Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las artesanías del mundo son parte de las tradiciones y habilidades artísticas del hombre y son el patrimonio cultural inmaterial de cada nación, “incluye prácticas y expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes escénicas, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional”.1

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) menciona que la artesanía tradicional es la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial. Por ende, existen numerosas expresiones de artesanía tradicional: herramientas, ropa, joyas, trajes y accesorios para festivales y artes escénicas, recipientes para almacenamiento, objetos utilizados para almacenar, transportar y refugiarse, objetos de arte decorativo y rituales, instrumentos musicales y utensilios domésticos y juguetes, tanto para la diversión como para la educación. Muchos de estos objetos están destinados a usarse sólo por un corto tiempo, como los creados para ritos festivos, mientras que otros pueden convertirse en reliquias que se transmiten de generación en generación. Las habilidades involucradas en la creación de objetos artesanales son tan variadas como los propios artículos y van desde trabajos delicados y detallados, como producir votivos de papel, hasta tareas robustas y resistentes, como crear una canasta resistente o una manta gruesa.2

En México, la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas contienen una biodiversidad de profundas artesanías tradicionales, las cuales luchan por sobrevivir a través del tiempo y heredar tras generaciones ya que las artesanías mexicanas tienen:

“...sus cimientos en el arte de diversas culturas prehispánicas dentro del país, pero conservando 500 años de influencia asiática y europea.

El término de artesanías se originó durante el siglo XX en México, con el fin de distinguir la mercancía hecha mediante métodos tradicionales y la fabricada industrialmente o en una línea de ensamblaje.

En palabras más breves consisten en objetos creados por un artesano, usando métodos tradicionales no industriales. La mayoría de los artesanos no tienen un entrenamiento de escuela en la elaboración de éstas, sino que aprendieron de forma empírica y transmitiéndolas de generación a generación”.3

El Gobierno mexicano ha realizado grandes esfuerzos para impulsar las artesanías mexicanas, como la labor que hace el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), mediante un fideicomiso público del Gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Cultura, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

El Fonart, implementa programas como son:

Acopios de artesanías , cuyo objetivo es ampliar las opciones de comercialización de las piezas elaboradas por las personas artesanas a través del acopio de artesanías y su colocación en las tiendas Fonart y otros puntos de venta. Atender las necesidades concretas y excepcionales del mercado, así como las demandas hechas al Fonart, a través de la identificación de las personas artesanas.

Corredores artesanales , el objetivo es beneficia a grupos de personas artesanas que están ubicados en destinos turísticos, pueblos mágicos o bien en entidades federativas con alta densidad artesanal, a través de un proyecto integral.4

En este orden de ideas, en 1995 la Cámara de Diputados instauró el 19 de marzo como el Día del Artesano. El objetivo es dar visibilidad a este oficio como un baluarte de la tradición y cultura de México. Al respecto el Fonart destaca este día con la finalidad de reconocer a las y los artesanos como artistas y representantes de la cultura, pues con su actividad, preservan conocimientos, tradiciones y costumbres y los integran a la vida diaria como objetos utilitarios y estéticos.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ofrece algunos datos en torno a esta labor y de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM):

“...en 2021, el sector cultural generó 736 mil 725 millones de pesos corrientes. De estos, las artesanías aportaron 153 mil 437 millones de pesos, que representaron 20.8 por ciento del sector cultural. En la CSCM, la producción de artesanías se clasifica en ocho grandes áreas: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería, así como alimentos y dulces típicos. Las dos áreas que concentran la mayor contribución al producto interno bruto (PIB) de las artesanías son: el comercio de artesanías y las fibras vegetales y textiles, con 35.5 y 17.9 por ciento, respectivamente”.5

Por lo anterior, la importancia y la influencia de las artesanías mexicanas en el sector económico y turístico aporta un valor agregado para el país, por ello es imperante seguir impulsando el comercio de las artesanías mexicanas, hoy en día con los grandes avances tecnológicos y el comercio electrónico, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos no pueden quedarse atrás por ende en el año 2022 surge un convenio entre la Secretaría de Economía y Mercado Libre se aliaron para crear Artesanal MX, en la plataforma de comercio electrónico que servirá de vitrina digital para los productos artesanales no industrializados.

El cual trata de un espacio en el marketplace de Mercado Libre que promueve el emprendimiento de las y los productores mexicanos y visibiliza las historias detrás de cada producto artesanal.

Hasta el momento, empresas artesanales de Puebla, Michoacán, Hidalgo, Chiapas, Morelos, Tlaxcala, Guanajuato y Chihuahua se han sumado a ese proyecto, y ofrecen en la tienda oficial Artesanal MX una amplia variedad de productos como piezas de cerámica pintadas a mano, mantas decorativas, miel y cerveza artesanal”.6

No obstante, aunque es un buen proyecto, presenta varios obstáculos para los artesanos como: no todos los artesanos pueden acceder a mercado libre por cuestiones administrativas, asimismo, a cada artesanía les genera una comisión por la venta de su producto y genera un gasto más por el envío de dichas mercancías, al final el que gana es el intermediario que es Mercado Libre mermando la ganancia del proveedor o artesano que vende la artesanía.

Por lo antes expuesto, propongo esta pieza legislativa, la cual tiene como objetivo que la Secretaría de Economía sea la que cree, opere, promueva, desarrolle y administre una tienda oficial de comercio electrónico que sirva de catálogo digital para los productos artesanales no industrializados.

Con ello, se elimina el intermediario y los artesanos podrán tener la certeza en subir sus productos al catálogo digital de artesanías a un portal oficial por parte del gobierno para poder realizar sus ventas y la Secretaría elaborará los acuerdos con paqueterías para bajar los costos de logística de envío de los productos y con ello proteger la economía de los artesanos y maximizar sus ganancia y ventas tanto en México como en el extranjero, ya que el internet y el comercio electrónico traspasan fronteras y distancias.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adicionar una fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anterior que con esta iniciativa se dará certeza jurídica a los artesanos, estableciendo la responsabilidad del Estado mexicano de crear una tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para los productos artesanales mexicanos no industrializados; y, no quedando en un simple acuerdo del gobierno y un particular. Así que con esta propuesta tendrán un mayor acceso los artesanos del país como el arte huichol, el Barro Negro de Oaxaca, la Talavera poblana, Textiles chiapanecos, los árboles de Navidad de Metepec, las catrinas de Michoacán, el vidrio pintado en el Estado de México, el barro, la plata de Guerrero, dulces artesanales de Guanajuato, ropa como las guayaberas de Veracruz o Mérida, entre otras artesanías.

Tenemos que ser congruentes de acuerdo con lo que mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o., apartado B, fracción XII, que menciona lo siguiente:

“Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.7

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. La Secretaría creará, operará, promoverá, desarrollará y administrará una tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para la difusión, promoción y venta de los productos artesanales mexicanos no industrializados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 90 días para que se modifique su reglamento, en el que se establecerán los mecanismos para que los artesanos puedan acceder al registro de sus artesanías en la tienda oficial de comercio electrónico que servirá de catálogo digital para los productos artesanales mexicanos no industrializados, simplificando el proceso para su fácil acceso.

Tercero. Los productores artesanales mexicanos podrán inscribirse en forma gratuita y sin comisión por sus ventas, en el padrón de esta tienda virtual obtendrán una cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere esta ley. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a los artesanos que las requieran para su incorporación al régimen establecido por esta ley.

Cuarto. Las empresas artesanales que se encuentren en Artesanal MX podrán migrar a la tienda oficial de comercio electrónico creada por la Secretaría de Economía, sin que se hagan acreedoras a multa o sanción alguna.

Quinto. La Secretaría de Economía implemente un programa de capacitación para las y los artesanas del país que se inscriban a su tienda oficial, con el objetivo de que adquieran habilidades tecnológicas que les permitirán aprovechar las soluciones digitales que ofrezca la plataforma.

Sexto. La Secretaría establecerá acuerdos con las paqueterías con la finalidad de dar bajos costos de envío de los productos artesanales.

Notas

1 UNESCO 2022, patrimonio Cultural Inmaterial, recuperado de la página Web: https://www.unesco.org/es/intangible-cultural-heritage

2 UNESCO, 2022, Artesanía Tradicional, extraído de la página Web: https://ich.unesco.org/en/traditional-craftsmanship-00057

3 Jazmín Aguilar, 202, Artesanías Mexicanas, reflejo creativo de nuestra identidad, recuperado en la página Web:
https://beyondline.com.mx/numero-14/artesanias-mexicanas-reflejo-creativo-de-nuestra-identidad/
#:~:text=La%20artesan%C3%ADa%20mexicana%20tiene%20sus,de%20influencia%20Asi%C3%A1tica%20y%20Europea.

4 FONART 2024, acopio y corredores artesanales, extraído de la página Web: https://www.gob.mx/fonart.

5 INEGI 2021, Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), en 2021, extraído de la página Web: https://inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/8052.

6 Secretaría de Economía 2022, comunicado No. 014, Secretaría de Economía y Mercado Libre lanzan Artesanal MX, extraído de la página Web: https://www.gob.mx/se/articulos/secretaria-de-economia-y-mercado-libre- lanzan-artesanal-mx-297103?idiom=es.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 2025, artículo 2º apartado B Fracción XII, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Asael Hernández Cerón, las y los diputados pertenecientes a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El salario mínimo es un derecho de la persona que trabaja para un tercero ya sea formal e informal representado en dinero con la finalidad de satisfacer sus necesidades como alimentos, vivienda, salud, educación, esparcimiento, entre otras cosas.

El concepto de salario o ingreso mínimo de los trabajadores tiene sus orígenes en 1890, en Nueva Zelanda y Australia, y fue motivado por la problemática padecida por los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, cuya remuneración era tan baja que no les permitía lograr la autosuficiencia para ellos y sus familias.1

Esta figura se adoptó en México, el salario es un tema de amplio debate en un gran parte de nuestro país, puesto que diversos instrumentos jurídicos lo aplicaban como referente en multas, obligaciones, sanciones económicas por no cumplir la ley o para hacer cumplir la ley en materia civil o penal ya que era el monto mínimo vital para la población asalariada.

El salario mínimo se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción VI, segundo párrafo, que a la letra dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.2

Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022), refiere que:

“Nuestro país fue uno de los primeros en el mundo en establecer la figura del salario mínimo en su Constitución política. Esto fue incorporado al texto constitucional por el Congreso de la Unión en 1962, en virtud de una iniciativa presentada por el entonces presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos”.3

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha definido al salario mínimo de la siguiente manera:

“El salario mínimo, como figura que refleja el monto económico irreductible que debe percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, conjuntamente con las medidas de protección social, constituyen el medio fundamental para asegurar una vida digna; pues de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar solo algunos”.4

No obstante, en México, en el año 2016, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

La exposición de motivos de la reforma que dio origen a la UMA, deja ver que el objetivo de su creación, fue el siguiente:

“...fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de desindexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria a los hijos.

