Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6838-I, lunes 28 de julio de 2025
Que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; y los artículos 6 y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención prioritaria a mujeres embarazadas y en etapa postgestacional, recibida de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX ,6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; y los artículos 6 y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención prioritaria a mujeres embarazadas y en etapa postgestacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se realiza conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La maternidad constituye una de las etapas más significativas en la vida de millones de mujeres mexicanas. Particularmente, el embarazo y el puerperio-es decir, el periodo inmediatamente posterior al parto-configuran una fase crítica que demanda atención integral del Estado, toda vez que en ella confluyen no solo transformaciones físicas y biológicas, sino también profundas implicaciones emocionales, sociales, jurídicas y económicas.1
El puerperio es el período posparto que abarca aproximadamente 6 semanas, durante el cual el cuerpo de la mujer experimenta cambios fisiológicos para recuperar su estado previo al embarazo. Incluye la involución uterina (reducción del útero), la expulsión de loquios (sangrado postparto) y el inicio de la lactancia. También puede presentar alteraciones hormonales y emocionales o, en casos más graves, depresión posparto. Es una etapa clave para la recuperación física y el ajuste psicológico de la madre, requiriendo cuidados médicos, descanso y apoyo para garantizar su bienestar y el del recién nacido.
Durante este periodo, las mujeres pueden enfrentar una multiplicidad de riesgos que van desde la morbilidad obstétrica y la mortalidad materna, hasta la exclusión social, el abandono laboral, la violencia de género, la sobrecarga en las tareas de cuidado y la pérdida de autonomía económica.2 Pese a ello, las respuestas institucionales continúan fragmentadas y orientadas principalmente al ámbito clínico, con escasa articulación de servicios complementarios que atiendan de forma simultánea las dimensiones psicoemocional, jurídica, educativa, comunitaria y familiar.
A nivel internacional, diversas convenciones y tratados suscritos por el Estado mexicano-como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, han establecido la obligación de garantizar condiciones de igualdad sustantiva y atención especializada a las mujeres en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran de manera ineludible aquellas que transitan por un embarazo o una etapa postgestacional sin acceso a redes de apoyo, servicios públicos suficientes ni garantías jurídicas.3
En el plano nacional, si bien se han impulsado diversos programas sociales que buscan atender necesidades vinculadas con la maternidad, lo cierto es que el marco legal en materia de desarrollo social y asistencia social no ha evolucionado en consonancia con las realidades actuales. Tal como se desprende del análisis de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Asistencia Social , estas normativas no reconocen de manera explícita a las mujeres embarazadas como un grupo prioritario ni las sitúan en el centro de la política social como sujetos de derecho.
Dicho vacío normativo tiene efectos concretos: impide que las mujeres embarazadas y en estado de puerperio sean visibilizadas en los padrones de beneficiarios con criterios de atención prioritaria, obstaculiza la planificación presupuestaria orientada a servicios integrales y reduce la exigibilidad jurídica del Estado frente a la garantía de su bienestar físico, emocional y social.4
En este contexto, resulta evidente que la omisión legal actual constituye un obstáculo estructural que limita la posibilidad de desarrollar políticas públicas con enfoque preventivo, interseccional, con perspectiva de género y de derechos humanos. No se trata únicamente de la ausencia de un concepto en el texto legal, sino de la negación práctica de un problema real que afecta de forma desproporcionada a las mujeres en situación de vulnerabilidad, particularmente en contextos rurales, indígenas, urbanos marginales o de marginación económica.5
La historia legislativa del país ha mostrado que las reformas más eficaces son aquellas que parten del reconocimiento jurídico de las realidades sociales. En ese sentido, la presente iniciativa responde a una exigencia social legitima: dotar al Estado mexicano de herramientas legales para proteger, acompañar y fortalecer a quienes transitan por una de las etapas más complejas de la vida: la maternidad.
Reconocer a las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional como sujetos de atención prioritaria en las leyes que rigen el desarrollo social y la asistencia pública no sólo es una decisión ética y política acertada, sino una medida indispensable para avanzar hacía un verdadero modelo de justicia social que ponga al centro la dignidad de las personas, la protección de la vida y el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.
Este planteamiento se inscribe dentro de la visión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que históricamente ha impulsado iniciativas orientadas a consolidar el bienestar de las mujeres, la infancia y las familias mexicanas, sin ideologías ni sesgos, sino con base en principios de solidaridad. subsidiariedad, bien común y respeto irrestricto a la dignidad humana.
II. Datos y cifras clave en México
El diagnóstico de la situación que enfrentan las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional en México exige una mirada sustentada en datos duros y evidencia empírica que respalde la necesidad de adecuar el marco normativo en materia de desarrollo social y asistencia pública. A continuación, se destacan cuatro dimensiones críticas que ilustran la urgencia de reconocerlas como población en situación de vulnerabilidad, sujeta a atención prioritaria por parte del Estado:
1. Embarazo adolescente: una crisis de salud pública y exclusión social
En México, uno de cada cinco embarazos ocurre en mujeres menores de 20 años. Este dato alarmante convierte al embarazo adolescente en una problemática de salud pública, desigualdad y violación de derechos humanos, cuyas consecuencias se traducen en abandono escolar, precarización laboral, pobreza intergeneracional, y altos niveles de dependencia económica y emocional.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre la Situación del Embarazo en Adolescentes 2023, elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo). México mantiene una de las tasas más altas de embarazo adolescente entre los países de la OCDE.6 A pesar de múltiples esfuerzos institucionales, las condiciones sociales y estructurales que lo propician persisten, particularmente en regiones de alta marginación, comunidades indígenas y zonas rurales.
2. Mortalidad materna: una deuda pendiente del sistema de salud
La mortalidad materna continúa siendo un indicador que evidencia las fallas estructurales en la atención a mujeres embarazadas. Durante el año 2023, se registraron 31.4 defunciones maternas por cada 100 mil nacimientos, cifra que, si bien representa una reducción respecto a años anteriores, sigue estando muy por encima de los objetivos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
La Secretaría de Salud, a través del Boletín Epidemiológico (semana 52, 2023), reconoce que gran parte de estas muertes son evitables, y que obedecen a múltiples factores, entre ellos: el acceso tardío o nulo a servicios médicos, falta de detección de comorbilidades, complicaciones no atendidas en zonas marginadas, y ausencia de acompañamiento especializado durante el puerperio.
3. Acceso desigual a servicios de salud reproductiva
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, publicada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el INEGI, revela que alrededor del 45 por ciento de las mujeres en zonas rurales no tienen acceso efectivo a servicios de salud reproductiva integrales. 7
Esta cifra no solo refleja una brecha territorial, sino también una brecha estructural que impide que las mujeres ejerzan sus derechos a la salud sexual con dignidad, oportunidad y sin discriminación. Las disparidades son aún más pronunciadas en comunidades indígenas, zonas de alta marginación y regiones con baja cobertura institucional.
4. Trabajo de cuidados no remunerado: carga desproporcionada para las mujeres
La falta de reconocimiento legal de la maternidad como una condición que genera vulnerabilidad y requiere apoyo institucional tiene un efecto directo en la carga desigual del trabajo de cuidados, que recae de forma desproporcionada en las mujeres mexicanas.
Según el INEGI, el 71.5 por ciento del valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es aportado por mujeres. Esta carga desproporcionada de trabajo no remunerado impide que muchas mujeres puedan participar plenamente en actividades educativas, laborales o comunitarias, especialmente cuando no cuentan con una red de apoyo o servicios públicos de cuidado infantil. La situación es aún más crítica para mujeres embarazadas sin pareja, sin empleo formal o con responsabilidades de jefatura de hogar, quienes enfrentan mayores barreras para acceder a oportunidades que les permitan mejorar su bienestar y el de sus hijos.8
Estas cifras reflejan una realidad alarmante: la maternidad, lejos de estar protegida institucionalmente, sigue siendo una fuente de exclusión social, abandono estructural y desigualdad de género. Los datos sustentan la necesidad urgente de reformar el marco normativo para que el Estado reconozca jurídica y programáticamente la vulnerabilidad estructural que enfrentan las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional, y para que se tomen medidas específicas, coordinadas y obligatorias que aseguren su bienestar integral.
III. Problemática
En México, las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional enfrentan una serie de vulnerabilidades interrelacionadas que configuran un entramado de exclusión, desigualdad y falta de garantías institucionales. Esta situación no es nueva, pero su persistencia y agravamiento-particularmente en contextos de pobreza, marginación o violencia-exige una respuesta normativa que trascienda el enfoque asistencial fragmentado y reconozca con claridad jurídica su derecho a una atención integral, digna y articulada.
Estas vulnerabilidades, lejos de ser aisladas, operan de manera simultánea y acumulativa, colocando a las mujeres embarazadas en condiciones de riesgo estructural, con efectos negativos no solo para ellas, sino también para sus hijas e hijos.
A continuación, se detallan las principales barreras que enfrentan, sustentadas en estudios técnicos, encuestas nacionales y diagnósticos institucionales:
1. Salud mental desatendida durante y después del embarazo
Diversos estudios han documentado que hasta una de cada cuatro mujeres embarazadas o en etapa puerperal presenta síntomas de ansiedad, depresión o trastornos del ánimo, sin recibir ningún tipo de atención profesional.9 Esta realidad se ve agravada por estigmas culturales, falta de capacitación del personal de salud y la casi nula inclusión de servicios de salud mental en la atención materna primaria.
La Secretaría de Salud reconoce que el puerperio representa una etapa crítica desde el punto de vista psicoemocional, y que la depresión postparto afecta el vínculo madre-hijo, la salud del recién nacido y el bienestar familiar, pero la mayoría de las instituciones carecen de protocolos integrales de acompañamiento en salud mental para esta etapa.
2. Violencia obstétrica e intrafamiliar en contextos de dependencia económica
La violencia obstétrica, definida como cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico, psicológico o moral a la mujer durante el embarazo, parto o postparto, afecta a una proporción significativa de mujeres en México, especialmente en el sector público y en zonas rurales.
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021), el 33.4 por ciento de las mujeres que tuvieron un parto reportaron haber vivido algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en instituciones de salud. 10
A ello se suma que una parte importante de las mujeres embarazadas están expuestas a violencia familiar y de pareja, muchas veces agravada por su situación de dependencia económica o emocional. En este sentido, el embarazo se convierte no en una etapa de protección, sino de mayor vulnerabilidad, y sin una red institucional clara para su atención y contención.
3. Falta de apoyo institucional para Ja conciliación de la vida familiar, laboral y escolar
La legislación actual contempla algunos mecanismos de protección laboral, como la licencia de maternidad, pero estos no se aplican a mujeres que laboran en el sector informal, que representan más del 55 por ciento de la fuerza laboral femenina. 11
Asimismo, las adolescentes embarazadas o madres jóvenes enfrentan múltiples obstáculos para continuar sus estudios, debido a normas escolares restrictivas, falta de infraestructura de cuidado infantil, estigmatización o abandono institucional.
A pesar de lo anterior, no existe una estrategia integral del Estado que articule programas de salud, educación, empleo y cuidados desde una lógica de derechos para la maternidad, ni una política transversal que garantice la corresponsabilidad social del cuidado.
4. Exclusión de programas sociales por no estar consideradas como grupo prioritario
Uno de los efectos más graves de la omisión legal es que las mujeres embarazadas y en estado de puerperio no son reconocidas formalmente como población en situación de vulnerabilidad en los marcos jurídicos vigentes, por lo que no son consideradas dentro de los padrones prioritarios de acceso a programas sociales, alimentarios, de cuidado o capacitación.
Esta situación se traduce en barreras burocráticas para acceder a apoyos temporales, asesoría jurídica gratuita, orientación psicoemocional o servicios de cuidado infantil, incluso cuando su situación personal lo amerita.
La falta de un reconocimiento jurídico específico provoca una invisibilización administrativa, que impide la focalización adecuada de recursos, la evaluación de impacto diferenciado y el diseño de rutas integrales de atención.
Impacto intergeneracional
Las consecuencias de esta problemática no se limitan a la mujer gestante o madre reciente, sino que impactan directamente en el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de niñas y niños, especialmente durante los primeros mil días de vida, etapa crucial para su salud futura.12
La falta de atención integral a la maternidad aumenta el riesgo de desnutrición, retraso en el desarrollo, baja escolaridad y perpetuación del ciclo de pobreza, afectando no sólo a las familias. sino al conjunto del tejido social.
Las condiciones descritas evidencian una realidad persistente: las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional enfrentan múltiples formas de discriminación estructural que no han sido abordadas con la seriedad ni la coordinación interinstitucional que amerita. Estas barreras, lejos de ser coyunturales, están arraigadas en un marco normativo insuficiente que inviabiliza su situación y diluye la responsabilidad del Estado.
La presente iniciativa propone poner fin a esta omisión , mediante reformas puntuales a la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social, que permitan reconocer con claridad a las mujeres embarazadas y en estado puerperio como sujetos de derecho, Y establecer un piso mínimo de garantías institucionales que atiendan de forma integral su situación de vulnerabilidad.
IV. Retos y oportunidades
La propuesta de reformar el marco legal para reconocer a las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional como sujetos de atención prioritaria en el sistema de desarrollo social y asistencia pública no sólo responde a un problema estructural históricamente desatendido, sino que representa una oportunidad estratégica para el Estado mexicano de transformar su política social en favor de las mujeres, la infancia y la igualdad sustantiva.
Este cambio normativo plantea una serie de retos institucionales, jurídicos y operativos que deben ser abordados con responsabilidad, pero también ofrece múltiples oportunidades para consolidar un modelo de bienestar con enfoque de derechos humanos, en sintonía con estándares internacionales y principios constitucionales.
Retos
1. Transformar el enfoque asistencial en un modelo de garantía de derechos
Uno de los principales desafíos radica en pasar del asistencialismo tradicional a un modelo de protección social con base en derechos humanos, que reconozca a las mujeres embarazadas no como beneficiarias pasivas, sino como sujetos activos de derechos exigibles.
Esta transición implica modificar prácticas institucionales arraigadas, rediseñar criterios de elegibilidad, e incorporar a la legislación secundaria principios como la no discriminación, la igualdad sustantiva, el enfoque de género y el interés superior de la niñez.13
2. Romper con el diseño fragmentado de programas públicos
Actualmente, los programas de salud, educación, bienestar, cuidado infantil, prevención de la violencia y desarrollo comunitario operan de manera aislada, con escasa coordinación intersectorial. Este diseño institucional fragmentado limita el impacto de las intervenciones gubernamentales y genera duplicidades, subejercicio presupuestal o abandono de casos.
La reforma legislativa exige una articulación real entre dependencias y órdenes de gobierno, mediante mecanismos de concurrencia, interoperabilidad administrativa, y evaluación coordinada, como lo plantea el Sistema Nacional de Cuidados y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3. Incorporar indicadores de atención integral con perspectiva de género y ciclo de vida
Un reto técnico central será el de desarrollar e incorporar indicadores específicos que permitan medir la calidad, cobertura y efectividad del acompañamiento brindado a mujeres embarazadas y en estado puerperio. Esto requiere avanzar en la generación de datos desagregados por sexo, edad, condición de embarazo, maternidad y situación socioeconómica.
Además. será indispensable implementar mecanismos de evaluación con enfoque de ciclo de vida, que consideren las necesidades cambiantes de las mujeres antes, durante y después del embarazo, incluyendo la niñez temprana de sus hijos e hijas.14
Oportunidades
1. Posicionar a México como un país que reconoce la maternidad como una etapa socialmente protegida
La reforma propuesta representa una oportunidad histórica para que el Estado mexicano avance hacia una política pública que reconozca y acompañe la maternidad como una responsabilidad social compartida, y no únicamente como una experiencia privada o individual.
Esto contribuirá a cumplir compromisos internacionales, como la CEDAW, y a construir una imagen institucional congruente con los principios de justicia social y equidad de género.15
2. Reducir desigualdades al establecer un modelo de acompañamiento transversal desde el embarazo
Una legislación clara y con alcance nacional permitirá reducir desigualdades intersecciones al asegurar que todas las mujeres embarazadas-sin importar su edad, etnia, condición económica o lugar de residencia-tengan acceso a una red de protección institucional.
El acompañamiento desde el inicio del embarazo permite detectar riesgos, prevenir la violencia, evitar abandono escolar y fortalecer los vínculos afectivos y sociales que son clave para la inclusión futura de la madre y su hija o hijo.16
3. Fortalecer los sistemas de cuidados, prevención de violencia y desarrollo social
La iniciativa contribuye a fortalecer de manera transversal tres pilares fundamentales del Estado de bienestar moderno:
1. El Sistema Nacional de Cuidados, al incluir a las mujeres embarazadas como población prioritaria;
2. El Sistema de Prevención de la Violencia, al brindar atención oportuna en contextos de riesgo;
3. Y el Sistema de Desarrollo Social , al crear condiciones para que la maternidad no sea un factor de exclusión, sino un periodo protegido por políticas públicas efectivas.
V. Afectación a la población objetivo
La reforma que se propone tiene un impacto directo y positivo en sectores específicos de la población mexicana que, actualmente, se encuentran desprotegidos por el marco legal vigente. Lejos de tratarse de una disposición general o ambigua. esta modificación normativa tiene el mérito de atender a sectores concretos históricamente invilizados, con el objetivo de garantizar su bienestar, su inclusión social y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Reconocer a las mujeres embarazadas y en estado de puerperio como grupo en situación de vulnerabilidad implica una decisión legislativa basada en evidencia, sensibilidad social y principios de justicia distributiva. El beneficio de esta reforma no se agota en la mujer gestante, sino que se extiende a las familias, a la niñez y las comunidades, generando un impacto estructural de mediano y largo plazo.
1. Mujeres embarazadas y en etapa postgestacional
Son el núcleo central de esta reforma. Se trata de mujeres que, en el contexto mexicano, no siempre transitan el embarazo desde condiciones de estabilidad emocional, económica o institucional. Muchas enfrentan barreras para acceder a servicios de salud, padecen violencia obstétrica o familiar, carecen de redes de apoyo o ven afectada su salud mental sin mecanismos de atención adecuados.
El marco legal actual no les reconoce formalmente como un grupo prioritario sujeto de atención integral, lo cual limita la posibilidad de diseñar políticas públicas focalizadas y de carácter obligatorio. Esta reforma permitiría a las instituciones actuar con base en un mandato jurídico claro y no solamente por voluntad programática o lineamientos administrativos flexibles.
2. Madres adolescentes sin red de apoyo
México continúa siendo uno de los países con mayores tasas de embarazo adolescente dentro de la región de América Latina. Las jóvenes que se convierten en madres antes de los 19 años frecuentemente abandonan la escuela, carecen de empleo formal, y enfrentan discriminación social, familiar e institucional. 17
Esta reforma les garantizaría atención integral, incluyendo acompañamiento médico, psicológico, jurídico y educativo, con perspectiva de juventud y enfoque interseccional. Además, contribuiría a romper el ciclo intergeneracional de la pobreza, facilitando su reintegración escolar o laboral en condiciones de dignidad y apoyo.
3. Niñas y niños que dependen del bienestar materno para su desarrollo
La literatura científica y las organizaciones internacionales coinciden en que el bienestar de la madre durante el embarazo y el puerperio influye directamente en el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social del recién nacido. 18 La falta de acompañamiento institucional adecuado puede derivar en problemas de salud infantil, bajo peso al nacer, desnutrición, depresión postparto no tratada, y rezago en estimulación temprana.
La reforma permitirá anticipar estos riesgos mediante intervenciones tempranas y articuladas, dando cumplimiento al principio del interés superior de la niñez y favoreciendo entornos familiares protectores, saludables y emocionalmente estables.
4. Hogares encabezados por mujeres en condiciones de precariedad
De acuerdo con datos del INEGI, más del 30 por ciento de los hogares en México son encabezados por mujeres, muchas de las cuales asumen solas la responsabilidad del cuidado de sus hijas e hijos, en contextos de informalidad laboral, violencia económica o ausencia de redes comunitarias. 19
Las mujeres embarazadas o en estado de puerperio que viven en estas condiciones quedan fuera de los esquemas de protección social por no estar categorizadas legalmente como población vulnerable, a pesar de su precariedad evidente. Esta reforma visibiliza su realidad y establece obligaciones institucionales para garantizarles acompañamiento oportuno.
Reconocer la maternidad como vulnerabilidad estructural
La experiencia del embarazo y el puerperio no debe asumirse como un fenómeno homogéneo ni exento de obstáculos.
La maternidad en México, cuando no se encuentra acompañada por políticas públicas efectivas, se convierte en una fuente de discriminación, rezago y abandono.
Al reformar las leyes en materia de desarrollo social y asistencia pública para reconocer a las mujeres embarazadas y en estado de puerperio como personas en situación de vulnerabilidad, el Estado no sólo cumple con sus obligaciones constitucionales y convencionales, sino que reconoce la dimensión estructural de esta etapa y se compromete a intervenir desde lo médico, lo social, lo económico y lo psicoemocional.
VI. Necesidad de la reforma y análisis de impacto presupuestal
La presente iniciativa se justifica por una necesidad estructural: el vacío normativo existente respecto al reconocimiento expreso de las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional como personas en situación de vulnerabilidad.
Aunque múltiples programas públicos atienden parcialmente a esta población, la ausencia de un marco legal que las visibilice de forma específica como sujetos prioritarios impide una política pública articulada, transversal y exigible.
En la Ley General de Desarrollo Social, el articulo 8 reconoce el derecho de las personas vulnerables a recibir apoyos, pero no identifica explícitamente a las mujeres gestantes como parte de esta categoría. De igual manera, la Ley de Asistencia Social menciona a las mujeres en estado de gestación dentro de un catálogo genérico, sin detallar garantías de atención integral ni definir obligaciones interinstitucionales. Este silencio normativo limita la capacidad del Estado para diseñar políticas con enfoque preventivo y con perspectiva de género, e impide que muchas mujeres accedan efectivamente a servicios que, aunque existen, no son operados de manera coordinada ni con la prioridad debida.
Por tanto, la reforma propuesta no crea nuevos derechos ni genera programas inéditos. Su finalidad es armonizar la legislación para reconocer una realidad social evidente y urgente: que las mujeres embarazadas y puérperas requieren acompañamiento integral del Estado, en virtud de su condición transitoria de vulnerabilidad.
