Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-II-6, miércoles 19 de marzo de 2025
Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de las personas usuarias de servicios de telefonía móvil, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Pablo Vázquez Ahued, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. En sesión ordinaria del 10 de octubre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 427 votos a favor el dictamen de la Comisión de Comunicaciones, que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de usuarios de telefonía móvil.1 Dicho proyecto fue presentado por el Senador Clemente Castañeda Hoeflich en su calidad de Diputado de la LXIII Legislatura el 2 de febrero de 2017.
Este proyecto se remitió a la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2017 para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y la Mesa Directiva de este Senado dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
Con fundamento en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, el 22 de mayo de 2019, el Senador Clemente Castañeda Hoeflich solicitó a la Mesa Directiva emitiera excitativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda,2 con el propósito de que dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esta minuta aprobada por la Cámara de Diputados no concluyó con su proceso legislativo ordinario, toda vez que las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores fueron omisas al no formular el dictamen correspondiente. Con este precedente, la minuta fue considerada asunto concluido de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2024.
Dado que el tema sigue siendo de gran relevancia y que persiste la necesidad de fortalecer los derechos de los usuarios de telefonía móvil, esta iniciativa se retoma en la presente Legislatura con el propósito de darle continuidad y alcanzar su aprobación.
II. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al 23 de agosto de 2024 se registraron 148.01 millones de líneas de telefonía móvil en México.3 En términos generales en México por cada 100 habitantes hay 112 líneas de telefonía móvil: 84.4 por ciento corresponde a usuarios del servicio de prepago; y 15.5, al servicio de pospago.4 Para el cierre del año 2015 la compañía Telcel contaba con 83.3 millones de usuarios, Telefónica 23 millones de usuarios, AT&T con 21.1 millones y Operadores Móviles Virtuales con 20.1 millones.5
De conformidad con el Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024 publicado por el IFT, durante 2024 las compañías de telefonía móvil tuvieron 2 mil 887 inconformidades por deficiencias en el servicio, principalmente por fallas en el servicio, cargo y saldos.6
Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el servicio de telefonía móvil en el primer cuatrimestre de 2024, las inconformidades fueron 1,668. Los tres principales motivos de reclamación fueron: la negativa a corregir errores, la negativa a la entrega del bien o servicio, y producto o servicio no solicitado o autorizado, los cuales representaron el 56 de cada 100 reclamaciones por el servicio de telefonía móvil.7
De acuerdo con Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que, durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 18 quejas diarias por deficiencias en el servicio de telefonía móvil.8
Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con la información IFT el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer válida la garantía de equipos y cambio de modalidad.9
III. El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, que establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir lo establecido en el capítulo 11 de la presente norma oficial mexicana.
Con base en lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en el contrato de la empresa Telcel10 con algunos rubros de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.11
Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre el contrato de la empresa y la mencionada norma oficial mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.
El proveedor está obligado a hacer válida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer válida la póliza de garantía: La garantía del equipo aplicará de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal.
En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso , o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
Sin embargo, en el contrato de la empresa no existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo, porque el concesionario, en sentido contrario a la norma oficial.
En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan pospago o forzoso, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.
IV. Vale la pena destacar que en la reunión ministerial La economía digital, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, señaló que son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector.
En Movimiento Ciudadano consideramos necesario realizar cambios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.
Mediante la presente iniciativa proponemos las siguientes adecuaciones del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:
Establecer el derecho de los usuarios de servicios de pospago para fijar un límite máximo de consumo y evitar cargos adicionales.
Establecer que a los usuarios de pospago le serán reintegrados los saldos remanentes no consumidos de su plan.
Facultar a la Profeco para revisar las condiciones de los contratos de los concesionarios de telefonía móvil para solicitar la modificación de éstas y mejorar el servicio.
Obligar a los concesionarios a cumplir los parámetros de calidad fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y permitir con ello que el cliente rescinda el contrato, en caso de incumplimiento, sin ninguna responsabilidad o penalización.
Facilitar y agilizar el proceso de desbloqueo del equipo cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado el costo; es decir, que este proceso se pueda realizar sin que el usuario acuda personalmente a los centros de atención y sin realizar trámites adicionales.
Permitir que el cliente pueda hacer efectiva la póliza de garantía del equipo, ya sea con el fabricante o con el concesionario.
Se establece una disposición transitoria para que la Profeco realice una revisión de los contratos de telefonía móvil.
En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.
V. Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:
VI. Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI y se adicionan un cuarto párrafo a la fracción V y la fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 191. ...
...
I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y a solicitud expresa del cliente o usuario de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, fijar el límite máximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso de los servicios originalmente contratados, sin que implique dicha solicitud una erogación adicional ;
II. a IV. ...
V. ...
...
...
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, ésta verificará al menos cada dieciocho meses, si existen condiciones que deberán tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, en su caso, conforme a los lineamientos que en materia de parámetros e índices de calidad de servicios móviles que emita el Instituto; por lo que podrá solicitar se realicen las modificaciones correspondientes, para la mejora de la calidad de los servicios prestados al cliente o usuario;
VI. ...
VII. A que le provean a los usuarios o clientes de los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros e índices de calidad establecidos por los lineamientos que el Instituto haya publicado para tales efectos, debiendo establecerse de manera desglosada y sencilla en los contratos de adhesión, las obligaciones que el concesionario o autorizado se haya comprometido a satisfacer; en caso de incumplirse, el cliente o usuario podrá rescindir el contrato sin sanción, quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;
VIII. ...
IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin sanción para el cliente o usuario; quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;
X. ...
XI. A solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata , del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo, debiéndose realizar por los medios electrónicos, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan, sin necesidad de que el cliente o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado;
XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado en el mismo acto de contratación , liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto, el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo de manera inmediata, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan;
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario, o cuando así lo determine la autoridad competente;
XIV. y XV. ...
XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en cualquiera de las modalidades de su prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y que no hayan sido consumidos en su totalidad, le sean reintegrados al cliente o usuario en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine el Instituto en los lineamientos;
XVII. a XIX. ...
XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo;
XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios, al costo del equipo o instalaciones, así como el plazo de este pago; y
XXII. A iniciar la gestión de la póliza de garantía del equipo terminal, indistintamente, con el concesionario o autorizado del servicio de telecomunicaciones con el cual se adquirió o bien con el fabricante, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitirá los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores de servicio móvil a que se refiere el artículo 191, fracción V.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Notas
1 Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-1P-262/0 2_dictamen_10oct17.pdf
2 Gaceta del Senado de la República. Disponible en
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_comision_permanente/documento/95739
3 Datos Oportunos del Sector de Telecomunicaciones a junio de 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ift.org .mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/reporteinformacio npreliminar2t2024_1.pdf
4 Nota técnica: Indicadores de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión al 2T 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadistica s/notatecnica2t2024.pdf
5 Ibídem.
6 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024, https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-estadistico -trimestral-soy-usuario-2024-0
7 Inconformidades más recurrentes en
telecomunicaciones, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924553/
INCONFORMIDADES_MAS_RECURRENTES_EN_TELECOMUNICACIONES_2024-2023.pdf
8 Ibídem.
9 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024, https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-estadistico -trimestral-soy-usuario-2024-0
10 Contrato de prestación de servicios Telcel 2023, https://www.telcel.com/personas/politicas-y-codigos/contrato-prestacion -servicios
11 NOM-184-SCFI-2018, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fecha=08/03/ 2019#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de discriminación a las personas con VIH, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones IV del artículo 98, VIII del 156, VI del 267 y XII del 503 del Código Civil Federal, en materia de discriminación de las personas con VIH, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El panorama mundial del VIH
El Informe para el Día Mundial del Sida de 2024: por el camino de los derechos, elaborado por ONU SIDA, considera que el mundo dispone ahora de los medios para poner fin al sida como amenaza para la salud pública de aquí a 2030,1 pues si bien existe un importante avance reflejado en que menos personas han contraído el VIH.2 Persisten problemáticas como el limitado acceso a servicios de prevención y a tratamientos antirretrovirales, así como la discriminación y criminalización a las personas que viven con VIH y sida.
Respecto a los avances en el acceso al tratamiento del VIH, ONU-Sida señala que casi 31 millones de personas recibían terapia antirretroviral que salva vidas en 2023, un éxito de salud pública que ha reducido el nu?mero de muertes relacionadas con el sida a su nivel más bajo desde el pico alcanzado en 2004.3
Por otro lado, también existen retrocesos en materia de salud pública, pues el nu?mero de personas que contraen el VIH está aumentando en al menos 28 países, algunos de los cuales ya tienen epidemias considerables. Muchos programas de VIH todavía descuidan a las personas de poblaciones clave, exponiéndolas a altos riesgos de adquirir el VIH.4
La respuesta al VIH es desigual en las diferentes regiones del mundo, por lo tanto, sus resultados también lo son, ya que no todos los Estados tienen la voluntad política para financiar programas de prevención, no se centran en la atención de las poblaciones clave5 y ciertas leyes criminalizan a las personas con VIH y sida, las cuales limitan su acceso a servicios de salud que podrían salvar sus vidas.
De acuerdo con datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), en México, al 31 de octubre de 2022, se estimaba que 360 mil personas vivían con VIH, de este número, el 67 por ciento (7 de cada 10 personas) habían sido diagnosticadas y 61 por ciento (6 de cada 10 personas) se encontraban en tratamiento antirretroviral.6
La prevalencia del virus se estimaba en 0.26 por ciento de la población total en México, es decir, 3 de cada mil personas. El estimado de nuevas infecciones durante 2021 fue de 14 mil en mujeres, 3 mil 100 en hombres y 550 en personas menores de 15 años.7
Las evidencias científicas han mostrado la relevancia de que las personas diagnosticadas con VIH tomen su medicamento lo más rápido posible a fin de alcanzar niveles de indetectabilidad del virus en su sangre y, por tanto, no poder transmitirlo a otras personas. Es decir, con la toma correcta de medicamentos antirretrovirales, se logra que la cantidad de sangre, semen o flujo vaginal es tan baja que una prueba no puede detectar el virus y, por tanto, esa concentración de virus no tiene capacidad de transmitirse.8
De acuerdo con ONU-Sida, entre 2007 y 2016 se llevaron a cabo tres grandes estudios en materia de transmisión sexual del VIH en los que participaron miles de parejas en las que uno de los componentes vivía con el VIH y el otro no. En dichos estudios no se observó ni un solo caso de transmisión sexual del VIH de una persona que viviera con el virus con supresión vírica a su pareja seronegativa.9
Entre ellos, los estudios Partner I y II, en los que se analizaron más de 76 mil 88 relaciones sexuales anales desprotegidas entre parejas serodiscordantes (con distinto estado serológico) sin que se produjera ninguna infección.10
II. Discriminación a las personas con VIH y sida
El VIH además de ser un problema de salud pública es una problemática social y cultural que se expresa en la discriminación, el estigma y la criminalización de la que son objeto las personas que viven con el virus, lo cual representa una violación a sus derechos humanos.
