Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6743-II-2, miércoles 19 de marzo de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Población, y General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 83, y se adicionan el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, de la Ley General de Población y, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 142, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración y la repatriación han adquirido una relevancia creciente en México en los últimos años, debido no solo al aumento de migrantes internacionales, sino también al significativo número de mexicanos que, después de haber sido deportados o repatriados, regresan a su país de origen. Este fenómeno plantea múltiples desafíos, especialmente para aquellos que, al regresar, enfrentan serias barreras en su reincorporación a la sociedad mexicana, particularmente en el ámbito educativo debido a la falta de documentación oficial que valide su identidad y formación académica. La ausencia de estos documentos genera un círculo vicioso de exclusión, dificultando el acceso a derechos fundamentales como la educación.
Tan solo en el 2024, Estados Unidos repatrió a 190,491 migrantes mexicanos, una cifra significativa que refleja la magnitud del fenómeno, sin embargo, muchos de estos repatriados, después de haber vivido durante años en el extranjero, se enfrentan a la desconexión con su país de origen, lo que incluye barreras culturales y lingüísticas. Esta desconexión, junto con la falta de empleo y las dificultades para acceder a oportunidades educativas, agrava su situación y perpetúa su exclusión social.
Entre los obstáculos que enfrentan los migrantes y repatriados se encuentra la carencia de documentos oficiales, como el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y las constancias de estudios previos. Esta falta de documentos les impide acceder a servicios básicos, especialmente a la educación pública, lo que dificulta su reintegración a la sociedad.
A pesar de que el acceso a la educación está garantizado por la Constitución y diversos tratados internacionales, los migrantes y repatriados enfrentan múltiples barreras administrativas debido a la falta de documentación. Los trámites para obtener los documentos necesarios son largos, complejos y a menudo inaccesibles para aquellos en situación de vulnerabilidad esto impide que los repatriados puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones, limitando el pleno ejercicio de sus derechos.
En México, toda persona tiene derecho a la educación tal como lo establece el artículo tercero constitucional:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Por su parte, la Ley General de Educación establece en el artículo 5o. que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
...
El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
Además, el artículo 56 del mismo cuerpo normativo garantiza que el Estado otorgue a los migrantes una educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación.
Sin embargo, a pesar de la existencia de marcos normativos que prometen la igualdad de acceso a la educación, las dificultades prácticas y administrativas persisten, lo que impide que los migrantes y repatriados accedan a una educación de calidad y en igualdad de condiciones con el resto de la población. La falta de soluciones efectivas para estos obstáculos pone en riesgo el pleno ejercicio de su derecho a la educación y su integración social y económica.
Por tal motivo, proponemos una reforma a la Ley General de Educación y a la Ley General de Población orientada a facilitar la reincorporación de los migrantes y repatriados al sistema educativo, eliminando las barreras administrativas que dificultan su acceso, con el fin de garantizar una educación inclusiva, equitativa y en igualdad de condiciones, promoviendo así su plena integración y el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este pleno el siguiente
Decreto
Artículo Primero . Se reforma el párrafo primero del artículo 83, y se adicionan el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, vivienda y educación disponibles en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
En colaboración con las autoridades educativas federales y locales, la Secretaría implementará estrategias para garantizar la reincorporación de los mexicanos repatriados al sistema educativo, facilitando el acceso a todos los procesos necesarios para ello, entre los que se incluirán, por lo menos, la agilización de los procesos de inscripción, la convalidación de estudios previos y la oferta de programas educativos que se adapten a sus necesidades particulares.
Se promoverá el acceso equitativo a la educación, asegurando que los mexicanos repatriados puedan participar en programas educativos en igualdad de condiciones, ya sea en modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
Artículo Segundo . Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 142 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 142. ...
En los casos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes y repatriados a nuestro país, se deberá facilitar el acceso a las normas, criterios generales y procedimientos para la revalidación de sus estudios, considerando la situación particular de cada persona. En tanto se lleva a cabo el proceso de revalidación sus estudios no se interrumpirán.
...
Transitorios
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general y del incremento exponencial en el número de casos en diversos países.
El primer caso confirmado de Covid-19 en nuestro país ocurrió el 27 de febrero 2020, y aunque se tenía información desde principios del año, el gobierno federal no actuó de inmediato y se mantuvo solo a la expectativa, al grado de que a mediados de marzo y una vez declarada globalmente la pandemia, todavía permitió la celebración de un concierto multitudinario en la Ciudad de México.
Así, el inicio de la gestión para contener la propagación del virus en nuestro país fue tardía, sin planeación y sin claridad respecto de las responsabilidades que asumiría el gobierno en sus diferentes niveles, tampoco fue clara la responsabilidad y el papel que asumía la población en general. Un contexto de total incertidumbre, no obstante que ya se conocían los riesgos y la letalidad que el virus representaba para la humanidad.
Se actuó tarde y sin rumbo claro, al no lograrse una coordinación efectiva con los otros ámbitos de gobierno, se generó una débil articulación entre instituciones del sector salud. La falta de una rectoría única a nivel nacional, para la gestión de la pandemia originó que los gobiernos de las entidades federativas asumieran discrecionalmente la responsabilidad de la definición e implementación de las medidas sanitarias, lo que originó una respuesta fragmentada y no consensuada.
Los resultados de la gestión se han abordado con diversos enfoques, pero los datos y hechos no se pueden ocultar.
Por ejemplo, la Comisión Independiente de Investigación sobre la Pandemia de Covid-19 en México, integrada por un grupo multidisciplinario de investigadores y profesionales, que siguiendo los más altos estándares de rigor científico y objetividad académica, presentaron un informe sobre la gestión de la pandemia en nuestro país, en éste se documenta que en México hubo 808.619 muertes en exceso por todas las causas, tanto de personas que fallecieron por covid-19 como las provocadas por la desatención de otros padecimientos, la saturación de los sistemas de salud y otros efectos secundarios; esto significa que 6,4 mexicanos de cada 1.000 murieron a causa de la pandemia. Se trata de una cifra casi tres veces mayor a la registrada por el gobierno mexicano mediante el sistema de vigilancia epidemiológica, y también supera los cálculos de exceso de mortalidad en México elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La mala gestión de la pandemia enlutó a miles de hogares y generó serios efectos sobre las condiciones de vida de las familias que en muchos casos los condujo a enfrentar condiciones socioeconómicas adversas y pobreza, entre muchos otros.
Hoy la Covid-19 sigue cobrando vidas y mutando, desde que se declaró el fin de la emergencia internacional el 5 de mayo de 2023, los países, sistemas de salud y personas han regresado de forma gradual a una nueva normalidad; sin embargo, como lo advirtió Tedros Adhanom Gebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el SARS-CoV-2 Está aquí para quedarse. Sigue matando y sigue cambiando.1
En México, de acuerdo con las últimas cifras registradas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en 2023 ocurrieron cerca de 3,206 defunciones como consecuencia de la Covid-19 y fue una de las diez principales causas de muerte en los adultos mayores de 65 años.2
Asimismo, en los reportes epidemiológicos actualizados se informa que continúan emergiendo nuevas variantes del SARS-CoV-2. En la segunda semana de octubre de 2023 (semana epidemiológica 42), época en que incrementan los casos de otras enfermedades respiratorias, se detectó en México la circulación de siete variantes del virus: 57 por ciento fueron XBB.1.16, 15 por ciento XBB, 14 por ciento BA.5 y 14 por ciento XBB.1.5.3 Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC en inglés) de los Estados Unidos de América, esperan que continúen las mutaciones y algunas de ellas podrían generar variantes capaces de propagarse con mayor facilidad o ser resistentes a los tratamientos o vacunas.4
Además de la morbilidad y mortalidad directas, el SARS-CoV-2 ha tenido importantes impactos en la salud pública. Es difícil saber actualmente evaluar la totalidad de las afectaciones por la enfermedad y se estima que los efectos serán visibles en el largo plazo; pero al momento han sido notorias algunas consecuencias a causa del SARS-CoV-2; rezagos significativos en el programa nacional de vacunación, afecciones persistentes por Covid-19 (Covid largo) e impacto en la población de menor edad.
La disminución de las coberturas de vacunación fue generalizada en 2020 a nivel global, debido a la interrupción de los servicios de salud, las restricciones de movilidad y la desinformación, principalmente. Como consecuencia de esto, tan solo en la región de las Américas solo el 82 por ciento de los niños están completamente vacunados contra la difteria, el tétanos y la tos ferina, en comparación con el 91 por ciento en 2016.5
En nuestro país se identificó que la cobertura de vacunación en niños no alcanzó la meta óptima del 90 por ciento. En 2022, las coberturas que se tuvieron para las vacunas del Bacilo de Calmette-Gue?rin (BCG), hepatitis B, pentavalente o hexavalente, neumocócica, anti-rotavirus y triple viral (SRP) fueron de 78.5 por ciento (IC95 por ciento: 70.8,84.6), 65.1 por ciento (IC95 por ciento: 58.4,71.2), 69.0 por ciento (IC95 por ciento: 61.8,75.4), 88.0 por ciento (IC95 por ciento: 83.0,91.7), 81.6 por ciento (IC95 por ciento: 75.7,86.2) y 61.8 por ciento (IC95 por ciento: 55.6,67.6), respectivamente.6 En el caso de los adultos, mujeres en edad fértil y adultos mayores se consideró que para 2022 no estaban adecuadamente protegidos contra enfermedades prevenibles por vacunación.7
Por otra parte, desde el inicio de la pandemia algunas personas que se infectaron han tenido afecciones a largo plazo conocidas como Covid persistente, y, actualmente se ha identificado que cada vez que una persona se vuelve a infectar corre un mayor riesgo de desarrollar afecciones persistentes, y es más probable que una persona que no haya sido vacunada desarrolle estas complicaciones.8
En México, alrededor del 15 por ciento de las personas que se contagiaron padecen de Covid-19 persistente9 y ha tenido un impacto en menores de edad y adultos. Los principales síntomas que han presentado los menores son neuropsiquiátricos: fatiga, tristeza, tensión, enojo, depresión, ansiedad y alteraciones de sueño.10 Por su parte los adultos han mostrado fatiga, dolor de cabeza, alteraciones neurocognitivas (déficit de atención, pérdida de memoria, alteraciones olfatorias, ansiedad, depresión), pérdida del gusto, alteraciones del sueño, disautonomía/intolerancia ortostática y alteraciones menstruales.11 Aquellos que desarrollaron una forma grave de la enfermedad han presentado daños permanentes en pulmones, corazón, riñones o hígado,12 que han incapacitado a las personas.
En los niños se ha presentado otra afección secundaria importante: el síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico asociado a Covid-19 (MIS-C/PIMS), que consiste en una respuesta inflamatoria generalizada con repercusiones en el sistema inmune. Al momento se ha calculado que afecta a 2 de cada 200 000 personas menores de 21 años.13
Dado que el virus sigue siendo un asunto de interés público, es importante fortalecer las acciones para su prevención y atención; necesitamos avanzar en el fortalecimiento de sistemas de información; educación sobre medidas de higiene; sensibilización sobre la prevención de la infección por el virus; fortalecimiento de la infraestructura de salud; incremento en algunos casos de recursos humanos de salud e insumos, e incremento en la confianza en la vacunación y el desarrollo de vacunas, principalmente.
Con la declaratoria del fin de las acciones extraordinarias ante la pandemia el 09 de mayo de 202314 en México se reconoció que habría un cambio en la perspectiva de abordaje de la enfermedad y no un freno total de las acciones de prevención y control15 y en 2023 se emitió el Plan de Gestión a largo plazo para el Control de la Covid-19 para adoptar algunas de las recomendaciones de la OMS, mismo que tendrá que adoptarse por el Programa Nacional de Vacunación.
Las principales recomendaciones de la autoridad sanitaria global son:16
Conservar lo ganado en términos de capacidad nacional y prepararse para eventos futuros, a fin de evitar un ciclo de pánico y descuido.
Integrar la vacunación contra la Covid-19 en los programas de vacunación a lo largo del curso de vida, y mantener las medidas para aumentar la cobertura de la vacunación.
Integrar la vigilancia de los agentes patógenos respiratorios y continuar la notificación de los datos.
Prepararse para que se autoricen las vacunas, los medios de diagnóstico y los tratamientos dentro de los marcos regulatorios nacionales, con objeto de garantizar la disponibilidad y el suministro a largo plazo.
Seguir trabajando con las comunidades para lograr programas sólidos, resilientes e inclusivos en materia de comunicación de riesgos y participación de la comunidad y de gestión de la infodemia.
Seguir eliminando las medidas de salud relacionadas con las Covid-19 aplicables a los viajes internacionales, en función de las evaluaciones de riesgos. Al respecto se considera unan revisión de las medidas, en donde se tome en cuenta la regulación de la calidad del aire en el transporte internacional
Seguir apoyando la investigación para mejorar las vacunas y comprender mejor la afección posterior a la Covid-19.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC han emitido algunas recomendaciones para mantener las medidas que han tenido mayor impacto en la reducción de la propagación del Covid-19: mantenerse al día con las vacunas, mejorar la calidad del aire, realizarse pruebas de Covid-19 si es necesario, quedarse en casa si tiene el virus (presunto o confirmado), usar mascarillas, y evitar el contacto con personas que tienen Covid-19 presunto o confirmado.17
Con respecto a la vacunación, en 2023 la Secretaría de Salud en México lanzó una campaña de aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 en el mes de octubre para aprovechar la logística que se implementa para la campaña anual de vacunación contra influenza y definió a grupos prioritarios para ser vacunados: embarazadas, adultos mayores y personas que tengan alguna enfermedad crónica como hipertensión, obesidad, diabetes.18
Además de las acciones gubernamentales propuestas, es importante continuar con campañas masivas de prevención y concientización, tanto con acciones no farmacológicas como farmacológicas para evitar el contagio y disminuir los efectos de los contagios, así como estar preparados constantemente para la llegada de nuevas cepas.
Algunas de las medidas preventivas que se deben difundir son: mejora de la calidad del aire a través de la ventilación y purificación en espacios cerrados incluyendo escuelas y sitios de trabajo; el uso adecuado de mascarillas; el ausentarse del trabajo cuando haya riesgo de contagio o contagio confirmado; combatir la desinformación entre profesionales de la salud y población en general sobre los mitos que aún persisten de la Covid-19, así como los efectos que se van conociendo sobre el Covid persistente, y otras investigaciones o hallazgos de la comunidad científica. Es decir, continuar sensibilizando a la sociedad y a los profesionales de la salud sobre este virus que se ha convertido en una enfermedad endémica en el país.
En cuanto a la difusión de la prevención con medidas farmacológicas, es indispensable dar a conocer cada año la información sobre los esquemas de vacunación recomendados, y las vacunas actualizadas que han demostrado calidad, seguridad y eficacia conforme también van cambiando las cepas, así como las recomendaciones de vacunación por grupo etario y periodicidad, con el objetivo de que la vacunación contra Covid-19 pueda establecerse en el corto plazo en las cartillas de vacunación, desde los 6 meses de edad hasta el adulto mayor, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.
De ahí la importancia de reconocer un día nacional de prevención de la Covid-19 y otras enfermedades respiratorias, previo a la temporada de invierno, sería un esfuerzo para continuar informando y preparar constantemente a la población sobre las medidas preventivas, en la época del año donde se conoce que puede haber mayor riesgo de contagio y propagación de virus respiratorios.
Por ello, se propone que el día nacional se conmemore el 16 de octubre de cada año, ya que resulta una fecha óptima para promover y aplicar la vacunación contra Covid-19, que se puede alinear con la campaña con la influenza y aprovechar su logística; asimismo, el 16 de octubre de 2023 inició la campaña de vacunación contra Covid-19, ante la temporada invernal.19
De esta manera, se promoverían esfuerzos conjuntos de concientización y campañas masivas de comunicación en medios tradicionales, redes sociales, foros públicos, congresos médicos, activaciones en lugares públicos, por medio de los diversos actores del sistema de salud, públicos, sociales y privados, para alcanzar el mayor impacto a nivel nacional, y así evitar contagios y sus efectos, sobre todo en la población más vulnerable.
Se trata de una invitación a no bajar la guardia, no de alarmar, de no olvidar las enseñanzas. En palabras del Dr. Tedros Adanom: Lo peor que podría hacer ahora cualquier país es utilizar estas noticias [el fin de la pandemia] como motivo para bajar la guardia, desmantelar los sistemas que ha construido o enviar el mensaje a su población de que el Covid-19 no es nada de lo que preocuparse.20
El Estado mexicano tiene la obligación de proteger la salud y la vida de todas y todos los mexicanos, por ello, me permito presentar ante esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y Otras Enfermedades Respiratorias.
Único. El Congreso de la Unión declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y Otras Infecciones Respiratorias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2023_En-Jn.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/880794/ERV_SE02_2024.pdf
4 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/variants/index.html
5 https://www.paho.org/es/noticias/15-7-2021-pandemia-covid-19-causa-impo rtante-retroceso-vacunacion-infantil-segun-se
6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/
05-Cobertura.de.vacunacion-ENSANUT2022-14790-72603-2-10-20230619.pdf
7 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/
19-Vacunacion.en.adultos-ENSANUT2022-14786-72456-2-10-20230619.pdf
8 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/long-term-effects/index.h tml
9 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/
10 https://doi.org/10.1038/s41598-022-13495-5
11 https://doi.org/10.1038/s41598-021-95565-8
12 https://www.gaceta.unam.mx/el-long-covid-sigue-siendo-un-misterio/
13 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://ojs.actapediatrica.
org.mx/index.php/APM/article/view/2326/1487&ved=2ahUKEwiy_f7P4JeFAxXeHEQIHRz2A1MQFno
ECBgQAQ&usg=AOvVaw0mZ5cSX19yyVK-nvJEZZLL
14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=09/05/ 2023#gsc.tab=0
15 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/2023.06.08-Plan-L P-COVID.pdf
16 https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pande mia-pero-covid-19-continua
17 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/prev ention.html
18 https://www.infobae.com/mexico/2023/07/04/lopez-gatell-anuncia-nueva-vacunacion-contra-covid-19
-cuando-es-y-quienes-podran-recibirla/
19 https://www.gob.mx/salud/prensa/inicia-campana-nacional-de-vacunacion-c ontra-influenza-estacional-y-covid-19
20 https://news.un.org/es/story/2023/05/1520732
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenes en uso y desuso, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de drenajes en uso y desuso, a fin de abordar la problemática que representan estos espacios para la salud pública, el medio ambiente y la seguridad de nuestras comunidades.
