Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países más biodiversos del planeta gracias a la riqueza de su territorio en términos de flora y fauna. Con una gran diversidad biológica, México alberga aproximadamente el 10% de todas las especies conocidas en el mundo, colocándolo entre los primeros lugares a nivel global en cuanto a riqueza natural.1 Esta notable diversidad se refleja en varios grupos taxonómicos, destacándose en especies de mamíferos, aves, reptiles, peces y plantas.

Nuestro patrimonio natural es tan impresionante que posiciona al país como un referente mundial para el estudio y la protección de especies. Cada año atrae a investigadores de todo el mundo, quienes vienen a estudiar y documentar especies que, en muchos casos, aún no han sido descubiertas ni descritas científicamente. Esta abundancia de recursos naturales y la gran cantidad de especies endémicas hacen de México un laboratorio natural incomparable, en donde los secretos de la biodiversidad siguen siendo revelados.

El siguiente gráfico, realizado por el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, muestra la riqueza de especies en diferentes países megadiversos, comparando cuatro grupos taxonómicos: anfibios, reptiles, mamíferos y plantas. Los datos revelan que Brasil y México se posicionan entre los países con mayor número de especies en estos grupos, destacándose especialmente en la diversidad de anfibios y mamíferos:2

Este panorama resalta el papel fundamental de estos países en la preservación de la vida silvestre a nivel global, ya que su riqueza natural constituye una parte esencial de la diversidad biológica del planeta.

En este contexto, es indudable que México posee un enorme tesoro natural, en donde su ubicación geográfica y clima favorecen cada año la visita de muchas especies migratorias. Entre las que se encuentran los mamíferos marinos, aves migratorias, tortugas marinas y coloridas mariposas, que viajan grandes distancias para llegar a nuestros ecosistemas.3 Su presencia es un espectáculo natural que impulsa las actividades ecoturísticas en tierra y mar, beneficiando a muchas comunidades y ayudando a la conservación de la naturaleza.

Dentro de estas especies migratorias, los animales marinos tienen un papel muy importante. Nuestro país cuenta con la combinación perfecta de aguas cálidas y frías, junto con una gran variedad de ecosistemas costeros, lo que convierte a los mares mexicanos en lugares clave para la alimentación, reproducción y descanso de ballenas, tiburones, tortugas marinas y peces de gran importancia.

Un claro ejemplo de ello es la ballena gris, que recorre cerca de 20,000 kilómetros desde las frías aguas del Ártico hasta las lagunas de Ojo de Liebre, San Ignacio y Bahía Magdalena, en Baja California Sur, en donde se reproducen y dan a luz a sus crías en un ambiente seguro. De manera similar, la ballena jorobada emprende una de las migraciones más largas del reino animal, viajando desde zonas de alimentación en el Pacífico Norte hasta aguas tropicales mexicanas, particularmente en Bahía de Banderas, Los Cabos e Islas Marías, en donde realizan impresionantes exhibiciones de saltos y cantos durante la temporada de reproducción.4

Los tiburones también forman parte de estas rutas migratorias. Como ejemplo tenemos al tiburón blanco, que tiene en la Isla Guadalupe, ubicada en el Pacífico mexicano, uno de sus principales refugios, atrayendo a investigadores y ecoturistas de todo el mundo.5 De igual forma, el tiburón ballena llega cada año a las cálidas aguas de la isla Holbox, Bahía de La Paz y Quintana Roo, en donde se alimenta de plancton en las costas mexicanas.6

Además, México es hogar de seis de las siete especies de tortugas marinas existentes en el mundo, las cuales realizan migraciones de miles de kilómetros para anidar en nuestras playas. La tortuga golfina es famosa por sus arribadas masivas en las costas de Oaxaca y Michoacán, mientras que la tortuga laúd viaja desde aguas frías para desovar en playas del Pacífico mexicano.7

A pesar de la riqueza biológica que alberga en los mares mexicanos, la protección de estas especies no ha sido suficiente, y muchas de ellas enfrentan serias amenazas que ponen en riesgo su supervivencia. Actualmente, diversas especies marinas como la vaquita marina, la tortuga carey y varias poblaciones de ballenas y tiburones se encuentran en peligro de extinción debido a la acción humana.

Existen diversos factores que alteran la estabilidad de estas especies, entre los que se encuentran la pesca incidental, que atrapa a estos animales en redes diseñadas para otras especies; el tráfico marítimo, que genera colisiones fatales y contaminación acústica que afecta su comunicación y navegación; y el deterioro de hábitats clave por el desarrollo urbano y turístico en las costas.

Igualmente, uno de los principales problemas que agrava esta crisis es la construcción de megaproyectos de infraestructura, como puertos industriales, corredores turísticos y plataformas petroleras, los cuales han alterado significativamente los ecosistemas marinos y las rutas migratorias de especies emblemáticas.

A pesar de la existencia de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), nuestra legislación ambiental vigente presenta vacíos que permiten la aprobación de proyectos sin una evaluación adecuada del impacto sobre estos ecosistemas críticos.

Actualmente, el artículo 35 fracción III de la LEGEEPA permite negar la autorización de proyectos cuando estos contravienen la legislación ambiental, pero no especifica criterios claros para la protección de rutas migratorias y zonas de reproducción de especies que, aunque no estén en peligro de extinción, juegan un papel clave en la estabilidad ecológica.

Este problema ha ido en aumento, convirtiéndose en una situación que afecta gravemente los ecosistemas. En nuestro país, la implementación de megaproyectos ha generado múltiples conflictos ambientales, territoriales y laborales. En los últimos 12 años, se han registrado 879 incidentes relacionados con 304 proyectos, incluyendo de minería, petróleo, hidroeléctricas, energía eólica y gasoductos.8

Estos proyectos han afectado significativamente a diversas especies migratorias. Por ejemplo, la construcción de infraestructura en la Reserva de la Biosfera “El Vizcaíno” ha alterado las rutas migratorias de la ballena gris, mientras que el desarrollo turístico en la Península de Baja California ha puesto en riesgo a tiburones ballena y tortugas marinas.9

La falta de una evaluación ambiental rigurosa y la ausencia de criterios claros en la legislación actual han permitido que estos proyectos avancen sin considerar adecuadamente su impacto ecológico.

