Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6733-III-6, martes 4 de marzo de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a garantizar el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida y revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia, mediante la implementación de mecanismos de las tecnologías de la información, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Organización Internacional del Trabajo señala que la seguridad social es un derecho fundamental, al ser la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.1
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.2
A nivel nacional, este derecho está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el apartado B, fracción XI, que establecen:
Art. 123. ...
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Art. 123. ...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) a f) ...
En este sentido, y con base en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es el organismo público encargado de garantizar el acceso a este derecho a millones de personas mexicanas trabajadoras o jubiladas, y de sus familias: el artículo 2 de esta Ley establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Así, el IMSS se erige como un pilar fundamental en el sistema de protección social, teniendo la obligación de garantizar el derecho a la salud a través de una atención médica integral y de calidad, la inclusión de servicios hospitalarios, las consultas médicas, los medicamentos y las acciones preventivas; sin embargo, también tiene la obligación legal de velar por el futuro de las personas trabajadoras y garantizar un retiro digno, así como el goce de una pensión justa y sostenible. Esto es, debe promover un entorno de confianza, inclusión y equidad, y asegurar que cada derechohabiente reciba el respaldo necesario para transitar a su jubilación con la certeza de contar con el apoyo económico y social correspondiente.
A partir de la crisis sanitaria por covid 19, se han modificado los esquemas de atención a trámites en las dependencias al servicio público. En este sentido el IMSS eliminó el llamado certificado de supervivencia, un requisito que obligaba a las personas a comprobar su existencia física periódicamente para seguir recibiendo con normalidad el pago de su pensión. Sin embargo, a partir de la publicación de las nuevas reglas generales, este comprobante de supervivencia es obligatorio nuevamente para dos tipos de pensionados: aquellos que viven en el extranjero y quienes no tienen sus datos actualizados.
Estas reglas a las que se encuentran sujetas las personas para seguir recibiendo su pensión de manera ordinaria se contienen en el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.3 y sus anexos, dictado por el honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2024, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
El pasado 24 de marzo del 2023 el IMSS emitió el boletín de prensa No. 138/2023 en el que se establece que El pago de la pensión se encuentra garantizado, no es necesario comprobar supervivencia, informando a la población pensionada que recibe una prestación económica al amparo de la Ley del Seguro Social, que no es necesario que acuda a comprobar supervivencia a las ventanillas de Prestaciones Económicas de la institución; pero, haciendo una excepción con aquellas personas derechohabientes que residan fuera del país y quienes no mantengan actualizados sus datos.
Si bien esta acción del pago garantizado pretende beneficiar a un gran número de personas pensionadas que habitan en México, aplica una excepción en el caso de personas ex trabajadoras afiliadas al IMSS (pensionado o jubilado por años de servicio/edad) que residen en el extranjero y se establece una nueva medida de actualización de datos para las personas residentes en el país, que condiciona la ministración de los pagos en caso de no atender dichos trámites y vulnera la garantía a la seguridad del ingreso.
En el caso de las personas residentes en territorio nacional en cuyo último comprobante de supervivencia aparezca la leyenda acuda a actualizar sus datos para obtener el beneficio de no comprobar supervivencia, es necesario que se presenten en la ventanilla de Prestaciones Económicas con identificación oficial, número de seguro social y CURP, así como proporcionar domicilio y datos de contacto para ser acreedor al beneficio de no acreditar supervivencia de manera presencial.4
En el caso de personas residentes en el extranjero, es necesario que acudan a las oficinas consulares de México en el extranjero que les resulten más cercanas, cada seis meses con una identificación oficial con fotografía y firma, así como con cualquier documento que contenga su número de seguridad social (NSS). Posteriormente, el personal autorizado de la Oficina Consular les deberá entregar el comprobante de supervivencia que contiene la fecha en que deben presentarse nuevamente para acreditar este requisito.
Si no les es posible acudir a realizar el trámite de actualización, ya sea por razones de la ubicación en donde residen, por causas de enfermedad o desconocimiento, la consecuencia es definitiva: el IMSS suspende el pago de la pensión y las personas pensionadas deberán acudir ante las autoridades correspondientes para poder obtener el pago de manera retroactiva, mismo que tarda meses en resolverse, dejándoles en un estado de indefensión y desamparo, al verse privados de su medio de subsistencia.
Aunado a ello, se desconoce si existen protocolos de atención para el caso de personas con discapacidad que por sus condiciones particulares no puedan acudir a las ventanillas del IMSS para acreditar su supervivencia o actualizar sus datos, lo que implicaría un acto de discriminación al obstaculizar el goce de su derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones.
Lo anterior, en clara violación a lo establecido en el artículo 4 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad estableciendo, entre otros compromisos, la adopción de medidas administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos estos derechos y la modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan un acto de discriminación.5
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ha reconocido que las nuevas tecnologías de información y comunicación disminuyen las dificultades derivadas de la falta de movilidad, audición o visión reducidas; abriendo posibilidades donde la distancia ya no es un impedimento y constituyen una oportunidad de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.6
Es preciso destacar que la detención de los pagos a los trabajadores carece de cualquier sustento legal, ya que ni la Ley del Seguro Social o ninguna otra, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social a retener los pagos de las pensiones, bajo ningún supuesto de actualización de información.
Además, es necesario comprender que estos trámites son desgastantes y constituyen un acto de molestia para las personas que ya gozan de una pensión, la cual es producto de años de trabajo y les corresponde por derecho.
Este proceso de actualización de datos y comprobación de supervivencia en la forma que se presenta resulta sumamente complicado y desgastante para quienes deben llevarlo a cabo, ya que al tratarse de personas de la tercera edad y/o con distintas comorbilidades, les es difícil trasladarse, ocasionándoles que se les suspende el pago de los recursos que les son indispensables para su vida diaria y que por derecho les pertenece.
Actualmente existen múltiples formas en las que las personas jubiladas pueden comprobar su supervivencia sin acudir presencialmente a embajadas, consulados, oficinas o unidades responsables; pudiendo aprovecharse herramientas como la aplicación móvil del IMSS o las líneas de atención remota; así mismo, existen mecanismos de colaboración con aseguradoras y administradoras del fondo de retiro para acreditar este requisito.
No obstante, con las medidas y acuerdos que ha expedido el Instituto, existen miles de personas que han perdido este beneficio por condiciones particulares y que se han visto afectadas, perdiendo su estabilidad económica por la suspensión temporal de su pensión; esto a pesar de que la propia página oficial del IMSS señala que la actualización no es obligatoria y la pensión está garantizada. Existen casos en que el Instituto ha retenido los pagos de las pensiones, con el argumento de que las personas no han actualizado sus datos, sin que les hayan entregado la notificación en el recibo correspondiente.
La realidad es diferente: la no acreditación del requisito de supervivencia implica la suspensión del pago respectivo, por lo cual es una condición sine qua non acudir a ventanilla a actualizar los datos o a acreditar la supervivencia para que el pago de la pensión sea efectivo, lo que contraviene los derechos de las personas pensionadas y transgrede las disposiciones constitucionales y legales en materia de seguridad social.
Esto pone de relieve la incongruencia entre la normativa establecida y la realidad que viven los derechohabientes. Esta desconexión entre la ley, los acuerdos institucionales y las experiencias de los beneficiarios plantean una clara preocupación en términos de derechos sociales y la garantía de bienestar para los ciudadanos que dependen del sistema de pensiones.
Es fundamental reconocer que el actual esquema de acreditación de supervivencia y actualización de información establecido por el IMSS no solo vulnera los derechos humanos de los pensionados, sino que también pone en riesgo el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad, al impedirles recibir la pensión a que tienen derecho de forma ininterrumpida.
El IMSS debe revisar su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia para garantizar que no se convierta en un obstáculo para el acceso a las pensiones. Si bien la actualización no debería ser obligatoria en ciertos casos, es necesario que se implementen mecanismos alternativos y simplificados que permitan a los pensionados cumplir con los requisitos sin que esto implique la suspensión temporal de su pensión.
Con las acciones adecuadas, el IMSS no solo garantizaría el acceso de los pensionados a su pensión de manera ininterrumpida, sino que también fortalecería la confianza en el sistema de seguridad social, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin distinción ni discriminación; esto es, reforzar el principio de que las pensiones son un derecho irrenunciable y deben ser entregadas de manera continua.
Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, garantice el acceso de las personas pensionadas a recibir los recursos que les corresponden de manera ininterrumpida, con base en el respeto a sus derechos humanos, sin distinción ni discriminación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, revise su proceso de actualización de información y acreditación de supervivencia mediante la implementación de mecanismos alternativos y simplificados que faciliten el aprovechamiento de las tecnologías de la información en beneficio de las personas pensionadas.
Notas:
1 Organización Internacional del Trabajo (s.f.). Hechos concretos sobre la seguridad social. Consultado el 20 de febrero de 2025 y disponible en: https://www.ilo.org/es/media/314221/download
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 9. 16 de diciembre de 1966.
3 El texto integro se puede consultar en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724106&fecha=22/04/ 2024#gsc.tab=0
4 Instituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.). Comprobación de supervivencia. https://www.imss.gob.mx/comprobacion-supervivencia
5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 13 de diciembre de 2006.
6 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (23 de junio de 2016). La tecnología y la discapacidad. https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-tecnologia-y-la-discapacidad
Palacio Leguslativo, a marzo de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)