El artículo 27 de la Constitución Mexicana posee una relevancia indiscutible en el ámbito de la iniciativa, dado que establece que el Estado tiene la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para regular los asentamientos humanos y establecer disposiciones adecuadas en relación con el uso, reserva y destino de tierras, aguas y bosques. Esto con el fin de llevar a cabo obras públicas y planificar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y expansión de los centros de población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley de Aguas Nacionales otorga al gobierno federal la facultad de delegar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la gestión de obras de infraestructura hidráulica, tales como presas, diques, embalses, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego, entre otras construcciones destinadas a la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, así como los terrenos que ocupen y las zonas de protección determinadas por la propia comisión.
Para los efectos de la presente iniciativa, se procede a definir los siguientes términos fundamentales para su debida comprensión y desarrollo:
Gestión del drenaje: Se entiende como el proceso de planificación y manejo de la escorrentía de aguas superficiales, con el objetivo de minimizar los impactos negativos en la salud, la seguridad, el bienestar, la propiedad y la economía.
Regulación de los drenajes: Hace referencia a las normativas y disposiciones que rigen la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de drenaje, asegurando su eficacia y sostenibilidad.
Saneamiento de drenes: Es el proceso mediante el cual se recolectan, transportan y eliminan las aguas residuales y pluviales. Este proceso también es conocido como red de saneamiento, red de alcantarillado o red de drenaje, y tiene como objetivo garantizar la correcta disposición de los líquidos de manera que se proteja la salud pública y el medio ambiente.
1. Drenes en Uso: Saneamiento y control de plagas
Los drenes en uso son vitales para la gestión del agua pluvial y el control de inundaciones en las áreas urbanas. Sin embargo, su mal manejo y la acumulación de desechos han generado un entorno propicio para la proliferación de plagas y riesgos sanitarios. Es imperativo establecer reglamentos específicos para el saneamiento de estos canales activos, priorizando la reducción de plagas y la correcta gestión de residuos. La adecuada regulación de estos espacios no solo mejorará la salud pública, sino que también fomentará un entorno más seguro y habitable para todos los ciudadanos.
2. Drenes en Desuso: Rehabilitación y reintegración al desarrollo urbano
La existencia de drenes en desuso presenta una oportunidad para transformar áreas abandonadas en espacios seguros y útiles para la comunidad. Proponemos la rehabilitación de estos drenes, integrándolos al desarrollo urbano de manera sostenible. Estos espacios pueden ser convertidos en áreas recreativas, jardines comunitarios o infraestructura verde, contribuyendo así al bienestar social y medioambiental. Es fundamental que estas acciones se realicen tras un proceso de saneamiento, garantizando que los ciudadanos puedan disfrutar de estos espacios sin riesgo para su salud y seguridad.
3. Salud, Medio Ambiente y Seguridad: Políticas interinstitucionales
La creación de políticas interinstitucionales que promuevan el saneamiento y la vigilancia en las áreas de drenes es crucial para evitar su uso como vertederos y para reducir la inseguridad pública. Es necesario un esfuerzo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar que estas áreas no se conviertan en focos de contaminación y riesgo. Implementar medidas de vigilancia y control permitirá no solo preservar el medio ambiente, sino también proteger a las comunidades que habitan en sus cercanías.
Con la modificación de la Ley General de Asentamientos Humanos, buscamos promover un desarrollo urbano que respete el medio ambiente y garantice la seguridad y salud de todos los ciudadanos. La regulación efectiva de los drenes, tanto en uso como en desuso, es un paso esencial hacia la construcción de un México más resiliente, donde el bienestar social y ambiental sea una prioridad.
El crecimiento desmedido de la población, sumado a la falta de atención institucional, ha generado una crisis que amenaza no solo la salud pública de sus habitantes, sino también la seguridad en varias ciudades y pueblos. Esta situación no solo expone a los residentes a la proliferación de vectores como los mosquitos, sino que también crea condiciones propicias para actividades delictivas.
Los drenes, que en su mayoría son vestigios de una infraestructura agrícola en desuso, están colapsados por la basura y el escombro que los vecinos arrojan sin consideración. Esta afirmación refleja una realidad alarmante: la convivencia diaria con plagas de mosquitos que se alimentan de aguas residuales y pesticidas, lo que ha llevado a la población a restringir su actividad al caer la tarde, cuando los insectos son más activos.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) se deslinda de esta problemática, argumentando que no tienen injerencia en la gestión de estos espacios, a pesar de que el desorden del crecimiento urbano ha hecho que los drenes cumplan funciones que no deberían tener. Según Julio Alfonso Navarro, jefe del Distrito de Riego 014 del Río Colorado en Mexicali, la falta de ordenamiento territorial ha propiciado que los habitantes utilicen estas zonas para arrojar desechos, exacerbando el problema. Sin un plan de manejo adecuado, las consecuencias son evidentes: la salud de los mexicalenses está en peligro.
Además de las plagas, la utilización de estos canales con fines recreativos plantea serios riesgos sanitarios. La proliferación de la amiba de vida libre en aguas contaminadas puede resultar fatal, como se ha visto en casos anteriores donde la falta de regulación ha llevado a pérdidas humanas.
El desafío es evidente: se necesita una colaboración interinstitucional que permita una gestión efectiva de los drenes y canales, garantizando la salud pública y la seguridad de la población. Se requieren alternativas viables para la disposición de basura y escombros, así como un plan de limpieza y mantenimiento constante que impida que estos espacios se conviertan en vertederos incontrolados.
En conclusión, la crisis que enfrenta el país en torno a sus drenes y canales es una llamada de atención sobre la urgencia de actuar. La salud pública, la seguridad y el bienestar de sus habitantes dependen de medidas efectivas y coordinadas que restauren la funcionalidad de estos espacios y eliminen el peligro que representan. Es momento de que todos los actores, desde las autoridades hasta los ciudadanos, asuman su responsabilidad y trabajen juntos por un México más seguro y saludable.
Propuesta de reforma
Lo que se propone en este decreto es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso. Esta reforma busca establecer un marco normativo más robusto que garantice la gestión y el tratamiento adecuado de drenes y canales, así como su regulación para evitar riesgos sanitarios y de seguridad en los asentamientos humanos.
Entre las modificaciones clave, se encuentra el artículo 24, donde se plantea que la estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá incluir medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, incluyendo el tratamiento y gestión de drenes en uso y en desuso para mejorar la seguridad y el ambiente de los habitantes. Asimismo, se propone que la infraestructura pluvial necesaria se gestione adecuadamente para evitar riesgos y acumulación de desechos.
Además, el decreto establece que la legislación local deberá contemplar estrategias de Gestión Integral de Riesgos que regulen y sanen drenes y canales en áreas urbanas, minimizando riesgos sanitarios y de seguridad. También se introduce la obligación de realizar estudios de prevención de riesgo en proyectos ubicados cerca de drenes y canales, considerando los riesgos asociados al mal manejo o abandono de estas infraestructuras.
Es esencial que las autoridades federales, estatales y municipales aseguren el cumplimiento de estas normas y regulaciones para garantizar un entorno urbano seguro y saludable. De esta manera, se promueve una colaboración intersectorial efectiva en la regulación y el saneamiento de drenes y canales, evitando su conversión en basureros y áreas de riesgo social.
La implementación de estas reformas es un paso crucial hacia el fortalecimiento de la resiliencia urbana, mejorando así la calidad de vida de los habitantes y protegiendo el medio ambiente.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de drenes en uso y desuso
Único. Se reforman las fracciones II, III, y IV del artículo 24; se reforman los artículos 64, 65, 66 y 69; y se adiciona una fracción V al artículo 67, todo de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue...
Artículo 24. ...
La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:
I. ...
II. Plantear medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales; incluyendo el tratamiento y gestión de drenes en uso y en desuso para mejorar la seguridad y el ambiente de los habitantes ;
III. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el país, considerando la infraestructura pluvial necesaria, particularmente la adecuada gestión de drenes y canales para evitar riesgos sanitarios, de seguridad y de acumulación de desechos ;
IV. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación. Esta implementación deberá incluir la colaboración de la Federación, estados y municipios en la regulación y saneamiento de drenes y canales, promoviendo el uso seguro de estos espacios para evitar su conversión en basureros y áreas de riesgo social .
Título Sexto
Resiliencia Urbana
Capítulo Único
De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de
Riesgos en los Asentamientos Humanos
Artículo 64. La legislación local establecerá estrategias de gestión integral de riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de asentamientos humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. Dichas estrategias deberán considerar específicamente la regulación, saneamiento y reubicación de drenes y canales en áreas urbanas, ya sea en uso o en desuso, para minimizar riesgos sanitarios y de seguridad. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su Resiliencia.
Artículo 65. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas, y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, Equipamiento Urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, incluyendo zonas cercanas a drenes y canales , a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los Centros de Población.
Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan. Estos estudios deberán considerar, de manera específica, los riesgos asociados al mal manejo o abandono de drenes y canales cercanos.
Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto:
I. a V.
VI. Los sistemas de drenaje, canales de desagüe y cuerpos de agua controlados.
...
...
...
Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen. De igual forma, deberán vigilar el cumplimiento de regulaciones para el saneamiento y uso adecuado de drenes y canales, considerando su impacto en la seguridad y salud pública, así como en el medio ambiente. La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo , ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas del Código de Justicia Militar, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Código de Justicia Militar
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar
Artículo Único. Se derogan las fracciones VII y XIII de los artículos 81 Bis y 83 respectivamente del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 81 Bis. Son facultades del fiscal general, las cuales en su ausencia delega al fiscal general adjunto, al fiscal militar auxiliar y al fiscal militar de investigación del delito y control de procesos, las siguientes:
I a VI...
VII. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 83. Las funciones del Ministerio Público son las siguientes:
I a XII...
XIII. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I,II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción V del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo , ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas del Código Militar de Procedimientos Penales, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 5 de septiembre de 2023.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Código Militar de Procedimientos Penales
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I, II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción v del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 10; del artículo 43 del párrafo primero al cuarto y sexto; porción normativa del párrafo segundo y fracciones I,II, III y IV del artículo 162; artículo 238; porción normativa del artículo 245; fracción v del artículo 247; artículos 263; 278; 282; 291; 295; 296; 299 y 361, todos del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 43. Idioma
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
El Órgano jurisdiccional militar garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.
Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.
La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado [o en los siguientes casos:]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa o en los siguientes casos:)
I. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
II. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
III. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
IV. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 238. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa decretará o)
Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I a IV...
V. Se deroga
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
VI a XI...
Artículo 263. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 278. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 282. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 291. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 295. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 296. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 299. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Artículo 361. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 1o. y los transitorios tercero, sexto y séptimo de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo , ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y publicada el pasado 25 de abril de 2023.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los transitorios tercero, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de guardia nacional y seguridad pública
Artículo Primero. Se deroga el párrafo segundo del artículo 1o de la Ley de Ascensos y Recompensas del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1.- (...)
[Párrafo segundo] Se deroga
Párrafo adicionado DOF 09-09-2022
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Artículo Segundo. Se derogan los transitorios tercero, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia nacional y Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Tercero.- Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Sexto.- Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Séptimo. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica se sustenta en las leyes, por eso, la armonía normativa entre estas y la Constitución es fundamental para concretar un verdadero Estado de derecho, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Poder Legislativo debe ser la de garantizar que toda la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución General y las convenciones. Es decir, nuestra obligación es reducir al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha potestad le fue conferida a los jueces a efecto de que los actos de los otros dos poderes fueran revisados conforme a la Constitución.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo , ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionan con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por lo anterior, con el propósito de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de la Ley Federal de Revocación de Mandato, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 26 de septiembre de 2022.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, detallo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Ley Federal de Revocación de Mandato
Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación De Mandato
Artículo Único. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 32; y los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de
la jornada.
...
[Párrafo cuarto] Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022
Artículo 59. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022
Artículo 61. Se deroga
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada; Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saul Téllez Hernández, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El pasado 5 de marzo del presente año, el Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco en Izaguirre Ranch ubicado en la comunidad La Estanzuela, denunció haber encontrado un centro de reclutamiento utilizado para el adiestramiento y desaparición de personas de diversas edades, así como, el hallazgo de tres crematorios donde se dedicaban al exterminio de estas. Ante este descubrimiento se encontraron restos humanos, armas y la lista de reclutados.1
Testigos anónimos que denunciaron los hechos, contaron a la activista Indira Navarro integrante del Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco, que este centro operaba desde hace más de diez años, relatan que para ser reclutados los enganchaban con promesas de trabajo y los forzaban a formar parte de la delincuencia organizada, donde utilizaban a las niñas que reclutaban en contra de su voluntad para estar al servicio de los lideres de la organización, los hacían pelar por comida y si se quejaban el castigo era la muerte.2
Durante el año 2020, a nivel mundial fueron conocidas imágenes de diversos niños que fueron reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el Estado de Guerrero, como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical.3
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, a través de su Representante en México, expresó su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos, argumentado que: Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, consideró que el reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos.4
Para el año 2023, World Vision México,5 señaló que el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes se había convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez en el mundo, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también son víctimas de un estado y sociedad que les vulneran todos sus derechos.
La utilización de niños en conflictos armados es considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
A pesar de que el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados ha sido considerado producto de una acción forzada, así como, una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, al afectar su integridad personal y vulnerar sus derechos a la supervivencia, desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.6
Aunando al reclutamiento forzado, existe aquel que se presenta como una opción para los niños que deciden enrolarse en grupos de delincuencia organizada. Práctica constante que involucra a niñas, niños y adolescentes a través del engaño, la manipulación y la simulación, que valiéndose de una invitación les proporciona una expectativa y estilo de vida dentro de la ilegalidad.
En ambos casos, esos tipos de reclutamiento los pone en situación de víctimas y de victimarios. Las consecuencias de estos tipos de reclutamiento son graves para un niño tanto física como emocionalmente, al grado de perder su infancia.
Los niños, niñas y adolescentes asociados o agrupados por grupos delictivos están expuestos a la violencia, frecuentemente, son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, corren un alto riesgo de ser sometidos de manera inconsciente a abusos, explotación, abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.
La constate lucha en contra del narcotráfico en México, tiene como consecuencia estructuras de derecho y sociales frágiles, con familias más debilitadas que se encuentran en zonas de alta marginalidad y violencia, con desigualdad salarial, discriminación, migración, falta de oportunidades laborales, y tratándose de la infancia, en muchos de los casos, la deserción escolar. Por otro lado, la delincuencia organizada surge como parte del incremento de delitos y la falta de castigo para sancionarlos.
Ante este contexto, en el caso de la delincuencia organizada reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los carteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio, desde las tareas más sencillas, como informar, observar, estar al cuidado de casas de seguridad, vender droga, realizar tareas operativas y de combate;7 y ante la justicia, enfrentan penas reducidas. Se asume un rol de masculinidades tóxicas que explica en gran parte porque son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, no eres lo suficientemente hombre, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la Organización No Gubernamental Reinserta.8
El perfil en estos niños y sus familias son las carencias afectivas, marginación social, falta de oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar que constituye una violación a sus derechos humanos.
La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, tienen historias detrás de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada,9 el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:
A los 7 años Damián fue vendido o regalado por su madre en el Estado de Tamaulipas, un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los 14 años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.
Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.
Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneraron sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia.
II. Argumentos
De acuerdo con Naciones Unidas para la Infancia, más de 300,000 niñas y niños en todo el mundo están siendo reclutados por grupos armados, una cifra alarmante, ya que las y los menores son considerados como una alternativa económica y eficiente... , además de ser ...fácilmente adoctrinados, pues no han desarrollado el concepto de la muerte . 10
Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento por grupos armados distinto de las fuerzas armadas:
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Artículo 4
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en actividades hostiles.
En las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 08 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado Mexicano.11 Asimismo establece algunas recomendaciones que, a través de esta Iniciativa, se pretende dar cumplimiento:
D. Violencia contra niñas y niños (arts. 19, 24, párr.3, 28, párr.2, 34, 37 (a) y 39) Violencia en el contexto de crimen organizado
29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;
(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;
(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;
(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.
71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo .
Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente en los siguientes temas:
(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;
(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;
(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo con su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;
(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
72. El Comité insta al Estado parte a:
(a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;
(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;
(c) ...Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;
(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;
(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022,12 residían 36.3 millones de niñas y niños de 0 a 17 años, cifra que equivalía a 28.1 por ciento de la población total del país. Donde el 51.8 por ciento, correspondió a hombres y 48.2 por ciento, a mujeres; y 10.5 millones tenían menos de 6 años y 25.7 millones entre 6 y 17 años.
Al no existir estadísticas actuales sobre el número de niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, se cuentan con cifras oficiales que involucran a la infancia en México, como el trabajo infantil, donde prevalecen las actividades catalogadas como peligrosas y quehaceres domésticos en condiciones adversas. La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) elaborada por el mismo Instituto en el año 2022, demostró un aumento del 13.1 por ciento con relación al 1.7 por ciento del año 2019, donde 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes se involucraron en actividades económicas no permitidas; 1.9 con horarios prolongados y riesgos para su salud.13
En cuanto a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo un procedimiento judicial de acuerdo con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) que realizó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022,14 informo 3, 413 niños y adolescentes entre los 12 a 17 años se encontraban con alguna medida cautelar, internamiento preventivo o sanción privativa de libertad, por delitos del fuero común y federal. Dentro de las conductas delictivas que destacan son el robo, violación sexual, homicidio, portación ilegal de armas, comercio y posesión ilegal de drogas, lesiones, secuestro, daño a la propiedad y delitos sexuales.
