Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-II-4, miércoles 19 de marzo de 2025
Que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia cuidado y sobreexplotación del agua, suscrita por los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputada Vanessa López Carrillo y diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 Bis 3, fracciones XVII y XX, de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado y sobreexplotación del agua, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el crecimiento poblacional y económico ha ejercido mayor presión sobre las reservas de agua, lo que ocasiona conflictos entre poblaciones por problemas de baja distribución. El informe de la ODS señala que aproximadamente dos millones de personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y es probable que las cifras aumenten debido a la aceleración del cambio climático.
La escasez de agua, junto a un acceso desigual a los abastecimientos disponibles, incide negativamente sobre la dignidad de las personas, el desarrollo sostenible y la disminución de la pobreza. A estas desigualdades de acceso y uso del agua hay que agregarle la falta de cultura del cuidado del agua, la destrucción de los manglares, sobreexplotación de los posos y la grave contaminación por el vertido de desechos industriales y desechos municipales en nuestros ríos, lagos y humedales.
En Michoacán existe una crisis severa den materia de agua debido al cambio climático, lo que conlleva a que la escasez de agua potable se agudice en al menos 15 comunidades indígenas, en las distintas regiones purépechas, así como en la zona mazahua del municipio de Hidalgo o la parte sur de la ciudad de Pátzcuaro, los municipio de Charapan; Aranza y Ahuiran, de Paracho; Sevina y la cabecera municipal de Nahuatzen; Corupo, del municipio de Uruapan, y Turian, de la demarcación de Salvador Escalante.1 La escasez del vital líquido en el estado es aguda a pesar de contar con cerca de 118 presas y varios lagos.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno Federal los efectos del cambio climático han venido agudizando el problema de escasez de agua en todo el territorio mexicano.
Por ello la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores, incluyendo el uso racional del agua y la protección de los ecosistemas estratégicos.
De acuerdo al artículo 27 de la Carta Magna La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación..., este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917.
Un poco más de una década se reformo nuestra Constitución donde se reconoce el derecho humano al agua en el artículo cuarto, párrafo sexto, donde dice Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
En ese sentido el Estado mexicano se obliga a garantizar el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y uso doméstico, por encima de la explotación o sobreexplotación de uso de agua para el riego. Además, que la Ley de Aguas Nacionales ya establece que todas las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en minería (Fracking) tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios.
Los derechos humanos serán progresivos, es un principio que deben cumplirse gradualmente, de manera creciente y nunca deberán reducirse. en 1993, en la Convención Mundial de Derechos Humanos, aprobó la Declaración y Programa de Viena, que en su numeral 5 precisó Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, con ello resaltamos que el derecho al agua es un derecho inalienable, indivisible, universal y absoluto.
El Plan Nacional de Desarrollo tiene el objetivo de garantizar el derecho humano al agua, así como la sostenibilidad de los recursos hídricos. El agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
Al establecer objetivos para erradicar la pobreza y reducirla al máximo, hablamos del agua dentro de estas metas, pero al no asumir un marco de derechos, el acceso al agua limpia no está garantizado. En esta línea, lo que se está consiguiendo son programas de acceso al agua y saneamiento, pero no a un agua suficiente para todos y asequible de forma continuada.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México tiene un volumen medio anual de agua de 1,492 mil millones de metros cúbicos. ¡Esto equivale a llenar cerca de 600 millones de piscinas olímpicas! Este volumen se divide en aguas superficiales y subterráneas.2 Datos adicionales sobre el agua en México: Disponibilidad natural media total del agua que se precipita en México (agua disponible); 476 km³. Ríos principales en México: 37. Superficie cubierta por los cerca de 70 lagos que hay en México: 370,891 hectáreas. Es importante destacar que, a pesar de esta cantidad aparentemente abundante, la gestión sostenible del agua sigue siendo un desafío crucial para garantizar la seguridad hídrica en el país.
