Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6739-II-1, miércoles 12 de marzo de 2025
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal, y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En el derecho positivo mexicano, el derecho a ser registrados con el apellido completo de la madre, el padre o ambos, es un tema crucial porque el apellido es una parte fundamental de nuestra identidad, es el que nos conecta con nuestra familia, nuestra historia y nuestra cultura.
Es importante destacar que la Constitución en su artículo 4o.1 y tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que desarrolla la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24 numerales 1 y 2 establecen que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y tienen derecho a adquirir una nacionalidad, establecen que los menores tienen derecho a una identidad y a ser registrados con un nombre y un apellido,2 en la práctica este derecho no siempre se respeta, por lo que consideramos que registrar a un menor con el apellido completo de la madre, el padre o ambos es fundamental para proteger su identidad y su derecho a conocer sus raíces familiares, evitar confusiones y problemas en su vida futura, como la obtención de documentos de identidad, la inscripción en la escuela o el acceso a servicios públicos, así como promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Nada, al margen de la ley; por encima de la ley, nadie y No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera.
Bajo estos principios rectores del Movimiento de Regeneración Nacional de la vida pública de México, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener un nombre y apellidos es fundamental para su identidad, desarrollo y bienestar, consideramos oportuno en el presente proyecto hacer mención, de los motivos que justifican la importancia de este derecho:
Derecho a la Identidad
1. Identidad personal: El nombre y los apellidos son elementos esenciales de la identidad personal de las niñas, niños y adolescentes.
2. Pertenencia familiar: El nombre y los apellidos conectan a las niñas, niños y adolescentes con su familia y su historia.
3. Reconocimiento social: El nombre y los apellidos son fundamentales para el reconocimiento social y la interacción con otros.
Derecho al Desarrollo
1. Desarrollo emocional: El nombre y los apellidos influyen en la autoestima y la confianza de las niñas, niños y adolescentes.
2. Desarrollo social: El nombre y los apellidos facilitan la interacción social y la integración en la comunidad.
3. Desarrollo cultural: El nombre y los apellidos pueden reflejar la cultura y la identidad cultural de las niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la Protección
1. Protección contra la explotación: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso.
2. Protección de la privacidad: El nombre y los apellidos son fundamentales para la protección de la privacidad y la confidencialidad.
3. Protección de la identidad: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la pérdida o la alteración de su identidad.
Sin duda los derechos a nombre y apellidos del menor son fundamentales para su identidad y desarrollo, en la actualidad instrumentos internacionales que protegen los derechos a nombre y apellidos del infante, encontramos los siguientes:
1. Convención sobre los Derechos del Niño: Este instrumento internacional establece que los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad y a la protección de su identidad cultural.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su identidad cultural y a la privacidad.3
Al tenor de lo anterior, consideramos fundamental que se realicen las acciones oportunas y necesarias, para garantizar que los menores sean registrados con el apellido completo de la madre, el padre o ambos, al hacer las reformas correspondientes, se pueden realizar campañas de concienciación y educación para los padres y los funcionarios públicos, en consecuencia registrar a un menor con el apellido completo de la madre, el padre o ambos es un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido.
Desde esta soberanía y a través de la presente iniciativa se busca reconocer y proteger sobre todo los derechos de las mujeres y sus hijos, garantizando que los recién nacidos puedan llevar el apellido de su madre, esta reforma contribuirá:
- A reconocer la igualdad de género y la autonomía de las mujeres.
- Proteger los derechos de los hijos y garantizar su identidad.
- Fomentar la igualdad y la justicia en la sociedad.
Criterios Jurisprudenciales
Es menester acercarnos a los parámetros más adecuados para legislar, conocer los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el tema que nos ocupa es de la mayor relevancia, ya que la Suprema corte a emitido diversas sentencias, y opiniones en la jurisprudencia, en materia de asignar los apellidos de la madre, el padre o ambos, en México y otros países, de la cual damos cuenta con los siguientes ejemplos:
Jurisprudencia en México
1. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): La asignación de apellidos a un menor de edad debe hacerse considerando el interés superior del menor y la igualdad de derechos de ambos padres (Tesis: 1a./J. 22/2014).
2. Tesis de la SCJN: La madre tiene derecho a decidir los apellidos de su hijo en caso de que el padre no esté presente o no haya reconocido al hijo (Tesis: 1a./J. 14/2015).
Jurisprudencia en otros países
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su interés superior (Caso: Atala Riffo y niñas vs. Chile, 2012).
2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su vida privada (Caso: Mazurek vs. Francia, 2006).
Principios generales
1. Interés superior del menor: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el interés superior del menor y su bienestar.
2. Igualdad de derechos de los padres: Ambos padres tienen igualdad de derechos en la asignación de apellidos, salvo en casos en que la madre tenga la custodia exclusiva o el padre no esté presente.
