Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Desarrollo Social, y Orgánica del Banco del Bienestar, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral ix) al inciso b) de la fracción II del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se reforman los artículos 10, fracción II, 26, 27, 31, numerales 3 y 4, 43, fracciones IV y V; y se adicionan la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 10 y el numeral 5 del artículo 31, de la Ley General de Desarrollo Social; y se reforman la fracción XV y el último párrafo; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 7, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de que actualmente el Banco del Bienestar cuenta con más de tres mil sucursales en todo el territorio nacional, las largas filas de las personas adultas mayores que acuden a recibir la pensión universal se siguen presentando cada dos meses, y debido a esa situación se exponen al sol, la lluvia y largas filas.

Al respecto, familiares de beneficiarios del programa Pensión para el Adulto Mayor han denunciado el deficiente servicio que brinda el Banco del Bienestar, las quejas están relacionadas a la lentitud por parte de la institución en la entrega de los apoyos económicos. Esta situación provoca inconformidad de las personas adultas mayores por las varias horas que tienen que esperar para que sean atendidos y reciban el apoyo.

Beneficiarios de los programas sociales del gobierno federal se han quejado porque tienen que llegar desde las cuatro de la mañana para poder ser atendidos, debido a las largas filas que derivan en una excesiva concentración de personas, la mayoría son adultos mayores que buscan recibir el apoyo económico que otorga el gobierno federal.

Por otro lado, además del excesivo tiempo de espera para que reciban atención, las personas que acuden al Banco del Bienestar a cobrar sus apoyos económicos a los que tienen derecho por ser beneficiarios de los programas sociales, también se quejan porque los cajeros de esa institución bancaria se quedan constantemente sin dinero, por lo que en esos casos tienen que recurrir a otras instituciones para poder retirar su apoyo.

No obstante, al presentarse la necesidad de retirar el dinero de sus apoyos en otra institución bancaria, tienen que pagar una comisión. En ese sentido, las demandas de los beneficiarios se centran en la necesidad de que se mejore la atención en el Banco del Bienestar y que nos les cobren comisión en caso de que decidan retirar su dinero en otro Banco. Sin embargo, de acuerdo a la información disponible, esta institución bancaria no cuenta con algún convenio, por lo que los beneficiarios de los programas sociales deben pagar una comisión si quieren realizar un retiro de efectivo o consulta en un cajero automático diferente.1

Si bien es cierto las y los beneficiarios de los Programas del Bienestar pueden retirar sus apoyos en tiendas de conveniencia, otras instituciones bancarias y en supermercados, en estos establecimientos tienen que pagar una comisión que oscila entre los 25 y 35 pesos; además, en caso de que sólo necesiten hacer una consulta de su saldo, también deben pagar una comisión que va de los 6 a los 20 pesos. Cabe mencionar que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros permite a las instituciones financieras celebrar convenios para compartir su infraestructura de cajeros automáticos, con la finalidad de poder exceptuar del pago de comisiones o establecer menores comisiones a sus cuentahabientes o acreditados por el uso de cajeros distintos al suyo (artículo 17, párrafo tercero).

Ciertamente, es un hecho que, en periodos de dispersión de recursos esta institución bancaria atiende en promedio a más de 500 mil beneficiarios por día en su red; no obstante, lo que se debe lograr es agilizar el cobro de los apoyos económicos de los programas sociales, eliminar las largas filas los días que reciben el apoyo económico en sus tarjetas, mejorar los servicios, hacer lo necesario para que los beneficiarios no paguen comisiones cuando consulten saldos o retiren su dinero en otras instituciones bancarias con su tarjeta del Bienestar. Es decir, ser un banco más competitivo, con mejor atención y servicios y, sobre todo, que las personas que se benefician de un apoyo social perciban que la inversión que hizo el Gobierno Federal en las sucursales de esa institución se ve reflejada en un servicio de calidad.