La dimensión de la problemática social y cultural del VIH está asentada en el hecho de que por ser una infección de transmisión sexual cuestiona, por un lado, las relaciones sociales, especialmente aquellas que tienen que ver con el sistema sexo/género, las sexualidades, la diversidad amorosa-sexual y la moral. Por otro, agudiza las viejas problemáticas de nuestra realidad cultural a saber: el carácter estructuralmente diferenciado, desigual y discriminatorio, así como la marcada asimetría social y sexual de las relaciones intergeneracionales e intragéneros.11
Esto ha dado origen a diversas ideas, estigmas, conductas y actitudes discriminatorias y prejuicios sobre el VIH, el sida y sobre las personas que viven con el virus, particularmente sobre determinados grupos de personas tales como hombres que tienen sexo con otros hombres, personas que se inyectan drogas, personas trabajadoras sexuales, personas trans y personas privadas de la libertad, que se conocen como poblaciones clave. Recordemos que la discriminación es el rechazo social basado en estereotipos, prejuicios, estigmas y valores culturales de acuerdo con lo que una sociedad o grupo social considera características aceptables;12
Algunos ejemplos de ideas, estigmas y prejuicios sobre el VIH son
El VIH se asocia con la muerte;
El VIH es asociado a comportamientos que algunas personas desaprueban (por ejemplo: homosexualidad, uso de drogas, trabajo sexual, infidelidad, etcétera);
El VIH solo se transmite por vía sexual; y
La infección por VIH es el resultado de la irresponsabilidad o la promiscuidad por lo que merece ser castigada13
Lo anterior se traduce en discriminación hacia las personas que viven con VIH y sida, lo cual representa una violación a sus derechos humanos y que se ha convertido en un gran obstáculo para la respuesta al virus en términos de salud pública y de garantía de derechos. En primer lugar, porque dificulta las acciones de prevención y detección del virus; en segundo, porque limita el acceso de las personas a tratamientos, ya sea por desconocimiento de su estado de salud o por el temor a la discriminación; en tercer lugar, porque refuerza los prejuicios, la evitación y rechazo hacia las personas con VIH en diversos ámbitos de la vida en sociedad, como los núcleos familiares o los centros de trabajo.
La población tiende a considerar que el virus es de fácil trasmisión y que su propagación es culpa de quienes lo portan, en lugar de asumir que el combate del VIH es un problema social y de salud pública que el Estado debe prevenir y atender.14
Ejemplos de las consecuencias derivadas del estigma y la discriminación son
Pérdida del trabajo.
Rechazo y problemas familiares.
Limitación de opciones de formar una familia.
Falta de acceso a servicios de atención a la salud.
Sentimientos de desesperanza.
Mayor riesgo de depresión.
Trato sin respeto y dignidad a la persona que viven con VIH.15
Como se puede apreciar en el listado, las consecuencias de la discriminación por vivir con VIH tienen repercusiones a nivel individual y colectivo, porque en la medida que se excluye, aísla y violenta a las personas que viven con el virus, se lastiman sus derechos humanos y se abre una brecha que no permite que nuestra sociedad se desarrolle de forma igualitaria.
Para entender mejor cómo ha repercutido la discriminación y el estigma en la vida de las personas con VIH, se expondrán algunos casos:
Un amigo médico que trabaja en un hospital importante de la ciudad de Puebla. Él vive con VIH desde hace algunos años. Pese a que Puebla es una ciudad bastante grande, mi amigo siempre ha temido que alguien lo vea y lo reconozca en el Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capasits, la clínica de VIH de la ciudad), por lo que mes con mes se traslada al Capasits de Tlaxcala, donde nadie lo conoce y no corre el riesgo de que alguien ponga en duda el hecho de que un médico que tiene el virus está tratando pacientes. Él sabe perfectamente que no hay un riesgo de transmitir el VIH a alguno de sus pacientes, pero también que los prejuicios que aún tienen muchos de sus compañeros podrían poner en duda la idoneidad de su desempeño como médico dado su estatus de salud.16
Otro caso se presentó en julio de 2011, y es relativo a un hombre que inició los trámites para trabajar en el IMSS como médico general, por lo que se realizó una serie de exámenes médicos requeridos. Una semana después le llamaron del área de Prevención y Promoción a la Salud, para que se repitiera unos análisis sin especificarle cuáles, por lo que volvió a someterse a ellos. Para la tercera visita, se le informó que había resultado positivo a VIH.
Cinco meses después el sujeto dio seguimiento a su trámite de contratación, pero el Coordinador de Salud en el Trabajo en la delegación del IMSS en Saltillo le dijo que no salió apto y que de ninguna forma podría tener acceso al trabajo para el cual aplicó.17 Es decir, la medida del IMSS para rechazarlo fue justificada bajo el hecho de que podría poner en riesgo a las personas que atendiera, a pesar de que su labor nada tendría que ver siquiera con el manejo o contacto con fluidos corporales.18
Esta situación llevó a la persona víctima de discriminación a interponer una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), la cual derivó en la resolución por disposición número 7/15, donde el consejo manifiesta que vivir con VIH no debe ser motivo de discriminación para ejercer la práctica médica e incluso realizar procedimientos invasivos donde hay riesgo de que una lesión del trabajador pueda resultar en exposición con tejido abierto.19 En la misma Resolución, el Conapred emitió cinco puntos resolutivos entre los que destacan: que el IMSS debe tomar las medidas necesarias para que no se repita este acto. Además, debe darle las facilidades necesarias al agraviado para que participe en un nuevo proceso de selección y, en caso de resultar procedente, se le contrate.20
Un caso más reciente fue el del juicio de amparo indirecto promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de diversas autoridades por actos de discriminación y exclusión que consideró sufrió? por su condición de salud (infección por VIH), dado que se le negó? acceder al concurso de admisión como aspirante a una especialidad médica en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional.21
Ante dicha situación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz. Por ello portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación; pues el diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección.
Finalmente se resaltó que, en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas.22
Los casos anteriormente expuestos son una muestra de la realidad a la que están expuestas las personas que viven con VIH en su cotidianeidad y en su intento por desarrollarse a nivel profesional. Asimismo, demuestran lo arraigado de los prejuicios y estigmas que tiene la sociedad sobre el VIH y el supuesto peligro que representan las personas que viven con el virus para los demás.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2022 permite tener más datos sobre la preocupante discriminación y estigmatización que viven las personas con VIH ante diversas situaciones. En primer lugar, la Enadis arrojó que 28.7 por ciento de la población de 18 años y más está de acuerdo con el prejuicio de que convivir con personas que viven con sida o VIH siempre es un riesgo.23 Esta idea se encuentra más arraigada en la población de 60 años y más: 43.3 por ciento lo piensa.24
A escala nacional, 35.4 por ciento de la población de hombres de 18 años y más no estaría dispuesto a rentar un cuarto de su casa a una persona con Sida o VIH,25 lo cual puede tener como consecuencia que las personas no accedan a la vivienda digna, es decir, no tendrían cubierto este derecho humano y social.
Por otro lado, en 2022, a escala nacional, 47.7 por ciento de la población de 18 años y más, independientemente de si tiene hijos o no, no estaría de acuerdo en que su hija o hijo se casara con una persona que vive con sida o VIH,26 mientras que 14.6 por ciento de la población de 18 años y más no estaría de acuerdo en contratar a una persona con sida o VIH.27
Los estigmas, prejuicios y las prácticas discriminatorias, están asentadas en un esquema cultural, sin embargo, lo más preocupante es que se reproducen y refuerzan a través del marco jurídico. En los hechos, no solamente hay hechos discriminatorios por la mala praxis de quienes en su actuar, destacadamente los servidores públicos, violan la Constitución, la ley y los procedimientos, sino que incluso hay normas y leyes que en sí mismas son violatorias de los derechos humanos de estas personas.28
Ése es el caso del Código Civil Federal, que en algunas de sus disposiciones reafirma y perpetúa estigmas sobre las personas que viven con VIH y sida, propiciando la discriminación hacia las mismas al momento de buscar contraer matrimonio, adoptar a niñas y niños o como causal de divorcio.
Esto, en deferencia con algunas resoluciones que han emitido autoridades sanitarias, estatales o judiciales. La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana, señala en su apartado 6.3.2.1, que no se debe solicitar una prueba de detección del VIH como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona,29 pues en el caso del país la prueba de VIH es voluntaria y no debe ser coercitiva.30
En la resolución del amparo directo en revisión 670/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.31
En Baja California, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación en la que pedía al Registro Civil de la entidad a abstenerse de solicitar como requisito para contraer matrimonio civil, los análisis y certificados médicos de VIH/Sida y VDRL,32 a partir de la cual, al final de 2024, sirvió de guía para que el Congreso de Baja California modificará la fracción IV del artículo 95 del Código Civil de la entidad para eliminar el requisito de solicitar pruebas médicas y establecer que IV. Las personas contrayentes deberán manifestar expresamente que conocen el estado de salud de la otra persona, y deberán expresar su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante la persona Oficial del Registro Civil.33
Por lo tanto, es necesario que no sólo en el derecho penal sino también en el civil, a nivel federal, no existan indicios que den pauta a la discriminación de las personas con VIH y sida, pues de lo contrario, no será posible construir una nueva cultura en la que queden erradicados los estigmas y prejuicios sobre el virus y sobre quienes lo padecen.
III. Marco jurídico de protección a los derechos de las personas con VIH
Desde organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, se ha enarbolado una lucha para erradicar no sólo la pandemia de VIH sino también la criminalización y la discriminación hacia las personas que viven con el virus y con sida.