3. Derecho del niño a su identidad: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su vida privada.
Derecho humano al nombre. Es un elemento determinante de la identidad.
Tesis
Registro digital: 2000343
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. XXXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página
275
Tipo: Aislada
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno, es decir, es una derivación integral del derecho a la expresión de la individualidad, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto. Por tanto, si la identificación cumple con la función de ser el nexo social de la identidad, siendo uno de sus elementos determinantes el nombre, éste, al ser un derecho humano así reconocido es, además, inalienable e imprescriptible, con independencia de la manera en que se establezca en las legislaciones particulares de cada Estado.4
Orden tradicional de los apellidos caso:
Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucia Segó.
Amparo en Revisión 208/2016 ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Sentencia emitida por: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha: 19 de octubre de 2016. Temas: derecho a la igualdad y no discriminación, derecho al nombre, derecho a la vida privada y familiar, inconstitucionalidad del orden tradicional de los apellidos.
Síntesis del amparo en revisión 208/2016, antecedentes:
Dos personas contrajeron matrimonio y, de dicha unión, nacieron sus hijas A y B. La madre y el padre acudieron a un juzgado del Registro Civil (RC), a registrar a las menores. Al realizarlo, solicitaron que los apellidos de las niñas quedaran registrados con el apellido paterno de la madre primero y con el apellido paterno del padre después (MP) en lugar del orden tradicional. Las autoridades del RC se rehusaron y, ante el estado de salud de sus hijas y la necesidad de registrarlas dentro de los 6 meses de su nacimiento, el padre y la madre no tuvieron otra opción más que acceder a registrar a sus hijas de conformidad con el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). No obstante, inconformes iniciaron un juicio de amparo para combatir esta negativa. Al resolver, un juez de distrito en el Distrito Federal concedió el amparo al considerar que el artículo 58 era inconstitucional. Contra dicha sentencia, las autoridades en cuestión interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (esta Corte), en ejercicio de su facultad de atracción.
Cuestión que resolver: Determinar si el artículo 58 del CCDF limita el derecho a la vida privada y familiar, en su vertiente del derecho de los padres a decidir el nombre de sus hijos.
Resolución Del Caso: Se modificó la sentencia reclamada y se concedió el amparo a la madre y al padre y sus hijas A y B, esencialmente, por las siguientes razones. De una interpretación literal de la norma reclamada, esta Corte determinó que el artículo 58 del CCDF representaba una limitación en la decisión de los padres a determinar el orden de los apellidos de sus hijos, en razón de que el artículo en cuestión establecía que se debía registrar el apellido paterno primero, y el materno en segundo lugar. En este sentido, esta Corte reconoció que dicha decisión se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y familiar, por lo que prosiguió a examinar si, en el caso concreto, existía una justificación constitucional para que la medida legislativa impusiera a los padres registrar a sus hijos con el apellido paterno en primer lugar, y el materno en segundo lugar. Si bien se determinó que el establecer el orden de los apellidos pretendió dar mayor seguridad jurídica a las relaciones familiares, el orden elegido, aquel en el que se privilegia el apellido paterno, reitera concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer , ya que le reconoce un rol secundario en la familia frente al hombre, objetivo inaceptable desde el derecho a la igualdad. Por tanto, esta Corte determinó que tanto la porción normativa paterno y materno del artículo 58 en cuestión, como la negativa de las autoridades responsables de inscribir a las niñas con los apellidos en el orden deseado por sus padres, resultaban inconstitucionales. En consecuencia, se ordenó la expedición de nuevas actas de nacimiento a fin de que los apellidos aparezcan en el orden deseado, es decir, el apellido paterno de la madre primero y el paterno del padre después .5
Cita de la sentencia: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 208/2016, Primera Sala, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 19 de octubre de 2016, México. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias emblematicas/sentencia/2022-01/AR208-2016.pdf
Desde la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atendemos la convocatoria que nos hace el pueblo de México, para dotar y fortalecer los instrumentos jurídico que sean de utilidad a la sociedad, cambiar los paradigmas de convivencia, privilegiando en todo momento los derechos de género que tienen las mujeres así como los derechos del menor, para ello sin duda los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cada uno de los elementos vertidos en este proyecto para la elaboración del dictamen legislativo, dan rumbo y certeza legislativa, con esta reforma acotamos el paso, a las desigualdades, ponderando un derecho igualitario entre mujeres y hombres.
Las y Los legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional, realizaremos todas y cada una de las acciones, necesarias para una vida paritaria, en armonía y progresista.
