Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de actividad física para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Suárez Licona , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5; 15, fracción X; 16, fracción X, 29, 30, fracción VII y 75 de la ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Problema de la obesidad y el sobrepeso en México.

La obesidad y el sobrepeso infantil son uno de los problemas más grandes que enfrenta el país. Según información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), del año 2022, más del 70% de los adultos y del 35% de las niñas, niños y adolescentes, viven con obesidad o sobrepeso en México.1

De igual forma y según la prospectiva de un estudio elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE, entre 2020 y 2025, el sobrepeso y las enfermedades derivadas de éste, reducirán la esperanza de vida aproximadamente en tres años en los países pertenecientes a esta organización.2

Un estudio publicado por la UNICEF da cuenta de que la obesidad y el sobrepeso en la infancia y la adolescencia en México es un problema grave y que genera otros padecimientos en la vida adulta como la diabetes, los problemas del corazón y enfermedades en los riñones.3

Según los datos proporcionados por la UNICEF, las principales causas de los altos índices de obesidad y sobrepeso son la alimentación con un alto contenido calórico como las azúcares añadidas, las grasas trans y la sal, así como la falta de actividad física de las niñas, niños y adolescentes. Estas cifras ubican a México como el país en el primer sitio mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en la edad adulta.4

Lo anterior lleva al organismo a plantear en la Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024, que es fundamental poner a la niñez en el centro del quehacer privado, social y público, y plantea como una de las soluciones al problema el mejoramiento de los hábitos alimenticios y de nutrición de los menores, así como una mayor actividad física.

En los últimos años se ha avanzado en las reformas y las políticas públicas enfocadas en la mejor alimentación de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, especialmente con la prohibición de venta de comida con alto contenido calórico y bebidas azucaradas en las escuelas, así como el etiquetado de productos con sellos indicativos de alto contenido de azúcares, grasas trans y sodio5 .

El 30 de septiembre de 2024 el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública por el que se da un plazo de 180 días hábiles para eliminar la comida chatarra de las escuelas, de tal forma que, a partir del 25 de marzo de 2025, será obligatoria la prohibición para las 258, 689 escuelas del país.6

Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, es pertinente apuntar que muy poco se ha hecho desde la legislación y la política pública para que el Sistema Educativo Nacional aumente, promueva y mejore la realización de la actividad física de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas.

Recomendaciones internacionales

Ante el aumento de la vida sedentaria, la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que la actividad física se debe incrementar. En el Plan de Acción Mundial sobre actividad física 2018-2030, emitido por ese organismo se plantearon metas para reducir el sedentarismo en un 10% para el año 2025 y en 15% para el 2030.7

De igual forma realizan una serie de recomendaciones que los Estados deben impulsar para reducir el sedentarismo y evitar así más de 50 millones de muertes por afecciones relacionadas con la obesidad y el sobrepeso. Las recomendaciones de la OMS respecto de la actividad física que deben tener las personas son “[...] por lo menos de 150 a 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada o vigorosa por semana para todos los adultos, incluidas las personas que viven con afecciones crónicas o discapacidad, y un promedio de 60 minutos al día para los niños y adolescentes.”8

En este sentido, la Organización Panamericana de la Salud, OPS, retoma los señalado por la OMS en relación no sólo a las recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud, sino de la necesidad de que los Estados instrumenten políticas públicas a nivel nacional y regional, que consideren la orientación sobre la relación dosis-respuesta entre frecuencia, duración, intensidad, tipo y cantidad total de actividad física y prevención de las enfermedades no transmisibles.9

Si bien la OMS plantea que este problema se debe abordar de manera sistémica, es decir, que se desarrollen un conjunto de políticas públicas de diverso orden, comunitarias, educativas, de infraestructura, laborales, entre otras, la formación que se promueva en los centros educativos es fundamental para que desde la infancia se generen hábitos de actividad física que permitan a las niñas, niños y adolescentes estar en mejores condiciones de salud en el presente y mantenerlas cuando lleguen a la vida adulta.

Según lo planteado por Bennasar y Silva (2023), la educación física se debe reconocer como un componente muy importante de la educación y el desarrollo integral de los estudiantes. Citan a la Organización Mundial de la Salud, OMS, que en el año 2012 recomendó que los niños y jóvenes de 5 a 17 años deben realizar al menos 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada a vigorosa para mejorar su salud física, mental y social.10

Sin embargo, a pesar de esta recomendación hacen hincapié en que no necesariamente en todos los países se toma en cuenta de esa forma, causando que la niñez y la infancia realicen menos actividad física en las escuelas por semana. Dichos autores acuñan el concepto de Educación Física de Calidad, para referirse a aquella que es horizontal, que incluye la actividad física aeróbica y enfocada en el desarrollo de habilidades motrices integrales.11

Retoman, además, lo establecido en la Carta Internacional de Educación Física que reivindica a la educación física como un componente del derecho fundamental de todos a tener un desarrollo humano adecuado, salud, paz e integración social. Esa visión de la actividad física y el deporte es justamente lo que constituye el concepto de Educación Física de Calidad.

Diversos Estados en el mundo han adoptado estas recomendaciones internacionales para la distribución de las horas lectivas de sus sistemas educativos y sus resultados, en relación con la baja prevalencia de obesidad en niñas, niños y adolescentes ha sido ampliamente documentada.

Cómo se organizan las clases de educación física en otros países.

El caso de Finlandia

El sistema educativo finlandés ha sido reconocido como uno de los mejores del mundo, dentro de esos reconocimientos destaca el fuerte protagonismo que le dan a educación física y la práctica del deporte en la formación integral de sus educandos, lo cual los dota de hábitos que conservan y continúan practicando en su vida adulta, “[...] un noventa por ciento de la sociedad finlandesa realiza alguna actividad física como mínimo dos o tres veces por semana, además de que el deporte se ve como una actividad de ocio a nivel infantil y juvenil.”12

Una parte importante de la generación de esta cultura proclive a la actividad física y el deporte está relacionada con las políticas públicas que instrumenta el Ministerio de Educación y Cultura, el cual es encargado de controlar, organizar y financiar las actividades físicas para lograr que mejore la salud de sus ciudadanos y se potencien las capacidades de competencia y del deporte de alto rendimiento. Su objetivo principal es “[...] lograr que el nivel de bienestar y salud aumente.”13

El Estado finlandés ve además a la educación física como “[...] la oportunidad de que los alumnos sean capaces de adquirir una actitud más positiva, y esto les facilite el proceso de aprendizaje.”14 La mayor parte del currículo finlandés está conformado por la educación física, la música y la plástica, así como de trabajos que se realizan manualmente. Ese es un claro referente de la importancia que le da su sistema educativo a la actividad física y el deporte como promotores del bienestar y la salud.15 En Finlandia los alumnos realizan al menos una hora diaria de actividad física en las escuelas, que pueden llegar hasta 3 en el día considerando las actividades que realizan fuera del ámbito escolar.