Destaca la Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH,34 signada en Oslo Noruega el 13 de febrero de 2012, la cual, de forma general, hace un llamado a que las leyes penales relacionadas con el VIH sean revocadas y enlista una serie de argumentos sobre lo perjudicial que es punir a las personas con VIH.
En el punto número uno, la Declaración de Oslo señala:
1. Un cada vez mayor corpus de evidencia sugiere que la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pu?blica y en los derechos humanos.35
El punto 8 de la misma declaración hace énfasis en que
8. Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH.9 Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento.36
En 2018 se elaboró la Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal, la cual insta a erradicar las ideas erróneas persistentes que exageran los dan?os que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la legislación penal y llama a los gobiernos y tomadores de decisión a tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en este campo.37
En el caso de México, la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización, en su reporte La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, realiza una serie de recomendaciones para el Poder Legislativo dentro de las que se encuentra:
derogar las redacciones de los tipos penales de los códigos penales, civiles y familiares que hagan mención expresa al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, al VIH, a infecciones de transmisión sexual, o redacciones análogas cuya transmisión sea considerada como una conducta delictiva, lo anterior por ser discriminatorias e inconstitucionales.
Asimismo, es necesario suprimir de los códigos civiles y familiares el requisito de presentación de certificado médico para poder contraer matrimonio en cualquier entidad del país, en concordancia con lo establecido por las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el numeral 6.3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, así como cualquier otra disposición análoga que solicite pruebas de detección del VIH como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona.
Eliminar de los códigos civiles aquellos preceptos en los que se prohíba a una persona contraer matrimonio por padecer VIH, sida, o alguna infección de transmisión sexual o enfermedades análogas38
La presente iniciativa de ley, es pertinente porque se orienta en el mismo sentido que las organizaciones de la sociedad civil internacional y nacional que pugnan por los derechos humanos de las personas con VIH y sida, y que han vertido evidencia sobre lo perjudicial de que el marco legal perpetúe los estigmas y la discriminación hacia las personas que viven con virus.
Derogar del Código Civil Federal aquellas disposiciones que se refieren al VIH, es necesario porque contraviene el derecho de igualdad ante la ley, a la no discriminación y el principio pro perosna. En primer lugar, es violatorio del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se expresa:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.39
Asimismo, viola lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la igualdad ante la ley:
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.40
Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.41
A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Código Civil Federal
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se derogan las fracciones IV del artículo 98, VIII del 156, VI del 267 y XII del 503 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará
I. a III. ...
IV. Se deroga;
V. a VII. ...
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio
I. a VII. ...
VIII. Se deroga;
IX. y X. ...
Artículo 267. Son causales de divorcio
I. a III. ...
IV. Se deroga;
V. a XX. ...
Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo
I. a XI. ...
XII. Se deroga;
XIII. y XIV. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.
Notas
1 ONU-Sida, Informe del Día Mundial del Sida correspondiente a 2024: por el camino de los derechos, 2024, https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/take-the-rights- path-to-end-aids-short-version_es.pdf, página 2
2 En 2023, menos personas contrajeron el VIH que en ningún otro momento desde finales de la década de 1980.
3 ONU-Sida, Actualización mundial sobre el Sida 2024, https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/2024-unaids-glob al-aids-update-summary_es.pdf, página 4
4 Ibídem, página 5.
5 Se consideran poblaciones clave las personas trabajadoras sexuales, los hombres gay y otros que tienen sexo con hombres, las personas usuarias de drogas inyectables, las personas trans, las personas privadas de la libertad.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Censida (sin fecha). Indetectable, https://cesida.org/indetectable/
9 ONU-Sida (2018). Indetectable = intransmisible, https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/featurestories/2018/jul y/undetectable-untransmittable
10 Censida (sin fecha). Indetectable, https://cesida.org/indetectable/
11 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; y Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021, página 13.
12 Inegi, Enadis de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis202 2_resultados.pdf, página 3
13 Secretaría de Salud, Censida, Estigma y discriminación relacionados con el VIH, https://www.gob.mx/censida/articulos/estigma-y-discriminacion-relaciona dos-al-vih?idiom=es
14 Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Personas que viven con VIH, http://www.conapred.org.mx/discriminacion-en-mexico/grupos-historicamen te-discriminados/personas-que-viven-con-vih/
15 Ibídem.
16 Baruch Domínguez, Ricardo. La posibilidad de transmisión de VIH como motivo de discriminación: una injusticia a todas luces, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6895/13.pdf, página 123
17 Redacción Animal Político, Conapred emite resolución para el IMSS por aplicar pruebas de VIH como requisito de contratación, 17 de octubre 2015, https://www.animalpolitico.com/sociedad/conapred-emite-resolucion-para- el-imss-por-aplicar-pruebas-de-vih-como-requisito-de-contratacion
18 Ibídem, página 125.
19 Ibídem, página 125.
20 Ibídem.
21 Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión número 18/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-0 9/AR%2018_1.pdf
22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa número 336/2024, 16 de octubre 2024, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=80 16#:~:text=La%20Segunda%20Sala%20de%20la,de%20inmunodeficiencia%20human a%20(VIH)
23 Inegi, Enadis de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis202 2_resultados.pdf, página 23
24 Ibídem, página 25.
25 Ibídem, página 31.
26 Ibídem, página 32.
27 Ibídem, página 36.
28 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021, https://toolkit.hivjusticeworldwide.org/wp-content/uploads/2021/12/VIH- no-es-un-crimen-INFORME-1.pdf, página 23
29 Diario Oficial de la Federación (2023). Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, 2 de junio de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690938&fecha=02/06/ 2023#gsc.tab=0
30 Censida (2024). Posicionamiento del Censida sobre reforma del Código Civil de Quintana Roo, https://www.gob.mx/salud/prensa/posicionamiento-de-censida-sobre-reform a-al-codigo-civil-del-estado-de-quintana-roo
31 SCJN (2021). La decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria corresponde sólo a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado: Primera Sala, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=66 35
32 Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (2018). Sobre el caso de discriminación en el Registro Civil de Baja California para que las personas con VIH o sida puedan contraer matrimonio, https://derechoshumanosbc.org/wp-content/uploads/2022/04/RECOMENDACION- 19-2018.pdf
33 Poder Legislativo de Baja California (2024). Gaceta Parlamentaria número 29, 20 de diciembre de 2024, https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Parlamentarias/Gaceta/Gaceta-S 1286.pdf
34 Surgida en la víspera de la Consulta de Alto Nivel sobre la Ciencia y la Legislación de la Criminalización de la Falta de Revelación de Estatus VIH, la Exposición y la Transmisión global convocada por el gobierno de Noruega y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, que dio cita a individuos y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo.
35 Sociedad Civil Internacional de Oslo, Declaración de Oslo, página 1, https://www.hivjustice.net/wp-content/uploads/2012/03/declaracion_de_os lo_spanish.pdf
36 Ibídem.
37 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; y Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas con VIH, Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH. México, 2021, página 16.
38 Ibídem, página 243.
39 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
40 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.pdf
41 Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)
Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Iraís Virginia Reyes de la Torre y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 23 y el párrafo quinto del 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El ambiente, problema prioritario
El fenómeno provocado por el calentamiento global y la aceleración del cambio climático es un tópico latente que representa o debería representar una preocupación y en consecuencia un problema a resolver, en todas las dimensiones posibles, de manera prioritaria y conjunta.
Frente a este hecho, una de las mayores preocupaciones es el reto que implica implementar medidas generales, de carácter integral, y en este caso desde las diversas vertientes del mundo laboral, así como desde el enfoque del crecimiento económico y particularmente desde la oferta de productos y servicios destinados al servicio público obliga a implementar medidas mínimas encaminadas a contrarrestar dicho fenómeno en toda su complejidad.
Para lograr el equilibrio entre las necesidades y requerimientos humanos y los recursos naturales, así como el bienestar de las sociedades y todo ello en relación con el cuidado del ambiente no es tarea fácil.
Abordar esta labor requiere de dar pasos concretos y puntuales por parte de los diversos actores involucrados, entre los que están el Poder Ejecutivo, el Legislativo, organismos nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y empresas productivas y de servicios, entre otros.
II. Orígenes y evolución de la responsabilidad social empresarial
En el ámbito de las empresas, se han desarrollado diversos enfoques teóricos y prácticos a lo largo del tiempo, en materia de responsabilidad social empresarial. Algunos de estos enfoques han demostrado ser exitosos y duraderos, otros han sido efímeros y carecen de evidencia práctica de su efectividad.
Actualmente, estamos presenciando un resurgimiento significativo de este enfoque, que aparece de manera intermitente en la teoría de la administración de empresas y el gobierno corporativo.
Las primeras menciones respecto de la RSE surgen con la publicación del libro de Border Social Responsibilities of the Businessman de 1953, aunque se han encontrado referencias al tema en 1923 [...]. Posteriormente hay un proceso de sistematización del concepto [...].
En el ámbito de preocupaciones sobre la conducta de las empresas en relación a su entorno, ha habido enfoques opuestos a la RSE como el centrado en los shareholders , en el que operan criterios netamente financieros y donde el centro de la preocupación está en los intereses de los accionistas de la compañía. Este enfoque parece ser el más enraizado en la cultura empresarial moderna, sobre todo latinoamericana. No obstante, debido al peso y capacidad demostrada por el movimiento de consumidores, es posible pensar que habrá en el futuro cambios en los enfoques empresariales.1
La Global Reporting Initiative, desde 2002 opera como un centro independiente en colaboración con el programa ambiental de Naciones Unidas y establece diversas recomendaciones que pretenden estandarizar la rendición de cuentas en el ámbito de la responsabilidad corporativa.
Su enfoque es principalmente operativo y su objetivo general, en este contexto, es desarrollar y promover diversas dimensiones en materia de derechos humanos, buen gobierno, transparencia, empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y consulta a los grupos de interés.2
La Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas 2001, a través de su Libro verde , define la RSE como un proceso, de carácter voluntario, de integración por parte de las empresas, en el que se expresan sus preocupaciones sociales y medioambientales en el marco de sus operaciones comerciales, este concepto ofrece un cambio radical en la visión y enfoque del quehacer empresarial.
Esta visión de empresa con respecto a su filosofía, metas y políticas, en el marco de la sociedad moderna, ha venido siendo asumida por muchas empresas durante las últimas décadas, aun cuando debemos reconocer que no se ha logrado hacerlo con un conjunto significativamente importante de empresas (especialmente en los países en desarrollo).