Recientemente, diversos activistas han alzado la voz para frenar la expansión de megaproyectos que ponen en riesgo los ecosistemas marinos y las especies migratorias. Tal como el movimiento “Ballenas o Gas”, que busca detener la construcción del Proyecto Gasoducto Sierra Madre y la Terminal de Gas Natural Licuado-Saguaro (GNL) en Puerto Libertad, Sonora. Este proyecto, impulsado por empresas estadounidenses, plantea la construcción de una megaplanta de 400 hectáreas y la circulación de buques de gran calado a través del Golfo de California, una de las áreas más ricas en biodiversidad marina.10

Los activistas y organizaciones ambientales han advertido que este megaproyecto generará impactos irreversibles en las rutas migratorias de ballenas y otras especies marinas, debido al aumento del tráfico marítimo, contaminación acústica y alteración del ecosistema costero. Además, han denunciado que la infraestructura necesaria para la terminal del GNL fragmentará hábitats críticos y afectará a comunidades pesqueras locales, restringiendo su acceso a zonas de trabajo y aumentando la contaminación del agua y del aire.11

Estos activistas han exigido una evaluación exhaustiva de este proyecto, señalando la necesidad de que cualquier autorización se base en estudios científicos rigurosos que consideren los impactos acumulativos en la biodiversidad marina.

En octubre de 2024, la coalición “Ballenas o Gas”, integrada por 30 organizaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente y la difusión de la crisis climática en México, llevó a cabo una manifestación pacífica frente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su exigencia fue clara: que la dependencia realizara un análisis más riguroso del caso antes de conceder cualquier permiso, garantizando así la protección de los ecosistemas marinos. 12

México no es el único país que se ha levantado en contra de estos megaproyectos, diversos activistas en todo el mundo han tratado de frenar estos actos. En 2024, durante la 14a Conferencia de las Partes (COP14) de la Convención sobre Especies Migratorias, 133 países mostraron resoluciones innovadoras para abordar amenazas como la minería marina en aguas profundas, buscando establecer directrices claras para la protección de las rutas migratorias y los hábitats de diversas especies.13

De la misma forma, países europeos y africanos han colaborado para conservar las rutas migratorias de aves acuáticas a lo largo de la costa atlántica. Esta iniciativa ha dado como resultado la creación de áreas protegidas y la implementación de medidas de conservación específicas en múltiples naciones.14

La situación en la que nos encontramos es grave; no podemos seguir siendo testigos de la destrucción de nuestro propio entorno. La acción humana ha llevado a muchas especies al borde de la extinción y, año tras año, seguimos perdiendo valiosos seres vivos que forman parte del equilibrio natural del planeta. Cada desaparición representa un daño irreversible para nuestros ecosistemas y una advertencia de que estamos agotando el tiempo para actuar.

Debemos cambiar nuestro pensamiento y asumir la responsabilidad que nos corresponde. Ha llegado la hora de dejar de ver la conservación como una opción y entender que es una necesidad urgente.

México ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a implementar medidas efectivas para proteger su biodiversidad. Como parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),15 el país se ha comprometido a implementar estrategias efectivas para prevenir el deterioro ambiental y promover la conservación de la vida silvestre. Asimismo, México es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, lo que refuerza su responsabilidad en la protección de hábitats clave y especies en riesgo.16

Además, forma parte de la Agenda 2030 de la ONU, cuyos Objetivos de Desarrollo Sostenible 14 (Vida Submarina) y Objetivo 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres) resaltan la importancia de actuar de manera inmediata para reducir la pérdida de biodiversidad y proteger los ecosistemas marinos y terrestres.17

En este contexto, es fundamental que México cumpla con los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales firmados y emprenda acciones concretas para mitigar el daño ambiental que afecta nuestro territorio.

Por estas razones, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el Artículo 35, fracción III de la LGEEPA, para incorporar criterios más estrictos que permitan negar autorizaciones de impacto ambiental cuando las actividades de un proyecto representen una amenaza directa para la biodiversidad.

Entre las modificaciones planteadas, se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) podrá rechazar cualquier proyecto si afecta las rutas migratorias, zonas de reproducción o áreas esenciales para la supervivencia de especies, independientemente de su estatus de conservación.

Esta reforma permitirá cerrar las lagunas legales que han facilitado la aprobación de proyectos con impactos ambientales negativos, garantizando que el otorgamiento de permisos se realice con base en criterios estrictos y sustentados en evidencia científica. Al establecer reglas más rigurosas para la evaluación del impacto ambiental, se fortalecerá la supervisión de proyectos y se evitará que el desarrollo económico se lleve a cabo a costa de la biodiversidad y el equilibrio ecológico del país.

Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

El planeta Tierra es un ecosistema vasto y complejo, es nuestro hogar, pero no es solo nuestro. Lo compartimos con miles de especies que han estado aquí mucho antes que nosotros y que, al igual que nosotros, merecen vivir en paz. Como seres humanos, tenemos la responsabilidad de respetar su hábitat y reconocer que su valor no es inferior al nuestro. Cada animal, cada planta, cada ser vivo tiene un propósito en el equilibrio del planeta. Sin abejas, las flores y los cultivos desaparecen; sin ballenas, los océanos pierden su fertilidad y hasta el clima se ve afectado.