De estas cifras se acentúa que a nivel nacional el 25.7 por ciento, los adolescentes fueron detenidos por policía municipal, sufriendo violencia física y psicológica al momento de su captura, dentro de las instalaciones del Ministerio Público,15 y aun así durante el procedimiento de reclusión.
Organizaciones especializadas en temas de la infancia, como la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y la Organización Observatorio Ciudadano, durante el año 2020, en el Estudio Niñez reclutada por agrupaciones delictivas en México,16 señalaron que entre 35 mil y 45 mil menores de edad habían sido reclutados de manera forzada por el crimen organizado, y 145 mil y 250 mil, estaban en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado.
Reinserta, organización social experta en temas de violencia en la niñez, en diversos documentos informó de los casos donde niñas, niños y adolescentes tuvieron cercanía con la delincuencia organizada, destacando lo siguiente:
Más del 70 por ciento de los jóvenes en conflicto con la ley fue víctima de violencia antes de cometer un delito de alto impacto (Factores de riesgo y victimización: en adolescentes que cometieron delitos de alto impacto en México, 2018).
Más del 60 por ciento de las y los jóvenes reclutados por la delincuencia organizada proviene de contextos familiares violentos y de alta vulnerabilidad (Estudio Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, 2022).17
Nueve de cada 10 personas privadas de la libertad tuvieron contacto con una actividad delictiva antes de los 6 años (Exposición a la violencia en la infancia y adolescencia de personas privadas de libertad , 2023).18
Para el caso del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado en México, el tipo de trabajo que se destina depende de la organización delictiva, sus fines y los actos ilícitos que desarrollan, y para lo que los van a capacitar, adiestrar o a forzar una vez que son parte de este tipo de organizaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el derecho al libre desarrollo de la infancia en México. En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Asimismo, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la Décima Época, en el Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de atrincherar esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese coto vedado están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de derechos de libertad que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos espacios vitales que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado espacio vital es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
En este contexto, la propuesta que se presenta pretende dar cumplimento a lo previsto por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a su participación en los conflictos armados, que entró en vigor en el año 2002, donde los estados partes se comprometen adoptar las medidas en sus legislaciones que garantice el derecho de supervivencia y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, ante cualquier situación de reclutamiento ilícito.
Se destaca que esta iniciativa fue presentada en la LXV Legislatura por la Diputada Angeles Gutiérrez Valdez, que al ser un tema que vulnera las infancias en México, es importante retomar legislativamente, a fin de proteger y salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes ante este tipo de conductas que afectan su integridad personal y su libre desarrollo.
Del mismo modo, se toman en cuenta las propuestas que la Organización Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en el estudio Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, como parte de la atención y preocupación que han dedicado a este tema que afecta a una parte de la infancia en México.
Con esta reforma se atiende lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, El Protocolo Facultativo el Estatuto de Roma y las Recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, por lo que se busca realizar una reforma integral con diversas modificaciones al Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es por todo lo anterior, se confirma el cumplimiento del principio del Interés Superior de la Niñez señalada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base para conceder una amplia protección para el libre desarrollo de cada niña, niño y adolescente en México, como a continuación se señala:
Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el Título Octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, este tipo penal, ya que se atenta contra este bien jurídico tutelado.
Código Penal Federal
Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para reconocer en la ley especializada el tipo penal del reclutamiento ilícito, como el delito que puede cometer la persona que forme parte de la delincuencia organizada y que atente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Se propone reformar el Capítulo I del Título IV de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para incorporar a las Procuradurías de Protección y formen parte de los órganos que integran el Sistema en todo procedimiento judicial, a finde de que exista el acompañamiento, protección y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia, y así evitar la doble victimización en niñas, niños y adolescentes.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Por último, se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma la fracción V, del apartado A, del artículo 11 Bis, y se recorren las subsecuentes, y se adiciona el Capítulo XI, y el artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I. a IV. ...
V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quinquies;
VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;
VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;
X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;
XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;
B. ...
...
...
Capítulo IX Reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes
Artículo 209 Quinquies.- Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que utilice, enliste, reclute, contrate, incorpore, capte, ingrese, admita o rapte; y exija obligue, force o coaccione a participar directa o indirectamente en la comisión de uno o varios delitos, actividades ilícitas o violentas, hostilidades o acciones armadas, a niños, niñas y adolescentes.
Por tal delito se impondrán de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil quinientos días multa.
Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en este artículo.
Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 209 Quinquies; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de niñas, niños y adolescentes| o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 63 contenido en el Capítulo I del Título IV de las Autoridades, Instituciones y Órganos, para quedar como sigue:
Título IV
Autoridades, Instituciones y Órganos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 63. ...
...
I. a V. ...
VI. Policías de Investigación, y
VII. Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes.
...
Cuarto.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. El castigo corporal y humillante, y
IX. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.
...
...
...
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco: confinamiento, adiestramiento y exterminio de personas; lo que sabemos del caso | El Universal, el 10 de marzo de 2025.
2 Consultado en: Si fallabas, morías: el rancho donde jóvenes eran convertidos en victimarios | Aristegui Noticias, el 10 de marzo de 2025.
3 Consultado en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
4 Consultado en: Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, de fecha 24 de marzo de 2025.
5 Consultado en: Reclutamiento forzado de la niñez por grupos armados en México, de fecha 15 de febrero de 2025.
6 Consultado en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-recluta miento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados, fecha de consulta 10 de junio de 2023.
7 Consultado en: Estudio-Reclutados por la Delincuencia Organizada.PDF, fecha de consulta 25 de febrero de 2025.
8 Consultado en: https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/1571096538_312293.ht ml, fecha de consulta 15 de junio de 2023.
9 Consultado en https://books.google.com.mx/books?id=VSf5DwAAQBAJ&printsec=frontcover&hl
=es#v=onepage&q&f=false, fecha de consulta 24 de febrero de 2025.
10 Consultado en https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/reclutamiento-forzado-de-la-n inez-en-mexico, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
11 Consultado en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_ CO_4-5.pdf.pdf, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
12 Consultado en: https: Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña, 20 de febrero de 2025.
13 Consultado en: Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, by Redim; Red por los Derechos de la Infancia en México - Issuu, de fecha 25 de febrero de 2025.
14 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
15 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
16 Consultado en: Estudio_riesgo_2018_20nov18_compressed.pdf de fecha 25 de febrero de 2025
17 Consultado en: Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf. de fecha 25 de febrero de 2025.
18 Consultado en: Exposicion-a-la-violencia-en-la-infancia-.png (1132×996), de fecha 28 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Héctor Saul Téllez Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Congreso de la Unión el nombre Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saul Téllez Hernández, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Congreso de la Unión el nombre Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Escuadrón 201 es y será recordado por su participación en la Segunda Guerra Mundial, conocido como el escuadrón de las Águilas Blancas en el campo de batalla en Filipinas, país que decidió defender para cumplir con su misión en la lucha en contra de las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.
Hacia los años de 1939 y 1945, periodo en que se desarrolla la Segunda Guerra Mundial, ante el expansionismo de las potencias del eje y la presencia de diversos regímenes con ideologías totalitarias que, tuvieron como común denominador la supresión de la libertad política y el papel del estado controlado por un solo partido, la historia se escribió con numerosos sucesos en esta guerra.
Este acontecimiento geográficamente se da en Europa, Asía y en el Pacifico. Es considerada la más grande en el contexto mundial, debido a que históricamente movilizó miles de recursos, económicos, humanos y materiales, involucrando potencias militares y económicas de la época1 , además de estar marcada por los millones de personas que perdieron la vida.
México tomo un papel relevante al ser el país que proporcionaba los diferentes elementos indispensables para la población estadounidense, debido a que parte de la manufactura de Estados Unidos tenía puesta su atención en la guerra.
El gobierno mexicano de esta época, desde el inicio del conflicto mostró su desacuerdo en contra de la ideología fascista, mostrando una política de neutralidad ante el conflicto global. Durante este tiempo se dedicó a vender petróleo y combustible para ser trasladado de las costas de México a los Estados Unidos.
En 1941, con el ataque contra la base naval estadounidense de Pearl Harbor por parte de Japón, Estados Unidos tuvo razón legal para intervenir directamente en la Segunda Guerra Mundial. Con estos hechos y la cercanía de México con el país del norte, se consideró la adopción de medidas tácticas y de defensa ante un eventual ataque por parte de las potencias del Eje en las costas del Pacifico.
En 1942, con el hundimiento de las embarcaciones Potrero del Llano y Faja de Oro en el Golfo de México, que surtían de combustible a Estados Unidos, hizo necesario que el gobierno a cargo del General Ávila Camacho solicitara una carta de reclamación para la reparación de los daños, no recibiendo respuesta favorable.
En 1944, durante la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, México se dedicó activamente al patrullaje de las costas en la parte del Golfo, dotó de aviones, a las fuerzas armadas mexicanas; destinando un Primer Regimiento Aéreo a la Región Militar del Pacífico, y otro, Segundo Regimiento Aéreo a la Región Militar del Golfo, en un principio con aviones Vougth Kingfisher, y posteriormente con North American AT-6, Douglas A-24B, Beech AT-7 y AT-11.2
En ese mismo año, el presidente Ávila Camacho, y estando como canciller Ezequiel Padilla Peñaloza, solicitó al senado adherirse a la causa de las Naciones Unidas para coadyuvar con los aliados, dentro del esquema político mundial de la Segunda Guerra.
Se designó al general Lázaro Cárdenas como comandante de la zona militar del Pacifico, para que bajo su mando reuniera a los comandantes de las diversas zonas navales en México, para participar en la defensa de la soberanía ante el conflicto bélico en el Pacifico.
Estratégicamente se seleccionó a la Fuerza Aérea, oficialmente creada recientemente por Decreto, para representar dignamente a la nación en este conflicto, al considerar que la aviación era eficiente en sus trabajos tácticos al utilizar contingentes pequeños, con lo que se lograría una participación simbólica sin movilizar grandes recursos humanos, además de que los elementos de aeronáutica eran idealizados por la población en general como símbolos de modernidad y valentía.3
Esta misión que requería precisión, el gobierno se dedicó a integrar a los elementos que reforzaran este grupo, no sin antes haber evaluado la situación económica y militar del país, por lo que decidió enviar un grupo donde su actuación fuera significativa y estuviera totalmente dedicado a las estrategias en combate en apoyo a los aliados.4
Al declarar el gobierno mexicano el estado de guerra, considero la creación de Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), que sería integrado por el personal más capacitado, con verdadero compromiso y lealtad a los valores de la nación. Eligiendo a 38 voluntarios que manifestaron su intención de participar, siendo los mejores pilotos de la Fuerza Aérea del Ejército Mexicano, quienes contaban con entrenamiento especializado en los Estados Unidos.
Ante los riesgos que significaba la guerra, el gobierno mexicano opto por quienes decidieran enlistarse serían voluntarios, dadas la situación que implicaban las bajas en una acción bélica. El capitán segundo Manuel Reyna Garza, en el Documental Escuadrón 201, expreso que, los que decidieron ir fueron elementos egresados de la Escuela Militar de Aviación, que antes habían sido oficiales en el Ejercito Mexicano, esto les daba una preparación sicológica, mental y profesional mejor que los que habían sido enviados en contra de su voluntad al campo de guerra.5
Es así que, el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), contó con un total de 300 elementos integrado por aviadores, armeros, mecánicos, cocineros y personal de apoyo que durante día y noche se dedicaban a equipar y dar mantenimiento a los aviones de la fuerza aérea, y quienes a su vez se convertirían en la única fuerza militar a combatir fuera de territorio mexicano.
Se destaca que, este grupo en adiestramiento se convirtió en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM), a cargo del coronel PA Antonio Cárdenas Rodríguez, como su comandante, por lo que el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico se transformó entonces en el Escuadrón de Pelea 201 de la FAEM, al mando del capitán PA Radamés Gaxiola Andrade.
Las fuerzas armadas representadas por México quedaron integradas en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, pero en la toma de decisiones del gobierno entre México y Estados Unidos, se acordó lo siguiente:
1. La administración sería por personal mexicano, bajo el comando de oficiales mexicanos y sujeto a los reglamentos de México.
2. Todas las aeronaves utilizadas por la FAEM portarían las insignias de la Fuerza Aérea Mexicana y Norteamericana, aunque la posición de las mismas quedaría sujeta a la aprobación del comandante del teatro de operaciones.
3. Todo el personal mexicano quedaría sujeto a las leyes militares mexicanas.
4. El gobierno de México enviaría un grupo de reemplazos.
5. Todo tipo de comunicación entre la FAEM y el gobierno de México sería a través del Departamento de Guerra de EU.
6. El pago de los salarios sería en dólares ayudados por la FAEM.6
Durante su etapa de adiestramiento, El Escuadrón 201, perfecciono su estrategia aérea con acrobacia, vuelo nocturno y maniobras de combate en aviones de entrenamiento básico y avanzado Vultee BT-13 y North American AT-6, así como la transición a aviones de combate Curtiss P-40, con la máxima de utilizar el caza-bombardero Republic P-47 Thunderbolt.7
Así lo expreso el Teniente Coronel Joaquín Ramírez Vilchis, al señalar los siguiente:
Los mexicanos de Grupo de Perfeccionamiento en Estados Unidos realmente despertábamos la admiración ya que siempre estábamos de buen humor, realizábamos todas las tareas con la mayor alegría y nos esforzábamos por ser los mejores, primero volamos los P-40, para mí éste era un gran avión, pues era de hecho el primer caza que piloteaba, aunque tendía a sobrecalentarse. Esperábamos con ansia volar los formidables P-47, nos habían dicho que esos aviones eran cosa seria, cosa de hombres y estábamos realmente emocionados viendo esos enormes y relucientes aparatos aterrizando en Pocatello, con sus motores de 2 mil caballos rugiendo poderosamente...8
Y el Coronel Carlos Garduño Núñez, quien expreso lo siguiente:
Después de calificar en aviones de adiestramiento avanzado, volábamos desde el asiento trasero del AT-6, para simular la visibilidad y condiciones de una caza, antes de iniciarnos en los P-40 y luego en los P-47, para estos aviones no existían versiones biplaza por lo que prácticamente teníamos que aprender a volarlos solos.9
En Marzo de 1945, se informó al Oficial Coronel Antonio Cárdenas Rodríguez por parte del Secretario de la Defensa Mexicana, sobre la decisión del gobierno mexicano para participar en la liberación de la Isla de Luzón en Filipinas que estaba bajo el auspicio de Japón, con acuerdo del Agregado Militar en Washington.
Durante el combate en Filipinas, el Escuadrón 201 se unió al Mando de la Quinta Fuerza Aérea de los Estados Unidos, integrándose al Grupo de Combate 58, por lo que iniciaron con vuelos de reconocimiento. Las misiones durante este tiempo consistían principalmente en el ataque a puntos de resistencia de los enemigos.
Para el 31 de mayo, se confirmaron 280 horas de vuelo. Las operaciones durante el mes de junio se intensificaron, las fuerzas japonesas concentradas en el norte de Luzón fueron atacadas por este escuadrón de elite, realizando así, 52 misiones de combate en apoyo de las tropas de tierra, ayudando también a la 25ª División a abrirse paso hacia el valle de Cagayán, utilizando bombas ANM-65 de 500 kg.10
Al encontrase Alemania derrotada. Los aliados bombardearon con la bomba atómica las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, buscando así la rendición de los japoneses, quien firmaría la rendición incondicional el 2 de septiembre de 1945. Ante este acontecimiento, el general Yamashita, que se encontraba aún con su ejército en Filipinas, anunció su sometimiento.
Para este tiempo, el Escuadrón 201, ya contaba con algunas bajas considerables. Se tiene información que 5 pilotos del escuadrón murieron, el Subteniente General Fausto Vega Santander, el teniente general José Espinoza Fuentes, el teniente Héctor Espinoza Galván, el capitán segundo Pablo Rivas Martínez y el subteniente Mario López Portillo.
El récord logrado de los pilotos del Escuadrón 201, que estuvieron en acción en Filipinas fue de 96 misiones, 58 de ellas de combate y 37 de adiestramiento, acumulando, 1966 horas de vuelo en combate, lanzando 1475 bombas de diferentes tipos y disparando; 166 mil 922 balas calibre 0.50 contra el enemigo, perdiendo 11 aviones y 5 pilotos en accidentes, sin ninguna baja en combate, con sólo seis aviones dañados por el fuego enemigo11 .
En el fin de la guerra hacia el 12 de septiembre de 1945, el Escuadrón 201 recibió el crédito de colaborar en la de más de 30 mil soldados japoneses y en la destrucción de edificios, vehículos, tanques, ametralladoras y piezas de artillería muy importantes para las fuerzas del eje, especialmente para Japón.
El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Filipinas otorgo un reconocimiento con la condecoración de la medalla de la liberación de Filipinas, así como la construcción de un monumento en Manila, en mención de los compañeros caídos.
El 12 de octubre, el Escuadrón entregó sus aviones y se iniciaron los preparativos para el regreso a México. Llegando a Estados Unidos a San Pedro California donde se les dio la bienvenida como héroes.
En su regreso a la Ciudad de México, fueron recibidos a través de un desfile militar en la Plaza de la Constitución. Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron ascendidos y se les entregaron numerosas medallas por su servicio. Una vez terminada la guerra, en 1945, la Secretaría de la Defensa Nacional oficialmente decretó su desintegración, así que las unidades quedaron a disposición del Estado Mayor.
Del mismo modo, como reconocimiento, se creó una bandera del ejército mexicano en homenaje a la Fuerza aérea expedicionaria para conmemorar la participación de las unidades mexicanas en Asia de México, como aliado de los países que lucharon contra el bloque del Eje: Japón, Italia y Alemania.