Viabilidad presupuestal: sin impacto económico directo
Uno de los grandes méritos de esta iniciativa es su viabilidad financiera, ya que no implica impacto presupuestario directo ni la creación de nuevas instituciones, programas, partidas o plazas. Esto se explica por los siguientes motivos:
a) Las mujeres embarazadas ya son atendidas en el sistema nacional de salud, a través de instituciones como el IMSS, ISSSTE y los servicios estatales.
b) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Secretaría de Bienestar ya cuentan con infraestructura y personal para ofrecer apoyo psicológico, jurídico y alimentario.
En este sentido, la reforma cumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en tanto que:
a) No obliga al ejercicio de recursos adicionales;
b) Es implementable mediante reasignaciones y ajustes operativos;
c) No crea obligaciones financieras automáticas.
Además, contribuye a una mejor eficiencia del gasto social, al dirigir con mayor claridad los esfuerzos institucionales hacia una población que, aunque actualmente es atendida. no ha sido formalmente reconocida como sujeto de derechos prioritarios en el marco jurídico vigente.
La reforma propuesta no representa carga presupuestaria adicional, pero si ofrece un alto impacto positivo al permitir que los marcos legales reflejen, protejan y prioricen adecuadamente a una población que lo requiere.
Su aprobación es socialmente responsable, legalmente fundada y fiscalmente viable, y por tanto no puede ni debe postergarse bajo el argumento del impacto presupuestal.
Esta es una reforma con enfoque humanista, que pone al centro la dignidad de la mujer y la protección de la vida desde la gestación, sin comprometer la estabilidad presupuestaria del Estado.
VII. Conclusiones
La presente iniciativa constituye un paso fundamental hacia la consolidación de una política pública en materia de desarrollo social y asistencia que sea verdaderamente incluyente, con enfoque de género, centrada en la dignidad de las mujeres y en la protección integral de la vida desde la gestación.
En el contexto actual, caracterizado por altos índices de exclusión social, precariedad económica y brechas institucionales en el acceso a derechos, las mujeres embarazadas y en etapa postgestacional enfrentan una combinación de vulnerabilidades que no han sido atendidas con el rigor normativo que requieren. Esta iniciativa busca revertir esa omisión histórica mediante una reforma que permita:
1. Visibilizar jurídicamente la situación de vulnerabilidad que viven las mujeres en proceso de gestación y puerperio;
2. Establecer obligaciones específicas para las instituciones responsables del desarrollo social y la asistencia pública;
3. Articular una respuesta estatal integral, coordinada, transversal y con base en derechos humanos.
La evidencia es contundente: sin acompañamiento institucional, la maternidad puede convertirse en un factor de exclusión y desigualdad estructural, lo que afecta tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos, perpetuando ciclos de pobreza, abandono escolar, violencia y rezago en el desarrollo infantil temprano.
Por el contrario, cuando el Estado asume un rol activo en el reconocimiento y protección de esta etapa de la vida, se generan impactos positivos en salud, bienestar, autonomía económica y cohesión social. 20 Países que han adoptado marcos normativos similares-como Uruguay, Chile, España o Colombia-han logrado reducir la mortalidad materna, aumentar la cobertura de servicios integrales y disminuir las brechas de género en el acceso a oportunidades.21
Esta propuesta se alinea plenamente con una visión humanista y solidaria, que pone al centro de la política pública la dignidad de la persona, la protección de la familia, el respeto irrestricto a la vida y la búsqueda del bien común como ejes rectores de la acción 1egislativa.
Reconocer a las mujeres embarazadas como sujetos de derechos dentro del marco legal de desarrollo social y asistencia pública no es solo una medida legislativa, sino una afirmación ética de justicia, equidad y corresponsabilidad.
Es responder con hechos a una realidad que exige sensibilidad, evidencia y voluntad transformadora.
Esta iniciativa es un acto de coherencia legislativa, de congruencia sistemática y de responsabilidad pública.
Es legislar para que México sea un país donde la maternidad no signifique vulnerabilidad, sino protección, acompañamiento y perseverancia.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar de las diversas legislaciones:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social y los artículos 6 y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención prioritaria a mujeres embarazadas y en etapa postgestacional
Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social. para quedar como sigue:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I a IX. (...)
X. El apoyo a mujeres en periodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad, mediante servicios coordinados de salud, apoyo psicológico, nutrición, asesoría jurídicas acceso a estancias infantiles y programas de capacitación para su autonomía económica.
XI a XIV. (...)
Articulo Segundo. Se reforman los artículos 6 y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa. el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado garantizará las condiciones para el ejercicio pleno de estos derechos, particularmente en favor de mujeres embarazadas y en etapa postgestacional, mediante mecanismos que aseguren atención integral, accesible y oportuna.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. y II. (...)
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, incluyendo a mujeres embarazadas y en etapa de puerperio;
IV a IX. (...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus reglamentos, lineamientos y programas con las disposiciones del presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Atención en salud materna y neonatal: Prioridades globales para reducir la mortalidad materna. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/factSheets/detail/maternal-mortality
2 UNICEF México. (2021). Los primeros 1,000 días de vida: Por qué es importante garantizar una maternidad acompañaprotegida. Recuperado de: https://www.unicef.org/uruguay/1000-dias-para-toda-la-vida
3 Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/istruments/convention-e limination-all-forms-discrimination-against-women
4 Secretaría de Salud (2023) Boletín Epidemiológico
de Mortalidad Materna. Recuperado de:
https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manuales/15_Manual_Muertes_Maternas_Lineamientos.pdf
5 Inmujeres (2023) Hacia un Sistema Nacional de
cuidados en México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/con-el-sistema-nacional-de-cuidados-mexico-debe-ser-un-pais-cuidador-de-niñas
-niños-y-adolecentes-en-especial?idiom=es#:~:text=El%20Sistema%20Nacional%20de%20Cuidados%20es%20un
%20eje%20articulador%20de.ni%C3%B1os%20y%20adolecentes%20con%20discapacidad
6 Conapo (2023). Diagnostico Nacional sobre la
Situación del Embarazo en Adolescentes.
https://www.gob.mx/conapo/documentos/diagnostico-sobre-el-embarazo-en-adolecentes-2023
7 INSP/INEGI (2022) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Ensanut. https://ensanut.insp.mx
8 INEGI 2024 Cuenta Satélite del Trabajo No
Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2023
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTNRHM/CSTNHM2023.pdf
9 OMS World Mental Health Report-Transforming Mental
Health for All
https://www.who.int/publications/i/item/9789240049338
10 INEGI (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh)
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
11 Inmujeres (2022) Participación Económica de las
Mujeres en México
https://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Mujeres_21-22_Web.pdf
12 UNICEF (2021) Los Primeros 1,000 días de vida https://www.unicef.org/mexico/infrmes/los-primeros-1000-dias-de-vida-
13 CIDH (2020) Derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales de las mujeres en América Latina
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50072
14 ONU Mujeres/ONU-DH (2022) Guía de Indicadores de
derechos humanos y género.
https://lac_unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Americas/Documentos/Publicasiones/2017/06/
Guide%202%20-%20MIDEPLAN-compressed.pdf
15 CEDAW-Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/istruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-againts-women
16 UNICEF México (2021) Lo primeros 1,000 días de
vida. https://www.unicef.org/lac/media/43591/file/
De%20los%20primeros%201000%20d%C3%ADas%20a%20un%20futuro%20reciliente%20.pdf
17 Conapo (2023) Diagnostico Nacional sobre el
Embarazo en Adolescentes.
https://www.gob.mx/conapo/documentos/diagnostico-sobre-el-embarazo-en-adolecentes-2023
18 UNICEF México (2021) Los primeros 1,000 días de vida. https://www.unicef.org/mexico/informes/los-primeros-1000-dias-de-vida
19 INEGI (2021). Estadísticas a propósito del Día
Internacional de la Mujer.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2021_Nal.pdf
20 UNICEF (2021) Los primeros 1,000 días de vida https://www.inicef.org/mexico/informes/los-primeros-1000-dias-de-vida
21 CEPAL (2021) Los sistemas integrales de cuidado en
América Latina: avances y desafíos.
https://www.cepal.org/es/publicasiones/46724-los-sistemas-integrales-cuidado-america-latina-avances-desafios
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Bienestar. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona un Capítulo IV al Título Cuarto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, recibida del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV al Título Cuarto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El dióxido de carbono (CO2) es un gas incoloro e inodoro compuesto por carbono y oxígeno. Su acumulación en la atmósfera es una de las principales causas del calentamiento global, un problema agravado por su larga permanencia. Ante esta amenaza creciente, la captura y almacenamiento de CO2 se presenta como una solución clave.
En los últimos 800 mil años, la concentración de CO2 en la atmósfera fluctuó entre las 170 y 330 partes por millón (niveles muy aceptables para la sostenibilidad del planeta), pero desde hace aproximadamente 170 años, y de forma considerablemente acelerada en las tres últimas décadas, se ha disparado hasta unos valores que alcanzan en la actualidad 415 partes por millón.
Las emisiones de CO2 se han multiplicado y tienen consecuencias. Es un gas que contribuye al calentamiento del planeta, aunque no sea el único. También otros gases naturales (metano, óxido nitroso) o artificiales (gases fluorados) forman parte de los tan mentados gases de efecto invernadero (GEI). De hecho, su aumento en la atmósfera es lo que desencadena el cambio climático, la crisis climática o la emergencia climática que hoy vivimos. Son tres términos muy cercanos que se utilizan para describir el calentamiento global que sufre la Tierra.
La atmósfera se ha modificado. La concentración de CO2 es mayor que nunca, la temperatura media desde la revolución industrial ha aumentado aproximadamente 1º C y el forzamiento climático (la diferencia entre la luz solar absorbida por la Tierra y la energía irradiada de vuelta al espacio) se ha incrementado durante ese periodo 2.3 vatios por metro cuadrado. Todos estos números trazan una ecuación complicada. Para resolverla, la ciencia ya trabaja en distintas alternativas, por ejemplo, las tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2.
El carbono azul se refiere al carbono orgánico capturado y almacenado por los ecosistemas costeros como manglares, pastos marinos y marismas, que luego se almacena en los sedimentos. Estos ecosistemas son importantes para mitigar el cambio climático, ya que pueden almacenar grandes cantidades de carbono y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La importancia del carbono azul radica en su capacidad para:
Almacenar carbono: Los ecosistemas de carbono azul pueden almacenar grandes cantidades de carbono en sus sedimentos, ayudando a reducir la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera.
Mitigar el cambio climático: Al capturar y almacenar carbono, estos ecosistemas ayudan a reducir el impacto del cambio climático.
Proteger las costas: Los ecosistemas de carbono azul ayudan a proteger las costas contra la erosión, las inundaciones y los efectos de las tormentas.
Apoyar la biodiversidad: Estos ecosistemas proporcionan hábitats vitales para diversas especies de peces, aves y otros animales marinos.
Los manglares son ecosistemas costeros que almacenan grandes cantidades de carbono, conocido como carbono azul, en sus sedimentos y biomasa. Este carbono azul se almacena por largos periodos, a veces durante siglos o milenios. En comparación con los árboles terrestres, los manglares pueden almacenar hasta 10 veces más carbono por unidad de superficie. Los árboles, por otro lado, almacenan carbono principalmente en su biomasa aérea, mientras que los manglares almacenan una cantidad significativa en sus raíces y en los sedimentos del suelo.
El carbono azul está asociado con la mitigación del cambio climático. Es, literalmente, dióxido de carbono capturado por cuerpos de agua y ecosistemas marinos y costeros, de ahí su denominación. El término carbono azul se utilizó? por primera vez en 2009 en un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma).
Las marismas salobres, los manglares y los pastos marinos son los ecosistemas costeros que captan carbono azul y lo hacen en una magnitud y proporción mucho mayor que los ecosistemas terrestres como son los bosques. La captación del carbono azul se convierte, sin lugar a dudas, en un elemento indispensable para combatir y resolver el fenómeno del cambio climático y sus funestas expresiones y consecuencias en la vida, la salud, las comunidades y el patrimonio de las personas, especialmente las más vulnerables.
De acuerdo con la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), los ecosistemas que secuestran carbono azul registran un ritmo anual de captación de dos a cuatro veces mayor que el de los bosques tropicales maduros y almacenan entre tres y cinco veces más carbono por área equivalente. Además, estos ecosistemas almacenan carbono a lo largo de miles de años, en promedio, en comparación con los bosques, cuya capacidad de almacenamiento es tan sólo de cientos de años. Véase la siguiente ilustración donde puede apreciarse lo señalado:
En este sentido, México es un país ampliamente privilegiado para la captura de carbono azul. Con grandes extensiones marinas hacia los dos océanos más importantes del planeta, el Pacífico y el Atlántico, con cuerpos marinos vitales como el golfo de California o mar de Cortés y el golfo de México y con poco más de 11 mil kilómetros de litoral, nuestra nación cuenta con todas las condiciones hidrológicas, geográficas y biológicas para aprehender la biomasa y sedimentos de bióxido de carbono a través de manglares, marismas y pastos marinos.
Evidentemente, la protección de los ecosistemas marinos y costeros que capturan carbono azul es de suma importancia, considerando que son frágiles y que históricamente han estado expuestos a afectaciones y daños causados por las actividades humanas. Entre las causas de pérdida de espacios marinos y costeros tenemos:
La urbanización de las áreas costeras;
La contaminación de los cuerpos de agua;
El vertimiento de todo tipo de desechos en el mar;
Los cambios en la cobertura y uso de suelo asociados a la agricultura, la ganadería y la acuacultura;
La falta de sedimentos suspendidos;
El exceso de nutrientes;
El estrangulamiento de las costas;
La construcción de infraestructura portuaria;
Las obras y actividades turísticas;
El incremento del nivel medio del mar, y
Los eventos climáticos extremos como ciclones y huracanes.
La pérdida de ecosistemas captadores de carbono azul se torna grave porque una vez que se degradan o son destruidos, el carbono azul que durante años había estado almacenado en ellos se libera, con lo que aumentan las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera.
Por ejemplo, las pesquerías de camarón, pulpo, langosta (entre otras) varían en cuanto a la época de año en que pueden realizarse. Esto se debe a que las especies para su crecimiento, desplazamiento y reproducción dependen de las características del agua como temperatura y salinidad. Ambas son reguladas por la temperatura ambiente y por el agua dulce que llega del continente después de las lluvias, es decir, por el clima.
Uno de los servicios ecosistémicos que proveen los ecosistemas costeros, en particular los manglares, pastos marinos y marismas salobres, se relaciona con la reducción de los gases de efecto invernadero en la atmósfera.
Esto significa que como todas las plantas usan el CO2 (que es un gas de efecto invernadero como materia prima a través de la fotosíntesis para transformarlo en biomasa vegetal: troncos, raíces, hojas) cuando muere, un alto porcentaje permanece en el suelo, almacenándose como carbono orgánico.
Esta característica de captura y almacenamiento de CO2 en forma de carbono orgánico (Co) en la vegetación y los sedimentos de estos ecosistemas se conoce como carbono azul. Ya está siendo utilizada por algunos gobiernos (Australia y Colombia, por ejemplo) como soporte para la implementación de políticas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Los hábitats del carbono azul, a pesar de que solo cubren menos del 0.5 por ciento de la superficie marina, almacenan más del 50 por ciento del total del carbono de los sedimentos oceánicos.
Por otra parte, solo constituyen el 0.05 por ciento de la biomasa vegetal terrestre, pero almacenan hasta tres veces más carbono por unidad de área que cualquier ecosistema terrestre, esto en su reservorio de los sedimentos.
A diferencia de los ecosistemas terrestres, las mayores concentraciones de Co en los ecosistemas de carbono azul están en el suelo. Estos ecosistemas, además de capturar y almacenar el carbono que producen (autóctono), son receptores de materia orgánica y Co que viene de otros ecosistemas asociados a cuencas de ríos que llegan a la costa.
Por ser ambientes que están sometidos a la inundación periódica o continua, la tasa de descomposición de la materia orgánica depositada en el suelo de estos es muy lenta, acumulándose y almacenándose por largos periodos de tiempo.
Esta característica de la inundación es responsable de que la magnitud de los almacenes de Co de los ecosistemas de carbono azul sea mucho mayor que la de los ecosistemas terrestres por unidad de área.
El Estado mexicano es rico en normativas para la protección del medio ambiente. Desde la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1988 y la celebración de tratados y acuerdos internacionales vinculantes en diversas materias ambientales, especialmente a partir de 1992, hemos desarrollado una legislación robusta tendiente a proteger la naturaleza en todas sus vertientes, considerando la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de toda persona, especialmente los de la protección a la salud, el medio ambiente sano y el acceso al agua potable.
No obstante, los resultados no son halagüeños cuando vemos el estado actual de nuestras playas, de los arrecifes coralinos, de los manglares, que se han visto seriamente comprometidos por la depredación humana, a pesar de contar con leyes estrictas y, en principio, eficaces para lograr la protección deseada, el fin último de la normativa ambiental mexicana.
Podemos afirmar que sin manglares, marismas y pastos marinos no hay posibilidad de captar carbono azul. También podemos decir que la afectación dañosa de estos ecosistemas libera el carbono capturado por años o siglos, contaminando aún más nuestra atmósfera y abonando al crecimiento del fenómeno que pretendemos detener, o sea, el cambio climático.
El carbono azul ofrece a México una alternativa importante para solucionar el cambio climático, observando y aplicando la regulación ambiental con una perspectiva distinta: la conservación, el aprovechamiento sustentable, la preservación, la restauración y la protección de los ecosistemas marinos y costeros donde se hallan los manglares, las marismas y los pastos marinos, es posible de manera eficaz si visualizamos su utilidad bajo la visión de captura de carbono azul.
Instrumentos como el ordenamiento ecológico del territorio, la evaluación del impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas, las áreas naturales protegidas de competencia federal pueden renovarse y/o aplicarse por las autoridades ambientales federales teniendo en cuenta que los interesados en la realización de obras y actividades en ecosistemas marinos y costeros deberán proporcionar información y asumir medidas de mitigación y compensación que consideren la función/servicio ambiental de captura de carbono azul que proveen los manglares, las marismas y los pastos marinos que se encuentren en dichos ecosistemas.
No es una cuestión de acrecentar la regulación ambiental, es un tema de visualizar, valorar, evaluar y resolver la viabilidad ambiental de los proyectos productivos públicos y privados a partir de que estos no alteren, sino que respeten y, en su caso, amplíen la capacidad de la naturaleza marina y costera de capturar carbono azul.
Esta alternativa también es importante conforme el cumplimiento del gobierno federal de los compromisos de México, contraídos a partir del Acuerdo de París, para abatir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante la propuesta de fortalecer la generación de electricidad a partir de energías limpias como la solar y la eólica, tal como lo prevén el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales respectivos, orientados a eliminar gradualmente combustibles fósiles con mayores apoyos a las energías renovables y a descarbonizar el suministro de electricidad.
El carbono azul es una alternativa aprovechable para México. La iniciativa de adiciones a la Ley General de Cambio Climático que propongo tiene esta finalidad. Sus principales elementos son:
1. Se define de manera clara lo que es el carbono azul;
2. Se establece una política nacional de carbono azul como parte de la Política Nacional de Cambio Climático, de competencia federal en virtud de que el mar territorial, las marismas, los manglares, los pastos marinos, los ecosistemas marinos y los ecosistemas costeros son, por disposición de la Constitución y de sus leyes reglamentarias, propiedad de la nación y de jurisdicción federal exclusiva;
3. Se vinculan los actos, acciones y procedimientos relacionados con el carbono azul a las distintas leyes protectoras de los ecosistemas marinos como son la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal del Mar, la LGEEPA, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, entre otras;
4. La definición, formulación y establecimiento de la política nacional de carbono azul estará a cargo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, por tratarse de un tema transversal que concierne a varias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
5. Se establece un principio de observancia y aplicación de la política nacional de carbono azul en diversos instrumentos de política ambiental y procedimientos decisorios de protección del medio ambiente y sus recursos naturales, tales como el Programa Nacional de Cambio Climático; la Estrategia Nacional de Cambio Climático; el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio; los programas de ordenamiento ecológico marino; la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal, públicas y privadas, que pretendan realizarse en ecosistemas costeros y marinos, así como en áreas naturales protegidas competencia de la federación que abarquen de manera total o parcial dichos ecosistemas; las declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia de la federación y sus respectivos programas de manejo, que comprendan de manera total o parcial ecosistemas costeros y marinos, además de las normas oficiales mexicanas y estándares relacionados con la conservación, el aprovechamiento, la preservación, la restauración y la protección de manglares y ecosistemas marinos y costeros; y
6. Se establece una prohibición expresa de dañar los manglares y los ecosistemas marinos y costeros de manera que se afecte su capacidad natural para capturar carbono azul, relacionando su castigo administrativo establecido en diversas leyes-siendo aplicables aquellas que se hayan violado- con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Penal Federal.
Cabe mencionar que en la anterior Legislatura el Senado aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. En este sentido, la presente iniciativa plantea una definición de carbono azul distinta de la del dictamen mencionado porque aún no es derecho positivo y, por ende, no se encuentra vigente, siendo válido y aceptable que se proyecte otra proposición conceptual.
No dejemos pasar esta importante oportunidad. Mejoremos la propuesta legislativa, discutamos las formas y contenidos de protección ecosistémica para el carbono azul, pero no seamos indiferentes a las posibilidades que surjan por virtud del conocimiento científico de la naturaleza y el avance tecnológico para aprovecharlo con tal de abatir el cambio climático.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un capítulo IV al Título Cuarto de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IV, que contiene los artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies y 37 Sexies, al Título Cuarto de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Política Nacional de Cambio
Climático
Capítulo IV
Del Carbono Azul
Artículo 37 Bis. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por carbono azul el dióxido de carbono capturado por los océanos y ecosistemas costeros, que se almacena de manera natural en forma de biomasa y sedimentos en los mares, los manglares, las marismas y las praderas de pastos marinos.
Artículo 37 Ter. Los actos, acciones y procedimientos de protección de los ecosistemas costeros y marinos para la captura de carbono azul forman parte de la política nacional de adaptación y mitigación del cambio climático.
La Federación, a través de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, definirá, formulará y establecerá la política nacional de carbono azul que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto del mar territorial, los manglares, las marismas y las praderas de pastos marinos para la captación de carbono azul.