Es hora de cambiar nuestra forma de ver el mundo, porque durante mucho tiempo hemos actuado como si fuéramos los dueños de todo, explotando recursos sin pensar en las consecuencias. Pero la realidad es que cada daño que causamos regresa a nosotros. Estamos perdiendo especies, bosques, mares limpios y, con ello, estamos perdiendo nuestro propio futuro.

No podemos seguir ignorando lo que está pasando. Ha llegado el momento de actuar, de valorar y respetar la vida en todas sus formas y de proteger nuestro planeta antes de que sea demasiado tarde. La urgencia de esta situación exige acciones concretas y compromisos firmes para garantizar la conservación de nuestro entorno.

En este sentido, y con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente y la biodiversidad, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 fracción III de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 35. - Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

...

...

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I al II. ...

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, si afecta sus rutas migratorias, zonas de reproducción o cualquier área crítica para su supervivencia, independientemente de su estatus de conservación. Asimismo, se negará la autorización cuando dichas actividades impacten de manera significativa ecosistemas frágiles esenciales para la biodiversidad.

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap4.html#tema1

2 Ibídem.

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Especies migratorias, visitantes distinguidos de México, 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/especies-migratorias-visitantes-d istinguidas-de-mexico

4 Redacción son Playas, Estas son las rutas migratorias de ballenas y los peligros que enfrentan, 2022. Disponible en: https://sonplayas.com/medio-ambiente/estas-son-las-rutas-migratorias-de -ballenas-y-los-peligros-que-enfrentan/

5 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Isla Guadalupe único sitio en México donde se concentra el tiburón blanco, 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/isla-guadalupe-unico-sitio-en-mexic o-donde-se-concentra-el-tiburon-blanco-carcharodon-carcharias?idiom=es

6 Portal ambiental, El tiburón ballena, el pez más grande del mundo que visita México cada año, 2022. Disponible en: https://www.portalambiental.com.mx/sabias-que/20220831/el-tiburon-balle na-el-pez-mas-grande-del-mundo-que-visita-mexico-cada-ano

7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Seis especies de tortuga marina que se distribuyen en aguas mexicanas, 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/seis-especies-de-tortuga-marina-q ue-se-distribuyen-en-aguas-mexicanas

8 P. Díaz, El impacto de los megaproyectos en México, según Alejandro Carlos Tovar Domínguez, 2022. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/el-impacto-de-los-megaproyectos-e n-mexico/1560410

9 Ibídem.

10 MAREA, Evaluación de los posibles impactos del proyecto de gas natural licuado en ballenas y delfines del Golfo de California, 2024, México.

11 Ibídem.

12 Verónica Santamaría, Ballenas, tiburones y delfines llegan a la Semarnat para exigir que no pase el proyecto Saguaro en el Golfo de California, 2024. Disponible en: https://animalpolitico.com/tendencias/estilo-de-vida/exigen-sermarnat-d etener-proyecto-saguaro#google_vignette

13 Ramón Díaz, Histórico acuerdo entre 133 países para proteger a las especies migratorias, 2024. Disponible en: https://www.informacion.es/medio-ambiente/2024/02/18/historico-acuerdo- 133-paises-proteger-98325512.html

14 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Disponible en: https://www.cms.int/es/news/los-pa%C3%ADses-se-comprometen-afrontar-las -m%C3%BAltiples-amenazas-contra-las-aves-acu%C3%A1ticas-migratorias

15 Biodiversidad Mexicana, Convenio sobre la Diversidad Biológica. Disponible en: https://biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/implementacion_cbd_m ex.html?utm_source=

16 Secretaría de Relaciones Exteriores, Tratados celebrados por México. Disponible en: https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_ mambiente.htm

17 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, La Agenda 2030 y la AMEXCID, 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/la-agenda-2030-y-la-ame xcid

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de las entidades federativas de instituir en sus Constituciones y leyes locales las Procuradurías de Protección al Ambiente, las cuales deberán ser dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento; así mismo, se busca establecer que las Procuradurías de Protección al Ambiente de los estados deberán ser órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

I. Antecedentes normativos

El Estado Mexicano ha regulado de diversas formas la protección del medio ambiente en general, desde sus inicios cuando se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órganos desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, al publicarse el Reglamento Interior de esta dependencia con fecha del 4 de junio de 1992, cuando se les otorgó autonomía técnica y operativa.

La creación de estos organismos se derivaba de la contaminación y consecuente deterioro de los ecosistemas, que se presentaban como problemas urgentes que la autoridad debía atender. En la Ciudad de México, por ejemplo, los niveles de ozono alcanzaban las concentraciones más altas de su historia, al tiempo que en todo el mundo se buscaban opciones para reducir los contenidos de plomo de las gasolinas cuyos efectos negativos en la salud habían quedado demostrados.

La amenaza de extinción de diversas especies de fauna, como las tortugas marinas y los cocodrilos, ponían en cuestión el modelo de desarrollo y su impacto sobre un entorno natural cada vez más lastimado; por si fuera poco, en esa época se había producido el derrame del pozo Ixtoc y las explosiones de San Juanico y el sector Reforma en Guadalajara, accidentes que conmocionaron a la opinión pública por sus graves consecuencias humanas y ambientales.

En 1992 se creó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) que, entre otros propósitos, buscaba asociar las políticas sociales a los principios del desarrollo sustentable asentados en el Informe Brundtland (1987) y que luego fueron ratificados en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992; como parte de esta visión, el 4 de junio de 1992, se publicó el Reglamento Interior de la Sedesol, con el que se creaba el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como órganos desconcentrados con plena autonomía técnica y operativa.

Como ejemplo, la Profepa ha tenido éxitos y retos difíciles que han devenido en importantes experiencias, como es el caso de la protección de la Reserva de la Biósfera de la Mariposa Monarca, eliminaciones de tráfico ilegal de vida silvestre, clausuras de proyectos contaminantes como el de Dragon Mart en Quintana Roo, así como la atención a los problemas de contaminación de la industria minera. A finales de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo Federal el tema de la protección al ambiente, la Profepa entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la administración pública federal.