De acuerdo con la Estrategia Programática presentada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expone que, “el Banco del Bienestar, tiene como misión principal, el ser una banca ética, y social, que fortalezca la inclusión financiera y contribuya al bienestar de la población, principalmente, de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad y/o ubicada en las comunidades más desprotegidas del país, garantizando sus derechos y reduciendo el uso de dinero en efectivo en la dispersión de los recursos de los programas sociales; y canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo económico nacional y regional del país, ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objetivo”.2

Además, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta institución bancaria con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, para el presente ejercicio fiscal se fortalecerá como banca social que promueve y facilita el ahorro. En la Estrategia Programática se menciona que avanzará como institución financiera y; que las estrategias y actividades del Banco se enfocarán en fortalecer el proceso de dispersión de los programas sociales gubernamentales, para que lleguen a tiempo y de manera directa a través de su red de sucursales a las personas que habitan en comunidades marginadas y en pequeños poblados.

Se adelanta que para 2025, se espera atender aproximadamente más de 31 millones de personas beneficiarias; se fortalecerá la oferta de productos y servicios financieros para la población beneficiaria de apoyos de programas sociales y público en general, así como el impulso de acciones de promoción del ahorro, en las zonas y regiones prioritarias en donde se localizan las sucursales, y aumentar la atención de la población objetivo.

La pregunta obligada es: ¿cómo logrará el gobierno federal este fortalecimiento del Banco del Bienestar que se plantea en la Estrategia Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025?

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar en la legislación correspondiente las disposiciones legales que impulsen servicios y una atención de calidad para las y los beneficiarios de los programas sociales y, al mismo tiempo, le den certeza jurídica a las acciones y estrategias que ya implementa el gobierno federal a través de la Secretaría del Bienestar.

Con la presente iniciativa, se busca establecer que todas las ayudas provenientes de programas sociales, incluidas pensiones y becas, sean entregadas exclusivamente mediante transferencias bancarias electrónicas y que los beneficiarios puedan acceder al efectivo mediante una tarjeta de débito en cualquier cajero automático o, en su caso, realicen el movimiento de su recurso a través de la aplicación o sitio de internet del Banco del Bienestar a otras instituciones bancarias de su preferencia, sin ningún costo.

Con esta medida se lograría que accedan al apoyo económico sin necesidad de que tengan que acudir a la sucursal bancaria. Al mismo tiempo, se eliminarían las filas y largas esperas que actualmente sufren los beneficiarios, particularmente las personas adultas mayores y las personas con alguna discapacidad, quienes con frecuencia deben soportar condiciones climáticas adversas y enfrentar barreras físicas o de salud.

El objetivo es garantizar que la distribución de los apoyos sea eficiente, digna y accesible, eliminando prácticas que expongan a las personas vulnerables a situaciones denigrantes. Además, esta medida impulsará la inclusión financiera al promover el uso de cuentas bancarias en sectores de la población que suelen estar excluidos del sistema financiero. Con ello, se pretende incorporar en la legislación las disposiciones legales que le faciliten, principalmente, a las y los beneficiarios de los programas sociales que habitan en las zonas de atención prioritaria acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero.

En este sentido, cabe señalar que se han realizado estudios e investigaciones sobre los impactos de las transferencias monetarias a los beneficiarios de programas sociales. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó en junio de 2024 un estudio en el que se responde a la pregunta: ¿Cómo la adopción de pagos digitales en las transferencias monetarias mejora la inclusión y el bienestar financieros de los hogares de ingresos bajos?, y encontró que el cambio de pagos en efectivo a depósitos directos de las prestaciones de programas sociales en cuentas bancarias digitales reduce los errores en los desembolsos y aumenta el acceso a las prestaciones de los beneficiarios elegibles.3

Además, también se detectó que el cambio a depósitos directos aumenta la propiedad de cuentas corrientes, la demanda de préstamos formales y la propiedad de préstamos de bancos comerciales a personas sin historial financiero.

