Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6734-II-1, miércoles 5 de marzo de 2025
Que reforma los artículos 81, 97 y 98 y adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 97 y 98 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las políticas implementadas por el gobierno de Estados Unidos a raíz de la llegada de Donald Trump a la presidencia del país vecino del norte, particularmente en materia migratoria ha propiciado una contundente respuesta de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, tanto para defender de manera frontal y valiente la soberanía nacional, como para atender las necesidades de las mexicanas y mexicanos repatriados a fin de recibirlos de forma humana y cálida.
La presidenta de México impulsa la estrategia efectiva de recepción, México te Abraza, un plan integral en el que participará todo el gobierno federal con el objetivo de posibilitar su acceso a los programas de bienestar, becas educativas, servicios de salud, transporte a sus lugares de origen, acceso a comunicaciones telefónicas e internet, integración a programas laborales, facilidades para obtener documentación, entre otros beneficios.1
Las acciones anteriores se suman al Programa de Apoyo para las y los Mexicanos en Estados Unidos, que contempla el fortalecimiento de los 53 consulados; la puesta en marcha del Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas (CIAM), para brindar apoyo legal vía telefónica; el Botón de Alerta, para casos de emergencia; y la Ventanilla Única de Trámites Consulares, entre otras.2
El gobierno de México se ha reiterado listo para recibir a quienes retornan, no solamente a través de medidas que respondan a la coyuntura, sino porque durante la Cuarta Transformación, se han generado mejores condiciones para recibir a nuestras hermanos y hermanos. Prueba de ello, es la estabilidad de las finanzas públicas, la universalización de los programas sociales, el desarrollo de infraestructura, las becas para todos los niveles educativos, la fortaleza del peso frente al dólar, la recuperación del salario mínimo, la significativa reducción de la brecha de la desigualdad y la confianza que han mostrado las inversiones extranjeras, así como diversos factores que obran a favor de nuestro país, permiten ofrecer posibilidades reales de bienestar, oportunidades para el progreso, así como el ejercicio pleno de derechos humanos y fundamentales.3
Destaca que hemos sido una nación solidaria con las personas migrantes de otras latitudes, particularmente de las Américas, porque el fenómeno migratorio lo hemos entendido y atendido desde los valores y principios del Humanismo Mexicano, y no desde la soberbia y mucho menos anteponiendo intereses económicos por encima de las personas, independientemente de su nacionalidad y estatus migratorio.
Bajo el escenario anterior, el Poder Legislativo no puede mantenerse ajeno a la situación. De ahí que es importante perfeccionar y modernizar el marco normativo en materia migratoria desde la perspectiva de los derechos humanos, y desde luego, bajo la lógica del Humanismo Mexicano.
En tal virtud, la presente iniciativa pretende continuar con el proceso transformador que hemos iniciado actualizando la Ley de Migración, para evitar que sus disposiciones, dado la crisis migratoria que enfrentamos en tanto país de origen, tránsito y destino de personas que migran por distintas causas, afecte a las y los mexicanos, particularmente indígenas y afromexicanos, derivado de revisiones migratorias de carácter discriminatorio.
La Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas señala que cuando una comunidad o país atraviesa una situación de crisis, ya sea por factores de índole política, económica, social o natural, los discursos antimigrantes, la discriminación, la hostilidad y el abuso de los derechos humanos puede aumentar.4
Estas crisis suelen gestarse en el tiempo y tienen raíces profundas que requieren cambios estructurales; no obstante, las personas migrantes pueden ser erróneamente vistas como generadoras de estos problemas, invisibilizando las verdaderas causas de la situación. Estas actitudes negativas se gestan o aumentan en distintos niveles, que se correlacionan y refuerzan entre sí, por ejemplo: en los medios de comunicación y redes, en los discursos políticos, y desde luego, en las acciones gubernamentales y legislativas.