Después de veinte años de su creación, se le otorgó a la Profepa autonomía jurídica y financiera mediante su ley orgánica, en el que se estableció su naturaleza, objeto, organización y atribuciones, contando con patrimonio propio y la asignación de los recursos económicos que le correspondan, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La autonomía en esa institución tuvo un efecto directo en el fortalecimiento de sus funciones y por consecuencia una mejor atención y desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia ambiental, al contar con autonomía presupuestal impulsó su crecimiento en las diferentes regiones del país, para una mejor atención en las materias forestales, de vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo-terrestres, residuos, entre otras.

En el ámbito local, las procuradurías ambientales estatales surgen con motivo de la creación de los organismos federales antes mencionados, siendo el primero la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero, posteriormente se van creando en el presente siglo un gran número de procuradurías, en su mayoría como órganos desconcentrados de alguna secretaría de medio ambiente estatal; actualmente existen 24 procuradurías ambientales en el país, siendo las siguientes:

Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México;

Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente de Veracruz;

Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;

Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Aguascalientes;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Hidalgo;

Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de Querétaro;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Jalisco;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial de Nayarit;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Campeche;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

Procuraduría Ambiental y Urbana del Estado de Tamaulipas;

Procuraduría de Medio Ambiente del Estado de Baja California;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas;

Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán;

Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Durango;

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; y

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.

Las entidades federativas que no cuentan con ningún tipo de procuraduría son los estados de Sinaloa, Nuevo León, Puebla, Chihuahua, Baja California Sur, San Luis Potosí, Colima y Tabasco; además, en la mayoría de las existentes se carece de autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, lo que dificulta el debido ejercicio de sus recursos materiales y humanos que les permita cumplir con sus objetivos mediante los cuales fueron creados; si bien son 24 estados de la república en donde existe una procuraduría ambiental prevista bajo la normatividad local sus facultades y atribuciones, lo cierto es que prevalece la ausencia de autonomía en la mayoría de ellas.

II. Diagnóstico

La importancia en la protección al medio ambiente no gira exclusivamente en el deber de las autoridades federales para hacer cumplir las leyes ambientales, sino que corresponde también a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias a observar y hacer cumplir la ley en materia ambiental, contribuyendo así, al derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible; sin olvidar que actualmente el Estado mexicano ha celebrado diversos acuerdos, convenios y documentos de carácter internacional en los que participa con otros países en materia ambiental, en los rubros de agua, aire, biodiversidad, cambio climático, comercio y medio ambiente y sustancias químicas, por mencionar algunos. Ejemplos de lo anterior son la Convención para la Conservación y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); la Convención de Viena para la Protección a la Capa de Ozono; el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto; la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea).

Además, el Gobierno de México, consciente de la necesidad de la preservación y la protección del medio ambiente y de los animales, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 estableció el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, que se define como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, de ahí que, se requiera una política de justicia ambiental integral, en el que converjan todas las autoridades de procuración en el país, siguiendo las directrices, programas de acción, prácticas y normas que correspondan a las políticas públicas, cuyo objeto, contenido, orientación y factores de coerción, se dirigen a la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de estos y a la resolución de los conflictos en materia ambiental.

Por ello, es indispensable apremiar a las entidades federativas a la creación de las Procuradurías de Protección al Ambiente, otorgándoles en sus Constituciones y leyes locales, el carácter de autoridad ambiental con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto sea la procuración de justicia en materia ambiental y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiera su ley orgánica; además, estas procuradurías tendrán entre otras facultades, realizar actos de investigación administrativa y análisis de información previstas en las leyes de su competencia, y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia; también podrán denunciar o querellarse ante la fiscalía de los estados, por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, coadyuvando y dando seguimiento en los procedimientos originados por las querellas y denuncias formuladas ante el Ministerio Público, así como recurrir en dichos casos el no ejercicio de la acción penal.

Los procedimientos de las procuradurías estatales se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, salvaguardando siempre el legítimo interés de toda persona, para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, pudiendo ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación del daño y deterioro ambiental.

En conclusión, las Procuradurías de Protección al Ambiente desarrollarán prioritariamente acciones dirigidas a la prevención de los ilícitos, daños y deterioros ambientales, así como incentivar el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental, buscando el equilibrio entre las acciones de sanción y las medidas de prevención, coordinando esfuerzos con los tres órdenes de gobierno para unificar las políticas públicas en materia de prevención de ilícitos, daños y deterioro ambiental, incluyendo la participación de los sectores productivos sociales y educativos.

III. Contenido de la iniciativa

Se propone reformar el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agregar un tercer párrafo, elevándose a categoría constitucional, la obligación de instituir procuradurías de protección al ambiente en todas las entidades federativas, mismas que deberán ser dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento; Se pretende establecer también que las Procuradurías Ambientales estatales deberán ser órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. a VIII. ...

IX. ...

...

Las Constituciones y leyes de los estados deberán instituir Procuradurías de Protección al Ambiente, dotadas de plena autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia, estableciendo su organización, funcionamiento, objeto y atribuciones, con la finalidad de que dicho órgano vigile, investigue, controle y evalúe el debido cumplimiento de las disposiciones ambientales de competencia estatal y municipal, además de sancionar, en su caso, su incumplimiento. Las Procuradurías de Protección al Ambiente de los estados serán órganos de coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia ambiental y con las fiscalías federales y locales especializadas en la materia.

X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones a las constituciones y leyes locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputado José Antonio Gali López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la infraestructura aún es insuficiente e inaccesible para las personas con discapacidad, de tal manera que las oportunidades de desarrollo y autonomía se ven limitadas para este sector de la población.