El agua subterránea se recarga a través de la infiltración de la lluvia y se descarga naturalmente en ríos, lagos y océanos. En resumen, el agua dulce subterránea es una valiosa fuente de suministro de agua, pero su uso sostenible y la protección contra la contaminación son esenciales para mantenerla disponible para las generaciones futuras.
La cantidad de agua dulce subterránea es significativa y desempeña un papel crucial en el suministro de agua potable y la agricultura. Aproximadamente, el 30,1% del agua dulce disponible en la Tierra se encuentra bajo tierra en acuíferos. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Algunos datos adicionales sobre el agua dulce subterránea incluyen: Acuíferos confinados: Están atrapados entre capas impermeables y pueden contener grandes cantidades de agua dulce. Acuíferos no confinados: No están atrapados entre capas impermeables y son más vulnerables a la contaminación. Recarga y descarga.
La Constitución establece, en el artículo 27, que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la nación mencionando tres cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.3
Establece las características de las aguas del subsuelo, donde señala que son Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre, en ese sentido, el agua de los acuíferos guarda una importante relación con el agua de los cuerpos superficiales. Por un lado, puede descargar en manantiales, cursos de agua superficiales, humedales y zonas costeras, y por el otro, puede depender de los aportes de ríos o arroyos para su recarga.4
El cuidado del agua del subsuelo es una tarea necesaria para enfrentar la actual crisis, en México se tienen definidos 653 acuíferos, donde el 38.7% del agua utilizada en el país, estas son formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circula o se almacenan las aguas subterráneas, que luego de ser extraídas para su utilización, requieren de un periodo necesario para renovar por completo un depósito, sin embargo, este proceso resulta ser muy largo, y otros no son renovables porque están a gran profundidad y, si se explotan sin control, pueden agotarse definitivamente.
De acuerdo la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración de este recurso natural y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, además de contará con órganos colegiados de integración mixta a fin de mejorar la administración del agua.
En este orden de ideas, corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser:5
I. Suficiente,
II. Saludable,
III. Aceptable,
IV. Físicamente accesible, y
V. Asequible.
Para ello será necesario impulsar las políticas de cuidado y uso del agua, a fin de garantizar que eviten la sobreexplotación y el mal uso del recurso natural, tanto en los concesionarios como a las personas físicas o morales.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XX del artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XX del artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:
I al XVI. ...
XVII. Impulsar el cuidado, uso eficiente y sustentable del agua, encaminado a garantizar el consumo personal y domestico de forma preferente sobre cualquier otro uso. De forma específica, impulsar el reúso, tratamiento y la recirculación de las aguas;
XVIII y XIX. ...
XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales, evitando su sobreexplotación;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en: https://www.ceccam.org/node/3966.
2 Disponible en: https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,
en%20aguas%20superficiales%20y%20subterr%C3%A1neas.
3 Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553479/PNH_Resumen_Imprenta_v200311.pdf
4 Disponible en: https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#:~:text=Con%20respecto%20al%20agua
%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene%20de%20estas%20fuentes.
5 Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-programa-naci onal-hidrico-2019-2024-190499
Fuentes
Centro de Estudios para el cambio en el campo mexicano
https://www.ceccam.org/node/3966
Aguas subterráneas
https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#:~: text=Con%20respecto%20al%20agua%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene %20de%20estas%20fuentes
¿Cuánta agua hay en México?
https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,en%20aguas%
20superficiales%20y%20subterr%C3%A1neas.