En las acciones de conservación, aprovechamiento, preservación, restauración y protección de manglares y ecosistemas marinos y costeros con fines de captación de carbono azul podrá participar el sector privado, en los términos de los acuerdos y convenios de colaboración regulados en la Ley de Planeación y otras leyes generales ambientales.
Artículo 37 Quáter. Las normas, políticas, lineamientos y directrices sobre el carbono azul que sean emitidos por los Poderes de la Unión y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observarse en la formulación, expedición, renovación y actualización de los siguientes instrumentos:
I. El Programa Nacional de Cambio Climático;
II. La Estrategia Nacional de Cambio Climático;
III. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio;
IV. Los programas de ordenamiento ecológico marino;
V. La evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal, públicas y privadas, que pretendan realizarse en:
a) Ecosistemas costeros y marinos, y
b) Áreas naturales protegidas competencia de la Federación que abarquen de manera total o parcial dichos ecosistemas;
VI. Declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, y sus respectivos programas de manejo, que comprendan de manera total o parcial ecosistemas costeros y marinos, y
VII. Normas oficiales mexicanas y estándares relacionados con la conservación, el aprovechamiento, la preservación, la restauración y la protección de manglares y ecosistemas marinos y costeros.
Artículo 37 Quinquies. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán la política nacional de carbono azul derivada de la presente Ley en la interpretación y aplicación de los siguientes ordenamientos legales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas que de ellos deriven:
I. La Ley General de Bienes Nacionales;
II. La Ley Federal del Mar;
III. La Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
IV. La Ley de Puertos;
V. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VI. La Ley General de Vida Silvestre, y
VII. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 37 Sexies. Se prohíbe cualquier obra y/o actividad que dañe los manglares y los ecosistemas marinos y costeros de manera que se afecte su capacidad natural para capturar carbono azul.
La violación a lo establecido en este Capítulo y las disposiciones que del mismo se deriven serán sancionadas con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Penal Federal, además de las sanciones administrativas que procedan en los términos de la ley aplicable al caso concreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención médica gratuita para menores de edad enfermos de diabetes mellitus, recibida de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
El suscrita, Ana Isabel González González, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención médica gratuita para menores de edad, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Según el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP, 2024),1 la diabetes se ha convertido en la principal causa de mortalidad en México, contribuyendo significativamente a la discapacidad, ceguera, amputaciones e insuficiencia renal. En 2023 se observó que más de la mitad de las personas diagnosticadas con esta enfermedad no lograban mantener un control adecuado, a pesar de que el 93 por ciento de ellas estaba recibiendo algún tipo de tratamiento. Esta problemática se intensificó por la dificultad en el diagnóstico temprano y la baja adherencia a los tratamientos prescritos, lo que ha permitido que la enfermedad progrese sin un control efectivo.
El manejo inadecuado de la diabetes no sólo repercute en la salud de los adultos, sino que también afecta de manera alarmante a una población vulnerable compuesta por niñas, niños y adolescentes. En muchos casos, estos grupos carecen de un diagnóstico oportuno y del tratamiento necesario, lo que agrava su situación. La creciente prevalencia de la diabetes en estas edades exige una respuesta inmediata y un enfoque integral que considere la educación sobre la enfermedad, la promoción de hábitos saludables y el acceso a tratamientos adecuados.
Para abordar el impacto de la diabetes y mejorar la calidad de vida de quienes la padecen, especialmente de los más jóvenes, es fundamental implementar un esfuerzo coordinado entre diferentes sectores de la sociedad. Esto incluye la colaboración entre instituciones de salud, educativas y comunitarias para fomentar la concienciación y el conocimiento sobre la enfermedad. Solo a través de un enfoque colaborativo se podrá reducir la carga económica que representa la diabetes para la sociedad y garantizar un futuro más saludable para las generaciones venideras.
Es importante señalar que la diabetes tipo 1 es una enfermedad autoinmune que exige un tratamiento continuo con insulina, así como un monitoreo riguroso y un apoyo emocional y nutricional adecuado. Sin acceso constante y oportuno a estos tratamientos, los niños que padecen esta condición pueden enfrentar graves complicaciones, como cetoacidosis, daño renal, problemas de visión y un riesgo elevado de muerte prematura. Pese a la seriedad de esta enfermedad, el Sistema de Salud Nacional en México no garantiza de manera uniforme el acceso gratuito y suficiente a insulina ni a tecnologías esenciales, como glucómetros o sensores, lo que agrava la situación de quienes dependen de estos recursos para mantener su salud y bienestar.
Recientemente, el secretario de Salud, David Kershenobich, ha alertado sobre la preocupante situación de la obesidad y la diabetes en la infancia en México, destacando que casi 40 por ciento de los niños sufren de estas condiciones.2 Esta problemática ha impulsado a las autoridades a buscar soluciones, aunque los esfuerzos realizados hasta ahora son insuficientes para enfrentar la crisis de salud pública que representan la diabetes en la población infantil. La falta de medidas efectivas y coordinadas limita la capacidad de respuesta ante un problema que afecta a un número creciente de menores.
En el año 2025, México se verá confrontado con una epidemia silenciosa de diabetes mellitus tipo 1 entre la población infantil y adolescente. Las estimaciones recientes sugieren que más de 542 mil personas viven con esta enfermedad, y cada año se registran aproximadamente 78 mil nuevos casos, la mayoría de los cuales se presentan en individuos menores de 25 años. Sin embargo, la carencia de un seguimiento y atención adecuados a esta patología dificulta la comprensión real de su magnitud y distribución, lo que a su vez obstaculiza la implementación de políticas integrales de salud efectivas para su control y prevención. Ante esta situación, presento esta iniciativa con el objetivo de abordar el creciente problema de la diabetes mellitus tipo 1 en el país.
Exposición de Motivos
En 2025, México presenta una población de más de 36 millones de personas menores de 18 años, de acuerdo con datos recientes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).3 Esta situación demográfica plantea desafíos significativos en términos de políticas públicas y atención a la salud infantil.
Se estima que aproximadamente el 4.2 por ciento de la población menor de edad en México vive con algún tipo de diabetes mellitus, según información del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y proyecciones de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut).4 Esta estadística abarca tanto la diabetes tipo 1 como el tipo 2, siendo la mayoría de los casos en niños y adolescentes diagnosticados con diabetes tipo 1, mientras que la diabetes tipo 2 se presenta con mayor frecuencia en adolescentes que enfrentan factores de riesgo como la obesidad y el sedentarismo. En términos absolutos, se estima que alrededor de 1.5 millones de menores padecen esta enfermedad, de los cuales 160 mil adolescentes podrían desarrollar diabetes tipo 2 y más de 542 mil viven con diabetes tipo 1.
México se encuentra actualmente ante una preocupante epidemia silenciosa de diabetes mellitus tipo 1 que afecta a la población infantil y juvenil. Las estimaciones más recientes indican que más de 542 mil menores de edad sufren de esta enfermedad, con un promedio de 78 mil nuevos casos reportados anualmente, la mayoría de los cuales corresponden a individuos menores de 25 años.5 Sin embargo, la ausencia de un registro nacional obligatorio y desglosado por tipo de diabetes dificulta la comprensión precisa de la magnitud y la distribución de este problema de salud pública, lo que resalta la necesidad urgente de implementar estrategias efectivas para abordar esta crisis sanitaria.
Desde un enfoque económico, la diabetes en México representa una carga considerable para las familias. Mientras que en el Sistema de Salud, anualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invierte aproximadamente 50 mil millones de pesos en tratamientos y en la atención de complicaciones asociadas a esta enfermedad.6 Este elevado gasto no solo pone de manifiesto la necesidad urgente de establecer políticas de prevención y control más efectivas, sino que también resalta la importancia de contar con un registro nacional que facilite el monitoreo y la gestión adecuada de la diabetes en el país.
La diabetes se ha convertido en la principal causa de mortalidad en México y es una de las principales razones de discapacidad, ceguera, amputaciones e insuficiencia renal, según los datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de 2024.7 Esta enfermedad crónica no solo deteriora la calidad de vida de quienes la padecen, sino que también plantea un reto significativo para el sistema de salud pública, que enfrenta una creciente presión debido al aumento de casos y a la necesidad de proporcionar atención especializada a los pacientes.
En particular, la diabetes tipo 1 es una enfermedad autoinmune que generalmente se diagnostica en la infancia o la adolescencia. En este tipo de diabetes, el cuerpo deja de producir insulina, una hormona crucial para regular los niveles de glucosa en la sangre. A diferencia de la diabetes tipo 2, que a menudo está relacionada con factores de estilo de vida, la diabetes tipo 1 se asocia más con predisposiciones genéticas y factores ambientales que están fuera del control del individuo.
La creciente preocupación por la obesidad y la diabetes infantil en México ha sido expresada por importantes figuras del ámbito gubernamental, como David Kershenobich, quien ocupa el cargo de titular de la Secretaría de Salud. De acuerdo con sus afirmaciones, aproximadamente 40 por ciento de los niños en el país sufren de estas condiciones, lo que plantea un reto considerable para la salud pública.8 Esta alarmante realidad ha impulsado a las autoridades a implementar diversas estrategias con el fin de encontrar soluciones efectivas que mitiguen el problema. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha, estos no han logrado contener la crisis de salud que representan la diabetes y la obesidad en la población infantil, lo que subraya la necesidad de un enfoque más integral y sostenido para abordar esta problemática.
En un evento reciente, la presidenta Claudia Sheinbaum destacó la gravedad de la crisis de diabetes en México durante la presentación del programa Salud Casa por Casa en Tepic, Nayarit. En su intervención, subrayó que el número de casos de diabetes es preocupante y que muchas de estas condiciones pueden tener consecuencias devastadoras,9 como amputaciones, ceguera o problemas renales, especialmente cuando no se recibe atención médica adecuada a tiempo. Su discurso resalta la urgencia de abordar esta problemática de salud pública, que no solo impacta a los niños, sino que también afecta la calidad de vida de las familias y el funcionamiento del sistema de salud en su conjunto.
La situación actual exige una respuesta coordinada y efectiva por parte de las autoridades sanitarias y la sociedad en general. Es fundamental implementar programas de prevención y educación que fomenten hábitos saludables desde la infancia, así como garantizar el acceso a servicios de salud adecuados. La lucha contra la obesidad y la diabetes infantil no solo es una cuestión de salud individual, sino que también tiene implicaciones profundas para el bienestar social y económico del país. Por lo tanto, es imperativo que se intensifiquen los esfuerzos para revertir esta tendencia y proteger el futuro de las nuevas generaciones.
La ausencia de una intervención adecuada puede llevar a un incremento en la prevalencia de enfermedades crónicas durante la adultez, lo que, a su vez, genera una mayor presión sobre el sistema de salud. Por esta razón, es esencial que tanto las autoridades como la sociedad en su conjunto colaboren de manera efectiva para establecer políticas que fomenten hábitos alimenticios saludables y un estilo de vida activo entre los niños. Solo mediante un enfoque integral se podrá revertir esta tendencia alarmante y asegurar un futuro más saludable para las generaciones venideras.
Un dato preocupante es que, según informes de la Secretaría de Salud, 38 por ciento de los niños evaluados en las escuelas presenta algún tipo de diabetes.10 Este porcentaje revela una situación crítica, ya que la mayoría de los diagnósticos se realizan de forma tardía, lo que incrementa significativamente el riesgo de complicaciones graves, como la cetoacidosis diabética. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad urgente de implementar estrategias efectivas tanto para la detección como para el tratamiento de esta enfermedad, así como para crear un entorno de apoyo que beneficie a los niños afectados y a sus familias.
La implementación de programas de educación y concienciación sobre la diabetes y la importancia de un estilo de vida saludable es crucial. Estos programas deben incluir no solo a los niños, sino también a sus padres y educadores, para que se conviertan en agentes de cambio en sus comunidades. Al fomentar un ambiente donde se prioricen la alimentación balanceada y la actividad física, se puede contribuir a la prevención de enfermedades crónicas y, en consecuencia, a la reducción de la carga que estas representan para el sistema de salud.
La diabetes tipo 1 ejerce una influencia considerable en la salud física de quienes la padecen.11 Los pacientes deben lidiar con la necesidad diaria de administrar insulina, lo que puede generar una dependencia continua de este tratamiento esencial. Además, enfrentan un riesgo elevado de experimentar hipoglucemias, episodios de descenso de los niveles de azúcar en sangre que pueden resultar peligrosos. A largo plazo, las complicaciones asociadas a esta enfermedad pueden afectar a otros órganos, como los riñones y los ojos, lo que podría derivar en problemas renales o visuales severos, impactando negativamente en la calidad de vida de los afectados.
Desde una perspectiva emocional, las personas con diabetes a menudo se enfrentan a diversos retos que pueden influir en su bienestar psicológico. La ansiedad se convierte en una respuesta habitual ante la necesidad de controlar de manera constante los niveles de glucosa, lo que puede generar un temor al rechazo social y a la falta de comprensión por parte de quienes los rodean. Este estrés emocional puede resultar debilitante, ya que la presión de mantener un control estricto sobre su salud puede llevar a un estado de agotamiento tanto mental como emocional, afectando su capacidad para llevar una vida plena.
La vida escolar de los jóvenes diagnosticados con diabetes también se ve considerablemente afectada. Las ausencias frecuentes, ya sea por complicaciones de la enfermedad o por la necesidad de recibir atención médica, pueden interrumpir su proceso educativo. Además, requieren un monitoreo constante durante las clases, lo que puede distraer tanto a ellos como a sus compañeros. La falta de comprensión por parte del entorno escolar respecto a su condición puede agravar esta situación, dificultando su integración y desarrollo académico. Por otro lado, el impacto económico en las familias es significativo, ya que deben afrontar altos costos relacionados con insumos médicos, dietas especiales y consultas médicas regulares, lo que puede generar una carga financiera considerable.
Durante un extenso periodo, el sistema de salud no logró establecer una distinción clara entre los distintos tipos de diabetes, lo que ha generado confusiones en los diagnósticos y ha complicado la implementación de tratamientos específicos. Esta ambigüedad ha resultado en que numerosos pacientes no reciban la atención necesaria, lo que puede derivar en complicaciones severas y un deterioro significativo de su calidad de vida.
Otro desafío considerable es la desigualdad en el acceso a insulina y a los recursos indispensables para el monitoreo de la diabetes. Muchas familias, especialmente aquellas que habitan en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos, enfrentan serias dificultades para obtener insumos esenciales como la insulina, tiras reactivas y glucómetros. Esta situación no solo limita la capacidad de los pacientes para gestionar su enfermedad de manera efectiva, sino que también exacerba las disparidades en salud, dejando a un gran número de personas vulnerables y sin el tratamiento que necesitan para llevar una vida saludable.
Además, la desinformación y los estigmas asociados a la diabetes siguen siendo obstáculos significativos. Persisten mitos que confunden la diabetes tipo 1 con la tipo 2, lo que afecta la percepción pública y la empatía hacia quienes padecen estas condiciones. Esta falta de comprensión no solo contribuye a la estigmatización de los pacientes, sino que también puede influir negativamente en la calidad de la atención que reciben.
La carga emocional y económica que implica el tratamiento de la diabetes es considerable,12 ya que requiere un monitoreo constante y un compromiso a largo plazo, lo que representa un desafío significativo para muchas familias que deben afrontar los altos costos asociados a esta enfermedad.
La situación de la diabetes tipo 1 en México revela diferencias significativas en comparación con otros países, especialmente en lo que respecta al diagnóstico, acceso a tratamientos y políticas públicas. Según datos recientes del Atlas de la Diabetes 2025 de la Federación Internacional de Diabetes (FID),13 la falta de un registro nacional específico para esta enfermedad en México dificulta la creación de políticas efectivas. Esta ausencia complica la planificación y ejecución de estrategias que podrían mejorar la atención y el manejo de la diabetes tipo 1, a diferencia de naciones como Suecia y Finlandia, donde se han establecido sistemas de salud integrados que permiten un monitoreo temprano y garantizan el acceso universal y gratuito a la insulina desde los años 90.
En América Latina, países como Chile y Uruguay han comenzado a implementar programas específicos para la diabetes tipo 1, aunque enfrentan desafíos similares a los de México en términos de cobertura y equidad en el acceso a tratamientos. En Chile, se busca que el tratamiento sea gratuito en el sistema público, mientras que en Uruguay se trabaja para que el financiamiento sea cubierto por el sistema nacional. Pese a estos esfuerzos, la situación en India es más crítica, ya que el acceso a tratamientos en zonas rurales es limitado y las desigualdades en el financiamiento son marcadas, lo que resalta la necesidad urgente de abordar estas disparidades a nivel global.
La comparación entre estos países pone de manifiesto la importancia de establecer registros nacionales y políticas públicas efectivas para mejorar la atención de la diabetes tipo 1. La experiencia de naciones con sistemas de salud más robustos puede servir como modelo para México y otros países de la región, enfatizando la necesidad de un enfoque integral que garantice el acceso equitativo a tratamientos y recursos. La colaboración internacional y el intercambio de mejores prácticas son fundamentales para enfrentar los retos que presenta esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los pacientes.
El acceso a insulina en el sistema público mexicano es irregular, a diferencia de los países nórdicos, donde este acceso es garantizado y subsidiado. La educación en autocuidado también es escasa en México, apoyada principalmente por organizaciones no gubernamentales, mientras que en los países nórdicos está integrada en el sistema de salud. Además, la ausencia de un registro nacional de casos en México, que es fragmentado o inexistente, contrasta con la situación consolidada y actualizada de los países nórdicos. Esta disparidad se refleja en las altas tasas de mortalidad infantil asociadas a la diabetes tipo 1 en zonas marginadas de México, en comparación con la baja mortalidad en los países nórdicos.
Pero, el Sistema Nacional de Salud de México ha reafirmado su compromiso con la atención de la diabetes mellitus tipo 1 mediante la implementación de un nuevo modelo de compra consolidada para 2025.14 Este enfoque ha tenido como objetivo garantizar un suministro eficiente y equitativo de insumos médicos esenciales, lo que representa un avance significativo en la gestión de la salud pública. Con esta estrategia, se asegura que los pacientes tengan acceso a los medicamentos y tecnologías necesarias para un manejo adecuado de su condición.
La compra consolidada para el periodo 2025-2026 se perfilo como la más extensa en la historia del país, con más de 4,400 claves de medicamentos e insumos médicos en proceso de licitación. Este esfuerzo busco involucrar a 26 instituciones, incluyendo el IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud, con Birmex coordinando la distribución. Sin embargo, hasta la fecha, no se tiene información sobre la distribución de las unidades de medicamentos para diabetes, lo que representa varios meses de consumo a nivel nacional.
A pesar de que la disponibilidad de insulina está garantizada en teoría, la realidad de su distribución a nivel local presenta múltiples obstáculos logísticos que deben ser superados. Estos desafíos pueden incluir la falta de infraestructura adecuada, problemas en la cadena de suministro y la necesidad de una coordinación más efectiva entre los diferentes niveles de gobierno y las instituciones de salud. La superación de estos retos es crucial para asegurar que la insulina llegue a quienes más la necesitan, especialmente en comunidades rurales o marginadas donde el acceso a estos recursos es limitado.
Por último, la falta de transparencia en la distribución de insumos es un problema que persiste, ya que no siempre se detalla cuántas unidades se destinan específicamente a la diabetes tipo 1. Esta carencia de información desagregada dificulta la evaluación de la efectividad de las políticas implementadas y la identificación de áreas que requieren atención urgente. Para lograr una distribución equitativa y universal de insulina a todos los menores con diabetes mellitus tipo 1 en México para el año 2025, es esencial desarrollar una estrategia nacional integral que se base en experiencias exitosas, como la de Jalisco, y que se alinee con estándares internacionales.
Para enfrentar el creciente desafío que representa la diabetes mellitus tipo 1 en la población infantil de México, es esencial que el Sistema de Salud implemente un conjunto de medidas que prioricen la equidad en el acceso a la atención, la prevención secundaria y el apoyo continuo a los pacientes. Estas medidas deben incluir la promoción de la educación sobre la enfermedad, lo que permitirá a las familias y a los niños adquirir el conocimiento necesario para gestionar de manera efectiva la diabetes. La educación no solo debe centrarse en la comprensión de la enfermedad, sino también en la importancia de la adherencia a los tratamientos y en la adopción de hábitos de vida saludables.
Asimismo, es fundamental establecer programas de detección temprana que faciliten la identificación de niños en riesgo de desarrollar diabetes tipo 1. Estos programas deben ser accesibles y estar integrados en el sistema de salud, garantizando que todos los niños, independientemente de su situación socioeconómica, tengan la oportunidad de ser evaluados y recibir atención médica adecuada. Además, es crucial asegurar que los tratamientos y recursos médicos necesarios estén disponibles y sean accesibles para todas las familias, lo que incluye desde insulina hasta dispositivos de monitoreo de glucosa.
La colaboración entre diversos sectores, como la educación, la salud y la comunidad, es igualmente vital para crear un entorno de apoyo que fomente hábitos saludables y mejore la calidad de vida de los niños afectados por esta enfermedad. Iniciativas que involucren a escuelas, organizaciones comunitarias y grupos de apoyo pueden ser determinantes para sensibilizar a la población sobre la diabetes y promover un estilo de vida que minimice los riesgos asociados. De esta manera, se puede construir una red de apoyo integral que no solo atienda las necesidades médicas, sino que también brinde un respaldo emocional y social a los pacientes y sus familias.
La alarmante creciente incidencia de la diabetes en México exige una respuesta integral y coordinada que aborde el problema desde múltiples frentes. Pese a que hay diversas opciones terapéuticas y un aumento en la conciencia pública sobre la enfermedad, la prevalencia de la diabetes y sus complicaciones asociadas siguen en ascenso. Para enfrentar esta epidemia, es fundamental que el sistema de salud no solo se enfoque en la educación y atención de los pacientes, sino que también se involucre a la sociedad en su conjunto en la promoción de estilos de vida más saludables. La implementación de programas de educación en salud, la detección temprana de la enfermedad y la mejora en el acceso a la atención médica son pasos esenciales para reducir el impacto de la diabetes en el país y, en consecuencia, mejorar la salud general de la población.
Con esta reforma, nuestro objetivo es salvaguardar a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad: las niñas, los niños y los adolescentes. Reconocemos y apoyamos la visión de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, quien ha expresado su firme compromiso de transformar el Sistema de Salud en México. Esta transformación es fundamental para asegurar que todos los ciudadanos, especialmente los más jóvenes, tengan acceso a atención médica y a una variedad de servicios de salud sin costo alguno, lo que representa un paso significativo hacia la equidad en el acceso a la salud.