Es así que, a través del presente proyecto legislativo, se propone incorporar en la legislación correspondiente que:

a) Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.

b) Se incorporan como derechos de los beneficiarios de los programas de desarrollo social que puedan acceder a la información sobre el proceso de entrega de los apoyos económicos mediante transferencias electrónicas, con el uso de tarjeta de débito; y a recibir la información y capacitación necesarias para acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero.

c) Se establece que, durante la integración del padrón de los programas de desarrollo social, se deberá proporcionar a los beneficiarios la información completa sobre el procedimiento para acceder a los apoyos económicos a través de transferencias electrónicas.

d) Se incluye como uno de los efectos de la declaratoria de zonas de atención prioritaria, que se deberán desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, para facilitar la entrega de los apoyos de los programas de desarrollo social.

e) Se otorga la atribución al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar, antes Secretaría de Desarrollo Social, de desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la entrega de los apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para lo cual podrá celebrar convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas.

f) Además, se faculta al Banco del Bienestar para suscribir convenios con el objeto de que sus cuentahabientes o acreditados puedan ser exceptuados del pago de comisiones cuando utilicen la infraestructura de otras instituciones financieras; asimismo, se establece que este banco deberá contar con la infraestructura necesaria para facilitar la entrega de apoyos de los programas sociales a los beneficiarios, mediante transferencias electrónicas y el uso de tarjeta de débito aceptable en cualquier institución bancaria sin comisión alguna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el numeral ix) al inciso b) de la fracción II del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. ...

...

...

II. ...

a) ...

b) ...

i) a viii). ...

ix) Se deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 10, fracción II; 26; 27; 31, numerales 3 y 4; 43, fracciones IV y V; y se adicionan la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 10 y el numeral 5 del artículo 31, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. ...

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos, cobertura y proceso de entrega de los apoyos económicos mediante transferencias electrónicas, con el uso de tarjeta de débito ;

III. a VI...

VII. Recibir la información y capacitación necesarias para acceder a los instrumentos y beneficios del sistema financiero;

VIII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

IX. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

X. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales. Estas reglas de operación deberán establecer el procedimiento y los requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a los apoyos económicos, a través de transferencias electrónicas con el uso de tarjeta de débito.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón. Durante la integración del Padrón proporcionarán a los beneficiarios, la información completa sobre el procedimiento para acceder a los apoyos económicos a través de transferencias electrónicas.

Artículo 31. ...

1. a 2. ...

3 . Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales;

4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social, y

5. Desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, para facilitar la entrega de los apoyos de los programas de desarrollo social.

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria, y desarrollar obras de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la entrega de dichos apoyos ;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social y el desarrollo de infraestructura bancaria y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación ;

VI a XI. ...

Artículo Tercero. Se reforman la fracción XV y el último párrafo; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 7, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I a XIV. ...

XV. Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución;

XVI. Suscribir convenios en apego a la normatividad aplicable, para que sus cuentahabientes o acreditados puedan ser exceptuadas del pago de comisiones cuando utilicen la infraestructura de otras instituciones financieras, y

XVII. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.

La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero. Dicha infraestructura deberá facilitar la entrega de apoyos de los programas sociales a los beneficiarios, mediante transferencias electrónicas y el uso de tarjeta de débito aceptable en cualquier institución financiera sin comisión alguna.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en el mismo.

Notas

1 [1] Información consultada el 10 de febrero de 2025 en: https://www.reporteindigo.com/indigonomics/tarjeta-bienestar-que-bancos -no-cobraran-comision-en-este-2025-por-retirar/

2 [1] Información recuperada el 10 de febrero de 2025 de:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Loungbqw/docs/06/r06_ep.pdf

3 [1] Información consultada en línea: https://siip.produccion.gob.bo/noticias/files/2024-50ae1-4.-Perspectivas
-de-investigacion-como-la-adopcion-de-pagos-digitales-en-las-transferencias-monetarias-mejora-la-inclusion
-y-el-bienestar-financieros-de-los-hogares-de-ingresos-bajos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El sombrero se ha constituido como una prenda esencial de la vestimenta tradicional en México durante siglos, su presencia en la cultura mexicana trasciende más allá de su función práctica de protegernos del sol, pues se ha constituido como un símbolo de identificación que pudo partir de la llegada del cine y la televisión a nuestro país, en donde la imagen del charro mexicano con sombrero le dio la vuelta al mundo, convirtiendo este accesorio en un símbolo emblemático de identidad, creatividad y orgullo nacional.

