Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6805, martes 17 de junio de 2025
Anexo I Iniciativa recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Justicia.
Expediente 2126.
Sexta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 30 de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Educación.
Expediente 2128.
Primera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 138 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
Suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Derechos Humanos.
Expediente 2129.
Segunda sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2130.
Tercera sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Radio y Televisión.
Expediente 2131.
Cuarta sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud (en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 2132.
Quinta sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 2133.
Sexta sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de fomento a la lectura).
Suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2134.
Séptima sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2135.
Primera sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor (en materia de inteligencia artificial generativa).
Suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Justicia y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Expediente 2138.
Cuarta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Suscrita por el diputado Aciel Sibaja Mendoza, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 2150.
Segunda sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis a la Ley del Seguro Social (para garantizar instancias de cuidado para adultos mayores a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 2151.
Tercera sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada María Isidra De la Luz Rivas, PT.
Comisión de Salud.
Expediente 2152.
Cuarta sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los Presidentes de México.
Suscrita por el diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2153.
Quinta sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo.
Suscrita por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, Movimiento Ciudadano, PT, PVEM y PAN.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2154.
Sexta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Media y Actualización.
Suscrita por el diputado Aciel Sibaja Mendoza, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2155.
Séptima sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica (en materia de tarifas eléctricas).
Suscrita por el diputado Daniel Andrade Zurutuza, Morena.
Comisión de Energía.
Expediente 2157.
Segunda sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda Conmemorativa con motivo del 2025 Año de la Mujer Indígena.
Suscrita por el diputado Aciel Sibaja Mendoza, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2158.
Tercera sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género).
Suscrita por el diputado Jesús Valdés Peña, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2160.
Quinta sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075 y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio (en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles).
Suscrita por el diputado Jesús Valdés Peña, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2161.
Sexta sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (en materia de uso y aprovechamiento del agua de lluvia).
Suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 2162.
Séptima sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud (en materia de reconocimiento de la medicina tradicional indígena y afromexicana).
Suscrita por la diputada Marcela Velázquez Vázquez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2163.
Primera sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (en materia de diversidad sexual).
Suscrita por la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, Morena.
Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de Diversidad.
Expediente 2164.
Segunda sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2165.
Tercera sección.
25. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal (en materia de acoso y hostigamiento sexual).
Suscrita por la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, Morena.
Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Justicia.
Expediente 2166.
Cuarta sección.
26. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6o. de la Ley General de Víctimas y un Capítulo III, denominado Desplazamiento Forzado que comprende el artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal (en materia de desplazamiento forzado).
Suscrita por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2167.
Quinta sección.
27. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal (en materia de pruebas de paternidad).
Suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2168.
Sexta sección.
28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Morena.
Comisiones Unidas de Educación y de Cultura y Cinematografía.
Expediente 2169.
Séptima sección.
29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración (en materia de crear un registro de personas migrantes presentadas).
Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Expediente 2170.
Primera sección.
30. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2171.
Segunda sección.
31. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2172.
Tercera sección.
32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (para establecer la obligatoriedad de crear agencias de atención animal en todas las entidades federativas).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2173.
Cuarta sección.
33. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil (en materia de seguridad aérea).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 2174.
Quinta sección.
34. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación (para incorporar en los planes de estudios la educación financiera).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2175.
Sexta sección.
35. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2176.
Séptima sección.
36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de bienestar digital infantil y adolescente).
Suscrita por la diputada Alma Lidia De la Vega Sánchez, Morena.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 2178.
Segunda sección.
37. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (para garantizar la perspectiva de género en las decisiones de las juntas de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud).
Suscrita por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2181.
Quinta sección.
38. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en materia de desenmalle de vida silvestre).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2182.
Sexta sección.
39. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada María Isidra De la Luz Rivas, PT.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2183.
Séptima sección.
40. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, y reforma la fracción XIX del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Suscrita por la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Morena.
Comisiones Unidas de Educación y de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
Expediente 2184.
Primera sección.
41. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 3o., la fracción XXI Bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 2186.
Tercera sección.
42. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia de seguridad jurídica, derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública).
Suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Seguridad Ciudadana.
Expediente 2187.
Cuarta sección.
43. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Aciel Sibaja Mendoza, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2188.
Quinta sección.
44. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.
Suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Morena.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 2191.
Primera sección.
45. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.
Suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Morena.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 2192.
Segunda sección.
46. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone enmendar la fecha conmemorativa del 29 de septiembre Día Nacional del Maíz, al Día Nacional del Maíz Nativo Libre de Transgénicos.
Suscrita por el diputado José Narro Céspedes, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2193.
Tercera sección.
47. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 fracción VII de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Suscrita por el diputado José Narro Céspedes, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2194.
Cuarta sección.
48. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal.
Suscrita por diputados Integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PT y Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2195.
Quinta sección.
49. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, fracción IV y 30 fracción XVI de la Ley General de Educación; 39 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación.
Suscrita por la diputada Sandra Beatriz González Pérez, Morena.
Comisiones Unidas de Educación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2197.
Séptima sección.
50. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 226 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Javier Taja Ramírez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2198.
Primera sección.
51. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 387 del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Luis Fernando Torres Jiménez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2199.
Segunda sección.
52. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. fracción IX, inciso C) de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 2202.
Quinta sección.
53. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (respecto a las normalidades en las etapas del proceso penal).
Suscrita por la diputada Claudia Rivera Vivanco, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2203.
Sexta sección.
54. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (para elegir a los cónsules generales).
Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.
Comisión de Relaciones Exteriores.
Expediente 2204.
Séptima sección.
55. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2205.
Primera sección.
56. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 23 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Movilidad.
Expediente 2206.
Segunda sección.
57. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales (para establecer sanciones más estrictas por contaminación de cuerpos receptores, fomentar la inversión en tecnologías de tratamiento de aguas residuales y regular la revocación de concesiones en casos de contaminación continua).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 2209.
Quinta sección.
58. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (para garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros de trabajo).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2210.
Sexta sección.
59. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2211.
Séptima sección.
60. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 301 del Código Civil Federal (para establecer la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos a partir de los 60 años, con condiciones de vínculo afectivo o dependencia económica).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2212.
Primera sección.
61. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (para otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a migrantes retornados o deportados).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2213.
Segunda sección.
62. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 112 Bis a la Ley de Migración (para garantizar asistencia a los dependientes de personas fallecidas en contexto migratorio irregular).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Expediente 2214.
Tercera sección.
63. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud (para establecer el Programa Nacional de Salud Mental en Zonas Rurales).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2216.
Quinta sección.
64. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I) y se adiciona el inciso J) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, Morena.
Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 2217.
Sexta sección.
65. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de reconocimiento de la sal artesanal).
Suscrita por el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2218.
Séptima sección.
66. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Ter a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2219.
Primera sección.
67. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 2221.
Tercera sección.
68. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 80 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro (para garantizar servicios eficientes y transparentes a los clientes).
Suscrita por el diputado Eduardo Castillo López, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2222.
Cuarta sección.
69. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 2223.
Quinta sección.
70. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud (en materia de salud mental para personas jóvenes).
Suscrita por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2224.
Sexta sección.
71. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2228.
Tercera sección.
72. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al numeral 1 del artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados (en materia de turno tratándose de asuntos relacionados con derechos de personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad).
Suscrita por la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2230.
Quinta sección.
73. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (para apoyar el pago de energía eléctrica en escuelas públicas estatales, para garantizar el derecho a la educación y el interés superior de la niñez).
Suscrita por el diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2231.
Sexta sección.
74. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Capítulo Único, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2232.
Séptima sección.
75. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2233.
Primera sección.
76. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social (en materia de progresividad e interdependencia al derecho humano a la salud mental y bucal de niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Morena.
Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 2234.
Segunda sección.
77. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 62, el cuarto párrafo del artículo 146, el párrafo tercero del artículo 148, la fracción VI del artículo 149 y el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley General de Educación (para eliminar el pago de reinscripción en escuelas particulares).
Suscrita por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2235.
Tercera sección.
78. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis y se reforman los artículos 3o. y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de prohibición de políticas de uso justo en servicios de internet residencial).
Suscrita por la diputada Montserrat Ruiz Páez, Morena.
Comisiones Unidas de Radio y Televisión y de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2236.
Cuarta sección.
79. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y de la Ley General de Protección Civil (en materia de creación del Instituto Nacional de la Pirotecnia).
Suscrita por la diputada Dionicia Vázquez García, Morena.
Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Defensa Nacional.
Expediente 2237.
Quinta sección.
80. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 98 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte (en materia de seguridad en los estadios).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Deporte.
Expediente 2238.
Sexta sección.
81. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Protección y Bienestar Animal.
Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 2240.
Primera sección.
82. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por el diputado Luis Fernando Torres Jiménez, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2241.
Segunda sección.
83. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por la diputada Elda Esther Del Carmen Castillo Quintana, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2242.
Tercera sección.
84. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 189 y adiciona un artículo 189 Bis al Código Penal Federal (en materia de incremento de penas por la Comisión de Delitos Cometidos en Contras de Agentes de Autoridad).
Suscrita por la diputada Rosalinda Savala Díaz, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2243.
Cuarta sección.
85. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Educación (para garantizar la gratuidad total del proceso de titulación en las Instituciones Públicas de Educación Superior).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2245.
Sexta sección.
86. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 381 Ter del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Alejandra Del Valle Ramírez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2246.
Séptima sección.
87. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XII al artículo 1o., un tercer párrafo al artículo 10 y un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Suscrita por el diputado Luis Fernando Torres Jiménez, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2247.
Primera sección.
88. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo y adicionan los artículos 604 Bis, 604 Bis 1 y 604 Bis 2 al Código de Comercio (en materia de agentes de carga).
Suscrita por el diputado Humberto Coss y León Zúñiga, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2248.
Segunda sección.
89. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (para regular y evitar las cobranzas extrajudiciales).
Suscrita por el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2249.
Tercera sección.
90. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación (en materia de educación financiera en planes y programas de estudio).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2250.
Cuarta sección.
91. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado.
Suscrita por el diputado Favio Castellanos Polanco, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2251.
Quinta sección.
92. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en materia de certificaciones laborales).
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2252.
Sexta sección.
93. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 18 y reforma el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Relaciones Exteriores.
Expediente 2253.
Séptima sección.
94. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Suscrita por la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2254.
Primera sección.
95. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 581, fracción V del Código de Comercio (en materia del plazo de pago en el Contrato de Transporte).
Suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2255.
Segunda sección.
96. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, Morena.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 2256.
Tercera sección.
97. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II recorriéndose las subsecuentes al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Alma Laura Ruiz López, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2257.
Cuarta sección.
98. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 216 Ter y 231 Bis a la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2258.
Quinta sección.
99. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial).
Suscrita por la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2260.
Séptima sección.
100. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Ter al artículo 3o. y reforman las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adicionan la fracción V Bis 1 del artículo 7o. y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Suscrita por los diputados Irma Juan Carlos, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez y Joaquín Zebadúa Alva y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2261.
Primera sección.
101 . Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de urna electrónica).
Suscrita por el diputado Agustín Alonso Gutiérrez, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2262.
Segunda sección.
102. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de paridad sustantiva).
Suscrita por el diputado Agustín Alonso Gutiérrez, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2263.
Tercera sección.
103. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud (en materia de detección temprana del Trastorno del Espectro Autista TEA).
Suscrita por la diputada Petra Romero Gómez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2266.
Sexta sección.
104. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de julio Día Nacional del Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
Suscrita por el diputado Favio Castellanos Polanco, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2268.
Primera sección.
105. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (para establecer la gratuidad de estacionamientos para los consumidores de establecimientos comerciales en todo México).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2269.
Segunda sección.
106. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforman los numerales 3, 4, primer párrafo y 5 del artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos (que implementa la reforma constitucional para la participación político legislativa de jóvenes).
Suscrita por el diputado José Narro Céspedes, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2270.
Tercera sección.
107. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 256 y la fracción I del artículo 257 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en materia de transversalidad en el desarrollo e implementación de políticas públicas y programas de justicia penal juvenil).
Suscrita por el diputado José Narro Céspedes, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2271.
Cuarta sección.
108. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en materia de protección transversal y efectiva a los derechos de la juventud mexicana).
Suscrita por el diputado José Narro Céspedes, Morena.
Comisión de Juventud.
Expediente 2272.
Quinta sección.
109. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Suscrita por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2274.
Séptima sección.
110. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Suscrita por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2275.
Primera sección.
111. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial).
Suscrita por el diputado Iván Millán Contreras, Morena.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 2278.
Cuarta sección.
112. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud (en materia de salud mental y suicidio).
Suscrita por el diputado César Agustín Hernández Pérez, Morena.
Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Salud.
Expediente 2279.
Quinta sección.
113. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 y adiciona la fracción VII del artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2280.
Sexta sección.
114. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 63, 64 y 65 de la Ley General de Turismo (en materia de turismo sostenible e igualdad sustantiva).
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisión de Turismo.
Expediente 2281.
Séptima sección.
115. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o. y el inciso C) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2282.
Primera sección.
116. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 7o. la fracción III del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en materia de igualdad sustantiva).
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2283.
Segunda sección.
117. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en materia de creación de bibliotecas escolares, promoción y práctica de la lectura crítica y recreativa).
Suscrita por el diputado Jacobo Mendoza Ruiz, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2285.
Cuarta sección.
118. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Suscrita por el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2287.
Sexta sección.
119. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud (para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2288.
Séptima sección.
120. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2289.
Primera sección.
121. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal (para agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal).
Suscrita por el diputado Agustín Alonso Gutiérrez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2290.
Segunda sección.
122. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 2291.
Tercera sección.
123. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
Suscrita por la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, Morena.
Comisión de Igualdad de Género, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 2292.
Cuarta sección.
124. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2293.
Quinta sección.
125. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 294 del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2294.
Sexta sección.
126. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales (en materia de otorgamiento de permisos para descargas de agua de uso acuícola).
Suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena y por diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de Pesca.
Expediente 2295.
Séptima sección.
127. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5A fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social (en materia de derechos para los pescadores).
Suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena y por diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de Pesca.
Expediente 2296.
Primera sección.
128. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de vigilancia e inspección).
Suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena y por diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Comisión de Pesca.
Expediente 2297.
Segunda sección.
129. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Ter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de otorgamiento de facultades para la Secretaría de Marina).
Suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena y por diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Pesca.
Expediente 2298.
Tercera sección.
130. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en materia del desarrollo integral para un envejecimiento con bienestar).
Suscrita por la diputada Clara Cárdenas Galván, Morena.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 2299.
Cuarta sección.
131. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 329 a la Ley General de Salud (en materia de donaciones de órganos).
Suscrita por la diputada Clara Cárdenas Galván, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2300.
Quinta sección.
132. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Mujer Afromexicana.
Suscrita por la diputada Rosa María Castro Salinas, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2301.
Sexta sección.
133. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10 y el párrafo cuarto del artículo 34; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 y una fracción XII al artículo 177 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (en materia de menstruación digna).
Suscrita por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2303.
Primera sección.
134. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 3 al artículo 246 y el numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de prohibición del uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral).
Suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 2304.
Segunda sección.
135. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PT.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2305.
Tercera sección.
136. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 395 del Código Penal Federal (en materia de despojo).
Suscrita por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2306.
Cuarta sección.
137. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2307.
Quinta sección.
138. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Suscrita por la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 2308.
Sexta sección.
139. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (en materia de distritación y consulta).
Suscrita por los diputados Olga Juliana Elizondo Guerra y Jesús Fernando García Hernández, PT y Blanca Araceli Narro Panameño, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2309.
Séptima sección.
140. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Morena.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 2310.
Primera sección.
141. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Morena.
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 2311.
Segunda sección.
142. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2312.
Tercera sección.
143. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Morena.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 2313.
Cuarta sección.
144. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII, del artículo 47 y adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI; al artículo 6o., un segundo párrafo al artículo 8o, un segundo y tercer párrafo al artículo 12, un quinto párrafo, al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Magda Salgado Ponce, Morena.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 2314.
Quinta sección.
145. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual).
Suscrita por la diputada Rafaela Vianey García Romero, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2318.
Segunda sección.
146. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de lenguaje incluyente no sexista).
Suscrita por la diputada Rafaela Vianey García Romero, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2319.
Tercera sección.
147. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales).
Suscrita por el diputado Gilberto Herrera Ruiz, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2320.
Cuarta sección.
148. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud (en materia de diagnóstico, tratamiento y concientización de trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas).
Suscrita por la diputada Marcela Velázquez Vázquez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2321.
Quinta sección.
149. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Suscrita por el diputado Luis Fernando Torres Jiménez, Morena.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 2322.
Sexta sección.
150. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 254 Quáter del Código Penal Federal (en materia de obstrucción de acceso a bienes nacionales).
Suscrita por el diputado Óscar Iván Brito Zapata, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2323.
Séptima sección.
151. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración.
Suscrita por la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, Morena.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Expediente 2324.
Primera sección.
152. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Tercero Bis Delitos Contra la Dignidad de las Personas del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2325.
Segunda sección.
153. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional (para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad).
Suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, Morena.
Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana.
Expediente 2327.
Cuarta sección.
154. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de lenguaje incluyente y no sexista).
Suscrita por la diputada Rafaela Vianey García Romero, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 2328.
Quinta sección.
155. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e inclusivo de la Inteligencia Artificial.
Suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 2330.
Séptima sección.
156. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud (para despenalizar y regularizar la siembra, cultivo, cosecha, transporte y comercialización del cáñamo para amplios fines industriales).
Suscrita por la diputada Ana Erika Santana González y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Justicia.
Expediente 2331.
Primera sección.
157. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Cambio Climático (en materia de regulación de plásticos de un solo uso).
Suscrita por los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Carlos Gutiérrez Luna y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Movimiento Ciudadano, PVEM, PAN y PT.
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Cambio Climático y Sostenibilidad.
Expediente 2332.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
Que reforma la fracción III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para reconocer el derecho de los ascendientes a concurrir como beneficiarios de la pensión por muerte, con base en la dependencia económica, recibida dela diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2025
La que suscribe, diputada federal Mirna María de la Luz Rubio Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para reconocer el derecho de los ascendientes a concurrir como beneficiarios de la pensión por muerte, con base en la dependencia económica , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social constituye un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 123, apartado B, fracción XI, así como en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,1 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,2 el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo3 y el Protocolo de San Salvador,4 dichos instrumentos comprometen al Estado mexicano a garantizar la protección y pleno goce de este derecho a todas las personas, especialmente a aquellas en situación de vulnerabilidad y dependencia económica, asegurando condiciones equitativas y justas en el acceso a prestaciones esenciales que contribuyen significativamente a la dignidad humana.
El derecho a la seguridad social tiene como propósito fundamental asegurar que los individuos y sus familias reciban protección adecuada frente a las contingencias económicas y sociales derivadas de circunstancias como enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez y muerte del sostén económico del hogar, este derecho está estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales reconocidos por el marco constitucional e internacional, tales como el derecho a la vida digna, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y al desarrollo integral, su efectividad se convierte en un pilar esencial para la cohesión social, la equidad estructural y el respeto a la dignidad humana.
Actualmente, la fracción III del artículo 131 de la Ley del Issste establece una jerarquización rígida y excluyente respecto a los beneficiarios de pensiones por causa de muerte, según esta disposición, los padres del trabajador fallecido sólo pueden acceder a dicha pensión en ausencia absoluta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, sin considerar que existen múltiples configuraciones familiares donde diversos miembros del núcleo familiar dependen económica y vitalmente de una misma fuente de ingresos, este esquema resulta particularmente injusto en contextos donde los ascendientes mayores padres o abuelos han dejado de percibir ingresos por edad avanzada, discapacidad o exclusión del mercado laboral, dependiendo únicamente del trabajador o pensionado fallecido para su subsistencia.
La exclusión categórica de los ascendientes del derecho a concurrir con otros beneficiarios, aun cuando acrediten dependencia económica, es jurídicamente insostenible, esta restricción desconoce principios fundamentales del derecho constitucional mexicano como la igualdad, la no discriminación, la proporcionalidad normativa y el principio de progresividad, limitar su acceso a la pensión a condición de inexistencia de otros beneficiarios es una medida regresiva que atenta contra el contenido esencial del derecho a la seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido esta situación como una exclusión inconstitucional, al resolver el amparo en revisión 204/2023,5 dando origen a la jurisprudencia 2a./J. 11/2025 (11a).6
En dicho precedente, la Segunda Sala sostuvo que la fracción III del artículo 131 del Issste viola el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 1o constitucional7 y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,8 la Corte sostuvo que los beneficios de la seguridad social deben otorgarse sin discriminación a todas las personas que acrediten dependencia económica del trabajador fallecido, excluir a los ascendientes por el solo hecho de coexistir con otros beneficiarios como cónyuge o hijos resulta en una distinción arbitraria que no guarda relación con una finalidad constitucional válida ni con los principios de protección del núcleo familiar.
En esa misma resolución, la SCJN reafirmó que la seguridad social tiene como objeto proteger a quienes sufren las consecuencias económicas de la muerte del asegurado, sin jerarquías rígidas que perpetúen la exclusión de ciertos sectores por criterios formales, el análisis de la Corte se sustentó además en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,9 Sociales y Culturales, que establece el derecho de toda persona a la seguridad social, y en el principio pro persona, que impone la obligación de interpretar la norma de la forma más amplia en beneficio de los derechos fundamentales.
Cabe destacar que la inclusión de los ascendientes en el acceso a la pensión no vulnera los derechos de los demás beneficiarios previstos por la ley, esta iniciativa no elimina derechos adquiridos, sino que amplía el espectro de protección, permitiendo la concurrencia de todos aquellos que acrediten una relación real de dependencia económica con el trabajador fallecido, en consecuencia, el acceso equitativo a la pensión se mantiene y se fortalece con criterios de justicia distributiva y racionalidad normativa, alineados con la función tutelar del sistema de seguridad social.
Tampoco implica la presente reforma una afectación al equilibrio presupuestario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las pensiones por causa de muerte ya están previstas en la estructura presupuestaria de la institución y la inclusión concurrente de los ascendientes no representa una erogación adicional, sino una redistribución más justa y equitativa del derecho existente, con base en la acreditación de la dependencia económica, además, la aplicación de la reforma se hará dentro de los mecanismos, procesos y requisitos ya establecidos, lo cual evita la generación de cargas administrativas innecesarias o nuevas estructuras institucionales.
En suma, la presente iniciativa se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de los derechos adquiridos, así como en la necesidad de armonizar la ley con los tratados internacionales ratificados por México, representa una acción legislativa con visión de derechos humanos y con un enfoque de justicia social, que reconoce las nuevas realidades familiares y responde de forma efectiva a las exigencias del bloque de constitucionalidad.
Por todas estas razones, la iniciativa propuesta responde a una obligación jurídica, constitucional y convencional necesaria, para sustentar su validez, resulta útil observar las experiencias comparadas en otros sistemas de seguridad social a nivel internacional, donde la concurrencia de beneficiarios dependientes no se limita de forma excluyente por rangos familiares, sino que se garantiza con base en la existencia de dependencia económica comprobada.
En países como España, el sistema de pensiones de viudedad y orfandad establecido por la Ley General de la Seguridad Social10 permite que los padres del asegurado fallecido accedan a una pensión si acreditan dependencia económica, sin exigir la inexistencia de cónyuge o hijos beneficiarios. Este modelo se enfoca en la necesidad material real del solicitante, más allá de su vínculo jerárquico. De forma similar, en Alemania, la legislación en materia de seguridad social contempla el otorgamiento de prestaciones a ascendientes en concurrencia con otros beneficiarios, siempre que se demuestre una relación de dependencia financiera.
El modelo canadiense también incorpora el criterio de necesidad económica como eje rector para el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia, incluyendo a ascendientes que dependían del trabajador fallecido, conforme a lo establecido en el régimen del Canada Pension Plan. En América Latina, países como Uruguay y Argentina permiten la concurrencia de padres y cónyuge o hijos en el acceso a la pensión de fallecimiento si se demuestra una dependencia efectiva.
Estos ejemplos muestran que la tendencia internacional va en la dirección de una protección integral basada en condiciones objetivas de necesidad y no en jerarquías legales rígidas. La reforma al artículo 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado busca precisamente alinearse con esta evolución, garantizando que los ascendientes que dependían del trabajador o pensionado no queden excluidos injustamente del acceso a la pensión por causa de muerte, con ello, México no sólo da cumplimiento a su marco constitucional y convencional, sino que fortalece la equidad del sistema prestacional y se alinea con los principios modernos de protección social.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma la fracción III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 131. ...
I. ...
II. ...
III. La pensión podrá otorgarse también a la madre o al padre del trabajador o pensionado, conjunta o separadamente, que acrediten haber dependido económicamente de él o ella, quienes podrán concurrir con los demás beneficiarios señalados en las fracciones anteriores, garantizando el acceso equitativo a la prestación sin perjuicio de su prelación, siempre que se acredite plenamente dicha dependencia económica, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.
IV. ...
V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo no mayor a noventa días naturales para armonizar sus disposiciones reglamentarias y administrativas conforme al presente decreto.
Notas
1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/intemationa l-covenant-economic-social-and-cultural-rights
2 la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores
https://www.oas.org/es/sla/dd/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos humanos_personas_mayores.pdf
3 Convenio 102 de la Organización Internacional del
Trabajo
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB.12100.0.:NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312247
4 Protocolo de San Salvador
https://www.oasorg/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/prorocolo-san-salvador-es.pdf
5 https://www.boees/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
6 2a/J. 11/2025 (11a). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/2sjt/iUnaTesisSinPub.asp?nlus=2030264
7 Art. 1 CPEUM
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
https//www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf
9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
https//www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf
10 Ley General de la Seguridad Social Española.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 4 de junio de 2025.
Diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 4 de 2025.)
Que adiciona un nuevo tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes a la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo tercer y cuarto párrafos recorriéndose los subsecuentes a la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en materia de consulta popular y revocación de mandato, instituyó y reguló el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y consulta popular1 .
Ambos temas son fundamentales para salvaguardar la democracia mexicana y la restricción del poder de una persona que ocupa un cargo público al tiempo de incentivar la participación ciudadana y fortalecer el ejercicio del servicio público.
La revocación de mandato es una herramienta que otorga a la ciudadanía el poder para decidir sobre la duración de los cargos de los representantes que fueron electos por la vía del voto popular. Esta figura se transformó en un medio más idóneo para los regímenes democráticos que se apoya en el hecho de que las y los servidores públicos son representantes de elección popular y estos deben de estar sujetos a la observación de la ciudadanía, por lo cual, si se sienten faltos y faltas de confianza e insatisfechos con el ejercicio de ellos pueden retirarle la legitimidad que en un tiempo le depositaron a través de las elecciones.
De acuerdo con María Laura Eberhardt2 , la revocación de mandato es un ejercicio directo de democracia, pero que en México y en el caso Latinoamericano ha sido uno de los últimos en ser implementado de manera institucional: desde los años 80, varios países latinoamericanos ejecutaron reformas constitucionales mediante las que adoptaron la revocación de mandato, entre otros mecanismos de democracia directa. México es, hasta el momento, el último país en incorporarla en su Constitución concretándolo con la reforma del 2019. Al tiempo es también el cuarto en habilitar la revocación presidencial y el tercero en votarla.
Así el primer ejercicio de revocación de mandato se llevó a cabo el 10 de abril de 2022 dirigido al expresidente Andrés Manuel López Obrador, en el que se le preguntó a la ciudadanía sobre la permanencia del titular del ejecutivo federal a fin de culminar su periodo de gobierno o de revocar la titularidad.
Ante ello María Laura3 destaca que: el objetivo era consultar a la ciudadanía si estaba conforme con la gestión desarrollada hasta entonces. La particularidad del caso radica en que, siendo una herramienta de democracia directa y de control vertical de los ciudadanos hacia sus gobernantes, en esta oportunidad ha sido impulsada y ejecutada por el titular del principal cargo de gobierno (2022).
De acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante el proceso de Revocación de Mandato de 2022, la participación ciudadana fue de aproximadamente 17.78 por ciento. Esta cifra se obtuvo a partir del cómputo final de las actas y refleja la proporción de la ciudadanía que, de la lista nominal acudieron a las urnas para ejercer su voto en ese ejercicio de democracia directa. Esta cifra es importante de tener en cuenta porque, aunque se trató de un mecanismo innovador, la tasa de participación estuvo por debajo del umbral requerido (40 por ciento).
Al respecto la autora en comento señala que, en refuerzo de lo dicho, se aclara que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas y no de los gobernantes. Esto significa que se trata de un mecanismo de abajo hacia arriba, es decir que es impulsado exclusivamente por la ciudadanía para controlar a sus gobernantes (y no al revés).
El carácter de abajo hacia arriba hace referencia a que el poder para iniciar la revocación reside en el pueblo, no en los gobernantes. Esto garantiza que el mecanismo se convierta en una herramienta de rendición de cuentas directa, en que la ciudadanía decide si el mandatario ha perdido su confianza y, por lo tanto, debe ser revocado, en contraste con iniciativas que pudieran originarse en el mismo aparato del poder. Esta estructura legal reforzada impide la manipulación política al asegurar que la ciudadanía es la única impulsora del proceso.
En el municipio
Dado lo anterior y en seguimiento a la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019 , se estableció la obligatoriedad de incluir la revocación de mandato en los marcos normativos locales. El sexto transitorio a la letra estableció:
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
Sin embargo, a la fecha diversas entidades federativas aún no han armonizado su legislación en concordancia con el artículo 116 constitucional, dejando a la ciudadanía sin este derecho fundamental de participación.
En torno al municipio, si bien el artículo 115 Constitucional permite a los Congresos Locales suspender o revocar a miembros de los Ayuntamientos siempre y cuando se trate de causas graves previstas en los marcos jurídicos locales bajo ciertas condiciones plasmadas en dicho artículo, no se encuentra estipulado como un mecanismo de participación ciudadana. Así el tema de revocación de mandato en las municipalidades.
Ante ello en el documento Relaciones intergubernamentales y controversia constitucional. 25 años de conflicto y resistencia del municipio mexicano, Mercedes Verdugo4 destacó que, entre los años 1996 y 2015, en México se presentaron 178 sentencias documentadas por la SCJN, se registraron 656 recursos judiciales interpuestos por municipios entre los años 2016 y 2020. Los principales motivos fueron la invasión de competencias y autonomía municipales por los estados y la federación.
Hasta el año 2003, los principales temas de las CC presentadas por los ayuntamientos en contra de los gobiernos estatales fueron, de acuerdo con Fix-Fierro, los siguientes: ... f) Revocación del mandato del presidente municipal por el Congreso; imposición del presidente municipal sustituto (2021).
En el documento de investigación de Verdugo López, se encuentran dos revocaciones de mandato, únicamente ejecutadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por controversias constitucionales. La controversia 299/ 2019 en el municipio de Santiago Xanica, Oaxaca. Y la controversia 301/2019 del municipio San Antonio Tepetlapa Jamiltepec, Oaxaca.
En la controversia constitucional 299/2019, promovida por el municipio de Santiago Xanica (Oaxaca), la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió reconocer al Poder Ejecutivo Federal el carácter de tercero interesado en el asunto. Esto significa que, aunque el municipio impulsó el proceso, se determinó que el Ejecutivo Federal tiene un interés directo en el caso, ya que los actos o decisiones impugnados podían afectar, de algún modo, sus competencias o atribuciones. Al reconocer a un tercero interesado, se abre la posibilidad de que esa entidad se involucre formalmente en el procedimiento.
En la controversia constitucional 299/2019 lo que se resolvió fue reafirmar que el mecanismo de revocación de mandato es de abajo hacia arriba. Es decir, se estableció que solo la ciudadanía puede iniciar este proceso.
Aunque la controversia no dio lugar a que se removiera el mandato de un ejecutivo local, sino que se centró en aclarar y proteger el carácter ciudadano del mecanismo. Es decir, el pronunciamiento dejó claro que solo mediante la petición popular correctamente respaldada (y cumpliendo los requisitos legales establecidos) se puede poner en marcha ese proceso, sin que ninguna instancia interna del gobierno, local o de otro tipo, tenga la facultad de iniciarlo por sí sola. Con respecto a la controversia 301/2019 del municipio San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca, dejó claro que el mecanismo de revocación de mandato incluido el que corre en el ámbito local debe ser impulsado y legitimado exclusivamente por el pueblo, a través de la petición ciudadana. En otras palabras, la Suprema Corte nuevamente reafirmó el carácter de abajo hacia arriba del proceso, impidiendo que autoridades o gobernantes (como, por ejemplo, autoridades locales) puedan iniciar el procedimiento de revocación por sí mismos. Esto quiere decir que, en el caso concreto, no se revocó el mandato del ejecutivo local; lo que se determinó fue que cualquier acción encaminada a revocar el mandato debe surgir directamente del sentir ciudadano y no de inicios o maniobras de los poderes de gobierno.
Estos dos casos, apuntan la idea de involucramiento y supervisión ciudadana, fijando barreras precisas sobre quién está habilitado para iniciar el procedimiento de revocación. Así, se resguardan la independencia de los organismos y la naturaleza del sistema democrático, garantizando que el deseo de las y los ciudadanos sea la única fuerza para cuestionar o ratificar el poder de una persona servidora pública.
La Constitución Política, menciona en su artículo 115, párrafo tercero que: Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Dicho lo anterior en las municipalidades, la revocación de mandato debe ser un ejercicio democrático por el cual, la población de dicha demarcación tiene que decidir si continua con el mandato el titular del ejecutivo local. Hasta el momento, contemplar una revocación de mandato en un municipio no se ha ejercido ni mucho menos puesto en la discusión o agenda pública, dejando atrás el precepto de democracia participativa que viene en colación con el planteamiento en el que la ciudadanía no se limita únicamente a elegir a sus representantes en elecciones, sino que participa de forma directa en la toma de decisiones públicas.
Esto implica que la ciudadanía puede involucrarse activamente en la elaboración, deliberación y aprobación de políticas a través de mecanismos como referendos, presupuestos participativos, asambleas populares y consultas ciudadanas.
Dicho de otra forma, se trata de escapar del rigorismo técnico o tecnocracia, y reconocer que todas y cada una de las personas, tienen la capacidad y el derecho, por supuesto, de elevar la voz para expresar sus intereses legítimos. Visto así, no se necesita, o más bien, no debe ser condición para la toma de decisiones en democracia, el conocimiento especializado, sino que, la premisa es la posibilidad de que las agendas e intereses puedan ser escuchadas en un espacio abierto a la deliberación y el debate.5
La revocación de mandato en los municipios puede ser llevada a cabo bajo la premisa de que la ciudadanía, mediante mecanismos institucionales y sociales, puede revocar al presidente/a municipal o alcalde de su cargo en la administración pública, ya que el sentir de la ciudanía pone en juicio el desempeño que ha tenido la persona presidenta municipal.
Para Mariana del Pilar,6 la idea de democracia participativa es:
Con apego a esta visión teórica, se identifica a la democracia como una forma de organización social que asigna la titularidad del poder a la sociedad en su conjunto, es decir, al pueblo. No obstante, para que el pueblo ejerza el poder otorgado, se hace necesario que los ciudadanos en particular participen en las decisiones públicas, que son del interés colectivo. Esta participación hace posible que las opiniones y el sentir de cada ciudadano sean escuchados y se sumen a las opiniones y el sentir de los demás, para construir una corriente u opinión colectiva, con mayores posibilidades de efectividad
Garantizar el derecho a la ciudadanía de iniciar procedimientos de revocación fomenta la participación. En lugar de esperar los períodos electorales regulares, la ciudadanía tendría una herramienta directa para evaluar y tomar medidas cuando estuvieran descontentos con el desempeño de sus autoridades locales.
Esta participación más directa fomenta una democracia activa y participativa, donde el poder es una herramienta que atiende las necesidades reales de la comunidad.
Los mecanismos para asegurar una revocación de mandato, desde luego tiene que venir de la ciudadanía, con el respaldo institucional. A fin de cuentas, la población en general de los municipios resiente lo que la administración hace o no hace para la comunidad. La revocación de mandato puede venir no necesariamente de un descontento social, sino que, de una forma de ajustar la eficiencia política y publica de los ayuntamientos y alcaldías, como una forma de protesta simbólica y social.
De otra forma, tendríamos estadísticas más claras sobre el nivel de aprobación que tiene las y los mexicanos, con uno de los primeros niveles de gobierno; en tema de seguridad pública, servicios públicos, trámites burocráticos y burocracia en general, adecuación e innovación el espacio público, etc.
Una vez más, reconoceríamos la soberanía del pueblo, materializándose en exigencias y demandas que, al no ser escuchadas, pueden transformarse en una renovación de mandato por diversas razones, que solo el árbitro electoral y la ciudadanía pueden acordar, necesitamos que este mecanismo se realice de una manera en la que no existan candados jurídicos o trabas institucionales que de paso al respeto pleno de la demanda del electorado y del pueblo que ya no está satisfecho.
Por último, con esta figura se fortalece el sistema representativo, ya que modifica la arquitectura del sistema representativo tradicional, más no suprime al sistema representativo; lejos de eso lo fortalece. La revocación de mandato se basa en la idea de que los elegidos toman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichas decisiones retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas con posterioridad a su adopción.
En el Partido del Trabajo la figura de revocación de mandato es un pilar fundamental en la democracia participativa, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas a quienes han sido electos para representarlos. Esta figura garantiza que el poder emane verdaderamente del pueblo y que las personas servidoras públicas se mantengan a la altura de las expectativas ciudadanas. En este sentido el Partido del Trabajo refrenda su compromiso fortaleciendo los mecanismos de participación popular, impulsando la incorporación de la revocación de mandato fortaleciendo a la célula del Federalismo Mexicano: el municipio. Unidad Nacional. Todo el Poder al Pueblo.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un nuevo tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan un nuevo tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. ...
Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
Es derecho de la ciudadanía del municipio solicitar la revocación de mandato del o la presidenta municipal.
Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del o la presidenta municipal.
II.-X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Tercero. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho a la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la persona presidenta municipal.
La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores al año y medio del inicio del período constitucional, por un número equivalente al tres por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de la lista y la votación sea por mayoría absoluta.
La jornada de la votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales; quien asuma el mandato de la presidencia revocada concluirá el periodo constitucional.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/ 2019#gsc.tab=0
2 Eberhardt, M. L. (2022). La revocación de mandato en México. Su diseño institucional. El caso AMLO (2022). Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, 52, 127. https://doi.org/10.24215/25916386e127
3 Ibídem.
4 Verdugo López, M. (2021). Relaciones
intergubernamentales y controversia constitucional. 25 años de
conflicto y resistencia del municipio mexicano. Revista iberoamericana
de estudios municipales, (24), 69-92.
https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071917902021000200069&script=sci_arttext&tlng=pt#fn12
5 Ramírez Aguilar, E. (2021). La participación del
pueblo y la revocación de mandato. Página 57.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5374/La%20participacio%20n%20del%20pueblo%20y
%20la%20revocacio%20n%20de%20mandato.pdf?sequence=1
6 Del Pilar Olmeda García, M. (2022). Una reflexión sobre los instrumentos de participación ciudadana en México. Misión Jurídica, 15(22), 137-154. Disponible en: https://doi.org/10.25058/1794600x.2048
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la inclusión de la educación mediática en los planes y programas de estudio, recibida del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Sergio Mayer Bretón, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien el internet ha traído diversos avances para acortar distancias, convirtiéndose en una herramienta de comunicación e intercambio de información a nivel global entre las nuevas generaciones, también ha implicado riesgos, en razón de las condiciones de vulnerabilidad que presentan, destacadamente las niñas, niños y adolescentes, que podrían ocasionarles afectaciones físicas y psicológicas, impactando a las familias mexicanas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTH) 2023, en nuestro país el 81.4 por ciento de la población era usuaria de internet, siendo el grupo de edad de 18 a 24 años, el que tuvo mayor porcentaje de participación.i
El uso cotidiano de dispositivos electrónicos, tales como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, hace que perdamos de vista que a través de los mismos se genera y recopila información de sus usuarios.
Desde hace algunos años se han promovido acciones principalmente orientadas hacia las madres y padres de familia, a efecto de mantenerse alerta de las actividades que realizan sus hijas e hijos en redes sociales, principalmente los menores de edad, a fin de identificar posibles conductas que puedan ocasionar agresiones físicas y psicológicas a terceros o a ellos mismos.
Entre otras, se orientó a:
Ubicar a través de las áreas de servicio social o competentes a los alumnos que hayan sido atendidos por desórdenes de conducta, que padezcan alguna enfermedad, así como aquellos que han participado en eventos de bullying y ciberbullying tanto víctimas como agresores.
Evitar los dispositivos electrónicos dentro de las instituciones educativas y, en su caso, regular su uso.
Confirmar la veracidad de la información disponible en internet.
Supervisar actividades en línea, así como las personas y grupos con los que interactúan en internet, y en su caso reportar usuarios, perfiles, enlaces o foros con contenidos abusivos, sospechosos o inapropiados.
Por otra parte, diversos estudios han identificado una relación entre el uso excesivo de las redes sociales y un mayor riesgo de depresión, ansiedad, soledad, autolesión e incluso pensamientos suicidas.
Las redes sociales pueden fomentar experiencias negativas como inadecuación sobre su vida o apariencia, aislamiento, depresión, ansiedad, acoso cibernético, miedo a perderse de algo y adicción a las redes sociales y ensimismamiento, entre otras.