La implementación de esta reforma no solo busca mejorar la calidad de los servicios de salud, sino también garantizar que cada niño y adolescente reciba la atención que merece, independientemente de su situación económica. Al alinearnos con los objetivos de la Presidenta, aspiramos a construir un sistema de salud más inclusivo y accesible, donde la atención médica sea un derecho garantizado para todos. Este esfuerzo es crucial para el desarrollo integral de las nuevas generaciones y para el bienestar de la sociedad en su conjunto.
En este sentido, es fundamental establecer normativas que prioricen la aplicación de leyes alineadas con el principio de supremacía constitucional. Esto garantizaría que las disposiciones legales sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos humanos. La creación de un marco normativo claro y aplicable no sólo generaría certeza jurídica, sino que también facilitaría la implementación efectiva de políticas que resguarden el bienestar de la población, en particular de los grupos más vulnerables.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención médica gratuita de los menores de edad, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita, suficiente y de calidad por parte del Estado, lo que considera consultas médicas generales y especializadas, medicamentos gratuitos del tratamiento y los estudios clínicos y diagnósticos; de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud y bienestar.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a X. ...
X Bis. Las niñas, niños y adolescentes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 tienen el derecho de recibir tratamiento médico integral gratuito, adecuado y continuo. El tratamiento debe incluir la dosis de insulina necesaria, los insumos para el monitoreo de la glucosa, así como consultas con especialistas en endocrinología. Además, tendrán derecho a recibir apoyo psicológico y nutricional para abordar de manera holística las necesidades de estos pacientes. Las autoridades competentes garantizarán el suministro constante de insulina y el acceso a las tecnologías médicas requeridas, sin importar factores geográficos, económicos o institucionales. Asimismo, promoverá una educación terapéutica adaptada a las necesidades de cada paciente desde el momento de su diagnóstico, para el bienestar de quien lo padece y de sus familias en la gestión de esta condición crónica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de esta reforma, a partir de la entrada en vigor del presente decreto todos los entes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento que estará sujeto al presupuesto asignado al Sistema Nacional de Salud en México.
Notas
1 Federación Mexicana de Diabetes, AC. Informe anual de 2023.
2 457. Sector Salud emprenderá campaña para disminuir de 5 a 10 por ciento la hipertensión arterial, diabetes mellitus y obesidad | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx
3 Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña.
4 Infancia y adolescencia en México.
5 Diabetes Infantil En México: Cifras Alarmantes Y Estrategias Para Combatirla, Comed.
6 Crecen los casos de diabetes en México, igual que el consumo de bebidas azucaradas, según estudio, Infobae.
7 Diabetes, uno de los principales problemas de salud en México, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador es del Estado, gob.mx
8 Secretaría de Salud alerta: casi 40 por ciento de los niños en México padece obesidad y diabetes, MVS Noticias.
9 La Jornada, México vive una situación gravísima por la diabetes: Sheinbaum.
10 38 por ciento de niños evaluados en escuelas tiene diabetes: Salud.
11 Artículo monográfico. Impacto de la diabetes mellitus tipo 1 en adolescentes.
12 Aspectos emocionales en el diagnóstico y tratamiento de la diabetes, revista Diabetes.
13 Atlas de la diabetes 2025 de la FID, Global Diabetes Data & Insights.
14 En el marco de estas adquisiciones, se considera la compra de insulinas humanas y análogos, tanto de acción rápida como prolongada, fundamentales para el tratamiento de la diabetes tipo 1. Aunque no se ha logrado cubrir la totalidad de las tecnologías de monitoreo, se ha incrementado la adquisición de sensores de glucosa y tiras reactivas, lo que permitirá un mejor control de la enfermedad. Asimismo, se han considerado medicamentos complementarios, como el glucagón inyectable, esencial en situaciones de emergencia por hipoglucemia. Plataforma De Compras Consolidadas.
Sede la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona la fracción IV al artículo 2; reforma el segundo párrafo del artículo 10; adiciona la fracción XXI al artículo 13; y adiciona el artículo 50 Bis, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso anticipado a servicios de cuidado infantil desde la etapa de gestación, recibida de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX , 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 2; se reforma el segundo párrafo del artículo 10; se adiciona la fracción XXI al artículo 13; y se adiciona un artículo 50 Bis todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso anticipado a servicios de cuidado infantil desde la etapa de gestación y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En México, la distribución del trabajo de cuidados presenta una profunda desigualdad estructural de género.
Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 75.1 por ciento de las personas que brindan cuidados son mujeres, mientras que sólo el 24.9% son hombres. A ello se suma que las mujeres cuidadoras dedican en promedio 38.9 horas semanales a estas labores, en comparación con las 30.6 horas que dedican los hombres, lo que representa una brecha de más de 8 horas semanales.1
Esta carga desproporcionada de trabajo no remunerado impacta directamente en las oportunidades de desarrollo personal, profesional y educativo de las mujeres. La falta de acceso a servicios institucionales de cuidado infantil perpetúa la desigualdad, al obligar a muchas mujeres a limitar o abandonar su participación en el empleo formal.
Esto afecta especialmente a aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres jóvenes, solas o con bajo ingreso.
El impacto económico de este fenómeno es igualmente significativo. De acuerdo con la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2022 del INEGI, el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado alcanzó los 7.2 billones de pesos , lo que equivale al 24.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. De esta cifra, el 72 por ciento fue aportado por mujeres, lo que equivale a 2.6 veces la contribución de los hombres.2
Además de las consecuencias económicas, las afectaciones psicosociales son notables. La ENASIC también reveló que el 39.1 por ciento de las mujeres cuidadoras principales reportaron sentirse agotadas; el 31.7 por ciento mencionó reducción en sus horas de sueño; el 22.7 por ciento expresó irritabilidad; el 16.3 por ciento refirió síntomas depresivos; y el 12.7 por ciento señaló deterioro en su salud física.3
Ante esta situación, se vuelve imprescindible que el Estado mexicano implemente políticas que reconozcan y redistribuyan el trabajo de cuidados. Incorporar el acceso anticipado a servicios de cuidado infantil desde el embarazo en la legislación representa una medida transformadora para combatir la desigualdad estructural de género, garantizar el desarrollo temprano de niñas y niños, y avanzar hacía un verdadero Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de derechos.
II. Diagnóstico actual
a) Acceso limitado a servicios de cuidado infantil
En México, el acceso a servicios de cuidado infantil institucionalizados es limitado. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), solo el 3 por ciento de los menores de entre cero y seis años asisten a guarderías o estancias infantiles públicas, y apenas el 1 por ciento acude a las privadas. El 96 por ciento restante recibe cuidados de sus madres, padres, abuelas o algún otro pariente.4 Esta situación refleja una cobertura insuficiente de servicios de cuidado infantil, lo que impacta negativamente en la participación laboral y educativa de las mujeres.
b) Vulnerabilidad de las mujeres embarazadas
Las mujeres embarazadas enfrentan múltiples formas de discriminación y violencia. En la Ciudad de México, cerca del 49 por ciento de las mujeres embarazadas denunciaron haber sido víctimas de maltrato psicológico, y el 23 por ciento reportaron conductas graves como acoso sexual, privación de la libertad y amenazas5. Además, el embarazo en adolescentes es un problema persistente; en 2023, casi 15,000 niñas de entre 9 y 14 años quedaron embarazadas en México.6
e) Impacto económico del trabajo no remunerado
El trabajo no remunerado en México constituye el 24.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), equivalente a 7.2 billones de pesos. El 72 por ciento de esta labor es realizada por mujeres. lo que representa 2.6 veces lo que aportan los hombres.7 Esta carga económica no reconocida limita las oportunidades de las mujeres para participar en el mercado laboral y acceder a servicios de cuidado infantil.
III. Pros contras, retos y oportunidades
El acceso oportuno a servicios de cuidado infantil desde la etapa de gestación de sus madres no solo constituye una medida de apoyo a las mujeres, sino que representa una estrategia clave para garantizar el desarrollo integral, la igualdad de oportunidades y la protección reforzada de los derechos de niñas y niños desde su nacimiento.
A continuación, se expone un análisis de los beneficios, limitaciones, retos y oportunidades de esta propuesta desde la perspectiva del interés superior de la infancia.
A. Pros
1. Desarrollo integral desde la primera infancia
La atención oportuna desde el nacimiento -y su planificación desde la gestación- permite asegurar entornos seguros, estimulantes y protectores para niñas y niños. La estimulación temprana y el cuidado especializado tienen efectos comprobados en el desarrollo neurológico, emocional, motor y social durante los primeros mil días de vida, etapa crítica para su futuro bienestar.8
2. Prevención de negligencia y desprotección infantil
En situaciones de vulnerabilidad, muchas niñas y niños carecen de una red de cuidados adecuada, lo que los expone a omisiones, negligencia o incluso violencia. El acceso anticipado a servicios institucionales de cuidado reduce estos riesgos y garantiza un piso mínimo de protección desde el nacimiento.9
3. Reducción de desigualdades estructurales desde la infancia
La falta de acceso a servicios de cuidado infantil profundiza la desigualdad social, pues las familias de menores recursos no tienen alternativas a su alcance. Brindar el derecho desde el embarazo asegura que niñas y niños de contextos más desfavorecidos accedan desde el inicio a condiciones de vida más equitativas.10
4. Mejora del entorno familiar y comunitario
Las estancias infantiles contribuyen a formar entornos de convivencia seguros, donde niñas y niños socializan, aprenden normas de convivencia y desarrollan habilidades Socioemocionales que fortalecen la construcción de tejido social desde edades tempranas.
B. Riesgos identificables
1. Cobertura insuficiente en zonas marginadas
El déficit de estancias infantiles en zonas rurales e indígenas puede limitar el impacto de la medida, reproduciendo las desigualdades que busca combatir si no se acompaña de una expansión territorial progresiva11
2. Falta de preparación institucional para atender desde el nacimiento
No todas las instituciones están adecuadamente equipadas ni capacitadas para atender a lactantes o bebés recién nacidos.
Es indispensable asegurar que los espacios cumplan con estándares de calidad, infraestructura y personal especializado.
C. Retos para garantizar derechos efectivos
1. Integración de esta política en el sistema de protección de derechos
Es necesario que el pre-registro de cuidado infantil para niñas y niños por nacer se articule dentro de los sistemas estatales y nacional de protección de derechos de la infancia, evitando duplicidades o vacíos normativos.
2. Seguimiento y vigilancia del trato digno y adecuado
Garantizar que la atención brindada en estancias infantiles respete los derechos de niñas y niños requiere mecanismos claros de monitoreo, supervisión y rendición de cuentas, tanto en servicios públicos como en concesionados.
3. Participación activa de niñas y niños
Aunque se trata de una política que inicia antes del nacimiento, los esquemas de cuidado deben evolucionar con las edades de los menores, asegurando que, conforme crecen, su voz y necesidades sean tomadas en cuenta, conforme al principio de autonomía progresiva.
D. Oportunidades de transformación en favor de la infancia
1. Avance hacia un modelo de protección integral desde el nacimiento
Esta propuesta permite concretar la visión de protección integral desde la etapa prenatal, en línea con la Observación General núm. 7 del Comité de los Derechos del Niño, que insta a los Estados a garantizar el desarrollo temprano como parte de la realización del derecho al máximo nivel de salud y bienestar.12
2. Prevención de vulneraciones futuras
Niñas y niños que cuentan con entornos protectores desde el inicio de su vida tienen menos probabilidades de ser víctimas de violencia, exclusión escolar o abandono, y más posibilidades de romper ciclos intergeneracionales de pobreza y desprotección.
3. Fortalecimiento del vínculo entre familia y comunidad
El acceso anticipado a estancias infantiles puede ser también un espacio de vinculación con la comunidad, donde se promueva la corresponsabilidad del cuidado, la parentalidad positiva y el acompañamiento institucional a las familias desde el embarazo.
IV. Problemáticas y afectaciones específicas a mujeres embarazadas como población en situación de vulnerabilidad
Reconocer a las mujeres embarazadas como una población en situación de vulnerabilidad es una condición indispensable para proteger desde el inicio los derechos de las niñas y los niños por nacer. Las condiciones que afectan la salud, seguridad. estabilidad emocional o económica de una mujer embarazada tienen efectos directos e inmediatos en el desarrollo integral del futuro hijo o hija, particularmente durante el embarazo, parto y los primeros días de vida.
1. Embarazo en condiciones de pobreza o exclusión
En México, más del 40 por ciento de las mujeres embarazadas pertenecen a hogares en situación de pobreza, y cerca del 10 por ciento de ellas no cuenta con acceso a seguridad social.13 Estas condiciones generan un entorno de incertidumbre y ansiedad, sin garantías de atención médica continua ni redes institucionales de apoyo, lo cual afecta la salud física y emocional del núcleo madre-hijo.
Las niñas y niños nacidos en hogares sin acceso a servicios de cuidado infantil suelen crecer en condiciones de informalidad, desprotección y ausencia de estimulación adecuada, lo que compromete su desarrollo temprano.
La falta de una respuesta estatal oportuna desde el embarazo perpetúa la desigualdad desde el primer día de vida.
2. Discriminación laboral y abandono educativo
Una de las principales causas de exclusión de las mujeres embarazadas del entorno productivo o educativo es la falta de medidas institucionales para conciliar la maternidad con otras esferas de desarrollo. En muchos casos, la maternidad anticipada o no planeada se convierte en un factor de exclusión social.
La ausencia de espacios de cuidado infantil accesibles al momento del nacimiento hace que muchas mujeres no puedan reincorporarse al trabajo, se vean forzadas a abandonar la escuela o dependan económicamente de terceros, afectando con ello la estabilidad emocional y material del núcleo familiar.
Este contexto impacta directamente en el bienestar del recién nacido, quien puede crecer en entornos de estrés inestabilidad económica o aislamiento, factores de riesgo asociados a la desnutrición, rezago en el desarrollo cognitivo y riesgo de violencia.14
3. Falta de planificación estatal para el cuidado postnatal
Actualmente, no existe en el marco legal mexicano una política que permita a las mujeres embarazadas preinscribir o asegurar un lugar en una estancia infantil pública o subsidiada antes del nacimiento de sus hijos.
Esta omisión institucional genera una brecha de incertidumbre durante los últimos meses del embarazo y los primeros meses postparto, periodo que es determinante para el establecimiento del apego, la salud mental materna y el vínculo afectivo.
Esta falta de previsión afecta especialmente a las mujeres sin redes de apoyo familiares o comunitarias, quienes enfrentan mayores barreras para acceder a servicios públicos, trámites administrativos o recursos de acompañamiento.
4. Impacto acumulado en niñas y niños desde el nacimiento
Cuando una madre carece de seguridad, salud emocional, estabilidad económica y acceso a servicios básicos al momento del parto, el recién nacido hereda esa precariedad como su entorno inmediato. Según UNICEF, las condiciones que rodean el embarazo y los primeros 1,000 días de vida determinan en gran medida las trayectorias de salud, aprendizaje y oportunidades futuras del niño o la niña. 15
Por tanto, garantizar el acceso a servicios de cuidado infantil desde la gestación no es solo una política para apoyar a la madre, sino una obligación del Estado en favor del desarrollo, la protección y la igualdad de niñas y niños desde su nacimiento.
5. Debilidad normativa actual
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no reconoce aún de forma expresa que los derechos de las niñas y niños pueden y deben protegerse desde la etapa prenatal, a través de medidas dirigidas a sus madres embarazadas. Esta brecha jurídica impide diseñar políticas públicas preventivas que garanticen entornos de cuidado y desarrollo desde antes del nacimiento, en contravención del principio de interés superior de la niñez.16
V. Conclusiones
La presente iniciativa reconoce que el cuidado y la protección de niñas y niños no pueden comenzar únicamente después del nacimiento, sino que deben estar garantizados desde el embarazo, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Las condiciones en que una mujer vive su etapa de gestación-acceso a salud, redes de apoyo, seguridad económica y emocional-determinan en gran medida el inicio de la vida de su hija o hijo, así como sus posibilidades de desarrollo pleno, sano y seguro.
Garantizar el acceso anticipado a servicios de cuidado infantil desde el embarazo responde a una necesidad estructural que ha sido históricamente ignorada en el diseño de políticas públicas. La desaparición del programa de estancias infantiles en años recientes dejó en el desamparo a miles de mujeres, muchas de ellas jóvenes, solas, trabajadoras o estudiantes, y al mismo tiempo, expuso a niñas y niños a escenarios de desprotección y precariedad desde sus primeros días de vida.
Incorporar esta figura jurídica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -mediante el reconocimiento de la preinscripción desde el embarazo, la ampliación del derecho al cuidado desde la gestación y la prioridad a madres en situación de vulnerabilidad-es una medida de cambio estructural. No sólo protege los derechos de las mujeres, sino que materializa el principio del interés superior de la niñez al promover su desarrollo desde antes del nacimiento, y crea condiciones reales de igualdad desde el origen.
Asimismo, esta reforma tiene el potencial de impulsar el avance del Sistema Nacional de Cuidados, previsto ya en el artículo 4° constitucional, dando contenido operativo a la corresponsabilidad del Estado en la garantía de servicios de cuidado y atención infantil, articulados con otros derechos fundamentales como la salud, la educación y la seguridad social.
Desde el enfoque de derechos humanos, esta propuesta permite a México dar cumplimiento a sus compromisos Internacionales en materia de derechos de la infancia, derechos de las mujeres y equidad de género, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y las observaciones de organismos internacionales que han llamado la atención sobre la ausencia de protección temprana.
En suma, la protección integral de niñas y niños comienza protegiendo a sus madres desde el embarazo. Reformar la ley para reconocer este derecho es un acto de justicia, equidad y visión de futuro. Es apostar por una niñez con igualdad de oportunidades, una maternidad digna y una sociedad que no excluya. sino que acompañe.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar de la legislación:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 2; se reforma el segundo párrafo del artículo 10; se adiciona la fracción XXI al artículo 13; y se adiciona el artículo 50 Bis, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 2; se reforma el segundo párrafo del artículo 10; se adiciona la fracción XXI al artículo 13; y se adiciona un artículo 50 Bis todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.
Para tal efecto, deberán:
I a III. ....
IV. Implementar medidas anticipadas, mediante el acceso oportuno a servicios de cuidado infantil accesibles para mujeres embarazadas, para que desde la etapa prenatal se aseguren condiciones adecuadas de desarrollo a niñas y niños desde el nacimiento.
....
....
....
....
Artículo 10....
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos, incluyendo a aquellos por nacer, cuyos derechos pudieran verse afectados por la falta de acceso de sus madres embarazadas a redes institucionales de cuidado infantil desde el embarazo.
Artículo 13. Para efectos de la presente ley, son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XX. ...
XXI. Derecho al cuidado desde el nacimiento, incluyendo el acceso anticipado a servicios de cuidado infantil a través de la madre embarazada, como medida de protección integral desde la gestación.
....
Artículo 50 Bis. El Estado garantizará el acceso efectivo y progresivo de niñas y niños a servicios de cuidado y atención infantil de calidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Asimismo, se garantizarán mecanismos anticipados de inscripción y asignación de espacios en dichos servicios desde la etapa de gestación, priorizando a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar el derecho al desarrollo integral de la niñez desde el nacimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para la implementación del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La implementación de los mecanismos anticipados de inscripción en servicios de cuidado infantil a que se refiere el artículo 50 Bis se realizará con tos recursos aprobados tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y de las entidades federativas, sin que implique erogaciones adicionales.
Cuarto. La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto no implicará erogaciones adicionales al erario público federal, por lo que su ejecución se realizará con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. conforme a las disponibilidades presupuestarias y en los términos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Notas
1 INEGI (2022). Encuesta Nacional para el Sistema de
Cuidados (Enasic) Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf#:~:text=DEL%20total%
20de%20personas%20de%2015%20a%C3%B1os,brindan%20cuidados%20a%20integrantes%20del%20propio%20hogar.
2 INEGI (2023). Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CSTNRHM /CSTNRHM2022.pdf
3 SPR Informa (2023). El 75 por ciento de las personas cuidadoras son mujeres: INEGI. Disponible en: https://sprinforma.mx/ver/portada/el-75-de-las-personas-cuidadoras-son- mujeres-inegi
4 INEGI encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados
(ENASIC) 2022. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf
5 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) Discriminación por embarazo: la penalización de los cuidados. Disponible en: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicasion/nota/discriminacion-por-emb arazo-la-penalizacion-de-los-cuidados
6 Forbes México Casi 15,000 quedaron embarazadas en
México desde 2023 Disponible en:
https://forbes.com-mx/casi-15000-niñas-quedaron-embarazadas-en-mexico-desde-2023/
7 INEGI. Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2022 Disponible en: https://www.inegi.com.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CSTNRHM /CSTNRHM2022.pdf
8 UNICEF México. (2021) Invertir en la primera
infancia.
https://www.unicef.org/mexico/informes/
inversi%C3%B3n-p%C3%BAblica-para-la-infancia-y-adolecencia-en-m%C3%A9xico
9 World Health Organization (WHO). (2020) Nurturing
Care Flamework.
https://www.who.int/publications/i/item/9789241514064
10 Save the Children Mexico (2022) Desigualdades
desde la infancia.
https://savethechildren.mx/ninas-y-adolecentes-imparables/
11 Coneval. (2023) Informe sobre cobertura de servicios sociales básicos. https://www.coneval.org.mx
12 Comité de los Derechos del Niño. Observación
General número 7 (2005).
https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite-derechos-del-niño/
#~:text=Obcervaci%C3%B3n%20General%207%3A%20Realizaci%C3%B3n%20de,la%20primera%20infancia%20(2005)
_&text=Observaci%C3%B3n%20General%208%3A%20EI%20derechos.entre%20otros)20(2006).
13 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) (2023) Informe de pobreza y evaluación 2022. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paguinas/PobrezaInicio.aspx
14 UNICEF México. (2021) Estado de la Infancia en
México.
https://www.unicef.org/mexico/informes//estado-mundial-de-la-infancia-2021
15 UNICEF. (2017) Los primeros 1,000 días de vida. https://www.unicef.org/lac/medida/43591/file/
De%20los%20primeros%201000%20d%C3%ADas%20a%20un%20futuro%20reciliente%20.pdf
16 Observación General número 7 del Comité de los
Derechos del Niño (2005).
https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/obcervaciones-generales-comite-derechos-del-niño/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 23 de 2025.)