El caso de España

El sistema educativo de España está regido por lo establecido en la Ley Orgánica para la Mejora Educativa, LOMCE, expedida en el año 2013. En ese ordenamiento jurídico se le concede una gran importancia al conocimiento del propio cuerpo y su cuidado; al fomento de hábitos alimenticios adecuados y la realización de actividades físicas cotidianas. En esa ley se establecen lineamientos y niveles de especialización de los profesores responsables de impartir la educación física.16

La educación física implica de forma ineludible la activación física, pues se compone de:

“[...] cinco situaciones motrices diferentes:

a) Acciones motrices individuales en entornos estables: se centra en el desarrollo de actividades de esquema corporal, de adquisición de habilidades individuales, la preparación física de forma individual, el atletismo y la gimnasia, entre otros.

b) Acciones motrices en situaciones de oposición: se centra en situaciones correspondientes a juegos de uno contra uno, los juegos de lucha, el judo, deportes individuales con raqueta, entre otros.

c) Acciones motrices en situaciones de cooperación, con o sin oposición: se centra en los juegos tradicionales, patinaje por parejas, relevos, deportes colectivos, entre otros.

d) Acciones motrices en situaciones de adaptación al entorno físico: se centra en las actividades físicas en el medio natural tales como la marcha o las excursiones, la orientación, acampadas, gymkanas en la naturaleza, la escalada, rafting, entre otros.

e) Acciones motrices en situaciones de índole artística o de expresión: se centra en las actividades rítmicas, coreografías, cuentos motrices, dramatización, mimo, entre otros.”17

La educación física es obligatoria para todos los niveles, a excepción del segundo año del bachillerato. Sin embargo, a diferencia de Finlandia, en el caso de España, la educación física no tiene un papel tan protagónico como en el país nórdico. Aun así, la cantidad de horas a la semana que se dedica a los educandos va entre las 2 y 3 horas, y en diversas mediciones se observa que por lo menos la mitad de la población lleva a cabo algún deporte.18

El caso de Chile

En el caso de Chile, la integración del currículo también se encuentra regulada en la ley, la cual tiene carácter nacional y aunque cada escuela tiene autonomía para adaptarse a las circunstancias particulares de la región y condiciones sociales, en promedio se le concede de 3 a 4 horas a las actividades físicas en las escuelas.

Los programas de Educación Física son diseñados por el Ministerio del Deporte. En el 2019, el Estado chileno diseñó el programa Crecer en Movimiento, con el objetivo de que la actividad física y el deporte fueran claves para combatir la obesidad infantil y promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.19

“Este programa apunta a un mayor desarrollo de las habilidades motrices de los preescolares, hacer efectiva las horas de Educación Física integrando por primera vez a los alumnos de la Educación Media. Todas las actividades se ejecutan tres veces a la semana. El tiempo de cada sesión es de 60 minutos. Las actividades se implementan en todas las regiones y comunas del país. El programa tiene un modelo de desarrollo que comprende tres líneas de acción: (1) jugar y aprender; (2) del juego al deporte y (3) escuelas de elección deportiva.”20

Comparativo de Horas Semanales Dedicadas a la Actividad Física en las Escuelas

Fuente: Elaboración propia con datos de https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/152781/Ruiz_Slawinsk i_Yasmina.152781pdf.pdf?sequence=3&isAllowed=y

*El promedio de las dos últimas décadas, con base en la información de los diversos acuerdos que la autoridad educativa ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Cómo se organizan las horas lectivas en México.

En la Ley General de Educación, particularmente en el artículo 29 ya se establece que en los planes y programas de estudio se debe considerar la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria, sin embargo, en lo establecido en el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el cual fue modificado para el ciclo escolar 2018-2019 y posteriormente ratificado para los ciclos escolares 2021-2022, 2022-2023, la realidad es distinta lo establecido en el marco jurídico.

Cabe mencionar que desde el ciclo escolar 2022-2023 no se establecieron cantidades de horas lectivas para cada una de las asignaturas, sino que, con base en los planteamientos de la Nueva Escuela Mexicana, cada centro escolar definirá eso según su contexto particular.

Fuente: elaboración propia con la información del acuerdo del DOF (19/08/2011), DOF (07/06/2018), DOF (19/08/2022).

La tabla anterior nos muestra que en el último sexenio se retrocedió en la cantidad de horas que desde la educación básica se dedica semanalmente a la actividad física de las niñas, niños y adolescentes, hasta llegar a la actualización del año 2022, en el cual a partir del concepto de autonomía curricular de la Nueva Escuela Mexicana no se establece la obligatoriedad de conceder determinada cantidad de horas semanalmente a cada asignatura, incluyendo la educación física.

La crisis de obesidad y sobrepeso de nuestras niñas, niños y adolescentes no se podrá combatir de manera exitosa, si no se consideran los diversos factores que influyen en ello, como son la promoción de una alimentación saludable, la actividad física, la adaptación de la infraestructura educativa y la capacitación de las maestras y maestros.

Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la solución del problema estableciendo de manera obligatoria que las niñas, niños y adolescentes deben realizar activación física en los centros educativos al menos 3 horas a la semana. Lo anterior con base en los parámetros internacionales y con el fin último de que nuestra infancia y adolescencia tengan mejores condiciones de salud en el presente y se sienten las bases de hábitos saludables que en el futuro les permitan tener una vida adulta sana.

Por lo anteriormente expuesto, mi propuesta consiste en reformar los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X; 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación, de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X, 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación .

Único. Se reforman y adicionan los artículos 5; 15 fracción X; 16, fracción X; 29; 30, fracción VII; y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo II
Del ejercicio del derecho a la educación

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes; así como su bienestar físico y psicosocial , que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

...

...

...

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. al VIII.

XI. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;

XII. Fomentar el aprendizaje de una educación física de calidad, considerando el cuidado físico, mental y socioemocional de los educandos, a fin de que tengan un desarrollo personal y social integral; y

XIII. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 16. ...

...

I. al VIII.

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social,

X. Será promotora de una educación física de calidad, es decir, horizontal, que incluya la actividad física aérobica y enfocada en el desarrollo de habilidades motrices integrales, y

XI. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 29. ...

I. al VI.

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de calidad de manera diaria.

...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. al VI.

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de calidad, al menos 3 horas a la semana;

VIII. al XXV

Artículo 75. ...

...

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, al menos 3 horas a la semana , el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

...

...

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En la expedición de las modificaciones al Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la Educación Pública Básica de la Secretaría de Educación Pública, en el que se establezcan las horas lectivas dedicadas a la Educación Física de Calidad a la semana, se deberá considerar lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1. Rico Barrera, Susana María (2025). La epidemia de la obesidad en México: Un desafío de salud pública, Consultor Salud, disponible en: https://consultorsalud.com.mx/la-epidemia-de-obesidad-en-mexico-un-desafio-de-salud-publica/
#:~:text=Fecha:%204%20de%20enero%20de,obesidad%20en%20adolescentes:%2041.1%25.

2. OCDE (2019). The Heavy Burden of Obesity. The Economics of prevention, OCDE, disponible en:
https://www.oecd.org/en/publications/the-heavy-burden-of-obesity_67450d67-e

3. UNICEF. Sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/sobrepeso-y-obesidad-en-ni%C3%B1os-ni%C3% B1as-y-adolescentes

4. Véase, UNICEF (2024). La Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2’024, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/306/file/agenda%20de%20la%20infanci a%20y%20la%20adolescencia%202019-2024.pdf

5. En noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a 9 artículos de la Ley General de Salud en la que se estableció el etiquetado de productos.

6. DOF (2024). ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740005&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0

7. Organización Mundial de la Salud. (?2019)?. Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030: personas más activas para un mundo más sano. Organización Mundial de la Salud. https://iris.who.int/handle/10665/327897. License: CC BY-NC-SA 3.0 IGO

8. Ídem.

9. Ídem.

10. Véase, Bennasar-García, Miguel Israel y Silva Suniaga, Manuel Antonio (2023). Educación Física de Calidad: Realidad en América Latina, en Mentor, Revista de Investigación Educativa y Deportiva, Volumen 3, N° 7, en: https://revistamentor.ec/index.php/mentor/article/view/7253/5989

11. Ídem.

12. This is Finland. Finlandia: A la cabeza en actividades físicas y deporte, en: https://finland.fi/es/vida-y-sociedad/finlandia-a-la-cabeza-en-activida des-fisicas-y-deporte/

13. Ídem.

14. Ruiz Slawinski, Yasmina (2019). Comparación de la Educación Física entre el sistema educativo de España y Finlandia. Memoria del Trabajo de Fin de Grado de Educación Primaria, Universitat de les Illes disponible en: https://dspace.uib.es/
xmlui/bitstream/handle/11201/152781/Ruiz_Slawinski_Yasmina.1Belears 52781pdf.pdf?sequence=3&isAllowed=y

15. Véase ídem.

16. Ídem.

17. Ídem.