A manera ilustrativa presentamos el siguiente:
Cuadro comparativo
Código Civil Federal
Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. - Se reforman los artículos 58 y 67 del Código Civil Federal para quedar en los siguientes términos:
Código Civil Federal
Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; el cuál será por acuerdo expreso de ambos , así como el orden de los dos apellidos con los que deberá registrarse, considerando que el inscrito para el mayor de los hijos será el que regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo, asimismo la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil estará. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Ciudad de México. En los casos del artículo 60 y 77 de este Código el Juez del registro civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado con los dos apellidos que hayan acordado sus progenitores o quien lo reconozca. En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
En los casos que los padres no pueden llegar a un acuerdo, sobre el orden de los apellidos, se podrá determinar mediante un sorteo realizado por el Juez del Registro Civil en el momento de la inscripción del nacimiento.
Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido el cual deberá ser con el orden de los dos apellidos con los que deberá registrarse, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
Segundo. - Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para quedar en los siguientes términos:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, de conformidad con los artículos 58 y 67 del Código Civil Federal , así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las legislaturas de los estados, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero . Impacto presupuestal, la presente iniciativa no generará gastos adicionales para el estado, ya que se trata de una modificación a la legislación vigente.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, AG Res. 2200 A (XXI), expedido por la Organización de las Naciones Unidas (1966), vinculación de México: 23 de marzo de 1981, publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página 275.
5 Semanario Judicial SCJN Publicado 23 de junio 2023.
Salón de sesiones, a 12 de marzo de 2025.
Diputada Marilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La vivienda como espacio de dignidad y desarrollo
La vivienda no es solamente el espacio físico donde cada familia construye su hogar, sino el lugar donde se gestan los lazos comunitarios, donde se transmite la cultura a las nuevas generaciones y donde florece el potencial humano en un entorno de seguridad y dignidad. Garantizar que cada persona cuente con una vivienda digna, decorosa y sostenible significa otorgarle la oportunidad de vivir con estabilidad, salud y armonía con el entorno.
Bajo esta visión, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Vivienda surge como respuesta a los desafíos sociales, ambientales y de género que enfrenta nuestro país, con el propósito de impulsar el progreso, la igualdad y la protección del medio ambiente, desde la trinchera de las normas jurídicas.
2. El cambio climático y nuestro deber generacional
México es un país rico en diversidad natural y biológica. Sus climas, paisajes y ecosistemas han sostenido a comunidades enteras a lo largo de la historia. Sin embargo, el cambio climático representa una amenaza creciente para esta riqueza y para la calidad de vida de la población. El aumento de la temperatura, las lluvias intensas y las sequías prolongadas afectan la producción agrícola, reducen la disponibilidad de agua y ponen en riesgo la seguridad de las familias.
Nuestro territorio es especialmente vulnerable debido tanto a su ubicación geográfica como a las condiciones socioeconómicas de amplios sectores. Muchas familias, tanto en zonas rurales como en asentamientos urbanos marginados, habitan viviendas construidas con infraestructura y materiales inadecuados para resistir fenómenos climáticos extremos. En consecuencia, se enfrentan a inundaciones, deslaves y carencia de agua potable de manera recurrente.
En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C.
El aumento de la temperatura promedio en 1°C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 y 1.76 por ciento.
En lo que se refiere a precipitación se observa que la distribución espaciotemporal ha cambiado de manera diferencial en el territorio, aunque la cantidad se ha mantenido. Lo anterior tiene impactos sobre los sistemas ecológicos y productivos, que son altamente sensibles a variaciones de temperatura y precipitación, pudiendo resultar en pérdidas económicas que podrían incrementarse a futuro bajo escenarios de cambio climático. Entre el 2015 y 2039 podría disminuir la precipitación anual entre un 10 y 20 por ciento aumentando las sequías intensas y prolongadas principalmente en el norte del país.
Asimismo, se observa un aumento en la intensidad de ciclones tropicales que afectan al 60 por ciento del territorio nacional.
La ocurrencia de eventos extremos puede afectar los sistemas humanos y los ecosistemas, al generar una mayor exposición y/o vulnerabilidad. De 1999 a 2017, el 91 por ciento de los recursos de declaratoria de desastre en México fueron destinado a eventos climáticos. Durante este periodo, por cada desastre geológico, como los sismos, hubo una ocurrencia de 13 desastres relacionados con el clima y su costo fue 10 veces mayor.1
Por estas razones, integrar la sustentabilidad en la política de vivienda se vuelve inaplazable.
Desde la elección de materiales hasta la planeación urbana, es fundamental garantizar el acceso a servicios básicos y a centros de trabajo sin comprometer el equilibrio natural. La sustentabilidad no es un lujo ni una opción secundaria; es la mejor vía para proteger la naturaleza, fomentar empleos verdes y elevar la calidad de vida.
Además, la adopción de modelos de vivienda sustentable, con eficiencia energética, captación de agua pluvial y tecnologías limpias, reduce la contaminación y promueve un consumo responsable. A través de acciones repetidas en miles de hogares, podemos mitigar los efectos del cambio climático y proteger nuestro entorno para las futuras generaciones.