Que reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante el periodo de gobierno del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, las y los mexicanos sufrimos una serie de actos que transgredieron de nuestra seguridad social y estabilidad laboral, siendo uno de los principales atracos la reforma a la Ley del Issste, lo que configuró un atentado en contra de las pensiones, donde con engaños y desinformación se propició que las y los trabajadores optaran por un régimen pensionario que a la postre los llevó a obtener pensiones que no pueden calificarse como dignas para el retiro.
Como representante popular, he asistido a diversos foros y reuniones de trabajo donde he recogido diversas peticiones y exigencias de jubilados, pensionados y trabajadores en activo que ven mermado su poder adquisitivo debido a que las pensiones no se incrementan año con año y eso genera un problema social de grandes alcances, ya que los precios se incrementan, la vida es cada vez más cara y las y los trabajadores jubilados y pensionados no ven una mejora sustancial en sus ingresos y en sus condiciones de vida.
A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo en 2016 y con la consecuente introducción de la unidad de medida de actualización (UMA) se estableció que el salario mínimo no podía utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Desafortunadamente, al no definir qué conceptos comparten la naturaleza del salario mínimo, a la entrada en vigor de esta reforma, las pensiones dejaron de calcularse con base en salarios mínimos y comenzaron a calcularse con base en las UMA.
Lo anterior generó la inconformidad de los pensionados, ya que si partimos de la idea de que la desindexación del salario mínimo fue motivada para permitir el incremento de éste en beneficio de los trabajadores, para el caso de los jubilados implicó un perjuicio pues con el incremento del salario mínimo esperaban un incremento en sus pensiones, sin embargo, ha sucedido lo contrario, ya que con la aplicación de la UMA sus pensiones han registrado disminuciones que por supuesto derivan en la queja constante de este sector que trabajó arduamente para poder vivir un retiro digno, expectativa que, lamentablemente, en gran parte de los casos, no se cumple.
Esta situación derivó en múltiples demandas y recursos en los tribunales hasta que, en 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto, para determinar a través de la siguiente jurisprudencia, que las pensiones comparten la naturaleza laboral del salario mínimo, razón por la cual deben ser calculadas tomando como base éste y no la UMA:
Tesis: I.18o.A. J/8, (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo III, Décima Época, Pag. 1801 Jurisprudencia (Laboral, Administrativa)
Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.
Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. Ejemplos de aplicación de la UMA se daba en cuestiones administrativas como lo eran las multas por citar un caso de aplicación.
En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
Al respecto, a pesar de que el máximo tribunal en ese momento determinó que era incorrecto que se utilizara la UMA para el cálculo de las pensiones, esto no implicó que todos los trabajadores que estaban próximos a pensionarse recibieran sus pagos en automático en salarios mínimos, ya que era necesario que cada pensionado iniciara un juicio en el que reclamara la inconformidad con la UMA.
Desafortunadamente, la contratación de un abogado no está al alcance de la totalidad de las y los jubilados pues llevar un juicio representa gastos que no todos pueden afrontar, sobre todo, cuando hablamos de un sector de la población que ya no se encuentra trabajando y que, por ende, su única percepción corresponde precisamente a sus pensiones.
Sin embargo, en miles de casos a nivel nacional, afortunadamente, muchos trabajadores pudieron revertir su esquema pensionario volviendo al régimen anterior a través de lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la reforma y muchos otros consiguieron el pago en salarios mínimos.
En un golpe más asestado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en detrimento de la clase trabajadora, en fecha 17 de septiembre de 2022 se determinó por resolución de contradicción de tesis que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) se cuantificará con base en la unidad de medida y actualización (UMA).
Al resolver contradicción de tesis 200/2020, la Corte ratificó la reforma constitucional que eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas.
En ese sentido, se considera necesario que el criterio que elimina la UMA como medida de cálculo se establezca en la Constitución Política, a efecto de que se aplique de forma general y no haya lugar a interpretación de la Corte y no se sigan afectando los ingresos de los jubilados, quienes tienen derecho a que sus pensiones les posibiliten una vida digna.
Basta con analizar la progresividad del aumento al salario mínimo y la UMA en los últimos siete años para darnos cuenta de cómo san disminuido los ingresos de las y los pensionados:
Es evidente la depreciación del poder adquisitivo de la pensión al considerar que el salario mínimo ha aumentado 173.12 pesos en siete años, mientras que la UMA se ha incrementado solo 30.50 pesos en el mismo periodo de tiempo.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende dar certeza jurídica a todos los jubilados de edad avanzada, quienes tienen derecho a recibir pensiones cuyo cálculo se realice con base en salarios mínimos como un acto de justicia y que acerque verdaderamente a los trabajadores y trabajadoras a un estatus de bienestar, para lo cual es indispensable una pensión digna.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
...
A. ....
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para el cálculo de las prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo las pensiones y no podrá ser utilizado para fines ajenos a su naturaleza, bajo ningún supuesto se aplicará la Unidad de Medida y Actualización para calcular las pensiones en ninguna de sus modalidades.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Seguridad Social. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ventas y transacciones no mediatas, recibida de la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ventas y transacciones no mediatas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Derivado de la globalización, la invención del internet y las plataformas digitales es que ha resultado una masificación de las relaciones jurídicas. Con estos medios la ciudadanía se coloca en una posición en la que se facilita el inicio de relaciones jurídicas a través de la compraventa de productos y servicios de todo tipo; esta circunstancia ha favorecido la masificación referida.
En respuesta a ello, los proveedores de productos y servicios han establecido mecanismos que les permiten hacer frente al aumento de relaciones contractuales, en aras de favorecer el comercio, así como en respuesta al cambio de las prácticas comerciales.
II. La relación jurídica de proveedores y consumidores
El resultado ha sido el sometimiento de los consumidores a los términos y condiciones que unilateralmente señalan los proveedores de productos y servicios. Si bien, teóricamente se podría tener un conocimiento detallado de estos términos y condiciones, la práctica y la realidad no reflejan la supuesta realidad jurídica.
Lo consumidores no conocen ni el alcance ni el contenido o las condiciones de los derechos y obligaciones a los que se someten al realizar alguna compra. Se privilegia el comercio colocando en una situación de desigualdad al consumidor frente al proveedor. Esta circunstancia observa una afectación de los derechos del consumidor.
En este tenor, se quiere hacer énfasis a una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala del máximo tribunal del país, al resolver el amparo directo en revisión número 2558/2024,1 permitió dilucidar la problemática que aquí se señala, como se puede apreciar en la siguiente cita del resumen público:
Hechos del caso
Una persona compró boletos en línea para un festival de música y eligió recogerlos en un punto de venta. Al llegar, no pudo obtener los boletos porque no se realizó un cargo adicional a su tarjeta de crédito. La persona demandó a la empresa, pidiendo la recisión del contrato, el reembolso, intereses y daños morales y punitivos. La empresa argumentó que, según sus políticas, se requería un cargo adicional para la entrega, lo cual no se pudo realizar. El juez oral falló a favor de la empresa, considerando que el incumplimiento fue del comprador.
El comprador promovió amparo directo, pero el Tribunal Colegiado lo negó, confirmando que el incumplimiento fue del comprador, basado en una interpretación implícita del artículo 1796 del Código Civil Federal, que sujeta al comprador a las políticas de la empresa publicadas en la página de internet. Por lo que, el comprador interpuso este recurso de revisión alegando, entre otras cuestiones, la interpretación inconstitucional del artículo 1796 del Código Civil Federal que afecta al principio de autonomía de la voluntad y los derechos del consumidor.
Propuesta del proyecto (criterio jurídico)
El proyecto, a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, propone darle la razón al comprador, argumentando que el Tribunal Colegiado realizó de manera implícita una interpretación inconstitucional del artículo 1796 del Código Civil Federal, dado que consideró que el comprador quedó obligado a condiciones del servicio que no tuvo a la vista de manera clara y directa, mediante la remisión a las políticas y términos que se encontraban en la página web de la empresa, como parte del contrato de adhesión, lo cual vulnera los derechos de los consumidores.2
III. Asimetría en esta relación jurídica
En este sentido, los consumidores están en un plano de desigualdad frente a los proveedores y que los contratos de adhesión que rigen las relaciones jurídicas entre éstos son impuestos unilateralmente por el proveedor, sometiendo al consumidor al cumplimiento de obligaciones y en consecuencia a sujetarse a los términos y condiciones sin su consentimiento,3 como se puede leer en el siguiente extracto de dicho comunicado:
[...] al analizar el caso planteado, el alto tribunal deliberó que para considerar que el solicitante de amparo incumplió con las obligaciones impuestas por las políticas publicadas en la página de internet de la empresa demandada, era necesario tener certeza de que al manifestar su consentimiento, es decir, al realizar la compra de los boletos, estuvo en posibilidad de tener a la vista esas políticas y, por lo tanto, conocer el contenido y alcance de las obligaciones que estaba asumiendo, lo que no aconteció.
Ello es así, pues el hecho de que las políticas de compra estén publicadas en alguna sección de la página del proveedor del servicio, por sí mismo, no satisface la obligación que éste tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio. Máxime que, al tratarse de un contrato de adhesión, el consumidor no participó en su elaboración, por lo que se encuentra en una situación de desigualdad con el proveedor en lo referente al conocimiento de sus cláusulas.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva con base en lo expuesto.4
Como se ha dicho, históricamente se ha observado la existencia de asimetrías entre proveedores de bienes y servicios y consumidores. Dichas asimetrías, de una u otra manera, explica la existencia de una entidad dedicada casi exclusivamente a proteger los derechos del consumidor, entendido éste, como un órgano creado específicamente para proteger y cuidar a los grupos poblacionales con una connotación o característica de vulnerabilidad.
Estas asimetrías que denotan una situación de desigualdad han sido reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, el amparo en revisión 434/2018,5 dicho amparo en revisión fue presentado por Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Lufthansa Líneas Aéreas.
Este caso se centró en la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Aviación Civil en México. Entre los temas analizados estuvieron los derechos de los consumidores en el transporte aéreo, las condiciones de indemnización por retrasos y cancelaciones de vuelos, y los procedimientos de responsabilidad de las aerolíneas.6
El estudio realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyó un análisis detallado de los estándares de control constitucional y las implicaciones de las indemnizaciones para los pasajeros afectados. Se concluyó que las compensaciones deben estar relacionadas con lo efectivamente pagado por el consumidor, en lugar de lo percibido por la aerolínea.7
Por tanto, el tribunal al reconocer esta situación también ha reconocido la necesidad de establecer medidas reforzadas tendientes a disminuir, fomentar e impulsar procesos de consumo fundados en condiciones de igualdad entre las y los consumidores.
IV. El reconocimiento del consumidor en la Constitución
Estas medidas incluyen el reconocimiento del rango constitucional que tienen el derecho de protección al consumidor, mismo que fue plasmado en el párrafo tercero del artículo constitucional 28, a través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983.8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, en diversas ocasiones como ejemplificamos anteriormente, la masificación de las relaciones jurídicas como un fenómeno que surge de la complejidad y el volumen de interacciones legales en la sociedad moderna.
Este concepto se refiere a cómo las relaciones jurídicas, que antes eran más personalizadas y específicas, ahora se han vuelto más generales y estandarizadas debido al crecimiento de la población, la globalización y la tecnología.
En este contexto, la Corte ha enfatizado la importancia de garantizar que los derechos fundamentales no se vean comprometidos por esta masificación. Por ejemplo, en casos relacionados con derechos de consumidores, contratos masivos o servicios públicos, la Corte ha buscado equilibrar la protección de los derechos individuales con las necesidades de eficiencia y uniformidad en la regulación.
Particularmente, cuando se establece una relación jurídica entre un consumidor y una empresa de grandes proporciones, de facto el consumidor se somete a términos y condiciones en los que no tiene ningún poder de decisión, pero que debe de aceptar para recibir un servicio o un producto.9
Las asimetrías a las que se ha hecho referencia, si bien se ven reflejadas en las relaciones jurídicas entre consumidores y proveedores, tienen a los contratos de adhesión como actos jurídicos generadores de obligaciones y derechos.10
Por tanto, al observar estos contratos, es posible identificar con precisión aspectos que dan luz a la generación de las asimetrías descritas. En primer término, al ser de facto declaraciones unilaterales de la voluntad, el proveedor puede incluir cláusulas que le favorecen.
No se incluye al consumidor a la negociación del contrato dada la característica de la masificación de la relación jurídica y por fines prácticos del comercio. Por último, el consumidor tampoco cuenta con el conocimiento técnico ni jurídico para comprender el alcance de las obligaciones que contrae por el solo hecho de adquirir un producto o servicios, lo cual acontece frecuentemente en una sociedad moderna.
El resultado de la problemática anterior es una vulneración al principio de la autonomía de la voluntad y a la seguridad jurídica de los consumidores.
V. La iniciativa y su contenido
Derivado a la exposición anterior, sostenemos que es necesario reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de armonizarla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar la protección de las personas consumidoras de productos y servicios en el contexto de la masificación de la venta su venta por medio de dispositivos digitales.
En primer lugar, se busca reflejar en la referida Ley una realidad material. Esto es, que hoy en día muchas de las transacciones que suceden entre proveedores y consumidores no se llevan cabo físicamente.
El ejercicio comercial ha sufrido transformaciones vertiginosas a tal grado que, han proliferado los canales para concretar la venta de productos y servicios, sobre todo a través de medios electrónicos o digitales. Estos medios incluyen páginas de internet y aplicaciones móviles en las que además se ha empezado a implementar el uso de inteligencia artificial para atender de forma masificada al consumidor.
Después, en consideración de lo anterior, se prevé que sea una obligación del proveedor la entrega del contrato de adhesión al que se somete el consumidor. Y si bien, originalmente el artículo 52 de la Ley en comento preveía que la entrega de información, garantías y documentación de la relación jurídica fuera en formato físico, se sostiene que la realidad material y práctica del comercio demuestra que el uso de medios digitales es más que idóneo para alcanzar el fin que es informar al consumidor para conocer sus derechos y obligaciones en la relación jurídica con el proveedor.
Con el uso de medios electrónicos sería más que factible que al consumidor se le haga llegar el acuerdo íntegro al que se somete. Es con esta propuesta que se buscan reducir las asimetrías a las que se ha hecho referencia.
Respecto a las reformas y adiciones al artículo 53 de la Ley Federal del Consumidor, se pretende a su vez que, se refleje que las transacciones en las que no existe un trato directo con el comprador incluyen las realizadas por internet o medios digitales, no solo por teléfono o mensajería que pareciera ser se han quedado relegados por el avance de la tecnología-.
Al hacerse uso de la tecnología, el o los proveedores deben brindar al consumidor, previo a que la relación jurídica se inicie y tenga efectos en la esfera de derechos y obligaciones del consumir, este último conozca lo mínimo esencial, es decir, los aspectos más importantes y relevantes de contrato que inicia con el proveedor de productos o servicios.
Sobre todo, es imprescindible que el consumidor entienda a los que se obliga. Lo anterior es más factible de lograrse a través de la tecnología. Por ejemplo, al realizar la compra de un boleto de un concierto por medio de una plataforma digital, se puede señalar antes del cierre de la compraventa, con lenguaje sencillo y entendible los aspectos que tiene que saber el consumidor, incluso haciendo uso de imágenes interactivas o lenguaje incluyente y digerible similar al utilizado en las sentencias de lectura fácil.
VI. Objeto de la iniciativa
Con esta propuesta, se busca alcanzar diversos objetivos.
En primer lugar, se pretende ofrecer herramientas a los consumidores, a efecto de que se les permita tomar decisiones auténticas al momento de comprar productos, bienes y servicios, con esto se pretende reducir las asimetrías entre grupos sociales para avanzar en el concepto de una sociedad igualitaria.
Asimismo, se busca establecer como obligación a cargo de los proveedores la transformación de prácticas para emitir términos y condiciones en las transacciones de venta de productos, bienes y servicios, a fin de que sean digeribles para cualquier consumidor.
Lo anterior bajo el entendido de que la mayoría de los consumidores no tiene el tiempo ni el conocimiento para procesar términos y condiciones complejos. De tal forma, se espera que el consumidor conozca de primera mano y en términos sencillos los derechos y obligaciones más importantes en las transacciones de ventas de productos y servicios.
Para dar mayor claridad sobre el objeto de la propuesta que se presenta, señalamos que no se pretende que los proveedores deban mostrar todos los términos y condiciones a los que se sujeta el consumidor, sin embargo, sí los más importantes y en su caso, hacer saber a los consumidores los medios a través de los cuales pueden conocer estos términos y condiciones.
Así también, de acuerdo con el contexto internacional buscamos modificar las prácticas mercantiles, para reflejar las directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor en la política nacional.
Es conveniente destacar que, aunque dichas directrices no son vinculantes si pueden orientar y promover el ejercicio de políticas para la competencia, entendidas éstas como herramienta clave para el desarrollo económico sostenible.
Nuestra intención es que, dichas herramientas puedan incrementar las políticas públicas de protección al consumidor, a partir del ejercicio de fomento de la información clara y oportuna sobre los productos, bienes y servicios que ofrecen las empresas proveedoras, así como los términos y condiciones contractuales que se generan.11
Como señalamos anteriormente, la intención fundamental es la de contrarrestar las asimetrías existentes entre proveedores y consumidores. Sobre todo, aquellas relacionadas con transacciones electrónicas en las que es evidente que el consumidor promedio no conoce los términos y condiciones de los contratos de adhesión a los que se le somete.
De esta manera, con la reducción de asimetrías, se espera reducir abusos en prácticas de grandes empresas, aprovechándose de la situación de ventaja en la que se encuentran frente a la mayor parte de consumidores. Con esta iniciativa esperamos lograr una protección reforzada a los derechos de los consumidores, que vale decir, tiene un rango constitucional.12
Derivado de lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ventas y transacciones no mediatas
Único: Se reforma el artículo 51; el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 52 y el párrafo primero y la fracción I, recorriéndose en su orden las subsiguientes, del artículo 53; y se adiciona una fracción III al artículo 52 y una nueva fracción V al artículo 53, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 51. - Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento físico del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.
Artículo 52. - Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito, en formato físico o electrónico , que deberá contener:
I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate;
II. Garantías y requisitos señalados por esta ley, y
III. Copia del contrato con los términos y condiciones completos de la venta.
...
Artículo 53. - Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo, mensajería, internet, aplicaciones digitales u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:
I. Establecer mecanismos para que el consumidor conozca previamente y de forma simple, clara y precisa el contenido y condiciones de la transacción, así como el alcance de sus derechos y obligaciones.
II. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
III. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;
IV. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y
V. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Los proveedores, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tendrán un plazo de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a los procesos de sus transacciones. Las adecuaciones tendrán que realizarse para reflejar en contenido de lo dispuesto en este decreto en páginas de internet, aplicaciones móviles, anuncios televisivos y demás plataformas o mecanismos en los cuales se realicen ventas a consumidores sin mediar interacción directa entre el proveedor y el consumidor.
Tercero. - Los proveedores podrán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 fracción III que se adiciona, a través del envío de contrato correspondiente vía correo electrónico que en su caso llegare a proporcionar por parte del consumidor.
Notas
1 SCJN (2025). Amparo Directo en Revisión 2558/2024.
Listado para la sesión de 15 de enero de 2025, en Versión Pública de
la Primera Sala de la SCJN. México. 15 de enero de 2015. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-01/250108-ADR-2558-2024.pdf
2 Ídem.
3 SCJN (2025) La simple publicación de las políticas
de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos
no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido, en
Comunicado de Prensa número 013/2025 de la SCJN. México. 20 de enero de
2025. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8132
4 Ídem.
5 SCJN (2019). Amparo en revisión 434/2018. Ponente:
Ministra Piña Hernández, en Sitio Amparos en Revisión de la SCJN.
México. 6 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-02/AR-434-2018-190206.pdf
6 Ídem.
7 Ibídem.
8 Secretaría de Gobernación (1983). Decreto que
reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX;
28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E y XXIX-F de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en Diario Oficial de la Federación.
México. 03 de febrero de 1983. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206369&pagina=5&seccion=0
9 Hualde Manso, Teresa (2019). Constitución y Protección de los consumidores en México, en Garduño, Gustavo y Gálvez, Manuel, coordinadores. La Constitución mexicana de 1917; estudios jurídicos, históricos y de derecho comparado a cien años de su promulgación. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. Primera Edición 28 de marzo de 2019. Páginas 96-98. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5145/6.pdf
10 Ídem.
11 Naciones Unidas (2016). Directrices para la
protección del consumidor. Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Nueva York y Ginebra, julio de 2016.
Disponible en:
https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es.pdf
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional, en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, 1094. Registro digital: 2008636. México. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008636
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expedición de actas de nacimiento gratuitas, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, maestra Carina Piceno Navarro , en mi carácter de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente en nuestro país, por mandato del propio dispositivo constitucional que se pretende reformar, la primera acta de nacimiento de todos los mexicanos es gratuita. Anteriormente, era obligatorio que el ciudadano interesado acudiera de manera presencial a las oficinas del Registro Civil de su estado o municipio, con la finalidad de obtener una copia certificada en un papel especial, la cual tiene un costo oscilante entre 57 y 239 pesos, tal y como se muestra a continuación.
1. Quintana Roo-$57.00
2. Nuevo León-$65.00
3. Campeche-$68.00
4. Estado de México-$69.00
5. Nayarit-$80.00
6. Ciudad de México-$94.00
7. Jalisco-$95.00
8. Colima-$98.00
9. Guanajuato-$98.00
10. Aguascalientes-$100.00
11. Guerrero-$100.00
12. Sonora-$104.00
13. Tabasco-$109.00
14. Zacatecas-$110.00
15. Morelos-$113.00
16. Tamaulipas-$114.00
17. Chiapas-$123.00
18. Sinaloa-$124.00
19. San Luis Potosí-$127.00
20. Chihuahua-$128.00
21. Oaxaca-$131.00
22. Durango-$135.00
23. Querétaro-$141.00
24. Hidalgo-$147.00
25. Puebla-$160.00
26. Michoacán-$162.00
27. Tlaxcala-$170.00
28. Coahuila-$194.00
29. Veracruz-$199.00
30. Baja California Sur-$224.00
31. Yucatán-$229.00
32. Baja California-$239.00
Hoy en día, las copias certificadas obtenidas en línea cuentan con la misma validez que las expedidas de manera presencial en las oficinas del Registro Civil, por lo cual aunque sea impresas en papel convencional, esto no mitiga su validez oficial y es posible descargarla inmediatamente, sin mayor trámite al proporcionar los datos que solicita la plataforma que generalmente son aquellos asociados a la CURP, siendo estas el nombre, fecha de nacimiento y entidad federativa de nacimiento, así como nombres de los padres.