18. González-Valeiro, M., Bustamante-Castaño, S. A., Chaverra-Fernández, B. E., Fonseca-Gomes, L. C., López-D’Amico, R., Figueira-Martins, J. F. da S., Reyno-Freundt, A. M., Toja-Reboredo, B., & Zamora-Mota, H. R. (2019). Estudio comparado: La educación física en Colombia, Chile, España, Portugal, República Dominicana y Venezuela. Revista Caribeña de Investigación Educativa (RECIE), 3(2), 7-18. https://doi.org/10.32541/recie.2019.v3i2.pp7-18

19. Véase, ídem.

20. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.

Diputado Emilio Suárez Licona

Que reforma los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, que propone dar estímulo fiscal a los donantes de órganos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI

“No hay mejor regalo que el de un corazón que sigue latiendo en otro pecho.”

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Un trasplante consiste en trasladar un órgano, tejido o un conjunto de células de una persona (donante) a otra (receptora), con el objetivo de reemplazar algún órgano o tejido enfermo o lesionado por uno sano. De acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), en nuestro país se realizan aproximadamente 7,000 trasplantes al año, de los cuales, aproximadamente 3,000 son trasplantes de riñón, sin embargo, es una cifra muy baja en comparación con la cantidad de ciudadanos que se encuentran en espera de un trasplante de éste vital órgano, los cuales son aproximadamente 16,300, por lo que únicamente se logra una cobertura únicamente del 18.4%. Por otro lado, en cuanto al trasplante de córnea, se realizan un aproximado de 3,500 trasplantes, teniendo una lista de espera de 6,000 pacientes, es decir, se logra una cobertura del 58.3%.

En el mismo sentido, es menester señalar que, de acuerdo con información proporcionada por el CENATRA, al día de hoy se encuentran 19,703 receptores en espera de un trasplante, lo cuáles se distribuyen de la siguiente manera:

Por otro lado, de acuerdo al Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT), en lo que va del presente año, se han reportado un total de 5,270 trasplantes realizados en nuestro país, distribuyéndose de la siguiente manera:

Como se puede observar en las tablas anteriores, lamentablemente la cifra de trasplantes realizados es muy baja en comparación con la cantidad de ciudadanos que requieren de uno, motivo por el cual, una gran cantidad de ciudadanos en nuestro país que requieren de un trasplante para tener una mejor calidad de vida, o incluso, para poder sobrevivir no pueden obtenerlo.

De igual manera, es importante destacar que países como España, Estados Unidos o Canadá, cuentan con una tasa de 100 trasplantes por cada millón de habitantes, mientras que nuestro país, cuenta con una tasa que se encuentra en 25 trasplantes por millón de habitantes, con lo que se puede observar la enorme diferencia que existe en nuestro país, en comparación con los anteriormente señalados. De lo anterior, se desprende la importancia de colocar a la donación de órganos como parte de nuestra cultura, con el fin de que nuestros habitantes tengan la disposición de convertirse en donadores.

Asimismo, de acuerdo al Dr. Dante Amato Martínez, profesor de la Carrera de Médico Cirujano de la UNAM, en nuestro país la mayoría de los trasplantes de riñón proviene de donantes vivos, mientras que únicamente uno de cada cuatro proviene de donantes fallecidos, a pesar de que esta fuente debería ser la principal de donantes, por otro lado, manifiesta que nuestro país cuenta con la infraestructura necesaria para la práctica de trasplantes, contando con casi cien centros, así como con diversos trasplantólogos reconocidos a nivel mundial, sin embargo, el número de procedimientos de trasplantes continúa siendo bajo. Otra cifra que proporciona el Médico en comento, es que un solo donador fallecido, puede salvar la vida de cinco a siete personas a través de la donación de sus órganos y tejidos, con lo que es notable la necesidad de implementar una mayor cultura de la donación en nuestro querido México.

Por lo anteriormente señalado en el presente planteamiento del problema, se puede observar que es de suma importancia impulsar la cultura de la donación en nuestra nación, razón por la cual, la presente iniciativa tiene como objeto, impulsar la participación de la ciudadanía en la donación de órganos, por lo que a continuación se presenta la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 313 de la Ley General de Salud señala que compete a la Secretaría de Salud establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, mientras que el artículo 320 de la mencionada Ley, determina que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente.

Ahora bien, existen diferentes tipos de Donación de órganos, los cuales se especifican a continuación:

Donación después de la muerte: Puede ocurrir cuando una persona experimenta muerte cerebral o cuando el corazón deja de latir de manera irreversible. (Es el tipo de donación más común.)

Donación en vida: Es la donación de un órgano mientras el donante se encuentra con vida. El más común es el de riñones y parte del hígado, toda vez que estos órganos pueden regenerarse parcialmente.

Donación de tejidos: Además de órganos, también es posible donar tejidos como córneas, válvulas cardíacas, piel y huesos. Estos tejidos pueden mejorar significativamente la calidad de vida de muchas personas.

En el mismo sentido, es importante mencionar que son diversos los órganos que se pueden donar, entre los que destacan:

• Corazón

• Riñones

• Hígado

• Pulmones

• Páncreas

• Intestinos

• Córneas

• Piel

De igual manera, nuestro país cuenta con una larga historia en la importante labor de la donación de órganos, ya que desde el año 1963 se realizó el primer trasplante renal a partir de un donador vivo en el Centro Médico Nacional (hoy Siglo XXI) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En los años 1988 y 1989 se efectuaron los primeros trasplantes de corazón y pulmón, respectivamente. El primero de ellos, se llevó a cabo en el Hospital de Especialidades del Centro Médico La Raza del IMSS, mientras que el trasplante de pulmón fue realizado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER). Aunando a la historia de nuestro país en la donación de órganos, en el año de 1999 se creó el Consejo Nacional de Trasplantes, mientras que, en el año 2001, el CENATRA inició operaciones como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Es importante señalar que, a pesar de contar en nuestro país con una importante y la larga historia en la donación de órganos, como ya se pudo observar en el planteamiento del problema que antecedió la presente exposición de motivos, nuestro país se ha quedado estancado en este importante tema, resaltando con ello la importancia del presente proyecto, el cual busca fomentar la cultura de la donación entre los ciudadanos de nuestro país.

Es innegable señalar que las redes sociales en la actualidad se han convertido en una poderosa herramienta para conectar a personas de todo el mundo, así como para generar conciencia sobre diversas causas. En el caso de la donación de órganos, estas plataformas podrían utilizarse con la finalidad de promover esta práctica altruista que salva vidas, toda vez que, permitirían en llegar a un público amplio, superando las barreras geográficas y sociales, asimismo, a través de ellas se podrían compartir datos, historias de éxito y testimonios de pacientes y familiares, lo que generaría una mayor empatía entre los ciudadanos. Bajo este tenor, a continuación, se presentan algunas estrategias que podrían ayudar a promover la donación de órganos a través de las redes sociales:

Campañas creativas y emotivas entre la ciudadanía: Se podrían utilizar historias personales, testimonios y visualizaciones impactantes para conectar con las emociones de las personas.

Influencers: Sería de gran ayuda poder colaborar con influencers y personalidades públicas para amplificar el mensaje y llegar a nuevos públicos.

Hashtags y desafíos virales: Se crearían hashtags y desafíos que inviten a la participación y generen conversación sobre la donación de órganos.

Diálogo abierto: Un gran aporte sería el de fomentar un diálogo abierto y respetuoso en las redes sociales, respondiendo a las preguntas y dudas de los usuarios.

Aunado a lo anterior, es destacable señalar la importancia de fomentar la cultura de la donación de órganos, toda vez que tiene diversos beneficios, entre los que destacan los siguientes:

Salva vidas: Miles de personas en nuestro país se encuentran en espera de un trasplante para poder seguir viviendo. Es por ello que, la donación de órganos es la única forma para que estas personas puedan recibir un nuevo órgano y seguir disfrutando de una vida plena.

Segunda oportunidad: Para los receptores, un trasplante de órgano significa una segunda oportunidad de vida, toda vez que les permite volver a realizar actividades cotidianas, mejorar su calidad de vida y disfrutar de tiempo con sus seres queridos.

Mejora la calidad de vida: Además de salvar vidas, los trasplantes pueden mejorar significativamente la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades crónicas o bien, que han sufrido lesiones graves.