Como parte del reconocimiento, especialistas han señalado, que, a la llegada para los aliados en el lejano oriente, represento un respiro y una dosis de vitaminas en el Pacifico, al mando del legendario general MacArthur, así lo describió el autor Gustavo Vázquez Lozano en su libro El Escuadrón 201, La Historia de los pilotos Mexicanos de la Segunda Guerra Mundial.12
Su mayor victoria fue algo menos llamativo, pero más el Escuadrón 201 permitió que México quedara no dentro del grupo de los países neutrales, sino entre los que habían ganado con sus aliados en el campo de batalla en Filipinas. Con ello, se ganó el respeto de las potencias vencedoras y un boleto a la modernidad; otorgando desde voz y voto en las negociaciones del mundo de la posguerra, pero sobre todo un cambio en la relación con los Estados Unidos.
En la actualidad en la Ciudad de México, una colonia en la Alcaldía Iztapalapa ha sido designada con el nombre de Escuadrón 201, existe una estación del metro con el mismo nombre. Plazas, calles y avenidas hacia el interior de la república Mexicana, han tomado el nombre de Escuadrón 201 como un reconocimiento a los 300 elementos de la Fuerza Aérea Mexicana.
Se han levantado monumentos y nombrado calles, vecindarios y escuelas en honor del Escuadrón 201. En la ciudad de México en el Bosque de Chapultepec cerca del Monumento a los Niños Héroes, existe el Mausoleo de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, en el cual están depositados los restos mortales de dos de los cinco pilotos muertos en combate; que puede ser visitado.
A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual es suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.
México es un país que se destaca por el profundo reconocimiento que realiza personalidades que destacan por su mérito civil, social o histórico, erigiendo monumentos y designando su nombre a institutos educativos, plazas públicas, avenidas y calles importantes en su honor.
En honor al Escuadrón 201, por lo que su recuerdo sigue muy presente. Es importante destacar que la participación de México en la Segunda Guerra Mundial no puede de reducirse a las posturas formales del gobierno o el envío del Escuadrón 201, sino a partir de su intervención se le otorgando a México el derecho de figurar entre las naciones victoriosas.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda Escuadrón 201
Artículo Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Escuadrón 201.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Consultado en: Segunda Guerra Mundial - Resumen, causas, consecuencias, países, el día 28 de febrero de 2025.
2 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
3 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial -Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
4 Íbid.
5 Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=xYqXZwMiWlk, el día 4 de marzo de 2025
6 Consultado en: https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuadron201.pdf, el día 4 de marzo de 2015.
7 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial -Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
8 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 , el 4 de febrero de 2025.
9 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 , el 4 de febrero de 2025.
10 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 , el 4 de febrero de 2025.
11 Consultado en: Historias de la aviación: Unidades aéreas mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201 , el 6 de marzo de 2025.
12 Consultado en: https://www.goodreads.com/book/show/35497640-el-escuadr-n-201, el 3 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En un mundo donde los medios visuales desempeñan un papel fundamental en el entretenimiento, la educación y la difusión de información, garantizar la inclusión y la igualdad de acceso a la cultura es un derecho inalienable que debe asegurarse sin discriminación. En este contexto, la accesibilidad a los contenidos audiovisuales resulta esencial para que las personas con discapacidad visual puedan disfrutar del cine en igualdad de condiciones.
La audiodescripción se ha consolidado como un pilar clave en materia de accesibilidad, cerrando la brecha entre lo visual y lo auditivo para proporcionar una experiencia cinematográfica equitativa, siendo más que una simple herramienta de apoyo, esta tecnología permite a las personas con discapacidad visual acceder a un universo de contenidos mediante narraciones descriptivas que detallan elementos clave como expresiones faciales, gestos, cambios de escena y otros aspectos visuales imperceptibles a través del audio original, promoviendo la autonomía, el empoderamiento y la equidad de oportunidades.1
El impacto de la audiodescripción trasciende más allá de la población con discapacidad visual, beneficiando también a otros sectores, como personas mayores con pérdida de visión y aquellas con dificultades en el procesamiento visual. Es así como su implementación en las salas de cine fomentaría la inclusión social y la sensibilización sobre la diversidad de necesidades en el acceso a la cultura.
Es importante destacar que esta facilidad opera de manera complementaria al sonido de las bocinas de los cines, por lo que las personas con discapacidad visual o debilidad visual deben colocarse audífonos mientras estén en su butaca para acceder a la descripción auditiva. De acuerdo con la UNESCO, destaca que la accesibilidad cultural es un pilar fundamental para la inclusión social y el ejercicio de los derechos humanos.2
Es así, que, en el ámbito nacional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 14/2023, determinó que las películas exhibidas en complejos cinematográficos deben ofrecerse no solo dobladas al español o subtituladas, sino también con audiodescripción para garantizar la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual.3 Sin embargo, la Ley Federal de Cinematografía establece actualmente que las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en favor de las personas con discapacidad auditiva. Asimismo, permite que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos se exhiban dobladas, pero siempre con subtítulos en español.
Es así, que esta legislación omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes injustificadamente se les impide acceder a las películas mediante el doblaje con audiodescripción, restringiendo su participación en la vida cultural a través de formatos accesibles.
La SCJN ha reconocido que la falta de regulación en este tema vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que el acceso al cine no debe depender de la capacidad visual de una persona. La reforma del marco normativo para incluir la audiodescripción en las salas de cine es un paso necesario para garantizar la inclusión plena y efectiva en la cultura cinematográfica del país.
Por lo anterior, se presenta la presente iniciativa con el objetivo de reformar la Ley Federal de Cinematografía para establecer la obligación de que las salas de cine garanticen la disponibilidad de audiodescripción en las películas exhibidas en México. Esta reforma es indispensable para asegurar un acceso equitativo a la cultura y el entretenimiento a las personas con discapacidad visual; representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Único . Se reforma el artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 8 . Las películas serán exhibidas al público en su versión original, subtituladas o dobladas al español y con audio descripción , en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español, y con audio descripción.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en el mismo.
Tercero . Los exhibidores de películas tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que implementen las adecuaciones necesarias y garanticen la disponibilidad de audio en sus complejos cinematográficos.
Notas
1 Bardini, F. (s/f). Audiodescripción, subjetividad y experiencia fílmica. Unirioja.es. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8634552/2.pdf
2 No title. (s/f). Unesco.org. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.unesco.org/es/legal-affairs/unesco-universal-declaration-cu ltural-diversity
3 Lista de Comunicados. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7749
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El apoyo para gastos funerarios del Instituto Mexicano del Seguro Social fue concebido como un respaldo económico destinado a aliviar a las familias de asegurados o pensionados en momentos lamentables de pérdida. Sin embargo, la realidad económica actual ha evidenciado que esta prestación resulta insuficiente frente a los costos reales de un funeral en México, lo que refleja una desconexión grave entre el beneficio otorgado y las necesidades de los derechohabientes.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, el costo promedio de un servicio funerario básico en México asciende a 14 mil 714 pesos, aunque esta cifra puede variar según la región.1 En estados como Querétaro, un servicio funerario básico, que incluye velación, preparación del cuerpo y ataúd, oscila entre 20 mil y 36 mil pesos.2 En contraste, nos encontramos con la ayuda para gastos funerarios otorgada por el IMSS, que en 2024 fue de aproximadamente 6 mil 601.06 pesos, monto que representa menos de un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México.
La introducción de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para diversos beneficios sociales, incluyendo la ayuda por gastos funerarios, tuvo como objetivo principal desvincular las prestaciones del salario mínimo para evitar incrementos automáticos. No obstante, en este caso particular, el uso de la UMA ha generado un efecto regresivo, cada año, el valor real de esta prestación se reduce, amplificando la brecha entre el apoyo otorgado y los costos reales que enfrentan las familias.
El artículo 104 de la Ley del Seguro Social establece que la ayuda para gastos funerarios debe equivaler a dos meses del salario mínimo vigente en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, la interpretación basada en la UMA ha limitado este derecho, transformándolo en un monto fijo que no se ajusta a las necesidades actuales.
Esta interpretación no solo contraviene el principio de solidaridad social que sustenta al IMSS, sino que también impone una carga económica desproporcionada sobre las familias que enfrentan el duelo.
Reformar la prestación por gastos funerarios para vincularla nuevamente al salario mínimo vigente es una medida urgente y necesaria para garantizar que este apoyo cumpla con su propósito original: aliviar la carga económica de las familias en momentos de pérdida.
Esta reforma permitiría ajustar el monto al costo real de los servicios funerarios, eliminando el impacto regresivo generado por el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y devolviendo a esta prestación su carácter solidario y su alineación con los principios de justicia social.
Esta desconexión entre la prestación y la realidad económica afecta profundamente a las familias mexicanas, puesto que, más de 60 por ciento de los hogares recurren endeudamientos para cubrir los gastos funerarios, perpetuando ciclos de vulnerabilidad financiera que pueden extenderse durante años.3
Frente a esta realidad, garantizar un apoyo acorde a los costos actuales es un acto de justicia social que aliviaría la carga económica en momentos de duelo, mientras refuerza la confianza en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como una institución comprometida con la seguridad de sus afiliados.
Es tiempo de actuar con responsabilidad y visión. Reformar esta prestación no es solo una actualización técnica, sino una respuesta concreta a las demandas de una sociedad que exige políticas públicas efectivas y sensibles.
Con esta reforma, daremos un paso firme hacia la construcción de un sistema de seguridad social más justo, reafirmando el principio de solidaridad que debe guiar nuestro trabajo como legisladores y asegurando que ninguna familia quede desprotegida en los momentos más difíciles.
Por dichos motivos, esta iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo expuesto y fundado, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único . Se reforma el artículo 104 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, la cual, en ningún caso deberá ser inferior a tres veces el salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México o en el área geográfica respectiva.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Precio de los servicios funerarios en México: ¿Cuánto cuesta la cremación en México según Profeco? (2024, octubre 27). El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2024/10/27/precio-de-los-s ervicios-funerarios-en-mexico-cuanto-cuesta-la-cremacion-en-mexico-segu n-profeco/?
2 Precios y tarifas de servicios funerarios en Querétaro. (s/f). Recuperado el 8 de enero de 2025, de https://airapi.mx/docs/precios-y-tarifas-de-servicios-funerarios-en-que retaro?
3 Precios y tarifas de servicios funerarios en Querétaro. (s/f). Recuperado el 8 de enero de 2025, de https://airapi.mx/docs/precios-y-tarifas-de-servicios-funerarios-en-que retaro?
Dado en la sede del Congreso de la Unión, a 19 de marzo de 2025.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la leyenda Las Madres Buscadoras, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 1 a 11 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: Las Madres Buscadoras, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Según la fundación A Dónde van los Desaparecidos, más de 50 mil personas desaparecieron en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Así lo reportó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), de la Secretaría de Gobernación, el 14 de mayo de 2024.
En la administración pasada desaparecieron, en promedio, una persona cada hora en el país. En el gobierno de Felipe Calderón, cuando inició la militarización de la seguridad pública, ocurrieron 0.49 desapariciones por hora, y en el de su sucesor, Enrique Peña Nieto, fueron 0.64. Actualmente, el RNPDNO registra 114 mil 184 personas desaparecidas, es decir, el sexenio pasado acumuló el 44 por ciento del total.1
Según cifras del mismo RNPDNO, durante los primeros 162 días de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum (del 1 de octubre de 2024 al 11 de marzo de 2025) se tiene un registro de 6 mil 726 personas que se desconoce su paradero, un promedio de 41.5 casos al día. Esto es un aumento de 92.44 por ciento, con respeto a los 3 mil 495 casos registrados en la misma cantidad de días de administración de López Obrador.2
El incremento de personas desaparecidas es alarmante, la desaparición forzada de personas constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.
De acuerdo con el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.3
Es uno de los delitos más atroces, pues deja en la incertidumbre a las familias, sobre el paradero del desaparecido, sin saber si falleció, si se encuentra privado de su libertad, si esta sufriendo, o se encuentra bien en algún lugar.
Por ello, diferentes organismos multilaterales han señalado que es de vital importancia que los Estados adopten medidas para evitar que ocurran casos de desaparición forzada, e investiguen y sancionen a los responsables, e incluso informen a los familiares el paradero de la persona desaparecida.
Hay que tomar en cuenta lo establecido en el caso Radilla Pacheco versus México, puesto que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se debe iniciar una investigación. Esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, ya que la obligación de investigar el caso es ex officio , sin dilación, de manera seria, imparcial y efectiva (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, párrafo 143).4
Como consecuencia de este problema en México, en 2017, se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFPDCPSNBP), que tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de comisiones locales de búsqueda en las entidades federativas, y diferentes acciones encaminadas a resolver este problema.
En 2018 se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD), que busca establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente; Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
El artículo 13 de la LGMDFPDCPSNBP, señala que los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
En los casos de los delitos previstos en dicha Ley no procede el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Cabe señalar que una Persona Desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y una Persona No Localizada es aquella cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
El artículo 21 de la LGMDFPDCPSNBP, establece que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Y el artículo 34 de la ley, refiere que incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
La Ley General de Víctimas dice que se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Y es que como hemos referido, si bien la víctima central es quien ha sido desaparecido, los familiares de ellos se victimizan de igual o peor manera, su madres, padres, hermanos o hijos son víctimas indirectas y potenciales ante los mismos criminales que desaparecieron a su familiar.
Lo anterior, se recrudece cuando, ante la ineficiencia del Estado para resolver los casos de desaparición y dar la certeza del destino del desaparecido a los familiares, éstos se organizan por cuenta propia para buscar a sus seres queridos.
Así han surgido importantes movimientos de madres buscadoras, madres que no esperan a que el gobierno les de una respuesta, que tal vez nunca va a llegar, y han emprendido de forma organizada y valiente la búsqueda de sus hijos.
En medio de esta tragedia, los familiares de las víctimas, particularmente sus madres, han hecho esfuerzos importantes por esclarecer la verdad, buscando a sus hijos, con la esperanza de encontrarlos vivos, pero sabiendo que pueden ser sus restos mortales lo que hallarán.
Las reuniones colectivas, los talleres para aprender y compartir conocimiento fueron la antesala de logros importantes para garantizar la verdad y la justicia. Bajo el lema sin las familias no, se mantuvieron firmes ante la indiferencia de las autoridades. Lograron que esta violencia fuera nombrada y tipificada en el Código Penal Federal, y además se creara la Ley General en Materia de Desaparición y el Sistema Nacional de Búsqueda.5
De acuerdo con Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, existen muchos más colectivos de familiares de personas desaparecidas. De entre ellos, son más de 60 colectivos, de México y Centroamérica que permanecen unidos para hacer efectiva la #LeyDesaparición y dar con sus familiares desaparecidos y desaparecidas.6
Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), es una red que aglutina a muchas de las organizaciones de madres y familias buscadoras que comenzó en 2015 con el objetivo de reivindicar de forma unitaria la primera Ley General en materia de desapariciones de México, que finalmente entró en vigor el 2 de enero de 2018 (https://memoriamndm.org/sobre-el-movndmx). El MNDM está conformado en la actualidad por más de 80 colectivos de 24 estados de México y de tres países de Centroamérica.
Desde 2019, las madres y familias buscadoras han logrado encontrar a mil 230 personas sin vida en fosas clandestinas. Además, han logrado localizar a 1300 personas con vida en distintas partes del país, muchas de las cuales son personas que habían sido secuestradas y maltratadas en la frontera con Estados Unidos, en su trayecto migratorio. Las madres y familias buscadoras critican que el Estado mexicano no se responsabilice de la búsqueda, lo cual en sí mismo es un acto de violencia, y que delegue esta tarea en los propios familiares de las víctimas.7
El 5 de marzo del 2025, el Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco localizó, en el rancho Izaguirre de la localidad mexicana de Teuchitlán, un centro de reclutamiento forzado y campo de exterminio del crimen organizado. Se hallaron allí fragmentos de huesos, hornos para la incineración y una imagen estremecedora. Cientos de pares de zapatos y objetos personales abandonados, que remiten a escenas del Holocausto.8
Este caso no es aislado, pero su difusión ha calado profundo en la sociedad mexicana, donde las imágenes e historias que nos han mostrado evidencian la crueldad de los delitos ahí cometidos, la ineficacia de las autoridades para resolver el delito de la desaparición forzada y la tremenda impunidad existente.
En el programa de Televisa La Hora de Opinar, Leo Zuckerman entrevistó al abogado Jacobo Dayán, especialista en derecho penal internacional, quien refiere que la estrategia de combate a la delincuencia organizada esta centrada en detener el tráfico de drogas y no en reducir la violencia, por ello, aun cuando el rancho donde sucedió esto ya había sido intervenido por el Ejército, no encontraron los restos de las personas que fueron cremadas en el lugar, pues no forma parte de sus objetivos.
Tuvieron que ser las madres buscadoras quienes, a partir de una llamada anónima, encontraron los restos de personas y diversos artículos que pueden ayudar a su identificación.
Y por si no fuera suficiente la tragedia, muchas de las madres buscadoras son amenazadas, acosadas y, desafortunadamente, asesinadas o desaparecidas.
Algunas de las madres buscadoras que han sido asesinadas son9 :
Ana Luisa Garduño, asesinada el 28 de enero de 2022 y buscaba a su hija Ana Karen Huicochea, desaparecida en 2012.
Carmela Vázquez, asesinada el 6 de noviembre de 2022 en Guanajuato, buscaba a su hijo Osmar Zúñiga, desaparecido en 2022.
Esmeralda Gallardo, asesinada el 4 de octubre de 2022 en Puebla, busca a su hija Betzabé Alvarado, desaparecida en 2021.
Aranza Ramos, asesinada el 15 de julio de 2021 en Sonora, buscaba a su esposo, Bryan Omar Celaya, desaparecido en 2020.