[...] se entiende que el enfoque de RSE se encuentra en evolución constante. De un tiempo a esta parte la RSE aunque lenta y dificultosamente ha trascendido desde círculos expertos reducidos al debate público, como consecuencia del papel que desempeñan y del impacto que suponen hoy por hoy las empresas en las sociedades en las que operan, y, por tanto, también comienza a instalarse en las agendas políticas.3
III. La responsabilidad social empresarial en México
Desde la perspectiva del análisis teórico de la responsabilidad social empresarial (RSE), diversos estudiosos sobre el tema han demostrado que una correcta implementación de prácticas de RSE puede generar beneficios ambientales significativos.
Derivado de lo anterior, entre los resultados más destacados se encuentran la reducción en el uso de recursos naturales, la disminución de contaminantes y el desarrollo de nuevos modelos de gestión ambiental que fomentan la innovación en el uso de nuevas tecnologías, todo esto desde la perspectiva del impacto ambiental.4
Carlos Fong establece que, diversos autores advierten que las prácticas enfocadas en la reducción del impacto ambiental mejoran la conciencia dentro de los grupos de interés y en consecuencia mejoran el entorno social, estas prácticas no solo benefician al medio ambiente y a la sociedad, sino que también contribuyen a un mejor desempeño financiero de las empresas, permitiendo mantener de manera sostenible las prácticas de RSE a largo plazo.5
Paradójicamente, la adopción de la RSE en México es limitada, a pesar de que en muchos casos su implementación es compatible con la eficiencia económica. Esto puede tener múltiples causas, entre ellas, una es la falta de una demanda significativa por parte de los grupos de interés para que la RSE se integre en la estrategia empresarial.
En este contexto, surge la pregunta de si la política pública destinada a proteger el medio ambiente, los derechos laborales, la ética y la inclusión, entre otros, debería ser más proactiva e incluso introducir en el entamado normativo reglas obligatorias, mayor difusión y capacitación, con la intención de generar modelos para el fortalecimiento de la comprensión del fenómeno integral en su propia complejidad.
La historia y la experiencia nos muestran que las relaciones entre empresarios y consumidores suelen inclinarse más hacia el desacuerdo que hacia la cooperación y el entendimiento. Estas relaciones están marcadas por la desconfianza, no necesariamente por mala voluntad de ninguna de las partes, sino debido a una institucionalidad débil y a una carga histórica de abusos que han perjudicado a los consumidores más débiles y vulnerables.
Hasta hoy, las iniciativas empresariales de RSE, exhiben serias limitaciones ya que el esfuerzo por difundir esa construcción teórica como una realidad, no logra concretase en acciones evaluables en temas claves, como por ejemplo resultados en el ámbito de la salud, derechos del consumidor, políticas de impacto comunitario, transparencia, derechos humanos, iniciativas de género, incentivo a la generación de empleo y apoyo a los jóvenes y en general la apropiación de factores que contribuyan al desarrollo y la superación de la pobreza.6
IV. Empresas, ambiente y compromiso social
Hay una tendencia en los mercados a promover la responsabilidad social en las empresas. Esta nueva corriente económica sostiene que, si bien el éxito financiero es esencial para una empresa, este no debe sostenerse sobre un costo social o ambiental; en lugar de ello, es indispensable fomentar la adopción de prácticas benéficas para la comunidad.
Para lo anterior se utilizan los criterios ESG (Environmental, Social and Corporate Governance, o Gobierno Corporativo, Ambiental y Social) con la finalidad de evaluar la sostenibilidad de una empresa, con independencia de parámetros estrictamente financieros, lo que nos permite conocer el impacto positivo, o en su defecto negativo, que una empresa tiene frente a la comunidad en la que desarrolla sus operaciones.
Es decir, ESG se refiere a un conjunto de normas utilizadas para evaluar el impacto ambiental, social y de gobierno de una organización. Aunque se utiliza principalmente en el contexto de las inversiones, también es aplicable a clientes, proveedores, empleados y el público en general.7
Desde esta lógica, es importante crear mecanismos para impulsar que la actividad de las empresas las conmine a adoptar criterios de sostenibilidad y compromiso social en sus tomas de decisiones internas, sobre todo es determinante comenzar a impulsar este enfoque sobre las que sean proveedoras de productos, bienes y servicios para el gobierno.
De esta manera, la creación de incentivos permitirá la promoción de compras gubernamentales sostenibles que garantice que los proveedores de productos, bienes y servicios ejerzan las mejores prácticas en materia sostenible, asumiendo esta práctica como clave para un desarrollo económico con sentido social.
Finalmente, pensamos que la implementación de mecanismos de protección ambiental en las unidades económicas es esencial para tener una política efectiva en la materia.
En concordancia con lo anterior, el séptimo párrafo del artículo 25 Constitucional dispone que el Estado mexicano apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.
De esta manera, además de observar que las empresas que causan alguna afectación al ambiente cumplan con las normas relativas a su operación, debe promoverse la figura de la autorregulación ambiental, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece lo siguiente:
Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.8
Pensamos que esta propuesta constituye una medida idónea, porque contribuye al fomento para la autorregulación ambiental de los productores, empresas u organizaciones empresariales que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes como incentivo para que estos proveedores de productos, bienes y servicios para el gobierno adopten este modelo.
V. Equidad de género e igualdad sustantiva
Por otro lado, hacemos hincapié en la dignidad y los derechos inherentes a todas las personas. Este concepto aboga por el derecho tanto de hombres como de mujeres, con el objeto de recibir un trato justo, independientemente de su género, y no somos omisos en referirnos a la lucha para garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades en los ámbitos social, económico, político y cultural.
La significativa disparidad de género en la toma de decisiones y el poder genera debilidad social y política. Actualmente, todas las personas estamos obligadas a promover una mayor equidad de género, particularmente en este ámbito reconocemos que las mujeres históricamente en nuestra sociedad han sido el género más discriminado.
En tal sentido, reconocemos y nos corresponsabilizamos con Naciones Unidas, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a efecto de cumplir con los postulados de la Agenda 2030, en los que, entre otros, se establecen en su objetivo número 5 Lograr la equidad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.9
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es el instrumento internacional vinculante sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas. México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981 y su Protocolo Facultativo el 15 de marzo de 2002. No obstante, su plena y efectiva implementación es una tarea pendiente.
La igualdad sustantiva en México se refiere al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A diferencia de la igualdad formal, que se enfoca en la igualdad de derechos en el papel, la igualdad sustantiva busca eliminar las barreras y circunstancias que impiden a las personas, especialmente a las mujeres, ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo.10
Es esencial reconocer que la igualdad sustantiva no se limita únicamente a la participación política, sino que debe asegurarse en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo el ámbito empresarial y familiar.
Pese a los esfuerzos por implementar políticas y programas de acción afirmativa, aún existen prácticas culturales y sociales que restringen la participación y el empoderamiento de las mujeres. Por tanto, es crucial continuar desarrollando estrategias que promuevan y aseguren una sociedad más justa e igualitaria para todos.
La igualdad sustantiva en México enfrenta varios retos que impiden que las mujeres, adolescentes y niñas vivan una vida libre de violencia y disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad.
Asimismo, la brecha salarial, la carga desproporcionada del trabajo doméstico y no remunerado que recae principalmente en mujeres, la violencia laboral, el matrimonio infantil, el acoso y hostigamiento sexual, los estereotipos de género, las leyes, prácticas, usos y costumbres discriminatorios contra ellas son algunos de estos obstáculos.
En el ánimo de nuestra iniciativa, este tema promueve la creación de incentivos que permitan la promoción de compras gubernamentales que además de ser sostenibles garantice que las empresas proveedoras de bienes y servicios ejerzan mejores prácticas en materia de igualdad de género sea clave para el desarrollo económico con sentido social.
Si bien el texto constitucional reconoce la igualdad entre hombre y mujer en el primer párrafo del artículo 4o., persiste un trato desigual injustificado, entre géneros debido a un rezago histórico donde se obstaculizó la participación política y económica plena de las mujeres.
Esta discriminación causó la creación de barreras de mercado para las mujeres, limitando su participación en la economía productiva, su acceso a recursos financieros y el acceso a nuevos mercados.11
Frente a esta realidad asumimos que desde el Estado existe la obligación de establecer acciones afirmativas que fomenten la igualdad sustantiva, en tal sentido, retomamos lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala en el párrafo segundo del artículo 14, que a la letra dice:
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos [...] a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.12
Como se mencionó en los apartados anteriores, pensamos que es necesario incluir en nuestro marco jurídico normativo los mecanismos para incentivar la adopción de políticas en materia de cuidados ambientales y equidad de género en las empresas proveedoras del Estado.
Por lo anterior proponemos que cuando se use el método de evaluación de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación gubernamental en el Estado, se otorguen puntos a
a) A las empresas que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la normatividad emitida por las autoridades competentes, y a
b) Las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Con esto, se pretende facilitar el acceso a la contratación pública a empresas social y ambientalmente responsables, incentivando a su implementación a las que no han adoptado estas prácticas, para ser competitivas en los procedimientos de adquisiciones gubernamentales.
VI. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto se compone de un solo artículo y propone reformar los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género.
La fracción V del artículo 23 establece que, la Secretaría de la Función Pública determinará a las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten.
Lo anterior, con objeto de promover acciones de proveeduría con las empresas considerando otorgar puntos y porcentajes a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental y/o a las que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género.
Por otro lado, se reforma el párrafo quinto del artículo 26, a fin de seleccionar de entre los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios para el sector público las mejores condiciones disponibles, entre las que, además, desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género, para quedar como se presenta gráficamente en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género
Único. Se reforman la fracción V del artículo 23 y el párrafo quinto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de sustentabilidad e igualdad de género, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
I. a IV. ...
V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas, considerando otorgar puntos y porcentajes a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la normatividad emitida por las autoridades competentes o las que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto ;
VI. a IX. ...
Artículo 26. ...
I. a III. ...
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, a las que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vargas, José (2006). Responsabilidad social empresarial desde la perspectiva de los consumidores. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Santiago de Chile. Diciembre de 2006, página 16. Disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/bf2ffaad-d75f- 4f25-b30a-7cb4f4d2beac/content
2 Ídem, página 17.
