Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6733-II-3, martes 4 de marzo de 2025
Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de reducción de la desigualdad educativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los principios básicos de la alimentación adecuada y sostenible en instituciones educativas de nivel básico plantean, entre otros, que la alimentación equilibrada y proporcional en valor nutrimental para los niños y adolescentes debe ser una prioridad, toda vez que durante años se ha visto la mala alimentación en las instituciones educativas. Esto puede causar problemas de salud como la obesidad, la diabetes a temprana edad, la desnutrición, así como afectaciones en el rendimiento académico, físico, mental y emocional de los estudiantes.
Dentro de las instituciones educativas se necesita promover una buena administración de los recursos alimenticios que se van a asignar a estas, lo cual puede implicar ciertos factores como financiamiento económico.
Hoy no existe un precepto que implique a los profesionales de la salud, nutriología y psicología, en la intervención dentro de las instituciones educativas para combatir o regular la mala alimentación en los estudiantes, así como para promover una salud digna con base a su alimentación.
Algunas problemáticas que desata una mala alimentación, no sostenible y no saludable son:
Bajos recursos (salario mínimo)
Enfermedades emergentes de una mala alimentación
Fallecimientos tempranos
Menor desarrollo del país
Desinterés sobre el tema
Aumento de la población escolar con obesidad, diabetes, desnutrición, entre otros padecimientos
La buena alimentación de niñas, niños y jóvenes, en su caso, podría ayudar a bajar el porcentaje de enfermedades como lo es la desnutrición, la obesidad, la diabetes infantil, entre otras relacionadas al tema. Esta parte de cubrir una alimentación buena y saludable a temprana edad es fundamental para asegurar una buena salud a corto, mediano y largo plazo.
La alimentación saludable en instituciones educativas debe ser adecuada a las necesidades del cuerpo, por lo que se deben cubrir ciertos requerimientos nutricionales. Además, se puede fomentar la buena alimentación sostenible en instituciones de nivel básico para cubrir temas de mejora continua de la calidad educativa en México.
Una buena alimentación abarca diferentes ramas como lo es la salud mental y la salud física en individuos a corta edad, así como la parte sentimental y el auto respeto hacia el cuerpo y la persona.
Una alimentación adecuada debe proporcionar lo siguiente:
Nutrientes con energía necesaria para su comprensión intelectual.
Alimentos y bebidas que aporten a su desarrollo físico (mantener un cuerpo saludable).
Fomentar las frutas y verduras como elemento fundamental para una vida saludable y duradera.
Difundir el etiquetado de los alimentos, por ejemplo: los enlatados, envasados, condimentados, entre otros.
Fomentar las actividades físicas
Debe estar presente siempre el plato del buen comer y la jarra del buen beber
Evitar el consumo mayor de azúcares, mucha sal y grasas saturadas.
Fomentar el gusto por los alimentos saludables.
Uno de los principales objetivos de esta iniciativa será tomar conciencia sobre la alimentación en niños, niñas y jóvenes mediante la participación de nutriólogos para fomentar y difundir la alimentación saludable en instituciones de nivel básico, ya que es un tema que ha sido de gran importancia y relevancia para nuestro país durante muchos años por impacto que tiene la alimentación en el desarrollo de los menores, por lo cual debe difundirse e implantarse a temprana edad.
No tener una buena alimentación a temprana edad ha sido un reto con la identificación de algunas enfermedades que han afectado a nuestra población. Conocer las problemáticas que forman parte de una mala alimentación, conocer los derechos de los niños, niñas y jóvenes, entre otros aspectos, es fundamental para llevar a cabo un análisis con espectro amplio.
Existen herramientas educativas y administrativas para impulsar la alimentación adecuada, así como algunas estrategias preventivas para disminuir las enfermedades relacionadas con la mala alimentación a través de profesionales y responsables que desde el sector público se involucren en el trabajo con niños, niñas y jóvenes en campos como la salud, la psicología, la educación y la nutriología, así como también resulta de vital importancia la participación de padres de familia o tutores.
La problemática de las enfermedades físicas y psicológicas en niños, niñas y adolescentes relacionadas con su alimentación ha subsistido por mucho tiempo en México de manera alarmante, debido a que ninguna entidad federativa ha hecho nada para difundir e implementar la alimentación adecuada en instituciones educativas encargadas de impartir el aprendizaje básico e impulsar el desarrollo y formación de menores que más tarde se convertirán en adultos.