Lorenza Cano Flores, buscadora de Salamanca, Guanajuato, fue privada de la libertad por un grupo de hombres armados el lunes 15 de enero pasado, luego de que estos abrieron fuego contra su esposo Miguel y su hijo Miguel Ángel, en su domicilio de la colonia Ampliación El Cerrito, de esa ciudad.10
Cecilia Patricia Flores, fundadora y líder del colectivo Madres Buscadoras de Sonora, pidió piedad para Lorenza Cano.
Recientemente, Ceci Flores, como se le conoce, presentó su libro Madre Buscadora, Crónica de la Desesperación en el que narra su lucha y con el que pidió que se haga justicia por la desaparición de sus familiares. La mujer dijo que tiene que terminarse la crisis de personas desaparecidas en México. No queremos que haya repetición, queremos que hagan su trabajo (las autoridades). Si yo no los busco, nadie lo hace, sentenció la mujer, y continuó detallando que las autoridades de Sonora le prohibieron buscarlos en ese estado del país.11
Por eso, diferentes organismos defensores de derechos humanos han exhortado a cuidar las vidas de personas buscadoras de desaparecidos y autoridades, ante la preocupación por la seguridad de quienes participan en estas actividades.
Tenemos una gran deuda con estas mujeres, el Estado mexicano les ha fallado y les sigue fallando, no hemos logrado reducir el fenómeno de la desaparición, nos son significativos los números de personas encontradas por el Estado, y han sido ellas quienes mas efectividad han tenido en esta actividad, pese a los riesgos que les genera y que el Estado tampoco ha logrado reducirlos, dejándolas solas y vulnerables.
Javier Sicilia decía que las madres buscadoras son nuestra reserva moral.
Por eso, esta Cámara de Diputados debe honrarlas, sin que ello signifique abandonar el apoyo real que merecen, debemos mejorar las leyes, darles el presupuesto suficiente a las instancias encargadas de esclarecer estos casos y exigir a las autoridades responsables, federales, estatales y municipales, que cumplan a cabalidad con su obligación de resolver los casos de desaparición, proteger a sus familiares e impartir justicia.
En consecuencia, proponemos inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: Las Madres Buscadoras, entendiendo que en este apotegma se incluyen a los familiares y amigos que han participado en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y desaparición por particulares.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: Las Madres Buscadoras
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: Las Madres Buscadoras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.
Notas
1 Véase: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas-de-500 00-personas-en-el-sexenio-de-amlo/ Consultado el 14 de marzo 2025.
2 Véase: https://www.eleconomista.com.mx/politica/segob-reporta-41-desaparecidos -dia-sheinbaum-20250313-750344.html Consultado el 14 de marzo 2025.
3 Véase: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom =es Consultado el 14 de marzo 2025.
4 Véase: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/precedente-historico-en-mex ico-al-reconocer-la-obligatoriedad-de-las-acciones-urgentes-0 Consultado el 14 de marzo 2025.
5 Véase: https://agenciapresentes.org/2024/05/09/quienes-son-las-madres-buscador as-de-mexico/ Consultado el 14 de marzo 2025.
6 Véase: https://memoriamndm.org/sobre-el-movndmx/ Consultado el 14 de marzo 2025.
7 Véase: https://feminismoporlapaz.eus/archivo/madres-familias-buscadoras-mexico / Consultado el 14 de marzo 2025.
8 Véase: https://theconversation.com/el-horror-de-teuchitlan-revela-el-papel-de- las-mujeres-buscadoras-en-mexico-y-en-el-resto-del-mundo-251462 Consultado el 14 de marzo 2025.
9 Véase: https://www.fundacionjusticia.org/buscadoras-asesinadas/ Consultado el 14 de marzo 2025.
10 Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/01/18/desaparece-la-buscad ora-lorenza-cano-ceci-flores-pide-piedad-a-los-carteles/ Consultado el 14 de marzo 2025.
11 Véase: https://lopezdoriga.com/nacional/la-madre-buscadora-ceci-flores-pide-ju sticia-para-desaparecidos-en-mexico/ Consultado el 14 de marzo 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXI y XXXII; y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La labor que realiza el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ha sido un pilar fundamental para evitar las violaciones de los derechos de las personas que por ejercer la libertad de expresión o el derecho a la defensa de los derechos humanos ven vulnerada su esfera jurídica, por ello, es urgente reforzar nuestro marco normativo y hacerlo más robusto con una ley general que atienda de raíz a estos dos sectores que se encuentran en constante vulnerabilidad.
Según la organización Reporteros sin Frontera, de 180 países que son evaluados tanto en lo político, económico, legislativo, social y de seguridad, destaca que México pasó del lugar 128 al 121, mejorando su calificación en la atención a periodistas, sin embargo, sigue siendo uno de los países más peligrosos y mortíferos para ejercer la libertad de expresión, tal como se desprende de la siguiente ficha1 :
Por su parte, la organización Human Rights Watch, señala que, durante el pasado sexenio, se contabilizaron 3 mil 408 agresiones o amenazas en contra de periodistas, 46 fueron asesinados y 4 desaparecidos; mientras que en el caso de los defensores ambientales, fueron asesinados 14.2
Las agresiones en contra de los periodistas y los defensores de derechos humanos en nuestro país, se han ido incrementando, tanto en cantidad como en intensidad. Por lo que pensar en una Ley General sobre la materia resulta urgente, sobre todo, por la posibilidad de contar con instrumentos legislativos que pongan énfasis en la atención y prevención de agresiones. Es menester recalcar que la mayoría de las agresiones de que son objeto estos gremios, provienen de autoridades locales.
Hay que recordar que, si bien las leyes federales regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de impactar únicamente en el ámbito federal, las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima para que las entidades federativas puedan expedir su propia legislación tomando en cuenta su realidad social.
Es responsabilidad de los Estados, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de todas y todos, especialmente, de quienes están siendo afectados en su esfera jurídica, por lo que es urgente contemplar la configuración del Sistema Nacional de Protección, el Modelo Nacional de Prevención, el Registro Nacional de Agresiones, así como contar con un Protocolo Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Por ello, es prioritario reformar el artículo 73 de nuestra Carta Magna, para que este Congreso de la Unión cuente con las facultades suficientes para emitir la legislación respectiva y se atienda, de una vez por todas, este flagelo que tanto lastima a nuestra sociedad.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XXXI y XXXII; y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXX. ...
XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública;
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión; y
XXXIII. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Dicha legislación general establecerá, al menos, el sistema nacional, las instancias y medidas de protección, y los presupuestos suficientes con los que debe contar para su adecuado funcionamiento, el cual, no podrá ser menor, en términos reales, al del año inmediato anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general a que hace referencia éste.
Notas
1 Clasificación Mundial 2024, Reporteros sin Frontera, 2025, https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
2 México, eventos de 2024, Human Rights Watch, 2025, https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/mexico
Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Kenya López Rabadán (rúbrica)
Que reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Certificado de Sello Digital (CSD) es una herramienta fundamental para que las empresas y personas físicas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que permite la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Sin embargo, cuando la autoridad fiscal restringe temporalmente el uso del CSD por presuntas irregularidades, las consecuencias para las empresas y contribuyentes son graves y afectan directamente la continuidad de sus operaciones. Actualmente, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que, una vez que el contribuyente presenta una aclaración para subsanar o desvirtuar las causas que motivaron la restricción, el uso del CSD debe reactivarse al día siguiente, pero en la práctica, esto no ocurre.
La problemática principal radica en que la autoridad fiscal, en muchos casos, no cumple con su obligación de reactivar el CSD al día siguiente de que el contribuyente presenta su aclaración. Esta omisión genera severas afectaciones económicas, no solo para las empresas, sino también para los trabajadores y proveedores que dependen de ellas. Esta iniciativa propone reformar el artículo 17-H Bis para garantizar que la autoridad fiscal cumpla con esta obligación, estableciendo sanciones para los funcionarios que no respeten los tiempos legales establecidos.
La restricción del CSD puede causar el colapso financiero de empresas y afectar gravemente a personas físicas que dependen de sus ingresos para subsistir. Según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), 7 de cada 10 empresas afectadas por la restricción de su CSD han sufrido pérdidas económicas significativas al no poder facturar ni cumplir con sus obligaciones fiscales. Esto no solo pone en riesgo la viabilidad financiera de las empresas, sino también el pago de salarios, impuestos y obligaciones con proveedores, lo que genera una cadena de consecuencias económicas.
Asimismo, se estima que la cancelación de más de 40 mil CSD en los últimos años ha dejado a las empresas paralizadas durante semanas o incluso meses, afectando directamente la economía y el empleo. Estas acciones han derivado en múltiples quejas y litigios ante los tribunales, incrementando la carga administrativa tanto para las empresas como para las autoridades fiscales, lo que pone de manifiesto la urgencia de una reforma que garantice el cumplimiento inmediato de la ley.
También, se detectan las siguientes problemáticas:
1. Incumplimiento de la reactivación inmediata del CSD : La autoridad fiscal no cumple con su obligación de reactivar el CSD al día siguiente de la aclaración presentada por el contribuyente, generando graves afectaciones.
2. Limitación en la operación de las empresas : Al no poder facturar, las empresas no pueden generar ingresos ni cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que provoca pérdidas económicas y afecta a los trabajadores y proveedores.
3. Abuso de autoridad : Los funcionarios que no cumplen con su obligación de restablecer el CSD en tiempo y forma no enfrentan consecuencias, lo que fomenta la arbitrariedad y el abuso de poder.
4. Imposibilidad de regularización fiscal : Al impedir que las empresas operen, también se les bloquea la posibilidad de regularizar su situación fiscal, lo que agrava su situación ante el SAT.
5. Vulneración del mínimo vital : Las personas físicas y sus familias ven afectados sus ingresos y su capacidad para cubrir sus necesidades básicas al ser privados de su derecho a trabajar y facturar.
Esta reforma se justifica en la protección de diversos derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en los que México es parte:
Derecho al mínimo vital (Artículo 1 y 123 Constitucionales): Cuando una persona física o una empresa es privada del uso de su CSD, se afecta gravemente su capacidad para generar ingresos, vulnerando el derecho al mínimo vital. Esto impacta directamente en el sustento de las familias que dependen de los ingresos generados por dichas actividades, afectando su derecho al trabajo y al bienestar social.
Derecho de audiencia y debido proceso (Artículo 14 Constitucional): La falta de una reactivación inmediata del CSD vulnera el derecho de audiencia y debido proceso, ya que la autoridad fiscal debe dar respuesta pronta y efectiva a las aclaraciones de los contribuyentes, garantizando que no se les imponga una medida que afecte sus derechos sin justificación válida.
Derecho a la seguridad jurídica (Artículo 16 Constitucional): Los contribuyentes deben tener certeza sobre las acciones que toma la autoridad fiscal, y si han cumplido con el procedimiento establecido para aclarar su situación, es imperativo que el CSD sea reactivado en los términos que establece la ley, sin dilaciones o arbitrariedades.
A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen los derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, estableciendo que los Estados deben garantizar que cualquier medida que afecte los derechos de las personas esté debidamente fundamentada y se aplique con equidad y oportunidad.
En el derecho comparado, países como España y Estados Unidos han establecido medidas estrictas para garantizar que las autoridades fiscales cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de los contribuyentes. Por ejemplo, en España, la Agencia Tributaria está obligada a levantar cualquier restricción a las herramientas fiscales de los contribuyentes en un plazo de 24 horas una vez que estos presentan la documentación necesaria para aclarar su situación. En Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS) tiene plazos definidos para responder a las solicitudes de los contribuyentes y restablecer cualquier herramienta fiscal que haya sido restringida, garantizando que no se afecten los derechos económicos y laborales de estos.
Estas experiencias internacionales demuestran la importancia de establecer mecanismos eficientes que garanticen que los contribuyentes puedan seguir operando sin interrupciones innecesarias, una medida que México debe adoptar y fortalecer a través de esta reforma.
Por otro lado, con la aprobación de esta reforma se darán los siguientes beneficios:
Cumplimiento del derecho de audiencia : La autoridad fiscal estará obligada a respetar el derecho del contribuyente a ser escuchado y a recibir una respuesta oportuna.
Reactivación inmediata del CSD : La reforma garantizará que, una vez presentada la aclaración, el CSD se reactive sin excepciones al día siguiente, como lo establece la ley.
Sanciones por incumplimiento : Se establecerán sanciones para los funcionarios que no cumplan con la reactivación del CSD en el plazo legal, promoviendo la rendición de cuentas y evitando abusos de autoridad.
Protección del mínimo vital : Al garantizar que los contribuyentes puedan seguir operando, se protege su derecho al trabajo y al sustento económico.
Mayor seguridad jurídica : Los contribuyentes tendrán certeza de que sus derechos serán respetados y podrán continuar con sus actividades sin dilaciones arbitrarias.
Estabilidad económica : Las empresas podrán seguir facturando y cumpliendo con sus obligaciones, lo que evitará pérdidas económicas y reducirá el riesgo de quiebra.
Finalmente, los objetivos de esta reforma son:
Garantizar el cumplimiento del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, asegurando que el CSD se reactive de forma inmediata tras la presentación de la aclaración.
Establecer sanciones claras para los funcionarios que no cumplan con la reactivación del CSD en los plazos establecidos.
Proteger los derechos económicos de las empresas y personas físicas, permitiendo que sigan operando y generando ingresos.
Promover la transparencia y rendición de cuentas en las acciones de la autoridad fiscal, evitando arbitrariedades y abusos de poder.
Fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, otorgándoles mayor certidumbre en sus relaciones con la autoridad fiscal.
En conclusión, la presente reforma al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación es necesaria para corregir una situación de abuso y arbitrariedad que afecta gravemente a los contribuyentes, tanto empresas como personas físicas. El incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de reactivar el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) al día siguiente de la presentación de una aclaración vulnera derechos fundamentales como el derecho de audiencia, la seguridad jurídica y el derecho al mínimo vital.
Al incorporar sanciones para los funcionarios que no cumplan con esta obligación y garantizar la reactivación inmediata del CSD, se protege la continuidad de las operaciones económicas de los contribuyentes, se fomenta la transparencia en la administración pública y se promueve el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esta reforma no solo beneficiará a los contribuyentes, sino también a la autoridad fiscal, al reducir la carga administrativa de litigios y quejas, y al promover una mayor confianza en el sistema fiscal mexicano.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, estos quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en materia de reactivación por ministerio de ley, del uso del Certificado de Sello Digital
Único. Se reforma el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
l. a XI. ...
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado, lo anterior sin excepción alguna y bajo el apercibimiento de que, una vez presentada la aclaración, si el funcionario que ordenó la restricción no llevó a cabo todas las gestiones para que el certificado esté activo al día siguiente de la solicitud, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el límite actual de deducción fiscal para la compra de automóviles es de 175 mil pesos, cifra que se ha mantenido estática durante varios años, a pesar de las fluctuaciones en el valor de los vehículos y la inflación acumulada. Este límite no sólo ha quedado desactualizado frente a los precios actuales del mercado automotriz, sino que también representa una barrera para la formalización de las compras de automóviles por parte de empresas y personas físicas. Según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), el precio promedio de un automóvil nuevo en México en 2023 es de 350 mil pesos, lo que deja al límite de deducción muy por debajo del costo real de los vehículos adecuados para uso empresarial y profesional.
La falta de actualización en este límite incentiva a las empresas y personas físicas a optar por esquemas informales, donde no se reportan adecuadamente los gastos relacionados con la adquisición de vehículos, afectando negativamente la recaudación fiscal. Además, esta situación propicia que muchas adquisiciones se realicen fuera del marco regulatorio, lo que dificulta el control fiscal y reduce la transparencia en el uso de recursos por parte de las empresas.
Incrementar el monto deducible para la compra de automóviles a 350 mil o 400 mil pesos permitirá que más empresas y personas físicas deduzcan sus inversiones de manera formal y transparente.
Esto no solo facilitará el cumplimiento fiscal, sino que también generará un impacto positivo en la recaudación de impuestos al reducir los incentivos para operar fuera del marco regulatorio.
Según estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), una política fiscal actualizada y adecuada a las condiciones del mercado fomenta un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, en otros sectores donde se han ajustado los límites de deducción, se ha observado un aumento en la formalización de las actividades económicas y, en consecuencia, un crecimiento en la recaudación. Si se ajusta el límite deducible para la compra de automóviles, el gobierno podría captar más ingresos al reducir las prácticas informales en este sector.
El límite actual no permite a muchas empresas deducir el total de sus inversiones en automóviles, lo que afecta su competitividad y eficiencia. Un ajuste adecuado al monto de deducción permitirá a las empresas mantener su parque vehicular en mejores condiciones, lo que se traducirá en una mayor productividad y eficiencia operativa. Además, una mayor deducción podría estimular la renovación de flotillas vehiculares, lo que impactará positivamente en la industria automotriz, un sector que representa más de 3.8 por ciento del producto interno bruto, PIB, nacional.
Por lo que, es imperativo actualizar el límite deducible para la compra de automóviles, ya que el monto actual de 175 mil pesos no refleja las realidades del mercado. Un ajuste no solo beneficiará a las empresas y personas físicas que podrán formalizar sus adquisiciones, sino que también aumentará la recaudación fiscal, fomentará la transparencia y reducirá las prácticas informales. Este cambio contribuirá a fortalecer la economía y a mejorar la competitividad de las empresas mexicanas, sin representar un riesgo para las finanzas públicas, sino más bien, una oportunidad de crecimiento para el gobierno y la industria.
¿Y por qué es fundamental generar estímulos fiscales a la industria automotriz? La industria automotriz en México es un pilar esencial de la economía. Según José Guillermo Zozaya Délano, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), México es el fabricante número uno de automotores en América Latina y ocupa el cuarto lugar mundial en exportación de vehículos ligeros, así como el quinto exportador global de autopartes.
Este sector tiene un peso significativo en las exportaciones del país, representando 36 por ciento del total de las exportaciones manufactureras.