Es un acto de solidaridad: La donación de órganos es un gesto altruista, el cual demuestra solidaridad hacia los demás y puede brindar esperanza a muchas familias.

En relación a lo expuesto en el planteamiento del problema de la presente iniciativa, se puede determinar la importancia y urgencia de fomentar la cultura de la donación en nuestro país, por lo que el objeto de la iniciativa que hoy se presenta, es el de reformar la Ley General de Salud, a efecto de incentivar económicamente a los ciudadanos que decidan registrarse como persona donadora de órganos.

De lo mencionado en el párrafo que antecede, es importante señalar que, si bien la donación de órganos es un acto altruista que no debería estar motivado únicamente por incentivos económicos, es innegable que este tipo de reconocimiento, podría tener un impacto positivo en el fomento de la cultura de la donación. Es por ello, que a continuación se detallan las ventajas que traería consigo la implementación de esta medida:

Aumento en el número de donantes

- Incentivo directo: Un reconocimiento económico puede ser un incentivo directo y tangible para que más personas se registren como donantes.

- Superación de barreras económicas: En algunos casos, las dificultades económicas pueden ser una barrera para tomar la decisión de donar. Un incentivo económico podría ayudar a superar estas barreras en la población.

Reducción de la lista de espera

- Mayor disponibilidad de órganos: Un aumento en el número de donantes se traduciría en una mayor disponibilidad de órganos para trasplante, lo que reduciría significativamente las listas de espera.

- Salvamento de vidas: Una menor lista de espera significa que más pacientes podrán recibir un trasplante a tiempo y mejorar su calidad de vida, o incluso, salvar sus vidas.

Sensibilización de la población

- Debate público: La implementación de un reconocimiento económico generaría un debate público sobre la donación de órganos, lo que aumentaría la conciencia sobre la importancia de este tema.

- Cambio de actitudes: Un debate público informado podría ayudar a cambiar las actitudes negativas o escépticas hacia la donación, fomentando una cultura de solidaridad y altruismo.

Mejora de la imagen de la donación

- Valorización del acto altruista: Al reconocer económicamente a los donantes, se estaría valorando públicamente su gesto altruista, contribuyendo al mismo tiempo a mejorar la imagen de la donación de órganos.

- Atracción de nuevos donantes: Una imagen positiva de la donación puede atraer a más personas a registrarse como donantes.

Ahora bien, es importante destacar que a nivel mundial, diversos países han implementado un sistema de compensación económica con la finalidad de fomentar la donación de órganos, a continuación se especifican los ejemplos con mayor relevancia:

Irán: Fue uno de los primeros países en implementar un sistema de compensación económica a las familias de los donantes, teniendo como resultado un aumento significativo en la tasa de donación de órganos en Irán. Cabe destacar que Irán, actualmente cuenta con un registro nacional de donantes, el cual se encuentra regulado por el Gobierno.

China: Ha implementado un sistema de compensación a las familias de los donantes, teniendo de igual manera, un aumento en la donación de órganos.

India: Desde que implementó diversas medidas para fomentar la donación de órganos, como lo son los incentivos económicos, su tasa de donación de órganos incrementó de manera considerable.

De lo anteriormente expuesto, se puede observar que los países que han optado por implementar políticas de compensación o apoyos económicos para los ciudadanos que se registren como donantes de órganos, han incrementado de manera significativa sus tasas de donación, es por ello que, a continuación, se describen las ventajas que tendría nuestro país en caso de adoptar este tipo de medidas para los ciudadanos que se registren como donantes:

Aumento en la tasa de donación: Tanto la India, como Irán y China han experimentado un aumento considerable en el número de donaciones de órganos tras la implementación de sus respectivos sistemas de compensación económica. De lo anterior, podemos concluir que habría una reducción significativa de las listas de espera para trasplantes en México.

Mayor acceso a tratamientos: Un mayor número de donaciones permitiría que más pacientes recibieran los trasplantes que necesitan, mejorando así tanto su calidad de vida, como la esperanza de vida.

En otro contexto, es importante señalar que, ante la escasez de personas donantes, lamentablemente, existe en la actualidad un mercado negro de órganos en nuestro país. Como ya se mencionó, este fenómeno se alimenta de la escasez de órganos para trasplante, la alta demanda, así como la vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales, es por ello que, dar un incentivo económico a las personas que decidan registrarse como donantes, aportaría en la erradicación de este problema que enfrenta nuestro país. En ese sentido, al dar paso a incentivar económicamente a los donantes, se implementaría un mecanismo para prevenir la corrupción en el tráfico de órganos, consistente en asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de la siguiente manera:

Registros públicos: Crear registros públicos accesibles de todos los trasplantes realizados.

Mecanismos de denuncia: Establecer mecanismos seguros para que los ciudadanos puedan denunciar cualquier irregularidad.

Participación ciudadana: Apoyarse en la importante labor de las redes sociales y los medios de comunicación, a efecto de involucrar a la sociedad civil en la vigilancia del sistema de trasplantes.

Evaluaciones periódicas: Realizar evaluaciones periódicas de la efectividad del sistema y realizar los ajustes necesarios.

En relación a lo anterior, la reforma que se plantea realizar a la Ley General de Salud con el objeto de implementar un incentivo económico para los ciudadanos que decidan registrarse como donantes, no solo beneficiaría a tener una mayor cultura de la donación, sino que también combatiría el mercado negro de órganos que existe hoy en día en nuestro querido país. Sumado a lo anterior, es preciso señalar que, además de los beneficios ya señalados con anterioridad, la implementación de un sistema de incentivos económicos para la donación de órganos en nuestro país, también tendría importantes implicaciones culturales y sociales, entre las que destacan:

Cambio de valores: Podría generar un debate sobre el valor intrínseco de la vida humana, fomentando de esa manera la donación.

Confianza en las instituciones: La transparencia y la equidad del sistema de donaciones serán cruciales para mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley General de Salud:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 322, 329 y 329 bis de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman los artículos 322, 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322.- ...

...

...

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. En caso de que la persona donante revoque su consentimiento, dejará de recibir el incentivo económico referido en el artículo 329 Bis.

...

Artículo 329 . ...

...

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten. Asimismo, elaborará una base de datos confiable que contenga la información de los ciudadanos registrados como donantes, con la finalidad de que éstos puedan ser acreedores al incentivo económico referido en el Artículo 329 Bis.

Artículo 329 Bis . ...

Corresponde a la Secretaria de Salud, además de los mecanismos que determine para impulsar el fomento a la cultura de la donación, de conformidad con la base de datos proporcionada por el Centro Nacional de Trasplantes, otorgar a los ciudadanos registrados como donantes, un incentivo económico mensual, el cual no podrá ser menor al equivalente a 30 días de salario mínimo vigente. Asimismo, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaria de Salud tendrá 120 días naturales para emitir las reglas de operación del Programa que otorga un apoyo económico a las personas donantes y establecer los mecanismos para otorgar dicho incentivo, la Unidad Responsable, así como la instancia dispersora del recurso.

Tercero.- El Centro Nacional de Trasplantes dará a conocer los lineamientos específicos del Registro Nacional de Donantes, mismo que servirá para garantizar el fomento y la entrega del apoyo económico para las personas donantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2025.

Diputado Israel Betanzos Cortes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos , integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración del pleno de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; misma que tuvo a bien hacerme llegar y encomendar su presentación, las y los integrantes de la Comisión de Movilidad de esa H. Cámara de Diputados, y que fue elaborada por el equipo técnico de la Comisión a partir de dictámenes aprobados en dos Legislaturas anteriores, la que textualmente dice

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad quedó reconocido en nuestra Carta Magna con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.1

Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o constitucional se estableció que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (Lgmsv) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:2

Artículo 73. ...

l. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXII. ...

De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:3

Artículo 115. ...

l. a IV. ...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial , con apego a las leyes federales de la materia.

VII. a X. ...

Artículo 122. ...

A. y B. ....

C. ...

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial ; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

...

