Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización de la reforma constitucional para el apoyo a personas con discapacidad, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

México, tiene una deuda histórica con las personas con discapacidad quienes diariamente enfrentan diversos problemas que afectan su calidad de vida, salud y oportunidades que lesionan derechos humanos y, que oportunamente identificó el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para mejorar sus condiciones.

Entre los problemas que enfrentan podemos mencionar la estigmatización y prejuicio social, la falta de oportunidades en el ámbito laboral y educativo, dificultad para acceder a servicios de salud, tasas de desempleo debido a discriminación laboral, falta de incentivos para la contratación de personas con discapacidad, falta de infraestructura accesible para mejor movilidad de personas con discapacidad, servicios médicos insuficientes para sus necesidades específicas y poca sensibilización social sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 por ciento y 4.7 por ciento de la población total, respectivamente.

Cabe señalar, que de los 6.2 millones de personas con discapacidad en el país, 10.3 por ciento son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8 por ciento son personas adultas de 30 a 59 años y 50.1 por ciento son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, arroja que, del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales.

La escasez de ingresos económicos implica una afectación grave para las personas con discapacidad y abona a la discriminación que sufren. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, la población con discapacidad de 12 años y más, 33.4 por ciento de mujeres y 34.4 por ciento de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación.

Continúa la preocupación por el limitado acceso al mercado laboral para personas con discapacidad. El INEGI señaló que en el año 2022 sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad forman parte de la población económicamente activa.

Esto afecta de forma diferenciada a mujeres y hombres con discapacidad, ya que, de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.6 por ciento forma parte de la población económicamente activa. Con esto, se deben implementar acciones que fomenten condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo social.

En el mandato del licenciado Andrés Manuel López Obrador comenzó el apoyo económico y por el impulso de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; el Congreso de la Unión aprobó en 2024 la reforma al artículo 4o. constitucional para beneficiar a las personas con discapacidad.

Para el 2 de diciembre del 2024, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, que mejorará el ingreso de las personas con discapacidad y de esta manera contribuir a lograr el acceso efectivo a los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas adultas con discapacidad, estableciendo con ello, la eliminación de la discriminación y el racismo.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

artículo 2o. (...)

(...)

B. (...)

XIII. (...)

b) Garantizar derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad ;

(...)

Artículo 4º. (...)

(...)

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

(...)

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

(...)

México fue el principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, mismos que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, México firmó el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese mismo año.1

En ese sentido, estamos obligados a observar lo contenido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A lo que se suma, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), se encuentran los siguientes:

1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo,

3. Salud y Bienestar, y

10. Reducir la desigualdad, que implica apoyar a las personas marginadas y necesitadas.

En razón de lo expuesto, por obligación legal y necesidad social, es necesario armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el decreto constitucional, para avanzar en la. Se necesita mayor compromiso de sociedad, empresarios y gobierno para garantizar una vida digna e igualitaria para las personas con discapacidad en México.

Para mejor comprensión se plasma el siguiente cuadro comparativo que contiene la redacción actual y la propuesta nueva que modifica e impone nuevas obligaciones que permitan mejorar la vida de las personas con discapacidad:

Decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de armonización de la reforma constitucional de apoyo a personas con discapacidad

Artículo Único .- Se reforma la fracción II del artículo 6o.; el párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo; se reforma la fracción XI del artículo 7o.; se reforma el artículo 18; se reforma el artículo 21 y la fracción I, recorriendo las subsecuentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:

I. (...)

II. Instruir a la Secretaría de Bienestar para que instrumenten acciones en favor de la inclusión social, laboral y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas, para lo cual, realizará los convenios necesarios con las entidades federativas, sector privado y organismos internacionales;

III. al XIII. (...)

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad.

Atenderá a las personas con discapacidad sin discriminación, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. al X. (...)

XI. Incorporar de forma gratuita al IMSS-Bienestar a la persona con discapacidad que lo requiera,

XII. (...)

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada . Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.

Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Entregar la pensión no contributiva por discapacidad permanente, a toda persona menor de sesenta y cinco años de edad, conforme a la ley, reglamentos y las reglas de operación.

(Se recorren las subsecuentes)

II. al V. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Emítanse las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la ejecución del presente decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vigor-de-la-convencion-sobre
-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad?idiom=es#:~:text=México%20fue%20el%20principal%
20promotor,17%20de%20diciembre%20de%20ese el 30 de enero del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

La conexión a internet para todos es un derecho humano que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció en 2011. En nuestro país, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado debe garantizar el acceso a internet, sin señalar mayor obligación que permita en los hechos que el pueblo goce de red inalámbrica en lugares públicos.

El acceso a internet es un derecho humano porque:

• Ayuda a promover el progreso de la sociedad,

• Es un derecho habilitador de otros derechos fundamentales, como la educación, la reunión y la cultura,

• Permite el ejercicio de la libertad de expresión y de información,

• Es un instrumento de trabajo para buscar empleo, hacer negocios y comunicarse.

Cabe señalar, que en 2016 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del que México forma parte; aprobó y resolvió sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet, manifestando lo siguiente:

• Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.1

• Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.

En México, el derecho de acceso a internet es limitado en los hechos, donde muchos ciudadanos no tienen acceso al ciber espacio por no poder pagar las cuotas que establecen las empresas que ofrecen el servicio o simplemente porque se carece del servicio en su comunidad.

La cobertura universal de internet es un derecho humano que el Estado debe garantizar a través del establecimiento de políticas públicas y el desarrollo de estrategias orientadas hacia ese fin. Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2022) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 93 millones de personas son usuarias de internet de ser años o más, lo cual representa el 78.63 por ciento de la población encuestada, es decir, 8 de cada diez personas son usuarias de la red.

La mayoría de las personas opta por utilizar su teléfono inteligente para realizar tareas diarias. Los principales usos de internet de la población en México son comunicarse, acceder a redes sociales, entretenimiento, buscar información, apoyo a la capacitación o educación; respecto a la ubicación geográfica de los usuarios de internet, en el ámbito urbano, 83.8 por ciento de la población de 6 años o más utilizó internet, mientras que, en el ámbito rural, 62.3 por ciento de la población usó esta herramienta.2

En el rubro de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, se arrojaron los siguientes resultados:

• En México hay 84.1 millones de usuarios de internet y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares.

• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento.

• Las principales actividades que realizan los usuarios de Internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).3

El internet es un habilitador y guía conducto por el que se facilitan otros derechos fundamentales como el derecho a las tecnologías de información, comunicación, privacidad, gestión, servicios de mensajería, radio, entre otros.

En el caso de México, resulta útil considerar algunos de los hallazgos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (ENIGH 2022), la más reciente realizada por el INEGI, que analiza el gasto de los hogares en “servicios de comunicación”.

· El gasto específico en comunicaciones corresponde al 4.9 por ciento del total de gastos que realizan los hogares y éste representa en promedio $1,952.00 pesos al trimestre.

· El principal gasto que realizan los hogares por servicios de comunicación es la compra de una tarjeta para servicio de teléfono celular (servicio prepago) con el 28.6 por ciento.

· Del total de hogares, 3.6 millones de hogares no realizaron gastos en servicios de comunicación. De estos hogares, el 43.74 por ciento pertenecían al estrato social “medio bajo” y 43.74 por ciento al estrato social “bajo”.

Segmentación de gastos en comunicaciones a nivel nacional, hogares de estratos socioeconómicos bajos y hogares de estratos socioeconómicos bajos en localidades con menos de 2,500 habitantes

Con ese antecedente, se reformó el artículo 6o. Constitucional y se estableció en los transitorios, específicamente en el décimo sexto lo siguiente:

El Estado, a través del Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6º, Apartado B, fracción II del presente decreto y las características siguientes:

I a II. (...)

II. Podrá contemplar inversión pública o privada , identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;

IV a VI. (...)

VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.

El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo.

Con el mandato, se creó un esquema de asociación público-privada que ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, a través de una red inalámbrica 4.5G o superior que utiliza 90 MHZ de la banda 700 MHZ bajo el esquema de banda 28.

De lado privado, el ganador de la licitación para invertir, construir y operar es Altán redes; de lado público, Promtel facilita el uso de la banda de los 700 MHZ bajo la figura de arrendamiento y es quien administra el contrato.

Esa concesión que continúa vigente fue otorgada a 20 años por el anterior gobierno federal a la empresa “Altán Redes” tras ganar la licitación pública que surgió por la reforma de telecomunicaciones, pero no rinde los resultados esperados que requieren celeridad; porque los mexicanos continuamos en la búsqueda de sitios públicos con acceso al internet. La empresa “Altan Redes” no ofrece la finalidad por la que fue creada, que es que el internet llegue a las zonas más alejadas, las rurales; esa situación concreta la está atendiendo la Comisión Federal de Electricidad por medio de su servicio de internet e incluso se menciona que CFE pronto comprará el 49 por ciento de las acciones a “Altán Redes” con el fin de atender la demanda de internet en zonas rurales y llevar internet a todo México.

Una pronta solución para apoyar al ciudadano es lo que está realizando el Gobierno de la Ciudad de México, en el cual señalan tener 34,001 puntos de internet gratuitos y hasta 1,162, 820 usuarios simultáneos, con esos resultados se impone a otras grandes urbes como Moscú (Rusia), en segundo lugar; Seúl (Corea del Sur), en tercero; y Tokio (Japón), en el cuarto; asegurando que la iniciativa no le cuesta a los habitantes de la Ciudad de México por concepto de tributo.

El uso de internet en plazas y sitios públicos es necesario y frecuente, es normal que personas de todas las edades estén conectadas en plazas, zócalos, quioscos, escuelas y otros lugares públicos; por ende, es necesario otorgar facilidades al ciudadano para garantizar el derecho a la conectividad a internet que establece la carta magna e ir cerrando la brecha digital.

Por competencia, es claro que el gobierno federal actualmente trabaja para garantizar el derecho de las personas al acceso a la banda ancha e internet; son esfuerzos loables de la administración de la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, por medio del programa de conectividad en sitios públicos que en 2024 toma como punto de partida los 70,776 sitios públicos identificados en el año anterior (2023), de los cuales 5,088 eran prioritarios, para actualizar la demanda de conectividad de nuevos sitios públicos prioritarios a ser conectados y son aquellos relacionados principalmente con los sectores de: educación, salud, desarrollo social (bienestar), desarrollo rural y trabajo.

Al trabajo del gobierno federal, se deben sumar los municipios del país, que ya incorporan internet en sitios públicos, hablaremos entonces de servicio público coincidente donde existen atribuciones en dos esferas de gobierno.

Dicha coexistencia abona a la realización del mandato constitucional, al tener contacto directo con los ciudadanos y tener identificados los sitios públicos en cada municipio; los ayuntamientos abonarían a la realización del derecho humano a la conectividad para satisfacer las necesidades de comunicación.

La limitante del esfuerzo que realiza el gobierno federal es que existen localidades de atención prioritaria para garantizar el servicio de Internet gratuito pero otras localidades podrían quedar fuera de los criterios de elegibilidad y carecer del servicio.

Por otra parte, los Servicios Públicos Municipales son una prestación de carácter obligatorio que corresponde a una actividad del gobierno municipal para satisfacer las necesidades básicas y mejorar las condiciones de vida del pueblo.

La prestación de los servicios públicos es vital en la relación sociedad-municipio, por lo que, cada administración municipal debe hacer un análisis de sus capacidades de recursos material, humano y económico para cumplir con los servicios, ya que de ello deriva el desempeño y calificación del gobierno.

Los municipios están obligados para la prestación de servicios públicos que mandata el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al ser de orden público, no debe tener ánimos de lucro y se faculta a ejecutarlo per se, colaborar con otras instituciones de la administración pública o particulares en su caso.

Conforme a la propuesta y, en el caso de participación de particulares y con la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 115 constitucional, para prestar el servicio de internet en sitios públicos, el municipio establecerá su marco jurídico, es decir, las reglas y procedimientos que le permitan funcionar y hacer efectivo el derecho a la conectividad, solamente por el periodo que le corresponda a cada administración municipal en apego a las leyes vigentes.

En dicha contraprestación, el servicio público de internet debe ser gratuito para los ciudadanos y, se deberán poner límites a las probables decisiones y actuaciones de los ayuntamientos al momento de suscribir convenios.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

En este sentido, se comprende que es una obligación y un derecho humano de todos, el contar con la conectividad a internet.

Artículo 6º. (...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Transitorios

Décimo quinto. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica (...).

Décimo sexto. El Estado, a través del Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente decreto y las características siguientes:

I. y II. (...)

III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;

IV. a VI. (...)

VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. (...)

Décimo Séptimo. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones:

I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo décimo sexto transitorio de este decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población;

II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal ;

(...)

De los preceptos se desprende que el Estado brinda las facilidades para que las y los mexicanos obtengan la conectividad a internet a precios competitivos, pero no en gratuidad y se ordenó establecer un programa de banda ancha en sitios públicos en México que aún no llega a la cobertura universal.

De acuerdo con el artículo 3o., fracción LXVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, un sitio público es aquel inmueble que:

... LXVII. Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de

dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;

b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la salud;

c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;

d) Centros comunitarios;

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;

f) Aquellos que participen en un programa público, y

g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo con la legislación vigente; ...”