3. La deuda social y la falta de equidad
La desigualdad en México se hace palpable en múltiples esferas, y la vivienda no es la excepción. Durante años, la política habitacional se enfocó en la rentabilidad y la expansión inmobiliaria sin atender las causas estructurales del rezago habitacional.
Se construyeron grandes fraccionamientos alejados de los centros de trabajo y sin servicios básicos, lo que llevó al abandono masivo de casas y a la formación de comunidades con escaso tejido social.
Esta política de crecimiento irracional terminó por aislar a muchas familias en zonas sin escuelas, centros de salud ni empleo cercano. El problema se intensifica para grupos vulnerables personas con bajos ingresos, mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas, que encuentran mayores barreras para acceder a una vivienda digna que responda a sus necesidades reales.
Para la Cuarta Transformación, asegurar una vivienda digna y sustentable no es solo un acto de justicia social, sino una estrategia para reducir la desigualdad y promover el bienestar colectivo. Concebir la vivienda como un derecho humano, y no como un simple producto comercial, abre la puerta a una sociedad más equitativa, tanto en los entornos urbanos como en los rurales.
4. La perspectiva de género como eje transversal
Históricamente, las mujeres han enfrentado restricciones para participar en las decisiones sobre la propiedad y el diseño de la vivienda, perpetuando desigualdades económicas y sociales. En la actualidad, muchas de ellas continúan viviendo en condiciones precarias, sin servicios básicos e incluso expuestas a la violencia, sin contar con alternativas de financiamiento o respaldo para mejorar su vivienda.
De acuerdo con el Reporte de Asequibilidad por Género 2023 2 de la Sociedad Hipotecaria Federal, el 35.5 por ciento de los hogares sin vivienda propia en México tienen jefatura femenina, mientras que el ingreso promedio de estos hogares es 16.4% inferior al de los hogares encabezados por hombres.
Esto refleja la vulnerabilidad económica que enfrentan las mujeres, especialmente las jefas de hogar, al intentar acceder a vivienda digna y sustentable, subrayando la necesidad urgente de incorporar una perspectiva de género efectiva en la política habitacional del país.
Incluir la perspectiva de género en la política habitacional no se reduce a una aspiración retórica: es un mandato legal y ético. Implica reconocer las distintas realidades de mujeres y hombres, y brindar a cada grupo la posibilidad de incidir en el diseño, la planeación y la gestión de la vivienda.
Cuando las mujeres participan de manera activa en estos procesos, se fortalecen la seguridad, la estabilidad familiar y el bienestar de la comunidad en su conjunto.
5. Hacia una Ley de Vivienda más sustentable e inclusiva
La presente iniciativa propone reformas puntuales para actualizar la Ley de Vivienda y alinear sus disposiciones con los principios de sostenibilidad, equidad y derechos humanos.
El marco legal vigente requiere adaptarse a los desafíos ambientales y sociales de nuestro tiempo, así como a los compromisos internacionales asumidos por México. A continuación, se describen los pilares fundamentales de esta reforma:
Vivienda sustentable como derecho y prioridad.
Se amplía el concepto de vivienda digna para incluir criterios de sustentabilidad, fomentando el uso de materiales ecológicos y tecnologías que permitan ahorrar agua y energía, tales como paneles solares y sistemas de captación de lluvia. Este cambio otorga seguridad jurídica a los proyectos de vivienda ecológica y fortalece la conciencia ambiental, preparando a las familias para los retos del cambio climático.
Transversalidad de género e inclusión social.
Garantizar la equidad de género en la política habitacional es un compromiso esencial. Esta reforma busca eliminar barreras que restringen la participación de mujeres y de grupos vulnerables en la planeación de viviendas y espacios comunitarios. Asimismo, impulsa criterios de diseño que contemplen la accesibilidad para personas con discapacidad, la cercanía de servicios básicos y la seguridad de niñas y mujeres.
Infraestructura sustentable y ecotecnologías.
La sustentabilidad implica no solo el uso de materiales ecológicos, sino también el desarrollo de infraestructura y servicios que optimicen recursos. La iniciativa promueve energías renovables, sistemas de captación y uso eficiente del agua, y tecnologías limpias que reduzcan el impacto ambiental. México posee un gran potencial para aprovechar la energía solar y administrar el agua de manera eficaz, lo que puede generar empleos verdes y reducir costos para las familias.
Accesibilidad universal y atención a adultos mayores.
Se plantea la obligación de adoptar medidas concretas para garantizar la inclusión de personas con discapacidad y adultos mayores, conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Diseñar entornos libres de barreras físicas y con servicios adecuados amplía la cobertura de la política de vivienda, reforzando la verdadera inclusión social.