D. ...

Adicionalmente, dentro de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado Decreto, se estableció lo siguiente:4

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero.- El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.

Siguiendo lo establecido en el Segundo Transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.5

Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 5 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente.6

Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:7

Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;

Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;

Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;

La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:

l. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;

Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el Sistema, donde se preverá la participación de los municipios;

Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;

Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;

Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;

Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;

Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;

Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,

Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.

Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:8

ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:

Meta 3.4 Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.

Meta 3.5 Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.

Meta 3.6: Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.

Meta 3.d: Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

ODS 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:

Meta 11.2: De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

También es importante señalar que el artículo Segundo Transitorio de la citada Ley establece lo siguiente:9

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.

Respecto a las leyes federales y generales que deben armonizarse, durante las Legislaturas LXIV y LXV se realizaron diversos esfuerzos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En ese sentido, el 12 de octubre de 2022 la senadora Patricia Mercado Castro, el senador Elí César Cervantes Rojas del Grupo Parlamentario de Morena y el senador Emilio Álvarez Icaza presentaron una iniciativa para armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Se dictaminó en comisiones el 28 de marzo de 2023. El dictamen se sometió a Primera Lectura el 5 de septiembre de 2023 y a discusión y aprobación del pleno del Senado el 14 de noviembre de 2023, siendo aprobado por 81 votos a favor y remitida la Minuta a la Cámara de Diputados. Sin embargo, ésta quedó pendiente de trámite, derivado del fin de la Legislatura. Por ello, y en virtud de los consensos alcanzados, se retoma el contenido de dicha iniciativa, así como del dictamen referido, para la presente.

El plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Y aunado a que, de acuerdo con el Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, es necesario realizar las reformas necesarias a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece, en el artículo 2o, que tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

Para ello, la LGCC establece diversas atribuciones tanto a la Federación como a las entidades federativas y los municipios para que formulen estrategias, programas y acciones con el fin de mitigar los efectos de las emisiones de gases contaminantes por parte del transporte, fomentar el uso de transporte eficiente y sustentable, enfocados en la adaptación al cambio climático. Así, en el artículo 27 se prevé lo siguiente:10

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

El artículo 33 de la Ley, en su fracción XII establece:11

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado...

Por su parte, el artículo 34 dispone:12

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

En la misma consonancia, la fracción VI del artículo 64 señala:13

Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades...

En virtud de lo expuesto, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:14

• Incorporar a las demarcaciones territoriales dentro del diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes;

• Incorporar la construcción de infraestructura ciclista y para transporte no motorizado, con base en la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

• Incorporar a las zonas rurales e insulares contempladas en la LGMSV dentro del diseño de los sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable;

• Establecer la vinculación del desarrollo urbano con la movilidad y la seguridad vial;

• Incorporar la gestión de la demanda dentro de los estándares de eficiencia energética de los automotores, y

• Establecer la prioridad a los transportes que tengan menor costo vial como parte de las políticas públicas de mitigación del cambio climático.

Así, se considera que las modificaciones propuestas profundizan las disposiciones tendientes a generar mecanismos para el uso de transporte menos contaminante y de transporte no motorizado, con el fin de disminuir la emisión de gases prevista en la LGCC.15

Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas que se realizan para armonizar la Ley General de Cambio Climático con los contenidos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo Único . Se reforman la fracción XII del artículo 33, el párrafo primero y los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 34 y las fracciones V y X del artículo 102 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, dando prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad ;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de infraestructura ciclística y para transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta, con base en la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas, rurales, insulares o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional, con base en lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas que vinculen el desarrollo urbano con la movilidad y la seguridad vial y que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades, con el objetivo de reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros, en términos de lo previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

d) a g). ...

III. a VI. ...

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a IV. ...

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados, considerando siempre la gestión de la demanda de movilidad implementada en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

VI. a IX. ...

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, donde se dé prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

XI. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Gaceta del Senado LXV/2PPO-31/129818, miércoles 12 de octubre de 2022. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Cambio Climático y de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el Senador Elí César Cervantes Rojas del Grupo Parlamentario de Morena y el Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria del Grupo Plural. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/129818

2. Ibid.

3. Ibid.

4. Ibid.

5. Ibid.

6. Ibid.

7. Ibid.

8. Ibid.

9. Ibid.

10. Gaceta del Senado LXV/3PPO-2/137491, martes 05 de septiembre de 2023. Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Cambio Climático y de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/137491

11. Ibid.

12. Ibid.

13. Ibid.

14. Ibid.

15. Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.

Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Graciela Ortíz González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones1 del total de la población en el país y, por desgracia, este sector de la población, también se identifica como una de las poblaciones más vulnerable, ya que la atención de sus necesidades más básicas, ha quedado olvidada por las autoridades sin que hasta el momento, las cosas hayan cambiado.

Con el incumplimiento al ejercicio pleno de sus derechos más fundamentales, como es la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, de su libertad, de su tranquilidad, de poder gozar de la compañía sus padres y de sus seres queridos, de carecer del cuidado y la protección tanto de sus progenitores como del estado que, solo se traduce en un grave error de quienes deben tomar las mejores decisiones para la satisfacción de sus necesidades y peor aún, cuando estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo las madres solteras, quienes carecen de algún tipo ayuda y, el 68 % de ellas, no cuentan con apoyo del padre de sus hijos, por lo que es, imperante reconocer el gran esfuerzo que realizan día con día estas madres, lo que implica que la mayor parte de su tiempo, estén obligadas a trabajar largas o múltiples jornadas laborales para resolver el sostenimiento económico de sus menores y, de encargarse sin ayuda de nadie, del cuidado y crianza de ellos; circunstancias que solo denotan la violencia hacia el menor y la violencia hacia la mujer, al no brindar ningún tipo de ayuda por parte del padre y negar, el pago de la pensión alimenticia para el menor.

Por lo anterior, debe ser una prioridad asumir con responsabilidad, el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes y avanzar, en la erradicación de la violencia contra los menores y de la violencia económica hacia la mujer, como parte de la labor principal del quehacer e interés público, privado y social, en beneficio de nuestra población infantil y logremos la equidad e igualdad en la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores.

Argumentación

El Día del Niño, tuvo su origen en los graves estragos que dejo a su paso la Primera Guerra Mundial, que registró la muerte de muchos menores, situación que dolió e indigno a nivel mundial, lo que procuro que muchos gobiernos del mundo y muchas organizaciones internacionales, reaccionaran ante fatal acto y actuaran en conjunto por la defensa y protección de los niños, trabajo que culmino con el establecimiento de los Derechos de los Niños y, el 26 de septiembre de 1924, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reunidos en Ginebra, Suiza; se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño , con el objetivo principal de proteger a los niños.

Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones2 (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3% de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1%)3 y 4 millones viven en pobreza extrema. Mientras que, el 6.5% de la niñez padece de alguna discapacidad, condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver (usando lentes), hablar o comunicarse, oír (usando aparato auditivo), vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse. A pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en septiembre de año 1990 y que, ha trabajado para consolidar mejores condiciones para dar un pleno desarrollo y bienestar de los más pequeños de la casa, no ha logrado concretarse porque las circunstancias que prevalecen hoy en día, los mantienen en situaciones que los limitan de gozar a plenitud, lo que ha dejado a millones de niños, niñas y adolescentes viviendo en el desamparo, en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad en cada una de las etapas de la vida de los pequeño (desde su nacimiento hasta la edad de la adolescencia).