Según Forbes México, actualmente es el octavo mayor productor de autos del mundo, está en camino de superar a Brasil. En los próximos años debe ser el número seis por detrás de China, EU, Japón, India y Alemania, con una producción anual superior a 4.7 millones de vehículos.
Para los fabricantes, México es atractivo por su posición geográfica, sus recursos naturales y la cercanía con Estados Unidos, lo que se complementa con los menores costos de la mano de obra. Para los especialistas, México puede alcanzar mayores niveles de producción y de consumo si se atienden pendientes como la infraestructura y la seguridad.
Además, el sector automotriz contribuye con 20.5 por ciento al producto interno bruto manufacturero y con 3.8 por ciento del PIB nacional, lo que subraya su relevancia como motor económico de México. Según datos de la Secretaría de Economía, en México hay más de 22 plantas automotrices distribuidas en varios estados del país, como Puebla, Guanajuato, y Coahuila, entre otros, lo que no sólo impulsa la economía local, sino que también posiciona al país como un centro neurálgico de la producción automotriz global.
En términos de empleo, el sector automotriz es responsable de generar más de 980 mil empleos directos y más de 3 millones de empleos indirectos, lo que representa un pilar fundamental para la estabilidad económica y el bienestar de miles de familias mexicanas. Además, México fabrica aproximadamente 3 millones de vehículos al año, de los cuales más de 80 por ciento se destinan a la exportación, siendo Estados Unidos el principal destino de estos productos.
Incentivar fiscalmente a esta industria no solo permite que las empresas renueven su parque vehicular y mantengan su competitividad, sino que también favorece la atracción de inversiones extranjeras directas, posicionando a México como un país con infraestructura avanzada y condiciones fiscales favorables para los inversionistas globales. Sin estos incentivos, corremos el riesgo de perder la capacidad de atraer nuevas inversiones y de comprometer el liderazgo de México en la producción automotriz mundial.
Este tipo de reformas ha demostrado ser exitosa en países con economías similares a la de México. En España y Chile, por ejemplo, en donde han implementado medidas para ajustar deducciones y aumentar la formalización en la adquisición de activos como automóviles, alineándose con los precios de mercado y la inflación.
En el caso de España, las reformas fiscales enfocadas en la actualización de los impuestos y deducciones han generado un crecimiento en la recaudación y un impacto positivo en la reducción de la economía sumergida. Según un análisis de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y Eurostat, España ha incrementado su presión fiscal en un 1.6 por ciento entre 2020 y 2023, lo que ha mejorado el cumplimiento tributario.
En Chile, las reformas fiscales impulsadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en 2022, que incluyen ajustes en las deducciones, han permitido al país mejorar su recaudación sin afectar la competitividad empresarial. Chile logró reducir la economía informal y aumentar la eficiencia fiscal, contribuyendo a la formalización de las transacciones en sectores clave, incluyendo el automotriz.
En Estados Unidos, las deducciones ajustadas regularmente para vehículos de trabajo han permitido a las empresas mantenerse competitivas y mejor preparadas para enfrentar los retos operativos. Estas medidas han incrementado la eficiencia operativa y han fortalecido la recaudación fiscal. Este modelo ha demostrado que, al adaptar las deducciones a los costos reales de los activos, se fomenta el cumplimiento y la transparencia fiscal, beneficiando tanto a las empresas como al gobierno
Actualizar los límites de deducción no solo beneficiaría a las empresas locales, sino que también mejoraría la competitividad internacional de México. En un entorno global donde la competencia comercial es cada vez más intensa, las empresas mexicanas se verían fortalecidas al poder mantener su infraestructura vehicular en óptimas condiciones, mejorando su capacidad operativa y su capacidad para exportar y competir en mercados internacionales. En la actualidad, la modernización de activos como los vehículos es crucial para las cadenas de suministro globales, donde México participa activamente, especialmente en sectores como el automotriz y el manufacturero.
Esta actualización también reforzaría nuestras relaciones comerciales internacionales. México, como parte de acuerdos como el T-MEC y otros tratados de libre comercio, debe alinearse con los estándares internacionales en términos de infraestructura empresarial y eficiencia operativa. Al actualizar el monto deducible para la compra de automóviles, México estaría equiparando sus condiciones fiscales con las de sus socios comerciales, facilitando la integración económica y mejorando las condiciones de inversión extranjera en el país.
Esta propuesta no es solo un beneficio para las empresas o un ajuste técnico en la política fiscal. Es una medida que busca incentivar la formalidad, aumentar la recaudación y mejorar la competitividad de nuestro país.
Hago un llamado a los legisladores de todas las fuerzas políticas para que apoyen esta iniciativa, que se traduce en una ganancia para el país en su conjunto. Actualizar el monto deducible es un tema de justicia fiscal y de apoyo a la economía formal. Independientemente de nuestras posturas partidistas, todos podemos coincidir en que un México más competitivo, más eficiente y con una recaudación más robusta es una meta que debemos compartir.
Esta medida fortalece la confianza en las instituciones y promueve un entorno empresarial más transparente y competitivo. Insto a todos mis colegas legisladores a ver esta propuesta como una oportunidad para mejorar las condiciones económicas del país, para incentivar el crecimiento empresarial y para alinearnos con las mejores prácticas internacionales.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, los cuales quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de inversiones en automóviles
Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 350 mil pesos. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos.
...
III. a VII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-B de la Ley del Código Fiscal de la Federación, para quedar al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) es un instrumento fundamental para la lucha contra la emisión de comprobantes fiscales sin materialidad, una práctica que daña gravemente el sistema fiscal mexicano. A través de este artículo, la autoridad fiscal puede identificar a los Emisores de Facturas por Operaciones Simuladas (EFOS) y notificar a los Receptores de Operaciones Simuladas (EDOS) para que aclaren la legitimidad de sus operaciones.
Sin embargo, existe una problemática recurrente: los EDOS, es decir, los contribuyentes que tuvieron operaciones con un presunto EFOS, no tienen un mecanismo eficaz para ser notificados formalmente de que están involucrados en este tipo de operaciones. Actualmente, la única notificación se realiza a través de listas publicadas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta práctica limita gravemente el derecho de audiencia de los contribuyentes, ya que muchas veces no se enteran de la publicación y, por ende, no pueden ejercer su derecho de defensa de manera oportuna.
El objetivo de esta iniciativa es reformar el artículo 69-B del CFF para garantizar que los EDOS sean formalmente notificados a través de su Buzón Tributario, al igual que ocurre con los EFOS, brindando mayor equidad y protegiendo los derechos constitucionales de los contribuyentes.
La presente iniciativa busca proteger varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales:
Derecho de Audiencia (Artículo 14 Constitucional): Todo ciudadano tiene derecho a ser oído antes de que se afecten sus derechos. Actualmente, los EDOS pueden no ser notificados adecuadamente, lo que les impide ejercer este derecho de forma efectiva. La notificación a través del Buzón Tributario garantizará que todos los contribuyentes tengan la oportunidad de defenderse antes de que se tomen medidas que afecten su patrimonio.
Derecho a la Seguridad Jurídica (Artículo 16 Constitucional): Los contribuyentes deben tener certeza sobre las acciones de la autoridad fiscal. La publicación en listas en el portal del SAT o en el DOF no es suficiente para garantizar que los contribuyentes estén debidamente enterados de los procedimientos que pueden afectarlos.
Igualdad ante la Ley (Artículo 1 Constitucional): Actualmente, los EFOS reciben notificaciones a través de su Buzón Tributario, mientras que los EDOS solo son notificados mediante la publicación en listas, lo que genera una desigualdad procesal. Esta reforma busca corregir esta disparidad.
Además, México es parte de diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho al debido proceso y a la protección contra cualquier acto que pueda afectar los derechos patrimoniales de las personas sin la debida notificación.
En países como Estados Unidos y España, los contribuyentes tienen derecho a una notificación formal cuando se ven involucrados en procedimientos fiscales que pueden afectar su situación jurídica. En Estados Unidos, por ejemplo, el Internal Revenue Service (IRS) utiliza medios electrónicos para notificar a los contribuyentes sobre cualquier revisión o ajuste fiscal, garantizando que todos los involucrados sean informados oportunamente y puedan ejercer su derecho de defensa.
En España, el sistema de notificaciones fiscales es altamente eficiente, utilizando herramientas electrónicas para asegurar que todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, reciban las notificaciones de manera directa y formal a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este tipo de prácticas demuestra que la notificación formal y electrónica no solo es viable, sino también indispensable para garantizar la equidad y la transparencia en los procedimientos fiscales.
El problema de los EFOS y EDOS ha crecido de manera alarmante en los últimos años. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), desde la introducción del artículo 69-B, se han detectado más de 9,000 contribuyentes que operan como EFOS. Sin embargo, el número de EDOS que no han sido debidamente notificados es significativo, lo que pone en riesgo su derecho a defenderse y aclarar la legitimidad de sus operaciones.
Asimismo, se estima que las empresas afectadas por cancelaciones de Certificados de Sello Digital (CSD) debido a operaciones con EFOS han perdido millones de pesos en operaciones productivas. La falta de notificación efectiva impide que muchos contribuyentes puedan aclarar su situación dentro del plazo de 30 días, generando un impacto económico considerable.
A continuación, se presenta una amplia explicación de la problemática:
Falta de notificación formal a los EDOS: Los EDOS no cuentan con un mecanismo efectivo de notificación a través de su Buzón Tributario, lo que limita su capacidad de ejercer su derecho de audiencia.
Desigualdad procesal: Mientras los EFOS reciben notificaciones formales, los EDOS no, generando una clara desigualdad en el proceso.
Impacto en las empresas: Si los EDOS no aclaran su situación dentro del plazo de 30 días, la autoridad puede cancelar su CSD, lo que impacta negativamente a las empresas.
Pérdida de derechos: Al no enterarse de la publicación en las listas, los contribuyentes pierden su derecho a defenderse y demostrar la validez de sus operaciones.
En cambio, los beneficios de esta reforma se traducen en:
Garantía del derecho de audiencia: Los contribuyentes tendrán certeza de que serán notificados a través de su Buzón Tributario, asegurando su derecho a ser escuchados.
Mayor equidad procesal: La reforma equipara el trato entre EFOS y EDOS, corrigiendo la desigualdad actual.
Reducción de sanciones injustas: Al garantizar la notificación efectiva, se evitarán sanciones injustas por falta de defensa oportuna.
Protección del patrimonio empresarial: Las empresas podrán aclarar su situación fiscal sin ser perjudicadas por cancelaciones arbitrarias de sus Certificados de Sello Digital.
Finalmente, los objetivos de la reforma son:
Garantizar la notificación constitucionalmente válida a través del Buzón Tributario a los EDOS, asegurando su derecho a defenderse.
Fortalecer la equidad en los procedimientos fiscales , equiparando los derechos entre los EFOS y EDOS.
Evitar perjuicios económicos innecesarios a las empresas que, por falta de notificación, no puedan aclarar la validez de sus operaciones.
Proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes , como el derecho de audiencia y seguridad jurídica.
La presente iniciativa de reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene un enfoque claro y necesario: garantizar que los contribuyentes tengan acceso a una notificación formal y constitucionalmente válida a través de su Buzón Tributario cuando estén vinculados con operaciones de presuntos Emisores de Comprobantes Fiscales sin Materialidad (EFOS). Esta medida no solo responde a una necesidad práctica y operativa en el ámbito fiscal, sino que también se fundamenta en la protección de los derechos constitucionales, como el derecho de audiencia, la seguridad jurídica, y la igualdad ante la ley.
En la actualidad, la falta de un mecanismo eficiente de notificación para los Receptores de Operaciones Simuladas (EDOS) crea un vacío legal que pone en riesgo el derecho de los contribuyentes a defenderse en tiempo y forma. La simple publicación en las listas del portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación no es suficiente para garantizar que los contribuyentes sean informados debidamente de su situación fiscal. Esta laguna legal ha permitido que muchos contribuyentes no se enteren de la publicación de su situación hasta que ya ha pasado el plazo para aclarar o corregir sus operaciones, lo que puede llevar a graves sanciones, como la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que paraliza a las empresas afectadas y las coloca en una situación vulnerable.
Con esta reforma, se busca corregir una clara desigualdad procesal que favorece más a los EFOS que a los EDOS. Actualmente, los EFOS reciben notificaciones formales a través del Buzón Tributario, lo que les permite preparar su defensa y enfrentar el proceso con plena conciencia de su situación. En cambio, los EDOS, a quienes se les imputa la recepción de operaciones simuladas, carecen de este mismo derecho, lo que genera una disparidad injusta en el acceso a la información y el debido proceso.
Desde una perspectiva de derecho comparado, podemos observar que en países como Estados Unidos y España, los mecanismos de notificación en procedimientos fiscales son mucho más robustos, utilizando herramientas electrónicas que garantizan que todos los contribuyentes sean informados oportunamente. México necesita adoptar este enfoque para proteger a los contribuyentes legítimos y garantizar que las medidas fiscales sean equitativas, transparentes y acordes con los principios de justicia fiscal.
La implementación de esta reforma traerá beneficios tangibles: primero, se fortalecerá el derecho de audiencia, permitiendo que los contribuyentes afectados tengan la oportunidad de defender la legitimidad de sus operaciones; segundo, se protegerá el patrimonio de las empresas, que muchas veces sufren sanciones injustas debido a la falta de notificación; tercero, se contribuirá a la eficiencia administrativa, ya que la notificación a través del Buzón Tributario es un método rápido y eficaz para garantizar que los involucrados tengan conocimiento directo de su situación fiscal.
Además, la reforma ayudará a reducir los riesgos de impactos económicos negativos en sectores productivos clave, como el automotriz, el manufacturero y otros sectores que dependen de la legitimidad de sus operaciones fiscales. Cuando una empresa pierde su CSD, se enfrenta a una paralización inmediata de sus operaciones, afectando no solo a la empresa, sino a toda la cadena productiva que depende de ella. Con un adecuado mecanismo de notificación, este tipo de situaciones pueden evitarse, asegurando que las empresas tengan el tiempo necesario para aclarar cualquier posible irregularidad.
Finalmente, la equidad en los procedimientos fiscales es esencial para garantizar la confianza en el sistema tributario mexicano. Si los contribuyentes sienten que el sistema es justo y que tienen una oportunidad real de defenderse, la recaudación fiscal también se verá fortalecida. Por el contrario, si persisten mecanismos de notificación ineficaces que favorecen la sanción sobre el derecho de audiencia, se corre el riesgo de fomentar la desconfianza y el incumplimiento fiscal.
En conclusión, esta reforma no solo es necesaria para corregir un problema técnico en el Código Fiscal de la Federación, sino que es una medida de justicia para los contribuyentes. Se trata de garantizar que cada persona física o moral tenga el derecho pleno de ser informada adecuadamente y de defender la legitimidad de sus operaciones, con el objetivo de construir un sistema fiscal más justo, equitativo y eficaz para todos.
Con esta reforma, México da un paso hacia un sistema tributario más equilibrado, que protege a los contribuyentes de buena fe y promueve la transparencia y la confianza en las instituciones fiscales.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Único. Se reforma el artículo 69-B de la Ley del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
...
...
...
...
...
...
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes a partir de que surta efectos la notificación que se les practique a través de su buzón tributario para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m) y n) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país con un territorio privilegiado para la actividad pesquera, debido principalmente a sus dos grandes regiones marinas: la primera de ellas en el Pacífico mexicano (incluidos los golfos de California y Tehuantepec) y la segunda en el Atlántico, con el Golfo de México y el mar Caribe, representando una extensión total de 11 mil 112 kilómetros.1
Respecto a los ríos, lagos y lagunas, el país cuenta con un volumen anual de mil 492 mil millones de metros cúbicos, dividido en aguas superficiales (58 por ciento) y subterráneas (42 por ciento).2
Lo anterior, otorga a México una composición estratégica para el desarrollo de la pesca, distribuyéndose de la siguiente manera según el cuerpo de agua donde se desarrolla:3
Río, lago o laguna: 38 por ciento
Estero, costa o altamar: 35 por ciento
Presa o estanque: 27 por ciento
Como es posible suponer, el impacto de la pesca para la economía nacional es sumamente trascendental, por lo que se enlisan a continuación una serie de indicadores que dan cuenta de la importancia de la actividad.4
En 2024, se contabilizaron 34 mil 792 unidades económicas, y las entidades con mayor número de estas fueron Tabasco (5 mil 436), Oaxaca (4 mil 910) y Veracruz (4 mil 182).
Para 2019, la producción bruta total fue de 22 mil 348 millones de pesos. Los estados con mayor producción bruta total fueron Sinaloa (4 mil 114 millones pesos) y Sonora (3 mil 182 millones de pesos).
Durante el segundo trimestre de 2024, la población ocupada fue 190 mil personas, 91.2 por ciento hombres y 8.81 por ciento mujeres.
El salario promedio mensual informado fue 6 mil 750 pesos.
A nivel de entidad federativa, la población ocupada de Pesca se concentró en Guerrero, Oaxaca y Sinaloa.
La edad promedio de los trabajadores en Pesca en el segundo trimestre de 2024 fue 42.7 años. En el mismo periodo, el promedio de escolaridad de la fuerza laboral de Pesca fue 7.76 años.
Lo anterior no sólo señala la importancia económica de la actividad, sino también de que son miles las familias mexicanas que dependen directa o indirectamente de la pesca y acuacultura en sus distintas modalidades. Se estima que son alrededor de 300 mil familias las que dependen directamente de la actividad pesquera, mientras que más de 2 millones de mexicanos lo hacen de manera indirecta.5
En el ámbito internacional, organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), han realizado diversos llamados a consolidar la función de los sistemas alimentarios acuáticos, con vistas a lograr una pesca y acuicultura mundiales sostenibles y equitativas, precisamente para incrementar la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición, erradicar la pobreza y apoyar el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.6
No obstante, las dificultades que han surgido en años recientes son inherentes al crecimiento experimentado por la actividad pesquera, tanto en el ámbito económico como en el ecológico.