La fabricación de sombreros en México comienza propiamente en la época colonial como una rama de la cestería y evoluciona con las influencias europeas creando una rica diversidad de estilos y técnicas de fabricación.

En la época revolucionaria, el sombrero fue un distintivo y un accesorio generalizado para todos los mexicanos, siendo Emiliano Zapata y Francisco Villa los principales promotores. Emiliano Zapata se diferenciaba por usar el sombrero de charro con una copa muy alta tipo piloncillo, que podía ser de fieltro, palma o pelo de conejo, y Francisco Villa, usaba el cordobés, el de charro con copa de piloncillo y el salacot.

El sombrero de charro fue parte del estereotipo del nacionalismo mexicano del siglo XX. Fue un pintoresco representante del folclor de México, que se convirtió en un personaje mítico y que más tarde daría un salto en la industria cinematográfica para conocer la fama, debido a la construcción simbólica del mismo, encontrando su apogeo en la época de oro del cine mexicano, teniendo a varios referentes como: Pedro Infante, Antonio Aguilar, Pedro Armendáriz, Jorge Negrete y José Alfredo Jiménez, los dos últimos guanajuatenses.

Cada estado de la República Mexicana cuenta con estilos propios, como el sombrero calentano de la región de tierra caliente, la texana en el norte del país, el jipi de Campeche, el de charro en Jalisco, el de palma en Oaxaca o los de paja en el sur del país, todos ellos y más, son un vivo reflejo de la vasta herencia cultural que los rodea y de la diversidad geográfica de nuestro país.

Además de su legado cultural, la comercialización del sombrero mexicano representa un elemento destacado para la economía nacional, pues según cifras de la Secretaría de Economía, durante 2023 el intercambio comercial total de este producto y sus derivados fue de 552 millones de dólares. Siendo las entidades federativas con más ventas internacionales en sombreros, tocados y sus partes: Baja California, Guanajuato, Querétaro, Puebla y Aguascalientes respectivamente, con una concentración de mercado que produjo ventas por 26.5 millones de dólares.

1

El reconocimiento del Día Nacional del Sombrero convoca a generar identidad nacional a través de un elemento que ha acompañado la historia de nuestro país desde la época colonial hasta nuestros días, incentivando la promoción económica y la preservación de las técnicas tradicionales de elaboración de sombreros que en muchos casos involucran saberes ancestrales y habilidades artesanales características de diversas comunidades indígenas y regiones de nuestro país.

En este contexto, en México se celebra la Feria Nacional del Sombrero, con sede en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, que fue fundado el 20 de enero de 1607, y en el cual se produce el 80 por ciento de los sombreros que se fabrican a nivel mundial, por lo que es reconocido a nivel nacional e internacional como la “Capital del Sombrero”, debido a su histórica producción de sombreros de alta calidad, en en donde cada año se reúnen más de 120 expositores nacionales, atrayendo por lo menos a 25 mil visitantes locales, nacionales e internacionales, dejando una derrama económica de ente 5 y 8.5 millones de pesos por año, celebrando la tradición artesanal y la innovación en el diseño de sombreros.

La sede de esta feria nacional se realiza en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, ya que cuenta con más de 150 empresas familiares que se dedican a la producción de sombreros, de las cuales 30 son exportadoras. 8 de cada 10 sombreros que se comercializan en México provienen de este municipio conocido orgullosamente como “San Pancho” ; y de estos, el 90 por ciento se exporta principalmente a Estados Unidos y Canadá, mientras que el resto se envía a Brasil, Perú, Chile y Alemania.2

Esta feria no solo resalta la importancia económica del sector sombrerero en la región, sino también el impacto cultural de este accesorio en la identidad de los mexicanos, por esta razón, se propone que el 20 de enero sea declarado como el Día Nacional del Sombrero, en honor a la fundación del municipio y lugar de México con mayor producción de sombreros, una tradición y elemento cultural que ha seguido vigente a lo largo de los años como resultado del ingenio y el trabajo digno de artesanas y artesanos mexicanos.