Sin embargo, lo que más agrava esta situación es que, muchos de estos pequeños dependen solamente de la gran labor que realizan las madres solteras, donde el 68 % de ellas no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos :

1. 7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia para sus hijos,

2. 3 de cada 4 hijos de padres separados, no logran concretar el pago de la pensión alimenticia y,

3. Sólo, 1 de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental, lo consigue”.

Estos datos fueron recopilados y divulgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)4 , por lo es, imperante reconocer el gran esfuerzo que realizan día a día estas madres, lo que implica que la mayor parte de su tiempo, estén obligadas a trabajar largas jornadas o múltiples jornadas laborales para resolver el sostenimiento económico de sus menores y, de encargarse sin ayuda de nadie, del cuidado y crianza de ellos. Sin duda, esta circunstancia, solo denota violencia hacia el menor y violencia hacia la mujer, por no cumplir con el pago de la pensión alimenticia

Ahora bien, es importante preguntarnos y responder porque solo es la mujer que es madre, quien tiene que resolver como satisfacer las necesidades y demandas de los hijos, cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación. ¿Qué, no fueron ellos quienes decidieron el número de hijos que deseaban concebir?, pero cuantas veces escuchamos de una u otra mujer en circunstancias similares que, el padre del menor se niega a dar la pensión de alimentos y que, para negarla, se vale de prestanombres en sus lugares de trabajos, omite el registro de sus bienes antes las autoridades, como también lo hace ante instituciones bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que el Juez, no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de pensión por alimentos. Estas acciones, solo se traducen en violencia y menoscabo en contra de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer , porque se deja a cargo de ella, que sea quien satisfaga y atienda todas las necesidades del menor, sin ayuda alguna y, aunque nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás y que, para ello, en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso fijo y multiplique su tiempo en perjuicio de su propio estado de salud, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señalo en documentos que emite para conocimiento y consulta, denominados “Cuadernos de Jurisprudencia”, en este caso, el que se refiere al número 9, titulado “Derecho a la Seguridad Social Pensión por ascendencia y orfandad primera edición del mes de octubre del 2022, que:

El derecho de alimentos emana del vínculo paterno o materno-filial , por lo que la deuda tiene un origen biológico y, entonces, el deber de dar alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija , sin importar si lo hizo dentro o fuera de matrimonio.

• “No basta con el cumplimiento de la deuda alimentaria por uno de los progenitores, ya que [...] la obligación es de ambos: pesa tanto en el padre como en la madre porque de esa manera se garantiza el desarrollo posible del menor, además de que es un derecho del menor el ser cuidado por sus padres desde que nace. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria por uno de los progenitores obligados supone una vulneración de los derechos del menor , entre otros aspectos no sólo porque implica la falta de recursos materiales para que éste pueda crecer y desarrollarse, sino que también puede llegar a ocasionar un daño psíquico, ya que la conducta omisiva de alguno de sus progenitores —en este caso del padre— se percibe como un desinterés hacia la persona del menor.” (Párrafo 116)

• Respecto a la perspectiva de género, ES EVIDENTE QUE LA SITUACIÓN DE LA MADRE QUE SE HACE “CARGO DEL CUIDADO DE LAS Y LOS HIJOS, DEL PAGO DE ALIMENTOS Y DE SU PROPIO SUSTENTO Y MANUTENCIÓN, [...] es opresiva. [...] Esta situación es desfavorable para ella pues [...] no está en posibilidad de satisfacer plenamente sus propias necesidades, entre las cuales no sólo están aquéllas dirigidas a velar por su propia supervivencia, sino también las que representan metas, objetivos, proyectos y logros personales”. (Párrafo 104). “Además, el hecho de que [la madre] tenga que destinar un mayor porcentaje de su ingreso, en proporción a su salario, para el cuidado y manutención de [su hija], le impide que ese ingreso también pueda ser utilizado para otro tipo de gastos que van más allá de las necesidades básicas y que son igualmente importantes para el desarrollo de su hija, como, por ejemplo, actividades recreativas o extra curriculares . Así, también existe una relación directa entre la reparación de situaciones discriminatorias que resultan económicamente opresivas, la satisfacción plena de necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que son acreedores alimentarios”. (Párrafo 105)

“En esta sentencia se utiliza el término discriminación estructural porque la situación de [la madre y la hija] no es particular; por el contrario, es tan sólo una muestra de una situación generalizada en la cual determinados arreglos sociales e institucionales, que no distribuyen equitativamente las obligaciones que surgen a partir de los vínculos filiales, imponen una mayor carga y desgaste a las madres solteras que tienen a su cargo el cuidado de hijas o hijos que a los padres de éstos. Con esto no se pretende argumentar que no existen casos en los que padres solteros puedan enfrentarse a las mismas dificultades; sin embargo, el número de casos en los cuales madres solteras deben hacerse cargo del cuidado y manutención económica de hijas e hijos —debido a prácticas sociales e institucionales imperantes— es mayor, lo cual impacta de manera directa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta desigualdad estructural, además de afectar directamente a las mujeres, también repercute en las posibilidades de desarrollo y la satisfacción de necesidades de los hijos e hijas de madres solteras frente aquéllos que sí reciben un soporte económico de ambos padres”. (Párrafo 106).

• “La perspectiva de género en los juicios de alimentos puede tener el efecto de eliminar dinámicas discriminatorias que obstaculizan la posibilidad de garantizar la igualdad de oportunidades de desarrollo entre hombres y mujeres y que, en consecuencia, permiten a los acreedores alimentarios acceder a un nivel de vida adecuado”. (Párrafo 107). “[E]l efecto de calcular el monto de una pensión alimenticia y otorgarla con base en un juicio con perspectiva de género no es satisfacer las necesidades de una persona ajena al acreedor alimentario, en este caso de [la madre] sino que ella misma esté en posibilidad de satisfacer de la manera más óptima y plena posible sus propias necesidades más allá de la mera supervivencia, lo cual también beneficiaría de manera directa la calidad de vida de su hija”.

Por lo que resulta imperante y urgente que:

1. Se consagre y consolide en nuestro quehacer cotidiano, un momento de reflexión, comprensión y compromiso, con la agenda aún pendiente de nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes , este esfuerzo, solo nos debe ayudar a que, sean considerados como uno de los grupos prioritarios y que con mayores beneficios cuente a su favor y cuidado.

2. Trabajar desde cualquier frente para abatir la lacerante brecha de desigualdad de género y que para ello, se debe eliminar la distancia entre las y los mexicanos desde la infancia, garantizando que no haya niñas, niños y adolescentes sin el cuidado que les deben sus padres, sin oportunidades equitativas de estudio y de desarrollo.

Por lo anterior, se concluye que en este proceso es posible establecer disposiciones que permitan jerarquizar las normas de aplicación en concordancia al principio de supremacía constitucional, es decir, que las disposiciones sean afines al texto normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que generará certeza jurídica o una garantía de taxatividad y aplicabilidad a las normas.

Código Civil Federal

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia , al tenor de lo siguiente:

Único. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 311 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

En el caso de menores de edad, prevalecerá que los alimentos se proporcionarán de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirlos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de Abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2. (idem).

3. (idem)

4. Hyperlink“https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c8dab31658d83b67JmltdHM9MTY4NDcxMzYwMCZp
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.

Diputada Graciela Ortíz González (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la página de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”1 (UAAAN) su historia se remonta al año 1912, año en el que don Antonio Narro Rodríguez y su hermana Trinidad Narro Rodríguez donaron parte de sus fortunas y la Hacienda de Buenavista con el propósito de formar una escuela de agricultura. No obstante, debido a la revolución mexicana, fue hasta 1923 en que su albacea, Francisco Narro Acuña, pudo concretar la fundación de dicha escuela bajo el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro.

En 1938 pasa a depender del gobierno del estado de Coahuila. Durante el período 1951-1953 queda a cargo del Instituto Tecnológico de Saltillo. En 1957 se incorpora a la Universidad Autónoma de Coahuila. En 1975 logra su plena autonomía y adquiere su actual nombre: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. En el año 2006 se le reconoce carácter nacional.

Misión. La UAAAN es una institución que fundamenta su quehacer en la docencia, investigación y vinculación, contribuyendo al desarrollo equilibrado de los sectores silvoagropecuario, alimentario y ambiental, mediante procesos de mejora continua que permitan la generación y aplicación de conocimiento, en un marco de ética y calidad en ciencia y tecnología.2

Visión. La Institución en el 2024 se mantiene como un referente nacional por su calidad académica en la formación de profesionales, la generación de conocimiento científico y la transferencia de tecnología contribuyendo al desarrollo equilibrado de la sociedad.

Los valores morales esenciales que promueve la Universidad son: respeto, tolerancia, responsabilidad, honestidad, integridad, compromiso y equidad de género. La finalidad es que, con la promoción y puesta en práctica de los valores, se aporte coherencia y fortaleza a la comunidad universitaria.

El objeto social de la Universidad es la preservación y la promoción de la cultura, la ciencia y la técnica, es el servicio de la Universidad hacia la sociedad para lograr engrandecer los conocimientos y tradiciones de nuestro pueblo para no sucumbir a los embates de costumbre extranjerizantes producto de la globalización.

En el 2024 la Universidad cuenta con 592 académicos en total; de los cuales el 42% cuenta con doctorado, el 37% con grado de maestría y el 21% con licenciatura, cerca del 80% de la plantilla docente cuenta con un postgrado. A la fecha, conforma 38 cuerpos académicos y con ello participar en el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la educación superior y formación para el trabajo, para así contribuir al plan nacional de desarrollo de México.

La matrícula actual es de 5,856 estudiantes de los cuales son 5,629 son de licenciatura y 227 de posgrado, en 22 programas de licenciatura acreditados por su calidad por el COPAES y en 13 programas de Posgrado (los 13 reconocidos por CONACYT). Los estudiantes provienen de todo el país, otro dato relevante es que el 7% de la población estudiantil pertenece a alguna de las 29 etnias registradas en nuestra Universidad, entre las que destacan Mixteca, Otomí, Zapoteca, Nahua, Tzotzil, Totonaca, Maya, Purépecha, entre otras.

La investigación científica y tecnológica que realiza la Universidad se enfoca en atender la problemática del sector agroalimentario, impulsando con resultados que favorecen el desarrollo sustentable. En el año 2023 se ejecutó un total de 270 proyectos de investigación con financiamiento institucional.

Formar profesionales de calidad implica para la UAAAN superar deficiencias de la formación previa y el reto de evitar deserción por insolvencia económica. Estadísticas de CONEVAL demuestran que la Universidad recibe estudiantes con conocimientos, habilidades y destrezas inferiores a la media nacional de ingreso a la licenciatura, pero forma profesionistas con calidad por arriba de la media nacional de los egresados de este nivel, con índices de deserción y reprobación similares a los de la mayoría de las universidades mexicanas, a pesar de la marcada diferencia en la composición social del estudiantado. Esta importante labor formativa y socialmente relevante, requiere ofrecer servicios de internado, comedor, enfermería, transporte y becas que demandan servicios personales y recursos económicos que no se ofrecen en la mayoría de las universidades.

Hoy el campo mexicano requiere reactivarse con profesionales capaces de reconvertir la actividad agropecuaria y forestal en una actividad con mayor capacidad productiva y económicamente rentable, que le permita al agricultor en equipo con el profesionista dejar de depender de factores políticos para enfrentar los retos del cambio climático con ingenio creativo y la toma de decisiones acertadas.

Luego de ciento dos años de existencia, la Universidad continúa siendo fuente inagotable de grandes logros que favorecen el desarrollo del sector rural de nuestro país y de más allá de nuestras fronteras a través de la formación de profesionales de excelencia, del fortalecimiento de la vinculación con los productores del campo, con organismos tanto públicos como privados, y con instituciones educativas y de investigación nacionales y del extranjero.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”3 establece que: “El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

A lo largo de los años, el presupuesto de la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” como la mayoría de los entes públicos apoyados por la Federación, se ha visto afectado por los vaivenes propios de la actividad económica de nuestro país, así como por la voluntad de los gobiernos en turno, por lo que los montos de dicho presupuesto, han sido variables. En el siguiente cuadro se presentan los montos asignados para dicha Universidad, tanto en los proyectos de Decreto de Presupuesto que han enviado los titulares del Ejecutivo federal como el Decreto de Presupuesto, que finalmente es aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el cuadro mencionado, se puede observar que en el periodo que va de 2012 a 2025, el monto asignado por el Ejecutivo federal pasó de 778.6 millones de pesos, (mdp) en el 2012 a 1,153.1 mdp en 2025, es decir, en el periodo en estudio el presupuesto aumentó en 374.5 mdp, lo que equivale a una tasa de crecimiento media anual de 3.1 % en todo el periodo.

Por otra parte, el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados en el mismo periodo pasó de 778 mdp, en 2012 a 1,304.6 mdp en 2025, es decir, en el periodo en estudio el presupuesto aumentó en 526.6 mdp, lo que equivale a una tasa de crecimiento media anual de 4.1 % en todo el periodo.

Si consideramos la variación del Proyecto de Presupuesto respecto del año previo, identificamos que los años con mayor reducción fueron el 2025 año en que se redujo 107.4 mdp, 2017 se redujo en 66.2 mdp, el 2014 se redujo en 29.9 mdp y el 2019 se redujo en 10.6 mdp.

De forma contraria los años que registraron mayores incrementos fueron: 2020 año en que se incrementó en 124.4 mdp, 2013 se incrementó en 99.4 mdp, 2022 se incrementó en 86.7 mdp y en 2023 y 2024 se incrementó en 67.9 mdp.

Por otra parte, si consideramos la variación del Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados respecto del año previo, identificamos que los años con mayor reducción fueron el 2017 año en que se redujo 21.9 mdp, 2020 se redujo en 20.5 mdp y el 2014 se redujo en 14.9 mdp.

De forma contraria los años que registraron mayores incrementos fueron: 2013 año en que se incrementó en 100 mdp, 2013 se incrementó en 99.4 mdp, 2022 se incrementó en 86.7 mdp y en 2023 y 2024 se incrementó en 67.9 mdp.

Por otra parte, si comparamos el Decreto de Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados con el Proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo federal para el periodo en estudio, se identifica lo siguiente: el 2025 es el año que registró un mayor incremento, que fue de 151.5 mdp, eel 2014 aumentó en 144.2 mdp, el 2018 aumentó en 96.8 mdp y en 2017 aumentó en 56 mdp.

En los años 2012 y 2013 así como del 2020 al 2024 no se registró cambio alguno con relación al presupuesto enviado por el Ejecutivo federal y el aprobado por la Cámara de Diputados.

En el ejercicio fiscal 2025 la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” ejercerá 1,304.6 mdp de los cuales, 910.4 mdp serán para servicios personales, es decir el 69.8% del total de su presupuesto y el resto, 393.7 mdp para otro tipo de gasto. Por lo que el margen de maniobra para las negociaciones con los dos sindicatos de trabajadores de la Universidad se reduce, además de los compromisos presupuestales multianuales propios del accionar de la Universidad. En consecuencia, consideramos que los recursos de dicha Universidad nunca deberían ser inferiores a los del ejercicio fiscal anterior y por el contrario, se considere un incremento de al menos la misma proporción en que se prevea el Crecimiento Económico en los Criterios de Política Económica previstos en el Paquete Económico que el Ejecutivo federal envía año con año.

De hecho ya existe una disposición similar en la Ley General de Desarrollo Social4 en el artículo 20, el cual establece que: “El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno federal.”

La disposición anterior, genera certeza al presupuesto federal destinado al gasto social, lo que les da certidumbre a los beneficiarios de los programas que en él se incluyen.

En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de que dicha institución académica tenga estabilidad y certeza en el presupuesto que la Federación le otorga, propongo reforma diversos artículos de la Ley de General de Asistencia Social, en materia de homologación legislativa y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para quedar como sigue:

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. ...

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados, el cual no podrá ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior y se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios de Política Económica.

III. a VI. ...

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. https://www.uaaan.edu.mx/historia/.

2. https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2023/tomo/VII/ MAT_Print.11MGH.01.INTRO.pdf.

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/louaaan.htm.

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcs.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso

Que adiciona el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Súarez Licona , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un sistema democrático en nuestro país tomó décadas, fue paulatina y requirió no solo de la voluntad política de las diversas fuerzas que detentaban el poder, sino sobre todo de la colaboración y participación de miles de personas que dedican todos los días su trabajo a servir en el hoy Instituto Nacional Electoral.

