Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Baja California a promover el plebiscito correspondiente al proyecto de inversión denominado “Corredor 2000, 3er Carril Confinado 0+000 al 12+000”, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece en su artículo 11 que la “planeación estatal del desarrollo es un medio para el eficiente y eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales con relación al desarrollo integral de la entidad y tenderá a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Baja California”1 .

Que de acuerdo con el artículo 49, fracción XXV, de la Constitución de Baja California, se estipulan las facultades y obligaciones de la Gobernadora, específicamente la relativa a “planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia, establecer procedimientos de participación y de consulta popular en el Sistema de Planeación Democrática, coordinar la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, integrando a este los planes municipales que formulen los Ayuntamientos y con la participación de los grupos sociales organizados; de conformidad con las disposiciones legales que emita el Congreso del Estado”2

Bajo esta tesitura, se constituyó Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (Pedbc) 2022-2027, el cual es una “herramienta de planeación que guía el desarrollo de la entidad en los diferentes ámbitos”3 . Dicho PEDBC se realizó a través de la consulta pública implementada por el Comité de Planeación para el Desarrollo (Coplade), donde se “invitó a la población bajacaliforniana, a través de una convocatoria pública y abierta difundida por varios canales y medios, a participar en los foros, mesas de trabajo y encuestas con propuestas susceptibles de retomarse en la conformación del Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2022-2027”4 .

Derivado de la consulta pública se elaboró el “Modelo de Integración Políticas Públicas Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, el cual contiene las siguientes políticas públicas:

7.1. Bienestar para Todas y Todos

7.2. Salud y Calidad de Vida

7.3. Seguridad Ciudadana y Justicia

7.4. Cultura, Deporte y Disfrute del Tiempo Libre

7.5. Educación, Ciencia y Tecnología

7.6. Desarrollo Urbano y Regional

7.7. Desarrollo Económico y Sostenible

7.8. Derechos Humanos, Igualdad de Género e Inclusión

7.9. Combate Frontal a la Corrupción y Máxima Transparencia

7.10. Gestión Pública Honesta y al Servicio de la Gente

Dentro de este documento, nos interesa resaltar la política pública “7.6 Desarrollo Urbano y Regional ”, la cual contribuye a garantizar el derecho humano a la movilidad mediante la dotación de infraestructura y servicios de comunicación y transporte, mejorando el ordenamiento del territorio y el equipamiento público que permitan la cohesión y conectividad de las ciudades y comunidades sostenibles5 .

Está política pública está compuesta por diversos componentes en donde se destaca los numerales

7.6.2 Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio: “Gestionar el uso del territorio en beneficio de la población, promoviendo el aprovechamiento racional y equilibrado de los asentamientos humanos y las actividades productivas, cumpliendo con el marco normativo y atendiendo los objetivos y estrategias establecidos en los instrumentos de planeación urbana y regional del Estado” y

7.6.3 Infraestructura Vial y Equipamiento Público: Contribuir al desarrollo urbano mediante la construcción de infraestructura y equipamiento, vialidades y pavimentación, logrando de manera integral un crecimiento sostenible y competitivo a lo largo de todo el Estado en beneficio de la población 6 .

En este contexto, el gobierno actual de Baja California ha desarrollado diversas estrategias para ordenar la movilidad y promover la mejora en la infraestructura de las vías de comunicación en Baja California.

Por lo que, la Gobernadora ha instaurado a través de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (Sidurt) el Programa7 conocido como “Respira en tu colonia”, cuyo objetivo es “transformar la movilidad y la infraestructura de las colonias de los siete municipios, tomando acciones de rehabilitación vial en la que forman parte los propios residentes”.

Derivado de las obras viales propuestas para el municipio de Tijuana se encuentran:

1- Garita de Otay II

2- Boulevard Las Torres, de Garita Otay II a Boulevard Limón Padilla

3- Nodo Las Torres – Boulevard Limón Padilla

4- Viaducto Tijuana

5- Ampliación Boulevard Limón Padilla de Corredor 2000 – Calle 11 Norte

6- Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000

7- Puente Casablanca

8- Puente Alamar-Terán.

9- Nodo Morelos

10- Boulevard Sánchez Taboada

Entre los proyectos de inversión de infraestructura anteriormente enunciados resalta el proyecto del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000. Por lo que, las y los ciudadanos de las colonias allegadas a este proyecto de infraestructura están totalmente preocupados derivado de las noticias en los medios de comunicación y las redes sociales sobre la idea de que dichos carriles confinados serán de cuota.

Al respecto, la Gobernadora de Baja California anunció cuatro carriles confinados de cuota: “El proyecto contempla 12 kilómetros de rehabilitación. El peaje por utilizar los carriles confinados pese a que aún no está definido, podría ser de aproximadamente 75 pesos por vehículo. Se espera que este proyecto reduzca los accidentes en la zona y disminuya el tráfico de circulación hasta en un 75%”.8

En esta tesitura, es necesario que ante dichas incertidumbres y decisiones políticas el Poder Ejecutivo de Baja California promueva seguridad jurídica y la participación ciudadana, tal como se estipula la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 5, Apartado C, relativo a la Participación Ciudadana, particularmente lo relativo a los “instrumentos y mecanismos de participación ciudadana serán la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Ciudadana y el Presupuesto Participativo”.9

Asimismo, con apego a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California se establece en su Artículo 14 los sujetos que podrán solicitar el plebiscito:

I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;

II.- La persona Titular del Ejecutivo Estatal;

III.- Los Ayuntamientos, y

IV.- Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de la Lista Nominal, la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos, o en su caso la correspondiente dentro de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio .10

En este sentido, la gobernadora de Baja California como titular del Ejecutivo Estatal tiene la facultad de solicitar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, a fin de proponer un plebiscito respecto al cobro de peaje de los carriles confinados del proyecto de inversión de infraestructura del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la persona Titular del Ejecutivo Estatal de Baja California a promover el plebiscito respecto al cobro de peaje de los carriles confinados del proyecto de inversión de infraestructura del Corredor 2000, 3er. Carril Confinado 0+000 al 12+000.

Notas:

1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Disponible en:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_I/2024_CONSTBC.PDF.

2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California... Op. cit.

3. Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (PEDBC) 2022-2027. Gobierno de Baja California, pág. 9. Disponible en: https://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/coplade/PED%20BC%20Complet o%20110522.pdf.

4. Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (PEDBC) 2022-2027... Op. cit. pág. 18.

5. Programa Sectorial de Infraestructura de Baja California (PSIBC) 2022-2027. Gobierno de Baja California, pág. 14. Disponible en: http://www.sidurt.gob.mx/doctos/Programa.pdf.

6. Programa Sectorial de Infraestructura de Baja California (PSIBC) 2022-2027... Op. cit. pág.

7. Programa Respira en tu Colonia. Consultado 18 de febfrero 2025, en: http://www.sidurt.gob.mx/doctos/respira/tijuana.php.

8. Guerra, Alejandra. Corredor 2000 contará con 4 carriles confinados para reducir accidentes y tráfico. 06 de febrero de 2025. Disponible en: https://alfredoalvarez.mx/corredor-2000-contara-con-4-carriles-confinad os-para-reducir-accidentes-y-trafico/#:~:text=El%20proyecto%20contempla %2012%20kilómetros,o%20tercera%20semana%20de%20febrero.

9. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Disponible en:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_I/2024_CONSTBC.PDF.

10. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. Disponible en:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_VI/20230902_LEYPARTICIPA.PDF.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial con sede Texcoco, todos del Estado de México, a garantizar el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los Integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial, todos del Estado de México, a que garanticen el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El día seis de octubre de dos mil veintitrés, personal de la Dirección de Contraloría Regional de Texcoco, México, notificó y emplazó al servidor judicial M. en D. Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez de Cuantía Menor en funciones de Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, la instrucción de un procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número DGC/D/033/2023 del índice de la Dirección de la Contraloría, suspendiéndolo temporalmente como medida cautelar toda vez que se le imputan irregularidades cometidas dentro del expediente 334/2023 del índice de ese juzgado. Asimismo, se le informó que sólo contará con el pago del mínimo vital equivalente al treinta por ciento de su sueldo, durante todo el tiempo que dure el procedimiento.

Segunda. El día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se le notificó al servidor judicial Arturo Cruz Meza, vía correo electrónico institucional, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual, el pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad lo encuentra administrativamente responsable y lo sanciona con la SUSPENSIÓN DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN POR UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES SIN GOCE DE SUELDO.

Tercera. Inconforme legalmente con tal resolución, el servidor judicial Arturo Cruz Meza presentó, el día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo indirecto, sin embargo, debido al paro de labores de los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, no se dio trámite en términos de ley y no se había asignado juzgado ni número de demanda de amparo hasta el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, fecha en que se turnó al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con el número expediente 1208/2024.

Cuarta . Tomando en consideración que no se admitía la demanda de amparo del servidor judicial debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de no incurrir en alguna causal de responsabilidad o cese por inasistencia, en fecha cuatro de septiembre del año en curso, el servidor judicial informó por escrito, al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Magistrado Ricardo Sodi Cuellar y a la Maestra Edna Edith Escalante Ramírez, en su carácter de instructora en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, y posteriormente a todos los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, que se encontraba legalmente inconforme con la resolución definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que, había presentado demanda de amparo, por lo que, se encontraba legalmente impedido para darle cumplimiento a la sentencia referida, toda vez que, en caso de hacerlo, podría incurrir en las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado.

Quinta. En fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el servidor judicial Arturo Cruz Meza recibo una llamada telefónica de la Secretaría General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México, para notificarle que ya había transcurrido el plazo de treinta días señalado como sanción administrativa en el procedimiento respectivo, (en fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro) por lo que, en cumplimiento a dicha resolución debería incorporarse al equipo de trabajo del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, sin embargo el Juez explicó que tenía presentada su demanda de amparo y que no se había admitido debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que tenía impedimento legal para cumplir la resolución porque la había impugnado . Por lo que no da cumplimiento voluntario a la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo 1208/2024 y como consecuencia no se presenta a laborar a partir del día seis de septiembre de dos mil veinticuatro, quedando en espera de que se levantara el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y se realice pronunciamiento sobre su demanda de amparo, dictando el acuerdo respectivo sobre la admisión de la demanda y del incidente de suspensión solicitado.

Sexta. En fecha diez de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez recibió una llamada telefónica de la Secretaria General Acuerdos , Fabiola Catalina Aparicio Perales, quien le refiere que, debido a que no ha dado cumplimiento a la resolución sancionadora, ya le levantaron una acta administrativa por cada día que no se presentó al juzgado y que, si no asistía el día once de septiembre de esa anualidad, le iniciarán un proceso de cese de funciones debido a que no cumple la resolución dictada en el procedimiento administrativo y no se presenta a laborar pasados los treinta días de suspensión. El servidor judicial le explica de la interposición de su demanda de amparo, el retraso por el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que no se presenta porque no quiere incurrir en la causal de improcedencia del juicio de amparo tocante al consentimiento del acto reclamado y que todo ello ya lo había hecho del conocimiento del Presidente del Tribunal, la Consejera Instructora y los miembros del pleno del Consejo de la Judicatura, quienes incluso le contestaron mediante un oficio que se daban por enterados y quedaban en espera de la notificación del juicio de amparo correspondiente.

Sin embargo, dicha servidora pública le insiste que debe dar cumplimiento a la resolución sancionadora y en caso de no hacerlo y no presentarse a laborar procederán a cesarlo del cargo por faltas injustificadas o abandono de funciones, concluyendo la llamada.

Séptima. Personal de la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, Texcoco, acudieron al domicilio del servidor judicial, sin darle información a sus familiares tocante al motivo de su visita, motivos por los cuales, en fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado, el Juez comparece personalmente a las oficinas de la Contraloría de este Tribunal, con sede en Texcoco, siendo atendido por la licenciada Beatriz Jovana García Meza, en su carácter de Subdirectora de substanciación de procedimientos administrativos disciplinarios Texcoco, habilitada como comisionada substanciadora, quien le refiere que el motivo de que lo hayan ido a buscar a su domicilio es para emplazarme un procedimiento de garantía de audiencia marcado con el número DGC/DTEX/GA/003/2024, por lo que, en ese momento procede a emplazarlo y del cual se deriva del expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, que se encuentra formado con cuatro “actas administrativas” -por duplicado- levantadas con motivo de las inasistencias que califican de probablemente injustificadas al no presentarse a laborar los días seis, nueve, diez y once, todos ellos del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento de la resolución sancionadora.

Octava. En este orden de ideas, se evidencia que el expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, y el procedimiento de garantía de audiencia número DGC/DTEX/GA/003/2024, son consecuencia directa de que el servidor judicial no se conformó legalmente con la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (señalada como acto reclamado en el escrito inicial de demanda del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México) y menos aún, la cumplió voluntariamente , pues con ello evito incurrir en alguna de las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado, pues dicho servidor público tiene imperioso interés en que la Autoridad Federal de Amparo revise la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del citado acto reclamado que puso fin al diverso procedimiento administrativo DGC/D/033/2023.

Octava. Fue hasta el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro (una vez concluido el paro de labores del Poder Judicial de la Federación) que la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, dicta auto admisorio de la demanda de amparo del servidor judicial, sin embargo, las autoridades responsables señaladas en aquella demanda de amparo y en la presente exhortación, continuaron realizando diversos actos y omisiones que ya han sido narrados, derivados del primigenio acto reclamado consistente en la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, motivos por los cuales, al encontrarse íntima y directamente relacionados los unos con los otros y derivar los segundos de los primeros, en ese mismo día (doce de noviembre del año dos mil veinticuatro), el Juez Arturo Cruz Meza presentó un escrito de AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO, por los hechos, abstenciones y actos reclamados señalados, sin embargo, por cuestiones jurisdiccionales a la fecha no ha sido resuelto un recurso de queja interpuesto por el servidor jurisdiccional en contra del auto que remite el escrito de ampliación de demanda de amparo a la oficialía común para que le den trámite de escrito inicial, recurso que se está dilucidando en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México.