A pesar del impulso económico que encontramos en las ciudades, nodos de concentración económica, esto no garantiza accesibilidad e inclusión para las personas en condiciones de discapacidad, pues es frecuente encontrar el asfalto y las banquetas de las calles en pésimas condiciones y sin los espacios libres para que las personas con alguna discapacidad puedan transitarlas.

La falta de accesibilidad impide el desarrollo y uso de las carreteras con los descansos convenientes para una vida autónoma de las personas con alguna discapacidad.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país, el 5.7 por ciento presenta alguna condición de discapacidad y/o algún problema o condición mental, ante ello, es importante señalar que dependiendo de las condiciones que afronta cada persona es como se va a dificultar el que puedan realizar sus actividades de manera cotidiana.

Ante las dificultades que enfrenta cada persona al realizar alguna actividad, el INEGI informó en 2020 que la actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar, alcanzando el 41 por ciento.

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue declarado en 1992, esto con el firme propósito de promover los derechos y el bienestar de las personas en alguna condición de discapacidad, teniendo en cuenta que para un desarrollo óptimo de la sociedad es necesario ser inclusivos.

Para levantar el Censo de Población y Vivienda 2020 el INEGI usó la metodología del Grupo de Washington, misma que define a la persona con discapacidad como;

aquella que tiene mucha dificultad o no puede realizar alguna de las siguientes actividades de la vida cotidiana: caminar, subir o bajar; ver, aun usando lentes; oír, aun usando aparato auditivo; bañarse, vestirse o comer; recordar o concentrarse y hablar o comunicarse; además, incluye a las personas que tienen algún problema o condición mental .”1

De acuerdo con los datos del INEGI 2020, tan solo en la Ciudad de México, del cien por ciento de las personas que presentan alguna discapacidad, el 41 por ciento tiene que ver con su capacidad motriz, mientras que el 26.4?por ciento presenta una problemática visual, el 14.3?por ciento presenta una condición de carácter auditivo y el 10.6?por ciento está relacionado con dificultad para recordar. Sin embargo, los avances en la ciencia, tecnología e innovación han promovido mejores condiciones y mecanismos que les van permitiendo mejorar el nivel de vida a las personas que presentan alguna condición de discapacidad.

Ahora bien, conocer el tipo de población que presenta alguna discapacidad y, desde luego, su atención, también permite ver las posibilidades de ser independiente si se cuenta con accesos, estacionamientos y la infraestructura adecuada pasa sus vehículos y sillas de ruedas.

Por otro lado, y tomando en cuenta que la infraestructura adecuada es apenas el primer paso para que las personas con discapacidad puedan trasladarse, también es importante considerar que los traslados, carreteras, tanto estatales y locales, y descansos en las mismas cuenten con toda la infraestructura inclusiva que permita hacer las paradas necesarias para las personas con algún tipo de discapacidad.

De tal manera que debe garantizarse la accesibilidad para personas vulnerables, no solo en sus hogares, sino en las instalaciones, en los medios de transporte, también las calles y carreteras, en los descansos carreteros y donde se contemplen espacios para comer, así como los baños públicos. No garantizar la accesibilidad de las personas vulnerables es orillarlas al uso de medios privados a los que no todos tienen acceso, dejándolos en condiciones de discriminación, lo cual contraviene lo estipulado en el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a tener infraestructura básica y equipamiento del entorno urbano con un carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas”. 2

En este contexto, esta iniciativa tiene como principales objetivos:

- Promover la accesibilidad en la infraestructura física carretera, con las medidas pertinentes para asegurar el traslado y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, contando con los servicios, ayudas técnicas e instalaciones de uso público.

- Promover avances en materia de infraestructura accesible e inclusión en el transporte y desplazamiento seguro para todas las personas usuarias.

Considero que es deber del Estado garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas sin distinción por razones de género, discapacidad o movilidad limitada de la población. Porque contar con carreteras federales accesibles permitirá que existan espacios de descanso con diversos elementos, por ejemplo:

Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 2o. y un artículo 17 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Espacios Accesibles. Infraestructuras en caminos, autopistas y carreteras que cuenten con las características necesarias para la completa movilidad y descanso con periodicidad y en suficiencia para las personas con discapacidad.

XIX. a XXXIV. ...

Artículo 17 Bis. Para asegurar los espacios accesibles en la infraestructura de caminos, autopistas y carreteras, se contemplarán los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que las rampas de áreas de descanso cumplan con lo establecido en Norma Oficial Mexicana en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público; y

III. Que contemple adecuaciones a lo largo del territorio mexicano espacios regulares para el descanso de todas las personas con discapacidad.

La facultad de vigilar, regular y garantizar espacios accesibles corresponderá a las dependencias y entidades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, comunicado de prensa número 713/21, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de apoyo a pequeños negocios en su sustentabilidad, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

i. Planteamiento del problema

Estamos enfrentando una creciente crisis climática a nivel mundial y México no es la excepción, por lo que es necesaria propuesta e implementación de acciones concretas en diversos sectores de la economía para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Con base en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI) 2020-2021, los sectores de energía y transporte son responsables de más del 70 por ciento de las emisiones de GEI en el país, lo cual evidencia la urgencia de impulsar medidas que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles y fomenten el uso de energías limpias.1

En este contexto, las microempresas, especialmente aquellas ubicadas en sectores comerciales vulnerables como las tiendas de barrio, representan una oportunidad única para contribuir a la mitigación del cambio climático . De acuerdo con la Secretaría de Economía, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son el motor de nuestra economía , ya que generan el 52 por ciento de los ingresos y emplean a 27 millones de personas, que representan el 68.4 por ciento del total de personas que trabajan en el sector empresarial.2

La vulnerabilidad de estas Mipymes ante los costos energéticos no sólo tiene un impacto directo en su rentabilidad, sino que también las coloca en una posición de desventaja para adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado y a los efectos del cambio climático. Para ello, se propone fortalecer las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales en materia de mitigación al cambio climático.