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta” necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función, –es decir, la UMA–”.5

Es por lo antes expuesto que la propia Ley de la UMA menciona que tienen que armonizarse todas la leyes secundarias con el fin de establecer el espíritu de la propia iniciativa, en el caso de materia civil en específico en lo familiar cuando hay litigios para solicitar la pensión alimenticia de o de los menores, el juzgador procede a tomar el salario mínimo vigente ya que la propia ley o el código de procedimientos familiares menciona salario mínimo y no UMA, con esto repercute al demandado ya que si tomamos el salario mínimo actual y hacemos una comparación con la UMA quedaría de la siguiente manera:

6, 7

Es por lo anterior que cuando hay problemas de pareja y los cónyuges deciden separarse y hay un tercero en discordia que es el menor o menores de edad, normalmente la patria potestad la adquiere la madre y al adquirir esta responsabilidad el padre queda como proveedor de una pensión alimenticia, que si bien es cierto la pensión alimenticia la determina una juez de acuerdo los principios esenciales que rigen la obligación alimentaria como la proporcionalidad, según el cual, para fijar el monto de la pensión alimenticia se debe atender al estado de necesidad de la persona acreedora alimentaria y a las posibilidades reales de la persona deudora alimentaria para cumplirla, pero, además, debe considerarse el entorno social en que se desenvuelven y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir con las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventar una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el estatus aludido.8

Pero estos supuestos o digamos acotaciones que debe de cubrir una pensión alimenticia no sólo se acota a los alimentos sino a una serie de puntos como lo menciona la tesis jurisprudencial, solventar vestido, educación, médico, un esparcimiento sano, una vivienda entre otras cosas sin lujos, pero suficiente para el pleno desarrollo del menor o menores.

De acuerdo con la tabla anteriormente expuesta, el demandado está en un estado de vulnerabilidad ya que menciona el artículo 123 constitucional “deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural”. ¿Y por qué menciono que el demando está en un estado de vulnerabilidad? Porque el juzgador determina el monto de la sanción, en su caso, el monto de la pensión alimenticia en las cuales deja al demandado con el mínimo ingreso para subsistir.

Sin embargo, a pesar de que esta obligación recae en primerísimo lugar en los progenitores, lo cierto es que en atención a que los alimentos son una institución familiar de orden público y de interés social, que también revisten la caracterización como derecho humano, el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para vigilar la observancia de la obligación alimentaria y garantizar la efectividad de este derecho, así como asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores.

En ese tenor, en 2023 el Congreso federal mexicano, en el deseo de proteger el interés superior de la niñez, en el anterior Código Civil y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, no cumplió con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo a UMA dispuesto en la ley, el cual puede dejar en un estado de indefensión al sujeto obligado, claro ejemplo está en su artículo 556 del citado nuevo código menciona a la letra:

“Artículo 564 . Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno”.9

Por ello el objetivo de esta pieza legislativa es que cuando se pida la pensión alimenticia el juzgador se base en la UMA y no en el salario mínimo, para no afectar principalmente a los trabajadores mexicanos, que una gran parte se encuentran en la informalidad laboral, como lo ilustra DataMéxico, que está diseñada por la Secretaría de Economía del Gobierno federal, para la integración, visualización y análisis de datos públicos para fomentar la innovación, inclusión y diversificación de la economía mexicana, la que al respecto señala:

“La población mexicana que está en la informalidad laboral, de acuerdo con los datos proporcionado de la página oficial data México menciona que 54.3 por ciento la fuerza laboral promedio está en la informalidad en México. Durante el segundo trimestre de 2024, la informalidad laboral de ocupaciones no especificadas alcanzó 24.7 por ciento, lo que implicó un aumento de 4.35 puntos porcentuales respecto al primer trimestre de 2024 (20.3 por ciento).

La informalidad laboral de esta ocupación fue inferior a la informalidad a nivel país en 29.6 puntos porcentuales durante el segundo trimestre de 2024.

A nivel de entidades federativas, Hidalgo tuvo el mayor porcentaje de trabajadores informales con cien por ciento correspondiente a 528 de 528 trabajadores, mientras que la entidad federativa con menor porcentaje de trabajadores informales fue Aguascalientes con 2.93 por ciento correspondiente a 42 de 1.43k trabajadores.10

De esta fuerza de trabajo la mayor parte son jornaleros, comerciantes en la informalidad, chalanes o ayudantes de la construcción, carpinteros, meseros, despachadores de gasolina, repartidores de purificadoras de agua, jardineros, peluqueros, etcétera. Donde rige el pago de un día de trabajo en efectivo y esto implica el vivir día a día para la mayoría de los trabajadores de la población mexicana.

Esto de acuerdo con el Banco Mundial que menciona, “en México, alrededor de 924 mil personas, que equivalen a 0.7 por ciento de la población, viven al día, sin acceso a ningún tipo de crédito o ahorro para pagar alimentos y otras necesidades básicas”.11

Ahora bien, coincidimos con la igualdad de género, es decir, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar”, no obstante, en los últimos años hemos visto que lejos de que el hombre y la mujer tengan los mismos beneficios, se ha dejado la cancha dispareja para los hombres en México.

La radicalización de la lucha feminista y la protección de la mujer deja al hombre en un estado de indefensión y una mayor carga de obligaciones o abuso excesivo por las normas y las autoridades que aplican la Ley.

Un claro ejemplo de abuso de la norma y la autoridad es el caso del Amparo Directo en Revisión 1194/2022 , en el cual los hechos fueron los siguientes:

“Una mujer solicitó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La jueza familiar concedió dicha prestación y, aunque no fue solicitado, fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al cien por ciento del salario mínimo vigente en Hidalgo. Esta determinación fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada. En segunda instancia, la sala civil y familiar confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo, porque si bien los artículos 453, fracción I, y 456 del Código de Procedimientos Familiares para la entidad federativa establecen que el pago debe ser por el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización, lo cierto es que éstos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijos e hijas.

Ante esta determinación, el padre del niño promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para que la pensión alimenticia fuera fijada conforme a la letra de la ley, esto es, con la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En contra de esta resolución y de la aplicación primigenia de los artículos aludidos de la legislación procesal familiar, la madre del niño interpuso el recurso de revisión bajo estudio.

El contenido y alcance del derecho de alimentos, es necesario hacer referencia a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo dado que, como se señaló con anterioridad, el problema jurídico a resolver en este caso es determinar si los artículos impugnados transgreden el texto constitucional por establecer que el pago de la pensión alimenticia debe ser con base en la Unidad de Medida y Actualización y no con base en el salario mínimo.

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos legales genera distorsiones no deseadas, por ejemplo, provoca el aumento en costos y pagos para la población, que no responden necesariamente a las mejoras en el poder adquisitivo de la persona trabajadora promedio, pues depende de la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de cambios al salario mínimo”.12

Es por lo anterior que ejemplifico con ello el abuso para el hombre, en este caso el demandado vivía al día con menos de un salario mínimo porque era un jornalero y le aplican pagar cien por ciento del salario mínimo, el cual lo deja en estado de indefensión porque el deudor tiene que comer también, tiene que pagar pasajes para ir a trabajar o conseguir el sustento, pagar medicamentos en caso de una enfermedad o pagar renta de donde vive.

Como ese caso nos encontramos muchos más en toda la República Mexicana, hay que decir que la mayoría de los hombres no evaden su responsabilidad de proveer la pensión alimenticia de los menores y tienen que aguantar estos abusos donde algunas ocasiones la pareja utiliza el sistema para dañar al hombre y exigir una pensión al cien por ciento dejándolo en un estado de vulnerabilidad para poder solventar sus gatos.

Sin duda alguna, esta propuesta de iniciativa no es para evadir una obligación como lo es, la pensión alimenticia, pero sí es una propuesta justa para ambas partes y da cumplimiento con la con reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo a UMA, dando cumplimiento con el espíritu inicial y dejando una igualdad de oportunidades para las partes porque la pensión alimenticia es cubrir lo necesario indispensable como lo menciona la Tesis 1a. CXXXVII/2014 (10a.):

Derecho a los alimentos a la luz del interés superior de la niñez . Es el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedora alimentista, para exigir a otra, deudora alimentaria, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida. Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho”.13

Es importante recalcar que “la obligación alimentaria, en virtud de su causa y naturaleza, así como por ser de orden público, no puede renunciarse ni ser delegada, sino que recae directamente y en primerísimo lugar en ambos progenitores, quienes deben garantizar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de la niña o niño, acorde con lo dispuesto en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño”.14

Con base en lo previamente expuesto y a fin de dar mayor claridad respecto a la parte normativa que se pretende modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Por lo antes expuesto se considera importante que la vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos legales genera distorsiones no deseadas, por ejemplo, provoca el aumento en costos y pagos para la población, que no responden necesariamente a las mejoras en el poder adquisitivo de la persona trabajadora promedio, pues depende de la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de cambios al salario mínimo.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos convencidos que tenemos que construir un orden social justo.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Único. Se reforman los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; para quedar como sigue:

Artículo 555. La autoridad jurisdiccional garantizará el interés superior de la niñez, asegurando los alimentos de quien tenga derecho a recibirlos aun cuando el procedimiento no tenga por objeto principal dicho aseguramiento y sujetar a ambas partes del litigio a cumplir con dicha disposición.

Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se tomará como base de acuerdo con las proporciones establecidas, el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Neumark, D. y W. Wascher. Salarios mínimos (Texto original en inglés). Estados Unidos, Massachusetts Institute of Technology, 2008. Disponible en la página Web: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salario-minim o-dh.pdf

2 Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión, última reforma 02 de diciembre de 2024, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados.

3 CNDH 2022, Salario mínimo y Derecho Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salario-minimo-dh.pdf

4 Lop. Cit.

5 Diario de los debates 2016, NICIATIVA con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Presentada por Diputados Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIII/115_D OF_30dic16.pdf

6 Secretaría del Trabajo 2025, tabla del salario mínimo, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos extraído de la página Web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios _M_nimos_2025.pdf

7 INEGI 2025, Unidad De Medida y Actualización (UMA), 9 de enero de 2025Página 1/1, extraído de la página Web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma 2025.pdf

8 Tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2001, de rubro: “ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)”. Datos de localización: Primera Sala. Novena época. Agosto de 2001. Registro: 183214. Derivó de la Contradicción de Tesis 26/2000-PS, resuelta en sesión de 4 de abril de 2001 por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

9 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-06-2024, pag.274, extraído en la página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf

10 Data México 2024, Ocupación no especificadas, Secretaría de Economía, extraído de la página Web: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/ocupacione s-no-especificadas.

11 Dora Villanueva 2022, México, con el mayor porcentaje de población que vive al día en AL, la Jornada, extraído de la página Web: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/05/economia/mexico-con-el-mayo r-porcentaje-de-poblacion-que-vive-al-dia-en-al/

12 Ministra Ana Margarita Ríos Farjat 2022, Amparo Directo En Revisión 1194/2022, estado de Hidalgo extraído de la página Web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 6/ADR-1194-2022-30062022.pdf

13 Tesis 1a. CXXXVII/2014 (10a.) de rubro: ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN CIVIL (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL). Datos de localización. Primera Sala. Contradicción de tesis 148/2012. Registro: 2006162. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Extraído de la página Web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 6/ADR-1194-2022-30062022.pdf

14 Ministra Ana Margarita Ríos Farjat 2022, Amparo Directo en Revisión 1194/2022, estado de Hidalgo pág. 23, extraído de la página Web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 6/ADR-1194-2022-30062022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Fidel Daniel Chimal García, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democratización fue posible a través de una serie de ajustes en las instituciones que delinearon el sistema electoral y el sistema de partidos en México. De acuerdo a José Woldenberg, este proceso se denominó transición democrática ; en el cual se habla de una evolución gradual que permitió ir de un gobierno y congreso que se componía de un partido hegemónico a generar un escenario de pluralidad política, que fue posible una vez que se propiciaron tres condiciones:

1. Mecanismos de representatividad en el Congreso de la Unión.

2. Creación de un instituto que garantice imparcialidad en el proceso electoral.

3. Equidad en la competencia partidista.

Respecto a esto último, en términos generales la conceptualización de la equidad en la competencia partidista comprende tanto las prohibiciones que impiden la obtención de ventajas sobre los demás, así como la creación de las garantías, por parte de los poderes públicos, para que todos los competidores tengan acceso a las mismas prestaciones. Esto en materia de financiamiento, apoyo de particulares, tiempo en medios de comunicación y controles que prevengan el uso discrecional de los recursos públicos en los actos partidistas.