Programa Nacional Hídrico 2020-2024
https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-de l-programa-nacional-hidrico-2019-2024-190499
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Vanessa López Carrillo, diputado Reginaldo Sandoval Flores (rubricas)
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En administraciones anteriores, no se tuvieron incrementos importantes en el salario mínimo diario, que mermaron la capacidad de compra y poder adquisitivo de millones de trabajadores, en detrimento de la economía familiar, como se observa en el ingreso obtenido por salario mínimo diario del 2012 al 2018, que se presenta a continuación:
2012: $62.33
2013: $64.76
2014: $67.29
2015: $70.10
2016: $73.04
2017: $80.04
2018: $88.36
La transformación en México llegó de la mano del Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien, entre sus valiosas acciones de Gobierno, tuvo a bien aumentar gradual y significativamente el salario mínimo como una política de recuperación salarial y reconocimiento a las y los trabajadores de México, para tener los siguientes salarios mínimos diarios por año:
2019: $102.68 (zona libre de la frontera norte: $176.72)
2020: $123.22 (zona libre de la frontera norte: $185.56)
2021: $141.70 (zona libre de la frontera norte: $213.39)
2022: $172.87 (zona libre de la frontera norte: $260.34)
2023: $207.44 (zona libre de la frontera norte: $312.41)
2024: $248.93 (zona libre de la frontera norte: $374.89)
En la misma proyección y compromiso de apoyo a las y los trabajadores, la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a través del Organismo Público Descentralizado, denominado, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) logró continuar el aumento para este 2025 y subsecuentes.
2025: $278.80 (zona libre de la frontera norte: $419.80)
Entrando en materia, nuestro derecho laboral concibe al aguinaldo como una prestación laboral obligatoria que actualmente consiste en el pago de al menos 15 días de salario a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y aplica tanto para trabajadores del sector público como privado.
Sus principales características son:
Monto mínimo: 15 días de salario para trabajadores que hayan laborado el año completo.
Proporcionalidad: Si el trabajador no cumplió el año completo en la empresa, tiene derecho a recibir su parte proporcional.
Fecha límite de pago: Debe entregarse antes del 20 de diciembre.
Exento de impuestos: Hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo, su excedente está sujeto a retención de ISR.
Objetivo: brindar un apoyo económico a los trabajadores durante la temporada decembrina.
Desde hace una década, existen varias fechas de año con descuentos y estrategias de las empresas para vender productos, insumos, viajes, ropa y todo producto, con el fin de captar el dinero de trabajadores, como se enuncia a continuación:
Rebajas de verano, Inician en junio o julio y duran hasta agosto y ofrecen descuentos para dar paso a nuevas colecciones o productos.
Rebajas de invierno, comienzan después de Navidad y se extienden hasta finales de enero o principios de febrero.
Buen Fin, se realiza cada año durante un fin de semana en el mes de noviembre.
Hot Sale, es la venta en línea más importante del país, generalmente en el mes de mayo.
Black Friday, son ofertas del último fin de semana de noviembre de cada año.
Cyber Monday, también es en noviembre y previo al Black Friday, con ofertas y descuentos en diferentes productos y servicios.
Tan sólo la derrama económica del buen fin 2024, superó las expectativas del año anterior que logró ventas por 173,800 MDP, como señala la siguiente nota:
El programa El Buen Fin 2024 rompió récord histórico al lograr ventas por 173,800 millones de pesos, cuando la expectativa inicial era de 165,000 millones, ante la gran afluencia de consumidores en Centros Comerciales y establecimientos de pequeñas y medianas empresas del país, así como de la relevancia que retomó el turismo.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, la derrama económica registrada entre el 15 al 18 de noviembre del presente año fue superior a 15.5 por ciento respecto a la registrada de 151,000 millones de pesos en 2023, con lo cual las autoridades, la ANTAD y la Concanaco Servytur afirman que es muestra de la reactivación económica en el país.1
Dichas campañas van ligadas al otorgamiento de nuevos créditos o ampliación de las líneas ya existentes, lo que resulta en el endeudamiento de trabajadores e incluso de su aguinaldo para pagar pasivos, es así que, el ingreso por aguinaldo resulta en un ingreso insuficiente para cubrir las necesidades de las familias mexicanas.