Al encontrarse las actas ya digitalizadas y dadas de alta en el Sistema Integral de Impresión de Actas (Sidea), es posible reimprimirlas cuantas veces sea necesaria, por lo cual resulta innecesario realizar un cobro adicional al ciudadano para dotarle de una copia adicional.
Resulta para muchos ciudadanos, muy oneroso el estar pagando actas de nacimiento cada que les es requerida para realizar algún trámite y realmente lo que se hace es condicionar un derecho a poder demostrar su identidad, con un pago al Registro Civil de las entidades federativas.
El Registro Civil de las entidades federativas es normalmente administrado por los gobiernos estatales y operado de manera local o municipal, por lo cual realmente no existiría ningún tipo de impacto o afectación a las finanzas del gobierno federal y si reflejará un ahorro substancial a la ciudadanía que día con día realiza trámites por los que debe pagar, siendo que la mayoría de las entidades federativas ya tienen digitalizadas las actas de nacimiento de todos los mexicanos.
En conclusión, el obtener actas de nacimiento, debería ser tan gratuito como hoy lo es obtener una credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral y no hay razón para seguir conservando este modelo retrógrada que limita el ejercicio de derechos legales e incluso constitucionales a la ciudadanía.
En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes reformas al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
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...
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...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente todas las copias certificadas del acta de registro de nacimiento que la persona requiera.
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...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Tercero. Se concede al Congreso de la Unión un plazo de 90 días naturales para homologar sus legislaciones para el efectivo cumplimiento del presente decreto.
Cuarto. Se concede a los Congresos de las entidades federativas un plazo de 180 días naturales para homologar sus legislaciones para el efectivo cumplimiento del presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud ambiental y sustancias tóxicas, presentada por la diputada Nancy Aracely Olguín, del Grupo Parlamentario PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo IV Bis denominado Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas al Título Séptimo, así como los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter y 127 Quintus, de la Ley General de Salud. Lo anterior, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En México, la exposición de la población a contaminantes ambientales, como metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, pesticidas y residuos peligrosos, representa una amenaza creciente a la salud pública, particularmente en comunidades cercanas a fuentes de contaminación industrial, minera o agrícola.
Actualmente, las funciones de vigilancia, regulación y respuesta ante estos riesgos se encuentran fragmentadas entre diversas autoridades. Por ello, la importancia de reformar la Ley General de Salud, para crear un capítulo específico sobre Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas, a fin de establecer un marco legal que proteja de forma efectiva la salud humana frente a sustancias peligrosas del entorno, coordine la acción entre salud, medio ambiente, ciencia y comunidades y amplíe las facultades de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para diagnosticar, prevenir y responder a riesgos ambientales para la salud.
Esta iniciativa toma como referente a la ATSDR (Agency for Toxic Substances and Disease Registry) de Estados Unidos, con el fin de sentar las bases para una agencia mexicana especializada en epidemiología ambiental, toxicología aplicada y salud comunitaria en entornos contaminados.
México enfrenta una creciente y compleja crisis ambiental con consecuencias directas en la salud pública, particularmente en regiones industriales, mineras, agrícolas y urbanas. Diversos estudios científicos han demostrado la presencia persistente de contaminantes y compuestos tóxicos en el aire, el agua, el suelo y los alimentos. Esta situación representa un riesgo significativo para millones de personas, muchas de las cuales viven en comunidades cercanas a fuentes de contaminación sin la protección adecuada por parte de las autoridades.
En distintas entidades del país se han documentado brotes de enfermedades asociadas a la exposición ambiental, incluyendo malformaciones congénitas, afectaciones neurológicas, enfermedades respiratorias, afecciones dérmicas y diversos tipos de cáncer. A pesar de la evidencia, actualmente no existe un mecanismo institucional integral, especializado ni coordinado para abordar este tipo de riesgos desde una perspectiva de salud pública. La respuesta estatal ha sido, en muchos casos, reactiva, dispersa y limitada en alcance.
Este tipo de contaminación atmosférica representa una de las amenazas más graves para la salud pública en diversas ciudades de México. De acuerdo con la Cofepris, la exposición continua a contaminantes como partículas finas (PM2.5), ozono (O?) y dióxido de nitrógeno (NO?) puede ocasionar una serie de padecimientos respiratorios, incluyendo asma, reducción de la función pulmonar y enfermedades pulmonares crónicas. A ello se suman los hallazgos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que ha documentado un aumento de 0.8 por ciento en la mortalidad general por cada incremento de 10 µg/m³ en la concentración de PM2.5, además de una relación directa entre estos contaminantes y enfermedades cardiovasculares, así como cáncer de pulmón.
Un ejemplo contundente del impacto que puede tener la actividad industrial sobre la salud se encuentra en la empresa Zinc Nacional, situada en San Nicolás de los Garza, Nuevo León1 . Esta planta ha sido ampliamente señalada por su impacto ambiental al procesar residuos peligrosos, principalmente polvos de acería provenientes de Estados Unidos, los cuales contienen metales pesados como plomo, cadmio y arsénico. Investigaciones científicas y periodísticas han documentado que estos contaminantes se han encontrado en niveles hasta mil 760 veces superiores a los límites permitidos en viviendas y escuelas cercanas, generando graves riesgos, especialmente para la niñez. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (Ensanut) reportó que al menos 38 mil menores en México presentan niveles de plomo en sangre por encima de los límites tolerables, muchos de ellos residentes en zonas aledañas a esta planta industrial2 .
La presión social y las evidencias documentadas llevaron a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a clausurar temporalmente la planta en enero de 2025, luego de detectar que parte de sus operaciones carecían de la licencia ambiental única. Como resultado, la empresa se comprometió a reubicar las áreas más contaminantes fuera del área metropolitana de Monterrey antes de diciembre de 2026. Este caso emblemático refuerza la urgencia de implementar políticas públicas más estrictas para regular las emisiones industriales, así como de fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental y fomentar el uso de tecnologías limpias. Proteger la salud de la población, en especial de las comunidades vulnerables, requiere una acción decidida del Estado y la responsabilidad plena del sector industrial.
Las competencias en materia de salud y medio ambiente fragmentadas y dispersas entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Profepa, la Secretaría de Salud, la Cofepris, así como gobiernos estatales y municipales generan duplicidades, vacíos operativos, y falta de claridad sobre quién debe actuar y cómo hacerlo ante emergencias o exposiciones crónicas a sustancias tóxicas.
Adicionalmente, la Ley General de Salud carece de un capítulo específico que aborde la salud ambiental y la vigilancia de sustancias tóxicas desde una perspectiva integral. No existe en el marco normativo un organismo que combine capacidades técnicas en epidemiología ambiental, toxicología aplicada, evaluación de la exposición, prevención comunitaria y respuesta institucional coordinada. Esta ausencia legislativa e institucional ha derivado en consecuencias críticas.
Entre los efectos más notables se encuentran la falta de datos epidemiológicos integrados sobre enfermedades relacionadas con contaminantes ambientales; una respuesta gubernamental más reactiva que preventiva; un incremento de los costos sanitarios por enfermedades prevenibles, así como la afectación desproporcionada a comunidades vulnerables, muchas de las cuales no tienen acceso a atención médica especializada ni a mecanismos efectivos de justicia ambiental y reparación del daño.
Ante esta problemática, se propone la creación de una unidad técnica nacional especializada, bajo la figura de una Agencia Nacional de Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas, conformada por la Secretaría de Salud y coordinada con la Cofepris. Esta entidad tendría como objetivo central la protección de la salud humana frente a los riesgos asociados a la exposición a sustancias peligrosas en el ambiente.
La agencia estaría conformada por personal altamente especializado en toxicología ambiental, epidemiología, medicina ambiental y comunicación en salud comunitaria. Su labor incluiría la implementación de un Sistema Nacional de Vigilancia de Sitios Contaminados y Riesgo Ambiental, la realización de estudios de exposición en campo, el uso de laboratorios móviles, la emisión de alertas sanitarias basadas en evidencia científica, y el desarrollo de campañas de prevención e información para la población.
Desde una perspectiva económica y de salud pública, la inversión en esta estructura resulta no solo necesaria, sino costo-eficiente. Las enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes generan altos costos directos, como hospitalizaciones, tratamientos médicos y medicamentos, así como costos indirectos, derivados de la pérdida de productividad, ausentismo laboral y discapacidad. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada peso invertido en prevención ambiental se pueden ahorrar entre cuatro y seis pesos en atención médica y costos asociados.
El financiamiento para esta agencia puede obtenerse mediante la reasignación de recursos dentro de los presupuestos de salud y medio ambiente, el uso de fondos etiquetados de responsabilidad ambiental, el aprovechamiento de instrumentos legales para la remediación y compensación por daño ambiental, así como mediante cooperación internacional con organismos como la Organización Panamericana de la Salud, ONU Medio Ambiente y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, además de convenios de colaboración con universidades y centros de investigación científica y tecnológica.
La creación de esta nueva figura dentro del marco normativo de la Ley General de Salud permitirá anticipar riesgos, mejorar la capacidad de respuesta institucional, reducir la carga de enfermedades ambientales, y garantizar mayor protección a la salud de la población mexicana, con énfasis en grupos especialmente vulnerables como niños, mujeres embarazadas y comunidades marginadas. Es un paso necesario hacia un modelo de salud pública más preventivo, justo y ambientalmente consciente.
La implementación de esta iniciativa, basada en el modelo de la Agency for Toxic Substances and Disease Registry de Estados Unidos, representa una oportunidad estratégica para México en el fortalecimiento de su sistema de salud pública y justicia ambiental. La creación de una agencia nacional especializada en epidemiología ambiental, toxicología aplicada y salud comunitaria en contextos contaminados permitiría establecer una estructura técnico-científica dedicada a la identificación, evaluación y atención de los efectos nocivos de la exposición a sustancias tóxicas en la población. Esta entidad tendría la capacidad de generar diagnósticos precisos sobre riesgos sanitarios, diseñar e implementar planes de remediación ambiental en comunidades afectadas, producir evidencia científica que sustente políticas públicas eficaces y fortalecer la vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con la degradación ambiental.
Uno de los ejes centrales de esta propuesta es su enfoque en la equidad en salud, al priorizar la atención a los sectores históricamente más vulnerables, como niñas, niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y comunidades en situación de marginación, quienes han sido los más afectados por la contaminación industrial sin acceso adecuado a mecanismos de protección o reparación. De esta manera, la iniciativa no solo responde a una necesidad técnica y científica, sino también a una deuda social y ética del Estado con estas poblaciones.
En este contexto, la incorporación de un capítulo específico sobre Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas en la Ley General de Salud, así como el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Salud y la Cofepris, se presentan no sólo como reformas jurídicamente viables, sino también como medidas urgentes y costo-eficientes. Estas acciones permitirían construir un sistema preventivo, integral y basado en evidencia, orientado a mitigar los efectos de la contaminación ambiental en la salud humana. En suma, esta iniciativa representa un paso decisivo hacia un modelo de desarrollo sustentable y justo, centrado en el bienestar y la dignidad de la población mexicana.
Los cambios propuestos quedarían como sigue:
Por lo anteriormente fundado sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un capítulo IV Bis denominado Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas al Título Séptimo, así como los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter y 127 Quintus, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo IV Bis
Salud ambiental y sustancias
tóxicas
Artículo 127 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá políticas, programas, investigaciones y acciones orientadas a la protección de la salud frente a sustancias tóxicas y riesgos ambientales, mediante el enfoque de salud pública y prevención de enfermedades asociadas.
Artículo 127 Ter. Se crea el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental, conformado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y coordinado por la Secretaría de Salud, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Identificar comunidades expuestas a contaminantes ambientales.
II. Realizar estudios de exposición y evaluación de riesgo a la salud.
III. Emitir recomendaciones sanitarias a autoridades locales, federales y comunidades. IV. Participar en emergencias ambientales con impactos a la salud humana.
V. Publicar reportes periódicos sobre enfermedades relacionadas con exposición a tóxicos.
Artículo 127 Quáter. Para efectos de este capítulo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y clasificar riesgos a la salud derivados de sustancias químicas y sitios contaminados.
II. Supervisar la exposición poblacional a agentes tóxicos y contaminantes del medio ambiente.
III. Coordinar y colaborar activamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Coordinación Nacional de Protección Civil y demás autoridades competentes, en el diseño, implementación y seguimiento de acciones preventivas, de mitigación y correctivas frente a riesgos sanitarios derivados de la contaminación ambiental, así como en la atención de emergencias relacionadas con la exposición a sustancias tóxicas o peligrosas.
IV. Emitir alertas sanitarias por contaminación ambiental con base en criterios epidemiológicos.
Artículo 127 Quintus. A través de la Secretaría de Salud se crea la Agencia Nacional de Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas, la cual se encargará de desarrollar funciones técnicas, científicas y operativas para la protección de la salud frente a exposiciones ambientales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá de un plazo máximo 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias y emitir, en su caso, el reglamento correspondiente para su debida implementación.
Tercero. La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberán implementar un plan de acción inicial y designar responsables de la coordinación del nuevo capítulo dentro de un plazo de 90 días.
Cuarto. El Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental deberá quedar formalmente constituido e iniciar su operación en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, será la instancia responsable de coordinar los trabajos para su establecimiento y funcionamiento, en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Coordinación Nacional de Protección Civil, y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinto . La Agencia Nacional de Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas deberá quedar formalmente constituida en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será responsable de llevar a cabo los actos necesarios para su constitución, incluyendo la definición de su estructura orgánica, funciones, presupuesto y recursos humanos.
Asimismo, la Secretaría de Salud deberá expedir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la constitución de la Agencia, los lineamientos normativos y operativos que regulen su funcionamiento, garantizando su alineación con las disposiciones legales vigentes en materia de salud ambiental, control de sustancias tóxicas y protección de la salud pública.
Sexto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en la constitución y operación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental y de la Agencia Nacional de Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios para su implementación y funcionamiento, con cargo al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin requerir recursos adicionales.
Para los ejercicios fiscales subsecuentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes presupuestales necesarios, conforme a la disponibilidad de recursos y a la normatividad aplicable, a fin de asegurar la operación continua y eficiente de dichas instancias.
Notas
1 https://www.infobae.com/mexico/2025/01/20/profepa-clausura-planta-de-zinc-nacional-por
-supuesta-contaminacion-con-metales-pesados/?utm_source=chatgpt.com
2 https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/zinc-nacional-en-la-mira-por-contaminar-con-plomo/
3064356110?utm_source=chatgpt.com
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, recibida del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las actividades ilícitas con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos son un flagelo que le ha costado mucho al Estado mexicano y a la sociedad. Las operaciones de ordeña de ductos de transporte y distribución de gasolinas de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) reportan pérdidas extraordinarias al erario público y a la propia empresa paraestatal, afectando la vida, la seguridad y la tranquilidad de las personas a lo largo y ancho del país.
Una de las leyes que pretende prevenir e inhibir estas conductas ilícitas es la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual, preponderantemente, establece los tipos penales (conductas consideradas como delitos) de las diversas actividades antijurídicas y punibles en toda la cadena de valor del sector hidrocarburos.
El huachicol de gasolinas y diésel es una de esas actividades ilícitas que se castigan con pena privativa de la libertad entre cuatro a diecisiete años de prisión y multas entre 4 mil y 17 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente para el año 2025.
No es un castigo menor, porque responde a una práctica delictiva de proporciones económicas estratosféricas y que afecta finalmente a millones de usuarios consumidores de estos combustibles en su disponibilidad y precio.
Las gasolinas y el diésel se surten en establecimientos de expendio al público comúnmente conocidas como gasolinerías o gasolineras, las cuales, para poder operar con licitud y regularidad requieren permiso de la Secretaría de Energía y de autorizaciones de seguridad industrial y protección ambiental de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Existen un gran número de estas empresas en todo el territorio nacional, particularmente en las urbes y zonas semirrurales.
Sin embargo, México no cuenta con una infraestructura de gasolineras uniforme en todo el territorio nacional. Existen lugares donde, por sus condiciones, no hay este tipo de establecimientos y las personas, generalmente de escasos recursos y con necesidades de sustento y trabajo que dependen de combustibles como las gasolinas y el gas, sea LP o natural, tienen que realizar grandes esfuerzos y gastos para allegarse de esos petrolíferos. Es el caso de los pescadores ribereños, agricultores y ganaderos que llevan a cabo actividades del sector primario para autoconsumo y en menor escala para venta a los turistas en las zonas costeras del país. Dependen de esta actividad para subsistir y requieren gasolinas y gas a como dé lugar. Es un asunto de supervivencia.
Sin embargo, la ley no distingue de forma expresa esta actividad, quedando contenida en los supuestos del tipo penal del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos o, por lo menos, eso es lo que dicen las autoridades encargadas de aplicar este ordenamiento legal.
Para ejemplificar esto último, daremos cuenta de un suceso ocurrido en el estado de Baja California Sur.
El mes de mayo pasado se detuvo de manera arbitraria a un pescador que transportaba 640 litros de gasolina que había comprado en la ciudad de La Paz y transportaba a la comunidad pesquera de San Evaristo, al norte de la capital del estado.
Durante una transmisión en vivo en su cuenta de Facebook, la esposa del pescador explicó que su marido había sido detenido en un retén de la Policía Estatal Preventiva y la Secretaría de Marina, instalado en la gasolinera La Ardilla, localizada en el kilómetro 1 de la carretera La Paz-Ciudad Constitución. La gasolina le fue decomisada y la camioneta donde transportaba el combustible fue asegurada.
Esto motivó una denuncia pública hecha a través de redes sociales. El pescador, de nombre Fabián Calderón, fue consignado a la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR), acusado del delito de huachicol, a pesar de haber exhibido en el retén el ticket de compra del combustible, expedido por una empresa legalmente establecida.
El pescador estuvo detenido 48 horas en los separos de la Fiscalía General, a pesar de haber probado plenamente, desde un principio, haber adquirido el combustible de manera legal.
Ante los ojos de la sociedad sudcaliforniana este hecho resultó injusto, puesto que los pescadores de la entidad se surten de esta manera de combustible para desarrollar sus actividades, debido a la falta de establecimientos de venta de gasolina en diversos campos pesqueros del Estado. La venta del petrolífero en latas de 18 litros o tibores se practica desde hace al menos 50 años en comunidades geográficamente aisladas que se dedican a la pesca, la agricultura y la ganadería.
Es sabido que no existen en todas las localidades de Baja California Sur gasolineras que se dediquen al abasto de gasolinas y diésel. Lo saben también las autoridades federales, estatales y municipales y lo saben los empresarios que se dedican a la venta de gasolina y las dependencias como la Secretaria de Energía, el Ejército, la Marina, así como Pemex, la FGR y los cuerpos policíacos estatales y municipales.
Además, todos sabemos que el combustible que se vende a los lugareños proviene a su vez de la compra que estas personas realizan en gasolineras legalmente establecidas, que se encuentran ubicadas a muchos kilómetros de distancia de las comunidades rurales de pescadores.
En el caso de los pescadores de San Evaristo es una práctica de muchas décadas que sus capturas pesqueras las lleven para comercializar a la ciudad de La Paz y ese mismo transporte se utilice para regresar cargado de gasolina, así como de hielo, indispensable para la conservación del pescado que será de nuevo trasladado a la Paz.
También los sudcalifornianos y las propias autoridades mencionadas sabemos que en esta entidad federativa no existen ductos petroleros ni de petrolíferos, por lo tanto, no se puede presumir que en Baja California Sur se ordeñan ductos y se venda combustible robado o huachicoleo, como sucede en otras partes del país como Tamaulipas, Guanajuato, Puebla, estado de México, Sinaloa, Jalisco, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca.
No se conoce hasta la fecha que existan o hayan existido reportes previos de asalto o robo de combustible a pipas transportadoras que circulan por la entidad ni de estaciones de gasolina que hayan reportado que sus tanques de almacenamiento hayan sido dañados para la sustracción de su combustible.
Si bien es cierto que la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos sanciona el transporte y la venta al público de combustibles a quien no esté autorizado para ello, también lo es que dicha Ley se formuló fundamentalmente para prevenir y castigar el robo de gasolinas de los ductos de Pemex, que cada año le generan pérdidas multimillonarias.
Lo anterior es relevante por el hecho de que en nuestra entidad federativa no existen ductos de transportación de hidrocarburos, sino que estos llegan por vía marítima o por vía terrestre en pipas transportadoras, las que pasan diversos controles carreteros antes de llegar a nuestro Estado. Además, no se conoce que exista el robo, asalto de alguna pipa o embarcación que transportara gasolinas o diésel en nuestra entidad, como para suponer que existe robo de combustibles o huachicoleo.
Por lo tanto, los operativos que se realizan, si bien pueden argüirse de legales, no son legítimos, porque bien sabe la autoridad federal y local que la venta de gasolina en estas regiones tiene más de 50 años realizándose de esa manera, no por gusto, sino porque no existe una gasolinera que brinde el servicio de abasto a decenas de comunidades, islas y campos pesqueros del extenso territorio de Baja California Sur.
Para el caso de las personas que compran combustible para el autoconsumo y/o lo revenden en las comunidades rurales, las autoridades federales competentes nunca implementaron campañas de prevención u orientación donde se exhorte a quienes realicen esta actividad a dejar de hacerla y orientarlos sobre cómo llevarla a cabo de manera lícita, bajo la premisa de que serán sancionados por vender gasolina sin tener el permiso para ello, tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.
En Baja California Sur se tiene registro de al menos 10 mil pescadores ribereños, artesanales o tradicionales por lo que, en conjunto, de la pesca dependen directamente más de 30 mil personas. Además de la cadena económica que se genera con las actividades relacionadas de forma indirecta.
En Baja California Sur existen más de 650 cooperativas dedicadas a la pesca y están integradas por alrededor de seis mil socios.