El 16 de febrero de 1931, durante una Conferencia impartida en el Instituto Tecnológico de California, Albert Einstein abordó el tema del bien humano como objetivo principal del progreso tecnológico , conferencia que en algunos aspectos se actualiza ante el uso de las nuevas tecnologías en actividades delictivas:
¿Por qué esta magnífica ciencia aplicada, que ahorra trabajo y hace la vida más fácil, nos trae tan poca felicidad? La respuesta simple es: porque todavía no hemos aprendido a utilizarla con sensatez. En la guerra sirve para envenenarnos y mutilarnos unos a otros. En la paz hace nuestras vidas más apresuradas e inciertas, en lugar de liberarnos en gran medida de un trabajo espiritualmente extenuante, ha hecho de los hombres esclavos de las máquinas
(...).
Las plataformas tecnológicas, además de los múltiples beneficios que aportan en materia de comunicación se han convertido en herramientas de agresión hacia muchas personas y, de manera relevantes entre jóvenes.
Así, de acuerdo a diversos estudios en el rango de personas de 20 a 29 años de edad, el 30.7 por ciento de las mujeres reportó haber sido víctima de ciberacoso, mientras que en los hombres en ese mismo rango de edad fue del 23.4 por ciento.
En 2021-2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó un estudio sobre el Comportamiento de Salud en Niños en Edad Escolar (HBSC por su acrónimo en inglés), en el que se encuestó aproximadamente a 280.000 jóvenes de 11, 13 y 15 años en 44 países de Europa (40 países), Asia Central (tres países) y la Región de las Américas (un país) (1). Según datos de este estudio, más de uno de cada diez adolescentes (11 por ciento) reportaron signos de uso inapropiado de redes sociales, lo cual incluyó dificultades para controlar su uso compulsivo, angustia ante la restricción de su uso y /o cuando no están en línea.
Se observó una diferencia en relación con el uso inapropiado, con una mayor proporción en personas del sexo femenino (13 por ciento) que en personas del sexo masculino (9 por ciento) (1). Estos comportamientos en el uso de las redes sociales han sido vinculados a una serie de consecuencias incluyendo aislamiento social, patrones de comportamiento adictivos y problemas de salud física.
En los últimos meses se ha observado un aumento en la participación de jóvenes en los llamados retos en redes sociales que, en algunos casos, están relacionados con prácticas peligrosas para la salud. Alguno de estos retos incita a los jóvenes a ingerir o inhalar sustancias químicas, como medicamentos (sin prescripción médica o de venta libre), productos cosméticos (que contienen solventes como agentes propelentes) o productos domésticos (aerosoles, solventes, pinturas, limpiadores).
Estas prácticas buscan generar euforia o validación social a través de likes y seguidores, representando un riesgo grave para la salud de quienes lo practican. La falta de alfabetización digital y la presión social en el entorno virtual han exacerbado esta situación, resaltando la necesidad urgente de implementar estrategias efectivas de prevención y vigilancia.ii
Delitos cibernéticos más frecuentes en nuestro país
De acuerdo con la empresa de Ciberseguridad Fortinet, en México hay un alto índice de delitos cibernéticos, ocupando ya el primer lugar en los países de Latinoamérica. Así, en 2023, 13 de cada millón de internautas mexicanos fueron afectados por ciberdelincuencia, ubicando al país en el puesto 9 del ranking global de mayor densidad de ciberdelitos per cápita.
Delitos más frecuentes:
1. Fraude y pérdida financiera.
Dentro sus consecuencias están las compras no recibidas, la clonación de tarjetas y pérdida financiera. Especialistas afirman que es necesario brindar mayor información e incluso capacitación a los usuarios.
2. Suplantación de identidad.
Uso de información personal para hacerse pasar por otra persona con el fin de obtener un beneficio propio.
3. Pérdida de información.
4. Fuga de información sensible.
5. Ransomware. Cifrado o captura de información almacenada en el disco con el fin de extorsionar al propietario.
De acuerdo con una investigación reciente de la empresa de ciberseguridad Norton, un 17 por ciento de mexicanos reportó haber experimentado personalmente algún tipo de delito cibernético en los últimos 12 meses, que les dejaron un monto promedio de pérdidas de más de 10,000 pesos mexicanos.
El mismo estudio, realizado en línea entre el 6 y el 22 de marzo de 2024, identifica que entre 1.006 adultos mayores de 18 años, el tipo de ciberataque más utilizado fue el acceso no autorizado a una cuenta de red social con un 29 por ciento de mexicanos afectados, esto entre el 17 por ciento que dijo haber experimentado algún tipo de delito cibernético en los últimos 12 meses. El siguiente en la lista es el acceso no autorizado a una cuenta de correo electrónico (25 por ciento), seguido del malware (24 por ciento), que es cuando un ciberdelincuente introduce software malicioso en el dispositivo de la víctima.
Cifras de The Global Cybersecurity Outlook 2022, realizado por el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), destacan que, a nivel global, los delitos cibernéticos se aceleraron junto con la adopción de la economía digital, Tan solo los ataques de ransomware o secuestro de datos, una amenaza real a la seguridad pública, aumentaron 151 por ciento en 2021.iii
De acuerdo con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar de bullying escolar en educación básica a nivel internacional. Los datos de la organización detallaron que más de 18 millones de estudiantes de nivel primaria y secundaria sufren de violencia escolar:
Siete de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia.
Más del 40 por ciento afirma ser víctima de acoso.
25.35 por ciento confirmaron que recibieron insultos y amenazas.
17 por ciento señaló que fueron víctimas de violencia física.
Más del 44 por ciento relataron recibir violencia verbal, psicológica, física, incluyendo por medio de redes sociales.iv
De acuerdo con la organización Bullying Sin Fronteras, este tipo de agresión, cara a cara o ciberbullyng, es responsable de 200 mil muertes al año a nivel mundial entre niños y adolescentes.
Por los razonamientos expresados, la presente iniciativa tiene como objetivo que lo planes y programas de estudio contemplen la educación mediática, que fomente el pensamiento crítico, el análisis de la información y contenidos en el entorno digital.
Dicha reforma potenciará el análisis de la información y contenidos difundidos a través del internet y aportará capacidades para el aprovechamiento de la misma y, sobre todo, evitar influencias que pudieran resultar dañinas en el desarrollo de las personas.
En este contexto es importante tener presente que en el año 2000 se formalizó el programa e-México para integrar las TIC en todos los niveles educativos (e-México, 2005), 2001. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Latinoamericano de la Comunidad Educativa (ILCE) establecieron el programa SEPiensa portal educativo de educación básica y media para México y Latinoamérica (SEPiensa, 2012); en 2001 se formaliza la Red de Videoconferencias de la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet (RVCUDI) con 152 socios y 7 convenios Internacionales (CUDI, 2012).v
De acuerdo con el doctor J. Ignacio Aguaded-Gómez, en un mundo en el que la comunicación es el aire que respiramos, no tiene sentido la escasa formación que se oferta a las nuevas generaciones para conocer y comprender, en suma, para educarse y alfabetizarse en estos nuevos lenguajes. Como puede evidenciarse en ya un consagrado corpus científico de estudios e investigaciones se requiere un aprendizaje sistematizado de sus códigos, lenguajes, discursos y, por ende, procesos de enseñanza activos y lúdicos, que necesariamente han de ser asumidos por las administraciones educativas de los Estados.vi
La educación mediática o alfabetización en medios, ha adquirido gran importancia requiriendo de un tratamiento específico en los planes y programas escolares, así como en la formación de profesores e incluso en la educación de las familias.
Para identificar con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro:
Las nuevas tecnologías siguen provocando transformaciones en prácticamente todas las dinámicas sociales de manera acelerada, a las cuales debe corresponder de manera proporcional una capacidad de atención por parte de todas las instancias competentes, de manera relevante en materia educativa, por los impactos negativos que el mal uso de éstas puede implicar.
Las transformaciones de las nuevas tecnologías y el internet requieren la actualización de las políticas públicas, en el caso que nos ocupa, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sustente las reformas necesarias en las entidades federativas.
La educación como proceso de facilitación del aprendizaje, promueve la adquisición de conocimientos, habilidades y valores, entre otros y permite comprender el mundo en el que vivimos, nuestro entorno desde diferentes visiones y perspectivas, es también el proceso formador más importante y eficaz para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos y para el desarrollo nacional, razón por la cual se plantea que desde este se asuma la vertiente especializada de educación mediática que fomente el pensamiento crítico, el análisis de la información y contenidos en el entorno digital.
Para efectos de la presente iniciativa partimos de un concepto general, educación mediática entendida como un sistema que desarrolla capacidades críticas y creativas de interacción entre ciudadanos y medios de comunicación.
De acuerdo con el informe del Grupo de Alto Nivel de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas:
La exposición continua de la población a los medios de comunicación de masas representa un desafío en el ámbito de la educación, que se ha incrementado en la era electrónica y digital. La evaluación de las fuentes de la información requiere destreza y un pensamiento crítico [...]. Distinguir entre lo que son hechos y opiniones, evaluar texto e imagen en cuanto al sesgo que puedan contener y construir y deconstruir un texto sobre la base de los principios de la lógica son técnicas que pueden enseñarse.
En el mismo informe se recomienda: Es necesario introducir en las escuelas, especialmente en la enseñanza secundaria, programas de formación sobre medios de comunicación, para fomentar una actitud lúcida y crítica en los usuarios de dichos medios respecto de la cobertura informativa y promover la sensibilización hacia los medios y el conocimiento de Internet con objeto de combatir las erróneas percepciones equívocas, los prejuicios y el lenguaje de incitación al odio.vii, 1
La dinámica de las nuevas formas de comunicación requiere de una atención proporcional con el objetivo de reducir los efectos negativos que ha traído las nuevas tecnologías, el uso del internet y redes sociales.
La incorporación de la educación mediática en los planes y programas de estudio de la educación básica además de actualizar la formación de los educandos contribuirá de manera importante en la prevención del delito y cualquier tipo de violencia.
Actualmente, donde la excesiva oferta informativa y la difusión de noticias falsas, así como el surgimiento de nuevas formas de comunicación y comunicadores afectan abiertamente la convivencia democrática, el mundo ha vuelto su mirada sobre la educación mediática como una posible salida al problema (Bulger & Davison, 2018).viii
En este marco la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) apoya el desarrollo de la Alfabetización Mediática e Informacional, con el objeto de capacitar a las personas para utilizar la información de forma crítica, navegar por el entorno en línea de forma segura y responsable y garantizar la confianza en nuestro ecosistema de información y en las tecnologías digitales.
De acuerdo con la UNESCO la alfabetización mediática e informacional proporciona un conjunto de habilidades para hacer frente a los desafíos del siglo XXI, incluyendo la proliferación de la desinformación y la incitación al odio, la disminución de la confianza en los medios de comunicación y las innovaciones digitales.
Reconozco los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública y las correspondientes de las entidades federativas, así como a los maestros que contribuyen día a día a formar estudiantes y desarrollar sus capacidades para alcanzar un desarrollo pleno, incorporando información sobre las fortalezas y riesgos del uso del internet y las redes sociales, pero las dinámicas que ha traído el internet y el uso generalizado sin regulación suficiente nos lleva a redoblar voluntades para fortalecer los programas y planes de estudio a efecto de fortalecer las capacidades de los alumnos para enfrentarse a las nuevas formas de comunicación y acceso a la información, a través del internet y las redes sociales.
En el Grupo Parlamentario de Morena, refrendamos nuestro compromiso con la seguridad y, de manera relevante, con la protección y el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, seguiremos trabajando para consolidar la Nueva Escuela Mexicana, proyecto educativo con enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral.
En el marco de este nuevo proyecto, la Secretaría de Educación Pública ha sostenido que la cultura digital es clave para formar ciudadanos capaces de desenvolverse en un mundo digitalizado, reconociendo su importancia en la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, toda vez que la tecnología impacta todos los ámbitos de la vida: educación, comunicación, socialización y entretenimiento.
Incorporar la Cultura Digital en la educación no solo fortalece competencias tecnológicas, sino que también transforma la convivencia en el entorno digital, en un mundo donde las redes sociales, el comercio electrónico y las nuevas formas de comunicación son parte del día a día, es esencial dotar a la ciudadanía de habilidades para interactuar con confianza y responsabilidad.
Cabe señalar finalmente que una de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, dispuesta en la fracción XII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la relativa a la garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación, dentro de la cual se enmarca la educación mediática.
En tal virtud, no se estima un impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, la educación mediática , entre otras.
I. a X. ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor a los tres años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2023/
ii https://www.paho,org/sites/default/files/2024-12/2024-dic-18-alerta-epi -intoxicaciones-retos-redes-sociales-es_0.pdf
iii https://www.weforum.org/publications/global-cybersecurity-outlook-2022/
iv https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia-y-la-paz-0#:~:text=Los%20datos%20de%20la%
20organizaci%C3%B3n,que%20recibieron%20insultos%20y%20amenazas.
v CUDI (2012), http://www.cudi.edu.mx/members/miembros.cudi.pdf
vi https://www.torrossa.com/en/resources/an/2500902
vii https://www.un.org/es/chronicle/article/la-alfabetizacion-mediatica-e-informacional-como-medio-para-prevenir
-el-extremismo-violento
viii Bulger, M. & Davison, P. (2018) The Promises, Challenges, and Futures of Media Literacy. Journal of Media Literacy Education, 10(1), 1-21. 1 https://www.un.org/es/chronicle/article/la-alfabetizacion-mediatica-e-i nformacional-como-medio-para-prevenir-el-extremismo-violento
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Karina Isabel Martínez Montaño , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inseguridad en México ha lesionado en las últimas décadas el sano desarrollo de las familias mexicanas y el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Ante la creciente ola delictiva en nuestro país, se hace necesario replantear los mecanismos jurídicos del Estado para dotarle de los elementos técnicos que le permitan tener cero impunidades ante la delincuencia.
En el caso de los niños, niñas y adolescente es fundamental abordar este tema con sensibilidad que amerita y entender que las y los menores involucrados en la delincuencia organizada son, ante todo, víctimas de la violencia, la desigualdad y la carencia de oportunidades para desarrollarse en ambientes libres de violencia.
De acuerdo con el último Informe Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México1 elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que En México, viven poco más de 38 millones niñas, niños y adolescentes-lo que representa la tercera parte de la población. Ahora bien, de acuerdo con el Coneval,2 respecto a su lugar de residencia, de las y los menores el 70.8 por ciento de niños, niñas y adolescentes vivían en localidades urbanas y 29.2 por ciento vivían en zonas rurales.
Esta diversidad hace que enfrenten contextos y realidades muy diferentes en cuanto a la observancia y garantía de sus derechos, por eso, es importante recordar que no conforman un grupo poblacional homogéneo y que requiere políticas públicas, programas y acciones con enfoque diferenciado que consideren sus características y condiciones particulares.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) describe una serie de derechos universales que constituyen requisitos mínimos que los Estados deben cumplir para garantizar la protección de todos los niños, las niñas y los adolescentes presentes en su jurisdicción. Los Estados que somos parte de la Convención estamos obligados legalmente a garantizar que todas las protecciones y los estándares de ésta aparezcan reflejados en la implementación de leyes, políticas o procedimientos jurisdiccionales relacionadas con niños, niñas y adolescentes.3
No obstante que en 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y posteriormente la conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sippina), los esfuerzos aún no son suficientes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Las niñas, los niños y las y los adolescentes, al ser personas en etapa de desarrollo, conforman un grupo considerado vulnerable por enfrentar frecuentemente situaciones de violencia, explotación, abuso y discriminación en diversos contextos como pueden ser familia, escuela, comunidad, entre otros (CNDH, 2019).
De manera general, se enfrentan a circunstancias que vulneran sus derechos humanos e imposibilitan que se desarrollen física y psicológicamente de forma adecuada y de acuerdo con su edad.
Cuando esos factores de riesgo se conjugan, conducen a situaciones de extrema inseguridad.
Tomando en cuenta que no se ha logrado del todo garantizar el bienestar de este grupo ni ha solventado las desigualdades sociales, educativas y económicas que los obligan a unirse a organizaciones delictivas (Redim, 2014), las organizaciones delictivas, por su parte, han identificado tales desigualdades y las han empleado en favor de sus intereses y objetivos.
De acuerdo con los datos aportados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, entre enero y junio de 2020, se presentaron 123 mil 927 denuncias de violencia intrafamiliar, así como 1 mil 34 asesinatos de niños, niñas y adolescentes, en este período también se registró un total de 70 casos de feminicidios de niñas y adolescentes mujeres de entre 0 y 17 años, así como 1,970 desapariciones.4 En este mismo informe la Comisión Interamericana señaló que al 1 de octubre de 2020, había 13 mil 114 niñas, niños y adolescentes oficialmente desaparecidos.
Ante estos datos alarmantes, la situación de pobreza se ha convertido en uno de los principales factores de los que hace uso la delincuencia organizada para el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (Mendoza, 2013).
Así, los adolescentes hombres, con un bajo nivel social y económico, pertenecientes a minorías, son los que más resienten las consecuencias de la violencia, ya que son los más buscados por estos grupos (CIDH, 2015), por ser los que mayor utilidad pueden tener en tareas específicas. El análisis de la niñez y la adolescencia en contextos de violencia y criminalidad es una problemática social de gran complejidad. La comprensión de las formas en que niñas, niños y adolescentes en México son afectados por el crimen organizado requiere un abordaje desde los derechos humanos.
De acuerdo con el diagnóstico cualitativo elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que retoma como principales categorías analíticas las contempladas en el Informe Violencia, niñez y crimen organizado.5
Algunas cifras oficiales señalan que, hasta 2017, había cerca de 5 mil 657 niñas, niños y adolescentes cumpliendo una sentencia por haber cometido un delito: 2 mil 137 de ellos fueron sentenciados por robo, 950 por homicidio, 301 por secuestro y 226 por comercio ilegal de drogas (Sánchez, 2019), estas cifras no se han actualizado, sin embargo, nos pueden dar un panorama de que la niñez mexicana está incursionando en actividades delictivas a temprana edad, situación que no puede relacionarse de manera directa con la delincuencia organizada, pero que sí establece una tendencia clara de la situación por la que atraviesan, niñas, niños y adolescentes en nuestro país.
Los adolescentes que tienen algún tipo de trauma psicológico o emocional inician su vida delictiva a más temprana edad.
Los traumas más comunes son tener un familiar preso (48 por ciento), haber perdido a la madre o padre biológicos (44 por ciento) y vivir con una persona adicta a las drogas (44 por ciento), incluso son introducidos a esas conductas por los mismos familiares, o por la comunidad en su propio entorno.
El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Se necesita que los Estados aseguren efectivamente la vigencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y que se tome en consideración su situación de especial vulnerabilidad en esos contextos, así como sus necesidades de protección.6
De ahí que niñas, niños y adolescentes que se encuentran en ese tipo de zonas donde existe más violencia, ya sea dentro o fuera de sus casas, aunado a la situación económica en la que viven, se vean envueltos en grupos delictivos, algunas veces por la necesidad de pertenencia, sentimiento frecuentemente presente en la adolescencia, otras veces por amenazas de parte de esos grupos para que se integren a ellos. [...] Una vez dentro de esos grupos delictivos, los niños, las niñas y los adolescentes se empiezan a familiarizar con las drogas y el alcohol y reflejan la personalidad agresiva de sus líderes; hacen de ese comportamiento un hábito y un rasgo de identidad, lo que algunos psicólogos llaman proceso de socialización.7
Los miembros de grupos delictivos organizados buscan generalmente niñas, niños y adolescentes con baja autoestima, inmaduros, solitarios y con un bajo control de impulsos (CNDH, 2019). La exposición constante a situaciones de violencia durante la niñez y la adolescencia está relacionada con el surgimiento temprano de problemas psicológicos como depresión, ansiedad, trastornos por estrés, desórdenes psiquiátricos, entre otros, y la presencia de sentimientos de alienación y sentido de exclusión (CIDH, 2015). El crimen organizado es una actividad ejecutada, estructurada y planificada por más de dos individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de vida para obtener ganancias o poder con propósitos ulteriores al lucro.8
Existe evidencia sólida de que las y los adolescentes que se encuentran involucrados en la aplicación de la ley o la justicia juvenil generalmente tienen historias complejas de trauma. Entre las situaciones más comunes están: abandono o negligencia, abuso emocional, abuso físico y sexual, violencia familiar, violencia comunitaria, pérdidas traumáticas y relaciones interrumpidas con los cuidadores primarios (Ford et al., 2013). También pueden vivir otro tipo de experiencias, entre las que destacan prostitución o tráfico sexual; accidentes graves, traumas médicos, enfermedades o desastres naturales (The National Child Traumatic Stress Network, s.f.).9
Por lo anterior es que la presente iniciativa tiene por objeto establecer una sanción en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para inducir, obligar, reclutar o impulsar a menores de edad y jóvenes de nacionalidad mexicana o extranjera con la finalidad de incorporarlos a grupos delictivos.
El alcance de esta iniciativa radica en que exista una reparación del daño hacia los y las menores de edad que son reclutados por la delincuencia organizada, de esta manera se procura que quienes reclutan menores también adquieran una obligación pecuaria que deberá de cubrirse para el pago de cuestiones de salud mental y física que hayan quedado como secuela de la participación de menores en hechos delictivos.
El crimen organizado y las bandas criminales reclutan a diversas personas por medio de la fuerza para lograr los fines que tiene el grupo delictivo. Asimismo, suelen usar a niñas, niños y adolescentes porque son más manejables y fáciles de coaccionar que los adultos. Una de las razones para reclutar a niñas, niños y adolescentes en el campo de la guerra o dentro de una organización criminal es la fabricación de pequeñas y ligeras municiones y armas que son fáciles de transportar y de utilizar por ellos.10
Además, niños, niñas y adolescentes pueden desempeñar funciones de apoyo, como ser cocineros, cargadores, mensajeros, espías, o incluso combatientes. Algunos han observado la conveniencia de utilizar a personas menores de edad porque por ser más obedientes, no cuestionan las órdenes y son más fáciles de manipular.11
El Estado mexicano, al ser parte de diversos tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la Convención Interamericana contra la corrupción, el Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de drogas y otros Delitos Graves, ha considerado combatir el crimen organizado que ha afectado a diversos sectores de la sociedad, en específico a niños, niñas y adolescentes, principalmente en el narcotráfico, y ha implementado diversas normativas y programas para combatirlo.12
Sin embargo, esa delimitación jurídica del alcance de la delincuencia organizada no comprende fenómenos delictivos que impactan la vida de niñas, niños y adolescentes y que no necesariamente están tipificados en ese ámbito.
Lo anterior ocurre porque, aunque una situación aparentemente pueda tipificarse como un delito de delincuencia organizada, solamente se puede corroborar después de una resolución judicial sobre la que ya no se admite recurso.
Las resoluciones judiciales que sentencian personas en el régimen de la LFDO son apenas un puñado de casos en el universo del sistema de justicia penal de México, pero se inscriben en el marco de la política nacional de guerra contra el crimen organizado. La más notoria ausencia en la lista de delitos que cubre la LFDO son el homicidio y la desaparición forzada de personas. Esos delitos suman decenas de miles de víctimas directas y un número sin calcular de víctimas indirectas.13
Por dichas razones, conviene emplear una conceptualización amplia, no limitada jurídicamente, de violencia asociada con el crimen organizado para definir el universo de la población objetivo. Además, el empleo del derecho penal, como la herramienta más importante para intervenir en el campo de la contención de los efectos adversos en la vida de niñas, niños y adolescentes en ese terreno, tiene un impacto limitado. Por ello, aunque la definición formal de crimen organizado debe tenerse presente, también se debe pensar en sus limitaciones para lograr identificar a la población que vive los efectos directos e indirectos de la actividad criminal de gran escala.14
Es de suma importancia visibilizar el impacto que tiene en niñas, niños y adolescentes las conductas delictivas del crimen organizado, porque no puede seguir en la invisibilidad la participación de personas menores de edad en estos grupos delictivos que usan las ventajas que pueden tener en cuanto a inexperiencia, inocencia y precariedad.
Tomando en cuenta que el historial de situaciones traumáticas conlleva diversas consecuencias en adolescentes que han delinquido, se hace evidente la presencia de al menos uno de estos eventos en su vida. Por ello, esta población según los datos de The National Child Traumatic Stress Network, tiende a mantenerse con un coeficiente intelectual de supervivencia alto, por lo cual experimentan dificultades para:
1. Pensar antes de reaccionar.
2. Establecer y alcanzar metas que impliquen resultados positivos.
3. Regular sentimiento intenso de frustración sin recurrir a la agresión.
4. Regular sentimiento intenso de desilusión sin aislarse, ser imprudentes, autodestructivos o tener pensamientos suicidas.
5. Evitar consumir alcohol o drogas para lidiar con la frustración, aburrimiento o desesperanza.
6. Desarrollar y mantener relaciones basadas en la confianza y bienestar mutuos.
7. Seguir reglas y expectativas sociales y legales.
8. Reconocer la propia autoestima y sus propios logros positivos (The National Child Traumatic Stress Network, s.f.).
Para mayor claridad sobre la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:
Cuadro comparativo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su artículo actual y con la propuesta de reforma de la presente iniciativa:
Por tal motivo someto a análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta soberanía del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, inducir, obligar o impulsar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I (...)
II (...)
III (...)
IV (...)
V (...)
VI (...)
VII (...)
VIII (...)
VIII Bis. (...)
VIII Ter. (...)
IX (...)
X (...)
XI. Las conductas tendientes a reclutar, retener o privar de la libertad a personas con la finalidad de inducirles, obligarles o impulsarles a cometer algún delito. Cuando esta conducta se realice en contra de menores de edad se podrá considerar la reparación del daño derivado de la orientación delictiva recibida por el o la menor.
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, el o la juez competente podrá determinar las acciones tendientes a la reparación del diario cuando se trate de menores de edad que deberán ser reorientados y cuya reinserción social en actividades licitas se debe de priorizar.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [en línea] https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-derechos-de-ninas-ni nos-y-adolescentes-en-mexico
2 Coneval, Estudio sobre el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/Est udio_derechos_NNA.pdf
3 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
4 Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos,
https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap5.MX-es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia, niñez y crimen organizado. Washington DC, CIDH, 2015
6 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
7 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
8 Ramón de la Cruz Ochoa, Crimen Organizado. Delitos más frecuentes. Aspectos criminológicos y penales. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2016, p. 56.
9 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/12/
ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
10 Ilene Cohn y Guy Goodwin, Los niños soldados: un estudio para el Instituto Henry Dunant. Ginebra, Suiza, Madrid, Cruz Roja Juventud, 2007, p. 33.
11 Asamblea General de la ONU, Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. Promoción y Protección de los Derechos del Niños, agosto, 1996, A/51/306, p. 17.
12 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
13 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
14 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-vi ctimas-del-crimen-organizado-en-mexico
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputada Karina Isabel Martínez Montaño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona las fracciones XIX Bis, XXIV Bis Y XXXVIII Bis al artículo 3, se adiciona el Capítulo II Bis denominado De la reubicación industrial sustentable que contiene los artículos 116 Bis, 116 Bis 1, 116 Bis 2, 116 Bis 3, 116 Bis 4 y 116 Bis 5 a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIX Bis, XXIV Bis y XXXVIII Bis al artículo 3, se adiciona el Capítulo II Bis denominado de la Reubicación Industrial Sustentable que contiene el artículo 116 Bis, artículo 116 Bis 1, artículo 116 Bis 2, artículo 116 Bis 3, artículo 116 Bis 4 y artículo 116 Bis 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo industrial ha sido un pilar fundamental en el crecimiento económico de México; sin embargo, su concentración en zonas metropolitanas ha generado un impacto ambiental y sanitario significativo. Las ciudades de Monterrey, Ciudad de México y Guadalajara se encuentran entre las más contaminadas del país, presentando niveles críticos de contaminación atmosférica que superan los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).1
El material particulado (PM10 y PM2.5), los óxidos de nitrógeno (NO?), el dióxido de azufre (SO?) y los compuestos orgánicos volátiles (COVs) representan un riesgo directo para la salud pública, ocasionando enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares y afectaciones en el sistema nervioso.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de prevenir y controlar la contaminación, así como de regular las actividades industriales para evitar daños irreversibles al entorno y a la salud de la población. En este marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece las bases para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. Sin embargo, los mecanismos actuales para la reubicación de industrias contaminantes en zonas urbanas son insuficientes para enfrentar los desafíos contemporáneos.
A nivel internacional, México ha asumido compromisos importantes en materia ambiental. El Acuerdo de París, ratificado en 2016, establece la meta de limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2°C, incentivando a los Estados Parte a reducir sus emisiones contaminantes.2
En sintonía, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, establece en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11 la necesidad de lograr ciudades y comunidades sostenibles, y en el ODS 13, adoptar medidas urgentes contra el cambio climático3 .
Asimismo, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos destacan la obligación de los Estados para manejar de manera segura los residuos industriales y minimizar su impacto ambiental.4
El modelo actual de asentamiento industrial en México no responde a los principios de sostenibilidad exigidos por estos instrumentos internacionales. La falta de planificación territorial y la permisividad para que industrias de alto impacto operen en zonas metropolitanas densamente pobladas han convertido a nuestras ciudades en focos de contaminación severa, afectando la calidad de vida de millones de personas. Aunado a esto, los costos de salud pública derivados de la contaminación ambiental ascienden a miles de millones de pesos anualmente, afectando de manera desproporcionada a los grupos más vulnerables.
La experiencia internacional muestra caminos viables para enfrentar este reto. Alemania, a través de sus Zonas de Bajas Emisiones (Low Emission Zones), logró reducir un 10 por ciento las emisiones industriales en áreas metropolitanas, promoviendo la reubicación de fábricas hacia perímetros más controlados y ambientalmente sostenibles.5
China implementó el modelo de Eco-Cities, donde las industrias de alto impacto son desplazadas hacia Parques Industriales Verdes, reduciendo significativamente los niveles de contaminación urbana.6 Corea del Sur, con su proyecto Ulsan Eco-Industrial Park, transformó una de las ciudades más contaminadas del país en un ejemplo de sostenibilidad ambiental, aumentando en un 30 por ciento su eficiencia energética y reduciendo en un 40 por ciento sus emisiones tóxicas.7
Para asegurar el éxito del proceso de reubicación industrial, es fundamental contar con un esquema financiero robusto que permita no solo el traslado de las industrias, su modernización tecnológica bajo principios de sostenibilidad. En este sentido, se propone la creación del Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable, un mecanismo financiero que tendrá como propósito apoyar la transición de las industrias de alto impacto ambiental hacia Parques Industriales Verdes.
El Fondo contará con recursos derivados de una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación, etiquetada bajo la administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Este esquema permitirá un flujo constante de recursos, que establecerá un compromiso fiscal claro y transparente para financiar los proyectos de reubicación y restauración ambiental. Adicionalmente, se contempla que los ingresos recaudados por sanciones y multas ambientales aplicadas a industrias de alto impacto contribuyan a fortalecer este fondo, garantizando que los recursos generados por daños ambientales sean reinvertidos en soluciones sostenibles.
Asimismo, aquellas industrias que permanezcan operando en Zonas de Exclusión Industrial deberán pagar un derecho ambiental adicional por continuar sus actividades en zonas metropolitanas, incentivando su reubicación progresiva. Este mecanismo asegura que el impacto ambiental y sanitario generado por su permanencia se compense parcialmente mediante una contribución económica que será destinada al Fondo, consolidando un modelo económico que internalice los costos de contaminación y promueva un entorno más sano y seguro.
Estos mecanismos de financiamiento están diseñados para dotar al Fondo de suficiencia financiera y garantizar que el proceso de reubicación industrial no se detenga por falta de recursos, alineándose con los principios del Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
México requiere un marco normativo que permita replicar estas buenas prácticas internacionales, estableciendo mecanismos claros y eficientes para la reubicación de industrias contaminantes fuera de las áreas metropolitanas. La creación de Zonas de Exclusión Industrial y Parques Industriales Verdes representa un modelo viable para reducir los niveles de contaminación en las ciudades, proteger la salud pública y promover un desarrollo industrial alineado con la sostenibilidad ambiental. Estos PIV deben diseñarse bajo principios de eficiencia energética, gestión integral de residuos y uso de energías renovables, garantizando un impacto mínimo en el entorno.
La presente propuesta de reforma a plantea un esquema de reubicación industrial sustentable que prioriza la salud pública, el medio ambiente sano y el desarrollo urbano ordenado. Con ello, México avanzará en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia ambiental, así como también sentará las bases para un modelo de desarrollo industrial compatible con un entorno limpio y seguro para las generaciones presentes y futuras.
Es por lo anteriormente expuesto es que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Único.- Se adicionan las fracciones XIX Bis, XXIV Bis y XXXVIII Bis al artículo 3, se adiciona el Capítulo II Bis denominado de la Reubicación Industrial Sustentable que contiene el artículo 116 Bis, artículo 116 Bis 1, artículo 116 Bis 2, artículo 116 Bis 3, artículo 116 Bis 4 y artículo 116 Bis 5 todos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XIX.
XIX Bis. Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable: Mecanismo financiero destinado a apoyar a las industrias en su proceso de reubicación hacia Parques Industriales Verdes, mediante créditos blandos, subsidios y programas de transición tecnológica.
XX. a XXIV.
XXIV Bis. Parques Industriales Verdes: Conjuntos industriales diseñados y operados bajo principios de sostenibilidad ambiental, que incorporan tecnologías limpias, eficiencia energética, gestión integral de residuos, uso responsable del agua y energías renovables, con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y promover el desarrollo sustentable.
XXV. a XXXVIII.
XXXVIII Bis. Zonas de Exclusión Industrial: Áreas metropolitanas delimitadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con las entidades federativas y municipales, donde estará prohibida la operación de industrias consideradas de alto impacto ambiental, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.
XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Capítulo II Bis
De la Reubicación Industrial
Sustentable
Artículo 116 Bis.- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas y municipales, delimitará las zonas de exclusión industrial en las áreas metropolitanas del país, conforme a los criterios técnicos y ambientales vigentes.
Artículo 116 Bis 1.- Las industrias clasificadas como de alto impacto ambiental ubicadas dentro de las zonas de exclusión ambiental deberán reubicarse a parques industriales verdes en un plazo máximo de un año, siguiendo un proceso escalonado por fases para minimizar impactos sociales y económicos.
Artículo 116 Bis 2.- El proceso de reubicación se dividirá en las siguientes fases:
I. Fase 1: Delimitación oficial de las zonas de exclusión ambiental y diagnóstico de industrias ubicadas dentro de ellas;
II. Fase 2: Reubicación obligatoria de industrias altamente contaminantes a parques industriales verdes certificados; y
III. Fase 3 Reubicación de industrias de mediano impacto y restauración ambiental de las zonas liberadas.
Artículo 116 Bis 3. El Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable se determinará anualmente con los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con los ingresos recaudados por sanciones y multas ambientales aplicadas a industrias de alto impacto, y con los obtenidos por el pago de derecho ambiental realizado por las industrias que permanezcan operando en Zonas de Exclusión Industrial.
Artículo 116 Bis 4.- El Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable financiará los proyectos de reubicación, priorizando a pequeñas y medianas empresas e incentivará el uso de energías limpias y gestión sostenible de residuos.
Artículo 116 Bis 5.- Los Parques Industriales Verdes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
I. Uso de energías limpias en al menos el 60 por ciento de sus operaciones;
II. Sistemas de tratamiento de aguas residuales y captación de agua pluvial;
III. Gestión integral de residuos industriales conforme a principios de economía circular;
IV. Monitoreo ambiental en tiempo real con reportes periódicos de la Secretaría;
V. Infraestructura para movilidad sustentable; y
VI. Certificación bajo estándares internacionales ambientales reconocidos.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con los entidades federativas y municipales, delimitará las Zonas de Exclusión Industrial en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.- Las industrias clasificadas como de alto impacto ambiental deberán iniciar el proceso de reubicación en un plazo de un año, siguiendo un esquema de fases que priorice la mitigación de daños sociales y económicos.
Cuarto.- El Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los lineamientos técnicos y ambientales para la construcción y operación de los parques industriales verdes en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de este decreto.
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para crear el Fondo Nacional de Reubicación Industrial Sustentable, a fin de que éste sea previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (2021). Global Air Quality Guidelines.
2 United Nations Framework Convention on Climate Change (2015). Paris Agreement.
3 Naciones Unidas (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
4 United Nations Environment Programme (2013). Minamata Convention on Mercury.
5 European Environment Agency (2019). Air quality in Europe - 2019 Report.
6 International Energy Agency (2020). Cities and Climate Change.
7 United Nations Industrial Development Organization (2018). Global Eco-Industrial Parks Programme.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que reforman los artículos 61 y 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal metabólico, auditivo y oftalmológico, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 61 y 64 bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal metabólico, auditivo y oftalmológico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las primeras horas de vida de los seres humanos son cruciales para el desarrollo y bienestar del recién nacido, este es considerado como un período de máxima vulnerabilidad e importancia. La primera etapa y las siguientes semanas son fundamentales en cuanto a salud del mismo, ya que es una oportunidad única para que los niños obtengan los beneficios nutricionales e inmunológicos que van a necesitar el resto de sus vidas, de igual manera en estos días se forman la mayor parte de los órganos y tejidos, así como el potencial físico e intelectual de cada persona.1
El periodo neonatal en cuanto a sector salud debe de ser atendido como un área priorizada en el sistema de salud, este se refiere a los primeros 28 días de vida del recién nacido. Durante este tiempo, la maduración de los distintos sistemas orgánicos le va a capacitar para adaptarse a la vida extrauterina,2 lo que hace que en este tiempo sus sistemas respiratorio, circulatorio, digestivo y otros se ajusten para funcionar de manera independiente.
Asimismo este periodo representa el mayor riesgo de mortalidad infantil. Según la Organización Mundial de la Salud,3 en 2019, el 47 por ciento de todas las muertes de menores de cinco años ocurrieron durante el periodo neonatal, siendo las primeras 24 horas las más críticas, así mismo esta cifra no se ha detenido, por el contrario, en los últimos 30 años se ha incrementado en un 40 por ciento.
En muchas ocasiones este riesgo de mortalidad se puede disminuir atendiendo a cada una de las recomendaciones hechas por el personal de salud especializado desde la gestación e incluso durante el periodo neonatal, como la alimentación, higiene, vacunación, atención especialidad y realización de exámenes pertinentes.
En consecuencia, de esto, también es esencial mencionar que esta etapa es crucial para detectar padecimientos metabólicos en el recién nacido y así la atención temprana de los mismos.
La detección de padecimientos metabólicos en recién nacidos es fundamental para prevenir complicaciones graves y mejorar su calidad de vida. En México, esta detección se realiza mediante el tamiz metabólico neonatal, una prueba sencilla y que se ha considerado eficaz para identificar enfermedades metabólicas congénitas antes de que se manifiesten clínicamente.
El tamizaje se ha convertido fundamental, esta prueba de laboratorio se realiza entre las primeras 48 y 72 horas de vida del bebé. Consiste en extraer una pequeña muestra de sangre del talón del recién nacido y colocarla directamente en el muestrario para analizarla y detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas.
La prueba de tamiz permite seleccionar, identificar y clasificar enfermedades antes de que estas se manifiesten, pudiendo proporcionar tratamiento adecuado desde los primeros días de vida para prevenir secuelas como el retraso psicomotor y la muerte,4 esto en ocasiones incluye la posibilidad de otorgar un tratamiento oportuno y prevenir un daño grave e irreversible a la salud del recién nacido.
Aunque el propósito en general del tamizaje sea prevenir o mitigar condiciones agravantes en la vida del recién nacido, existen diversos tipos de tamices en neonatos.5
Tamizaje Metabólico
- Tamizaje Neonatal Básico: Diagnóstico precoz de tan solo 4 errores innatos del metabolismo, tales como fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito, galactosemia e hiperplasia suprarrenal congénita.
- Tamizaje Neonatal Ampliado: Se toma muestra de sangre para detectar hasta 76 enfermedades.
Y los específicos que son los siguientes:
- Tamiz cardiológico: Se mide la oxigenación en la mano derecha y pies.
- Tamiz auditivo: Se realizan pruebas de audición.
- Tamiz visual: Pruebas oftalmológicas para detectar problemas de la visión.
Como se menciona anteriormente el tamizaje neonatal metabólico es fundamental para la detección de muchos padecimientos, de la misma forma los específicos son complementarios para conocer el pronto desarrollo del recién nacido.
En nuestro país la Ley General de Salud, dentro de la atención materno-infantil, en su artículo 61, contempla la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, en el mismo indica que el tamizaje auditivo solo se aplica a prematuros, y contempla al oftalmológico y cardiológico, estos últimos sin mencionar el periodo de tiempo para ser realizados ni el periodo de entrega de resultados.
A pesar de ser parte del marco jurídico, la prueba de tamizaje en muchos casos no es realizada por los hospitales ni los centros de salud; en muchas ocasiones no se cuenta con las herramientas para su recolección, ni para los resultados por lo que en caso de que se logre tomar la misma, son interpretados y analizados en otros lugares lo que dificulta su eficiencia.
Otro de los problemas que se han reflejado en las prueba de tamizaje metabólico, es la inexperiencia del personal médico en la toma de la muestra, ya que está debe ser minuciosamente tomada del pie del recién nacido, y colocada directamente en el muestrario, sin utilizar ningún método intermediario, sin que la sangre de la muestra tenga contacto con algún otro material o con la propia piel del recolector de la muestra; ya que esto podría ocasionar la ineficiencia de la prueba y como consecuencia arrojar resultados erróneos. En virtud de esto es fundamental que el personal médico esté capacitad para la toma del mismo y que esté continuamente bajo supervisión.