De ahí la importancia de perfeccionar el marco jurídico a fin de proteger los derechos de las personas migrantes, toda vez que la crisis por la que atraviesan nuestros hermanos de Centroamérica puede derivar en sesgos y prejuicios, afectando el acceso a ayuda humanitaria, protección y derechos.
De acuerdo con el estudio de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM): Migrantes y sus vulnerabilidades a la trata de personas, la esclavitud moderna y el trabajo forzado,5 los organismos encargados de hacer cumplir la ley o legisladores prejuiciosos contra las personas migrantes son menos propensos a protegerlos.
El temor de las personas migrantes en situación irregular a ser deportadas, si solicitan ayuda o empleo durante una crisis agrega otra capa de complejidad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo recuperados en el Manual de migración, derechos humanos y gobernanza, si bien a menudo se tolera la presencia de trabajadores migrantes en situación irregular en tiempos de bonanza económica, es probable que las presiones para expulsarlos del país aumenten durante las recesiones.6
No podemos soslayar que Agustín Morales Mena, coordinador de la publicación de Gaceta UNAM, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM, señala que la discriminación de migrantes reproduce la desigualdad y genera desconfianza, exclusión, autosegregación; elimina el potencial de cooperación económica, cultural y social, e impacta en la salud mental, el bienestar físico y el desarrollo de aquellos que la padecen.
El académico estima, además, que el consolidarse como país de destino, México se ha convertido en un espacio de encuentro y retos para la integración. Al respecto, Agustín Morales observa un crecimiento en las prácticas xenófobas y discriminatorias, que se exacerban en los medios de comunicación y las redes sociales.7
La discriminación contra personas migrantes es el trato desigual y jerarquizante que excluye, margina o limita el acceso a derechos de quienes llegan al país. En México ésta no es generalizada, amplia, ni total; es decir, no a todos los que migran se les trata igual, algunos son mejor recibidos por su nacionalidad, apariencia o poder adquisitivo, indica el profesor Morales.
Finalmente, Morales Mena señaló que, la discriminación tendría que atenderse de forma multisectorial, por lo que deben involucrarse el gobierno, la sociedad civil y relacionarse con las empresas porque, para garantizar la integración de los migrantes, es necesario facilitarles el acceso a trabajos.
Por su parte la Encuesta Nacional de Migración 2014 señala que los perfiles más discriminados por los mexicanos son: africanos, centroamericanos, sudamericanos, caribeños y asiáticos.
Es de precisar que, el fenómeno migratorio en los años recientes ha sido uno de los principales retos a escala mundial. Para México el reto es mayúsculo, debido a que somos un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.
Situación la anterior que ameritó acciones contundentes por parte del gobierno federal, de ahí la Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024. La cual parte del respeto pleno a los derechos humanos, la inclusión y la perspectiva de género, colocando a la persona migrante en el centro de las decisiones.
A la par, México se adhirió al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adquiriendo el compromiso internacional de fortalecer la política para permitir a las personas moverse hacia y desde México de manera segura, ordenada y regular.
En este contexto, resulta fundamental proporcionar a las personas migrantes que ingresan al país de forma irregular, medidas de protección para salvaguardar su integridad física y psicológica.
Es urgente legislar en la materia, ya que la política migratoria de la presente administración constituye un nuevo paradigma centrado en las personas migrantes y en el desarrollo social, con base en el respeto de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
El establecimiento de una estrategia de migración ordenada, segura, regular y humana ha permitido establecer diversos programas sociales de atención.
La circulación de personas en situación de migración hacia el norte del país es una situación que ha sensibilizado de manera profunda a nuestra sociedad y, por lo tanto, requiere de una atención responsable por parte de las autoridades encargadas de vigilar y atender el tema.
La migración es un fenómeno que enfrenta a nuestro nación ante diversos retos; sin embargo, es importante destacar que el gobierno de México, ha decidido trabajar para proteger y garantizar los derechos de todas las personas en situación migrante, especialmente de las más vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes.