Un pescador, por ejemplo, trabaja seis días a la semana y dedica jornadas diarias de entre ocho y diez horas en promedio; en una jornada diaria para internarse varias millas náuticas al mar en busca del producto los pescadores invierten en promedio 60 litros de combustible. Esto quiere decir que son 360 litros necesarios para trabajar una semana.
Es un uso, costumbre y tradición que los pescadores se organicen y hagan cooperaciones, o bien, designen a uno o dos pescadores para que en sus vehículos se trasladen y compren para varios compañeros el combustible necesario para sus jornadas de trabajo, esto hace que en volumen transporten cientos de litros y así lo han hecho durante décadas, sin embargo, hoy tienen miedo de perder sus vehículos, su gasolina y su libertad.
Existen diversos ejemplos de las condiciones geográficas de Baja California Sur y las distancias que deben recorrer los trabajadores agropecuarios y del sector pesquero:
La venta del hidrocarburo en latas de 18 litros se practica desde hace décadas en comunidades como Laguna San Ignacio, Estero del Dátil, Cadejé, San Juanico, Las Barrancas, San Isidro, La Purísima, Carambuche, San José de Gracia y Los Comondús; ellos deben recorrer al menos 100 kilómetros al sur de la región, específicamente en el poblado de Villa Ignacio Zaragoza o Ciudad Insurgentes para conseguir el combustible o hasta 300 kilómetros al norte.
Saliendo de La Paz al norte, la última estación está en El Centenario y es conocida como La Ardilla, de ahí la siguiente estación está a 100 kilómetros en Las Pocitas y si esta estación se encuentra cerrada, la próxima está en Ciudad Constitución, es decir, a 196 kilómetros. En ese tenor, hay que imaginar lo que deben recorrer todas las comunidades que se encuentran entre La Paz y Comondú (Puerto Chale, El Datilar, Conquista Agraria, Flor de Malva, El Conejo, San Evaristo, El Portugués, Las Ánimas, El Huizache, etcétera).
Comondú es la comunidad de San Juanico o Las Barrancas, que tiene la gasolinera más cerca en Villa Ignacio Zaragoza, la cual queda a 130 kilómetros y es un traslado de más de hora y media.
Igual que en Baja California Sur, existen en el territorio nacional muchas comunidades rurales apartadas de la infraestructura gasolinera que se están viendo afectadas por esta situación, en la que injustamente se detienen a pescadores y/o a pequeños productores agropecuarios que trasladan combustibles para el auto consumo en sus localidades, donde no existen gasolineras que les surtan.
Por estas razones es que propongo la presente iniciativa a fin de reformar y adicionar los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a efecto de que no se proceda en contra de aquellas personas que trasladan combustible y/o lo revenden si acreditan que los hidrocarburos fueron comprados de manera lícita en un establecimiento legalmente autorizado y que los mismos son utilizados para su venta y autoconsumo en lugares apartados donde no existen gasolineras que brinden el servicio de abasto de combustibles a la población.
Las propuestas tienen los siguientes elementos:
1. Se establece un nuevo tipo penal en el que se castiga con prisión y multa a quien compre, enajene, transporte, distribuya o comercialice petrolíferos sin comprobar su procedencia lícita en términos de la legislación aplicable en materia de hidrocarburos, considerando que las gasolinas, el diésel y el gas L.P., así como el gas natural son petrolíferos, por disposición expresa de la Ley del Sector Hidrocarburos.
2. Se establece una excepción a la comisión del nuevo delito, es decir, de inaplicación de la fracción IV, a la persona que:
a) Compruebe que los petrolíferos materia de compra, enajenación, transporte, distribución o comercialización fueron adquiridos de manera lícita en un establecimiento que opere conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de hidrocarburos.
b) Se trate de cantidades inferiores a 1,000 (un mil) litros.
c) Utilice dicha cantidad de combustible para su venta y autoconsumo en lugares apartados donde no existan establecimientos que brinden el servicio de venta directa de combustibles a la población, es decir, que dichas actividades no se considerarán como expendio al público de petrolíferos de acuerdo a lo que dispone la Ley del Sector Hidrocarburos.1
De esta manera, se les brinda claridad, seguridad y certeza jurídicas a estas personas en tanto las autoridades impulsan, promueven y, en su caso, facilitan la instalación y operación de establecimientos de esta naturaleza para reducir y acabar con esta práctica social indispensable. Es necesario que los tres órdenes de gobierno planteen una solución para asegurar el abasto de combustible de quienes habitan esas zonas.
Asimismo, se adiciona al artículo 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos para agregar, como medida de prevención, la realización de campañas de información y difusión en comunidades y localidades rurales para concientizar a la población sobre las actividades ilícitas materia de dicha Ley y la manera en que, dado su contexto socioeconómico, pueden hacerse de petrolíferos para autoconsumo y necesidades de trabajo sin incurrir en la comisión de delitos.
Siendo el pueblo la prioridad de los gobiernos de la cuarta transformación, es necesario responderle de manera congruente y sin victimizarlos de manera injusta, privándoles de su libertad y de su forma de vida, para la cual requieren combustibles para sus lanchas, camionetas, camiones, tractores y otros medios de transporte y producción agropecuaria y pesquera.
Por lo expuesto, de forma respetuosa, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV y un último párrafo al artículo 9; y se adiciona una fracción V Bis al artículo 22, ambos de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Se sancionará a quien:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Compre, enajene, transporte, distribuya o comercialice petrolíferos, sin acreditar ante las autoridades competentes, mediante el comprobante de adquisición correspondiente, su procedencia lícita de persona que cuente con autorización o permiso, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia de hidrocarburos.
...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
...
...
Para los efectos de la fracción IV del presente artículo, no se comete delito cuando la persona compruebe que los petrolíferos materia de compra, enajenación, transporte, distribución o comercialización, fueron adquiridos de manera lícita en establecimiento que opere conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de hidrocarburos, en cantidades inferiores a 1,000 (un mil) litros, cuando los mismos sean utilizados para su venta y autoconsumo destinado al desarrollo de actividades económicas del sector primario, en lugares apartados donde no existan establecimientos que brinden el servicio de venta directa de combustibles a la población, que no se consideran como actividades de expendio al público de petrolíferos.
Artículo 22. ...
La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
V Bis. Realizar campañas de información y difusión en comunidades y localidades rurales para concientizar a la población sobre las actividades ilícitas materia de esta Ley y la manera en que, dado su contexto socioeconómico, pueden hacerse de petrolíferos para autoconsumo y necesidades de trabajo sin incurrir en la comisión de delitos;
VI. ...
VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Energía, la empresa paraestatal de Petróleos Mexicanos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de las entidades federativas, llevarán a cabo un programa para dotar de la infraestructura necesaria, lícita y suficiente, para la prestación del servicio de expendio al público de petrolíferos a las comunidades rurales y apartadas en el territorio nacional donde no existan dichos establecimientos. Lo anterior en el plazo de 6 (seis) meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1. El artículo 5, fracción XVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos define el Expendio al público como: Venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras.
Salón de sesiones de de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de fortalecer las sanciones para quien comete delitos ambientales, recibida de los diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quienes suscriben, diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de fortalecer las sanciones para quien comete delitos ambientales, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Al pueblo de México y a esta honorable asamblea les proponemos la siguiente iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objeto de fortalecer las sanciones para quien cometa delitos ambientales con el conocimiento del daño que sus acciones generan a la población, al patrimonio natural y al Estado mexicano en su conjunto.
Lo anterior, entendemos que, sin un ambiente sano, la vida humana y natural se pone en riesgo por diversos motivos, como lo son el cambio climático, las afectaciones a la salud, el riesgo alimentario, entre muchos otros. Situaciones que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir y atender, derivado del derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna y a los objetivos 2, 3, 6, 13, 15 y 16 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.
Por ello, la relevancia de lo anterior no es un secreto ni resultado de una percepción individual; teniendo como evidencia además que diferentes naciones en el mundo han fortalecido las sanciones para quien cometa delitos ambientales e inclusive considerando al tema de la conservación de bosques y la estabilidad del clima como de seguridad nacional.
Además, es importante tener en consideración que los delitos ambientales en nuestro país, desafortunadamente han ido en aumento de acuerdo a las estadísticas oficiales; generando graves retrocesos a los esfuerzos de conservación de los ecosistemas con los que México aún cuenta y mayores e intensas afectaciones por eventos naturales extremos que hoy en día hemos vivido a lo largo y ancho del país, así como en el mundo entero.
Esta iniciativa no trata de establecer sanciones sin observar los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad de la pena; sino de tener en cuenta la gravedad de las afectaciones a los bienes naturales que serán objeto de protección, derivado de la comisión de conductas antijurídicas que se señalan en la iniciativa que se presenta y con ello determinar la pena adecuada para aquellos que comentan dichas conductas.
También tiene como finalidad, garantizar la justicia intergeneracional, proteger derechos humanos vinculados al medio ambiente como el derecho al agua o a la salud, asegurar el cumplimiento de compromisos internacionales y lograr los objetivos de desarrollo sostenible de manera efectiva y justa.
Ahora bien, para determinar qué conductas son las que se establecieron como sancionables en el rango propuesto por la presente iniciativa, fue necesario identificar las que mayores problemas y riesgos le generan a nuestro país; como lo son la tala ilegal, el tráfico ilegal de vida silvestre, el aprovechamiento indiscriminado de especies, por mencionar algunos de ellos.
Combatir estos delitos es responsabilidad de todos y todas, sin embargo; nosotros, como legisladores, tenemos el deber de realizar adecuaciones al marco normativo que permita que los derechos constitucionales sean una realidad; por lo que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se reforman la fracción XV del artículo 11 Bis; los artículos 187, 418, fracciones I, II y III; 419, 420 y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 420 Quater y la fracción VI del artículo 421, del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A....
I. a XIV....
XV. Contenidos en el Título Vigésimo Quinto Delitos Ambiente y la Gestión Ambiental del Libro Segundo, y
XVI. ...
B....
Artículo 187. Al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cien a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente.
La pena de prisión y la multa señaladas aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.
Artículo 418. Al que, ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, siempre que dichas actividades no se encuadren en un caso de excepción, se le impondrán las siguientes penas:
I. Desmonte, extraiga, destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente.
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente, o
III. Realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente.
Las penas serán de seis a veinte años de prisión y multa de seis mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y de Actualización vigente para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento encontrar de las personas para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrán pena de ocho a quince años de prisión y multa de dos mil a ocho mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
Cuando las conductas a que se refiere éste artículo se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciará la investigación sobre éste en términos del artículo 421 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El ministerio publico investigará el incumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el medio ambiente.
Artículo 419. A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:
I. y II. ....
Las penas de prisión y multas previstas en las fracciones I y II se duplicarán cuando las materias primas forestales o productos forestales provengan de un Área Natural Protegida.
Artículo 420. Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y multa por el equivalente de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien ilícitamente:
I. y II. ...
II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.
III. a V. ...
En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de nueve mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa, cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie Totoaba Macdonaldi .
Articulo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa, a quien:
I. a V....
VI. Genere o haga uso de información falsa o simulada respecto a una persona jurídica, en materia de sustentabilidad o con relación a su desempeño o mejora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y normas ambientales, con el propósito de engañar a consumidores, inversionistas o instituciones del sistema financiero, o con el objetivo de alcanzar un lucro o ventaja indebidos, o
VII. Proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en el sistema nacional o internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:
I. a V. ...
VI. Las previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales aplicables a las personas jurídicas y sus administradores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputados: Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashiell Zagal Ramírez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona un párrafo quinto al artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la tecnificación del campo, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta .
Exposición de Motivos
Sin duda, para alcanzar la autosuficiencia alimentaria se requiere de políticas públicas que estimulen la producción de los productos básicos de consumo, como: trigo, frijol, maíz, arroz, entre otros productos; dichas políticas deben estar dirigidas a fortalecer el sector agrícola mediante innovación tecnológica, financiamiento, inversión, investigación, entre otras, para impulsar su desarrollo local y garantizar la producción, con el fin de reducir la dependencia de importación de alimentos.
Como muestra de la necesidad de apoyar al campo, hacemos mención de la nota de un diario de circulación nacional del 18 de junio de 2025, que señala:
Para este 2025, la producción de granos y oleaginosas de nuestro país tendrá una reducción de 6.7 por ciento, en relación con 2024, al proyectarse en 32.4 millones de toneladas (toneladas); mientras que las importaciones aumentarían 6.1 por ciento, para ubicarse en 49.6 millones de toneladas, asegura el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA).
En su análisis expone que, dentro de este conjunto de básicos, la producción de maíz será de 21.7 millones de toneladas, 5.4 por ciento menor a la del año pasado; la de sorgo 4.3 millones de t, una reducción del 8.9 por ciento y la de trigo será de 1.6 millones, una caída del 41.2 por ciento.
Por su parte, en el año 2019, México contabilizó un total de 24 mil 3721 unidades económicas dedicadas a la agricultura, cría y explotación animal, aprovechamiento forestal, pesca y caza.
Esta actividad económica se encuentra distribuida a lo largo del territorio nacional, con una mayor concentración de unidades en los estados de Oaxaca (3 mil 744), Tabasco (3 mil 59) y Sinaloa (2 mil 321). Estos datos reflejan la extensión y la presencia significativa del sector primario en diversas regiones del país.
A pesar de la amplia dispersión de unidades económicas, la producción bruta total del sector alcanzó los 44 mil 564 millones de pesos mexicanos en 2019. La mayor parte de esta producción se concentró en los estados de Sonora (10 mil 615 millones de pesos) y Sinaloa (8 mil 341 millones de pesos), evidenciando una especialización y mayor rendimiento productivo en estas entidades.
Asimismo, el ingreso total generado por estas actividades ascendió a 46 mil 44 millones de pesos, con Sonora (10 mil 974 millones de pesos) y Sinaloa (8 mil 904 millones de pesos) nuevamente liderando en este indicador.
Estos datos del Censo Económico 2019 subrayan la importancia económica del sector primario en México, tanto en términos de número de unidades productivas como de la producción e ingresos que genera a nivel nacional.
Una iniciativa de tecnificación del campo se presenta como una oportunidad estratégica para potenciar aún más este sector, buscando incrementar la productividad, optimizar los procesos y, en última instancia, fortalecer la contribución de todas las unidades económicas, incluyendo aquellas con menor producción actual, al desarrollo económico del país.
Al 30 de abril de 2024, una cifra alarmante del territorio mexicano se encontraba bajo condiciones de sequía, afectando al 79.4 por ciento de los municipios y alcaldías. De estos, una parte considerable sufría sequía extrema o excepcional, niveles que implican pérdidas significativas en cultivos y pastos, alto riesgo de incendios y una severa escasez de agua en fuentes superficiales y subterráneas, generando una situación de emergencia en muchas regiones del país.
Esta realidad subraya la creciente vulnerabilidad del sector agrícola ante la variabilidad climática y la necesidad de estrategias para mitigar sus efectos.
Una de las consecuencias directas de esta prolongada sequía y las altas temperaturas es la marcada disminución en la producción de granos básicos, principalmente el maíz. Esta caída en la producción nacional podría llevar a México a convertirse en uno de los principales importadores de este cereal a nivel mundial, lo que tendría implicaciones importantes para la seguridad alimentaria y la economía del país.
La escasez de agua no solo impacta la producción de granos, sino que también afecta gravemente la ganadería, al reducir la disponibilidad de pastizales y obligar a los productores a incurrir en gastos adicionales para adquirir agua y forraje.
Las sequías recurrentes e intensas, con registros de al menos cinco en los últimos 15 años, han puesto de manifiesto la fragilidad del sector ante la falta de recursos hídricos, afectando los ingresos de las familias que dependen de estas actividades y considerando a las sequías como un riesgo significativo para más del 60 por ciento del territorio nacional.
Finalmente, la tendencia histórica de disminución en la disponibilidad de agua por habitante en México, que podría agravarse en el futuro, junto con el hecho de que el sector agropecuario es el principal consumidor de agua en el país, enfatiza la urgencia de implementar soluciones innovadoras. La tecnificación del campo se presenta como una vía fundamental para optimizar el uso del agua, mejorar la eficiencia en la producción y fortalecer la resiliencia del sector agrícola ante los desafíos impuestos por la creciente escasez hídrica.
En el contexto de nuestro esfuerzo por impulsar el progreso y la sostenibilidad en el campo mexicano, la modernización de los sistemas de riego emerge como una pieza clave. Al introducir tecnologías avanzadas, buscamos transformar la manera en que se gestiona un recurso tan vital como el agua en la agricultura.
Esta iniciativa no solo se enfoca en la aplicación precisa y eficiente del agua a los cultivos, adaptándose a las diversas condiciones de nuestro territorio, sino que también abre la puerta a la optimización de otras prácticas agrícolas fundamentales, permitiendo a nuestros productores ahorrar recursos valiosos y aumentar su productividad de manera significativa.2
La adopción de métodos de riego tecnificado representa un avance crucial en nuestra misión de fortalecer el sector agrícola. Al minimizar las pérdidas y el desperdicio de agua, estamos invirtiendo en la salud a largo plazo de nuestros campos y en la calidad de nuestros productos. Al facilitar un manejo más eficiente de los recursos, estamos sembrando las bases para un futuro agrícola más próspero y resiliente.
En un escenario global donde la gestión responsable del agua es primordial, nuestra iniciativa de estímulos para la tecnificación del riego se alinea con la necesidad urgente de adoptar prácticas sostenibles.
Al fomentar el uso eficiente de este recurso esencial, no solo estamos fortaleciendo la capacidad productiva de nuestro país, sino que también estamos contribuyendo a la protección del medio ambiente y asegurando un futuro más seguro y próspero para las comunidades que dependen del campo mexicano.
Como ejemplo, en el caso del estado de Zacatecas ha tenido un importante desafío ambiental durante más de una década, ya que la región atraviesa un proceso sostenido de aridificación y creciente estrés hídrico.
Esta situación continua ha tenido repercusiones cada vez más severas, afectando particularmente las actividades agrícolas que son vitales para la economía del estado y el sustento de sus habitantes. Los datos oficiales publicados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través de su Monitor de Sequía de México en 2025 pintan un panorama sombrío de esta realidad.
Los datos de 2025 indican que una mayoría preocupante, que supera el 79 por ciento de la superficie terrestre de Zacatecas, experimentaba algún grado de sequía. Esta condición generalizada afectó al menos a 44 municipios en todo el estado.
En la primera quincena de abril, 32 municipios estaban bajo condición de anormalmente seco y 23 en sequía moderada, mientras que tres municipios (Mazapil, Francisco R. Murguía y Melchor Ocampo) ya experimentaban sequía severa (02), lo que suma afectación en los 58 municipios del estado. Informes de mayo de 2025 indican que para esa fecha el 100 por ciento de los municipios estaban afectados, con una distribución del 67.6 por ciento en DO, 30.7 por ciento en 01 y 1.7 por ciento en D2.
Las zonas agrícolas de temporal y riego en la región han visto reducida su capacidad productiva debido a la baja captación de agua en presas, pozos y bordos, lo que ha generado pérdidas económicas significativas para pequeños y medianos productores. Esta situación ha sido reconocida oficialmente mediante declaratorias de sequía emitidas por Conagua, que otorgan validez jurídica y técnica al diagnóstico.
La persistencia de esta condición climática ha obligado a los propios productores a solicitar la declaratoria de emergencia agrícola, dado que la falta de agua compromete la seguridad alimentaria y la permanencia en el territorio rural.
La afectación no es solo productiva, sino estructural: limita el empleo agrícola, eleva los costos de producción e incrementa la dependencia de subsidios, sin garantizar resiliencia a largo plazo.
Las zonas agrícolas de temporal y riego en el estado de Zacatecas han visto drásticamente reducida su capacidad productiva en los últimos años. La baja captación de agua en presas, pozos y bordos (como consecuencia de la escasez de lluvias y el agotamiento de acuíferos) ha generado condiciones adversas para el desarrollo del ciclo agrícola, afectando particularmente a los pequeños y medianos productores, quienes dependen de forma directa del acceso al recurso hídrico para sostener su actividad económica.3
Esta disminución de la disponibilidad de agua ha traído consigo consecuencias económicas considerables. Las pérdidas de cultivos, la disminución en los volúmenes cosechados y el deterioro del suelo por falta de humedad han provocado una caída en los ingresos del sector rural.
En muchas regiones, el costo de producción ha superado el valor de venta, lo que ha llevado al abandono de parcelas, al endeudamiento crónico y, en algunos casos, a la migración de mano de obra agrícola hacia zonas urbanas o incluso fuera del país.
Esta afectación ya no debe considerarse un fenómeno coyuntural, sino una condición estructural que exige la reconversión tecnológica del campo. La implementación de sistemas de riego tecnificado representa una herramienta eficaz para aumentar la eficiencia hídrica, reducir pérdidas, y construir resiliencia ante futuros eventos climáticos extremos.
Sin embargo, el costo inicial de estos sistemas representa una barrera para su adopción, por lo que es fundamental que el Estado, a través del marco tributario, incentive su incorporación mediante mecanismos fiscales que reconozcan tanto el interés público y privado detrás del estímulo fiscal para los productores agrícolas.
Al mismo tiempo, la escasez de agua superficial también ha provocado un incremento significativo en los costos de producción. Muchos agricultores han tenido que recurrir a la extracción de agua a mayor profundidad, con mayores costos o, al acarreo por medio de pipas, afectando la rentabilidad de las parcelas. Esto, sumado al alza en insumos agrícolas como fertilizantes y semillas, que ha empujado a numerosos productores al endeudamiento, aquejando particularmente a los de pequeña y mediana escala.
La situación se agrava por el deterioro de la infraestructura hidráulica rural, ya que presas, bordos y canales operan por debajo de su capacidad o se encuentran completamente secos. La falta de mantenimiento y rehabilitación de estos sistemas, sumada a la inexistencia de captación eficiente de aguas pluviales, ha dejado al campo en condiciones técnicas precarias para hacer frente al estiaje prolongado.
Esta crisis hídrica también ha tenido impactos sociales y demográficos importantes. La migración rural, sobre todo de jóvenes y jornaleros, se ha intensificado debido a la falta de oportunidades productivas, debilitando la cohesión comunitaria y reduciendo la disponibilidad de mano de obra local.
Al mismo tiempo, la creciente dependencia de apoyos asistenciales y transferencias públicas, en sustitución de ingresos agrícolas, ha colocado al campo en una situación de vulnerabilidad y dependencia crónica que limita su desarrollo sostenible.