La insuficiencia del aguinaldo es un problema recurrente que afecta al trabajador, especialmente aquellos que perciben salario mínimo, los15 días de salario o su parte proporcional para quienes no cumplen un año de servicio, suele ser insuficiente por factores externos que afectan la inflación como las fluctuaciones de los precios de los alimentos y energéticos, en los tipos de cambio, la brecha de producción global y la afluencia excesiva de capitales externos.
Se suma el aumento en el costo de vida, especialmente en transporte y vivienda, la presión financiera y el endeudamiento, ya que, muchas familias utilizan el aguinaldo para pagar deudas acumuladas en el año, como tarjetas de crédito o préstamos. En estos casos, el beneficio del aguinaldo no se traduce en un alivio económico real, sino en una forma de ponerse al corriente con obligaciones financieras.
Debemos recordar que diciembre es de alto consumo debido al otorgamiento de regalos, festividades, cenas familiares y viajes. Muchas familias destinan el aguinaldo a estos gastos, dejando de lado otras necesidades como el ahorro o la inversión en bienes duraderos.
Las empresas que no pagan aguinaldo o lo paguen después del 20 de diciembre pueden recibir una multa y para reclamar este derecho, los trabajadores pueden comunicarse a la Profedet.
Algunas empresas mantienen políticas internas que en los hechos aumentan la cantidad de aguinaldo, entregando 20 días de salario o más, pero esto queda a consideración de cada empresa.
Para reconocer la importancia de realizar este importante cambio, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo no se reforma desde el 31 de diciembre de 1975, lo que denota que los 15 días de aguinaldo podrían ser suficientes para aquella época, pero no corresponden a los requerimientos actuales, por lo que, debe actualizarse la norma jurídica.
Es necesario aumentar progresivamente el aguinaldo, especialmente para los trabajadores de menores ingresos; porque, aunque el aguinaldo es un derecho laboral primordial, su insuficiencia refleja problemas estructurales del mercado laboral y la economía mexicana para que realmente beneficie a los trabajadores.
También se debe sumar que se debe cambiar la fecha límite de entrega para que los trabajadores no estén presionados en sus gastos de temporada decembrina y puedan destinar sus recursos a lo que resulte más urgente en cada caso específico.
El aumento al aguinaldo debe ser equilibrado entre patrón y trabajador para mantener la estabilidad económica del país. En 2023, había 5,541,076 negocios, de los cuales la mayoría son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
En números, resalta que el 99.8 por ciento de los negocios son Mipymes y generan el 72 por ciento de los puestos de trabajo en México, son la fuerza clave para combatir el desempleo e informalidad, por ello, la presente propuesta añade solamente 5 días más de aguinaldo para no afectarlas y lograr un balance adecuado.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...)
(...)
Artículo 127. (...)
(...)
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
(...)
Agenda 2030 (objetivos de desarrollo sostenible)
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
Implica oportunidades para todos de conseguir un trabajo que sea productivo y proporcione ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social. La continua falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas: el derecho de todos a compartir el progreso.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día quince de diciembre, equivalente a veinte días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 Tomado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/buen-2024-rebaso-expectativas- ip-20241215-738483.html el 07 de marzo del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo del 2025.
Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)
Que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México las niñas, niños y adolescentes jamás se habían sentido tan protegidos por la ley como en la actualidad, ahora las niñas, niños y adolescentes pueden decir abiertamente tengo derechos, esto nos debería de hacer sentir orgullosos como mexicanos, pero los adolescentes en la actualidad están abusando de los derechos que pueden tener.
Pero debemos preguntarnos qué pasa cuando se trata del cuidado ante faltas o infracciones que, por su naturaleza, obligan la intervención de las autoridades judiciales.
En este aspecto, a lo largo de la historia de nuestra nación se han buscado mecanismos para el tratamiento de los considerados por la ley menores infractores entendiendo en este término a la persona que comete un delito y tiene entre 12 y 18 años de edad.