El impulso reciente a la estrategia de migración integral concibe la visión de respeto, seguridad y dignidad para las personas migrantes, ya sean nacionales o extranjeras.
La colaboración integral entre el Gabinete de Seguridad, la Fiscalía general de la República, la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Migración, junto con la cooperación de las autoridades locales, permitirá formular una estrategia que aborde de manera intersectorial las causas estructurales de la migración y se pueda proponer soluciones a corto, mediano y largo plazo.
Cabe destacar que, con motivo de la cancelación del Título 42 por parte de Estados Unidos, hemos visto una disminución significativa en las expulsiones irregulares de migrantes, lo que representa un avance importante en la protección de sus derechos y en la reducción de las condiciones de vulnerabilidad dentro del ciclo migratorio.
En consecuencia, nos corresponde hacer lo propio al modernizar y actualizar la norma jurídica conforme al mandato de la Suprema Corte de Justicia y en congruencia con los principios y valores que sustentan la política exterior mexicana. Dejando en claro que, migrar no es un delito y tampoco debe ser causa de discriminación alguna, sino de solidaridad y apoyo con quienes se encuentran en esta difícil situación y por ende en condiciones de vulnerabilidad.
La libertad de circulación o de tránsito es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. Este derecho cuenta con al menos cuatro dimensiones: (i) la libertad de circulación en el territorio nacional; (ii) la libertad de escoger residencia; (iii) la libertad de salir de cualquier país, incluso el propio, y (iv) el derecho a entrar en su propio país.
Este derecho se encuentra consagrado en los artículos 11 constitucional, 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales regulan el referido derecho de la siguiente manera:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12.
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia.
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
Como se advierte de la lectura del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona cuenta con la libertad de tránsito para poder entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos; sin embargo, este derecho está subordinado a las facultades de las autoridades judiciales, en los casos de responsabilidad criminal o civil, así como de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración y salubridad general de la República o sobre personas extranjeras perniciosas residentes en el país.
Asimismo, es de precisar que de conformidad con el artículo 1o. constitucional, así como con diversos Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, la discriminación puede generarse por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes (discriminación directa). Asimismo, la discriminación puede ocurrir cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto (discriminación indirecta).
De ahí que, se propone reformar los artículos 81, 97 y 98 de la Ley de Migración, en los cuales se regula las revisiones migratorias, toda vez que su redacción actual, da pie a actos de discriminación, afectando de manera desproporcionada a personas mexicanas indígenas y afromexicanas, por lo tanto, es necesario que se eliminen estas prácticas que afectan desproporcionalmente y se favorezca un trato justo e igualitario.
Lo anterior, toda vez que las revisiones migratorias no contemplan parámetros objetivos que permita a las autoridades distinguir entre personas mexicanas y extranjeras, lo que, indican, genera que al momento en que se aplica la ley se incurra en discriminación motivada por prejuicios raciales. De igual forma, dada la generalidad de la norma y amplitud con la que se regula la figura de revisión migratoria, se transgrede el artículo 11 de la Constitución Política del país, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito, pues con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.
Por otra parte, sobre el caso específico de controles migratorios, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha establecido que, si bien es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con miras a controlar la inmigración irregular, las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación irregular en el país. Indicó que lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial.8
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 81, 97 y 98 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley de Migración
Artículo Único. - Se reforman los artículos 81, 97 y 98 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 97, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse, circular o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto como instancia de seguridad nacional y en cumplimiento al artículo 4 de la ley de la materia, podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
...
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará, mismo que se determinará de conformidad con las políticas migratorias que emita la Secretaría y a factores como los flujos migratorios irregulares, las amenazas a la seguridad nacional, el ingreso de personas con antecedentes criminales o terroristas, así como la protección de los derechos de los migrantes y la prevención de la trata de personas.