Algunos estudios realizados en nuestro país demuestran que México ha ocupado el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil, dando a conocer que la obesidad también ha perjudicado a la población en edad preescolar. Por otro lado, se ha demostrado que los niños, niñas y adolescentes con obesidad o sobrepeso pueden contraer enfermedades emergentes como es la hipertensión, diabetes y enfermedades cardiovasculares en su vida adulta.
Se ha identificado que algunas familias de escasos recursos se han inclinado más por la denominada comida rápida como lo es pollo frito, hamburguesas, papas fritas, refrescos, etcétera, la cual ha sido incorporada por las familias mexicanas a su vida como algo cotidiano, de forma que se han ido heredando estos malos hábitos a las nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes.
El Instituto Internacional para la Salud estima que para 2035, 4 mil millones de personas tendrán problemas relacionados con la mala alimentación, destacando la población infantil con una duplicación de la tasa de obesidad para ese año. Al no actuar para atender este tema estaríamos fomentando más el desinterés por tener una población sana, ya que muchos serían rehenes de un sistema alimentario que no es saludable ni sostenible ni justo y estaríamos condenando a las infancias a un futuro de padecimientos y bajo desarrollo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Estados Unidos es el país con más personas con obesidad en el mundo, sin embargo, México tiene una tasa de obesidad infantil que supera 35 por ciento de la población entre 5 y 13 años. Los otros países con mayor prevalencia son:
Nauru y Palau : Ambos tienen una prevalencia de obesidad infantil de más del 30 por ciento.
Tonga, Kiribati y las Islas Marshall : Todos tienen una prevalencia de obesidad infantil de más de 23 por ciento.
Kuwait, Samoa, Estados Unidos y Micronesia : Tienen una prevalencia de obesidad infantil de más de 20 por ciento.
Puerto Rico : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 28.35 por ciento.
Polinesia Francesa : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 22.08 por ciento.
Bahamas : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 21.33 por ciento.
Arabia Saudita : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 19.93 por ciento.
Guatemala : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 19.56 por ciento.
Brunei : Tiene una prevalencia de obesidad infantil de 17.49 por ciento.
Por lo anterior, es indispensable pensar en cómo combatir, prevenir y erradicar estos fenómenos que hoy afectan a nuestra población. Esto puede hacerse a través de la implementación de estrategias en instituciones educativas de nivel básico, ya que los centros educativos han sido vistos como el centro de enseñanza de la cultura mexicana, así como sus costumbres y algunos hábitos a partir del conocimiento que comparten las y los profesionales de la educación.
Las instituciones educativas deberían ser las principales organizaciones en impartir, difundir, fomentar e inculcar a la sociedad escolar una buena alimentación, sus ventajas y las enfermedades que pueden adquirirse de no ponerla en práctica.
Otro factor para considerar es la salud nutricional, por lo que se hace hincapié en la participación de profesionales en nutriología en las instituciones educativas de nivel básico para fomentar el consumo de alimentos y bebidas saludables. Con lo anterior se contribuye a una alimentación saludable, pero también a aumentar empleos para nutriólogos, viéndolo de otra manera, se apoya a las instituciones educativas para mejorar su alimentación mediante la impartición de pláticas, clases o talleres dentro de éstas por parte de un nutriólogo o nutrióloga que tenga como propósito la concientización de la población infantil sobre su salud.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 1 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;
VII. Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos;
VIII. Difundir y promover el derecho a la alimentación adecuada y sostenible en instituciones educativas de nivel básico, y
IX. Fomentar la participación de profesionales en nutriología en las instituciones educativas de nivel básico de forma que se incentive la alimentación adecuada y digna en infantes y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la ley general de movilidad y seguridad vial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la movilidad quedó reconocido en la Carta Magna con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.
Así, en el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. constitucional se estableció que Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) mediante la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73, que a la letra señala:
Artículo 73. ...
l. a XXIX-B. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
XXIX-D. a XXXII. ...
De igual forma, se realizaron reformas a los artículos 115 y 122 con el fin de establecer planes municipales y de zonas metropolitanas, así como para la Ciudad de México en la materia:
Artículo 115. ...
l. a IV. ...
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
b) a i) ...
...
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
VIl. a X. ...
Artículo 122. ...
A. y B. ...
C. ...
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
...
D. ...
Adicionalmente, dentro de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado decreto se estableció lo siguiente:
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la referida ley.
Siguiendo lo establecido en el Segundo Transitorio señalado, el Senado de la República aprobó, el 9 de diciembre de 2021, el dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, que contenía el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta por la que se expide la citada Ley el 24 de marzo de 2022, siendo ésta aprobada en sus términos por el Senado el 05 de abril de 2022. Así, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 17 de mayo de 2022 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el día siguiente.
Esta ley establece, entre otras cosas, lo siguiente:
Las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;
Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
Establecer como principios de la movilidad y de seguridad vial la accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad; y uso prioritario de la vía o del servicio;
Crear el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación;
Que las medidas que deriven de ella tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros;
La jerarquía de la movilidad de la siguiente manera:
l. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares;
Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, las entidades federativas y las autoridades que decida el sistema, donde se preverá la participación de los municipios;
Definir la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia;
Definir a la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos;
Establecer puntualmente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, así como para personas con discapacidad;
Definir que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad;
Establecer Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como lo que deberán contener;
Determinar que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros; y,
Establecer criterios para la movilidad con perspectiva de género y la movilidad del cuidado.
Como se ha señalado desde que se presentaron las iniciativas que culminaron con la reforma constitucional en la materia, así como en aquellas por las que se buscó expedir la Ley General, la movilidad y la seguridad vial están en clara coincidencia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en los siguientes:
ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal, que plantea las siguientes metas:
Meta 3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
Meta 3.5. Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.
Meta 3.6. Para 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por siniestros de tráfico en el mundo.
Meta 3.d. Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas:
5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
ODS 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles:
Meta 11.2. De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
También es importante señalar que el artículo Segundo Transitorio de la citada ley establece lo siguiente:
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.
El plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial venció el 13 de noviembre de 2022, considerando que su vigencia inició el 18 de mayo de 2022. Aunado a lo anterior, se debe señalar que, de acuerdo con el programa anual de trabajo de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, el proceso de armonización de leyes federales y generales es un tema prioritario, por lo cual es necesario realizar las reformas pertinentes a fin de cumplir con el criterio establecido en la propia ley.
Por ello, se propone armonizar el capítulo III del Título I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), relativo a la violencia en la comunidad, a fin de adicionar y en el espacio público. Esto, debido a que la violencia contra la mujer inhibe gravemente su capacidad para disfrutar de los derechos y las libertades en un plano de igualdad con los hombres. Las mujeres no viven la violencia de manera accidental, sino que es resultado de una discriminación arraigada y muchas veces no percibida. La violencia en el espacio público incluye comentarios incómodos, tocamientos, violencia física, violaciones sexuales y hasta homicidios con diversos costos y consecuencias personales y sociales.1
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los espacios públicos donde la población de 18 años y más se sintió más insegura, el trasporte público ocupa el segundo lugar, con 63.5 por ciento; de ese porcentaje, 68 por ciento de mujeres se sintió más insegura frente al 57.9 por ciento de los hombres. En otros espacios públicos como la calle, que ocupa el cuarto lugar, 65.8 por ciento de las mujeres se sintieron más inseguras frente a 55.5 por ciento de los hombres; en la carretera, en quinto lugar, 64.7 por ciento de las mujeres frente a 55.4 por ciento de los hombres; en el automóvil, en noveno lugar, 39 por ciento de las mujeres frente a 34.7 por ciento de los hombres.2
Los datos evidencian que en todos los espacios públicos las mujeres se sienten más inseguras que los hombres. Esta situación ocasiona que las mujeres limiten su movilidad y se vean obligadas a cambiar las rutas diarias, disminuyan o eviten actividades laborales, educativas, sociales, de entretenimiento y hasta se vean obligadas a cambiar su vestimenta con el único objetivo de protegerse de la inseguridad.3 Por lo tanto y, en congruencia con la perspectiva de género como principio de la movilidad y la seguridad vial, se propone lo siguiente:
1. Reformar el título del capítulo III del Título I, incorporando la referencia a la violencia en el espacio público;
2. Definir qué se entiende por violencia en el espacio público, y
3. Establecer las acciones que deben realizar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres en el espacio público.
Por lo anterior, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas que se realizan para armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los contenidos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo III del Título I y se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la violencia en la comunidad y en el espacio
público
Articulo 17 Bis. Violencia en el espacio público: Son los actos individuales o colectivos que generan violencia en razón de género y transgreden la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de las vías y el espacio público, limitando su derecho a la movilidad.
Artículo 17 Ter. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las mujeres la erradicación de la violencia en el espacio público, a través de:
l. La adopción de todas las medidas necesarias para prevenir este tipo de violencia hacia las mujeres en sus desplazamientos por las vías y en el uso del espacio público;
II. La incorporación de acciones afirmativas y con perspectiva de género en las estrategias e instrumentos a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, donde se deberá tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres, los principios de equidad y transversalidad, así como la movilidad del cuidado con perspectiva de género, y
III. La implementación de mecanismos de capacitación y sensibilización en materia de perspectiva de género para las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán realizar las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se modifican en virtud del presente decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Desigualdad en cifras. Año 6, Boletín número 4, abril de 2020. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N04_VoBo_250620_Fi nal.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/
envipe2024_presentacion_nacional.pdf
3 Inmujeres. Obra citada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de marzo de 2025.
Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La desigualdad educativa en México es un desafío crítico que afecta a millones de niños y jóvenes, perpetuando ciclos de pobreza y exclusión social. Datos relevantes son concluyentes:
6.4 millones de niños y jóvenes no asisten a la escuela.
76 por ciento de las escuelas rurales carecen de acceso a internet.
Más del 30 por ciento de las escuelas públicas no tienen baños funcionales.
50 por ciento de las escuelas primarias carecen de bibliotecas equipadas con materiales actualizados.
Diagnóstico de la situación de acceso desigual a la educación:
En áreas rurales, 76 por ciento de las escuelas carecen de acceso a internet, restringiendo las oportunidades de aprendizaje en un mundo cada vez más digital.
Más de 30 por ciento de las escuelas públicas no cuentan con baños funcionales, comprometiendo la salud y dignidad de los estudiantes.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, 50 por ciento de las escuelas primarias carecían de bibliotecas equipadas con materiales actualizados.
Condiciones en áreas marginadas:
En comunidades urbanas marginadas las aulas suelen estar sobrepobladas con hasta 50 alumnos, dificultando la atención personalizada y el aprendizaje efectivo.
Muchas escuelas enfrentan carencias en recursos didácticos y personal docente capacitado, lo que amplifica la brecha en el desempeño académico entre estudiantes de distintos contextos socioeconómicos.
Grupos vulnerables en desventaja:
Las comunidades indígenas presentan una tasa de analfabetismo de 23.3 por ciento, muy por encima del promedio nacional del 4.7 por ciento.
Sólo 48 por ciento de los niños con discapacidad tienen acceso a la educación básica y muchos carecen de los apoyos necesarios, como materiales adaptados o infraestructura accesible.
Menos de 12 por ciento de las escuelas cuentan con materiales en lenguas indígenas, limitando el aprendizaje en la lengua materna de millones de estudiantes.
Impacto económico y social:
Los jóvenes que no concluyen la educación básica tienen 60 por ciento menos probabilidades de acceder a empleos formales y bien remunerados.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cerrar las brechas educativas podría incrementar el producto interno bruto de México en 5 por ciento a largo plazo al mejorar la productividad laboral.
La desigualdad educativa alimenta la exclusión social, limitando la capacidad de las personas para participar activamente en la economía y la vida cívica del país.
La desigualdad educativa en México es un problema estructural que refleja las disparidades económicas, sociales y geográficas del país. Aunque la educación es un derecho garantizado por la Constitución, no todos los mexicanos tienen acceso equitativo a una formación de calidad. Las brechas se manifiestan en múltiples dimensiones, como la infraestructura, los recursos, la capacitación docente y los resultados académicos.
En las zonas rurales e indígenas, los estudiantes enfrentan barreras significativas, como escuelas mal equipadas, falta de materiales didácticos y docentes insuficientemente capacitados. En contraste, las zonas urbanas tienden a concentrar mejores oportunidades educativas, aunque también existen desigualdades según el nivel socioeconómico.
Además, factores como la pobreza, el trabajo infantil y la exclusión de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, agravan esta problemática. La pandemia de covid-19 evidenció aún más estas disparidades, ya que muchos estudiantes no tuvieron acceso a dispositivos electrónicos o conectividad para continuar sus estudios en línea.
Para reducir la desigualdad educativa es crucial implementar políticas que se promueva una distribución equitativa de recursos, el fortalecimiento de la infraestructura en comunidades marginadas y programas inclusivos que aseguren el acceso universal a una educación de calidad, sin importar la ubicación o condición socioeconómica.