En el caso de los gobiernos estatales, se busca que puedan crear programas específicos para fomentar la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética en microempresas, así como coordinar la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica en colaboración con los sectores privado y público. Asimismo, se refuerzan las atribuciones de los municipios para que puedan incluir, dentro del diseño de incentivos locales, programas que promuevan la adopción de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética en las microempresas.

Al apoyar a las microempresas en la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética, esta iniciativa también busca integrarlas como agentes activos en la estrategia nacional de mitigación del cambio climático. La implementación de medidas de eficiencia energética en microempresas reducirá sus costos energéticos y contribuiría a las metas de México en el Acuerdo de París, en el que el país se comprometió a reducir sus emisiones de GEI en un 22 por ciento para 2030.3

Es importante mencionar que esta iniciativa tomó como referencia experiencias exitosas de la Ciudad de México, como el programa “Mi Tiendita Virtual”,4 que se centra en la modernización de pequeñas tiendas y tomó en cuenta las necesidades específicas y características de las Mipymes en la Ciudad de México. A partir de este modelo, la presente iniciativa propone un enfoque específico en la sustentabilidad y resiliencia energética , adaptado a las necesidades de los sectores vulnerables. Se ha demostrado que, con incentivos adecuados y facilidades de financiamiento, las microempresas pueden adoptar prácticas que mejoran su eficiencia y contribuyen al desarrollo económico local. Al fortalecer las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales, cada programa podrá atender las necesidades específicas de los pequeños negocios en sus respectivos contextos, utilizando las energías renovables y tecnologías de eficiencia energética más adecuadas y costo-efectivas para cada caso.

Además, la presente iniciativa es compatible y complementaria con los programas de apoyo a la eficiencia energética impulsados por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (Fide) , que ya ofrece asistencia técnica y financiamiento para la adopción de tecnologías de ahorro energético en pequeñas empresas. Así, dependiendo el caso concreto, algunos pequeños negocios, como las tienditas de barrio, podrán solicitar apoyo al FIDE en la implementación de tecnologías eficientes. Esta sinergia fortalecería el impacto de la propuesta, acelerando la transición de estos comercios hacia prácticas más sustentables y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos ambientales de México.5

Esto es importante porque una de las principales características de las leyes generales, como es la que se propone reformar, a diferencia de las federales es que son instrumentos que permiten distribuir atribuciones y así poder impactar en todo el territorio del país respetando su espíritu de federación.6

ii. Beneficios ambientales, sociales y económicos de la iniciativa

La presente iniciativa refleja un compromiso con la justicia social y el desarrollo sustentable, enfocándose en el fortalecimiento de las microempresas, actores fundamentales de la economía popular. Al apoyar a quienes verdaderamente lo necesitan, las Mipymes que representan el esfuerzo de millones de familias mexicanas, esta propuesta es una muestra de que el cambio verdadero y profundo también incluye a los sectores más vulnerables. A continuación, se destacan algunos de los beneficios de esta iniciativa:

• Protección al medio ambiente. Al promover energías limpias y tecnologías de eficiencia energética en microempresas, se impulsa la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, que tanto han dañado a nuestro país y a nuestro planeta. Este esfuerzo contribuye a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y a cumplir con los compromisos de México para proteger nuestra tierra y nuestras futuras generaciones.

• Fortalecimiento de la independencia energética de los pequeños negocios. Al permitir a las microempresas, muchas de ellas en comunidades vulnerables, acceder a fuentes de energía renovable, como los paneles solares. De esta manera, nuestros pequeños comercios pueden resistir las fluctuaciones de los precios de la energía y continuar operando sin depender de las grandes compañías eléctricas. Así, construimos un México más autónomo y justo.

• Impulso al desarrollo económico comunitario. Al reducir los costos operativos de energía, las tienditas reinvertir en sus propios negocios, generando empleo local y fortaleciendo la economía comunitaria. Con este apoyo, contribuimos a un México en el que los beneficios económicos no queden en manos de unos pocos, sino que se distribuyan de manera justa entre quienes más lo necesitan.

• Fomento a la adopción de tecnologías del futuro. El otorgar a los estados y municipios las herramientas necesarias para implementar incentivos y programas de capacitación que permitan a las microempresas acceder a tecnologías verdes. Al facilitar el acceso a estas innovaciones, construimos un país más competitivo y sustentable, donde el desarrollo económico va de la mano con el respeto al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, desde el grupo parlamentario del PVEM, proponemos esta iniciativa con el objetivo de apoyar a las Mipymes, priorizando aquellas ubicadas en sectores comerciales vulnerables en la reducción de los costos de energía eléctrica, haciéndolas al mismo tiempo más sustentables para contribuir a la mitigación del cambio climático. Además, largo plazo, también fomentará se mejorará sus capacidades de adaptación tanto a las fluctuaciones del mercado energético como a los impactos del cambio climático. Es decir, se apoyarán a los pequeños negocios con acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

iii. Beneficios ambientales, sociales y económicos de la iniciativa

En el siguiente cuadro se puede ver propuesta puntual:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

...

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

...

i) Protección civil;

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

k) Establecer programas para la adopción de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética en microempresas, priorizando aquellas que operen en sectores comerciales vulnerables con el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar su resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía, y

l) Coordinar con el sector privado y público la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica para las microempresas, con el objetivo de facilitar su transición hacia tecnologías de bajo consumo energético;

...

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

...

VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; incluyendo la creación de programas que incentiven a las microempresas para la adopción de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética. Estos incentivos deberán priorizar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la eficiencia energética en sectores económicos vulnerables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia a fin de armonizarlas con lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 INECC. (2021). Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2020-2021. Recuperado de https://datos.abiertos.inecc.gob.mx/Datos_abiertos_INECC/INEGyCEI/10-20 23_INEGyCEI_2020_2021.xlsx

2 Secretaría de Economía. (2024). Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/20240626_Dosier_M IPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf

3 Gobierno de México. (2016). El histórico Acuerdo de París entra en vigor este 4 de noviembre. México forma parte de este movimiento global. Recuperado de https://www.gob.mx/semarnat/prensa/el-historico-acuerdo-de-paris-entra- en-vigor-este-4-de-noviembre-mexico-forma-parte-de-este-movimiento-glob al

4 Para más información, ver: https://mitienditavirtual.finanzas.cdmx.gob.mx/

5 Para más información sobre los programas del Fide: https://www.fide.org.mx/?page_id=14773

6 Para más información sobre la naturaleza jurídica de las leyes generales: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172739

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, en materia de educación financiera, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Azucena Huerta Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 10 y 37 de la Ley General de Educación Superior, en materia de educación financiera, al tenor de la siguiente

I. Planteamiento del problema

La educación superior tiene como objetivo principal formar profesionales capacitados para enfrentar los desafíos del mundo laboral y contribuir al desarrollo económico y social del país. Sin embargo, en la actualidad, existe una brecha significativa entre la formación académica que reciben los estudiantes y las habilidades prácticas necesarias para gestionar su vida económica de manera efectiva. Esta carencia se refleja en la situación financiera de los egresados, quienes, a pesar de contar con una formación especializada en sus respectivas áreas, enfrentan dificultades para administrar sus recursos, planificar su futuro económico y tomar decisiones financieras informadas.

Análisis de la situación económica de los egresados

1. Endeudamiento y falta de planificación financiera :

• Muchos egresados enfrentan problemas de endeudamiento debido a la falta de conocimientos sobre cómo manejar créditos, préstamos estudiantiles y otros compromisos financieros.

• La ausencia de planificación financiera a largo plazo lleva a decisiones impulsivas, como adquirir deudas innecesarias o no ahorrar para emergencias o la jubilación.

2. Dificultades en la inserción laboral :

• Al ingresar al mercado laboral, los egresados se enfrentan a la necesidad de negociar salarios, entender beneficios laborales y gestionar sus ingresos. La falta de educación financiera dificulta estas tareas, lo que puede resultar en una mala gestión de sus recursos y en la pérdida de oportunidades de crecimiento económico.

3. Vulnerabilidad ante crisis económicas:

• En contextos de incertidumbre económica, como recesiones o inflación, los egresados sin conocimientos financieros son más vulnerables a caer en situaciones de precariedad económica, ya que no cuentan con las herramientas para adaptarse a estos cambios.

4. Impacto en la calidad de vida:

• La falta de educación financiera no solo afecta la economía personal, sino también la calidad de vida. El estrés financiero puede tener repercusiones en la salud mental, las relaciones personales y el bienestar general.

Propuesta de inclusión de materias de educación financiera

Ante esta situación, se propone la inclusión de materias de educación financiera en los planes de estudio de las instituciones de educación superior. Estas materias deberán abordar temas como:

• Presupuesto y ahorro: Enseñar a los estudiantes a elaborar presupuestos, controlar gastos y establecer metas de ahorro.

• Inversión y planificación financiera: Brindar conocimientos básicos sobre inversiones, fondos de retiro y planificación financiera a largo plazo.

• Manejo de deudas y créditos: Educar sobre el uso responsable de créditos, tarjetas de crédito y préstamos, así como estrategias para reducir deudas.

Impuestos y obligaciones fiscales: Explicar el sistema tributario y las obligaciones fiscales que enfrentarán como profesionales.

Finanzas personales y emprendimiento: Fomentar la cultura del emprendimiento y la gestión financiera en proyectos personales y profesionales.

Beneficios de la inclusión de educación financiera

Empoderamiento económico: Los egresados contarán con las herramientas necesarias para tomar decisiones financieras informadas, lo que les permitirá alcanzar una mayor estabilidad económica y mejorar su calidad de vida.

Reducción del endeudamiento: Con una mejor comprensión de los riesgos y beneficios asociados a los créditos y préstamos, los egresados podrán evitar caer en ciclos de endeudamiento y gestionar sus finanzas de manera más responsable.

Fomento del ahorro y la inversión: La educación financiera promoverá una cultura del ahorro y la inversión, lo que contribuirá a la creación de un patrimonio personal y a la preparación para futuras necesidades, como la jubilación.

Mayor resiliencia ante crisis económicas: Los egresados estarán mejor preparados para enfrentar situaciones económicas adversas, ya que contarán con estrategias para adaptarse a cambios en el mercado laboral y en la economía en general.

Contribución al desarrollo económico del país: Una población con mayores conocimientos financieros contribuirá al crecimiento económico del país, ya que se fomentará el consumo responsable, el emprendimiento y la inversión en proyectos productivos.

La inclusión de materias de educación financiera en los planes de estudio de las instituciones de educación superior es una medida necesaria y urgente para preparar a los estudiantes no solo como profesionales competentes en sus áreas de conocimiento, sino también como individuos capaces de gestionar sus finanzas personales de manera efectiva. Esta reforma a la Ley General de Educación Superior no solo beneficiará a los egresados, sino que también tendrá un impacto positivo en la economía del país, promoviendo una sociedad más informada, responsable y resiliente ante los desafíos económicos del siglo XXI.

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

Las desigualdades de género persistentes en el ámbito económico y laboral evidencian la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la formación de los estudiantes. En este contexto, la inclusión de materias de educación financiera en los planes de estudio no solo debe abordar conceptos generales de finanzas, sino también considerar las brechas y desafíos específicos que enfrentan las mujeres. Esta reforma busca empoderar a los estudiantes, especialmente a las mujeres, para que cuenten con las herramientas necesarias para superar las barreras económicas y sociales que limitan su desarrollo pleno.