La Secretaría, en términos del artículo 18 de esta Ley, deberá expedir protocolos para la implementación de la revisión migratoria, observando parámetros objetivos y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, no discriminación, interés superior de la niñez y perspectiva de género, poniendo especial atención en personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o posibles víctimas del delito.
...
Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley, atendiendo a los protocolos señalados en el artículo anterior.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La emisión y/o adecuación de protocolos para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a los procedimientos de revisión migratoria, deberán realizarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México. Presentación de programa México
te Abraza, 28 de enero de 2025.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25_M_xico_te_abraza.pdf
2 Presidencia de la República. Presenta presidenta Claudia Sheinbaum programa de apoyo para las y los mexicanos en Estados Unidos, Comunicado, 27 de diciembre de 2024. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presenta-presidenta-claudia-shein baum-programa-de-apoyo-para-las-y-los-mexicanos-en-estados-unidos
3 Félix Díaz, Paola, México los Abraza, Opinión, El Universal, 23 de enero de 2025 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/paola-felix-diaz/mexico-los-abra za/
4 ONU Migración. ¿Por qué aumenta la discriminación hacia las personas migrantes durante una crisis y cómo disminuir su impacto? https://lac.iom.int/es/blogs/por-que-aumenta-la-discriminacion-hacia-la s-personas-migrantes-durante-una-crisis-y-como-disminuir-su-impacto
5 ONU Migración. Los caminos de migración segura son la clave para enfrentar la trata de personas, la esclavitud moderna y el trabajo forzado https://www.iom.int/es/news/los-caminos-de-migracion-segura-son-la-clav e-para-enfrentar-la-trata-de-personas-la-esclavitud-moderna-y-el-trabaj o-forzado
6 ONU Migración. ¿Por qué aumenta la discriminación hacia las personas migrantes durante una crisis y cómo disminuir su impacto? https://lac.iom.int/es/blogs/por-que-aumenta-la-discriminacion-hacia-la s-personas-migrantes-durante-una-crisis-y-como-disminuir-su-impacto
7 El Economista. Discriminación contra migrantes: 6
de cada 10 la sufren en México, 2 de marzo de 2024
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Discriminacion-contra-migrantes-6-de-cada-10-la-sufren-en-Mexico
20240301-0119.html
8 Comité de Derechos Humanos, dictamen. Comunicación
1493/2006, presentada por Rosalind Williams Lecraft, Estado parte:
España. Fecha de aprobación: 27 de julio de 2009; párrafo 7.2.
Consultado en
http://www.icab.cat/files/242-167298-DOCUMENTO/Dictamen-ONU-Williams1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.
Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)
Que adiciona una fracción VII Bis al artículo 6o. de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo, Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, en materia de desplazamiento forzado, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desplazamiento interno es una realidad de origen multifactorial que afecta las condiciones de vida de la población en numerosas regiones del territorio nacional. Las causas que generan estos movimientos forzados son diversas: violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa e, incluso, el ejercicio de la actividad periodística.
A pesar de que México ha reconocido la existencia de esta problemática, no cuenta con estadísticas y datos poblacionales oficiales que ayuden a visibilizar esta situación aunque existen algunas aproximaciones como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, del INEGI,1 que estima que para el año 2021, 831,490 personas cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia de las cuales la mayoría provenían de la región occidente del país (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas).
A mayor abundamiento, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) registró 28,943 personas desplazadas en 42 eventos de desplazamiento interno masivo por violencia en 2021, (el mayor número de personas desplazadas internas, equivalente a la suma de desplazados internos en los últimos tres años) y de eventos de desplazamientos masivos por violencia (casi el doble de aquellos ocurridos en el año 2020).2
Por otra parte, de acuerdo con el Informe Global sobre Desplazamiento Interno del Observatorio de Desplazamiento Interno,3 el huracán Otis, que azotó el estado de Guerrero el 25 de octubre en la costa Pacífica de México, fue el desastre que causó el mayor número de desplazamientos en las Américas en 2023 con un total de 187.000 movimientos, la cifra más alta por tormentas jamás registrada en el país.