Dicho de otro modo, la equidad en la competencia partidista consiste en la existencia y operación de disposiciones que promuevan un “piso parejo” en la actividad de los partidos políticos dentro y fuera de los procesos electorales. Contemplando así las actividades para su funcionamiento y organización; tales como la afiliación, la cual de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos se constituye como derecho político-electoral ciudadano que debe ejercerse de manera libre, voluntaria e individual.

Actualmente existen disposiciones para que las condiciones en las que los partidos políticos puedan afiliar ciudadanos sean equitativas en los términos anteriormente expuestos. A continuación, se enuncian algunas:

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En 2007 se reformó el artículo para adicionar un párrafo en el cual se establecía:

“Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

De acuerdo a la exposición de motivos que se presentó en la iniciativa, lo que se buscaba era llevar a la Constitución las normas que impiden el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política. Proponiendo, además nuevas y más duras previsiones para preservar el sentido de imparcialidad en el manejo y aplicación de recursos públicos.

Posteriormente, en 2016, acompañada de otro paquete de reformas, se modifica el párrafo para ajustar su terminología, sin que esto altere su sentido original. Quedando el texto vigente:

“Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

En suma, conlleva la intención de que los actos partidistas se vean libres de la intervención gubernamental a través del uso de recursos públicos. Entendiéndose estos últimos como los de origen financiero, económico, humano, material y tecnológico.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Responsabilidades Administrativas

Como ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su título séptimo contempla las indemnizaciones y sanciones resultantes de los actos y omisiones por parte de los servidores públicos. Haciendo vinculante a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde además de contemplar las responsabilidades, obligaciones y sanciones derivadas de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos; incluye las conductas de los particulares asociados a éstas.

De ese modo, aunque las legislaciones no necesariamente sean de materia electoral, sí contienen supuestos que establecen prohibiciones y sanciones para los servidores públicos y particulares que busquen beneficiar intereses ajenos a los de la función pública. Favoreciendo la equidad en la competencia entre partidos al inhibir conductas que pudieran favorecer a un partido en sus procesos de afiliación.

Ley General en Materia de Delitos Electorales

En adición a lo anterior, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales también existen supuestos que establecen prohibiciones a los servidores públicos para apoyar actos partidistas. Véase el artículo 11 en donde se lee que se establecerá una sanción al servidor público que:

“Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política”.

Cabe mencionar que aún con estos planteamientos, la legislación contempla en su mayoría sanciones para los actos partidistas de carácter proselitista que se presentan durante los procesos electorales. Lo que forma un espacio de ambigüedad para muchas de los actos partidistas que se presentan fuera del proceso electoral.

Ley General de Partidos Políticos

Como parte de sus preceptos sobre la afiliación, para que esta sea de carácter individual, libre y voluntaria se señala la prohibición de que sea de forma colectiva o que participen en el proceso organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras u organizaciones con un objeto social diferente al de la creación de un partido. Lo que, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituye infracciones cuando organizaciones sindicales, laborales o patronales intervienen en dichas actividades. Lo que explica en parte porque en la Ley Federal del Trabajo se establece como una prohibición para las personas empleadoras y para los trabajadores hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, ya que esto directamente afectaría el sentido de equidad en la contienda entre partidos.

No obstante, el marco jurídico expuesto, el 11 de febrero de 2025 se montó en las instalaciones de Cámara de Diputados un módulo con la intención de renovar la afiliación de las y los legisladores adscritos al Grupo Parlamentario de Morena, al cual también se presentó personal administrativo y asesores legislativos en horario laboral. Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, el módulo se instaló en el Senado de la República.

De acuerdo a declaraciones de miembros de los Grupos Parlamentarios de Morena en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, se argumentó que la acción era legítima al tratarse de un tema de interpretación sobre las facultados que tenían los grupos parlamentarios en los espacios que les son asignados y que, por lo tanto, no se atenta la imparcialidad en el ejercicio de recurso público y tampoco la equidad en la competencia entre partidos políticos. A continuación se transcriben fragmentos de las declaraciones de la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en Cámara de Diputados y del presidente de la Mesa Directiva en Cámara de Senadores:

Declaración de la vice coordinación en Cámara de Diputados

“Todos los grupos parlamentarios tienen sus propias salas, tienen sus propios comedores, tienen sus propios salones de trabajo y, pues si los del PAN quieren hacer lo que gusten, es cuestión de ellos. Los del PRI también tienen sus propios espacios. Los del Verde tienen sus propios espacios y mientras se ocupen los espacios del grupo parlamentario para las actividades de su grupo parlamentario todo está bien, lo malo sería que se pusieran aquí afuera del restaurante un módulo, por ejemplo”.

Declaración del presidente de la Mesa Directiva en Cámara de Senadores

“No estamos haciendo nada ilegal. Las máquinas se compraron con dinero del partido, la gente que viene es pagada por el partido, el espacio es un espacio que le corresponde al Grupo Parlamentario de Morena”.

Sin embargo, con base en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una disposición que facultad a los grupos parlamentarios de hacer uso de los recursos, así como de los locales para actos partidistas, los servidores públicos estarían excediendo sus facultades.

La omisión de los sucesos genera amenazas para los mecanismos que garantizan equidad en la contienda entre partidos. Porque la posibilidad de que los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de la militancia, tanto de legisladores como de personal administrativo, sean en las instalaciones de Cámara de Diputados y de Senadores, constituiría un procedente que propiciaría:

1. El uso discrecional de los recursos públicos que vulnera el principio de imparcialidad en su ejercicio.

2. La intervención de servidores públicos en actividades partidistas, amparada en la interpretación de facultades que no están explícitamente restringidas por la normativa.

3. La afiliación en los lugares de trabajo. Ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo menciona la obligación de las personas empleadoras y de los trabajadores de no hacer propaganda política y religiosa en los establecimientos, en esta legislación y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no existe una disposición expresa que prohíba realizar afiliaciones a partidos políticos. Lo que pone en riesgo el sentido de afiliación libre y voluntaria.

Por esa razón, lo que se propone con esta iniciativa es incluir nuevas disposiciones reglamentarias que prohíban explícitamente y sancionen en materia de delitos electorales:

1. Los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de militancia partidista mediante el uso de los recursos y de los locales asignados a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

2. Los procesos de afiliación, ratificación y refrendo de militancia partidista en los establecimientos o centros de trabajo a los que la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado hacen referencia.

Los cambios propuestos son expuestos en las siguientes tablas:

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Primero. Se adiciona el numeral 4 al artículo 29 y el numeral 2 al artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. a 3. (...)

4. Se prohíbe el uso de los recursos y de los locales que les son asignados a cada Grupo Parlamentario para promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista.

Artículo 77.

1. (...)

2. Se prohíbe el uso de los recursos y de los locales que les son asignados a cada Grupo Parlamentario para promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista.

Segundo. Se reforma el artículo 135, fracción X; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 133; y la fracción X Bis al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Permitir, promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro del establecimiento;

IX. a XVIII. (...)

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a IX. (...)

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;

X Bis. Promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro del establecimiento; y

XI. (...)

Tercero. Se reforma el artículo 44, fracción VII; y se adiciona la fracción XI al artículo 43; y la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. (...)

XI. Abstenerse de promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo.

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a VI. (...)

VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.

VII Bis. Abstenerse de promover o llevar a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo, y

VIII. (...)

Cuarto. Se reforman los artículos 7, fracción XX y XXI; 11, fracción V; y se adicionan las fracciones XXII al artículo 7; y la fracción V Bis al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIX. (...)

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla;

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo, o

XXII. Promueva o lleve a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los establecimientos a los que se refiere la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

I. a IV. (...)

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política,

V Bis. Promueva o lleve a cabo procesos de afiliación, ratificación y/o refrendo de militancia partidista dentro de los centros de trabajo, o

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diferentes artículos a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Generalidades

El organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)1 es el encargado de operar la mayoría de las autopistas y puentes federales en el país, que es quien administra y cobra el peaje para entregarlo a la hacienda pública.

Actualmente, la red que maneja Capufe, de acuerdo a datos del mismo organismo, registra un total de 39 caminos, de los cuales 2 pertenecen a la red propia y 37 a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FNI) que es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de Banobras. En su extensión, la red propia de Capufe comprende 76 mil 710 kilómetros y la red del FNI cuenta con 3 millones 592 mil 55 kilómetros. En referencia a los puentes, Capufe posee en su red propia 28, de los cuales 16 son nacionales y 12 internacionales, mientras que de la red del FNI opera 1 puente nacional.2

Por su relevancia, las autopistas representan la columna vertebral de la infraestructura de transporte terrestre en México. Estas vías conectan regiones estratégicas del país, permitiendo el traslado eficiente de personas y mercancías. De acuerdo a cifras emitidas por Capufe, en 2024 estas autopistas registraron un aforo promedio diario de más de 4 millones de vehículos. Esto incluye tanto el transporte privado como el transporte de carga, que desempeña un papel crucial en la economía nacional.

En México, el transporte de carga terrestre representa 81 por ciento de la carga movilizada, y traslada 56 por ciento del total de toneladas por las carreteras del país.3 Estas vías son esenciales para la distribución de bienes en sectores como la agricultura, la industria manufacturera y el comercio. Además, el movimiento de personas a través de estas autopistas contribuye al turismo, ya que destinos como Acapulco y Cancún dependen en gran medida del turismo carretero.

De acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Transporte, organismo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), el transporte de carga por carretera en 2023 movilizó 260 mil millones de toneladas-kilómetro al año, dentro de las cuales predominan los productos industriales (46.7 por ciento) y los agrícolas (18 por ciento). Por la extensión del país, las distancias de recorrido por viaje son generalmente grandes teniendo un valor promedio de 550 kilómetros. 93 por ciento de las toneladas-kilómetro son recorridas por carreteras federales libres y sólo 7 por ciento restante por autopistas de cuota.4

II. Incremento desmedido de las tarifas de peaje

El reciente anuncio de Capufe sobre el aumento de tarifas de peaje –entre 5 y 9 por ciento para 2025–5 reaviva el debate sobre la sostenibilidad de estos ajustes en un contexto económico frágil. Como revela el cuadro Incrementos en el peaje en autopistas operadas por Capufe (2019-2025), los incrementos acumulados en las autopistas federales superan 42 por ciento desde 2019, mientras que la inflación en el mismo periodo alcanzó 33.6 por ciento. Esta brecha no es casual: en años críticos como 2023, los peajes subieron 10.8 por ciento (sumando dos ajustes: 7.82 por ciento en febrero y 3 por ciento en noviembre), más del doble de la inflación registrada ese año (4.7 por ciento).

La justificación de “mantenimiento de infraestructura” pierde fuerza cuando, históricamente, los ajustes exceden sistemáticamente el índice inflacionario, como en 2021, donde el peaje aumentó 3 por ciento frente a una inflación de 7.4 por ciento, o en 2022, con un incremento de 7.4 por ciento frente al 7.8 por ciento de inflación. Estos datos evidencian una política tarifaria desvinculada de las realidades económicas de la población, donde incluso en años de alta inflación (como 2021 y 2022), los aumentos no se moderaron.

El impacto más severo recae en el autotransporte de carga, sector donde los peajes representan hasta 15 por ciento de los costos operativos. De acuerdo a organizaciones de transportistas como la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), estos incrementos que sumados al alza en combustible obligan a trasladar los costos a precios finales, encareciendo bienes básicos en un país donde 60 por ciento de las mercancías se mueven por carretera. Esto agudiza la inflación, ya de por sí elevada, y reduce el poder adquisitivo de las familias, especialmente en un escenario de desaceleración económica proyectada para 2025.

La acumulación de aumentos en las tarifas de peaje y en costos de transporte, evidencia un círculo vicioso: las tarifas suben por encima de la inflación, las empresas trasladan el gasto a los precios de las mercancías e insumos y la inflación se ve retroalimentada. Por ejemplo, en rutas clave como México-Acapulco, los incrementos han sido recurrentes (10 por ciento en 2022 y 7.2 por ciento para camiones en 2025), afectando no sólo a transportistas, sino también al turismo y al comercio regional.

Aunque Capufe ha señalado que los ajustes son necesarios para mejorar la infraestructura, la opacidad en la gestión de recursos genera dudas. Entre 2022 y 2023, los ingresos por peajes aumentaron, pero no hay claridad sobre cómo se traduce esto en mejoras tangibles para los usuarios. Mientras tanto, la alternativa de usar carreteras libres –menos seguras y eficientes– se convierte en un riesgo para quienes no pueden absorber los costos adicionales.

En un país con crecientes desigualdades, estos incrementos profundizan la exclusión. Los hogares de bajos ingresos, que destinan gran parte de su presupuesto a transporte y alimentos, enfrentan una presión insostenible. Urge un replanteamiento de la política tarifaria: uno que equilibre las necesidades de infraestructura con la protección al consumidor, mediante auditorías transparentes y mecanismos de ajuste vinculados estrictamente a la inflación. De lo contrario, el peaje no será sólo un costo vial, sino un impuesto más a la precariedad.

De acuerdo a Capufe estas son las nuevas tarifas para 2025 y el aumento en pesos para automóviles:

• México-Cuernavaca: 149 pesos (anteriormente 136 pesos), incremento de 13 pesos.

• Cuernavaca-Acapulco: 640 pesos (anteriormente 603 pesos), incremento de 37 pesos.

• México-Puebla: 216 pesos (anteriormente 204 pesos), incremento de 12 pesos.

• México-Querétaro: 216 pesos (anteriormente 204 pesos), incremento de 12 pesos.

• Durango-Mazatlán: 765 pesos (anteriormente 743 pesos), incremento de 22 pesos.

• Tijuana-Ensenada: 145 pesos (anteriormente 138 pesos), incremento de 7 pesos.

• La Rumorosa-Tecate: 103 pesos (anteriormente 97 pesos), incremento de 6 pesos.

• Córdova- Veracruz: 270 pesos (anteriormente 255 pesos), incremento de 15 pesos.

• La Tinaja-Cosoleacaque: 535 pesos (anteriormente 506 pesos), incremento de 29 pesos.

• Estación Don-Nogales: 518 pesos (anteriormente 490 pesos), incremento de 28 pesos.

• Salina Cruz-La Ventosa: 142 pesos6 (anteriormente 133 pesos), con un incremento de 9 pesos.7

III. Determinación de las tarifas de peaje

La determinación de las tarifas de peaje en las autopistas de México se rige por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en el que se establece que las tarifas de peaje en vías federales deben ser autorizadas por la SICT y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los ingresos se destinan a construcción, mantenimiento y operación de las vías. Dentro de las atribuciones que tiene la Secretaría se encuentra emitir disposiciones como el Acuerdo por el que se emite el Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Capufe8 o el Acuerdo 05/20239 para dar tratamiento a la operación de las plazas, actualizar tarifas, evaluando costos de mantenimiento, flujo vehicular y equilibrio financiero.

Para el Fondo Nacional de Infraestructura Fonadin,10 los contratos de concesión incluyen cláusulas detalladas que especifican fórmulas de ajuste, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor más un margen fijo, y son supervisadas por un comité técnico que verifica su cumplimiento.

Son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las concesiones a Capufe; las concesiones federales otorgadas a particulares las autorizaciones corresponden a los comités técnicos respectivos y a la SICT.

En el caso de las concesionarias privadas que son las encargadas de construir, operar y mantener las vías deben presentar estudios que justifiquen los costos de inversión, mantenimiento y rendimiento financiero ante la SICT. Estos montos, en teoría, deben reflejar un equilibrio entre la recuperación de la inversión privada y el interés público, evitando cobros abusivos. Sin embargo, la falta de transparencia en la metodología de cálculo y la escasa supervisión independiente han generado dudas sobre si las tarifas realmente obedecen a criterios objetivos o si se privilegia la rentabilidad de las empresas.

La ley otorga explícitamente al Ejecutivo federal la facultad de fijar tarifas de manera unilateral quedando a decisiones políticas, en donde el Gobierno federal puede intervenir mediante mecanismos directos. Por ejemplo, en casos de emergencias nacionales o “interés social”, la SICT puede renegociar contratos o congelar aumentos, como ocurrió durante la pandemia de Covid-19 o dejar de cobrar peaje por fenómenos sociales como toma de plazas o marchas de grupos reaccionarios. No obstante, esta discrecionalidad suele aplicarse de forma reactiva y poco sistemática, lo que abre la puerta a arbitrariedades.

Por lo que existe la ausencia de una política clara para revisar tarifas en autopistas operadas por el gobierno en el que se han perpetuado cobros elevados sin justificación técnica.

El modelo actual, basado en concesiones a largo plazo (hasta 20 años),11 prioriza la participación privada, pero desatiende el acceso equitativo a la infraestructura vial. Las tarifas, que suelen incrementarse anualmente con base en índices inflacionarios, afectan desproporcionadamente a los usuarios de menores ingresos, quienes destinan un porcentaje mayor de sus salarios al transporte. Además, la concentración de autopistas de paga en zonas urbanas y corredores comerciales refuerza desigualdades territoriales, limitando la movilidad de personas de comunidades periféricas o aledañas a la vía.

Un ejemplo lo tenemos en la plaza de cobro 191, ubicada en Chalco, Estado de México, en la autopista México-Puebla, en el que la urbanización genera presión y es urgente eliminarla por las afectaciones que genera a la circulación, aunado a que no hay otra vía que permita la conectividad de los usuarios que vienen de Chalco y alrededores con la calzada Ignacio Zaragoza. Una opción es utilizar la vía México-Puebla, libre, pero se generan altas externalidades negativas para la región con severas afectaciones a la calidad de vida de los usuarios y a las comunidades locales.

Dar tratamiento a estos temas es una prioridad para los usuarios, por lo que vemos la necesidad de crear una comisión que determine de forma clara los mecanismos en la determinación de las tarifas de peaje, revisar con estudios las autopistas operadas por Capufe y las concesionadas a gobiernos estatales y privadas, para evaluar las tarifas de peaje, estudiar su impacto económico y social, con el fin de garantizar que el peaje no sea una carga abusiva que lesione a la ciudadanía y, sobre todo, eliminar la discrecionalidad que tiene el titular del Ejecutivo federal de indultar las tarifas por intereses políticos electorales.

En un país con profundas brechas económicas, las autopistas no pueden ser un lujo por su alto costo. La regulación de peajes debe trascender el marco técnico y asumirse como una política pública orientada a la justicia social, donde el Estado no sólo mitigue la discrecionalidad, sino que active alternativas como subsidios focalizados o la promoción de vías libres en zonas marginadas. Sólo así se cumplirá el mandato constitucional de garantizar un transporte accesible y digno para todos.

IV. Ingresos del Gobierno federal por peaje

En los últimos años, el incremento en las tarifas de peaje ha generado un impacto significativo en los usuarios de las vías de comunicación en el país. Los datos reflejan que entre 2019 y 2023, los ingresos por peajes han mostrado un crecimiento constante derivado de importantes incrementos en el peaje, alcanzando más de 41 mil millones de pesos en 2023, un incremento considerable en comparación con los 34.2 mil millones registrados en 2019. Si bien este aumento en la recaudación podría interpretarse como un fortalecimiento financiero del Estado, la realidad es que ha representado una carga económica creciente para millones de ciudadanos (ver el siguiente cuadro):

El ajuste en los costos de los peajes no ha venido acompañado de mejoras sustanciales en la infraestructura vial, lo que genera una profunda insatisfacción entre los conductores. Usuarios frecuentes, como transportistas y viajeros, han experimentado un alza en sus costos operativos, lo que se traduce en mayores precios para bienes y servicios. En particular, el sector del transporte de carga ha sido duramente golpeado, incrementando el costo de distribución de productos y afectando indirectamente a la economía en general.

Además, estos aumentos en los peajes han incentivado el uso de vías alternas menos seguras y en peores condiciones, lo que pone en riesgo la seguridad de los viajeros. Al verse obligados a evitar el pago de tarifas elevadas, muchos conductores optan por carreteras secundarias o libres de peaje, donde los accidentes y la inseguridad son más comunes. Esto no sólo afecta a los usuarios, sino que también genera una mayor presión sobre las autoridades encargadas de la seguridad vial y del mantenimiento de estas vías de comunicación.

A pesar de la recaudación creciente, los ciudadanos no han percibido una mejora proporcional en la calidad de los servicios viales. Las quejas por el mal estado de las autopistas de cuota, la falta de mantenimiento y los constantes congestionamientos ponen en entredicho la justificación del aumento en los costos. Es indudable que el incremento en los ingresos del Gobierno federal por concepto de peajes no ha sido reinvertido de manera eficiente en el desarrollo de mejores vías de comunicación y hoy tenemos carreteras de peaje en mal estado, con severas condiciones de inseguridad vial y de la que se aprovecha la delincuencia que opera todos los días en las vías.

Uno de los puntos más criticados es la falta de claridad sobre cómo se utilizan los recursos provenientes de los incrementos en peaje. Aunque Capufe asegura que los ingresos por peajes se destinan al mantenimiento y modernización de la red carretera, los usuarios continúan reportando deficiencias en tramos clave, como baches, señalización deficiente y demoras en reparaciones que afectan el tránsito diario por las autopistas. Esto genera una percepción de negligencia en la labor de conservación y mantenimiento, ya que el pago adicional no siempre se traduce en mejoras visibles o tangibles en la infraestructura carretera. Falta de servicios como agua, comunicaciones, falta de sanitarios, zonas de descanso seguras, servicios mecánicos, gasolinerías, etcétera.

El aumento de tarifas también perpetúa desigualdades regionales. En zonas donde las autopistas son la única opción viable debido a la falta de carreteras alternativas o carreteras tomadas por la delincuencia organizada, los usuarios no tienen otra opción que pagar los peajes más altos. Esto contrasta con regiones que cuentan con redes más amplias de caminos libres de cuota, más seguros y con más vigilancia, lo que evidencia disparidades en la accesibilidad a la infraestructura pública.

La inacción gubernamental en mantenimiento en aras de la seguridad vial, la falta de equidad tarifaria y la planificación fragmentada han convertido a las autopistas en infraestructuras sobreutilizadas en algunos casos, subutilizadas y poco confiables. Urge reorientar la política vial hacia un modelo que priorice la calidad del servicio, tarifas proporcionales al valor percibido y una distribución equitativa de recursos, asegurando que las autopistas cumplan su rol como ejes de desarrollo económico y social.

V. Incremento en el precio de las gasolinas

Cabe destacar que la SHCP reveló que a partir del 1 de enero de 2025 se incrementan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices de acuerdo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incrementándose en el siguiente orden:

• Gasolina (Magna) menor a 91 octanos aumenta en 6.4555 pesos por litro.

• Gasolina (Premium) mayor o igual a 91 octanos aumenta en 5.4513 pesos por litro.

• Diésel aumenta en 7.0946 pesos por litro.

• Combustibles no fósiles aumentan en 5.4513 pesos por litro.12

Con estos aumentos los precios de los hidrocarburos quedan de la siguiente forma considerando el subsidio:

• Gasolina Magna o regular: 24.33 pesos por litro, un incremento de 30 centavos o 1.25 por ciento en 2025.

• Gasolina premium o roja: 25.73 pesos por litro, un incremento de 36 centavos o 1.42 por ciento en 2025 y que es un máximo histórico.

• Diésel: 26.14 pesos por litro, un incremento de 42 centavos o 1.61 por ciento en 2025 y que también es un máximo nunca antes visto.13

El aumento en el precio de la gasolina impactará directamente el costo de vida de las familias. El combustible es un elemento esencial para el transporte, tanto privado como público, y su encarecimiento se traduce en un aumento en los precios de bienes y servicios. Este efecto dominó puede generar una presión inflacionaria que afecte principalmente a los hogares de bajos ingresos, quienes destinan una mayor proporción de sus recursos a satisfacer necesidades básicas.

El incremento en las tarifas de peaje representa un golpe adicional para los transportistas y empresas que utilizan las autopistas como principal vía de distribución de bienes y servicios. Este aumento en los costos logísticos puede repercutir en el precio final de las mercancías e insumos, afectando la competitividad de las empresas. Asimismo, el sector turístico, que depende en gran medida del transporte terrestre, podría verse afectado por el aumento en los costos de viaje limitando esta actividad en el corto plazo.

VI. Aforo vehicular en autopistas

El análisis de los datos de aforo vehicular en las autopistas, puentes nacionales e internacionales operados por Capufe entre 2019 y 2024 revela patrones preocupantes que muestran la falta de atención del gobierno a problemas estructurales en la infraestructura vial.

A pesar de que el aforo total en autopistas alcanzó su punto máximo en 2022 con 415 millones 901 mil 56 vehículos, se observa una caída significativa en 2024 con 330 millones 693 mil 671 vehículos, incluso considerando que los datos de este último año sólo incluyen enero a noviembre. Esta disminución no puede atribuirse únicamente a factores coyunturales, como la pandemia en 2020, sino que sugiere un deterioro progresivo en la calidad del servicio y una gestión ineficiente y alcista en las tarifas de peaje, que desincentiva el uso de las autopistas.

Un primer aspecto crítico es la inconsistencia que se realiza en el mantenimiento de las vías. Por ejemplo, las autopistas México-Querétaro; la México-Puebla; Guadalajara-Colima y la Monterrey-Nuevo Laredo, por mencionar algunas, presentan interrupciones constantes por mal estado de las vías, ocasionando congestión vial y molestias en los usuarios.

La pésima planeación de la labor de reparación en las vías es un dolor de cabeza para los usuarios, que al ingresar a las autopistas no se les avisa con anticipación que la obra se encuentra en reparación, pagan para después salirse y buscar otras alternativas por la falta de información de que la vía estaría lenta y afectada, pero eso sí, ya pagaron un peaje que no les proporcionó un servicio eficiente. Las autopistas en México dan servicios de mala calidad y lo que se paga de peaje no es acorde a lo que espera el usuario.

En muchos casos los usuarios pagan un peaje para después tener que abandonar la vía y buscar otras alternativas derivado de accidentes u obras que no se solucionan a la brevedad, por la falta de planeación y lentitud de los servicios, por lo que los usuarios se ven obligados a abandonar la vía y utilizar caminos secundarios que en su mayoría se encuentran en mal estado y son inseguros.

La falta de inversión en rehabilitación de tramos críticos refleja una política pública reactiva en lugar de preventiva, agravando el deterioro de la infraestructura carretera.

Cuando las tarifas no se alinean con la calidad del servicio –como ocurre en rutas con baches y ahuellamientos, señalización deficiente o inseguridad vial– los conductores optan por vías libres de peaje, saturándolas y generando externalidades negativas, como: contaminación, accidentes, estrés en conductores y mala calidad de vida. Tal es el caso de las autopistas México-Puebla, en la que los usuarios optan por carreteras libres de peaje, ocasionando transito excesivo y, con la circulación de camiones de carga con exceso de dimensiones o con cargas de residuos peligrosos, en vías que no son aptas para su tránsito, se promueven por las autoridades posibles riesgos a comunidades y poblaciones.

Otro aspecto a destacar es el referente al costo de las tarifas de peaje que no están acorde a las particularidades de cada región. Hay autopistas que presentan peajes altos y que no son acordes a los ingresos de las comunidades o poblaciones aledañas a la vía, toda vez que los habitantes se encuentran en bajos deciles de ingresos, como ejemplo se tiene la autopista Tepic-Mazatlán, considerada una de las más caras de México. En un recorrido de aproximadamente 315 kilómetros (km), el costo para automóviles es de alrededor de 700 pesos, lo que equivale a un costo por kilómetro de 2.22 pesos. Tal es el caso de la plaza de cobro de Acaponeta, en el que sus tarifas son gravosas, en el que cobra a los vehículos las siguientes tarifas: motocicleta, 235 pesos; pick ups, 470 pesos; automóvil, 470 pesos; automóvil remolque 1 eje, 705 pesos; automóvil remolque 2 ejes, 940 pesos; autobús 2, 3 y 4 ejes, 785 pesos; camión 2, 3 y 4 ejes, 785 pesos; camión 5 y 6 ejes, mil 315 pesos y camión 7, 8 y 9 ejes, mil 800 pesos.14

Otro ejemplo es el caso de la autopista México-Toluca (Marquesa) que es muy costosa con respecto al tramo recorrido, que con una longitud de 64 km, esta autopista tiene un costo de peaje de 111 pesos para automóviles,15 lo que resulta en un costo por kilómetro de 1.73 pesos.

En el caso de autopistas concesionadas el Circuito Exterior Mexiquense es una autopista muy costosa para el automovilista que en dirección de Chalco, Estado de México, a Jorobas, entronque con la autopista México-Querétaro, tiene un costo de 551 pesos, que representa un costo por kilómetro de 7.9 pesos.16

Ante este escenario, es indispensable que se tomen medidas entre el Gobierno federal y los concesionarios para revisar la situación tarifaria que presentan las autopistas y se cobren peajes acordes al alcance de los usuarios, las autopistas no son un lujo, son una necesidad para agilizar el tráfico y evitar zonas urbanas.

Por otra parte, en destinos turísticos como Acapulco, Zihuatanejo, Playas de Veracruz, Jalisco y Cancún, que dependen en gran medida del turismo carretero, son lugares en el que sus visitantes son susceptibles a las tarifas de peaje, debido a que un alza de tarifas podría experimentar una disminución en el flujo de visitantes, así como una aglomeración de vehículos en vías alternas con el fin de evitar el peaje, sin importar las posibles externalidades que se generen en el viaje.

Es lamentable que las tarifas están a discreción del Ejecutivo federal, quien determina, cuándo sí o cuándo no aplicar descuentos o suspender el cobro, ante afectaciones por eventos climáticos o situaciones de fenómenos sociales, que impliquen cierres de plazas de cobro. Un caso concreto lo tenemos con Acapulco, un destino turístico que fue afectado severamente por el paso del huracán Otis, y el gobierno optó por no cobrar peaje. Otro ejemplo está en lo sucedido en la Autopista del Sol, en el estado de Guerrero, en donde es frecuente la toma de las plazas de cobro por las constantes marchas de los normalistas y, sin embargo, las autoridades no tomaron cartas en el asunto, en el que el peaje lo cobraron ellos, dejando pasar vehículos y el Gobierno federal en total complacencia, no ejerce el estado de derecho por la afectación a los ingresos de la hacienda pública.

VII. Creación de una comisión para determinar las tarifas de peaje

El fundamento legal de la propuesta de crear una Comisión Nacional de Tarifas de Peaje se sustenta en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la rectoría del Estado en materia económica y la regulación de servicios estratégicos, así como en la vigente Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que determina las tarifas de peaje como una atribución que tiene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La creación de la Comisión Nacional de Tarifas de Peaje surge como respuesta institucional a esta necesidad, representando un punto de inflexión en la regulación de autopistas y puentes federales, que se decide de forma unilateral por el titular del Ejecutivo federal. La normativa propuesta trasciende los modelos tradicionales de administración, incorporando mecanismos de evaluación comprehensivos y participativos.

La arquitectura institucional de la Comisión se distingue por su composición multisectorial, integrando representantes gubernamentales con derecho a voto (SICT, SHCP, Secretaría de Energía, SE, y director de Capufe y representantes sectoriales con voz, pero sin voto (concesionarios privados, estatales y cámaras de autotransporte). Este diseño garantiza un equilibrio entre perspectivas institucionales y sectoriales, minimizando potenciales sesgos unilaterales en la toma de decisiones.

El método de determinación tarifaria representa un salto cualitativo en la planificación de la infraestructura. La Comisión considerará múltiples variables técnicas, económicas y sociales, incluyendo costos de construcción, análisis de tráfico histórico y proyectado, características técnicas de las vías, impacto diferenciado por tipo de vehículo y comparativas nacionales e internacionales. Al utilizar más elementos de evaluación permite lograr un enfoque integral asegurando tarifas más justas, transparentes y estratégicamente fundamentadas en el impacto social a la población.

La transparencia se constituye como eje fundamental de la nueva normativa. La Comisión implementa múltiples mecanismos de rendición de cuentas, incluyendo la publicación de resoluciones en el Diario Oficial de la Federación, informes anuales detallados al Congreso de la Unión y auditorías por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Adicionalmente, se establecen consultas públicas para ajustes tarifarios significativos, permitiendo la participación directa de cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil del sector.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa promete optimizar la asignación de recursos infraestructurales, establecer tarifas más equitativas y mejorar los procesos de inversión estratégica en la infraestructura carretera. En el ámbito operativo, se anticipan mejoras en la gestión de infraestructura, con procesos de decisión más inclusivos y mecanismos de supervisión robustos. Socialmente, representa un avance significativo hacia una administración pública más transparente y participativa.

Un elemento distintivo de la Comisión es su operación permanente, independiente de los ciclos sexenales. La participación ex officio de los titulares de SICT, SHCP y de la SE garantiza una continuidad institucional que trasciende los cambios administrativos, asegurando una visión de Estado en la gestión de redes carreteras nacionales.

La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje se perfila como un modelo de innovación institucional que integra perspectivas técnicas, sectoriales y sociales. Su implementación representa un cambio paradigmático en la concepción de la infraestructura pública, donde la transparencia, el rigor técnico y la participación se conjugan para crear un sistema más eficiente y orientado al desarrollo nacional.

La transformación institucional propuesta va más allá de una simple regulación tarifaria; representa un nuevo paradigma de gobernanza infraestructural. México demuestra así su capacidad para reinventar sus instituciones, adaptándose a las demandas de una sociedad cada vez más exigente de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.

Bajo este contexto la propuesta no implica impacto presupuestario, toda vez que la Comisión utilizará para su funcionamiento los recursos asignados presupuestalmente a la SICT. Esta propuesta es innovadora porque se pretende crear una Comisión que atienda esta laguna legal en el que la ley no detalla quién determina la fijación de las tarifas de las autopistas que opera Capufe.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III, recorriéndose los subsecuentes y se adiciona un último párrafo al artículo 5o. y los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a II. ...

III. Comisión: Comisión Nacional de Tarifas de Peaje;

IV. al XV. ...

Artículo 5o. ...

...

La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje será la responsable de establecer, regular y supervisar las tarifas de peaje en autopistas y puentes federales, bajo criterios técnicos, objetivos y transparentes, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley.

La Comisión deberá asegurar que los ingresos obtenidos del peaje se destinen exclusivamente al mantenimiento y modernización de la red carretera nacional y autopistas. La distribución y el ejercicio de los ingresos generados por los puentes de peaje se ajustarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en lo que respecta a la concurrencia de facultades y la participación de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 5o. Bis. La Comisión Nacional de Tarifas de Peaje estará integrada por:

1. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien lo preside;

2. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrante;

3. El director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, integrante;

4. El titular de la Secretaría de Economía, integrante;

4. Cinco representantes de concesionarios privados de autopistas y puentes;

5. Cinco representantes de concesionarios de autopistas estatales, y

6. Tres representantes de cámaras y/o asociaciones del autotransporte.

En las sesiones tendrán derecho a voto el titular de la Secretaría, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el secretario de Economía. Los representantes de los concesionarios privados y estatales tendrán voz, pero sin voto. Asimismo, los representantes de las cámaras y asociaciones del autotransporte tendrán voz, pero sin voto.

Las sesiones serán ordinarias las que se realizarán de forma bimestral con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias por solicitud de al menos tres integrantes.

La Comisión operará de manera permanente, independiente del ciclo sexenal. Los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Hacienda y Crédito Público participarán ex officio.

Las resoluciones que se determinen sobre las tarifas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma digital de la Comisión ubicada en la página electrónica de la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 5o. Ter. La Comisión determinará las tarifas de peaje considerando los siguientes criterios:

I. Costos de construcción, operación, conservación y mantenimiento.

II. Aforo vehicular histórico y proyecciones de tráfico.

III. Longitud, complejidad técnica y valor estratégico de la vía.

IV. Impacto diferenciado por tipo de vehículo (automóviles, transporte de carga, autobuses).

V. Análisis comparativo de tarifas en infraestructuras similares a nivel nacional e internacional.

VI. Actualización por el factor inflacionario, y

VII. Otros criterios adicionales.

La Comisión, en ejercicio de sus facultades, podrá autorizar la aplicación de descuentos o la exención del pago de tarifas en situaciones de fuerza mayor o cuando existan riesgos para la población, debidamente justificados y documentados por protección civil.

Con base en la normativa aplicable, la Comisión establecerá el periodo de descuentos y exenciones, especificando las vías y tramos en los que operarán las medidas. En todo caso, la implementación de estas disposiciones deberá salvaguardar la integridad y seguridad de los usuarios.

Asimismo, instituirá esquemas de beneficios a usuarios frecuentes en vías de peaje.

Artículo 5o. Quáter. La Comisión deberá entregar informes anuales al Congreso de la Unión detallando justificación técnica de las tarifas, ingresos recaudados y su aplicación, así como el informe de resultados de auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, se podrán realizar consultas públicas para ajustes tarifarios superiores a 5 por ciento, con participación de usuarios, transportistas y cámaras empresariales siempre y cuando se justifique por la Comisión.

Transitorios

Primero. La Comisión iniciará operaciones dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirán el reglamento operativo de la Comisión dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones normativas que contradigan lo establecido en este decreto.

Notas

1 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. ESTATUTO Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

2 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/img/RED-OP ERADA-Capufe.jpg

3 https://www.clusterindustrial.com.mx/noticia/7280/la-renovacion-del-tra nsporte-de-carga-una-necesidad-urgente

4 https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=160&IdBoletin=53

5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-mantendra-desaceleracion- del-pib-en-2025-crecimiento-bajara-a-13-onu/

6 https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vi gentes/2024/Tarifas-Vigentes-2024.pdf

7 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vi gentes/2025/Tarifas-Vigentes-2025.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5466855

9 https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tarifas-202 3-en-autopistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento

10 Se ordena la creación del Fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Infraestructura que será un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones; transportes; agua; medio ambiente; energía; urbana, y turística, así como las demás que autorice su Comité Técnico, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestados correspondientes. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635305&fecha=15/11/ 2021#gsc.tab=0

11 Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

12 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/12/27/ieps-2025-gasolina- refrescos-y-cigarros-aumentaran-de-precio-en-enero-cuanto-suben/

13 https://www.eleconomista.com.mx/economia/recortan-estimulo-fiscal-gasol ina-magna-aumentan-apoyos-diesel-precios-historicos-20250125-743589.htm l

14 https://bieninformado.mx/caseta-tepic-mazatlan-es-la-mas-cara-de-mexico /

15 https://www.capitaledomex.com.mx/local/aumenta-peaje-en-la-mexico-toluc a-e-instalan-ponchallantas/

16 https://www.circuitoexterior.mx/#:~:text=M%C3%A1s%20de%202.5%20millones%20de%20viajes%20seguros%2C,
municipios%20que%20cruza%20el%20Estado%20de%20M%C3%A9xico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es un sector relevante y preponderante para la economía de México. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este sector aporta 8.6 por ciento al producto interno bruto (PIB) nacional, lo que representa un valor de 2.5 billones de pesos.1 En 2020, justo durante la etapa de pandemia, la aportación al PIB nacional era de 6.9 por ciento, lo que es indicativo de su paulatina recuperación y todo lo que implica esto en materia de generación de inversión, empleo y consumo interno.

Comparado con el año 2022, el sector ha crecido 4.4 por ciento, lo que significa que las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados (7.2 por ciento del total nacional). Para tener una referencia de lo que representa este crecimiento, el PIB nacional creció 3.2 por ciento.2

El Inegi también señala que las principales actividades del PIB del turismo fueron: servicios de alojamiento para visitantes, transporte de pasajeros y servicio de los restaurantes, bares y centros nocturnos, que aportaron ingresos por 538 mil millones de pesos (mdp), 490 mil mdp y 405 mil mdp respectivamente.

Cabe resaltar que otras áreas que aportaron a la consolidación del sector durante 2023 fueron el comercio turístico, así como los servicios deportivos y recreativos y las agencias de viaje.

De acuerdo con los motivos de viaje, el ingreso de turistas se distribuyó en viajes de negocios con 5.6 por ciento; vacaciones con 29.4 por ciento; otros motivos de viaje con 41.2 por ciento; excursionistas con 12.1 por ciento, y gastos previos con 11.7 por ciento.

Para el turismo procedente del resto del mundo, el gasto por vacaciones representó 78.3 por ciento, mientras que bajo el concepto de “otros motivos de viaje” contribuyó con 13.5 por ciento; excursionistas, con 5.5 por ciento, y motivos de negocios, con 2.7 por ciento.

Por su parte, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, al mes de septiembre de 2024, por condición de estancia migratoria, registró un total de 5.1 millones de personas visitantes extranjeros en crucero y 1.9 por tripulación marítima, es decir, 7 millones de extranjeros no residentes en México, visitaron el país y generaron una derrama económica por diversas actividades vinculadas al turismo.

Según el Inegi de enero a octubre de 2024, el ingreso de divisas por turistas en crucero ascendió a 666.1 millones de dólares, un crecimiento a tasa anual de 11.4 por ciento. Esto representa 2.5 dólares de cada 100 del total de divisas turísticas captadas en ese lapso.3

A pesar de que los datos anteriores nos muestran un panorama general de la relevancia del sector, el pasado mes de diciembre, en el contexto de la entrega, análisis y revisión del Paquete Económico 2025, el Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sometió a la consideración del Congreso de la Unión diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos que afectan la dinámica del turismo internacional que se desarrolla en el país.

Dos de ellas fueron las propuestas de reformar el artículo 8o., fracción I, para aumentar de 717 pesos a 860 pesos el cobro de derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y eliminar el supuesto de exención a que se refiere el inciso b), fracción II, del artículo 11 sobre el pago del derecho por parte de los pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

La propuesta fue avalada en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de mayoría de Morena y sus aliados, así como de la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público, bajo el argumento de que su eliminación “optimizaría la captación de recursos para la mejora en la prestación de los servicios migratorios”. De igual forma, la Cámara de Senadores aprobó la reforma.

Entre los argumentos expuestos por el Gobierno federal para su eliminación, fue que se trata de “una modalidad de viajes que ha crecido al fervor del fenómeno turístico y que sólo se vincula a la experiencia de ocio a bordo del buque”. Pero nada más alejado de la realidad si tomamos en cuenta los datos expuestos recientemente por el Inegi sobre la derrama económica que genera el sector turístico en el país, además de que en la propia exposición de motivos de la reforma a la LFD el gobierno se contradice al afirmar que con la llegada de turistas extranjeros mediante vía marítima a bordo de buques de crucero, existe la posibilidad de que éstos también realicen rutas de carácter histórico y lúdico en los lugares de mayor atractivo turístico en cada una de las escalas del trayecto que realizan.

Algunas proyecciones del impacto de esta reforma estiman que el cobro de derechos por el concepto ya expresado, representa un cargo adicional de 42 dólares (860 pesos mexicanos además de los otros impuestos y tarifas que los pasajeros ya deben pagar para visitar los puertos del país); esto significa un incremento de 213 por ciento el impuesto que pagan los turistas y que potencialmente deja a los puertos caribeños mexicanos fuera de competencia con otros puertos de otras partes del mundo.

Algunos puertos afectados son Cozumel, Playa del Carmen, Cancún, la Costa Maya, Puerto Vallarta, Mazatlán y Cabo San Lucas.

La propuesta de reforma no ha pasado desapercibida por organismos como Concanaco-Servytur, advirtieron que el cobro podría desincentivar la llegada de cruceros, favoreciendo destinos alternativos en el Caribe y Centroamérica.

Asimismo, la Asociación de Cruceros de Florida y el Caribe (FCCA por sus siglas en inglés) que agrupa a un total de 23 empresas y que además de expresar su decepción por las acciones tomadas por el Gobierno federal, también mostraron su preocupación por la falta de consulta del gobierno con la industria de cruceros, lo que los ha llevado a evaluar la posibilidad de cambiar los itinerarios de visita al país.

Desde el mes pasado, esta y otras asociaciones ya destacaban la necesidad de un diálogo y colaboración para mantener una asociación (Gobierno federal-empresas) que beneficiara a ambas partes y que promoviera el crecimiento compartido y los programas económicos sostenibles.

Sin embargo, justo durante el debate de la reforma, la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, no respondió a los llamados de reunión de las empresas cruceristas que conformaron una delegación de cuatro de sus directores generales para entablar negociaciones con el Gobierno mexicano.

Su respuesta, en cambio, fue la indiferencia y la irresponsabilidad para frenar una propuesta de reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) que de origen estuvo mal planteada: se priorizó la recaudación de impuestos antes que el beneficio del sector turístico y de mayores ingresos a las finanzas públicas por la promoción del turismo por otras vías que no fueran tan agresivas como la citada reforma.

Entre los efectos de la reforma, dicha asociación señala las siguientes:

• Un impacto en los bolsillos de más de 10 millones de pasajeros de cruceros que planean visitar México en 2025;

• Caída en la demanda de los consumidores por itinerarios más caros, lo que lleva a menos turistas de cruceros que gastan dólares de vacaciones en el país;

• Un impacto económico del turismo de cruceros que representa aproximadamente mil millones de dólares (más de 20 mil millones de pesos mexicanos) en gasto directo, más de 20 mil empleos y más de 200 millones de dólares (más de 4 mil millones de pesos mexicanos) en salarios anualmente;

• Implicaciones directas en los ingresos de las personas, comunidades y empresas que se vinculan al sector y cuyo sustento dependen del turismo de crucero y;

• La mayoría de los cruceros de 2025 ya están reservados y pagados, y las compañías de cruceros no están dispuestas a obligar a sus clientes a visitar destinos en los que inesperadamente tendrán que hacer frente a nuevas e importantes cargas fiscales decretadas abruptamente por el Gobierno.

Reconociendo tardíamente las consecuencias de la tóxica reforma a la LFD y que daña al sector turístico y la presión que realizaron las citadas asociaciones, el pasado 31 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios. Dicho de otra manera, se retrasa por seis meses (de enero a junio) la aplicación del citado impuesto (estímulo de cien por ciento del pago de derecho) a los pasajeros de cruceros que arriben a los puertos mexicanos4 y que a partir del 1 de julio del año en curso, comience su vigencia.

Si bien esta respuesta es un avance en la protección del sector turístico, parece insuficiente de cara a la situación económica que priva en el país durante los últimos años, ya que el crecimiento económico por debajo de las metas establecidas, no han permitido generar ni la inversión ni los empleos suficientes para trasladar a un mejor estadio de vida a las y los mexicanos.

En Acción Nacional tenemos el compromiso de proteger la economía del país y la dinámica de sus diferentes sectores, condición que siempre beneficiará a las y los mexicanos. Por lo tanto, una manera de proteger de las consecuencias que traen consigo las malas decisiones de política económica y política pública aplicadas por el Gobierno federal, sería que este plazo de exención del pago del impuesto, sea permanente, como establecía la LFD hasta diciembre de 2024, para que las empresas vinculadas al turismo de crucero, así como las comunidades y las personas que dependen de dicha actividad, no sean afectadas por el incremento del impuesto.

Expresado todo lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el inciso b de la fracción II del artículo 11 de la ley en comento con el objeto de que los pasajeros a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, no paguen el derecho a que hace referencia el artículo 8o. de la misma norma.

Para dar claridad al objeto de la reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se expone el texto vigente de la ley respectiva y el texto propuesto:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el inciso b de la fracción II del artículo 11 para quedar expresado como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) ...

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c) a e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar los ajustes de ingresos y gastos estimados y programados para el Ejercicio Fiscal de 2025 a que dé lugar la reforma, sin que esto afecte el presupuesto para la ejecución de los principales programas sociales.

Notas

1 INEGI (18 de diciembre de 2024). Cuenta Satélite del Turismo en México (CSTM) 2023. Comunicado de presenta número 797/24. Para consulta amplia, en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTM/CS TM2023.pdf.

2 Ibídem.

3 Tomado de https://planoinformativo.com/1047470/frenan-por-6-meses-impuesto-a-cruc eros

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746530&fecha=31/12/ 2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La seguridad social es un pilar fundamental en la protección de los derechos humanos, destinada a garantizar el bienestar y la dignidad de las personas ante diversas contingencias de la vida. En este contexto, la pensión por viudez se erige como un mecanismo esencial para asegurar la subsistencia de quienes han perdido a su cónyuge o pareja. Sin embargo, la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que este derecho se pierde si la persona beneficiaria contrae matrimonio, vive en concubinato o suscribe una unión civil, otorgándole únicamente una prestación equivalente a seis meses de la pensión que venía disfrutando. Esta disposición no sólo vulnera los derechos humanos de las personas beneficiarias, sino que también las coloca en una situación de desprotección económica y social.

II. Contexto y problemática

La disposición mencionada implica que las personas viudas, al decidir rehacer su vida afectiva, pierden el derecho a la pensión por viudez. Esta situación genera múltiples problemáticas:

1. Vulneración de derechos humanos : la restricción impuesta atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que México es parte.

2. Desincentivo a la reconstitución familiar : al penalizar económicamente a quienes deciden contraer nuevas nupcias o establecer una nueva unión, se desincentiva la formación de nuevos núcleos familiares, afectando el bienestar emocional y social de las personas.

3. Desprotección económica : la pérdida de la pensión puede significar una merma considerable en los ingresos de las personas beneficiarias, especialmente en el caso de adultos mayores que, por su edad, enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

III. Objetivos de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo principal derogar la fracción II del artículo 135 de la Ley del ISSSTE, con la finalidad de:

• Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas beneficiarias de pensiones por viudez, permitiéndoles ejercer plenamente su libertad para decidir sobre su vida afectiva sin temor a perder su sustento económico.

• Promover la igualdad y no discriminación , eliminando disposiciones legales que penalizan decisiones personales relacionadas con la vida en pareja.

• Brindar seguridad económica a las personas viudas, asegurando la continuidad de su pensión independientemente de su estado civil o situación afectiva.

IV. Beneficios e impacto positivo de la reforma

La derogación propuesta traerá consigo múltiples beneficios:

1. Fortalecimiento de los derechos humanos : al eliminar una disposición que restringe la libertad personal, se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección y promoción de los derechos fundamentales.

2. Mejora en la calidad de vida : las personas beneficiarias podrán tomar decisiones sobre su vida afectiva sin el temor de perder su pensión, lo que contribuirá a su bienestar emocional y económico.

3. Fomento de la inclusión social : al permitir que las personas viudas reconstruyan su vida afectiva sin penalizaciones, se promueve una sociedad más inclusiva y respetuosa de las decisiones personales.

4. Reducción de la pobreza en adultos mayores : garantizar la continuidad de la pensión por viudez, independientemente del estado civil, contribuirá a reducir los índices de pobreza entre la población adulta mayor.

V. Marco jurídico y derechos humanos avalados

La presente iniciativa se sustenta en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : el artículo 1o. establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda forma de discriminación. Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, lo que se extiende al ámbito de las decisiones sobre la vida en pareja.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos : en su artículo 11, protege el derecho al respeto de la honra y la dignidad, mientras que el artículo 17 reconoce la protección a la familia y el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio y fundar una familia.

3. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores : este instrumento, adoptado en 2015, establece en su artículo 5o. el derecho de las personas mayores a la igualdad y no discriminación por razones de edad, y en su artículo 7o., el derecho a la protección social, incluyendo el acceso a pensiones sin discriminación alguna.

VI. Precedentes judiciales y datos relevantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios relevantes en materia de pensiones por viudez. En octubre de 2023, la SCJN declaró inconstitucional un requisito establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que exigía a las viudas o viudos demostrar que el fallecimiento del asegurado ocurriera al menos seis meses después del matrimonio para acceder a la pensión por viudez. La SCJN argumentó que dicha exigencia vulneraba los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, enfatizando que imponer requisitos injustificados restringe de manera arbitraria los derechos de las personas beneficiarias.

Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, aproximadamente 14 por ciento de la población total de México tenía 60 años o más.

De este grupo, solo 18.32 por ciento contaba con una pensión o jubilación, lo que indica que una proporción significativa de adultos mayores depende de estas pensiones como su principal fuente de ingresos.

Penalizar a quienes deciden rehacer su vida afectiva no sólo afecta su bienestar emocional, sino que también los coloca en una situación de vulnerabilidad económica.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por viudez

Único. Se deroga la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Se deroga

III. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga un inciso de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impacto inflacionario que tiene un incremento en los precios de los combustibles afecta no sólo a los propietarios de automóviles, sino a la totalidad de la cadena de suministros y cadena productiva, pero principalmente a los que menos tienen, a la población con más bajos recursos, aquellos que están en los deciles de los niveles socioeconómicos más bajos.

En México el precio de la gasolina tiene dos impuestos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), este último gravamen es el más alto, es decir, cada vez que compras un litro de gasolina para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el IEPS y el IVA.

El precio de la gasolina al cierre de febrero de 2025, en la Ciudad de México, en promedio, fue de 24.45 pesos por litro para la Magna; 26.801 pesos por litro para la Premium y 25.77 pesos por litro para el diésel.

El 31 de diciembre de 2019, se publicó acuerdo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el cual establece la fórmula para determinar el precio final de un litro de gasolina, lo que contempla que el precio se compone por 6 elementos:

• Precio de referencia del combustible,

• Ajuste por calidad,

• Costos de logística,

• Margen de ganancia del expendedor,

• IEPS, y

• IVA.

Una promesa de campaña de la actual administración era que no iba a subir el precio de los combustibles, como muchas otras, esa fue una mentira.

Durante el año los precios han aumentado 15 por ciento en el caso de la gasolina regular o Magna, mientras que para la Premium, el incremento fue de 22 por ciento en un año y el precio del diésel al consumidor aumentó 14 por ciento en comparación con el mismo mes del año pasado.

Estos precios implicaron un alza de 0.25 por ciento mensual para la gasolina Magna, que consume 85 por ciento de los automovilistas en el país. Para el caso de la Premium, el incremento en comparación con mayo fue de 0.5 por ciento y para el diésel aumentó 0.18 por ciento mensual.

Esto es que los consumidores han pagado en promedio de 7 a 8 pesos de impuestos por litro de gasolina Magna, Premium y diésel, lo que representa alrededor de 42 por ciento del precio final de dichos combustibles, esto considerando un precio final de 18 pesos por litro para la Magna y de 19 pesos para la Premium y diésel.

En el caso del IEPS, este impuesto tiene en su interior tres componentes: una cuota de IEPS federal que durante el año puede moverse si SHCP aplica un estímulo; una cuota fija todo el año por concepto de IEPS estatal; y una cuota de IEPS carbono que también es fija.

Y en el caso del IVA, la tasa de este impuesto es de 16 por ciento y se aplica al precio final de los combustibles sin considerar la carga por IEPS.

A esas cuotas de IEPS habría que sumarle el 16 por ciento del IVA, de tal forma que, si consideramos un litro de gasolina Magna en 18 pesos, el total de impuestos que el consumidor estaría pagando es de 7.5 pesos por litro de “la verde”, 7.1 pesos por litro “de la roja” y 8 pesos por litro para el diésel.

La cuota complementaria que proponía SHCP para 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, que es la más alta e importante de los tres tipos de IEPS antes mencionados.

El aumento de los precios en las gasolinas afecta a la población, particularmente a los sectores más necesitados, toda vez que el incremento del combustible se ve reflejado en toda la cadena productiva, lo que significa un aumento de precios en todos los productos y servicios.

Uno de los objetivos del plan nacional de reactivación económica que he planteado, es utilizar los mecanismos del Estado para favorecer a millones de personas que se vieron afectadas por las consecuencias de la pandemia, y por eso esta reforma es una medida para ayudar a quienes más lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a C)

D) Se deroga.

E) (Se deroga). A J).

II. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la contratación de profesionales especializados en el sector inmobiliario, para intervenir en la compra o venta de propiedades como casas, departamentos, locales comerciales o cualquier otro tipo de bienes raíces, a menudo es subestimada. Esto se debe a la percepción de que los agentes inmobiliarios cobran honorarios altos o que sus tarifas se calculan como un porcentaje elevado del valor de la propiedad.

No obstante, contar con los servicios de un agente inmobiliario puede brindar al cliente la certeza de realizar una transacción segura. Esto es posible gracias a la experiencia y el conocimiento que estos profesionales tienen en el sector. Un agente inmobiliario no sólo se limita a la venta de inmuebles, sino que desempeña múltiples roles que facilitan la concreción de una operación inmobiliaria.

Uno de los primeros pasos que debe llevar a cabo el agente es verificar exhaustivamente la situación documental de la propiedad, asegurándose de que esté al día en el pago de servicios y que los documentos que acreditan la propiedad sean correctos y estén en orden, sin que exista ningún impedimento legal para la firma de la escritura. Además, entre sus responsabilidades se encuentra la valoración comercial adecuada del inmueble y la promoción del mismo en diversos medios y plataformas, lo que aumenta las posibilidades de atraer clientes interesados.

El marco legal que regula la actividad inmobiliaria en México se compone de diversas normativas y disposiciones federales y locales. Cada estado de la República Mexicana tiene la facultad de establecer requisitos específicos para la inscripción de los agentes inmobiliarios en su respectiva jurisdicción.

La implementación de un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios para personas físicas y morales que operan en el sector permitirá brindar mayor certeza jurídica a tres actores clave en este ámbito: primero, a los clientes, quienes podrán confiar en la profesionalidad de los agentes y evitar ser víctimas de fraudes; segundo, a las autoridades reguladoras, que podrán identificar y controlar las actividades inmobiliarias; y tercero, a los agentes inmobiliarios mismos, quienes podrán obtener una licencia oficial para ejercer su profesión y mantener su capacitación continua para conservar su estatus.

El objetivo de agregar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es otorgar a la Secretaría de Economía la facultad de registrar las actividades mercantiles relacionadas con las operaciones inmobiliarias. De esta forma, se podrá regular el padrón de agentes inmobiliarios, tanto personas físicas como morales, y emitir licencias o matrículas que identifiquen a los profesionales por su experiencia, estudios y antecedentes en el sector.

Tras un análisis sobre la creación de este registro, es importante destacar su función esencial: la intervención en la compra o venta de bienes inmuebles, con una remuneración acorde al valor comercial de las propiedades involucradas. Según el Código de Comercio, la comisión mercantil se refiere al acto en el que una persona actúa en nombre de otra sin la necesidad de un poder notarial, bastando con un acuerdo verbal o escrito.

En este sentido, las actividades de un agente inmobiliario se consideran mandatos mercantiles, en los cuales estas personas adquieren derechos y obligaciones en el marco de la prestación de sus servicios.

Asimismo, la colaboración entre la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para ofrecer capacitaciones y entrenamientos en este sector permitirá aumentar la productividad y competitividad de los agentes inmobiliarios a nivel nacional. Esto se realizará en conjunto con la Comisión Nacional de Productividad, que integra actores clave como la academia, el gobierno, las empresas y los sindicatos, y que será responsable de elaborar planes de capacitación que certifiquen a los agentes inmobiliarios.

Con esta reforma, se le otorga a la Procuraduría la facultad de exigir a los agentes inmobiliarios contar con una licencia expedida por el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, lo que también permitirá a los consumidores tener mayor confianza al momento de realizar inversiones en bienes inmuebles, como en compras, arrendamientos o fideicomisos.

En relación a los requisitos específicos que deberían cumplir los agentes inmobiliarios para operar de manera legal en el país exigen que los agentes inmobiliarios cuenten con formación académica en áreas relacionadas con el sector, tales como estudios técnicos, diplomados o licenciaturas en administración de bienes raíces, derecho inmobiliario o áreas afines.

Asimismo, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales para operar de manera legal, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, entre otras disposiciones.

Esta iniciativa también se incluye en la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de garantizar que los proveedores de servicios inmobiliarios cumplan con diversas obligaciones, como informar sobre la situación legal de los inmuebles y los términos de los contratos registrados ante la Procuraduría, protegiendo así los derechos de los consumidores y asegurando la intervención de los agentes inmobiliarios en las transacciones.

Incluso, en los artículos transitorios, se propone que la Secretaría de Economía sea responsable de emitir la normativa correspondiente para regular los requisitos, perfiles, procedimientos administrativos y sanciones aplicables a los agentes inmobiliarios. También se establece que tanto las personas físicas como morales deberán regularizar su situación jurídica en un plazo no mayor a un año.

Finalmente, es importante mencionar que la presente propuesta fue originalmente presentada por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez durante la LXIV Legislatura, con el objetivo de establecer un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, y de regular las actividades de los profesionales del ramo a nivel nacional. Esta iniciativa surgió ante la creciente necesidad de organizar y supervisar a los agentes inmobiliarios, asegurando que sus prácticas se alineen con las normativas legales y éticas correspondientes.

Sin embargo, la propuesta fue desechada en dicha legislatura debido a que no se dictaminó dentro del periodo correspondiente. Considerando la importancia y urgencia de contar con un marco normativo que regule y profesionalice el sector inmobiliario en todo el país, se presenta nuevamente esta iniciativa, con el propósito de darle continuidad y lograr su aprobación para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad económica, que impacta directamente en la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y en el bienestar de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XII Ter y XXIII Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XII Bis. ...

XII Ter. Normar y registrar las comisiones mercantiles en operaciones inmobiliarias.

XIII. a XXIII. ...

XXIII Bis. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fomentar la capacitación y adiestramiento y elevar la competencia y productividad de las principales actividades económicas.

XXIV. a XXXIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 73; y se adicionan el segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 73, y la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 73 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores, agentes inmobiliarios y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, dedicadas a la asesoría en la adquisición, enajenación o arrendamiento de casa habitación, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, deberán certificarse a través del Programa de Capacitación Inmobiliario e inscribirse en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios a cargo de la Secretaría para la obtención de una licencia.

...

Artículo 73 Bis. ...

I. a III. ...

IV. El número de licencia de registro del agente inmobiliario para las operaciones de compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de un bien inmueble.

V. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, deberá ser armonizado con Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por considerarse como una actividad vulnerable, de conformidad con la fracción V del artículo 17 de la misma Ley. Además, las personas físicas o morales que se dediquen a las operaciones inmobiliarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley antes mencionada, presentando los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Registros Estatales de Agentes Inmobiliarios proporcionarán información a la Secretaría de Economía para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios.

Tercero. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de ciento ochenta días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Cuarto. Las personas físicas y morales sujetas al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios deberán inscribirse en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la expedición del reglamento por parte de la Secretaría de Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Turismo, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Josefina Gamboa Torales, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de fomento al turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La primera imagen que se nos viene a la mente cuando hablamos de turismo, es una la playa, con un clima cálido y con un cielo despejado; sin embargo, no lo es todo, puesto que esta valiosa actividad, va desde el transporte que se requiere, o el consumo de alimentos necesarios, o el lugar en donde se pernoctará y, por supuesto, los destinos proyectados.

En este último punto, en los destinos, México en rey, ya que en él existe una gran variedad para todos los gustos, desde turismo ecológico, alternativo, cultural, gastronómico, de salud y sin duda el convencional, en el cual podremos declinarnos por visitar alguna de las 193 zonas arqueológicas abiertas al público,1 algunos de los 132 pueblos mágicos,2 alguno de los más de mil 250 museos,3 una paradisiaca playa, explorar construcciones coloniales y muchas cosas más.

De esta forma podemos presumir que mientras que otros países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el turismo les representa 4.2 por ciento de su producto interno bruto (PIB),4 en promedio, para nosotros los mexicanos constituye 8.7 por ciento, como fue el caso del año 2015, es decir, más del doble.

Si volteamos a ver los datos de la Secretaría de Turismo, vemos que en el año 2023, a pesar de una disminución de 0.1 por ciento, aún así representó 8.6 por ciento del PIB lo generado por la industria turística, dejando una derrama de 2 billones 582 mil 001 millones de pesos. Actividad que a su vez generó 2.8 millones de empleos remunerados.5

Esperemos que esta industria vital para nuestro país pronto se recupere del declive que experimento durante la pandemia de Covid-19, en donde sólo pudo aportar 6.7 por ciento del PIB de México,6 lo que tristemente se tradujo, por ejemplo, en la pérdida de 35 por ciento de los empleos del sector hotelero7 :

Cuando acudimos a los datos oficiales arrojados en el Sistema Nacional de la información estadística del Sector Turismo de México (Datatur), nos podemos dar cuenta que el turismo es la fuente de 4 millones 901 mil 620 empleos directos (cuarto trimestre de 2024), lo que implica que esta actividad genera 9.1 por ciento de los empleos a nivel nacional,9 es decir, 1 de cada 10 empleos se desarrolla en la industria turística, a lo que hay que sumar todavía los empleos indirectos.

Por otro lado, debemos recordar que el 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo,10 mediante el cual se implementaron los llamados “fines de semana largos” en donde para fomentar el flujo turístico nacional se recorrieron los días de descanso obligatorio que cayeran entre semana al día lunes, sumándose a los sábados y domingos como días de descanso, permitiendo que las familias mexicanas pudieran turistear y generar una derrama económica beneficiando a toda la sociedad.

Tan sólo en el primer fin de semana largo de este año, la Secretaría de Turismo (Sectur) proyectó una derrama económica de 50 mil 533 millones de pesos,11 lo que debemos incentivar aún más para que los números producidos por los “mega” puentes cada día permitan un flujo económico que permee desde los grandes puntos turísticos hasta los más humildes, desencadenando que todas las familias que dependen de esta noble industria se vean beneficiadas.

Es por lo que se propone como una medida para fomentar el turismo interno, el hecho de que la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte diseñen un plan que permita que en las casetas de peaje haya un descuento de 50 por ciento de la tarifa para aquellos vehículos familiares, pudiendo ser extensiva dicha medida a aquellos vehículos utilizados por cadenas de turismo.

A través de este plan de fomento turístico se implementarán mecanismos para ejecutar dicha política, ya sea estipulando una libre circulación para todo aquel vehículo que entre en las clasificaciones que haga, o generando guías de paso a través de herramientas parecidas a la plataforma Traza tu ruta,12 instrumento que hoy en día permite saber cuántas casetas de cobró son necesarias pagar, cuánto cuestan, el tiempo promedio en que se transitan, y hasta el consumo aproximado de combustible.

No debo dejar pasar por alto que en la Legislatura pasada presenté una iniciativa similar, sin embargo, en esta ocasión la he enriquecido en su articulado para que pueda tener una mejor proyección y ejecución.

Y sin temor a equivocarnos, las familias mexicanas nos lo agradecerán, tanto aquellas que vayan a viajar, como aquellas que se vean beneficiadas por el turismo interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7 y un párrafo tercero al artículo 14, ambos, de la Ley General de Turismo; así como adiciona un párrafo cuarto a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7 y un párrafo tercero al artículo 14, ambos, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. [...]

I. y II. [...]

II Bis. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el diseño de la estrategia de descuentos en casetas de peaje para fomentar el flujo turístico;

III. a la XVIII. [...]

Artículo 14. [...]

[...]

Mismo que será la herramienta para la coordinación y ejecución del plan de descuentos de peajes en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. [...]

[...]

I. a la VII. [...]

VIII. [...]

[...]

[...]

En periodos vacacionales y en fines de semana largos el peaje que cubran los automóviles, compactos de uso familiar, será del cincuenta por ciento de las tarifas fijadas en periodo regular, de acuerdo con el plan de implementación que haga la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría, en el cual se establecerán los puntos turísticos a fomentar, y

IX. [...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, tendrán 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que diseñen e instrumenten la estrategia de descuentos de cincuenta por ciento en casetas de peaje en periodos vacacionales y en fines de semana largos, a que se refiere dicho decreto.

Notas

1 Consultado en: https://www.inah.gob.mx/zonas/5410-red-de-zonas-arqueologicas-del-inah

2 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528#:~:text=Actualmente%2C%
20en%20nuestro%20pa%C3%ADs%20existen,%C3%81lamos%2C%20Sonora

3 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/EstMuseos2020.pdf

4 Consultado en: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/e8b8fbbc-es/index.html?itemId=/content/component/
e8b8fbbc-es#:~:text=El%20turismo%20constituye%20un%20importante,la%20zona%20de%20la%20OCDE.

5 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/pib-turistico-crecio-4-4-por-cie nto-ascendio-a-2-billones-582-mil-millones-de-pesos?idiom=es

6 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7039

7 Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-covid-19-dejo-sin-empl eo-a-45-de-las-personas-que-trabajaban-en-el-turismo-20210630-0097.html

8 Consultado en: https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-en-el-producto
-interno-bruto-mexico/#:~:text=M%C3%A9xico%3A%20participaci%C3%B3n%20del%20turismo%20en%
20el%20producto%20interno%20bruto%202010%2D2020&text=Entre%202013%20y%202019%20la,
5%20billones%20de%20pesos%20mexicanos.

9 Consultado en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

10 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2106591&fecha=17/01/ 2006#gsc.tab=0

11 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/sectur-estima-derrama-economica-de-mas-de-50
-mil-mdp-para-primer-puente-de-2025-3-2-mas-que-en-2024

12 Consultado en: https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRut a

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)