3 Ibidem, página 18.
4 Fong, Carlos; y otros (2020). El estado actual de la responsabilidad social empresarial en México, en revista Academia & Negocios, volumen 6, número 1, páginas 41-56. Universidad de Concepción. Chile. Redalyc, 27 de abril de 2020. Disponible en https://www.redalyc.org/journal/5608/560863786007/html/
5 Ídem.
6 Vargas, José (2006). Obra citada, página 25.
7 Krantz, Tom; y Jonker, Alexandra (2024). ¿Qué son los criterios ambientales, sociales y de gobierno, en blog IBM, Región América, 24 de enero de 2024. Disponible en https://www.ibm.com/es-es/topics/environmental-social-and-governance
8 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Consultada el 25 de noviembre de 2024. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
9 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Objetivo 5. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
10 Alegría, Gustavo (2023). ¿Qué es la igualdad sustantiva en México?, en El Universal DF. México, 15 de septiembre de 2023. Disponible en https://www.eluniversaldf.mx/que-es-la-igualdad-sustantiva/
11 Guzmán, Y.; Coello, R., Jaime, E.; y González, M. (2022). Compras públicas con perspectiva de género. Avances y desafíos en América Latina para dinamizar las empresas lideradas por mujeres como motor de la recuperación poscovid-19. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Disponible en https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications/2022/05/compras -publicas-con-perspectiva-de-genero-avances-y-desafios-en-america-latin a-para-dinamizar-a-las-empresas-lideradas-por-mujeres
12 Cámara de Diputados (2025). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 25 de noviembre de 2024. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputadas: Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).
Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Iraís Virginia Reyes de la Torre y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y el Desarrollo
En 1983, la Organización de las Naciones Unidas estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con el objeto de abordar los desafíos globales provocados por el crecimiento de la población y la degradación del medio ambiente; la comisión alcanzó fama perdurable debido a la presentación de su informe Nuestro futuro común, donde cobró popularidad el concepto de desarrollo sostenible.
El informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo definió el desarrollo sostenible como un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. La comisión abogó por una acción global coordinada para abordar los problemas ambientales y económicos mediante la implementación de políticas sostenibles.1
La comisión promueve en el ámbito internacional el desarrollo sostenible en colaboración directa con los gobiernos para abordar los problemas de carácter ambiental y económico es de cierta relevancia señalar que en el ámbito global el trabajo de la Comisión en la elaboración de informes y recomendaciones ha sido un pilar fundamental para el establecimiento de acuerdos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.2
De los principales logros de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se destacan los siguientes: el lanzamiento del informe Nuestro futuro común en 1987; Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro en 1992; el Acuerdo de París sobre el cambio climático en 2015, y el llamado a la acción global para la recuperación sostenible de la pandemia de Covid-19.3
La propuesta de la Comisión Mundial del Medio Ambiente consiste en la integración de tres aspectos fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección del medio ambiente. Estos tres elementos deben ir de la mano para lograr un desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todos.$
II. Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representan los propósitos de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptados el 25 de septiembre de 2015, con la intención de erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad de todas las personas a partir de la presentación de una nueva agenda de desarrollo sostenible.
Este esfuerzo se plasmó en 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores, en ellos se establece que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad social, económica y ambiental, en este sentido, cobra especial importancia para esta iniciativa el objetivo 11, el cual está orientado a procurar el desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles.5
Se estima que en la actualidad poco más de la mitad de la población mundial (el 55 por ciento), es decir, 4.2 mil millones de personas, viven en zonas urbanas; las proyecciones de Organización de las Naciones Unidas para el año 2050 establece que esa cifra llegará a dos tercios de la humanidad, de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo no es posible lograr desarrollo sostenible sin transformar radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos.6
En consecuencia, mejorar la sostenibilidad de las ciudades y comunidades debe necesariamente enfocarse en asegurar el acceso a edificios seguros y, en esencia, factibles de construir. Todo esto conlleva una mejor planificación y gestión urbana.
La meta para 2030 es que ante el inminente aumento de los asentamientos humanos en zonas urbanas este fenómeno sea inclusivo y sostenible, para ello tanto los gobiernos como los particulares y la población organizada deberá poseer la capacidad para que la gestión y la planificación sean participativas, integradas y sostenibles.
Asimismo, disminuir el impacto ambiental negativo per cápita en las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los residuos e incrementar significativamente la cantidad de ciudades y asentamientos humanos que adopten e implementen políticas y planes integrados para fomentar el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la resiliencia ante desastres.7
III. La arquitectura sustentable
De acuerdo con el concepto de sostenibilidad propuesto por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la integración de los tres aspectos como ejes transversales: el económico en referencia a que el modelo sea equitativo; el social, a fin de orientar el crecimiento económico sin exclusión, y el ambiental con el objeto de resguardar los recursos naturales surge el enfoque de la arquitectura sustentable.
En este sentido, definir la arquitectura sustentable puede ilustrarse de la siguiente forma: como la disciplina que toma en cuenta múltiples factores como el ciclo de vida de los materiales, el uso de energías renovables, la reducción de la cantidad de materiales y energía usados, el reciclaje de residuos, la adecuación del diseño a las condiciones del sitio y cultura del emplazamiento, el diseño de estrategias de iluminación y ventilación natural, la proyección del uso racional del agua, el desarrollo del aislamiento térmico, la reducción de emisiones contaminantes, entre otras.8
De acuerdo con el arquitecto Carlos Sallaberry, la arquitectura sustentable tiene su fundamento en los Edificios Verdes, es decir, la edificación ecológica, la cual debe de contar con cinco aspectos básicos, la planificación del sitio, el cuidado de la calidad del ambiente interior, el control del uso de los materiales que se emplean en el edificio, l control de los recursos para la construcción, así como el uso eficiente de la energía y consumo racional del agua.9
En términos llanos, podemos referirnos a dicho concepto como la forma en la que se diseñan y construyen las edificaciones en donde impera la intención de respetar el medio ambiente y consolidar el bienestar de las personas, todo ello con base en el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción del impacto ambiental y simultáneamente la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas.
El concepto de la arquitectura sustentable se fundamenta en el de ecología, es decir, se refiere a la disciplina que estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, así lo define Adriana Miceli:
[...] Sustentabilidad es el término contemporáneo que designa el proceso de diseño que revierte el producir edificios que consumen en exceso. Comienza a arraigarse, en la actualidad, acompañando al de arquitectura y reconoce su anclaje en la concepción que detecta que los edificios diseñados tienden al consumo voraz y la producción sucia. Y se impone como contrapartida el consumo responsable y la producción limpia.
Construir edificios es necesario para el desarrollo humano, en tanto la producción y su uso siempre va a generar un impacto en la naturaleza. No sería pertinente hablar de cero impacto sino de mitigación de éste y, si es posible, mejorar la situación previa a su concepción. Apunta a mantener vigente un dispositivo de monitoreo que jaquee a la producción sucia, evitando que aparezca la contaminación.10
Una de las organizaciones reconocidas que se dedican a la certificación de la arquitectura sustentable es el US Green Building Council, que califica los proyectos arquitectónicos según distintos parámetros organizados en un sistema de evaluación que se denomina Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental por sus siglas en inglés LEED (leadership in energy & environmental design), mediante la asignación de puntaje que determina las características sustentables verificadas en cada propuesta otorga una certificación Leed Simple, de Plata, Oro o Platino.11
IV. Sistemas de calificación y certificación internacionales
Desde 1982 se han desarrollado e implementado en diversas regiones esquemas de calificación y certificación de edificios sostenibles, como los que se detallan a continuación:12
1. Alemania-German Sustainable Building Certification.
2. Australia-House Energy Rating/Green Star.
3. Canadá-EnerGuide for Houses.
4. Estados Unidos-LEED Green Building Rating System.
5. India-IGBC Rating System & LEED IndiaTM Green Building Rating Systems.
6. Japón-Comprehensive Assessment System for Building Environ mental Efficiency.
7. Nueva Zelanda-Green Star NZ.
8. Sudáfrica-Green Star SA.
9. Reino Unido-Code for Sustainable Homes y BREEAM.
Cada sistema de certificación y calificación antes mencionado funciona de acuerdo con las especificidades de su región, así como en función de sus propios sistemas constructivos.
Un ejemplo destacado de políticas que mejoran la sustentabilidad en construcción es la certificación LEED (Leadership in Energy and Environmental Design = Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental).
LEED es un sistema de certificación desarrollado en 1998 por el U.S. Green Building Council (USGBC) para promover edificios sostenibles en Estados Unidos y Latinoamérica.
Con el tiempo ha ganado reconocimiento internacional, alcanzando la certificación de 160 mil metro cuadrados de construcción cada día en diversas ciudades y edificaciones del mundo.13
El USGBC se encarga de mantener actualizada la certificación LEED en base a estándares internacionales y estadounidenses. Las versiones más recientes son LEED v4 y LEED v4.1.14
La certificación LEED se destaca como uno de los máximos reconocimientos en arquitectura verde y diseño sostenible, equiparable a un premio de excelencia para aquellos edificios que logran equilibrar funcionalidad, estética y respeto ambiental.
Esta certificación beneficia tanto al planeta como a los usuarios de los edificios, y los pasos para obtenerla abordan aspectos esenciales del diseño sostenible. El impacto de esta certificación va más allá del diseño, representa un compromiso de innovación y ética en cada fase del proyecto.
Los edificios certificados mediante esta calificadora se convierten en modelos de eficiencia en el uso de agua, energía y materiales, y ofrecen espacios más saludables para sus ocupantes.15
Esta certificación tiene cuatro niveles, a saber: Certificado, Plata, Oro y Platino. Estos niveles se alcanzan según los puntos obtenidos en la evaluación. Más puntos significan un mayor nivel de certificación, mostrando mayor compromiso con la sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos.16
En un mundo donde la responsabilidad ambiental es crucial, la arquitectura sustentable expresa compromiso con el presente y el futuro, ya que significa crear espacios respetuosos con el entorno y fomentar una cultura de respeto y bienestar para sus ocupantes. Por ejemplo:
La Torre Reforma es un edificio emblemático en la Ciudad de México que alcanzó el nivel LEED Platino. Este rascacielos de 57 pisos fue diseñado con un enfoque integral en sostenibilidad y eficiencia. Entre sus características destacadas se incluyen el uso de energías renovables, un sistema de captación de agua de lluvia, y la reutilización de agua para sistemas de enfriamiento. Gracias a su diseño sustentable, la Torre Reforma ha logrado reducir considerablemente sus costos operativos y promover una cultura de sostenibilidad en el corazón de una de las ciudades más grandes de América Latina.17
Este tipo de certificación se expone en virtud de reconocer que existen lógicas innovadoras dentro de los procesos de construcción y edificación con una preocupación legitima que promueve la arquitectura sustentable.