A pesar de los esfuerzos que el gobierno de México he realizado para salvaguardar el libre desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes gran parte de ellos se ven envueltos en la falta de valores presentando problemas de conducta frente a la sociedad.
Ante conductas como violación, homicidio, portación de armas, posesión de drogas y narcomenudeo cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto.
La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que, a lo largo del país, cerca de 3,413 adolescentes se encontraban acusados de algún delito, de los cuales, 30.2 por ciento cumplía una sanción en algún centro de tratamiento o internamiento por conductas antisociales asociadas a ilícitos del fuero común o federal, y 56.5 por ciento, contaban con una medida cautelar que no era la detención.
Según datos del Inegi, durante 2022, los principales delitos por los fueron infraccionados estos adolescentes se encuentran: en primer lugar, la violación con un 23 por ciento, seguido del robo 19 por ciento y homicidios 8 por ciento.
En la actualidad se ha comprobado que los menores pueden cometer actos muy graves y otros?no tanto. Hay homicidios, robos, violaciones, incluso intento de feminicidio.
Estas conductas cometidas por los menores necesitan?un tratamiento diferenciado. Se debe de?aplicar en todo momento el principio de proporcionalidad?y naturalmente hay una graduación en función?de la gravedad del hecho.
Ante esto es oportuno mencionar algunos de los hechos cometidos en los distintos estados de la República Mexicana, como es el caso del niño sicario,?el Ponchis, de 11 años, quien además de liderar a un grupo de?asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba?y asesinaba a sus víctimas, o como es el caso de la adolescente de Chihuahua quien el pasado 24 de enero del 2019 fue asesinada, la principal acusada del caso es una femenina y un masculino menores de edad, por su autoría y coautoría material en grado probable por los delitos de feminicidio y violación sexual agravada, a título de dolo, en contra de la menor.
Otro caso fue el sucedido en Ciudad de México, cuando una menor conocida en redes sociales ataco a una joven modelo con dos cuchillos, provocándole 15 lesiones de objetos punzocortantes en el tórax y cuello.
También en el estado de Chihuahua, una menor de 17 años fue víctima de su exnovio, quien la acuchilló 47 veces, a quien se le aplicó la prisión preventiva por solo dos meses y fue liberado dando oportunidad de ampararse por los hechos cometidos.
Es así que podríamos seguir enunciando los cientos de casos en donde adolescentes son víctimas de delitos cometidos por otros adolescentes que no pueden ser juzgados como adultos.
En consecuencia, esta iniciativa pretende reformar los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, lo anterior con la intención de poder cubrir el vacío legal que existe en la ley y poder otorgarle justicia a los cientos de víctimas que han sufrido violencia a manos de un menor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único: Se reforman los artículos 145, párrafo tercero, cuarto, séptimo y octavo, así como el artículo 164, párrafo primero, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de medidas privativas de la libertad e internamiento, para quedar como sigue:
Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción
...
...
Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema con una mínima de tres años.
La duración mínima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.
...
...
Para la tentativa punible se considerará en los delitos contemplados en el artículo 164 incisos d), g), h), i) y j)
La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro, tentativa en los términos de feminicidio y homicidio; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
Artículo 164. Internamiento
El internamiento se utilizará como medida extrema con una mínima de tres años a las personas adolescentes que, al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Notas
https://www.inegi.org.mx/programas/enasjup/2022/
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/12/1/justicia-para-mya-villalobos-su-novio-la-apunalo-47-veces
-sigue-en-libertad-658173.html
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/despiden-a-adriana-jacobo-la-acompanan-familiares-y-amigos
-14650437.app.json
https://www.milenio.com/espectaculos/famosos/caso-marian ne-gilabert-cronologia-y-datos-clave-entender-detencion
https://www.youtube.com/watch?v=HwhNtDzkbk8&ab_chann el=ImagenNoticias
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de marzo del año 2025.
Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica)
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas y ase adiciona un artículo a la Ley del Registro Público Vehicular, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El Registro Público Vehicular (Repuve) es un mecanismo del gobierno para tener un control sobre el estado jurídico de los automóviles que circulan en México, su antecedente fue el Registro Federal de Vehículos de 1977, que tenía como propósito llevar un control fiscal de la venta de autos, sin embargo, este registro presento dos problemas, que en alguno de los Estados en donde se hizo la inscripción no haya enviado el registro y por lo tanto no tenga los datos completos que se requieren para ese vehículo y que el registro enviado no acredite la validación de integridad y calidad necesaria para entrar al REPUVE, es decir que sea un auto muy viejo.
El 1º de septiembre de 2004, se publicó la Ley del Registro Público Vehicular, para el 5 de diciembre de 2007 se publicó el Reglamento de esta Ley, en donde se contempló el Repuve como una Dirección General que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su objetivo, es otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, mediante la identificación vehicular.
Para el 2008 se crea como dependencia del gobierno federal para registrar la información de todos los vehículos que circulan en el país para así poder contar con una base de datos en la que sea posible verificar su estatus legal. Uno de sus principales objetivos es evitar fraudes por motivo del ocultamiento de información sobre la situación legal de un vehículo derivado de un juicio o procedimiento legal, según indica el sitio web de la dependencia.
Otra función es que se utiliza el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos, hechos jurídicos y en general, cualquier operación relacionada con los vehículos.
Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas.
De modo análogo, la participación ciudadana y el esfuerzo de las autoridades ayudan a disminuir tan altas cifras de robos que hay en la actualidad. Y, sobre todo, ver el Repuve como un aliado contra el robo de autos, nos ayuda a solucionar la ecuación de la inseguridad.
Exposición de Motivos
Esta función significa que este portal lo puedes utilizar, para revisar un coche de Yucatán, como si quieres revisar otro de Baja California, ambos estados contribuyen en REPUVE, y esto conlleva a tener una base de datos más amplia y exacta, en la identificación y control sobre los vehículos motorizados.
La información de este portal es de uso público y se prevé que todos los estados del país contribuyan con la información de su parque vehicular, es un paso para evitar que se pueda adquirir un vehículo robado, y da por causa que la venta de autos robados sea más difícil.
Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas, la más importante es para comprobar el estatus de un coche usado que queramos adquirir, pues no comprobarlo conlleva penalidades legales, que pueden llevarnos a la cárcel por la irresponsabilidad de servidores públicos que incumplen con los convenios entre fiscalías para actualizar la base de datos y con los establecido en el artículo 7 de la misma Ley, a saber:
Artículo 7. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
Se han dado situaciones en donde han detenido a personas que compraron autos usados por que tienen algún tipo de reporte en el Repuve estatal, sin embargo, cuando ellos los compraron los vendedores le hacen entrega de copias del Repuve nacional y en donde no aparece ningún reporte, justo por la falta de actualización de esta base de datos tan importante, ya que los recursos que estas personas detenidas se ven forzadas a gastar recursos para conseguir su libertad enfrentando y gastando en demandas que nadie les reintegra, cuando esto es responsabilidad un servidor público que no realizó su trabajo y afecta a otras personas.
También se han dado casos que los autos presentan reporte de robo en otros Estados en donde no se vendieron, y tiempo después ejecutan esta denuncia inculpando al nuevo dueño del auto, y comenzando un proceso legal
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 57. ...
Lo previsto en este artículo también aplicará para los servidores públicos responsables en cada entidad federativa de actualizar el Registro Público Vehicular.
Segundo. Se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular
Ley del Registro Público Vehicular
Artículo 27 Bis. Las personas servidoras públicas de las Entidades Federativas que no cumplan con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de esta Ley en términos de los convenios correspondientes serán sancionadas como faltas graves conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
- DOF (2004) Ley del Registro Público Vehicular.
Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf
- DOF (2016) Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)