6. El Programa Nacional de Vivienda: una gran oportunidad
La presente iniciativa coincide con uno de los proyectos más ambiciosos de construcción de vivienda en la historia de México, impulsado por la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
Dicho plan, que retoma los siete elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU-Hábitat seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, prioriza a los sectores más vulnerables y sitúa la sustentabilidad como eje rector de la política habitacional.
En este contexto, se prevé la construcción de un millón de viviendas a lo largo del sexenio, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para la población derechohabiente, en tanto que la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) desarrollará las otras 500 mil para personas no derechohabientes, con financiamiento de la Financiera del Bienestar (Finabien).
Este proyecto busca garantizar el derecho a la vivienda digna para toda la ciudadanía, no solo mediante la construcción de nuevas unidades, sino también mediante acciones de regularización, mejoramiento y ampliación de hogares.
Al contemplar a sectores históricamente excluidos mujeres jefas de familia, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades indígenas, el Programa Nacional de Vivienda complementa perfectamente las reformas que aquí se proponen, creando un marco integral que atienda las dimensiones sociales, ambientales y de equidad de género.
Derecho Comparado
La legislación internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida digno, lo que incluye el acceso a una vivienda adecuada. Este derecho fue establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y reforzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Desde entonces, diversos tratados internacionales han reiterado su importancia, incorporando elementos esenciales como la protección del hogar y la privacidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que una vivienda adecuada debe cumplir con ciertas condiciones fundamentales, las cuales son tan importantes como su disponibilidad y oferta.
Estos criterios incluyen la seguridad de la tenencia, el acceso a servicios básicos, la asequibilidad, la habitabilidad, la accesibilidad, la ubicación adecuada y la adecuación cultural.
Asimismo, la ONU enfatiza que la falta de una vivienda digna no solo vulnera este derecho en sí mismo, sino que también puede impactar negativamente en otros derechos humanos, como la salud, la educación y el acceso a un trabajo digno.
Entre estas condiciones, destacan:
La seguridad de la tenencia.
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.
Asequibilidad.
Habitabilidad.
Accesibilidad.
Ubicación.
Adecuación cultural.3
La ONU también apunta que como los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados entre sí, la violación del derecho a una vivienda adecuada puede afectar el disfrute de una amplia gama de otros derechos humanos, en particular en la esfera del trabajo, la salud, la seguridad social, el voto, la privacidad y la educación.4
Para garantizar el goce de derechos económicos, sociales y culturales, el 3 de enero de 1976, entró en vigor el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales , el cual fue signado y adoptado por México en 1981.
En su artículo 11, numeral 1, los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si? y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia .
Asimismo, los Estados Parte se comprometen a tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento .5
De acuerdo con ONU-Hábitat, al menos el 38.4 por ciento de la población en México habita en una vivienda no adecuada, ya sea por condiciones de hacinamiento, el uso de materiales no duraderos, o la falta de servicios básicos mejorados, como acceso a agua potable y saneamiento.
Sin embargo, esta cifra podría ser aún mayor si se consideran otros factores de precariedad y vulnerabilidad, como la ubicación en zonas de riesgo, la falta de seguridad en la tenencia de la tierra, o el hecho de que muchas viviendas están situadas en desarrollos alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde el acceso a empleo y servicios públicos de calidad es limitado.
Además, miles de personas viven en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, ni responden a sus necesidades físicas o identidad cultural, lo que agrava la problemática habitacional en el país.
Los retos del sector de vivienda en México
En las últimas dos décadas, México implementó un modelo de financiamiento y subsidio habitacional que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas nuevas, con el objetivo de reducir el rezago habitacional histórico del país. Sin embargo, aún persisten desafíos significativos en términos de inclusión social, crecimiento económico, protección ambiental y coordinación interinstitucional dentro del sector vivienda.
Entre los principales retos se encuentran:
La inadecuada localización de la vivienda económica y la falta de asequibilidad de la vivienda interurbana para toda la población.
La persistencia del rezago habitacional, especialmente entre grupos vulnerables, y la desconexión entre las soluciones habitacionales predominantes y las necesidades reales del rezago.
La ausencia de una política nacional de vivienda social en renta, lo que afecta el acceso a soluciones habitacionales para sectores en situación de vulnerabilidad.
La falta de acciones concretas para la regeneración y consolidación de asentamientos precarios, lo que limita la integración de estas comunidades en el desarrollo urbano.
Los graves impactos ambientales derivados de la expansión urbana acelerada sobre suelos agrícolas y zonas de alto valor ecológico, lo que aumenta la exposición y vulnerabilidad ante desastres naturales.
El uso ineficiente de recursos a lo largo del ciclo de vida de la vivienda, lo que genera altas emisiones contaminantes y un impacto ambiental significativo.