De este último, se desprenden diversos datos que indican una disminución en la cantidad de especies marinas de consumo, principalmente por la crisis climática, la sobreexplotación y la destrucción de ecosistemas. Se habla de que 38 por ciento de especies pesqueras en México cuentan con algún grado de deterioro, y tan solo seis de ellas ingresaron a esta categoría en el último año.7
Derivado de lo anterior, es que se ha optado desde hace tiempo por proteger áreas y especies a través de las vedas, lo que se consagra en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, definiendo como el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
Y si bien puede entenderse la época de veda como un sacrificio temporal en pos de un bien mayor, que es la preservación de las especies marinas susceptibles al consumo humano, otra realidad es que las familias que dependen al cien por ciento de esta actividad quedan sin sustento durante dichas temporadas.
Se coincide en la necesidad de las acciones de preservación de las especies, pero también resulta necesario señalar la falta de apoyo que se brinda a quienes permanecen sin llevar a cabo su labor económica durante las jornadas de veda.
Actualmente se ofrece el apoyo Bienpesca 2024, donde se otorga a los beneficiarios la cantidad de 7 mil 500 pesos. No obstante, es una cantidad que no resulta suficiente, ya que, dependiendo de la especie, los periodos pueden ser de dos a tres meses, por lo que a través de la reforma en comento se propone una ampliación de este, además de que, al quedar asentado en la ley, se deberán seguir otorgando sin importar la administración en turno.
Otro de los factores que complican la labor de los pescadores, es el riesgo constante de huracanes, tormentas y demás desastres naturales y biológicos.
Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV2 (covid-19), el sector fue uno de los que experimentaron la mayor incertidumbre, principalmente debido al cierre de los mercados internacionales, así como las limitaciones en los mercados domésticos, lo que se tradujo.
Según datos del estudio Las voces de la costa en la pandemia por la covid-19, de la asociación Comunidad y Biodiversidad, para abril de 2020, el 48 por ciento de los pescadores entrevistados habían detenido sus actividades pesqueras, 41 por ciento continuaban la actividad de manera comercial (reduciendo sus capturas hasta 80 por ciento), y 11 por ciento para autoconsumo, y de las personas que manifestaron haber interrumpido sus labores; además, los productos que escasamente llegaban a las zonas de comercio, reportaron un decremento de 70 por ciento en su valor.8
Ante esta situación, y tal como sucedió con otros oficios en todo el país, los pescadores se vieron en la necesidad de realizar ventas a domicilio (aumentando así sus costos operativos), de modificar su presentación (congelado para durar más) e incluso llegaron a intercambiar su pesca por otros artículos de primera necesidad.
Huracanes, tormentas, ciclones y demás fenómenos meteorológicos, son otro de los factores que llegan a impedir que los pescadores lleven a cabo su actividad, y no solo durante el tiempo que duran los eventos, sino días o semanas después, por los destrozos que suelen causar.
Ejemplo de ello fue el huracán categoría 5 Otis , que impactó en las costas de Guerrero principalmente, y que generó que las especies de importancia para la pesca huyeran, además de que las lanchas y artes de pesca quedaron inutilizadas, y con ello, truncada la posibilidad de salir al mar.9
Estas situaciones por supuesto que justifican la necesidad de crear un apoyo, desde la ley, para que en cualquiera de estos eventos los pescadores y sus familias tengan un respaldo que les permita salir adelante durante el tiempo que duren los eventos.
Finalmente, el proyecto en comento busca que las empresas, cooperativas o negocios del giro pesquero, operadas por mujeres, puedan contar con acceso a créditos y otras facilidades, que en algunas regiones del país les son negados por su sexo.
Datos de la FAO, revelaron que en 2018, a nivel mundial las mujeres representaron tan sólo 19 por ciento de las personas dedicadas directamente a la pesca, y hasta 50 por ciento de la mano de obra postcaptura en la pesca artesanal.10
Respecto al caso mexicano, la población femenina ocupada en el sector fue de apenas el 10 por ciento en 2018, participando en todo lo largo de la cadena de producción, y en la mayoría de los casos desarrollan la actividad junto a sus esposo o hijos, aunque también hay registros de cooperativas conformadas exclusivamente por mujeres, en los estados como Veracruz, Baja California y Sinaloa.11
Por lo anterior, es que quien suscribe considera necesario el acceso a créditos, así como a capacitaciones por parte de la secretaría encargada, enfocados exclusivamente en el sector femenino, toda vez que con este tipo de acciones sería posible equilibrar las oportunidades para todas aquellas mujeres que decidan dedicarse a la actividad pesquera.
A fin de visualizar de mejor forma la propuesta en comento, se ofrece el siguiente cuadro comparativo, donde se coteja la redacción actual del ordenamiento con la propuesta de reforma.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Es por lo antes fundado y motivado, que se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se adicionan los incisos m) y n) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24. ...
I. y II. ...
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. a k. ...
l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros;
m. Promover un apoyo a las personas que realizan trabajo pesquero y acuícola para su sustento en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre que imposibilite su desarrollo total o parcial; y
n. Fomentar la capacitación constante y el acceso a créditos a cooperativas, empresas u organizaciones pesqueras y acuícolas operadas por mujeres.
IV. y V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural contará con 180 días para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(2028). Océanos y mares de México, consultado en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico#:~:text=%C2%B7%20De%20las%2032%20entidades%
20federativas,sin%20considerar%20el%20territorio%20insular.
2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022).
Atlas del agua en México , consultado en:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/port_publicaciones.html
3 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Información (2023). Actividad pesquera y acuícola ,
consultado en:
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pesca_y_acuicultura/#:~:text=N%C3%BAmero%20de%
20establecimientos%20dedicados%20a,menos%20establecimientos%20en%20el%20pa%C3%ADs?&
text=Un%20r%C3%ADo%2C%20un%20lago%2C%20un,pesqueras%20y%20acu%C3%ADcolas%20en%202018
4 Data México (2024). Pesca. Rama Industrial,
consultado en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/fishing
5 Culinaria Mexicana (2021). Pesca sustentable en
México: El tiempo de nuestros mares, consultado en:
https://www.culinariamexicana.com.mx/pesca-sustentable-en-mexico-el-tiempo-de-nuestros-mares/
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20m%C3%A1s%20de%20300,lo%20hacen%20de%20manera%20indirecta.
6 Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (2024). El estado mundial de la pesca
y la acuacultura 2024, consultado en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/
f93e199d-7cba-48ff-a8aa-4b514e226512/content/sofia/2024/executive-summary.html
7 Nmas (2024). hay especies marinas en riesgo de desaparecer en México: ¿Cómo afecta y qué implica?, consultado en: https://www.nmas.com.mx/foro/nacional/desaparicion-especies-marinas-mex ico-riesgo-economia-ecosistema/
8 Comunidad y Biodiversidad, AC, (2021). Las voces de la costa en la pandemia por covid-19: Retos y soluciones de la pesca en pequeña escala , consultado en: https://cobi.org.mx/wp-content/uploads/2021/11/COBI_Las-voces-de-la-cos ta-en-la-pandemia-por-la-COVID-19.pdf
9 Animal Político (2023). Pese a falta apoyos, pescadores en Acapulco comienzan desde cero después del huracán Otis, consultado en: https://animalpolitico.com/estados/pescadores-acapulco-otis-huracan-com ienzo
10 López Ercilla, Inés y López-Sagástegui, Raquel (2018). Las mujeres y el sector pesquero en México, consultado en: https://datamares.org/stories/mujeres-en-la-pesca/?lang=es
11 Pedroza, Carmen (2028). El rol de las mujeres en la pesca en México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis de violencia que vive actualmente el país es cada vez más aguda y preocupante, afectando a la sociedad en su conjunto, y desafortunadamente también a niñas, niños y adolescentes, quienes resultan ser un grupo vulnerable y que resienten más esta situación al verse inmersos en prácticas que impactan sus derechos humanos e imposibilitan se desarrollen acorde a su edad. El caso reciente de Teuchitlán, Jalisco, es sólo uno de la infinidad de testigos que puede haber en este respecto.
Cada vez es más frecuente que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de reclutamiento forzoso por grupos criminales de la delincuencia organizada. La ausencia de políticas públicas ha propiciado que éste fenómeno se lleve a cabo de manera sistemática y sin consecuencias efectivas para los grupos delincuenciales, dejando a niñas, niños y adolescentes sufriendo las secuelas, que van desde la privación de la libertad, hasta incluso, la muerte.
Tan alarmante es esta situación, que incluso, el Comité de los Derechos Humanos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha instado al Estado Mexicano a tomar acciones para contrarrestar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en las filas de la delincuencia organizada, haciendo hincapié en las consecuencias que dicha situación trae para la niñez mexicana y en la urgencia de implementar estrategias de seguridad que les protejan.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), señala que, aunque no existe una cifra exacta, alrededor de 30 mil niñas, niños y adolescentes en nuestro país han sido cooptados por la delincuencia organizada para incorporarlos a sus filas. Pero están en riesgo permanente de ser reclutados 250 mil.
Ahora bien, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad, durante el año 2021, se registraron 2,037 homicidios de personas de 0 a 17 años; y de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no localizadas (RNPDNO), asciende a 4,328, el número de víctimas registradas como desaparecidas en el rango de edad de 0 a 17 años en el mismo año. Cabe señalar, que hasta agosto de 2023, el promedio de desapariciones en niños y adolescentes fue de 26.4 desapariciones por mes1 .
Tal situación lleva a otra igualmente grave, como lo representan las desapariciones, que bajo esta lógica están directamente vinculadas con grupos delincuenciales, particularmente en regiones del país, en donde estos grupos delictivos han tomado el control y desarrollan sus actividades con absoluta impunidad, pues, es del dominio público que suelen reclutar a infantes y adolescentes en zonas excluidas y de mayor pobreza, cuya población se encuentran bajo esquemas de vulnerabilidad severa.
Marginalidad, desigualdades, pobreza, deserción escolar, falta de acceso a escuelas, drogadicción y en general la falta de oportunidades son alicientes para que la delincuencia organizada encuentre presa fácil de reclutamiento a infantes y adolescentes, por ello, resulta inaplazable tomar medidas integrales y legislaciones que aborden las cusas raíz de esta problemática, y que así se garantice el interés superior de la niñez.
En esta tesitura, cabe recalcar que actualmente México forma parte de diversos tratados internacionales, en los que desde el ámbito internacional se busca proteger y garantizar la integridad de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y personas en desarrollo:
La Declaración de los Derechos del Niño (DNN), es uno de los instrumentos más relevantes en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al establecer diez principios básicos de protección cimentados en el interés superior de la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de carácter vinculatorio y que se ha convertido en uno de los más ratificados del mundo. Según UNICEF lo han ratificado 192 países.
Sobre el particular, cabe señalar que de igual manera existen otros protocolos que buscan proteger a niñas, niños y adolescentes en temas específicos como conflictos armados y de explotación sexual, como lo son:
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, en las que se establecen objetivos para disminuir los efectos negativos de la privación de libertad, garantizando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
El Estatuto de Roma, en el artículo 8.2 b) XXVI,1, establece como un asunto de crimen de guerra el reclutar o enlistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades [2].
De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 38, que los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad, no participen directamente en hostilidades.
Por su parte, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 3, se establece que las peores formas de trabajo infantil constituyen: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzado u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
A su vez, los Principios de Paris, citan dos enunciados pertinentes citar en el presente recurso legislativo:
- Por reclutamiento se entiende a la conscripción o asilamiento de niños y niñas en cualquier tipo de fuerza o grupos armados
- Por reclutamiento y utilización ilícitos se entiende el reclutamiento o la utilización de niños y niñas cuya edad sea menor a la estipulada en los tratados internacionales aplicables a la fuerza armada o el grupo armado en cuestión o bajo las leyes nacionales aplicables.
De acuerdo a nuestra legislación el artículo 4o. constitucional reconoce plenamente el interés superior del niño, como un principio que desempeña un papel fundamental en el derecho internacional, el cual hace énfasis en que toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos humanos como la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad. Además, se hace énfasis, que cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forme parte.
Como preámbulo, se puede concluir que el reclutamiento infantil es un problema multifactorial en la que niñas, niños y adolescentes, sin consentimiento previo, se ven involucrados en actividades ilícitas de organizaciones criminales. Situación que trae que consigo entornos y conductas de riesgo, que los conducen a caminos sin retorno y a estar dispuestos a vivir situaciones de violencia extrema, tanto como perpetradores como víctimas de violencia.
La revista Expansión Política, documentó en enero de 2024, que entre 145 mil y 250 mil menores están en riesgo de ser reclutados o usados por el crimen organizado en un país donde el promedio de asesinatos es de 80 a 90 cada día. Señala también, que cada vez es más frecuente ver imágenes de niños y adolescentes uniformados de ropa militar, con rostros cubiertos y con armamentos de alto calibre, a quienes se les asignan tareas de vigilancia, tal como se dio a conocer en el pueblo de Ayahualtempa, Guerrero en enero de 2024, donde quedan a merced de grupos de la delincuencia organizada y grupos de autodefensa 3.
Lamentablemente existen antecedente de otros eventos en las que se involucran a niñas, niños y adolescentes, como sucedió en 2020, en donde alrededor de 20 infantes fueron adiestrados y presentados como parte de la policía comunitaria de Chilpa, Guerrero, para hacer frente a grupos delincuenciales que controlan esa región, y que se distinguen por ser atroces opresores de comunidades indígenas.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), reporta que se registraron 34 mil 971 delitos contra personas de 0 a 17 años durante al 2023, mientras que, en 2022 fueron registrados 30 mil 704. En este sentido, la agrupación Reiserta advierte que bajo esas situaciones, niñas, niños y adolescentes enfrentan riesgos de homicidio doloso, acceso fácil a armas de fuego, y entornos propensos a repetir ciclos de violencia. Contexto que los conlleva a otras conductas de riesgo, como drogadicción, alcoholismo, deserción escolar, abusos sexuales, entre muchas otras circunstancias, que les arrebata para siempre su infancia y adolescencia4 .
Como se puede observar, si bien, a nivel internacional nuestro país se ha adherido a diversos instrumentos internacionales que protegen el interés superior de las infancias y adolescencia, lo cierto es que a nivel nacional, la deuda sigue siendo inmensa y de atención urgente; virtud de ello, esta iniciativa con proyecto de decreto, propone elevar a rango constitucional que el Estado en su conjunto sea garante de implementar medidas preventivas y acciones necesarias para evitar que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de reclutamiento por parte del crimen organizado.
Lo dispuesto anteriormente, dará certeza amplia a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin dejar de reconocer, que se requiere también del compromiso decidido del Poder Ejecutivo Federal para garantizar que lo que se regula en todos los ordenamientos jurídicos se cristalice, es decir, se requiere un compromiso transversal para enfrentar esta situación, y no solo basta con reformas a legislaciones; también se requiere de prepuestos suficientes y debidamente orientados para afrontar esta crisis que viven la niñas, niños y adolescentes a manos de los grupos criminales en nuestro país.
En otro ámbito de ideas, este recurso legislativo también propone armonizar en la Carta Magna las menciones que se hacen al referirse a niñas, niños y adolescentes. En virtud de que, en el segundo renglón del párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, se señala: Los niños y las niñas; destacándose, que en el resto de las menciones citadas en nuestra Constitución, sí se considera inicialmente el término de identidad niñas, niños y adolescentes.
Esto es muy importante, toda vez que las legislaciones reglamentarias y otras, ya lo contemplan en tal sentido, concretamente en el cuerpo de la norma rectora inherente a este tema, como lo es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
A propósito de la presente iniciativa, se pone a consideración el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado
Artículo único. Se reforma el artículo 4o., párrafo decimoprimero, y se adiciona el artículo 16, párrafo noveno, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la niñez. El Estado implementará las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada.
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Artículo 16. ...
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Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. En tal sentido, las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, implementarán acciones preventivas coordinadas tendentes a que niñas, niños y adolescentes no se involucren en actividades delictivas y sean víctimas de organizaciones de la delincuencia organizada.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no
localizadas (RNPDNO).-
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/09/14/ninez-y-adolescencia-desaparecida-en-mexico-segun-la-version
-publica-de-la-base-de-datos-del-rnpdno/
2 https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
3 y 4 https://politica.expansion.mx/mexico/2024/01/30/homicidio-y-reclutados-por-el-crimen-los-riesgos-para-los-ninos-mexicanos
Otras fuentes
Balance anual Redim 2023.- Red por los Derechos de la Infancia en México
https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_redim_3_
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639886&fecha=31/12/2021#gsc.tab=0
https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/ 2024/06/GUIA-LENGUAJE-INCLUSIVO-interactivo_POI.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La brecha digital es cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso, o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales.
La brecha digital es un concepto que hace referencia a dos escenarios: la falta de acceso a conexión de internet y a la falta de habilidades para aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías de la información. Dichas desigualdades limitan el desarrollo humano y pueden ser determinantes para la población que vive en pobreza no pueda salir de dicha situación.
El 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos párrafos al artículo 6o. Constitucional. En dicha reforma se reformó el actual párrafo tercero que a la letra dice:
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
A pesar de lo anterior, la brecha digital en nuestro país sigue siendo una lacerante realidad para millones de personas, brecha que se acentúo más derivado de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la aparición del covid-19.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en México una de cada cinco unidades económicas utiliza Internet para desarrollar sus actividades. Los principales usos de Internet en las unidades económicas son la búsqueda de información sobre bienes y servicios, los trámites o gestiones gubernamentales y las operaciones bancarias y financieras. El 4.3 por ciento de los negocios en el país efectúa compras por Internet mientras que 3.0 por ciento realiza ventas a través de este medio.