Las edificaciones sustentables pueden variar entre 5 y 7 por ciento en su costo inicial, sin embargo, no existe comparación en términos de su costo con un edificio convencional en cuanto a su mantenimiento, operación y ciclo de vida; su diseño absorbe mayor tiempo, pero su construcción es más rápida que la convencional, lo cual, si se observa integralmente, compensa sus costos.18
En el país se requiere de un marco legal nacional que regule las edificaciones sustentables y un sistema de calificación adecuado para los sistemas constructivos regionales en el que habrá de trabajar legislativamente hablando.
Es crucial impulsar el trabajo colaborativo con asociaciones profesionales y gobiernos estatales para asegurar el cumplimiento de las normativas y su regulación con miras a futuro para construir un sistema de calificación y certificación adecuado que considere los diferentes sistemas constructivos que se desarrollan en todo el país.
Finalmente, está iniciativa se concibe como un producto legislativo inicial que pueda aportar globalmente a en los procesos de disminución del consumo total de energía eléctrica, en 2008 se estimaba que en el mundo el funcionamiento la totalidad de edificios generaba el 65.2 por ciento del consumo de energía eléctrica y en consecuencia impactaba en la agudización del calentamiento global del planeta.19
Esta propuesta podría repercutir positivamente en la reducción global de 50 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero y potenciar el aprovechamiento de 136 millones de toneladas de cascajo de construcción y demolición (aproximadamente 1.3 kilogramos por persona al día), así como promover el reciclaje de cascajo, pues se estima que 90 por ciento de éste podría reutilizarse.20
V. Contenido de la iniciativa
Esta iniciativa con proyecto de decreto se compone de un solo artículo que, reforma la Ley de Vivienda, con el objeto de establecer los parámetros necesarios para que la construcción de todo edificio habitacional considere los efectos ecológicos y que simultáneamente se atiendan todo tipo de prácticas que protejan el medio ambiente en cuanto al diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje.
Asimismo, con esta iniciativa se mantiene el texto vigente del segundo párrafo del mismo artículo 71 de la Ley de vivienda, en cuanto al fomento del uso de energías renovables y se adiciona la construcción de sistemas de autoabastecimiento utilizando las nuevas ecotecnologías aplicables a la construcción de vivienda considerando las regiones bioclimáticas del país.
A fin de ofrecer una mejor y mayor comprensión de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta la propuesta de manera gráfica como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, en materia de arquitectura sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
Asimismo, promoverá la arquitectura sustentable, estableciendo los parámetros necesarios para que la construcción de todo edificio habitacional considere los efectos ecológicos atendiendo todas las practicas que protejan el medio ambiente en el diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje. También, fomentará el uso de energías renovables y la construcción de sistemas de autoabastecimiento mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo con las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Redacción (2025). Comisión mundial sobre el
medio ambiente y el desarrollo, en Planeta reverdece: inspirando
cambios sustentables. México. Disponible en https://desarrollo-sustentable.org/comision-mundial-sobre
-el-medio-ambiente-y-el-desarrollo/#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Mundial%20sobre%20el%20Medio
%20Ambiente%20y,con%20el%20medio%20ambiente%20y%20el%20desarrollo%20sostenible
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 ONU (sin fecha). Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Chile. Disponible en https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible/objeti vos-desarrollo-sostenible-ods
6 ONU (sin fecha). Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles, en Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Ginebra. Disponible en https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/ciudades-comunida des-sostenibles
7 Ídem.
8 Editorial (2016). ¿Qué es la arquitectura sustentable? Concepto, principios y mitos, en Responsabilidad Social Empresarial y Sustentabilidad. México, 9 de mayo de 2017. Disponible en https://responsabilidadsocial.net/la-arquitectura-sustentable-concepto- principios-mitos/
9 Sallaberry, Carlos (sin fecha). Arquitectura sustentable. Universidad de Palermo Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. Disponible en https://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/249/Arquitectu ra%20Sustentable.pdf?sequence=1
10 Miceli, Adriana (2016). Arquitectura sustentable. Mas que una nueva tendencia una necesidad. Colección Manuales de Arquitectura Sustentable, primera edición ilustrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina, página 19. Disponible en https://api.pageplace.de/preview/DT0400.9789874000330_A42222901/preview -9789874000330_A42222901.pdf
11 Sallaberry, Carlos. Obra citada.
12 Dueñas, Alejandra (2013). Reflexiones sobre la arquitectura sustentable en México, en revista Legado de Arquitectura y Diseño, año 8, número 14. Julio-diciembre de 2013. Universidad Autónoma del Estado de México, páginas 77 a 92. Disponible en https://legadodearquitecturaydiseno.uaemex.mx/689a0bd0-5772-48f0-a43f-6 ac6bc982d2f/14245-193-55571-1-10-20200408.pdf
13 Página web (2020). Certificación LEED, en leaf. Sostenibilidad para todos. Monterrey. México. Disponible en https://leaflatam.com/certificacion-leed/
14 Ídem.
15 Página web (sin fecha). Qué es la certificación LEED y cómo funciona, en Arquinétpolis. México. Disponible en https://arquinetpolis.com/sustentabilidad/que-es-la-certificacion-leed/
16 Ídem.
17 Ibidem.
18 Dueñas, Alejandra (2013). Obra citada.
19 Mendoza, Gregorio B. (2008). La certificación verde, en Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto AC, Sustentabilidad. México. Junio de 2008. Disponible en https://imcyc.com/ct2008/jun08/sustentabilidad.htm
20 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputadas: Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).
Que reforma los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Iraís Virginia Reyes de la Torre y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV del artículo 8, III del 10 y del 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La vivienda establecida como derecho constitucional
La vivienda no sólo es una necesidad fundamental para el desarrollo humano, en términos generales, también es sinónimo de estabilidad para las personas, pero sobre todo es reconocida como un derecho establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho artículo establece: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.1
El Estado, a través de políticas públicas y programas específicos, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho, asegurando que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada que cumpla con los estándares de seguridad, habitabilidad y servicios básicos.
II. Ley de Vivienda
La Ley de Vivienda, promulgada en 2006, regula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. La fracción VI del artículo 6 establece que para las acciones de vivienda deberán propiciar y promover la sustentabilidad ambiental, la ordenación territorial y el desarrollo urbano.
Todas sus disposiciones están orientadas al orden público y al interés social, a efecto de establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y los apoyos necesarios para que todas las familias puedan disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
En el artículo 19 se establecen los lineamientos regulatorios de la política nacional de vivienda, así como los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo del sector de la vivienda, allí mismo se plantean los componentes de sustentabilidad, la coordinación de instituciones, así como la relación entre los sectores social y privado.
Respecto a la calidad y sustentabilidad, la Ley de Vivienda a lo largo de diversos artículos señala los procesos de reglamentación y edificación que deben cumplirse para garantizar la seguridad estructural, la habitabilidad y la sustentabilidad de toda vivienda.
También establece los lineamientos que en materia de suelo y vivienda deben considerarse y observarse para dotarla de equipamientos e infraestructura, vinculándola con el entorno para reducir los impactos ambientales en términos de emisiones de bióxido de carbono.
Promueve tecnologías acordes con los requerimientos sociales, regionales y de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación en ecotecnologías para mitigar los impactos ambientales y cumplir con los parámetros de certificación y los principios de una vivienda digna y decorosa.
La Ley de Vivienda también enfatiza la realización de acciones concretas en los estados y municipios, a fin de que éstas sean congruentes con las necesidades de cada sector de la población y con los planes y programas vigentes, con el objeto de garantizar un desarrollo urbano mejor ordenado.
En este sentido, propone incentivar el uso de productos y materiales de construcción que eviten efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como apoyar aquellos que propicien el ahorro de energía, el uso eficiente de agua entubada y un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, sin dejar de lado las consideraciones de las características específicas del clima propio de cada región.
III. Vivienda y ambiente
El desarrollo de vivienda como un derecho constitucional de la población tiene una interrelación muy estrecha con el medio ambiente, a efecto de promover un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de las personas.
El derecho a la vivienda no solo implica contar un techo, sino también que la vivienda sea adecuada, segura y saludable. En este contexto la promoción, diseño y construcción de vivienda sustentable se convierte en un eje nodal.
En el artículo 4o. constitucional se hace referencia a que
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambientales generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.2
Desde esta lógica, la vivienda de carácter sustentable está diseñada para minimizar el impacto ambiental, mediante la utilización de materiales ecológicos, tecnologías eficientes en el uso de energía y agua, con lo cual se promueven prácticas de construcción que reducen la huella de carbono.
El derecho al medio ambiente reconoce la necesidad de vivir en un entorno limpio y saludable. La construcción de viviendas sustentables contribuye directamente a este derecho, al reducir la contaminación y preservar los recursos naturales. Además, estas viviendas fomentan una mayor conciencia ambiental entre los residentes, quienes adoptan prácticas más sostenibles en su vida diaria. De esta manera, la integración de ambos derechos no solo mejora la calidad de vida de las personas, sino que también asegura un futuro más sostenible para las generaciones venideras.
En el contexto local y global del ambiente pensamos que todos los esfuerzos contenidos en la norma jurídica mexicana deberán comenzar a establecerse con la idea de pensar y promover la vivienda sustentable.
IV. La vivienda como una prioridad sexenal
De acuerdo con información de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) actualmente en el país existe un déficit habitacional de más de 8 millones de viviendas, de la cuales 1.6 millones corresponde a la falta de nuevas casas y/o departamentos y las 6.4 millones se encuentran en situación de rezago habitacional, lo cual significa que carecen de materiales adecuados, falta de espacios o servicios.3
El gobierno federal manifestó un importante plan de construcción de vivienda, en el cual fue señalada la meta para el sexenio actual en al que se estableció la edificación de un millón de viviendas, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 500 mil a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi).4
La creciente demanda de vivienda y la expansión de las manchas urbanas requieren una política integradora que promueva un desarrollo equilibrado, garantizando la sostenibilidad y la mejora continua de la calidad de vida de los habitantes.