En conjunto, estos desafíos resaltan la necesidad de una transformación integral del sector vivienda en México, alineándolo con los compromisos internacionales de desarrollo sostenible, mitigación del cambio climático y reducción de riesgos, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la plena garantía de los derechos humanos de toda la población.6
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para que se involucren activamente en el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) , con el propósito de construir un futuro de bienestar sostenible. Debido a su carácter multidimensional, es fundamental analizar cómo la vivienda puede contribuir al logro de cada uno de estos objetivos:
1 Fin de la pobreza
Una vivienda adecuada reduce la pobreza extrema al garantizar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso a recursos económicos, servicios básicos y condiciones que disminuyan su exposición a riesgos climáticos y desastres naturales.
2 Hambre cero
Cuando la vivienda está ubicada en zonas de uso mixto , cercanas a centros de abasto y mercados locales, facilita el acceso a una alimentación sana y suficiente. Además, su infraestructura adecuada para el almacenamiento y preparación de alimentos contribuye a la reducción de la malnutrición.
3 Salud y bienestar
Viviendas bien diseñadas, con espacios ventilados, acceso a agua potable y saneamiento, contribuyen a la reducción de enfermedades y mejoran la calidad de vida. Además, disminuyen la exposición a contaminantes y químicos peligrosos, lo que impacta positivamente en la salud física y mental de sus habitantes.
4 Educación de calidad
La proximidad de la vivienda a centros educativos favorece el acceso a una educación de calidad en todas las etapas de la vida. Un hogar estable y seguro proporciona un entorno adecuado para el estudio, promoviendo mejores oportunidades de aprendizaje.
5 Igualdad de género
La vivienda sostenible incorpora perspectiva de género, garantizando seguridad y autonomía a mujeres y niñas. Además, facilita su acceso a la propiedad y al uso de la tierra, reduciendo desigualdades históricas y protegiéndolas de situaciones de violencia y exclusión económica.
6 Agua limpia y saneamiento
Infraestructura adecuada en la vivienda permite el acceso universal al agua potable y saneamiento, mejorando la higiene y reduciendo la contaminación de fuentes hídricas. Asimismo, su ubicación estratégica evita asentamientos en zonas de alto riesgo ecológico, protegiendo los ecosistemas acuáticos.
7 Energía asequible y no contaminante
La implementación de tecnologías energéticas sostenibles en la vivienda, como paneles solares y sistemas de eficiencia energética, reduce el impacto ambiental y promueve el acceso equitativo a fuentes de energía asequibles y modernas.
8 Trabajo decente y crecimiento económico
El sector de la vivienda impulsa la generación de empleos a través de la construcción sustentable, la modernización tecnológica y la promoción de condiciones laborales seguras. También facilita el acceso a crédito, promoviendo inclusión financiera y dinamización económica.
9 Industria, innovación e infraestructura
La modernización de la vivienda mediante procesos de construcción innovadores y sostenibles fortalece la infraestructura urbana, impulsa la pequeña industria y fomenta la investigación en tecnologías amigables con el medio ambiente.
10 Reducción de las desigualdades
El acceso equitativo a la vivienda mejora las condiciones de vida de los grupos vulnerables, promoviendo su inclusión social y económica. Además, la adopción de políticas fiscales y de protección social reduce desigualdades en la tenencia de la tierra y el acceso a servicios básicos.
11 Ciudades y comunidades sostenibles
La vivienda sostenible juega un papel clave en el desarrollo de ciudades inclusivas, seguras y resilientes , garantizando el acceso a servicios básicos, transporte público eficiente y espacios urbanos con identidad cultural y equidad territorial.
12 Producción y consumo responsables
El uso de materiales locales y sostenibles en la construcción de viviendas reduce la huella ecológica del sector, fomenta prácticas responsables y promueve una cultura de consumo consciente y eficiente de los recursos naturales.
13 Acción por el clima
Diseñar viviendas con criterios de sostenibilidad disminuye el impacto ambiental, reduce la emisión de gases contaminantes y mejora la resiliencia de las comunidades ante los efectos del cambio climático.
14 Vida submarina
Una adecuada planificación urbana evita la contaminación de cuerpos de agua y protege los ecosistemas marinos. Infraestructuras de saneamiento y drenaje sostenible en la vivienda contribuyen a la conservación de océanos y costas.
15 Vida de ecosistemas terrestres
La ubicación responsable de viviendas fuera de áreas protegidas ayuda a conservar la biodiversidad, evitar la degradación del suelo y reducir la deforestación, garantizando el equilibrio ecológico en el territorio.
16 Paz, justicia e instituciones sólidas
Políticas de vivienda inclusivas promueven la justicia social y reducen la violencia al garantizar seguridad en la tenencia y el derecho a una vivienda digna, fomentando la cohesión y la participación comunitaria.