La presente iniciativa tiene el objetivo de reivindicar los derechos laborales de quienes prestan sus servicios en el Instituto Nacional Electoral y quienes por años se han visto forzados a extender sus jornadas laborales más allá de lo permitido por nuestra Carta Magna.

En ese sentido es necesario mencionar que el artículo 123 Constitucional en las fracciones I y II del apartado B establece lo siguiente:

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

Ahora bien, es necesario subrayar que los trabajadores del Instituto Nacional Electoral están comprendidos dentro de dicho apartado por ser servidores públicos de un organismo público autónomo.

Así lo estipula el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución que a la letra dice:

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente fue publicada el año 2014, y abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que fue publicado en 2008. En los artículos Transitorios del Decreto de Publicación de la Ley se precisa que:

Cuarto. El personal del Instituto Nacional Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Con la reforma de 2014, se buscaba homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, garantizando altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la misma fue la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE) como se mencionó con antelación.

A estos cambios, se sumaron nuevas funciones para el Instituto, entre ellas:

• Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas;

• Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados;

• La vigilancia del uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas; y

• La fiscalización de los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local, misma que se hace de forma expedita, es decir, durante el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

Ante estas nuevas obligaciones, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97.

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

La misma Ley, establece en su artículo 206, lo siguiente:

Artículo 206.

1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

4. Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.

Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral cuenta con un Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la rama administrativa, en el que señala que:

Artículo 49. Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas, y mixta la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.

Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

Artículo 50. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana, las que se pagarán en un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada normal, siempre y cuando se hayan autorizado previamente por escrito.

Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras; sin embargo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán las compensaciones extraordinarias al Personal del Instituto y en su caso a los prestadores de Servicio que determine la Junta.

Como podemos constatar, desafortunadamente, para la aplicación del artículo 97 de la Ley, el Instituto tomó como principal objetivo el cumplimiento de los plazos, términos y procedimientos inherentes al proceso electoral, sin tomar en cuenta los derechos de los trabajadores que están garantizados por la Constitución.

Durante los procesos electorales, el personal del Instituto se ve obligado a cumplir horarios extenuantes, y se espera que el personal esté disponible las 24 horas durante los siete días de la semana; lo anterior, como lo menciona el artículo citado sin la certeza de recibir una compensación extraordinaria.

El hecho de no recibir una remuneración por horas extras es grave de por sí, sin embargo, no es lo más preocupante, ya que, como es de suponer, los horarios laborales sin el descanso necesario tienen graves repercuciones en la salud del personal.

De acuerdo con un comunicado, de la Organización Mundial de la Salud, las jornadas laborales prolongadas provocaron 745,000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica durante el año 2016, una cifra un 29% superior a la de 2000.

Estas cifras provienen de estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), después de un análisis mundial de la pérdida de vidas y de salud derivada de las largas jornadas de trabajo.

Los datos indican que, en 2016, 398,000 personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347,000 por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber trabajado 55 horas a la semana o más.

Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en un 42%, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue del 19%.

Estas cifras demuestran que alrededor de una tercera parte de la morbimortalidad estimada total relacionada con el trabajo se debe a las jornadas laborales prolongadas, que son el factor de riesgo que más contribuye a aumentar la carga de enfermedades ocupacionales . Por esta razón, este factor de riesgo laboral relativamente nuevo para la salud humana, que tiene un carácter más psicosocial, se encuentra en el centro del debate.

El estudio concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35% el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en un 17% el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana1 .

Ante estos datos ambas organizaciones instaron a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a adoptar medidas para proteger la salud:

• Los gobiernos pueden introducir, aplicar y hacer cumplir leyes, reglamentos y políticas que prohíban las horas extraordinarias obligatorias y garanticen que se limiten los horarios laborales;

• Los convenios bipartitos o colectivos entre empleadores y asociaciones de trabajadores pueden flexibilizar estos horarios y fijar un máximo de horas de trabajo; y

• Los trabajadores podrían informar del número de horas que trabajan para que no superen las 55 semanales.

Aunado a lo anterior la OIT menciona que los largos horarios de trabajo están asociados a ritmos biológicos circadianos perturbados, horas de sueño diarias reducidas y de mala calidad, y exigencias conflictivas de la vida laboral y familiar que contribuye a aumentar el nivel de estrés y de cansancio; según investigaciones, un exceso de tres o cuatro horas de trabajo se asocia a un riesgo de 1.5 veces de probabilidad de desarrollar una enfermedad coronaria. Además, hay estudios que identifican un aumento sustancial del riesgo de sufrir un accidente en las tres últimas horas de un turno de 12 horas2 .

Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), los mexicanos tienen en promedio sólo 13.5 horas al día disponibles para actividades de ocio y cuidado, eso incluye el tiempo destinado a dormir y alimentarse.

Estas son algunas de las consecuencias del estrés laboral en los trabajadores mexicanos.

• Según la OCC 46% de los trabajadores en México afirmó que el estrés prolongado en sus lugares de trabajo ha afectado negativamente su salud. 4 de cada 10 personas ha experimentado episodios de estrés que han derivado en malestar físico y mental. Solo el 9% comentó no haber experimentado ningún tipo de estrés relacionado al trabajo.

• De acuerdo con información de la UNAM, más del 40% de los empleados que realizan trabajo de oficina afirman sentirse exhaustos y con problemas de agotamiento.

Según Panorama del Bienestar, Wellhub; 47% de los equipos de trabajo sostiene que el estrés laboral está afectando su bienestar emocional, y es la principal causa de los problemas en este ámbito. Mientras tanto, 7 de cada 10 personas afirma que su situación financiera les impide invertir en su bienestar general.

• El estrés laboral es la causa más común del deterioro del bienestar emocional entre los trabajadores en pleno desarrollo de su carrera profesional de cualquier segmento de edad: el 54 % de la generación Z, el 49 % de los millennials y el 48 % de la generación X. La excepción serían los baby boomers, a quienes les abruma más la inflación (42 %).

• 53% de los colaboradores comenta que el estrés y la ansiedad relacionada al trabajo afecta su calidad de sueño3 .

En el Grupo Parlamentario del PRI, siempre nos hemos solidarizado con las y los trabajadores, en este caso en particular, con quienes hacen posible el desarrollo de los procesos electorales, más aún cuando se les exige que realicen un trabajo extenuante, estresante y exhaustivo sin el descanso o la remuneración debidos.

En ese sentido, busco por medio de esta iniciativa, hacer efectivo un derecho que el personal de Instituto tiene garantizado en nuestra Carta Magna, por lo que propongo la siguiente redacción para el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

De este modo, quienes prestan sus servicios para el Instituto Nacional Electoral no se verán obligados a laborar sin el descanso y la remuneración que se exigen en la Constitución con el pretexto de que en el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

Para el PRI lo que debe estar al centro de las normas son las personas, no los procesos, es necesario defender los derechos fundamentales de quienes hacen posible que funcione la democracia en una institución que tanto costó construir y que al pasar del tiempo ha sido el pilar de la alternancia política y la confianza ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 97.

1. ...

2. ...

3. Para efectos de los párrafos anteriores se establece que la jornada laboral máxima diurna será de ocho horas y nocturna de siete horas.

Las horas que excedan serán extraordinarias.

En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral, a través de su Consejo General, contará con 90 días hábiles para modificar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

Notas:

1. La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares. 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, visible en: https://www.who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours-increasi ng-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo Fecha de consulta: 28 de febrero de 2025.

2. El Economista, Gerardo Hernández 14 de enero de 2025. Visible en: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/salud-personas-gran-deba te-sobre-jornada-laboral-20250114-741824.html Fecha de consulta: 3 de marzo de 2025.

3. Wellhub Editorial Team Estrés laboral en México 2025: Causas, riesgos y soluciones 31 de enero de 2025. Visible en: https://wellhub.com/es-mx/blog/beneficios-y-programas-de-bienestar/estr es-laboral-en-mexico/ Fecha de consulta: 3 de marzo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)