La vivienda y los sistemas urbanos desempeñan un papel crucial en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y tampoco es menor enfatizar que en las áreas urbanas se consume aproximadamente 50 por ciento de los recursos energéticos.
Por tanto, pensamos que es no sólo importante, sino necesario desarrollar instrumentos y mecanismos que fortalezcan la colaboración entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, con el fin de fortalecer una visión unificada sobre la política pública de vivienda sustentable en el país.
Por lo tanto, es fundamental que los gobiernos de los tres órdenes incorporen en sus marcos normativos los criterios de ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, no solo para alinear la política nacional de vivienda, sino también como parte de una estrategia para asumir los compromisos adquiridos en materia ambiental y vivienda como derechos de la población.
V. Vivienda sustentable en el mundo
La vivienda se considera sustentable cuando incorpora aspectos como el diseño bioclimático y la eficiencia energética. Esto se logra mediante la adopción de tecnologías sostenibles en un paquete básico que abarca gas, electricidad y agua, con el objetivo de reducir el consumo de energía, los costos de servicios (gas, electricidad y agua) y las emisiones de bióxido de carbono.5
Por otro lado, la lógica del planteamiento de vivienda sustentable incluye la integración de la cadena productiva relacionada con su construcción, considerando la huella de carbono a lo largo de su ciclo de vida, que incluye la fabricación de materiales de construcción, su transporte, el proceso de edificación y equipamiento de los desarrollos habitacionales, así como la operación de las viviendas durante su vida útil.
De acuerdo al informe de World Green Building Trends 2019, diversos países apoyan el crecimiento de construcciones ecológicas y con el diseño como factor diferenciador y son cinco los que lideran estos proyectos sostenibles; como se muestra a continuación:
Cuadro de elaboración propia con información de Cupastone.6
VI. La vivienda sustentable en México
Entre las líneas programáticas del gobierno federal en materia de vivienda sustentable hay antecedentes desde 2009; por ejemplo, la Hipoteca Verde del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y el programa Ésta es tu Casa.7
El primero consistía en equipar a la vivienda de un paquete tecnológico para el uso sustentable del agua y el ahorro energético en electricidad y gas, que permite obtener hasta 48 por ciento de ahorro en el consumo de ambos.
Asimismo, los pagos en los recibos por concepto de luz, agua y gas mostraron una reducción con un ahorro promedio de veintiséis pesos para el caso de habitantes de viviendas sustentables de interés social construidas para personas trabajadoras. En el caso de las emisiones de bióxido de carbono, se estimó que el ahorro anual por cada vivienda representó un ahorro de entre 1 y 1.5 toneladas.8
El programa Hipoteca Verde es esencialmente un esquema crediticio en el cual se generan apoyos para motivar a generar desarrollos sustentables; éste en sus inicios fue un plan piloto pero debido al éxito logrado, a partir de 2009 comenzó a funcionar como tal y en 2011 paso a ser Hipoteca Verde Flexible, que permite a los derechohabientes seleccionar las ecotecnologías que mejor satisfagan sus necesidades encaminadas hacia la vivienda sustentable.
El éxito de este programa consiste en que ha proporcionado a cientos de trabajadores una vivienda nueva energéticamente eficiente y poco contaminante, maximizando la eficiencia energética y disminuyendo de manera importante las emisiones de CO2, así como el consumo de agua y gas, lo que se traduce en considerables ahorros en dinero que van directo al bolsillo de los beneficiarios. Sólo en 2011 se otorgaron 376,815 créditos con Hipoteca Verde que representaron 75 por ciento de los créditos otorgados por el Infonavit ese año [...]. Así, de 2007 a 2012 el Infonavit otorgó más de un millón de créditos con el programa Hipoteca Verde.9
Por lo que correspondió a la ayuda de subsidios federales el programa Esta es tu Casa, también impulsado en 2009, permitió que las personas con menores recursos, que no son elegibles para obtener un crédito hipotecario, pudieran acceder a una vivienda sustentable.10
Mediante el programa de subsidio Ésta es tu Casa se otorgaron entre 2009 y 2011 más de 243 mil subsidios para Hipoteca Verde apoyos para adquirir un lote, una vivienda nueva o usada, auto producir, o mejora de vivienda, como una forma de ayudar a consolidar el patrimonio de estos hogares.11
La política de vivienda en el país durante los últimos veinte años ha experimentado una significativa transformación de cara hacia la sostenibilidad ambiental. Sin duda alguna esto ha sido el resultado de la implementación de programas de carácter innovador en materia de vivienda.
Aunado a lo anterior también ha desempeñado un papel importante la promulgación de leyes que fomentan la incorporación de elementos y características ecológicas en las viviendas, ya sean nuevas o existentes. Cabe mencionar que estos cambios han introducido incentivos para mejorar la eficiencia energética, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático.
Con la promulgación de estas nuevas leyes centradas en la sostenibilidad de la vivienda, la política habitacional mexicana establece las bases para una política pública que avanza hacia la sostenibilidad. Esto, de alguna manera, reafirma el compromiso de combatir el cambio climático y promover acciones para un desarrollo sostenible.
Los programas de política habitacional en México han demostrado que están cada vez más orientados a promover la sostenibilidad en la vivienda. Estos esfuerzos buscan establecer directrices que reduzcan significativamente el impacto ambiental de las viviendas de interés social, mejorando así la calidad de vida de sus habitantes.
Aunque las acciones para desarrollar viviendas sustentables aún no son suficientes, los programas existentes representan un buen punto de partida, pero es necesaria la búsqueda de mejoras con la esperanza de que en un futuro cercano se incorporen, además de las ecotecnologías ya implementadas, nuevas técnicas constructivas y materiales de construcción más eficientes que minimicen los riesgos naturales.
También se espera la utilización de energías alternativas como la eólica y la integración de la vivienda sustentable con otros programas complementarios, como la movilidad sustentable y el transporte público, con el objetivo de construir ciudades habitables y deseables.
VII. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa se compone de un solo artículo que, plantea reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto de establecer como parte de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno incluyan acciones que se realicen en materia de vivienda, con enfoque sustentable.
Respecto a las atribuciones de las entidades federativas se propone que, tengan la capacidad de promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable.
Finalmente, se establece que entre las atribuciones de los municipios se incluya la promoción, el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable, para quedar como se presenta gráficamente en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable
Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 8, III del 10 y XXIII del 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda sustentable, para quedar como sigue
Artículo 8. ...
I. a III. ...
IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, con enfoque sustentable , financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. a XXXII. ...
Artículo 10. ...
I. y II. ...
III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda sustentable ;
IV. a XXVII. ...
Artículo 11. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda sustentable ;
XXIV. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Escobar, Samanta (2024). En México, 80 por ciento del déficit habitacional recae en mejora y ampliación de viviendas, en El Economista. México. 26 de julio de 2024. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-80-del-deficit-h abitacional-recae-en-mejora-y-ampliacion-de-viviendas20240725-0159.ht ml
4 La Redacción (2024). Programa de vivienda de Sheinbaum: esto es lo que debes saber sobre la construcción, venta, renta y escrituración, en Animal Político. México. 14 de octubre de 2024. Disponible en https://www.animalpolitico.com/sociedad/programa-vivienda-sheinbaum-con struccion-renta-venta
5 Gobierno federal (2011). Vivienda sustentable en México. Semarnat. Cop 17. Sociedad Hipotecaria Federal. Infonavit. Conavi. México, página 8. Disponible en https://www.conavi.gob.mx/images/documentos/sustentabilidad/2b_Vivienda _Sutentable_en_Mexico.pdf
6 Cupastone. Piedra Natural Sostenible (2019). Los cinco países que lideran la arquitectura sostenible en el mundo, en Dossier de prensa. España, 18 de febrero de 2019. Disponible en https://www.cupastone.es/5-paises-lideran-arquitectura-sostenible/
7 Acosta, Jorge J.; y Aguilar, Gerhard (2018). El programa Hipoteca Verde del Infonavit, ¿hacia una política de vivienda sustentable?, Universidad Autónoma de Sinaloa, en Vivienda y Comunidades Sustentables, año 2, número 3, enero-junio de 2018. México. Enero de 2018. Disponible en https://www.researchgate.net/publication/337554195_EL_PROGRAMA_HIPOTECA _VERDE_DEL_INFONAVIT_HACIA_UNA_POLITICA_DE_VIVIENDA_SUSTENTABLE
8 Gobierno federal (2011), página 1. Obra citada.
9 Acosta, Jorge J.; y Aguilar, Gerhard (2018). Obra citada.
10 Ídem, página 3.
11 Gobierno federal (2011). Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputadas: Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).
Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Alfonso Ramírez Cuéllar y Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El autotransporte de pasajeros es un sector clave en la movilidad de millones de mexicanos y mexicanas, ya que proporciona un medio de transporte accesible y económico a lo largo y ancho del país. Sin embargo, las crecientes preocupaciones sobre la seguridad de quienes lo usan, particularmente en relación con las desapariciones forzadas y otros delitos asociados al transporte, exigen la implantación de medidas preventivas que garanticen la seguridad de las pasajeras y los pasajeros y la trazabilidad de quienes utilizan estos servicios. Este sector, que conecta a grandes urbes con localidades rurales, juega un papel esencial en la cohesión social y económica del país, pero su vulnerabilidad actual compromete la confianza de las ciudadanas y los ciudadanos.
Contexto nacional del autotransporte de pasajeros
En México, el sistema de autotransporte de pasajeros es uno de los más utilizados, especialmente para viajes largos y rutas interurbanas.
Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), operan 4 mil 242 empresas de transporte, con 71 mil 562 vehículos en circulación que cubren rutas nacionales. Estas cifras reflejan la importancia del transporte terrestre en el día tras día de millones de mexicanos.1
La relación de terminales de autotransporte, según la SICT asciende a 976 terminales en toda la república. La tabla siguiente muestra la relación de terminales por entidad federativa:2
Se estima que millones de personas pasajeras utilizan el servicio de autobuses en México, siendo uno de los medios más accesibles y frecuentes para viajar dentro del país, especialmente en rutas de larga distancia. El volumen de personas que se desplazan en autotransporte está distribuido en diversas rutas, que incluyen destinos desde los grandes centros urbanos hasta localidades rurales. Cada año, las estadísticas muestran un aumento en el número de personas usuarias, por lo que la seguridad en estos medios de transporte debe ser una prioridad.3
Problemática específica
Nuestro país ha experimentado una transformación que ha reducido los delitos de alto impacto; sin embargo, han surgido nuevos factores que ponen en riesgo a los sectores más vulnerables de la población. Uno de ellos es la falta de oportunidades laborales, que obliga a muchas personas a migrar en busca de mejores condiciones de vida.