Esta fecha sería un tanto coincidente en relación con el Día Nacional del Sombrero en Estados Unidos. Aunque no es una celebración oficial, se conmemora cada 15 de enero desde al menos 1983 en bibliotecas, escuelas y museos. Durante este día, se invita a las personas a usar su sombrero favorito o uno representativo de su profesión.3

Por otro lado, en España, la Asociación de Sombreros de España también invita cada año a la Fiesta de Santa Catalina, una conmemoración en familia que se celebra el 25 noviembre, en el Museo del Traje, en Madrid. La cual es una jornada para los amantes de los sombreros, por tratarse de la fiesta de la patrona de los sombrereros en aquel país.4

La declaración del 20 de enero como el Día Nacional del Sombrero tiene el potencial de consolidar a México como un referente mundial en la producción y diseño de sombreros y al vincular esta fecha con la fundación de San Francisco del Rincón, Guanajuato, se generará un mayor interés e impacto por preservar esta tradición y apoyar la economía de los estados involucrados en la fabricación de sombreros, fortaleciendo lazos entre los productores nacionales y generando mayores oportunidades de comercio, turismo y cooperación internacional.

Se propone también la fecha del 20 de enero de cada año para declararse como el Día Nacional del Sombrero, ya que al revisar el calendario de efemérides, en la página oficial del gobierno de México,5 y de los Días y Semanas Internacionales de las Naciones Unidas,6 no se advierte que ese día se celebre o conmemore un día nacional, internacional o mundial.

Esta declaratoria, es un reconocimiento a la industria nacional del sombrero y a un legado que debe ser reconocido y preservado, pues visibiliza el trabajo de cientos de personas, familias y artesanos del país, que se dedican a la elaboración y producción de sombreros, convirtiéndolos en un símbolo de identidad nacional que va más allá de nuestras fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Sombrero.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/
headgear-and-parts-thereof?exportsGeoSelector=2#mercado-global

2 [1] https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/guanajuato-produce-90-de-los-somb reros-de-exportacion/

3 [1] https://www.nationaldaycalendar.com/national-day/national-hat-day-janua ry-15

4 [1] https://lasombrereria.es/2013/11/15/celebracion-de-santa-catalina-patro na-de-los-sombrereros/

5 [1] https://www.gob.mx/siap/articulos/conmemoracion-del-mes-de-enero?idiom= es

6 [1] https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán , integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como se ha hecho público en distintos medios de comunicación, el Congreso de la Unión ha sido utilizado como sede para la entrega de reconocimientos a personajes vinculados con el crimen organizado. Dichos eventos dañan a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a México.

Desafortunadamente, ésta no es la primera vez que la Cámara de Diputados galardona a personas de dudosa honorabilidad. En 2019, lo hizo con el entonces líder de la Luz del Mundo, hoy sentenciado en Estados Unidos de América por el delito de abuso sexual.1

De conformidad con el artículo 261 de nuestro Reglamento,2 las distinciones que otorga esta Cámara son:

1. Medalla “Eduardo Neri-Legisladores de 1913”, por el servicio a la colectividad nacional y a la república.

2. Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”, por el fomento, protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. Medalla de reconocimiento al Mérito Deportivo, por su actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano.

4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, a las mujeres que hayan incidido en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de la igualdad y la lucha por los derechos de las mujeres.

5. Medalla “Francisco Toledo”, a los artistas comprometidos con la conservación, rescate y difusión del patrimonio cultural, natural y artístico de nuestro país.

Por su parte, en el Senado de la República, el artículo 563 de su Reglamento estipula que serán:

1. Medalla de Honor “Belisario Domínguez”;

2. Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”;

3. Reconocimiento “Dr. Jesús Kumate Rodríguez”;

4. Premio al Mérito Literario “Rosario Castellanos”; y

5. Medalla de Honor Armada de México.

Según han contabilizado algunos medios de comunicación, tan sólo en esta LXVI Legislatura, se han realizado más de 200 eventos tanto al interior como al exterior de este recinto parlamentario. En dichas conferencias, foros, exposiciones y entregas de reconocimientos se utilizan los recursos públicos y la imagen institucional.4

En este sentido, la presente iniciativa propone restringir el uso indebido de recursos públicos, como pueden ser: las instalaciones con las que cuenta este órgano parlamentario y la imagen institucional para este tipo de entregas que, a todas luces, dañan el prestigio del Congreso de la Unión.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el Título Séptimo denominado De los reconocimientos otorgados por el Congreso, y un Capítulo Único con el artículo 145 y el numeral 1, y el artículo 146 y el numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
De los Reconocimientos Otorgados por el Congreso

Capítulo Único

Artículo 145.

1. Los únicos reconocimientos que podrán ser otorgados por las personas legisladoras son los que institucionalmente se encuentran reconocidos en esta ley y en los reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 146.

1. Queda prohibido el uso de las instalaciones e imagen institucional del Congreso de la Unión para realizar eventos de entrega de reconocimientos que no estén establecidos en el marco legal correspondiente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]“El riesgo de los premios patito que entregan en el Congreso” en El Universal, México, 24 de febrero de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/opinion/bajo-reserva/el-riesgo-de-los-pr emios-patito-que-entregan-en-el-congreso/

2 [1]Reglamento de la Cámara de Diputados, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 02 de mayo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm

3 [1]Reglamento del Senado de la República, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 05 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_senado.htm

4 [1]“Reconocimientos en Cámara de Diputados, sin regulación; legisladores pueden usar logos oficiales del Poder Legislativo”, en El Universal, México, 24 de febrero de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/reconocimientos-en-camara-de-dipu tados-sin-regulacion-legisladores-pueden-usar-logos-oficiales-del-poder -legislativo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 22, 40 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecía en dos artículos el delito de traición a la patria: el 108, como uno de los delitos por los que puede ser acusada la persona titular del Ejecutivo federal –disposición que continúa vigente–; y el 22, como uno de los delitos por los cuales se podía imponer como sanción la pena de muerte, sanción que, desde luego, al ser violatoria de derechos humanos, a propuesta de Acción Nacional fue eliminada del sistema jurídico mexicano mediante reforma de 2005.

Posterior a la reforma en materia de derechos humanos, en el texto constitucional el delito de traición a la patria sólo quedó establecido en el artículo 108, como conducta tipificada que sólo pudiere ser cometida por la persona titular del Ejecutivo. No obstante, debe señalarse que, en la legislación secundaria, el Código Penal dispone otros varios supuestos cuya comisión sí se considera como traición a la patria.

La presente propuesta consiste en modificar los artículos 22, 40 y 108. La propuesta de reforma al artículo 22 tiene por objeto volver a establecer, como ya se estipulaba en el texto original de 1917, el delito de traición a la patria (desde luego, sin considerar la sanción que disponía el texto original de 1917). De tal modo que, con la reforma a ambos artículos, quedaría establecido en la norma suprema del Estado mexicano que este delito no sólo puede ser cometido por la persona titular del Ejecutivo, sino por cualquier individuo, como actualmente ya se estipula en la legislación secundaria en materia penal.

Pero lo sustantivo en la presente iniciativa consiste en la adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo, desde 1917, solamente ha sido modificado en dos ocasiones. La primera, en 2012, adicionó la laicidad como una característica definitoria del Estado Republicano Mexicano; y la segunda, en 2016, para referir a la Ciudad de México como una entidad integrante de la Federación. No es un artículo más de la Constitución, por el contrario, es uno de los artículos fundamentales para la comprensión de la naturaleza jurídica del Estado mexicano. El texto vigente dispone lo siguiente:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La propuesta consiste en adicionar un segundo párrafo, el cual establecería lo siguiente:

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

En efecto, son distintos los actos ilícitos, perpetrados por la delincuencia organizada, cuya consecuencia jurídica debiera considerarse traición a la patria, y por lo tanto violatoria de los principios que dan sustento al Estado mexicano como una república representativa, democrática, laica y federal.