17 Alianzas para lograr los objetivos
La cooperación intersectorial en el desarrollo de vivienda sostenible fortalece políticas públicas eficaces, facilita la inversión en tecnologías ecológicas y permite la medición de avances en la consecución de los ODS.
En este contexto, garantizar una vivienda digna y sostenible no solo responde a una necesidad fundamental , sino que también fortalece la capacidad de las sociedades para alcanzar un desarrollo justo, inclusivo y ambientalmente responsable .
Criterios jurisprudenciales
Registro digital: 2001103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XXIV.1o.2 K (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tipo: Tesis Aislada
Derecho humano a la vivienda digna. Su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a una vivienda digna, como derecho fundamental del ser humano, es tutelado tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo conceptualizan como: el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad; es decir, se trata de un derecho humano de segunda generación, denominado por la doctrina o teoría jurídica como constitucionalismo social, que permite romper la antinomia entre la igualdad jurídica y la material o de hecho, que condicionaba a que la igualdad de derecho se quedara en gran medida en teoría, porque la contradecía la desigualdad de hecho, tal elemento distintivo lo constituye la circunstancia de que las normas internacionales, constitucionales programáticas, se desenvuelvan en disposiciones jurídico reglamentarias que contienen las acciones, medidas, planes, instrumentos, apoyos, instituciones y organismos gubernamentales, tendientes a empatar las condiciones materiales para hacer viable el acceso de la clase trabajadora al derecho a la vivienda. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Llamado a la acción
En México, la vivienda debe ser algo más que una simple construcción: está llamada a ser el pilar de la equidad de género, de la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y de la protección del medio ambiente. No podemos seguir viendo la edificación de viviendas como un proceso divorciado de la realidad social y ecológica; se exige una transformación profunda que escuche todas las voces y asegure el bienestar colectivo.
Invitamos a todas las fuerzas políticas, instituciones públicas, empresas y sociedad civil a unirse a este esfuerzo. Nuestros hogares deben facilitar la participación plena y segura de las mujeres, la movilidad e independencia de las personas con discapacidad y el uso responsable de los recursos naturales para las próximas generaciones.
Lograr viviendas dignas, sustentables y transversalmente equitativas es un derecho fundamental y un paso decisivo hacia la justicia social y la armonía con la naturaleza.
Con esta reforma, respondemos a la demanda ciudadana de elevar la calidad de la vivienda: ofrecer espacios que cuiden la salud, favorezcan la convivencia, amplíen oportunidades y sean compatibles con la conservación de la riqueza cultural y ambiental de México.
Este es el momento de reforzar políticas y acciones que conciban la vivienda no como un simple bien comercial, sino como un instrumento de construcción comunitaria y desarrollo humano.
Hagamos de la vivienda un símbolo de cohesión, donde la igualdad de género, la inclusión y la sustentabilidad sean los ejes rectores. De este modo, forjaremos un México más justo y solidario, capaz de enfrentar con éxito los desafíos del presente y de las generaciones por venir.
De manera esquemática, presentamos el siguiente cuadro comparativo de las reformas, a la ley en comento quedando de la siguiente manera:
Ley de Vivienda
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único . Se reforma y adiciona el artículo 2, se reforma el párrafo primero del artículo 3, se reforma la fracción tercera del artículo 6, se reforma y adiciona el párrafo, segundo tercero y cuarto del artículo 71, se reforma los párrafos primero y segundo, del artículo 74, se reforma el párrafo primero del artículo 76 y se reforma el párrafo primero del articulo 77 todos de la Ley de Vivienda para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, de igual manera aquellas que sean sustentables, hacia las plantas y animales, elaboradas con materiales ecológicos y reciclables, y con la inclusión de tecnologías para el ahorro de agua, así como paneles solares para satisfacer el consumo de luz.
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse con transversalidad de género, así como con los principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su, origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
...
...
...
...
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I...
II..
III. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través de mecanismos y acciones con transversalidad de género;
IV. a XII. ...
Artículo 71. ...
De igual manera, se promoverán acciones para que en los desarrollos habitacionales sean considerados, los espacios dirigidos a personas con discapacidad y adultas mayores conforme a lo establecido por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, respectivamente.
Asimismo, promoverá el uso de energías renovables, tecnologías amigables con el medio ambiente mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, para la generación de energía eléctrica y ahorro de agua, de acuerdo con las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 74. Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado.
Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para la existencia de espacios con sustentabilidad, que ayuden a mitiga y disminuir los impactos sobre el medio ambiente, y generar entornos en los centros de población amigables con el equilibrio ecológico.