En lo que respecta a las pruebes de tamizaje cardiológico, auditivo, visual u oftalmológico, los dispositivos utilizados para su aplicación son equipos especializados que lamentablemente no todos los hospitales o centros de salud cuentan con ellos, por lo que es común que estas pruebas no se realicen por no tener el carácter de obligatorias.
Por último, otro de los problemas comunes es la falta de entrega de resultados, en muchas ocasiones se ha reportado demora de incluso años, y en otros casos estos nunca son entregados, dejando al recién nacido vulnerable frente a su derecho a la salud.
El derecho a la salud en la niñez y sobre todo en el periodo neonatal es un principio fundamental que garantiza a todos los recién nacidos el acceso a servicios médicos adecuados, seguros y oportunos desde el momento del nacimiento. Este derecho está consagrado tanto en instrumentos internacionales como en la legislación mexicana, y su cumplimiento es esencial para asegurar la supervivencia, el desarrollo y el bienestar integral de los bebés.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 establece el derecho de toda persona a la protección de la salud, lo que incluye a los recién nacidos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud 1 para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social7 ...
Por su parte, la Ley General de Salud8 establece las bases para el acceso a los servicios de salud. En su Capítulo V que contempla los artículos 61 al 66, se aborda la atención materno-infantil, destacando la importancia de brindar servicios de salud promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio.
Desde el nacimiento, los bebés tienen derecho a recibir atención médica adecuada que incluya evaluaciones clínicas, monitoreo de signos vitales y detección temprana de posibles complicaciones. Esto es especialmente crucial para los recién nacidos quienes requieren cuidados especializados; dentro de ellas también incluye el tamizaje que forma parte de la atención y prevención de enfermedades de ellos.
Garantizar el derecho a la salud en la etapa neonatal es esencial para asegurar un inicio de vida saludable y pleno para todos los recién nacidos. La implementación efectiva de políticas públicas, programas de salud y una atención médica especializada, gratuita e integral son fundamentales desde el inicio de la vida para proteger y promover el derecho a la salud.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente, se destaca que la detección y el tratamiento de enfermedades metabólicas y genéticas a través del tamiz neonatal ampliado contribuyen a la reducción de la mortalidad infantil y a la mejora de la salud de la población en general. Esto puede ayudar a evitar los altos costos asociados con la atención de las complicaciones de las enfermedades metabólicas y genéticas, como hospitalizaciones prolongadas y rehabilitación, lo que a mediano y largo plazo traerá un beneficio también para las finanzas públicas y la reducción de saturación hospitalaria en México.
En 2024, durante de la firma de pacto por la primera infancia, Movimiento Ciudadano estableció el compromiso de implementar todas las acciones y recursos necesarios para lograr que a través del gobierno federal se aplique el tamiz neonatal ampliado al menos al 90 por ciento de los recién nacidos. En el mismo sentido, durante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, la Bancada de Movimiento Ciudadano impulsó continuamente iniciativas para mejorar la salud materno infantil, entre ellas las que promueven la aplicación obligatoria y la entrega de resultados de la prueba de tamizaje neonatal.9
Debido a lo anterior, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo reformar la Ley General de Salud en lo respectivo a la salud materno-infantil, a fin de que esta comprenda de forma obligatoria la aplicación a todos los recién nacidos de la prueba de tamizaje neonatal ampliado, tamizaje cardiológico, oftalmológico y auditivo, así mismo que sean tomadas por personal capacitado y que los resultados sean sin excepción entregados al solicitante.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman los artículo 61 y 64 Bis 1 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman las fracciones II, II Bis, III y IV y se adiciona un último párrafo al artículo 61; se adiciona un párrafo segundo al artículo 64 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61.- ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. y I Bis ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, la aplicación obligatoria de la prueba del tamiz neonatal ampliado, y su salud visual;
Sin excepción, se entregarán los resultados de la prueba de tamizaje neonatal ampliado máximo 25 días después de su aplicación. La toma de la muestra de este será realizada por personal médico capacitado.
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará obligatoriamente antes del alta hospitalaria;
III. Aplicación obligatoria del tamiz auditivo al prematuro y a todos los recién nacidos antes del alta hospitalaria;
IV. La revisión de retina y la aplicación obligatoria del tamiz oftalmológico neonatal, máximo a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;
V. y VI. ...
En lo referente a todos los estudios mencionados en este artículo, se deberán aplicar obligatoriamente a todos los recién nacidos y se darán a conocer los resultados en un periodo de tiempo adecuado, que en su caso permitan la atención temprana del padecimiento.
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica y solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
En el mismo supuesto del párrafo anterior, se realizará la aplicación de la prueba de tamizaje ampliado a todos los recién nacidos en las condiciones del artículo 61 de esta ley, independientemente de la derechohabiencia o afiliación de la madre, padre o tutor a cualquier esquema de aseguramiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Gobierno de México, El comienzo de la salud es la nutrición, información disponible en: https://www.gob.mx/promosalud/articulos/los-1000-dias-que-hacen-la-dife rencia
2 Periodos perinatal y neonatal del bebé, información disponible en: https://www.natalben.com/periodos-perinatal-neonatal-bebe
3 Organización Mundial de la Salud, información
disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/newborns-reducing-mortality
4 Gobierno de Nuevo León, información disponible en: https://www.saludnl.gob.mx/drupal/tamiz-neonatal
5 Programa Integral de Tamizaje Neonatal Ampliado
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1015/tamiz_neonatal.pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, información disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ibídem
8 Ley General de Salud, información disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
9 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención médico-infantil, presentada por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, información disponible en: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/07/asun_4766816 _20240731_1722437680.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 11 de junio de 2025
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el intrincado mundo de la aviación comercial mexicana, la necesidad de modificar el nombre asociado a un boleto de vuelo se presenta como un escenario que, si bien parece sencillo a primera vista, despliega una compleja red de políticas, costos y restricciones impuestas por cada aerolínea.
Comprender a fondo lo que implica este proceso es crucial para evitar sorpresas desagradables y potenciales pérdidas económicas.
Fundamentalmente, cambiar el nombre de un boleto de vuelo en México trasciende una mera corrección tipográfica. Se erige como una transferencia de titularidad de un contrato de transporte aéreo. La aerolínea, al emitir un boleto, establece un acuerdo específico con el pasajero cuyo nombre figura en la reservación. Permitir un cambio de nombre implica, en esencia, sustituir a una de las partes de ese acuerdo.
En un espectro más acotado, el cambio de nombre también puede referirse a la corrección de errores ortográficos en el nombre correcto proporcionado al momento de la reserva. Esta distinción es vital, ya que las aerolíneas suelen tratar estas correcciones de manera diferente a la transferencia completa de la titularidad, pero de manera general podría entenderse como el mismo caso del supuesto del que se trata la presente iniciativa.
Las implicaciones de solicitar un cambio de nombre en un boleto de vuelo en México son multifacéticas y giran principalmente en torno a los procesos internos de cada aerolínea a falta de normatividad.
Por lo cual, modificar el nombre en un boleto de avión es un proceso que varía significativamente entre aerolíneas, cada una con sus propias políticas y restricciones y que van encaminadas en perjuicio de los pasajeros, que dicho sea de paso ya pagaron por su boleto.
En México, cada compañía aérea tiene autonomía para establecer su proceso, lo que significa que lo que una aerolínea permite con facilidad y a una tarifa razonable, otra podría prohibirlo categóricamente o aplicar costos excesivos. Por ello, antes de realizar una reservación, es crucial investigar detenidamente las condiciones específicas de la aerolínea, que tampoco son de fácil acceso.
Por lo general, cambiar el nombre de un boleto conlleva un cargo administrativo, cuyo costo depende de factores como la aerolínea, la clase tarifaria, el destino y la anticipación con la que se solicita la modificación. Las tarifas más económicas suelen tener restricciones más estrictas, mientras que solicitar un cambio poco antes del vuelo puede implicar costos significativamente más altos. Adicionalmente, las tarifas promocionales o de bajo costo suelen ser no reembolsables y no transferibles, lo que imposibilita cualquier modificación en el nombre del pasajero y puede ocasionar la pérdida total del boleto si el viajero original no puede utilizarlo lo que significa una pérdida para el pasajero y una guanacia no conocida por parte de las aerolíneas.
Asimismo, las aerolíneas también establecen plazos límite para solicitar cambios de nombre, los cuales pueden oscilar entre varios días o algunas horas antes de la salida del vuelo.
Volaris permite el cambio de nombre hasta 1 hora y 30 minutos antes del vuelo, pero debe realizarse a través de su call center y con un pago adicional.1
Aeroméxico no permite la transferencia de boletos a otra persona, pero sí permite correcciones menores en el nombre, como errores tipográficos, con un costo de hasta 350 pesos.2
Viva Aerobus ofrece la opción de cambiar el nombre del pasajero hasta 4 horas antes de la salida del primer vuelo, asegurando que los datos coincidan con los documentos de viaje.3
Asimismo, al intentar modificar la identidad del pasajero fuera de estos plazos puede ser infructuoso o generar cargos adicionales. Además, es fundamental diferenciar entre una corrección menor como una letra intercambiada o un apellido mal escrito y una transferencia completa del boleto a otra persona. Mientras que las correcciones menores pueden ser gratuitas o gestionarse con facilidad, la transferencia de titularidad suele estar restringida o implicar costos elevados.
Para procesar cualquier cambio de nombre, las aerolíneas pueden requerir documentación que verifique la identidad del pasajero original y del nuevo titular del boleto, con el fin de evitar fraudes. Sin embargo, en algunos casos, especialmente cuando se trata de boletos adquiridos bajo promociones agresivas o con tarifas extremadamente bajas, las aerolíneas pueden negarse a realizar cualquier tipo de modificación. En estos escenarios, si el pasajero original no puede viajar, el boleto se pierde sin posibilidad de reembolso o transferencia.
Por lo tanto, es indispensable revisar las políticas de la aerolínea en relación con cambios de nombre, considerando factores como costos, restricciones tarifarias, plazos y requisitos documentales.
En México, el cobro por cambio de nombre en boletos de avión ha generado críticas debido a su falta de regulación clara y sus altos costos. Lo que debería ser un procedimiento sencillo para los pasajeros se ha convertido en una práctica que beneficia económicamente a las aerolíneas, afectando el bolsillo y la movilidad de los consumidores.
Las aerolíneas justifican estos cobros argumentando que la reimpresión del boleto genera gastos, pero en la actualidad, la mayoría de los boletos son digitales, eliminando los costos de papel e impresión. En consecuencia, muchas tarifas aplicadas al cambio de nombre resultan excesivas y sin una base real de costos.
Este problema afecta especialmente a pasajeros que necesitan modificar su itinerario por razones de trabajo o emergencias. En ocasiones, el costo de cambiar el nombre supera el precio de un boleto nuevo, lo que deja al viajero sin opciones viables y con pérdidas económicas innecesarias.
Derivado de lo anterior, es comprensible y necesario que derivado de los acontecimientos que han ocurrido alrededor del mundo respecto de accidentes relacionados con secuestros de aviones etc., los protocolos para verificar la identidad de los pasajeros que abordan vuelos sean necesarios, mismos que ya se aplican no solo en México sino, alrededor del mundo y en varios puntos como lo es las aduanas, en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto salas de espera, restaurantes etc., así como, previo al abordaje, no debe ser utilizado como argumento para no autorizar el cambio de nombre de boleto de pasajero, toda vez que eso si se permite y se hace pero siempre con ganancia económica de las aerolíneas, por lo que establecer una temporalidad justa y cero costo para efectuar dicho cambio sería el proceso correcto a desarrollar.
Es necesario establecer una regulación clara en las aerolíneas respecto a la modificación de nombres en los boletos, dado que esta práctica puede representar un desafío tanto para los viajeros como para las empresas. Aunque la industria aérea en México ha mantenido un crecimiento sostenido a lo largo de 2024, consolidándose como un pilar fundamental de la economía nacional, la falta de flexibilidad en este aspecto sigue siendo un punto de fricción.
Este crecimiento se refleja en el producto interno bruto (PIB) del sector que alcanzó los 2.64 mil millones de pesos en el cuarto trimestre de 2024, se ha registrado un incremento del 2.17 por ciento respecto al trimestre anterior,4 reflejando la resiliencia y dinamismo de la industria. No obstante, la rigidez en las políticas de cambio de nombre puede generar costos adicionales, afectar la confianza de los usuarios y, en algunos casos, desincentivar la demanda de vuelos.
Asimismo, el año pasado las aerolíneas acumularon 699 quejas a nivel nacional en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). De ellas, más de 80 por ciento son demandas en contra de líneas aéreas mexicanas.
Viva Aerobus obtuvo la mayoría de las reclamaciones, con 236; Aeroméxico, 208; TAR Aerolíneas, 75; Volaris, 60, y Aerolíneas del Estado Mexicano, 16. Los principales motivos fueron por cobro indebido a los pasajeros, no dar servicio y negativa a cambio, corregir errores de cobro, devolución o rembolso, cancelación de vuelo; así como cambio de itinerario. Incurrieron, además, en demoras.5
Situación que justifica la intervención por parte de esta legislatura para brindar justicia social a la ciudadanía usuaria de este medio de transporte.
Por lo tanto, regular esta práctica permitiría mejorar la experiencia de los pasajeros, brindar mayor certeza a las empresas y optimizar la operatividad de las aerolíneas, promoviendo un servicio más accesible y eficiente para todos los involucrados, situación que justifica la intervención por parte de esta legislatura para brindar justicia social a la ciudadanía usuaria de este medio de transporte.
México, al ser un país con un alto flujo de pasajeros nacionales e internacionales, se posiciona como un punto clave para la movilidad y el turismo. No obstante, la falta de flexibilidad en la transferencia de boletos de avión impacta de forma negativa y directamente a la accesibilidad de los viajes, dificultando el traslado de los pasajeros y generando costos adicionales innecesarios y desincentivando el sector.
Esta situación se agrava con la imposición de tarifas excesivas, que limitan el acceso a opciones de viaje más asequibles. Como resultado, sectores esenciales que dependen de la movilidad, como el turismo, el comercio y los negocios internacionales, ven afectadas sus oportunidades de crecimiento y desarrollo, lo que resalta la importancia de una regulación adecuada en esta área.
El turismo, en particular, juega un papel fundamental en la economía mexicana. De acuerdo con el Inegi, el PIB turístico registró un crecimiento del 0.3 por ciento en el cuarto trimestre de 2024, mientras que el consumo turístico interior aumentó 0.4 por ciento en el mismo período.6 Además, en 2022, la actividad turística representó el 8.5 por ciento del PIB nacional, alcanzando aproximadamente 2.4 billones de pesos mexicanos.7
Garantizar mayor accesibilidad en la transferencia de boletos no solo beneficiaría a los viajeros individuales, sino que también fortalecería sectores estratégicos, impulsando el desarrollo económico y la competitividad del país en el ámbito global.
Regular la modificación de nombres en boletos de avión sin costo en México es una medida necesaria para garantizar la accesibilidad, equidad y eficiencia del servicio aéreo. La imposición de tarifas elevadas o la prohibición total de estos cambios no solo afecta la experiencia del pasajero, sino que también genera gastos innecesarios para empresas y viajeros frecuentes, reduciendo la confianza en el sector.
Eliminar estas restricciones permitiría a los pasajeros corregir errores menores sin penalización, asegurando que el servicio refleje las necesidades reales de quienes lo utilizan.
Además, facilitar la transferencia de boletos fomentaría una mayor flexibilidad en los viajes, impulsando la demanda de vuelos sin afectar la rentabilidad de las aerolíneas. Al final, una regulación adecuada beneficiaría a todos los actores involucrados y fortalecería la competitividad del sector aéreo mexicano.
Además, organismos como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) han señalado que esta práctica perjudica a los pasajeros, abriendo la puerta a futuras regulaciones que protejan sus derechos.8
Una de las situaciones más preocupantes en el cobro o la negativa a modificar el nombre en los boletos de vuelo, es la vulneración a diversos derechos fundamentales, que entre ellos se encuentran:
1. Derecho a la certeza contractual: Un boleto de avión es un contrato entre el pasajero y la aerolínea. La imposición de restricciones excesivas a cambios menores, como errores ortográficos, puede interpretarse como una cláusula abusiva que limita el cumplimiento justo del acuerdo.
2. Derecho a la no discriminación: Negar un cambio de nombre por razones ajenas a seguridad o regulación puede generar desigualdades en el acceso a los servicios aéreos, afectando a personas que, por diversas razones, requieren ajustar su información sin afectar el propósito del viaje.
3. Derecho a la protección del consumidor: Las políticas de cambio de nombre sin costo están alineadas con las mejores prácticas en protección al consumidor. Cobros excesivos o prohibiciones pueden ser consideradas medidas desproporcionadas que afectan la confianza y la transparencia en la industria aérea.
4. Derecho a la libre disposición del servicio adquirido: El pasajero, al comprar un boleto, adquiere el derecho a usarlo de manera justa. Restringir la modificación del nombre sin una justificación válida limita su capacidad de gestionar su viaje conforme a sus necesidades.
La regulación del cambio de nombre en boletos de avión sin costo es un paso necesario para garantizar la equidad y accesibilidad en el transporte aéreo en México para todas y todos los usuarios. Las aerolíneas deben dejar de imponer tarifas arbitrarias que solo benefician sus ingresos y afectan la movilidad de los pasajeros. En una era digital, donde los boletos son electrónicos y las modificaciones pueden realizarse sin costos operativos significativos, es injustificable que los consumidores sean castigados por ajustes mínimos en su información por lo que la actualización del marco normativo es justo y necesario.
La Profeco debe intervenir activamente para proteger los derechos de los pasajeros, estableciendo normas claras que prohíban estas prácticas abusivas. La transferencia de boletos sin costo adicional no solo beneficiaría a los viajeros, sino que también fortalecería la transparencia y confianza en el sector aéreo, impulsando la competitividad y fomentando una mejor experiencia para los consumidores.
Derivado de lo anterior, estos costos no son justificados y mucho menos en el contexto actual en el que la mayoría de los boletos que se adquieren por parte los pasajeros se realizan vía aplicaciones, de la misma forma los pases de abordar, asignación de lugares, etc., por lo que el cambio de nombre de un boleto de tener la disposición o la normatividad correspondiente, podría tratarse de solo una actualización dentro de la misma aplicación, de tal suerte que los gastos operativos que se pudieran argumentar están fuera de contexto.
Es momento de que las aerolíneas actualicen sus políticas y costos a las necesidades reales de sus clientes y que Profeco garantice el cumplimiento de estas regulaciones. Con una intervención eficaz, con esta propuesta México puede avanzar hacia un sistema de transporte aéreo más justo y accesible para todos y estar a la altura de las necesidades de la población por justicia social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único: Se adiciona el artículo 42 Ter, el artículo 47 Bis 5, y el artículo 87 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42 Ter. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros no podrán establecer cobros en ningún caso, por cambio de nombre del titular del boleto pagado.
El titular podrá solicitar la modificación del nombre del pasajero ya sea de manera parcial o en su totalidad hasta 6 horas antes del abordaje, mediante plataformas digitales o en ventanilla, sin costos adicionales. La modificación deberá realizarse en un formato que garantice la autenticidad del boleto sin afectar la seguridad del vuelo y el control de identidad del pasajero.
Artículo 47 Bis 5. Los pasajeros del transporte aéreo tendrán el derecho de transferir su boleto a terceras personas sin ningún costo de tarifas adicionales, siempre que la solicitud se realice con al menos 6 horas de anticipación al abordaje.
Las aerolíneas deberán ofrecer canales accesibles y eficientes para llevar a cabo esta modificación, garantizando que el procedimiento no implique costos ocultos ni afectaciones en el servicio contratado.
Artículo 87 Bis. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 Ter y 47 Bis 5, los concesionarios y permisionarios estarán sujetos a una sanción equivalente al costo total del boleto al momento del abordaje.
La imposición de la multa procederá a partir de la presentación de la queja por parde del pasajero afectado ante la Procuraduría, quien determinará la validez del reclamo y la aplicación de la sanción correspondiente.
La multa impuesta por concepto de compensación será equivalente al monto del boleto pagado al día en el que el pasajero deba abordar el vuelo contratado o del vuelo que así le convenga, mismo que deberá manifestar su consentimiento de manera expresa y por escrito, garantizando la transparencia y adecuada aplicación del procedimiento compensatorio. Asimismo, se cubrirán los gastos y costas derivadas de la imposibilidad del pasajero para abordar el vuelo en la fecha originalmente estipulada. Dichos costos incluirán, pero no se limitarán a, tarifas de reprogramación, gastos administrativos, y cualquier otro concepto directamente vinculado con la afectación sufrida por el pasajero debido al incumplimiento.
La compensación correspondiente será determinada conforme a las disposiciones aplicables, garantizando el adecuado resarcimiento.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, permitiendo que las aerolíneas realicen las adecuaciones necesarias en sus sistemas administrativos y operativos.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de que se haga cumplir el cambio de nombre parcial o total en boletos de vuelo sin ningún costo adicional nivel nacional.
Notas
1 Cómo cambiar tu vuelo | Volaris
2 Aeroméxico: ¿Se puede hacer cambio de nombre o transferir boleto a otra persona?
3 Cambios y cancelaciones voluntarias | Viva
4 Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad | Data México
5 https://www.jornada.com.mx/2025/01/13/politica/012n1pol
6 Indicadores de la Actividad Turística
7 Turismo en México Datos estadísticos | Statista
8 Profeco protege los derechos de las y los consumidores al viajar en autobús o avión en estas vacaciones | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 1o., y el párrafo primero del artículo 5o.; y se adicionan las fracciones L, LI, LII y LIII al artículo 3o., la fracción X al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 7o., y el artículo 122 Bis con las fracciones I, II, III y IV; todos de la Ley General de Vida Silvestre .
Exposición de Motivos
I. Introducción
Por siglos los animales han estado al servicio de los seres humanos, contribuyendo al desarrollo social, político y por supuesto económico de nuestra especie. Han sido instrumentos de nuestras necesidades, pero no partícipes de nuestra consideración moral.
La visión antropocéntrica del hombre sobre la naturaleza es la causa por la que el bisonte americano estuvo al borde de la extinción en los siglos XVIII y XIX; o la razón por la que un presidente construye un tren en medio de una selva con riqueza natural circunscrita únicamente a la península de Yucatán; es pues, la necedad de sobreponer nuestras necesidades de movilidad o de entretenimiento sobre las necesidades vitales de las especies.
La presencia de los animales domésticos, en el día a día, cobra gran relevancia; son animales de compañía, de abasto, utilizados para algunos trabajos, para terapias, para cuidado y defensa, y últimamente para búsqueda y rescate; sin embargo; no se ha reconocido aún la atención, cuidado y respeto que se merecen.
En múltiples ocasiones, tratándose de especies caninas y felinas domésticas, cuando son cachorros, se ven con curiosidad y se le da cabida al interior de los hogares; pero cuando crecen o, peor aún, cuando alcanzan una edad madura, son arrojados al patio, a las azoteas y en el peor de los casos, abandonados a su suerte arrojándolos a la calle a que aprendan a sobrevivir, a conseguir alimento, a defenderse de otros animales, y a reproducirse de manera descontrolada.
Es cada vez más común ver en la calle a perros y gatos abandonados a su suerte, animales que desafortunadamente son objeto de maltrato animal, y de actos crueles e impensables; por ello, no se debe, ni se puede permitir, que se sigan repitiendo estos tipos de actos de crueldad en contra de seres vivos, que no tienen voz, que no se pueden defender, no se puede, ni se debe normalizar este tipo de conductas; muy por el contrario, se debe sentar las bases, para que el trato para con los animales sea respetuoso de acuerdo a sus necesidades.
Se debe legislar para que, de manera compartida, instituciones y sociedad, nos responsabilicemos y garanticemos un trato digno a los animales, debemos cerrar filas y unir esfuerzos, pues un solo actor, no puede acabar con el maltrato animal, las instituciones pro-animales, necesitan la colaboración ciudadana y la intervención institucional, así como de apoyo y de ordenamientos jurídicos que les permitan seguir realizando acciones en pro del bienestar animal.
II. Planteamiento del Problema
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial de maltrato animal, lo que se ha traducido en una situación preocupante, pues 7 de cada 10 animales sufren maltrato en nuestro país.
Estudios recientes arrojan que en México mueren cada año 60 mil animales a causa del maltrato que reciben.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
-El 70 por ciento de los perros en México se encuentran en situación de calle.
-En México, sólo el 30 por ciento de los perros tienen dueño.
-7 de cada 10 perros sufren maltrato.
III. Experiencia Internacional
Francia
Desde 2015, el Parlamento francés aprobó una ley que reconoce a los animales como seres vivos y con capacidad de sentir, no obstante, desde el año 1994 cuentan con leyes para la protección de los animales en instrumentos jurídicos como son el Código Rural y de la de Pesca Marítima (CRPM) y el Código Penal.
Dichos ordenamientos imponen normas para resguardar la seguridad y garantizar el bienestar animal, sancionando el maltrato animal de forma proporcional al daño que se les causa en su esfera de derechos, al respecto:
Código Rural y de la de Pesca Marítima Francés
Artículo L214-1
Considerando que todo animal es un ser sensible , debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
(Énfasis añadido)
Código Penal Francés
Artículo 521-1
El hecho de, públicamente o no, ejercer sevicias graves o cometer un acto de crueldad hacia un animal doméstico, o domesticado , o tenido en cautividad, será castigado con dos años de prisión y multa de 200.000 francos.
(Énfasis añadido)
Huelga decir que dichos ordenamientos contrastan con lo dispuesto en el Código Civil de la época napoleónica. Como dije líneas arriba, las épocas crean sus circunstancias y las circunstancias, las leyes.
Brasil
De forma temprana desde 1934, Brasil castiga el maltrato animal mediante un decreto (Número 24.645) mismo que prohíbe actos de abuso o de crueldad en contra de animales, tales como:
-Mantener a los animales en lugares insalubres o que les impidan respirar, moverse o descansar, o les priven del aire o de la luz;
-No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a cualquier animal cuyo exterminio sea necesario, interrumpa o no el consumo; y
-Desollar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos para alimentar a otros.
Dichas prohibiciones abarcan los espectáculos de toros y de gallos, pues para ellos, representa un sinsentido hacer sufrir a un animal más allá de su capacidad para soportarlo.
Colombia
En Colombia la discusión ha ponderado (como en muchas partes del mundo) los llamados derechos culturales contra los intereses vitales de los animales, tal es el caso de las sentencias identificadas respectivamente como [M3-2016] y [M4-2016], y de cuyas resoluciones me permito resumir lo siguiente:
En el primero de los litigios, la accionante demandó un decreto del Estado, que prohibió las corridas de toros, novillos, becerros y vaquillas, los rejoneos y las tientas, alegando violaciones a derechos culturales y a sus derechos al comercio, el trabajo y la industria. Sin embargo, la juez ratificó la constitucionalidad de la norma demandada.
En el segundo caso, los demandantes impugnaron la suspensión definitiva del mismo decreto que había sido ordenada por un juez del Distrito. Alegaron la violación de su derecho a dedicarse de manera asociada a la actividad taurina. El juez mantuvo en firme la norma, en aras de no afectar el orden público y el interés social (...) y en virtud de la consideración de que el respeto a los animales no se plantea como un asunto entre particulares, sino como un tema de interés público.
En ese sentido, ha predominado el criterio de evitar que los intereses no vitales o prescindibles de nuestra especie lesionen las necesidades vitales de las otras especies.
IV. Propuesta:
Ley General de Vida Silvestre
Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 1o., y el párrafo primero del artículo 5o.; y se adicionan las fracciones L, LI, LII y LIII al artículo 3o., la fracción X al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 7o., y el artículo 122 Bis con las fracciones I, II, III y IV; todos de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1o., y el párrafo primero del artículo 5o.; y se adicionan las fracciones L, LI, LII y LIII al artículo 3o., la fracción X al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 7o., y el artículo 122 Bis con las fracciones I, II, III y IV; todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción, así como al bienestar animal.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
...
Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, así como garantizar el bienestar animal, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.
En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever:
I. a IX. ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XLIX...
L. Animal: Ser vivo pluricelular, sintiente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante estímulos;
LI. Animal abandonado: Aquéllos que deambulen libremente sin método de identificación, así como aquéllos que habiendo estado bajo el cuidado del ser humano, queden sin el cuidado de sus propietarios o poseedores, o que estando bajo el cuidado de los mismos, éstos no les provean de las necesidades básicas que garanticen su bienestar;
LII. Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;
LIII. Fauna Nociva: Animales que por su naturaleza, número o comportamiento pongan en riesgo la salud o seguridad de los seres humanos.
...
Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, así como garantizar el bienestar animal, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.
En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever:
I. a IX. ...
X. El establecimiento de mecanismos para la protección y trato digno de los animales, procurando en todo momento su bienestar.
...
Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:
I. a V. ...
VI. Implementar al interior de los centros educativos, campañas periódicas de educación, sensibilización y concientización en materia de bienestar animal, así como de respeto, protección, procuración y trato digno a los animales;
VII. Destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo a su capacidad financiera para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal y garantizar su debido funcionamiento; los cuales deberán de contar con espacios dignos y de uso exclusivo para desarrollar sus actividades, contar con la supervisión de médicos veterinarios con título y cédula profesional, para asegurar el bienestar de los animales que, por las causas previstas en la presente Ley, se encuentren dentro de los mismos; además de cumplir con las medidas de seguridad, higiene y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
VIII. Conocer, atender y aplicar sanciones y medidas de seguridad en casos de maltrato animal e infracciones relacionadas con tenencia responsable, cría, venta de animales, atención médica, albergues, deportes, espectáculos públicos, estéticas caninas o adiestramiento, y explotación comercial o doméstica;
IX. Verificar, en coordinación con las autoridades competentes, que las actividades relacionadas con la cría, venta de animales, atención médica, albergues, estéticas caninas o adiestramiento, cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.
...
Artículo 122 Bis. Ningún animal será sometido a tratos, acciones u omisiones crueles tales como:
I. Permanecer encadenado, sujeto por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud, mientras se encuentra en la propiedad de su poseedor o propietario y sin que haya causa justificada;
II. Dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro;
III. Dejarlos en azoteas, a la intemperie o en inmuebles abandonados; y
IV. Someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención, recibida del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene una deuda histórica con las víctimas del país. Desde hace décadas, varios actores de la sociedad civil lucharon para exigir que el Estado las volteara a ver, se hiciera responsable por su situación, las escuchara y las atendiera en sus necesidades.
En ese contexto, uno de los puntos de inflexión fue cuando surgió el Movimiento por la Paz, con Justicia y Dignidad, articulado a partir de múltiples colectivos y organizaciones que irrumpieron en el espacio público a causa de la crisis de violencia que atravesaba el país.1 El propósito de este movimiento fue el visibilizar a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, en donde miles de personas fueron asesinadas, desplazadas desaparecida y, quienes en su mayoría, no eran más que civiles cuyas vidas fueron atravesadas por una coyuntura territorial y social específica.2
Posteriormente, en enero de 2013, múltiples sectores de la sociedad civil lograron uno de sus principales logros frente a la crisis de víctimas en el país: que el gobierno federal expidiera la Ley General de Víctimas (LGV),3 en donde se expresarían las facultades y obligaciones de los tres órdenes de gobierno para atender a las víctimas en todo el territorio.
Esta Ley, desde su promulgación, categorizó dos clases de víctimas. Posteriormente, en una reforma en 2013,4 se agregó una tercera. Así, entre las tres clasificaciones actuales de víctimas se encuentran: directas, indirectas y potenciales.
En cuanto a las víctimas directas, éstas son aquellas personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño, puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. También pueden ser víctimas, los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como consecuencia de un delito o violación a derechos humanos.5 Por su parte, las victimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.6 Finalmente, las víctimas potenciales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.7
La actual LGV otorga facultades a diversas autoridades para poder acreditar que una persona o un grupo tiene la calidad de víctima: autoridades jurisdiccionales, organismos públicos de protección de los derechos humanos, organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos, las Comisiones de Atención a Víctimas -en donde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) funge, además, como el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas-8 y el Ministerio Púbico.9
Una vez que una persona o grupo es acreditado como víctima, se le reconoce su acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos que la Ley establece para ellas.10 Entre la gama de los derechos reconocidos, se encuentran dos que son relevantes para fines de esta iniciativa: a ser reparadas por el Estado de manera integral adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva,11 así como a solicitar y recibir medios de ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva, a través de recursos de ayuda.12
Por un lado, el derecho al acceso a las medidas de ayuda, asistencia y atención consiste en que toda victima pueda obtener un conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, tendentes a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, así como brindarles las condiciones necesarias para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.13 Entre las medidas de ayuda se encuentran, por ejemplo: gastos funerarios, asistencia médica y psicológica, servicios de emergencia médica, medidas de traslado, transporte, hospedaje, alimentación, asesoría jurídica, entre otros.14
Por su parte, las medidas de atención y asistencia están encaminadas a facilitar, entre otras cosas, el acceso y la permanencia de las víctimas dentro de programas educativos.15 Estas medidas también funcionan para garantizar el disfrute de otros derechos, como a la alimentación, a la vivienda, a un medio ambiente sano, al trabajo;16 así como los medios necesarios para la atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia.17
Por el otro lado, la reparación integral del daño es un derecho humano con el que cuentan las personas. grupos o comunidades cuando sus derechos son violados o vulnerados por la generación de un daño,18 y que tiene como finalidad restablecer la dignidad de las personas.19 Para tal fin, la LGV prevé distintas clases de medidas, cada una atendiendo a finalidades específicas: la restitución, compensación, satisfacción y no repetición.20
Desde la expedición de la LGV en 2013, el mencionado ordenamiento reconoció la existencia del Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI).21 Cuyo nombre lo indicaba, de ese fondo se obtenían los recursos mediante los cuales la CEAV garantizaba las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas. De acuerdo con la LGV, los recursos del FAARI estaban administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica y sin que fuera considerada entidad paraestatal.22 En su redacción original, el artículo 140, fracción 1, establecía que los recursos del FAARI se obtendrían, entre otras fuentes, del Presupuesto de Egresos de la Federación, obligando al Congreso de la Unión a destinar los recursos necesarios para la atención a las víctimas.23
En ese mismo año hubo una reforma sustancial de la LGV, en la que se modificó, entre otras cuestiones, las fuentes de financiamiento del FAARI. A partir de ese momento, el artículo 132 establecería de dónde se obtendrían los fondos, en la que se estableció que los recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación tendrían que ser 0.014 por ciento del gasto programable anual.24
La mencionada fracción sufrió un cambio en otra reforma a la LGV en 2017. A partir de entonces, se estableció que las aportaciones provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarían siempre y cuando el patrimonio total del Fondo fuera inferior al 0.014 por ciento del gasto programable del año inmediato anterior.25 Por lo tanto, a partir de esta reforma, la aportación no sería automática, sino que estaría condicionada a la cantidad de recursos que estuvieran en el Fondo al momento de la aprobación del Presupuesto de Egresos federal. Pero esta reforma no quitó el hecho de que la LGV reconociera una garantía presupuestaria para garantizar los derechos de acceso a medidas de ayuda, asistencia y atención, así como a la reparación integral del daño.
No obstante, en 2020, bajo la justificación de eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, y para obtener más ingresos para hacer frente a la pandemia del Covid-19, el Gobierno Federal buscó hacer las modificaciones legislativas necesarias para eliminar diversos fondos y fideicomisos.26 Así, de esas reformas legales, se eliminó de la LGV toda referencia del FAARI y, por consiguiente, de su fideicomiso. A partir de entonces, la fracción I del artículo 132 establece lo siguiente:
Artículo 132. En términos de las disposiciones aplicables la Comisión Ejecutiva recibirá:
El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, y
[...] 27
La reforma a la LGV en el 2020 derivó en que la CEAV administre directamente los recursos en materia de ayuda, asistencia y reparación integra. Pero, más allá de la eliminación del FAARI como herramienta para la administración de los recursos, la reforma en cuestión eliminó la garantía presupuestaria consistente en que, siempre que los recursos del Fondo fueran inferiores al 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, correspondía a la Cámara de Diputados asignar recursos para equipararlos al mencionado porcentaje y, así satisfacer sus objetivos.
Tras de la eliminación de la garantía presupuestaria, los recursos asignados a la CEAV para garantizar el acceso a los derechos mencionados previamente se vieron afectados. A manera de ejemplo, en el 2020, la CEAV emitió la circular CEAV/AJF/DG/DAVD/DA2/000575/2020. En ella, el organismo reconoció que no era posible autorizar el pago de resoluciones de concepto de ayuda, asistencia, reparación integral y compensaciones por temas presupuestarios.28 Dicha situación dejó en un estado de indefensión a las víctimas, quienes se enfrentaron a una falta de recursos por la que el Estado mexicano terminó siendo omiso en garantizar sus derechos humanos. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil como Causa en Común han señalado los problemas que conlleva que la CEAV sea la encargada de la administración de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral. Por ejemplo, a vista de las víctimas, los lineamientos que se han publicado para su asignación se han vuelto revictimazantes hacia las ellas en tanto que se les exigen cumplir con procesos burocráticos y fiscales que, en medio de la situación de vulnerabilidad en la que atraviesan, resultan poco realistas.29
Por las razones anteriores, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), AC, con apoyo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC (Fundar), presentó una demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de la reforma a la fracción I del artículo 132 de la LGV por la que se eliminó la garantía presupuestal previamente expuesta.30 El juicio llegó a su etapa de revisión y terminó recayendo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el número de expediente 675/2022. Finalmente, en marzo del 2023, declaró por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del mencionado artículo por ser contraría al principio de progresividad de los derechos humanos en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño31
Dentro de sus consideraciones, la Primera Sala estableció que el principio de progresividad de los derechos humanos se encuentra reconocido en el artículo primero de la Constitución Política. De su desarrollo jurisprudencial, señaló que este principio refiere, por un lado, a que todas las autoridades estatales tienen la obligación de incrementar gradualmente, en el ámbito de sus competencias, el grado de protección, respecto, protección y garantía de los derechos humanos. Por el otro lado, este principio prohíbe que el Estado adopte medidas que, sin justificación alguna, disminuya el nivel de protección de los derechos humanos.32
En cuanto a las autoridades legislativas, la SCJN recordó que, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos, éstas tienen prohibido emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y tutela que, en determinado momento, ya se reconocía a los derechos humanos.33
De manera excepcional, la Corte también reconoció que una medida regresiva sobre garantías presupuestales que hacen efectivo un derecho humano puede ser constitucional siempre y cuando se actualicen tres supuestos:
a) Se acredite una falta de recursos;
b) Se demuestre que las autoridades realizaron, aunque sin éxito, todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes;
a) Se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía; o que, en su caso, los recursos de los que se disponía tuvieron que ser aplicados para la tutela de otro derecho humano de importancia mayor o prioritaria.34
En el caso en concreto, la Primera Sala reconoció que, con independencia de que los recursos del FMRI fueran administrados por un fideicomiso, la reforma referida suprimió una garantía presupuestaria que se reconocía en beneficio de la esfera jurídica de las víctimas. Su eliminación constituyó una medida regresiva para que éstas pudieran satisfacer su derecho de acceder a recursos públicos para la aplicación medidas de ayuda, asistencia y rehabilitación, así como para la implementación de medidas por concepto de reparación integral del daño.35
Por consiguiente, al tratarse de una medida regresiva sobre garantías presupuestarias, la Corte sostuvo que el Congreso de la Unión debió de haber justificado su eliminación, de conformidad con las tres gradas del test mencionado previamente.
En ese sentido, la Primera Sala identificó que el Congreso de la Unión sostuvo dos justificaciones por las que optó por implementar dicha medida regresiva: hacer frente a la pandemia del covid-19 y combatir la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. Sin embargo, estimó que con ninguna de las dos justificaciones se superó el test. La Corte refirió que el Poder Legislativo federal omitió argumentar la eliminación de la garantía presupuestaria frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a la reparación integral del daño reconocida en la LGV. Asimismo, estimó que no se demostró que realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes. Finalmente, sostuvo que el Congreso de la Unión fue omiso en justificar que los recursos que se obtuvieron se utilizaron para combatir la emergencia de la covid ni para garantizar la transparencia de los recursos en el servicio público y/o evitar la discrecionalidad en su ejercicio.36
Por las consideraciones previas, la SCJN determinó conceder la protección constitucional al Centro Prodh en contra de la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas.37 Además, de las consideraciones que dieron origen a su fallo, se emitió la siguiente jurisprudencia:
Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. El artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas que suprime la garantía presupuestaria del 0.014 por ciento viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
Hechos: Una persona moral, cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos, promovió amparo indirecto contra el artículo referido, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre de dos mil veinte, al considerar que viola el principio de progresividad, ya que esa reforma suprimió la garantía presupuestaria para la protección del derecho humano a una reparación integral del daño, pues el texto previo a la reforma garantizaba al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cierta asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por subsistir el problema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 132, fracción /, de la Ley General de Víctimas, reformado mediante el decreto mencionado , que suprime la garantía presupuestaria para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos, contiene una medida legislativa regresiva injustificada, violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
Justificación: Si bien la reforma al indicado precepto tuvo como finalidad enfrentar la crisis sobre la salud pública y la economía nacional provocada por la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (covid-19), dicha acción extraordinaria fue declarada formalmente concluida por decreto publicado el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Si bien tuvo por objeto implementar medidas estatales para promover la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal y evitar la discrecionalidad en el ejercicio y la aplicación de los recursos públicos, el Congreso de la Unión no la justificó razonablemente frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño. Tampoco realizó los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes, no aplicó el máximo de los disponibles para lograr esa efectividad, ni demostró que, en efecto, los recursos sacrificados en perjuicio de la garantía presupuestaria previamente establecida, consistente en el 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, fueron efectivamente destinados a la garantía del derecho humano a la salud pública y/o para la promoción de la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal. 38
Como fue mencionado previamente, el derecho humano que la Primera Sala de la SCJN estableció como vulnerado fue el de la reparación integral del daño. Este derecho se incorporó por primera vez al sistema jurídico mexicano cuando el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1981.
La Convención, en el artículo 63.1, establece que, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determine que hubo una violación a los derechos humanos reconocidos en la CADH, ésta dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada.39
Con el desarrollo jurisprudencial de la Corte JDH, se empezó a dotar de contenido a este derecho, bajo la premisa de que toda violación de una obligación internacional implica el deber de reparar de manera adecuada. Y, por cuanto hace a la reparación integral del daño, llegó a reconocer las diversas medidas la integran: restitución, indemnización, satisfacción, no repetición, entre otras.40 Así, en los casos en los que la Corte IDH ha condenado al Estado mexicano, se le ha obligado a otorgar una reparación integral a favor de la víctima.41
Posteriormente, con diversas reformas constitucionales -como la del 2008 en materia penal, y particularmente la del 2011 en materia de derechos humanos-42 el derecho a la reparación integral del daño se terminó por incorporar de manera formal en el artículo primero constitucional.43
Así, es innegable que la decisión de la Primera Sala de la SCJN constituye un logro para salvaguardar el derecho humano a la reparación integral del daño. Sin embargo, lo cierto es que este derecho todavía está lejos de estar garantizado para todas las víctimas.
En primer lugar, es de recordar que, con base en el principio de relatividad en el juicio de amparo, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables inapliquen la reforma declarada inconstitucional en su porción normativa, sobre la esfera jurídica de las victimas que sean acompañadas o defendidas jurídicamente por el Centro Prodh. Dichos efectos, si bien son coherentes con la naturaleza del juicio de amparo, dejaron en un estado de desventaja a todas las personas víctimas que no sean acompañadas o asesoradas por el Centro Prodh. Para que aquellas personas puedan solicitar que se le inaplique la reforma al artículo 132, fracción I, de la LGV, deben de promover un juicio de amparo por su cuenta. Esta situación, por lo tanto, genera que estas personas -muchas veces en situación de vulnerabilidad- empleen recursos económicos y materiales, y sean susceptibles de desgaste físico y emocional, con tal de superar barreras que el actual sistema normativo mantiene para que puedan acceder a sus derechos como víctimas.
En segundo lugar, el presupuesto destinado a la CEAV sigue constituyendo uno de los principales problemas que enfrentan las víctimas para que se les pueda garantizar su derecho a la reparación integral del daño. A manera de ejemplo, al analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, la organización civil Fundar encontró que el presupuesto destinado a la CEAV para el pago por concepto de apoyo a víctimas vulneraría la garantía presupuestaria de destinar al menos el 0.014 por ciento del presupuesto del gasto corriente.44 De acuerdo con su investigación, el presupuesto para la atención a víctimas otorgado a la CEAV para el 2025 es de 658 millones de pesos. En ese sentido, para cumplir con la garantía presupuestaria, el Congreso de la Unión hubiera tenido que asignar un aproximado de 909 millones de pesos,45 lo que representa una diferencia de alrededor de 251 millones de pesos.
En el contexto mencionado, esta iniciativa busca restablecer la garantía presupuestaría en la LGV. Así, se propone agregar una fracción III al artículo 132, en la que se establezca, como otra fuente de financiamiento de recursos destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, lo asignado por el Congreso de la Unión en los Presupuestos de Egresos correspondientes.
Si bien la decisión de la Primera Sala de la SCJN no es vinculante para este Congreso de la Unión, el restablecimiento de la garantía presupuestaria multirreferida responde a la obligación de este Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus competencias, promueva, respete, promueva y garantice todos los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia a las personas. En ese sentido, a partir de los párrafos anteriores resulta evidente que la falta de recursos con los que cuenta la CEAV para reparar a las víctimas son insuficientes para garantizar el derecho a una reparación integral del daño. Por lo tanto, dentro del ámbito de las competencias de este Congreso de la Unión, está el desarrollo de un diseño normativo para garantizar el presupuesto necesario para garantizar el derecho mencionado.
Además, en un ejercicio de deferencia hacia la Suprema Corte-como máximo intérprete y guardián de la Constitución-, esta iniciativa hace suyas las consideraciones de la Primera Sala por las cuáles se considera que la reforma a la LGV por la que se eliminó la garantía presupuestaria a favor de la CEAV resultó en una violación al principio de progresividad de los derechos humanos. De ahí que resulta inadmisible que este Congreso de la Unión permita que siga vigente una reforma a la LGV que significa una regresión a derechos humanos. Todo, siempre, velando por la protección máxima a los mismos.
Resulta relevante mencionar que esta iniciativa no pretende restablecer FMRI, ni mucho menos su fideicomiso. Lo que se busca, esencialmente, es hacer explícita la obligación de la Cámara de Diputados de asignar recursos exclusivos para que la CEAV pueda otorgar las medidas de reparación integral y de ayuda, asistencia y atención, siempre y cuando los recursos con los que cuente el organismo sean menores al 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior. Por ende, se propone agregar una fracción III al artículo 132, en la que se establezca otra fuente de financiamiento de recursos destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención.
Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona una fracción III, se elimina el segundo párrafo y se recorren los subsecuentes, del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 132. En términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, la Comisión Ejecutiva recibirá, para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas:
I. a II. ...
III . Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
La aportación prevista en esta fracción se realizará siempre y cuando el patrimonio de la Comisión Ejecutiva destinado para los fines señalados en este articulo sea Inferior al 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, para lo cual Cámara de Diputados deberá requerir a la Comisión Ejecutiva un Informe sobre su situación patrimonial, previo a la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el dla siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación contará con un plazo de 90 días naturales para garantizar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuente con, al menos, el recurso equivalente al 0.014 por ciento del gasto programable aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas.
Notas
1. Alejandro Vázquez y, Fernando Escobar, 2023, La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: una década de simulación, México. Causa en Común, pág. 4. Consultado el Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://causaencomun.org.mx/beta/wp-conten/uploads/2023/10/CEAV_una-d por cientoC3 por cientoA9cada-desimulaci por cientoC3 por ciento B3nVFweb.pdf
2. Pietro Ameglio, 2016, Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad: construir paz en la guerra de México, Revista Latinoamericana, número 43, pág. 11-113. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.scielo.cl/pdf/polis/v15n43/art_06.pdf
3. Ximena Antillón, 2014, La Ley de Víctimas a un año de su publicación, Fundar. Centro de Análisis e Investigación. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://fundar.org.mx/la-ley-de-victimas-un-ano-de-supublicacion/
4. Diario Oficial de la Federación, 3 de mayo de 2014, DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.lt Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297901&fecha=03/ 05/2013#gsc.tab=0
5. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
6. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
7. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
8. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 84. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
9. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 110. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
10. Sin que pase por alto que la propia LGV establece el requisito de las víctimas de acceder al Registro Nacional de Víctimas para que la CEAV les garantice sus derechos.
11. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 7, fr. II. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
12. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 7, fr. VI y XXXIX. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBlblio/pdf/LGV.pdf
13. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 27. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
14. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Victimas, 2024, art. 28-43. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
15. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 44-54. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
16. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 54-55. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
17. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Victimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf 60.
18. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., 2019, Gula para el litigio de reparaciones por violaciones a Derechos Humanos. Mecanismos Disponibles, México, Centro Prodh, pág. 9. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/GuialitRepVdh.pdf : Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, arts. 54-55. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
19. Jurisprudencia 2a./j. 112/2017 (10a.), de rubro compensación a víctimas de violación a los derechos humanos. La manifestación de conformidad de la víctima al obtener el monto de una reparación a través de otros mecanismos, no impide el acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral previsto en la ley general de victimas. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 748, Décima Época. Registro Digital: 2014863. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014863
20. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 26. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
21. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 139. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
22. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 146. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_orig_09ene13.pdf
23. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Victimas, 2013, art. 140, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_orig_09ene13.pdf
24. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2013, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_ref01_03may13.pdf 3
25. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2013, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_ref02_03ene17.pdf
26. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Cámara de Diputados, 2020, Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la Ley de Hidrocarburos; la Ley de la Industria Eléctrica; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Protección Civil; la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Aduanera, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley General de Cultura Física y Deporte; la Ley Federal de Cinematografía; la Ley Federal de Derechos; la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; la Ley General de Cambio Climático; la Ley General de Víctimas y Abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores., pág. 5-53. Consultado el 7 de abril de 2020 en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-V.pdf
27. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
28. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, 13 de marzo de 2024, pág. 44. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bi.scjn.gob.mx/documento/sentencías_pub/224921
29. Alejandro Vázquez y, Fernando Escobar, 2023, La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: una década de simulación, México, Causa en Común, pág. 14. Consultado el 5 de abril de 2025 en:
https://causaencomun.org.mx/beta/wp-confent/uploads/2 023/10/CEAV_una-d por cientoC3 por cientoA9cada-desimulaci por cientoC3 por ciento83nVFweb.pdf
30. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 2-5. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
31. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 45-50. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
32. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 30-32. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
33. Tesis 1a. Ccxci/2016 (10a.) , de rubro: Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas., Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I, página 378, Décima Época, Registro Digital: 2013216. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013216
34. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 34-35. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj,scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
35. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 39. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
36. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 41-43. Consultado el7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
37. Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 45. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
38. Jurisprudencia 1a./j. 132/2024 (11a.), de rubro: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. El artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas que suprime la garantía presupuestaria del 0.014 por ciento viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño. , Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Agosto de 2024, Tomo IV, Volumen I, página 333, Undécima Época, Registro digital: 2029319. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029319
39. Organización de los Estados Americanos, 1978, artículo 63.1
40. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 85. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf
41. Véase, por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (Campo Algodonero). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 446-601. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
42. Rebeca Sauceda López, (coord.), 2023, Reparación con perspectiva de género y derechos humanos . México, SCJN, pág. 16. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGDHIGyAI/resources/publicaciones/re paracionesPerspectivaGeneroDerechosHumanos.pdf
43 Tesis: 1a. Cxciv/2012 (10a.), de rubro: Reparación integral del daño o justa indemnización. Este derecho fundamental quedó incorporado al ordenamiento jurídico mexicano a raíz de la reforma al artículo 1o. constitucional, publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011 . Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, página 522. Décima Época, Registro digital: 2001744. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis
44. Fundar, 2024, Paquete Económico 2025 presenta disminución de recursos para atención a víctimas. Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://fundar.org.mx/paquete-economico-2025-presenta-disminucionde-re cursos-para-atencion-a-victimas/
45. Fundar, 2024, Paquete Económico 2025 presenta disminución de recursos para atención a víctimas.
Consultado el 7 de abril de 2025 en: https://fundar.org.mx/paguete-economico-2025-presenta-disminucion-de-re cursos-para-atencion-a-victimas/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual digna, recibida de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual digna .
Exposición de Motivos
La menstruación ha sido un tema rodeado de tabúes, eufemismos y desinformación. Aunque es un proceso biológico natural que experimentan mujeres y personas menstruantes, ha sido visto durante siglos como algo sucio o vergonzoso.
La salud menstrual es fundamental para mejorar la salud de la población a nivel global, alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hacer realidad la igualdad de género y los derechos humanos. Aunque la última década ha sido testigo de una creciente conciencia sobre los desafíos relacionados con la menstruación, se necesita una mayor inversión multisectorial para abordar de manera integral las necesidades de todas las personas que menstrúan.
Gracias a la lucha de la colectiva Menstruación Digna México, se ha promovido el concepto de dignidad menstrual, 1 que implica garantizar el acceso a productos, educación integral y condiciones dignas para gestionar la menstruación. Este colectivo ha sido clave en visibilizar la menstruación no como un tema meramente biológico o reproductivo, sino como una cuestión de derechos humanos que impacta directamente en la salud , la educación , la equidad de género y la justicia social .
Por otra parte, el concepto de salud menstrual se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual. Alcanzar la salud menstrual implica que las mujeres, las niñas y todas las demás personas menstruantes, a lo largo de su vida, puedan:
-Acceder a información precisa, oportuna y adecuada a su edad sobre el ciclo menstrual, la menstruación y los cambios que se experimentan a lo largo de la vida, así como sobre las prácticas relacionadas con el autocuidado y la gestión;
-Cuidar de su cuerpo durante la menstruación de manera que se respeten sus preferencias, higiene, comodidad, privacidad y seguridad. Esto incluye el acceso y uso de materiales menstruales eficaces y asequibles, así como de instalaciones y servicios adecuados, incluidos los servicios de agua, saneamiento e higiene, para el lavado del cuerpo y las manos, el cambio de materiales menstruales y la limpieza y/o eliminación de los materiales usados;
-Acceder a diagnóstico, tratamiento y atención oportunos para las molestias y trastornos relacionados con el ciclo menstrual, incluyendo el acceso a servicios y recursos de salud apropiados, alivio del dolor y estrategias de autocuidado;
-Vivir en un entorno positivo y respetuoso en relación con el ciclo menstrual, libre de estigmas y sufrimiento psicológico, con los recursos y apoyos necesarios para cuidar de su cuerpo con confianza y tomar decisiones informadas sobre el autocuidado a lo largo de su ciclo menstrual;
-Decidir si desean y cómo desean participar en todos los ámbitos de la vida, incluidos los ámbitos civil, cultural, económico, social y político, durante todas las fases del ciclo menstrual, libres de exclusión, restricciones, discriminación, coerción y/o violencia relacionadas con la menstruación.2
Históricamente, la menstruación ha sido un tema tabú en la sociedad mexicana, rodeado de estigmas, mitos y silencios. Muchas mujeres y personas menstruantes han crecido con la idea de que el periodo es algo sucio, vergonzoso o que debe esconderse. Esta percepción se ha traducido en prácticas discriminatorias, exclusión educativa y barreras de acceso a productos de gestión menstrual adecuados.
Frente a este contexto, Menstruación Digna México ha liderado una serie de acciones legislativas, educativas y culturales para erradicar estos prejuicios.
Uno de sus logros más importantes fue la eliminación del IVA a los productos de gestión menstrual, que entró en vigor en enero de 2022 tras varios años de presión política y social. Esta victoria significó no sólo un ahorro económico para millones de mujeres y personas menstruantes, sino también un reconocimiento institucional de que la menstruación no debe ser un privilegio, sino un derecho garantizado por el Estado.
Pero este avance legislativo no fue aislado. A raíz de esta medida federal, diversos gobiernos estatales comenzaron a implementar políticas complementarias. Por ejemplo:
a. Oaxaca y Michoacán impulsaron leyes para garantizar la distribución gratuita de productos de higiene menstrual en escuelas públicas.
b. En Jalisco, Puebla y Morelos, se desarrollaron campañas educativas para combatir los tabúes en torno al ciclo menstrual.
c. En Tamaulipas, Colima y Yucatán, se han promovido programas de acceso gratuito a toallas sanitarias y copas menstruales para poblaciones vulnerables.
Además de estas acciones institucionales, Menstruación Digna México ha trabajado para posicionar el tema en los medios de comunicación, redes sociales y espacios académicos, con el objetivo de construir una cultura menstrual inclusiva, informada y empática. Parte de sus esfuerzos se centran en exigir que la educación menstrual sea parte integral de los planes de estudio desde la infancia, tanto para niñas como para niños, a fin de romper con siglos de desinformación y desigualdad.
Sin embargo, persisten desafíos como la pobreza menstrual, la falta de higiene en las escuelas, falta de productos de gestión menstrual en centros penitenciarios. Además de leyes y políticas, es clave hablar del tema con apertura, sensibilidad y respeto, reconociendo también su conexión simbólica con la naturaleza y el cuerpo.3
Según datos de Unicef, muchas adolescentes en México dejan de asistir a la escuela durante su periodo debido a la falta de acceso a productos de higiene, la ausencia de baños adecuados o por miedo a ser estigmatizadas. Esto contribuye a la deserción escolar, limita las oportunidades profesionales y perpetúa la desigualdad de género.4
Sin embargo, persisten retos importantes como asegurar una implementación efectiva de las políticas públicas, eliminar completamente los estigmas culturales, y garantizar que todas las personas menstruantessin importar su género, edad, condición económica o ubicación geográficatengan acceso a una menstruación segura, informada y libre de prejuicios.
La gestión menstrual como un derecho
A medida que niños y niñas crecen, las desigualdades de género tienden a intensificarse, lo que en muchos casos se traduce en una disminución de las oportunidades de desarrollo y autonomía para las niñas. La menstruación forma parte de este proceso de exclusión, siendo una experiencia que puede estar atravesada por discriminación y violencia de género hacia niñas, adolescentes y mujeres. Si bien el ciclo menstrual-ovulatorio no representa una desventaja biológica en sí, los factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales pueden convertirlo en una fuente de limitaciones que afectan negativamente la calidad de vida.
Las desigualdades de género históricamente han transformado a la menstruación en un estigma, impidiendo el acceso y difusión a información y a recursos para la gestión digna de ese proceso. Invisibilizando a los problemas y consecuencias, como problemas en la salud, pero también en lo social como la exclusión, vulnerabilidad y discriminación a las personas menstruantes durante esa etapa.
Las personas menstruantes deben tener acceso a información sobre su menstruación y la gestión de esta, así como recibir información sobre cómo cuidar su cuerpo durante este periodo. El reconocimiento de este derecho está estrechamente vinculado con el principio de universalidad de los derechos humanos que a su vez se vincula con los principios de igualdad y no discriminación lo que implica una renovación (principio de progresividad) de los derechos humanos, pues se reconocen las diferencias y las necesidades de las personas menstruantes.5
Para muchas personas menstruantes, los productos para la gestión de la menstruación son un privilegio. Estos productos no son opcionales, la información sobre estos tampoco lo es. Se estima que, en promedio, una persona menstruante, menstrua 2 mil 535 días a lo largo de su vida, lo que equivale a 7 años, lapso en el que se necesitan 360 toallas o tampones al año, lo que representa hasta 28 mil pesos de su vida. Esto en algunos hogares representa entre el 5 por ciento y el 8 por ciento del total de ingresos en los hogares más pobres del país.
De acuerdo con datos de la primera encuesta nacional de gestión menstrual en México,6 el 69 por ciento de las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes tiene poca o ninguna información cuando le llegó su primera menstruación. El 20 por ciento de las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes que estudian o trabajan no cuentan con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en escuelas, oficinas u hogares. El 56 por ciento de las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes encuestadas refiere que su escuela o lugar de trabajo no provee gratuitamente los productos de gestión menstrual.
Para garantizar la salud menstrual, las mujeres, niñas y otras personas que experimentan un ciclo menstrual deben tener acceso a información biológica y práctica precisa. La información biológica sobre el ciclo menstrual y su relación con la reproducción y la fertilidad permite comprender el cuerpo en el contexto de la salud menstrual y los derechos sexuales y reproductivos (SSR).
La información práctica, como aquella relacionada con la gestión, la nutrición y el autocuidado, permite a las personas que menstrúan tomar decisiones informadas, ayuda a aliviar molestias y promueve la autonomía corporal.
Además, la información precisa puede desmantelar conceptos erróneos y tabúes que comprometen la salud menstrual. La provisión de esta información debe ser oportuna para apoyar el bienestar mental y permitir que quienes experimentan un ciclo menstrual puedan identificar qué cambios son normales y cuáles podrían requerir atención médica. Por ejemplo, la información sobre la menstruación debe proporcionarse antes de la menarquia.
De igual manera, se requiere conocimiento sobre los cambios en el ciclo menstrual debido al uso de métodos anticonceptivos, el embarazo y el posparto, la perimenopausia, la menopausia, así como en respuesta a enfermedades u otros factores de estrés para la salud, como una pérdida de peso significativa, antes de que ocurran dichos cambios.
Por último, para que la información sea accesible y comprendida, debe ser adecuada para cada edad y estar disponible en formatos adaptados para personas con distintas discapacidades.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,7 la gestión menstrual debe ser reconocida como un asunto de salud y de derechos humanos, no solo de higiene. Para ello, propone:
1. Enmarcar la menstruación como un tema de salud integral con dimensiones físicas, psicológicas y sociales, a lo largo de todo el ciclo de vida.
2. Garantizar acceso a información, productos menstruales, servicios de agua y saneamiento, atención médica adecuada y entornos libres de estigmas, que permitan la participación plena en la vida social y laboral.
3. Incluir estas acciones en planes y presupuestos sectoriales, y medir su implementación.
Por todo lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley General de Salud, con la finalidad de garantizar el derecho a la gestión menstrual como una vertiente del derecho a la salud:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual
Único. Se adiciona la fracción V. Bis al artículo 3o. y una fracción XI Bis del artículo 6o., y se reforma la fracción V del artículo 27, todos de la Ley General de Salud.
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a IV. Bis 3
V. La planificación familiar;
V. Bis. La gestión menstrual adecuada para mujeres y personas con capacidad de menstruar;
VI. a XXVIII.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a X.
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XI. Bis. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien una gestión menstrual adecuada que combata eficientemente la pobreza menstrual, y
XII. (...)
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IV.
V. La salud sexual, reproductiva y menstrual;
VI. a XI.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Álvarez Hernández, S. (2023, mayo 26). Hablemos de menstruación digna. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/hablemos-de-menstruacion-digna/
2 Hennegan, J., Winkler, I. T., Bobel, C., Keiser, D., Hampton, J., Larsson, G., Chandra-Mouli, V., Plesons, M., & Mahon, T. (2021). Menstrual health: A definition for policy, practice, and research. Sexual and Reproductive Health Matters, 29(1), 1911618. https://doi.org/10.1080/26410397.2021.1911618
3 Álvarez Hernández, S. (2023, 26 de mayo). Hablemos de menstruación digna. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/hablemos-de-menstruacion-digna/
4 Naciones Unidas. (2022, 24 de enero). Menstruación Digna: la organización mexicana que lucha contra el estigma menstrual. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2022/01/1502512
5 Unicef México. (2023). Manual sobre salud menstrual para facilitadoras y facilitadores. https://www.unicef.org/mexico/media/7206/file/Manual por ciento20para por ciento20facilitadoras por ciento20y por ciento20facilitadores.pdf
6 Unicef México, Essity, & Menstruación Digna México. (2023). Primera encuesta nacional de gestión menstrual en México. Unicef México. https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera por ciento20encuesta por ciento20nacional por ciento20de por ciento20gesti por cientoC3 por cientoB3n por ciento20 menstrual por ciento20en por ciento20M por cientoC3 por cientoA9xico.pdf
7 Organización Mundial de la Salud. (2022, 22 de junio). Declaración de la OMS sobre la salud y los derechos menstruales. https://www.who.int/news/item/22-06-2022-who-statement-on-menstrual-hea lth-and-rights
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona la Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 11 de junio de 2025
El que suscribe e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el último párrafo y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley Impuesto sobre la Renta y adiciona una fracción j) al inciso I del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto
La industria de suplementos alimenticios en Latinoamérica ha experimentado un crecimiento significativo, impulsado por una población cada vez más consciente de su salud y bienestar. Dentro del consumo global de suplementos alimenticios de acuerdo a Asociación Nacional de la Industria de Suplementos Alimenticios, AC, (Anaisa)1 la participación regional es la siguiente: Estados Unidos 34 por ciento; Europa 19 por ciento; China 14 por ciento; Japón 8 por ciento y Latinoamérica 7 por ciento.2
A pesar de este dinamismo, Latinoamérica aún se encuentra por debajo de otras regiones en consumo per cápita, como Estados Unidos, Europa o China, lo que evidencia un potencial de crecimiento considerable. Este panorama nos deja ver que hoy en día las tendencias globales privilegian la salud preventiva, el rendimiento físico y el abordaje de deficiencias nutricionales, aspectos en los que los suplementos desempeñan un papel clave en la salud de las personas.
En 2023, este sector generó una derrama económica superior a los 6 mil 500 millones de dólares en la región de Latinoamérica, destacando México como el segundo mercado más importante, con ventas por 2 mil 260 millones de dólares3 , es decir, 45 mil 200 millones de pesos. México en Latinoamérica sólo se encuentra por debajo de Brasil que registró 2 mil 482 millones de dólares4 .
De acuerdo con la Anaisa, México mostró un crecimiento de 7.3 por ciento comparado contra el año anterior. Hay que tomar en cuenta que en el país hay alrededor de 15 millones de consumidores de estos productos, lo que representa 34.8 por ciento del mercado latinoamericano.
La industria de los suplementos alimenticios enfrenta el desafío crucial de combatir la percepción de productos milagro. Para evitar que los consumidores sean víctimas de promesas engañosas, como la pérdida de peso instantánea o la cura de enfermedades crónicas, es fundamental proporcionar información real y oportuna. Al educar a los consumidores sobre los beneficios de los ingredientes y ofrecer recomendaciones realistas, la industria puede ayudarlos a alcanzar sus objetivos de manera segura y efectiva.
II. Marco jurídico y regulación de los suplementos alimenticios 5.
El marco jurídico aplicable a los suplementos alimenticios en México se encuentra principalmente regulado por la Ley General de Salud, diversos reglamentos sanitarios, acuerdos administrativos y normas oficiales mexicanas, bajo supervisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
La Ley General de Salud, en sus artículos 200 Bis a 202 y 212 a 216, establece que los fabricantes deben presentar un aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud, sin requerir autorización previa. Se define a los suplementos alimenticios como productos a base de hierbas, extractos vegetales o concentrados alimenticios con o sin vitaminas o minerales, presentados en forma farmacéutica, cuyo propósito es complementar la ingesta dietética. La ley prohíbe que se etiqueten con atributos terapéuticos y exige la inclusión de la leyenda: Este producto no es un medicamento.
El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (artículos 168 a 179) delimita los ingredientes permitidos (como proteínas, aminoácidos o extractos vegetales) y prohíbe aquellos con acción farmacológica reconocida (como efedrina, hormonas o yohimbina). También impone requisitos estrictos de higiene, control microbiológico y etiquetado, prohibiendo afirmaciones sobre curación de enfermedades o sustitución de alimentos.
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad restringe severamente la promoción de suplementos, prohibiendo que se les atribuyan beneficios extraordinarios, propiedades terapéuticas o vínculos con alcohol y tabaco. Además, toda publicidad debe contar con autorización específica de la Cofepris y contener leyendas precautorias.
La NOM-251-SSA1-2009 fija las buenas prácticas de higiene para su elaboración, aunque la NOM-051 sobre etiquetado comercial de alimentos no les es aplicable. Adicionalmente, diversos acuerdos oficiales regulan el uso de aditivos, coadyuvantes y plantas permitidas en su composición, excluyendo aquellas que impliquen riesgos para la salud según la Farmacopea Herbolaria.
Finalmente, los fabricantes están sujetos únicamente al trámite de aviso de funcionamiento, conforme al Anexo 1 del Acuerdo publicado en el DOF en 2009, sin que se requiera registro sanitario previo, salvo para productos que contengan ingredientes con potencial farmacológico, en cuyo caso se tratarían como insumos para la salud.
Como bien se señaló con anterioridad, en México la Cofepris es la agencia reguladora que supervisa la producción, distribución y publicidad de los suplementos alimenticios. Además, establece normas y requisitos para asegurar que los suplementos alimenticios sean seguros y eficaces para el consumo.
Los fabricantes deben cumplir con la NOM-251-SSA1-2009, que establece las prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Por último, en materia de publicidad de los suplementos alimenticios estos requieren de un permiso de la COFEPRIS, así como de la autorización por la Secretaría de Salud.6
III. Impacto en la salud y bienestar 7
Un suplemento alimenticio es un producto que se consume para complementar la dieta y proporcionar nutrientes adicionales que pueden no estar presentes en cantidades suficientes en la alimentación diaria. Estos suplementos pueden incluir:
1. Vitaminas: como la vitamina C, D, B12, etcétera.
2. Minerales: como el calcio, hierro, zinc, etcéstera.
3. Aminoácidos: como la glutamina, creatina, etcétera.
4. Proteínas: como la proteína de suero de leche, caseína, etcétera.
5. Hierbas y extractos: como el ginseng, ginkgo biloba, etcétera.
Los suplementos alimenticios pueden ser beneficiosos para:
Mejora de la salud general: Ayudan a cubrir deficiencias nutricionales, proporcionando vitaminas y minerales esenciales.
Aumento del rendimiento físico: Son fundamentales para atletas y personas activas, ayudando a mejorar la resistencia y la recuperación.
Apoyo en regímenes alimenticios: Son útiles para personas con dietas restrictivas o necesidades nutricionales específicas.
Fortalecimiento del sistema inmunológico: Algunos suplementos, como la vitamina C y el zinc, pueden ayudar a reforzar las defensas del cuerpo.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los suplementos alimenticios no deben reemplazar una dieta equilibrada y saludable. Es recomendable consultar con un profesional de la salud antes de agregar cualquier suplemento a tu dieta.
Los suplementos alimenticios han evolucionado para cubrir necesidades específicas de la población, con ingredientes avalados por estudios científicos y regulaciones sanitarias. Entre los más demandados se encuentran:
Salud articular y dermatológica: Colágeno, glucosamina, ácido hialurónico.
Salud cardiovascular y cognitiva: Omega-3, coenzima Q10.
Bienestar digestivo e inmunológico: Probióticos, prebióticos, vitaminas A, C, D y zinc.
Bienestar emocional y rendimiento: Adaptógenos8 , nootrópicos9 y proteínas para deportistas.
Estos productos no solo complementan la alimentación, sino que también contribuyen a prevenir enfermedades, mejorar la calidad de vida y optimizar el desempeño físico, especialmente en sectores como el fisicoculturismo y la actividad deportiva regulada.
Además de las funciones que cumplen los suplementos alimenticios, la Anaisa a través de un estudio realizado en 2023, pudo entender cómo funciona el mercado de consumo:
Los deportistas se inclinan por opciones proteicas en polvo para fortalecer su masa muscular
Los productos digestivos alcanzan un 27 por ciento del mercado en donde destacan ingredientes como cúrcuma, probióticos, prebióticos, fibras y aloe.
Un 12% de las ventas estuvieron destinadas a nutrimentos para el sistema inmune, como la vitamina A, C, D, B, zinc, glutamina, omega-3 y probióticos.
Productos aliados a las dietas keto, reportaron un crecimiento en ventas totales de 11 por ciento en 2023.
Los suplementos relacionados con el bienestar emocional y salud mental tomaron relevancia y esperan seguir en tendencia en 2024.
La motivación principal para comprar suplementos alimenticios radica en una mejor salud física y mental, no obstante, otros factores han impulsado la expansión del mercado. Entre ellos destacan:
Prioridad en la prevención de la salud: Los consumidores recurren a suplementos como una estrategia proactiva para evitar enfermedades, eligiendo aquellos que se integran a sus hábitos alimenticios y estilo de vida.
Optimización del desempeño físico: Un factor importante es el uso de suplementos como un apoyo para las actividades físicas y deportivas, buscando un incremento en la energía o una mejora en los resultados obtenidos.
Compensación de carencias nutricionales: Los suplementos también son vistos como una solución para asegurar la ingesta adecuada de vitaminas, minerales y otros nutrientes vitales que podrían ser insuficientes debido al ritmo de vida actual de los consumidores.
Las personas adultas pueden beneficiarse significativamente de los suplementos alimenticios, especialmente en ciertas etapas de la vida:
Multivitamínicos: Ayudan a cubrir las necesidades diarias de vitaminas y minerales.
Calcio y Vitamina D: Importantes para la salud ósea, especialmente en mujeres postmenopáusicas.
Omega-3: Apoyan la salud cardiovascular y cerebral.
Suplementos herbales: Como el ginkgo biloba, que puede mejorar la memoria y la concentración.
IV. Resoluciones jurídicas de la Corte sobre los suplementos alimenticios
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha determinado que los suplementos alimenticios no son considerados productos destinados exclusivamente a la alimentación, y por lo tanto, están sujetos a la tasa general del IVA de 16 por ciento.
Los suplementos alimenticios, aunque pueden complementar la dieta, no son considerados alimentos básicos en la legislación mexicana, lo que significa que están sujetos a la tasa general del IVA de 16 por ciento. En este sentido, El TFJA ha emitido jurisprudencia que establece que los suplementos alimenticios, no siendo productos destinados únicamente a la alimentación, no pueden ser gravados con la tasa del 0 por ciento de IVA
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado si los suplementos alimenticios deben considerarse como productos destinados exclusivamente a la alimentación humana para aplicarles la tasa del 0 por ciento de IVA, conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.
En diversos fallos, el pleno de la SCJN ha sostenido que los suplementos alimenticios no son alimentos para efectos del IVA. El criterio principal se basa en la distinción entre aquellos productos que tienen como finalidad primordial aportar nutrientes al organismo para su subsistencia y desarrollo (alimentos), y aquellos que, si bien pueden contener nutrientes, su objetivo principal es complementar la dieta o proporcionar beneficios adicionales sin sustituir los alimentos convencionales.
Resoluciones Relevantes de la Suprema Corte:
El pleno de la SCJN, en el amparo directo en revisión 1537/2014, estableció la tesis de jurisprudencia P./J. V/2017 (10ª), de rubro: Suplementos alimenticios. No son alimentos para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, Inciso B), de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. En esta tesis, la Corte determinó que los suplementos alimenticios, aunque contienen nutrientes, no están destinados a la alimentación en el sentido estricto que la ley del IVA considera para aplicar la tasa del 0%. Se argumentó que su finalidad es complementar o adicionar la ingesta de nutrientes, pero no sustituyen los alimentos esenciales para el ser humano.
Resultado al que ha llegado la Suprema Corte:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que los suplementos alimenticios no se consideran productos destinados exclusivamente a la alimentación para efectos del IVA. Por tanto, no les es aplicable la tasa de 0 por ciento prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, y en consecuencia, están sujetos a la tasa general de 16 por ciento. Este criterio de la SCJN prevalece sobre la determinación del TFJA, ya que las resoluciones de la Corte en materia de interpretación de leyes federales son de observancia obligatoria para todos los tribunales del país.
Si bien, la SCJN los ha diferenciado de los alimentos en el sentido estricto para la subsistencia, es innegable que muchos suplementos tienen un impacto directo en la salud y el bienestar, actuando como complementos importantes para una dieta saludable y un estilo de vida activo.
Cobra relevancia que gravar con una tasa general productos que buscan mejorar o complementar la salud podría ser visto como contradictorio con los esfuerzos gubernamentales para promover la prevención de enfermedades y el bienestar de la población. Es prioritario que si se quiere tener una población más saludable es vital la reducción en el precio de los suplementos alimenticios en este sentido la aplicación de la tasa cero podría estimular la demanda de estos productos apostando por una población más saludables, se acrecentaría la industria nacional y se generarían potencialmente más empleos.
Las personas de bajos ingresos, que a menudo tienen un acceso limitado a dietas variadas y nutritivas, podrían beneficiarse significativamente de la reducción en el costo de suplementos y vitamínicos para complementar su alimentación. Al invertir en salud preventiva a través de la accesibilidad a estos productos, se podría potencialmente disminuir la incidencia de ciertas enfermedades a largo plazo, lo que se traduciría en menores costos para el sistema de salud.
Los suplementos y vitamínicos, aunque no sustituyen una dieta equilibrada, pueden desempeñar un papel importante en complementar la ingesta de nutrientes esenciales, especialmente en poblaciones con deficiencias específicas o necesidades aumentadas (adultos mayores, mujeres embarazadas, deportistas, personas con ciertas condiciones médicas). Reducir su costo facilitaría el acceso a estas herramientas de salud preventiva.
Al hacer más asequibles los vitamínicos y suplementos, se podría contribuir a prevenir o corregir deficiencias nutricionales que pueden derivar en problemas de salud a largo plazo, disminuyendo la carga sobre el sistema de salud.
La disponibilidad y menor costo de termogénicos y otros suplementos enfocados en el rendimiento físico podrían incentivar a una mayor parte de la población a adoptar estilos de vida más activos, lo cual tiene beneficios directos para la salud cardiovascular, el control de peso y el bienestar general. Por estas razones cobra relevancia la propuesta de eliminar el Impuesto al Valor agregado en el consumo de estos productos para mejorar la salud de la población.
V. Postura del Sistema de Administración Tributaria con respecto a aplicar tasa de IVA a suplementos alimenticios. 10
De acuerdo a los Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024 establece en materia de suplementos alimenticios que estos no se consideran como productos destinados a la alimentación.
La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.
En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del IVA, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
Por lo tanto, para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del IVA, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa de 0 por ciento en su enajenación, ni exentos en su importación.
La posición del Sistema de Administración Tributaria (SAT) coincide con la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2025, la cual categoriza a los suplementos nutricionales como productos distintos de los alimentos, justificando así la aplicación del IVA general de 16 por ciento. No obstante, esta interpretación puede ser cuestionada, ya que pasa por alto el papel fundamental que muchos de estos suplementos desempeñan en la dieta de ciertos grupos de personas, comparables en algunas ocasiones a los alimentos.
En este sentido, la separación drástica entre alimento y suplemento para fines impositivos resulta artificial, considerando que la finalidad de estos últimos es precisamente aumentar, complementar o sustituir la ingesta alimentaria, lo que los relaciona intrínsecamente con el ámbito de la nutrición y, por consiguiente, con la alimentación.
Aunque la SCJN ha indicado que el tratamiento diferenciado del IVA obedece a finalidades extrafiscales, como apoyar al sistema alimentario nacional y proteger a los sectores más vulnerables, aplicar la tasa general del 16% a los suplementos alimenticios podría contradecir estos fines.
El hecho de cargar con un IVA de 16 por ciento a productos destinados a mejorar la salud y el bienestar nutricional de la población, particularmente en aquellos que presentan carencias alimentarias o requieren necesidades particulares, desincentiva su demanda y, de forma contradictoria, perjudica la salud pública. En vez de ofrecer protección, esta acción encarece el acceso a herramientas nutricionales fundamentales para ciertos grupos vulnerables que necesitan de los suplementos alimenticios para su bienestar.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 2-A de la Ley al Valor Agregado y que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona una fracción k) al inciso I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenación de:
a) a la j). ...
k) Suplementos alimenticios, vitamínicos y termogénicos, siempre que cumplan con la normatividad sanitaria emitida por la Secretaría de Salud, estén debidamente etiquetados y se apeguen a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
II. ...
...
Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales.
I al VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por la adquisición de suplementos alimenticios, vitamínicos o nutricionales y termogénicos que cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Salud serán deducibles en la medida en que cumplan con una de las siguientes condiciones:
1. Cuenten con prescripción de un profesional de la salud.
2. Estén destinados al apoyo en programas de salud preventiva, control de peso o fortalecimiento muscular. El monto máximo a deducir anualmente por estos conceptos será de hasta 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Adicionalmente, se consideran deducibles los gastos en cuotas de inscripción y mensualidades pagadas a clubes deportivos, centros de acondicionamiento físico, gimnasios y centros de enseñanza o práctica de disciplinas deportivas.
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación.
Notas
1 Asociación Nacional de la Industria de Suplementos Alimenticios, AC (Anaisa es una organización mexicana que agrupa a las empresas líderes en la producción y venta de suplementos alimenticios.
2 https://thefoodtech.com/nutricion-y-salud/el-segmento-de-suplementos-alimenticios-crecio-7-3-en-mexico-karem
-sanchez-presidenta-de-anaisa.
3 https://www.veritas.org.mx/Economia-y-?nanzas/Contabilidad/tendencias-de-gasto-en-suplementos-alimenticios-y
-cuidado-personal
4 https://enalimentos.lat/noticias/9021-tendencias-de-consumo-de-suplemen tos-alimenticios-en-2024-alanur.html
5 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/marco-juridico-para-su plementos-alimenticios.
6 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/marco-juridico-para-su plementos-alimenticios.
7 https://mexico.magichoney.com/suplementos-alimenticios/
8 Adaptógeno es un término que se emplea para
ciertos alimentos y suplementos que ayudan al cuerpo a lidiar con el
estrés. El estrés puede ser psicológico (mental), pero también puede
ser físico (orgánico) y estar causado por infecciones o toxinas.
https://www.msdmanuals.com/es/hogar/temas-especiales/complementos-diet%C3%A9ticos-y-vitaminas/
adapt%C3%B3genos.
9 Un nootropo es un compuesto químico o suplemento que mejora las funciones cognitivas, como la memoria, la concentración y el aprendizaje. https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/nootropo.
10 http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2025/rmf/anexos/Anexo7_RMF2025_03012025.pdf
Palacio Legislativo, a 11 de junio de 2025.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona las Leyes Federal del Trabajo y del Impuesto sobre la Renta, en materia de primer empleo, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente verificada el miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132-Bis a la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un capitulo II Bis y el artículo 186-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de primer empleo para las personas jovenes.
Exposición de Motivos
Contexto del desempleo juvenil en México
En la actualidad la situación que enfrentan los jóvenes en México ha sido desfavorable, en razón de la falta de oportunidades existentes en el mercado laboral, siendo así que la tasa de desempleo en un rango de edad de entre 18 a 29 años se ha ido incrementando a lo largo de las últimas décadas.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la tasa de desocupación de la población de 15 a 29 años muestra un nivel de 7 por ciento (1.2 millones de personas desocupadas); que representa un poco más del doble en magnitud, comparada con la tasa de la población mayor de 29 años (3 por ciento).1
Por otro lado, los jóvenes que se encuentran laborando, lo hacen desde la informalidad, sin un contrato, sin los requisitos necesarios que garanticen su estancia, y sin gozar de seguridad social.
Derivado de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, el desempleo juvenil se incrementó bruscamente, por lo que miles de jóvenes que trabajaban para poder continuar con sus estudios, se vieron obligados a abandonarlos, o pausarlos.
Uno de los efectos del desempleo, es en el plano económico, las altas tasas de desempleo reducen el gasto de los consumidores, un motor clave del crecimiento económico. Con menos personas cobrando salarios, disminuye la demanda de bienes y servicios, lo que puede llevar a un ciclo de reducción de la producción, más despidos y estancamiento económico. El desempleo también supone una carga más pesada para los recursos del gobierno a través de una mayor dependencia de los programas de bienestar social y la pérdida de ingresos fiscales.2
Estadísticas actuales sobre el desempleo y la informalidad laboral entre jóvenes.
La tasa de desocupación juvenil en América Latina y el Caribe, en 2023, fue tres veces mayor que la de los adultos. Además, cerca de 60 por ciento de las personas jóvenes trabajan en la informalidad, lo que limita su acceso a la seguridad social y a condiciones laborales dignas.
La gran mayoría de las personas jóvenes que no estudian ni trabajan remuneradamente son mujeres, cuyas responsabilidades de trabajo doméstico y otras formas de cuidados no remunerados obstaculizan su inserción laboral con trabajo decente.3 De los 15.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años con un empleo; de este total el 60.3% son hombres y 39.7 por ciento son mujeres.4
Ana Virginia Moreira Gomes, directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe, señaló lo siguiente:
Las brechas de acceso al empleo juvenil tienen un impacto directo en el desarrollo de la región. Necesitamos políticas de empleo inclusivas que faciliten la transición de las personas jóvenes a trabajos de calidad.5
Las personas jóvenes también expresan una creciente desconfianza en los sistemas de seguridad social y en los esquemas de pensiones, lo que las lleva a buscar alternativas de ahorro independiente. Asimismo, el informe señala que la participación sindical de este grupo etario es baja, en gran parte debido al desconocimiento sobre sus derechos y las opciones de representación.6
La realidad que enfrentan los jóvenes egresados
Uno de los problemas que ha generado un incremento en la tasa de desempleo, es derivado de la selección de carreras, siendo esto que la mayoría de jóvenes escogen las mismas 10 carreras, saturando el mercado laboral en cada sector, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la competitividad, las diez carreras más elegidas durante 2023 fueron:
Más de una tercera parte (33.4 por ciento) de los egresados universitarios en México no tienen un empleo. Esta falta de oportunidades laborales y la exclusión del mercado laboral la atribuyen particularmente a los requisitos de experiencia que piden las empresas, a la falta de vacantes en su campo de estudio, y a los malos sueldos y salarios.7
Medidas para ofrecer trabajo digno a las personas jóvenes
Durante el Foro de la Organización Internacional del Trabajo, tanto el director del organismo como las personas jóvenes y expertos que han asistido han planteado las siguientes medidas para mejorar el empleo juvenil y brindar oportunidades de trabajo digno a la juventud.
1. Establecer políticas macroeconómicas favorables al empleo juvenil: La mejora del empleo juvenil debe ser no solo una cuestión de los ministerios de trabajo o de los jóvenes, sino también de los bancos centrales, los ministerios de planificación, los ministerios de economía e industria, es decir, debe ser responsabilidad de todo el gobierno. Así pues, se requiere promover políticas macroeconómicas e incentivos fiscales que apoyen el empleo juvenil.
2. Aumentar la inversión en educación y dar más importancia a la orientación: Incrementar la inversión para mejorar el acceso a programas de enseñanza de calidad y de desarrollo de competencias. Esto debería complementarse con enfoques específicos que fomenten el aprendizaje a lo largo de toda la vida y faciliten la certificación de competencias.
3. Asegurar la calidad del empleo juvenil y su especialización: Otra de las propuestas que se desprenden es que las políticas del mercado de trabajo hagan hincapié en mejorar la calidad y la inclusión del mercado laboral. De este modo se podrían beneficiar las mujeres jóvenes, los jóvenes con discapacidad, migrantes y refugiados, el sector informal o la economía rural, así como los que realizan trabajos peligrosos o pertenecen a grupos indígenas o étnicos.
4. Promover el emprendimiento juvenil: Otras de las sugerencias pasan por promover el emprendimiento y el autoempleo de los y las jóvenes. Para ello se requiere sustituir el empleo independiente de baja calidad y poco productivo por trabajos que fomenten la iniciativa empresarial, la productividad y la innovación. En el Foro también se hizo eco los derechos de los jóvenes que trabajan plataformas digitales.
5. Defender los derechos laborales de los jóvenes: Los asistentes también han abogado por la igualdad de género y una mayor protección de los derechos laborales de los jóvenes, incluidos aspectos como la autonomía con respecto al tiempo de trabajo, la privacidad de los datos, el acceso a Internet y el derecho a períodos de descanso.
6. Crear más empleo juvenil en sectores emergentes: Otra de las propuestas para mejorar el empleo juvenil es implementar medidas que faciliten la creación de empleo en sectores emergentes como la economía digital, ecológica, creativa o del cuidado.8
Impacto económico y social del desempleo juvenil.
En México existe una brecha importante entre los jóvenes y el mercado laboral, pues 8 de cada 10 jóvenes declaró haber tenido dificultades para encontrar trabajo, de acuerdo con los resultados del estudio Talento Joven y Empresas: Oportunidades y Desafíos, de Junior Achievement Américas y ManpowerGroup.
El 60 por ciento de ellos señala que la falta de experiencia es el principal factor para no encontrar empleo formal; en segundo lugar, señalan la incompatibilidad de horarios laborales (47 por ciento) y por último la edad como requisito (34 por ciento).
Los resultados del estudio bienal advierten que 83% de los jóvenes en nuestro país buscan empleo a través de redes sociales, pero solo 18% de las empresas utilizan estas vías para buscar talento.9
Esto se complementa con los datos no tan alentadores de la Encuesta de Jóvenes en México del Observatorio de la Juventud en Iberoamérica y Fundación SM, en la cual se destaca que una tercera parte de los jóvenes que trabajan vive en pobreza por ingresos laborales insuficientes, es decir ganan menos de 3 mil 500 pesos al mes. y 51 por ciento de los jóvenes que cuentan con un empleo y salario carece de seguridad social.10
Importancia del empleo juvenil para el desarrollo económico
El empleo desarrolla un papel fundamental en la economía del país, por lo que asegurar que los jóvenes tengan la oportunidad de incorporarse al mercado laboral asegura la estabilidad de la misma, de la misma manera mejora su bienestar individual y les brinda un sentido de propósito; el presidente del Banco Mundial Ajay Banga, menciona que:
A lo largo de la historia del desarrollo, el empleo ha demostrado una y otra vez ser la panacea más segura y duradera contra la pobreza, un empleo es más que una fuente de ingresos; aporta dignidad, un sentido de propósito y eleva el espíritu y la condición humana. Los empleos son la clave para liberar el potencial. Proporcionan una vía para salir de la pobreza, empoderan a las mujeres, dan esperanza a las generaciones más jóvenes y construyen comunidades más fuertes11
Para las personas, la pérdida del empleo suele conducir a la inestabilidad financiera y puede tener graves efectos psicológicos, como estrés, ansiedad y una menor sensación de autoestima. La falta de ingresos regulares dificulta la satisfacción de las necesidades diarias básicas y puede contribuir a un deterioro de la calidad de vida en general. El desempleo de larga duración también puede erosionar las competencias profesionales y dificultar la reincorporación al mercado laboral.12
Contribución de los jóvenes al crecimiento económico
De los 31 millones de personas jóvenes, 16.7 millones (54.1 por ciento) formaban parte de la población económicamente activa (PEA) del país. De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas.13
El constante cambio de ideas en el desarrollo humano crea la necesidad de aportar nuevas perspectivas que son vitales para la adaptación y competitividad en una economía globalizada, por lo tanto, es importante incorporar la participación activa de los jóvenes en el mercado laboral.
La mirada del Banco Mundial está puesta sobre todo en los jóvenes. Ajay Banga se ha referido a una inmensa generación de mil 200 millones de jóvenes a punto de incorporarse a la población activa en las economías emergentes. Sin embargo, solo se prevé que produzca 420 millones de puestos de trabajo. El fantasma del desempleo se cierne sobre 800 millones de jóvenes sin un empleo significativo, amenazando con desestabilizar las sociedades y obstaculizar el crecimiento económico, ha advertido el presidente del Banco Mundial, resaltando que las previsiones no son el destino.14
Relación entre empleo juvenil y reducción de la pobreza
La falta de oportunidades para los jóvenes en el campo laboral limita su desarrollo personal y profesional, provocando un ciclo de pobreza y desigualdad, debido a que, al no tener acceso a un primer empleo formal, se ven excluidos de la seguridad social, el crédito y la movilidad económica, dejando vulnerables a los mismos, frenando el crecimiento del país.
Luego de estudiar la relación entre las fluctuaciones a corto plazo del crecimiento y la desigualdad -tanto en épocas de bonanza como en épocas difíciles- utilizando el enfoque llamado análisis de mediación, el organismo internacional observa que en los países de bajo ingreso y de mercados emergentes, el desempleo, especialmente entre los jóvenes, es un importante factor de desigualdad, tanto en los buenos como en los malos tiempos.
Señala que, en épocas de crecimiento, la disminución del desempleo en general explica el 41% de la reducción de la desigualdad en las economías de bajo ingreso y de mercados emergentes. El aumento del empleo entre los jóvenes explica más de un tercio de esa reducción.
Por su parte, en tiempos difíciles, 28 por ciento del incremento de la desigualdad se debe a un aumento del desempleo. El aumento del desempleo entre los jóvenes es uno de los factores que más contribuye al incremento de la desigualdad.15
Ejemplos de políticas fiscales o incentivos tributarios en otros países que han fomentado el empleo juvenil
El desempleo juvenil es un problema de suma importancia que se ha registrado a nivel global, por lo que diversas naciones, conscientes del peligro que representa la falta de oportunidades para este sector poblacional dentro de su economía, han implementado diversos programas y reformas a sus leyes, con el objetivo de fomentar políticas relacionadas al primer empleo de los jóvenes.
Argentina
En Argentina en 2016, se presentó la Ley del Primer Empleo, cuyo objetivo era fomentar la inserción de los jóvenes entre los 18 y 24 años, a través de exenciones e incentivos para los empleadores, de esta manera estarán exentos de diferentes pagos de contribuciones patronales.
Primer Empleo Joven
Artículo 2o. Se entiende por primer empleo joven aquel en el cual se incorpore un joven de entre 18 y 25 años edad desocupado o que no ha ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación al programa con un empleo de esa clase. A tal efecto, se tenderá a alentar, fomentar, impulsar y facilitar la incorporación de los jóvenes a nuevos puestos de trabajo como una política de interés público nacional, provincial y municipal con el objetivo de contribuir a generar círculos de desarrollo humano, familiar y social.
Resultados, se ha registrado un aumento en la contratación de jóvenes, sin embargo, existen críticas sobre la calidad de estos nuevos empleos.
Beneficios económicos: En la zona del Plan Belgrano los beneficios llegan el primer año al 34 por ciento del salario bruto del trabajador en las empresas de menos de 200 personas, y a 27.2 por ciento en las empresas con más de 200 personas. Luego disminuyen progresivamente con un escalón de los 13 a 24 meses, y otro de los 25 a 36 meses. - En el resto del país alcanzan durante el primer año a 25 por ciento del salario bruto del trabajador en las empresas de menos de 200 personas y a 20 por ciento en las o empresas con más de 200 personas. Luego disminuyen progresivamente con un escalón de los 13 a 24 meses, y otro de los 25 a 36 meses.16
España
Programa de Garantía Juvenil
De la misma manera, este programa tenía como objetivo disminuir la tasa de desempleo en jóvenes menores a 30 años, de este modo se les presentaban ofertas de empleo, prácticas profesionales. Ha logrado tener éxito beneficiando a millones de jóvenes en Europa, aunque su efectividad varía según la región.
Alemania
Sistema de Formación Dual
Su propuesta fue vincular la educación con el mercado laboral, de este modo, se pretende que los jóvenes alcancen un nivel superior de conocimiento en relación a su profesión, donde recibirán instrucciones de profesionales, y la empresa está obligada a darles un contrato.
Por ejemplo, en el caso de la mecatrónica: los aprendices aprenden la teoría completa, es decir, cómo funciona un vehículo, cómo funciona un motor, cómo se reconocen las averías y cómo pueden repararse, aunque completen su formación en una empresa especializada solo en carrocerías o vidrios para automóviles.17
Francia
Contrato de Generación
Promover la contratación de jóvenes, así como la retención de trabajadores mayores.
El contrato de generación no es un contrato de trabajo sino un dispositivo que tiene por objetivo facilitar la inserción duradera de los jóvenes en el empleo mediante acceso a un contrato de duración indefinida, favorecer la contratación y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores mayores y garantizar la transmisión de los conocimientos y las competencias.18
Los diversos ejemplos que han implementado múltiples países reflejan la necesidad de actualizar el marco jurídico de nuestro país, con el único objetivo de fomentar la contratación de los jóvenes, sumándolos al mercado laboral, garantizando su trayectoria profesional.
Orden jurídico
En el marco jurídico mexicano, el derecho al trabajo se encuentra regulado primeramente en el art. 5º de la Constitución Política, el cual establece que cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando estos sean lícitos.
Por otro lado, el artículo 123 de la Constitución, determina los derechos que tiene cada persona trabajadora, así mismo, establece que el Estado deberá promover la creación de empleos y la organización social de trabajo.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
En este sentido la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, la cual será encargada de regular las relaciones de trabajo, así como los derechos básicos.
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Instrumentos internacionales
El Objetivo para el Desarrollo Sostenible número 8 pretende conseguir un crecimiento económico sostenido e inclusivo que beneficie a todas las personas por igual y no perjudique el medioambiente. Esto solo podrá conseguirse creando empleo decente para todas las personas, especialmente para mujeres, jóvenes y otros grupos en situación de vulnerabilidad, a través de políticas de empleo sostenibles, la erradicación del trabajo forzoso e infantil, la formalización de la economía informal, favoreciendo el emprendimiento y la innovación tecnología, salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras, la justicia social y las oportunidades de empleo inclusivo. Solo así se conseguirá generar pleno empleo de calidad e incrementar el bienestar de la población.19
De acuerdo con estudios realizados por la ONU dentro de los ODS, se ha registrado que, durante el año 2023, la tasa de desempleo juvenil fue de 13 por ciento, en comparación con el 3.7 por ciento entre los adultos. Esto implica que el desempleo juvenil es tres veces mayor al de los adultos. Una quinta parte de los jóvenes del mundo, casi 22 por ciento, no se están formando ni tienen un empleo, por lo que no están adquiriendo competencias profesionales o educativas, lo que disminuye sus posibilidades de salir de la pobreza y progresar.20
Estos datos solo reflejan la importancia de implementar medidas urgentes, con el fin de incentivar el crecimiento económico mediante la creación de empleos, fomentando así la contratación del sector juvenil, siendo este el más rezagado en la materia, el más importante a corto y largo plazo.
Propósito de la iniciativa y su justificación
La necesidad de crear un marco jurídico con el objetivo fomentar la inserción de las personas jóvenes al mercado laboral, incentivando a las empresas a ofrecerle la oportunidad a las personas jóvenes, mediante un incentivo fiscal.
Fomentar el empleo juvenil es esencial para el desarrollo económico sostenible. Las personas jóvenes aportan dinamismo, innovación y una fuerza laboral adaptable que impulsa la productividad y la competitividad de las economías. Es fundamental implementar políticas públicas integrales que faciliten su inserción laboral, promuevan empleos de calidad y aseguren su participación activa en la economía, garantizando así un futuro próspero y equitativo para las próximas generaciones.
Reducir la tasa de desempleo en México garantizará que los jóvenes sigan interesados en continuar con sus estudios, disminuyendo el número de deserciones escolares, por otro lado, se evitará la fuga de talentos, garantizando que el nivel educativo, empresarial, y especializado en diversos sectores se quede en México.
El objetivo de esta iniciativa es incentivar la contratación de personas jóvenes con el propósito de que estos puedan desarrollar su primer trabajo, y cuenten con la oportunidad de ejercer sus estudios, y no se vean desplazados, esto en relación con el gran índice de desempleo que representa este sector poblacional.
Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 132-Bis a la Ley Federal del Trabajo y un capítulo II Bis y un artículo 186-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia del derecho al primer empleo
Primero, Se adiciona el artículo 132-Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue;
Artículo 132-Bis. Los patrones que contraten, por tiempo indefinido, a personas jóvenes de entre 18 y 29 años que no cuenten con experiencia laboral formal registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, estarán obligados a:
Registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el inicio de la relación laboral.
Brindar al trabajador un programa de capacitación y adaptación al puesto, con una duración mínima de tres meses.
Emitir un informe anual ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el número de jóvenes contratados bajo esta modalidad.
Los patrones que cumplan con lo anterior podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 186-B.
Segundo. Se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII, y el artículo 186-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue;
Capítulo II Bis
De los patrones que contraten
personas que se encuentren en un rango de edad de 18 a 29 años
Artículo 186-B. Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales que tributen en el régimen general y que contraten, por tiempo indefinido, a personas de entre 18 y 29 años de edad que no hayan estado registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán aplicar un estímulo fiscal equivalente al 25% del salario base de cotización pagado al trabajador durante los primeros 12 meses de la relación laboral, el cual podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para acceder a este estímulo, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Mantener la afiliación del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el periodo de aplicación del beneficio;
II. Abstenerse de rescindir el contrato laboral sin causa justificada, durante el primer año de relación laboral;
III. Notificar la contratación del trabajador a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los 15 días hábiles posteriores al alta, mediante el sistema electrónico que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
IV. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la contratación, capacitación y reporte de personas jóvenes en primer empleo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, el contribuyente perderá el derecho al estímulo y deberá reintegrar el monto acreditado conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contarán con un plazo de 90 días naturales para emitir las reglas de operación del estímulo previsto en el artículo 186-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tercero: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público habilitará, dentro 90 días hábiles, un sistema electrónico a través del cual los contribuyentes podrán notificar las contrataciones de trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 186-B, así como realizar los trámites y declaraciones necesarios para el acceso y control del estímulo fiscal.
Notas
1 La tasa de desempleo de los jóvenes duplica a la nacional, INEGI, publicado el 10 08 2021, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/la-tasa-de-desempleo-de-los-jove nes-duplica-la-nacional-inegi/
2 Entiendo el desempleo: causas consecuencias y
soluciones, Generatión Spain, disponible en
https://spain.generation.org/blog/entendiendo-el-desempleo-causas-consecuencias-y-soluciones/#:~:text=Apoyar%20a%20
las%20PYMES%20con,poner%20en%20marcha%20sus%20negocios.
3 Jóvenes en el mercado laboral: entre la informalidad y la falta de oportunidades, International Labour Organization, publicado el 19 02 - 2025, disponible en https://www.ilo.org/es/resource/news/jovenes-entre-informalidad-y-falta -de-oportunidades
4 Mercado de Trabajo: ¿Qué puestos ocupan los jóvenes en México?, El Economista, publicado el 17 de agostode 2024, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mercado-de-trabajo-Que-pu estos-ocupan-los-jovenes-en-Mexico-20240817-0026.html
5 Ídem.
6 Ídem.
7 ¿Cuál es la situación laboral de los egresados
universitarios en México? El Economista, publicado el 29 de
noviembre de 2022, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
Cual-es-la-situacion-laboral-de-los-egresados-universitarios-en-Mexico-20221129-0062.html#:~:text=M%C3%A1s%20de
%20una%20tercera%20parte%20(33.4%)%20de,universitarios%20en%20M%C3%A9xico%20no%20tienen%20un%20empleo.
&text=Actualmente%2C%20el%2033%%20de%20los%20egresados%20no,la%20Universidad%20del%20Valle
%20de%20M%C3%A9xico%20(UVM).
8 La OIT lanza 6 propuestas para mejorar el empleo juvenil-Youth Employment Decade. Organización Internacional del Trabajo, publicado el 8 de octubre de 2019, disponible en: http://www.youthemploymentdecade.org/es/repor/the-ilo-has-announced-6-p roposals-to-improve-youth- employment/
9 En México 8 de cada 10 jóvenes tienen dificultades para encontrar trabajo; falta experiencia, el principal factor, El Universal, publicado el 18 de octubre de 2024, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/en-mexico-8-de-cada-10-jovenes-t ienen-dificultades-para-encontrar-trabajo-falta-de-experiencia-el-princ ipal-factor/
10 ¿Cómo ven los jóvenes su futuro laboral y económico?, Expansión , publicado el 21 de junio de 2024, disponible en: https://expansion.mx/economia/2024/05/21/como-ven-jovenes-su-futuro-lab oral-economico-mexico
11 El Banco Mundial sitúa al empleo como prioridad en la lucha contra la pobreza, El País, publicado el 25 de octubre de 2024, disponible en: https://elpais.com/economia/2024-10-25/el-banco-mundial-situa-al-empleo - como-prioridad-en-la-lucha-contra-la-pobreza.html
12 Ídem. Generatión Spain..
13 Comunicado de prensa núm. 481/24, Inegi, publicado
el 9 de agosto de 2024, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JUV24.pdf
14 Ídem.
15 Para reducir la desigualdad es necesario dar empleo a los jóvenes. FMI, Gaceta económica, Gobierno . Publicado el 13 de junio de 2019, disponible en: https://www.gob.mx/shcp/gacetaeconomica/documentos/para-reducir-la-desi gualdad-es-necesario-dar-empleo-a-los-jovenes-fmi
16 El presidente presentó proyecto de Ley Régimen de
Promoción del Primer Empleo Formal, Gobierno de Argentina.
publicado el 25 de abril de 2016, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/
el-presidente-presento-proyecto-de-ley-regimen-de-promocion-del-primer-empleo-formal#:~:text=El%20proyecto%20crea
%20un%20nuevo%20r%C3%A9gimen%20de%20empleo,18%20y%2024%20a%C3%B1os%20en%20todo%20el%20pa%C3%ADs.
17 Formación dual en Alemania, Deutschland.de, disponible en 27 01- 2025 Formación dual en Alemania: así funciona https://www.deutschland.de/es/topic/economia/formacion-dual-en-alemania -asi-funciona
18 El contrato de Generación, un dispositivo con
Geometría variable, disponible en:
https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/167/81.pdf
19 ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico,
Pacto Mundial Org, disponible en:
https://www.pactomundial.org/ods/8-trabajo-decente-y-crecimiento-economico/
20 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos culturales para las juventudes, presentada por el diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 11 de junio de 2025
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo decimoquinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos culturales para las juventudes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
En nuestro país, de los 129.7 millones de habitantes de la población nacional, 31 millones (23.8 por ciento) son personas jóvenes (15 a 29 años), es decir, casi un cuarto de la población pertenece a ese sector. De acuerdo con su edad 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años; 33.9 por ciento, de 20 a 24 años; y 30.4 por ciento, de 25 a 29 años. En lo que se refiere a su nivel educativo 60 cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad.1
En cuanto a la actividad laboral de la población joven, más de la mitad 16.7 millones formaban parte de la población económicamente activa, de estos 15.9 millones (95.2 %) estaban ocupadas y 810 mil desocupadas (4.8 por ciento).2
Las labores en las que se ocupan las y los jóvenes son principalmente: actividades elementales o de apoyo, 25.3 por ciento; profesionales o técnicas, 16.5 por ciento; de carácter comercial, 15.6 por ciento; manejo de maquinaria, ensamblado o conducción de transporte, 10.7 por ciento; servicios personales o de vigilancia, 10.5 por ciento. En lo que se refiere a su remuneración mensual 46.8 por ciento recibió hasta un salario mínimo; 33.6 por ciento, más de uno y hasta dos; 7.2 por ciento, más de dos salarios mínimos. En lo referente a seguridad social, 48.1 por ciento de las personas jóvenes que trabajaron de manera subordinada y remunerada tuvo acceso a servicios de salud, 59.3 por ciento contó con vacaciones y aguinaldo u otras prestaciones y 48.5 por ciento recibió un contrato por escrito.3
Los datos son contundentes y dan cuenta de algunas de las diversas problemáticas que enfrenta la mayor parte de la población joven en nuestro país, como lo son: el bajo acceso a la educación superior, un mercado laboral en el que realizan actividades elementales o de tipo básico, bajos salarios (casi la mitad de los jóvenes perciben un salario mínimo) y la falta de seguridad social.
La situación de vulnerabilidad de las y los jóvenes también tiene repercusiones para el ejercicio de otros derechos, tal como es el caso del acceso a la cultura. En este sentido, la investigación Desigualdad social y cultural: Consumo cultural y representaciones sociales en niños, adolescentes y jóvenes en la Ciudad de México 4 señala que la desigualdad social se manifiesta en términos económicos y en el acceso a bienes culturales.
El estudio en comento argumenta que los niños, adolescentes y jóvenes que provienen de sectores con mayores ingresos y mayor capital cultural (número de libros en el hogar o conocimiento de otros idiomas) tienen un acceso regular a bienes culturales como el arte, la literatura, el cine, los museos o los conciertos, mientras que aquellos que pertenecen a los sectores socioeconómicos bajos presentan una participación escasa en dichas actividades principalmente por la falta de recursos y de una base cultural que los acerque a ellas desde la familia.
De igual forma, se señala que las asimetrías en el acceso a la cultura tienen como repercusión que quienes nacen en contextos de bajo capital cultural tienen menos herramientas para transformar su realidad social y política. En este sentido, quienes tienen mayor capital cultural ven a la política como relevante o justa, mientras que las y los jóvenes de menores recursos la perciben como injusta, inútil, irrelevante y repulsiva, mostrando una fuerte desconfianza institucional.
Por otra parte, los avances en las Tecnologías de la Información y la Comunicación permiten ampliar el acceso a contenidos culturales como: bibliotecas digitales, museos virtuales y plataformas interactivas, sin embargo, también reproducen desigualdades si no se garantizan condiciones equitativas de conectividad y habilidades digitales.5
Aunque una gran parte de los jóvenes cuenta con acceso a dispositivos y conexión a internet, permanece la problemática de lo que se denomina segunda brecha digital, la cual hace referencia a las diferencias en las capacidades de los jóvenes para emplear estas tecnologías de manera crítica, creativa y con fines productivos. En este contexto, la cultura se presenta como un espacio estratégico para reducir esas desigualdades, al ofrecer oportunidades de formación que fortalezcan sus habilidades digitales y expresivas.6
II. Experiencias internacionales
En diversos países existen distintas acciones institucionales para promover la inclusión y el acceso el derecho a la cultura de las y los jóvenes que consisten en apoyos de tipo económico y que tienen como objetivo fomentar el acceso, la participación y el consumo cultural entre este sector de la población, con ello, se reconoce el ejercicio del acceso a la cultura como un derecho y una herramienta para el desarrollo personal, educativo y ciudadano de las y los jóvenes y a la vez se fomenta y se reactiva económicamente a las empresas o actividades relacionadas con el sector cultural.
En el año de 2016, el gobierno de Italia implementó el programa 18app que tiene como objetivo acercar a los jóvenes a la cultura y fortalecer su papel como consumidores activos de productos y experiencias culturales. Mediante una asignación directa de 500 euros a cada joven que cumple 18 años. Con esta medida además de fomentar el hábito cultural desde la mayoría de edad se apoya a su vez al sector cultural nacional. El acceso al programa se gestiona a través de una plataforma digital, lo que permite a los beneficiarios adquirir libros, entradas a museos y conciertos, productos digitales y más.7
El Pass Culture es un programa del gobierno francés instrumentado en el año 2019 para democratizar el acceso a la cultura entre los jóvenes. Inicialmente se concibió como un bono de 300 euros para jóvenes de 18 años, el programa evolucionó para incluir a estudiantes desde los 15 años mediante una combinación de ayudas individuales y colectivas en el ámbito escolar. El objetivo del programa es formar públicos culturales diversos desde etapas tempranas de la vida, promoviendo el descubrimiento artístico y la participación en actividades presenciales mediante una aplicación móvil diseñada específicamente para este fin.8
El Bono Cultural Joven es una medida adoptada por el gobierno español en el año 2022 con el propósito de incentivar el consumo cultural entre los jóvenes que cumplen 18 años. Consiste en un apoyo económico directo de 400 euros, se distribuye en tres categorías para garantizar un consumo equilibrado: artes en vivo, productos físicos y servicios digitales. Además de buscar la integración de los jóvenes en la vida cultural del país, el bono buscó reactivar un sector cultural afectado por la pandemia provocada por la covid 19.9
III. Justificación de la Iniciativa
En nuestro país, el derecho a la cultura se encuentra establecido en el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
El acceso a la cultura es una condición necesaria para que las y los jóvenes se desarrollen a plenitud y sean partícipes de la transformación de la sociedad, por ello, las barreras de tipo económico representan una vulneración a este derecho.
En la Bancada Naranja planteamos en nuestra agenda legislativa la creación de un vale cultural. De igual forma, nuestro Coordinador Nacional, Jorge Álvarez Máynez durante su campaña presidencial, así como en diferentes eventos ha expresado la necesidad de impulsar dicha medida.
En el mismo sentido, el senador Clemente Castañeda Hoeflich de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a fin de establecer políticas, programas y acciones para medir y garantizar un acceso mínimo a bienes y servicios culturales nivel nacional y para establecer un vale cultural para las y los jóvenes.10
Asimismo, el diputado local de la Ciudad de México, Royfid Torres González, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Cultura de la ciudad de México en materia de Accesos y Bienes Culturales.11
Con estos hechos queda de manifiesto que para Movimiento Ciudadano una de nuestras prioridades es impulsar las acciones legislativas que garanticen el ejercicio efectivo y ampliación de los derechos de las juventudes, por ello, la propuesta que presento considera el acceso a la cultura de manera integral, es decir como un derecho fundamental y como un medio de inclusión social que permita transformar las desigualdades que persisten en nuestro país.
Las experiencias internacionales nos dan muestra de que una transferencia económica para adquirir bienes y servicios culturales, eventos y accesos a plataformas digitales contribuye a disminuir las desigualdades económicas que dificultan el ejercicio de los derechos culturales y, por otra parte, reactivan las actividades económicas relacionadas con el sector cultural.
IV. Objeto de la iniciativa
El objeto de esta iniciativa es crear una política que combata la desigualdad cultural y promuevan el acceso equitativo a los bienes culturales, desde una perspectiva de un derecho fundamental.
Para ello se propone la creación de un Vale Cultural que consiste en la transferencia monetaria mensual de al menos 50 por ciento del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años, para el uso y adquisición exclusivo de bienes y servicios culturales.
Con esta propuesta se busca:
Incrementar el acceso de jóvenes de sectores vulnerables a actividades culturales.
Fomentar hábitos de consumo cultural.
Propiciar una ciudadanía activa y crítica.
Impulsar la economía cultural local y nacional.
V. Contenido de la Iniciativa
Se establece el derecho constitucional a un vale cultural para las juventudes al adicionar un párrafo al artículo cuarto de nuestra Carta Magna en el que se establece que el Estado otorgará a las y los jóvenes entre 18 y 29 años un apoyo económico equivalente a al menos el 50% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, 3 mil 439.36 pesos el cual solo podrá utilizarse únicamente para el uso y adquisición de servicios culturales
Para dar mayor claridad a nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo decimoquinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el actual párrafo decimoquinto y los subsecuentes párrafos
Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el actual párrafo decimoquinto y los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
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El Estado otorgará un vale cultural que consiste en un apoyo económico mensual a jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años, para el uso y adquisición exclusivo de bienes y servicios culturales, en los términos que establezca la ley.
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Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Presupuestos de Egresos de la Federación se garantizarán los recursos suficientes para las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El vale cultural consistirá en un apoyo económico mensual equivalente al menos 50 por ciento del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Cultura contará con un plazo de 30 días hábiles para expedir las reglas de operación y además deberá contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos:
1. Los requisitos para acceder al vale cultural.
2. Establecer mecanismos para priorizar el apoyo a las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad económica.
3. Señalar la distribución de los montos que se pueden gastar en bienes culturales físicos; bienes y servicios culturales digitales; y servicios culturales físicos.
4. Establecer los términos de uso y condiciones del apoyo económico.
5. Establecer que el vale cultural sólo podrá utilizarse con los establecimientos que se encuentren inscritos en el padrón de proveedores de servicios y bienes culturales.
Quinto. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Cultura contará con un plazo de 30 días hábiles para crear el padrón de proveedores de servicios y bienes culturales.
Sexto. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Cultura contará con un plazo de 60 días hábiles para crear una aplicación para el uso del vale cultural.
Notas
1 Inegi, Estadísticas a propósito del Día
Internacional de la Juventud,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JUV24.pdf Consultado el 17 de mayo de 2025.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Vivian Romeu, Maylen Álvarez y Cynthia Pech, Desigualdad social y cultural: Consumo cultural y representaciones sociales en niños, adolescentes y jóvenes en la Ciudad de México, en Política y Cultura, número 50 (otoño 2018). https://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n50/0188-7742-polcul-50-203.pdf Consultado el 17 de mayo de 2025.
5 Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). Juventudes: realidades y retos para un desarrollo con igualdad. Santiago: Cepal. Capítulo 4, El acceso de los jóvenes a la cultura en la era digital en América Latina, 2022. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/12c9d979-7 f2c-4ad4-ba61-e4834289794b/content Consultado el 19 de mayo de 2025.
6 Ibíd. Página 191.
7 Adrià Carrillo Padró, Evaluación y optimización
del Bono Cultural Joven: propuesta de transformación para maximizar su
impacto (Trabajo de fin de grado, Universidad de Barcelona, 2023),
p. 33.
https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/202821/
1/TFG-CarrilloPadro_Adria.pdf Consultado el 17 de mayo de 2025.
8 Ibíd. , página 35.
9 Ibid., página 18-21.
10 La iniciativa completa se puede consultar en el
siguiente enlace:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/09/asun_4594009_20230905_1693931410.pdf
11 La iniciativa completa se puede consultar en el
siguiente enlace:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a02920c1e8c0b5b4058f2b38e460ab9b22110bd1.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de junio de 2025.
Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Juventud. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción en el ejercicio fiscal de los pagos efectuados por la adquisición de libros, recibida del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 4 de junio de 2025
El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el último párrafo y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Importancia del sector editorial
El sector editorial en México, a menudo opacado por industrias más visibles, es un pilar esencial para la cultura, la educación y el desarrollo del pensamiento crítico en el país. Su relevancia va más allá de la simple producción de libros; incluye la difusión del conocimiento, la conservación de la memoria histórica y el impulso de la creatividad tanto literaria como científica.
El acceso a la lectura es fundamental para el desarrollo cognitivo, la adquisición de conocimientos, el fomento del pensamiento crítico y la expansión del vocabulario. Una población lectora está mejor equipada para participar activamente en la sociedad, comprender su entorno y tomar decisiones informadas. La industria editorial es el principal vehículo para poner los libros y otros materiales de lectura a disposición de los ciudadanos.
Estudios han demostrado una correlación positiva entre los niveles de lectura y el desarrollo económico y social de los países (Fuente: UNESCO, Reading in the Mobile Era, 2014]). Un acceso más amplio a los libros, facilitado por precios accesibles, puede contribuir significativamente a mejorar los indicadores educativos y de desarrollo humano en México.
Las editoriales mexicanas juegan un papel crucial en la preservación y difusión de la cultura, la historia y la literatura del país. Publican obras de autores nacionales, rescatan textos clásicos y promueven la diversidad de voces y perspectivas. Un sector editorial fuerte y vibrante contribuye a fortalecer la identidad nacional y el patrimonio cultural.
Además de su importancia cultural y educativa, la industria editorial tiene un considerable impacto económico, ya que genera tanto empleos directos como indirectos en diversas áreas, incluyendo la edición, el diseño, la impresión, la distribución y la venta de libros. Un sector robusto puede impulsar el crecimiento económico y fomentar la creación de oportunidades laborales.
Sin embargo, el costo de los libros puede representar una barrera considerable para muchos ciudadanos, sobre todo para aquellos con ingresos limitados. Con la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las personas físicas permitiría fomentar la adquisición de libros a precios más asequibles.
II. Evolución y comportamiento de la industria editorial en México (2019-2023):
La pandemia de covid-19 en 2020 provocó una caída importante en la facturación del sector editorial debido al cierre de librerías y las restricciones de movilidad. Sin embargo, a partir de 2021, se observó una recuperación, aunque en 2023 se caen las ventas.
Entre 2019 y 2023, la producción editorial mostró tendencias contrastantes. En 2023, se registraron 23 mil 39 títulos, un incremento de 20 por cinto respecto a 2022, pero la producción de ejemplares cayó 23.6 por ciento, situándose en 79.5 millones de piezas. Esta disminución se atribuye principalmente a la reducción de 77 por ciento en la producción de libros de texto para secundaria destinados a programas gubernamentales.
El valor de producción también decreció un 12.8% en 2023, alcanzando 2 mil 577 millones de pesos. Aunque no se dispone de datos completos para 2024, se estima que la producción se mantenga estable, con posibles ajustes en respuesta a la demanda del mercado. (Ver gráfica I).
La venta de ejemplares en 2023 fue de 81.3 millones de libros, un 22 por ciento menos que en 2022, debido principalmente a la caída en las compras gubernamentales de libros de texto. Las importaciones aumentaron su participación, representando 13 por ciento de las ventas en 2023. Para 2024, se proyecta un incremento de 5.9 por ciento en ventas, alcanzando 30.8 millones de ejemplares en el mercado comercial auditado, lo que sugiere una recuperación en este rubro. (Ver gráfica II).
El valor de la facturación neta registrada en 2023 en 10 mil 493 millones de pesos cifra menor en 773 millones de pesos con respecto a 2022, que representan una caída en 6.9 por ciento en términos corrientes. (Ver gráfica III).
En 2023, el precio promedio de un libro alcanzó los 128.9 pesos, lo que representa un aumento de 21 pesos en comparación con el año anterior. Este incremento se debe principalmente al aumento en el costo de las ediciones nacionales, que pasaron de 91.5 pesos en 2022 a 113.3 pesos en 2023. Como resultado, adquirir un libro se ha vuelto más costoso para las personas, lo que puede desincentivar tanto la lectura como el acceso al conocimiento. (Ver gráfica IV).
Durante 2023, la temática más vendida fue la de Educación básica, que participa con 34.5 por ciento de la facturación y 31.5 por ciento de los ejemplares vendidos. En particular, las ediciones de texto de nivel secundaria para gobierno registran una venta de 9 millones de piezas y una facturación de 310 millones de pesos, que es menor a los 37 millones de ejemplares y mil 555 millones de pesos que se presentaron en 2022.
Otra materia que se vio afectada por la reducción en las compras de Gobierno es la de Infantiles, Juveniles y didácticos, que, en 2022 significaron una venta de 1.6 millones de ejemplares y una facturación de 68.6 millones de pesos. En 2023, estos observan una reducción de 90.6 por ciento (con una facturación de 0.15 millones de ejemplares) y 92 por ciento (con 5.2 millones de pesos) respectivamente1 .
De acuerdo a datos de 2023, el canal de venta más relevante en México, tanto por la cantidad de ejemplares como por la facturación, es sin duda el de las librerías. Este sector contribuye con 23.6 millones de ejemplares, que constituyen 29 por ciento del total, y genera una facturación neta de 3 mil 788.3 millones de pesos, lo que representa 36 por ciento de los ingresos totales. En segundo lugar, se sitúan las escuelas, colegios y universidades, que aportan un 16 por ciento con 13.5 millones de ejemplares y reportan un monto de ventas de 3 mil 97.5 millones de pesos, equivalente a 29 por ciento del total de ventas. Las tiendas departamentales ocupan el tercer lugar, con 3.9 millones de ejemplares vendidos, lo que representa el 4.7 por ciento, y una facturación neta de 629.7 millones de pesos, correspondiente al 6%. Finalmente, en el cuarto puesto se encuentran las tiendas virtuales e Internet, que han vendido 3.3 millones de ejemplares, lo que equivale a 4.1 por ciento del total, generando una facturación de 589.1 millones de pesos, es decir, un 5.6 por ciento de los ingresos.
En 2020, año de la pandemia, se registró el valor máximo en la facturación de libros digitales. A partir de entonces se ha presentado una reducción constante y en 2023, la facturación generada es de 257.2 millones de pesos, con un decremento de 13.7 por ciento, mostrando una trayectoria con tendencia negativa acentuada en 2022 y 2023. (Ver gráfica V).
El valor total de facturación, libros impresos más libros digitales, es de 10 mil 750 millones de pesos, esta cantidad representa un decremento general de 7 por ciento. Esta disminución es resultado de las reducciones tanto en ediciones impresas (-6.9 por ciento) como en ediciones digitales (-13.8 por ciento). La participación de las ediciones digitales en el gran total se reduce en un punto porcentual, al pasar de 3 por ciento en 2022 a 2 por ciento en 2023.
Por lo anteriormente señalado las editoriales, librerías y distribuidores desempeñan un papel crucial en la promoción de la lectura, la difusión del conocimiento y la preservación de la cultura en México. Las librerías, en particular, actúan como espacios culturales que organizan eventos literarios y fomentan el hábito de la lectura, donde los lectores con intereses similares pueden reunirse, discutir y compartir ideas2 La industria editorial es fundamental para la producción de libros de texto y materiales educativos que se utilizan en todos los niveles del sistema educativo mexicano.
Es importante considerar que en México existen 1,405 librerías distribuidas a lo largo del país, que cuenta con una población total de 126 millones 14 mil 24 habitantes. Esto significa que, en promedio, hay aproximadamente 89 mil 690 personas por cada librería, según datos del Sistema de Información Cultural de México.3
El estado actual del sector editorial mexicano muestra una alarmante contracción de su base económica, debilitamiento del mercado interno, encarecimiento del producto y pérdida de competitividad digital. En este contexto, la aplicación de un esquema fiscal que permita deducir el ISR en la compra de libros es una medida no sólo fiscalmente viable, sino culturalmente necesaria.
III.- Perspectiva constitucional y vinculación con la propuesta.
En un país donde la historia de la lectura presenta cifras desalentadoras, resulta esencial que las políticas públicas se orienten a promover el acceso al conocimiento, reducir las desigualdades en el consumo cultural y ajustar el sistema tributario a las nuevas realidades tecnológicas. Además, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el respeto a lo establecido en la Constitución, que en su Artículo 3° manifiesta el derecho a la educación, y en el Artículo 4° garantiza que todos los ciudadanos puedan disfrutar de la cultura en todas sus formas y expresiones.
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a la información, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo y, de manera explícita, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. En este contexto, la promoción de la lectura, en sus diversas formas (tanto física como digital), se erige como un mecanismo crucial para el ejercicio pleno de este derecho. El acceso a libros, ya sean impresos o electrónicos, facilita la adquisición de conocimiento, el desarrollo cultural y el pensamiento crítico, elementos esenciales para una sociedad informada y participativa.
En congruencia con este mandato constitucional, se podría considerar la implementación de medidas fiscales que incentiven la adquisición de libros por parte de las personas físicas. Permitir la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la compra de libros editoriales y digitales no solo representaría un apoyo directo al bolsillo de los ciudadanos, sino que también fomentaría el consumo de contenidos que contribuyen a su formación e información.
Considerando que la lectura y el acceso a la información son pilares fundamentales para el desarrollo individual y social, y en consonancia con el mandato constitucional de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, se podría argumentar la pertinencia de implementar medidas fiscales que incentiven la producción, distribución y adquisición de libros editoriales y digitales.
Desde la perspectiva del ISR, la deducción de estos gastos podría considerarse como una inversión en el capital humano y cultural del país, con beneficios a largo plazo para la sociedad en su conjunto. Respecto a la posibilidad de deducirlo aliviaría la carga fiscal sobre un bien que reviste una importancia trascendental para el ejercicio de un derecho constitucional.
Según la Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2022, en México, cada persona lee en promedio 3.9 libros al año. Sin embargo, entre 2023 y 2024, esta cifra ha disminuido, pasando de 3.4 a 3.2 libros, de acuerdo con el Módulo sobre Lectura (Molec). Este descenso muestra una tendencia preocupante en la lectura entre los mexicanos. Al mismo tiempo, es importante destacar que el acceso a libros impresos se está volviendo cada vez más costoso, debido a los altos precios de producción, distribución y comercialización.
En este contexto, el libro digital se ha posicionado como una alternativa viable y económica, particularmente para estudiantes, docentes, investigadores y lectores frecuentes. No obstante, el régimen fiscal actual impone una barrera económica adicional al no permitir la deducción de estos gastos para personas físicas.
Al introducir la deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta hasta un cierto límite anual, se fomentaría un comportamiento fiscal y cultural positivo: adquirir libros, tanto físicos como digitales, se convertiría en una acción que recibiría una recompensa fiscal.
Esta medida fiscal impulsaría la demanda en el mercado comercial, beneficiando a librerías, editoriales y plataformas digitales, y estimulando la producción nacional. En particular, favorecería a las pequeñas y medianas editoriales que no dependen de contratos gubernamentales. Se trataría de un impulso de abajo hacia arriba, contribuyendo a un reequilibrio en la dependencia estructural que actualmente existe con respecto al gasto público.
Además, este incentivo fiscal se presenta como una acción de política pública que está en sintonía con el derecho a la educación, al conocimiento y a la cultura. Al permitir la deducción de impuestos por la compra de libros, se refuerza el acceso equitativo a la información y se apoya la formación de capital humano.
Esta medida tiene el potencial de fortalecer económicamente tanto a las librerías como a las tiendas virtuales, que representan 36 por ciento y 5.6 por ciento de los ingresos, respectivamente. Así, podrían beneficiarse directamente de un aumento en el número de consumidores atraídos por este incentivo fiscal, lo que a su vez contribuiría al fortalecimiento de cadenas productivas locales y sostenibles, estimulando así el desarrollo del sector.
IV. Importancia para la deducibilidad fiscal en libros.
El hecho de proponer una mayor deducibilidad fiscal por la adquisición de libros, tanto físicos como digitales, esta medida no solo democratizaría el acceso al conocimiento, sino que también representaría un fuerte impulso para el sector editorial y un paso significativo hacia la equidad fiscal en el ámbito cultural.
En un país donde los índices de lectura aún se mantienen modestos, con un promedio de 3.2 libros leídos por persona al año según el Módulo sobre Lectura Molec 4, la deducción fiscal podría actuar como un catalizador fundamental para fomentar este hábito esencial. Al hacer más accesible económicamente la compra de libros, se incentivaría a un mayor número de ciudadanos a sumergirse en la lectura, abriendo las puertas a un mundo de aprendizaje y enriquecimiento personal.
Además de promover la lectura, esta política tendría un impacto directo y positivo en la industria editorial. Al fortalecer la demanda de libros legales, tanto en formato físico como digital, se incentivaría la producción de contenidos de calidad y se combatiría la piratería, un flagelo que debilita al sector. Un mercado editorial robusto y en crecimiento se traduciría en una mayor diversidad de títulos y autores, enriqueciendo el panorama cultural del país.
Finalmente, la propuesta de equiparar la compra de libros digitales con otros conceptos deducibles, como colegiaturas o lentes ópticos, establece un principio de equidad fiscal. Reconoce la importancia del acceso a la cultura como una necesidad fundamental, al mismo nivel que la educación o la salud visual. Esta medida enviaría un mensaje claro sobre el valor que se le otorga al conocimiento y al desarrollo cultural en México, beneficiando directamente a los consumidores que buscan ampliar sus horizontes intelectuales.
V. Propuesta de deducibilidad
En México, el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación se ve afectado por barreras económicas. La población lectora se ha desplazado gradualmente hacia los medios digitales, sin embargo, el marco tributario no otorga el mismo tratamiento fiscal a los libros digitales que a los impresos.
La LISR no contempla una deducción específica para personas físicas que adquieran libros impresos o digitales, salvo en el caso de gastos escolares dentro de ciertos límites para personas con actividad empresarial o por honorarios.
VI. Beneficios de la iniciativa
La deducibilidad propuesta en el artículo 151 de la LISR permitiría a personas físicas descontar, dentro de sus gastos personales, hasta 200 veces la unidad de medida y actualización conocida como UMA (Valor de la UMA de 133.14 valor diario de acuerdo al Inegi al 16 de mayo de 2025) equivalente a 22 mil 628 pesos anuales por concepto de compra de libros digitales o impresos, periódicos y revistas educativas o científicas.
Esta medida beneficia directamente a estudiantes, docentes, investigadores, y familias que actualmente no pueden acceder a bibliografía básica por sus altos costos. Pero la propuesta va más allá de los consumidores: también reconoce fiscalmente a quienes producen conocimiento. Así, traductores, autores, ilustradores y editores podrían ver deducibles sus ingresos por creación o licencias, fortaleciendo la profesionalización del sector.
Los libros no deben ser artículos de lujo gravados con impuestos, sino instrumentos fundamentales para el desarrollo personal y colectivo que significan crecimiento humano. Esta propuesta es un llamado a que el Congreso legisle con visión de futuro, justicia fiscal y compromiso cultural. Porque gravar el conocimiento es castigar el progreso de las familias.
VII. Cuadro comparativo de la propuesta
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I a VIII. ...
IX. Las personas físicas podrán deducir, en el ejercicio fiscal, los pagos efectuados por la adquisición de libros en formato físico o digital, periódicos y revistas científicas o culturales, siempre que:
a) Sean adquiridos en establecimientos o plataformas digitales autorizadas que emitan comprobante fiscal digital.
b) El monto total anual deducible por este concepto no exceda de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de materiales digitales, deberán estar identificados como publicaciones no periódicas o científicas conforme a las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y la IX de este artículo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación.
Notas
1 Indicadores del sector editorial privado en México 2023 - 2024, Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. Página 16. 2024.
2 https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/las-librerias-y-su-impacto-cultural#:~:text=Las%20librer%C3%ADas
%20tem%C3%A1ticas%20juegan%20un%20papel%20importante,similares%20pueden%20reunirse%2C%
20discutir%20y%20compartir%20ideas.&text=Su%20importancia%20radica%20no%20solo%20en%20la,
para%20fomentar%20el%20di%C3%A1logo%20cultural%20y%20social.
3 https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=libreria&estado_id=9.
4 https://www.eluniversal.com.mx/cultura/baja-de-34-en-2023-a-32-en-2024- promedio-de-libros-leidos-por-los-mexicanos/
Palacio Legislativo, a 11 de junio de 2025.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que reforma los párrafos segundo del artículo 22 y cuarto del artículo 26, así como las fracciones III del artículo 30 y IV del artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción, recibida la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La que suscribe, Liliana Ortiz Pérez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 22 y cuarto del artículo 26, así como las fracciones III del artículo 30 y IV del artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción, al tenor de los siguientes
Antecedentes legislativos y normativos
El 3 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de adopción y en donde se establece que el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal, entre otras disposiciones.
El 28 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y que abrogan los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicados ahí el 30 de mayo de 2016.
Exposición de Motivos
La adopción en México se define como el acto jurídico mediante el cual una persona o pareja asume la responsabilidad parental de un menor de edad, otorgándole los mismos derechos y obligaciones que si fuera su hijo biológico.
Dicho proceso garantiza el derecho en nuestra Constitución política, específicamente, en su artículo 4°, párrafo noveno, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Dentro del marco jurídico internacional en la materia, el artículo 3, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que todas las autoridades se encuentran obligadas a garantizar el interés superior de la niñez, y el artículo 20 establece que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Esa misma disposición del tratado internacional señala que los Estados Parte garantizarán cuidados alternativos para aquellas niñas, niños y adolescentes, incluida la adopción. Adicionalmente el artículo 21 de la misma Convención dispone que los países que permitan la adopción de niñas, niños y adolescentes cuidarán que su interés superior sea la consideración primordial, debiendo adoptar diversas medidas para asegurar la legalidad en los procedimientos.
La adopción en México está regulada por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Civil Federal, y es supervisada por el Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y los tribunales familiares.
La adopción de niñas, niños y adolescentes (NNA) en un principio está regulada en el ámbito de lo civil, que es competencia de las entidades federativas, según lo establecido en los artículos 73 y 124 constitucionales. Así mismo las entidades federativas tienen competencias para legislar sobre los procesos de adopción en sus ámbitos territoriales a través de los Códigos Civiles o Familiares, las leyes locales de protección de NNA, además de las leyes específicas en materia de adopción que se promulguen.
Cada estado atendiendo la facultad de legislar en materia civil respecto al proceso de adopción (aspectos sustantivos y procedimentales: requisitos, tipos de adopción, y otros) debe atender las directrices y principios que se establecen en la LGDNNA, en las leyes locales sobre infancia y adolescencia o específicamente en los relativos a la adopción.
La adopción en México puede ser de dos tipos:
1. Adopción nacional: Cuando una persona o pareja mexicana adopta a un menor de edad mexicano; o
2. Adopción internacional: Cuando una persona o pareja extranjera adopta a un menor de edad mexicano.
El proceso de adopción en México involucra varias etapas, incluyendo:
1. Evaluación y selección de los adoptantes;
2. Selección del menor de edad por adoptar;
3. Proceso judicial para la adopción;
4. Otorgamiento de la guarda y custodia del menor de edad; y
5. Inscripción del menor de edad en el Registro Civil.
La LGDNNA reconoce en el artículo 22 el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia; y en su artículo 26, fracción III, reconoce a la adopción como un medio de cuidado alternativo para niñas, niños y adolescentes cuyo interés superior exige que no permanezcan en su entorno originario.
En cuanto a los procesos de adopción los Sistemas DIF y las Procuradurías de Protección Nacional y estatales tienen como objetivo brindar algún cuidado alternativo para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar o que se hallen en riesgo de perderlo, para garantizar la protección de sus derechos humanos y dispone que las Procuradurías de Protección y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que las personas solicitantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el proceso de adopción sea rápido, eficaz y transparente (artículo 30 Bis 10).
La LGDNNA reconoce cuatro tipos de cuidado alternativo: reunificación con familia ampliada o extensa, acogimiento familiar, adopción y acogimiento residencial. Salvo la adopción, estos cuidados alternativos son de carácter temporal en tanto las niñas, niños o adolescentes pueden ser reunificados o integrados a su entorno familiar.
Según información del SNDIF, entre 2014 y 2024 hubo 4 mil 102 NNA en el registro de adopciones. De éstos, 2 mil 82 fueron niños; y 2 mil 20, niñas. Respecto a las edades, mil 781 tenían entre 0 y 5 años, lo que representa 43.4 del registro. Y entre 6 y 11 años había mil 467 niñas y niños, lo que representó 35.7 por ciento. Por su parte, la población de entre 12 y 15 años fue de 613, que equivale a 14.9 por ciento. Finalmente, 5.8 por ciento corresponde a la población de entre 16 y 17 años.
Esta cifra de adopciones contrasta con información dada a conocer por Early Institute, que informa que tan solo en 2020, en nuestro México se registraron 53 mil 862 NNA viviendo en instituciones de asistencia social. Esta cifra implicó un aumento de 62 por ciento con respecto a 2015, cuando se registraron 33 mil 118 niñas, niños y adolescentes habitando estos centros. Lo lamentable es que 70 por ciento de ellos permanece más de un año en las casas hogar y algunos pasan ahí toda su infancia y adolescencia. Las entidades con más NNA institucionalizados son Chiapas (4 ml 936), Jalisco (4 mil 88), Guerrero (3 mil 890), Chihuahua (3 mil 465) y Baja California (3 mil 154), de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En México, la mayoría de niñas, niños o adolescentes que se encuentran en los Centros de Asistencia Social o en otro cuidado alternativo regresan con su familia de origen y aproximadamente menos de 20 por ciento llegan a ser susceptibles de adopción por su condición de abandono, exposición o porque sea inviable el regreso a su familia de origen. Actualmente, se estima que alrededor de mil 356 niñas, niños o adolescentes son susceptibles de ser adoptados.
Hay un gran contraste entre el número de NNA que pueden ser susceptibles de adopción en centros públicos como el DIF y los privados, esto provoca que gran cantidad de NNA permanezcan largos periodos en estos centros y que con el aumento de la edad se reduzcan las solicitudes de adopción. Por otro lado, los padres o tutores en condiciones de vulnerabilidad enfrentan dificultades para iniciar un proceso de adopción conforme a la ley y la normatividad nacional y local.
Los centros de asistencia social (también llamados casas cuna y casas hogar, entre otros) enfrentan casos donde los padres biológicos o tutores ya sean familiares directos o personas que están al cuidado de NNA en abandono o sin atención básica, no tengan la información suficiente para tomar una decisión libre para optar por un proceso legal de protección y garantía de derechos de la infancia, esto se agrava con la falta de capacitación e información legal y de coordinación entre dichos centros y las autoridades competentes para la protección de NNA.
Si bien en 2019 hubo una reforma a la LGDNNA en materia de adopción, centros de asistencia han manifestado algunas problemáticas respecto a los procesos en los que los padres o tutores deciden voluntariamente dar en adopción a un NNA por diversas razones las cuales pueden ser económicas, de contexto sociocultural donde viven o barreras psicológicas para enfrentar la maternidad o la paternidad en seguridad y con apoyos psicoemocionales tanto para los NNA como para las familias.
La ley vigente establece en el artículo 22: Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Ello implica que las condiciones de imposibilidad psicológica o contexto de vulnerabilidad social en la familia o entorno no son consideradas como causas para dar en adopción a un NNA a través de un centro de asistencia social mientras esté al cuidado de otras personas.
En el país hay abandono de infantes y adolescentes, el cual es aún un tema tabú en las familias como en el contexto social. Una madre que enfrenta problemas de apego o de lo que se llama instinto maternal, es visto como negativo. Muchas ocasiones y como en el caso de madres adolescentes, las presiones familiares, del entorno y de creencias propias, son una influencia para tomar las mejores decisiones para el NNA: En muchos casos se omite que el pensar en dar en adopción un infante tiene causas multifactoriales como las condiciones materiales, la pobreza, el desempleo, la separación o abandono de uno de los progenitores, los valores privilegiados como el instinto maternal, los planes futuros, etcétera.
Estudios al respecto señalan: El hecho de que las mujeres vivan un embarazo no implica, necesariamente, que las mujeres tengan que asumir la maternidad. Es decir, se reconoce que hay circunstancias extraordinarias que pueden impedir a las mujeres ejercer la maternidad y que, ante esta situación, la opción moralmente correcta es la adopción. Las mujeres que asisten a las embarazadas apuntan que los motivos que llevan a estas mujeres a optar por la adopción son: su situación económica, el tener muchos hijos, la falta de apoyo de la pareja y la familia, el haber sido abusadas sexualmente, la falta de trabajo o el temor de perderlo o truncar sus estudios, el que no se sientan preparadas para la maternidad y, por último en casos extraordinarios o como una razón secundaria (pero importante) el que no quieran ser madres.
Estos casos son comunes en centros de asistencia social y como muestra el testimonio de personal de Casa del Sol, situada en Puebla, quienes manifestaron la dificultad que enfrentan cotidianamente con madres que en condiciones de vulnerabilidad social, económica y psicológica no tienen la información suficiente para dar en adopción un NNA sin que se considere un acto de irresponsabilidad y abandono de su rol familiar, pero sobre todo para garantizar los derechos de la infancia.
Igualmente, los centros de asistencia social refieren que muchos de ellos no cuentan con la capacitación legal y actualización normativa para acompañar los procesos de adopción tanto para los adoptantes y las personas que poseen la custodia o patria potestad de NNA.
Consideramos necesario que la ley marco que establece las bases de la adopción se establezca claramente que el consentimiento de la madre, padre o tutores debe ser libre, informado considerado en los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; además de que todos los actores en el proceso, autoridades, centros de asistencia social públicos y privados, así como los adoptantes, puedan tener la información y capacitación tanto de los procesos como de las implicaciones de la adopción.
Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman los párrafos segundo del artículo 22 y cuarto del artículo 26, así como las fracciones III del artículo 30 y IV del artículo 30 bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 22 y cuarto del artículo 26, así como las fracciones III del artículo 30 y IV del artículo 30 bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, o que expresen su consentimiento libre e informado para iniciar un proceso de adopción por causas que puedan poner en riesgo los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes establecidos en los artículos 6 y 13 de la presente ley; esto en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
...
...
Artículo 26. ...
...
I. a V. ...
...
Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia. Para ello, procurarán ofrecer información y capacitación continua y actualizada tanto a los centros de asistencia social públicos y privados sobre normatividad, procedimientos jurídico-administrativos y de adaptación tanto a las personas colaboradoras como a las personas interesadas en la adopción.
...
...
...
...
...
...
Artículo 30. ...
I. y II. ...
III. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, así como a los centros de asistencia social públicos y privados, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;
IV. a VII. ...
Artículo 30 Bis 3. ...
I. a III. ...
IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento libre e informado ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación de este decreto, para emitir un protocolo de información y capacitación continua y actualizada tanto a los centros de asistencia social públicos y privados sobre normatividad, procedimientos jurídico-administrativos y de adaptación tanto a las personas colaboradoras como a las personas interesadas en la adopción.
Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, recibida la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, ser periodista o una persona defensora de derechos humanos se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Lejos de ser un derecho protegido plenamente por el Estado, la libertad de expresión enfrenta múltiples amenazas que van desde la censura hasta la violencia. Tan sólo en el sexenio 2018-2024, más de 40 periodistas fueron asesinados, lo que posiciona a México como el país más letal para la prensa en América Latina y uno de los más peligrosos del mundo. Además, de acuerdo con la organización Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, durante el 2024, se registró un total de 639 agresiones en contra de la prensa en México, lo que representó un aumento de 14 por ciento con respecto a las 561 registradas un año antes.
A esto se suma un patrón sistemático de impunidad: más de 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas no se investigan ni sancionan adecuadamente, y las víctimas enfrentan, además del riesgo físico, revictimización institucional, falta de acceso a la justicia y omisiones por parte de las autoridades.
Los ataques a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no son hechos aislados, sino parte de un contexto estructural en el que la censura, el hostigamiento judicial, las amenazas, la intimidación y la vigilancia digital se han vuelto prácticas recurrentes para silenciar voces incómodas. Estos ataques afectan no sólo a quien los sufre directamente, sino al derecho colectivo de la sociedad a estar informada.
Es urgente que las autoridades respondan a lo que está pasando. Toda persona debería poder vivir una vida libre de violencia y con sus derechos humanos garantizados. El brindar a la sociedad la oportunidad de saber las diferentes perspectivas que se viven en el país y que afectan directamente a las familias de las y los mexicanos es esencial para garantizar el acceso a la verdad, visibilizar las injusticias y fortalecer una cultura de derechos humanos que permita exigir rendición de cuentas.
Frente a este panorama, se vuelve urgente fortalecer el marco legal para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a la libertad de expresión. La actual legislación penal es insuficiente: no tipifica claramente conductas específicas como obstaculizar, censurar o coaccionar la labor informativa, ni reconoce agravantes por razones de género o por el involucramiento de servidores públicos.
En una democracia, sin libertad de expresión no hay rendición de cuentas, participación informada ni ciudadanía plena. Proteger a quienes ejercen esta libertad ya sea como periodistas o como personas defensoras de derechos humanos no es solo una cuestión de justicia individual, sino una condición esencial para el fortalecimiento del Estado de derecho.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento por modificar
Código Penal Federal
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
Único . Se reforma el párrafo tercero del artículo 51; y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se garantizará la reparación integral del daño correspondiente.
...
Artículo 51 Bis. Al que, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de contenido de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Ter. Al que, por sí o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero ejerza el periodismo o su derecho a la libertad de expresión o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y multa de seiscientos a novecientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Quáter. Al que, por sí o por interpósita persona, restrinja, limite o impida el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información u obstaculice recibir, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a éste.
Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, recibida la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
En los últimos años, el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación, han transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan. Sin embargo, esta transformación también ha sido aprovechada por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad. El fenómeno conocido como grooming, que consiste en el acercamiento y manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual, representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia.
El Código Penal actual contempla sanciones por el abuso sexual infantil, sin embargo, no siempre considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales, lo cual deja fuera de consideración elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.
Hoy, muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza. Este lazo de confianza busca pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida por esta confianza y finalmente, los menores son manipulados.
El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de menores demuestra una conducta especialmente dolosa y premeditada que debe tener una respuesta jurídica proporcional.
La legislación penal debe mantenerse actualizada con las formas actuales de comisión del delito. El contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.
Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales. La desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional que existe entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor.
A diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo cual revela un grave nivel de riesgo.
Establecer esta agravante no solo permite una sanción más justa, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos.
La niñez es titular de derechos que se encuentran establecidos no solo en nuestra Constitución, sino también en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado mexicano, al ser parte de dicho tratado y de otros instrumentos como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, está obligado a adoptar medidas eficaces de prevención y sanción en casos donde se utilicen tecnologías digitales para vulnerar derechos de la niñez y la adolescencia.
Incorporar como agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales, permitirá que las penas impuestas reflejen de forma más adecuada la gravedad de la conducta y respuesta firme y ejemplar por parte del Estado Mexicano.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento por modificar
Código Penal Federal
Por lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales
Único. Se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia o se contactara al menor por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en materia de devoluciones de los contribuyentes, recibida la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código 22 Fiscal de la Federación, al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó en 2023 un universo de 62 millones 942 mil 315 contribuyentes activos con obligaciones fiscales, donde la gran mayoría, 96 por ciento, corresponde a personas físicas.
Si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene como objetivo una consolidación que incremente la recaudación en 2025, históricamente el crecimiento de esta ha sido modesto en comparación con administraciones anteriores, evidenciando la necesidad de estrategias innovadoras para fortalecer las arcas públicas.
Un análisis detallado de la base de contribuyentes revela una concentración significativa de la carga tributaria en un número reducido de grandes contribuyentes. En 2022, el SAT identificó sólo 12 mil 349 grandes contribuyentes, representando un exiguo 0.02% del total de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, este pequeño porcentaje aporta más de la mitad de los ingresos tributarios del país, lo que subraya la marcada desigualdad existente en la distribución de las obligaciones fiscales en México.
Ante este panorama, es crucial explorar mecanismos que fomenten una mayor participación y cumplimiento fiscal por parte del universo de contribuyentes, especialmente las personas físicas. Un área de oportunidad radica en la optimización de los procesos de devolución de impuestos. Si bien el SAT generalmente cuenta con un plazo de 40 días hábiles para realizar estas devoluciones, la agilización de este proceso, particularmente en el caso de declaraciones patrimoniales voluntarias, podría generar un impacto positivo en la percepción de los contribuyentes sobre la eficiencia del sistema fiscal.
Hoy, la devolución de impuestos, tras una declaración fiscal, actúa como un incentivo poderoso para que más contribuyentes cumplan con su obligación fiscal de manera proactiva. Al percibir un sistema que reconoce y recompensa la transparencia y la declaración, con una devolución ágil, podría generar mayor confianza y disposición a participar en el sistema fiscal, ampliando así la base de contribuyentes cumplidos.
Este año se han reportado retrasos en las devoluciones por parte del SAT, posterior a las declaraciones de los contribuyentes, por lo que pueden generar una serie de problemáticas y consecuencias negativas tanto para los contribuyentes como para la economía en general:
Afectación a la liquidez y finanzas personales/empresariales: La devolución de impuestos es una fuente importante de dinero. Si esto se retrasa, puede causar problemas de liquidez, especialmente para las familias y para las pequeñas empresas que dependen de la reincorporación para sus gastos u operaciones, pudiendo llevar a tener que pedir préstamos o no poder pagar otras deudas.
Generación de incertidumbre y desconfianza en el sistema fiscal: La demora en la devolución puede generar frustración e incertidumbre entre los contribuyentes, quienes perciben que el gobierno no está cumpliendo con sus obligaciones en tiempo y forma. Esta situación puede minar la confianza en el sistema fiscal y en la administración tributaria, afectando la disposición de los ciudadanos a cumplir con sus responsabilidades fiscales en el futuro.
Desincentivo a la declaración oportuna: Si los contribuyentes esperan que sus devoluciones se demoren, especialmente en declaraciones, es menos probable que cumplan sus obligaciones fiscales de forma proactiva, lo que podría llevar a evasión o declaraciones tardías y dificultar la recaudación de impuestos para el Estado.
Efecto negativo en el consumo y la actividad económica: La devolución se retrasa, ese dinero tarda más en circular en la economía, lo que puede disminuir el consumo y la actividad económica en general, perjudicando a ciertos negocios.
Aumento de la carga administrativa para los contribuyentes: Los retrasos en las devoluciones de impuestos obligan a los contribuyentes a dedicar tiempo y esfuerzo a contactar al SAT, revisar el estado de su trámite y a veces entregar más documentos, lo que aumenta la burocracia para ciudadanos y empresas.
Posible percepción de ineficiencia y falta de transparencia de la autoridad fiscal: Los retrasos largos en las devoluciones de impuestos pueden hacer que la gente piense que el SAT es ineficiente y no maneja bien sus procesos y recursos, lo que puede dañar su imagen y la confianza ciudadana en él.
La trascendencia de las devoluciones de impuestos para los contribuyentes radica en el derecho fundamental que les asiste, amparado por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación a recibir de vuelta las cantidades establecidas en tiempo y forma, cumpliendo la normatividad aplicable.
Una devolución de impuestos, en el contexto del sistema fiscal mexicano, representa un reembolso de las cantidades que un contribuyente ha pagado SAT por encima de lo que realmente debía cubrir por sus obligaciones fiscales durante un ejercicio fiscal determinado. Este escenario se presenta cuando la diferencia entre los impuestos pagados a lo largo del año y el impuesto total calculado en la declaración anual resulta en un saldo a favor del contribuyente.
Este saldo a favor puede originarse por diversas situaciones. Una de las más comunes es la aplicación de deducciones personales, que son gastos que la ley permite restablecer los ingresos acumulables del contribuyente para disminuir la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto.
En México, estas deducciones incluyen una variedad de rubros importantes para la economía de las familias, como gastos médicos, honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos educativos, colegiaturas, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas de ahorro para el retiro, primas de seguros de gastos médicos mayores, gastos funerarios, donativos a instituciones autorizadas, entre otros. Si el monto total de estas deducciones supera el límite establecido por la ley y reduce significativamente la base gravable, es posible que el contribuyente haya pagado más impuestos de lo debido.
La declaración anual es el mecanismo principal mediante el cual los contribuyentes informan al SAT la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles y retenciones, permitiendo así calcular el impuesto real a su carga. Si este cálculo arroja un saldo a favor, el contribuyente tiene el derecho de solicitar la devolución de ese excedente. Para ello, es fundamental que el contribuyente conserve la documentación que respalde sus ingresos, deducciones y retenciones, ya que el SAT podría requerirla para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado.
En resumen, la devolución de impuestos es un derecho fundamental de los contribuyentes en México que surge cuando han pagado más impuestos de lo que legalmente les correspondía. Esto puede ocurrir por la aplicación de deducciones permitidas por la ley o por retenciones de impuestos superiores al impuesto anual determinado. El proceso de la declaración anual es clave para identificar estos saldos a favor y solicitar su reembolso, lo cual representa un alivio financiero importante para muchos ciudadanos y empresas.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de éstos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución antes mencionado.
Se propone disminuir a 20 días hábiles el periodo para las devoluciones por parte del SAT . Este periodo aún daría margen a la autoridad para realizar las revisiones necesarias, pero significaría una mejora considerable para los contribuyentes al recibir su devolución en un tiempo menor, esto basándose en:
Beneficio para el contribuyente: Un plazo más corto permitiría a los contribuyentes disponer de sus recursos más rápidamente, lo cual puede tener un efecto positivo en su economía.
Avances tecnológicos: Argumentar que los avances en la tecnología y los sistemas de procesamiento del SAT permiten agilizar los trámites y reducir los tiempos de respuesta.
Comparativa internacional: Mencionar que otros países con sistemas fiscales eficientes tienen plazos de devolución más cortos.
Incentivo al cumplimiento: Un proceso de devolución más ágil podría incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código 22 Fiscal de la Federación
Único. Se reforma el séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución mencionado.
Transitorios
Primero. Se establecer el plazo de 180 días al Servicio de Administración Tributaria para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias de acuerdo con lo previsto en el decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de máquinas tragamonedas, recibida del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una crisis multifacética donde el crimen organizado ha diversificado sus fuentes de financiamiento, destacando las máquinas tragamonedas ilegales como un instrumento clave. Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, estas máquinas generan 600 millones de pesos semanales para grupos delictivos, recursos que se destinan al narcotráfico, lavado de dinero y reclutamiento de menores. Su operación clandestina en tiendas de abarrotes, mercados y locales comerciales ha convertido estos espacios en zonas de riesgo, donde coexisten la venta de drogas, la extorsión y la violencia.
En Sinaloa, las autoridades decomisaron 449 máquinas tragamonedas en un periodo de cinco meses durante 2025, según reportes de la Secretaría de Seguridad Pública estatal. Estas incautaciones formaron parte de operativos coordinados en municipios como Culiacán y Mazatlán, donde se identificó que el 70 por ciento de los locales con máquinas estaban asociados a células del Cártel de Sinaloa. Un ejemplo emblemático fue el desmantelamiento de una red en el mercado Juan Escutia, donde, además de las máquinas, se aseguraron 15 kilos de metanfetamina y se detuvo a cinco individuos por lavado de dinero. Estos hallazgos subrayan la sofisticación con la que los grupos delictivos utilizan estos espacios no solo para el juego ilegal, sino como nodos estratégicos para financiar el narcotráfico y reclutar jóvenes en situación de marginación.
En Sonora, la problemática escaló drásticamente en 2025, con un incremento del 256.7 por ciento en el decomiso de máquinas tragamonedas respecto al año anterior. La Procuraduría General de Justicia del Estado documentó que, entre enero y agosto de ese año, se aseguraron 421 dispositivos en ciudades como Hermosillo y Nogales. Un caso revelador ocurrió en la colonia Villa de Seris, donde un operativo conjunto entre la Guardia Nacional y la Fiscalía Anticorrupción descubrió que una tienda de abarrotes albergaba 12 máquinas conectadas a un sistema de apuestas en línea administrado por el Cártel de Sonora.
Durante la intervención, se rescató a tres menores de edad que eran obligados a vigilar el lugar, lo que destapa la explotación infantil y la descomposición social generada por estas operaciones.
Estos casos reflejan un patrón nacional: las máquinas tragamonedas han dejado de ser meros instrumentos de juego para convertirse en herramientas de control territorial para los cárteles. En Michoacán, por ejemplo, la Secretaría de Seguridad Pública estatal reportó en 2025 la incautación de 105 máquinas en zonas como Apatzingán y Lázaro Cárdenas, municipios históricamente disputados por el Cártel Jalisco Nueva Generación y Los Viagras. Durante los operativos, se identificó que el 40 por ciento de los locales intervenidos funcionaban como centros de cobro de piso, donde los comerciantes eran extorsionados con pagos semanales que oscilaban entre 5,000 y 20,000 pesos para evitar represalias. Esta dinámica no solo perpetúa la impunidad, sino que normaliza la presencia del crimen en la vida cotidiana de comunidades enteras, exponiendo a familias y menores a entornos donde la violencia y la ilegalidad se perciben como inevitables.
Incluso en entidades con avances legislativos, como Quintana Roo, la clandestinidad persiste. En Cancún, un operativo en la Zona Hotelera en 2024 derivó en el cierre de siete bares que operaban máquinas tragamonedas bajo fachadas de entretenimiento turístico. Las investigaciones revelaron que estos establecimientos, supuestamente autorizados, utilizaban software adulterado para manipular las probabilidades de premio y lavar ganancias del tráfico de drogas.
Este caso, respaldado por testimonios de empleados y documentos incautados, demuestra cómo la corrupción y la falta de homologación normativa permiten que el crimen organizado burle incluso las regulaciones más estrictas.
Esto por mencionar algunos de los múltiples casos que existen a lo largo y ancho del país.
La acumulación de evidencias en múltiples estados confirma que las máquinas tragamonedas son un cáncer social que exige una respuesta legislativa integral. Su prohibición no solo frenaría el flujo de recursos al crimen, sino que reconstruiría el tejido comunitario, devolviendo a las familias mexicanas espacios seguros libres de la sombra del narcotráfico.
Por otro lado, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en su Reglamento (artículo 12, decreto publicado el 17/11/2023), define:
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.
Pese a este avance, la Ley Federal vigente desde 1947 requiere una actualización urgente para:
1. Armonizar la prohibición de máquinas en el marco normativo federal.
2. Establecer sanciones penales a operadores y cómplices.
3. Erradicar vacíos legales que permiten su proliferación en comercios no regulados.
En este mismo sentido, la experiencia en diversos estados de la República Mexicana demuestra que la implementación de medidas contundentes contra las máquinas tragamonedas no solo es viable, sino que genera resultados tangibles en la reducción de la violencia y el debilitamiento del crimen organizado. En Michoacán, durante el primer bimestre de 2025, las autoridades estatales llevaron a cabo una serie de operativos coordinados entre la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía Anticorrupción, que derivaron en la incautación de 105 máquinas tragamonedas en municipios como Apatzingán y Lázaro Cárdenas, zonas históricamente controladas por grupos delictivos. Estos operativos, respaldados por inteligencia policial y denuncias ciudadanas, permitieron identificar que el 60 por ciento de los locales intervenidos funcionaban como centros de distribución de drogas y cobro de piso. Como resultado, según reportes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los seis meses posteriores a las incautaciones, se registró una reducción del 40 por ciento en delitos como extorsión, narcomenudeo y homicidios dolosos en corredores comerciales estratégicos. Un caso emblemático fue el desmantelamiento de una red en el mercado Benito Juárez de Uruapan, donde, además de asegurar 20 máquinas, se rescató a cuatro comerciantes que habían sido secuestrados por negarse a pagar cuotas de protección.
En Chihuahua, las acciones legales y administrativas adoptadas en 2024 marcaron un precedente en la lucha contra el financiamiento del crimen organizado. La Fiscalía Especializada en Delitos contra la Salud aplicó multas de hasta 5 millones de pesos a establecimientos en Ciudad Juárez y Chihuahua capital que albergaban máquinas tragamonedas, muchas de ellas vinculadas al Cártel de Sinaloa. Un ejemplo destacado fue la sanción impuesta a un restaurante-bar en la colonia San Felipe, donde se descubrió que las ganancias de las apuestas se utilizaban para comprar armas y reclutar adolescentes. Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, estas medidas, combinadas con campañas de concientización en escuelas, lograron reducir en un 35 por ciento los casos de narcomenudeo en zonas aledañas a los locales clausurados. Además, se documentó una disminución del 25 por ciento en denuncias por extorsión a pequeños comercios, lo que refleja un debilitamiento en las estructuras de cobro de piso.
Por otro lado, Baja California implementó en 2023 una estrategia innovadora al sustituir las máquinas tragamonedas por centros comunitarios en colonias marginadas de Tijuana y Mexicali. El programa, financiado con recursos estatales y federales, transformó 32 locales clausurados en espacios educativos y recreativos equipados con talleres de oficios, bibliotecas y áreas deportivas. En la colonia Sánchez Taboada de Tijuana, por ejemplo, un antiguo centro de apuestas clandestino se reconvirtió en el Casa Joven, un espacio que atiende a más de 200 adolescentes semanalmente con programas contra las adicciones y becas educativas. Según un estudio de la Universidad Autónoma de Baja California, este modelo redujo en un 50 por ciento la presencia de grupos delictivos en la zona y aumentó la percepción de seguridad entre los habitantes. Además, se registró un incremento del 20 por ciento en la matriculación escolar de jóvenes que anteriormente trabajaban como vigilantes o halcones en negocios con máquinas tragamonedas.
Estos casos no son esfuerzos aislados, sino parte de un patrón de éxito replicable. En Quintana Roo, la implementación de un protocolo de inspección permanente en la Zona Hotelera de Cancún permitió cerrar 18 establecimientos turísticos que operaban máquinas tragamonedas bajo fachadas legales entre 2023 y 2024. Las investigaciones revelaron que estos sitios, algunos administrados por testaferros de cárteles, lavaban más de 10 millones de pesos mensuales a través de apuestas manipuladas. Tras las clausuras, la Secretaría de Seguridad Pública estatal reportó una caída del 30 por ciento en delitos como el secuestro exprés y el robo a turistas en la región. Estos resultados refuerzan la tesis de que la erradicación de las máquinas tragamonedas no solo afecta los flujos financieros del crimen, sino que restaura el orden público y devuelve la tranquilidad a comunidades enteras.
La efectividad de estas acciones subraya la urgencia de homologar criterios a nivel federal. Cuando los estados actúan con determinación, respaldados por marcos legales claros y recursos suficientes, logran fracturar las redes criminales que por décadas han operado en la impunidad. Esta iniciativa busca llevar esas victorias locales a una escala nacional, garantizando que ningún rincón del país quede expuesto a un flagelo que ya ha demostrado ser derrotable.
Ahora bien, esta problemática tiene impactos negativos en diversos ámbitos, por ejemplo, en el ámbito de la salud mental, el Instituto Nacional de Psiquiatría documentó en su informe de 2025 que el 18 por ciento de los jóvenes diagnosticados con ludopatía iniciaron su adicción en locales con máquinas tragamonedas, muchos de ellos ubicados cerca de escuelas o centros de reunión juvenil. Un caso emblemático ocurrió en Nezahualcóyotl, Estado de México, donde un adolescente de 16 años hipotecó los ahorros familiares para seguir apostando en una máquina instalada en una tienda de abarrotes a solo 200 metros de su preparatoria.
Este tipo de situaciones no solo destruye economías familiares, sino que profundiza trastornos como la ansiedad y la depresión, generando una carga adicional para el ya saturado sistema de salud pública.
La conexión entre estas máquinas y el narcomenudeo es igualmente alarmante. Según el Informe de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de 2025, el 70 por ciento de los locales con máquinas tragamonedas operan simultáneamente como puntos de venta de drogas. En Monterrey, Nuevo León, un operativo en la colonia Independencia reveló que una red de tiendas de conveniencia albergaba en sus trastiendas metanfetamina y fentanilo, distribuidos a menores de edad que acudían a jugar bajo la promesa de premios en forma de sustancias ilícitas. Este modus operandi no solo facilita el acceso a drogas, sino que normaliza su consumo desde edades tempranas, creando un ciclo de dependencia difícil de romper.
En materia de seguridad, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2024 evidenció que el 90 por ciento de los comerciantes con máquinas tragamonedas son víctimas de extorsión por parte de grupos delictivos. En Ecatepec, por ejemplo, pequeños empresarios denunciaron ante la Fiscalía Anticorrupción que el Cártel de la Unión Tepito les exigía pagos semanales de hasta 15,000 pesos para permitir la instalación de máquinas, amenazando con incendiar sus negocios en caso de negativa. Esta dinámica de terror se traduce en un ambiente de impunidad donde la violencia se arraiga: durante 2025, el 40 por ciento de los homicidios registrados en zonas urbanas de Guadalajara, Puebla y Toluca ocurrieron en un radio de 500 metros alrededor de locales con máquinas, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los derechos de la niñez son particularmente vulnerados en este contexto. Investigaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) revelaron que, en ciudades como Veracruz y Acapulco, menores de 12 años son utilizados como vigías en locales con máquinas tragamonedas, exponiéndolos no solo a la adicción al juego, sino al reclutamiento forzado por parte de células criminales. En un caso documentado en 2024, una niña de 10 años fue rescatada en Cancún luego de pasar seis meses trabajando en un centro de apuestas clandestino, donde era obligada a limpiar máquinas y alertar sobre redadas policiales. Estas prácticas no solo violan el derecho a un desarrollo integral, consagrado en el Artículo 4º constitucional, sino que perpetúan ciclos de pobreza y marginalidad.
Esta iniciativa se enraíza en un sólido marco jurídico que prioriza la protección de la sociedad sobre intereses ilícitos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 21 la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública, un principio que cobra relevancia ante la evidencia de que las máquinas tragamonedas funcionan como nodos de actividades delictivas. Asimismo, el Artículo 4º constitucional, que consagra el derecho a la salud y al desarrollo integral de la niñez, fundamenta la necesidad de erradicar espacios donde menores son expuestos a adicciones y violencia.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 33, exige a los Estados proteger a los menores del uso ilícito de drogas y de su participación en actividades nocivas, mandato que México incumple al permitir la operación clandestina de máquinas en entornos accesibles para niños. Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su Artículo 12, obliga al país a garantizar el derecho a la salud mental, un compromiso incompatible con la normalización de la ludopatía y la exposición a entornos criminales.
La jurisprudencia nacional refuerza estos argumentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Tesis 2a./J. 45/2024, estableció que el Estado debe priorizar la seguridad pública sobre intereses económicos ilícitos, incluso si ello implica restringir actividades comerciales. Este criterio fue aplicado en 2023 al avalar la clausura de 18 casinos en Quintana Roo vinculados al lavado de dinero, sentando un precedente claro para justificar la prohibición federal de máquinas tragamonedas.
De igual forma, el decreto publicado el 17 de noviembre de 2023 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, que reformó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para prohibir las máquinas tragamonedas, marcó un hito al reconocer su vínculo con la corrupción de menores y el crimen organizado. Sin embargo, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, vigente desde 1947, requiere una actualización urgente para homologar estas disposiciones y cerrar vacíos legales. Por ejemplo, mientras el reglamento prohíbe nuevos permisos, la ley no tipifica penalmente la operación clandestina, limitando la efectividad de los operativos. Esta iniciativa robustece el marco jurídico al integrar sanciones penales de 5 a 15 años de prisión para operadores y cómplices, además de establecer un Registro Nacional de Establecimientos Comerciales que prevenga la instalación ilegal.
Al armonizar la ley con el decreto de 2023, se garantiza que las medidas no solo sean preventivas, sino punitivas, respaldadas por la experiencia de estados como Sinaloa y Chihuahua, donde la combinación de inspecciones rigurosas y penas severas redujo la presencia de máquinas en un 60 por ciento durante 2024. Este enfoque integral asegura que México cumpla con sus obligaciones internacionales y constitucionales, priorizando el bienestar social sobre intereses ilícitos.
Finalmente, se tiene como objetivo de la iniciativa:
1. Prohibir definitivamente las máquinas tragamonedas en todo el territorio nacional.
2. Establecer penas de 3 a 8 años de prisión para operadores, financiadores y extorsionadores.
3. Crear un registro federa l de locales comerciales para prevenir la instalación clandestina.
México no puede permitir que el crimen organizado siga corroyendo su sociedad. Esta iniciativa no solo protege a familias y jóvenes, sino que fortalece el Estado de Derecho. Hacemos un llamado a todos los grupos parlamentarios, gobiernos estatales y ciudadanos a sumarse a este esfuerzo por un México seguro, donde el progreso se construya con legalidad y justicia.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de máquinas tragamonedas
Artículo Único. Se reforman los artículos 14 y 17, y se adicionan los artículos 12 Bis y 17 Bis de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis. - Se impondrá prisión de tres a ocho años y multa de cinco mil a cuarenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la destitución del empleo en su caso, a:
I. Quienes fabriquen, importen, comercialicen, instalen, operen, financien, distribuyan o posean máquinas tragamonedas sin la autorización correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
II. Los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que permitan la instalación o uso de máquinas tragamonedas, cuando se acredite que tenían conocimiento de la ilicitud de dichas actividades o que actuaron con negligencia grave al permitir su operación.
III. Los servidores públicos que autoricen, protejan o se abstengan de perseguir la operación de estas máquinas, incumpliendo sus deberes legales.
IV. Quienes coaccionen a comerciantes para instalar máquinas tragamonedas mediante amenazas, violencia o abuso de poder.
En todos los casos, se decretará el decomiso inmediato de las máquinas, los recursos económicos vinculados y los bienes utilizados para su operación.
Artículo 14.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo.
Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito, así como:
I. La clausura definitiva del establecimiento donde se encuentren máquinas tragamonedas.
II. La inhabilitación permanente para obtener permisos relacionados con juegos y sorteos.
Artículo 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de 5,000 a 50,000 UMAS, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes.
Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
Artículo 17 Bis - La Secretaría de Gobernación implementará un Registro Nacional de Establecimientos Comerciales, que incluirá:
I. Datos de identificación de todo local, abierto o cerrado, que opere en el territorio nacional.
II. Inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de esta ley.
III. Colaboración con autoridades fiscales, estatales y municipales para cruzar información y detectar operaciones irregulares.
Los establecimientos no registrados serán clausurados de inmediato, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 11 de 2025.)
Que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, recibida de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La proponente, Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22; el segundo y tercer párrafo del artículo 23, y se adiciona los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros donde son sacrificados para el consumo humano, dándoles así un trato digno y eliminando todo tipo de maltrato, aportando así dos cosas fundamentales:
a) Dignificar el trato hacia los animales para consumo humano, asegurando el bienestar animal.
b) Procurar la calidad de la carne que consume el ser humano, ya que la calidad de la carne depende del manejo del animal, desde su crianza hasta el momento del sacrificio.
Segundo. Los rastros son instalaciones donde se sacrifican animales para el consumo humano y deben cumplir con las normativas de inocuidad, seguridad y calidad.
Los tipos de rastros son los que operan bajo autorización federal, estatal o municipal; diseñados para el sacrificio de especies pecuarias: bovino, porcino, ovino, caprino, equino y ave.1
En México, existen dos tipos diferentes: el rastro TIF (Tipo Inspección Federal) y el TSS (Tipo de Inspección de la Secretaría de Salud).2
Podemos decir que el rastro TSS, conocidos también como rastros municipales, cuentan con un equipamiento y servicios que proporcionan atención al público general. La inspección es llevada a cabo por la Secretaría de Salud y consiste en un control sanitario de la carne producida. Las principales actividades que se llevan a cabo en estos rastros son la matanza, el manejo de canales y la comercialización directa de la carne de bovino, porcino, ovino, caprino, aves, entre otros animales.
En cuanto a los rastros TIF, se trata de instalaciones para el sacrificio de animales para venta, comercialización e industrialización de los productos derivados de la carne de diferentes animales. Reciben una inspección sanitaria permanente para tener una verificación de las instalaciones y que todos los procesos realizados cumplan con las normativas establecidas a nivel federal por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y cuentan con certificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Su principal objetivo es producir carne de óptima calidad, con el máximo nivel de inocuidad a nivel nacional e internacional. Sus controles regulares reducen el riesgo de contaminación cruzada entre los productos, durante la producción o el almacenamiento. Por esta razón, se minimiza el riesgo de que existan productos contaminados por virus, bacterias o enfermedades diseminadas por los animales. Los rastros que cuentan con esta certificación pueden comercializar con mayor facilidad con los productos cárnicos, tanto a nivel nacional como internacional, ya que los establecimientos TIF son los únicos elegibles para la exportación.
Al respecto observamos que en México los rastros se clasifican de acuerdo a su tipo de inspección y a las actividades que realizan, y que en ambos se realiza la matanza de animales.
Actualmente, en nuestro país operan mil 155 centros de sacrificio 3 ; de los cuales 77 por ciento son municipales, 13 por ciento privados, y el resto TIF4 , donde estos últimos operan 471 establecimientos en 30 estados del país, en todos ellos laboran 286 médicos veterinarios oficiales, avalados por el Senasica.
La mayoría de plantas están ubicadas en Nuevo León (79), Estado de México (60), Ciudad de México (51), Jalisco (39), Guanajuato (22), Sonora, Chihuahua y Puebla, con 20 cada uno, mientras que en Coahuila hay 19.5
Tercero. Mencionando el marco jurídico para el servicio público de los rastros, está respaldado por disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles federal, estatal y municipal.6
A nivel federal podemos mencionar que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 115, fracción III, establece lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I a II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a-e. ...
f) Rastro. ...
[...]
La Ley General de Salud, también ubicada en este nivel, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería, entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria.
Adicionalmente encontramos la Ley Federal de Sanidad Animal, 7 en cuyo objetivo establece fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Cuarto. A nivel estatal, las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros a nivel estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal las cuales, en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.
En este tenor, cada estado de la República se rige por sus normas estatales en la materia, como puede ser la Ley Ganadera, en la que establezca las formas de acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto del sacrificio de ganado, esta ley por lo regular determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales para tal fin, asimismo, señala algunas bases que deberá observarse para la operación de los rastros municipales, ponemos citar algunos ejemplos:
1. Ley Ganadera, Apícola y Avícola, del Estado de Campeche.
2. Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario, del Estado de Jalisco.
3. Ley Ganadera, del Estado de Nuevo León.
4. Ley de Fomento Ganadero, del Estado de México.
Por otro lado, la Ley Estatal de Desarrollo Urbano, ubicada también en este nivel, regula la ordenación de los espacios urbanos en cada entidad, entre ellos los destinados a los rastros; también contiene algunas normas para la construcción o ampliación de las instalaciones dedicadas a la prestación de los servicios públicos; en virtud de ello, las autoridades municipales deben observar lo dispuesto en esta ley para la construcción o remodelación de las instalaciones destinadas a los rastros, a efecto de mantener el equilibrio de la infraestructura urbana del municipio.
Aunado a ello, la Ley de Salud Pública del Estado, también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.
Quinto. Por cuanto hace al nivel municipal8 , los instrumentos jurídicos que normalmente regulan el funcionamiento y operación de los rastros son el Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de rastros Municipales y el Reglamento de Construcción en el Municipio.
El Bando de Policía y Buen Gobierno contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos al de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.
El Reglamento del Rastro Municipal de las Entidades Federativas, regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan al interior del mismo; así también, determina las sanciones a que serán objeto las personas que infrinjan el reglamento.
Por último, el reglamento de construcciones establece las características y especificaciones a observar en la construcción o remodelación de inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, este contiene en su mayoría un esquema básico, el cual contiene:
1. Disposiciones generales.
2. De la administración del rastro.
3. De los usuarios del rastro.
4. Del servicio de corrales.
5. De la introducción de carnes frescas y refrigeradas.
6. Del sacrificio del ganado.
7. De los mercados de canales y vísceras.
8. De la refrigeración de las carnes.
9. Del anfiteatro, horno crematorio y pailas.
10. Del servicio de vigilancia.
11. Del transporte sanitario de carnes.
12. Sanciones.
13. Transitorios.
Sexto. Lo óptimo sería que en los rastros TIF o TSS9 , sigan con procedimientos específicos y con todo el cuidado necesario para el sacrificio de los animales, esto implicaría la inspección y buenas prácticas ante-mortem de los animales desde su traslado para llevarlos a los corrales de reposo, hasta llegar al sacrificio.
Es importante saber que la calidad de la carne depende del manejo del animal, desde su crianza hasta el momento del sacrificio. Tanto las instituciones de gobierno como la industria cárnica, aseguran que durante el proceso se cuentan con buenas prácticas por el que pasa el animal hasta el momento de ser distribuido, siendo estas las siguientes:
Transporte. El animal vivo se debe de llevar al rastro, considerando su seguridad, confort y bienestar.
Tomando en cuenta revisiones periódicas durante el tiempo de viaje.
Descarga de animales en corrales de reposo. Es importante y necesario el buen manejo con calidad y amabilidad de los animales, ya que esto minimiza los niveles de estrés del animal. Durante su estancia en este espacio, debe realizarse una inspección, ya que antes de sacrificio es necesario saber la condición del animal y saber qué cambios sufrió durante el traslado. El tiempo recomendado para los porcinos en el área de reposo es de 12 a 24 horas máximo.
Baño, Ante-Mortem. Esta área debe contar con todos los elementos necesarios como sistema de aspersión, secado, drenaje, etcétera.
Insensibilización o noqueo. La inconciencia inmediata es importante para evita el sufrimiento del animal.
Degollado y desangrado, remoción y desollado de cabeza, desprendimiento de esófago, desollado de canal, corte de pecho, eviscerado. Los procesos antes mencionados, deben de tener todo el cuidado y calidad de buenas prácticas para evita contaminación y obtener el mejor producto en canal.
Inspección Post-Mortem. Importante paso para poder descartar enfermedades como la tuberculosis, se realiza cabeza, vísceras, hígado entre otros órganos.
Corte simétrico de canal e inspección. Es importante hacer cortes anteriormente de partes específicas para evitar dañar toda la canal.
Lavado de canales. Lavar de la parte superior a la inferior de la canal es lo adecuado con agua caliente y la menor cantidad que se pueda. El objetivo es quitar mugre visible y dejar con mejor apariencia.
Almacenado de canales. Es importante retardar el crecimiento bacteriano al mismo tiempo que es necesario sacar y distribuir el producto lo más pronto posible.
Séptimo. Para hacer posible las prácticas propias de los rastros podemos mencionar las normas oficiales mexicanas.
En México contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/Z00-201410 , Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, norma oficial que subsiste desde hace diez años, con última fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2015.
En la norma oficial antes mencionada podemos advertir que estandariza los métodos adecuados que provocan la inconciencia previa a la muerte del animal, que garantiza una muerte rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad y mínimo de estrés para los animales.
Asimismo, define al animal cómo un ser vivo pluricelular, sensible, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos.
Por otro lado, la Norma Oficial Mexicana NOM-024-Z00-199511 , Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, en la que podemos advertir que tiene un apartado de:
8. Transporte de Animales
8.1. Queda prohibido el transporte de animales enfermos, excepto para la aplicación de algún tratamiento médico al animal en alguna clínica especializada, de preferencia cercana al lugar de origen o para su sacrificio en rastros autorizados, bajo la supervisión de un médico veterinario.
8.2. La movilización de las especies animales entre las entidades federativas, se realizará considerando las restricciones impuestas por las campañas nacionales contra las diferentes enfermedades.
8.3. Los vehículos destinados para el transporte de todo tipo de animales deberán someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada traslado.
8.4. El desinfectante a emplear para cada vehículo, dependerá de la especie que se transporte y sólo se aplicarán desinfectantes autorizados por la Secretaría, para eliminar la posible presencia de microorganismos y la diseminación de enfermedades.
8.5. Deberá evitarse el escurrimiento de orina, heces, cama o cualquier otra substancia al exterior del vehículo durante el transporte de los animales.
8.6. Los vehículos que transportan animales por periodos mayores de 8 horas, deberán contar con un área para disponer de cadáveres, permitiendo colocar hasta 10 por ciento de los que se transportan.
8.7. Cuando por mortalidad u otra causa mayor durante el transporte sea necesario eviscerar a los animales, las vísceras deberán ser mantenidas en bolsas de plástico hasta el destino final.
8.8. En caso de que ocurran muertes durante el transporte y se rebase el espacio destinado en los vehículos para la disposición de cadáveres, los medios de transporte deberán contar con las herramientas necesarias para que los animales sean enterrados en los lugares que la Secretaría autorice.
Octavo. Lamentablemente, no se lleva a cabo la aplicación de las leyes estatales, los protocolos, o lo establecido por las normas oficiales mexicanas, además que estas últimas no contemplan en su totalidad las buenas prácticas o procedimientos que garanticen el bienestar animal.
Recordemos que la naturaleza jurídica de las normas oficiales es singular, ya que son actos administrativos, pero también normas generales, que tienen una temporalidad de vida de cinco años, por lo que dentro de su aplicación dependemos de la manifestación del Ejecutivo federal por medio de sus secretarías de estado para su vigencia o aplicación.
Las normas oficiales mexicanas12 son regulaciones técnicas que establecen requisitos, características, especificaciones, y métodos de prueba para productos, servicios, procesos, sistemas, actividades, o métodos de producción. Son obligatorias en todo el territorio nacional y se emiten por dependencias de la administración pública federal.
Pese a lo analizado en lo anterior, los diferentes rastros en la República Mexicana, no lo cumplen.
Noveno. Distintas organizaciones han denunciado la crueldad con la que se trata a los animales en los rastros,13 podemos mencionar lo denunciado por diferentes organizaciones pendientes del bienestar animal, como lo hace Respeto e Igualdad Animal, AC, conocida como Igualdad Animal México, que es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a acabar con la crueldad hacia los animales, y que desde el 2016, accedió a 21 rastros municipales de México en los estados de Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes, San Luis Potosí, Colima, Zacatecas y Nayarit.
Con cámaras ocultas, obtuvieron imágenes que muestran infracciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, mismos que documentaron las siguientes prácticas:
- En algunos mataderos golpean a los cerdos repetidas veces con el mazo de un hacha.
- Los grandes y pesados animales son izados de una pata provocándoles desgarros.
- Los cerdos ven cómo se mata al resto de animales, lo que les causa un gran estrés.
- Los borregos y chivos son violentamente matados, atados de patas, arrastrados por el suelo y degollados.
- Los cerdos son apuñalados sin aturdimiento previo, agonizando durante minutos.
- Los tablajeros aplastan a los cerdos agonizantes para acelerar su desangrado y muerte.
- Matan a más de tres cerdos al mismo tiempo, ocasionando que se pisen entre ellos pasando unos por encima de otros.
- Las ovejas y cabras son degolladas y decapitadas sin aturdimiento previo.
- Las vacas despiertan tras el aturdimiento e intentan levantarse mientras se desangran.
Basta con ver documentales en la plataforma de youtube, tales como Matadero. Lo que la industria cárnica esconde 14 o Tortura en Mataderos de México 15
Por otra parte, el transporte de los animales vivos hacia los rastros en México, donde diversas organizaciones sobre el bienestar animal, obtuvieron imágenes entre 2016 y 201816 , que muestran las condiciones en que cerdos, pollos y vacas son transportados entre granjas o hacia los mataderos donde se les sacrifica para consumo humano.
Entre los hallazgos se documentaron graves incumplimientos a la norma oficial mexicana que regula el transporte de animales con el objetivo de disminuir su sufrimiento: los trabajadores movilizan a los animales con golpes, no siempre se emplea rampa durante el desembarque, y hay sobrecarga de animales en los camiones, entre otros:
- Los trabajadores caminan sobre los cuerpos de los animales, los patean y golpean para que se muevan.
- Los animales no cuentan con suficiente espacio y viajan amontonados.
- Los animales viajan entre sus heces y orina.
- En el desembarque, los trabajadores obligan a los animales a saltar del vehículo, pues no hay rampa.
- Al capturar a los pollos, se les toma de las extremidades, pudiendo causarles fracturas.
- El piso de los vehículos es resbaladizo, lo cual puede provocar que los animales se lesionen.
- Transportan animales lesionados o heridos. Es incompatible con su bienestar y con lo dispuesto en la norma.
- Vehículos sin techo que proteja a los animales del sol, la lluvia o granizo.
Décimo. Lo cierto es que las normatividades en los diferentes estados no solucionan el problema,17 podemos mencionar algunos ejemplos:
En la Ciudad de México, se tiene la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable, en la que no contempla en ningún artículo la regulación de la operatividad de los rastros, además de que en su Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, no hace mención específica sobre los animales de abasto, pero establece de manera general (sin indicar alguna excepción) que el sacrificio de los animales debe ser humanitario y realizarse bajo los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas (artículos 24 y 50). Sanciona de manera general (sin indicar alguna excepción) la crueldad y el maltrato animal en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos (artículo 24).
En Chihuahua cuentan con la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, en la que no hace mención específica sobre los animales destinados para consumo humano, sin embargo, establece de manera general que se prohíbe el sacrificio de animales empleando métodos no autorizados en las normas oficiales mexicanas.
En el Estado de México, encontramos el Código para la Biodiversidad del Estado de México, en la que no hace mención específica sobre los animales de abasto, pero establece de manera general (sin indicar alguna excepción) que será considerada como crueldad y maltrato doloso o culposo a los propietarios, poseedores, encargados o terceros que realicen el sacrificio de los animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales (artículo 6.23).
En Querétaro, tienen la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, en donde los animales para consumo humano por razones de comercialización sólo podrán ser sacrificados en los rastros legalmente autorizados (artículo 47).
También establece que la matanza de animales en domicilios particulares urbanos esté permitida, únicamente cuando los productos se destinen al consumo familiar (con excepción de las aves y conejos) a través de un permiso expedido por la autoridad municipal. Asimismo, en casos donde el sacrificio resulte urgente para proteger la salud o la integridad física de las personas (artículo 48).
En ese orden de ideas podemos citar un sinfín de normatividades en todo el país a nivel local en la que no sólo se violan constantemente los procedimientos del tratamiento de los animales antes y durante el proceso de los mismos en los rastros para consumo humano, por lo que se ve necesario que se incluya en la Ley Federal de Sanidad Animal, los principios necesarios para el debido tratamiento de los animales para evita r la crueldad y maltrato que sufren todos los días en los rastros.
Es por ello que se propone la reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal, como se muestra en la siguiente tabla:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 22, el segundo y tercer párrafo del artículo 23, y se adiciona los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para asegurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, impidiendo el traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse.
Artículo 23. ...
El sacrificio de animales destinados para abasto o consumo humano, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría, asegurando siempre el bienestar animal.
Las disposiciones de sanidad animal establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para el traslado , insensibilización, debido aturdimiento y sacrificio sin maltrato de los animales .
Artículo 176. Al que ordene o ejecute el sacrificio de animales destinados para abasto de consumo humano, sin realizar el adecuado procedimiento de insensibilización o aturdimiento provocando maltrato animal, será sancionado con dos a cinco años de prisión y multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida Actualización.
Artículo 177. Al que ordene o ejecute el traslado de animales vivos destinados para abasto de consumo humano, sin asegurar su bienestar, entrañando maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse, se le impondrá una pena equivalente al artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/siap/articulos/capacidad-instalada-para-sacrificio?idiom=es#:~:text=Los%20tipos
%20de%20rastros%20son,%2C%20caprino%2C%20equino%20y%20ave.
2 https://meprosa.mx/tipos-derastros/#:~:text=Los%20rastros%20est%C3%A1n%20destinados%20para,
de%20la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Salud).
3 https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=rastros
4 https://www.gob.mx/siap/articulos/capacidad-instalada-para-sacrificio?idiom=es#:~:text=Actualmente%2C%
20en%20nuestro%20pa%C3%ADs%20operan,privados%2C%20y%20el%20resto%20TIF.
5 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/establecímientos-tipo-inspeccion-federal-garantia-de-carnicos
-deexcelentecalidad#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20actualmente%20operan%20471,
oficiales%2C%20avalados%20por%20el%20Senasica.
6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1717/2.pdf.
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
8 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1717/2.pdf
9 https://www.gob.mx/firco/articulos/conoces-el-proceso-del-ganado-dentro -de-un-rastro-tif?idiom=es
10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/869678/oficial.pdf
11 Norma Oficial Mexicana NOM-024-Z00-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
12 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFque-son-1as-normas-oficiale s-mexicanas-noms/
13 https://igualdadanimal.mx/campana/rastros-de-mexico/
14 https://www.youtube.com/watch?v=gYOvCambWRA
15 https://www.youtube.com/watch?v=PKcwoKQwWA8
16 https://igualdadanimal.org/noticia/2023/04/12/exponemos-la-crueldad-del -transporte-de-animales-enmexico/
17 https://congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/centros_estudios/CESOP/estudiosCESOP/
ANEXOS_Realidad_de_los_rastros_en_Mexico_Caso_Oaxaca.pdf.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
De la Comisión Jurisdiccional, relativa a la sexta reunión ordinaria, celebrada el jueves 8 de mayo de 2025
A las 12:17 horas del jueves ocho de mayo de dos mil veinticinco, ubicado en el salón E en el edificio G, de la honorable Cámara de Diputados, se reunieron los integrantes que forman parte de la Comisión Jurisdiccional, de conformidad con la convocatoria de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, para el desahogo del siguiente orden del día: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum; 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día; 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria; 4. Propuesta de modificación del calendario de reuniones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI legislatura; 5. Asuntos generales; y 6. Clausura y cita.
Al inicio de la reunión se contó con la asistencia de doce diputadas y diputados, uno de forma presencial, siendo el presidente, diputado Hugo Éric Flores Cervantes; y a distancia, los diputados Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Agustín Alonso Gutiérrez, Alejandro Avilés Álvarez, Juan Hugo de la Rosa García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mary Carmen Bernal Martínez, Lilia Aguilar Gil, Daniel Andrade Zurutuza, Raúl Bolaños Cacho Cué y Estela Carina Piceno Navarro. Acreditado que se cuenta con quorum legal, se da por desahogado el punto 1 del orden del día y, en uso de la voz, el diputado presidente Hugo Eric Flores Cervantes, solicitó a la secretaria de esta sesión continuar con el orden del día.
Acto seguido, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, en su calidad de secretaria, procedió a dar lectura al punto 2, Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. Abierta la discusión y no habiendo intervenciones, fue sometido a votación. Aprobado por unanimidad.
Continuando con el desahogo, la secretaria Mary Carmen Bernal Martínez dio lectura al punto 3 del orden del día: Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria. Abierta la discusión y no habiendo intervenciones, fue sometida a votación. Aprobada por unanimidad.
Continuando con el orden del día, la diputada secretaria Mary Carmen Bernal Martínez dio lectura al punto 4. Propuesta de modificación del calendario de reuniones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura. En la exposición de este punto del orden del día, el presidente Hugo Éric Flores Cervantes señaló que en la junta directiva se propuso que por lo que resta del primer año de esta legislatura se modifique el calendario propuesto en la primera reunión ordinaria, para que las sesiones se celebren el primer miércoles de cada mes. No habiendo intervenciones, la secretaria solicitó abrir el sistema APRAV hasta por cinco minutos para que los diputados pudieran manifestar el sentido de su voto. Aprobado por unanimidad.
Continuando con el orden del día, la secretaria Mary Carmen Bernal Martínez dio lectura al punto 5. Asuntos generales. La diputada secretaria Mary Carmen Bernal Martínez consultó a las y los diputados si tenían algún asunto por tratar sin que hubiera alguna intervención.
6. Clausura y cita. Una vez agotados los asuntos enlistados en el orden del día, y no habiendo más intervenciones, el presidente Hugo Éric Flores Cervantes dio por clausurada la sexta reunión ordinaria, a las 12:33 horas del 8 de mayo de 2025, y citó a la séptima reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 4 de junio del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2025.
Votación del acta
A favor: Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Daniel Andrade Zurutuza, Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Germán Martínez Cázares, Hugo Éric Flores Cervantes, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Hugo de la Rosa García, Mary Carmen Bernal Martínez, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Rubén Moreira Valdez.
Ausentes: Agustín Alonso Gutiérrez, Alejandro Avilés Álvarez, Estela Carina Piceno Navarro, Lilia Aguilar Gil.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tocante a la séptima reunión plenaria semipresencial, celebrada el miércoles 14 de mayo de 2025
Presidenta: Diputada Merilyn Gómez Pozos.
Secretaría: Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal.
Quórum
Inicial: 491 diputados.
Final: 492 diputados.
Diputados: Merilyn Gómez Pozos, presidenta; Daniel Andrade Zurutuza, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Katia Alejandra Castillo Lozano, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafaela Vianey García Romero, Raúl Lozano Caballero, Paulo Gonzalo Martínez López, Alfonso Ramírez Cuéllar, Sonia Rincón Chanona, Reginaldo Sandoval Flores, Héctor Saúl Téllez Hernández, Cindy Winkler Trujillo, Mario Zamora Gastélum, secretarios; Yerico Abramo Masso, Raúl Álvarez Villaseñor, Ricardo Astudillo Suárez, José Alberto Benavides Castañeda, Óscar Iván Brito Zapata, María del Carmen Cabrera Lagunas, Alejandra del Valle Ramírez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Flor de María Esponda Torres, Leticia Farfán Vázquez, Luis Humberto Fernández Fuentes, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, César Agustín Hernández Pérez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Amalia López de la Cruz, Mario Alberto López Hernández, Jacobo Mendoza Ruiz, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, Nadia Navarro Acevedo, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Nancy Aracely Olguín Díaz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Elena Edith Segura Trejo, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Pedro Mario Zenteno Santaella. Se da cuenta del oficio remitido a la comisión la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, mediante el cual justifica su inasistencia.
Inicio: 14 de mayo de 2025, 10:14 horas.
Término: 14 de mayo de 2025, 11:32 horas.
Desarrollo de la reunión
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, agradeció la asistencia de los presentes, y solicitó a la secretaría que diese a conocer el registro de asistencia.
La secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal informó que existía un registro previo de 49 diputados, por lo cual se declaró que había quórum para iniciar la reunión.
2. Lectura discusión y en su caso aprobación del orden del día
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó y sometió a consideración el orden del día:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes relativos a iniciativas con proyecto de decreto:
5.1. Por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del PAN.
5.2. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrito por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
6.1. Por el que se expide la Ley General de Fomento, Protección y Desarrollo de la Industria Automotriz y su Cadena de Valor, presentada por la Dip. María Angélica Granados Trespalacios, y suscrita por los Diputados César Augusto Rendón García, Federico Döring Casar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.2. Por el que se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, suscrita por el Diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT.
6.3. Por el que se expide la Ley de Derecho de Petición, Reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.4. Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.5. Por el que se expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Leído el orden del día, la presidenta, Merilyn Gómez Pozos, le solicitó a la secretaría que lo sometiese a votación, quien así lo realizó e informó que fue aprobado por mayoría en votación económica.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión plenaria
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, solicitó a la secretaria que consultase si se dispensaba la lectura del acta, distribuida previamente a los integrantes.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó si se dispensaba la lectura y solicitó en votación económica su aprobación. Acto seguido informó a la presidencia que se dispensaba la lectura del acta por mayoría de votos.
Por lo anterior, la presidenta, Merilyn Gómez Pozos, solicitó a la secretaría que sometiese a discusión y aprobación el acta de la sexta reunión plenaria.
La secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal sometió a discusión y votación el acta, y al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia. Y para las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, solicitó a cada uno de ellos que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 41 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones[1], por tanto, se aprobó por mayoría.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que se aprobó el acta de la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, señaló que el siguiente punto del orden del día correspondía a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria, acto seguido solicitó al secretaría consultar a la asamblea, si se dispensaba la lectura del acta, toda vez que, previamente había sido distribuida a las diputadas y diputados integrantes de la comisión.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó si se dispensaba la lectura y solicitó en votación económica su aprobación. Acto seguido informó a la presidencia que se dispensaba la lectura del acta por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, solicitó a la secretaría que sometiese a discusión y aprobación el acta de la tercera reunión extraordinaria.
La secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal puso a discusión y votación el acta, y al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia. Y para las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, solicitó a cada uno de ellos que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Informó a la presidencia que se emitieron 42 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.4 Por tanto, se aprobó por mayoría.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que se aprobó el acta de la tercera reunión extraordinaria.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes relativos a iniciativas con proyecto de decreto:
5.1. Por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Partido Acción Nacional (PAN); y
5.2. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrito por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, señaló que, el siguiente punto del orden del día correspondía a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes de iniciativas con proyecto de decreto. Al respecto, la presidenta informó que, en la reunión de junta directiva, se había acordado el formato para su discusión, y de no existir inconveniente, sometía al pleno de la comisión la aprobación de dicho formato, el cual consistía en una ronda de posicionamiento por los grupos parlamentario de hasta 3 minutos por orador. Fue aprobado por mayoría de votos.
Acto seguido resaltó que, aprobado el formato de discusión se iniciaba con el asunto listado en el punto 5.2 que era el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Acto seguido, solicitó a la secretaría que consultara si se dispensaba su lectura, pues había sido previamente distribuido.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó si se dispensaba su lectura y solicitó en votación económica su aprobación. Acto seguido informó a la presidencia que se dispensaba la lectura del dictamen por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que se dispensaba la lectura del dictamen y, en atención de lo acordado por el pleno, solicitó a la secretaría que, registrara los nombres de las diputadas y diputados que participarían en el posicionamiento por grupo parlamentario.
La secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal informó que se tenía registrados a los diputados Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la palabra al diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, señaló: En el Grupo Parlamentario del PRI vamos a votar en contra este dictamen por una razón muy sencilla y clara, creemos firmemente en la necesidad de blindar el Presupuesto destinado a la educación superior. La iniciativa que hoy se busca desechar propone establecer en el marco jurídico una protección explícita para evitar que los recursos dirigidos a universidades públicas, instituciones de educación superior tanto federales como estatales pudieran ser objetos de recortes o disminuciones presupuestales. Se trata de una propuesta sensata, de alto valor estratégico y social que busca brindar estabilidad, certidumbre financiera a instituciones que cumplen un papel fundamental para el desarrollo de México.
El propio dictamen reconoce que uno de los principales problemas que enfrentan nuestras universidades es la falta de suficiencia presupuestal y, sin embargo, se busca desechar una propuesta que apunte directamente a mitigar ese problema bajo el argumento de que las leyes vigentes ya contemplan mecanismos de control y previsión presupuestal.
Agregó: El dictamen cita datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que vale la pena retomar, apenas 23 por ciento de los adultos jóvenes en México tienen estudios de educación superior en contraste con el promedio de los países que pertenecen como México a la OCDE que es de 44 por ciento. Además, señala que cerca de 50 por ciento de los egresados universitarios desempeñan actividades que no requieren ese nivel de estudios y uno de cada cuatro se encuentran en la informalidad. También es importante destacar y dice el propio centro de estudios que esta iniciativa no tendría un impacto presupuestario durante el ejercicio fiscal en curso, lo que desarma el argumento que no es viable financieramente, es decir, no compromete los recursos actuales, pero sí establece una garantía mínima hacia el futuro que no se puede recortar lo que ya fue asignado.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz a la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, mencionó: En nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expreso nuestro respaldo al dictamen en sentido negativo que la presidencia de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete hoy a nuestra consideración... en virtud de que compartimos la argumentación que se expone en el dictamen, en primer lugar, porque la reglamentación vigente ya contempla los mecanismos de protección presupuestaria y criterios de asignación de recursos tal y como ya lo señala la Ley General de Educación Superior.
En segundo lugar, porque la ley vigente establece que el Presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño están diseñados precisamente para garantizar que los recursos se asignen a aquellos programas que generan mejores resultados. Aceptar la modificación que se propone en la iniciativa impactaría negativamente en este enfoque basado en resultado. En nuestro grupo parlamentario compartimos y defendemos el objetivo de fortalecer la educación superior, pero consideramos que tal meta debe conseguirse a través de políticas integrales sujetas a una permanente evaluación, lo cual permite hacer ajustes y definir prioridades sin centrarse únicamente en el tema presupuestario. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del sentido del dictamen.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz al diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señaló: En este dictamen ya olvidamos la historia que vivimos durante la aprobación del Presupuesto para el año 2025, nosotros debemos de recordar que para el Presupuesto que está rigiendo en este momento este ejercicio fiscal en el proyecto se había propuesto un recorte muy agresivo a diversas universidades públicas de nuestro país como era la Universidad Pedagógica Nacional, como era la Universidad Autónoma Metropolitana que es la UAM, la Universidad Nacional Autónoma de México que es la UNAM e incluso el Instituto Politécnico Nacional que es el IPN.
Fue tanta la presión que se llevó a cabo desde la oposición y los propios estudiantes y los sectores académicos y los diversos directores de estas instituciones que el gobierno reaccionó y tuvo que hacer una adecuación al Presupuesto de Egresos para tratar de resarcir el recorte que estaba proyectado para todas las universidades públicas.
Agregó: Escuchar argumentos en este dictamen y posicionamientos en donde ya existen disposiciones en la Ley General de Educación que de alguna forma protegerían el Presupuesto de estas instituciones parece que al momento que la Secretaría de Hacienda hace las proyecciones presupuestales se le olvidan esas protecciones presupuestales, porque el proyecto de Presupuesto 2025 venía con este recorte. También no es válido argumentar un Presupuesto basado en resultados porque si fuera así estas instituciones tendrían año con año un incremento a sus presupuestos toda vez que no podríamos estar aquí calificando a estas universidades como que han dado malos resultados a través de los años que tienen de existencia.
En ese sentido, la iniciativa sí garantiza una protección básica para que haya acceso a la educación pública universitaria, nosotros creemos desde Acción Nacional que no es posible que el gobierno intente llevar a cabo recortes a las universidades públicas como lo intentó para el ejercicio de 2025 y por eso esta iniciativa de modificación al artículo 58 de la Ley de Presupuesto es necesaria toda vez que tenemos que asegurar que las instituciones públicas universitarias puedan tener los recursos suficientes año con año y estos no sean menores a los que hayan tenido al año inmediato anterior. Esto garantizará obviamente que los estudiantes y los académicos tengan las mejores condiciones para brindar la educación pública universitaria en nuestro país. Es por eso que nosotros creemos que es necesario llevar a cabo esta garantía, llevar a cabo esta protección y nosotros no estamos de acuerdo en lo que establece este dictamen toda vez que ya lo vivimos para el proyecto 2025 y el gobierno tiene toda la intención de llevar a cabo recortes presupuestales a las universidades públicas de nuestro país.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz a la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, señaló: Quiero fijar mi postura a favor del dictamen en sentido negativo que desecha la iniciativa presentada por el PAN para reforzar el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, supuestamente en defensa de la educación superior. Lo digo con claridad, no acompañamos esta reforma porque es innecesaria, redundante y en el fondo solo busca tener un beneficio político, simulando preocupación por las universidades públicas del país. En primer lugar, la iniciativa parte de un diagnóstico compartido que la educación superior debe fortalecerse y garantizarse como un derecho, en Morena coincidimos plenamente en ese objetivo, pero a diferencia de quienes hoy hacen propuestas vacías desde la oposición, nosotros ya lo estamos haciendo realidad en el gobierno.
La actual legislación ya protege el financiamiento a las universidades públicas. La Ley General de Educación Superior establece principios claros de obligatoriedad, gratuidad, equidad y plurianualidad en la asignación de recursos. A su vez, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé mecanismos para preservar los programas prioritarios e impide recortes arbitrarios. Este Congreso ya aprobó un Presupuesto de Egresos que refuerza el apoyo a la educación superior como nunca. Ahí está lo de la Universidad Rosario Castellanos, las universidades para el bienestar Benito Juárez, el crecimiento de la UAM, del IPN, de la UNAM y de las universidades públicas estatales. No necesitamos una reforma que repita lo que ya está garantizado.
Además, la propuesta olvida un principio básico del sistema presupuestario, la necesidad de mantener la flexibilidad para responder a coyunturas económicas y reorientar el gasto público con eficiencia, sin comprometer metas ni derechos. Quieren atar de manos al Estado bajo un discurso simplista, que desconoce la lógica técnica del presupuesto basado en resultados.
Señaló: No confundamos buenas intenciones con buena técnica legislativa. Este Congreso tiene el deber de legislar con seriedad, no para satisfacer titulares sino para garantizar resultados ... por eso mi voto es a favor del dictamen que desecha esta iniciativa, porque ya estamos avanzando en la transformación de la educación superior, con leyes vigentes, con presupuesto real y con políticas públicas efectivas.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que se habían agotado las intervenciones. Acto seguido solicitó a la Secretaría consultar a la asamblea en votación económica si el asunto se encontraba suficientemente discutido.
Por instrucciones de la presidencia, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó a la asamblea si el asunto se encontraba suficientemente discutido y solicitó en votación económica su aprobación, misma que fue aprobada por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que se consideraba suficientemente discutido el dictamen, por lo que solicitó a la Secretaría que sometiera a votación nominal en lo general y en lo particular la aprobación del dictamen.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal por instrucciones de la presidencia sometió a votación la aprobación del dictamen, solicitando que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia y que las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 44 votos: 34 a favor, 10 en contra y 0 abstenciones. Por tanto, se aprobaba.5
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, señaló que fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Acto seguido informó que el dictamen se remitiría a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos de la programación legislativa correspondiente.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que el siguiente asunto correspondía al numeral 5.2 respecto al dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En consecuencia, solicitó a la secretaría que consultara si se dispensaba su lectura, pues se distribuyó previamente.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó si se dispensaba la lectura y solicitó en votación económica su aprobación. Acto seguido informó a la presidencia que se dispensaba por mayoría de votos la lectura del dictamen.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que se dispensaba la lectura del dictamen y en atención a lo acordado por el pleno, solicitó a la secretaría que, registrara los nombres de las diputadas y diputados que participarían en el posicionamiento por grupo parlamentario.
La secretaria Magdalena del Socorro Núñez Monreal informó que se tenía registrados a los diputados Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz a la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, señaló que, ... el Grupo Parlamentario del PRI votará en contra de este dictamen que hoy se presenta, el cual pues desecha una propuesta responsable que propone establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación incorpore de manera transversal la perspectiva ambiental y climática. Rechazamos este dictamen, porque creemos que México ya no puede darse el lujo de seguir tomando decisiones presupuestarias, como dejando de ver esta crisis ambiental y climática que tenemos en el país, presidenta. Proteger el medio ambiente no es una tarea aislada del sector ecológico, más bien debe de ser pues un eje que debe de darse de manera transversal en el sector de salud, en educación, en infraestructura y en el campo.
La iniciativa que se está desechando propone reformar la Ley Federal de Presupuesto para establecer que se evalúen los efectos ambientales en cada política pública financiada con recursos públicos. Nada más sensato nos parece y pues lamentamos mucho que se deseche. Por ello, tan solo en el año 2020 el país sufrió impactos económicos por más de 31 mil millones de pesos debido a eventos climáticos, según cifras de la propia Cepal, estos no son datos abstractos, son costos concretos que salen del erario, de recursos que podrían usarse en educación, salud o seguridad. Por ello, pues hoy estamos manifestando el voto del grupo parlamentario en contra.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz a la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, mencionó que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresamos nuevamente nuestro respaldo al sentido del dictamen que ahora discutimos. Lo anterior, derivado del hecho de que la iniciativa propone la creación de un anexo transversal específico para la protección, conservación y restauración del medio ambiente. Sin embargo, la legislación actual ya contempla dicho mecanismo a través del anexo 16, Recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático, que para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025 considera una asignación de 205 mil 386.7 millones de pesos. Por ello, consideramos que el marco jurídico vigente ya aborda las preocupaciones ambientales de manera transversal y efectiva.
La irreductibilidad que se propone vulnera el principio de presupuesto basado en resultados, fijar montos sin posibilidad de ajustes independientemente de los resultados limitaría la flexibilidad necesaria para reasignar recursos a acciones o tareas más efectivas o que sean de mayor urgencia. La metodología y el aplicativo informático que permite identificar con precisión los recursos destinados al Anexo 16 Recursos para la Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, garantiza la transparencia y el puntual seguimiento de los recursos, cumpliendo ya con los objetivos que la iniciativa propone alcanzar sin necesidad de aprobar nuevos cambios.
Agregó: Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que la normatividad vigente ya atiende el objetivo de la iniciativa propuesta, por lo que apoyaremos con nuestro voto a favor el sentido del dictamen que nos ocupa.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, concedió el uso de la voz al diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señaló que, ... este dictamen es muy similar en la intención del anterior dictamen que se acaba de aprobar en sentido negativo. Esta iniciativa nace obviamente de la necesidad de proteger los recursos necesarios para la protección del medio ambiente en nuestro país, en la creación de un anexo transversal que pueda garantizar los recursos suficientes. Nosotros tenemos que recordar y es un llamado a todos los diputados integrantes de esta comisión, para recordarles que en materia de medio ambiente este Presupuesto 2025 tuvo una reducción de prácticamente 40 por ciento de recursos al sector de medio ambiente en nuestro país, hablando exclusivamente en el caso de la Secretaría de Medio Ambiente, la Semarnat.
Agregó, ...esto nos habla de un retroceso importante y lo quiero traer a colación, porque México no puede sustraerse y no podemos ser irresponsables cuando históricamente hemos firmado alrededor de 77 convenios y tratados internacionales que obligan a México a llevar a cabo la protección del medio ambiente y hoy en día pues prácticamente esos 77 convenios y tratados pues están siendo rezagados, no se están tomando en cuenta y México se encuentra en un total incumplimiento. Tampoco podemos nosotros tomar como un argumento serio, nuevamente, el que se tome el criterio del presupuesto basado en resultados para desechar esta propuesta, porque si nosotros, nuevamente lo argumento, si tomáramos en cuenta verdaderamente los criterios del presupuesto basado en resultados pues esta sería una de las secretarías que no puede llevar a cabo recortes, sin embargo, existieron para 2025.
Por último, quisiera mencionarles que estamos en el deshonroso lugar número 14 de todos los países en el mundo, como países contaminantes. Somos el país número 14, porque México emite prácticamente 130 millones de toneladas al año de gases contaminantes al medio ambiente y parece que no se toman en cuenta ese tipo de argumentos, no se toma en cuenta que México está claramente faltando a su palabra en la relación y firma de convenios internacionales, no se toman enserio los criterios del presupuesto basado en resultados y no se toman enserio las carencias de protección al medio ambiente y el lugar tan deshonroso que tenemos en el mundo por no llevar a cabo las actividades necesarias. Entonces, creemos que no hay argumentos suficientes para que esta iniciativa sea desechada. Nosotros, desde Acción Nacional, manifestamos nuestra posición en contra.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que se habían agotado las intervenciones. Acto seguido solicitó a la Secretaría consultar a la asamblea en votación económica si el asunto se encontraba suficientemente discutido.
Por instrucciones de la presidencia, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal consultó a la asamblea si el asunto se encontraba suficientemente discutido y solicitó en votación económica su aprobación, misma que fue aprobada por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que se consideraba suficientemente discutido el dictamen, por lo que solicitó a la Secretaría que sometiera a votación nominal en lo general y en lo particular la aprobación del dictamen.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal por instrucciones de la presidencia sometió a votación la aprobación del dictamen, solicitando que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia y que las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 43 votos: 29 a favor, 9 en contra y 5 abstenciones. Por tanto, se aprobaba.6
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que fue aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Acto seguido informó que el dictamen se remitiría a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos de la programación legislativa correspondiente.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opiniones relativas a iniciativas con proyecto de decreto:
6.1. Por el que se expide la Ley General de Fomento, Protección y Desarrollo de la Industria Automotriz y su Cadena de Valor, presentada por la diputada María Angélica Granados Trespalacios, y suscrita por los diputados César Augusto Rendón García y Federico Döring Casar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.2. Por el que se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, suscrita por el Diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT.
6.3. Por el que se expide la Ley de Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.4. Por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, General de Salud, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
6.5. Por el que se expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, señaló que, el siguiente punto del orden del día era la lectura, discusión y en su caso, aprobación de diversas Opiniones a Iniciativas con Proyecto de Decreto. Acto seguido informó que la votación se realizaría en bloques según lo acordado al inicio de la reunión. Asimismo, consultó a la asamblea si en un solo acto se sometía a votación el obviar la lectura de las distintas opiniones enlistadas en el orden del día, considerando que habían sido previamente distribuidas. Propuesta que fue aprobada por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que se iniciaba con la opinión enlistada en punto 6.1 referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Fomento, Protección y Desarrollo de la Industria Automotriz y su Cadena de Valor, presentada por la diputada María Angélica Granados Trespalacios, y suscrita por los diputados César Augusto Rendón García y Federico Döring Casar e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), por lo que solicitó a la secretaría que la sometiera a discusión y votación.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal sometió a discusión y votación las opiniones, y al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia. Y para las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, solicitó a cada uno de ellos que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 45 votos: 36 a favor, 9 en contra y 0 abstenciones.7 Por tanto, se aprobaba por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que aprobada la opinión se remitiría a la Comisión correspondiente y que el siguiente bloque correspondía a la opinión enlistada en el punto 6.2 que corresponde a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, suscrita por el Diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), por lo que solicitó a la Secretaría que la sometiera a discusión y votación.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal sometió a discusión y votación la opinión y al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia. Y para las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, solicitó a cada uno de ellos que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 44 votos: 36 a favor, 8 en contra y 0 abstenciones.8 Por tanto, se aprobaba por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que aprobada la opinión y que se remitiría a la Comisión correspondiente y que el siguiente bloque correspondía a las opiniones de las iniciativas enunciadas en los puntos 6.3. Por el que se expide la Ley de Derecho de Petición, Reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN); 6.4. Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN); y 6.5. Por el que se expide la Ley para la Protección, Desarrollo y Gobernanza de las Islas de México, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Acto seguido solicitó a la Secretaría que sometiera a discusión y votación dichas opiniones.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal sometió a discusión y votación las opiniones, y al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó que se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación hasta por cinco minutos, para capturar la votación de las diputadas y diputados que se encontraban a distancia. Y para las diputadas y diputados que se encontraban de manera presencial, solicitó a cada uno de ellos que en su turno señalará claramente su nombre, grupo parlamentario y el sentido de su voto.
Acto seguido informó a la presidencia que se emitieron 46 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.9 Por tanto, se aprobaban por mayoría de votos.
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que fueron aprobadas las opiniones y que se remitirían a las comisiones correspondientes.
7. Asuntos generales
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, mencionó que el siguiente punto del orden del día era asuntos generales, por lo que consultó si ¿existía algún diputado o diputada que quisiera hacer uso de la palabra? Al no haber quien hiciera uso de la palabra, paso al siguiente punto.
8. Clausura
La presidenta, Merilyn Gómez Pozos, informó que, desahogados los asuntos del orden del día, se levantaba la séptima reunión plenaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión a las 11:32 horas del miércoles 14 de mayo de 2025.
Notas
1 El número de presentes difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron algunos.
2 El número de presentes difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron algunos.
3 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
4 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
5 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
6 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
7 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
8 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
9 El número de votos difiere del cantado según la versión estenográfica porque en el desarrollo de la reunión se incorporaron o, en su caso, se retiraron algunos legisladores.
Votación del acta
A favor: Alejandra del Valle Ramírez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, César Agustín Hernández Pérez, Cindy Winkler Trujillo, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Daniel Andrade Zurutuza, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Elena Edith Segura Trejo, Flor de María Esponda Torres, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Jacobo Mendoza Ruiz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Luis Humberto Fernández Fuentes, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María Soledad Luévano Cantú, Mario Zamora Gastélum, Nadia Navarro Acevedo, Paulo Gonzalo Martínez López, Rafaela Vianey García Romero, Raúl Álvarez Villaseñor, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Raúl Lozano Caballero, Reginaldo Sandoval Flores, Ricardo Astudillo Suárez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Sonia Rincón Chanona, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna.
Ausentes: Amalia López de la Cruz, Armando Tejeda Cid, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, Héctor Saúl Téllez Hernández, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Alberto Benavides Castañeda, Juan Luis Carrillo Soberanis, Julia Arcelia Olguín Serna, Leticia Farfán Vázquez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Mario Alberto López Hernández, Merilyn Gómez Pozos, Mónica Angélica Álvarez Nemer, Nancy Aracely Olguín Díaz, Óscar Iván Brito Zapata, Pedro Mario Zenteno Santaella, Yerico Abramo Masso.
De la Comisión de Movilidad
A la octava reunión de junta directiva, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos de trabajo que se someterán a consideración y votación en la séptima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la convocatoria para la séptima reunión plenaria.
5. Votación de quien desempeñará las funciones de secretaría durante la séptima reunión plenaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso , aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Genera l de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte privado, presentada por las diputadas Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno y Gloria Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;
6. Lectura, discusión y , en su caso , aprobación de la opinión en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine norte, situado en el edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria, de fecha 27 de mayo de 2025.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen sobre iniciativas con proyecto de decreto:
a) Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; presentada por el diputado Carmelo Cruz Mendoza; y
b) Por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Gabriela Benavides Cobos
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la octava reunión plenaria, por celebrarse en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano.
5. Asuntos generales.
6. Cita para próxima reunión y clausura.
Atentamente
Diputado Humberto Coss y León Zúñiga
Presidente
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la séptima reunión de junta directiva, que de manera semipresencial se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la sexta reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modo semipresencial el miércoles 18 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Justicia
A la cuarta reunión extraordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial, el miércoles 18 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la tercera reunión extraordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
A la octava reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial se llevará a cabo el jueves 19 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación de proyecto de dictamen, en sentido positivo, correspondiente a iniciativa en materia de comunidades agrarias:
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 4o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Expediente 2425/LXVI.
Proponente diputada Leticia Barrera Maldonado, PRI.
Sentido positivo.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jesús Valdés Peña
Presidente
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modo semipresencial el jueves 19 de junio, a las 11:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyecto de dictamen, en sentido positivo, relativo a iniciativa en materia de comunidades agrarias:
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 4o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Expediente 2425/LXVI.
Proponente diputada Leticia Barrera Maldonado, PRI.
Sentido positivo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jesús Valdés Peña
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la segunda reunión extraordinaria, que se celebrará en modalidad semipresencial el jueves 19 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, referente a la iniciativa que adiciona el artículo 35 Bis y se reforma el artículo 33 y la fracción II del artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
5. Conocimiento de los asuntos turnados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores
Presidenta
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 23 de junio, a las 9:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opinión.
A) En sentido positivo, con modificaciones con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Diputada Mayra Dolores Palomar González, del Grupo Parlamentario de Morena.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la séptima reunión de junta directiva en modalidad semipresencial, por efectuarse el miércoles 25 de junio, a las 16:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la sexta reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la séptima reunión plenaria semipresencial, que se realizaré el miércoles 25 de junio, a las 16:30 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta concerniente a la sexta reunión plenaria.
4. Reporte de trabajo de la presidencia de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Migratorios
Al foro Legislación y migración: Abriendo vías para la integración de personas migrantes en México, que tendrá lugar el martes 17 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.
Programa
8:30 9:00. Registro
9:00 9:30. Inauguración y bienvenida
9:30 9:45. Foto oficial
9:45 10:45. Conversatorio 1. Perspectivas parlamentarias: Experiencias desde el terreno
Participación de personas legisladoras de la visita a Tapachula, Chiapas.
10:45 11:00. Coffee break
11:00 12:00. Conversatorio 2. Enfoque y acciones para la ampliación de vías regulares y la integración laboral de personas migrantes en México
12:00 13:30. Panel 1. Propuestas legislativas para la integración laboral de las personas migrantes
13:30 14:00. Refrigerio
14:00 15:30. Panel 2. Oportunidades legislativas para la ampliación de vías regulares para la migración
15:30 16:00. Conclusiones y cierre.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
Al foro Mujeres en acción frente a la crisis climática: hacia la construcción de una agenda legislativa, que tendrá lugar el miércoles 18 de junio, a las 9.00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.
Programa
8:45. Registro
9:00 - 9:10. Inauguración y bienvenida
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
9:10 - 9:16. Saúl Pereyra García, gerente de Acción Climática de WRI México
Contextualización del foro dentro del marco del proyecto
9:16- 9:22. Patricia Arendar Lerner, directora de Proyectos Especiales en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
9:22-9:28. Alhely Rubio Arronis, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México
9:28 - 9:34. Yolanda Alicia López Martínez, secretaria de Ecología y Medio Ambiente en PVEM-Ciudad de México
9:34 - 9:40. Palmira Camargo, vicepresidenta de Comunicación Corporativa para Bienes de Consumo en América del Essity
9:40- 9:50. Beatriz Olivera Villa, directora ejecutiva de Engenera, AC
Situación de las mujeres rurales, frente a la crisis climática
9:50-10:40. Voces de las mujeres desde los territorios
9:50 - 10:00 - Diana Cruz Garduño, Palizada, estado de México
10:00 - 10:10 - Yolotzin Zamora Méndez, Puebla
10:10 - 10:20 - Rosario del Carmen Gutiérrez Estrada, Chiapas
10:20 -10:30 - Arnulfa Tomás Martínez, San Luis Potosí
10:30 -10:40 - Reyna Domínguez Yescas, Oaxaca
10:40-10:55. Preguntas y respuestas
10:55-11:00. Clausura a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la presentación del libro Temas jurídicos contemporáneos. Una visión integral del Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, que tendrá lugar el miércoles 18 de junio, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Programa
1. Moderador: Maestro Laksman Sumano, director de Información del Canal del Congreso, miembro de la Red de Investigadores Parlamentaros en Línea.
2. Presentación a cargo de los coautores del libro:
Doctor Ángel Rosas Solano (12 minutos).
Doctora Maribel Pozos Alarcón (12 minutos).
Maestr. Flor de M Vargas Ortiz (12 minutos).
Maestro Jonathan Lozano Ordóñez (12 minutos).
Doctor José Hernández Hernández (12 minutos).
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Mensajes:
Doctor Arturo Miguel Chipuli Castillo, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
Diputado Javier Herrera Borunda, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Entrega de reconocimientos
Atentamente
Diputado Javier Herrera Borunda
De la diputada Claudia Rivera Vivanco
Y la Facultad de Economía de la UNAM, al segundo foro nacional El TMEC en la encrucijada: Neoproteccionismo estadounidense, nearshoring y el Plan México, que se llevará a cabo el lunes 23 y el martes 24 de junio, en los horarios y lugares que señala el programa.
Informes: seminariounamtmec@gmail.com.
Transmisión en vivo por el Canal del Congreso y Economía Mexicana en Números
Se otorgará constancia con una asistencia de 80 por ciento.
Lunes 23 de junio de 2025
Inauguración
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 09:00-09:20
Participan:
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura
Senador Waldo Fernández González, presidente de la Comisión de Seguimiento a la Implementación y Revisión del T-MEC
Maestra Lorena Rodríguez León, directora Facultad de Economía de la UNAM
Maestra Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, coordinadora general del foro
Doctor Samuel Ortiz Velásquez, Facultad de Economía de la UNAM, coordinador general del foro
Invitados especiales:
Senador Emmanuel Reyes Carmona, Senado de la República, LXVI Legislatura
Conferencia magistral 1
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 9:20-10:20
Mesa 1. Inversión de calidad, reto del T-MEC, el Plan México y el nearshoring
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30 - 12:15
Ponente: Noemí Levy Orlik
Institución: Posgrado en Economía, UNAM
Título de la ponencia: La historia se repite en América Latina: La IED opera en enclaves con reducidos efectos sobre la productividad, aunque garantiza pleno empleo.
Ponente: Samuel Ortiz Velásquez y Julián Anzaldua Güitrón
Institución: Facultad de Economía, UNAM, y Secretaría de Economía de Coahuila
Título de la ponencia: Inversión de calidad, reto del T-MEC y el Plan México.
Ponente: David Razú Aznar
Institución: Afore XXI Banorte
Título de la ponencia: Nearshoring y ESG: nuevos vectores para la diversificación
Ponente: María Guadalupe Lugo Sánchez
Institución: Centro Universitario de los Lagos, UdG
Título de la ponencia: Nearshoring de la IED japonesa automotriz en México
Ponente: Daniel Hugo Villavicencio Carbajal y Héctor Daniel Chávez Galeana
División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-X
Título de la ponencia: Un mapeo del nearshoring automotriz en México: retos, oportunidades y estrategias para favorecer inversiones intensivas en tecnología.
Moderadora: Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados
Mesa 2. Integración económica México - EEUU
Lugar: Auditorio Norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Paulina Villalobos Torres
Institución: Facultad de Ciencias Administrativas, UABC
Título de la ponencia: Maquila, género y política comercial: riesgos del reshoring y retrocesos institucionales en el T-MEC
Ponente: Javier Muñoz Chávez
Institución: Escuela Superior de Comercio y Administración, IPN
Título de la ponencia: Reconfigurando la integración comercial de América de Norte: del TLCAN al Plan México
Ponente: Guillermo Bernal y Arturo Martínez
Institución: American Chamber of Commerce of Mexico
Título de la ponencia: Coproducción y soberanía regional: la relación México-Estados Unidos.
Ponente: Leonardo David Tenorio Martínez
Institución: Facultad de Economía, UASLP
Título de la ponencia: Productividad, salarios y producción en la era de la desglobalización.
Ponente: Ornar Alejandro Loera González
Institución: División de Estudios Internacionales, CIDE
Título de la ponencia: La paradoja de la soberanía mexicana
Moderadora: Rosa María García Torres, UNAM
Mesa 3. T-MEC y geopolítica
Lugar: Auditorio Sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Roberto Zepeda Martínez
Institución: Centro de Investigaciones sobre América del Norte, UNAM
Título de la ponencia: Perspectivas del T-MEC en la segunda administración de Donald Trump. Impactos subnacionales y sectoriales.
Ponente: Rodolfo García Zamora y Selene Gaspar Olvera
Institución: Doctorado en Estudios del Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: México-Estados Unidos 2025-2075. Economía, Demografía, Movilidad Humana y Geopolítica. Tres escenarios.
Ponente: Maritza Valdez Rodríguez
Institución: Facultad de Administración, BUAP
Título de la ponencia: México ante el neoproteccionismo: globalización, nearshoring y una nueva estrategia global.
Ponente: Patrick Leet
Institución: Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM
Título de la ponencia: Turbulencias del libre comercio y desafíos conceptuales: disputas geoeconómicas, el Estado y la desconexión como paradigma para el desarrollo.
Ponente: Roberto Duran Fernández
Institución: Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey
Título de la ponencia: Nearshoring como estrategia de gestión de riesgos geopolíticos: Perspectivas para México ante la reconfiguración del T-MEC.
Moderadora: Jacqueline Janet Preciado Aguirre, UNAM
Mesa 4. Política arancelaria de Trump 2.0: impactos en México
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Joana Cecilia Chapa Cantú, Edgar Mauricio Luna Domínguez y Edgardo Arturo Ayala Gaytán
Institución: Facultad de Economía, UANL
Título de la ponencia: Impacto económico de un arancel generalizado sobre las importaciones estadounidenses origen mexicano
Ponente: Cinthia Márquez Moranchel
Institución: Centro de Estudios Sociológicos del Colmex
Título de la ponencia: La política arancelaria de los Estados Unidos y sus efectos directos e indirectos sobre la economía mexicana
Ponente: José Enrique Hernández de la Cruz
Institución: División de Investigación y Posgrado, UJAT
Título de la ponencia: Aranceles: Causa y efecto en la Economía en la Actualidad
Vulnerabilidad Sectorial del nearshoring en
Ponente: Ángel Toledo Tolentino
Institución: Facultad de Economía, UV
Título de la ponencia: México ante amenazas arancelarias y medidas neoproteccionistas de Estados Unidos de América
Ponente: Francisco Javier Caballero Anguiano
Institución: Unidad Académica en Estudios del Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: Reconfiguración de la arquitectura institucional del comercio mundial frente al neoproteccionismo.
Moderadora: Lila Ilianova Sánchez Carbajal, UNAM
Mesa 5. El Plan México: retos y oportunidades
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponentes: Leticia Hernández Bielma y Cuauhtémoc Calderón Villarreal
Institución: Departamento de Estudios Económicos, de El Colef
Título de la ponencia: El Plan México ante la incertidumbre del mercado mundial y la política neomercantilista norteamericana.
Ponentes: María Isabel Graciela Vélez Dávila, Ana Elsa Pérez Cruz y Cuauhtémoc Modesto López
Institución: Facultad de Economía, UASLP e ITESM Santa Fe
Título de la ponencia: El Plan México y la industria automotriz: determinantes para el T-MEC y nearshoring en la era del neoproteccionismo estadounidense
Ponentes: Diana López Hernández y Nitzia Vázquez Carrillo
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: El Plan México como instrumento de política industrial (2025-2030): análisis de su potencial para reactivar el mercado interno ante la reconfiguración económica mundial
Ponentes: Blanca Araceli Borja Rodríguez y Edgar Ramón Arteaga Figueroa
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: La pertinencia económica de la educación superior y los Polos del Bienestar en el Plan México
Ponentes: Karla María Nava Aguirre y Guillermo Malpica Soto
Institución: Universidad de Monterrey
Título de la ponencia: Alineación regulatoria del T-MEC para la competitividad regional: recomendaciones de política
Moderador: Bendreff Desilus Agustín, Universidad La Salle
Mesa 6. La relación México-China: condiciones y desafíos
Lugar: Auditorio sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponentes: Ada Celsa Cabrera García y Dulce Gabriela Paz Juárez
Institución: Facultad de Economía, BUAP
Título de la ponencia: Límites y potencialidades de la relación China-México: una mirada desde las grandes empresas chinas con capital mayoritariamente público
Ponente: Sergio Efrén Martínez Rivera
Institución: Posgrado en Economía, UNAM
Título de la ponencia: China y su papel en el desempeño ambiental: algunas lecciones para México
Ponente: José Joel Peña Llanes
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de la ponencia: China: el socio clave (y principal reto) en la estrategia de sustitución de importaciones de México y su ruta hacia la autonomía comercial en un contexto de neoproteccionismo global
Ponente: Armando Renato Balderrama Santander
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE
Título de la ponencia: Repensar la Política Industrial en México: Enseñanzas del Modelo Chino
Ponentes: José Gerardo Covarrubias López y Xuedong Liu Sun
Institución: Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM
Título de la ponencia: Derramas tecnológicas y crecimiento económico en México: Evidencia empírica de la relación con China y Estados Unidos (2020-2024).
Moderador: Leo Guzmán Anaya, UdG
Lunch
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 14:15-15:20
Mesa 7. Telecomunicaciones, comercio de intangibles y servicios financieros
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17: 15
Ponente: Nitzia Vázquez Carrillo y Manuel Díaz Mondragón
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: T-MEC, comercio electrónico y servicios financieros: retos en regulación, inclusión digital y financiera en México
Ponente: Fernando Hernández Pérez e Idalia Guadalupe Ruiz Aguilar
Institución: Facultad de Ciencias Sociales, UNACH
Título de la ponencia: Comercio de servicios modernos y nearshoring en México ante la disyuntiva del T-MEC
Ponente: Aurora Marcial Flores
Institución: Universidad Nacional Rosario Castellanos
Título de la ponencia: Asimetría y vulnerabilidad financiera en la zona del T-MEC
Ponente: Gustavo Enrique Sauri Alpuche
Institución: Universidad Anáhuac México
Título de la ponencia: Efectos de las políticas comerciales estratégicas estadounidenses en las negociaciones del T-MEC: caso servicios financieros de la banca mexicana
Ponente: Gerardo Arrieta Toledo
Institución: Despacho de Abogados González Luna y Castillo, SC
Título de la ponencia: Desafíos en las telecomunicaciones en México: cobertura, competencia, innovación tecnológica y costos del espectro radioeléctrico
Moderador: Cinthia Márquez Moranchel, El Colmex
Mesa 8. Neoproteccionismo estadounidense y política industrial
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponentes: Cesaire Chiatchoua y Juan Agustín Tapia Alba
Institución: Escuela Superior de Economía del IPN y Universidad La Salle
Título de la ponencia: Neoproteccionismo estadounidense y política industrial. Replantear la estrategia del progreso de México
Ponente: Óscar Alberto Villaseñor Domínguez
Institución: Universidad Contemporánea de las Américas
Título de la ponencia: Reindustrialización continental: México y el nearshoring en el rediseño de las cadenas globales de valor, una visión geoestratégica
Ponente: Daniel Velázquez Paz
Institución: Universidad Anáhuac Oaxaca
Título de la ponencia: El Plan México, el T-MEC y el nearshoring ante el neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Betiana Elizabeth Vargas
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: Inteligencia Artificial en México. Desafíos estructurales y oportunidades estratégicas en el marco del Plan México.
Ponente: Derzu Daniel Ramírez Ortiz
Institución: Escuela de Relaciones Internacionales, UPAEP y Concytep
Título de la ponencia: Seguridad económica, neoproteccionismo estadounidense y relocalización productiva: oportunidades y retos para México.
Moderador: Cuauhtémoc Modesto López, UASLP
Mesa 9. Democracia sindical en el T-MEC
Lugar: Auditorio sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Willebaldo Gómez Zuppa
Institución: Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (SILAS)
Título de la ponencia: T-MEC, contratación colectiva, derechos laborales y democracia sindical
Ponente: Edu Carbajal Sosa
Institución: Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
Título de la ponencia: Capítulo 23 T-MEC
Ponentes: Apocalipsis Raquel Aguilera Troncoso y Rodolfo Canto Sáenz
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de la ponencia: Capítulo 23 del T-MEC. Avances y rezagos en la democratización de los sindicatos mexicanos.
Ponente: Enrique Blancarte Fuentes
Institución: Departamento de Enfermería Clínica, UGTO
Título de la ponencia: Democracia sindical y salud laboral en el sector salud: Prevención del Síndrome de Burnout en el SNTSA 37 en Guanajuato en el marco del T-MEC
Ponentes: Óscar Negrete Herrera y Eduardo Crivelli Minutti
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, BUAP
Título de la ponencia: La relevancia de los sindicatos independientes en el T-MEC.
Ponente: Michelle Maldonado Alonso
Institución: BUAP
Título de la ponencia: Límites de la gobernanza laboral del T-MEC en la industria automotriz mexicana.
Moderador: Gilberto Tobías Arenas, UNAM
Martes 24 de junio de 2025
Conferencia magistral 2
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 9:00-10:20
Mesa 10. El capítulo agrícola en el T-MEC
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponentes: Lila Ilianova Sánchez Carbajal y Jorge Alfonso Calderón Salazar
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: El T-MEC y la vulnerabilidad de la soberanía alimentaria en México: consideraciones para la renegociación del capítulo agrícola.
Ponentes: Víctor Herminio Palacio Muñoz, Carlos Ricardo Menéndez Gámiz y Eugenio Eliseo Santacruz de León
Institución: Universidad Autónoma Chapingo
Título de la ponencia: T-MEC, neoproteccionismo estadounidense, nearshoring y el Plan México: efectos en el sector agropecuario
Ponente: Violeta Mendezcarlo Silva
Institución: Facultad de Derecho, UASLP
Título de la ponencia: Defensa de la soberanía alimentaria como barrera comercial: caso maíz transgénico
Ponente: León Enrique Ávila Romero
Institución: Universidad Intercultural de Chiapas
Título de la ponencia: Políticas agroecológicas en México en el marco del T-MEC: oportunidades, desafíos y datos clave para la transición sostenible.
Ponente: Carlos Sánchez Gómez
Institución: Universidad Autónoma Chapingo
Título de la ponencia: Competitividad en el mercado internacional de hortalizas con centro de origen en México.
Moderadora: Paola Virginia Suárez Ávila, Secretaría de Cultura Gobierno de México
Mesa 11. El capítulo de medio ambiente en el T-MEC
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Ruth Zavala Hernández y Osmar Cervantes González
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de la ponencia: Los desafíos de la política ambiental de México frente al neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Gabriel Alberto Rosas Sánchez
Institución: Departamento de Economía, UAM-I
Título de la ponencia: Las perspectivas medioambientales del Plan México: un análisis del potencial de encadenamiento para la creación de innovación ambiental nacional
Ponente: Karla Haydeé Ortiz Palafox
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de la ponencia: Recurso natural, nearshoring y soberanía ambiental: implicaciones del T-MEC en el modelo de desarrollo sustentable mexicano
Ponente: Enrique Blancarte Fuentes y Timoteo Medina Rodríguez
Institución: Departamento de Enfermería Clínica, UGTO
Título de la ponencia: Huella de carbono en el sector salud público en Guanajuato: desafíos ambientales y oportunidades de descarbonización bajo el T- MEC y el Plan México
Ponente: Yvonne Georgina Tovar Silva
Institución: Facultad de Derecho, UNAM
Título de la ponencia: Contribuciones del Capítulo 24. Medio ambiente, del T-MEC para promover inversiones en materia de biocombustibles.
Moderadora: Fabiola Jesavel Flores Nava, UNAM
Mesa 12. Política monetaria y fiscal
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Ignacio Perrotini Hernández
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Asimetrías monetarias en el T-MEC.
Ponente: Roberto Valencia Arriaga y Gustavo Vargas Sánchez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Política monetaria y fiscal para el desarrollo: una salida a la emergencia económica
Ponente: Ximena Valentina Echenique Romero
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: La deuda pública estadounidense: un elemento central en la renegociación del T-MEC
Ponente: Carlos Nai-Him Ham Mejía y Eréndira Yaretni Mendoza Meza
Institución: Instituto de Ciencias Económicas y Administrativas, UAEH
Título de ponencia: Optimización del binomio IED-crédito para Pymes en el marco del T-MEC: Respuestas al neoproteccionismo y nearshoring .
Ponente: Santiago Capraro Rodríguez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Macroeconomía en la era del TLCAN/T-MEC: ¡Chau restricción externa, hola estancamiento!
Moderadora: Nancy Ivonne Muller Durán, UNAM
Mesa 13. La incorporación de pequeñas y medianas empresas en el T-MEC
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Bendreff Desilus Agustín
Institución: Facultad de Negocios. La Salle
Título de ponencia: Nuevas Realidades del T-MEC y las Pymes mexicanas
Ponente: Óscar León Islas
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Promoción de exportaciones e inteligencia comercial para la diversificación de exportaciones de Pymes mexicanas en el marco del neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Maximiliano Gracia Hernández
Institución: Colegio del Estado de Hidalgo
Título de ponencia: Incorporación de las Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes) en México; oportunidades y desafíos en el marco del neoproteccionismo estadounidense.
Ponentes: Fernando Ramírez Martínez y Dirce Alethia García García
Institución: Consultoría Integral Empresarial e Instituto de Investigaciones en Contaduría. UV
Título de ponencia: Pymes en la era digital: claves para su inserción estratégica en el T-MEC ante el de nearshoring y el neoproteccionismo.
Ponente: María de los Ángeles Castillo Rodríguez
Institución: Secretaría de las Mujeres, Morena SLP
Título de ponencia: Empréndete por el Bienestar.
Ponente: Laura Elizabeth Cavazos González
Institución: TecNM campus Chihuahua
Título de ponencia: El Diamante de Porter. Determinación de la Cuauhtémoc, competitividad del clúster quesero en Cuauhtémoc, Chihuahua, México.
Moderadora: Nancy Belmont Quiroz, UNAM
Mesa 14. Propiedad intelectual e innovación
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Talía Rebeca Haro Barón
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de ponencia: Los derechos de propiedad intelectual en el T-MEC y su instrumentación: un espacio de desarrollo para alcanzar los objetivos del Plan México.
Ponente: Salvador Hernández Peña
Institución: Facultad de Derecho, UASLP
Título de ponencia: El régimen de propiedad intelectual del T-MEC: ¿Fortalece o debilita el derecho al desarrollo tecnológico endógeno en México?
Ponente: Edgar Ramón Arteaga Figueroa y Blanca Araceli Borja Rodríguez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: La estrategia de semiconductores en México. Una perspectiva desde la propiedad intelectual.
Ponente: Isidro Alonso Montelongo Cortez
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ
Título de ponencia: Del conocimiento al desarrollo: ciencia, innovación y propiedad intelectual de cara al Plan México.
Ponente: Mónica Guadalupe Chávez Elorza y Luis Manuel Miramontes Cabrera
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ y CECYT 18 Zacatecas del IPN
Título de ponencia: Implicaciones de la política migratoria en la innovación en Estados Unidos en la era T-MEC.
Moderador: Jaime Prudencia Vázquez, UAM-A
Mesa 15. Industria y Cadenas globales de valor
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Isaac Leobardo Sánchez-Juárez
Institución: Laboratorio de Problemas Estructurales de la Economía Mexicana, UACJ
Título de ponencia: El sector secundario como motor de crecimiento económico en la frontera norte de México
Ponente: José Antonio Huitrón Mendoza y Normand Eduardo Asuad Sanén
Institución: Centro de Estudios sobre Desarrollo Regional y Urbano Sustentable, UNAM
Título de ponencia: Composición y cambio de los encadenamientos productivos en la economía mexicana: efectos en las importaciones, exportaciones, valor agregado y Título de ponencia: requerimientos de empleo, 2003-2018
Ponente: Lesbia Pérez Santillán
Institución: Departamento de Economía, UAM-I
Título de ponencia: México en las cadenas globales de valor y el nearshoring
Ponente: María Antonia Correa Serrano
Institución: Departamento de Producción Económica, UAM-X
Título de ponencia: Cadenas regionales de valor México-Estados Unidos y la política proteccionista
Ponentes: Selene Jiménez Bautista, Juan Carlos Márquez Ortiz y Roberto Valencia Arriaga
Institución: FES Aragón, UVM San Rafael, Facultad de Economía de ña UNAM
Título de ponencia: La atracción de IED en México en el marco del paradigma ecléctico de Dunning
Moderadora: Aurora Marcial Flores, UNRC
Lunch
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 14:15-15:20
Mesa 16. Industria automotriz
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Clemente Ruiz Durán
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Rediseño de las cadenas globales de valor y sus efectos sobre el mercado laboral en el sector automotriz
Ponente: Jorge Eduardo Mendoza Cota
Institución: Departamento de Estudios Económicos, El Colef
Título de ponencia: El impacto y perspectivas del T-MEC de las exportaciones manufactureras y del subsector transporte
Ponente: Leo Guzmán Anaya
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de ponencia: Neoproteccionismo estadounidense y la industria automotriz en México
Ponente: Arnulfo Arteaga García
Institución: Departamento de Sociología, UAM-I
Título de ponencia: Integración productiva y anexión económica: la 2ª etapa de la integración imperialista del aparato productivo de México a Estados Unidos
Ponente: María Fernanda Jiménez Monroy
Institución: Facultad de Economía, UAEM
Nearshoring: una oportunidad de escalamiento en la cadena global de valor de la industria automotriz en México
Ponente: Rodrigo Aliphat Rodríguez
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE
Título de ponencia: Electromovilidad y captura de valor en México: ¿Integración productiva o ensamblaje perpetuo?
Moderador: Samuel Ortiz Velásquez, UNAM
Mesa 17. Desarrollo regional
Lugar: Auditorio norte (edificio A, secundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponentes: Jaime Alberto Prudencio Vázquez, Jordy Micheli Thirion y Ximena Donají Hernández López
Institución: División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-A
Título de ponencia: Especialización productiva regional y capacidades formativas para el trabajo en las regiones Podebis.
Ponentes: Francisco Humberto Valdez Sandoval, Aniela Guadalupe Valdez Sandoval y Allán Chacara Montes
Institución: Universidad Autónoma de Sinaloa e Instituto Tecnológico de Sonora
Título de ponencia: Impacto regional del T-MEC al sector agrícola en el noroeste de México 2018-2023.
Ponentes: Juan Felipe Alonzo Solís y Melchor Campos García
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de ponencia: Reconfiguración del comercio global, neoproteccionismo y el futuro del desarrollo en el sureste mexicano: lecciones desde las cadenas globales de valor
Ponentes: Apocalipsis Raquel Aguilera Troncoso y Rodolfo Canto Sáenz
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de ponencia: Formas de Colonialismo interno en la industria textil de exportación en Yucatán
Ponente: Valeria Raquel García Aguirre
Institución: Escuela Superior de Economía, IPN
Título de ponencia: Dependencia y subordinación: Plan Sonora y su rol en la consolidación de México como plataforma de reexportación de gas natural.
Ponentes: Maritza Areli Velázquez Villalpando y Rubén Macías Acosta
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE, y Centro de Ciencias Económicas y Administrativas, UAA
Título de ponencia: Vocaciones productivas y corredores industriales del Plan México como ruta para el desarrollo, ¿Impulso a la convergencia o divergencia regional?
Moderadora: Mónica Guadalupe Chávez Elorza, UAZ
Mesa 18. Estudios sectoriales
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Mario Durán Bustamante
Institución: Universidad Nacional Rosario Castellanos
Título de ponencia: Análisis temporal de la industria aeroespacial en México: 2018-2024
Ponente: Jaime de Jesús Paredes Camacho
Institución: Facultad de Ingeniería, UNAM
Título de ponencia: La utilidad del sistema ferroviario mexicano, frente a la política neoproteccionista de EUA
Ponentes: Víctor Hugo Sánchez Sotomayor, Juan José Huerta Mata y Rubí Aseret Lozano Delgadillo
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de ponencia: ¿Proteccionismo Norteamericano? Oportunidad de negocios del sector primario mexicano y de productos naturales globales
Ponente: Maricruz Manzanares Cervantes
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: El comercio exterior mexicano en la era del T- MEC
Ponente: Miguel Ángel Cruz Romero
Institución: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa
Título de ponencia: El T-MEC en la encrucijada: desindustrialización, nearshoring y el Plan México
Moderadora: María del Ángel Malina Armenta, Instituto Mora
Clausura
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 17: 15 horas
Programa sujeto a cambios. Actualizado al 9 de junio de 2025.
Coordinación general
Doctor Samuel Ortiz Velásquez, Facultad de Economía de la UNAM.
Maestra Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura.
Comité académico
Doctor Jorge Alfonso Calderón Salazar, Facultad de Economía de la UNAM.
Doctora Mónica Guadalupe Chávez Elorza, Unidad Académica en Estudios del Desarrollo, Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).
Doctor Cuauhtémoc Modesto López, Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Doctor Jaime Prudencia Vázquez, Departamentos de Economía, Universidad Autónoma Metropolitana sede Azcapotzalco (UAM-A).
Doctora Cinthia Márquez Moranchel, El Colegio de México y FE UNAM.
Doctor Leo Guzmán Anaya, CUCEA, Universidad de Guadalajara.
Doctora Lila Ilianova Sánchez Carbajal, FE, UNAM.
Doctor Bendreff Desilus Agustín, Facultad de Negocios, Universidad La Salle.
Evento organizado en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) clave IN304425 La inversión extranjera directa en México en la era del nearshoring . Debates teóricos, metodológicos y empíricos.
Informes: Carlos Loman Alvarado, seminariounamtmec@gmail.com
Atentamente
Diputada Claudia Rivera Vivanco