Como consecuencia, la desaparición de personas ha aumentado en diversas entidades de la República Mexicana, especialmente en las terminales de autobuses. Existen registros de familiares y amigos que salen de estos lugares con rumbo a sus trabajos, pero después no se vuelve a tener noticias sobre su paradero.
Caso: Nueva Central Camionera de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
La Nueva Central Camionera de San Pedro Tlaquepaque, reconocida como la estación de autobuses foráneos más grande de Jalisco, es un punto clave para la movilidad estatal y nacional. Aunque muchas personas la asocian con la ciudad de Guadalajara, su ubicación corresponde al municipio de San Pedro Tlaquepaque.
Este espacio, que recibe diariamente a miles de personas usuarias provenientes de diferentes partes del país, ha sido históricamente un núcleo de actividad económica y de conectividad esencial para la región.
Sin embargo, en los últimos años, la central ha sido objeto de preocupación debido al alarmante incremento de incidentes relacionados con la seguridad. Entre junio y diciembre de este año, se reportaron al menos 67 fichas de persona desaparecidas, con una marcada prevalencia de hombres jóvenes entre las víctimas.4
Las investigaciones apuntan a la participación de grupos delictivos que operan en la zona, aprovechándose de la vulnerabilidad de los viajeros. Algunas de las tácticas identificadas incluyen el uso de ofertas de empleo falsas para atraer a personas con el objetivo de reclutarlas para actividades ilícitas.
Esta situación no sólo compromete la seguridad de las personas usuarias, sino que afecta directamente la percepción de confianza en el autotransporte de pasajeros, un servicio esencial para la región.
La inseguridad en la nueva central camionera no sólo pone en riesgo la vida y la integridad de las ciudadanas y los ciudadanos, sino que también genera un efecto negativo en el tejido social y económico del municipio. Esta Central debe ser un espacio de tránsito seguro para las personas usuarias; no obstante, la actual situación desalienta a viajeros y afecta el comercio local.
La imagen de San Pedro Tlaquepaque también se afecta, dificultando los esfuerzos para promoverlo como un municipio turístico y dinámico. Además, este problema profundiza las brechas de desigualdad, ya que las principales víctimas de estas desapariciones son personas provenientes de contextos económicos vulnerables, lo que perpetúa ciclos de marginación y violencia estructural.
Datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas
Conforme a estadísticas actualizadas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas,5 proporcionadas por la Comisión Nacional de Búsqueda, desde 1952 que fue el año de registro de la primera persona desaparecida hasta 2025, se muestra conforme a gráficas expuestas, que hay 349 mil 732 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, de las que se han localizado 226 mil 608 personas, 17 mil 635 personas localizadas sin vida y 208 mil 973 personas localizadas con vida; 121 mil 844 personas desaparecidas y no localizadas, 112 mil 815 personas desaparecidas, 10 mil 309 personas no localizadas.
Aunado a ello, se piensa que el sector más vulnerable en dicha problemática son las mujeres, pero conforme los datos que nos muestran han sido 94 mil 580 los hombres desaparecidos, en contraste de las 28 mil 109 mujeres desaparecidas y 435 personas desaparecidas sin género determinado.6
Resulta necesario visibilizar que cerca de 6 mil 117 personas extranjeras han desaparecido o no han sido localizadas. Y un poco más de 20 mil 165 han desaparecido o no han sido localizadas, sin establecer una correlación con su nacionalidad.7
Por todo lo anterior, debe crearse una base de datos con el fin de que se fortalezca la seguridad y la organización en este sector, el cual es clave para la movilidad nacional, por lo que se propone una adición a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual tiene como objetivo establecer un mecanismo efectivo para poder identificar a las personas usuarias del autotransporte de pasajeros, de modo que, en caso de una emergencia o incidente, se pueda contar con una base de datos confiable y conforme lo estipule la ley en la materia, que permita la localización y el seguimiento de las personas involucradas. Además, servirá para desincentivar el uso de autobuses para actividades ilícitas, como el tráfico de personas, ya que los pasajeros deberán identificarse formalmente.
Con relación al párrafo que antecede, es de suma importancia y urgencia implementar medidas y acciones que ayuden a proteger y disminuir la desaparición de personas, ya que es una problemática en demasía preocupante que deja una herida sumamente dolorosa en las familias y por ende en la sociedad.
Estas desapariciones, ocurridas en inmediaciones o durante trayectos hacia la central, evidencian la necesidad de medidas más rigurosas para proteger a los pasajeros y aunque las autoridades han implementado ciertos esfuerzos para mitigar estos riesgos, la falta de controles adecuados sobre la identidad de los pasajeros en rutas de largo recorrido sigue siendo un punto vulnerable.
Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los permisionarios deberán requerir a las personas pasajeras, en el momento de la compra del boleto, la presentación de información, documentación y datos personales necesarios para su identificación. Esto incluirá la creación de una base de datos confiable que permita la localización y el seguimiento de las personas en caso de emergencia o incidente. Además, se busca desincentivar el uso de autobuses para actividades ilícitas como el tráfico de personas.
Beneficios de la iniciativa
La implantación de estas medidas traerá los siguientes beneficios:
1. Prevención de delitos y desapariciones: La obligación de presentar identificación oficial disminuirá el riesgo de desapariciones sin rastro en el sistema de transporte.
2. Mayor transparencia y control: Los permisionarios podrán llevar un control más riguroso sobre los pasajeros, facilitando la creación de bases de datos.
3. Desincentivar el uso ilegal del transporte: Dificultará el uso de autobuses para actividades como la trata de personas o el traslado de delincuentes.
4. Colaboración mejorada: Fomentará una mejor cooperación entre las autoridades, operadores y empresas de transporte para responder ante incidentes de seguridad.
Esta modificación fortalecerá la seguridad de los pasajeros, fomentará la confianza en el sistema de transporte y contribuirá a la disminución de delitos y desapariciones.
Además, las bases de datos facilitarán la acción inmediata en casos de emergencia, protegiendo tanto a los pasajeros como al sector en general. Se espera que estas acciones también mejoren la percepción pública de la calidad del servicio, al asociarlo con un entorno más seguro y organizado.
La seguridad en el transporte público es una responsabilidad compartida entre autoridades, operadores y usuarios. La obligación de presentar identificación oficial es un paso esencial para garantizar un sistema más seguro y confiable. Esta medida contribuirá significativamente a reducir los delitos y a proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Al adoptar estas medidas, se logrará un transporte digno, seguro y eficiente, acorde a las necesidades actuales de la población y los desafíos que enfrenta el país.
Cuadro comparativo
Para ilustrar de mejor manera la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
La incorporación del artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal representa un avance significativo en la regulación del servicio de transporte de pasajeros al establecer obligaciones específicas para los permisionarios. Esta disposición busca garantizar un servicio eficiente, seguro y de calidad mediante la implementación de medidas normativas claras y orientadas a fortalecer la seguridad y el control del autotransporte de pasajeros.
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
La reforma al párrafo quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fortalecerá el control y la protección de los datos de las pasajeras, evitando que los permisionarios tengan un control absoluto de la base de datos. Esta medida reducirá el riesgo de un uso indebido de la información y limitará la posibilidad de que grupos delictivos accedan a ella.
Además, la reforma establece la obligación de que los permisionarios transfieran toda la información al Sistema de Información Territorial y Urbano, que opera conforme a los lineamientos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. De esta manera, se garantiza un manejo más seguro y transparente de los datos, previniendo posibles actos de corrupción y protegiendo la privacidad de las personas usuarias del transporte.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título Tercero
Del Autotransporte Federal
Capítulo II
Del Autotransporte de Pasajeros
Artículo 46 Bis. Los permisionarios están obligados a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.
Para garantizar lo anterior deben respetar y cumplir cuando menos lo siguiente:
I. Requerir a las personas pasajeras, en el momento de la compra del boleto, la presentación de información, documentación y datos personales necesarios para su identificación, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales;
II. Requerir la identidad de las personas pasajeras mediante la solicitud y revisión de documentos oficiales de identificación al momento del abordaje;
III. Establecer mecanismos para verificar el abordaje y descenso de cada persona en la unidad de la línea de autotransporte, con la finalidad de garantizar un traslado más seguro y controlado;
IV. Establecer mecanismos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, incluyendo la prevención de actos ilícitos.
V. Proporcionar al Sistema de Información territorial y Urbano, la información completa y oportuna de la base de datos de todas las pasajeras que ocuparon el servicio de autotransporte, con la finalidad de unificar la información de su paradero y destino.
Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Sistema de Información Territorial y
Urbano
Sección Primera
Movilidad y Seguridad Vial
dentro del Sistema de Información Territorial y Urbano
Artículo 27. ...
...
...
...
El Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial estará formado por una base de datos integrada por la información que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales y las empresas de autotransporte de pasajeros, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones que al efecto se emitan.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto no se destinarán más recursos económicos de los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tercero. Los Congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (2023), Estadística Básica 2023,
https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/estadistica/2023/
2 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (2023), Relación de Terminales Autorizadas,
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Terminales/RELACI%C3%93N_DE_TERMINALES
_AUTORIZADAS_2023__PLATAFORMA_DE_LA_SICT_.pdf
3 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (2023), Estadística Básica del Autotransporte Federal de
2023,
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA_2023/Estad%C3%ADstica
_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_Federal_2023.pdf
4 Denuncian desaparición de jóvenes que fueron citados a falsas entrevistas de trabajo en Tlaquepaque [video], 25 de febrero de 2025. YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=ZKo0EiDP8zM
5 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (sin fecha). Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas. Secretaría de Gobernación, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
6 Comisión Nacional de Búsqueda (2024), Versión
estadística Rnpdno,
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral, 16
de diciembre de 2024.
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbricas).