Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México residen aproximadamente 7 millones de personas que cuentan con alguna discapacidad. Sin embargo, menos de 25 por ciento de esta población cuenta con un contrato laboral formal y acceso a prestaciones médicas, evidenciando una significativa brecha en la inclusión laboral de este grupo social.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), 44.9 por ciento de las personas que cuentan con una discapacidad han experimentado discriminación al buscar empleo y 23.3 por ciento refiere que ha sentido discriminación al interactuar en oficinas o servicios gubernamentales, lo que subraya una gran necesidad de confrontar esta problemática de manera integral.

El 12 de enero de 2021, tras vivir una pandemia como lo fue el Covid-19, entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, en donde establecieron las bases para el trabajo a distancia, conocido coloquialmente como home office , pero en esta reforma no se contemplan las disposiciones específicas que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en esta modalidad laboral.

El teletrabajo ofrece una oportunidad única para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, eliminando las barreras físicas y de transporte, permitiendo la adaptación del entorno laboral a las necesidades individuales. Además, la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral aporta responsabilidad social y acceso a las exenciones fiscales.

Por lo tanto, es necesario incorporar una disposición a la Ley Federal del Trabajo con el fin de establecer medidas claras y específicas que garanticen la inclusión laboral de personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo. Esta iniciativa busca promover un entorno laboral más inclusivo y equitativo, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a oportunidades laborales dignas y acorde a sus capacidades.

Esta iniciativa tiene su motivación en la inclusión laboral, como derecho fundamental que permite el ejercicio pleno de la autonomía y desarrollo personal de quienes tienen alguna discapacidad y enfrentan múltiples barreras para acceder a un empleo digno.

Problemática desde la perspectiva de género

La problemática estructural que tiene México es la falta de acceso de empleos dignos para las personas con discapacidad, pero haciendo un análisis a fondo de esta situación nos damos cuenta que, desde un enfoque de género, las mujeres enfrentan doble vulnerabilidad, la primera por su discapacidad y la segunda en razón de su género.

En 2023, la estadística a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad arrojó que 46.5 por ciento de ellas fueron hombres y 53.5 por ciento mujeres, lo que nos muestra que hay una mayor prevalencia de discapacidad en mujeres, por lo que se busca la promoción de la igualdad de oportunidades, implementando mecanismos de contratación inclusiva que eliminen la discriminación por razón de género y por sufrir una discapacidad.

Dentro de las problemáticas en temas de perspectiva de género, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), reveló la baja participación económica de las mujeres con discapacidad, ya que sólo 27.6 por ciento de ellas participan en actividades económicas, en contraste con los hombres en la misma condición que asciende a una cifra de 59.5 por ciento, como puede verse en la siguiente gráfica:

Argumentos que sustentan la iniciativa

La inclusión laboral de las personas con discapacidad es un tema prioritario en la agenda legislativa de los derechos humanos y la justicia social. En México las condiciones laborales para este sector de la población aún siguen siendo adversas, lo que impide el pleno ejercicio y desarrollo económico y social.

México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ratificado por nuestro país; dentro de este tratado, en el artículo 27, se establece el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, del mismo modo que se exhorta a los estados parte a adoptar medidas legislativas pertinentes para facilitar la empleabilidad y promover oportunidades laborales para las personas con discapacidad.

En diferentes países como Colombia, Chile y España se han adoptado estas medidas. En Colombia, en 2008, se promulgó la Ley 1221, en donde se regula el teletrabajo e incentiva a las personas con discapacidad a desempeñarlo, esta ley reconoce como una de las más completas de la región. En el caso de Chile, la Ley 21.391 permite que los trabajadores realicen parte o toda su jornada laboral a distancia, mientras que el empleador debe ofrecer la posibilidad de teletrabajar sin que se reduzca la remuneración obtenida por los trabajadores. Por otro lado, tenemos el caso de España, en donde su legislación laboral permite solicitar el teletrabajo en casos específicos como el embarazo, problemas de salud o discapacidad, en estos supuestos el empleador no puede rechazar legalmente la solicitud. Estas acciones que han implementado estos países buscan facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, reconociendo el teletrabajo como una herramienta tecnológica clave que supera las barreras enfrentadas hoy por las personas con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades en el mundo laboral, dejando a un lado la discriminación laboral.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 330-L a la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo

Artículo Único. Se adiciona un artículo 330-L Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 330-L. Los patrones que implementen la modalidad de teletrabajo tendrán la obligación de ofertar espacios laborales a las personas con discapacidad dando prioridad a éstas asegurando las siguientes condiciones:

I. Los patrones estarán obligados a la contratación inclusiva para personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo ofertando la preferencia para ocupar espacios laborales a las personas con discapacidad. Eliminando cualquier forma de discriminación.

II. Proporcionar ajustes razonables y tecnologías accesibles que permitan el desempeño adecuado de sus funciones, incluyendo software adaptado, equipos especializados y accesibilidad digital;

III. Garantizar la igualdad de condiciones en materia de derechos laborales, prestaciones y capacitación continua para las personas con discapacidad en la modalidad de teletrabajo;

IV. Fomentar la sensibilización y capacitación de empleadores y trabajadores sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad, promoviendo una cultura de respeto y equidad;

V. Incorporar un enfoque de género en la aplicación de estas disposiciones, asegurando la igualdad de oportunidades para mujeres con discapacidad y promoviendo medidas que faciliten su acceso y permanencia en el teletrabajo, y

VI. Establecer medidas de supervisión y seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de estas disposiciones, garantizando la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el teletrabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos y reglas operativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Referencias

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Estadísticas sobre la población con discapacidad en México.

2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2020). Situación de las mujeres con discapacidad en México. Informe especial.

3. IDC Online. (2024, 7 de mayo). México y la inclusión laboral de personas con discapacidad.

4. España. (2011). Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, 181, 79417-79440.

5. Chile. (2015). Ley 21.015, de 4 de marzo de 2015, sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. Diario Oficial de la República de Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.

Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de licencias laborales especiales para personas con discapacidad y sus cuidadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que en México más de 16 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad, lo que representa una cifra considerable. Este grupo simbólico de la población, en muchos casos, requiere atención, tratamientos médicos y cuidados continuos que superan las condiciones que se ofrecen a la mayoría de los trabajadores en el marco del régimen laboral tradicional. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Encuesta Nacional de Discapacidad, la cifra señalada de aproximadamente 16 por ciento subraya la relevancia de establecer políticas públicas y reformas legales que respondan a las necesidades específicas de este sector de la población.

Sin embargo, en el marco legal actual aún existen barreras que impiden la participación plena de las personas con discapacidad en el ámbito laboral y no se les asegura el bienestar de quienes asumen la responsabilidad de ser sus cuidadores, prevaleciendo una limitación a este grupo vulnerable ya que actualmente la legislación laboral vigente en México contempla licencias y permisos generales, pero no reconoce de manera específica el derecho de las personas con discapacidad y de sus cuidadores a acceder a licencias laborales para atender necesidades médicas o administrativas relacionadas con su condición. Esto genera una situación de vulnerabilidad, puesto que tanto el trabajador como su cuidador se ven obligados a elegir entre mantener su empleo o atender urgencias que podrían afectar su salud y bienestar.

Problemática desde la perspectiva de género

En México, la carga de cuidado de las personas con discapacidad recae, en gran medida, sobre las mujeres, lo que refleja y profundiza las desigualdades de género existentes en el ámbito laboral y social. Diversos estudios y organismos internacionales han evidenciado que las mujeres asumen de manera mayoritaria las responsabilidades de cuidado, tanto en el hogar como en el ámbito formal e informal.

Las mujeres, al ser tradicionalmente las principales cuidadoras en los hogares, enfrentan una doble jornada: por un lado, deben cumplir con sus responsabilidades laborales y, por el otro, atender de manera prioritaria las necesidades de cuidado de familiares, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad. Esta doble carga limita sus oportunidades de desarrollo profesional y genera una sobrecarga física y emocional.

La ausencia de licencias laborales específicas para atender situaciones médicas o administrativas relacionadas con la discapacidad obliga a las cuidadoras, en su mayoría mujeres, a elegir entre mantener su empleo y atender las necesidades de cuidado. Este sacrificio se traduce en una vulnerabilidad económica, ya que la falta de protección laboral puede generar pérdidas en ingresos y, en algunos casos, la pérdida del empleo, perpetuando un ciclo de dependencia y desigualdad.

Al establecer licencias laborales especiales, se reconoce la importancia del rol de la persona cuidadora y se le otorga el resguardo necesario para que pueda atender las necesidades de salud de la persona con discapacidad sin ver afectada su estabilidad laboral.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Esta iniciativa se fundamenta en principios de derechos humanos, equidad laboral, perspectiva de género y protección social, con el objetivo de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y el reconocimiento del trabajo de cuidados dentro del marco legal laboral. A continuación, se presentan los principales argumentos que justifican su aprobación.

En varios países, como lo son Canadá, Suecia, Alemania y España, ya se cuenta con mecanismos legales que reconocen los permisos laborales específicos para cuidadores de personas con discapacidad, por ejemplo, en Canadá se ofrecen licencias laborales remuneradas bajo el beneficio del Employment Insurance Family Caregiver Benefit, el cual es un apoyo financiero para las personas que se ausentan de su trabajo para cuidar a un familiar gravemente enfermo, mientras que en Suecia se proporcionan subsidios económicos y permisos laborales específicos para cuidadores a través de la agencia de seguridad social Suecial Försäkringskassan; otro ejemplo es el de España, donde el Real Decreto Legislativo 2/2025, Estatuto de los Trabajadores, considera a los cuidadores con una reducción de su jornada laboral para el cuidado de sus familiares con discapacidad, y en el caso de Alemania, su legislación permite dar licencias por cuidados familiares de hasta 10 días al año, con compensación económica parcial; todas estas políticas públicas en favor de las personas con discapacidad y sus cuidadoras han demostrado ser efectivas para generar mayor estabilidad laboral y una reducción en el estrés provocado por motivos de trabajo.

En cuanto al impacto en la productividad y el mercado laboral, diversos estudios han mostrado que implementar licencias laborales para personas con discapacidad y sus cuidadores no sólo es un acto de justicia social y de buenas prácticas de política pública, sino que también se mejora la productividad, disminuye el ausentismo no planificado y se reduce la rotación laboral. Según un estudio del World Economic Forum de 2020, se demostró que los países que brindan en sus políticas de inclusión laboral flexibilidad a los cuidadores de personas con discapacidad tienen 90 por ciento menos de rotación laboral y se vio un aumento de 30 por ciento en su productividad.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de licencias laborales especiales para personas con discapacidad y sus cuidadores

Artículo Único. Se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170 Ter. Las personas trabajadoras que sean cuidadoras primarias de personas con discapacidad permanente o en situación de dependencia funcional severa tendrán derecho a solicitar licencias laborales especiales con goce de sueldo parcial o total, en los términos y condiciones establecidos por la Ley del Seguro Social y la normatividad aplicable.

Dicha licencia será otorgada con la finalidad de garantizar la atención médica, rehabilitación, asistencia personal o cualquier otra necesidad que derive de la condición de discapacidad de la persona bajo su cuidado.

El otorgamiento, duración y renovación de esta licencia estarán sujetos a la acreditación de la condición de discapacidad mediante certificación médica expedida por una institución de salud pública y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos y reglas operativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Tercero. Los patrones contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus prácticas laborales.

Referencias

1. World Economic Forum. (n.d.). World Economic Forum official website. Retrieved February 11, 2025, from https://www.weforum.org/

2. Boletín Oficial del Estado (BOE). (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado. Retrieved February 11, 2025, from https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOEA-2015-11430

3. Försäkringskassan. (n.d.). Försäkringskassan: Swedish Social Insurance Agency. Retrieved February 11, 2025, from https://www.forsakringskassan.se/privatperson

4. Government of Canada. (n.d.). Employment Insurance caregiving benefits and leave. Government of Canada. Retrieved February 11, 2025, from https://www.canada.ca/en/services/benefits/ei/ caregiving.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.

Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, para la creación de una fiscalía especial en investigación de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación por la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza ha cobrado relevancia con el paso de los años; hoy por hoy, la responsabilidad con motivo del cuidado del medio ambiente traspasa fronteras, reconoce y valida límites políticos, regiones y pueblos más allá de su origen.

La preocupación por el cuidado del medioambiente tiene su origen en la preocupación legítima con respecto a la degradación de los ecosistemas, debido en mayor medida, a causa de la actividad humana y sus consecuentes efectos por la contaminación del aire y las vías acuíferas, la deforestación, la extinción de múltiples especies y el deterioro de la capa de ozono, entre otros, los cuales afectan a la propia humanidad a través del incremento de enfermedades y muertes prematuras.

Son amplias las voces que remarcan la relevancia del medioambiente, puesto que el conservarlo y emprender acciones tendentes a su cuidado y protección, generan, de manera inherente, elementos para la supervivencia y bienestar de la humanidad y los seres no humanos que habitan la tierra.

La historia ambiental se ha conformado desde tiempos pasados con base en las relaciones entre las ciencias humanas y las naturales, dada su relación y consecuencias de las intervenciones humanas en la naturaleza, y las formas en que ese impacto puede prolongarse hasta el presente.

Como lo señala María Delia Pereiro “La preocupación por proteger el patrimonio cultural de los países surgió después de la Primera Guerra Mundial, pero fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) elaboró un proyecto para la protección del patrimonio cultural. Como resultado de estos holocaustos, el desarrollo de los países requirió de considerables cantidades de recursos naturales, cuya escasez y agotamiento se fue haciendo evidente. Fue entonces cuando hombres de ciencia y medios de comunicación masiva difundieron ampliamente información sobre el deterioro del ambiente, situación que provocó en todo el mundo una gran agitación ambiental durante la década de 1960”.1

En el ámbito internacional, es amplio el bagaje normativo que se ha emitido con el fin de reconocer la importancia del medio ambiente como derecho inherente a la persona, y elemento necesario de acciones conjuntas para su cuidado, muestra de ello se encuentra en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972; el Protocolo de Montreal de 1987; la Cumbre de la Tierra (Conferencia de Río) de 1992, y, el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Gobierno mexicano, ocupado en la preservación del medio ambiente, ha signado y ratificado la gran mayoría de los acuerdos en la materia, siendo el de la Conferencia Mundial de Estocolmo de 1972, el primero en orden y relevancia, del cual se deriva un plan de acción, recomendaciones y obligaciones, a fin de dar cabida a la gestión racional del medio ambiente, cuidados ante la contaminación del aire, el agua y los océanos y, el bienestar de las personas de todo el mundo.

Dicho plan de acción, consta de tres tipos generales de acción: el programa global de evaluación del medio humano (Vigilancia mundial); las actividades de ordenación del medio humano; las medidas internacionales auxiliares de la acción nacional e internacional de evaluación y ordenación. Además, uno de los principales resultados de la Conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Posterior a dicho avance internacional, los estados parte han adecuado sus leyes. En el caso de nuestro país, la concreción del derecho al medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona se logró el 28 de junio de 1999, al incluirlo así en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Más tarde, el 8 de febrero de 2012, se dotaron de nuevas consideraciones al precepto constitucional antes señalado, cuando al legislativo asumió las responsabilidades internacionales en la materia y adecuó el precepto constitucional para señalar la responsabilidad y obligación del Estado, frente al cumplimiento irrestricto de ese derecho, y añadió de efectos y responsabilidades, a través de la emisión de leyes secundarias, a quien generara daño y deterioro ambiental.

En ese sentido, hoy la legislación mexicana abreva principios protectores medioambientales, no sólo desde la Constitución, sino mediante la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), entre otras.

En la última década, la preocupación social y gubernamental por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, de igual forma, se han extendido al ámbito penal.

Lo anterior ha cobrado relevancia y cabida, toda vez que los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento, se han implementado nuevos y complejos métodos para evitar que los delincuentes se sustraigan a la acción de la justicia y respondan ante los ilícitos cometidos.

No obstante, y a pesar de la emisión de disposiciones legales y principios desde lo internacional y lo local en el ámbito de la protección del derecho humano al medioambiente sano, hoy en día persisten enormes problemas en la materia, por lo que, el llamado a la acción local es impostergable.

Muestra de los efectos negativos desde lo local, se representa en el material de la Semarnat titulado Informe de la situación del medioambiente en México 2018 , en el cual señala que el cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la escasez y contaminación de los recursos hídricos, aspecto que representa una urgente necesidad de actuar ante situaciones que detonan problemas en lo ambiental, con implicaciones en lo social y lo económico.

En voz de los expertos, la situación ambiental de México se ha conformado en una de desprotección y de riesgos inminentes derivados, entre muchos otros, a la deforestación, la contaminación de suelos, agua y aire, a lo que se añaden los malos manejos de los residuos y el ataque constante a las especies endémicas de nuestro territorio y su ecosistema.

Tan sólo en el Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reportó que, de septiembre de 2020 a junio de 2021, recibió 5 mil 714 reportes y registró 3 mil 836 denuncias vía telefónica.

Asimismo, en el cuarto informe de labores de la citada dependencia, la Profepa manifestó que “De septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se registró un total de 6 mil 114 reportes; 3 mil 630 denuncias a través de medios electrónicos, 3 mil 620 denuncias vía telefónica y, mediante el sistema de atención a denuncias 5 mil 208 expedientes de denuncia popular”2 aspecto que refiere un incremento considerable al ejercicio inmediato anterior, y la evidente preocupación de la ciudadanía por denunciar actos que presumen daños al medio ambiente.

A nivel local, son diversas las entidades federativas que han concretado la figura jurídica de fiscalías especializadas en delitos ambientales, tal es el caso de Veracruz, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Baja California, esta última, en la cual fungí como promotor y testigo de su aval legislativo.

La procuración de justicia ambiental en México enfrenta serios desafíos. A pesar de contar con un amplio marco normativo en materia de protección ambiental, la aplicación de la ley ha sido deficiente, permitiendo que delitos como la deforestación ilegal, la contaminación de cuerpos de agua, el tráfico de especies y la explotación indebida de recursos naturales queden impunes o reciban sanciones insuficientes.

En pocas palabras, las instituciones encargadas de la investigación y persecución de estos delitos no han tenido la capacidad operativa ni el respaldo jurídico suficiente para garantizar una protección efectiva del medio ambiente.

Actualmente, la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en leyes especiales se encarga de estas tareas dentro de la Fiscalía General de la República (FGR). Sin embargo, su existencia no está contemplada en la Ley de la Fiscalía General de la República, sino únicamente en un acuerdo administrativo.

En particular, el Acuerdo A/001/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2023, el cual establece la estructura de la Fiscalía General y regula la existencia de esta fiscalía especializada. No obstante, este instrumento normativo carece de la fuerza jurídica de una ley, lo que implica que la fiscalía puede ser modificada o eliminada a discreción del fiscal general, sin necesidad de que el Congreso de la Unión intervenga.

El que una instancia tan importante dependa de una disposición administrativa y no de una norma con rango de ley genera una situación de inestabilidad institucional. Las fiscalías especializadas tienen un papel crucial en la procuración de justicia y, por ello, su creación y regulación deben estar establecidas en la Ley de la Fiscalía General de la República. Sólo así se garantiza su permanencia, autonomía técnica y operativa, evitando que su existencia quede sujeta a decisiones discrecionales.

Esta reforma propone incluir expresamente la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República, mediante su incorporación en los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República. De esta forma, su función no sólo quedará claramente delimitada en la norma, sino que se le otorgará el rango institucional que merece, permitiéndole operar con mayores garantías de estabilidad y eficacia.

Contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales con sustento legal fortalecerá las capacidades del Estado mexicano para investigar y sancionar delitos que afectan directamente a los ecosistemas y a la biodiversidad. Además, permitirá una mejor coordinación con dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Guardia Nacional, lo que optimizará la respuesta institucional ante casos de daños ecológicos.

Por otra parte, esta reforma también responde a los compromisos internacionales que México ha asumido en materia ambiental. Tratados como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establecen la obligación de los estados de fortalecer sus marcos normativos para garantizar la protección del medio ambiente y sancionar eficazmente a quienes lo vulneren. Un sistema de procuración de justicia ambiental sólido es clave para el cumplimiento de estos compromisos.

En términos presupuestarios, esta reforma no implica la creación de una nueva estructura ni un incremento en el gasto público, ya que la fiscalía ambiental ya existe dentro de la FGR y opera con un presupuesto asignado. Según el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, la unidad cuenta con una partida de 19 millones 392 mil 974 pesos (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, 2025). La reforma simplemente otorga certeza jurídica y rango legal a una instancia ya existente, asegurando que continúe funcionando sin estar sujeta a cambios administrativos discrecionales.

La protección del medio ambiente requiere mecanismos de justicia sólidos y eficaces. Elevar la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales a un rango legal garantizará que las investigaciones y sanciones en esta materia sean más eficientes y que el derecho constitucional de todas las personas a un medio ambiente sano sea verdaderamente protegido. Con esta reforma, México no sólo refuerza su compromiso con la justicia ambiental, sino que avanza hacia un marco institucional más robusto y efectivo en la lucha contra los delitos ecológicos.

Debido a lo anterior y con el propósito de contar con una referencia de la propuesta en comento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de reforma:

La reforma que se plantea en esta iniciativa responde a la necesidad urgente de contar con una estructura institucional sólida y eficaz para atender los delitos que atentan contra el medio ambiente en México. Si bien la Fiscalía General de la República ha integrado en su estructura una unidad especializada en la investigación de estos delitos, la realidad demuestra que sus capacidades son limitadas y que la magnitud del problema exige una respuesta más contundente.

El deterioro ambiental no sólo es un fenómeno que compromete la biodiversidad y los ecosistemas, sino que tiene repercusiones directas en la salud pública, la seguridad y el desarrollo sostenible del país. A pesar de los esfuerzos realizados en el ámbito legislativo y administrativo, persiste una brecha entre la normativa vigente y su aplicación efectiva. En este contexto, el fortalecimiento del aparato de procuración de justicia se vuelve una prioridad inaplazable.

La creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República no sólo busca dotar de mayor autonomía y especialización a la investigación y persecución de estos delitos, sino que también pretende establecer un mensaje claro: la protección del medio ambiente es un compromiso de Estado y su vulneración tendrá consecuencias jurídicas efectivas.

Este esfuerzo, además, no representa una carga presupuestal adicional para la federación, ya que aprovechará los recursos actualmente asignados a la unidad especializada. Lo que se busca es mejorar la operatividad y alcance de la fiscalía en un área que, hasta ahora, ha enfrentado desafíos significativos en su implementación y ejecución.

Dotar a la procuración de justicia de un mecanismo más eficiente y especializado en materia ambiental permitirá que México no sólo fortalezca su marco interno de protección ambiental, sino que también reafirme su compromiso con los acuerdos internacionales de los que es parte. En un mundo donde el cambio climático y la crisis ecológica han escalado a niveles sin precedentes, el Estado mexicano debe garantizar que la impunidad no sea un incentivo para la degradación ambiental.

Esta reforma es, por tanto, una acción legislativa necesaria, oportuna y responsable. No se trata sólo de modificar la estructura de la Fiscalía General, sino de reconocer que la justicia ambiental es un pilar fundamental para el bienestar presente y futuro de la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, y ante la urgente necesidad de contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11, reubicando en orden consecutivo las fracciones subsecuentes; asimismo, se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11.

La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.

XI a XVI. (...)

Artículo 13.

I. a X. (...)

XI. Corresponde a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales la investigación, prevención y persecución de los delitos contra el ambiente, incluyendo aquellos tipificados en el Código Penal Federal, así como en leyes especiales en materia ambiental y cualquier otro ordenamiento aplicable. Su competencia abarca los delitos relacionados con la contaminación de cuerpos de agua, suelos y atmósfera; la gestión de residuos y sustancias peligrosas; el manejo inadecuado de actividades tecnológicas de alto riesgo; la afectación de áreas naturales protegidas; la deforestación y aprovechamiento ilícito de recursos forestales; el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre; la bioseguridad y la alteración de ecosistemas, entre otros.

Para el ejercicio de sus funciones, la fiscalía podrá actuar de oficio o a petición de parte, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, garantizando la protección del derecho humano a un medio ambiente sano conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos internacionales en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para la correcta integración y operación de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, garantizando la continuidad de sus funciones sin afectar la procuración de justicia en materia ambiental.

Tercero. Las erogaciones derivadas de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados para los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal correspondiente y en los subsecuentes, sujetándose a la disponibilidad presupuestal aprobada para cada ejercicio fiscal, sin incremento en su presupuesto regularizable ni autorización de recursos adicionales.

Notas

1 Pereiro, 2001.

2 Semarnat, 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)