Además, México registró 11.000 desplazamientos asociados a conflictos y violencia en 2023, un 20% más que en 2022. Chiapas fue el estado más afectado, como consecuencia de los enfrentamientos entre el Cártel Jalisco Nueva Generación y el Cártel de Sinaloa. Así, el evento de desplazamiento por conflicto de mayor escala en 2023 en el país se produjo entre el 21 y el 26 de mayo en la localidad de Frontera Comalapa, en la frontera con Guatemala. Los enfrentamientos entre estos dos grupos provocaron unos 4.000 desplazamientos, algunos de ellos por temor al reclutamiento forzoso.
Estos y otros fenómenos dieron como resultado que, a finales de 2023, alrededor de 392.000 personas se encontraran en situación de desplazamiento interno en nuestro país, como consecuencia de los conflictos y la violencia, la cifra más alta desde que se iniciaron los registros, en 2009.
Como es evidente, el desplazamiento interno se ha intensificado, ante la proliferación de grupos delictivos y la falta de estrategias de seguridad eficaces lo que contribuye a que la población se enfrente a delitos como son la desaparición, homicidio o reclutamiento forzoso generando una violación directa a los derechos humanos.
Ahora bien, la problemática no es un asunto reciente, por el contrario, es añejo y se ha venido acentuando, como ejemplo de ello se tiene el desaparecido Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, que enarbolaba la antigua Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En dicho proyecto se dejaba constancia de lo que en ese entonces se denominaba fenómeno social, en el año 2006 dentro de los lineamientos que daban origen al proyecto se podía leer:
En los últimos años en México han ocurrido diversos problemas que alteran la convivencia social al interior o entre diferentes comunidades. La conflictiva social tiene entre otras causas la falta de respeto a la diversidad política y religiosa; la fragilidad del Estado de derecho; las violaciones a los derechos humanos, y en ocasiones la diversidad étnica y cultural. Dichas causas provocan que personas o grupos se vean obligados a abandonar su hogar y lugar de origen para evitar la violencia o después de haberla sufrido. Es decir, se convierten en desplazados.
El desplazamiento es un fenómeno social que tiene consecuencias negativas sobre el bienestar, el patrimonio y la integridad física de los afectados. Los desplazados se enfrentan a la pérdida de sus viviendas, trabajo y tierras, así como a carencias de servicios básicos de educación y salud.4
En esta tónica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el desplazamiento forzado vulnera derechos humanos de diversa índole, a saber:
Integridad personal. Tanto por las circunstancias que origina el desplazamiento como por las condiciones en que vive la población desplazada (hacinamiento, alimentación insuficiente, falta de acceso a servicios básicos, entre otras);
Derecho de asociación. El desplazamiento provoca que las personas que participan activamente en una asociación dejen de realizar sus funciones por inseguridad o temor;
Derecho a la protección de la familia y a la no intervención ilegítima del Estado. En ocasiones, el desplazamiento implica la destrucción del núcleo familiar, lo que constituye un incumplimiento del Estado de su obligación de proteger contra injerencias arbitrarias o ilegales.
Derecho a la vida privada. El desplazamiento implica la injerencia abusiva en la vida privada y el domicilio de las víctimas; y
Derecho a la propiedad. Existe una violación evidente del derecho al uso y disfrute de los bienes de los desplazados internos.
Asimismo, la Corte reconoce que existe una situación de vulnerabilidad acentuada cuando los desplazados internos son personas que habitan en zonas rurales; mujeres niñas, niños y jóvenes; personas de la tercera edad; y pueblos indígenas.5
Sobre este escenario, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió, en 2004, un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, donde se expresaron recomendaciones específicas para las personas en situación de vulnerabilidad, contemplándose entre ellos, los desplazados internos.
Este diagnóstico destacó la necesidad de adopción de medidas por parte del estado mexicano para la protección y asistencia humanitaria, principalmente en las zonas de conflicto, y se hizo hincapié en la trascendencia de elaborar una medición a nivel nacional para incorporar la variable del desplazamiento interno a las estadísticas poblacionales.
Aunado a ello, el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos,6 acerca de su visita a México en 2022 concluyó que, en nuestro país, es necesario crear un marco jurídico federal que regule una respuesta integral de protección a las personas desplazadas internas, la cual debe contemplar los componentes de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y soluciones duraderas.
Cabe señalar que, en materia legislativa, México ha tenido avances significativos, aunque incipientes, para el reconocimiento y atención de las personas desplazadas internas. En este tenor, existe legislación federal vigente que incluye alguna mención al desplazamiento interno como la Ley General de Víctimas, Ley General de Educación y la Ley de Asistencia Social.
Por otra parte, en 2020 fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo federal, con proyecto de decreto para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno; sin embargo, el Senado no continuó con el proceso legislativo.
A nivel local, Chiapas cuenta con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, desde 2012 y, en 2019, expidió el Protocolo de Investigación de Delitos en casos de desplazamiento forzado interno.
En Guerrero se expidió la Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado en 2014 y en 2021 se tipificó el delito de desplazamiento forzado interno en el artículo 220 Bis de su Código Penal.
De igual forma, Sinaloa expidió en 2020 la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno y en el año 2020 tipificó el delito de desplazamiento forzado interno en el artículo 175 Bis del Código Penal.
Zacatecas cuenta desde 2022 con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Zacatecas (sin reglamentar) mientras que la Ciudad de México incluyó el desplazamiento forzado interno en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, en 2018 y Morelos, integró el desplazamiento forzado interno como consecuencia de hechos victimizantes en la Ley de Víctimas del Estado (2013).
En hechos recientes, el gobernador del estado de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, realizó la firma de la iniciativa de ley para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno en la entidad.
Es de relevancia destacar que la iniciativa surge de un proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La consulta que daría pauta a la iniciativa surge debido a que dicha el desplazamiento forzado ha sido una problemática recurrente durante décadas, en la cual muchas familias de comunidades indígenas y/o afromexicanas, se ven obligadas a abandonar sus hogares y vivir en condiciones de precariedad e inseguridad.
Lo anterior se sustenta en datos proporcionados por la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), que dio a conocer que entre los años 2020 y 2023 se tiene registro de 156 expedientes de queja y cuadernos de antecedentes, y se han contabilizado a 5 mil 499 víctimas de desplazamiento forzado interno en la entidad oaxaqueña.
Lo que debe resaltarse de lo citado es que 142 de los 156 expedientes de queja son casos que ocurrieron en comunidades indígenas.7
A pesar de todos estos esfuerzos, la legislación nacional sigue sin definir de manera clara lo que debe entenderse como desplazamiento interno y es por ello que esta iniciativa pretende incluir en la Ley General de Víctimas un concepto que abone, en primer lugar, al entendimiento y visibilización de esta problemática y, como consecuencia, a la protección de derechos de las personas desplazadas internas.
A mayor abundamiento, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define a la población desplazada interna como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.8
Por otra parte, si bien las estadísticas no permiten medir de manera exacta el alcance de la problemática, sí aportan una aproximación sobre la magnitud de los eventos de violencia que provocan el desplazamiento de la población en México y, claramente, muchos de los desplazados lo son a consecuencia de las amenazas, intimidación y violencia que sufren a manos del crimen organizado.
Pese a los altos índices de violencia, pocas personas se atreven a denunciar, por miedo a ser objeto de represalias o por la falta de tipificación del desplazamiento forzado y desconfianza en las autoridades, incluso existiendo otros hechos constitutivos de delitos graves como homicidios y desapariciones.