Documentos internacionales

Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (...)

1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;

4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;

5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.4

El Objetivo 9 de desarrollo sostenible de la ONU, pretende construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. El acceso a una banda ancha móvil es primordial pero algunas zonas continúan desatendidas.A nivel mundial, la inversión en investigación y desarrollo -así como la financiación destinada a infraestructuras económicas en países en desarrollo- ha aumentado y se han logrado avances impresionantes en la conectividad móvil, con casi la totalidad de la población mundial (97 por ciento) viviendo al alcance de una señal celular móvil.

El crecimiento económico, el desarrollo social y la acción por el clima dependen en gran medida de las inversiones en infraestructuras, el desarrollo industrial sostenible y el progreso tecnológico. Ante la rápida evolución del panorama económico mundial y el aumento de las desigualdades, el crecimiento sostenido debe implicar una industrialización que, en primer lugar, haga accesibles las oportunidades a todas las personas y, en segundo lugar, se apoye en la innovación y en infraestructuras resistentes.5

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es un organismo de la Organización de Naciones Unidas, que, en su Declaración de Principios de Ginebra, de 2003, reconoce que:

...la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Es más, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. La capacidad de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, posibilitan, por primera vez en la historia, el uso del potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo (principio 8).

Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo Primero. Se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la implementación del presente Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Las unidades y áreas competentes de esta Secretaría en la materia relacionada con el presente Programa deberán implementarlo con oportunidad y brindar debido seguimiento en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Transitorios

Único. (...)

El PCSP 2020-2021 toma como referencia las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social para la identificación de los sitios públicos que requieren la intervención del Gobierno de México para ser proveídos con conectividad gratuita a Internet. (...)

Es así qué, la Base de Datos de Sitios Públicos prioritarios por conectar, integrada por un universo de 19,041 sitios están ubicados en 7,433 Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social en las que habitan 4.8 millones de mexicanos.

La finalidad de esa Base de Datos fue enfocar los esfuerzos para llevar banda ancha e Internet a la población de las localidades más marginadas y así impulsar su bienestar y desarrollo. Esta Base debía ser considerada por los operadores de telecomunicaciones, incluidos Altán Redes y CFE-Telecomunicaciones e Internet para todos, en el desarrollo de sus planes de cobertura. (...)

El Programa de Conectividad de Sitios Públicos 2020-2021 presenta una Base de datos de Sitios públicos prioritarios por conectar 2020-2021 de 20,642 inmuebles ubicados dentro de las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social, así como en municipios con nulo gasto en servicios de comunicaciones, lo que hace evidente la intervención del Gobierno de México para proveerlos de servicios de conectividad a Internet.

Los inmuebles que se encuentran en la base de datos de sitios públicos prioritarios que se conectaron en el 2020-2021, son la referencia que los operadores de servicios de telecomunicaciones deben utilizar en sus planes de despliegue de redes y de oferta asequible de Internet, incluyendo a Altan Redes y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, toda vez que la Base es la demanda de conectividad prioritaria en el país.

El Repositorio único de sitios públicos conectados y por conectar es el mecanismo transparente, inclusivo y de datos abiertos que permite ubicar por cualquier parte interesada la demanda de conectividad a Internet, así como aquellos sitios públicos que ya hayan sido conectados para los cuales mostrará, al menos su localización georreferenciada y proveedor.

La conectividad significativa y la asequibilidad son los catalizadores para el desarrollo de un ecosistema digital, especialmente el rural, por lo que este programa los retoma como la alternativa para promover la conectividad, fomentar habilidades en el uso de las TIC y alentar la incorporación de las zonas rurales al desarrollo económico y social.

Aldeas Inteligentes, Bienestar Sostenible es el proyecto a través del cual las comunidades ubicadas en áreas rurales pueden aprovechar al máximo las posibilidades y los recursos de la conectividad a Internet para elevar su calidad de vida y nivel de bienestar, contribuyendo para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

La colaboración interinstitucional es un elemento de apoyo para la ejecución exitosa del Programa, mismo que también debe ser considerado por los operadores para el diseño de sus planes de conectividad.

En suma, el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 es el instrumento de política pública que hace visible, a través del Repositorio Único, la demanda de sitios públicos prioritarios por conectar ubicados en las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social para garantizar el servicio de Internet gratuito y con ello contribuir al ejercicio del derecho humano consagrado en el artículo 6o. constitucional.

De la lectura se desprende que el Programa de Conectividad tiene la meta de lograr que millones de mexicanos tengan acceso a internet en zonas de atención prioritaria, especialmente las rurales para contribuir al ejercicio del mandato del artículo 6o. constitucional; sin embargo, es con la concurrencia y suma de los municipios como se logrará una amplia cobertura en el país al considerarlo como servicio público gratuito y buscar modalidades de ofrecer la conectividad en sitios públicos.

Con lo expuesto, es necesario revisar el cuadro comparativo de la reforma propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado e internet público ;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

(...)

IV. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y municipios observarán lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se coordinarán para suscribir convenios para la ejecución del Programa de Conectividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, los municipios que no se encuentren en posibilidades de ser beneficiarios del Programa de Conectividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán acordar convenios o contratos para establecer vía reglamentos, la forma de proporcionar el servicio público de internet exclusivamente en sitios públicos identificados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con apego a la Constitución, las leyes y brindarán el servicio de forma gratuita.

Notas

1 Tomado de https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf el 1 de febrero del 2025.

2 Datos tomados de la atos de la ENDUTIH 2022.

3 Tomado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf el 24 de febrero de 2025.

4 Tomado de https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf el 1 de febrero del 2025.

5 Tomado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/ el 10 de febrero del 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Exposición de motivos

El campo mexicano a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, sufrió por falta de apoyos por medio de programas sociales y agravó la situación de miles de jornaleros en el país, que continúan en condiciones de pobreza y marginación. A pesar de que el sector agrícola es esencial para la economía y la seguridad alimentaria.

Los problemas que enfrentan los campesinos son varios, como la falta de créditos y subsidios, que impiden la siembra de semillas primordiales en la alimentación básica del mexicano.

También, entre 1990 y 2010 se permitió irregularmente cambiar uso de suelo en zonas conurbadas de grandes ciudades, dejando en manos de inmobiliarias y grandes empresas, vastas extensiones de tierras productivas que terminaron como bodegas, maquiladoras, desarrollos habitacionales, por mencionar otros fines que no son los agrícolas.

Ante ello, muchos campesinos terminaron con pequeños huertos donde se cultivan frutas, verduras, maíz, trigo, sorgo, que permiten la subsistencia y autoconsumo de hogares en zonas rurales; a lo que se suma, que los campesinos muchas veces venden sus productos a precios muy bajos debido a la falta de acceso directo a mercados y al control de intermediarios.

La falta de oportunidades ha obligado a los campesinos a emigrar a las grandes urbes del país o a ciudades de Estados Unidos de Norteamérica en busca de mejores condiciones de vida.

Los desastres naturales, tales como sequías, inundaciones y la degradación del suelo han afectado la producción agrícola, considero que falta una mejor coordinación entre los Estados y Municipios para que aporten mayores recursos de forma tripartita ante los embates del cambio climático.

México tiene potencial para producir sus alimentos en las diferentes regiones del país, además que, la desaparición de comunidades campesinas amenaza la preservación de técnicas agrícolas sostenibles y culturas indígenas.

Con la agricultura sostenible se fomenta un adecuado autoconsumo y se abona a mitigar el impacto ambiental. El rescate del campo mexicano es clave para reducir la pobreza, fortalecer la soberanía alimentaria y evitar el desplazamiento forzado de miles de familias.

El primer Estado del país, donde se puso en marcha el programa Fertilizantes para el Bienestar, que impulsó la entrega gratuita y directa de este insumo fue Guerrero y su éxito tuvo como resultado que el programa se ampliara a nivel nacional en el mandato del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Este apoyo beneficia a campesinos, ejidatarios y comuneros de maíz, trigo, sorgo, frijol, milpa, cacao, cacahuate, arroz, ajonjolí, soya y calabaza, que implica inversiones importantes en beneficio del campo.

Para los ecosistemas, los árboles frutales y maderables son necesarios para continuar el ciclo virtuoso de la naturaleza y brindan beneficios al ser humano, ya sea por el consumo de frutas o venta de las mismas; mismo caso, el de la madera por su uso o venta.

Ante los retos, los campesinos han fomentado la agroforestería que es el conjunto de prácticas que combinan la agricultura, la silvicultura y la ganadería en la misma superficie; su objetivo es obtener beneficios ambientales, económicos, sociales y son una forma ecológicamente sustentable.

Pueden realizarse muchas combinaciones agroforestales, desde árboles aislados en huertos caseros o de traspatio, hasta verdaderas plantaciones maderables o frutales densas, combinadas con cultivos en calles cerradas.

Actualmente al gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo otorga apoyo económico para pequeños y medianos productores del campo, a través del Programa Producción para el Bienestar para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.

Las características de los apoyos son:

Se otorgarán por año, tomando en consideración lo siguiente:

Montos:

Los apoyos serán por productor, independientemente del número de predios que tengan.

Los apoyos se calcularán con base en los montos por productor o por hectárea siguientes:

*El cálculo del apoyo se realizará por hectárea o fracción.

Asimismo, para determinar el monto máximo del apoyo, se considerará lo siguiente:

- La suma de la superficie de los predios declarados, hasta 20 hectáreas;

- Se aplicará redondeo para que los apoyos sean a cifras en múltiplos de cien pesos, y

- Dicho redondeo se aplicará, tomando como base las últimas dos cifras del monto determinado y conforme a lo siguiente: i) de 1 hasta 49 pesos, el redondeo será a la baja, y ii) de 50 a 99 pesos, el redondeo será al alza.

Considerando los estratos y las cuotas anteriores y conforme a lo establecido en el presente acuerdo, ningún beneficiario recibirá menos de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 MN) ni más de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 MN).1

Para continuar fortaleciendo el mercado interno y la autosuficiencia alimentaria, la presidenta mandó iniciativa para apoyar con jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y se publicó el 2 de diciembre del 2024. Con ello, se propone que por medio de la Ley, Reglamento y reglas de operación se continúe apoyando a campesinos que cultivan en pequeña escala.

En la presente propuesta, también se eliminan las menciones a Secretaría de Desarrollo Social y se actualizan por Secretaría de Bienestar para mejor comprensión. A continuación, plasmamos los fundamentos que motivan la presente iniciativa.

Fundamentos Legales

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del 2024.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(...)

XX. (...)

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

(...)

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las Zonas Rurales.

Artículo 2

1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata.

(...)

6. (...)

d) Proporcionar, si procede, asistencia técnica y económica , facilitando el acceso a tecnologías accesibles y el intercambio de estas y transfiriendo tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente;

(...)

Ante el mandato internacional y el decreto que obliga al Estado a proporcionar apoyo económico a campesinos, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor compresión:

En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único .- Se reforman y modifican los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 80.- El gobierno federal garantizará un programa de apoyo directo a los campesinos, por el que, se entregará un jornal seguro, justo y permanente a quienes cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, con el objetivo de mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los campesinos el acceso a los otros programas públicos.

Artículo 179.- El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en términos de la Ley.

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. caña de azúcar;

II. sorgo;

III. café;

IV. huevo;

V. carne de bovinos, porcinos, aves; y

VI. pescado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713354&fecha=29/12/ 2023#gsc.tab=0 el 17 de febrero del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados y diputadas federales Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Olivares Mejía, Wblester Santiago Pineda, José Luis Téllez Marín, Diana Castillo Gabino y José Antonio López Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual XXV a ser la fracción XXVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha dos de diciembre de 2024, se establece la obligación del Estado mexicano para garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, de tal manera que quedará prohibido su maltrato.

Además de establecerse dentro del artículo tercero constitucional, la inclusión de planes y programas de estudio enfocados a la protección de los animales, de tal modo que se incluye una enseñanza enfocada a concientizar a las futuras generaciones sobre la importancia de proteger a los animales que forman parte del entorno en el que habitamos.

Puesto que durante muchos años se ha considerado que los animales son accesorios para el uso y disfrute de los seres humanos, sin considerar que estos son seres sintientes que pueden experimentar diversos sentimientos y emociones, por lo que deben ser acreedores a un trato digno que permita mejorar su calidad de vida.

De acuerdo con investigaciones relacionadas con este tema, se debe considerar a los animales como seres sintientes porque se constituyen como seres vivos capaces de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias.1 Cuya capacidad es denominada sentiencia y la cual no puede ser atribuida a otros seres vivos como las plantas, árboles, flores, etcétera, porque estos no poseen un sistema nervioso central que les permita experimentar tales percepciones.

Por esta razón y ante el inminente riesgo al que se encontraban sometidos por los seres humanos, se adoptó en 1977 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que consideraba como punto fundamental la necesidad de considerar que todo animal posee derechos, basado en la idea de que el respeto hacia los animales por los humanos está estrechamente ligado al respeto entre ellos mismos.