En efecto, que la delincuencia organizada atente contra las instituciones democráticas del Estado mexicano debe considerarse traición a la patria. Recuérdese cómo en procesos electorales recientes, tanto locales como federales, en diversas regiones del país hubo influencia de organizaciones delincuenciales con el objetivo de que los candidatos ganadores fuesen aquellos que les generasen un beneficio;1 o bien, servidores públicos electos democráticamente que, al llegar al cargo, pactan con el crimen organizado para que el gobierno les permita llevar a cabo su actividades delincuenciales; o incluso militantes o simpatizantes de partidos políticos que ha colaborado de distintas formas con estas organizaciones criminales. Aquí sólo algunos ejemplos:

Rubén Rocha Moya, actual gobernador de Sinaloa, durante su campaña, y en entrevista con Carlos Loret de Mola, el entonces candidato aseguró que, de ganar la elección, buscaría la forma de coordinarse con el crimen organizado. “Hay que buscar una forma de hacerlo. Los gobiernos en general niegan cualquier acercamiento o plática con los delincuentes, sin embargo, los contactos se hacen de personeros del gobierno con el narcotráfico, con los delincuentes. En ese sentido de coordinarse hay que diseñar una política de Estado que no sean los personeros del gobierno, sino una política de Estado que se respete y que se refleje en las leyes”, respondió al preguntarle si él buscaría coordinarse con el narco”.2

El actual gobernador de Tamaulipas, Américo Villarreal, también ha sido relacionado, en diversas notas periodísticas, con grupos del narcotráfico. Recientemente, el diputado local de Morena, Elifa Gómez, presentó una iniciativa para proteger con fuero al titular de la oficina del gobernador, Norberto Barrón. Al respecto, el medio de comunicación Código Magenta , publicó lo siguiente: “se trata de un actor clave en la trama de complicidad entre la clase política de Tamaulipas y el crimen organizado. Ex funcionarios electorales de Morena, medios de comunicación locales y fuentes de inteligencia señalan a Barrón como el enlace de Américo Villarreal con el cártel del Chapo Isidro, con la Columna Armada Pedro J. Méndez, con las facciones criminales que operan en Tamaulipas y con los operadores de una industria multimillonaria de huachicol fiscal en las aduanas de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros”.3

Y, más recientemente, el caso de los abogados de Ismael Mayo Zambada: Juan Pablo Penilla (los medios de comunicación han dado cuenta de decenas de fotografías en las que este personaje aparece con servidores públicos de Morena) y Juan Manuel Delgado González, así como Sergio Arturo Ramírez Muñoz, quien es socio de Penilla, además de ser director general del despacho que asesora al Mayo Zambada, militante de Morena e incluso candidato a una diputación suplente por ese partido.4

Lo anterior son solamente algunos ejemplos de la forma tan grave y lamentable en que ciertas actividades delictivas tienen un serio impacto en el modelo republicano y democrático de división de poderes, pues ponen en riesgo los fundamentos que dan soporte al Estado mexicano a través de sus instituciones y la elección democrática de sus titulares.

El debilitamiento del Estado mexicano y sus instituciones tiene como consecuencia el debilitamiento de la soberanía nacional, y en consecuencia del titular de tal soberanía: el pueblo de México. En suma, que servidores públicos se vuelvan cómplices de la delincuencia organizada, en particular del narco y sus cadenas productivas que generan exportación de narcóticos, o que militantes y simpatizantes de partidos políticos coadyuven con el crimen organizado, es atentar contra el Estado democrático de derecho, y por lo tanto, debe ser considerado como traición a la patria.

A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto constitucional, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo;

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 22, primer párrafo; y el artículo 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 22, primer párrafo; y 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El delito de traición a la patria se sujetará a lo dispuesto por el artículo 40 de esta Constitución y la legislación penal.

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Artículo 40. ...

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

Artículo 108. ...

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria en términos del artículo 40 de esta Constitución , hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

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Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las modificaciones a la legislación secundaria, en materia penal y de responsabilidades de los servidores públicos, en los siguientes noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 [1] https://www.mexicoevalua.org/como-vulnera-el-crimen-organizado-las-elec ciones-y-los-gobiernos-municipales/

2 [1] https://animalpolitico.com/seguridad/ruben-rocha-moya-presuntos-vinculo s-narco

3 [1] https://codigomagenta.com.mx/la-confesion-de-americo/

4 [1] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/el-es-sergio-ramirez-munoz-afilia do-a-morena-suplente-de-sergio-mayer-y-socio-del-abogado-de-el-mayo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2025.

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