Ahora bien, el propio artículo 6o. en su apartado B fracción I, señala que El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
Lo anterior está establecido en la Constitución, pero no se ve reflejado en la realidad; la pandemia evidenció las enormes desigualdades que subsisten en el país, y que se presentaron de manera más clara en las escuelas ya que el desempeño y aprovechamiento de niñas y niños se vio afectado, primordialmente debido a la carencia de servicios de internet y tecnologías de la información.
De acuerdo con el informe, basado en datos del Broadband Portal (Portal de la banda ancha) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en los países de la OCDE, el uso promedio de datos móviles por suscripción se cuadruplicó en los cuatro años transcurridos hasta junio de 2019, y los precios de la banda ancha móvil de alto uso se redujeron 59 por ciento durante el periodo 2013-2019. Para el mes de junio de 2020, los servicios comerciales 5G estaban disponibles en 22 países de la OCDE.
Según la propia OCDE, antes de que se desatara la pandemia, en 2019, solo una cuarta parte de las empresas con más de 10 empleados en todos los países de la OCDE realizaba ventas por comercio electrónico, mientras que un tercio de ellas había adquirido servicios de computación en la nube y más de la mitad tenía presencia en las redes sociales. El porcentaje de personas que utilizan servicios de gobierno electrónico fue de 58 por ciento en 2019, arriba de 43 por ciento registrado en 2010. El mismo informe afirma que en un futuro donde el empleo, la educación, la atención de la salud e incluso las interacciones sociales podrían depender de las tecnologías digitales, de no garantizarse un acceso digital generalizado se corre el riesgo de acentuar la desigualdad y entorpecer los esfuerzos emprendidos por los países para salir fortalecidos de la pandemia.
En contraste con lo anterior, de acuerdo con cifras del inegi, en nuestro país, 4.3 por ciento de los negocios efectuó compras por Internet y 3.0 por ciento realizó ventas por este medio. Para ello, 63.8 por ciento de los establecimientos que realizaron compras utilizaron la página web de sus proveedores y 42.4 por ciento de los que realizaron ventas por Internet lo hicieron por medio de su propio sitio de Internet. El tamaño promedio de los establecimientos que realizaron ventas por Internet fue de 27 personas por establecimiento. En tanto que el tamaño promedio nacional de los establecimientos fue de seis personas. El peso que tuvieron los establecimientos que llevaron a cabo ventas por Internet en la economía nacional fue de 3.0 por ciento y concentraron 16.5 por ciento del personal ocupado. Además, tuvieron 19.6 por ciento en gastos, 19.0 por ciento en ingresos y casi una cuarta parte del valor agregado (24.4 por ciento).
La estadística del Inegi refiere también que, se generaron compras y ventas por Internet con un valor de 2 millones 994 mil 56 y 3 millones 301 mil 158 millones pesos, respectivamente y que en las compras por Internet, Nuevo León se ubicó en primer lugar a nivel nacional con 9.6 por ciento; en segundo puesto, Baja California Sur con 9.5 por ciento, y en tercer lugar Querétaro, con 8.9 por ciento.
Por otro lado, el mismo Instituto señala que para 2020, 91.8 por ciento de los usuarios de teléfono celular manifestó tener un equipo inteligente; que el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet y que, en contraste, en la zona rural la población usuaria se ubica únicamente en 50.4 por ciento.
En su encuesta el Inegi menciona que, si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.
De acuerdo la OCDE, hasta junio de 2020, México se colocaba en el penúltimo sitio en conexiones fijas de banda ancha con 16.2 de cada 100 habitantes con el servicio, mientras que el promedio del organismo internacional es de 32.5 por cada 100 personas.
Otro dato que nos muestra la desigualdad en la materia, es el que nos presenta el Inegi respecto a la penetración de internet a nivel nacional. En este aspecto, las entidades federativas que observaron los valores más altos en la proporción de usuarios de Internet fueron Nuevo León (84.5 por ciento), Ciudad de México (84.4 por ciento), Baja California (84.3 por ciento) y Sonora (82.9 por ciento). Mientras que los estados que registraron los valores más bajos fueron Chiapas (45.9 por ciento), Oaxaca (55.0 por ciento) y Veracruz con un 58.9 por ciento.
Hasta septiembre de 2021, se registraron 125.3 millones de líneas del servicio móvil de telefonía, que equivale a un crecimiento de 4.8 millones de líneas con respecto al mismo mes de 2020, es decir, un incremento anual de casi cuatro por ciento, de acuerdo con información estadística de los indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radio que elabora el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De acuerdo con la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación realizada por el Inegi, la población de entre 3 a 29 años de edad inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 fue de 33.6 millones de alumnos. Dentro de sus principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades escolares o clases a distancia: el 65.7 por ciento utilizó teléfono inteligente, 18.2% computadora portátil, 7.2 por ciento computadora de escritorio, 5.3 por ciento televisión digital y 3.6 por ciento Tablet.
De lo anterior, destaca que 17.7 por ciento de la población de 3 a 29 años: es decir, cerca de 6 millones de alumnos inscritos no concluyó el ciclo escolar porque carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. Además, de los 2.9 millones de esta población que no se pudo inscribir por falta de recursos.
Ahora bien, es preciso entender que la conectividad es la capacidad de conectarse a una red desde una computadora, dispositivo móvil o incluso una red de computadoras; de ese modo el usuario es capaz de navegar por la misma en búsqueda de información, para realizar consultas, compras, ventas, educación a distancia, etcétera. Esto hace que la conectividad, y la necesidad de infraestructura para proporcionarla cobren la mayor relevancia para el desarrollo económico del país, razón por la cual consideramos indispensable incorporarla al conjunto de derechos contenidos en la Constitución.
La conectividad en nuestro país sigue siendo muy limitada y es por eso que en Acción Nacional estamos decididos a reforzar la instalación de la banda ancha, a promover la inversión privada y la competencia, así como fomentar el intercambio de infraestructura y establecer niveles mínimos de cobertura para las zonas más desfavorecidas.
Si bien el texto vigente del artículo 6o. señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha e internet y que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; nunca menciona la obligación de ofrecer conectividad o de establecer políticas públicas destinadas a la reducción de la brecha digital.
Por estos motivos consideramos que es imperativo mejorar la capacidad de conexión para millones de personas que no han podido alcanzar los beneficios que ofrece la tecnología y que cada día se ven más rezagados por no contar con un derecho que supuestamente se garantiza en nuestra Carta Magna.
En ese sentido, es preciso que la Constitución imponga la obligación de proporcionar conectividad para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información; así como el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr este objetivo y con ello empezar a reducir una brecha que se sigue ensanchando y que siempre deja con menores posibilidades a los más desfavorecidos.
Por último, es necesario mencionar que, la iniciativa fue presentada originalmente en la LXV Legislatura; sin embargo, debido a la relevancia del tema y su impacto en diversos sectores, es necesario retomarla para su análisis y discusión. La problemática que aborda sigue vigente, por lo que resulta fundamental darle continuidad a la propuesta y considerar las medidas planteadas para atenderla de manera efectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o . ...
...
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios e implementará medidas que garanticen el acceso y la conectividad para toda la población.
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A. ...
B. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
Que adiciona y deroga los artículos 2-A y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de impuesto al valor agregado acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La situación económica que enfrenta el país, como consecuencia del advenimiento de una nueva realidad social, provocada por la pandemia del coronavirus, ha puesto especial presión en diversos sectores de la actividad económica. En México, en particular, uno de los sectores que ha visto mayor afectación, frente a una situación ya de por sí comprometida con anterioridad, es el sector del transporte público.
Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.
El transporte urbano de pasajeros, en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales, se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosas metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.
El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que este preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno, el origen de las concesiones es la obligación del Estado, de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación
Las características del transporte público urbano depende fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrolla, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante, establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad , calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.
Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado, ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación, las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado compiten con el transporte público federal establecido
México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.
Como consecuencia de los acontecimientos y el panorama económico, social y financiero, la afectación generada por la propagación del coronavirus Covid-19 puede definirse como global y generalizada, dada la necesidad de los gobernantes de privilegiar le cuidado y al protección de la salud de la ciudadanía frente a la actividad económica, en estricto apego de las recomendaciones y medidas sanitarias prescritas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Así, en México, una de las principales medidas aplicadas al momento en el que la autoridad sanitaria determinó que nos encontrábamos ante una crisis epidemiológica, fue el cierre temporal de negocios para el mantenimiento del distanciamiento social, a efecto de procurar detener el rápido avance de la enfermedad; lo que trajo consigo la imposibilidad del sector empresarial de generar los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el producto interno bruto (PIB) experimentó un crecimiento promedio de apenas 1 por ciento durante el sexenio pasado, lo cual representa uno de los índices de expansión más bajos en los últimos años. Además, en 2019, la economía mexicana sufrió una contracción de 0.1 por ciento, marcando la primera disminución anual del PIB desde la crisis financiera de 2009.
El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios.
Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para el su sostenimiento y el de sus familias. El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna, y por lo tanto es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.
Es por lo anterior que ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogarla Fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para en cambio incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2-A de la misma Ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.
Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15 fracción V de la Ley correspondiente y que a la letra dice:
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a IV. ...
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación de servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.
Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general de 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general de 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2-A que establece en su último párrafo que Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.
La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por lo tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.
Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
a)...
b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;
c)...
d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
1. ...
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.
En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5 de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0%, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.
Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente $320,768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.
Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.
La Economía Informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la Medición de la Economía Informal elaborada por el INEGI, se tiene que entre 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en un 23 por ciento al Producto Interno Bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en ella labora en promedio 57 por ciento de la población ocupada.
La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.
Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos, que si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno. Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.
Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.
De este modo, se incentiva que un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa. Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria. De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. a IV. ...
V. La prestación de servicios transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.
...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones ordinarias, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, las y los diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones ordinarias, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el pasado 7 de marzo de 2025, un inmueble conocido como Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, ha sido noticia nacional e internacional debido al hallazgo de lo que se llamó un campo de exterminio. Ahí, el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco encontró, además de restos óseos, más de doscientos pares de zapatos, ropa, libretas, fotografías, una carta, identificaciones, cargadores y casquillos de bala. De acuerdo con algunos testimonios, este lugar estaba controlado por un grupo delictivo, reclutando y adiestrando ahí a personas jóvenes para sus comandos. El campo funcionaba para entrenar a personas para ejercer la muerte, para morir o asesinar a otras.
También en los últimos días fue noticia el municipio de Reynosa, Tamaulipas. Ahí, el colectivo Amor por los Desaparecidos , en un baldío ubicado entre colonias al poniente de la ciudad, encontró restos óseos calcinados en supuestos crematorios, así como pantalones de mezclilla, una hebilla de cinturón, un rosario, equipo táctico, cartuchos percutidos, tambos y una pared con impactos de bala. Casi a la par, otro colectivo, Lazos Unidos por Encontrarlos , en un ejido de Reynosa, informó de otro hallazgo de restos óseos.1
El fenómeno de las fosas clandestinas en nuestro país no es reciente, sino parte de la cotidianidad de la violencia que México ha vivido en las últimas dos décadas, y con una clara tendencia al alza.
Un amplio y bien documentado reportaje publicado en el sitio de investigación periodística y análisis sobre las lógicas de la desaparición de personas en México, adondevanlosdesaparecidos.org , da cuenta de la magnitud del problema de homicidios no registrados y desaparición de personas en nuestro país. Aquí algunos datos (con cifras actualizadas hasta 2023):2
- 5,696 fosas clandestinas en 570 municipios del país, casi una por día desde 2007 (cuando se intensificó la guerra contra la delincuencia organizada).
- Fue durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador cuando se dispararon las localizaciones de entierros ilegales. Hasta abril de 2023, el conteo indicaba que más de la mitad de las fosas clandestinas registradas, 2864, fueron descubiertas durante ese sexenio (1.8 entierros ilegales cada día), duplicando así el número de hallazgos reportados en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto juntos.
- Veracruz encabeza la lista nacional de entierros ilegales; en total se han localizado 668. En segunda posición, con 554 fosas, está Tamaulipas. Guerrero es el tercer estado con mayor número de fosas: 498. Sinaloa ocupa el cuarto puesto en el ranking nacional, con 484 fosas. Le siguen Chihuahua con 415, Colima con 351, y Zacatecas con 349.
- La geografía de los entierros ilegales ha cambiado en los últimos años. Hasta 2018, más del 50 por ciento de las fosas se concentraban en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Chihuahua y Guerrero. Desde la llegada de López Obrador, ese mismo porcentaje se localiza en cinco entidades: Veracruz, Colima, Sinaloa, Guerrero y Michoacán.
- Hay municipios en lo que el número de fosas encontradas es extraordinariamente alto. Tecomán, Colima, con 116,305 habitantes, es el caso más dramático, al concentrar el 7.3 por ciento de las fosas localizadas desde diciembre de 2018, un total de 209. También destaca en esta lista Úrsulo Galván, Veracruz, con 30,097 habitantes, donde, bajo el suelo seco y arenoso del predio conocido como La Guapota se ocultaba el horror: casi 100 cuerpos enterrados. En total, 79 fosas clandestinas fueron descubiertas entre 2019 y 2023.
- Hay una tipología de estos sitios también conocidos como de exterminio: fosas en donde los cuerpos estaban acomodados en filas; entierros masivos que evidencian un uso reciclado de las fosas en distintos momentos.
Fuente: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/10/09/mexico-rebasa-las-5600 -fosas-clandestinas/
El reclutamiento forzado de personas, particularmente de jóvenes y niños, por parte de grupos criminales es un fenómeno creciente en el país. En muchas comunidades rurales y urbanas, estos grupos operan con impunidad, obligando a las víctimas a integrarse a sus estructuras delictivas bajo amenaza de violencia contra ellos o sus familias o con engaños que ofrecen mejoras oportunidades de vida o salariales.
Se trata de una problemática criminal que ha sido denunciada también por los colectivos de familiares de personas desaparecidas. Las autoridades han fallado en implementar estrategias de prevención y atención efectiva a este delito.
El grave problema de la desaparición de personas en México no sólo no se ha contenido en lo que va del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, sino que se ha incrementado. En sus primeros 100 días, en promedio se registraron 40 desapariciones al día, lo que significa un aumento del 60 por ciento en comparación con el sexenio de su antecesor, cuando el promedio diario fue de 25 víctimas. Así, del 1 de octubre de 2024 al 8 de enero de 2025, desaparecieron 4,010 personas en el país, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se reportaron, en promedio, 1.07 desapariciones por hora, mientras que en el arranque del gobierno de Claudia Sheinbaum la cifra aumentó a 1.6 por hora.
Según el RNPDNO, hay 121,000 personas desaparecidas en el país. Las cifras evidencian que el año pasado hubo un repunte del delito. De 2019 a 2022, la cantidad de víctimas se mantuvo entre 8,000 y 8,600. En 2023 aumentaron a 10,283 y 2024 cerró como el año con mayor número de desapariciones, al registrar 13,627. Esto equivale a un incremento del 32 por ciento.3
No menos lamentable es la falta de apoyo y seguridad para colectivos de familiares de personas desaparecidas. Ante la ineficacia o complicidad de las autoridades federales y locales, dichos colectivos han asumido un rol protagónico en la investigación y localización de víctimas. Sin embargo, estas organizaciones operan en condiciones de alto riesgo, enfrentando amenazas, hostigamiento y, en algunos casos, asesinatos de sus integrantes.
No obstante, la magnitud de la crisis de desaparición de personas en México, con base en las cifras antes expuestas, la reacción de las autoridades ha sido la de pretender minimizar el problema. En efecto, luego de la indignación que entre la población produjo la noticia del centro de exterminio en Teuchitlán, Jalisco, la presidenta Claudia Sheinbaum hizo declaraciones desafortunadas en su conferencia matutina el pasado viernes 14 de marzo: hablan de quién sabe cuánta cosa que hay en el predio, a partir de una fotografía y de algunos testimonios.
La Cámara de Diputados, como máxima representación de la voluntad popular, no puede quedar al margen mientras la ciudadanía se manifiesta en las calles y exige a las autoridades poner un alto al terror que ha generado la delincuencia organizada en la mayor parte del país.
Por ello, se considera necesario la creación de comisión ordinaria para que se comunique, coordine y colabore con las comisiones de búsqueda nacional y locales, con la Fiscalía General y las fiscalías locales, con los gobiernos estatales y municipales, y con colectivos y ciudadanía en general, a efecto de coadyuvar en la ubicación de las fosas clandestinas y centros de exterminio que existen en el país, y apoyar a la identificación de los cuerpos para que sean entregados a sus familiares a la mayor brevedad. Asimismo, los trabajos de esta comisión deben generar estudios sociales y propuestas para fortalecer la legislación con el objetivo de hacer frente de manera eficaz al crimen organizado que sigue matando a miles de mexicanas y mexicanos cada año.
La creación de esta comisión ordinaria será un paso fundamental para abordar la crisis de personas desaparecidas y el reclutamiento forzado por el crimen organizado. Su objetivo será colaborar con las autoridades competentes y recabar la mayor cantidad de información posible para atender las causas subyacentes. Asimismo, permitirá fortalecer las capacidades institucionales mediante el incremento de insumos y recursos, con el fin de prevenir e investigar estos delitos de manera más efectiva. Además, se buscará garantizar el apoyo necesario y la reparación del daño para las víctimas y sus familias.
A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto legal, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Las diputadas y diputados federales nos debemos al pueblo, y, por lo tanto, jamás debemos darle la espalda. Por ende, tenemos la obligación de actuar en este momento de dolor que ha producido la noticia del centro de exterminio en Teuchitlán, Jalisco y atender de manera integral las desapariciones de personas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción V del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el artículo 39, fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I a IV. ...
V. Búsqueda de Personas .
VI a XLIX. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/03/15/campos-de-exterminio-l ecciones-desde-teuchitlan-y-reynosa/
2 https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/10/09/mexico-rebasa-las-5600 -fosas-clandestinas/
3 https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/01/14/sheinbaum-100-dias-y-4 000-desapariciones/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2025.
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