Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6738-II-1, martes 11 de marzo de 2025
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de ratificación de denuncias, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de ratificación de denuncias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El principal medio de transporte utilizado para el traslado de mercancías, tanto en la importación como la exportación sigue siendo el autotransporte, ya que él concentra el 80 por ciento de la carga terrestre, asegurando el abastecimiento de insumos y productos en todo el país.
La Red Nacional de Caminos, es de 916 mil 78 kilómetros los cuales incluyen1 :
179 mil 536 kilómetros carreteras pavimentadas
51 mil 311 kilómetros-Carreteras federales
104 mil 40 kilómetros-Carreteras estatales
24 mil 185 kilómetros-municipales, particulares
11 mil 174 kilómetros-Carreteras de cuota
209 mil 223 kilómetros vialidades urbanas e infraestructura de enlace
527 mil 319 kilómetros caminos no pavimentados
21 mil 560 kilómetros de veredas
La cual es utilizada por el sector del autotransporte de carga para movilizar productos de distintas industrias, lo que permite el abastecimiento eficiente de productos básicos como alimentos, medicamentos y materiales industriales en todos los rincones del país. Gracias a su flexibilidad operativa, puede llegar a zonas donde otros medios de transporte, como el ferroviario o marítimo, no tienen acceso directo. Esto es crucial para las comunidades rurales y regiones alejadas de los principales centros urbanos, donde la actividad económica depende del suministro regular de bienes transportados por carretera.
El autotransporte de carga a la integración de los mercados regionales. A través de una red eficiente de distribución, se facilita la comercialización de productos locales en diferentes partes del país, impulsando el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (Pymes). Estas empresas, que representan un alto porcentaje del tejido económico nacional, dependen de la logística eficiente para hacer llegar sus productos a los consumidores y competir en un mercado cada vez más globalizado.
El autotransporte de carga juega un papel clave en comercio exterior. México mantiene una relación comercial altamente dinámica con Estados Unidos, el principal socio comercial, con un volumen de intercambio que, de enero a noviembre de 2024, el valor del comercio entre México y Estados Unidos creció 5.2 por ciento comparado con el mismo periodo de 2023, y ascendió a 776 mil 46 millones de dólares2 .
Más de 70 por ciento de este comercio se transporta por carretera, lo que convierte a este sector en un actor estratégico dentro del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-Mec).
El personal ocupado en el sector transporte durante 2023 fue de 836 mil 634, de ese total 674 mil 918 correspondió al autotransporte de carga, sin incluir personal ocupado en el almacenaje, esa es la importancia económica del sector transporte en la generación de empleos3 .
El autotransporte de carga es el principal medio de distribución de bienes en México, especialmente en regiones donde no existen alternativas ferroviarias o fluviales. Su flexibilidad y alcance garantizan la conectividad en comunidades aisladas, permitiendo un abastecimiento constante de productos esenciales y fortaleciendo la integración económica del país.
En la última década, la red carretera ha crecido significativamente en comparación con la ferroviaria, la red ferroviaria apenas se ha expandido, manteniéndose en aproximadamente 23 mil 389 kilómetros, lo que representa un crecimiento marginal de menos de 1 por ciento en el mismo periodo, este desequilibrio resalta la dependencia del autotransporte para la movilidad de mercancías en el país, especialmente en las más de 200 mil localidades rurales donde no existe acceso ferroviario ni infraestructura portuaria cercana.
La infraestructura carretera permite la distribución de bienes incluso en comunidades pequeñas con menos de 5 mil habitantes, donde el tren no llega y la geografía complica el acceso a otros medios de transporte. Un claro ejemplo es la distribución de productos básicos en la sierra Tarahumara y la Huasteca, donde los camiones y vehículos de menor tamaño garantizan el abasto de alimentos y medicinas.
El autotransporte ofrece una adaptabilidad inigualable para el traslado de distintos volúmenes y tipos de mercancías. Desde el movimiento de productos perecederos en unidades refrigeradas hasta el transporte de materiales pesados en plataformas especializadas, este sector permite un abastecimiento eficiente y dinámico.
La entrega de productos en la última milla es crucial en la logística moderna. En los centros urbanos, donde la infraestructura ferroviaria no puede penetrar, el autotransporte garantiza entregas rápidas y eficientes. En sectores como el farmacéutico y el agroalimentario, donde la cadena de frío es indispensable, los camiones refrigerados juegan un papel esencial. Datos de la Secretaría de Economía indican que más de 90 por ciento de las medicinas distribuidas en el país utilizan autotransporte debido a su capacidad para mantener temperaturas controladas y realizar entregas programadas con precisión.
La industria de la construcción y el sector energético dependen en gran medida del autotransporte para movilizar maquinaria pesada, tuberías y químicos industriales. A diferencia del ferrocarril, que requiere terminales específicas y transbordos adicionales, el autotransporte puede llevar cargas sobredimensionadas directamente al sitio de destino, reduciendo costos operativos y tiempos de entrega.
El autotransporte de carga es un elemento fundamental en la cadena logística, ya que se conecta con otros modos de transporte a través de terminales intermodales, puertos y aeropuertos. Estas infraestructuras son cruciales para la transferencia eficiente de mercancías, permitiendo el movimiento de productos sin necesidad de manipulación directa, lo que reduce significativamente los costos y los riesgos de daños.
La conexión entre el transporte por carretera y el ferrocarril es esencial para el traslado de carga pesada ya larga distancia. Un ejemplo destacado es el corredor industrial del Bajío, donde las terminales intermodales facilitan el transporte de productos fabricados en camiones hacia estaciones ferroviarias. Desde allí, las mercancías se distribuyen a puertos marítimos o fronteras internacionales, optimizando así la logística de exportación e importación.
En el ámbito marítimo, México cuenta con una extensa red de 117 puertos y terminales marítimas. En estos puntos estratégicos, el autotransporte juega un papel vital en la entrega y recepción de contenedores. Un caso relevante es el puerto de Manzanillo, donde 60 por ciento de las mercancías movilizadas dependen de camiones para su distribución final, lo que subraya la importancia de la interconexión entre ambos modos de transporte.
Para el sector logístico de alta velocidad, como el comercio electrónico y el transporte de productos perecederos, el autotransporte se encarga de la última milla. Esto implica el traslado de mercancías desde los aeropuertos hasta su destino final, garantizando entregas rápidas y eficientes.
Diversos sectores económicos dependen de la eficiencia del autotransporte y su integración con otros medios de transporte. Entre los productos más transportados en México, destacan los alimentos y bebidas, sector que representa el 20 por ciento del total de la carga movilizada. La rapidez en la distribución es crucial para evitar pérdidas por caducidad, lo que exige una logística precisa y eficiente. Asimismo, los productos automotrices, dado que México es el cuarto exportador mundial de autopartes, se benefician de terminales intermodales en Guanajuato y Puebla, facilitando el traslado eficiente de componentes entre fábricas, puertos y fronteras, fortaleciendo la cadena de suministro de este sector. Finalmente, el sector de químicos y farmacéuticos exige estrictos controles de temperatura y tiempos de entrega, por lo que la intermodalidad asegura la continuidad en la cadena de frío, garantizando la integridad de los productos durante todo el proceso de transporte.
A pesar de su importancia, el autotransporte de carga enfrenta diversos desafíos que pueden afectar su eficiencia y competitividad. Uno de los principales problemas es el estado de la infraestructura carretera. Aunque México cuenta con una extensa red de caminos y autopistas, muchas de ellas requieren mantenimiento y modernización para garantizar condiciones óptimas de circulación. El deterioro de las vías no solo incrementa los costos operativos de las empresas transportistas, sino que también aumenta el riesgo de accidentes y retrasos en la entrega de mercancías.
Otro reto significativo es la seguridad en las carreteras. El robo de carga y los asaltos a transportistas son problemas recurrentes en varias regiones del país, lo que genera costos adicionales en términos de seguros y medidas de protección. La falta de una estrategia integral para combatir estos delitos afecta la confianza de las empresas y puede disuadir la inversión en el sector logístico.
La inseguridad en las carreteras mexicanas representa uno de los principales desafíos para el autotransporte de mercancías. Los robos, asaltos y actos de violencia afectan no solo la seguridad de los operadores, sino también la economía nacional, incrementando los costos logísticos y el riesgo en la distribución de bienes. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron más de 9 mil denuncias por robos al autotransporte de carga, de los cuales más de 80 por ciento ocurrieron con violencia.
De las denuncias presentadas por diversas cámaras de transporte, las zonas con mayor incidencia delictiva se concentran en:
Estado de México: Principal corredor de carga del país, con altos índices de robos en las autopistas México-Querétaro y México-Puebla.
Puebla: Punto clave en la distribución de mercancías, con incidencia en el tramo de la autopista Puebla-Orizaba.
Veracruz: Importante conexión portuaria, con problemas de asaltos en la autopista Córdoba-Veracruz.
Guanajuato y Michoacán: Estados con altos niveles de violencia, donde los robos suelen implicar violencia extrema y secuestro de operadores.
Las modalidades delictivas más comunes incluyen:
1. Asaltos directos: Intercepción del vehículo por grupos armados.
2. Uso de bloqueos falsos: Delincuentes que se hacen pasar por autoridades para detener y saquear la unidad.
3. Hackeo de GPS: Interferencia con los sistemas de rastreo para evitar la localización del vehículo robado.
4. Sabotaje a unidades: Colocación de obstáculos en la carretera para obligar a detenerse y ejecutar el robo.
La inseguridad en carreteras genera un impacto significativo en la competitividad del sector y en la economía nacional. Entre las principales afectaciones se encuentra el aumento en costos logísticos. Las empresas de autotransporte deben invertir en seguros, escoltas y tecnologías de rastreo, lo que incrementa sus costos operativos hasta en 20 por ciento. El robo de carga genera pérdidas anuales superiores a los 12 mil millones de pesos. Por último, la inseguridad afecta la cadena de suministro, ya que la interrupción de rutas por inseguridad retrasa las entregas, afecta la producción y puede generar desabasto en sectores clave como el alimentario, farmacéutico y automotriz.
Cuando se presentan las denuncias por el robo de vehículos ocurre que ya sea en el momento de estar en la agencia del Ministerio Público los choferes reciben llamadas a efecto de intimidarlos para que las denuncias ya no sean ratificadas, logrando con ello que la impunidad aumente, es por lo que se requiere procedimientos más ágiles y expeditos en la procuración de justicia.
México se adhiere a diversos acuerdos internacionales que salvaguardan el derecho al acceso a la justicia, el debido proceso y la protección judicial efectiva. Entre los más destacados se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 8 de este documento consagra el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales nacionales competentes en busca de amparo contra actos que vulneren sus derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 10 garantiza el derecho a ser escuchado públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México en 1981, establece en su artículo 14 el derecho de toda persona a ser oída en condiciones de igualdad ante un tribunal competente, independiente e imparcial, con todas las garantías del debido proceso. Este pacto es un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en México.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, reconoce en su artículo 8 las garantías judiciales, asegurando el derecho a la defensa y el principio de igualdad ante la ley. El artículo 25 de esta convención establece el derecho a un recurso judicial efectivo. Ambos artículos son esenciales para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos en México.
Los Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en 1985, reafirman la importancia de una justicia independiente, imparcial y eficiente para garantizar el estado de derecho. Estos principios son fundamentales para la consolidación de un sistema judicial sólido y confiable en México.
Además de estos tratados, México también es parte de otros instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la legislación nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho a la impartición de justicia en diversos artículos fundamentales. El artículo 17 establece que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar sus derechos, garantizando que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones prontas, completas e imparciales. Además, prohíbe la prisión por deudas de carácter civil.
El artículo 20 de la CPEUM garantiza el debido proceso en materia penal, incluyendo los derechos de la víctima y del imputado. Este artículo es esencial para asegurar que todos los ciudadanos tengan un juicio justo y equitativo.
El artículo primero obliga a todas las autoridades a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales ratificados por México. Esto significa que todas las autoridades deben actuar de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece las bases del sistema acusatorio y garantiza el derecho a un proceso penal justo. La Ley General de Víctimas reconoce el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, obtener reparación integral y recibir asesoría jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales relevantes en materia de acceso a la justicia. La tesis 1a./J. 95/2011 establece que el acceso a la justicia no solo implica la posibilidad formal de acudir a los tribunales, sino también la existencia de mecanismos procesales efectivos para garantizar la tutela judicial. La tesis 1a./J. 49/2016 establece que el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita implica que las resoluciones deben emitirse en términos razonables, evitando dilaciones indebidas
De un análisis integran del Código Nacional de Procedimientos Penales no se advierte que dentro de las fases del proceso esté la ratificación de las denuncias, sin embargo, es una práctica que en diversas fiscalías de la República, sigue ocurriendo, en demérito de la impartición de justicia, es por ello que la presente iniciativa tiene como propósito establecer de manera clara y precisa que a efecto de continuar con la investigación de los hechos delictivos, denunciados, no será necesario, en ningún caso, la ratificación de la denuncia siempre y cuando ésta se haga de manera presencial.
A efecto de brindar mayor claridad, respecto de la adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía a la siguiente, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de ratificación de denuncias
Artículo Único . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 16. Justicia pronta
...
Se prohíbe la práctica de solicitar una nueva comparecencia de los denunciantes para la ratificación de la denuncia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/979845/
20250220_Monitor_Comercial_del_T-MEC_EEUU_Noviembre_2024_Final.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/temas/transportes/#informacion_general
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salas de lactancia, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salas de lactancia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1) Marco Legal
El derecho a la alimentación está contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Es de precisar que la suscrita presenté una iniciativa para incorporar explícitamente el derecho a la lactancia materna en la Constitución Federal, misma que se encuentra en análisis en la Comisión de Puntos Constitucionales.1
En ese sentido la Ley General de Salud en su artículo 64, fracción II, establece que En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , de manera general se incluye el derecho a la lactancia, en su numeral 11, en los siguientes términos Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Asimismo, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su numeral 50: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
...Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;... Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
En ese sentido el artículo 116, fracción XIV, señala Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna.
Y de manera directa en la Ley Federal del Trabajo , en su artículo 170 se señala lo siguiente: En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
Finalmente en este apartado, nos referiremos a la Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia, elaborada de manera conjunta entre la Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Con el apoyo de las organizaciones, que enriquecieron la guía al compartir su experiencia en la implementación de salas de lactancia en los centros de trabajo: Instituto Nacional de las Mujeres, Banco de México, Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Financiero, ACH Foods México, General Electric, Grupo Gentera, Laboratorios Liomont, Marsh Brockman y Pfizer2 .
2) Derecho superior de la niñez, adolescencia y juventud en la jurisprudencia, derecho a la lactancia.
En diversas tesis de Jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los siguientes términos:
Derecho a la lactancia. Los juicios de amparo en los que el acto reclamado lo involucre, deben resolverse en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez.
Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores, y a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , todas las autoridades tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos de aquéllos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas y, en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación , vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente al diverso derecho humano a la alimentación, y ello les obliga a resolver lo conducente en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez , pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores y el acceso a un recurso efectivo.3
Discriminación por razón de género y violencia laboral. Son causas que originan la vulnerabilidad a las mujeres trabajadoras al servicio del Estado en periodo de lactancia, que obligan a juzgar con perspectiva de género.
Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). El empleador se excepcionó en el juicio en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el despido injustificado de una trabajadora al servicio del Estado en periodo de lactancia implica un acto de discriminación por razón de género, prohibido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como de violencia laboral. Por ello, para hacer efectivos los derechos laborales, libres de violencia y de discriminación, en los juicios promovidos por ese motivo, el juzgador debe analizar pormenorizadamente el caso con perspectiva de género, teniendo en cuenta que las trabajadoras no son personas vulnerables por su solo estado de lactancia sino, en estos casos, deriva de la violencia laboral y la discriminación de que pueden ser objeto.
Justificación: Lo anterior es así, pues de la citada disposición, así como del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución General , se advierte la protección a las mujeres trabajadoras que libremente deciden gozar y ejercer su derecho a la maternidad lo que, además, se encuentra relacionado con el derecho a la dignidad humana y a la salud de la madre y de su hijo, que constituye una cuestión de seguridad social que debe protegerse al juzgar con perspectiva de género. Asimismo, de la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género , se concluye que la perspectiva de género constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, pueden discriminar e impedir la igualdad.4
Con las anteriores argumentaciones, nos damos cuenta de que se prioriza el derecho superior de la niñez, en este caso en particular el derecho a una alimentación adecuada, por tanto el Estado y la sociedad en general deben generar las condiciones adecuadas para ejercer dicho derecho.
3) Importancia de la lactancia materna
Existen tres tipos principales de leche materna, conforme a las etapas de la lactancia:
Calostro, la cual se produce después del nacimiento, siendo de color amarillo, con un alto contenido de betacarotenos, inmunoglobulina (Ig) A, vitaminas liposolubles, lactoferrina, sodio y zinc; y la cual es muy importante dado que transfiere inmunidad pasiva a los recién nacidos por la gran cantidad de linfocitos y macrófagos que contiene.
El calostro se compone de proteínas, glóbulos blancos y anticuerpos, por lo que contribuye a aumentar las defensas inmunitarias del neonato.
La leche materna producida después del calostro ayuda mantener el pH correcto de las evacuaciones y el equilibrio adecuado en las bacterias intestinales del bebé, con lo que le protege de la diarrea bacteriana.5
Leche de transición, que contiene lactosa, colesterol, fosfolípidos y vitaminas hidrosolubles.
Leche Madura, la cual se produce en promedio a partir del décimo día de nacimiento, pudiendo llegar a ser su producción de hasta 800 ml6 .
Entre los beneficios y ventajas de la lactancia, podemos mencionar primeramente que es de fácil digestión en comparación con cualquier tipo de sucedáneo de leche7 , poseyendo los líquidos y electrolitos óptimos y suficientes para los lactantes, es rica en vitamina A y tiene la mejor biodisponibilidad de hierro, calcio, magnesio y zinc8 .
Gracias a estos nutrientes, previene múltiples enfermedades y patologías, como las infecciones gastrointestinales, por ejemplo, los niños alimentados con sucedáneos, tienen un riesgo de hasta un 80 por ciento superior a los alimentados de forma exclusiva con leche materna, de presentar diarreas9 , en tanto con la lactancia se ha observado que la frecuencia de la diarrea y el periodo de recuperación es sumamente menor. De igual modo, los niños no amamantados presentan casi quince veces más mortalidad por neumonía.
Igualmente, los niños amamantados presentan un 23 por ciento de menor riesgo de presentar otitis media aguda, un 19 por ciento de disminución del riesgo de desarrollar leucemia durante la infancia y menor incidencia de caries y malformaciones dentales10 . Es de resaltar que incluso si se suspende la lactancia por cualquier motivo, el efecto protector de la lactancia dura hasta por dos meses.11
De igual modo y conforme a un estudio, los niños que fueron amamantados por mayor tiempo presentaron mejores resultados en las escalas de inteligencia, demostrando su impacto positivo en el desarrollo cognitivo a largo plazo12 .
Asimismo, la lactancia materna tiene un rol protector contra las grandes enfermedades del siglo XXI, como son la obesidad, hipertensión, dislipidemia y diabetes mellitus. Toda vez que se ha observado que existe una reducción de entre el 15 a 30 por ciento en el riesgo de padecer obesidad durante la adolescencia y adultez, siendo tal su rol protector, que cada mes extra de lactancia se asocia con un 4 por ciento de disminución del riesgo en padecer dichos trastornos13 .
Con relación a la hipertensión, un estudio llevado a cabo en Reino Unido observó que aquellos adultos que recibieron leche humana en su infancia presentaron significativamente menores presiones arteriales media y diastólica, que aquellos alimentados con fórmula. Lo mismo ocurre con los niveles de colesterol, toda vez que los adultos que recibieron leche materna en la infancia, presentaron una reducción importante en los niveles del colesterol total de hasta 7 mg/dL14 .
En el mismo tenor, se ha documentado una reducción de hasta 40 por ciento en la incidencia de Diabetes Mellitus tipo 2, en aquellas personas que recibieron lactancia materna exclusiva, ello por el efecto positivo a largo plazo de la lactancia en el control del peso y el autocontrol de la alimentación15 .
Otros de los beneficios de la lactancia, es que se encuentra disponible en cualquier momento, sin la necesidad de preparación o necesidad de almacenamiento, lo cual lo hace un alimento altamente sostenible, en contraste con el empleo de sucedáneos, los cuales emiten una gran cantidad de desechos derivados de su manufactura, empaquetamiento, transporte o incluso promoción. Es así que estudios recientes estiman que se requieren más de 4 mil litros de agua para la producción de un kilogramo de fórmula láctea en polvo16 .
De igual modo, el empleo de sucedáneos está directamente relacionado con una mayor incidencia de enfermedades derivadas de una inadecuada purificación de agua y esterilización de biberones, así como a un mayor riesgo de malnutrición, debido a que ninguna fórmula láctea resulta ser un sustituto óptimo a la leche materna, en cuanto a valor nutrimental y anticuerpos.
4) Lactancia materna y retorno al trabajo
La lactancia materna ha sido reconocida a nivel mundial como un derecho humano tanto para las niñas y los niños como para las madres. Es fundamental que los Estados, los gobiernos y la sociedad en general protejan, promuevan y apoyen este derecho. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los bebés reciban exclusivamente leche materna durante los primeros seis meses de vida, y que continúe siendo un componente importante de su alimentación hasta, al menos, los dos años.17 Esto solo puede lograrse a través del diseño y la implementación de políticas públicas específicas que garanticen este derecho.
A nivel mundial, han sido diversos los esfuerzos y las recomendaciones para proteger y fomentar la lactancia materna. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha coordinado con otras agencias y gobiernos para proteger los derechos en materia de maternidad y lactancia. Ejemplo de ello es el Convenio Número 183, el cual considera que la protección hacia la mujer y el hijo es responsabilidad compartida entre los gobiernos y la sociedad, siendo las directrices para esto, la licencia de maternidad, la protección del empleo, las prestaciones económicas y médicas, la protección de la salud (respecto a un trabajo perjudicial para la salud de la mujer o del bebé) y la lactancia.
Continuar o no con la lactancia materna al regresar al trabajo es un dilema al que se enfrentan diariamente las madres en nuestro país. La participación cada vez mayor de las mujeres en el ámbito laboral y la ausencia de políticas que apoyen la lactancia materna dentro de los lugares de trabajo son algunos de los factores que contribuyen a que sólo 10.8 por ciento de 43 por ciento de las mujeres que trabajan en el sector formal, reportara haber amantado a sus bebés de manera exclusiva por 6 meses18 .
Las mamás se enfrentan a este dilema especialmente en empresas donde no existe una política laboral que las apoye integralmente a continuar con la lactancia, aún y cuando ellas conocen los beneficios de esta práctica.
En un diagnóstico sobre los avances de las políticas a favor de la lactancia materna en el lugar de trabajo en México realizado por UNICEF y la Universidad Iberoamericana, se encontró que pocas empresas tienen implementada una política integral de apoyo a la lactancia materna. Se identificó también poco conocimiento sobre las prestaciones de ley por parte de madres y personal masculino, y poco interés de algunas empresas en apoyar a la lactancia, ya que la consideran como una decisión personal. A manera de comparación, se encontró que en los centros de trabajo que reportaron contar con políticas para promover la lactancia materna existía una cultura general de apoyo con una conciencia y búsqueda permanente para contribuir al bienestar de las y los trabajadores.19
5) Importancia de las salas de la lactancia en los centros de trabajo
En ese orden de ideas, es importante resaltar que conforme a estudios de la UNICEF, el implementar en los centros de trabajo una política para fomentar la lactancia materna logra reducir el ausentismo en 30-70 por ciento, disminuye la pérdida de personal calificado por causa de nacimientos, reduciendo también el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hija o hijo, así como las licencias para cuidarla o cuidarlo por enfermedad, logrando incluso tener un retorno de 3 por 1 en cada peso para los centros de trabajo que invierten en crear un entorno de apoyo para las trabajadoras que deciden amamantar20 .
Ante estas evidencias, resulta urgente la necesidad de diseñar e implementar una política pública en materia de salas de lactancia, que coordine esfuerzos entre los diferentes sectores y actores, a efecto de proteger, y apoyar a los menores lactantes En el caso de las madres trabajadoras que han decidido alimentar a sus hijas/os con leche materna se ven obligadas a extraerla en ambientes del centro de trabajo que no reúnen las condiciones apropiadas para la extracción y conservación de la leche materna, tales como consultorios médicos del centro de trabajo, los baños, almacenes, oficina o lugares inadecuados. Estas situaciones desalientan a las trabajadoras con hijos e hijas en edad de lactar, inclinándose finalmente por alimentarlos con los sucedáneos de la leche.21
Las salas de lactancia son espacios en el centro de trabajo donde las madres lactantes pueden amamantar o extraer su leche, almacenarla adecuadamente y al término de su jornada laboral llevarla a su casa para alimentar a su hija o hijo. El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia, un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.22
Las salas de lactancia son particularmente importantes23 porque lo siguiente:
Permiten a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia materna, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo.
Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones res pecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.
Las salas de lactancia permiten que las mujeres puedan desarrollarse en el ámbito profesional y familiar al mismo tiempo.
Si existe apoyo empresarial a la lactancia, el empleador no se enfrenta con el riesgo de perder a una empleada calificada.
Al contar con una sala de lactancia, la empresa elimina uno de los problemas más comunes relacionados con el abandono de la lactancia, contribuyendo a un México más sano y promoviendo los derechos de las madres trabajadoras.
6) Avances en materia de salas de lactancia en centros de trabajo privados
De acuerdo a la página oficial del gobierno de México, los sectores obrero y empresarial del país se comprometieron a fomentar la protección de la maternidad y la lactancia, con la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras, el 22 de agosto de 2016 firmaron el documento, denominado Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo 24 , el cual pretendió:
Que las mujeres desempeñen labores durante el periodo de embarazo, acordes con las disposiciones legales.
Fomentar la instalación de lactarios en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos.
Que las madres trabajadoras decidan, en el periodo de lactancia, entre contar con dos reposos extraordinarios por día, en media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hijo o para efectuar la extracción manual de leche en el lactario dispuesto.
Promover la inclusión voluntaria de una cláusula tipo en los contratos colectivos de trabajo, para asegurar el efectivo goce de los derechos de las trabajadoras.
Sin embargo el mismo es solamente optativo, no obligatorio.
Asimismo, la Guía de Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia, ya cuenta con un avance muy específico respecto de los requisitos mínimos para la Instalación de un lactario.
La instalación de una sala de lactancia no representa un costo elevado para la organización25 , ya que no necesariamente se requiere de un espacio nuevo, sino que puede acondicionarse alguno existente para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y procuren su conservación durante la misma, lo que permitirá continuar con la lactancia materna exclusiva y complementaria. Una vez que la empresa cuente con una política de lactancia materna, se sugieren los siguientes pasos para la implementación de la sala de lactancia:
Identificar y asignar un espacio accesible, privado, cómodo, acogedor e higiénico dentro del lugar de trabajo para las madres trabajadoras en periodo de lactancia. Equipar el espacio físico con los recursos materiales mínimos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Nombrar a la persona que coordinará y administrará la sala.
Aplicar Normas de seguridad e higiene que coadyuven para garantizar la calidad de la leche materna durante el proceso de extracción, conservación y transporte al hogar.
Con todo, es importante destacar el rol que tiene en este escenario el empleador de la madre, en virtud de que su contribución es esencial al ofrecer condiciones y posibilidades para que la mujer pueda continuar amamantando a su hija o hijo.26
Dicha guía también señala un ejemplo gráfico de una sala de lactancia, misma que a efecto de mejor proveer se anexa a continuación27 .
Con lo anterior, se manifiesta que no es necesario la construcción de una sala sino, que puede ser adaptada el área a un espacio ya existente.
7) Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como finalidad que los centros de trabajo de la Iniciativa Privada, con más de 50 personas trabajadoras tengan forzosamente una sala de lactancia.
8) Cuadro comparativo
A efecto de mejor proveer, se proponen los siguientes cambios:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salas de lactancia
Único . Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salas de lactancia, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
En los centros de trabajo con 50 o más personas, será obligatoria la instalación de salas de lactancia equipadas para amamantar, extraer y conservar leche materna. En aquellos con menos de 50 personas, se fomentará la habilitación de espacios temporales o convenios con terceros. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá los lineamientos para su instalación, operación y supervisión, así como para sensibilizar sobre la importancia de la lactancia y promover entornos laborales libres de discriminación.
V. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Salud en un plazo de 180 días naturales, emitirán los lineamientos para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia.
Notas
1 Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6672-II-1, martes 3 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna.
2 Guía para la instalación y funcionamiento de Salas de Lactancia. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf
3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época; TCC; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Página 2448, disponible en https://juristeca.com/mx/scjn/tesis-aisladas/2019/1/registro-2018944-de recho-a-la-lactancia
4 Amparo directo 138/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023107
5 Ídem.
6 Galindo-Sevilla, norma del C y Cols, Lactancia materna y covid-19, 2021, Gaceta Médica de México.
7 Sucedáneo de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin.
8 UNICEF. La lactancia materna puede salvar la vida a millones de niños y niñas y prevenir enfermedades graves , 2019, disponible en https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm
9 Brahm, Paulina & Valdés, Verónica. Beneficios de la lactancia materna y riesgos de no amamantar. Revista chilena de pediatría, 88 (1), 07-14.
10 Íbid.
11 Íbid.
12 Íbid.
13 Íbíd.
14 Íbíd.
15 Íbid.
16 Íbid.
17 Gobierno de México, Lactancia materna, 1 de agosto de 2023, disponible en https://www.gob.mx/insabi/articulos/lactancia-materna-341173
18 UNICEF, Continuar o no con la lactancia materna al regresar al trabajo, 25 de febrero de 2025, disponible en https://www.unicef.org/mexico/historias/continuar-o-no-con-la-lactancia -materna-al-regresar-al-trabajo.
19 Ídem.
20 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
México (S/F), Guía Práctica Lactancia materna en el lugar de trabajo
para empresas e instituciones medianas y grandes, disponible en unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/
unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/biblioteca/6 Ge?nero y Salud/Lactancia materna en el lugar
de trabajo.pdf
21 Guía para la Instalación y Funcionamiento de las
Salas de Lactancia, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia_Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf
22 Ídem.
23 Ídem.
24 Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Lactancia Materna , 23 de agosto de 2016, disponible en https://www.gob.mx/stps/articulos/lactancia-materna-59385?idiom=es
25 Guía para la Instalación y Funcionamiento de las
Salas de Lactancia, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia_Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf
26 Ídem.
27 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena
Antares Vázquez Alatorre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 26 de mayo de 1945, el Congreso de la Unión promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, a fin de regular el ejercicio de las profesiones para la Ciudad de México por lo que hace al orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal; creando la Dirección General de Profesiones (DGP) como la unidad responsable de vigilar el ejercicio profesional, además de ser el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionistas, ello con el fin de dar certeza a la sociedad de que quienes se ostenten como profesionistas efectivamente tengan la formación académica necesaria y hayan cumplido con los requerimientos legales para ejercer una profesión.
Desafortunadamente, el marco normativo vigente no se ha adaptado de forma adecuada a las necesidades de las y los profesionistas ni tampoco a las necesidades de la sociedad. Cada vez existen más universidades que profesionalizan estudiantes, hay más expedición de cédulas profesionales o de especialidad, a la par de que hay una mayor necesidad de profesionistas que ejerzan a favor de la sociedad.
El trabajo legislativo no sólo ha sido insuficiente en cuanto a perfeccionar la ley, sino que también ha sido objeto de reformas inadecuadas, por lo que incluso se han producido antinomias jurídicas que conllevan graves costos sociales y económicos que afectan mayoritariamente a quienes tienen menos recursos económicos y afectan también la atención adecuada de la sociedad. Uno de los casos más evidentes es el que afecta directamente a las personas profesionales de la ciencia médica.
La pandemia por covid-19 se convirtió en el botón de muestra para cuantificar y valorar la relevancia de las médicas y médicos para la salud pública, pero también puso en evidencia la carencia de personal médico especialista, quienes enfrentan diversos retos para el ejercicio de su especialidad, entre los cuales se encuentran las dificultades para la obtención de su cédula de especialidad para poder ejercer legalmente.
Según datos proporcionados por el Gobierno de México, en 2020 a inicios de la pandemia en nuestro país existían 2 mil 446 camas de terapia intensiva1 , que eran las que estaban provistas de ventiladores, monitores cardíacos y lo más importante: un equipo de profesionales especializados que pudieran hacerse cargo de esos pacientes. El 29 de marzo se inició el programa de reconversión hospitalaria, con el cual se buscaba aumentar, solamente para los Institutos Nacionales de Salud, de 117 a 725 las camas para cuidados intensivos. Para el 12 de mayo, el secretario de Salud informó de la existencia de 8 mil 113 camas atendidas por un médico especialista en el sector público.
Si bien la reconvención hospitalaria fue posible gracias al buen manejo de recursos y a la disposición de diversos entes del sector salud que trabajaron de forma interconectada, la mayor dificultad consistió en tener a las médicas y médicos especialistas suficientes para la atención de pacientes.
En 2015 existían en México cerca de 227 mil médicos, de los cuales 110 mil eran médicos especialistas2 , número insuficiente conforme rindió la Academia Nacional de Medicina de México en su informe final, hecho que fue reconocido por el propio secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer, quien señaló que en México se tiene un déficit de 200 mil médicos y 300 mil enfermeros, siendo que, del total de médicas y médicos faltantes, 123 mil son generales y alrededor de 76 mil son especialistas3 .
Uno de los principales motivos por los cuales existe una notoria falta de médicas y médicos de especialidad es la creación de un órgano ineficaz, poco transparente y en el que se han cometido diversos actos de corrupción, mismo que se encarga de certificar al personal de salud especialista: el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem).
En 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de salud pública, la cual autorizó que una asociación civil realice funciones que corresponden al Estado, pero en el sexenio del expresidente Felipe Calderón se autorizó que el artículo 81 de la Ley General de Salud se modificara a fin de permitir que un ente privado arrebatara al Estado una de sus responsabilidades.
La ley cita:
Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
* Las negritas son propias.
Como es posible observar, el artículo facultó a una asociación civil de carácter privado para que «auxilie» al Gobierno federal para supervisar que las médicas y médicos tengan la pericia necesaria para poder certificarse o recertificarse y así obtener o mantener su cédula de especialidad, pero a su vez se sometió a las autoridades educativas competentes a solicitar la opinión del Conacem para otorgar la cédula correspondiente, es decir: si el Conacem no accede, el Estado no puede entregar la cédula de las médicas y médicos especialistas.
Como se deriva de la Ley General de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. constitucional, los documentos legales para ejercer la profesión médica son los Títulos Universitarios y las cédulas Profesionales y de Especialidad que otorga la dirección General de Profesiones (DGP), que son requisitos básicos para solicitar la certificación y la recertificación de la Actualización Médica Continua.
Por lo que hace a las especialidades, la certificación y la recertificación, encontramos en la Ley General de Profesiones que:
Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:
1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;
2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Respecto a la certificación y recertificación, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que:
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XV. ...
XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII. a XXXI. ...
Por su parte, el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o., mandata:
Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
Es decir, la normativa previa a la reforma constitucional otorgaba a la Secretaría de Educación Pública (SEP), la facultad de vigilar el correcto ejercicio de las profesiones (certificación y recertificación) mediante la Dirección General de Profesiones, con el auxilio que no autorización de las asociaciones y colegios de profesionistas.
La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización4 .
Los colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional. Algunos han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad.
La Secretaría de Educación Pública, en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, debe vigilar que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal.
En consecuencia, en ejercicio de esta atribución, la Dirección General de Profesiones ha considerado necesario invitar a los colegios de profesionistas que califiquen como idóneos, a que realicen la vigilancia del correcto ejercicio de la profesión y, en consecuencia, obtengan de la Secretaría de Educación Pública la calificación de idoneidad de sus procesos de certificación profesional.
Como uno de los mecanismos para calificar la idoneidad de quienes ofrecen certificación de profesionistas, con fecha 22 de julio de 2004, la autoridad educativa federal instaló el Consejo Consultivo de Certificación Profesional, integrado por las autoridades en materia de profesiones de ocho entidades federativas; las Secretarías de Economía, Salud, Trabajo y Previsión Social y Educación Pública; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, AC.
Con el apoyo de este Consejo, la Dirección General de Profesiones ha definido las características que deberán reunir las asociaciones y colegios de profesionistas que podrán ser considerados como idóneas para auxiliar a la Dirección General de Profesiones, en la vigilancia del ejercicio profesional en lo que se refiere al aspecto de la certificación profesional.
Sin embargo, la reforma constitucional en comento exentó de facto al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas de todas las restricciones que la Ley General de Profesiones establece a las asociaciones que quieren participar de la evaluación de profesiones.
Es decir, contrario a cualquier otra asociación y a los colegios de profesionistas, la Conacem ente responsable de la certificación médica de especialidad no necesita ser sujeta a la revisión del Consejo Consultivo de Certificación o de la propia Dirección General de Profesiones, por lo que su manejo y funcionamiento ha sido extremadamente opaco e irregular.
Pero estas preguntas no son las únicas que vienen a la mente cuando, como médicas y médicos, pensamos en la Conacem.
Tan solo en 2021, el secretario de Salud, Jorge Alcocer, reconoció que al interior del Conacem existen abusos y corrupción, esto tras haber recibido diversas denuncias, por lo que anunció la remoción de Onofre Muñoz Hernández5 y quien fue sustituido por José Ignacio Santos Preciado, doctor en medicina y especialista en pediatría por la Universidad de Stanford, infectología e inmunología por la Universidad de Utah.
¿Pero qué ha sucedido con el Conacem desde que cambió su titular? ¿Existe mayor transparencia en el manejo de recursos, en los costos, en los procedimientos, en las variaciones de un estado de la República a otro? La respuesta es no, y esto es notorio ya que la falta de médicas y médicos de especialidad continúa siendo la misma.
Tan solo en la legislatura pasada, en un evento organizado por la Colegisladora, se hizo un reclamo público ante la poca transparencia y el uso de recursos del Comité, encargado de certificar a cada uno de los 140 mil médicos que se dedican a esa labor, por encima de la Secretaría de Educación Pública y de la propia Dirección General de Profesiones.
Bajo el argumento de que la Conacem opera con 47 consejos de especialidad, cuyas sedes tienen que ser sostenidas por lo que hace al pago de rentas, salarios y equipos, el expresidente del Conacem defendió los costos que tiene que pagar cada uno de los 147 mil médicos especialistas. Pues mala información. Cada consejo cobra por el proceso de certificación y mantenerlo cuesta: es rentar un sitio, buscarlo. En promedio se cobra entre 4 mil 500 pesos a 5 mil pesos cada 5 años, si lo divide entre cinco, pues dónde están los millones. Los consejos viven de las cuotas que les cobran a los sustentantes. Estas cifras de cientos de millones pues de dónde salen.6
Y si bien es cierto que el expresidente Onofre Muñoz Hernández ya no está al frente del Conacem, también cierto es que en esa ocasión mintió y los costos desde su presidencia y hasta la fecha se mantienen, los cuales en la mayoría de los casos rebasan por micho los 4 mil 500 pesos que él afirmó.
Con costos que no se han modificado desde 2019, la certificación de especialidades puede variar desde 3 mil 500 hasta 13 mil 450 pesos, mientras que la recertificación varía desde 3 mil hasta 13 mil 500 pesos7 . ¿Qué sucede con ese dinero? ¿Cómo se maneja? ¿Retribuyen una parte de ello al Estado o simplemente va de forma directa a los bolsillos de quienes manejan los Consejos de especialidad?
¿Cómo puede pagar estos costos una médica o médico de especialidad que ha estudiado toda su vida en instituciones públicas por ser no solo prestigiosas, sino gratuitas? ¿Cómo puede una médica o médico que ha estudiado un promedio de 11 años, costear una certificación cuando en la mayoría de los casos aún no tienen un consultorio o una plaza fija?
Sin embargo, las molestias son claras y constantes. En entrevista con Organización Editorial Mexicana, estudiantes y médicos de carreras de pediatría y de oftalmología insistieron en la denuncia que debe ser la Secretaría de Educación Pública quién lleve a cabo los procesos de certificación, ya que la Conacem funciona con opacidad y de manera arbitraria y así desmantelar el llamado cartel de la salud.
Conacem supervisa, certifica o recertifica el entrenamiento, destrezas de habilidades con cobros de hasta 30 mil pesos, cuando debería de ser la SEP la que nos certifique; además, cuando se termina la carrera tenemos una cédula que avala que somos especialistas, al final de cuentas es un mecanismo ilegal y poco transparente8 .
En este mismo sentido, especialistas señalan que resulta inadmisible que una asociación civil sea quien certifique o recertifique las habilidades médicas cuando nosotros estamos en constante actualización.
Este es un tema que se viene arrastrando desde hace ya mucho tiempo. Ahora para continuar trabajando es necesario recertificarnos cada 5 años. Además, es una asociación civil que se dice ser auxiliar del gobierno y que cobra dinero sin que se sepa el destino de estos9 .
Como expresé al inicio de la exposición de motivos, la falta de armonización legal genera vacíos en los cuales se cometen excesos, pero también se abandonan otras responsabilidades legislativas que permiten fallos que ponen en franco riesgo la salud de la población mexicana, uno de los casos más graves es el de los llamados «médicos estéticos, quienes realizan peligrosas cirugías sin que todas las restricciones del Conacem sirvan de algo para detenerlos.
Mientras que una médica o médico con especialidad en cirugía plástica tiene que pagar 13 mil 500 o 13 mil 450 pesos para obtener la certificación necesaria para ejercer, existen personas que sin la especialidad y pericia necesarios, realizan procedimientos que en muchos casos cobran la vida de sus pacientes, operando al amparo de los vacíos legales y de la falta de médicos especialistas que no pueden ejercer gracias al Conacem siendo médicas y médicos que han cursado una especialidad y todos los procesos educativos que correspondientes desde la obtención de su Cédula Profesional como Médicos Cirujanos. Recordemos que, para concluir una especialidad médica, las personas no solamente deben recibir la acreditación del plan de estudios correspondientes, sino de las prácticas médicas que se realizan en hospitales con convenios obligatorios ante las secretarías de Educación y Salud, es decir, el Estado mismo.
Adicionalmente es importante señalar que los consejos no son organismos gremiales para la defensa de los intereses de los especialistas y tampoco se encuentran revestidos de carácter laboral, facultades que competen a los colegios o a los sindicatos, si fuera el caso. Los directivos de los consejos tampoco pueden erigirse en jueces de la actuación de sus pares, ni en aspectos éticos, ni en aspectos técnicos, ello le incumbe por ley a los colegios, vigilado el ejercicio profesional y denunciando ante la autoridad las desviaciones observadas.
Los objetivos de los Colegios son:
Ordenar el ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses de sus colegiados.
La salvaguarda y la observancia de los principios deontológicos y e?tico-sociales, del ejercicio de la medicina, de su dignidad y prestigio; a cuyo efecto le corresponde elaborar el Código de Ética correspondiente y su aplicación, siempre en beneficio de la sociedad en general y de los ciudadanos en particular.
La promoción por todos los medios a su alcance, y la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados.
La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección a la salud de toda la sociedad.
La participación con los organismos públicos y privados en la redacción de planes y asuntos de su profesión.
La participación en la elaboración de planes de estudio y la formación de profesionistas.
Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional.
La participación en la actualización continuada de los postgraduados.
Entonces, ¿por qué crear un organismo supraestatal, siendo que ya existían previamente los colegios médicos, cuyas responsabilidades van más allá de las conferidas al Conacem? ¿Por qué no ampliar a ellos las capacidades no sólo de defensa, sino para la certificación y recertificación? ¿No es, de hecho, un negocio conferido a un grupo en perjuicio de las mayorías?
Quienes han cumplido con los requisitos legales para recibir una cédula profesional o de especialidad no tienen por qué ser sometidos a requisitos adicionales que la Constitución no mandata, el marco legal existente crea un régimen discriminatorio para el personal médico de especialidad, siendo las únicas y únicos profesionistas a quienes una asociación civil puede retenerles la cédula profesional, pese a que ya han cumplido con el resto de requisitos legales que se les requiere para el ejercicio profesional, tal como cualquier arquitecto, ingeniero o químico, quienes también llegan a ser responsables de las vidas de otras personas.
Sí, la adquisición de conocimientos y la mejora de técnicas es de suma importancia en el campo médico, pero eso no justifica que a médicas y médicos que han cumplido con los requisitos de Ley se les niegue el cumplimiento de un derecho, además de que la profesionalización y la certificación tendrían que ser parte de un marco normativo adicional y de aplicación general, como deben ser todas las leyes, y no mediante una artículo que no pertenece al marco regulador de las profesiones, que crea un régimen especial de aplicación especial exclusiva y que obra en perjuicio de la comunidad médica y la sociedad en su conjunto.
A fin de brindar mayor certeza respecto a la modificación que a lugar debería realizarse, se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones en materia de salud
Único. Se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud y se deroga el artículo 227 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de todos los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, se requiere que la o el especialista haya sido entrenado en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes y que cuente con cédula de médico especialista.
Se deroga.
Se deroga.
La expedición de la cédula de médica o médico especialista será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, quien entregará la cédula correspondiente a la persona que haya concluido satisfactoriamente los estudios y prácticas correspondientes a la especialidad médica de su elección, y que cuente con los documentos legalmente expedidos que así lo acrediten.
Artículo 272 Bis. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información disponible en el enlace: https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-con-infraestructura-hospit alaria-solida-para-covid-19/1371704
2 Brechas en la disponibilidad de médicos y
enfermeras especialistas en el sistema nacional de salud, Informe
Final. Instituto Nacional de Salud Pública, diciembre 20, 2017.
Disponible en:
http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/residencias/brechas_medico_enf_esp.pdf
3 Información disponible en: https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/04/07/mexico-deficit-200 -000-medicos-y-300-000-enfermeras
4 Información disponible en el enlace https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/direccion-general-de-profes iones-certificacion-profesional.
5 Información disponible en: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/notas/abusos-CONACEM-alcocer-cc
6 Información disponible en: https://www.jornada.com.mx/2019/02/14/sociedad/032n1soc
7 Información disponible en: https://CONACEM.org.mx/documentos/relacion-de-costos.pdf
8 Información disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/medicos-y-estudiantes- se-unen-contra-el-cartel-de-la-salud-3849806.html
9 Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Antares Vázquez Alatorre (rúbrica)
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, en materia de pruebas de paternidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo científico ha transformado la manera en que se determina la filiación. En el pasado, el derecho establecía la paternidad a través del matrimonio, pero con la identificación del ADN como un mecanismo certero, la legislación y la práctica judicial han incorporado pruebas genéticas como un estándar para resolver disputas en la materia. Esta prueba ha permitido establecer con mayor certeza la relación biológica entre padres e hijos, convirtiéndose en un elemento clave en los procedimientos judiciales.
Desde el punto de vista normativo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que el Estado garantice el interés superior de la niñez, lo que implica asegurar su bienestar y sus derechos fundamentales.
En el ámbito internacional, el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte deben garantizar la identidad de los menores, lo que incluye su nombre y sus lazos familiares.
A pesar de la existencia de pruebas científicas fiables, los litigios por reconocimiento de paternidad pueden verse afectados por impugnaciones a los resultados de las pruebas de ADN. En algunos casos, una de las partes cuestiona la validez de los análisis o la designación del perito responsable.
Ante esta situación, algunos tribunales han optado por permitir la intervención de múltiples especialistas para reforzar la imparcialidad del proceso. Una alternativa para fortalecer el sistema sería que los propios juzgados designaran los laboratorios encargados de realizar estos estudios, garantizando su confiabilidad.
La jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ha determinado que la prueba de ADN es el medio más confiable para establecer la filiación en procedimientos judiciales1 .
En su criterio, se destaca que esta prueba, al ser admitida correctamente, proporciona elementos determinantes para que el juez resuelva el caso con certeza. Asimismo, cuando una de las partes se niega a realizarse la prueba, los tribunales están obligados a garantizar su práctica mediante los mecanismos procesales adecuados.
En términos estadísticos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que en México hay aproximadamente 17.8 millones de padres, de los cuales 93.5 por ciento se encuentran en una relación conyugal o en unión libre, mientras que el resto son solteros, divorciados, viudos o separados2 .
Entre estos grupos, las dinámicas de crianza y responsabilidad parental varían significativamente. En el caso de los padres que viven con sus parejas, la corresponsabilidad en la manutención y educación de los hijos es más común. No obstante, en los hogares encabezados por padres separados o solteros, la carga económica y de cuidado suele recaer en uno de los progenitores, lo que puede generar desafíos adicionales en términos de estabilidad económica y bienestar infantil.
Además, los cambios en la estructura familiar han influido en la manera en que se distribuyen las obligaciones parentales. En los últimos años, ha aumentado el número de hogares monoparentales, donde solo uno de los padres se hace cargo de la crianza y manutención de los hijos. Este fenómeno ha llevado a la implementación de mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de paternidad, como la asignación de pensiones alimenticias y el establecimiento de responsabilidades en caso de separación o divorcio.
Estos datos evidencian la necesidad de fortalecer las políticas públicas y los marcos normativos que garanticen el acceso a derechos fundamentales como la identidad, la alimentación y el acceso a recursos económicos suficientes para la crianza y el desarrollo de los hijos, independientemente de la estructura familiar en la que crezcan.
Durante 2021, se registraron 149 mil 675 divorcios, lo que representó un incremento del 61.4 por ciento respecto al año anterior. No obstante, en menos de la mitad de estos casos (47.9 por ciento) se estableció el pago de pensión alimenticia en favor de los hijos3 .
Para 2022, el número de divorcios aumentó a 166 mil 766, lo que indica un incremento del 11.4 por ciento en comparación con 2021. Sin embargo, la proporción de casos en los que se asignó pensión alimenticia a los hijos disminuyó a 42.3 por ciento4 .
En 2023, se registraron 163 mil 587 divorcios, lo que representa una disminución del 1.9% en comparación con 2022. Aunque el Inegi aún no ha publicado datos específicos sobre la asignación de pensión alimenticia para este año, se observa una tendencia decreciente en la proporción de casos en los que se otorga este beneficio a los hijos5 .
Estos datos resaltan la importancia de fortalecer los mecanismos legales y sociales que garanticen el bienestar de los hijos en procesos de divorcio, asegurando su derecho a recibir pensión alimenticia.
Otro dato relevante sobre la composición familiar en México es que en 48 de cada 100 hogares la jefatura recae en una mujer, lo que conlleva una mayor carga económica para el sostenimiento de los hijos. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 muestra que persiste una brecha salarial de 10 mil 204 pesos trimestrales entre mujeres y hombres, lo que limita las oportunidades económicas de las madres que deben asumir la crianza en solitario.
En el contexto judicial, la carga económica que implica la prueba de ADN representa un obstáculo significativo para muchas mujeres que buscan el reconocimiento de la paternidad.
El costo promedio de estos estudios oscila entre 4 mil 455 y 9 mil 898 pesos, lo que dificulta el acceso a la justicia para quienes no cuentan con recursos suficientes. Dado que la mayoría de estos juicios se derivan de la negativa del progenitor a asumir su responsabilidad, se considera necesario que la legislación contemple que el pago de estos estudios recaiga en el padre que rechaza la filiación.
El reconocimiento de la identidad de niñas y niños es un derecho fundamental que no solo les permite acceder a su filiación legal, sino que también influye en su desarrollo emocional y social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la identidad como el conjunto de características que permiten a una persona diferenciarse dentro de la sociedad y establecer su individualidad jurídica. La ausencia de información sobre el origen biológico puede generar consecuencias psicológicas adversas, afectando la estabilidad emocional de la persona menor de edad.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar que los procedimientos de reconocimiento de paternidad sean accesibles, confiables y expeditos. Sin embargo, en la práctica, muchos tribunales carecen de la infraestructura y del personal especializado necesario para realizar pruebas de ADN en los litigios de filiación. Para mejorar la eficacia del sistema, es fundamental que los órganos jurisdiccionales cuenten con peritos en genética forense que puedan emitir dictámenes con sustento científico.
Los avances en la regulación de la filiación han permitido mejorar la protección de los derechos de la infancia, pero persisten desafíos en la implementación de mecanismos que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades parentales. La incorporación de herramientas científicas ha sido clave para la resolución de conflictos en esta materia, aunque es necesario reforzar los procedimientos legales para evitar que las madres tengan que asumir la carga económica y jurídica de probar la paternidad.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo 360 del Código Civil Federal:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Si un juez ordena la realización de una prueba genética y esta confirme la filiación biológica entre el progenitor y la persona menor de edad, el padre será responsable de cubrir los gastos derivados del procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pericial en genética. Es la prueba idónea para demostrar científica y biológicamente la paternidad y filiación . Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad.
2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Padre,
consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PAPAS21.pdf
3 Inegi, Estadística de divorcios 2021, Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstDiv/Divorcios2021.pdf
4 Inegi, Estadística de Divorcio 2022, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EstDiv/Divorcios2022.pdf
5 Inegi, Estadística de Divorcio 2023, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2024/ED/ED2023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género, a cargo de los diputados Alma Lidia de la Vega Sánchez y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados Alma Lidia de la Vega Sánchez y Fernando Jorge Castro Trenti, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La violencia de género es una realidad alarmante que afecta a una proporción significativa de mujeres en México y tiene repercusiones directas en el ámbito laboral. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 de cada 10 mujeres mexicanas (70.1 por ciento) han experimentado al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida, siendo la psicológica la más frecuente (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7 por ciento).1 Esta violencia ocurre en diversos entornos: la comunidad (45.6 por ciento a lo largo de la vida) y la pareja (39.9 por ciento) son ámbitos con alta incidencia, pero el espacio laboral tampoco está exento.2 En el periodo de un año (entre octubre de 2020 y octubre de 2021), 20.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrieron algún tipo de violencia en el ámbito laboral.3 Esto incluye agresiones de tipo sexual, emocional o físico ocurridas en el lugar de trabajo, ya sea por superiores, compañeros, clientes u otras personas en contextos laborales.
Estos datos evidencian la dimensión del problema: millones de mujeres trabajadoras enfrentan violencia de género que pone en riesgo su bienestar, estabilidad laboral y desarrollo profesional. La violencia puede manifestarse de múltiples formas en la vida laboral de las mujeres, desde el acoso sexual y el hostigamiento hasta agresiones físicas o presiones psicológicas que afectan su desempeño. También abarca la violencia doméstica o de pareja que, si bien ocurre fuera del centro de trabajo, repercute profundamente en la vida laboral de las víctimas: mujeres en situación de violencia suelen ausentarse por razones médicas o legales, presentan disminución en la productividad por secuelas emocionales, e incluso pueden perder su empleo debido a las consecuencias de la violencia sufrida. Un estudio del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) de la Secretaría de Gobernación (Segob), destaca que 1 de cada 10 mujeres maltratadas reportó haber faltado a su trabajo a causa de la violencia, perdiendo en promedio 4.8 días laborales, y 1 de cada 20 llegó a perder su empleo a consecuencia directa de esa violencia.4 Estos números revelan cómo la violencia de género se traduce en interrupciones en la trayectoria laboral, menores ingresos y obstáculos para la permanencia en el empleo.
La gravedad del problema no se limita a lo individual, sino que tiene también un alto costo socioeconómico. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estimado que las consecuencias de la violencia contra las mujeres como el ausentismo, la rotación de personal, la baja productividad y los gastos de atención médica pueden costar a los países alrededor de 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB).5 En México, se calculó que en un solo año la violencia contra las mujeres implicó pérdidas económicas por más de 245 mil millones de pesos (aproximadamente 1.4 por ciento del PIB) en costos de salud, seguridad y productividad.6 Además, en la Unión Europea el costo anual de la violencia de género, se estimó en 366 mil millones de euros, de los cuales casi 80 por ciento corresponde a violencia contra las mujeres, de acuerdo con el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería.7 Estas cifras subrayan que la violencia de género, además de un grave problema de derechos humanos, constituye un obstáculo para el desarrollo económico y la eficiencia de los mercados laborales.
En síntesis, el problema que la presente iniciativa busca resolver es la falta de protección laboral específica para las mujeres trabajadoras que sin víctimas de violencia de género. Actualmente, muchas mujeres en esta situación enfrentan el dilema de conservar su empleo o atender las consecuencias de la violencia (denunciar al agresor, obtener medidas de protección, recibir atención médica o psicológica, reubicar a su familia, etcétera). La ausencia de una figura legal como la licencia laboral por violencia de género deja a las víctimas sin un amparo normativo claro: pueden ser sancionadas o despedidas por ausencias justificadas por su situación de violencia, o verse obligadas a renunciar ante la imposibilidad de conciliar su seguridad personal con sus obligaciones laborales. Esto agrava su vulnerabilidad, perpetúa el círculo de la violencia e implica costos adicionales para las empresas y la economía, al perderse fuerza de trabajo capacitada y al incrementar la rotación de personal. La situación actual representa tanto un vacío legal y de política pública que esta reforma pretende subsanar, garantizando estabilidad laboral y respaldo institucional a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.
Perspectiva de género
Abordar esta problemática exige un enfoque de igualdad sustantiva y derechos humanos, reconociendo que la violencia de género es a la vez causa y consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres. Desde una perspectiva de género, la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino un fenómeno estructural que refleja relaciones de poder desiguales. Tiene el efecto de limitar gravemente los derechos de las mujeres en todas las esferas, incluyendo si derecho al trabajo en condiciones de igualdad. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sostenido que la violencia de género es una forma de discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.8 Esto implica que tolerar la violencia contra las mujeres, o no ofrecerles remedio efectivos, constituye en sí mismo una violación a sus derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la salud, al trabajo digno, entre otros.
En el ámbito laboral, la ausencia de medidas con perspectiva de género frente a la violencia se traduce en desventajas adicionales para las mujeres, reforzando brechas de género preexistentes. Por ejemplo, mujeres que sufren violencia de pareja pueden tener dificultades para conservar un empleo o ascender en su carrera, al ausentarse por lesiones o trámites legales, o por el impacto psicológico de la agresión. Esto merma su autonomía económica, entendida como la capacidad de generar ingresos propios y tomar decisiones sobre su vida. ONU Mujeres ha subrayado que las mujeres con autonomía económica tienden a estar menos expuestas a situaciones de violencia, mientras que aquellas que dependen económicamente de sus agresores o del entorno familiar violento enfrentan mayores barreras para romper el ciclo de maltrato.9 La violencia, entonces, perpetúa la subordinación económica, ya que una mujer que pierde su empleo o ve reducidos sus ingresos por causa de la violencia tendrá más dificultades para alejarse del agresor o proteger a sus hijos e hijas, quedando atrapada en situaciones de riesgo.
Por otra parte, la violencia de género en el entorno laboral (como el acoso sexual, hostigamiento, humillaciones o discriminación por razón de género) constituye una violación directa al derecho de las mujeres a un trabajo digno y seguro. Esta violencia laboral, definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género, no sólo afecta la salud física y mental de las trabajadoras, sino que también limita sus oportunidades de desarrollo profesional. Muchas mujeres optan por renunciar a empleos donde son acosadas u hostigadas, o son despedidas injustamente tras denunciar hechos de violencia, lo que envía un mensaje de impunidad y desalienta la denuncia de casos similares. De esta forma, la falta de un mecanismo de protección como la licencia laboral por violencia de género refuerza el silencio y la invisibilidad de estas agresiones, negando a las víctimas el apoyo necesario para enfrentar la situación sin sacrificar su sustento económico.
Adoptar una perspectiva de género implica reconocer el impacto diferenciado que la violencia tiene sobre las mujeres trabajadoras y la obligación del Estado y los empleadores de garantizar condiciones que promuevan la igualdad real. Esto conlleva remover los obstáculos específicos que impiden a las mujeres participar plenamente en la vida económica. La licencia laboral por violencia de género es una medida de acción afirmativa orientada a nivelar el terreno: brindaría a las mujeres un tiempo protegido para buscar ayuda, sin perder ingresos ni su empleo, lo que contribuye a proteger su proyecto de vida y su independencia económica. En última instancia, empoderar a las mujeres en lo económico reduce su vulnerabilidad frente a la violencia. Como señaló ONU Mujeres México, otorgar a las sobrevivientes recursos y tiempo para reconstruir sus vidas fortalece su agencia y les permite decidir su rumbo fuera del control del agresor.10 La iniciativa, por tanto, se inscribe en un enfoque de derechos humanos que busca garantizar a las mujeres trabajadoras una vida libre de violencia, removiendo las barreras que impiden la igualdad sustantiva en el mundo laboral.
Fundamentación legal
La incorporación de una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género encuentra sustento en diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que consagran el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y a la no discriminación, así como la obligación del Estado de garantizar dichos derechos. A continuación, se exponen las principales bases legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
El artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Este mismo artículo incorpora los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México al bloque de constitucionalidad, lo que significa que instrumentos como la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) tienen rango constitucional y deben orientar la interpretación de las leyes.
Por su parte, el artículo 4o. consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, ordenando que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, lo cual, a la luz del principio pro persona, implica proteger a las mujeres contra la violencia en el hogar y en cualquier ámbito.
Asimismo, el artículo 123 constitucional, que rige las relaciones laborales, garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, prohíbe expresamente las condiciones que impliquen trato desigual por motivo de sexo y faculta al Congreso a expedir leyes que aseguren condiciones de trabajo justas. En este marco, se interpreta que el derecho al trabajo incluye el derecho a desempeñarlo en un entorno libre de violencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia forma parte del parámetro de regularidad constitucional, y que el Estado tiene un deber especial de prevención, sanción y reparación frente a la violencia de género.11 Esto deriva de la posición de garante que asume el Estado respecto de los derechos fundamentales de las mujeres, imponiéndole la responsabilidad de adoptar medidas positivas para hacerlos efectivos.
Por tanto, reformar la Ley Federal del Trabajo para crear una licencia por violencia de género se alinea con el mandato constitucional de proteger los derechos de las trabajadoras y asegurar condiciones de igualdad sustantiva.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
Esta ley es el principal instrumento jurídico nacional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La LGAMVLV reconoce en su artículo 6 las distintas modalidades de violencia y desarrolla principios para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en todos los ámbitos.
De conformidad con su artículo 10, se entiende que la violencia contra las mujeres abarca cualquier acción u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, siendo ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
En el caso de la violencia laboral, el artículo 11 la ley la define como la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Esta definición es especialmente relevante: cuando una mujer es despedida o presionada para renunciar a causa de la violencia que sufre (sea violencia doméstica o acoso laboral), estamos frente a un caso de violencia laboral en términos de la LGAMVLV.
La ley impone a las instituciones obligaciones de prevención y atención; por ejemplo, el artículo 14 mandata a los tres órdenes de gobierno a establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres una vida libre de violencia en sus relaciones laborales. Sin embargo, actualmente no existe en la Ley Federal del Trabajo una disposición específica que materialice esa garantía en forma de licencia o permiso laboral para víctimas de violencia. La iniciativa de reforma propuesta viene a armonizar la Ley Federal del Trabajo con los postulados de la LGAMVLV, llenando ese vacío normativo y dando eficacia a la protección que la ley general vislumbra para las mujeres en situación de violencia.
Tratados y jurisprudencia internacional
Ratificada por México en 1981, la CEDAW establece en su artículo 11 el compromiso de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, garantizando, entre otros, el derecho a la seguridad en el trabajo y la protección de la salud. El Comité de la CEDAW, en observaciones a México, ha recomendado fortalecer la protección laboral de las mujeres víctimas de violencia, reconociendo que sin garantías en el empleo muchas mujeres no denuncian o no pueden escapar de situaciones de violencia.
Por su parte, la Convención Belém do Pará consagra en su artículo 3 el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado y obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En particular, exige a los Estados establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (artículo 7 inciso f.) y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad (artículo 7 inciso d).
La creación de una licencia laboral especial es precisamente una medida administrativa y legal para proteger a la víctima en el ámbito de su empleo, facilitándole el acceso a la justicia (al brindarle tiempo para acudir ante autoridades) y evitando que sea revictimizada con la pérdida de su sustento económico.
En el caso Campo Algodonero (González y otras versus México), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sostuvo que la violencia de género está vinculada intrínsecamente a la discriminación, y que los compromisos internacionales imponen al Estado una responsabilidad reforzada de actuar con debida diligencia en contextos de violencia y subordinación histórica de la mujer.12 Esto significa que México, como Estado parte de la CEDAW y la Convención Belém do Pará, debe adoptar medidas integrales, incluyendo reformas legislativas laborales, para mitigar los efectos de la violencia en la vida de las mujeres y asegurar la vigencia de sus derechos.
Asimismo, es pertinente hacer mención al Convenio 190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso, aprobado en 2019 y ratificado por México en 2022, el cual es un instrumento pionero que aborda de manera integral la violencia de género en el ámbito laboral. Este Convenio reconoce expresamente la violencia doméstica como un fenómeno que puede repercutir en el entorno laboral y establece que los Estados, en consulta con trabajadores y empleadores, deberán reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo (artículo 10 inciso f). Este sentido, la Recomendación 206 que complementa el Convenio 190 sugiere medidas específicas que los países pueden adoptar para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo (III. Control de la Aplicación, Vías de Recurso y Reparación y Asistencia, numeral 18), entre las que se encuentran:
a) licencia para las víctimas de violencia doméstica;
b) modalidades de trabajo flexibles y protección para las víctimas de violencia doméstica;
c) protección temporal de las víctimas de violencia doméstica contra el despido, según proceda, salvo que el motivo del mismo no esté relacionado con la violencia doméstica y sus consecuencias;
d) la inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo;
e) un sistema de orientación hacia mecanismos públicos de mitigación de la violencia doméstica, cuando existan, y
f) la sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.
Estas directrices internacionales respaldan plenamente la creación de la figura de licencia laboral por violencia de género. De hecho, la iniciativa propuesta materializa dos obligaciones clave del Convenio 190: por un lado, prevé una licencia laboral (tiempo libre justificado, idealmente remunerado) para que la víctima pueda atender asuntos médicos, psicológicos, legales o de seguridad derivados de la violencia; y por otro lado, refuerza la protección contra el despido injustificado, evitando que una mujer sea separada de su empleo por las ausencias o situaciones vinculadas a la violencia que padece. Así, al incorporar esta reforma, México daría un paso concreto en la implementación de sus compromisos internacionales con la OIT, alineando la Ley Federal del Trabajo con los más altos estándares laborales a nivel mundial.
La licencia laboral por violencia de género propuesta no es un privilegio, sino un mecanismo de justicia y equidad. Proteger a quienes han sobrevivido violencia mientras siguen adelante con su vida productiva es, en esencia, afirmar su derecho a vivir sin miedo y con plenas oportunidades. La reforma, por tanto, honra los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, responde a las obligaciones internacionales de México, y marca un hito en la construcción de entornos laborales libres de violencia. Legislar a favor de esta medida es reconocer la dignidad de las mujeres trabajadoras y dar un paso concreto para transformar el mundo del trabajo en un espacio verdaderamente igualitario y seguro para todas.
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género
Único. Se reforman los artículos 164 y 995; y adicionan una fracción XXIX Ter al artículo 132, una fracción XV Bis al artículo 133, y el artículo 164 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXIX Bis. ...
XXIX Ter. Otorgar una licencia laboral por violencia de género a las trabajadoras según lo establece el artículo 164 Bis de esta ley;
XXX a XXXIII ...
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XV. ...
XV Bis. Despedir, coaccionar, intimidar, discriminar o tomar represalias contra las mujeres trabajadoras que hagan uso de la licencia laboral por violencia de género a que se refiere el artículo 164 Bis.
En caso de que el patrón incurra en alguna de estas conductas, la trabajadora podrá solicitar su reinstalación o, a su elección, recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares o sin ellas , asegurando la igualdad sustantiva, de trato y oportunidades, así como la perspectiva de género .
Artículo 164 Bis. Las mujeres trabajadoras que acrediten ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a una licencia laboral con goce de sueldo de hasta quince días hábiles, a fin de que puedan acceder a los mecanismos de justicia, recibir atención médica o psicológica o buscar refugio, garantizando su estabilidad laboral y evitando cualquier discriminación o represalia por parte del empleador.
Esta licencia se otorgará cuando la trabajadora presente:
a) Denuncia formal ante el Ministerio Público que acredite su situación de violencia de género;
b) Constancia expedida por un Centro de Justicia para las Mujeres, refugio especializado, comisión nacional o estatal de derechos humanos, unidad de atención a víctimas de violencia de género o por institución pública u organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención a víctimas de violencia de género;
c) Medidas de protección dictadas por autoridad judicial o administrativa en favor de la trabajadora; o
d) Resolución emitida por juez competente que acredite la existencia de violencia de género.
Durante el periodo de licencia, la trabajadora conservará todos sus derechos laborales, incluidos salario íntegro, prestaciones y antigüedad.
Esta licencia no podrá considerarse como causal de despido, no podrá afectar la evaluación de desempeño de la trabajadora, ni se considerará como un criterio negativo para ascensos o promociones.
La licencia podrá ser utilizada de manera continua o discontinua, y únicamente podrá ser prorrogable por otros quince días hábiles en casos justificados.
La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación correspondiente, al área de recursos humanos o ante la autoridad laboral competente. El empleador no podrá negar la prórroga cuando se presenten los documentos señalados en este artículo.
En situaciones excepcionales de extrema violencia, riesgo para la integridad física o psicológica de la trabajadora o cuando el proceso judicial requiera un tiempo más prolongado, cuando se haya agotado el periodo de licencia con goce de sueldo y su respectiva prórroga, la trabajadora podrá solicitar una licencia adicional sin goce de sueldo por un plazo máximo de hasta treinta días hábiles, asegurando la conservación de su empleo sin comprometer el salario del empleador, siempre que presente:
a) Resolución judicial que justifique la necesidad de una licencia adicional; o
b) Informe psicológico o médico emitido por instituciones públicas especializadas que acredite la persistencia de la situación de violencia de género.
Esta licencia será voluntaria y se otorgará previa solicitud escrita de la trabajadora, sin afectar la antigüedad ni derechos laborales adquiridos.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV y XV Bis , y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir los lineamientos generales para la solicitud y operación de la licencia laboral por violencia de género, con la asistencia técnica de la Secretaría de las Mujeres, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá implementar campañas de difusión y programas de capacitación permanentes sobre el derecho a la licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género, dirigidos a empleadores, trabajadoras y personal de recursos humanos, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dichas campañas y capacitaciones deberán enfocarse en informar sobre los derechos laborales y protecciones contra represalias para las mujeres trabajadoras que hagan uso de la licencia laboral por violencia de género, capacitar a empleadores y personal de recursos humanos sobre el procedimiento de solicitud y otorgamiento de la licencia, así como promover una cultura laboral de respeto e igualdad de género, previniendo la discriminación o estigmatización hacia las trabajadoras que ejerzan este derecho.
Cuarto. Las campañas de difusión y programas de capacitación se implementarán sin generar impacto presupuestal ni cargas adicionales al gasto público federal, utilizando los recursos aprobados para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso y posteriores, así como a través de plataformas digitales y redes sociales.
Notas
1 Inegi (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Consultada el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/
Endireh2021_Nal.pdf#:~:text=EN%20LOS%20HOGARES%20,Destaca%20la%20violencia
2 Ídem.
3 Ídem.
4 PUEG y Conavim (2016). El Costo de la Violencia
contra las Mujeres en México. UNAM y Segob. Consultado el 3 de marzo de
2025. Disponible en https://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violencia_contra_las_mujeres
_en_mexico.pdf#:~:text=9%20trabajo%20y%20una%20de,ámbitos%20y%20dimensiones%2C%20en%20diversas
5 SRE (2016). Los Costos Económicos de la Violencia
contra las Mujeres. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/sre/articulos/los-costos-economicos-de-la-violencia-contra-las-mujeres#:~:text=Estudios
%20recientes%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n,%28Foro%20APEC%2C%202016
6 PUEG y Conavim. Obra citada.
7 CDE (2021). La Violencia de Género Cuesta a la UE 366.000 Millones de Euros al Año. Consultado el 3 de marzo de 2025. Disponible en https://www.cde.ual.es/la-violencia-de-genero-cuesta-a-la-ue-366-000-mi llones-de-euros-al-ano/
8 CEDAW (1992). Recomendación General No. 19. La Violencia Contra la Mujer: 29/01/92. Consultada el 3 de marzo de 2025. Disponible en https://violenciagenero.org/web/wp-content/uploads/2017/07/cedaw_1992.p df
9 ONU Mujeres (2021). Autonomía Económica para Salir
de una Situación de Violencia. Consultado el 3 de marzo de 2025.
Disponible en https://mexico.un.org/es/163786-autonom%C3%ADa-econ%C3%B3mica-para-salir-de-una-situaci%
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contribuir%C3%ADa%20a%20la%20creaci%C3%B3n%20de
10 Ídem.
11 Cadena Alcalá, Jesús Ángel. Jurisprudencia de la
SCJN y de la Corte IDH sobre Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Escuela Judicial Electoral. Consultado el 3 de marzo de 2025.
Disponible en https://www.te.gob.mx/eje/media/files/
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12 Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra
las Mujeres (UFEM). Jurisprudencia y Doctrina sobre Debida Diligencia
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Fiscal. Procuración General de la Nación. República de Argentina.
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internacionales%20%E2%80%9Cimponen%20al%20Estado%20una
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de promoción de la lectura; conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Que la lectura es una herramienta clave para el desarrollo del pensamiento crítico, la construcción de ciudadanía y el acceso a la cultura y el conocimiento. No obstante, en México, el acceso a los libros y el hábito de la lectura han sido históricamente limitados por factores económicos, educativos y sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o. , establece que la educación debe fomentar el desarrollo integral de las personas, promoviendo el pensamiento crítico, el respeto a la diversidad y la formación de una ciudadanía plena. En este sentido, garantizar el acceso a la lectura y promoverla de manera activa es una responsabilidad del Estado que debe traducirse en políticas públicas eficaces y permanentes. En ese sentido, en abril de 2008, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, misma que tuvo como objetivo incentivar la lectura a través de la red de bibliotecas públicas, el impulso de librerías y la creación de la política de precio único.
Segundo. Que la lectura es mucho más que una actividad cultural o recreativa; es un derecho humano esencial que permite el acceso al conocimiento, fortalece la democracia y contribuye al desarrollo social. Sin embargo, en México, el acceso a los libros y el hábito de la lectura continúan siendo limitados por factores económicos, educativos y sociales.
Pese a todos los esfuerzos que se han realizado por fomentar la lectura en la población, de acuerdo con el Módulo sobre Lectura (Molec) 2024, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en 2024, 69.6 por ciento de la población mexicana alfabetizada de 18 años o más reportó haber consumido algún tipo de material de lectura, que incluye libros, revistas, periódicos, historietas o contenidos digitales como páginas web, foros y blogs. Este dato revela una notable disminución en comparación con 2015, cuando se realizó el primer estudio similar y se registró 84.2 por ciento. Esta caída de 14.6 puntos porcentuales indica un cambio significativo en los hábitos de lectura de la población adulta.1
Al analizar los tipos de materiales leídos, se observa que los libros continúan siendo los más populares, con 41.8 por ciento de preferencia. Sin embargo, el consumo de contenidos digitales, como páginas de internet, foros y blogs, se acerca con un 39.4 por ciento. Destaca la drástica reducción en la lectura de periódicos, que pasó de un 49.4 por ciento en 2015 a un 17.8 por ciento en 2024, lo que representa una disminución de 31.6 puntos porcentuales. Este cambio refleja una posible migración hacia fuentes de información digital y una disminución en la preferencia por los medios impresos tradicionales. La disminución en la cantidad de personas que leen fue más notable entre los hombres, experimentando una caída de 86.7 por ciento en 2015 a 69.9 por ciento en 2024. Las mujeres también mostraron una reducción, aunque menor, pasando de 81.9 por ciento a 69.3 por ciento. Como resultado, la diferencia en los porcentajes de lectores entre ambos géneros se redujo significativamente, de 4.8 puntos porcentuales en 2015 a sólo 0.6 puntos en 20242 .
Tercero. Según el estudio Molec 2024, el promedio de libros leídos por persona al año es de 3.2, lo que indica una leve baja desde los 3.6 registrados en 2015. A pesar de esta disminución, 2022 destacó con un promedio de 3.9 libros leídos, el más alto en casi una década. De acuerdo con el Cerlalc, una organización respaldada por la UNESCO, Argentina y Chile destacan como los países con mayores índices de lectura en América Latina. En Argentina, el 55% de la población se dedica a la lectura de libros, con un promedio de 5.4 libros por año. Chile le sigue de cerca, con 51 por ciento de lectores y un promedio de 4.5 libros anuales. Otros países como Brasil y Colombia también muestran hábitos de lectura significativos, con un 46 por ciento y 45 por ciento de lectores habituales, respectivamente. Perú registra 35 por ciento, mientras que México presenta el índice más bajo, con sólo 20 por ciento de lectores regulares de libros.3
Estos datos muestran que la lectura es una actividad relevante en la región, aunque con variaciones notables entre países. Argentina y Chile sobresalen tanto en la proporción de lectores como en la cantidad de libros leídos, mientras que México enfrenta el desafío de promover la lectura. Un aspecto distintivo es la motivación para leer: en Argentina, la lectura se realiza principalmente por placer, a diferencia de otros países donde prevalecen las razones académicas o laborales.
Uno de los principales obstáculos para la lectura en México es la falta de tiempo. Muchas personas, especialmente aquellas que trabajan jornadas largas o que tienen múltiples responsabilidades familiares, encuentran difícil dedicar momentos específicos para la lectura. La rutina diaria, las obligaciones laborales y el tiempo de traslado en ciudades con altos índices de tráfico reducen considerablemente las oportunidades para acercarse a un libro. En un país donde millones de personas destinan horas al día en transporte público o en el trabajo, la lectura queda relegada a un segundo plano, no por falta de interés, sino por la falta de condiciones adecuadas para fomentarla.
Cuarto. Que el desinterés por la lectura también representa una barrera significativa. La falta de hábitos de lectura desde edades tempranas y la escasa promoción de la literatura en el entorno familiar y escolar generan una percepción de la lectura como una actividad ajena o poco relevante. Cuando las niñas y niños no crecen en un ambiente donde los libros sean parte de su vida cotidiana, es menos probable que desarrollen un gusto por la lectura en la adultez. Además, el predominio del entretenimiento digital ha cambiado las formas de consumo de información y conocimiento, desplazando en muchos casos a los libros como una fuente principal de aprendizaje y disfrute.
El estudio entes referido revela una clara diferencia en las experiencias de la infancia entre quienes leen y quienes no. Los no lectores, en su mayoría, reportaron una falta de estímulos para la lectura durante sus años formativos. Específicamente, un alto porcentaje de ellos indicó que nunca fueron llevados a bibliotecas o librerías (83.0 por ciento), que sus padres o tutores no les leían (79.7 por ciento), que no veían a sus padres o tutores leer (68.3 por ciento), y que no tenían libros en casa más allá de los textos escolares (60.7 por ciento). En contraste, estos porcentajes son significativamente menores entre la población lectora, lo que sugiere que el acceso a libros y la exposición a la lectura en la infancia son factores determinantes.4
Por otro lado, el factor económico juega un papel fundamental en el acceso a la lectura. En muchas regiones del país, los libros pueden ser un lujo inalcanzable para familias que enfrentan dificultades económicas. Las librerías están concentradas en zonas urbanas y los costos de los libros muchas veces superan el presupuesto de muchas personas, lo que limita su acceso a la literatura. Aunque existen bibliotecas públicas y programas de fomento a la lectura, no siempre cuentan con suficientes ejemplares, variedad de títulos o materiales en buen estado, lo que desalienta su uso y reduce las posibilidades de acceso a la lectura.
Además, el entorno escolar también juega un papel crucial. Un porcentaje considerable de los no lectores (59.5%) afirmó que no se les motivaba a visitar las bibliotecas escolares, y casi la mitad (46.7%) declaró que no se les pedía leer libros adicionales a los de texto. Esto subraya la importancia de fomentar la lectura tanto en el hogar como en la escuela para desarrollar hábitos lectores desde temprana edad.5
Frente a estos desafíos, es necesario que el Estado implemente estrategias que faciliten el acceso a la lectura en todos los sectores de la población. Promover espacios de lectura en comunidades, mejorar la infraestructura de bibliotecas públicas, bajar los costos de producción de libros y fomentar la lectura desde la infancia son acciones clave para cambiar esta realidad. Si bien las razones por las que muchas personas no leen pueden ser diversas, lo cierto es que con políticas públicas adecuadas y una mayor conciencia social sobre la importancia de la lectura, es posible revertir esta situación y construir una sociedad con más acceso al conocimiento y la cultura.
Quinto. Esta iniciativa tiene como objetivo reforzar el acceso a la lectura en México, garantizando que sea un derecho accesible para todas las personas sin importar su condición social, económica o geográfica. Para ello, se propone modificar diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el fin de ampliar su alcance y fortalecer las políticas públicas en la materia.
Uno de los principales cambios es la modificación del Artículo 3 Bis, donde se establece que la promoción de la lectura debe ser reconocida como un pilar fundamental para el desarrollo social y cultural del país. Esto implica que el Estado deberá asumir un papel más activo en la implementación de programas y estrategias que fomenten el hábito de la lectura desde edades tempranas y en todos los sectores de la población. Con esta reforma, se busca que la lectura no sea vista solo como una actividad educativa, sino como una herramienta clave para la formación de una sociedad más informada, crítica y participativa.
Asimismo, la reforma al artículo 4 busca garantizar que el acceso a la lectura sea equitativo en todo el país. Se plantea la creación de programas permanentes de lectura en espacios educativos, culturales y públicos, además de reducir las barreras económicas que dificultan la adquisición de libros. Con esta modificación, se pretende cerrar la brecha de desigualdad en el acceso a los libros, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, tengan la oportunidad de desarrollar el hábito de la lectura.
Otro de los cambios más relevantes es la modificación al Artículo 10, que establece la obligación del Estado de garantizar la producción de libros en formatos accesibles, como braille y audiolibros, para personas con discapacidad visual. Esta medida busca hacer efectivo el derecho a la lectura para todas las personas, sin excepción, eliminando las barreras que han impedido que ciertos sectores de la población puedan acceder a los materiales de lectura. Con esta reforma, se promueve la inclusión y se reconoce que la lectura es un derecho universal que debe estar al alcance de todas y todos.
Además, la iniciativa incorpora una reforma al Artículo 11, mediante la cual se propone la creación del Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura, con el fin de incentivar la producción literaria en México y reconocer el trabajo de escritoras y escritores nacionales. También se contempla la implementación de programas de apoyo para nuevas autoras y autores, facilitando su acceso a publicaciones y promoviendo la difusión de su obra. Este cambio no solo impulsa la lectura, sino que también fortalece la industria editorial mexicana y fomenta la producción de contenido cultural.
En términos generales, esta reforma busca que la lectura deje de ser un privilegio y se convierta en un derecho accesible para todas las personas. La implementación de estas modificaciones permitirá que más niñas, niños, jóvenes y adultos tengan la oportunidad de acercarse a los libros, desarrollen su pensamiento crítico y se integren de manera más activa en la vida social y cultural del país. Se trata de un paso fundamental hacia una sociedad más equitativa, informada y con mayores oportunidades de desarrollo.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de promoción de la lectura
Artículo Único. Se adiciona el artículo 3 Bis, las fracciones IX al Artículo 10, VII y VII al artículo 11; y se reforma las fracciones I, III y V del artículo 4 y la fracción I del artículo 10, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. El fomento y promoción de la lectura, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo mexicano.
Artículo 4. ...
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, como un medio para alcanzar la equidad social;
II. ...
III. Fomentar, modernizar, actualizar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV. ...
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y fomentar la creación una república de lectoras y lectores;
VI. ...
VII. ...
Artículo 10. ...
I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales, además de producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille y audiolibros;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública.
Artículo 11. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías;
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas;
VII. Apoyar a las mexicanas y los mexicanos con vocación de escribir, y;
VIII. Organizar y otorgar anualmente el Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones normativas en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. El Premio Nacional de Fomento a la Lectura y Escritura al que refiere el presente decreto será entregado hasta 2026, una vez que la Secretaría de Cultura emita las bases correspondientes.
Notas
1 Inegi. Módulo Sobre Lectura (MOLEC) 2024.
Disponible en;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/molec/molec2024.pdf
2 Ibidem
3 Parolari, Martín. ¿Cuál es el país que más lee en América Latina? Un ranking revela datos sorprendentes. Gizmodo, 24 de febrero de 2025. En https://es.gizmodo.com/cual-es-el-pais-que-mas-lee-en-america-latina-un -ranking-revela-datos-sorprendentes-2000151121
4 Inegi. Módulo sobre Lectura (Molec) 2024.
Disponible en;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/molec/molec2024.pdf
5 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)
Que adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de educación incluyente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La Educación en México es un derecho humano reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, que la letra dice Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Asimismo, en el artículo 3o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expone lo siguiente Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
La educación es fundamental en el crecimiento y desarrollo de todas las personas, por ello es de vital importancia que el estado promueva la igualdad de oportunidades garantizando así que todos los estudiantes tengan acceso a una educación incluyente, sin importar su origen, genero, raza, religión, discapacidad o condición socioeconómica.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley General de Educación, la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Por otra parte, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 expone, que los Estados parte aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el fin, de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
El tratado internacional tiene como objetivo promover la igualdad y la no discriminación, garantizando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades que los demás, al mismo tiempo, se encarga de proteger y promover los derechos humanos asegurando que todas las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos y libertades fundamentales de tal manera que se facilite la participación plena y efectiva.
Una vez expuesto lo anterior es importante mencionar que durante los últimos tiempos se han tenido grandes avances en la inclusión. Sin embargo, aún existen áreas en donde la discriminación aun representa un gran problema, como en el sistema educativo, trabajo, calle o transporte público entre otros.
Según la Conapred la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 1 de cada 4 personas reporto haber sido discriminada por al menos un motivo prohibido.
Quienes presentan mayor prevalencia en la discriminación son:
Las personas de la diversidad sexual y de genero con 37.3 por ciento
Los afrodescendientes con 34.3 por ciento
Personas con discapacidad con 31.8 por ciento
Personas de la diversidad religiosa con 28.3 por ciento
Personas adscritas a indígenas con 28.1 por ciento
Hablantes de una lengua indígena con 25.7 por ciento
Mujeres con 25.5 por ciento
Los principales motivos de la discriminación son:
La forma de vestir con 30 por ciento
Peso o altura con 27.5 por ciento
El género con 23.7 por ciento
La manera de hablar con 21.6 por ciento
Las creencias religiosas con 19.9 por ciento
El tono de piel con 13.1 por ciento
Tener alguna enfermedad con 6.8 por ciento
Tener alguna discapacidad con 5.3 por ciento
En cuanto al Porcentaje de la población de 12 años y más según ámbito de percepción de conductas discriminatorias en los últimos 12 meses por grupo discriminado;
Personas indígenas:
Trabajo o escuela con 35.6 por ciento
Calle o transporte público con 30.9 por ciento
Servicios médicos con 27.3 por ciento
Familia con 25.1 por ciento
Personas afrodescendientes:
Trabajo o escuela con 34.8 por ciento
Calle o transporte público con 30.6 por ciento
Familia con 24.1 por ciento
Servicios médicos con 20.3 por ciento
Personas con discapacidad:
Calle o transporte público con 42.5 por ciento
Servicios médicos con 34.5 por ciento
Trabajo o escuela con 32.2 por ciento
Familia con 32.1 por ciento
Personas de la diversidad religiosa:
Trabajo o escuela con 38.3 por ciento
Calle o transporte público con 29.9 por ciento
Familia con 29.5 por ciento por ciento
Servicios médicos con 18.1 por ciento
Como se puede observar, el ámbito de percepción de discriminación con mayor prevalencia fue en el trabajo o la escuela con una variación de 32.2 por ciento a 38.3 por ciento lo que representa un porcentaje significativo.
De acuerdo a datos de UNICEF en el 2023, sufrir algún tipo de discriminación deja secuelas persistentes y a largo plazo en el bienestar y la salud mental de los niños, entre los efectos más comunes resultado de la discriminación son:
Resultados académicos deficientes y diferencias en el rendimiento escolar.
Genera estrés que a largo plazo puede derivar en otros problemas de salud, como fatiga, dolores de cabeza, ansiedad o depresión.
Aumenta la probabilidad de presentar tasas más altas de embarazo en la adolescencia.
Menoscaba su derecho a participar.
En definitiva, la discriminación es un problema social que tiene efectos desfavorables en las personas y grupos que lo sufren y por otra parte también tiene consecuencias negativas para la sociedad en general, en vista de esto es importante implementar soluciones que promuevan la igualdad, la justicia y la inclusión para combatir la discriminación y sus efectos negativos.
Objeto de la iniciativa
En ese sentido, la presente iniciativa pretende reducir los altos niveles de discriminación, promoviendo la participación y la inclusión en el entorno educativo, así como, fomentar la empatía y la comprensión para crear un entorno seguro para las niñas, niños y adolescentes.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación
Artículo Único . Se adiciona la fracción VII al artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a VI. ...
VII. Promover en las aulas campañas de inclusión que refleje la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el entorno educativo.
Transitorio
Único . El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Ley General de Educación, Cámara de Diputados, 2025
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 2025.
3 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Comisión Nacional de Derechos Humanos,2020.
4 ¿Qué es la discriminación?, Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminacion,2025.
5 Educación Incluyente, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2015.
6 Encuesta Nacional sobre Discriminación,ENADIS,2023.
7 Sufrir discriminación: este es el impacto que deja en la infancia,INICEF,2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Adasa Saray Vázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de crear un registro de personas migrantes presentadas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En mayo del año 2019, fue expedida la Ley Nacional del Registro de Detenciones con el objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
En la exposición de motivos de dicha ley se consideró que las violaciones graves a los derechos humanos, como las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada de personas, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes representan un problema preocupante en el país. Las quejas por presuntas violaciones a la integridad personal se mantienen en una constante, sin que la actuación de las autoridades involucradas para evitarlas logre impactar debidamente en su disminución... Atendiendo a este criterio, una detención que no cumple con el estándar mínimo de legalidad, entraña una violación grave a los derechos humanos, dado que se atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, la integridad personal, la vida y la dignidad del sujeto de la detención, así como el acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño a las víctimas de los delitos por parte de las autoridades que llevan a cabo dichas diligencias. prosigue por mandato constitucional, el Congreso debe emitir una Ley que permita no sólo el control administrativo de las detenciones, sino garantizar los derechos humanos de las personas ante cualquier detención arbitraria, o bien, ante una posible desaparición forzada.1
En este tenor, el propósito operativo de dicha ley, fue el de crear un registro de detenciones que brinde información actualizada sobre todas las personas detenidas en el territorio nacional, garantizando así la óptima funcionalidad del nuevo proceso penal acusatorio y unificando los registros policiales para efectos de investigación, pero el objetivo sustantivo y primordial es la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas detenidas, mismas que en un país inmerso en grave crisis de derechos humanos, forman parte de los grupos más vulnerables.2
En el decreto del 27 de mayo de 2019 por el que se expidió la ley mencionada, se estableció en el artículo octavo transitorio la encomienda al Poder Legislativo Federal para que en seis meses se legislara en materia de detenciones de migrantes, toda vez que en el proceso administrativo migratorio los agentes migratorios al presentar a las personas migrantes realizan un acto de molestia que entraña la afectación a la libertad del individuo. Dicho transitorio reza lo siguiente:
Octavo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley.
A la fecha han trascurrido más de 5 años y aún no se ha iniciado un proceso legislativo para colmar el cumplimiento de dicho artículo transitorio, sin soslayar que es un tema que apremia debido a la tensión originada por el endurecimiento de las políticas migratorias del país vecino del norte.
En los procedimientos administrativos migratorios, las presentaciones como resultado de revisiones para verificar la condición migratoria de las personas extranjeras, representan detenciones de naturaleza administrativa, por lo que, al tener retenidas a las personas migrantes por plazos mayores a 36 horas, implica conculcar sus derechos humanos.
La Primera Sala del máximo tribunal de la Nación, al resolver el amparo en revisión 388/2022, determinó que el artículo 111 de la Ley de Migración devenía inconstitucional por vulnerar el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el diverso 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que una persona privada de la libertad se encuentra formal y materialmente impedida para accionar la función de los tribunales para defender sus derechos.
De lo anterior, se hace referencia en virtud de que las presentaciones realizadas a personas migrantes en situación irregular en el procedimiento administrativo migratorio, constituyen actos de autoridad tendientes a restringir la libertad personal por lo que es pertinente que se legisle para la creación de un Registro de Personas Migrantes Presentadas, en aras de contribuir a la protección de derechos humanos de las y los migrantes que transitan por nuestro territorio.
Asimismo, el registro representa una herramienta eficaz para abonar a la certeza de los familiares de las personas migrantes cuando tienen la sospecha de que han sido presentadas ante las autoridades del Instituto Nacional de Migración o ante la Guardia Nacional.
No pasa desapercibido que, a finales del año pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 459/2024, partiendo de la premisa de que las autoridades pueden afectar los derechos de las personas a partir de la realización de actos positivos, o bien, a través de actos negativos u omisiones. Para que se configure una omisión es necesario que exista el deber de realizar una conducta y que se haya incumplido con dicha obligación.3
En este caso existe un mandato expreso en la ley, dirigido al legislador federal, como bien se señala en el octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones sin que sea óbice que ello se desprenda de una ley ordinaria y no de la Constitución. Ello es así ya que en la misma sentencia se invoca lo resuelto en el amparo 494/2023, en el que se destaca que el hecho de que la omisión reglamentaria no provenga directamente de un mandato constitucional, no resta relevancia constitucional, por el contrario, si con dicha inacción se afecta la eficacia de un derecho fundamental...estamos ante esta omisión de carácter inconstitucional. La relevancia no radica en el instrumento en el que se establece el mandato, sino en el derecho que está destinado a garantizar.4
Asimismo, en la misma sentencia del amparo en revisión 459/2024 la Segunda Sala resalta que al dar cumplimiento al Cuarto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, de 26 de marzo de 2019; es decir, durante los trabajos legislativos encaminados a la expedición de la aludida Ley Nacional del Registro de Detenciones, el Congreso de la Unión reconoció que la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes obliga al Estado mexicano a proteger sus derechos humanos y a otorgarles garantías de un debido proceso, por lo que expresó que para cumplir a cabalidad con esta obligación, resultaría necesario que las detenciones de las personas migrantes fueran debidamente registradas y procesadas con los instrumentos que se prevé en la Ley Nacional del Registro de Detenciones propuesta.5
Destaca el resultado de la visita del Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el 2023, se recomendó al Estado Mexicano a adoptar prácticas específicas que proporcionen mayor protección contra la detención arbitraria. A continuación se transcribe el resumen de dicho informe:
Por invitación del gobierno, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó México del 18 al 29 de septiembre de 2023. El Grupo de Trabajo identificó avances positivos, entre ellos: las enmiendas constitucionales de 2011 que colocaron los derechos humanos en el centro de la Constitución, la transición desde 2008 hacia un modelo acusatorio de justicia penal, la extensión del amparo a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, la introducción de un Registro Nacional de Detenciones, la modificación de leyes en 2014 para establecer restricciones a la administración de la justicia por parte de los tribunales militares, la Comisión Nacional y las comisiones estatales de derechos humanos que tienen su base jurídica en la Constitución, así como la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo observó que la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y que existen deficiencias en el sistema de justicia penal, tales como la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa que violan el derecho a la libertad, la militarización de la seguridad pública que ha conllevado al incremento de las violaciones a los derechos humanos, el uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, interpretaciones amplias del delito en flagrancia, la falta de acceso a la asistencia legal con abogados calificados, ataques a la independencia judicial, un enfoque punitivo de la política en materia de drogas y carencias en las condiciones de detención. También observó que la detención arbitraria afecta de manera particular a los miembros de los Pueblos Indígenas. Sobre la justicia juvenil, observó casos de violencia durante los arrestos y falta de asistencia jurídica cualificada. Con respecto a la migración, al Grupo de Trabajo le preocupa el uso frecuente de la detención que solo debe utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible.6
En este sentido, es necesario que se cumpla con la disposición legal y que este Poder Legislativo Federal por medio de la Cámara de Diputados, inicie el proceso legislativo para acatar la disposición contenida en el octavo transitorio del Decreto que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones y si consideramos la agudización del problema migratorio que se vive actualmente con Estados Unidos de América, es apremiante que el Estado Mexicano cuente con mecanismos efectivos para dar certeza a los familiares de las personas migrantes en situación irregular que son detenidas en nuestro territorio.
En la LXIV Legislatura, las diputadas Maricruz Roblero Gordillo7 y Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina,8 así como en la LXV legislatura la diputada Socorro Irma Andazola Gómez9 presentaron sendas iniciativas para modificar la Ley de Migración precisamente para implementar el registro que alude la multicitada disposición transitoria.
Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma a la Ley de Migración:
La realidad que viven hoy nuestros hermanos migrantes tanto connacionales como de otros países se ha agravado por las acciones tendientes a su repatriación, y en ese sentido es indispensable que se tomen las medidas pertinentes para la protección de sus derechos humanos, por ello es que se propone crear el Registro de Personas Migrantes Presentadas, para otorgar la garantía de su ubicación y tranquilidad a sus familias.
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración
Único. Se adicionan la fracción XXVIII recorriendo en su numeración a las subsecuentes del artículo 3; la fracción VIII y se recorre la actual en su orden del artículo 18; la fracción VI. Bis al artículo 20; la fracción VI y se recorre la actual en su orden del artículo 69; un tercer párrafo al artículo 68; un sexto párrafo al artículo 95; un Capítulo V Bis denominado Del Registro de Personas Migrantes Presentadas al Título VI compuesto por los artículos 105 Bis, 105 Ter, 105 Quáter, 105 Quinquies, 105 Sexies y 105 Septies; se reforman la fracción VII del artículo 18; la fracción V del artículo 69; el segundo párrafo del artículo 70 y el artículo 80; de la Ley de Migración quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por
I. a XXVII. ...
XXVIII. Registro: Registro de Personas Migrantes Presentadas;
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente ley;
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del instituto.
XXXIV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del instituto; y
XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. ...
VII. Dictar los acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley;
VIII. Administrar y operar el Registro de Personas Migrantes Presentadas; y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
VI. Bis. Llevar y mantener actualizado el Registro de Personas Migrantes Presentadas;
Artículo 68. ...
...
Los elementos del instituto que lleven a cabo una presentación o cualquier cuerpo de seguridad que ponga a una persona a disposición de la autoridad migratoria deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la presentación la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona a presentar podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá a realizar una descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo.
Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de
I. a IV. ...
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley;
VI. El acceso a la información contenida en el Registro, así como a su representante legal de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la secretaría; y
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta ley.
Artículo 70. ...
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; a que su presentación sea debidamente registrada ; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar, registrar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.
Artículo 95. ...
...
...
...
...
Toda presentación deberá ser registrada de inmediato en términos de lo dispuesto en el artículo 68 y de la del capítulo V Bis de esta ley.
Capítulo V Bis
Del Registro de Personas
Migrantes Presentadas
Artículo 105 Bis. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas presentadas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del procedimiento administrativo migratorio. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan y deberá contener, cuando menos lo siguiente:
I. Nombre;
II. Edad;
III. Sexo;
IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de un mandato judicial u orden de presentación, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;
V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;
VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona presentada acceda a proporcionarlo;
VIII. El señalamiento de si la persona presentada tiene lesiones apreciables a simple vista;
IX. Grupo étnico al que pertenezca;
X. Estado general de salud; y
XI. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente ley.
Artículo 105 Ter. El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona presentada, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Las bases de datos contenidas en el registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos y de inteligencia, de acuerdo cona los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 105 Quáter. La Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes Presentadas que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las presentaciones practicadas por las autoridades, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 105 Quinquies. Las autoridades con acceso al registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 105 Sexies. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
Artículo 105 Septies. El sujeto obligado que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión. Se presume que son ciertos los datos personales cuando estos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refieren los artículos 105 Bis y 105 Ter de este decreto, en un plazo máximo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. La secretaría deberá integrar el Registro Personas Migrantes Presentadas e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Los datos y demás elementos del registro pasarán a formar parte del Registro Nacional de Detenciones.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la secretaría y el instituto.
Quinto. Las instituciones encargadas de las presentaciones procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
Notas
1 Consultado el 17 de febrero de 2025 en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-05-21-1/assets/docu mentos/Ini_Ley_registro_detenciones.pdf
2 Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado en Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 5282-V, jueves 23 de mayo de 2019.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, sentencia recaída en el amparo en revisión número 459/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 27 de noviembre de 2024. Aprobado por 3 votos a favor y dos en contra,
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Consultado el 17 de febrero de 2025 en https://hchr.org.mx/relatorias_grupos/visita-a-mexico-informe-del-grupo -de-trabajo-sobre-la-detencion-arbitraria/
7 Consultado el 20 de febrero de 2025 en https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/jul/20190702.html#Inicia tiva9
8 Consultado el 20 de febrero de 2025 en https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III.html#In iciativa9
9 Consultado el 20 de febrero de 2025 en https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/jun/20220628.html#Inicia tiva13
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los defensores de derechos humanos desempeñan un papel esencial en la promoción y protección de las garantías fundamentales de la ciudadanía. Sin embargo, su labor se ha visto constantemente amenazada por diversos actos de violencia. Según datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH), en 2024, al menos 9 defensores fueron asesinados por motivos relacionados con su labor.1 Desde 2017, esta cifra asciende a 134 defensores que han perdido la vida en circunstancias similares.2 La situación actual y las estadísticas reflejan la gravedad del problema, evidenciando la necesidad de fortalecer el marco legal y las medidas de protección para estos actores fundamentales en la defensa de los derechos.
En 1991, como respuesta a los reclamos de uno de los sectores sociales de gran importancia en la causa de los derechos humanos, se creó como un rubro de especial atención, el denominado Programa Especial de Periodistas en virtud de considerarse a los integrantes de este gremio como un grupo vulnerable, conociendo en una primera etapa casos relativos a presuntas violaciones cometidas en agravio de comunicadores de distintos medios informativos; como resultado de este primer acercamiento y la labor de este programa, a partir de 1993 adquirió el carácter de permanente.
En 1995, el Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró necesario ampliar las funciones del Programa e incluir los casos de defensores civiles de derechos humanos que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos humanos. Por lo que en mayo de 1997, se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores en particular, son fundamentales para la consolidación de una cultura de los derechos humanos en el país y que enfrentan grandes riesgos en el desempeño de sus labores.3
El informe Voces silenciadas de Global Witness, publicado en 2023, resalta la valentía y el compromiso de los defensores de la tierra y el medio ambiente en México. A pesar de los desafíos, su labor ha visibilizado la importancia de proteger los recursos naturales y los derechos humanos. El informe subraya la necesidad de fortalecer mecanismos de protección y garantizar un entorno seguro para quienes promueven el desarrollo sostenible y la justicia social. Impulsar el respeto a los derechos territoriales y mejorar la transparencia en la gestión de proyectos son pasos clave para avanzar hacia un modelo más equitativo y sustentable.
De acuerdo con el informe de Global Witness, en 2023, al menos 18 defensores de la tierra y el medio ambiente fueron asesinados en México. En este documento se destaca que México se encuentra entre los países más peligrosos para los defensores ambientales, junto con Colombia, Brasil y Honduras, además, el país lidera la lista de naciones con más periodistas desaparecidos y ocupa el tercer lugar en asesinatos de periodistas a nivel mundial. Sólo en 2024 se registraron 5 asesinatos de periodistas, lo que refleja la vulnerabilidad de quienes defienden el derecho a la información y la libertad de expresión.4
Entre 2018 y 2023, diversas organizaciones han documentado un alarmante número de asesinatos de defensores de derechos humanos en México, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes (Red TDT) reportó 92 ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos durante el periodo 2018 a 2024. De acuerdo con el informe, estos actos fueron perpetrados por motivos políticos, es decir, como represalia por la defensa o el ejercicio de algún derecho humano, señalando como responsables a agentes del Estado de los tres niveles, ya sea directamente o por aquiescencia, es decir, cuando se autoriza a particulares a actuar en su nombre, afectando a los defensores y socavando la democracia y el estado de derecho en el país. La mayoría estas víctimas estaban involucradas en la defensa de la tierra, el territorio, el medio ambiente y la autodeterminación de los pueblos indígenas. De los 92 casos registrados, 76 eran hombres y 12 mujeres.5
El Estado de Oaxaca destaca como la entidad con el mayor número de casos, concentrando casi la mitad de las ejecuciones extrajudiciales, con 38 casos que representan 45.24 por ciento; le siguen Veracruz, con 8 casos, y Guerrero y Chiapas, con 7 cada uno.6
Pese a que la incidencia de estas prácticas disminuyó casi en un 50 por ciento en comparación con el gobierno anterior (2012-2018), continúan siendo una táctica utilizada para inhibir y desmantelar la lucha social y la defensa de los derechos humanos (Red TDT, 2024). La impunidad y la falta de investigaciones efectivas perpetúan este ciclo de violencia, dejando a las comunidades y a los defensores en un estado de vulnerabilidad constante.
Según un informe de Front Line Defenders, más de 95 por ciento de los crímenes contra defensores de derechos humanos en México permanecen impunes, lo que contribuye a la vulnerabilidad de los activistas, sumando a la falta de investigaciones prontas e imparciales, así como la colusión de actores estatales con agresores. Es importante mencionar que, a pesar de la existencia de diversos mecanismos de protección, como el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, su eficacia ha sido limitada, las fallas en la implementación de medidas de seguridad, la falta de recursos y la impunidad generalizada han contribuido a que los ataques continúen sin consecuencias para los perpetradores, lo que genera un clima de miedo y desprotección que desalienta la participación ciudadana en la defensa de derechos fundamentales.7
México al ser miembro activo de la comunidad internacional, ha suscrito diversos instrumentos jurídicos que le obligan a garantizar la protección y promoción de los derechos humanos, esta obligación no sólo se deriva de los tratados internacionales, sino también de principios fundamentales establecidos en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dentro de este marco, el Estado mexicano debe velar por la seguridad y protección de todas las personas, en especial de las dedicadas a defender los derechos humanos.
La DUDH es un documento fundamental que reconoce la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos. En su Artículo 1, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que implica que ningún individuo puede ser objeto de discriminación ni de tratos desiguales que vulneren su bienestar, este principio de igualdad y dignidad es la base sobre la cual se han desarrollado múltiples tratados internacionales y legislaciones nacionales que buscan erradicar cualquier forma de opresión y exclusión.
México, en su Constitución, ha integrado este principio dentro de su marco normativo, reconociendo que el respeto a la dignidad humana es un pilar esencial del Estado de derecho. Sin embargo, en la práctica, nuestro país ha enfrentado grandes desafíos para asegurar la seguridad de aquellos que defienden los derechos humanos y la justicia social; de ahí que México ha sido señalado en múltiples ocasiones por organismos internacionales debido a la violencia y las amenazas que enfrentan activistas, periodistas y líderes comunitarios.8
El compromiso de México con la protección de las personas defensoras de derechos humanos debe ser firme y efectivo, el país ha implementado mecanismos como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y ha creado instituciones especializadas en la materia, sin embargo las medidas adoptadas han sido insuficientes ante la creciente violencia y la impunidad en los casos de agresiones contra activistas, la falta de investigación y sanción a los responsables de estos delitos perpetúa un ambiente de inseguridad y limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
El caso de Digna Ochoa y Plácido fue un hecho relevante en la defensa de los derechos humanos en México, ya que puso en evidencia los riesgos que enfrentan los activistas y la persistencia de la impunidad en el país, su caso representó un hito en la defensa de los derechos humanos en América Latina.
Digna Ochoa y Plácido fue una destacada abogada y defensora de derechos humanos mexicana que representó a personas activistas, indígenas, campesinas y defensoras del ambiente, reconocida por su incansable lucha por la justicia y su participación en casos ante el Sistema Interamericano como integrante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Sin embargo, su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales la expuso a constantes amenazas y persecuciones que culminaron en su asesinato el 19 de octubre de 2001 en la Ciudad de México.9
La investigación de su muerte, que se extendió por casi una década, estuvo plagada de irregularidades, se realizaron diversas diligencias periciales y testimoniales, pero la deficiente recolección de pruebas, las inconsistencias en los peritajes, la filtración de información y la omisión de medidas de protección para testigos evidenciaron fallas estructurales en el sistema de justicia mexicano, estas deficiencias obstaculizaron el esclarecimiento del caso y perpetúan la impunidad.
Ante la falta de avances en la investigación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2019, argumentando que el Estado mexicano incumplió con su deber de garantizar justicia y verdad para la familia de Digna Ochoa. La CIDH señaló que la investigación no cumplió con los estándares internacionales, ya que careció de perspectiva de género y se vio afectada por estereotipos que limitan su objetividad.10
El 25 de noviembre de 2021, la Corte IDH emitió una sentencia histórica en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las graves irregularidades en la investigación. la Corte concluyó que México había violado los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y protección de la honra y dignidad, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará. Como parte de las medidas de reparación, la corte ordenó al Estado mexicano llevar a cabo diversas acciones, como, continuar con la investigación de la muerte de Digna Ochoa y sancionar a los responsables, brindar atención médica y psicológica a sus familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, diseñar una campaña para reconocer la labor de los defensores de derechos humanos, así como fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entre otros.
Este caso simboliza la lucha por la justicia y la protección de los derechos humanos, la sentencia de la Corte IDH no solo busca reparar el daño causado a la memoria de Digna Ochoa y su familia, sino que también se busca que se establezca un precedente fundamental para la protección de quienes defienden los derechos fundamentales. La implementación efectiva de estas medidas es crucial para evitar la repetición de crímenes similares y garantizar que el ejercicio de la defensa de los derechos humanos se lleve a cabo sin miedo ni represalias.11
Este fallo representa un precedente en la protección de los defensores de derechos humanos en América Latina, ya que reconoce la vulnerabilidad a la que están expuestos y establece medidas concretas para prevenir futuros ataques, la labor de los defensores de derechos humanos es crucial en la construcción de sociedades más justas y democráticas. Conforme a la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (1998), estas personas y organizaciones desempeñan un papel fundamental en la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garantizan el respeto a los derechos humanos, así como en la construcción de sociedades más justas y equitativas, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se considera defensores a todos aquellos individuos o grupos que promueven, protegen o luchan por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional. A través de su labor, estos actores fomentan la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales.12
Actualmente, el Código Penal Federal no cuenta con el establecimiento de agravantes específicas para los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos ni existe una disposición explicita en algún ordenamiento general para establecer como obligación de las entidades federativas el legislar al respecto en sus códigos penales, lo que genera un vacío legal que vulnera a quienes defienden el acceso a la justicia, el medio ambiente, los derechos de las comunidades indígenas entre otros.
Esta falta de protección específica afecta a diversos sectores de defensores, incluyendo aquellos que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, la protección de migrantes, la lucha contra la impunidad y la corrupción, los derechos laborales y la promoción de los derechos de la comunidad LGBTQ+. En todos estos casos, la falta de garantías efectivas incrementa el riesgo de agresiones, intimidación e incluso asesinatos.
Tal es el caso de las personas defensoras de los derechos de las mujeres, quienes enfrentan constantes amenazas, hostigamiento y violencia de género. Estas agresiones no solo buscan silenciarlas, sino que también perpetúan la discriminación y la violencia contra la mujer. La labor de estas personas activistas es fundamental para garantizar la equidad de género y el respeto a los derechos humanos; sin embargo, su trabajo se desarrolla en un contexto de alta vulnerabilidad y falta de protección efectiva. (Amnistía Internacional, 2023).13
De manera similar, aquellos que luchan por la protección de los migrantes también enfrentan altos niveles de riesgo. La defensa de los derechos de las personas migrantes suele desarrollarse en entornos caracterizados por la criminalidad y la corrupción, lo que pone en peligro su integridad física y psicológica. Estas condiciones adversas dificultan su labor y evidencian la necesidad de medidas de protección más efectivas para garantizar su seguridad.14
Los defensores de los derechos de la comunidad LGBTQ+ también se enfrentan a discriminación, amenazas y violencia debido a los prejuicios sociales y culturales profundamente arraigados en la sociedad. A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual, los activistas continúan siendo objeto de agresiones que buscan impedir su labor en favor de la igualdad y la no discriminación. Estas situaciones de vulnerabilidad se ven agravadas por la impunidad prevalente y la falta de mecanismos efectivos de protección, lo que resalta la necesidad de reformas legales y políticas públicas que garanticen la seguridad y el reconocimiento de los defensores de derechos humanos en México (Amnistía Internacional, 2023).15
México debe reconocer la defensa de los derechos humanos como una actividad que contribuye al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Ante este escenario, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar un entorno seguro en el que la defensa de derechos no implique un riesgo de vida.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista o persona defensora de derechos humanos, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como de alguna persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
...
Segundo. Se reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 45. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las reformas y adiciones necesarias en la legislación para el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como para establecer como agravantes los delitos dolosos cometidos en contra de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 ONU-DH (2025). ONU-DH condena los asesinatos del periodista Calletano de Jesús en Edomex y del defensor Sergio Cruz en Puebla. Disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-condena-los-asesinatos-del-perio dista-calletano-de-jesus-en-edomex-y-del-defensor-sergio-cruz-en-puebla /
2 Espacio OSC (2024). Frente a la violencia: un llamado a robustecer la protección de las personas defensoras y periodistas. Disponible en https://espacio.osc.mx/2024/10/25/frente-a-la-violencia-un-llamado-a-ro bustecer-la-proteccion-de-las-personas-defensoras-y-periodistas/#:~:tex t=Seg%C3%BA%20cifras%20de%20la%20Oficina,la%20vida%20en%20circunstancia s%20similares
3 CNDH (sin fecha). Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos. Disponible en https://www.cndh.org.mx/programa/7/agravio-periodistas-y-defensores-civ iles
4 Global Witness (2024). Voces silenciadas: la violencia contra las personas defensoras de la tierra y el ambiente. Disponible en https://www.globalwitness.org/es/missing-voices-es/
5 Red TDT (2024). Balance sexenal de derechos humanos en México: una perspectiva de la Red TDT. Disponible en https://redtdt.org.mx/archivos/18941
6 Comité Cerezo México (2024). Informe sobre ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos en México durante 2023. Disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
7 Front Line Defenders (2021). Análisis Global 2020: Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo en todo el mundo. Disponible en https://www.frontlinedefenders.org/es/resource-publication/global-analy sis-2020
8 ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
9 CNDH (sin fecha). Asesinato de Digna Ochoa, abogada mexicana y defensora de los derechos humanos. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada-mexica na-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0
10 Corte IDH (2021). Caso Digna Ochoa y Familiares vs. México. Sentencia del 25 de noviembre de 2021. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf
11 CEJIL (2021). La sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Digna Ochoa y Familiares vs . México: Aportes a la protección de personas defensoras de derechos humanos en México. Disponible en https://cejil.org/blog/ibero-la-sentencia-de-la-corte-interamericana-en -el-caso-de-digna-ochoa-y-familiares-vs-mexico-aportes-a-la-proteccion- de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-mexico/
12 ONU (sin fecha). Acerca de los defensores de los derechos humanos. Disponible en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-defenders/a bout-human-rights-defenders
13 Amnistía Internacional (2023). Informe sobre derechos humanos en México. Disponible en https://www.amnesty.org/es/location/americas/north-america/mexico/repor t-mexico/
14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Aquellos que defienden los derechos de los migrantes enfrentan altos niveles de violencia y criminalidad. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf
15 Amnistía Internacional. (2023). Derechos LGBTI. Disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género en plataformas digitales es una de las manifestaciones más preocupantes de desigualdad y vulneración de derechos en el entorno digital. Este fenómeno afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y adolescentes, quienes enfrentan acciones que atentan contra su dignidad, seguridad y bienestar. En respuesta a esta problemática, el marco jurídico mexicano reconoce la necesidad de garantizar el acceso a un entorno digital libre de violencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 establece en el artículo 1o. que todas las personas tienen derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por motivo de condición social, estado de salud, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, filiación política o cualquier otra circunstancia que anule o menoscabe los derechos fundamentales y las libertades de las personas.
Las plataformas digitales se han convertido en un espacio esencial para la interacción social, la comunicación y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, sin embargo, también se han convertido en escenarios donde la violencia de género encuentra formas novedosas de manifestarse, tales como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el hostigamiento sistemático, y la creación de contenidos que promueven la misoginia y la discriminación.
El artículo 1o. de la CPEUM obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, así como a promover medidas que garanticen la dignidad humana. Este mandato se extiende al entorno digital, donde las plataformas deben ser corresponsables de garantizar que sus servicios no sean utilizados para perpetuar prácticas que vulneren derechos, en este sentido, cualquier tratamiento diferenciado que realicen estas plataformas debe estar justificado en fines constitucionalmente válidos o responder a requerimientos expresos, debidamente fundados y motivados por la autoridad competente.
Además, las plataformas digitales deben asumir un rol activo en la prevención y atención de la violencia de género en sus espacios, esto incluye la implementación de mecanismos accesibles y eficaces para que las mujeres puedan reportar casos de violencia digital, ya sea en forma de contenido audiovisual, textos, interacciones directas o cualquier otra modalidad. Es imperativo que estas plataformas actúen de manera diligente, removiendo contenido violento en el menor tiempo posible y notificando a las autoridades competentes cuando identifiquen la existencia de grupos, páginas o usuarios que fomenten, compartan o distribuyan material que constituya violencia de género.2
La violencia digital de género no solo afecta a las víctimas directamente involucradas, sino que también genera un clima de inseguridad que limita la participación de las mujeres en el entorno digital. Esto contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como los derechos establecidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer3 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.4
Por lo tanto, esta iniciativa propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer obligaciones específicas para las plataformas digitales, asegurando que sus políticas y mecanismos estén orientados a prevenir y atender casos de violencia de género en el entorno digital. Entre las medidas propuestas destacan la remoción expedita de contenido violento, la habilitación de herramientas accesibles para la denuncia, y la notificación inmediata a las autoridades competentes, estas acciones son esenciales para garantizar un espacio digital seguro, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
La iniciativa también busca que las plataformas fomenten campañas de sensibilización y educación sobre la violencia digital, dirigidas tanto a usuarios como a desarrolladores de contenido. Solo a través de un esfuerzo coordinado entre las autoridades, las plataformas digitales y la sociedad, será posible erradicar las prácticas que perpetúan la violencia de género en el entorno digital y garantizar que este espacio sea inclusivo y seguro para todas las personas.
A continuación se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:
Cuadro comparativo
Proyecto de decreto
Con base en las razones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de violencia de género en plataformas digitales
Único. Se reforman los artículos 1 y 2 y la fracción IV del 9; y se adiciona la fracción VIII al artículo 145, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de las personas usuarias y sus audiencias como la protección de los derechos humanos y la prevención de cualquier forma de violencia, incluida la violencia de género en entornos digitales; y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 1o., 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que se deberá garantizar la protección de los usuarios frente a cualquier forma de violencia digital, especialmente aquella basada en género, promoviendo entornos seguros y libres de discriminación.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a LIX. ...
LX. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Artículo 9. Corresponde a la secretaría
I. a III. ...
IV. Elaborar las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal que, entre otras cosas, tendrán que estar orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en plataformas digitales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá emitir las normas correspondientes sobre prevención, atención y erradicación de la violencia de género en plataformas digitales en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los concesionario y autorizados contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Notas
1 En adelante, CPEUM.
2 UNAM (2021). Decálogo para redes sociales digitales. Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad.
3 En adelante, CEDAW.
4 En adelante, Convención de Belém do Pará.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la comunidad de Mexicanos en el exterior, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y 2 y 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa para la comunidad de mexicanos en el exterior. conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En 1530, Nuño de Guzmán aprovechó los servicios de tlaxcaltecas en el noroeste de México.
En 1582, tropas Tlaxcaltecas apoyaron a la Armada Española en la Conquista de Filipinas.
Seis asentamientos tlaxcaltecas en el norte de la Nueva España estuvieron mandando colonos, hasta el Río Grande y después en Nuevo México y Texas.
Lo que hoy es Arizona, California, Nevada, Nuevo México, Utah y parte de Florida fueron provincias de la Nueva España, lugares donde se asentaron colonos Novohispanos e Indígenas.
2. Al inicio del México Independiente Pueblos Indígenas, asentados en lo que hoy es USA, concedieron el bastón de mando al efímero emperador Agustín de Iturbide.
3. Durante el periodo de 1821 a 1848 Vivian, alrededor de 100 mil ciudadanos mexicanos Vivian en los territorios cedidos por México por Medio del tratado Guadalupe-Hidalgo población que comprendía el 4 por ciento de la población mexicana.
En el punto VIII del mencionado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América (Guadalupe-Hidalgo) se estableció:
Se conservan los derechos de permanencia y garantía de tierras de los mexicanos en los nuevos territorios, y se les permite elegir la nacionalidad que desean conservar.
4. Durante la década de 1920 a 1930 hubo numerosos desplazamientos a USA debidos al requerimiento de mano de obra como resultado de la primera Guerra Mundial y la Cristera en México.
El desarrollo de la II Guerra Mundial tendría como consecuencia la migración masiva cuyas raíces pueden encontrarse en el programa Bracero y las redes familiares que éste generó a lo largo de décadas. Así, durante mucho tiempo, la emigración de mexicanos a Estados Unidos fue considerada como fenómeno de carácter temporal. Los trabajadores agrícolas viajaban sin sus familias y regresaban a sus comunidades de origen dos o tres veces al año.
El programa Bracero no consideraba la adquisición de una residencia permanente ni mucho menos se pensaba en una integración de los mexicanos en las sociedades en las que laboraban. Esta situación continuó incluso después del fin del programa pues, una vez cancelado, la demanda por la mano de obra no disminuyó.1
El Programa Bracero fue de 1942 a 1962. La migración por distintos motivos continuó.
Hoy se habla de más de 30 millones descendientes de mexicanos de los cuales 11 millones que viven en USA nacieron en México.
5. El Miércoles 16 de mayo de 2018, la diputada Eloísa Chavarrías Barajas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una propuesta con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente extiende un reconocimiento como embajadores culturales a los músicos e intérpretes de origen mexicano, conocidos coloquialmente como chicanos, radicados en Estados Unidos de América y que han contribuido con sus obras a fortalecer los lazos de identidad mexicana en aquella nación.2
En este orden de ideas, resulta oportuno destacar que, para poder sobrevivir en un mundo de hegemonía norteamericana, los chicanos han llevado a cabo un invaluable esfuerzo por mantener costumbres, idioma, canciones, mitos, cuentos, leyendas, de su país originario, aunque su conducta cotidiana se adapte al entorno social en el que viven. Así, la comisión que dictamina considera que los creadores chicanos, herederos de dos culturas diferentes, logran plasmar el sentido de identificación y cohesión social, pues en sus interpretaciones queda reflejada la conciencia colectiva de la comunidad, por lo cual es pertinente reconocer su influencia.3
6. El producto interior bruto de los mexicanos en Estados Unidos, migrantes o nacidos ahí, asciende a 2.06 billones de dólares, cerca de 10 por ciento de la economía estadounidense, según un estudio del centro de investigación Latino Donor Collaborative.4
7.- Para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG160/2021 en el cual se incluyó una acción afirmativa para dicho grupo, estableciéndose la obligación de los partidos políticos de registrar una fórmula en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares, asegurando la paridad. Resultado de ello, en la conformación de la LXV Legislatura (2021-2024) de la Cámara de Diputadas y Diputados, resultaron electas personas migrantes y residentes en el extranjero por el principio de representación proporcional.5
La primea generación de diputados electos migrantes por acción afirmativa fue en la LXV Legislatura y estuvo formada por
Diputado Eliseo Compeán Fernández, del PAN;
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del PAN;
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, del PAN;
Diputada María Elena Serrano Maldonado, del PRI;
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, de Movimiento Ciudadano;
Diputado Maximiano Barbosa Llamas, de Morena;
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, de Morena;
Diputada Irma Griselda Valencia Medina, de Morena; y
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas, de Morena.
En la LXVI Legislatura, los diputados migrantes por acción afirmativa son
Diputado Aniceto Polanco, Morena;
Diputada Maribel Solache González , Morena;
Diputada Nadia Sepúlveda García, Morena;
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas, Morena; y
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, PAN.
8. El 25 de febrero de 2025, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó el proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda A la comunidad mexicana migrante.
Entre los argumentos torales que esgrimió la comisión encontramos:
4. Es de destacar, que las personas migrantes desempeñan un papel fundamental en los mercados e impulsan el crecimiento económico y son un sustento para las familias y comunidades de origen, lo que a su vez fomenta el desarrollo del país. De igual forma, cabe señalar que son mujeres y hombres, agentes impulsores poderosos para el crecimiento tanto en los países de origen como de destino, puesto que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.6
La presente iniciativa retoma el motivo de las monedas conmemorativas que es ponerlas en circulación de manera periódica, para hacer alusión a cosas importantes para el país, lo que incluye eventos históricos, personajes relevantes, aniversarios o la existencia del algún grupo de la población.
México debe conservar la unidad frente a los desafíos que contemplan las actuales circunstancias geopolíticas. El reconocimiento que durante la actual administración se está manifestando hacia los mexicanos residentes en el exterior debe ser respaldada por acciones de todo tipo, que nuestros connacionales vean que su país de origen no los abandona y los considera por su sacrificio y sin duda grandes aportaciones en los terrenos culturales, sociales y económicos.
La bancada migrante de la actual legislatura reconoce las aportaciones de todos los legisladores y considera que la acuñación de una moneda conmemorativa es un acto de gran relevancia para acompañar y solidarizarnos con nuestros compatriotas en el exterior.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa
Único. Se autoriza la emisión de la moneda conmemorativa A la comunidad de mexicanos en el exterior, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
I. Valor Nominal: Cien pesos;
II. Forma: Circular;
III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros);
IV. Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata;
V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre;
VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos);
VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura;
VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más;
IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos;
X. Canto: Estriado; y
XI. Cuños:
a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda Estados Unidos Mexicanos. El marco liso; y
b) Reverso: Frontera México-USA y, en el campo superior en semicírculo, la leyenda Comunidad de Mexicanos en el Exterior. El marco liso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda objeto del presente decreto.
Notas
1 Douglas S. Massey, Jorge Durand y Nolan J. Malone, 2016, Ensamblaje de la maquinaria: una historia de la migración México-Estados Unidos, http://rimd.reduaz.mx/coleccion_desarrollo_migracion/detras_de_la_trama /c3.pdf
2 Chavarrías, Eloísa, 2018, Dictamen Comisión Permanente, https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-06-06-1/assets/docu mentos/Dictamen_EmbajadoresCulturales_2CCP.pdf
3 Chavarrias, ídem.
4 El PIB de los mexicanos en EU asciende a 2.06 billones de dólares, 2025, https://www.swissinfo.ch/spa/el-pib-de-los-mexicanos-en-eeuu-asciende-a -2%2C06-billones-de-d%C3%B3lares%2C-afirma-un-estudio/88770470
5 La agenda de los derechos políticos y electorales de las mujeres migrantes y residentes en el extranjero, 2021, INE, https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2025/01/AGENDA_MIGRANTES.pdf
6 Dictamen Comisión de Régimen, Reglamento y
Prácticas Parlamentarias, Dictamen, 2025,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/feb/20250225-VI.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que reforma el artículo 330-E, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 330-E, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace algunos años, en México se vive una realidad en constante cambio, ya sea por la forma en que las personas se organizan de manera social, laboral, educativa, política y económica, o por la incorporación de factores tecnológicos que modifican la organización, los servicios gubernamentales y los procesos productivos dentro de los tres sectores económicos.
A finales de 2019 comenzó a propagarse la pandemia del virus conocido como SARS-Cov-2. Situación que provocó que la mayoría de las actividades productivas y sociales se detuvieran de manera abrupta, lo que golpeó a la estructura productiva y empresarial con debilidades que se han originado a lo largo de décadas. A partir de la crisis sanitaria del Covid-19, el trabajo digital se convirtió en una alternativa para mantener la continuidad de las actividades económicas, principalmente de las tareas no relacionadas con los trabajadores de primera línea o producción, generando una expectativa positiva que ofrecía nuevas potencialidades en materia de incremento de productividad y una serie de efectos sociales no deseados que se han estudiado de manera intensa en la actualidad.
El teletrabajo presenta nuevas organizaciones en las relaciones laborales que deben acompañarse de iniciativas gubernamentales, convenios colectivos y reformas a las leyes de trabajo que garanticen condiciones dignas a los trabajadores, así como buscar un equilibrio en la relación con la jornada laboral y la vida personal, además de integrar los gastos a los que recurre el trabajador al no recibir, en muchos casos, el pago de equipos de cómputo, telefonía e internet, así como de servicios públicos como electricidad, agua, predial, y, en su caso, un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario.
Derecho comparado
Alemania: Según la ley alemana de teletrabajo, las empresas están obligadas a cubrir los costos de los equipos necesarios y parte de los gastos de energía y telecomunicaciones cuando un empleado realiza teletrabajo de manera regular. Las negociaciones entre empleadores y empleados a menudo incluyen acuerdos sobre cómo se compensan estos costos. A demás el gobierno alemán implementó una deducción fiscal home office deduction. Esta deducción permite a los trabajadores reclamar ciertos gastos relacionados con su trabajo en casa, como una parte de los costos de alquiler . Esto se considera una forma de compensación indirecta por las condiciones adicionales del teletrabajo.
Argentina: según la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555), el empleador tiene la obligación de compensar los gastos adicionales en los que incurra el trabajador por el teletrabajo, incluyendo servicios como la conectividad a internet y el consumo de energía eléctrica. Este gasto se considera exento del impuesto a las ganancias. Además, el empleador debe proporcionar todo el equipamiento necesario para realizar las tareas, como hardware y software, o compensar al trabajador si utiliza sus propios recursos. Además, la legislación garantiza que los derechos de las personas teletrabajadoras sean equivalentes a los de los empleados presenciales, incluyendo el derecho a la desconexión fuera de la jornada laboral.
Singapur: Work from Home Subsidy. Durante la pandemia, el gobierno de Singapur introdujo un subsidio especial para los trabajadores que se vieron obligados a hacer teletrabajo, el cual incluye una ayuda económica para cubrir los costos adicionales derivados de trabajar desde casa.
Este subsidio estaba destinado a apoyar a los empleados en diversos aspectos, incluyendo el alquiler de espacios en casa utilizados para el trabajo remoto.
A través de este apoyo, los trabajadores podían recibir una compensación para aliviar los gastos de adaptación del hogar a un entorno de trabajo, especialmente aquellos que no disponían de un espacio adecuado en su vivienda para teletrabajar. Este tipo de medidas fue diseñado para reducir las cargas económicas de los trabajadores y facilitar la transición al trabajo remoto durante la crisis sanitaria.
Cifras y estadísticas
Según en México 6 de cada 10 empresas, permiten trabajo remoto a sus empleados La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en 2023, determinaron que a nivel nacional el porcentaje del empleo susceptible a desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo es de 10.6 por ciento. En México, el 57.7 por ciento de las empresas adopta el trabajo remoto según la encuesta de AON, reflejando un interés por modalidades laborales flexibles.
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al 30 de junio de 2024, el registro cuenta con 22 millones 319 mil 44 puestos oficiales de trabajo. Lo que significa que 12 millones 878 mil 88 personas, en México, realizan teletrabajo, aproximadamente.
Sustento jurídico
En el país, derivado de la reforma laboral de 2012, se ha considerado que en la actualidad no se trata de una nueva figura de trabajadores sino simplemente de una forma de organización del trabajo y, por lo tanto, la normatividad jurídica aplicable al trabajo a domicilio es, por consiguiente, la relativa al teletrabajo.
La transformación del teletrabajo en México se basa principalmente en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 11 de enero de 2021. Esta reforma estableció un marco legal específico para el teletrabajo, definiéndolo como aquel que se realiza en un lugar distinto al establecimiento del empleador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
La reforma considera que el teletrabajo aplica a las personas trabajadoras que desarrollen más de 40 por ciento del tiempo sus actividades en casa o en el domicilio elegido por éstas. Además, establece derechos y obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores, incluyendo únicamente el derecho a la desconexión, la obligación de proporcionar las herramientas necesarias y la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de trabajo. Asimismo, la reforma enfatiza la prevención de riesgos laborales y la capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas. También busca garantizar que las personas trabajadoras en teletrabajo tengan las mismas condiciones laborales que aquellos que trabajan en el establecimiento, promoviendo la equidad.
Lo cual dejo más interrogantes que certeza jurídica laboral para este tipo de trabajo ante la pandemia sanitaria del Covid-19, que se caracterizó en aquel tiempo como atípico, informal, inseguro e incómodo. Las diversas modalidades de contratación hacen que el teletrabajo aparezca más bien como una versión moderna del antiguo esquema de trabajo a domicilio, y coincide con éste en que la labor se realiza fuera del espacio físico de la empresa, generalmente en un espacio remoto como Internet y en general con apoyo de sistemas de cómputo/informática, para estar conectados y relacionados con la empresa. En estos casos, la manera como se presta el trabajo impide la aplicación de la normatividad laboral en atención a que se aleja de los conceptos que la misma plantea.
El artículo 123 de la constitución establece: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo... (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputa dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)
Aunado a la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132, establece que los empleadores deben proporcionar las herramientas necesarias, garantizar un entorno seguro, y ofrecer capacitación adecuada a todos los trabajadores, incluidos los de home office. Además, deben cubrir los gastos relacionados con el trabajo, como equipos y servicios, y asegurar condiciones de trabajo respetuosas y saludables. Los empleados remotos tienen derecho a descansos, permisos y reembolsos, y el empleador debe velar por la accesibilidad y la igualdad en su entorno de trabajo, incluso a distancia.
Es necesario adicionar el pago de equipos de cómputo, telefonía e internet, así como de servicios públicos, como; luz, agua, predial o en su caso un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario para darle al trabajador las herramientas necesarias para que su desempeño se logre adecuadamente obteniendo los resultados necesarios para que la empresa, dependencia o a fin, logre sus objetivos. A demás no afectar su economía y garantizar los costos derivados del trabajo son clave para brindarle al ciudadano una vida digna.
Conclusión
Es imperativo garantizar que los trabajadores remotos cuenten con acceso a servicios básicos esenciales para realizar su labor de manera efectiva y eficiente. La conexión a internet, luz y agua son fundamentales para el teletrabajo, ya que permiten a los empleados mantener la productividad y cumplir con sus responsabilidades laborales. Sin embargo, es común que los trabajadores remotos enfrenten desafíos para acceder a estos servicios, lo que puede afectar negativamente su desempeño y bienestar.
Para abordar esta problemática, es necesario que los empleadores y los gobiernos tomen medidas para garantizar que los trabajadores remotos tengan acceso a servicios básicos de calidad. Esto puede incluir la provisión de reembolsos o pagos para cubrir gastos de internet, luz y agua, así como la implementación de políticas que fomenten la accesibilidad y asequibilidad de estos servicios.
Al garantizar el acceso a servicios básicos, no solo se mejora la productividad y eficiencia de los trabajadores remotos, sino que también se promueve la equidad y justicia en el lugar de trabajo. Es hora de reconocer que el teletrabajo es una realidad cada vez más común y que requiere una atención especial para asegurar que los trabajadores puedan desarrollar su labor en condiciones óptimas.
Contenido de la iniciativa
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción III del artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. y II. ...
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicaciones , la parte proporcional de electricidad y en su caso, un apoyo para el pago de renta o crédito hipotecario. La secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para establecer la proporcionalidad de estos apoyos.
IV. a VIII. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la secretaría tiene 90 días naturales para emitir los referidos lineamientos para el cumplimiento del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad en el ámbito urbano ha sido un tema recurrente en la agenda pública, no solo por su impacto en la calidad de vida de las y los ciudadanos, sino también por las profundas implicaciones que tiene en la salud pública, el medio ambiente y la equidad social. En ese sentido un concepto que ha sido muy relevante para la planeación urbana es el de movilidad activa, entendida como una alternativa eficaz, sostenible y saludable frente al uso de vehículos motorizados, hablamos de los desplazamientos que se realizan a pie, en bicicleta, o en otros vehículos no contaminantes. Sin embargo, en México, la falta de una política integral que promueva esta forma de movilidad ha perpetuado un sistema de transporte que acentúa las desigualdades, compromete la salud de la población y prioriza la movilidad a través de vehículos de combustión.
De acuerdo con la Federación Mundial del Corazón (World Heart Federation, 2025), la gran batalla contra las enfermedades cardiovasculares debe darse en la planeación y arquitectura urbana, el medio ambiente y la tecnología, pues esto además de fomentar la salud, eleva la calidad de vida, la felicidad y reduce riesgos por muerte. Este hecho refleja el enorme potencial que tiene la movilidad activa para mejorar la salud de la población y reducir la carga sobre los sistemas de salud. Sin embargo, la estructura actual de nuestras ciudades no está diseñada para fomentar este tipo de desplazamiento, y las distancias de traslado en las zonas urbanas han incrementado significativamente. Lo que evidencia la necesidad de impulsar políticas públicas integrales en materia de vivienda, ordenamiento territorial, movilidad, salud, entre otras.
La realidad es que, al no contar con un vehículo motorizado, gran parte de la población se ve forzada a utilizar un transporte público deficiente, inseguro y de mala calidad. El acceso desigual a formas de transporte dignas y eficientes se traduce en una profundización de las brechas socioeconómicas. Un estudio realizado por Rafael Prieto Curiel (2023), publicado en la revista Nexos, señala que desde el inicio de este milenio, la sociedad mexicana ha experimentado un proceso acelerado de motorización:
Según datos del Inegi, en 2000 había cerca de 10 millones de autos privados en el país y unas 300,000 motos. Ahora tenemos más de 36 millones de autos y 6 millones de motos. En las últimas dos décadas, la población del país creció un 30 por ciento, pero ahora tenemos 248 por ciento más autos y 1880 por ciento más motos.
Este proceso ha generado una serie de externalidades negativas: congestión vehicular, contaminación atmosférica, ruido, aumento en la tasa de accidentes viales, y un uso ineficiente del espacio público. La movilidad activa, que debería ser promovida como una alternativa viable, se ha visto marginada, no sólo por la falta de infraestructura, sino también por la ausencia de una política integral de vivienda y ordenamiento territorial que evite que la gente viva cada vez más lejos de sus lugares de trabajo.
Es imperativo que desde las políticas públicas y en este caso, desde la legislación, se fomente la movilidad activa como una herramienta para la mejora de la salud pública, la protección del medio ambiente y la promoción de la equidad social.
Al respecto, cabe preguntarse qué ocurrió durante los meses más estrictos del confinamiento causado por la pandemia de Covid-19. Con la reducción drástica del uso de vehículos motorizados, se registró una caída significativa en los niveles de contaminación del aire. De acuerdo con un estudio de BBVA Research (2022), durante el segundo y tercer trimestres de 2020 se redujo entre 13 y 65 por ciento la concentración de contaminantes como óxidos de nitrógeno, monóxido de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono.
Este precedente nos muestra los efectos inmediatos y positivos que tendría la promoción de la movilidad activa en la salud de los mexicanos. El incremento en la actividad física que implica caminar o utilizar vías alternativas de movilidad contribuye a la reducción del sedentarismo, el cual es un factor clave en el desarrollo de enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y las enfermedades del corazón, que por si fuera poco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México fallecen alrededor de 220 mil personas al año debido a enfermedades cardiovasculares, una cifra alarmante que podría disminuir considerablemente con la implementación de políticas que promuevan un estilo de vida más activo y saludable.
El reconocimiento de la movilidad activa en la Ley General de Salud no solo sería un avance en términos de salud pública, sino también un compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia social. Las políticas que fomentan el uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie deben ser parte integral de los planes de urbanismo, a fin de garantizar que todas las personas, independientemente de su nivel socioeconómico, puedan acceder a un sistema de transporte digno, seguro y sostenible.
Contenido de la iniciativa
Con base en las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone la adición de la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con objeto de integrar el concepto de movilidad activa en las políticas públicas de salud, entendiendo a ésta como una alternativa clave para la prevención de enfermedades y la promoción de hábitos de vida saludables.
Por las razones expuestas someto a la atenta consideración a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la facción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XIII. (...)
XIII Bis. La evaluación, impulso y coordinación de las políticas públicas en materia de Movilidad Activa, como una herramienta de prevención y control de enfermedades crónicas y un mecanismo para el desarrollo de ciudades sostenibles y saludables.
XIV. a XXVIII. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial de la federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la secretaría de salud tienen 90 días naturales para modificar la normatividad pertinente para el cumplimiento del presente decreto.
Referencias
BBVA Research (2022). Calidad del aire en la zona
metropolitana del valle de México durante la pandemia de Covid-19 .
BBVA Research, https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2022/10/
WP_22-09_Calidad_del_aire_COVID19_Mexico.pdf
Federación Mundial del Corazón (sin fecha). Beneficios de la actividad física para la salud cardiovascular . World Heart Federation, https://www.world-heart-federation.org
Prieto Curiel, R. (2023). El inventario de la movilidad de México, en Nexos, https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VIII, Agencias de atención animal, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las calles de México, miles de animales viven en condiciones de sufrimiento extremo. Perros y gatos abandonados deambulan buscando alimento entre la basura, padecen enfermedades sin atención médica y están expuestos a abusos que, en muchas ocasiones, terminan en muertes atroces. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el país latinoamericano con mayor población de perros en situación de calle, con aproximadamente 23 millones de perros abandonados (Inegi, 2022). Esta cifra alarmante evidencia la urgencia de una política nacional uniforme en materia de protección animal.
El maltrato animal no es un problema menor ni aislado. Numerosos estudios han demostrado su vínculo directo con la violencia social. La American Psychological Association (APA) señala que el maltrato hacia los animales suele ser un predictor de violencia familiar y criminalidad (APA, 2017).
Ignorar la crueldad animal no solo perpetúa el sufrimiento de seres sintientes, sino que también refuerza un ciclo de violencia que afecta a la sociedad en su conjunto.
Pese a que en México existen leyes que sancionan el maltrato animal, su aplicación es fragmentada e insuficiente. Cada entidad federativa regula de manera distinta esta problemática, generando vacíos legales y una protección desigual para los animales. Además, muchas dependencias encargadas de atender estos casos carecen de recursos, personal capacitado y atribuciones suficientes para actuar con eficacia.
Es imperativo reconocer que los animales no son objetos ni recursos explotables, sino seres vivos con derechos. Numerosos países han avanzado en legislaciones que los reconocen como seres sintientes. En 2015, Francia reformó su código civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (Code Civil, 2015), y países como España y Alemania han seguido este camino. México no puede permanecer indiferente ante este progreso global.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que la sobrepoblación de animales en situación de calle representa también un problema de salud pública. Se estima que 75 por ciento de las enfermedades infecciosas emergentes provienen de los animales (OMS, 2021). Entre estas, la rabia sigue siendo una amenaza latente en países en desarrollo, con miles de muertes humanas cada año.
Ante este panorama, resulta urgente la creación de agencias de atención animal en todas las entidades federativas, organismos con atribuciones claras y recursos suficientes para abordar de manera integral el problema del maltrato y abandono animal.
Estas agencias permitirán implantar políticas homogéneas en todo el país, con lo que se asegurará lo siguiente:
Rescate y rehabilitación de animales en situación de calle o maltrato.
Esterilización masiva y obligatoria para reducir la sobrepoblación.
Educación y concientización en la tenencia responsable de animales.
Sanciones efectivas contra quienes cometan actos de crueldad animal.
Al establecer estas agencias como obligatorias en cada estado, México daría un paso histórico en el reconocimiento del bienestar animal como un tema de interés público y justicia social. No podemos seguir normalizando la indiferencia ante el sufrimiento de millones de seres sintientes. Ha llegado el momento de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad y garantice mecanismos reales para la protección animal.
Por ello; concluimos que el respeto hacia los animales es un reflejo del nivel de civilización de una sociedad. La indiferencia ante su sufrimiento no solo perpetúa la violencia contra ellos, sino que también nos afecta como comunidad. La creación de agencias de atención animal en todas las entidades federativas no es solo una medida necesaria, sino un acto de justicia y responsabilidad.
Cada día, miles de animales son abandonados, maltratados o sacrificados debido a la falta de estrategias efectivas para su protección. Sin una acción coordinada, seguiremos viendo casos de crueldad impune y poblaciones animales descontroladas que representan riesgos sanitarios y ambientales. No podemos permitir que la negligencia institucional siga condenando a los animales a un destino de sufrimiento.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII, Agencias de atención animal, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Por ello, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad histórica de marcar un antes y un después en la legislación de protección animal en México. No podemos seguir siendo testigos de la indiferencia y el sufrimiento cuando tenemos la oportunidad de cambiar la realidad. Es momento de actuar con determinación y compromiso, garantizando que todos los estados cumplan con su deber de proteger a los animales.
Decreto
Único. Se adiciona el capítulo VIII, Agencias de atención animal, compuesto por el artículo 205, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
Agencias de Atención Animal
Artículo 205.- Las entidades federativas deberán crear y operar Agencias de Atención Animal, con objeto de garantizar la protección y bienestar de los animales bajo su jurisdicción. Estas agencias tendrán las siguientes facultades:
I. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de protección y bienestar animal;
II. Establecer programas de rescate, albergue y rehabilitación de animales en situación de maltrato o abandono;
III. Implementar campañas de esterilización y vacunación para el control de poblaciones animales en situación de calle;
IV. Imponer sanciones administrativas por actos de maltrato y crueldad animal conforme a la legislación aplicable;
V. Coordinarse con autoridades municipales para la aplicación de medidas de protección animal;
VI. Promover la educación y concientización sobre el trato digno a los animales; y
VII. Las demás que establezcan las leyes estatales en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de dieciocho meses para la creación y operación de las agencias de atención animal conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá lineamientos generales para la operación y coordinación de las agencias de atención animal en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante de la bancada migrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
Garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes es una obligación constitucional del Estado Mexicano a fin de preservar su dignidad y de promover su participación en todos los asuntos que les interesan y les afectan.
El derecho a la inclusión de las y los jóvenes mexicanos en el ámbito político, social y económico forma parte de los derechos fundamentales que tutela y garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con independencia de su lugar de residencia.
El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del último párrafo del artículo 4o. constitucional en materia de juventud, que a la letra establece:
Artículo 4o.
...
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
En atención del principio de progresividad de los derechos humanos, desde antes de reforma constitucional y más a partir de ella, importantes han sido los esfuerzos de generar políticas públicas que garanticen la inclusión y participación de las y los jóvenes en diversas áreas y sectores de la vida pública de México. En particular, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) tiene la misión de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a las juventudes al desarrollo nacional. El Imjuve está encargado de diseñar, implementar y ejecutar, desde una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes.
Cifras del Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud,1 sistema que tiene por objetivo proporcionar insumos y datos para de fortalecer la política nacional de juventud, señalan que el 12.5 por ciento de la población mexicana tenía entre 15 y 29 años en cuando se levantó el Censo de Población y Vivienda 2020.
Por diversas circunstancias y situaciones de carácter económico, social o político, muchas personas jóvenes salen de sus países de origen en busca de mejores oportunidades de vida. A nivel mundial, de acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas jóvenes migrantes representan más del 10 por ciento de los 232 millones de migrantes internacionales en general.2
La juventud es una cualidad que se encuentra presente en las personas que emigran de México. Sólo en Estados Unidos, país que recibe más de 97.79 por ciento3 de la migración de mexicanas y mexicanos, en 2021, la mediana de edad fue de 28 años y la mediana de edad de los mexicanos nacidos en ese país en el mismo año fue de 21 años.4
Esta iniciativa pretende dar voz en el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud a las personas jóvenes mexicanas residentes en el exterior, en virtud de que, considerando un trato igualitario, tanto las y los jóvenes mexicanos que nacieron y radican en el territorio nacional como los jóvenes mexicanos que emigraron al exterior, y los mexicanos nacidos en otros países de primera, segunda y sucesivas generaciones tienen los mismos derechos y deben ser convocados a integrar el referido Consejo Ciudadano porque todos ellos y ellas son mexicanos.
Las y los jóvenes mexicanos que viven en el exterior integran la nación mexicana y su voz debe de ser escuchada para la construcción y definición de políticas públicas que les sean útiles y viables a lo largo de esa etapa de su vida con independencia del lugar donde residan, por ello, es fundamental escuchar su voz, atender sus propuestas e integrarlas en el diseño de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos.
Se propone la ampliación del Consejo Ciudadano, agregando las experiencias de las y los jóvenes que han emigrado de México, para que esta institución sea incluyente, diversa y plural con la integración de las y los jóvenes radicados en el exterior del país. Sumar sus experiencias, visiones de vida y retos, sin duda será una fortaleza para la creación de políticas públicas que promuevan el desarrollo de las juventudes que viven dentro y fuera de México.
Argumentación
La movilidad humana se refiere al desplazamiento de personas dentro de sus propios territorios nacionales y también incluye la migración internacional. Este fenómeno tiene como base el derecho humano a migrar y entraña derechos y obligaciones para las personas y los estados. La movilidad humana busca transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades y la discriminación acercando a las personas a un estado de bienestar fuera de sus lugares de origen.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas. Los flujos migratorios de mexicanas y mexicanos que radican en el exterior se integran de personas de diversas edades, siendo, como ya se expresó, las personas jóvenes aproximadamente 12.5 por ciento.
El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala que el Instituto Mexicano de la Juventud genera políticas y programas para personas jóvenes comprendidas en la edad de entre 12 y 29 años.
Derivado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se aprobó el Programa Nacional de Juventud 2021-2024,5 el cual tiene entre sus objetivos prioritarios:
6.1. Relevancia del objetivo prioritario 1
Promover la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación.
Es de gran relevancia este objetivo en el Programa Nacional de Juventud, pues el Estado mexicano tiene el compromiso de promover la colaboración, intervención, aportación, contribución y evaluación de las y los jóvenes mexicanos a las políticas públicas, las cuales no se diseñan para ellas y ellos sino con ellas y ellos, con sus visiones y a partir de sus propias necesidades para que esas políticas tengan mayor alcance y efectividad.
El Instituto Mexicano de la Juventud es la dependencia encargada de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes, con edades entre los 12 y los 29 años, al desarrollo del país, atendiendo de manera particular a aquellos que viven en regiones de extrema pobreza; asesorando al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud.
El Programa Anual de Trabajo 20246 señala que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud es un órgano de participación ciudadana adscrito al Imjuve. El Consejo Ciudadano es un conjunto de personas jóvenes que tienen el objetivo de analizar el cumplimiento de los programas dirigidos a ellas y ellos implantados por Imjuve, así como de aquellos programas que realicen otras entidades y dependencias de la administración pública federal.
También tiene la facultad de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de ciudadanos interesados en las políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones a la persona que ejerza la Dirección General del Imjuve, formulando, en su caso, las propuestas que considere pertinentes.
A partir de la reforma del 1 de marzo de 2024, el Consejo Ciudadano estará formado por 20 personas jóvenes, 10 propietarias y 10 suplentes de nacionalidad mexicana y residentes de las diversas entidades federativas, quienes sesionan, de manera ordinaria, cuatro veces al año para desahogar los temas de su competencia y dar seguimiento a los acuerdos fijados.
El artículo 33 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud7 y la convocatoria para renovar a 10 personas propietarias y 10 suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud, periodo 2025-2026.8 que al efecto se expide para dar publicidad a las bases para integrar el Consejo Ciudadano, establecen los requisitos para la selección de aquellas personas jóvenes que quieran integrar el Consejo Ciudadano como propietarios o suplentes: La referida convocatoria señala los siguientes requisitos:
Segunda: De los requisitos
I. Contar con el aval de alguna institución de educación superior, de organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social del sector público o privado, o de pueblos y comunidades indígenas, o de la diversidad sexual;
II. Tener nacionalidad mexicana al momento de su postulación;
III. Tener una edad comprendida entre los 18y los 29 años al día de la designación;
IV. Tener residencia en la República Mexicana;
V. No estar sujetos a proceso penal o haber sido sentenciados por delito intencional grave;
VI. No haber sido registrada como persona candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular al momento de participar en la presente convocatoria;
VII. No pertenecer a una organización que al momento de la designación realice un proyecto financiado por el Imjuve;
VIII. No ser persona beneficiaria de programas del Instituto, para evitar intereses en conflicto que puedan afectar el desempeño imparcial de su cargo o comisión;
IX. Disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones, mismas que se celebrarán cuando menos cuatro veces al año;
X. Disponibilidad para participar en las actividades del CONSEPP del Imjuve.
Al respecto, esta iniciativa propone que las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior que cumplan el requisito señalado en la fracción II de la Convocatoria referente a tener la nacionalidad mexicana al momento de su postulación pueden participar para integrar el Consejo Ciudadano, porque todos los jóvenes que tengan la nacionalidad mexicana son mexicanos y tiene el derecho a participar en este órgano de construcción de políticas públicas para la juventud de México.
El requisito señalado en la fracción I referente a tener residencia en la República Mexicana, se considera que es discriminatorio porque los jóvenes y las jóvenes mexicanos no sólo se encuentran en territorio nacional, también, por diversas circunstancias viven en otras partes del mundo; por tanto, las personas jóvenes que cumplan todos los requisitos legales que establece la Convocatoria, con independencia de su lugar de residencia, deben tener el derecho de participar en la integración del consejo ciudadano.
El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud es de gran valía en la vida de la juventud mexicana ya que tiene el objetivo de promover la participación de liderazgos de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación; asimismo, estimula la participación, organización y desarrollo de la capacidad de agencia de las personas jóvenes, entendiéndose ésta última como la facultad de las personas para actuar por su propia vida, tomar decisiones, y definir y conseguir sus metas.
De lo anterior se desprende que es fundamental promover la participación de todas las personas los jóvenes en la vida pública del país a través de este órgano de participación ciudadana del IMJUVE, incluyendo a las y los jóvenes connacionales que radican fuera del territorio nacional, porque también son mexicanos.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
Como una acción específica y contundente para considerar a las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior, buscando promover su participación en la generación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos por parte del Estado Mexicano, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y las comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el exterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Instituto Mexicano de la Juventud. Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud. Disponible en https://simejuv.imjuventud.gob.mx/estadisticas
2 Organización Internacional del Trabajo. Disponible
en
lo.org/es/temas/migracion-laboral/areas-de-trabajo/
juventud-y-migracion#:~:text=Los%20jóvenes%20migrantes%20constituyen%20más,
los%20desplazamientos%20anuales%20de%20migración
3 Disponible en https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-extranjero#
:~:text=El%20Instituto%20de%20los%20Mexicanos,los%20Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica
4 La información estadística de la población mexicana en el exterior, Inegi, UNAM, México, 2023. Disponible en http://pued.unam.mx/publicaciones/62/Mexico_exterior.pdf
5 Programa Nacional de Juventud 2021-2024, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2021. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639897&fecha=31/12/ 2021#gsc.tab=0
6 Ibídem. Programa anual de trabajo de 2024, Instituto Mexicano de la Juventud.
7 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Juventud. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195806/ESTATUTO_ORGANICO_Y_REFORMAS_IMJUVE__1_.pdf
8 Convocatoria para renovar 10 personas propietarias
y 10 suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas
Públicas en materia de Juventud, periodo 2025-2026. Imjuve. Disponible
en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924407/CONVOCATORIA_CONSEPP_2526_VF__1_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, en las consideraciones de este Acuerdo se señala que las escuelas deben promover el bienestar para una vida saludable mediante una alimentación escolar saludable entre las y los educandos, que impida su rezago, beneficie su salud, aprovechamiento y rendimiento escolar, que logre condiciones de estabilidad en la matricula, regularidad en la asistencia y continuidad durante la jornada escolar.
La implantación y aplicación de este acuerdo abarca a todas las escuelas públicas y particulares de los tres tipos educativos básico, medio superior y superior así como la de formación para el trabajo.
Estos lineamientos tienen el firme propósito de mejorar el estilo de vida y los hábitos alimenticios de los estudiantes. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad existe un gran número de niñas, niños y adolescentes padecen sobre peso y obesidad, situación que pone en riesgo su bienestar y salud.
De acuerdo con un artículo publicado por la UNAM, 75 por ciento de los adultos en México padecen de sobrepeso y 35 por ciento de niños y 38 por ciento de adolescentes presentan esta enfermedad crónica.1
Por ello es de gran relevancia que se tomen medidas para atender esta problemática de salud pública y una de las acciones es la publicación del acuerdo, el cual detendrá la venta de bebidas azucaradas y chatarra en las instituciones educativas.
El tema materia de esta iniciativa, es referente a lo que disponen los Criterios técnicos alimentarios y nutrimentales y de calidad nutricional en el que se señala que en la preparación de alimentos y bebidas no alcohólicas para las y los estudiantes no está permitida la adición de fuentes de cafeína ni edulcorantes.
Esto ha despertado inquietud entre algunas personas mayores de edad, quienes de forma habitual toman café en las instalaciones educativas. Por ello han mostrado su preocupación sobre la prohibición que se considera en los lineamientos citados.
Hay que señalar también que el consumo moderado de café tiene beneficios, siempre que se evite el exceso y se considere la tolerancia a la cafeína. En ciertos estudios se señala que el café estimula el sistema nervioso, lo que permite a las personas estar en estado de alerta y mejora la concentración; también se dice que aumenta los niveles de adrenalina, lo que puede mejorar el rendimiento en la actividad física y la resistencia, igualmente tiene un efecto antioxidante lo que ayuda a combatir el estrés y reduce el riesgo de enfermedades crónicas.
De acuerdo con información publicada en el sitio web de la Facultad de Medicina de la Universidad Johns Hopkins, los bebedores de café tienen menos probabilidades de morir por algunas de las principales causas de muerte como la enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes y enfermedad renal.2
En suma, el consumo habitual de café no es dañino para la salud, por lo que algunas personas consideran que su prohibición en las escuelas de tipo medio superior y superior debería ser reconsiderado, sobre todo que se continue con la venta que se hace de este tipo de bebidas en cafeterías o tiendas escolares y que sea exclusivamente para personas mayores de edad.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
...
Exclusivamente en las instituciones de educación media superior y superior, podrá permitirse la venta y consumo de café y té, siempre que se destine únicamente a personas mayores de edad. No obstante, permanecerá prohibida la venta, distribución y consumo de cualquier otra bebida que contenga cafeína dentro de los planteles educativos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gaceta.unam.mx/obesidad-epidemia-agudizada-en-mexico/#:~:text=Tres%20cuartas%20partes%20de,
Ventura%2C%20acad%C3%A9mica%20de%20la%20Facultad
2 https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2023/02/7-beneficios-que-l e-causa-al-cuerpo-beber-cafe
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 32, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte aéreo reporta crecimientos importantes en México; para 2023 se registraron 118 millones 862 mil vuelos nacionales e internacionales, de los cuales 63 millones 691 fueron vuelos nacionales, esto es 11.3 por ciento más que en 2022 y superando también con 18.6 por ciento los 53 millones 706 mil pasajeros transportados durante 2019.1
Resulta importante mencionar que este incremento en el número de vuelos realizados y el traslado de pasajeros, impacta en la estructura aeroportuaria, las aeronaves y el servicio que prestan las empresas del ramo.
Cifras de la Secretaría de turismo, dan cuenta que las principales aerolíneas con mayor llegada de pasajeros en vuelos nacionales en el periodo enero-diciembre 2023 fueron Volaris, Viva Aerobús, Aeroméxico, Aeroméxico Connect y Magnicharters, que sumaron una cuota de mercado de 99.5 por ciento.2
En tanto que, las principales aerolíneas mexicanas que transportaron más pasajeros en vuelos internacionales fueron Aeroméxico y Volaris, que reportaron 12 millones 231 mil pasajeros, lo que significa un incremento de 17.9 por ciento más comparado con lo registrado en el año 2022; superando también con 23.5 por ciento los pasajeros transportados en 2019, cuando se registraron 9 millones 903 mil pasajeros.
Este incremento, registrado en el transporte aéreo, llama a fortalecer la infraestructura, la prestación del servicio y sobre todo cuidar la integridad física de las personas usuarias. De manera particular, la presente iniciativa propone el fortalecimiento de la seguridad del transporte aéreo civil de pasajeros, en específico sobre el cumplimiento a la certificación de aeronavegabilidad, incluida la vida útil de las aeronaves y la consideración de la integridad física del usuario en la revisión del Sistema de Operación.
Cabe mencionar que, durante los primeros 9 meses de 2024, de 251 mil 765 operaciones realizadas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), el 67.7% fueron a tiempo y el resto de los despegues o aterrizajes tuvieron un retraso imputable a la tripulación, tráfico aéreo o mantenimiento de aeronaves.
Un reporte de la revista electrónica Contra Línea dio a conocer que, de acuerdo con cifras de la Dirección Federal de Aeronáutica Civil entre 2015 y junio de 2020, se registraron más de 950 incidentes y accidentes aéreos de empresas públicas y privadas, estando involucrados, taxis aéreos, aeronaves de fumigación agrícola, vuelos de instrucción, aviación deportiva, aviación militar.3
Entre las principales causas de incidentes y accidentes aéreos destacan impactos con aves, rachas de viento, tormentas eléctricas e impactos de rayo, colisión con objetos externos, pinchadura de llanta, pérdida de potencia, combustible insuficiente, congestión de tráfico aéreo.
Para el Colegio de Pilotos Aviadores de México, si bien el volumen de accidentes aéreos ha ido a la baja, el sector requiere de una mejor supervisión de escuelas de aviación comercial, ejecutiva y del gobierno, así como mantenimiento de aeronaves, capacitación y formación de personal.4
Este argumento, refuerza la razón de la presente iniciativa, ya que el mantenimiento aeronáutico, consiste en inspecciones periódicas que deben realizarse a las aeronaves comerciales y civiles transcurrido un tiempo específico o después de un uso específico[1]. Y aunque está regulado mediante la certificación de aeronavegabilidad, es necesario reforzar su vigilancia y el más alto cumplimiento.
La certificación de aeronavegabilidad, es competencia de la Agencia Federal de Aviación Civil y está regulada por la fracción III del artículo 7° Bis. de la propia Ley de Aviación Civil, que a la letra dice:
Artículo 7 Bis. ...
...
I. a VI. ...
VII. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;6
Reportes de prensa, indican que el comienzo de 2025, la industria aérea estuvo marcada por una serie de accidentes alrededor del mundo, donde se vieron involucrados aviones privados y comerciales, dejando muertos y daños materiales, así como una preocupación en materia de seguridad con la que cuentan las personas al abordar un avión.
De los 14 accidentes registrados en el mundo en el presente año, 1 de ellos ocurrió en México, fue el 15 de enero, cuando 6 personas perdieron la vida en el accidente de una avioneta en el municipio de La Yesca, Nayarit, cerca de la frontera con Jalisco. Reportes no oficiales señalaron que la aeronave despegó de la comunidad de Puente de Camotlán y presentó fallas pocos minutos después de iniciar el vuelo y como consecuencia, cayó entre las localidades de Los Amoles y Las Tinajas.7
La presente iniciativa, tiene como propósito garantizar la seguridad física de los usuarios de los servicios de transporte aéreo civil, dar certeza respecto de la vigilancia de los certificados de aeronavegabilidad que si bien se expiden cada dos años, aún no contemplan la vida útil de la aeronave fundamental para saber sus condiciones de vuelo y ejercer el derecho a la información de la persona usuaria del servicio respecto de la información del mantenimiento y vida útil de la aeronave en la que viaja.
A continuación se explica la propuesta de reforma y adición a tres de los artículos de la Ley de Aviación Civil:
Se propone la adición de un párrafo tercero al artículo 32, recorriéndose los subsecuentes, a fin de que el usuario ejerza el derecho a la información estipulado en el numeral III del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice:
Artículo 1. ...
...
...
...
I. y II. ...
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;8
Considerando este principio básico que protege los derechos y cultura del consumidor, hace posible que se ejerza el interés social y de los usuarios sobre la certeza y seguridad tanto física como jurídica de las condiciones de operación del avión o aeronave en la viajan.
Así, la reforma obliga a quién está a cargo de la operación a informar del cumplimiento de los certificados de mantenimiento, como lo son el de aeronavegabilidad y operación.
Además, la reforma se centra en incorporar a la información que se lleva a bordo, la información relativa al cumplimiento de la certificación y la vida útil de la aeronave, atendiendo el principio de otorgamiento de información para mayor seguridad de los usuarios de transporte aéreo público.
En los casos de transportación privada, la información se convierte en una condición indispensable, real y efectiva, debido a las características de la operación en helipuertos y aeródromos, en donde las condiciones de vigilancia no son iguales a las de un aeropuerto.
La reforma al numeral III del artículo 2°, se propone con el objetivo de incorpora el cálculo de la vida útil de una aeronave, con la finalidad de que se considere el promedio de uso de una aeronave y que no supere los 25 años de servicio. Pese a que el cálculo de vida útil de cada unidad viaria en función del modelo de negocios de la empresa y su utilización, el contemplar el cálculo de la vida útil ayudará a valorar la seguridad, el impacto ambiental y la facilidad con que se pueda operar la aeronave.
Finalmente, se proponer reformar la fracción VII del artículo 78 bis 1, para incorporar, que debe requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades y considerar también la seguridad física de los usuarios.
En este sentido, se propone que la seguridad física de los usuarios debe ser considerada un factor importante para impulsar mejoras en el sistema de seguridad.
Para mayor entendimiento de la propuesta, se presentan los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 32, con lo que se recorren los subsecuentes, y se reforman el numeral III del artículo 2 y la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. y II. ...
III. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo, además del cálculo de su vida útil ;
Artículo 32. ...
La obtención del certificado de aeronavegabilidad está sujeta a que se demuestre que la aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas.
Dicha información, deberá darse a conocer de forma obligada a los usuarios del servicio de transporte aéreo, antes de contratar o comenzar un vuelo, además de incluirse en las instrucciones de seguridad para la persona usuaria.
...
...
...
...
Artículo 78 Bis 1. ...
I. a VI. ...
VII. Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades y la seguridad física de los usuarios ;
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mas-de-118-millones-de-pasajeros-se-transportaron-en-vuelos-nacionales
-e-internacionales-en-2023#:~:text=%2D%20El%20secretario%20de%20Turismo%20del,
tambi%C3%A9n%20con%2018.6%25%20los%2053
2 Ibídem.
3 https://contralinea.com.mx/portada/en-5-anos-mas-de-950-incidentes-de-a viacion-en-mexico/
4 https://contralinea.com.mx/portada/en-5-anos-mas-de-950-incidentes-de-a viacion-en-mexico/
5 https://www.itaerea.es/mantenimiento-aeronautico
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf
7 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/14-accidentes-aereos-co mienzos-20250215-746283.html
8 https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camdip.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudios la educación financiera, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los planes de estudio la educación financiera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un mundo caracterizado por constantes cambios económicos, la educación financiera es un pilar esencial para el desarrollo de sociedades más equitativas y con mayor estabilidad económica. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la falta de conocimientos sobre el manejo del dinero, el ahorro y la inversión ha demostrado ser un factor determinante en la generación de pobreza y desigualdad. La educación financiera proporciona herramientas que permiten a las personas tomar decisiones informadas sobre sus recursos, planificar para el futuro y evitar situaciones de sobreendeudamiento (OCDE, 2020).
Desde edades tempranas, los individuos se ven expuestos a la necesidad de administrar recursos, ya sea en el contexto familiar, escolar o social. Sin embargo, la educación tradicional no contempla una formación estructurada en esta materia, lo que deja a los ciudadanos vulnerables ante la falta de planeación financiera y la mala gestión del dinero. Incorporar la educación financiera en los niveles básicos de enseñanza permitirá dotar a la niñez con habilidades fundamentales para el desarrollo de una vida económica saludable.
Beneficios de la educación financiera desde la infancia
Diferentes estudios han demostrado que una educación financiera adecuada desde la infancia tiene un impacto positivo en la toma de decisiones económicas a lo largo de la vida. Un estudio realizado por el Banco Mundial indica que los programas de educación financiera implementados en edades tempranas aumentan la capacidad de ahorro en 30 por ciento y reducen la propensión a adquirir deudas innecesarias en la adultez (Banco Mundial, 2021).
Países que han integrado la educación financiera en sus sistemas escolares, como Canadá, Finlandia y Japón, han visto mejoras significativas en la capacidad de ahorro de sus ciudadanos, así como en una menor dependencia del crédito y endeudamiento irresponsable. Incluir temas financieros en la educación básica permitirá que las niñas y niños comprendan conceptos como el ahorro, la inversión, el valor del dinero y la planificación económica. Estos conocimientos fomentarán una cultura de responsabilidad financiera, que a largo plazo contribuirá a reducir problemas como el sobreendeudamiento y la falta de previsión.
Situación en México
México enfrenta un rezago significativo en materia de educación financiera. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, más de 60 por ciento de los adultos en el país no tienen conocimientos básicos sobre finanzas personales, lo que deriva en prácticas económicas poco eficientes y en un alto grado de endeudamiento (Inegi, 2021). Además, un gran porcentaje de la población no cuenta con una cultura del ahorro, lo que limita la capacidad de enfrentar emergencias económicas o planear para el retiro.
Uno de los factores clave en esta problemática es la ausencia de formación en educación financiera durante la infancia y adolescencia. Actualmente, la enseñanza de temas económicos y financieros se encuentra dispersa y no forma parte de un plan integral dentro de la educación básica. Al no contar con una formación estructurada en esta materia, las nuevas generaciones enfrentan mayores dificultades para administrar sus recursos y tomar decisiones financieras responsables.
Experiencias internacionales y mejores prácticas
Diversos países han implantado programas de educación financiera en sus sistemas escolares con resultados positivos. En Finlandia, la educación financiera es parte del currículo desde la educación primaria, con un enfoque en la toma de decisiones responsables (Ministerio de Educación de Finlandia, 2020). En Singapur, los estudiantes aprenden sobre finanzas personales a través de actividades prácticas y proyectos que simulan escenarios económicos reales.
En Japón, los programas escolares incluyen la enseñanza del ahorro y la inversión desde una edad temprana, lo que ha llevado a una cultura financiera sólida en la población adulta (Banco de Japón, 2019).
La experiencia internacional demuestra que la educación financiera tiene un impacto directo en la estabilidad económica de los ciudadanos y en el desarrollo de sociedades más equitativas. México puede beneficiarse de estas experiencias para diseñar un programa de educación financiera adaptado a su contexto social y económico, asegurando que los niños y jóvenes adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar los retos financieros del futuro.
Propuesta de reforma
Es imperativo que la educación financiera sea incorporada en los planes y programas de estudio de la educación básica, con un enfoque progresivo y adaptado a cada nivel escolar. A través de esta reforma, se busca que desde la educación preescolar hasta la secundaria, los estudiantes reciban formación en temas como el ahorro, la administración del dinero, la planeación financiera y el consumo responsable.
Esta iniciativa propone la modificación del artículo 30 de la Ley General de Educación para incluir la educación financiera como un contenido obligatorio en los planes de estudio de la educación básica. Con ello se garantizará que todos los estudiantes del país tengan acceso a una formación financiera adecuada, lo que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las futuras generaciones.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30. ...
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XXVI. La educación financiera, orientada a desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes responsables en el manejo del dinero, la importancia del ahorro y la planificación financiera;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)