Novena . El servidor judicial ha hecho del conocimiento de la dirección de Contraloría Regional Texcoco, sobre la interposición de la ampliación de demanda de amparo y los efectos de las suspensiones que ha concedido la autoridad federal, sin embargo, dicha Contraloría ha continuado con el desahogo del procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024, e incluso el día treinta y uno de enero dictó un proveído por medio del cual se tenían por desahogadas las pruebas ofertadas y se turnaban los autos a resolución, omitiendo conceder el plazo de alegatos.

Décima. En las relatadas condiciones el ciudadano Arturo Cruz Meza ha solicitado la intervención y apoyo de esta Legislatura con la finalidad de que se le garantice su derecho de acceso a la justicia, debido proceso, y se evite la consumación de otros actos de autoridad violatorio a sus derechos humanos, pues, una vez que se ha hecho una revisión de las constancias de los procedimientos que se han referido, se aprecian diversas irregularidades, inconsistencias y abusos de autoridad que, en caso de ser confirmados por las autoridades competentes, se actuará conforme a las facultades de esta Legislatura.

Por ello, a efecto de evitar mayores violaciones a los derechos humanos del servidor judicial Arturo Cruz Meza, someto a consideración de esta soberanía con dispensa de trámite el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Poder Judicial, todos del Estado de México a que se abstengan de continuar desahogando y en su caso resolver el procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024 , instruido contra el Servidor Judicial Arturo Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México y con ello garantizarle al mencionado el derecho a un debido proceso legal al juez Arturo Cruz Meza.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2025.

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad, así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el Artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se reitera el pleno goce de todo individuo en territorio mexicano a los derechos humanos, así como la obligación del Estado mexicano para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

2. Que, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)1 , a nivel mundial, alrededor de 1,000 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad; de las mismas, se estima que un 15 % (190 millones) tienen dificultades tales que, requieren servicio de asistencia o cuidados.

3. Que el estudio antes referido, establece: “de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país. De ellas 53% son mujeres y 47 % son hombres ”.2

4. Que, también el INEGI3 , ha señalado los tipos de discapacidad se agrupan de la siguiente forma:

• Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación:

• Grupo 2 Discapacidades motrices

• Grupo 3 Discapacidades mentales

• Grupo 4 Discapacidades múltiples y otras

• Grupo 9 Claves especiales

5. Que, dentro de la clasificación de discapacidades, se distinguen discapacidades con limitaciones que van de moderadas a severas; destaca el estudio que, se considera también en la clasificación, el tipo de falla, restricción, limitación para ejecutar alguna actividad, conducta o comportamiento. Es decir, cuando el individuo no puede moverse, caminar, subir escaleras, comer y bañarse por sí mismo, hablar, etc .; en otras palabras, cuando reconoce tener una restricción o impedimento para realizar alguna de estas actividades, así lo exterioriza, independientemente del origen de la misma.

6. Que, el razonamiento lógico y la experiencia, nos permiten inferir que, no todas las personas con alguna de las distintas discapacidades o condiciones descritas, tienen la posibilidad de poseer un automóvil o incluso, conducirlo; sin embargo, todas esas personas, indistintamente, tienen la necesidad de trasladarse, independientemente de la causa, sin embargo, no todas las personas con discapacidad tienen la posibilidad de poseer y/o conducir un vehículo para transportarse.

7. Que un gran porcentaje de esta población, derivado de su grado de discapacidad, requiere la ayuda de personas cuidadoras, intérpretes o asistentes para realizar tareas de la vida cotidiana, incluyendo la movilidad en vehículos privados.

8. Que en la Ciudad de México, se expiden matrículas, tarjeta de circulación y engomado con el distintivo de discapacitado; lo que permite a la persona solicitante ser acreedora a los beneficios que esto conlleva como por ejemplo: circular todos los días sin restricciones ambientales, utilizar cajones especiales para personas con discapacidad en lugares públicos, no están obligados a realizar pago de parquímetro; 50% de descuento en pago de derechos en algunos trámites de Control Vehicular, entre otros beneficios.

9. Que el beneficio referido, incluye la expedición de placas o matriculas vehiculares con el emblema universal de discapacidad (imagen que asemeja una persona sobre una silla de ruedas) y ese solo hecho, les permite acceder a los beneficios tales como lugares exclusivos de estacionamiento.

10. Que es necesario extenderse la expedición de placas de discapacidad, no solo motriz, sino también mental, sensorial y otras que puedan imposibilitar o dificultar transportarse y de igual manera, a asistentes, intérpretes y/o personas cuidadoras sin los no podrían desplazarse.

11. Que a pesar de que es una necesidad imperante para las personas con discapacidad y sus cuidadoras, no se les reconoce el derecho.

Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaria de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, a que se amplíe el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema Universal de Discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad

Notas:

1. Discapacidad en México. México, 2024. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx revisado el 20 de febrero de 2025.

2. Discapacidad en México. Óp. cit

3. Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica. INEGI. México. Visible en el link:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/
doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdf Revisado el 20 de febrero de 2025.

Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo del 2025

Diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato al cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita respetuosamente a la Gobernadora Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza.

Consideraciones

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un derecho social fundamental en México, destinado a mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan barreras significativas debido a alguna discapacidad. Este programa busca garantizar un ingreso digno y promover la igualdad de oportunidades, facilitando la inclusión social y económica de este sector de la población. El gobierno federal ha trabajado en conjunto con diversas entidades federativas para avanzar hacia la universalidad de esta pensión, estableciendo convenios que amplían su cobertura sin restricciones de edad.

En diciembre de 2021, el entonces gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, firmó un convenio con la Federación con el objetivo de extender la cobertura de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad en el estado. Este acuerdo comprometía al gobierno estatal a aportar los recursos necesarios para eliminar las limitaciones de edad y asegurar que todas las personas con discapacidad permanente en Guanajuato pudieran acceder a este beneficio. Este paso representaba un avance significativo hacia la equidad y la inclusión social en la entidad.

No obstante, informes recientes señalan que el Gobierno del Estado de Guanajuato no ha cumplido plenamente con los términos de dicho convenio, restringiendo la cobertura de la pensión y dejando a muchas personas con discapacidad sin el apoyo económico prometido. Este incumplimiento no solo vulnera los derechos de este grupo vulnerable, sino que también contradice el compromiso asumido por la administración estatal ante la ciudadanía y el gobierno federal.

Cabe destacar que, como antecedente, el 3 de noviembre de 2024, los diputados del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de Guanajuato presentaron un punto de acuerdo en el que exhortaban al titular del Poder Ejecutivo del Estado a formalizar el convenio con la Federación para garantizar la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. En dicho exhorto, los legisladores subrayaron la importancia de este beneficio y la necesidad de que el gobierno estatal asumiera su responsabilidad en el cumplimiento del acuerdo. La propuesta quedó registrada en el expediente número 307020 y representa un esfuerzo clave en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad en Guanajuato.

La situación económica de las personas con discapacidad en Guanajuato es particularmente preocupante. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2018, el 54% de las personas con discapacidad en el estado se encontraban en situación de pobreza, cifra superior al promedio nacional del 48.6%. Además, estas personas enfrentan una brecha salarial significativa; el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad es considerablemente menor en comparación con aquellas sin discapacidad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad en Guanajuato es de $14,816 pesos, mientras que para las personas sin discapacidad es de $23,822 pesos, lo que representa una diferencia del 37.8% en detrimento de las personas con discapacidad. Además, solo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años participan económicamente. Esta disparidad económica resalta la urgencia de implementar plenamente la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y reducir las desigualdades existentes.

Diversos actores sociales y políticos han manifestado su preocupación ante el incumplimiento del convenio. Legisladores locales y organizaciones de la sociedad civil han instado al gobierno estatal a formalizar y ejecutar el acuerdo para garantizar la universalidad de la pensión. El Congreso del Estado de Guanajuato ha destacado la necesidad de asegurar que las más de 112,834 personas con discapacidad en la entidad reciban el apoyo económico al que tienen derecho.

Asimismo, el 2 de diciembre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó y publicó el Decreto de reforma constitucional, que incluye, entre otras cosas, la obligación de garantizar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años. Esta reforma refuerza la obligación del Estado de destinar recursos suficientes y oportunos para garantizar este derecho, sin disminuir el monto de los recursos asignados en términos reales:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

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El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”

El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley. También se señala que el Estado debe destinar anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar este derecho. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido en términos reales respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que refuerza la obligación del gobierno estatal de cumplir con el acuerdo firmado con la Federación y garantizar la entrega de la pensión sin restricciones arbitrarias.

La aplicación efectiva de esta pensión no solo mejorará el bienestar de las personas con discapacidad, sino que también contribuirá al desarrollo social y económico de Guanajuato. Al proporcionar un ingreso básico, se facilita la participación activa de estas personas en la economía local, se promueve su autonomía y se fortalece el tejido social de la comunidad.

Es imperativo que el Gobierno del Estado de Guanajuato honre los compromisos adquiridos y garantice la implementación efectiva de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Esto implica asegurar que todos los beneficiarios potenciales puedan acceder a este derecho sin restricciones arbitrarias, cumpliendo así con los principios de justicia social y equidad que rigen nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Gobernadora Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el cumplimiento integral del convenio celebrado el 16 de diciembre de 2021 entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, el cual establece la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar que este beneficio se otorgue sin restricciones de edad o de otra naturaleza, asegurando así su alcance pleno y equitativo para todos los beneficiarios en el Estado de Guanajuato.

Referencias bibliográficas:

1. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Informe de Pobreza y Evaluación 2020. Guanajuato. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Docume nts/Informes_de_pobreza_y_evaluacion_2020_Documentos/Informe_Guanajuato _2020.pdf

2. Congreso del Estado de Guanajuato. “Solicitan formalizar Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”. Disponible en: https://www.congresogto.gob.mx/comunicados/solicitan-formalizar-conveni o-para-la-universalidad-de-la-pension-para-el-bienestar-de-las-personas -con-discapacidad

3. Diario Oficial de la Federación. “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar Permanente, para el ejercicio fiscal 2025”. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de marzo de 2025.

Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a intervenir y tomar conocimiento de la situación que actualmente afecta al Parque Ecológico Xochitla, AC, y en el parque estatal Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe, del Estado de México, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en ambos se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen

Consideraciones

Parque Ecológico Xochitla A.C.

El Parque Ecológico Xochitla A.C. nace en 1985 cuando el Sr. Manuel Arango Arias decide darle otra utilidad a las 70 hectáreas adquiridas en 1957 del rancho “La Resurrección”, en ese tiempo estableció un aeropuerto, luego un vivero, más tarde un club deportivo y escuela de aviación. De la escuela de aviación pasó a la educación ambiental y se formó la Fundación para la Educación Ambiental (Fundea), en 1994 se crea “Xochitla Reserva Natural” que pasa a Fundación Xochitla, A. C. y el Sr. Arango realiza la donación formal del terreno en 1997. El parque se ubica en Manzana 001, Colonia El Trébol, C.P. 54610, municipio de Tepotzotlán, Estado de México.

El Parque Ecológico Xochitla A.C., es parte de un corredor biológico al encontrarse entre la poligonal del “Parque Estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua Laguna de Zumpango” y la Sierra de Tepotzotlán, principalmente de aves residentes y migratorias. En Xochitla existe un resguardo ex situ de 263 especies vegetales, arboreto de 8 hectáreas, tiene un jardín botánico de 20.0 hectáreas, 43 especies se encuentran en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con registro SEMARNAT de predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural1 .

La Fundación Xochitla, A. C. cerró el parque en el año 2020 después de 32 años de recibir alrededor de 50 mil visitas cada año y de ser un espacio importante en su género del Valle de México, la República mexicana y de América Latina por llevarse a cabo congresos internacionales y nacionales en Educación ambiental, Arboricultura y Dasonomía urbana. Asimismo, se impartían talleres de educación ambiental con el programa “Escuela verde” de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre otros.

Ahora pretenden construir naves industriales y un centro logístico en las 70 hectáreas de bosque, si se concreta este proyecto desaparecerá un de los pulmones más importantes de la zona norte del Valle de México en dónde viven millones de habitantes, se intensificará el tráfico que ya es un problema para las personas que recorren largas distancias para llegar a sus áreas de trabajo, aunado al incremento de transporte pesado en zonas habitacionales, al ruido, contaminación del aire, contaminación visual, contaminación del suelo y el agua.

Al parecer, el promovente ya inició obras, porque los vecinos al parque refieren que salen camiones en las noches y escuchan motosierras, la presidenta municipal de Tepotzotlán ha declarado que no ha dado ninguna autorización, pero el proyecto no solo requiere de la autorización de construcción, además, debe presentar el oficio resolutivo en impacto ambiental como lo establece el Artículo 28 Fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y el Artículo 5 Inciso O Fracción I del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”

La Presa de Guadalupe conocida como Lago de Guadalupe fue construida entre 1936 y 1943 para el control de inundaciones y riego, con un espejo de agua de 348.0 hectáreas, es el segundo cuerpo de agua más importante del Valle de México. El embalse es alimentado por los ríos San Pedro, San Idelfonso, Xinté y el arroyo El Muerto.

La presa fue declarada área natural protegida con categoría de Parque estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa de Guadalupe” con un perímetro de 16.5 km, el 13 de octubre de 2004 publicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en la misma fecha y el Programa de Manejo se publicó en el Diario Oficial “Gaceta de Gobierno” el 13 de octubre de 2008.

El lago de Guadalupe recibe aguas negras provenientes de La Colmena y las descargas domiciliarias del municipio de Nicolás Romero que llegan a los arroyos San Pedro, San Idelfonso y Xinté que alimentan el embalse, por lo tanto, presenta un alto nivel de contaminación.

Aunado a lo anterior, una persona que dice coordinar a un grupo de vecinos construyó cinco diques en el lago de Guadalupe con cascajo que ingresaron con cientos de camiones desde el mes de octubre de 2023 al mes de agosto de 2024, los cuales ya formaron represas que los vecinos de las colonias aledañas denunciaron por malos olores y el crecimiento de lenteja de agua (Lemna minor ).

Cabe indicar, que para llevar a cabo cualquier obra y actividades en lagos y humedales se requiere de la autorización en impacto ambiental, así lo establece el Artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y el Artículo 5, inciso A, Fracción VII e inciso R del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Además de lo que establece el Código de Biodiversidad del Estado de México por ser un Parque estatal.

Ahora bien, de acuerdo con la Universidad Autónoma del Estado de México2 , esta Entidad cuenta con 97 Áreas Naturales Protegidas. Es la entidad con el mayor número de ellas en el país. Suman un total de 987,497.19 hectáreas, que representan aproximadamente el 43.91% del territorio estatal; de las cuales, 12 son administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y 85 por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf). Nueve de ellas son parques nacionales, 53 parques estatales, 12 reservas ecológicas estatales, cuatro parques municipales, seis parques urbanos, una reserva ecológica federal, un área de protección de flora y fauna y un área de protección de recursos naturales y diez sin decreto (CEPANAF, 2018).

Es decir, el Estado de México, a pesar de que se encuentra densamente poblada, cuenta con diversas áreas ecológicas, entre las cuales se encuentran el Parque Ecológico Xochitla A. C. y el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, respecto de la cuales existe una obligación legal y moral de proteger y conservar.

En este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Incluso, es la dependencia pública federal encargada de conservar el patrimonio natural de México a través de las Áreas Naturales Protegidas y de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable en Regiones Prioritarias para la Conservación.

De igual manera, debe asegurar una adecuada cobertura y representatividad biológica, a través de la consolidación de las Regiones Prioritarias para la Conservación, como zonas para la instrumentación de modelos alternos de organización, en las que se conjuguen las metas de la conservación con las del bienestar social y; a su vez promover el uso de los ecosistemas, sus bienes y servicios, con criterios de sustentabilidad, involucrando a los grupos indígenas y rurales en el diseño, propiedad y operación de actividades productivas.

Uno de los mecanismos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) utiliza para conservar el medio ambiente son las evaluaciones de impacto ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir efectos negativos en el ambiente.

La evaluación de un estudio de impacto ambiental es un procedimiento de tipo técnico-administrativo, en el caso, existen tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto, estas opciones son: a) informe preventivo; b) manifestación de impacto ambiental modalidad particular; y, c) manifestación de impacto ambiental modalidad regional.

Así, como se indicó en párrafos anteriores, la Manifestación de Impacto Ambiental es el documento, con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Puntualizado lo anterior, por lo que toca a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), su misión es la de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios, asimismo, dentro de su ámbito de facultades se encuentra la de garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural.

Así, una vez establecido lo anterior, se realiza la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que indique si cuenta con las evaluaciones de impacto ambiental respecto de las obras que han sido descritas en el cuerpo del presente escrito tanto para el Parque Ecológico Xochitla, como para el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente que se inicien los procedimientos sancionadores que corresponda y se de vista a las autoridades competentes respecto de las faltas, infracciones o delitos que se estén cometiendo en el Parque Ecológico Xochitla A.C., como para el Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”, en relación con las obras que han sido señaladas.

Tercero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que, en el ámbito de su respectiva competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto del denominado Parque Ecológico Xochitla A.C. y el Parque Estatal “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”, con especial atención en las especies que se encuentran contempladas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Notas:

1. Información que se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.concyteq.edu.mx/amjb/noticias/PPT%20en%20PDF/Xochitla_LMartinez.pdf.

2. Estudio publicado en Quivera. Revista de Estudios Territoriales, volumen 21, número 2, 2019, esta investigación se encuentra visible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://quivera.uaemex.mx/article/download/11974/10351?inline=1.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del Relleno Sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas en materia de daños y amenazas a la salud, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen

Consideraciones

El Relleno Sanitario Bicentenario, es propiedad de la compañía Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., tiene una extensión de 47 hectáreas en tierras del Ejido San María Tianguistengo, municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México, mismo que fue instalado en el año 2010. Colinda con la colonia Los Ailes, con una población que oscila entre las 2,400 personas, pero afecta a más de 10 mil habitantes de varias colonias.

El 29 de junio de 2010 fue publicado en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli, las bases del “contrato de asociación” con Tersa del Golfo, empresa constituida en septiembre de 2002 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, actualmente, de acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, la empresa opera en Tamaulipas, Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.

La concesión del Relleno Sanitario Bicentenario fue otorgada por el Cabildo del Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el periodo de 2009 a 2012, en donde indicó que sería una empresa que utilizaría el biogás (producto de la descomposición de la materia orgánica) para la generación de energía, además del aprovechamiento de residuos orgánicos en plantas tratadoras, por lo cual le otorgó la concesión por 30 años1 . Sin embargo, Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., no ha cumplido con lo establecido en la concesión otorgada.

Asimismo, el relleno sanitario recibió la autorización en impacto ambiental de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México.

Actualmente, el Relleno Sanitario Bicentenario recibe diariamente 10 mil toneladas de basura de la Ciudad de México, de los municipios mexiquenses de Nicolás Romero, Atizapán de Zaragoza, Tepotzotlán y Naucalpan.

Problemática

La población circundante al relleno sanitario está expuesta a la contaminación del aire, polvo, malos olores, fauna nociva, de bolsas de plástico que circulan por doquier, humo de la maquinaria que remueve la basura y del transporte pesado que la ingresa al lugar. Aunado a lo anterior, la población sufre de enfermedades en la piel, salmonelosis, conjuntivitis, entre otras.

Asimismo, el Relleno Sanitario Bicentenario al parecer no ha cumplido con las medidas de mitigación, porque se observa líquido residual (lixiviados) en las calles, fuera del perímetro del sitio, que están contaminando el suelo, los canales y el manto freático de la zona. Cabe indicar que el relleno sanitario se ubica a 70 metros del polígono del Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”.

Por lo antes expuesto, Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V. está incumpliendo con el Artículo 457 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas (LGS. P. 180)2 .

Por lo antes expuesto someto a consideración la proposición de

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que, en el ámbito de su competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto del Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que de vista a las autoridades competentes respecto de los probables delitos o infracciones que se estén suscitando en el Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Tercero.- Hágase del conocimiento de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, el presente Punto de Acuerdo a fin de que tome las acciones que estime pertinentes respecto de los hechos que se contienen en el presente escrito.

Notas:

1. Cordero, E. y A. Castro. (10 de julio, 2023). Los Ailes: vivir entre la basura de la Ciudad de México. Corriente Alterna. Cultura Universidad Nacional Autónoma de México, consultable en la siguiente dirección electrónica:
https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/los-ailes-vivir-entre-la-basura-de-la-cdmx/#:~:text=Tersa%20del%20Golfo
%3A%20un%20negocio%20muy%20sucio&text=La%20concesi%C3%B3n%20fue%20sometida%20a,PAN%2DPRD%2DNA).

2. Ley General de Salud, Última Reforma Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2024, consultable en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos y al gobierno del Estado de México, a la SMADSGEM, a la Propaem, a la Cepanaf y a la Profepa a intervenir y tomar conocimiento de la situación actual del Relleno Sanitario Bicentenario, con el fin de atender y resolver las problemáticas que en él se presentan, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en el artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la proposición de punto de acuerdo, a fin de resolver las problemáticas que a continuación se exponen:

Consideraciones

De acuerdo con una investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México1 , el Relleno Sanitario Bicentenario, es propiedad de la compañía Tersa del Golfo S. de R.L. de C.V., tiene una extensión de 47 hectáreas en tierras del Ejido San María Tianguistengo, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mismo que fue instalado en el año 2010.

El 29 de junio de 2010 fue publicado en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli las bases del “Contrato de Asociación” con Tersa del Golfo R.L. de C.V., empresa constituida en septiembre de 2002 en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Actualmente, de acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, la empresa opera en Tamaulipas, Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.

La concesión fue sometida a consideración del Cabildo del Municipio de Cuautitlán Izcalli, integrado para el periodo de 2009 a 2012, cuya Presidencia Municipal era encabezada por Alejandra del Moral Vela.

En la exposición de motivos, en la que se sustentó la concesión, el Cabildo indicó que esta se otorgaría para una empresa que utilizaría el “biogás” (producto de la descomposición de la materia orgánica) para la generación de energía, además del aprovechamiento de residuos orgánicos en plantas tratadoras, en el caso, el Cabildo de Cuautitlán Izcalli otorgó la concesión por 30 años.

Es decir, con esta concesión se conformó una Asociación Público-Privada que abarca más de un trienio de gobernanza municipal, por tanto, tuvo que contar con el aval del Congreso del Estado Libre y Soberano de México.

Actualmente, el Relleno Sanitario Bicentenario recibe toneladas de basura de la Ciudad de México, así como de los municipios mexiquenses de Nicolás Romero, Jilotzingo y Tepotzotlán. Es el caso que, este relleno sanitario, no hace un aprovechamiento energético de los residuos (a la cual estaría obligado de acuerdo a la concesión que le fue otorgada), este dato puede constatarse en el apartado correspondiente al Estado de México en el Atlas Nacional de Residuos Sólidos Urbanos 20222 .

El relleno sanitario colinda con la colonia los Ailes, la cual comenzó a poblarse hace poco más de 20 años, de manera irregular y en terrenos baldíos, actualmente tiene una población que oscila los 2,400 habitantes.

Problemática

Las personas que habitan en los alrededores del relleno sanitario están expuestas a la contaminación del aire, polvo, malos olores, fauna nociva, de bolsas de plástico que circulan por doquier, humo de la maquinaria que remueve la basura y del transporte que la ingresa, contaminación por lixiviados que contaminan el agua y el suelo, como consecuencia la población sufre de enfermedades en la piel, estómago y los ojos principalmente.

En este contexto, es importante constatar si el Relleno Sanitario Bicentenario ha cumplido con medidas de mitigación, saber qué seguimiento se ha dado a estas, pues el riesgo a la población que vive y trabaja en el lugar es constante y alto, por tanto, es urgente la inspección de las autoridades competentes.

Por otra parte, una de las problemáticas ambientales más visibles es el escurrimiento de líquidos lixiviados desde el basurero.

La Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT, que regula el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final, establece que debe contarse con un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el relleno sanitario.

Los lixiviados también contaminan el suelo y el agua, de acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México3 .

Los sitios de disposición final generan gases como el metano y dióxido de carbono, gases de efecto invernadero. Un estudio sobre biogases indica que el fenómeno conocido como “isla de calor” arrastra hacia el centro de la metrópolis los aires de los extremos; es decir, que los contaminantes del biogás de la periferia llegan hasta la Ciudad de México.

En este sentido, no debe perderse de vista que, el Relleno Sanitario, se encuentra a 70 metros (setenta metros) de los límites del polígono del Parque Estatal “Santuario del agua y forestal Presa Guadalupe”, es decir, los escurrimientos pueden alcanzar este cuerpo de agua, lo cual representa un grave riesgo no solo a la salud sino para la conservación de este parque estatal.

Bajo el contexto antes narrado, debe indicarse que de acuerdo a los artículos 5 párrafo décimo tercero y 18 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado de México, “el Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad ”.

De igual manera, se prevé que las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a la propagación de la flora y de la fauna existentes.

También se hace énfasis en que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en los términos que dispongan las leyes que correspondan.

Así, la Constitución local prevé que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como para el caso de la Naturaleza, a fin de garantizar los derechos a la existencia, preservación, conservación, reparación, restauración, mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas en el Estado de México para el pleno desarrollo de los ciclos biológicos de todos los seres vivos.

En este sentido, en el Estado de México, la regulación de la protección al ambiente se encuentra contenido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus reglamentos. Asimismo, otras disposiciones como el Código Penal de la Entidad regulan conductas relativas al cuidado del ambiente, así como la protección y el bienestar animal.

Conforme a lo anterior, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem), tiene como objeto garantizar a las personas el derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la procuración, vigilancia y difusión del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al ámbito estatal como lo establece el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, en Organismo Público Descentralizado.

Respecto del Congreso del Estado Libre y Soberano de México, es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno estatal, es decir, el Poder Legislativo del Estado cuenta con atribuciones de revisión respecto de los programas, acciones y determinaciones del Poder Ejecutivo Estatal y sus diferentes órganos de la administración pública.

En cuanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), su misión es la de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios, asimismo, dentro de su ámbito de facultades se encuentra la de garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural.

Así, una vez puntualizado lo anterior, se realiza la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que, en el ámbito de su competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto del Relleno Sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Segundo.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a su Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado De México (CEPANAF) que, en el ámbito de su respectiva competencia, intervenga y tome las acciones respectivas de los hechos que han sido narrados en el presente Punto de Acuerdo respecto del Relleno sanitario Bicentenario ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Tercero.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM) que, en el ámbito de su respectiva competencia, aplique las sanciones y las medidas que repararen y/o compensen los daños ambientales y a la salud de la población generados por las circunstancias aquí descritas y, en su caso, indemnizar a las personas de las poblaciones perjudicadas por afectaciones materiales.

Cuarto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM) que, inicie los procedimientos que correspondan con las autoridades competentes a fin de revisar las concesiones del Relleno Sanitario Bicentenario.

Quinto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México que dé seguimiento a las acciones y procedimientos que lleven a cabo las autoridades estatales, que han sido mencionadas en este documento, con el fin de atender las distintas problemáticas que han sido debidamente expuestas en el presente Punto de Acuerdo.

Sexto.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México, que haga público si otorgó el aval correspondiente al Relleno Sanitario Bicentenario (operado por Tersa del Golfo R.L. de C.V.), al tratarse de una concesión de 30 años.

Notas:

1. Cordero, E. y A. Castro. (10 de julio, 2023). Los Ailes: vivir entre la basura de la Ciudad de México. Corriente Alterna. Cultura Universidad Nacional Autónoma de México, consultable en la siguiente dirección electrónica:
https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/los-ailes-vivir-entre-la-basura-de-la-cdmx/#:~:text=Tersa%20del%20Golfo
%3A%20un%20negocio%20muy%20sucio&text=La%20concesi%C3%B3n%20fue%20sometida%20a,PAN%2DPRD%2DNA).

2. Consultable en la siguiente dirección electrónica, la cual corresponde al Gobierno de México, d
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/693803/125_2022_Atlas_Nacional_Residuos_Solidos.pdf.

3. Consultable en la siguiente dirección electrónica, la cual corresponde al Gobierno de México,
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recuadro7_1.html.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a hacer una revisión exhaustiva de las reglas de operación y que se homologuen los tabuladores de becas de alto rendimiento de los deportistas paralímpicos respecto a los deportistas olímpicos establecidos en las mismas, que han sido publicadas en el DOF el 11 de febrero del 2025, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Catalina Díaz Vilchis, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracciones I y II; y 79 el numeral 2, fracción III del reglamento de la H. Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

Antecedentes

El deporte para atletas con discapacidad ha existido por más de 100 años, y el primer club deportivo para sordos ya existía en Berlín, en 1888. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que fue ampliamente introducido. En ese entonces, el propósito era ayudar al gran número de veteranos de la guerra y a civiles que habían sido heridos durante ese período.

En 1944, a pedido del gobierno Británico, el Dr. Ludwig Guttmann abrió un centro de lesiones en la médula espinal en el Hospital Stoke Mandeville de Gran Bretaña. Con el tiempo, el deporte de rehabilitación evolucionó a deporte recreativo y más tarde a deporte competitivo.

Stoke Mandeville Games

El 29 de julio de 1948, el día de la Ceremonia de Apertura de los Juegos Olímpicos Londres 1948, el Dr. Guttmann organizó la primera competición para atletas en sillas de ruedas a la que llamó Stoke Mandeville Games, un hito en la historia Paralímpica.

Dieciséis militares y mujeres heridos participaron en tiro con arco. En 1952, exmilitares holandeses se unieron al Movimiento y los International Stoke Mandeville Games fueron fundados.

Primeros Juegos Paralímpicos

Más tarde, estos Juegos se convirtieron en los Juegos Paralímpicos, que tuvieron lugar por primera vez en Roma, Italia, en 1960, con la actuación de 400 atletas de 23 países. Desde entonces han sido celebrados cada cuatro años.

Los primeros Juegos Paralímpicos de Invierno fueron celebrados en Suecia, en 1976, y al igual que los Juegos de Verano, han tenido lugar cada cuatro años, e incluyen una Ceremonia de Apertura Paralímpica y una Ceremonia de Clausura Paralímpica.

Desde los Juegos de Verano de Seúl, Corea del Sur, en 1988, y los Juegos de Invierno en Albertville, Francia, en 1992, los Juegos han tenido lugar en las mismas ciudades y sedes que los Olímpicos debido a un acuerdo entre el IPC y el Comité Olímpico Internacional (COI).

También en 1960, bajo la protección de la Federación Mundial de exmilitares, un Grupo de Trabajo Internacional del Deporte para Discapacitados fue establecido para estudiar los problemas del deporte para personas con discapacidad. Esto derivó en la creación de la Organización Internacional de Deporte para Discapacitados (ahora IOSD) en 1964, que ofrecía oportunidades para aquellos atletas que no eran elegibles para los International Stoke Mandeville Games: personas con deficiencia visual, amputados, personas con parálisis cerebral y parapléjicos.

Al principio, 16 países fueron afiliados al IOSD y la organización apuntó a incluir atletas ciegos y amputados en los Juegos Paralímpicos Toronto 1976 y atletas con parálisis cerebral en Arnhem, en 1980. Su objetivo era aceptar todas las discapacidades en un futuro y actuar como un Comité de Coordinación. No obstante, otras organizaciones internacionales orientadas a la discapacidad como la Asociación Internacional de Deportes y Recreación de Personas con Parálisis Cerebral (CPISRA) y la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA), fueron fundadas en 1978 y 1980.

Las cuatro organizaciones internacionales sintieron la necesidad de coordinar los Juegos y así crearon el “Comité Internacional de Coordinación de Deportes para Discapacitados en el Mundo (ICC)”, en 1982.

El ICC fue originalmente compuesto por los cuatro presidentes de CPISRA, IBSA, ISMGF e ISOD, los secretarios generales y un miembro adicional (al principio fue el vicepresidente, y después, el oficial técnico).

El Comité Internacional de Deporte para Sordos (CISS) y la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (INAS) se unieron en 1986, pero los sordos seguían manteniendo su propia organización. Sin embargo, los países miembros solicitaron más representación nacional y regional en la organización.

Finalmente, el 22 de septiembre de 1989, el Comité Paralímpico Internacional fue fundado como una organización internacional sin fines de lucro en Dusseldorf, Alemania, para actuar como el órgano rector del Movimiento Paralímpico mundial. La palabra “Paralímpica” deriva de la preposición griega “para” (al lado de o junto a) y la palabra “Olímpica”.

Su significado es que los Paralímpicos son los Juegos paralelos a los Olímpicos e ilustra cómo los dos movimientos existen uno al lado del otro.

Consideraciones

La igualdad e inclusión en el deporte son fundamentales para promover el desarrollo y el bienestar de todas las personas independientemente de su condición; además de ser esencial para promover la salud física y mental, el desarrollo personal y social.

El deporte es un derecho fundamental reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales.

Se considera que las pcd (personas con discapacidad) son uno de los grupos más vulnerados en México ya que enfrentan discriminación, a sus derechos laborales, educativos, de salud, y la falta de acceso a una infraestructura inclusiva.

En México los espacios adaptados para la práctica deportiva de las pcd (personas con discapacidad) son muy escasos; limitando la participación de este sector en el deporte, aunado a esto el equipamiento que requiere una pcd (persona con discapacidad) para realizar algún deporte es de alto costo ya que es especializado, haciendo aún más difícil la práctica deportiva porque requiere de mayores exigencias. Por ejemplo, en el caso del atletismo un deportista convencional para correr solo requiere de ropa deportiva y tenis, sin embargo, una pcd (persona con discapacidad) que desea practicar ese deporte requiere de una silla especializada, guantes, y casco; el costo de una silla ronda entre los $160 000.00 m.n. hasta $800 000.00 m.n. sí el atleta padece algún nivel de amputación, una prótesis deportiva ronda entre $150,000.00 m.n. hasta $500,000.00 m.n.; es por ello que el Deporte Convencional no puede ser comparado con el Deporte Adaptado porque las oportunidades, condiciones y exigencias en definitiva no son las mismas.

El personal que diseña las regulaciones y criterios internos en las Reglas de Operación no está especializado en Deporte Adaptado, ya que no existe ninguna Institución Oficial que certifique a expertos en Deporte Paralímpico.

México se sujeta a las regulaciones del International Paralympic Committee (IPC) quién bajo sus consideraciones determina y dicta quienes logran una clasificación para poder participar en una justa paralímpica y sus criterios deben ser respetados.

Los deportistas con discapacidad son agrupados en categorías según el nivel de discapacidad que posean y son pocas las categorías en donde participan pocos atletas por padecer enfermedades raras, multidiscapacidades o discapacidades severas; por dichos motivos estos deportistas no deben ser objeto de discriminación porque sí el organismo internacional les otorga un lugar bajo sus condiciones y parámetros deben respetarse sus criterios; sin embargo, esto no justifica que por casos aislados se menosprecie el trabajo de todas la categorías y disciplinas .

Es necesaria la creación de una Dirección especializada de personas que vivan con discapacidad y que ellas mismas participen en la toma de decisiones de los asuntos que les atañan y afectan, tal como lo mandata la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, eliminando toda barrera de discriminación.

Y como lo establece La Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad y la gestión civil de derechos “Nada de nosotros sin nosotros”.

*La homologación de las becas para deportistas olímpicos y paralímpicos es necesaria para:

1. Garantizar la igualdad.

2. Fomentar la inclusión.

3. Impulsar el desarrollo del deporte.

4. Eliminar la discriminación.

5. Reconocer el mérito y dignificar a los Atletas Paralímpicos.

La homologación de las becas para deportistas olímpicos y paralímpicos es un paso importante hacia la inclusión e igualdad en el deporte. Es necesario que se tomen medidas para garantizar que todos los deportistas tengan acceso a las mismas oportunidades.

Justificación

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que a la letra dicen:

Los Estados Partes, en la presente Convención,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Apartado 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

Ley General de Cultura Física y Deporte:

Artículo 2.

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

Artículo 110 . Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad.

Es importante destacar que no se pretende un aumento al presupuesto, sino que el mismo presupuesto asignado al programa de becas a cargo de la CONADE sea distribuido equitativamente a deportistas olímpicos y paralímpicos.

Es por ello que en base a lo anterior se solicita respetuosamente a:

La CONADE

• A que los deportistas con discapacidad gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que los deportistas convencionales como se estipula en la LGCFD en su artículo 110.

• Igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo sin distinción y no ser objeto de discriminación alguna como se estipula en el artículo 2 Fracción XI y XII.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, propongo a consideración de esta H. soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la CONADE a que se garantice a los deportistas con discapacidad el goce de los mismos reconocimientos y estímulos que los deportistas convencionales.

Referencias:

- https://www.paralympic.org/es/ipc/history

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

- https://www.diputados.gob.mx › pdf › LGCFD

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Agencia Nacional de Aduanas de México a agilizar los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para que agilice los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas; conforme a las siguientes

Consideraciones

Entre enero y noviembre de 2024, los flujos comerciales entre México y Estados Unidos mantuvieron una tendencia de crecimiento en comparación con el mismo periodo de 2023, consolidando la relación económica bilateral como una de las más dinámicas a nivel global.

Durante este periodo, el comercio total de Estados Unidos con el mundo registró un incremento del 4.2%, mientras que el intercambio con México mostró un crecimiento aún mayor, alcanzando un 5.2%. En este contexto, las exportaciones estadounidenses hacia México aumentaron un 3.5%, mientras que sus importaciones desde territorio mexicano crecieron un 6.4%, reflejando la fortaleza de las cadenas de suministro regionales y la creciente interdependencia manufacturera entre ambos países.

México se mantuvo como el principal socio comercial de Estados Unidos, superando nuevamente a Canadá y China. Este liderazgo se debe, en gran medida, a la estabilidad y dinamismo de los flujos comerciales, así como a la integración productiva derivada del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En cuanto al balance comercial, el déficit de Estados Unidos con México se situó en 157,205 millones de dólares en los primeros once meses de 2024, representando un incremento del 12.5% respecto al mismo periodo de 2023. Este aumento refleja el crecimiento sostenido de las exportaciones mexicanas y compromete a lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación a fin de agilizar el movimiento de mercancías y disminuir los cuellos de botella afectan la competitividad y el desarrollo económico

Liciencia en los cruces fronterizos juega un papel clave en esta relación, pues más del 80% del comercio bilateral se transporta vía terrestre. La modernización de la infraestructura aduanera, la optimización de los procesos de inspección y la reducción de tiempos de espera son factores determinantes para mantener la competitividad de la región.

De conformidad con los Indicadores Estratégicos de la Agencia Nacional de Adunas México2 , en 2024 hubo 9,608,211 operaciones de exportación que genero una recaudación de 1,208,631.81 millones de pesos. Del total de operaciones 7,951,758 correspondieron a aduanas fronterizas.

De los datos publicados el tiempo promedio para la importación de mercancías es de 4.81 días, y el tiempo promedio en el reconocimiento de mercancías para operaciones de importación y exportación es de 4.22 horas. No obstante, esos tiempos no están reflejando la realidad de las operaciones aduaneras.

Se ha documentado que el tiempo de espera en las filas para acceder a las aduanas ha llegado a ser de días, con los problemas que eso conlleva, haciendo que la espera sea en condiciones infrahumanas para los operadores, sin lugares para descansar, comer o realizar las necesidades mínimas, los problemas de contaminación, la afectación en la cadena de suministros y a las empresas transportistas al tener detenidas sus unidades por días generando gastos, ocasionando que se eleven los gastos de transporte de mercancías, en detrimento de la economía de la gente.

El retraso en los tiempos desalienta la relocalización de las empresas en territorio nacional, en virtud de que se pierde el atractivo de la cercanía geográfica, de nada sirve que las empresas prácticamente se localicen a un lado de sus fronteras si los tiempos de recepción de insumos o productos tardan lo mismo que si estuvieran localizadas en a varios países de distancia.

México, como miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene una responsabilidad inherente en la promoción y el cumplimiento de los acuerdos multilaterales que rigen el comercio internacional. Entre estos, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) ocupa un lugar preponderante, especialmente en lo que respeta a la optimización de los tiempos de despacho aduanero, en especial la Guía para la Medición del Tiempo Requerido para el Despacho de las Mercancías3 . El cumplimiento de estas propuestas es necesario para el desarrollo económico y la competitividad de México en el escenario global.

La eficiencia en los tiempos de despacho aduanero se traduce directamente en beneficios económicos tangibles. La reducción de los tiempos de espera disminuye los costos de transacción, agiliza la circulación de mercancías y fortalece las cadenas de suministro. Para México, cuya economía depende en gran medida del comercio exterior, especialmente con Estados Unidos, la optimización de estos procesos es crucial. Un despacho aduanero ágil permite a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales, atrayendo inversiones y fomentando el crecimiento del empleo.

Las cadenas de suministro operan con plazos ajustados y dependen de la entrega puntual de mercancías. Los retrasos en las aduanas pueden generar interrupciones en la producción, aumentar los costos y afectar la competitividad de las empresas, la eficiencia en los tiempos de despacho es fundamental para mantener la fluidez del comercio y garantizar la entrega oportuna de productos a los consumidores.

La Agencia Nacional de Aduanas de México debe implementar una serie de medidas, como la inversión en tecnología para la automatización de procesos, la capacitación del personal aduanero y la simplificación de los trámites. Además, es fundamental establecer mecanismos de coordinación y cooperación con diversas autoridades como la Guardia Nacional, para agilizar los cruces fronterizos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para que agilice los procesos de revisión en la exportación de mercancías en sus aduanas.

Notas:

1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/979845/20250220_Monitor_Comercial_del
_T-MEC_EEUU_Noviembre_2024_Final.pdf

2. https://anam.gob.mx/recaudacion-y-creditos-fiscales/

3. https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/research/resear ch-paper-series/trs_guide_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)