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de eco técnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda sustentable, y adecuada .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las legislaturas de los estados, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. Las instituciones, deberán de manera progresiva considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, lo referente para garantizar la prestación de los servicios de atención a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 /cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climático-en-México/
2 https://www.gob.mx/shf/documentos/asequibilidad-por-genero-2023
3 ONU Hábitat. El derecho a una vivienda adecuada. Naciones Unidas. Folleto informativo número 21. Abril, 2010. Disponible: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_r ev_1_Housing_sp.pdf
4 Íbid.
5 Pacto Internacional de Derechos económicos,
sociales y culturales. 1976. Disponible:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.pdf
6 onu-habitat.org/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico
Salón de sesiones, a 12 de marzo de 2025.
Diputada Marilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, número 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 157 bis de la Ley General de Salud, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
El virus del papiloma humano (VPH) es de las enfermedades de transmisión sexual más comunes en el mundo, el cual está conformado por más de 200 virus relacionados, de los cuales los tipos de alto riesgo 16 y 18 son los causantes de un 70 por ciento de cáncer en cuello uterino, mientras tanto los tipos 31, 33, 45, 51, 52 y 58 engloban un 90 por ciento de cáncer uterino en el mundo, siendo la mujer quien es mayormente afectada, mientras los de bajo riesgo 6 y 11 causan verrugas anogenitales.
En el mundo, entre 2019 y 2022, hubo un incremento en nuevos casos de cáncer cervicouterino de 620 000 a 660 000, cifras alarmantes donde aproximadamente cerca del 50 por ciento fallecieron en todo el mundo, donde la mayor afectación se encuentra en África subsabhariana, América Latina y el Caribe, Europa oriental y el sudeste asiático, lo que conforma un 68 por ciento de los casos registrados.
El 17 de noviembre de 2020, la Asamblea Mundial de la Salud publico la Estrategia para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud pública dicha estrategia busca lograr que los países se enfoquen en tres objetivos: prevenir, detectar y tratar.
Países como Australia son de los más prometedores para eliminar el cáncer de cuello uterino en su territorio; en Benin, la primera dama lidera campañas para la detección de virus del papiloma humano, en Noruega, reportan que la vacunación infantil temprana ha dado resultados: debido a que las mujeres de 25 años, las primeras en recibir la vacuna contra el virus del papiloma humano, no se han encontrado rastros de cáncer de cuello uterino, y el Reino Unido ha declarado que eliminará el cáncer de cuello uterino para el 2040.
En México el IMSS detecto mil 155 casos de cáncer cervicouterino en el 2021 de los cuales mil 59 defunciones, el cáncer cervicouterino es el segundo tipo de cáncer diagnosticado en territorio nacional, Chiapas con mayor mortalidad.
Vacunación para la prevención: La mejor manera de prevenir el virus del papiloma humano es a través de la vacunación temprana, más específicamente a niñas y niños entre 9 y 14 años, para garantizar la protección antes de iniciar su vida sexual, para ello, actualmente existen tres vacunas para prevenir el virus del papiloma humano, la Gardasil, Gardasil 9 y Cervarix.
Hoy en día existen las campañas para la educación de prevención por parte de las instituciones de salud, a través de radio/televisión y sumando actualmente el amplio mundo de las redes sociales para su comunicación sobre el virus del papiloma humano, sus efectos y su prevención. Aunque son solo informativos para acercar a la población en general a las instituciones de salud para su vacunación y conocer otros métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual, no son el medio definitivo, sin embargo, la vacunación si cumple con la protección y prevención.
Prevenir el contagio debe ser la prioridad, para evitar muertes que se pudieron evitar con una vacunación temprana, y asimismo evitar otras enfermedades de transmisión sexual con educación, información y atención adecuada en las instituciones de salud.
El virus del papiloma humano se puede erradicar, pero para eso se necesita la vacunación temprana de niñas y niños de 9 a 14 años, esto dará pasos para un futuro donde el cáncer cervicouterino no sea un riesgo para la población, ya que al prevenir con la vacunación se evitará el contagio y peligros asociados al virus, por ello la necesidad en la inserción en la cartilla de vacunación, para tener el esquema de vacunación completo.
Ley General de Salud
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 157 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis . La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.
Así mismo, coordinarán estrategias para la vacunación obligatoria contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a todos los niñas y niños de 9 a 14 años, conforme al esquema de vacunación nacional y la inserción en la cartilla de vacunación, será gratuita en instituciones de salud pública.
Transitorios
Primero. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-papilloma-vir us-and-cancer
2 https://www.paho.org/es/vacuna-contra-virus-papiloma-humano-vph
3 https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cervicouterino?idiom=es#:~:text=En%202021
%2C%20el%20Instituto%20Mexicano,de%205.23%20por%20100%20mil
4 https://www.who.int/es/news/item/17-11-2023-global-partners-cheer-progress-towards-eliminating-cervical
-cancer-and-underline-challenges
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2025.
Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)