El objeto de esta declaración podemos encontrarlo en su artículo segundo, cuando refiere a que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Por lo que tendrá la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

El reconocimiento del derecho de los animales debe ser vista desde el enfoque de la desventaja en la que se encuentran frente al ser humano y el aprovechamiento que estos dieron de ellos para su beneficio, puesto que históricamente se puede observar los abusos en los que hemos incurrido para satisfacer nuestras necesidades que incluso algunas especies se han extinguido como consecuencia.

Casos como el rinoceronte blanco del norte de África, el pájaro dodo, el oso grizzli de California o el puma del este de América del Norte tienen como coincidencia la causa principal de su extinción, cuya consecuencia se debe a la caza desmedida y la destrucción de sus hábitats ocasionadas por el ser humano.

Nuestro país no es la excepción en este tipo de situaciones, la realización de ciertas actividades ha comprometido la supervivencia de especies como la vaquita marina, que actualmente se encuentra en peligro de extinción por la pesca furtiva de otras especies como la totoaba que puede alcanzar un alto valor en el mercado negro. Que la contaminación de los mares de Baja California y California por el desecho de residuos.

Otro ejemplo del abuso reiterado con fines de consumo es la cría intensiva de animales para la alimentación. Es tan grave este exceso que incluso ha traído consecuencias para el consumo, ocasionando un peligro para la población, tal como sucedido con la contaminación de la carne de res con químicos como el clembuterol o la enfermedad de la gripe aviar.

No siendo suficiente, los seres humanos han utilizado animales para su entretenimiento. Los ejemplos más conocidos son las corridas de toros, las peleas entre diversas especies o los circos y espectáculos con animales, sin embargo, también se presentan algunos otros en menor escala como la pesca y caza con fines deportivos.

La relación que existe entre seres humanos y animales está basada en la idea del sistema capitalista donde se presenta explotación de quien se asume como un superior y por ende con derecho sobre los oprimidos, inclusive la etimología misma de la palabra capitalismo proviene del latín capitalis que significa “relacionado con la cabeza” y que está relacionado con la cantidad de cabezas de ganado que se tenía, una de las primeras formas en las que se medía la riqueza.

Este modelo económico busca la acumulación de la riqueza sin límite alguno, aunque esto pueda costar la misma supervivencia humana por la destrucción del planeta que habita junto a otros seres vivos. Se prefiere el desarrollo de diversas industrias que la preservación de las especies, lo único que importa es obtener un lucro personal.

Porque no existen pruebas de que la explotación de animales se encuentre asociada con el desarrollo de la humanidad, aún persiste la pobreza extrema, la desigualdad, la hambruna y otras formas que laceran la dignidad humana. Se ha terminado con las viejas formas de esclavitud humana, pero aún persiste con los animales y esto debe cambiar.

Hace ya tiempo que sabemos que dar prioridad a los intereses humanos no es sólo inmoral, también es muy poco inteligente. De hecho, tiene consecuencias catastróficas porque la opresión de los seres humanos y la de los no humanos se alimenta entre sí.

Esta interconexión es visible hoy para todo aquel que quiera verla: los abusos laborales extremos y las prácticas de contratación racista en los mataderos, la violencia machista de las fiestas donde se maltratan animales, la violencia infantil o de género precedida por el maltrato de animales de compañía, la trata racista de humanos que tantos rasgos emula de la esclavitud animal, los delirios de la biotecnología en humanos como expansión del mercado abierto con la manipulación genética de los otros animales, las enfermedades que afectan sobre todo a las clases trabajadoras por la comida basura basada en proteína animal subvencionada públicamente, la contaminación mundial y el calentamiento global que afectan en primer lugar a pobres, mujeres y niños... 2

Para ello se necesita que desde temprana edad se conciba la idea de que para lograr nuestro bienestar se tiene que condicionar el de otros, ni tampoco que la explotación de los animales es la vía para lograrlo. Se debe cambiar el pensamiento de la humanidad para que se vea como parte de una comunidad, dónde no sólo convive consigo mismo, sino que existen otras especies a las que debe respetar y proteger.

Desde tempranas edades se debe concientizar sobre la importancia del cuidado y bienestar de los animales, así como de las consecuencias de no preservarlos. Mediante la reflexión de que son seres sintientes como nosotros y por ello merecen respeto de nuestra parte, formando así valores morales y principios éticos.

En la Declaración de los Derechos de los Animales se reconoce que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. De tal manera que el Estado mexicano deberá garantizar una educación encaminada a concientizar entre los más jóvenes la importancia de procurar a los animales y no comprometer su bienestar a costa de nuestro desarrollo personal.

Por esa razón resulta de gran importancia la presentación de esta iniciativa, por la que se reforma la Ley General de Educación para incluir en los planes y programas de estudio que se impartan en los diversos niveles educativos, a fin de concientizar sobre el cuidado y respeto de los animales.

Lo cual servirá como medida preventiva para evitar que futuras generaciones piensen como una normalidad el maltrato y la explotación animal para fines de consumo personal.

De acuerdo con la Dra. Laura Olivia Arvizu Tovar, profesora de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, señala la necesidad de promover la educación, el respeto, la responsabilidad hacia ellos y otra serie de valores que se tienen que reforzar, a fin de garantizar la prevención del maltrato animal mediante su fomento en la niñez desde la etapa preescolar y darle continuidad en la educación básica.

Ante esta necesidad se han expresado diversos países progresistas, incluyendo en los planes y programas de estudio del nivel básico diversos contenidos sobre el cuidado y bienestar de los animales. Un ejemplo significativo es el caso de Reino Unido, que desde edades tempranas inculcan en la niñez la responsabilidad que tienen en el cuidado de las mascotas.

Además de incluir la impartición de otras asignaturas relacionadas con el impacto de actividad humana en el medio ambiente, la conservación de las especies o la ética en el aprovechamiento de los animales. Además de la educación impartido en el nivel básico, en Reino Unido existen programas de educación superior para áreas relacionadas con el bienestar animal, la conservación de las especies y la gestión de santuarios de animales en peligro de extinción.

Como ejemplo de los grados y posgrados que existen en las universidades son la licenciatura en ciencias animales que se imparte en las Universidades de Nottingham y Edinburgh, la licenciatura en bienestar animal en la Unidad de Hartpury o la licenciatura en conservación de la vida silvestre que se imparte en la Universidad de Kent.

Otro de los modelos a resaltar es el caso de Suecia, que se distingue por ser un país que desde 2018 cuenta con una legislación donde se imponen importantes sanciones por el abandono de animales de compañía, también ha incluido la educación en bienestar animal desde el nivel básico hasta el superior.

El currículo nacional de la educación básica incluye conocimientos encaminados a que los estudiantes comprenda la importancia de tratar a los animales con respeto y compasión, mientras que en la educación superior se imparten programas especializados en materia de comportamiento animal y veterinaria. Además del fomento de la investigación en instituciones de gran prestigio como la Universidad Sueca de Ciencias Agrícolas.

Por cuanto hace a ejemplos de países en Latinoamérica, Argentina es una muestra del compromiso con la protección y cuidado del medio ambiente, incluidos los animales.

La ley para la implementación de la educación ambiental integral en la República Argentina (Ley 27.621) comprende la implementación de una estrategia nacional de educación ambiental integral que servirá como el instrumento de planificación en todos los ámbitos formales y no formales de la educación con el fin de territorializar la educación ambiental e inculcar principios enfocados en el respeto y valor de la biodiversidad, así como de la participación ciudadana en el reconocimiento y patrimonio de la diversidad natural.

Por esta razón resulta imperante cumplir con lo mandatado en el artículo tercero constitucional, respecto a la inclusión del conocimiento sobre la protección de los animales en los planes y programas de estudio, para ello será necesario modificar la Le General de Educación en los términos siguientes:

En razón de los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual fracción XXV para ser la XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XXVI, pasando la actual fracción XXV para ser la XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...;

XXV. La educación sobre el cuidado y bienestar animal, enfocada a concientizar sobre la importancia de respetar el derecho que tienen los animales a una vida libre de maltrato;

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las autoridades educativas competentes, tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para actualizar la normatividad correspondiente en materia de planes y programas de estudio para garantizar el cumplimiento de este decreto.

Notas

1 González Flores, J. A., & De La Cruz Díaz, E. (2022). Derechos de los seres sintientes en el marco jurídico mexicano. RICSH Revista Iberoamericana De Las Ciencias Sociales Y Humanísticas, 11(22), 75 - 102. https://doi.org/10.23913/ricsh.v11i22.290

2 Almirón Nuria; Capitalismo y trato animal. Revista Alternativas económicas, septiembre 2016/39; https://alternativaseconomicas.coop/articulo/analisis/capitalismo-y-tra to-animal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputados: Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Olivares Mejía, Wblester Santiago Pineda, José Luis Téllez Marín, Diana Castillo Gabino, José Antonio López Ruiz (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Las horas clase que tienen las niñas y niños en aulas es vital para aprendizaje y conocimiento en búsqueda del bienestar de los educandos para fomentar el adecuado desarrollo y adaptación a su entorno educativo, cultural y social.

Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) del 2023 que realiza el INEGI, se muestran los siguientes resultados:

• En 2023, 97.0 millones de personas usaban internet, es decir, 81.2 por ciento de la población de 6 años o más.

• En el mismo periodo, 97.2 millones de personas usaban un teléfono celular, lo que equivalió a 81.4 por ciento de la población de 6 años o más.

• 43.8 por ciento de los hogares disponía de computadora (laptop, tablet o de escritorio), lo que correspondió a 16.9 millones de hogares.

• La ENDUTIH estimó que 34.9 millones de hogares contaban con al menos un televisor, lo que representó 90.4 por ciento del total de hogares.

En el análisis de estos resultados, el crecimiento de personas usuarias de internet fue de 83 millones en 2020 a 97 millones en 2023. También señala que, el grupo de 6 a 11 años presentó una ligera disminución de 0.7 puntos porcentuales entre 2022 y 2023 y el grupo de 12 a 17 años, aumentó 2.7 puntos porcentuales. Se plasma la gráfica que válida la información:

El teléfono celular fue una de las tecnologías con mayor uso entre la población. La encuesta estimó que en 2023 había 97.2 millones de personas usuarias de esta tecnología, 10 millones más que en 2020.

Los estudiantes de nivel básico pueden pasar muchas horas en redes sociales en casa o en la escuela desde sus dispositivos electrónicos personales, en ellos, observan publicaciones de Facebook, Instagram, Tik Tok, Youtube por mencionar algunas redes.

Las aplicaciones y plataformas representan distracciones para las capacidades de aprendizaje, pero también implica amenazas a la privacidad de sus datos. No existen limitaciones a estas distracciones, por lo que, los estudiantes quedan expuestos, incluidos sus datos personales.

La excepción debe ser el uso de tecnología en entornos educativos adecuados para la impartición de enseñanza con supervisión que permita que los dispositivos electrónicos no se conviertan en distractores.

Las distracciones tecnológicas incluyen toda red social, llamadas, notificaciones, mensajes de texto, videos y búsquedas que limitan el tiempo destinado a poner atención a clases e influye en un bajo rendimiento académico y en un uso excesivo, puede generar ansiedad.

En un estudio realizado sobre la adicción y ansiedad vinculadas a las tecnologías de la información y comunicación, incidencia en la calidad de vida de los estudiantes, se encontraron las siguientes conclusiones:

1. El objetivo de este estudio fue evidenciar las variables que se presentan en los estudiantes, en el grado de uso de las TIC; estas resultaron ser la adicción, ansiedad y malestares físicos, provocados por el grado de uso del teléfono celular, la computadora y en menor medida la televisión, provocándose cambios intensos de un 4.28 a un 17.85 por ciento de los encuestados.

2. En la medida del grado de uso por más de 7 horas del teléfono celular y la computadora, se tiene una proporción de 6 hasta 25 mujeres más que de hombres, las cuales tienen cambios muy intensos en su calidad de vida. En el caso de la televisión, los valores son muy parecidos. Las respuestas obtenidas por parte de los estudiantes en este estudio tal vez sean de poco compromiso o sin reflexión al momento de emitirlas, por lo que se sugiere realizar una investigación futura, más completa con cuestionamientos enfocados y entrelazados para evidenciar estas sintomatologías u otras variables explorables para el estudio.

3. Al hacer un ejercicio de traslación de valores obtenidos en la encuesta a toda la población estudiantil de la escuela, entonces la población estudiantil afectada sería de 10 veces más de los valores obtenidos. 1

Se suma, que la niña o niño al aislarse por el uso del celular puede limitar las interacciones sociales y dejan de lado la comunicación de frente para resolver conflictos, la empatía, la asertividad o sumar amistades.

La directora general de la UNESCO, Audrey Azoulay, declaró que “la revolución digital contiene un potencial inconmensurable pero, al igual que se ha advertido sobre cómo debe regularse en la sociedad, debe prestarse una atención similar a su uso en la educación. Se debe emplear para mejorar las experiencias de aprendizaje y para el bienestar de estudiantes y docentes, no en su detrimento. Hay que anteponer las necesidades del estudiantado y apoyar a la docencia. Las conexiones en línea no sustituyen a la interacción humana.”

El nuevo informe de la Agencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomienda que se debe prohibir el uso de celulares smartphones en todas las aulas para evitar que los alumnos se distraigan en su aprendizaje, porque basta con tener un teléfono cerca para desconcentrar a estudiantes, derivado de revisar redes sociales, contestar mensajes o revisar notificaciones y pueden tardar hasta 20 minutos en volver a centrarse en su aprendizaje.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños menores de dos años no usen pantallas, y que los niños de 2 a 5 años no las usen más de una hora al día. Para los niños de 5 a 17 años, dice que se debe limitar el uso de pantallas a dos horas al día y recomienda negar o en su caso limitar el uso de redes sociales.

Para la OMS, los efectos del uso excesivo de pantallas son:

• Problemas de conducta,

• Trastornos del sueño,

• Depresión infantil y ansiedad,

• Dificultad para procesar el aprendizaje y trasladarlo al mundo real,

• Dificultades en la lecto-escritura,

• Impacto en el desarrollo del cerebro, la motricidad fina, la memoria, la orientación espacial y la capacidad de expresarse.

En el marco del día Internacional de la Educación, la Unesco informó que 79 países han prohibido o limitado el uso de celulares en las escuelas, entre los que se encuentran España (en comunidades autónomas de País Vasco, La Rioja y Navarra), Francia ( se prohíbe el uso de celulares en algunos cursos, a excepción de estudiantes con discapacidad), China (en ciudades como Zhengzhou se pide consentimiento escrito de los padres para usar el celular), Estados Unidos de Norteamérica (en algunos estados como Florida, California, Louisiana y Ohio se han prohibido los celulares en las escuelas).

La Unesco recomienda que los países orienten mejor sobre qué tecnología está permitida en la escuela y cuál no, y sobre su uso responsable y considera que el uso de celulares en las escuelas puede:

• Vulnerar el derecho a la privacidad de los niños,

• Exacerbar los estereotipos de género,

• Favorecer el ciberbullying,

• Desviar la atención de los estudiantes de las actividades de la clase,

• Disminuir el rendimiento académico.

A este fenómeno, se debe sumar la inseguridad que implica el uso de dispositivos electrónicos personales dentro de los planteles educativos, derivado que existe comunicación con todo tipo de personas que podrían afectar la salud física, emocional o psicológica de los menores de edad.

En México, Querétaro es la primer Entidad Federativa que hizo historia al prohibir el uso de celulares en las escuelas de educación básica y medio superior, tanto públicas como privadas. Esta medida entró en vigor el 20 de febrero de 2025.

La reforma debe considerar la excepción de que la prohibición de uso de celulares y otros aparatos, no debe considerarse para la educación especial, que es una modalidad educativa que se adapta a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, los de aptitudes sobresalientes o con dificultades de aprendizaje.

Dicha educación se otorga en los niveles de inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación para el trabajo, busca que los estudiantes desarrollen su potencial y eliminen barreras para el aprendizaje e incluye asesoría, orientación y acompañamiento a docentes, directivos y familias donde pueden auxiliarse de dispositivos electrónicos personales o de la institución educativa, con el fin de que los estudiantes reciban una atención acorde a sus necesidades, tengan acceso a una educación pública adecuada y pasen la mayor parte del día escolar en el salón de clases regular.

De esta forma, los únicos equipos electrónicos como son computadoras portátiles y de escritorio, así como, tabletas, que deben ser usados dentro de los planteles educativos, son los que, oficial e institucionalmente posee determinada escuela pública o privada.

Por lo señalado por organismos nacionales e internacionales, además de las iniciativas que se están analizando en Congresos de los Estados como la Ciudad de México, Michoacán, Puebla y Aguascalientes, resulta adecuada la prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos en la Ley General de Educación.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. (...)

(...)

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno , sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación .

(...)

Ley General de Educación.

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

(...)

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;

II. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

III. La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI. Diseño y creación de contenidos.

(...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Queda prohibido, el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de alumnos de educación especial.

Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos. Queda prohibido, para alumnos de educación inicial, el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de estudiantes de educación especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.redalyc.org/journal/614/61458000004/html/ el 1 de marzo de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El uso de fertilizantes químicos en la agricultura tiene sus orígenes en el siglo XIX, con el desarrollo del proceso Haber-Bosch, el cual permitió la síntesis de amoníaco a partir del nitrógeno atmosférico. Este descubrimiento revolucionó la producción de fertilizantes y permitió un incremento sin precedentes en los rendimientos agrícolas.

Sin embargo, con el tiempo, también se hizo evidente el impacto negativo de estos insumos en la calidad del suelo, el agua y la biodiversidad. La Revolución Verde, implementada a mediados del siglo XX, promovió el uso masivo de fertilizantes químicos, pesticidas y semillas mejoradas con el objetivo de erradicar el hambre y aumentar la producción mundial de alimentos.

No obstante, esta política también generó consecuencias ambientales y económicas, como la degradación de suelos, la contaminación de cuerpos de agua y la dependencia de insumos químicos.

Países como Alemania, Dinamarca y los Países Bajos han implementado restricciones al uso de fertilizantes sintéticos, promoviendo en su lugar biofertilizantes y métodos más sostenibles. Estas medidas han permitido la reducción de contaminación en fuentes de agua, mejorando la calidad del suelo y favoreciendo una producción agrícola más equilibrada con el medio ambiente.

Estudios recientes han demostrado que la reducción en el uso de fertilizantes sintéticos en la Unión Europea ha disminuido la contaminación de cuerpos de agua en más de un 40% en los últimos diez años.

En México, el uso de fertilizantes químicos se incrementó notablemente a partir de la década de 1940 con la introducción de técnicas de la Revolución Verde, un modelo de producción agrícola que promovía la alta productividad a través de la mecanización, la introducción de semillas híbridas y el uso intensivo de agroquímicos. Este enfoque fue adoptado en México como una estrategia para enfrentar la creciente demanda de alimentos y fortalecer la economía agrícola.

Durante el Porfiriato (1876-1911), aunque hubo algunas importaciones de fertilizantes minerales, su uso no fue generalizado debido a la estructura agraria basada en haciendas, donde la producción agrícola dependía en gran medida del trabajo manual y de métodos tradicionales de fertilización, como el estiércol y la rotación de cultivos.

No fue sino hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934-1940) que se implementaron políticas para modernizar el campo, impulsadas por la reforma agraria y la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Irrigación.

Durante este período, se fomentó el uso de fertilizantes químicos para aumentar la productividad agrícola, convirtiéndose en una práctica generalizada en los años posteriores.

A partir de la década de 1960, el gobierno mexicano estableció subsidios y programas de apoyo para la compra y distribución de fertilizantes, lo que llevó a un aumento exponencial en su uso.

Para los años 80, el país ya dependía en gran medida de fertilizantes sintéticos, con una infraestructura consolidada para su importación y distribución. Sin embargo, esta dependencia ha generado desafíos económicos y ambientales.

En la actualidad, México es uno de los principales consumidores de fertilizantes en América Latina, con una dependencia del 80 por ciento en importaciones de estos insumos, lo que genera altos costos para los productores y un impacto ambiental significativo.

Estos fertilizantes han provocado la degradación de suelos, la contaminación de cuerpos de agua y la reducción de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas, lo que plantea la urgencia de una transición hacia modelos más sostenibles de producción.

El uso desmedido de fertilizantes químicos en México ha causado una serie de problemas ambientales y de salud pública con efectos devastadores en la calidad de vida de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los ecosistemas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica que el 70 por ciento de los cuerpos de agua del país presentan algún grado de contaminación, debido en gran parte al escurrimiento de nitratos y fosfatos provenientes de la agricultura.

Este problema es particularmente grave en regiones donde la actividad agrícola es intensiva y donde los cuerpos de agua han acumulado residuos tóxicos durante décadas sin una regulación estricta.

El deterioro de la calidad del agua no solo afecta a la fauna y flora acuática, sino que también impacta directamente a las comunidades que dependen de estos recursos para su consumo y actividades económicas.

Además, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha reportado que el 45 por ciento de los suelos agrícolas presentan algún grado de degradación, lo que disminuye su fertilidad y pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.

La constante exposición del suelo a fertilizantes sintéticos ha alterado su composición natural, reduciendo la biodiversidad de microorganismos esenciales para su regeneración.

Esta degradación progresiva amenaza el rendimiento de los cultivos y obliga a los productores a depender de dosis cada vez mayores de fertilizantes para mantener la producción, generando un círculo vicioso de deterioro ambiental y costos crecientes.

Las comunidades rurales han sido las más afectadas por esta problemática, derivado de la contaminación de mantos acuíferos por fertilizantes, lo que ha incrementado los casos de cáncer gástrico, insuficiencia renal y trastornos neurológicos entre la población expuesta a estas sustancias, en especial en regiones donde las fuentes de agua potable se han visto comprometidas.

La exposición prolongada a altas concentraciones de nitratos ha sido vinculada a enfermedades crónicas y afecciones graves en poblaciones vulnerables, incluyendo niños y adultos mayores.

Asimismo, la eutrofización de ríos y lagos ha reducido la disponibilidad de agua potable y ha afectado la actividad pesquera, que es el sustento de muchas familias en comunidades costeras e interiores.

En regiones como la Cuenca del Valle de México y la región agrícola de Sinaloa, se han identificado niveles de nitratos en el agua superiores a los límites permitidos por la Organización Mundial de la Salud, lo que representa una amenaza no solo para el consumo humano, sino también para la vida silvestre y los ecosistemas acuáticos.

La pérdida de especies en cuerpos de agua contaminados y la disminución de poblaciones de peces ha afectado la economía de pescadores y comunidades enteras que dependen de estos recursos naturales.

Si no se toman medidas urgentes, la contaminación por fertilizantes químicos seguirá expandiéndose, agravando los problemas de salud pública, aumentando los costos para el sistema de salud y reduciendo la capacidad de producción agrícola del país.

Es imperativo adoptar estrategias que fomenten el uso de alternativas sustentables que permitan mantener la productividad del campo sin comprometer la integridad ecológica y la salud de la población.

La presente iniciativa busca reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el objetivo de prohibir el uso de fertilizantes químicos sintéticos nocivos, cuyo impacto ambiental y en la salud humana ha sido ampliamente documentado.

La transición hacia alternativas orgánicas no solo contribuirá a mitigar el deterioro de los suelos y cuerpos de agua, sino que también incentivará el desarrollo de una agricultura más sostenible y resiliente.

Con la prohibición de estos fertilizantes tóxicos es un paso fundamental para reducir la contaminación del agua, mejorar la calidad del suelo y promover un equilibrio ecológico que garantice la seguridad alimentaria del país.

Asimismo, la experiencia internacional ha demostrado que la regulación de fertilizantes químicos tiene un impacto positivo en la calidad ambiental. En países como Alemania y Dinamarca, la implementación de estrictas normativas ha permitido reducir la contaminación del agua en un 40% en los últimos diez años, además de fomentar el uso de prácticas agroecológicas más sostenibles.

Estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han revelado que los fertilizantes orgánicos no solo reducen la contaminación química en el suelo y cuerpos de agua, sino que también favorecen la regeneración natural de la tierra, incrementando su productividad sin depender de insumos sintéticos costosos.

Asimismo, con esta reforma se busca generar incentivos económicos para que los productores agrícolas puedan realizar una transición gradual a técnicas agroecológicas.

Ya que, la falta de acceso a fertilizantes alternativos ha sido un obstáculo importante para muchos pequeños agricultores, quienes dependen de subsidios gubernamentales para la compra de insumos químicos, y al ofrecer apoyo financiero, capacitación técnica junto con acceso a biofertilizantes de producción nacional, se contribuirá a fortalecer la autosuficiencia del campo mexicano y reducir la dependencia de importaciones extranjeras.

Se espera que la reducción en el uso de fertilizantes químicos podría disminuir los costos de producción en al menos un 20 por ciento en los próximos cinco años, lo que representará un alivio económico significativo para los pequeños y medianos agricultores. De esta manera, se busca garantizar un modelo agrícola más equitativo y sostenible, en el que la rentabilidad y la preservación del medio ambiente vayan de la mano.

En la Unión Europea, la Comisión Europea aprobó en 2019 el Reglamento 2019/1009, el cual establece normas más estrictas para la fabricación y comercialización de fertilizantes químicos. Esta regulación no solo restringe el uso de fertilizantes sintéticos, sino que también promueve el desarrollo y comercialización de biofertilizantes, fomentando una transición progresiva hacia prácticas agrícolas más sostenibles.

Como resultado de esta medida, diversos países europeos han registrado una disminución significativa en la contaminación de cuerpos de agua y una recuperación gradual de la biodiversidad en suelos agrícolas. En Alemania, por ejemplo, la calidad del agua potable ha mejorado considerablemente tras la implementación de esta regulación, reduciendo en más de un 30% la presencia de nitratos en ríos y lagos.

Por otro lado, en Estados Unidos, específicamente en el estado de California se prohibió en el año 2020 el uso de ciertos fertilizantes nitrogenados debido a su impacto negativo en los mantos acuíferos y en la calidad del agua potable.

Con esta medida, no solo se impusieron controles más rigurosos para la distribución y aplicación de estos productos, sino que también se promovió incentivos fiscales y subsidios dirigidos a los agricultores que adoptaran alternativas orgánicas.

El resultado ha sido asombroso, ya que el uso de biofertilizantes ha crecido exponencialmente en el estado, logrando reducir en un 25 por ciento la contaminación de fuentes hídricas relacionadas con prácticas agrícolas intensivas.

Por otro lado, India implementó un programa de subsidios para fertilizantes orgánicos con el objetivo de reducir la dependencia de químicos agrícolas. A través de esta política, el gobierno ha brindado apoyo financiero a miles de pequeños productores, facilitando la transición hacia un modelo agrícola más sustentable.

Por lo que, en los últimos cinco años, el uso de fertilizantes sintéticos en India ha disminuido en un 25%, beneficiando tanto a la salud pública como al medio ambiente. Esta reducción ha permitido disminuir las tasas de enfermedades vinculadas a la exposición a nitratos y ha contribuido a la recuperación de suelos anteriormente degradados.

La apuesta por biofertilizantes ha favorecido la creación de empleos en el sector agrícola, promoviendo el desarrollo de insumos locales y reduciendo la dependencia de importaciones químicas. La experiencia de India ha servido como referencia para otros países en vías de desarrollo que buscan fortalecer su soberanía alimentaria sin comprometer el equilibrio ecológico.

Esta reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente propone la prohibición progresiva del uso de fertilizantes químicos sintéticos con alto impacto ambiental.

También, se prevén incentivos económicos para fomentar la transición hacia fertilizantes orgánicos, promoviendo prácticas agrícolas sostenibles.

En este sentido la iniciativa contempla la creación de programas de capacitación dirigidos a los productores agrícolas para que puedan adoptar técnicas ecológicas sin afectar su productividad, por ello, se implementará un sistema de monitoreo y evaluación para medir el impacto de la reforma y garantizar su efectividad a largo plazo.

Con la implementación de estas disposiciones se traerá múltiples beneficios, incluyendo la reducción de enfermedades derivadas de la contaminación del agua y la exposición a fertilizantes tóxicos. También permitirá a los agricultores disminuir sus costos de producción a largo plazo, al eliminar la dependencia de insumos químicos importados.

Desde el punto de vista ambiental, contribuirá a la conservación de ecosistemas y especies en peligro, reduciendo la contaminación de suelos y cuerpos de agua. Además, el cumplimiento de esta normativa alineará a México con acuerdos ambientales internacionales, fortaleciendo su posición en la lucha contra el cambio climático y la degradación de recursos naturales.1

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de fertilizantes químicos

Artículo Único. – Se reforma la fracción III del artículo 117; se reforma la fracción III del artículo 120; se reforma la fracción III, se adiciona una nueva fracción V y la actual fracción V pasa a ser fracción VI del artículo 134; se reforman las fracciones VI y V del artículo 134; se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 143, todos estos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas. El uso de fertilizantes químicos queda sujeto a normatividad ambiental estricta y a la promoción de alternativas orgánicas y sustentables;

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

I. Las descargas de origen industrial;

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III. Las descargas de residuos agrícolas, fertilizantes químicos y pesticidas en cuerpos de agua, suelos de conservación y zonas de recarga de acuíferos quedan estrictamente prohibidas;

IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y

VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;

III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;

IV.- La utilización de plaguicidas y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, se prohíbe el uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua.

V.- La implementación del uso de fertilizantes orgánicos y sustentables en actividades agropecuarias, y

VI.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Artículo 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;

II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;

III. El manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos generados en actividades agrícolas y agroindustriales deberá realizarse bajo estrictas normas ambientales, especialmente aquellos que incluyan fertilizantes químicos, con el fin de evitar impactos negativos en los suelos y cuerpos de agua.

IV. Toda autorización para la fabricación, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas estará sujeta a una evaluación ambiental rigurosa, considerando su impacto en la biodiversidad, la salud humana y los ecosistemas.

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía.

Queda prohibida la producción, importación, comercialización y uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua.

El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el gobierno federal deberá implementar programas de capacitación, incentivos económicos y acceso a tecnología para los productores agrícolas, con el objetivo de facilitar la transición hacia el uso de fertilizantes orgánicos y garantizar una conversión efectiva y sustentable en sus prácticas productivas.

Tercero. – La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones jurídicas, expedirá los lineamientos correspondientes para la implementación de este decreto.

Cuarto. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

Márquez, M. Á., Salas, M., & Fernández, M. (s.f.). Proceso Haber-Bosch para la producción de amoníaco . Recuperado de https://www.uhu.es/revista-uhuniverso/archivos/23-24_Invierno_Molecular -HBP.pdf

Kunak. (s.f.). Contaminación de la industria de fertilizantes y su impacto en la calidad del aire . Recuperado de https://kunakair.com/es/contaminacion-de-la-industria-de-fertilizantes- y-su-impacto-en-la-calidad-del-aire/

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (s.f.). Buen uso y manejo responsable de los fertilizantes químicos . Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/agricultura/articulos/buen-uso-y-manejo-responsable- de-los-fertilizantes-quimicos

Nueva Escuela Mexicana. (s.f.). ¿Cuáles son los beneficios y riesgos del uso de fertilizantes y plaguicidas? Secretaría de Educación Pública. Recuperado de

https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/contenido/colecc ion/cuales-son-los-beneficios-y-riesgos-del-uso-de-fertilizantes-y-plag uicidas/

Comisión Europea. (2019). Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 por el que se establecen normas sobre la comercialización de los productos fertilizantes de la UE . Diario Oficial de la Unión Europea. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1009

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Beneficios de los fertilizantes orgánicos para la sostenibilidad agrícola . Recuperado de https://www.fao.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9o., 9o. Bis y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El secuestro es uno de los delitos que más afectan la seguridad y la tranquilidad de la sociedad mexicana. A lo largo de las últimas décadas, este delito ha evolucionado en sus métodos y modalidades, lo que ha generado un profundo daño en la población, erosionando la confianza en las instituciones de seguridad y justicia.

En el Estado de México, esta problemática es especialmente grave. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el Estado de México se encuentra entre las entidades con más incidencia de secuestro a nivel nacional.

En 2023, se registraron 248 carpetas de investigación por secuestro, lo que representa una tasa de 1.4 secuestros por cada 100 mil habitantes, cifra alarmante considerando el tamaño poblacional de la entidad.

Ante esta situación, es necesario fortalecer el marco normativo que sanciona el secuestro en todas sus formas, asegurando que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito y considerando nuevas modalidades que han surgido con el uso de tecnologías digitales y financieras.

El secuestro en México tiene una larga historia y ha evolucionado con el tiempo. Durante la década de los 90 y principios del 2000, el país experimentó un aumento alarmante en los casos de secuestro, lo que llevó a la creación de leyes más estrictas para su combate.

En 2010, se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la cual estableció penas severas y medidas de investigación más avanzadas. Sin embargo, el delito ha seguido evolucionando y adoptando nuevas formas que requieren una respuesta legislativa más robusta.

Uno de los factores que han impulsado la modificación de esta ley es el uso de la tecnología y el crimen organizado en la perpetración del secuestro. En los últimos años, se ha registrado un aumento en los casos de “secuestro exprés” y secuestros virtuales, en los cuales los delincuentes utilizan medios digitales para extorsionar a las víctimas y sus familias sin necesidad de mantener un contacto físico prolongado.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro requiere actualizaciones para contemplar todas las formas en que este delito se comete en la actualidad.

Entre los principales problemas identificados se encuentran:

a. Secuestro sin fines económicos: En muchos casos, el secuestro no tiene como finalidad el cobro de un rescate, sino causar daño, ejercer venganza o reprimir a una persona o grupo. Estos casos no estaban plenamente contemplados en la ley vigente.

b. Forzar a la víctima a realizar transferencias o transacciones financieras: Se ha identificado que los perpetradores obligan a las víctimas a transferir dinero, entregar bienes o realizar acciones en beneficio del secuestrador.

c. Secuestro virtual: Una nueva modalidad en la que los delincuentes simulan el secuestro de una persona mediante llamadas o mensajes electrónicos, logrando obtener rescates sin necesidad de contacto físico con la víctima.

d. Agravar las penas en circunstancias específicas: Existen situaciones en las que el daño causado a la víctima se incrementa por las condiciones en que ocurre el secuestro, como la participación de funcionarios, la relación de confianza entre víctima y agresor, o la afectación a personas en situación de vulnerabilidad.

El presente decreto tiene como objetivo adecuar la legislación a la realidad criminal del país, endureciendo las penas y sancionando con mayor severidad aquellas conductas que agraven el sufrimiento de la víctima.

Por ejemplo, se propone sancionar el secuestro con fines distintos al rescate añadiendo un inciso e) a la fracción I del artículo 9, que tipifica el secuestro cometido con fines de venganza, represalia o daño.

Esto es particularmente relevante en el Estado de México, donde se han registrado múltiples casos de secuestros cometidos por grupos criminales con el fin de intimidar a la población o castigar a miembros de bandas rivales.

Asimismo, se añade el inciso f) a la fracción I del artículo 9, que sanciona los casos en que la víctima es forzada a realizar transferencias de dinero u otras operaciones.

Ya que, según la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el uso de cuentas bancarias y criptomonedas para extorsionar a víctimas ha aumentado un 35 por ciento en los últimos cinco años.

También es importante mencionar que se adiciona un artículo 9 Bis a la ley, materia de la presente reforma, estableciendo que se considerará secuestro virtual cuando una persona sea inducida mediante engaños o amenazas a aislarse de su entorno, mientras los delincuentes exigen rescate a sus familiares.

Según datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en 2023 se registraron más de 120 casos de secuestro virtual, representando un aumento del 40 por ciento respecto al año anterior.

El secuestro virtual es una modalidad reciente de extorsión y secuestro que ha ido en aumento en México. De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los últimos años se ha registrado un incremento alarmante en los casos de secuestro virtual, afectando particularmente a sectores vulnerables como turistas, estudiantes y personas con limitaciones tecnológicas.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó que el 80% de los casos de secuestro virtual identificados en el país ocurren a través de llamadas telefónicas de supuestos grupos criminales, quienes logran inducir el aislamiento de la víctima y obtienen recursos mediante amenazas o manipulación psicológica.

Las víctimas de secuestro virtual suelen ser vulnerables por su desconocimiento de la modalidad del delito o por sus condiciones de vida, razón por la cual es imperativo tipificarlo y sancionarlo en la legislación nacional.

Con la aprobación de esta reforma, se espera:

• Mayor disuasión del delito, al endurecer las sanciones y tipificar nuevas modalidades de secuestro.

• Reducción en la incidencia del secuestro, mediante un marco legal que contemple nuevas formas delictivas.

• Protección a víctimas en situación de vulnerabilidad, al establecer penas más severas para quienes cometen secuestros contra menores, adultos mayores o mujeres embarazadas.

La presente iniciativa representa un paso fundamental en la lucha contra el secuestro en México. Al adecuar la legislación a las nuevas realidades criminales, fortalecemos el Estado de derecho y enviamos un mensaje claro de que no habrá impunidad para quienes cometan estos delitos.

En particular, para el Estado de México, entidad que encabeza los índices de secuestro, esta reforma será un instrumento crucial para enfrentar esta crisis de seguridad y garantizar justicia para las víctimas.

Es momento de reforzar nuestras leyes con determinación y compromiso con la sociedad mexicana.

Para mayor entendimiento de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro

Artículo Único. - Se reforman el primer párrafo y se adicionan los incisos e) y f) del artículo 9; se adiciona un Artículo 9 Bis; se reforma el párrafo primero de la fracción I; se reforman los incisos c) y e); se reforma el primer párrafo de la fracción II, y se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 10, todos estos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a. Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c. Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros;

d. Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

e. Cuando se prive a una persona de la libertad sin el propósito de obtener un rescate o beneficio económico, sino con el fin de causar daño, venganza, represalias o cualquier otro propósito ilícito.

f. Cuando la víctima, mientras se encuentra privada de su libertad, sea obligada a realizar transferencias de dinero, entregar bienes, realizar operaciones financieras o cualquier otra acción en favor del perpetrador .

Artículo 9 Bis. - Comete el delito de secuestro virtual quien o quienes, mediante engaños, intimidación o cualquier medio tecnológico, haga creer a una persona que está en peligro inminente o bajo la vigilancia de un grupo delictivo, con el propósito de lograr su aislamiento y obtener, directa o indirectamente, un rescate económico de sus familiares, allegados o terceros.

A quien o quienes cometan este delito se le impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la víctima del secuestro virtual sea una persona en situación de vulnerabilidad, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la sanción máxima prevista en este artículo.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a. Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como en instalaciones o instituciones públicas ;

b. Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c. Que se realice con violencia causando daño físico o psicológico a la víctima.

d. Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e. Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f. Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Permanentes Mexicanas, personas con cargos de elección popular o se ostenten como tales sin serlo;

b. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c. Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e. Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. - Los Congresos de los estados, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para su cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el crimen organizado en México ha evolucionado, adoptando tecnologías avanzadas para llevar a cabo sus actividades ilícitas. Desde el uso de comunicaciones encriptadas hasta la manipulación de criptomonedas para el lavado de dinero, las organizaciones criminales han aprovechado el desarrollo tecnológico para evadir la justicia y expandir sus operaciones. Ante esta realidad, el Estado mexicano debe responder con herramientas innovadoras que permitan un combate más eficiente contra estas redes delictivas.

La inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser una herramienta efectiva en diversas áreas, incluyendo la seguridad pública y la prevención del delito. Países como Estados Unidos, Reino Unido y China han implementado IA para la vigilancia, análisis de datos delictivos y detección de patrones criminales, logrando una mejora significativa en sus estrategias de seguridad. México no puede quedar rezagado en la adopción de estas tecnologías.

En octubre pasado (2024), nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que se fundamenta en cuatro ejes principales: 1) atención a las causas, 2) consolidación de la Guardia Nacional, 3) fortalecimiento de la inteligencia e investigación, y 4) coordinación entre las instituciones del gabinete de seguridad y con los tres órdenes de gobierno.1

Es atendiendo el tercer eje de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que la presente iniciativa tiene por objetivo potenciar la eficacia, el alcance y el impacto de esta con la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta para combatir la violencia y los hechos delictivos de alto impacto generados por la delincuencia organizada.

Actualmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no contempla de manera específica el uso de inteligencia artificial en la lucha contra el crimen organizado. Por ello, resulta imprescindible reformar este marco normativo para incorporar herramientas de IA que fortalezcan la detección, prevención y combate de la delincuencia organizada, garantizando siempre el respeto a los derechos humanos y la protección de datos personales.

La implementación de inteligencia artificial en el combate a la delincuencia organizada traerá múltiples beneficios para México, entre los cuales destacan:

• Mayor eficacia en la identificación de redes criminales: La IA permitirá detectar patrones delictivos con mayor rapidez, facilitando la anticipación a actividades ilícitas.

• Optimización de recursos: Reducirá la carga operativa de las fuerzas de seguridad al automatizar procesos de análisis de datos.

• Mejora en la coordinación interinstitucional: Facilitará el intercambio de información entre agencias de seguridad y fiscalización financiera.

• Fortalecimiento del estado de derecho: Al mejorar la capacidad de persecución del delito, se reforzará la confianza en las instituciones de justicia.

• Reducción de la corrupción: La automatización de procesos minimiza la intervención humana y disminuye oportunidades de sobornos o filtración de información.

La inteligencia artificial representa una oportunidad crucial para robustecer el combate a la delincuencia organizada en México. Su integración en el marco normativo permitirá que las instituciones de seguridad y procuración de justicia adopten herramientas tecnológicas avanzadas que optimicen su operatividad y mejoren los resultados. Además, el uso de IA brindará mayor precisión en la identificación de patrones delictivos, permitiendo una respuesta más rápida y efectiva ante amenazas emergentes.

Esta reforma además de remozar la lucha contra la delincuencia organizada garantiza un enfoque integral y transparente, en el que las nuevas tecnologías son utilizadas con responsabilidad y supervisión adecuada para disminuir los hechos delictivos.

La implementación efectiva de estas herramientas contribuirá significativamente a la disminución de la impunidad, la protección de las personas y la consolidación del estado de derecho en México. Por ello, es imperativo que el Congreso adopte esta iniciativa y avance hacia un modelo de seguridad más eficiente, innovador y alineado con los desafíos del siglo XXI.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

En la cuarta Transformación estamos convencidos de impulsar un nuevo enfoque de la seguridad pública utilizado nuevas tecnologías, beneficiándonos de ellas para tener un México en paz y con bienestar social, siempre velando por los derechos del pueblo de México.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adiciona el artículo 8 BIS a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La unidad y las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán utilizar Inteligencia Artificial para la investigación, identificación y análisis de las actividades delictivas de la delincuencia organizada.

La inteligencia artificial se utilizará de manera enunciativa más no limitativa en los siguientes ámbitos:

a. Análisis predictivo de patrones delictivos mediante la recopilación de datos históricos.

b. Monitoreo y análisis en tiempo real de comunicaciones y redes financieras vinculadas a grupos criminales.

c. Implementación de sistemas de reconocimiento facial y biométrico en zonas de alta incidencia delictiva.

d. Evaluación de riesgos en operaciones financieras sospechosas.

e. Apoyo en la automatización y optimización de procesos de investigación criminal.

f. Integración de algoritmos de aprendizaje automático para la identificación de modus operandi delictivos.

g. Creación de bases de datos interinstitucionales optimizadas con IA para mejorar la capacidad de respuesta y prevención.

El uso de Inteligencia Artificial se realizará conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, oportunidad, progresividad, eficacia y eficiencia, con pleno respeto a los derechos humanos, garantizando la transparencia y rendición de cuentas.

La implementación y operación de Inteligencia Artificial deberá ser supervisada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a efecto de garantizar su uso correcto y prevenir posibles abusos, con apego a las disposiciones legales que resulten aplicables.

Se establecerán protocolos de seguridad que protejan el procesamiento y tratamiento de la información y productos generados por la Inteligencia Artificial, evitando el mal uso de la tecnología y posibles vulneraciones a la privacidad .

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La operación y funcionamiento de la Inteligencia Artificial se llevará a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, realizando las adecuaciones presupuestales al ejercicio fiscal próximo.

Tercero. Las autoridades correspondientes emitirán las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Nota

1 Presidencia de la República. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-pres enta-estrategia-nacional-de-seguridad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez. del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 63 Bis, las fracciones III y IV del artículo 78; se adicionan el segundo párrafo del artículo 63 Bis, la fracción V del artículo 78 y la fracción I Bis del artículo 124, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra nepotismo proviene de “nepote”, del italiano nipote, que significa “sobrino”, porque en la historia de la iglesia, el término estaba desprovisto de valores negativos, pero surge a principios del siglo XVII para hacer referencia a una práctica común entre los papas, consistente en que el papa recién elegido elevaba al cardenalato a un sobrino, a quien se le delegaban tareas fundamentales dentro del orden jerárquico de la iglesia, con el objetivo de procurarle buenos enlaces y posiciones para lograr riqueza. Luego de un tiempo esta práctica que se institucionalizó como nepotismo representó un gran problema por su reiterada práctica, por lo que Inocencio XI publicó una bula condenándolo severamente. (Carocci, 2006).i

Actualmente, Carocci (2006),ii lo define como el favorecimiento de parientes o amigos con el fin de hacerles obtener cargos o puestos, para el nepotismo designa genéricamente a una forma de corrupción aplicable a cualquier personaje dotado de influencia o poder.

De acuerdo con el diccionario de la lengua española, nepotismo es la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.

Ahora bien, en la definición de Hillmann señala que el nepotismo lesiona los principios de competencia y justicia, y lo considera le legitimación de un sistema de dominio político estatal porque el ejercicio de las funciones de los cargos va unida a la condición de pertenencia de un parentesco de sangre, en el caso mexicano, por sangre o afinidad, lo anterior implica que el poder político y ejercicio público se convierten en cierto modo en hereditario.

Como se advierte de la exploración de estas distintas definiciones, los elementos esenciales del nepotismo no radican en que el favoritismo para un cargo o comisión se realicen dentro del mismo ente de influencia de la persona con el poder, como lo establece actualmente el artículo 63 BIS de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Sino que, por el contrario, una de las características esenciales del nepotismo es el parentesco, y el nombramiento o designación sin merecimiento del cargo.

Es así como esta práctica implica una distribución del poder, que es asignado no debido a los méritos y aptitudes, sino en virtud de las relaciones de parentesco, ocupando toda suerte de cargos públicos y monopolizando el poder en un territorio.

El nepotismo es pues una forma de corrupción política, que supone un abuso de poder y un desprecio a la dignidad de los órganos representativos, dan lugar a la formación una élite política, despreciando los principios de integridad del servicio pública y de imparcialidad en la distribución del poder, que inspira una de las columnas vertebrales de la democracia.

En ese orden de ideas, esta práctica sugiere como una de sus finalidades la de contar con lealtad y confianza (apoyo político), que el fin característico del clientelismo, de ahí que también se trate de una relación clientelar.

Al respecto me refiero de manera puntual al clientelismo de partido, pues los políticos se aprovechan de este, promoviendo nombramientos de sus familiares dentro del partido para controlarlo, maniobrando cargos y recursos públicos para crea una red y obtener el control de la organización partidista para, posteriormente –como un monopolio de poder político–, acceder a los cargos públicos y controlar la administración pública, es decir, una forma de lo que en ciencia política se conoce como spoils system, pues el partido dominante otorga cargos públicos a sus militantes, en lugar de hacerlo por merecimiento debido a sus aptitudes.

Ahora bien, no se trata de evitar que las familias trabajen juntas o de limitar el derecho al trabajo, etc., sino de evitar el abuso de poder, la merma de la integridad del servicio público.

Ahora bien, la propuesta que realizo para fortalecer la prohibición del nepotismo como un acto políticamente corrupto, se enfoca en limitar la influencia para los nombramientos por parte de un político elegido, como lo son los titulares de los poderes ejecutivos en los tres niveles de gobierno, pues son ellos quienes ostenta la confianza originaria, que les fue otorgada por parte de la ciudadanía al ser electos para el cargo más importante dentro de un territorio, como el ser Gobernador o Gobernadora de una entidad federativa.

Porque cuando quien ostenta este tipo de cargo de elección popular, favorece directa o indirectamente los nombramientos o designaciones de cargos dentro del territorio donde ejerce influencia, está haciendo un nuevo otorgamiento de la confianza que le fue conferida por el pueblo, pero ahora derivada.

Cuando esta confianza derivada se otorga los parientes, para obtener beneficios en provecho propio o para sus allegados, constituye un abuso de poder, que tergiversa la integridad del servicio público y merca la confianza de la ciudadanía.

El nepotismo genera un conflicto de intereses entre el ámbito personal y el institucional, limitando el acceso equitativo a las funciones públicas. Además, obstaculiza el cumplimiento objetivo de las responsabilidades de las entidades públicas, ya que prioriza intereses particulares sobre el bienestar general. Asimismo, debilita un entorno propicio para el control interno de la función pública, afectando la transparencia y la imparcialidad.

Sírvase de ejemplo Oaxaca, mi estado natal, en el cual los familiares del Ing. Salomón Jara Cruz, se encuentran posicionados en el poder legislativo del Estado, en las delegaciones estatales de entes federales con presencia en el estado de Oaxaca, a saber:

• Noé Jara Cruz, hermano del gobernador Salomón Jara Cruz, es secretario de Gobierno y Territorio del municipio de Oaxaca de Juárez, capital del Estado.

• Shunaxhi Nabanny Magdalena Jara Bolaños, hija mayor del gobernador Salomón Jara Cruz, fue nombrada encargada del despacho de la Delegación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

• Sheila Bolaños, sobrina, directora de Administración en el gobierno estatal.

• Irving López, sobrino, coordinador de Giras.

• Katia Bolaños, sobrina, directora de Licencias.

• Tania Caballero, nuera, diputada local.

• Emanuel Navarro Jara, sobrino, nuevo dirigente de Morena estatal.

• Shabin Moisés Jara Bolaños, hijo, secretario de Organización de Morena estatal.

• Xadani Narcedalia Huantes Bolaños, sobrina, directora para mejora de la Convivencia Escolar del IEEPO.

Resulta entonces que el nepotismo no solo es moralmente reprochable, sino que diversos instrumentos internacionales reflejan un consenso internacional sobre la necesidad de erradicar el nepotismo para garantizar una administración pública basada en principios de mérito, transparencia y equidad.

El artículo 7, numeral 1, inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) del 2003, señala que los Estados Parte, deberán velar por los principios de mérito y equidad en el acceso a la función pública, y en el numeral 8 se exige que los Estados adopten medidas para prevenir conflictos de interés y el uso indebido de influencias.

Lo mismo sucede con el artículo III, numeral 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) de 1996, que establece la importancia de la transparencia en la contratación de funcionarios públicos.

La Carta Iberoamericana de la Función Pública del 2003, establece como principios rectores de la función pública, el mérito, desempeño y la capacidad como criterios orientadores para su acceso. Específicamente en el numeral 39 señala que:

39. La promoción a puestos de trabajo de nivel superior deberá basarse en la valoración del rendimiento, el análisis del potencial y el desarrollo de competencias. Se utilizarán para ello instrumentos dotados de la mayor objetividad posible, que reduzcan los riesgos de arbitrariedad, nepotismo o clientelismo en tales procesos.

Las Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de sus informes sobre gobernanza pública y combate a la corrupción, la OCDE promueve regulaciones contra el nepotismo y a favor de la transparencia en la gestión pública.

Finalmente, en su artículo 21, numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 1948, se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, lo que excluye prácticas nepotistas.

Con la propuesta que realizo en esta iniciativa, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de nepotismo, para que no solo se sancione dentro del ente público, para que personajes políticos tan poderosos, no eludan la responsabilidad del uso de facultades metaconstitucionales, impidiéndoles influenciar contrataciones o nombramientos en otros organismos dentro del mismo estado o territorio, sin intervenir dentro de los partidos políticos.

Esta propuesta de reforma y adiciones las presento en el siguiente cuadro comparativo para identificar los alcances de la iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 63 Bis, las fracciones III y IV del artículo 78; se adicionan el segundo párrafo del artículo 63 Bis, la fracción V del artículo 78 y la fracción I Bis del artículo 124, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que se tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho.

La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal, incurrirá en nepotismo no sólo cuándo realice nombramientos o contrataciones dentro de la administración pública en la que ejerce sus funciones, sino también cuando intervenga, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, para que se realicen en cualquier dependencia, entidad, órgano autónomo o nivel de gobierno dentro de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, siempre que dichas designaciones o contrataciones ocurran dentro del territorio en el que tenga influencia o ejerza sus atribuciones.

Artículo 78. ...

I. a II. ...

III. Sanción económica;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, y

V. La nulidad del nombramiento, designación o contratación, de la persona beneficiada por la transgresión del artículo 63 Bis.

...

...

...

Artículo 124. ...

I. ...

I Bis. La suspensión temporal del servidor público beneficiado por la transgresión a la disposición prevista en el artículo 63 BIS, en los términos de la fracción inmediata anterior.

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán los cambios normativos a sus leyes en la materia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Notas

i Carocci Sandro, Introducción, El nepotismo en la edad media. Papas, cardenales y familias nobles, Publicaciones de la Universitat de Valencia, Ed. Universidad de Granada, 2006.

ii Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, al tenor de los siguiente.

Antecedentes

La lluvia tiene importantes y trascendentes consecuencias en el planeta, entre las que destacan:

• La irrigación de agua que mantiene la vida vegetal, alimenta ríos, lagos y lagunas.

• Mantiene el balance de la temperatura ambiental del planeta, así como la temperatura en el agua oceánica.

Es fundamental en la preservación del balance climático del planeta, mantiene la humedad de la superficie para albergar la vida vegetal dando origen a acumulaciones que luego serán ríos, lagos, etc., ya que, sin ella, la vida sería inviable.

Por otro lado, la lluvia permite el enfriamiento y la humidificación del aire en distintas regiones del planeta manteniendo la temperatura relativamente estable y combatiendo el calentamiento global, es una fuente de agua gratuita, regular y relativamente limpia, aprovechable para diversos fines, sobre todo los agrícolas, es un fenómeno que limpia el aire, brindando frescura y claridad a la atmósfera, y que mantiene el nivel de salinidad de los océanos estable.

Debido al cambio climático y al deterioro del planeta en los últimos años existen zonas en donde ha dejado de llover o en donde llueve demasiado por lo que se ha puesto en práctica el bombardeo de nubes, el cual tiene sus orígenes en 1940 en Estados Unidos con los científicos Vincent J. Schaefer y Bernard Volnnegut.

México hizo uno de los experimentos más largos de la historia sembrando nubes en 1948, para el 2021 se ha retomado el bombardeo de los cielos del norte del país, en donde se calcula que esto ayudo al incremento de las precipitaciones en una media cercana al 40% contribuyendo al aumento de las presas, la extinción de los incendios y, lo más importante, el beneficio de la agricultura y la ganadería.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) acondicionó un sistema de aspersión para un avión King Air 350i, el avión cuenta con tanques similar al cristal de hielo que contiene la nubosidad.

De acuerdo con la Sedena, el bombardeo de nubes se ha realizado en los siguientes estados:

• Baja California

• Coahuila

• Nuevo León

• Sonora

• Sinaloa

• Chihuahua

• Durango

• Zacatecas

Exposición de Motivos

Debido a las sequías prolongadas de fines de 2021 y principio de 2022, en el estado de Nuevo León, en México, se comenzó a utilizar la siembra de nubes a partir del mes de junio utilizando 100 litros de yoduro de plata, esto con la esperanza de reducir el impacto de la falta de lluvias, debido al cambio climático que ha alterado severamente las épocas de lluvia y sequía en diversos Estados del país.

Caso contrario sucede en el Estado de Puebla y Oaxaca en donde empresas avícolas y piscícolas que se encuentran en el municipio de Tehuacán, Puebla que contratan avionetas con químicos que inhiben las lluvias, esta práctica no solo está perjudicando a municipios de ambos Estados afectando severamente a los agricultores que esperan esta época de lluvia para la producción de la siembra de temporal, lo que representa perdida de cultivos y muerte en animales de pastoreo.

Cabe mencionar que en el caso de Monterrey se dio aviso a Gobierno Federal quien apoyo con esta situación a los Gobiernos Estatales, para enfrentar la situación, caso contrario sucede en Puebla en donde a pesar de que en el Estado se tiene prohibido por la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla el bombardeo de nubes para inhibir la lluvia es una práctica que se realiza desde el año 2002.

También en Puebla hubo denuncias por parte de los pobladores de los municipios de Cuautlancingo, Coronango, cuando en 2018 denunciaron la empresa Volkswagen por el uso de cañones antigranizo para ahuyentar las nubes, en donde 2,000 hectáreas de siembra fueron perdidas.

Como podemos observar tanto para bombardear las nubes para que llueva como para inhibirla no existe regulación alguna, el único Estado en el que se encuentra regula es en el Estado de Puebla, en donde por ley no se puede usar tecnología que provoque o evite las precipitaciones pluviales, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 19 de mayo de 2021.

En el mismo año, los vuelos de siembra de nubes crearon un 40 % más de lluvia, medida por medio de la diferencia entre los pronósticos meteorológicos y la precipitación real medida por los pluviómetros.

En 2022, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), llevó a cabo proyectos de estimulación de lluvias en Coahuila, Zacatecas y Durango, siendo acciones fundamentales para enfrentar la escasez de agua y apoyar actividades productivas, sin embargo, su efectividad ha sido variable y depende de factores como la densidad de las nubes y condiciones climáticas locales.

Para 2023, en la Ciudad de México y Estado de México se puso en acción el programa de estimulación de lluvias en las presas del sistema Cutzamala dando inicio el 28 de marzo y, estando vigente hasta el 7 de mayo del mismo año, con el fin de hacer frente al aumento de sequías de un 29 % en el mundo.

Durante el 2024 en Michoacán, las autoridades informaron que 112 de los 113 municipios estaban siendo afectados por la sequía, por lo cual, el procedimiento del bombardeo de nubes incrementó un 15%. Especialistas liberaron los agentes químicos para que, durante el proceso de desarrollo de una nube o tormenta, el yoduro de plata, nitrato de potasio y urea aceleren la precipitación pluvial.

Lo que esta iniciativa pretende hacer es regular el bombardeo de nubes para evitar o provocar que llueva, para que esta actividad no se pueda realizar por decisión propia o de algunos grupos de interés, sino que este regulado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respectivamente en las leyes que les incumben para que sean ellas quienes establezcan las reglas y condiciones bajo en las cual podrán o no hacerse, valorando el impacto ambiental así como el impacto agropecuario; en caso de no ser así las mismas Secretarias establecerán las sanciones impuestas.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 la Ley de Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 39. ...

Cuando la Secretaría tenga conocimiento del uso, manejo o instalación de tecnologías que supongan un riesgo a las actividades agropecuarias dictará las medidas de seguridad y sanción por el incumplimiento, de lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para queda como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 28. ...

I. al XI. ...

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, y

XIX. Alteración del ciclo hidrológico natural en las fases de condensación y precipitación, vigilando y dictado el uso, manejo e instalación de tecnologías, utensilios, instrumentos o cualquier otro medio que tengan como fin alterarlo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Milenio (2022) “Con aviones y plata, así es el bombardeo de nubes para generar lluvia en México”. https://www.milenio.com/estados/bombardeo-de-nubes-en-mexico-como-y-par a-que-se-hace

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla

- Breton, Ángeles (2022) Bombardeo de nubes en Puebla ¿está permitido? El Universal

https://www.eluniversalpuebla.com.mx/estado/bombardeo-de -nubes-en-puebla-esta-permitido

- DOF (2001) Ley de Desarrollo Rural Sustentable

- DOF (1988) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María Isidra De la Luz Rivas, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Planteamiento del problema

Desde la década de los 90 del siglo pasado y antes de la reforma a la Ley General de Salud que fue vigente a partir del 2 de septiembre del 2011, no era obligatoria la certificación o recertificación de estudios académicos para ejercer una especialidad médica, en razón que se consideraba suficiente el acreditar los estudios de especialidad en universidades reconocidas y contar con sus respectivas residencias en hospitales públicos y privados, para que la Secretaría de Educación Pública emitiera la cédula correspondiente.

A la par y como antecedente, la academia nacional de medicina otorgaba constancias de idoneidad para comprobar que los médicos tenían los conocimientos y habilidades para ejercer la profesión, con el paso del tiempo creció el número de asociaciones, sociedades y consejos médicos que certificaban y recertificaban.

Cuando se reformaron el artículo 81 y el artículo 272 bis de la Ley General de Salud en 2011 en materia de certificación, las Universidades manifestaron su inconformidad a que la emisión de la cédula de especialista médico, fuese por medio de la opinión de los Consejos de Especialidades Médicas porque dicha supervisión de estudios ponía en tela de juicio la capacidad para formar estudiantes con conocimientos suficientes.

Fue así que se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y se convirtió en el organismo exclusivo con la facultad de emitir opinión favorable, para que se otorgue una cédula de especialización médica o bien negarla.

Sin embargo, la vigente Ley General de Educación Superior no señala atribuciones para que la Conacem certifique estudios de especialidad, por lo que, podría generar antinomia con la Ley General de Salud.

Además, por medio de los lineamientos a que se sujetarán el comité normativo nacional de consejos de especialidades médicas y los consejos de especialidades médicas, se supedita a la Dirección de Profesiones para tener el requisito de emisión de opiniones favorables para la expedición de Cédula de Médico Especialista, la que debe ser motivada y sin costo alguno.

Para hacer comparación con otras áreas de estudio profesional, como licenciaturas e ingenierías, la Cédula de Especialidad la emite la Dirección General de Profesiones de la SEP y se pueden certificar estudios por colegios, asociaciones o consejos, pero nunca existe exclusividad de que un Consejo sea quien detente el poder único y exclusivo para decir quien tiene o no las facultades para ejercer la profesión. Esta excepción a las especialidades médicas marca un precedente negativo, que de no solucionarlo el Poder Legislativo, podría dar inicio a creaciones de consejos por áreas de conocimiento, lo que resultaría en limitantes al ejercicio profesional.

En diversos medios de comunicación, la Conacem ha sido señalada por corrupción, de cobrar cantidades económicas, de generar malestar en egresados de salud nacionales y del extranjero que la acusan de altos cobros y, sobretodo, de negarles la certificación, como lo señalaron egresados de pediatría y oftalmología en julio del 2019:

En meses pasados, El Sol de México publicó información sobre los cobros a los médicos en formación para la certificación en alguna especialidad, situación que se registra desde el 2011.

En entrevista con Organización Editorial Mexicana (OEM), estudiantes y médicos de carreras de pediatría y de oftalmología insistieron que lo correcto es que debe ser la Secretaria de Educación Pública (SEP) quién lleve a cabo los procesos de certificación.

Marcos Fernández, estudiante de pediatra, indicó que la Conacem es un asunto de 128 millones de pesos en la certificación de 147 mil médicos especialistas a la fecha.

En este mismo sentido, Rubén Flores, médico oftalmólogo, señalo lo siguiente:

“Este es un tema que se viene arrastrando desde hace ya mucho tiempo. Ahora para continuar trabajando es necesario recertificarnos cada 5 años. Además, es una asociación civil que se dice ser auxiliar del Gobierno y que cobra dinero sin que se sepa el destino de los mismos”.1

La Conacem, se integra con 47 consejos de especialidades médicas que son regulados por el Comité Normativo Nacional. La naturaleza jurídica de los consejos, es de ente privado, son asociaciones civiles con interés lucrativo y están fuera de los fines que persigue la Administración Pública Federal, específicamente la Secretaría de Educación Pública.

Se añade, la falta de especialistas médicos que afecta a todo el pueblo, incluso el 19 de febrero del 2025, esta Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum para promover la permanencia en instituciones armadas de médicos militares especialistas en sus escalas jerárquicas e incentivarles.

Considero que, el problema persiste porque la Conacem representa intereses de grupo, que son personas físicas que no tienen como fin el interés público, por lo que, jamás debió ser la entidad responsable de emitir opiniones para decidir que médicos especialistas deben o no ejercer.

Falta actualización en su página oficial, de lo publicado se conoce que en 2022 realizó los siguientes gastos:

Y dentro del rubro de Gastos Generales, señala que son los siguientes:

De la tal manera, podemos decir que esos $10,533,443.31 (diez millones, quinientos treinta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres pesos) pudieron entrar a las arcas del erario público, en lugar de ser activos de un entre privado.

Al no recibir recursos públicos, la Auditoría Superior de la Federación no puede vigilar a dicho organismo, aunado que, a la fecha no se conocen auditorías detalladas y realizadas a dicho auxiliar de la administración pública federal. Lo que, si se conoce en su página web, son los cobros efectuados en 2019 con costos de certificación y recertificación que oscilaban entre $3,000 y $13,450 pesos.2

La Ley General de Salud y la Ley General de Educación establecen los mandatos normativos para dar respuesta a esta problemática, para que sea la SEP quien califique la idoneidad de los estudios de los médicos especialistas, ya que en atención a la Ley General de Educación Superior, la Dirección General de Profesiones puede definir en el cuerpo reglamentario correspondiente, los requisitos que deben cubrir las instituciones académicas que imparten conocimientos en especialidades médicas y podrían emitir opiniones para auxiliar a la SEP en lo referente a la certificación y recertificación.

Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al segundo trimestre del 2021, se encuentran los siguientes datos:

• México cuenta con 305,418 personas que laboran como médicos, de las cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres.

• De cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina.

• Su trabajo lo realizan principalmente de forma subordinada y remunerada (76 por ciento). Los restantes lo hacen por su cuenta (12 por ciento) o emplean a otros trabajadores (12 por ciento).

• 33 por ciento laboran en grandes establecimientos, 28 por ciento en micronegocios, 20 por ciento en establecimientos medianos, 17 por ciento en pequeñas unidades económicas y 2 por ciento en otro tipo de empresas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI en México viven más de ciento veintiséis millones de personas (126,014,024) y conforme a los datos reportados por la ENOE, los cien mil setecientos ochenta y siete médicos especialistas (100,787) resultan insuficientes para brindar atención en el sistema de salud nacional.

Si damos oportunidad a que sea la Dirección General de Profesiones de la SEP quien certifique y recertifique y, por ende, emita la cédula correspondiente de especialista médico, daremos un paso significativo a la transparencia y rendición de cuentas en beneficio de los médicos especialistas y del erario público.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. (...)

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá? impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

(...)

Ley General de Salud

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité? Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá? la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité? y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité? Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité? Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Ley General de Educación Superior

Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:

(...)

II. Para el caso de estudios relacionados con formación de recursos humanos en salud, se observara? lo siguiente:

a) Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud, en los casos y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, y

b) Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento en esas áreas serán determinados por la Secretaria, previendo la intervención que, conforme a las disposiciones aplicables en materia sanitaria, corresponda a otras instancias y atendiendo a los plazos señalados en la fracción I, inciso f) de este artículo;

(...)

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será? interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Artículo 7o. Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

Artículo 21. Dependiente de la Secretaria de Educación Pública se establecerá? una dirección que se denominara?: Dirección General de Profesiones, que se encargara? de la vigilancia del ejercicio profesional y será? el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Artículo 22. La Dirección anterior formara? comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará? integrada por un representante de la Secretaria de Educación Pública, otro de la Universidad Nacional Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designara? un representante.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I. al II. (...)

III. Autorizar para el ejercicio de una especialización;

IV. al XV. (...)

En este sentido, la certificación y recertificación debe ser una facultad de la Dirección General de Profesiones y no puede delegarse al organismo auxiliar denominado Conacem. Para lograrlo, la SEP puede auxiliarse de colegios de profesionistas médicos como se encuentra vigente en las leyes aplicables, con el fin de demostrar la actualización de conocimientos de la persona interesada que adquirió mayor experiencia en el desempeño de la especialidad, con el propósito de mejorar el desarrollo profesional y obtener mayor competitividad.

Cabe señalar que el Comité? Nacional de Consejos de Especialidades Médicas no está expresamente contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para demostrar la ilegalidad del lineamiento de la Conacem se transcriben dos de sus artículos, donde se imponen requisitos, costos y se supedita a la Dirección General de Profesiones, para que sea este órgano superior quien le solicite la opinión respecto a la emisión de cédula de especialista, misma que resulta restrictiva.

Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas

(...)

Décimo Tercero. Los médicos especialistas que soliciten la certificación o recertificación, deberán presentar su solicitud por escrito, la documentación que sea requerida, en términos de lo dispuesto en el numeral anterior y el comprobante de pago correspondiente, en su caso, presentar y aprobar los exámenes correspondientes en los días y horarios que le sean señalados para dicho propósito.

Décimo Noveno. Para los efectos a que se refiere el último párrafo del artículo 81, de la Ley, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, solicitará al Conacem, por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión respecto de la expedición de cédula de médico especialista, la cual deberá ser fundada y motivada, por las mismas vías de comunicación, sin costo alguno, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Para mayor comprensión, se plasma el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se reforman y modifican el párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 81 y, se deroga el quinto párrafo; se reforma y modifica el artículo 272 Bis, eliminando las fracciones I y II, para quedar como siguen:

Artículo 81. La emisión de los diplomas y títulos profesionales de especialidades médicas, y documentos académicos para técnicos de la salud corresponde exclusivamente a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido formado, entrenado, capacitado y que cuente con la habilidad para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, es quien autoriza el ejercicio de toda especialización médica, por lo que, certifica y recertifica estudios y, por ende, emite la cédula correspondiente.

Cuando la Dirección General de Profesiones considere oportuno contar con opiniones para emitir autorización en determinada especialidad médica, podrá auxiliarse de las Instituciones que conforman el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y que imparten dichas especializaciones.

(Se deroga)

Artículo 272 Bis. - Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de Cédula de Especialista Médico legalmente expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

La Dirección General de Profesiones para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la Presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emitan en conjunto la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que la Secretaría de Educación Pública emita un Reglamento que dé cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tomado de https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/medicos-y-estudiantes- se-unen-contra-el-cartel-de-la-salud-3849806.html el 24 de abril del 2023.

2 Tomado de https://conacem.org.mx/documentos/relacion-de-costos.pdf el 25 de abril del 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia de mitigación del cambio climático, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Desde 1988 la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crearon el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Este grupo, conformado por científicos de todo el mundo, presenta periódicamente evaluaciones sobre los avances en el conocimiento sobre el sistema del clima, la variabilidad y el cambio climático.1

México padece los efectos del cambio climático con marcada diferencia del resto de países de América Latina, debido a su posición geográfica, desde 1996 hemos tenido en aumento sequías, huracanes, incendios, olas de calor, por mencionar algunos efectos negativos en materia ambiental.

En el tema de huracanes, sufrimos sus consecuencias destructivas, ya que las ráfagas de viento y lluvia dañan la infraestructura pública y privada, la vegetación colapsa, existen inundaciones y pérdida de vidas.

Aunque existen registros de llegada de huracanes a las costas mexicanas, fue desde 1997, que golpean nuestras tierras con mayor frecuencia, de lo anterior, se da cuenta con el siguiente cuadro:

Hablar del clima, es conocer de varios elementos naturales que interactúan en el medio ambiente y, que, si tienen una pequeña modificación, alteran el equilibrio y, por ende, todo el sistema. Los resultados son que todos los seres vivos suframos los embates de la naturaleza.

Actualmente se experimentan dichos cambios y en próximos años continuarán los siguientes efectos, como son:

Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre

• Aumento promedio del nivel y de la temperatura del mar,

• Acidificación del mar, alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos,

• Modificación de los patrones naturales de precipitación e inundaciones,

• Huracanes de mayor intensidad,

• Sequías prolongadas,

• Aumento en el número de días y noches cálidas,

• Disminución en la disponibilidad de agua para consumo humano y agrícola,

• Reducción y adelgazamiento de las capas de nieve (volcanes de México),

• Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas,

• Mayor propensión a incendios forestales

• Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna,

Independientemente de la Entidad Federativa que trate, todos en mayor o menor medida hemos sentido el aumento de temperaturas y se han reducido los días frescos y tenemos noches más cálidas.

El impacto económico, social y natural es a distintos sectores, como son: la agricultura, la infraestructura, las zonas costeras, la biodiversidad y todo lo concerniente al sistema hídrico.

Para tener conocimiento y fortaleza en lo futuro, respecto al cambio climático en el País, es necesario que nuestras niñas y niños tengan conocimientos mínimos de los impactos naturales a los que van a enfrentarse.

La SEP para el ciclo escolar 2023- 2024 entregó cinco libros de texto gratuitos y son:

1. Saberes específicos,

2. Proyecto en el aula,

3. Lenguaje,

4. Proyecto en la escuela,

5. Proyecto en la comunidad,

A estos libros, se suman cuatro materias relacionadas a la vida cotidiana de los estudiantes, que incluye las distintas formas de comunicación, las lenguas extranjeras, la crisis ambiental, los derechos humanos, la ética y las ciencias exactas.

Sin embargo, dichas materias poco impactan en el comportamiento y cambio de hábitos nocivos de las niñas y niños estudiantes, porque carecen de efectos prácticos y son esfuerzos que deben robustecerse con otras actividades.

Con la obligación constitucional, legal, sumado a los compromisos adquiridos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el Acuerdo de París y en la Agenda 2030, pero sobre todo por sobrevivencia de los seres vivos, debemos trabajar a marchas forzadas en combatir los efectos del cambio climático y enseñar a vivir la adaptación, no basta con menciones en la actual Ley General de Educación, sino del esfuerzo conjunto de las diferentes Secretarías para abordar seriamente el tema y que no representa impacto presupuestal.

En 2015, La Organización de las Naciones Unidas planteó el cumplimiento de la agenda 2030 que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y, específicamente el número 13 implica realizar acciones por el clima.

Recordemos que, de no controlarse los efectos del cambio climático elevarán la temperatura media mundial por encima de los 3 °C y afectarán negativamente a todos los ecosistemas. Todos observamos cómo el cambio climático intensifica tormentas y catástrofes, y nos arroja como resultado la escasez de alimentos y agua. No podemos quedarnos de brazos cruzados, debemos tomar acción inmediata.

Es urgente fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales para cada región de la nación.

Por tanto, debemos mejorar la educación de niñas y niños para que ejecuten en su entorno beneficios al medio ambiente, como plantar árboles, separar los residuos, gastar menos energía eléctrica, no tirar basura.

Para lograrlo, no son suficientes los esfuerzos que realizan las y los maestros de educación básica, sea pública o privada en los planteles del país, por lo que, se requiere la sinergia de esfuerzos con las Secretarías de Estado, donde se puede aprovechar los programas federales que poseen.

En suma, con el apoyo de la Administración Pública Federal, se podría ampliar el conocimiento para las niñas y niños que cursan educación básica sobre los efectos del cambio climático.

Además de que la implementación de programas específicos en materia de cambio climático para alumnos de nivel básico en el país, no generaría impacto presupuestal porque las obligaciones que se generarían con la aprobación del presente decreto, será cubierto con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en cada ejercicio fiscal y, podrá derivar de programas existentes.

Aun cuando ya existen conocimientos en materia ambiental en los planes y programas de estudio en nivel primaria como resultado a la observancia de la ley, es necesario reforzar dicho estudio con práctica para mejor entendimiento, para generar conciencia y una actitud positiva en los infantes que cursan primaria para que con responsabilidad tengan una mejor calidad de vida en lo futuro y se relacionen con lo que pasa en su entorno.

Además, debemos atender la Declaración sobre la agenda común para la Educación y el Cambio Climático, realizada en la COP 28 en Dubaí, Emiratos Árabes Unidos que tiene como población objetivo a niñas y niños para promover una educación verde y, donde se comprometen los Estados miembros a adaptar, mitigar e invertir en materia de cambio climático para lograr las cero emisiones.

En ese sentido, se propone que las autoridades educativas realicen acciones de coordinación con las Secretarias de Estado que conforman la Administración Pública Federal, como serían la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional Forestal, para que ejecuten educación teórica y práctica que visibilice el problema para formar generaciones que atiendan y resuelvan los fenómenos que originan el cambio climático, en el entendido que dichas acciones de política pública no generarán gastos adicionales al presupuesto público.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación (...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

(...)

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En su artículo 6, establece la importancia de la Educación y la conciencia pública sobre el cambio climático, señala que es necesario promover la educación y la capacitación en todos los niveles y solicita la cooperación internacional para fortalecer la capacidad de los países en desarrollo.

Acuerdo de París

En el artículo 12, establece que los países deben cooperar para mejorar la educación, la capacitación y la participación del público en el Cambio Climático para limitar el aumento de temperatura global.

Agenda 2030

Objetivo 4. se enfoca en garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa y, promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Metas del objetivo.

13.1 (...) al 13.2 (...)

13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

13.a (...) al 13.b (...)

Declaración sobre la Agenda Común para la Educación y el Cambio Climático de la COP 28.

Los estados miembros, se comprometieron a llevar a cabo acciones específicas en materia educativa para que niñas y niños, tengan conocimientos prácticos que permitan adaptarse y apoyar la mitigación de los efectos del cambio climático, aunado que, habría inversiones para lograr estos fines.

Ley General de Educación.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. (...) al VII. (...)

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación, y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;

IX. (...) al X. (...)

Artículo 16.

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; (...)

I. (...) al IV. (...)

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad.

VI. (...) al X. (...)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del medio ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

(...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9, adicionando una fracción VII y recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. (...) al VI. (...)

VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con Dependencias de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo acciones conjuntas que desarrollen programas dirigidos a estudiantes de nivel básico de instituciones educativas públicas y particulares, que adapten una educación que sensibilice, identifique vulnerabilidades y aborde el riesgo climático para desarrollar estrategias integrales que favorezcan conocimientos para participar activamente en la mitigación del cambio climático.

VIII. (...) al XIV. (...).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-climatico#:~:text=Efectos%
20del%20Cambio%20Climático%20en%20México&text=El%20país%20se%20ha%20vuelto,
y%20hay%20más%20noches%20cálidas. el 25 de septiembre del 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de marzo de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)