Es por ello que, con el propósito de elaborar instrumentos normativos adecuados y eficaces para la atención y la implementación de medidas de protección o asistencia a las víctimas, esta iniciativa busca establecer, como ya se mencionó, la definición de desplazamiento interno en la Ley General de Víctimas; sin embargo, también plantea la tipificación del delito de desplazamiento forzado pues, como es evidente, las situaciones de violencia generada por grupos delictivos son causantes de los desplazamientos forzados con mayor número de afectados en nuestro país.
Para mayor claridad se anexa cuadro comparativo con la propuesta que se presenta para su consideración:
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Desplazamiento Interno: Situación en la que se encuentran las personas o grupos de personas que fueron forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita, a escapar o huir de su domicilio o lugar de residencia habitual, como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
VIII. a XXII. ...
Segundo. Se adiciona un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado, que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título DecimoctavoDelitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo III
Desplazamiento Forzado
Artículo 287 Bis. - Comete el delito de desplazamiento forzado, el que de manera individual o colectiva y sin derecho o causa legítima, ejerce actos de violencia, amenaza o coacción en contra de una persona o grupo de personas, para que uno o varios de sus miembros abandonen su domicilio o lugar de residencia habitual.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de prisión de 8 a 16 años y multa de 500 a 900 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Tabulados básicos, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, disponible en: https://tinyurl.com/envipe
2 Desplazamiento Interno en México. Julio-diciembre
de 2022. ACNUR 2022, recuperado en
https://www.acnur.org/mx/sites/es-mx/files/2023-05/Boleti%CC%81n.%20Desplazamiento%20Interno%20%28Julio
-Diciembre%2022%29.pdf
3 Informe Global sobre Desplazamiento Interno. Observatorio de Desplazamiento Interno, 2023, consultado en https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2024-espanol/
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4911544&fecha=15/06/ 2006#gsc.tab=0
5 Algunos aspectos sobre el desplazamiento forzado
interno: países seleccionados. Instituto Belisario Domínguez, Senado de
la República. 2022, consultado en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5745/
TE_105_Desplazamiento_Forzado.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, recuperado en
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/07/A_HRC_ 53_35_Add.2_AdvanceEditedVersion.pdf
7 https://www.eluniversal.com.mx/estados/desplazamiento-forzado-en-oaxaca -por-violencia-5-mil-499-personas-han-huido-de-sus-hogares-en-3-anos/
8 Desplazados internos, ACNUR, México, recuperado en https://www.acnur.org/mx/desplazados-internos#
:~:text=Los%20desplazados%20internos%20son%20%E2%80%9Cpersonas,de%20violaciones%20de%20los%20derechos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Existe un principio constitucional que se ha establecido desde octubre de 2011, el Interés Superior de la Niñez, mismo que establece que todas las decisiones gubernamentales, de políticas públicas, de gasto público, incluso normativas, deberán orientarse en beneficio y en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
Con este principio se busca garantizar el pleno disfrute de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, priorizando su desarrollo integral y dando un enfoque que evalúe todos los elementos que pueden perturbar su interés superior, incluso estableciendo políticas que aseguren que las niñas, niños y adolescentes cuenten con la información adecuada y necesaria en todos los aspectos de su vida.
A pesar de los esfuerzos, hoy se tiene un reto enorme que debe atenderse a la brevedad, el embarazo y el matrimonio infantil y adolescente, que son violaciones profundas de los derechos de las infancias, arraigadas en diversas regiones del país, siendo un reto en México para cerrar brechas de desigualdad social y económica.
Según datos del INEGI, en 2021 ocurrieron 147, 279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años y 3,019 en niñas y menores de 15 años; es decir, en promedio, cada día, 20 niñas menores de 15 años se convierten en madres, y 731 niñas y adolescentes, en promedio, se convierten en madres, representando el 14 por ciento del total de acuerdo a las cifras registradas.
El Gobierno Federal, actualmente implementa la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo no Planeado en Adolescentes (ENAPEA), siendo un esfuerzo interinstitucional e intersectorial sin precedentes, cuyas metas para 2030 son reducir a la mitad la tasa específica de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años y erradicar el embarazo en niñas menores de 15 años.
La campaña Yo decido busca brindar información sobre Educación Integral en Sexualidad de forma clara, sencilla, pertinente y accesible. Constituyendo uno de los grandes esfuerzos que se han emprendido dentro de los gobiernos de la Cuarta Transformación de la vida política y pública de nuestro país.
Sin embargo, es necesario, bajo el principio del interés superior de la niñez, generar normatividad que permita regular de mejor forma la actuación frente a la necesidad de garantizar los derechos de las niñas y adolescentes. En este sentido, aún quedan espacios por armonizar en las leyes que rigen la vida de nuestro país, específicamente en el sector Salud, aún no existe en la Ley General de Salud un postulado que obligue la atención especial y prioritaria en embarazos de niñas y adolescentes, por lo que existe una brecha por atender, misma que, además, ayudará a mejorar las condiciones sociales, económicas y de acceso a derechos de las niñas y adolescentes embarazadas.
Debemos considerar que no es casualidad que gran parte de los embarazos se dan entre mujeres con rezago educativo, en una condición de pobreza, en comunidades indígenas y rurales. Los embarazos a temprana edad tienen riesgos que se profundizan, por lo que su seguimiento y atención requieren de un protocolo especial que incluya seguimiento de la madre y el producto, de manera integral, con atención médica, psicológica, nutricional y jurídica que permita la verdadera protección y garantía de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, se plantea una modificación al artículo 61 de la Ley General de Salud, para incluir un párrafo que asegure la atención prioritaria, respetuosa, efectiva e integral en casos de embarazos de niñas y adolescentes, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Los datos han mostrado que la legalización del aborto y la implementación de la educación sexual han reducido de manera importante la incidencia de embarazos no planificados, generando un impacto directo a la atención de las niñas y adolescentes embarazadas. La adición planteada busca avanzar en herramientas que garanticen que no existan más embarazos en niñas en nuestro país; pero también que el embarazo adolescente se dé en un marco de conocimiento claro y deseado; desestigmatizar la sexualidad y generar planes de estudios que incluyan campañas de sexualidad a lo largo y ancho del país.
Debemos también generar garantías y marcos especiales de actuación frente a embarazos en niñas y adolescentes que permitan la integralidad en la protección de los derechos de este sector social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. a VI. ...
Cuando se atiendan casos de embarazos de niñas y adolescentes se deberá asegurar la prestación de servicios de atención médica de manera prioritaria, respetuosa, efectiva e integral, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos; garantizando el pleno cumplimiento del derecho a la salud, al interés superior de la niñez y la no discriminación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, consultada en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional-p ara-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454#:~:text=El%20embar azo%20en%20adolescentes%20es,de%2015%20a%2019%20a%C3%B1os y https://enapea.segob.gob.mx/
Embarazo adolescente en México, a la baja, pero con retos grandes, por Ana Karen García, publicado en El Economista el 12 de enero de 2024, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Embarazo-adolescente-en-Mex ico-a-la-baja-pero-con-retos-grandes-20240112-0037.html
Boletín 26 de Septiembre: Día Nacional para la Prevención del Embarazo No Planificado en Adolescentes, Secretaría de Salud, 26 de septiembre de 2016, consultado en: https://www.gob.mx/salud/articulos/26-de-septiembre-dia-nacional-para-l a-prevencion-del-embarazo-no-planificado-en-adolescentes?idiom=es#:~:te xt=siniestros%20viales:%20STConapra-,26%20de%20Septiembre:%20D%C3%ADa%2 0Nacional%20para%20la%20Prevenci%C3%B3n,Embarazo%20No%20Planificado%20e n%20Adolescentes
Comunicado de Prensa 556/23 del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, del 21 de septiembre de 2023, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Em bNoPlanificado23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2025.
Diputada María Rosete (rúbrica)