La desigualdad educativa no es solo un problema de acceso, sino también de oportunidades y desarrollo humano. Abordar este desafío requiere un enfoque integral que ataque las causas estructurales y que ponga en el centro a los niños y jóvenes como motores del cambio. Invertir en educación no es solo una medida social, sino una estrategia indispensable para el progreso económico y la cohesión social de México.
Sólo con políticas inclusivas, coordinadas y sostenibles podremos garantizar que todos los estudiantes, sin importar su origen o condición, tengan acceso a una educación equitativa y de calidad. Es momento de cerrar las brechas y construir un futuro más justo para todos.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de reducción de la desigualdad educativa
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua, priorizando las necesidades de comunidades rurales, indígenas y marginadas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Federal de Responsabilidad Ambiental, y de la Guardia Nacional, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputados Jesús Martín Cuanalo Araujo, Luis Enrique Miranda Barrera, Delia María González Flandez, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Eruviel Ávila Villegas, Julio Javier Scherer Pareyón, Gabriela Benavides Cobos, Ana Érika Santana González, Ciria Yamile Salomón Durán, María del Carmen Nava García, María Luisa Mendoza Mondragón, María Leonor Noyola Cervantes, Adolfo Alatriste Cantú, Celia Esther Fonseca Galicia, José Luis Hernández Pérez, Mayra Espino Suárez, Alejandro Pérez Cuéllar, Anabel Acosta Islas, Ruth Maricela Silva Andraca, Mario Alberto López Hernández, José Braña Mojica, Iván Marín Rangel, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Avilés Álvarez, Liliana Carbajal Méndez, Azucena Huerta Romero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La degradación ambiental en México ha alcanzado niveles alarmantes. Según la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el periodo 2001-2023 se han perdido en promedio 207 mil 665 hectáreas por año1 , es decir, 4 millones 776 mil 295 hectáreas en dicho periodo. Esto representa aproximadamente 3.4 por ciento de la superficie forestal de México (138.7 millones de hectáreas)2 , debido a cambios de uso de suelo para otras actividades económicas y también por actividades ilícitas como la tala clandestina, mientras que delitos como el tráfico de especies, la contaminación de cuerpos de agua y el cambio ilegal de uso de suelo amenazan seriamente la biodiversidad y el equilibrio ecológico del país.3
Según el Sistema Nacional de Información Forestal, en las áreas forestales habitan 11.87 millones de personas, de éstas, 3.6 millones pertenecen a pueblos originarios. Actualmente, hay 16 mil 953 ejidos y comunidades forestales en una superficie de 70.7 millones de hectáreas, es decir, que son de propiedad social.4
Dado lo anterior, las zonas forestales en México tienen una gran importancia social, pero también ecológica, ya que el país alberga una gran diversidad de especies y recursos genéticos en sus ecosistemas forestales, siendo el quinto país con mayor biodiversidad en el mundo.5
De acuerdo con el Inegi, en 2023, los costos totales por agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos, monto equivalente a 4.2 por ciento del producto interno bruto nacional .6
En materia de denuncias por este tipo de delitos, de 2017 a 2021, se abrieron cinco mil 829 carpetas de investigación , de las cuales 50.5 por ciento se concentraron en 8 de los 32 estados del país, resaltando Campeche, Chiapas, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. Coincidentemente, estos estados se encuentran entre los que contienen el mayor porcentaje de recursos naturales y biodiversidad del país.7
De acuerdo con diversos expertos académicos, además de los delitos reportados, existe un importante porcentaje que no se reporta y, por ende, no se persigue. Una de las razones reside en la poca capacidad institucional que existe para atender esta problemática en el país.
Actualmente, los esfuerzos para combatir estos delitos recaen principalmente en las autoridades ambientales y locales, que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a la problemática de la explotación clandestina de los recursos naturales.
En este contexto, la Guardia Nacional, como institución de seguridad pública con despliegue nacional y capacidades operativas avanzadas, puede desempeñar un papel crucial en la prevención y combate de los delitos ambientales.
Sin embargo, su marco jurídico actual no le otorga competencia explícita en esta materia, lo que limita su intervención y eficacia en la protección de los recursos naturales.
El artículo 9, fracción XXV, de la Ley de la Guardia Nacional (LGN) indica que una de las atribuciones y obligaciones de este órgano es: Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes.
Por estas razones, la Guardia Nacional es competente para colaborar con las autoridades ambientales federales en funciones de inspección y vigilancia para la salvaguarda de los bienes y recursos naturales. Sin embargo, no existe un mandato explícito dentro de sus atribuciones que permita esta salvaguarda de manera directa.
En función de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Guardia Nacional a colaborar directamente en las actividades de inspección y vigilancia de áreas naturales protegidas, mediante una propuesta de reforma que adicione a la LGN lo siguiente:
En el artículo 9 se propone adicionar una fracción para indicar que la Guardia Nacional tendrá la atribución de proteger los recursos naturales, así como de prevenir, investigar y combatir delitos ambientales, en colaboración con las autoridades ambientales competentes.
Por otra parte, y con el objetivo de alinear la colaboración de la SEMARNAT con la Guardia Nacional se propone reformar la LGEEPA, planteando lo siguiente:
Reformar el artículo 161 para hacer explícita la colaboración y atribuciones de la Guardia Nacional en torno a la protección de los recursos naturales y la prevención, investigación y combate de los delitos ambientales.
Además de las reformas mencionadas, se propone
Reformar el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para reconocer el derecho e interés legítimo de la Federación, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con el auxilio de la Guardia Nacional, para ejercer acciones legales en materia de responsabilidad ambiental. Esta modificación busca fortalecer la capacidad del Estado para hacer frente a los daños ambientales y asegurar la reparación y compensación correspondientes.
La presente iniciativa tiene como objetivo incluir a la Guardia Nacional en el marco normativo ambiental para que pueda actuar de manera directa en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales. Esta reforma se alinea con el principio constitucional de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano (artículo 4o. constitucional) y refuerza el compromiso de México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres.8
Finalmente, esta reforma fortalece la colaboración interinstitucional, con un enfoque de austeridad y sin desviar a la Guardia Nacional de su objetivo principal de garantizar la seguridad pública, al complementar su labor en contextos donde la degradación ambiental afecta la seguridad y bienestar de la población.
Los cambios propuestos se ven reflejados con mayor detalle en el presente cuadro comparativo:
Propuesta de reforma
Las adiciones propuestas a la Ley de la Guardia Nacional, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental permitirán fortalecer el marco institucional para combatir los delitos ambientales y proteger el patrimonio natural del país. Con esta reforma, se dará un paso contundente hacia la justicia ambiental y la protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Por lo expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Guardia Nacional
Artículo Primero. Se reforma el artículo 161 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 161 . La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los mecanismos de colaboración, capacitación y asistencia que correspondan.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:
I. ...
II. ...
III. La federación a través de la procuraduría y con el auxilio de la Guardia Nacional.
IV. ...
...
...
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 9 BIS a la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. La Guardia Nacional participará, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación ó contaminación de ecosistemas. Su actuación deberá regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con la Guardia Nacional, deberán emitir los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Recuperado el 19 de noviembre de 2024 de https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Recuperado el 19 de noviembre de 2024 de https://databosques.cnf.gob.mx/inicio/
3 Comisión Nacional Forestal. (sf). Sistema Nacional de Información Forestal. Gobierno de México. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de https://snif.cnf.gob.mx
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (s.f.). México, biodiversidad que asombra. Gobierno de México. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Censos Económicos 2023. Recuperado el 5 de febrero de 2025
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CEEM/CE EM2023.pdf
7 Publimetro . (2022, 11 de septiembre). Delitos ambientales en México, concentrados solo en 8 estados. Recuperado el 5 de febrero de 2025, de https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/09/11/delitos-ambientales-e n-mexico-concentrados-solo-en-8-estados/
8 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.
Diputados: Jesús Martín Cuanalo Araujo, Luis Enrique Miranda Barrera, Delia María González Flandez, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Eruviel Ávila Villegas, Julio Javier Scherer Pareyón, Gabriela Benavides Cobos, Ana Erika Santana González, Ciria Yamile Salomón Durán, María del Carmen Nava García, María Luisa Mendoza Mondragón, María Leonor Noyola Cervantes, Adolfo Alatriste Cantú, Celia Esther Fonseca Galicia, José Luis Hernández Pérez, Mayra Espino Suárez, Alejandro Pérez Cuéllar, Anabel Acosta Islas, Ruth Maricela Silva Andraca, Mario Alberto López Hernández, José Braña Mojica, Iván Marín Rangel, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Avilés Álvarez, Liliana Carbajal Méndez, Azucena Huerta Romero (rúbricas).