Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6738-II-5, martes 11 de marzo de 2025
Que reforma los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, con el propósito de reforzar las penas relacionadas con el uso de sustancias para incapacitar a una persona con el objetivo de cometer crímenes como el robo y la violencia sexual, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Lamentablemente, la violencia que padecemos todas y todos en nuestro país se manifiesta de diferentes formas y evoluciona con el tiempo. A medida que la tecnología avanza, los victimarios poseen nuevas herramientas para perpetrar estos horribles actos, lo que nos obliga a adaptar nuestras leyes para enfrentar estas amenazas de manera efectiva. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de anticiparnos a estos cambios, fortaleciendo nuestras herramientas de justicia para proteger la integridad de nuestras hermanas, hermanos, hijos e hijas.
Por esta razón, el objetivo de la presente iniciativa es actualizar nuestro Código Penal para responder a esta nueva realidad y garantizar que sea castigada una de las formas de violencia más preocupantes en nuestra sociedad hoy en día, la cual es la sumisión química.
Las sustancias más comúnmente utilizadas para la sumisión química son: benzodiacepinas, GHB o éxtasis líquido, ketamina, escopolamina y otros compuestos como antihistamínicos y gotas oftálmicas. Este panorama evidencia la necesidad de una tipificación más precisa que contemple la amplia variedad de sustancias utilizadas con fines delictivos, más allá de las categorías tradicionales de estupefacientes y psicotrópicos.
La presente iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, particularmente con la Convención de Belém do Pará, cuyo artículo 7 establece la obligación de adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad. La administración de sustancias para anular la voluntad constituye precisamente una forma de poner en peligro la integridad física y psicológica de las víctimas, por lo que reforzar su tipificación responde directamente a este mandato convencional.
El Comité CEDAW, en sus Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México (2018), exhortó al Estado mexicano a adoptar medidas para alentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer. Específicamente, recomendó revisar y simplificar los procedimientos existentes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a la justicia. La presente reforma responde a esta recomendación al tipificar de manera más precisa un fenómeno que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, establece en su Objetivo 5.2 el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. La sumisión química constituye una modalidad específica de violencia que facilita otros delitos como la explotación sexual, por lo que su adecuada tipificación y sanción contribuye directamente al cumplimiento de este objetivo global.
El concepto de vulnerabilidad química inducida desarrollado por la doctrina jurídica contemporánea merece especial atención en esta reforma. Este concepto refiere a la situación de particular indefensión provocada deliberadamente mediante la administración de sustancias que anulan parcial o totalmente la capacidad de consentir, resistir o recordar. Esta situación constituye una forma agravada de violencia pues no solo anula la voluntad en el momento de la comisión del delito, sino que compromete la capacidad posterior de denunciar y colaborar en la investigación judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como González y otras (Campo Algodonero) vs. México, ha desarrollado el principio de debida diligencia reforzada en casos de violencia de género, estableciendo que cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género. Este principio es particularmente relevante en los casos de sumisión química, donde la pérdida de memoria y las dificultades probatorias exigen protocolos específicos de investigación.
En materia de proporcionalidad penal, autores como Ferrajoli han señalado que la gravedad de la pena debe ser proporcional no solo a la conducta típica sino al daño social causado. En el caso de la sumisión química, el daño trasciende el hecho delictivo inmediato, generando secuelas psicológicas duraderas, vulnerabilidad física extrema y un profundo menoscabo a la autonomía personal. Por ello, el incremento punitivo propuesto responde adecuadamente al principio de proporcionalidad, considerando las múltiples dimensiones del daño causado.
Desde la perspectiva toxicológica, las sustancias utilizadas para la sumisión química no solo producen la pérdida temporal de capacidades físicas y cognitivas. Fármacos como las benzodiacepinas, administrados sin control médico y frecuentemente mezclados con alcohol, pueden provocar depresión respiratoria, hipotensión severa, y en casos extremos, edema pulmonar y fallo cardíaco. La combinación de estas sustancias con bebidas alcohólicas potencia sus efectos depresores del sistema nervioso central, multiplicando los riesgos para la salud.
Un obstáculo significativo para la persecución de estos delitos es la ventana de detección extremadamente corta de muchas de las sustancias utilizadas. Por ejemplo, el GHB (ácido gamma-hidroxibutírico) es detectable en sangre únicamente durante 6-8 horas después de su administración, y en orina hasta 12 horas. Considerando que muchas víctimas tardan en buscar atención médica debido a la confusión, vergüenza o desconocimiento, para cuando se realizan los análisis toxicológicos, las evidencias químicas pueden haber desaparecido.
Las secuelas psicológicas documentadas incluyen trastorno de estrés postraumático, ansiedad crónica, depresión, fobias específicas y trastornos del sueño. La incapacidad para recordar lo sucedido genera un vacío traumático que complica significativamente el proceso de recuperación psicológica. Estas secuelas, que pueden persistir durante años, representan un daño adicional que debe ser considerado en la tipificación y sanción de estos delitos.
España modificó en 2022 su Código Penal para incorporar específicamente la sumisión química como agravante de los delitos sexuales. El artículo 178.2 establece que Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Esta formulación ha permitido incrementar las condenas y mejorar los protocolos de investigación en casos de sumisión química.
Reino Unido, a través de su Sexual Offences Act, contempla específicamente el delito de administrar una sustancia con intención sexual (Section 61), penalizando de manera autónoma el acto de suministrar cualquier sustancia a una persona con la intención de alterar su capacidad de consentir actividades sexuales. Esta aproximación permite perseguir el delito incluso cuando no se llega a consumar la agresión sexual, reconociendo la peligrosidad inherente a esta conducta preparatoria.
El caso de María (nombre ficticio), estudiante universitaria de 22 años en Monterrey, ilustra las deficiencias del marco legal actual. En 2022, tras ingerir una bebida en un bar, experimentó pérdida parcial de conciencia y fue agredida sexualmente. A pesar de los análisis toxicológicos que detectaron benzodiacepinas en su sangre, el agresor fue condenado únicamente por abuso sexual simple, sin la aplicación de agravantes, pues la defensa argumentó que no se podía probar quién había administrado la sustancia. La sentencia de apenas 3 años y 8 meses de prisión evidencia la necesidad de tipificar específicamente estas conductas.
No recordaba nada. Solo imágenes fragmentadas. El médico me dijo que encontraron restos de drogas en mi sangre, pero la denuncia no procedió porque no pudieron determinar quién las administró ni comprobar que fue sin mi consentimiento. Este testimonio anónimo de una víctima de 23 años en Guadalajara refleja la realidad de miles de personas que enfrentan barreras procedimentales y probatorias para acceder a la justicia, perpetuando un ciclo de impunidad que esta reforma busca romper.
El caso internacional de Reynhard Sinaga, conocido como el mayor violador en serie del Reino Unido, utilizó sistemáticamente GHB para incapacitar a sus víctimas. Este caso, que conmocionó a la opinión pública internacional, resultó en una revisión de la legislación británica sobre sumisión química y en la implementación de protocolos especializados para la identificación y atención de víctimas. México debe aprender de estas experiencias internacionales para prevenir patrones similares de victimización sistemática.
Los estudios criminológicos han identificado patrones específicos en los perpetradores que utilizan sumisión química. Según investigaciones del Instituto Nacional de Criminología, estos agresores suelen mostrar premeditación significativa, evidenciada por la selección cuidadosa de sustancias, su dosificación y el escenario del delito. A diferencia de otros delincuentes sexuales impulsivos, quienes recurren a la sumisión química demuestran una preparación deliberada, lo que justifica un tratamiento punitivo diferenciado que reconozca este mayor grado de planificación y alevosía.
La relación entre sumisión química y redes de trata de personas constituye otra dimensión preocupante del fenómeno. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha documentado que, en México, las organizaciones criminales dedicadas a la trata utilizan cada vez más sustancias químicas para captar y controlar a sus víctimas, particularmente en zonas turísticas. Esta vinculación con el crimen organizado añade una dimensión de complejidad que debe ser considerada en la tipificación y sanción.
Resulta esencial la implementación de protocolos de actuación coordinados entre servicios de urgencias médicas, cuerpos policiales y ministerios públicos. Estos protocolos deberían contemplar la toma inmediata de muestras biológicas ante la sospecha de sumisión química, así como lineamientos para la preservación de evidencias digitales (cámaras de seguridad, comunicaciones electrónicas) que puedan compensar la frecuente falta de recuerdo de la víctima.
La prevención mediante campañas específicas dirigidas a grupos vulnerables resulta tan importante como la sanción. Se recomienda la implementación de programas de información en instituciones educativas, espacios de ocio nocturno y plataformas digitales sobre los métodos utilizados por los perpetradores y las medidas de autoprotección disponibles, incluyendo el uso de dispositivos de detección de sustancias en bebidas y protocolos de seguridad entre grupos de amistades.
La capacitación obligatoria para personal de establecimientos donde comúnmente ocurren estos delitos (bares, discotecas, hoteles) debería incorporarse como política pública complementaria a esta reforma. Esta capacitación incluiría la identificación de señales de alerta, protocolos de intervención segura y coordinación con autoridades. Países como Australia y Reino Unido han implementado programas exitosos de este tipo, logrando reducciones significativas en la incidencia de casos.
La sumisión química puede entenderse como el uso de sustancias que producen un estado de confusión a una persona con el propósito de cometer un delito, generalmente de índole sexual.1 Dicho de otro modo, estas sustancias provocan un estado de incapacidad o inconsciencia en la víctima, lo que facilita la acción del agresor y constituye el principal elemento de este método criminal. Como consecuencia, la víctima se encuentra en una situación de total indefensión, agravada por la dificultad de recordar lo sucedido. Esta falta de memoria representa un obstáculo significativo para presentar una denuncia clara y detallada ante las autoridades, lo que a menudo dificulta el acceso a la justicia y la identificación del responsable.2
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todas las personas en el país el pleno goce de sus derechos humanos. Asimismo, establece que las autoridades tienen la responsabilidad de salvaguardar y garantizar dichos derechos. Dicho lo anterior, el presente proyecto de ley tiene como objetivo proporcionar a las autoridades herramientas más efectivas para ampliar la protección de los derechos de quienes podrían ser víctimas de la sumisión química y así garantizar el cumplimiento del primer artículo de nuestra Carta Magna
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El cuarto artículo de nuestra Ley Suprema establece el derecho fundamental de toda persona a vivir libre de violencia, lo que incluye la protección contra delitos como la sumisión química. De esta manera, impone al Estado la obligación de implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres de agresiones de este tipo.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(...)
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
El artículo 21 de la CPEUM establece las atribuciones de las autoridades gubernamentales encargadas de la investigación de los delitos, definiendo los lineamientos bajo los cuales deben actuar. Asimismo, refuerza las obligaciones de las autoridades mencionadas en el artículo 4°, y señala su responsabilidad en la construcción y defensa de la paz social y el orden público. En este sentido, nuestras autoridades tienen el deber constitucional de prevenir y combatir los delitos relacionados con la sumisión química.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(...)
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
De igual forma, la constitución nos mandata a nosotros como legisladores para que generemos leyes generales destinadas a prevenir delitos como la trata de personas, el secuestro y otros tipos de tratos crueles como el uso de sustancias químicas con el propósito de incapacitar a una persona, dejándola en una situación de vulnerabilidad ante este tipo de violencias.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las fiscalías, conforme a la ley, tienen el deber de establecer medidas efectivas para investigar los delitos relacionados con la violencia sexual, así como los métodos utilizados para cometerlos, como es el caso de la sumisión química. Este mandato está claramente establecido en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que resalta la importancia de garantizar mecanismos que protejan a las víctimas y sancionen a los responsables. Por ello, no debe considerarse una excusa la complejidad que implica la persecución de estos delitos como motivo para no legislar y tipificar adecuadamente esta conducta. Ignorar esta responsabilidad sería dejar desprotegidas a miles de mujeres que podrían ser víctimas de este grave delito, limitando su acceso a la justicia y perpetuando la cultura de impunidad.
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:
(...)
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
El artículo 204 de la Ley General de Salud establece que las autoridades de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno, tienen la responsabilidad de contribuir a la prevención y combate de delitos relacionados con la posesión y suministro de sustancias psicoactivas. Esto incluye aquellas utilizadas para la sumisión química en espacios públicos, con el objetivo de garantizar la protección y seguridad de la ciudadanía.
Artículo 204. Los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
Nuestro Código Penal ya contempla sanciones para los casos de violación y abuso sexual cuando se emplean sustancias como estupefacientes y psicotrópicos; sin embargo, hace falta reforzar las penas en estos delitos, pues resulta fundamental destacar que este mismo marco normativo no generaliza en sustancias incapacitantes y solo menciona estas dos clases de sustancias. Se debe de hacer esta generalización, ya que, como veremos más adelante, en ciertas ocasiones se utilizan gotas oftalmológicas para incapacitar a la víctima de un crimen y los compuestos, como la tetrahidrozolina o el ciclopentano,3 no están incluidas en estas dos categorías.4 Además, nuestro Código Penal no contempla agravantes en situaciones donde el agresor administra dichas sustancias con el propósito de cometer robos, dejando un vacío legal que debe ser atendido con urgencia.
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
(...)
V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Los delitos de sumisión química en nuestro país suelen cometerse en bares, centros nocturnos o eventos sociales donde la interacción con desconocidos es común. A pesar de la difusión en medios de este tipo de crímenes no conocemos su cifra real porque en la mayoría de los casos las víctimas no denuncian debido a una gran cantidad de factores en los que incide la vergüenza o el miedo a ser re victimizadas. De igual manera, a menudo, las autoridades minimizan el hecho y terminan culpando a la víctima por estar en esa situación en lugar de señalar al agresor. Esta culpabilización, es un factor poderoso que disuade la denuncia y obstaculiza el acceso a la justicia. Resulta fundamental legislar para reforzar las penas por estos delitos en el Código Penal para garantizar así una mayor protección para las víctimas.
Las sustancias utilizadas para cometer este crimen, como la benzodiazepina o la escopolamina, no solo inducen la inconsciencia y limitan las capacidades físicas de la víctima durante unas horas. Estas sustancias pueden tener otros efectos igual de graves en la salud de la persona, como convulsiones, taquicardias, vómitos e incremento de la temperatura corporal.5
En nuestra sociedad existe la creencia popular de que los únicos lugares en donde existe el riesgo de ser víctima de la sumisión química es en las discotecas, bares o centros nocturnos; sin embargo, no es así, pues el victimario puede hacer uso de estas drogas en una reunión familiar o en cualquier ocasión en donde tenga oportunidad de colocar la sustancia en los alimentos de la víctima. Por esta razón es un error creer que no es urgente legislar para erradicar la sumisión química sólo porque sucede en tiempos y lugares específicos, dejar que pase más tiempo sin incrementar las penas para estos crímenes permitiría que la gravedad de estos crímenes pase desapercibida y no sea condenada como corresponde.
Las agresiones sexuales son los crímenes más comunes relacionados con la sumisión química. La cifra de este tipo de ataques en nuestro país es alarmante, una investigación del equipo de periodistas de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad reveló que en el transcurso de una década en nuestro país se denunciaron 330 mil casos relacionados con delitos sexuales, asimismo dentro del estudio de estos casos se descubrió que el 91 por ciento permanecen en total impunidad, es decir, los violentadores nunca son detenidos o son liberados de sus agresiones. De igual manera en este mismo reportaje se expuso que, entre el periodo del 2012 al 2022 se dictaron en México 11,542 condenas por el delito de abuso sexual.6 Nuestro Código Penal debe erradicar la violencia en todas sus formas, por eso es urgente acabar con la sumisión química.
La periodista Paola Rojas expuso que cerca del 15 por ciento de casos relacionados con la violencia sexual existe el uso de sustancias que inhiben voluntad y la capacidad de resistencia de las víctimas.7
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (ENVIPE) reveló que el 53.2 % de las mujeres y el 37.7% de los hombres evitaron salir de noche debido al miedo a ser víctima de un delito.8 En el ámbito internacional, resulta relevante el caso de Giselle Pelicot,9 en Francia. En este caso su esposo colocó en sus alimentos sustancias químicas para alterar sus capacidades físicas, anulando su voluntad y capacidad de resistencia, con el fin de permitir que otros hombres se aprovecharan de ella. Esta situación continuó hasta que las autoridades descubrieron los crímenes de su esposo y procedieron a su arresto. Tras estos hechos, Giselle Pelicot decidió no permanecer en el anonimato e hizo escuchar su voz para hacer público su caso, con esto se aseguró que la vergüenza cambiará de lado al exponer los crímenes de sus agresores. Con ello, buscó prevenir que otras mujeres sean víctimas de delitos similares. Por esta razón, es fundamental reconocer la valentía de Giselle y unirnos a los países que sancionan estos actos en sus marcos legales.
Basado en lo expuesto anteriormente, la sumisión química es un delito que, en la mayoría de los casos, se comete contra mujeres y niñas, mediante el uso de sustancias inhibidoras e incapacitantes para provocarles somnolencia y aprovechar su estado de vulnerabilidad con el fin de perpetrar agresiones y abusos sexuales. Sin embargo, es importante considerar otra perspectiva de este crimen: el uso de estas mismas sustancias con fines delictivos distintos, como el robo.
En nuestro país, existe el caso conocido como las goteras, en el que los hombres suelen ser las principales víctimas, es importante señalar que, en algunos casos, las víctimas han perdido la vida debido a la alta toxicidad de las sustancias utilizadas para cometer estos delitos.10 El modus operandi para llevar a cabo este crimen consiste en abordar a sus víctimas, iniciar una conversación y, en un momento de distracción, agregar gotas oftálmicas a la bebida para sedarlas. Posteriormente, persuaden a la víctima para dirigirse a un lugar íntimo, donde la persona queda en un estado de vulnerabilidad, facilitando así la comisión del delito.
No debemos de perder de vista que nuestro trabajo como legisladores es eliminar las rutas que el criminal puede aprovechar para cometer sus delitos y evitar que se aprovechen de omisiones en la ley para agredir a las personas. Nuestra prioridad son las personas que pueden ser vulnerables por estas situaciones, no debemos juzgarlas, si no que debemos darles las herramientas necesarias para que tengan la confianza de denunciar a sus agresores.
Esta honorable Cámara de Diputados ya ha cometido el error de ignorar una importante propuesta sobre este mismo tema en la pasada legislatura.11 Tomemos las acciones necesarias y erradiquemos esta preocupante modalidad para cometer violencia, abusos y robos. Concuerdo con las palabras de la analista política Celia Soto incluidas en su reclamo a las autoridades para detener el abuso sexual por sumisión química, Cada caso que se deja pasar y se deja impune, facilita el camino para otros más.12 Por esa razón me sumo a su exigencia e invito a mis compañeras y compañeros legisladores para que juntos hagamos todo lo posible para reforzar las penas de los crímenes relacionados con la sumisión química.
De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 260, 266 Bis y 372 del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
La pena se aumentará una mitad más en su mínimo y máximo si se administra de forma forzada o encubierta: drogas, fármacos o cualquier sustancia que altere el consentimiento o incapacite a la víctima. Se entenderá que una sustancia altera el consentimiento cuando, sin provocar inconsciencia total, disminuye significativamente las capacidades cognitivas y volitivas de la persona, limitando su capacidad para comprender el carácter de la conducta o para resistirse a ella.
Segundo. Se reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I. IV. (...)
V. El delito fuere cometido previa suministración de sustancias que puedan incapacitar físicamente a la víctima o alterar su consentimiento. Se considerarán sustancias incapacitantes cualquier compuesto natural o sintético que provoque, total o parcialmente, la pérdida o disminución de capacidades físicas, cognitivas o volitivas, incluyendo pero no limitándose a: depresores del sistema nervioso central, analgésicos, sedantes, hipnóticos, anestésicos, disociativos, antihistamínicos y cualquier otra sustancia con efectos similares, independientemente de su clasificación farmacológica o legal.
Tercero. Se reforma el artículo 372 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 372. Si el robo se ejecutara con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregan de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Si el robo se hiciera después de que el victimario suministrase al agraviado sustancias que puedan incapacitar físicamente a la víctima o alterar su consentimiento, se le agregaran de 8 meses a 7 años de prisión. Si como consecuencia directa o indirecta de la administración de dichas sustancias se produjera lesión grave o la muerte de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso real de delitos, sin posibilidad de atenuantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de la República deberá emitir un protocolo especializado para la investigación y persecución de delitos cometidos mediante sumisión química, que deberá contemplar, entre otros aspectos, los procedimientos para la toma y conservación de muestras biológicas, los tiempos óptimos de actuación, y las pautas para la entrevista a víctimas con afectación de memoria.
Notas
1 https://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-medicina-legal-285- articulo-sumision-quimica-casos-presuntos-delitos- S0377473221000365
2 Sumisión química: antecedentes, situación actual, y perspectivas. protocolos de actuación para estudios multicéntricos M. López- Rivadulla, A. Cruz, O. Quintela, A. de Castro, M. Concheiro, A. Bermejo, C. Jurado Revista de Toxicología 2005, 22 Disponible en: https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=91909916
3 https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/seguridad-180/go tas-de-odio-criminalidad-urbana-en-la-ciudad-de-mexico
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
5 https://www.iberopuebla.mx/noticias/sumision-quimica
6https://contralacorrupcion.mx/mexico-padece-epidemia-de -abuso-sexual-ocurren-4-agresiones-cada-hora/
7 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/paola-rojas/sumision-quimica-con -fines-sexuales/
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe202 4_presentacion_nacional.pdf
9 https://www.bbc.com/mundo/articles/cvg6977m1v5o
10 https://www.infobae.com/mexico/2024/03/26/goteras-matan-a-hombre-en-mot el-picasso-en-iztapalapa-esto-es-lo-que-se-sabe- del-caso/
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4562388_ 20230426_1681254954.pdf
12 https://www.excelsior.com.mx/opinion/cecilia-soto/la-sumision-quimica/1 675218
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de marzo de 2025.
Diputada Lorena Piñón Rivera
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones , considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
Las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado constituyen un pilar fundamental para el desarrollo de una administración pública eficiente y verdaderamente comprometida con el bienestar de la sociedad.
Este proyecto para reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado busca mejorar de manera integral las condiciones laborales de las y los trabajadores, garantizando derechos fundamentales como la seguridad social, la estabilidad económica y el acceso a servicios de salud de calidad.
Uno de los aspectos centrales de esta reforma es la eliminación de la unidad de medida y actualización en el cálculo de las pensiones, sustituyéndola por el salario mínimo como referencia.
Con este cambio se evitarán reducciones en los montos de sus pensiones y se protegerá el poder adquisitivo de las y los trabajadores jubilados, asegurando que puedan contar con un ingreso digno en su retiro después de años de servicio.
Además, se contempla la posibilidad de que las y los trabajadores con múltiples empleos en el sector público sumen sus ingresos y años cotizados de manera integral para el cálculo de su pensión. Esto reflejará de manera más justa el esfuerzo laboral y la contribución de quienes han entregado su vida a servir a la sociedad.
Asimismo, se propone reducir el plazo máximo para la resolución de pensiones por parte del Issste, disminuyéndolo de 90 a 30 días, con el fin de garantizar que las y los trabajadores jubilados o sus familiares derechohabientes reciban con prontitud los recursos que les corresponden; permitiendo una mayor estabilidad económica y el adecuado acceso a servicios esenciales.
En el ámbito de la seguridad social, se busca que las cuotas que las y los trabajadores aportan para financiar su seguro de salud no incrementen ni se basen en unidades distintas al salario mínimo.
Proteger el salario de los trabajadores, garantizando el acceso a servicios médicos sin afectar su capacidad adquisitiva es una necesidad urgente, ningún proceso transformador puede justificar alguna afección a las y los trabajadores de la administración pública.
También se pretende reducir el número mínimo de años de cotización para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada y por vejez, pasando de veinticinco a veinte años.
Con ello, un mayor número de trabajadores podrá acceder a una pensión acorde con sus años de servicio, beneficiando particularmente a quienes cuentan con trayectorias laborales intermitentes o de menor duración en el sector público.
Es tiempo de fortalecer los derechos laborales de las y los trabajadores al servicio del Estado.
Menester urgente es garantizar condiciones más justas y equitativas que contribuyan a su estabilidad económica, bienestar y desarrollo profesional.
La mejora de sus condiciones laborales es fundamental para asegurar un servicio público eficiente y comprometido con el progreso del país.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones
Único. Se reforman los artículos 6, 17, 18, 42, 44, 45 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Pensiones, para quedar como siguen:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ... al XXX. ...
XXXI. Se deroga
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.
Bajo ninguna circunstancia, se podrá ampliar estos límites mínimos o máximos y tampoco se podrá utilizar una unidad distinta al Salario Mínimo del Distrito Federal o cualquier otro método en perjuicio de las y los trabajadores.
Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.
El cómputo de los años de servicio se hará considerando los dos o más empleos.
Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes, y
b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;
II. A las Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes Aportaciones:
a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y
b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.
Bajo ninguna circunstancia, las cuotas de las y los Trabajadores para financiar su seguro de salud podrán incrementarse o tomar como base alguna una unidad de valor distinta al Salario Mínimo.
Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.
Sin embargo, la o el Trabajador o sus Familiares podrán solicitar el pago de la pensión cuando, por cuestiones ajenas a éstos, no puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Bajo cualquier circunstancia, la determinación que tome el Instituto deberá ser siempre a favor y en beneficio de la o el Trabajador o sus familiares.
Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.
(...)
Bajo ninguna circunstancia y durante el periodo señalado en este artículo, la o el Trabajador o sus Familiares dejarán de recibir la atención medica necesaria y los demás beneficios que recibe el Instituto antes de tramitar su pensión.
Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinte años de cotización reconocidos por el Instituto.
El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente tendrá derecho a una Pensión acorde a los años cotizados.
Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinte años de cotización.
En caso de que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, tendrá derecho a una Pensión acorde a los años cotizados.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga toda disposición en contrario al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)