1. Brecha salarial y desigualdad laboral :

• Las mujeres, en promedio, ganan menos que los hombres por realizar el mismo trabajo. Esta brecha salarial limita su capacidad para ahorrar, invertir y planificar su futuro financiero.

• Además, las mujeres suelen enfrentar mayores dificultades para acceder a puestos de liderazgo y a empleos bien remunerados, lo que perpetúa su dependencia económica.

2. Mayor vulnerabilidad económica :

• Las mujeres son más propensas a experimentar situaciones de pobreza y vulnerabilidad económica, especialmente en casos de divorcio, viudez o maternidad sin apoyo. La falta de educación financiera agrava esta situación, ya que muchas no cuentan con los conocimientos para gestionar sus recursos de manera independiente.

3. Sobrerrepresentación en trabajos informales y precarios:

• Un porcentaje significativo de mujeres trabaja en el sector informal o en empleos precarios, donde no cuentan con beneficios laborales, como seguros de salud o planes de retiro. Esto las deja en una posición de desventaja para planificar su futuro financiero.

4. Carga desproporcionada de trabajo no remunerado:

• Las mujeres dedican una cantidad significativa de tiempo al trabajo no remunerado, como el cuidado de hijos, personas mayores y tareas domésticas. Esto limita su capacidad para generar ingresos y participar plenamente en el mercado laboral, lo que afecta su autonomía económica.

Para abordar estas problemáticas, se propone la inclusión de materias de educación financiera en los planes de estudio de las instituciones de educación superior, con un enfoque que considere las desigualdades de género y promueva la equidad. Estas materias deberán incluir:

1. Finanzas personales con enfoque de género :

• Enseñar a los estudiantes a identificar y superar las barreras económicas específicas que enfrentan las mujeres, como la brecha salarial y la carga desproporcionada de trabajo no remunerado.

2. Empoderamiento económico para mujeres :

• Brindar herramientas para que las mujeres puedan negociar salarios, acceder a puestos de liderazgo y emprender proyectos económicos de manera independiente.

3. Planificación financiera en contextos de vulnerabilidad :

• Abordar estrategias para gestionar crisis económicas, como divorcios, viudez o maternidad sin apoyo, y fomentar la creación de redes de seguridad financiera.

4. Inversión y ahorro con perspectiva de género:

• Promover una cultura de ahorro e inversión que considere las diferencias en los ciclos de vida económicos de hombres y mujeres, como las interrupciones laborales por maternidad o cuidado familiar.

La inclusión de materias de educación financiera con perspectiva de género en los planes de estudio de las instituciones de educación superior es una medida necesaria para abordar las desigualdades económicas que afectan a las mujeres. Esta reforma no solo beneficiará a los estudiantes, sino que también tendrá un impacto positivo en la sociedad al promover la equidad de género, la autonomía económica y el desarrollo sostenible.

III. Argumentos sustenten la iniciativa

1. Reducción de la vulnerabilidad económica. La educación financiera equiparía a todos los estudiantes, con estrategias para manejar crisis económicas, reducir su vulnerabilidad y construir un futuro financiero más estable.

2. Promoción de la autonomía y el empoderamiento económico. La educación financiera fomentaría la autonomía económica de todos los estudiantes, empoderando especialmente a las mujeres para tomar el control de sus finanzas, acceder a servicios financieros y romper ciclos de dependencia.

3. Cierre de brechas en el acceso a oportunidades económicas. La educación financiera brindaría a todos los estudiantes, las habilidades necesarias para acceder a oportunidades económicas, negociar salarios, emprender y participar activamente en el mercado laboral.

4. Fomento de una cultura de ahorro e inversión. La educación financiera promovería una cultura de ahorro e inversión inclusiva, enseñando a todos los estudiantes, a planificar para el futuro, crear un patrimonio y asegurar su bienestar económico.

5. Contribución al desarrollo económico y social. La educación financiera no solo beneficiaría a los individuos, sino que también impulsaría el desarrollo económico y social del país, al cerrar brechas de género y promover una participación más equitativa en la economía.

Para una mejor comprensión de las reformas aquí planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto vigente de la Ley General de Educación Superior.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 10 y 37 de la Ley General de Educación Superior, en materia de educación financiera

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y XIX del artículo 7 y se adiciona una fracción X; se reforma la fracción IX del artículo 9; se reforman las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 10 y se adiciona una fracción XXX; se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 37 y se recorre la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos;

IX. El desarrollo de habilidades socioemocionales que permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad, y

X. La formación y desarrollo de habilidades esenciales para la gestión efectiva de recursos económicos y personales que contribuyan a generar estabilidad y bienestar económico en el ejercicio de la vida profesional.

Artículo 9. Los fines de la educación superior serán:

I. a VIII. ...

IX. Impulsar la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, el arte, la cultura, el deporte, la educación física y la educación financiera en los ámbitos internacional, nacional, regional, estatal, municipal y comunitario, con perspectiva de género y fomentando la igualdad sustantiva.

Artículo 10. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

I. a XXVII. ...

XXVIII. La promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior;

XXIX. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior, y

XXX. El fortalecimiento de los planes de estudio en los diversos subsistemas de educación superior en materia de educación financiera.

Artículo 37. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

I. a XII. ...

XIII. La erradicación de cualquier circunstancia social, educativa, económica, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, acciones, omisiones, barreras o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas grupos o pueblos, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad;

XIV. La incorporación a los planes y programas de estudio de materias de educación financiera de acuerdo a su perspectiva de formación profesional que impulse el desarrollo económico de los estudiantes, y

XV. Todas aquellas que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las gestiones necesarias para que las instituciones educativas de educación superior, públicas y privadas, actualicen sus planes y programas de estudio para adaptarlos a lo establecido por el presente decreto.

Tercero. Las instituciones educativas a nivel superior tendrán un plazo improrrogable de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus planes y programas de estudio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2025.

Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica)