Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6734-III-6, miércoles 5 de marzo de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país la violencia es uno de los mayores problemas en la sociedad, este se ha traslado a todos los contextos, pero principalmente ha recaído sobre las mujeres, quienes han sido las mayores víctimas de violencia en nuestro país, este tipo de violencia ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad y progresivamente se ha convertido en un problema que nos inmiscuye a todos.
De acuerdo con ONU Mujeres, en México cada día son asesinadas entre 9 y 10 mujeres1 ; la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes a lo largo de la historia ha incrementado y ha impacto en miles de hogares mexicanos, generando una enorme violación de derechos humanos.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:
toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.2
En el marco jurídico internacional, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales en el marco de la erradicación de la violencia contra las mujeres, en los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.
En el marco jurídico nacional contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios el prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos3 .
Cualquier mujer por el solo hecho de serlo, puede ser víctima de la violencia, por ende, en la ley antes mencionada como en el marco jurídico internacional, la vida es el bien jurídico tutelado que se pretende proteger; los tipos de violencia contra la mujer que enumera la legislación federal dispone en específico otros bienes jurídicos como el patrimonio y la salud.
Los tipos de violencia contra las mujeres que contempla la legislación nacional son: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y a traes de interpósita persona4 .
Con el propósito de dimensionar y contribuir al conocimiento sobre el tema en México, y coadyuvar en el diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) genera información estadística sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país5 .
En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenían 15 años y más de edad6 .
Del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida7 .
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).8
En consecuencia, los datos que presentamos en nuestro país son preocupantes tomando en cuenta que estos son recabados únicamente del porcentaje de mujeres que lo exterioriza y considerando que solo entre el 1% y el 7.4% denuncia9 , se puede decir que en el territorio mexicano son mucho más las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.
Durante 1995 en México se habló por primera vez de las mujeres asesinadas de Ciudad Juárez, Chihuahua. La suma de las desapariciones, homicidios y asesinatos de mujeres cometidos en aquella ciudad recibieron atención internacional por su alto nivel de violencia, pero, sobre todo, por la inacción de los tres niveles de Gobierno10 . El 16 de noviembre de 2009, en el caso González y otras vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por el caso Campo algodonero, la desaparición y muerte de tres jóvenes asesinadas, cuyos cuerpos fueron encontrados, el 6 de noviembre de 2001, en un campo donde se sembraba algodón11 . Esta sentencia contribuyó a la tipificación del delito de feminicidio en la legislación mexicana12 .
El exceso de violencia en razón de género derivada y expuesta desde 1995 ha sido consecuencia de que nuestro país tenga lamentables cifras de feminicidios que representan la forma más extrema de violencia de género, el feminicidio está tipificado en Código Penal Federal y en Códigos Penales Locales y lo comete aquel que Prive de la vida a una mujer por una razón de género13 .
Las razones de género que contempla el tipo penal son las siguientes:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.14
Conforme a lo establecido en las leyes en materia penal, los bienes jurídicos tutelados protegidos del feminicidio son la vida y la integridad personal.
Diana Russell activista y escritora feminista sudafricana es la precursora del término femicide. En México y Latinoamérica, Marcela Lagarde una política, académica, antropóloga e investigadora mexicana, especializada en etnología y representante del feminismo latinoamericano difundió el término como feminicidio. Ambas autoras señalan que el feminicidio se da en contextos donde prevalece la idea que el hombre es superior a la mujer, donde se manifiesta de forma cotidiana el desprecio u odio hacia las mujeres, en donde se les trata como objetos y no como humanas15 .
Conforme al Índice de Paz de 2024, en México durante 2022, se denunciaron 968 casos de feminicidios, un aumento del 127% con respecto a 2015. En la actualidad, aproximadamente uno de cada cuatro asesinatos de mujeres en México se clasifica como feminicidio16 .
Los impactos del feminicidio son devastadores en la sociedad mexicana, ya que no solo afecta a las víctimas directas, sino que también provoca un efecto profundo en las familias, comunidades y la estructura social en su conjunto.
Ahora bien, uno de los puntos clave es la prevención del feminicidio, que proviene a partir de la prevención y erradicación de la violencia en todos sus tipos, pero en caso de que está sea cometida, es necesario prevenir la continuidad para evitar la violencia en su máximo como un feminicidio consumado, en este caso es importante reconocer los casos en los que el femicidio se da en grado de tentativa.
En principio la tentativa la define el Código Penal Federal como:
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. ...17
En este sentido el grado de tentativa se califica cuando por causas ajenas al sujeto activo no se consume la muerte de la mujer, sin embargo, la intención de este era consumarlo. Si bien actualmente la tentativa es considerada un grado de la comisión del delito, normalmente se califican los hechos como lesiones, lo que permite que el sujeto activo que no consumó el feminicidio por razones ajenas, pueda estar la libertad y en alguna ocasión consume el acto; lo que claramente conlleva a un riesgo mayor en la vida de la mujer.
Si bien el punitivismo no es la solución frente a la realidad de violencia que se vive en nuestro país, las acciones de prevención son fundamentales para salvaguardar la vida de las mujeres, y en este caso, tipificar dentro del delito de feminicidio el grado de tentativa, es una opción viable para poder salvar la vida de cientos de mujeres.
Dentro de un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas es necesario que los congresos locales de las 32 entidades federativas tomen acciones necesarias derivadas de sus índices de violencia que en este esquema se enuncia:
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Ediciones 2016 y 2021.
En razón de la prevención y a pesar de que la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el artículo 325 del Código Penal Federal, a su vez su interpretación y aplicación varían en los distintos estados del país, por ejemplo, los códigos de los estados de Nuevo León y de Puebla contemplan explícitamente el grado de tentativa de feminicidio, lo que ha facilitado la aplicación de justicia y ha procurado a la seguridad de las mujeres.
En virtud de estas consideraciones y con el propósito de salvaguardar la vida y los derechos humanos de ellas, se considera fundamental que los códigos en metería penal de las 32 entidades federativas de México contemplen el grado de tentativa dentro de su marco jurídico para garantizar el pronto acceso a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los congresos de las entidades federativas a realizar las adecuaciones normativas a su legislación en materia penal, con el propósito de considerar dentro del tipo penal de feminicidio el grado de tentativa.
Notas:
1. ONU Mujeres, Información Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-huellas-de-los-f eminicidios-en-cdmx
2. Organización Mundial de la Salud- Organización de
las Naciones Unidas, Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer
3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 1ero, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4. Ibidem
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), Información Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
6. Ibidem
7. Ibidem
8. Ibidem
9. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres),
Información Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA9N04.pdf
10. Información Disponible en: https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/
Boletin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf
11. Información Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/la-corte-interamericana-de-derechos
-humanos-emite-sentencia-contra-mexico-en-el-caso
12. Ibidem https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Boletin_M ujeres_CDMX_11-2023.pdf
13. Código Penal Federal, Capitulo V Feminicidio,
artículo 325 Bis, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
14. Ibidem
15. Lagarde y de los Ríos, Marcela. (2005). ¿A qué llamamos feminicidio? En Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er Informe Sustantivo de Actividades 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005. Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pd f Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Última reforma pub
16. Información Disponible en: https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de-gnero#:
~:text=En%202022%2C%20se%20denunciaron%20968,formas%20de%20asesinato%20en%202022.
17. Información Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 marzo de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar la CRE, a la Cofepris y a la Semarnat a atender la creciente problemática de contaminación ambiental a causa de los altos niveles de ozono provocados por la mala calidad de las gasolinas en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Iraís Virginia Reyes De La Torre , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedente inmediato
El 12 de enero de 2024, la mala calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey representaba ya una noticia alarmante, pues, Nuevo León se situaba entonces en el ranking internacional del Índice de Calidad del Aire (AQI por sus siglas en inglés), el cual mencionaba a seis municipios de la entidad entre las diez ciudades más contaminadas del mundo2 .
De acuerdo con el Índice de Calidad del Aire, mecanismo que mide en tiempo real los niveles de contaminación, seis municipios metropolitanos de Monterrey superaban los 400 puntos, dicha categoría consideraba la calidad del aire como muy peligrosa:
El primero de los municipios destacados en esta lista es el de Apodaca, quien ocupa la primera posición; seguido de Juárez, en la tercera posición; el municipio de Cadereyta, en cuarta posición; San Pedro Garza García, en sexto lugar; San Nicolás de los Garza, en octavo, y el sur de Monterrey, en décimo puesto.
A los municipios del Área Metropolitana de Monterrey, los acompañan ciudades asiáticas como Atbasar, en Kazajistán; Peshawar, en Pakistán; Medan, en Indonesia, y Xibeijie, en la provincia de Henan, China3 .
La contaminación en la ZMM actualmente
De acuerdo con el monitoreo ambiental realizado el pasado 12 de febrero de 2025, la calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey fue reportada como muy mala, en lo particular se establecen condiciones diferenciadas como se muestra a continuación:
Únicamente Pesquería, Guadalupe, el sur de Monterrey y San Pedro registran calidad aceptable, siendo de riesgo moderado.
Mientras que Cadereyta, García, Monterrey noroeste y centro, San Nicolás norte tienen mala calidad.
Santa Catarina, San Nicolás noreste, Escobedo, Apodaca y Juárez tienen muy mala calidad del aire, siendo un riesgo muy alto para la salud de la población.
Los municipios de Escobedo, San Nicolás y Apodaca se encuentran en color rojo, es decir con una muy mala calidad del aire, de acuerdo con el reporte del Sistema de Monitoreo Ambiental de las 12:00 horas4 .
La calidad de las gasolinas consumidas en Nuevo León, particularmente en la Zona Metropolitana de Monterrey, presenta serias deficiencias que impactan negativamente en la salud pública y el deterioro del medio ambiente.
La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó el 18 de febrero que, la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey se encontraba en niveles de Muy Mala debido a la alta concentración de partículas PM10, ante este fenómeno la autoridad local ha hecho llamados a la población y a las empresas para reducir la emisión de partículas contaminantes5 .
Calidad de la gasolina y contaminación
En 2021 el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire del Área Metropolitana de Monterrey (Occaamm) emitió un Informe denominado Relación Calidad de Combustibles y Calidad del Aire en la Zona Metropolitana de Monterrey.
El informe señala que la calidad de las gasolinas que se comercializan en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) impacta directamente la calidad del aire. Los estándares menos estrictos de volatilidad y el contenido máximo de varios compuestos establecidos en la NOM-016-CRE-2016 para esta zona aumentan significativamente los niveles de compuestos orgánicos volátiles, partículas suspendidas y la formación de ozono, lo cual repercute negativamente en la salud de los habitantes de la ZMM6 .
De acuerdo con parámetros de carácter regulatorio que se utilizan en los Estados Unidos de América, el OCCAAMM planteó que, la calidad de combustibles que se consumían en la ZMM en 2021 generaba el 78% de contaminantes lo que resultó en un número mayor de compuestos orgánicos volátiles que los distribuidos en la ciudad de México durante el verano y 154% en invierno7 .
Derivado de lo anterior, el OCCAAMM ya planteaba que, si el combustible que se utiliza en la ZMM fuera de la misma calidad que la que se distribuye en la ciudad de México las emisiones totales de compuestos orgánicos volátiles se reducirían entre el 9.4 y el 13.3%, en verano e invierno respectivamente8 .
De la misma manera las investigaciones al respecto realizadas en 2021 determinaban que la mala calidad de gasolina impactaba en la formación de partículas suspendidas y, en tal sentido, señalaba enfáticamente una correlación entre la emisión primaria de compuestos orgánicos volátiles y la formación secundaria de partículas suspendidas, este último es uno de los principales contaminantes que se observan desde hace tiempo en la ZMM9 .
Regulación y normativa
La regulación en México reconoce explícitamente los efectos de la calidad de los combustibles en la calidad del aire. Esta es una de las premisas fundamentales de la Norma de Calidad de Combustibles establecida en la NOM-016-CRE-2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía en 2016, dicha norma regula tanto la composición de las gasolinas (contenido de aromáticos, olefinas, benceno, azufre, oxígeno) como sus propiedades (octanaje, presión de vapor, temperatura de destilación, entre otras)10 .
La NOM-016-CRE-2016 determina la calidad de las gasolinas para las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara que se caracterizan por dos factores, primero contar con problemáticas de contaminación ambiental y, segundo, por observar una concentración poblacional que ronda el 40% del total nacional, en términos llanos esta norma tiene el objeto de proteger tanto el medio ambiente como la salud pública11 .
Sin embargo, la distribución de gasolina que realiza Petróleos Mexicanos en la ZMM corresponde a un combustible de la calidad B y C, por lo que, no cumple con la calidad de las zonas metropolitanas del Valle de México y Guadalajara, la cual corresponde a una gasolina de calidad AA; la homologación de calidad de combustible en las tres zonas metropolitanas, por último y no menos importante, la NOM-016, tiene vigencia desde el 1 de enero de 202012 .
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha sido criticada por permitir que se distribuyan combustibles de menor calidad en Nuevo León. La NOM-016-CRE-2016 establece parámetros de calidad para las gasolinas según su presión de vapor:
Monterrey recibe gasolina tipo C (79 kPa) durante el invierno y tipo B (69 kPa) el resto del año. En contraste, Ciudad de México y Guadalajara utilizan gasolina tipo AA (54 kPa) todo el año, significativamente menos volátil. La presión permitida en Monterrey es incluso superior a estándares internacionales como Estados Unidos (62 kPa) o Europa (60 kPa), lo que resulta en un 83.5% más emisiones de COVs [compuestos orgánicos volátiles] y un 21.7% más compuestos tóxicos respecto a Ciudad de México.
Una variable clave a controlar es la presión de vapor de los combustibles. Justo por eso, la NOM-016-CRE-2016 establece niveles de calidad de gasolina, en función de su presión de vapor la de menor presión y emisiones, es la AA, y la de mayor presión y emisiones, es la C. Bajo la norma actual, la que recibe Nuevo León varía dependiendo de la época del año. Actualmente, la ZMM recibe gasolina tipo C de noviembre a febrero, con mayor presión de vapor de 79kPa (11.5 lb/pulg2), y gasolina tipo B el resto del año, con una presión de vapor 69kPa (10 lb/pulg2) [...]. La Ciudad de México y Guadalajara reciben gasolina tipo AA, de 54kPa (7.8 lb/pulg2), durante todo el año13 .
En febrero de 2025, el OCCAAMM emprendió una cruzada por una gasolina de calidad para Monterrey, editó un material bibliográfico sobre la importancia de la regulación de la presión de vapor de los combustibles.
En dicho material se establece que, la contaminación del aire representa el mayor riesgo ambiental para la salud en Nuevo León, este fenómeno se ha agravado por el uso de combustibles de baja calidad, lo cual incluye tanto gasolinas legales por su alta presión de vapor, como gasolinas que no cumplen con la normativa o han sido adulteradas14 .
La normativa actual permite el uso de combustibles con una presión de vapor más alta que en otras ciudades del país, como Ciudad de México y Guadalajara, lo que incrementa la emisión de compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes. Además, se han detectado violaciones frecuentes a las normas vigentes, lo que agrava aún más el problema.
Asimismo, determina que los vehículos ligeros, transporte de carga y motocicletas son considerados como los principales emisores de compuestos orgánicos volátiles al generar contaminación por ozono, este fenómeno se puede controlar mediante la correcta presión de vapor de los combustibles, esta característica en la calidad de las gasolinas permitiría la reducción de emisiones contaminantes, pero en la ZMM se distribuye y vende gasolina con la mayor presión del país15 .
[Los] altos límites de presión de vapor [...] se violan con frecuencia en la región. Se realizaron análisis de laboratorio a nueve muestras obtenidas en la Zona Metropolitana de Monterrey, encontrando que ocho estaban fuera de norma. El ejercicio no es estadísticamente significativo. No obstante, el impacto de estas violaciones se estimó por el modelo Complex[16] en 10.6% de emisiones adicionales de [compuestos orgánicos volátiles]17 .
Los descubrimientos realizados en 2025 arrojan que, la calidad de gasolina que se permite en Monterrey genera 83.5% de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que la que se usa en la ciudad de México, principalmente debido a su alta presión de vapor que facilita la evaporación lo cual contribuyen a la formación de ozono y partículas contaminantes como las PM2.518 , este dato muestra un incremento de 5% respecto al que se presentó en el Informe del año 2021, de la misma forma esta gasolina incrementa en 4.9% más óxidos de nitrógeno y 21.7% más de otros compuestos tóxicos19 .
De 2016 a la fecha, las concentraciones anuales máximas de ozono superan ampliamente los niveles permitidos por la NOM-020-SSA1-2021 [...]. La tendencia es claramente al alza20 .
En síntesis, se convierte en una prioridad atender y mejorar la calidad de la gasolina que se distribuye en la ZMM, a fin de garantizar mejores condiciones ambientales y en consecuencia salvaguardar el derecho a la salud de la población.
Impacto en la salud y medio ambiente
La mala calidad de la gasolina tiene repercusiones directas sobre la salud de los habitantes. La exposición al ozono, gas resultante de la evaporación de combustible puede provocar problemas respiratorios como asma, disfunciones pulmonares, así como otras enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
La aparición de diabetes tipo II también esta estrechamente relacionada con este fenómeno provocado por la contaminación del aire a causa de ozono, este hecho reduce la esperanza de vida en aproximadamente dos años para quienes nacen y crecen en la ciudad. En Nuevo León en el año 2021 se reportaron 48 muertes relacionadas con el ozono21 .
Los niveles de ozono en Monterrey superan los límites establecidos por la NOM-020-SSA1-2021, con lo que se afecta fundamentalmente a poblaciones en situación de vulnerabilidad como son los sectores en donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes y el correspondiente al de personas adultas mayores22 .
Cabe hacer mención que, el ozono también daña el medio ambiente y ecosistemas diversos, por ejemplo, afecta la capacidad de las plantas para realizar fotosíntesis, esto repercute directamente en la reducción de productividad agrícola; asimismo, minimiza la capacidad de los árboles para absorber dióxido de carbono, este fenómeno contribuye al cambio climático23 .
La situación actual de las gasolinas en Nuevo León es alarmante, tanto por su alta contaminación como por sus efectos adversos sobre la salud pública. Es crucial que se cumpla cabalmente la normativa y en consecuencia se tomen acciones concretas para garantizar un suministro de combustibles adecuados, a fin de proteger a la población y el medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto y derivado de la importancia del caso para combatir la creciente contaminación por causa de gasolinas de mala calidad y a efecto de prevenir problemáticas en contra de la salud de los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Reguladora de Energía24 , para que realice, urgentemente, un estudio de la calidad de las gasolinas y vigile los controles de calidad en el almacenamiento, distribución y expendio en la Zona Metropolitana de Monterrey de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, a fin de prevenir y combatir su adulteración con alcoholes y otras sustancias.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de Petróleos Mexicanos para que aplique los mecanismos correspondientes para homologar la calidad de la gasolina que se distribuye y consume en Monterrey con los de la Ciudad de México y Guadalajara, a fin de asegurar que la utilizada en esta ciudad cumpla con estándares para reducir emisiones contaminantes y proteger la salud pública e implemente las pruebas de control de presión de vapor en toda la cadena de suministro.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que, realice las acciones necesarias para proteger a la población de la Zona Metropolitana de Monterrey contra los riesgos a la salud provocados por los altos niveles de ozono derivados de la mala calidad de las gasolinas, con el fin de cumplir cabalmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2021.
Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice acciones específicas que coadyuven en el proceso de reducción de emisiones contaminantes en la Zona Metropolitana de Monterrey, a fin de disminuir los riesgos a la salud de la población provocados por la mala calidad del aire.
Notas:
1. La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que elimina siete organismos autónomos entre los que se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), cuyas funciones serán absorbidas por la Secretaría de Energía, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, entró en vigor al día siguiente de su publicación; de acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto se establece que el Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria que, deberá considerar la eliminación del CRE y simultáneamente integrar los órganos desconcentrados y descentralizados en las dependencias de la administración pública centralizada que sean de su competencia. Asimismo, el artículo quinto transitorio señala que una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el presente Decreto; por otro lado, la acción última se concretará con la emisión, por parte del Poder Ejecutivo Federal, de los decretos de extinción correspondientes.
2. Ortega, Carlos (2024). Área Metropolitana de Monterrey se ubica como la más contaminada a nivel mundial, en diario Milenio. México. 12 de enero de 2024. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/area-metropolitana-de-monter rey-la-mas-contaminada-del-mundo
3. Ídem.
4. Ruiz, Nicole (2025). Escobedo, San Nicolás y Apodaca reportan una muy mala calidad del aire, en diario Milenio. México. 25 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/calidad-del-aire-en-monterre y-hoy-25-de-febrero-de-2025
5. Mendoza, Kevin (2025). Alertan por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, en MVS Noticias, Nuevo León. México. 18 de febrero de 2025. Disponible en: https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/2/18/alertan-por-mala-calidad-d el-aire-en-la-zona-metropolitana-de-monterrey-679136.html
6. OCCAAMM (2021). Informe 2021. Relación calidad de combustibles y calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey. Nuevo León, México. Disponible en: https://www.observatoriodelaire.com/recursos/2021-combustibles.pdf
7. Ídem.
8. Ibidem.
9. Ibidem.
10. Ibidem.
11. Ibidem.
12. Ibidem.
13. OCCAAMM (2025). Cruzada por una gasolina de calidad para Monterrey. La importancia de la regulación de la presión de vapor de los combustibles. Nuevo León. México. febrero de 2025. Disponible en: https://www.observatoriodelaire.com/recursos/2025-gasolina.pdf
14. Ídem.
15. Ibidem.
16. Complex es un modelo informático desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. Cabe señalar que, en los resultados del ejercicio que realizó el Observatorio los pueden subvalorar el impacto de la presión de vapor, ya que no se consideraron emisiones evaporativas, a diferencia del modelo estadounidense más reciente, conocido como MOVES.
17. OCCAAMM (2025). Op. Cit.
18. Villasáez, José (2025). Contamina más la gasolina de Nuevo León, en Luces del Siglo. Nuevo León. México. 19 de febrero de 2025. Disponible en: https://lucesdelsiglo.com/2025/02/19/contamina-mas-la-gasolina-de-nuevo -leon-nuevo-leon/
19. OCCAAMM (2025). Op. Cit.
20. Ídem.
21. Ibidem.
22. Ibidem.
23. Ibidem.
24. De acuerdo con lo que fue señalado en la nota al pie de página número 1, el plazo de 90 días naturales para la armonización de la legislación secundaria se cumple el 22 de marzo del año corriente; por otro lado se conoce que la iniciativa al respecto, presentada por el Ejecutivo Federal expide un conjunto de ocho nuevas leyes y reformas a tres ordenamientos secundarios en materia energética y derivado de ello se destacan cinco ejes mediante los cuales se pretende fortalecer al sector energético, entre los cuales se encuentra la creación de la Comisión Nacional de Energía como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con independencia técnica y operativa, que sustituye a la Comisión Reguladora de Energía, por tanto, derivado del decreto que finalmente sea aprobado y si el resolutivo se emitiera en ese momento o posteriormente, entonces el exhorto debe de dirigirse a la Comisión Nacional de Energía o la institución desconcentrada que finalmente fuera aprobada y publicada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)