Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Luis Fernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El párrafo cuarto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece textualmente que:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva [...]”1

Por su parte, en el párrafo noveno del artículo 4o. del mismo ordenamiento se contempla que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, 2 garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En este orden de ideas, el problema que plantea esta iniciativa tiene que ver directamente con la venta, distribución y consumo de bebidas energéticas. En México no contamos con medidas suficientes para proteger a los menores de 18 años con relación a estas actividades. Esto ha llevado a un consumo excesivo de productos que contienen aditivos y estimulantes, lo que representa un grave riesgo para la salud de este sector poblacional. Diversos estudios nacionales e internacionales han demostrado los peligros asociados al consumo de las bebidas energéticas en los menores de edad. Es importante implementar medidas de regulación y control para proteger la salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en México.

El consumo de bebidas energéticas en niñas, niños y adolescentes es considerado inapropiado por los expertos debido a los estimulantes que contienen. Investigaciones indican que el consumo frecuente de estas bebidas puede afectar negativamente el equilibrio adecuado de carbohidratos, grasas y proteínas necesarias para un óptimo crecimiento, desarrollo y salud. Es importante concientizar sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energéticas en los menores de 18 años y promover una alimentación y estilo de vida saludables para su bienestar general.

Exposición del problema

Aunque la bebida energética es una clase relativamente nueva de bebida, se está convirtiendo de forma rápida en una parte central de la subcultura de las fiestas, sobre todo entre los jóvenes que comúnmente la mezclan con alcohol.

El marketing agresivo de las bebidas energéticas hacia las personas jóvenes, combinado con una regulación limitada y variada han creado un ambiente donde este tipo de bebidas podrían representar una amenaza significativa para la salud pública ”, dice un estudio de la OMS.

Por otro lado, datos de la misma organización afirman que “incluso tan poco como 50 mg de cafeína puede inducir taquicardia y agitación. En sobredosis, la toxicidad de cafeína puede imitar la intoxicación de anfetaminas y conducir a convulsiones, psicosis, arritmias cardíacas y, potencialmente, pero rara vez, la muerte”.3

El consumo de altas cantidades de cafeína y taurina contenidas en las bebidas energéticas reduce la somnolencia, sin disminuir los efectos del alcohol que resulta en un estado de “embriaguez muy despierta ”, es decir, que mantiene al individuo alerta por más tiempo con la oportunidad de seguir bebiendo.

En el caso de los adolescentes, la OMS agrega que el consumo de bebidas energizantes se asocia con comportamientos potencialmente negativos y de alto riesgo, incluyendo el uso de la marihuana, peleas, toma de riesgos sexuales, falta de uso de cinturones de seguridad, fumar, beber, así como problemas derivados del abuso del alcohol y drogas ilícitas.

Otro estudio en militares estadounidenses indicó que los soldados que consumen bebidas energéticas tienen una mayor prevalencia de tendencias suicidas y los soldados que combinan las bebidas energéticas con alcohol tienen una prevalencia aún mayor.

El llamado es entonces a los padres, ya que a menudo se ve a jóvenes consumiendo estas bebidas con la justificación de que las necesitan para tener energía para el estudio u otras actividades.

Definitivamente no es la energía de mejor calidad que podemos tener. Una lata pequeña puede tener 150 calorías, pero todas provistas en forma de azúcar. Esto hace que la persona se sienta muy animada pero luego sigue un bajón de energía por lo que podrían volverse adictivas ”.

La OMS añade que en la revisión de la literatura publicada sobre las bebidas energéticas se han definido una serie de políticas que podrían ser consideradas para reducir al mínimo los posibles efectos nocivos del consumo de bebidas energéticas. Por ejemplo, dicen que debería existir un límite de la cantidad de cafeína permitida en una sola porción de cualquier bebida. También recomiendan que se considere la restricción de las ventas a los niños y adolescentes considerando los efectos adversos que estas bebidas pueden causar en ellos .

El origen de las bebidas que hoy se comercializan como “bebidas energéticas” o “bebidas con cafeína y taurina” y otras denominaciones data de los años ochenta, cuando se dieron a conocer como bebidas energizantes. Fueron utilizadas por deportistas ya que, supuestamente, incrementaban la resistencia física, atributo por el que su consumo se extendió para todo tipo de personas, especialmente para los jóvenes, que buscaban incrementar su rendimiento durante largas jornadas de trabajo o de fiesta; muchas veces, combinándolas con el alcohol.

Lo cierto es que, por su formulación, además de los carbohidratos generalmente provenientes del azúcar, estas bebidas no proveen una carga de energía significativa; en todo caso, son estimulantes por su contenido de cafeína y otros ingredientes.

En general, este tipo de bebidas contienen cafeína y/o taurina junto con otros ingredientes que varían según su presentación y marca, entre los cuales destaca la guaraná, el ginseng, la glucuronolactona , mezclas de vitaminas del complejo B, edulcorantes calóricos (azúcar, glucosa, fructosa, jarabe de alta fructosa) y no calóricos (acesulfame K , sucralosa y stevia ), sodio, inositol, carnitina, extractos de café y té verde, entre otras sustancias, muchas de ellas de origen vegetal.

La cafeína actúa en el sistema nervioso central al inhibir la adenosina, neurotransmisor encargado de las sensaciones de cansancio y sueño, potencializando a su vez la concentración y sensación de bienestar, además de producir un efecto diurético. Esto último resulta importante debido a que puede ocasionar una súbita deshidratación en quien las consume.

Por esta razón, se debe tener claro que no se trata de bebidas hidratantes, lo que requeriría un deportista; contrariamente a lo que se piensa, son diuréticas. Por ejemplo, en los diversos estados de todo el país ha crecido mucho el consumo de bebidas energizantes entre personas de todas las edades, siendo más populares entre jóvenes, sobre todo entre 11 a 16 años y de 20 a 25 años, que las toman para “poder aguantar más y mantenerse despiertos”, ya sea por diversión o por los trabajos escolares, sin saber los enormes riesgos que esto tiene para la salud.

Este tipo de bebidas se venden libremente en todos los bares, tiendas de conveniencia y diversas tiendas de servicios. Cualquier persona de cualquier edad puede consumir una bebida energizante, tal vez sólo para probarla sin darse cuenta de que, según el estado de su organismo, esto podría resultar fatal.

Las bebidas energizantes son anunciadas en todos los medios, destacando el “levantón” que dan a las personas, pero sin advertir sobre los riesgos de su consumo desmedido, que puede dañar el sistema nervioso central, las funciones cardiacas y hasta provocar la muerte, porque sus efectos se asemejan a los que producen otro tipo de drogas.

Entre los efectos en la salud que tienen las bebidas energizantes y que se manifiestan alrededor de entre dos y ocho horas después de su consumo, dependiendo de la susceptibilidad de cada persona, son:

Intoxicación.

Enrojecimiento de la cara.

Dolor de cabeza.

Dilatación de pupilas.

Agitación psicomotora.

Hipertensión arterial.

Taquicardias.

Hiperactividad.

Nerviosismo.

Vómitos.

En este mismo orden de ideas, cabe precisar que las Normas Oficiales Mexicanas establecen que no se recomienda el consumo de bebidas adicionadas con cafeína por niños menores de 12 años , mujeres embarazadas o lactando, personas sensibles a la cafeína, ni debe mezclarse con bebidas alcohólicas

Sin embargo, únicamente se habla de una recomendación , lo cual resulta insuficiente para evitar que los menores de 18 años puedan acceder a las mismas. En un análisis de problemática-consecuencias se desprende el hecho de que no resulta nada benéfico para la salud respecto al costo-beneficio y sí, en cambio, tiene potenciales efectos negativos.

Por tanto, con fundamento en lo establecido en nuestra Carta Magna, respecto a la protección del derecho a la salud, a una correcta alimentación y anteponiendo sobre todo el bien superior de la niñez es que propongo la presente iniciativa.

En un afán de impulsar políticas públicas que beneficien a las y los menores de edad dentro de todo el territorio nacional, someto ante ustedes esta propuesta, la cual puede apreciarse mejor en el siguiente cuadro comparativo del texto de la ley vigente con la propuesta de modificación:

Ley General de Salud

Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 215 y un artículo 216 Ter; y se reforma el artículo 419, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215.- ...

II Bis. Bebida energética: cualquier bebida adicionada con estimulantes como la cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina, y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares o que se ostente con la finalidad de aumentar el nivel de energía, el estado de alerta y la capacidad de rendimiento físico o mental en las personas.

III. a VII. ...

Artículo 216 Ter.- Queda prohibida la venta o suministro de bebidas energéticas a personas menores de 18 años.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley.

Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 216 Ter, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. “Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos”. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 En adelante, todos los subrayados al interior de las citas son míos.

3 PMFarma. “OMS prende alarmas por riesgo de bebidas energizantes”. Disponible en:
https://www.pmfarma.com/app/noticias/49386-oms-prende-alarmas-por-riesgo-de-bebidas-energizantes”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025

Diputado José Luis Fernández Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Luis Fernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, una parte significativa de la población vive con alguna discapacidad, de la cual un porcentaje importante presenta discapacidad visual. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 1.5 millones de personas tienen alguna limitación visual severa o ceguera total, lo que representa un reto considerable para su integración en la vida cotidiana y su participación en igualdad de condiciones en la sociedad. A pesar de los avances en términos de inclusión, aún persisten barreras que dificultan el acceso de este grupo a la información básica, especialmente en actividades tan comunes como la compra de productos de consumo diario. Uno de los sectores donde esta exclusión es más evidente es el de las bebidas alcohólicas, donde el etiquetado es esencial para transmitir información clave como el porcentaje de alcohol, las advertencias de salud y los ingredientes. Sin embargo, estas etiquetas son mayormente inaccesibles para las personas con discapacidad visual.

En este sentido, la implementación del sistema braille para las bebidas alcohólicas no solo sería una medida justa, sino una acción necesaria a fin de promover la inclusión y garantizar que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones. La inclusión de información en sistema braille en los envases de estos productos no solo refleja un avance en términos de accesibilidad, sino que también asegura el cumplimiento de los principios de equidad y no discriminación que están consagrados en nuestra Carta Magna y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El acceso a la información es un derecho fundamental que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la toma de decisiones informadas. En el caso de las personas con discapacidad visual, este derecho está vulnerado cuando no se les provee de las herramientas necesarias para acceder a información sobre los productos que consumen, como sí lo garantizaría el etiquetado en braille. De este modo, la implementación de este sistema en las etiquetas de bebidas alcohólicas es un paso importante para garantizar que las personas con discapacidad visual puedan conocer el contenido y las características del producto que están adquiriendo, de manera que puedan tomar decisiones informadas sobre su consumo.

La autonomía personal, un derecho protegido tanto a nivel nacional como internacional, está intrínsecamente ligada al libre desarrollo de la personalidad. Este principio, que se encuentra en el corazón del Estado constitucional mexicano, se expresa en la capacidad de los individuos de tomar decisiones sobre su vida y su bienestar. En el caso de las personas con discapacidad visual, la falta de acceso a información clara y accesible, como la que ofrecen las etiquetas en braille, impide que ejerzan plenamente este derecho. A través de la implementación de etiquetas en braille, se puede garantizar que las personas ciegas o con baja visión no dependan de terceros para identificar un producto, su contenido o la cantidad de alcohol que contiene, promoviendo así su independencia y su capacidad de actuar por cuenta propia.

En el ámbito internacional ya existen precedentes claros de cómo el etiquetado en braille ha sido implementado en diversos productos de consumo, incluidos medicamentos y alimentos. Países como Brasil, Japón y miembros de la Unión Europea han establecido normas obligatorias para que ciertos productos incluyan información en braille, especialmente en sectores donde la información es crucial para la seguridad y el bienestar de los consumidores. En Japón, por ejemplo, las autoridades han extendido el etiquetado en braille incluso a productos como las bebidas alcohólicas, donde ciertas marcas han comenzado a incluir información accesible en las latas de cerveza. Este tipo de iniciativas no solo mejoran la vida diaria de las personas con discapacidad visual, sino que también envían un poderoso mensaje de inclusión y respeto a sus derechos.

En el caso de Brasil, la Ley No. 11.126 de 2005 fue pionera en la región al establecer la obligatoriedad del etiquetado en braille para ciertos productos, especialmente en el sector farmacéutico. Esta medida ha permitido que millones de personas con discapacidad visual puedan acceder a información esencial sobre los productos que consumen de manera segura y autónoma. La experiencia brasileña demuestra que, si bien la implementación de este tipo de etiquetado requiere una adaptación por parte de las empresas, los beneficios para la población superan con creces los costos iniciales de adaptación.

En Reino Unido, bajo la normativa de la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA, por sus siglas en inglés), también se ha implementado el etiquetado en braille en los productos farmacéuticos, lo cual ha sido una medida que garantiza que las personas con discapacidad visual puedan acceder de manera segura a la información sobre los medicamentos que consumen. Estas experiencias internacionales dejan claro que la implementación del braille no solo es factible, sino que se convierte en una herramienta clave para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades.

En México, la implementación del etiquetado en braille en las bebidas alcohólicas sería un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Además de promover la autonomía y el acceso equitativo a la información, esta medida sería un reflejo del compromiso del país con la protección de los derechos humanos y la inclusión de todas las personas, independientemente de sus capacidades. No se trata solo de cumplir con un mandato legal, sino de generar un cambio positivo que impacte directamente en la vida de millones de personas, mejorando su calidad de vida y garantizando su derecho a participar plenamente en la sociedad.

Además de cumplir con un mandato legal de inclusión y accesibilidad, la incorporación del braille en las etiquetas de las bebidas alcohólicas también sería una medida alineada con los principios de responsabilidad social. Las empresas productoras y distribuidoras de bebidas alcohólicas tienen un rol clave en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa. Al implementar estas medidas, no solo estarían cumpliendo con sus obligaciones en términos de derechos humanos, sino que también contribuirían a fomentar una cultura de inclusión, mejorando la relación entre las empresas y la sociedad, y proyectando una imagen de responsabilidad social corporativa que, además de ser ética, puede tener efectos positivos en términos de competitividad y lealtad de los consumidores.

En conclusión, la implementación de etiquetas en sistema braille en las bebidas alcohólicas no debe ser vista como una barrera o un costo adicional, sino como una inversión en inclusión, accesibilidad y responsabilidad social. Al permitir que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información sobre los productos que consumen de manera autónoma se les otorga el respeto y la dignidad que merecen como ciudadanos con plenos derechos. Esta medida es un reflejo del compromiso de México con una sociedad inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos de todos sus habitantes, independientemente de sus capacidades.

En un afán de impulsar políticas públicas que beneficien siempre a las mexicanas y mexicanos, someto a consideración de ustedes esta propuesta, la cual puede apreciarse mejor en el siguiente cuadro comparativo del texto de la ley vigente y su propuesta de modificación:

Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley General De Salud, para quedar como sigue:

Artículo 218.- ...

Toda bebida alcohólica deberá ostentar en sus envases la leyenda: “bebida alcohólica”, en Sistema de Escritura Braille, para la correcta identificación por parte de las personas ciegas y débiles visuales.

...

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo la modificación a la normatividad aplicable para cumplir con lo establecido en el presente decreto en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado José Luis Fernández Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de regulación de plásticos de un solo uso, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas en todo el mundo, que no reconoce las fronteras y que nos afecta por igual a todos los seres vivos, es la contaminación. Hoy el planeta enfrenta la mayor crisis climática y de pérdida de biodiversidad que haya presenciado la humanidad.

La contaminación es un factor determinante en el deterioro de la calidad de vida, tanto en tierra como en los océanos, en el aire y hasta en la atmosfera, ésta genera degradación hasta el último rincón de nuestro medio ambiente y entraña uno de los retos más importantes para la humanidad en el presente y futuro inmediato.

Uno de los principales causantes de la contaminación que está afectando significativamente nuestras vidas es el plástico.

La elevada funcionalidad y el costo relativamente bajo del plástico hacen que este material sea cada vez más omnipresente en la vida cotidiana.1 El uso del material plástico se popularizó en el siglo XX, en la década de los cincuenta, y desde entonces se ha incrementado, entre otras razones por su disponibilidad, versatilidad, durabilidad, resistencia al agua y utilidad en diversos sectores.2

Los plásticos pueden aportar importantes beneficios, desde dispositivos médicos que salvan vidas hasta un almacenamiento seguro y prolongado de alimentos. Sin embargo, los productos que son innecesarios y evitables, especialmente los envases de un solo uso y los artículos desechables, están contaminando nuestro planeta a un ritmo alarmante. Decenios de crecimiento económico y una dependencia cada vez mayor de los productos de plástico de usar y tirar han provocado que haya un torrente de residuos que se quedan sin gestionar y se vierten en lagos, ríos, entornos costeros y, por último, en el mar, lo que desencadena una oleada de problemas.3

Según datos del Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas, aproximadamente 7,000 millones de los 9,200 millones de toneladas de plástico producidas entre 1950 y 2017 se convirtieron en residuos plásticos que acabaron en los vertederos o fueron arrojados al mar. Esto significa que cada minuto el equivalente a un camión de basura de plástico se vierte en el océano.4

Asimismo, el programa para el medio ambiente de la ONU ha manifestado que, en un escenario en que todo siga igual y sin las intervenciones necesarias, se prevé que la cantidad de desechos plásticos que entran en los ecosistemas acuáticos casi se triplique y pase de entre 9 y 14 millones de toneladas por año en 2016 a entre 23 y 37 millones de toneladas por año previstas para 2040. Según otro enfoque, se espera que la cantidad más o menos se duplique y pase de entre 19 y 23 millones de toneladas por año estimadas para 2016 a unos 53 millones de toneladas por año para 2030.5

México ocupa el lugar número 12 en el mundo por su consumo de plásticos y el lugar 11 por su producción.6

El consumo per cápita de plásticos en México se estima en 66 kilogramos por habitante cada año y la generación de residuos plásticos de 59 kilogramos por habitante cada año.

De acuerdo con la Asociación Nacional de la Industria del Plástico (ANIPAC), en México se producen más de siete millones de toneladas de este material al año y según la OCDE, a nivel mundial, menos del 10 por ciento de estos residuos se reciclan con éxito. El resto colapsa en la naturaleza y daña nuestra salud.

La contaminación por plástico puede alterar los hábitats y los procesos naturales, reduciendo la capacidad de los ecosistemas para adaptarse al cambio climático, afectando directamente a los medios de vida de millones de personas, a su capacidad de producción de alimentos y a su bienestar social.

La basura marina y la contaminación por plásticos perjudican el buen funcionamiento de los océanos. Los efectos letales y subletales de los plásticos incluyen la ingestión por parte de las ballenas, focas, tortugas, aves y peces, lo que puede ocasionar inanición y laceraciones en los sistemas internos, así como la asfixia de los arrecifes de coral, que se traducen en la privación de oxígeno y luz; la asfixia de tortugas, aves y mamíferos debido al enredo en artes de pesca abandonados y envases plásticos; y el estrés fisiológico y los daños toxicológicos derivados de la ingestión de microplásticos por parte del plancton, los mariscos, los peces y los gusanos marinos, todos ellos fundamentales para el funcionamiento del ecosistema.7

Cuando los plásticos se descomponen en el medio marino, los microplásticos, los productos químicos tóxicos y los metales se transfieren a las aguas superficiales abiertas y, por último, a los sedimentos, donde pueden ser asimilados en las cadenas alimentarias marinas. Ha quedado demostrado que causan cambios en la expresión de genes y proteínas, inflamación, alteración del comportamiento alimentario, disminución del crecimiento y del éxito reproductivo, cambios en el desarrollo del cerebro, reducción de las tasas de filtración y respiración, y una serie de enfermedades que se traducen en una menor supervivencia.8

Los microplásticos también pueden ser responsables de cambios físicos en el medio ambiente, por ejemplo, en las playas, donde pueden causar fluctuaciones de la temperatura.9

Las repercusiones de la basura marina y la contaminación por plásticos en la salud humana se derivan principalmente de una manipulación inadecuada de los desechos, especialmente en tierra; la ingestión de alimentos marinos contaminados; y la exposición a bacterias patógenas y sustancias preocupantes transportadas a las aguas costeras por los plásticos flotantes. La exposición a humos tóxicos y productos químicos cancerígenos asociados a la quema de plásticos a cielo abierto y la incineración deficiente se considera un grave riesgo para la salud, con efectos conocidos en función del género entre los trabajadores de la basura en el sector informal.10

Se calcula que una persona inhala de 26 a 130 microplásticos en suspensión en el aire al día; que se inhalan 121,000 partículas y se ingieren alrededor de 52,000 particulas al año. Estas partículas se depositan en los pulmones, en la región traqueobronquial, hígado, riñones, incluso en la placenta humana.11

Enfermedades relacionadas con los productos químicos asociados a los plásticos, son:

- Trastornos del desarrollo neurológico (Trastono por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), autismo, neuroconductales y cognición)

- Hormonales (Enfermedad tiroidea y cáncer de tiroides)

- Enfermedad respiratoria (asma)

- Enfermedad cardiovascular;

- Enfermedad metábolica (diabetes tipo 2, obesidad infantil)

- Disminución de los anticuerpos generados en respuesta a las vacunas.

- Salud reproductiva: adultos (síndrome del ovario poliquístico, endometriosis, subfertilidad masculina, reducción de la calidad del esperma, dificultades para quedar embarazada, citologías vaginales anómalas, hipertensión inducida por el embarazo y preclampsia)

- Efectos del embarazo: descendencia (duración gestacional, peso al nacer, retraso en el desarrollo puberal, estructura genital [distancia anogenital] e inicio de la pubertad)12

Ante eso es necesario abordar el aumento constante de la generación de residuos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, particularmente, con esta iniciativa se busca regular los plásticos de un solo uso, ya que estos representan el 50 por ciento de los que se producen cada año; el 40 por ciento del plástico que se fábrica es para envases que se desechan tras un solo uso; y se proyecta que en 2050 habrá más plásticos que peces en el océano.

Ante esto, resulta necesario mencionar que en años recientes una gran mayoría de las entidades federativas han aprobado reformas a la legislación ambiental o de gestión de residuos para prohibir la comercialización o entrega de ciertos productos de plástico, la restricción del uso de productos plásticos de un solo uso, para establecer metas de reciclaje, establecer plazos para sustitución de plásticos, etcétera.

No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en el Amparo en Revisión 173/2022, que la prohibición realizada en el estado de Oaxaca de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel es inconstitucional, ya que no se encuentra dentro de las facultades que le han sido atribuidas a las entidades federativas y, por el otro, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial.

Por lo anterior, aun cuando conocemos del esfuerzo que se ha realizado en los Congresos locales, en la gran mayoría de las tiendas, mercados, supermercados, tiendas de conveniencia, departamentales, restaurantes y otros, se sigue facilitando al cliente productos como la bolsas, popotes, platos, vasos, cucharas, tenedores y todo tipo de producto de un solo uso, que una vez que cumple con una única misión pasa a formar parte de los desechos contaminantes de nuestro medio ambiente.

Esto requiere que desde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se delinee una estrategia legislativa para erradicar de México este grave problema; se considera que debe de ser desde la legislación nacional que se regule la prohibición de estos productos ya que si se deja como una atribución de las entidades federativas se corre el riesgo de que existan criterios diferentes entre unos y otro y al ser éste un problema que no reconoce las fronteras, termine la decisión de una entidad afectando y contaminado a otra, por todo esto es que se requiere de una sola visión nacional que permita hacer frente a este reto internacional.

Esta propuesta se encuentra alineada a lo establecido en el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconoce como un derecho humano el de contar con un medio ambiente sano para el desarrollo bienestar de las personas.

De igual manera, se pretende modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; y, entre otras, garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

En el mismo sentido, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en sus objetivos 12 y 14 establece lo siguiente:

12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo.

También es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles, facilitándoles información adecuada a través de normas y etiquetas, y participando en la contratación pública sostenible, entre otros.

14. Conservar y utilizar sosteniblemente los oceanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible

Los océanos del mundo -su temperatura, química, corrientes y vida- mueven sistemas mundiales que hacen que la Tierra sea habitable para la humanidad.

Nuestras precipitaciones, el agua potable, el clima, el tiempo, las costas, gran parte de nuestros alimentos e incluso el oxígeno del aire que respiramos provienen, en última instancia, del mar y son regulados por éste. Históricamente, los océanos y los mares han sido cauces vitales del comercio y el transporte.

La gestión prudente de este recurso mundial esencial es una característica clave del futuro sostenible.

Un importante ejemplo de legislación internacional es la adoptada en la Unión Europea: “Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo”, del 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la cual, tiene el objetivo de prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Además, países como Chile, Costa Rica, Panamá, Perú, Colombia, Canadá, España, Estados Unidos y varios más ya han aprobado legislación que regula y prohíbe la comercialización y entrega gratuita de productos de plástico de un solo uso.

Ante todo esto es necesario y urgente para el Estado Mexicano elevar a rango de Ley ciertas prohibiciones, restricciones y condicionantes al uso de estos productos que contaminan de manera severa nuestro medio ambiente.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la lucha por el cuidado del planeta es una batalla que debemos de dar todos los días sin descanso y para esto consideramos preponderante el impulso de la economía circular como una herramienta que nos permita a las mexicanas y mexicanos alcanzar el desarrollo sostenible en línea con los compromisos adoptados internacionalmente.

Impulsando un modelo de economía circular podemos propiciar avances en muchas dimensiones: social, económica y ambiental; para esto se debe cambiar a un modelo de producción y diseño de los productos, hacer sostenibles los patrones de consumo e impulsar la prevención, reutilización, reciclado, recuperación de energía y la disposición final de los residuos.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien presentar ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXI Bis y XXIV Bis al artículo 5, las fracciones XIV Bis y XVII Bis al artículo 7, se adiciona un artículo 7 Bis, un Título Sexto Bis denominado “De la regulación de los plásticos de un solo uso” con un capítulo único y los artículos 100 Bis, 100 Bis A, 100 Bis B, 100 Bis C, 100 Bis D y 100 Bis E, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a XXI. ...

XXI Bis. Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química;

XXII a XXIV. ...

XXIV Bis. Productos de plástico de un solo uso: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido;

XXV a XLVI. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I a XVI. ...

XVI Bis. Establecer programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos;

XVII...

XVII Bis. Establecer, a través de la Secretaría de Educación Pública, en los planes y programas de estudio un capítulo o apartado sobre el tema específico de la gestión integral de los residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

XVIII a XXIX. ...

Artículo 7 Bis. La Federación, a través de las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidades federativas y municipios fomentarán la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles que contribuyan al cuidado del medio ambiente y al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Título Sexto Bis
De la regulación de los plásticos de un solo uso

Capítulo Único

Artículo 100 Bis. Se prohíben la comercialización y entrega gratuita de los productos de plástico de un solo uso siguientes:

I. Bolsas de plástico al consumidor final en mercados, supermercados, tiendas departamentales y topo tipo de establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final;

II. Popotes;

III. Platos y contenedores;

IV. Vasos, tazas y copas;

V. Tenedores;

VI. Cucharas;

VII. Palillos;

VIII. Cuchillos;

IX. Agitadores de bebidas;

X. Anillos de plástico conectados que se utilizan en empaquetados múltiples de bebidas;

XI. Hisopos;

XII. Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos;

XIII. Recipientes de poliestireno expandido para alimentos tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmedianto, en el sitio o para llevar; los que normalemente se consumen en el propio recipiente; y los que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos; y

XIV. Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

También se prohíben todos los productos elaborados con plástico oxodegradable.

Todos los productos de plástico de un solo uso, no mencionados en el presente artículo, serán sujetos a una reducción en su consumo de acuerdo con las normas y políticas que al efecto expida la Secretaría, la cual, derivado de análisis científicos, podrá establecer los casos en los que se utilizará plástico biodegradable.

Se exceptúan de la prohibición establecida en el presente artículo los productos que garanticen su reutilización, que estén certificados de bajo impacto ambiental y que cumplan con los requisitos y características que defina la Secretaría en la norma respectiva.

Artículo 100 bis A. La Secretaría de Salud, con base en criterios técnicos, deberá expedir una Norma Oficial Mexicana en la que se definan los casos en que se exceptúa la prohibición establecida en el artículo anterior, exceptuando solamente productos necesarios para la prestación de servicios de salud en los que el plástico de un solo uso sea indispensable, del resto podrá establecer una calendarización para dejen de utilizar el plástico en mención.

Artículo 100 bis B. Para la comercialización de botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las botellas cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (botellas PET) deberán contener al menos un veinticinco por ciento de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro del territorio nacional; y

II. Todas las botellas deberán contener al menos un treinta por ciento de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro del territorio nacional.

Artículo 100 bis C. Todos los productos de plástico de un solo uso que se comercialicen en el país deberán llevar en su envase o en el propio producto una marca visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores los siguientes aspectos:

I. Las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y

II. La presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

La Secretaría expedirá una norma oficial mexicana en la que se establezcan las especificaciones relativas al contenido del presente artículo respecto del marcado de artículos de plástico de un solo uso con la atribución de establecer aquellos artículos que por sus dimensiones pequeñas no sea necesario marcarse.

Artículo 100 bis D. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr una reducción paulatina y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso.

Para lo anterior se aprobarán planes, programas, proyectos y estrategias públicas, en coordinación con la iniciativa privada, de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

Artículo 100 bis E. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para informar e incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso, acerca de la disponibilidad de alternativas reutilizables, sistemas de reutilización y opciones de gestión de residuos, el impacto de las formas inadecuadas de eliminación de residuos y el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado la eliminación inadecuada de los residuos de productos plásticos de un solo uso.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reglamentación y normativa que se derivan del presente decreto deberán emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

2 Prieto-Ortiz, Robin Germán. “Contaminación ambiental por plásticos durante la pandemia y sus efectos en la salud humana”. Revista Colombiana de Cirugía, volumen 38, número 1, páginas 22-29, 2023.

3 ONU programa para el medio ambiente. “De la contaminación a la solución: evaluación mundial de la basura marina y la contaminación por plásticos”. Enlace: https://www.unep.org/interactives/pollution-to-solution/?lang=ES

4 https://www.unep.org/es/contaminacion-por-plasticos

5 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/36965/POLSOLSum_S P.pdf

6 Fernández Guasti, Alfonso. Contaminación por microplásticos. Revista de la Academia Mexicana de Ciencias, abril-junio 2022, volumen 73, número 2. Enlace: https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/73_2/PDF/Ciencia_7 3-2.pdf

7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. “De la contaminación a la solución. Una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos. Síntesis” ISBN: 978-92-807-3881-0. Número de trabajo: DEP/2379/NA. Página 7.

8 Ibídem.

9 Ídem, página 8.

10 Ídem, página 9.

11 Ibídem.

12 Ídem, página 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vinculación con la comunidad migrante, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno que nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia como humanidad, encontrándose presente desde las primeras sociedades nómadas que se trasladaban de un lugar a otro en busca de alimentos y recursos naturales para la supervivencia de nuestra especie; sin embargo, esta actividad se iría transformando de manera sustantiva como consecuencia de los distintos procesos de desarrollo económico, político y cultural de las ciudades,1 así como de la delimitación de fronteras entre los Estados.

Dichas delimitaciones territoriales, son las que hoy en día permiten definir a la migración como aquella actividad realizada por personas que viven en una zona geográfica o administrativa determinada, por medio de la cual deciden cambiar de residencia o transitar por sus límites para buscar mejores oportunidades y condiciones de vida, ello, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).2

Los fenómenos migratorios tienen una alta complejidad, debido a los múltiples factores que influyen en la decisión de las personas para dejar su lugar de origen, los cuales pueden ir desde mejores oportunidades laborales, de seguridad y de igualdad social, hasta problemáticas como los efectos del cambio climático, conflictos políticos o armados, entre otras muchas causales que se suman a la lista.

De acuerdo con cifras de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2020, el 3.6 por ciento de la población mundial era migrante, lo cual quiere decir que 281 millones de personas tenían este estatus.3

Nuestro país ha vivido en carne propia los efectos de la migración como país de origen, tránsito, destino y retorno. Ello quiere decir que conocemos no solo los efectos que ha tenido la migración en millones de familias mexicanas y las problemáticas particulares que viven día a día nuestros connacionales en el exterior; sino que también somos receptores de grandes flujos migratorios que provienen de otros países, ya sea para residir de manera permanente en nuestro país, o bien, para cruzar la frontera con los Estados Unidos de América, buscando nuevas oportunidades de vida.

De ahí que, a lo largo de los últimos años, la migración se haya convertido en uno de los temas más relevantes de nuestra agenda nacional por sus implicaciones en materia de derechos humanos y población. En este contexto, el Poder Legislativo está obligado a tomar parte, desde el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, en el trabajo en favor de la comunidad migrante y lograr que exista una mejor comunicación con sus representantes.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados ostenta originalmente, dentro de nuestro sistema político, la representación del pueblo de México;4 por ello, las y los diputados debemos asumir con responsabilidad esta labor que nos ha encomendado la sociedad.5

En aras de lograr que el funcionamiento de nuestro parlamento evolucione a la par de las nuevas realidades del país y de las diversas necesidades de la comunidad migrante es indispensable concretar mecanismos que nos permitan servir de vínculo con los mexicanos que viven en el extranjero, en el entendido de que el Parlamento debe abrirse cada vez más a opiniones externas y a las demandas de nuestros representados donde quiera que residan.

Por lo anterior, propongo reformar el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de otorgarle funciones específicas a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, estableciendo la obligación de ésta de celebrar, por lo menos, una reunión anual entre sus diputadas y diputados integrantes y las asociaciones o grupos de migrantes en el exterior, ya sea de manera virtual o en nuestro territorio, pudiendo considerarse las ciudades fronterizas como sedes.

De esta manera, podrían no sólo concretarse proyectos legislativos, escuchar peticiones y apoyar gestiones en favor de los migrantes, lo cual nos ayudará a fortalecer nuestros canales de comunicación con ellos, sino que también contribuiría a llegar a más sectores de la sociedad.

Es importante señalar que, conforme a las disposiciones vigentes en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone que el carácter de esta reunión anual entre la Comisión de Asuntos Migratorios y los mexicanos en el exterior sea evaluado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, lo anterior, tomando en cuenta que este órgano directivo tiene la atribución de impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y cumplimiento de los programas legislativos, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunque lo deseable sería que las reuniones que celebre la Comisión de Asuntos Migratorios con la comunidad migrante sean, preferentemente, de carácter presencial, debido a la importancia de los asuntos a tratarse, lo cierto es que, en congruencia con la implementación de acciones necesarias en materia de austeridad, se deja abierta la posibilidad de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos pueda evaluar y determinar la modalidad de las mismas.

Si bien es cierto que ni la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni el Reglamento de la Cámara de Diputados impiden que la Comisión de Asuntos Migratorios pueda celebrar reuniones de trabajo con los migrantes es fundamental que el Poder Legislativo establezca nuevas obligaciones para sus órganos de trabajo a fin de dar mejores resultados a nuestros connacionales, así como para fortalecer la agenda en favor de los derechos humanos de los migrantes.

Esta propuesta permitirá seguir fortaleciendo los canales de comunicación, obligaciones y responsabilidades para servir al pueblo de México en el exterior, especialmente en estos tiempos complejos que se viven a nivel global, en donde debemos hacer frente a la xenofobia y al miedo, pero también promover la unidad del pueblo mexicano.

La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta asamblea quedaría plasmada como sigue:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. y 2. ...

3. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá la obligación de celebrar, por lo menos, una reunión anual, ya sea presencial o vía remota, con migrantes, a efecto de escucharlos, recibir sus demandas y trabajar en proyectos legislativos que favorezcan a este sector de la sociedad.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos evaluará las propuestas realizadas por la Comisión de Asuntos Migratorios respecto al formato de las reuniones y determinará el carácter de las mismas a efecto de dar cumplimiento a las medidas administrativas en materia de austeridad.

La Presidencia de la Junta Directiva de la Comisión deberá remitir a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos un informe por cada reunión celebrada con migrantes, previa aprobación de éste por el pleno de la Comisión. Los informes serán turnados al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento.

4. ...

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer. José Manuel Gutiérrez Silva, “Migración: contexto, impacto y desafío. Una reflexión teórica”, en Revista de Ciencias Sociales, Venezuela, Universidad del Zulia, volumen XXVI, número 2, 2020, página 300.

2 Cónfer. Sin autor, “Migración”, Santiago de Chile, ONU/CEPAL, Biblioteca virtual de la CEPAL. Fuente consultada el 14 de enero de 2025. Disponible en: https://biblioguias.cepal.org/migracion

3 ONU, “International Migrant Stock 2020: Destination. Table 3: International migrant stock as a percentage of the total population by sex and by region, country or area of destination, 1999-2020”, Nueva York, Estados Unidos, ONU, División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, 2020.

4 Cónfer. Mariano Coronado, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, Segunda Edición, México, Escuela de artes y oficios del estado de Jalisco, 1899, página 109.

5 Antonio Lomelí Garduño, Breve historia de la Cámara de Diputados, México, Edición del autor, 1977, página 5.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2025.

Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción III al artículo 149 de la Ley General De Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.1

Para garantizar este derecho, el artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

En ese contexto, la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia, además, corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En nuestro país, la educación es impartida por instituciones públicas y privadas, quienes garantizan el pleno desarrollo educativo de las y los educandos.

México cuenta con un amplio sistema educativo compuesto por diferentes tipos de escuelas, siendo las privadas uno de ellos. Aunque no existe una cifra exacta, se estima que hay alrededor de 40,000 escuelas privadas en todo el país. Es importante destacar que estas instituciones educativas son una opción para aquellas familias que buscan una educación diferente a la que se ofrece en las escuelas públicas.2

Si bien es cierto que en nuestro país es claramente importante el tema de becas para todas y todos los estudiantes, también lo es que dicho otorgamiento sea cumplido a cabalidad por todos las escuelas públicas y privadas, sobre todo con el porcentaje establecido en lo que marca nuestra Ley General de Educación.

Además, este derecho se encuentra establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.”

Con el otorgamiento de becas se brindan grandes beneficios y apoyos económicos en la formación educativa, contribuyendo a compensar las desigualdades económicas y garantizar la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.

Cabe destacar, que nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha hecho énfasis y mencionado que uno de los pilares de su gobierno en el tema educativo es la ampliación y consolidación del sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles de educación pública en nuestro país.

Dando cumplimiento a lo antes mencionado, nuestra presidenta fue impulsora para el otorgamiento de una nueva beca y me refiero a la Beca Universal para Educación Básica “Rita Cetina”.

Dentro del tema que nos ocupa, las becas de escuelas particulares, resulta importante destacar que quien estudia en escuela privada no necesariamente es un sector privilegiado o que tenga grandes recursos económicos, algunos alumnos de estas instituciones, por algún motivo, se encuentran en escuelas del sector privado solo por necesidad de continuar sus estudios.

Es importante enfocarse a estos temas ya que los niños, niñas y jóvenes de 3 a 29 años son el futuro de México. La educación debe ser una prioridad para la política pública del país, debemos ser sensibles y hacer sensibles a los sectores privados y buscar los mecanismos para coadyuvar a una mejor educación.

Derivado de todo o anterior, surge la presente acción legislativa, la cual tiene como objetivo incrementar el porcentaje de otorgamiento de becas en las escuelas particulares, dado que en la actualidad se encuentra en muy bajo porcentaje mínimo establecido en la Ley General de Educación.

Con este aumento apoyaremos en la formación de las y los estudiantes, aportando un granito de arena para abatir la deserción escolar por falta de apoyo económico.

La intención no es afectar las finanzas de las instituciones educativas del sector privado, sino abogar por su sentido solidario en beneficio de los estudiantes más desprotegidos.

Compañeras y compañeros, los invito a apoyar esta relevante reforma que, sin duda, favorecerá a nuestras futuras generaciones.

Termino mi exposición de motivos con una frase de Nelson Mandela “La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”

Para brindar mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la Ley con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. y II. ...

III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al diez por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente ley;

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje

2 https://mexicogob.com/escuelas/cuantas-escuelas-privadas-hay-en-mexico/ #google_vignette

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado José Braña Mojica (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de cuidado del agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para la vida y el desarrollo sostenible de las sociedades. Sin embargo, en los últimos años, México enfrenta una problemática hídrica significativa, con diversas regiones del país experimentando distintos grados de sequía. Según el Monitor de Sequía en México de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al 31 de enero de 2025, aproximadamente el 40 por ciento del territorio nacional presenta condiciones de sequía moderada a excepcional, afectando principalmente a estados del norte y noroeste del país.

En el caso de Tamaulipas, la situación es particularmente preocupante. Datos del Monitor de Sequía de México indican que, al 31 de marzo de 2024, el 29.7 por ciento del territorio tamaulipeco se encontraba en sequía extrema (D3), afectando a 23 municipios del centro y sur del estado. Además, el 22.3 por ciento del territorio presentaba sequía severa (D2), abarcando 6 municipios en el valle de San Fernando y la zona cañera. En total, el 94 por ciento del estado registraba algún grado de sequía en ese periodo.

Diversos estados de México enfrentan actualmente condiciones críticas de sequía, lo que ha generado graves repercusiones en la disponibilidad de agua para consumo humano, actividades agrícolas e industriales, así como en la sostenibilidad de los ecosistemas locales. En Sonora, amplias zonas presentan sequía extrema y excepcional, afectando severamente el acceso al agua para la población y las actividades del sector agrícola. Chihuahua también registra importantes afectaciones debido a la sequía extrema, lo que ha impactado negativamente en la agricultura y ganadería, actividades clave para la economía local. Por su parte, Sinaloa enfrenta restricciones en el uso del agua, debido a las mismas condiciones, lo que ha generado importantes afectaciones en la producción agrícola. En Durango, las áreas bajo sequía extrema han sufrido una reducción considerable en sus fuentes de agua, mientras que en Coahuila la escasez de agua afecta tanto a las zonas urbanas como rurales, limitando la disponibilidad del recurso para diversas necesidades básicas y productivas.

La situación en estos estados, junto con lo que ocurre en Tamaulipas, subraya la urgencia de implementar medidas integrales para promover el uso eficiente y la conservación del agua. Resulta indispensable educar a la población sobre prácticas sostenibles que permitan mitigar los efectos de la sequía y contribuir a garantizar la seguridad hídrica en el corto y largo plazo.

México se encuentra entre los países con mayor consumo de agua per cápita a nivel mundial. El uso doméstico promedio por persona es de 366 litros diarios, cifra que supera ampliamente el estándar recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual establece un consumo razonable de 100 a 150 litros diarios.

En varios países de Europa la educación y la implementación de políticas públicas han sido clave para reducir el consumo de agua per cápita, promoviendo un uso más racional de este recurso. Dinamarca, por ejemplo, ha logrado reducir su consumo promedio a solo 104 litros por persona al día gracias a campañas educativas que comienzan en las escuelas, combinadas con tecnología eficiente en el uso del agua, como inodoros de bajo consumo y sistemas de monitoreo inteligente. Además, el precio del agua se establece de manera progresiva para incentivar su uso responsable. Alemania, por su parte, ha desarrollado un enfoque integral que combina la educación ambiental desde edades tempranas con fuertes campañas públicas que fomentan la instalación de dispositivos ahorradores, como cabezales de ducha de bajo flujo y sistemas de reutilización de agua pluvial. Estas políticas y programas educativos han permitido reducir el consumo a 121 litros diarios por persona y han convertido a la población en un modelo de gestión eficiente y sostenible del agua.

La Ley General de Educación dispone que la formación de niñas, niños y adolescentes debe orientarse hacia el bien común y el servicio a la comunidad, promoviendo en ellos una conciencia social y un sentido de responsabilidad hacia su entorno. En este marco, la educación ambiental, y en particular la enseñanza sobre el cuidado del agua es clave para cumplir con este mandato.

El agua es un bien común, esencial para garantizar el bienestar y el desarrollo de las comunidades. Educar a las nuevas generaciones sobre su cuidado y uso responsable es un paso fundamental para preservar este recurso y asegurar su disponibilidad para las futuras generaciones. Incluir en los contenidos educativos temas relacionados con el ciclo del agua, la situación hídrica del país y las buenas prácticas para su conservación permitirá formar ciudadanos más conscientes y comprometidos con su entorno, que comprendan la importancia de preservar los recursos naturales como parte de su contribución al bien común.

Por lo anteriormente expuesto, se propone esta iniciativa con el fin de garantizar que las nuevas generaciones crezcan con una mayor conciencia sobre la importancia del agua y la necesidad de preservarla para el bienestar de las futuras generaciones.

Contenido de la iniciativa

La enseñanza para el uso racional del agua implica fomentar prácticas que permitan aprovechar este recurso de manera justa y necesaria, evitando su desperdicio. De acuerdo con Vargas y López (2020), el uso racional del agua no se limita a reducir el consumo, sino a gestionarlo de forma estratégica para satisfacer las necesidades humanas sin comprometer la sostenibilidad ambiental. Esto incluye identificar los usos prioritarios y eliminar hábitos que derrochen el recurso.

Por otro lado, el término sustentable se refiere a la capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras (Brundtland, 1987). En el contexto del uso del agua, la sustentabilidad implica proteger las fuentes de agua dulce, promover su reutilización y garantizar su disponibilidad a largo plazo. Esto exige una visión integral que combine la educación, la tecnología y la gestión eficiente del recurso.

El consumo consciente hace referencia a tomar decisiones informadas sobre el uso del agua, entendiendo el impacto que nuestro comportamiento tiene en el entorno. Según Pérez (2019), la conciencia ambiental surge del conocimiento y la comprensión de los recursos naturales, así como del papel que cada persona desempeña en su conservación. El consumo consciente no solo implica reducir el uso del agua, sino también conocer su origen y las dificultades para su abastecimiento.

Finalmente, el uso eficiente del agua consiste en aprovechar al máximo cada gota mediante el empleo de tecnologías y prácticas que optimicen su consumo. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destaca que la eficiencia en el uso del agua puede mejorar significativamente con el uso de dispositivos ahorradores y la recolección de agua pluvial para actividades domésticas, reduciendo así el desperdicio y la presión sobre las fuentes naturales.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Educación y la propuesta de modificación:

Cuadro comparativo

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV, se adiciona una nueva fracción XXV y se recorre la actual en el orden subsecuente, del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;

XXV. La enseñanza para el uso racional y sustentable del agua, promoviendo prácticas de consumo consciente y eficiente en el ámbito doméstico, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado José Braña Mojica (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la Constitución de la República en el artículo 28 prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

2. El 20 y 24 de diciembre del 2024 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2025, respectivamente. La reforma constitucional en materia de simplificación establece la creación de una nueva autoridad con autonomía técnica y operativa, la cual se encargará de vigilar y sancionar las prácticas anticompetitivas de todos los sectores y el país.

3. Que el órgano constitucional encargado de vigilar la competencia económica era la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), mismo que continuará funcionando con el presupuesto de transición hasta que se emitan las leyes secundarias y la reforma al texto constitucional entre plenamente en vigor con la nueva autoridad en materia de competencia.1

4. Que la Cofece ha multado en dos ocasiones al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir a un agente económico la prestación del servicio público de autotransporte federal y por establecer, con ello, ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.2 De esta manera la Cofece reconoce al AICM como un infractor reincidente. La última multa data del año 2022, cuando la Comisión le impuso la obligación de pagar la cantidad de 848 millones 888 mil 633 pesos.

5. Que en el 2024 un Juez federal condenó al AICM a indemnizar a una empresa de servicios de transporte por haber incurrido en prácticas monopólicas.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

En los aeropuertos de nuestro país existe un sistema cerrado que limita los servicios de tierra, por ejemplo, en la página del AICM éste refiere que se ofrecen espacios y áreas de abordaje para el uso de Taxis autorizados, únicos acreditados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Eso es así en virtud de que la Ley en la materia, (Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal), regula los permisos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales. El modelo “cerrado”3 contenido en la ley se caracteriza porque sólo algunos permisionarios puedan prestar el servicio en estas zonas.

El mencionado aeropuerto tiene acreditadas a las empresas Porto Taxi Ejecutivo, Yellow Cab, PRHO Taxi, Casadey, Nueva imagen, Sitio 300, T&M Movilidad, Taxiride, Aerotaxi, PSTA.4 Once compañías de Taxis que deben prestar servicio al Aeropuerto Internacional con mayor afluencia del país. En el 2024, 45, 359, 4855 pasajeros ocuparon el mencionado aeropuerto.

En el 2018, el pleno de la Cofece consideró que el AICM tenía poder sobre el mercado correspondiente al servicio de acceso al aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros. El poder deviene de que es el único oferente y no existen sustitutos.

En el expediente (DE-013-2018) el pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, suprimir las acciones discriminatorias, así como justificar en el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador o para el aumento de parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables. Asimismo, se ordenó garantizar el servicio de acceso al aeropuerto para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido permiso otorgado por la Secretaría siempre y cuando cumplan los requisitos que deberán aplicarse de manera no discriminatoria.

El artículo 47 de la mencionada ley dice a la letra:

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Como puede verse, el artículo es omiso al mencionar que estas concesiones no deberán limitar derechos, ser discriminatorias o afectar la libre competencia. En consecuencia, es importante tomar en cuenta que el acceso a un transporte seguro, eficiente y competitivo es un derecho fundamental dentro del Estado mexicano, el derecho a la movilidad se encuentra consagrado en el artículo 4° de la Constitución, párrafo décimo séptimo que refiere que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Este derecho se encuentra también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados Internacionales de la materia, como la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad.

En la misma línea, relativo al tema de competencia, el artículo 28 constitucional, primer párrafo, prohíbe las prácticas monopólicas cuyo fin sea el de impedir la competencia entre sí de agentes económicos, que tiene como consecuencia final obligar a los consumidores a pagar sobreprecios, situación que les causa un perjuicio.

En nuestro sistema económico, reconocido en el artículo citado de nuestra Constitución, la libertad de competencia engendra los valores de mantener y defender la libertad de los ciudadanos para acceder a mercados y beneficiarse de la competencia entre ellos. El artículo 28, además de proteger este derecho, es el fundamento, de acuerdo con la Cofece, del derecho que tiene la sociedad a beneficiarse de estos mercados en las siguientes cualidades:

a. obtener mejores precios y mejor calidad en los bienes y servicios que se adquieren; y

b. garantizar que los recursos limitados de una sociedad se utilicen y asignen de manera más eficiente, y que se generen incentivos constantes para la innovación tecnológica.6

Cuando se habla de competencia, estas cualidades se deben avocar a aquellas prácticas que puedan afectar a los consumidores, entre ellas se encuentran:

1) concentraciones que puedan actuar o potencialmente dañar la competencia;

2) acuerdos entre competidores en los que se fijen precios y cantidades, se dividan mercados o se acuerden posturas en licitaciones;

3) acuerdos o actos entre agentes económicos que tiendan a desplazar indebidamente a otros, impiden acceso al mercado o permitan a una parte adquirir una ventaja exclusiva; y

4) la participación de agentes económicos en procesos de licitación y concesiones públicas que pudieran resultar en conductas anticompetitivas.7

Así pues, los derechos sobre los beneficios de la competencia en favor de los consumidores, como el de una movilidad segura y eficiente son interdependientes en algunos casos, pues al afectarse la competencia, tener que pagar tarifas excesivas, esperar mucho tiempo para que un taxi autorizado preste el servicio el consumidor ve afectada su economía y también su derecho a la movilidad eficiente. No se omite mencionar que el artículo 4, fracción V, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece como principio de la movilidad y seguridad vial la eficiencia, la cual debe ser entendida como aquella que se hace maximizando los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto para personas usuarias como de bienes y mercancías.

Por lo tanto, esta iniciativa pretende reformar el artículo 47 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de que los permisos que otorgue la SICT se apeguen los principios del artículo 4 de la Ley General de Movilidad y Seguridad, en materia de movilidad eficiente, y 28 de la Constitución, en materia de competencia, de manera que se tomen en cuenta consideraciones técnicas para los permisos, pero no discriminatorias o anticompetitivas.

De esta manera, se promueve transitar de un modelo cerrado a uno semiabierto, en donde más permisionarios puedan prestar el servicio de autotransporte. Esto se traduce en que, por ejemplo, las personas trabajadoras de aplicaciones digitales que cumplan los requisitos puedan participar en el servicio sin restricción proveniente de una conducta anticompetitiva. Al asegurar que más agentes económicos pueden ofrecer el servicio, se promueve que sean los más eficientes quienes obtengan el visto bueno del usuario, así mismo, el usuario tendrá variedad de opciones al momento de seleccionar al proveedor, lo cual mejorará el precio y la calidad. En consecuencia, los usuarios tendrán más y mejores opciones para arribar o dejar los aeropuertos.

La modificación al artículo 47 es una interpretación armónica con nuestro marco constitucional, así como con prácticas internacionales en materia de competitividad en aeropuertos y con las propias sanciones que el órgano vigilante de la competencia en el país ha realizado. Con ello nos acercamos a no reincidir en las prácticas monopólicas por las que han sido sancionados diferentes aeropuertos de México, como el AICM o el Aeropuerto Internacional de Cancún.

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente de la Ley y la propuesta planteada en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia a que se refiere el artículo 28 constitucional.

Los permisos a los que se refiere el párrafo anterior deberán encontrarse justificados y no deberán limitar la libre competencia y libre concurrencia, dichos permisos atenderán a consideraciones técnicas y no discriminatorias.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.

Notas

1 Cofece, Posicionamiento sobre periodo de transición de Cofece a la nueva autoridad de competencia, Ciudad de México, 6 de enero de 2025, https://www.cofece.mx/posicionamiento-sobre-periodo-de-transicion-de-co fece-a-la-nueva-autoridad-de-competencia/

2 Cofece, Cofece multa al AICM, Ciudad de México, 24 de marzo de 2022, https://www.cofece.mx/
multa-al-aicm-por-impedir-prestacion-de-servicio-publico-de-autotransporte/#:~:text=de%20dos%20permisionarios-,
Cofece%20multa%20al%20AICM%20por%20impedir%20a%20un%20agente%20econ%C3%B3mico,
en%20favor%20de%20dos%20permisionarios

3 Término ocupado por la analista Viri Ríos en su artículo: El taxi del aeropuerto abusa en: Ríos, Viri, El taxi del aeropuerto abusa, Milenio, 04 de 07 de 2022, disponible en: https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/
el-taxi-del-aeropuerto-abusa?fbclid=IwY2xjawImTgFleHRuA2FlbQIxMQABHfdbKIkT6jk2ApVRW6Nl4e
LNZ8GwuKfMgpHzHobbrvSPHPhPv-Z9tgf4lA_aem_OUVWywwyHNnieWyxJM5gHQ

4 Taxis autorizados del AICM, disponible en: https://www.aicm.com.mx/pasajeros/servicios/prestadores-de-servicios/tr ansportes/taxis

5 AICM en Cigras, enero 2025, última actualización de 10 de febrero de 2025, disponible en:
https://www.aicm.com.mx/acercadelaicm/archivos/files/Estadisticas/EstadisticasEne2025.pdf

6 Comisión Federal de Competencia Económica, La competencia Económica, México, disponible en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/1lacompetenciaeconom.p df

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de asegurar que todos los menores bajo la responsabilidad de una persona trabajadora asegurada cuenten con acceso a servicios que les garanticen bienestar y protección.

La Ley del Seguro Social, en sus artículos 201 y 205, establece el acceso a los servicios de guardería para los hijos e hijas de personas trabajadoras aseguradas, así como para quienes ejercen la patria potestad o la custodia por resolución judicial. Sin embargo, la ley no menciona de manera expresa a los menores sujetos a tutela, lo que genera una potencial exclusión en la interpretación de los derechos de acceso a este servicio, dejando en situación de vulnerabilidad a una población que requiere el mismo nivel de protección que aquellos menores bajo patria potestad o custodia.

En este sentido, la tutela, conforme a la doctrina y la legislación en materia de derecho familiar, es una figura jurídica supletoria de la patria potestad, establecida para garantizar la protección de menores en caso de orfandad, incapacidad o ausencia de los padres,1 comprendiendo la guarda y custodia del menor, así como su protección, educación, asistencia, alimentación y rehabilitación, las cuales son funciones equivalentes a las que desempeñan los padres bajo patria potestad.

De acuerdo con el análisis jurídico del concepto de tutela por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en su publicación “Derechos de Familia y Sucesiones” del 2010, esta figura no solo protege la integridad personal del menor, sino que también le otorga representación legal para garantizar su acceso a derechos fundamentales,2 por lo que su omisión es una barrera para la armonización de derechos de aquellos con la responsabilidad y deseo de hacerse cargo de nuestra niñez.

Según datos de Aldeas Infantiles SOS México disponibles hasta 2024, más de un millón de niñas y niños en el país han perdido el cuidado de sus padres debido a factores como violencia intrafamiliar, pobreza y migración,3 lo que ha generado un aumento en el número de menores sujetos a potencial tutela. Adicionalmente, el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que más de 53,862 menores vivían en alojamientos de asistencia social,4 lo que indica una significativa población de menores que requieren protección y cuidado fuera del núcleo familiar tradicional, esto cataliza que la falta de reconocimiento de los tutores en la Ley del Seguro Social genere un vacío normativo que deja a estos menores en una situación de desigualdad y vulnerabilidad, por el simple hecho de estar bajo resguarda de tutores.

Por otro lado, la omisión actual en la Ley del Seguro Social contraviene el principio de igualdad y no discriminación presente en nuestra Constitución, pues excluye injustificadamente a una población que se encuentra en una situación jurídica y de necesidad equiparable a la de los menores con patria potestad. La tutela es un cargo del que nadie puede eximirse salvo por causa legítima y cuya función es garantizar la protección de menores en condiciones de vulnerabilidad, por lo que es incongruente que no se encuentre presente para el uso de guarderías en tanto trabajador asegurado.5

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el deber del Estado de proporcionar un trato igualitario a todos los menores, sin importar su situación familiar, garantizando su acceso a servicios que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. A su vez, dado que el Estado reconoce la tutela como un mecanismo legítimo de protección infantil, el argumento sobre su incongruencia se refuerza.

Por ende, la protección de la niñez no puede condicionarse a la existencia de un vínculo de filiación biológica o a la posesión de la patria potestad, sino que debe garantizarse en función del derecho superior del menor a recibir atención y cuidados adecuados. Más allá de la práctica cotidiana, resulta inverosímil que no se cuente con una legislación armonizada sobre un rol reconocido jurídicamente y el cual, en sus funciones sociales de proveedor, busca satisfacer las necesidades de un menor el cual cuenta con los mismos derechos que aquellos que aún tienen el privilegio de desarrollar sus vidas con su familia biológica.

En este sentido, al incluir de manera expresa a los tutores legales en la Ley del Seguro Social, se refuerza la coherencia del marco normativo nacional y se otorga certeza jurídica a quienes han asumido la responsabilidad legal del cuidado de un menor, donde la inclusión expresa de los tutores en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social no solo corrige esta omisión, sino que también garantiza que los derechos de la niñez sean protegidos de manera efectiva y sin distinciones arbitrarias.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento con el mandato constitucional de garantizar el interés superior de la niñez, así como con los principios de equidad e inclusión, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir expresamente a los menores bajo tutela como beneficiarios del servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen, se muestra a continuación el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 201.- (...)

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la tutela, patria potestad o la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

(...)

Artículo 205.- Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas, hijos o tutelados , durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2010). Derecho de Familia y Sucesiones. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf

2 Ídem.

3 Aldeas Infantiles SOS México (2023). Datos y estadísticas. Disponible en:
https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadisticas

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2010). Derecho de Familia y Sucesiones. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)