Por ello, se justifica plenamente que el marco tributario federal incorpore incentivos fiscales específicos para fomentar este tipo de inversión, alineando el interés público en la conservación hídrica con la viabilidad económica del sector agrícola.
El desmantelamiento de programas como Fomento a la Agricultura, Firco o Tecnificación del Riego, así como la ausencia de sustitutos equivalentes en el nuevo esquema de políticas públicas, ha dejado a los productores rurales sin herramientas técnicas ni financieras para transitar hacia un modelo más eficiente y sustentable.
A ello se suma la fragmentación presupuestal y la falta de coordinación entre dependencias como Sader, Conagua, Semarnat y las propias secretarías estatales de desarrollo agropecuario.
La tecnificación del agua, entendida como la adopción de nuevos modelos de innovación y sistemas de riego eficientes como el goteo, la aspersión y la micro aspersión, constituye una herramienta fundamental para enfrentar los desafíos del cambio climático, la escasez hídrica y la baja productividad agrícola.
Estudios de campo han demostrado que los sistemas de riego tecnificado pueden reducir en más de un 50 por ciento el consumo de agua respecto a los métodos convencionales, a la vez que incrementan la eficiencia del uso de fertilizantes y mejoran la calidad del producto final.
No se trata únicamente de invertir en tubos o bombas, sino en fomentar una cultura de uso racional y sustentable del recurso hídrico.
Sin embargo, el principal obstáculo es la falta de financiamiento y apoyo, estímulos fiscales que realmente beneficien al contribuyente, así como el alto costo inicial de la inversión, que incluye diseño técnico, adquisición de equipos, instalación, mantenimiento y capacitación.
Por estas razones, se considera urgente que el Estado mexicano impulse activamente la innovación y tecnificación agropecuaria mediante un estímulo fiscal, considerando que una deducción fiscal adicional en la Ley del Impuesto sobre la Renta representa una medida eficiente, focalizada y financieramente responsable que puede catalizar una transición sustentable en el campo mexicano, al tiempo que fortalece la soberanía alimentaria y la gestión racional de uno de los recursos más escasos: el agua.
La presente propuesta de adición de un párrafo quinto al artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta busca atender esta omisión histórica, generando un incentivo real, directo y fiscalmente controlado que permita a los productores invertir en tecnologías de ahorro de agua como medio para preservar la producción agrícola, proteger el medio ambiente y sostener la vida rural en el país.
Es por ello que esta iniciativa tiene por objeto establecer un incentivo fiscal directo en forma de deducción adicional del 30 por ciento del monto original de la inversión en sistemas de riego tecnificado (goteo, aspersión o micro aspersión) para productores agrícolas, con el fin de promover el uso eficiente del agua en zonas rurales afectadas por sequía y fortalecer la sustentabilidad en el sector agroalimentario.
Esta iniciativa beneficiaría a los contribuyentes agrícolas en la compra de equipos de nueva generación con un incentivo que les permita aplicar una deducción del 30 por ciento en créditos fiscales sobre el monto invertido en innovación y tecnologías de punta para mejorar la competitividad.
Cabe destacar que, en la propuesta, condiciona el beneficio a los contribuyentes siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que los equipos estén certificados conforme a las normas oficiales mexicanas,
2. Que se utilicen en predios ubicados en zonas rurales del territorio nacional,
3 . No podrá ser concurrente con otros estímulos o programas similares;
La medida busca incentivar prácticas agrícolas sostenibles, reducir el desperdicio de agua, aumentar la eficiencia hídrica, y favorecer la resiliencia climática en el campo mexicano.
Es importante señalar que el 30 por ciento que se establece en la presente propuesta, compensaría una parte importante de la inversión, no sustituye por completo al esfuerzo del productor y es comparable a otros estímulos fiscales ya existentes, como los establecidos para empresas en zonas fronterizas o para deducciones aceleradas.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto del artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 202.
I. al IV....
V. Para los efectos de este artículo, también se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en zonas rurales del territorio nacional para actividades agrícolas, destinados a innovación tecnológica y adquisición e instalación de sistemas de riego tecnificado conforme a las normas oficiales mexicanas.
I. al IV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 90 días, contados a partir de la entrada de este Decreto, para realizar los ajustes presupuestales necesarios a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en éste.
Notas
1 Secretaría de Economía: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/
agriculture-animal-production-forestry-fishing-and-hunting?redirect=true#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del
%20Censo%20Econ%C3%B3mico%202019%2C%20se%20totalizaron%2024%2C372%20unidades,fue%20de%20%
2444%2C564M%20MX
2 CFR Fideicomiso de Riesgo Compartido: https://www.gob.mx/firco/articulos/tecnificacion-del-riesgo-en-el-campo -mexicano?idiom=es#:~:text=La%20tecnificaci%C3%B3n%20del%20riego%20es,l a%20uso%20eficiente%20del%20agua
3 https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 23 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de aprendizaje y uso responsable de la inteligencia artificial, recibida de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de aprendizaje y uso responsable de la inteligencia artificial , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) es una herramienta tecnológica que abre un abanico de oportunidades para la sociedad, ya que permite la automatización de procesos que van desde el razonamiento del lenguaje, la creación de imágenes y sonido, el reconocimiento de discursos y su transcripción, la creación de códigos informáticos, la resolución de problemas matemáticos, así como el mejoramiento de las experiencias no solo en nuestros centros de trabajo, sino también en nuestra vida diaria.
La IA no es el futuro, es una realidad que ya se encuentra presente en muchas de las tareas que realizamos en la escuela, en el hogar, en el trabajo, pero sobre todo en nuestra vida diaria.
Por solo mencionar algunos ejemplos, la IA nos ofrece información generativa y personalizada, de acuerdo con las búsquedas que hemos realizado previamente en los navegadores; nos ayuda a generar, editar o procesar fotos, videos o audios mediante instrucciones de texto; nos da la oportunidad de mejorar la calidad de los archivos digitales; nos brinda asistencia de voz para la reproducción de música, realización de llamadas, transmisión de radio o televisión, entre otros; nos da oportunidad de acceder a sistemas de geolocalización para mejorar nuestra movilidad, indicándonos la ruta más recomendable; nos sugiere la adquisición de algunos productos de acuerdo a nuestros intereses.
Son numerosos los beneficios que nos brinda el uso responsable de la IA, impactando de manera positiva al desarrollo de nuestro entorno; sin embargo, también existen algunos riesgos que debemos evitar a toda costa, como es la transgresión de los derechos o libertades fundamentales de las personas.
En este sentido, el sistema educativo mexicano juega un papel trascendental para fomentar una enseñanza de la IA que vaya encaminada a cumplir con los objetivos que se encuentran enmarcados en la Ley General de Educación, como es la convivencia armónica entre personas y comunidades, el respeto y reconocimiento de derechos, la inclusión social, la responsabilidad ciudadana, el pensamiento crítico, el análisis, la reflexión, el diálogo, la consciencia histórica, el humanismo, la argumentación para el mejoramiento de la sociedad, así como el cuidado y el respeto al medio ambiente.
Además, es necesario que, por medio de su enseñanza, se fomente una serie de conocimientos, competencias formativas y habilidades de los estudiantes para que tengan mejores herramientas para desempeñar futuros puestos de trabajo.
El correcto uso de la IA permite que las nuevas generaciones de estudiantes utilicen esta herramienta tecnológica para mejorar las estrategias de su aprendizaje, de conformidad con sus propias necesidades;1 pero, además, sirve como un mecanismo para prevenir riesgos futuros, como es el caso de la desinformación que pueden provocar los cada vez más complejos y mejorados programas de inteligencia artificial, o bien, una serie de delitos que pueden derivar de un mal uso de esta tecnología, como fraudes.
De acuerdo con la académica española Margarita Robles Carrillo, la IA afecta prácticamente a cualquier esfera de actividad y, como cualquier otro ámbito de acción social, ha de ser organizada mediante normas destinadas a disciplinar su uso y a garantizar su conformidad con el derecho en vigor y, particularmente, con los derechos y libertades básicos del ser humano que se encuentran entre los más directamente amenazados por esta tecnología.2
La regulación de la IA no debe trasgredir las libertades y derechos fundamentales de las personas, sino todo lo contrario, tiene que garantizar el desarrollo de la sociedad, de la dignidad humana, mejorando la convivencia humana y evitando cualquier tipo de discriminación.
El 23 de noviembre de 2021, los 193 Estados Miembros que conforman la Organización de las Naciones Unidas, incluido México, adoptaron, en el marco de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial , donde se delinean los ámbitos de acción política para prestar atención a las repercusiones éticas de los sistemas de IA.
La recomendación reconoce que la IA puede ser de gran utilidad para la humanidad, por lo que es necesario que los Estados miembros impulsen una mayor alfabetización mediática e informacional en beneficio del desarrollo de la sociedad.3
De esta manera, la enseñanza de la IA no solo permite acceder a los beneficios de la tecnología para facilitar la ejecución de tareas de una manera más rápida y sencilla, sino que también representa un mecanismo para la mitigación de los riesgos como discriminación, desigualdad, brechas digitales y exclusión, así como amenazas a la diversidad.
El uso de la tecnología debe servir a las sociedades de una manera responsable y ética, por lo cual, y según la propia recomendación de la Unesco, los Estados Miembros deben promover programas generales de sensibilización sobre los avances de la IA, en particular sobre los datos y las oportunidades que ofrecen y los retos que plantean las tecnologías de la IA, el impacto de los sistemas de IA en los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, y sus repercusiones.
Estos programas deberían ser accesibles tanto a los grupos técnicos como a los no técnicos.4
La IA en la educación es indispensable para crear una mayor consciencia del impacto de esta herramienta tecnológica en nuestras vidas, así como de los riesgos de alimentarla o utilizar información sensible que pueda poner en riesgo la integridad de las personas.
La Unesco recomienda también que los Estados Miembro alienten iniciativas sobre utilización responsable y ética de la IA en la enseñanza, en la formación y empoderamiento de docentes y de los educandos; además de promover planes de estudios, de conformidad con sus tradiciones y programas de educación nacional, relacionados a la ética, competencias y educación humanística y social de la IA.5
En aras de adaptarnos a las nuevas realidades, debemos inculcar a las nuevas generaciones la enseñanza de la IA, impulsando los objetivos para el desarrollo humano integral en la formación del pensamiento crítico, la transformación y el crecimiento solidario de la sociedad, tal como lo establece el propio artículo 12, fracción I, de la Ley General de Educación.
Es importante señalar que en algunas legislaciones locales se ha avanzado en este mismo sentido: por ejemplo, en la Ley de Educación del estado de Yucatán la regulación de la enseñanza de la IA se encuentra presente en los artículos 16, fracción XXV; 18, fracción III; 33, fracción XLIV; y 37, fracción IX; mientras que en la Ley de Educación del estado de Hidalgo está contemplada en los artículos 45 Bis; 60, fracción III Bis; y 68, fracción IV Bis.
La reforma a la Ley General de Educación que someto a consideración de esta asamblea quedaría plasmada como sigue:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de aprendizaje y uso responsable de la inteligencia artificial
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforma la fracción III del artículo 18; se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 30; se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 85, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:
I. a II. ...
III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político;
IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles, y
V. El uso responsable de las herramientas tecnológicas, como la inteligencia artificial, las cuales fomentarán el bienestar de las sociedades, el respeto de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas, así como la dignidad humana.
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a II. ...
III. El conocimiento tecnológico, con el empleo responsable de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación;
IV. a XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a III. ...
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
La enseñanza de la inteligencia artificial para la adquisición de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales de los educandos, así como valores necesarios para su uso responsable.
V. a XXV. ...
Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. a IV. ...
V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas;
VI. Diseño y creación de contenidos, y
VII. La adquisición de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales de los educandos, así como valores necesarios para el uso responsable de la inteligencia artificial para educandos y docentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Francisco Javier Hinojo Lucena, et. al. Artificial Intelligence in Higher Education: A bibliometric study on its impact in the scientific literature, en Education Sciences, MDPI, Basel, Suiza, 9 (1), 51, 2019, p.
2 Margarita Robles Carrillo, La gobernanza de la inteligencia artificial: contexto y parámetros generales, en Revisa Electrónica de Estudios Internacionales , Asociación española de profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Tirant Lo Blanch, número 39, junio 2020, p. 15.
3 Cfr. S/A, Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, París, Francia, Unesco, 23 de noviembre de 2021, p. 5.
4 Ibídem, p. 34.
5 Ibídem, pp. 35 y 36.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se entiende por telecomunicaciones el conjunto de técnicas, sistemas y procesos que permiten la transmisión, emisión o recepción de señales, datos, sonidos, imágenes o cualquier tipo de información a distancia mediante el uso de medios electromagnéticos, como ondas de radio, señales ópticas o cables eléctricos. Esta disciplina abarca desde las formas más tradicionales de comunicación, como la telefonía fija, hasta las más avanzadas, como las redes móviles 5G, la fibra óptica o las comunicaciones satelitales.
Las telecomunicaciones constituyen uno de los pilares esenciales para la conectividad moderna, al permitir la transmisión de información en tiempo real entre puntos geográficamente distantes. Esta capacidad se fundamenta en una compleja infraestructura compuesta por medios físicos como cables de cobre y fibra óptica, así como medios inalámbricos como ondas de radio, microondas y señales satelitales. Gracias a estos sistemas, se facilita la comunicación interpersonal, el acceso a internet y la difusión de contenidos multimedia, consolidando su papel como herramienta estratégica para el desarrollo social, económico y digital del país.
En este contexto, la contratación de servicios de telecomunicaciones como internet, telefonía móvil o televisión de paga otorga al consumidor una serie de derechos que deben ser protegidos. El artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley Federal de Protección al Consumidor,1 que a su letra dice El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor, garantiza que el consumidor reciba lo que ha pagado, bajo las condiciones acordadas, y que no se le impongan términos abusivos o imprevistos.
Entre los países que obligan en su legislación a contar con contratos de plazo abierto podemos mencionar a Canadá, donde los proveedores deben ofrecer planes sin cláusulas abusivas, siendo regulados por la Legislación de Canadian Radio-Television and Telecommunications Commision, donde usan los Key Terms que son términos clave, siendo obligatorio el uso de Wireless Code, que hace referencia al Código de Conducta para los Servicios Inalámbricos, que establece un periodo obligatorio de prueba de 15 días para que el consumidor sepa si está satisfecho con el servicio o no, y en caso de no estar de acuerdo, dar por terminado el contrato.
Mientras tanto Reino Unido, se rige por Consumer Rights Act desde el año 2015, que permite a los consumidores cancelar sus contratos sin penalizaciones si los términos no son claros o si los precios cambian sin previo aviso, ya que Cualquier cláusula que cause un desequilibrio significativo en perjuicio al consumidor puede ser considerada injusta, y por tanto inválida. Estos enfoques buscan proteger los derechos de los usuarios y fomentar la competencia en el sector.
En nuestro país, el acceso a bienes y servicios en condiciones de calidad, precio y trato equitativo constituye un derecho esencial reconocido por el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 que a la letra dice ... todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
El artículo establece que cualquier acuerdo o práctica entre proveedores, concesionarios o empresarios de servicios de telecomunicaciones que limite la libre competencia, imponga precios excesivos u otorgue ventajas indebidas a ciertas entidades, en detrimento de los consumidores y del público en general, constituye una infracción anticompetitiva. Estas conductas afectan el funcionamiento adecuado del mercado al restringir la competencia leal, lo cual perjudica directamente a los consumidores al elevar precios y limitar el acceso a productos o servicios. Por ello, el marco constitucional y legal vigente exige sancionar dichas prácticas, promover la transparencia en los contratos y garantizar que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones de calidad, cobertura y trato justo.
El estado, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tiene la responsabilidad de regular, supervisar y corregir estas distorsiones, asegurando que los contratos respeten los principios de libre concurrencia, no discriminación y protección al consumidor.
México, al formar parte de la comunidad internacional, ha asumido compromisos relevantes en materia de acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones, que no se ven reflejados las normas adjetivas de la materia en los artículos mencionados con anterioridad.
Sin embargo, en México, millones de usuarios de servicios de telecomunicaciones como Internet, telefonía móvil, fija y televisión de paga enfrentan condiciones contractuales que limitan su libertad de elección y vulneran sus derechos como consumidores. Entre las prácticas más recurrentes se encuentran los plazos forzosos de permanencia, las penalizaciones por cancelación anticipada y los incrementos unilaterales de tarifas, sin que existan mecanismos efectivos para prevenir o sancionar estos abusos. Estas condiciones contractuales generan un desequilibrio sustancial entre proveedor y usuario, inhiben la competencia efectiva y perpetúan un modelo de negocio basado en la retención forzada, y no en la calidad del servicio.
Para contrarrestar este desequilibrio, se propone establecer un plazo de prueba obligatorio de 30 días, durante el cual el usuario podrá monitorear que el servicio contratado cumpla con lo pactado, sin estar sujeto a penalizaciones por cancelación. Este periodo permitirá verificar la calidad, disponibilidad y funcionalidad del servicio, fortaleciendo así la transparencia comercial y el ejercicio de los derechos del consumidor.
A pesar de que la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la presente Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconocen ciertos derechos contractuales, no prohíben expresamente los contratos con cláusulas de permanencia obligatoria, ni garantizan la existencia de contratos abiertos como opción obligatoria para los usuarios por parte de los prestadores de servicios.
Por otro lado, el promedio de gasto mensual en servicios de telecomunicaciones en México en el año 2024 ya sea para servicios digitales, que incluyen telefonía móvil, plataformas de streaming , música en línea y videojuegos, fue de aproximadamente 764.00 pesos. Este gasto abarca suscripciones a servicios como Netflix, Amazon Prime Video, Disney+, Spotify, Apple Music, entre otros. Este comportamiento refleja una tendencia creciente en el consumo de servicios digitales, impulsada por la expansión de la clase media y cambios en los hábitos de consumo.3
Si bien el mercado de servicios en México particularmente en áreas como telecomunicaciones, televisión de paga, conectividad a internet y servicios financieros ha experimentado una evolución notable en cuanto a cobertura y disponibilidad, aún persisten prácticas contractuales que afectan negativamente al consumidor. La continua implementación de contratos con plazos obligatorios restringe la capacidad de los usuarios para elegir libremente entre distintos proveedores, limita la competencia efectiva y contribuye al incremento de los costos en la contratación de servicios. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia modelos contractuales más flexibles, equitativos y centrados en el beneficio del consumidor.
La industria mexicana de telecomunicaciones y radiodifusión generó una economía de 658 mil millones de pesos, unos 35 mil millones de dólares, y dio empleo a 308 mil 858 personas de todo el país en el primer trimestre de 2023, informó el IFT.
El sector creció 8.04 por ciento en el primer trimestre del año, frente al primero de 2022 y participó con 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México, tanto como todo el PIB de Paraguay en el año 2020. El crecimiento del sector también es la tercera mejor marca para un ramo de la economía mexicana, pues el sector del transporte de pasajeros creció 10.4 por ciento y en 8.9 por ciento lo hizo el sector de fabricación de equipo de transporte. La industria presentó su mejor crecimiento en una década y éste coincidió con los diez años de la reforma estructural que propició un nuevo esquema regulatorio y de competencia en el sector, con su aprobación en el primer semestre de 2013.
Desde entonces, el sector de telecomunicaciones y radiodifusión ha contribuido con más de 3 por ciento del PIB de México, desde 1.8 por ciento que aportaba al producto interno bruto del país hace diez años. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son en 2023 el quinto participante del PIB nacional, detrás de la industria inmobiliaria que aporta 11.4 por ciento del PIB, seguido después por la industria de la construcción, con 4.2 por ciento, y más atrás situándose el sector bancario con su participación de 4 por ciento y la industria alimenticia, también con una aportación de 4 por ciento al PIB de México.4
No obstante, con el objetivo de evaluar la percepción de los consumidores respecto a los servicios de telecomunicaciones en México, según la Primera Encuesta 2024 sobre Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT),5 los resultados arrojan en promedio 75.1 puntos en una escala de 100 puntos que reflejan una satisfacción general entre los usuarios de servicios como Internet fijo, telefonía fija, televisión de paga y telefonía móvil, sin embargo aún hay áreas de atención para poder mejorar estos puntos, como lo son la calidad del servicio, la atención al cliente y por último, pero no menos importante son los costos elevados por el servicio.
En estas encuestas se destaca que los usuarios de servicios de telecomunicaciones en México especialmente aquellos usuarios con discapacidad valoran positivamente los servicios con una puntuación de 75.53 puntos, pero también demandan mejoras en la accesibilidad y la atención personalizada. En términos generales, del valor por el dinero y la calidad del servicio son factores esenciales para garantizar la satisfacción continúa de los consumidores.
En los últimos cinco años, las quejas contra los servicios de telecomunicaciones en México han sido una constante preocupación para los usuarios y autoridades. Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en 2018 se recibieron aproximadamente 32 mil quejas relacionadas con telecomunicaciones, destacando proveedores como Total Play, Dish, AT&T, Izzi, Axtel, Megacable y Movistar por el mayor número de inconformidades en proporción a su número de suscriptores.6 A pesar de esta alta incidencia, en 2020 se observó una disminución de 47.39 por ciento en el número de quejas, con 15 mil 661 inconformidades atendidas por Profeco. Las principales causas identificadas fueron la negativa a entregar el producto o servicio contratado, la resistencia a rescindir el contrato por parte del proveedor, y los errores en cálculos y cargos aplicados. Estas situaciones reflejan fallas en la implementación de prácticas comerciales transparentes y en el respeto de los derechos contractuales del consumidor.
Adicionalmente, el IFT ha identificado que Telmex y Telcel son las empresas con mayor número de quejas por fallas en el servicio. En el primer trimestre de 2023, Telmex recibió mil 555 quejas, Megacable 884 y Telcel 635.7 Las principales causas de estas quejas fueron fallas en el servicio, publicidad y promociones, contrataciones, saldos, cargos y bonificaciones, y cambios en plan o paquete. Además, el IFT ha implementado nuevas regulaciones para Telcel y Telmex, como la entrega de equipos desbloqueados y la eliminación de plazos forzosos en contratos de servicio, con el objetivo de fortalecer la competencia en el sector, pero hay que reconocerlo esto no se aplica.
Como resultado de lo anterior, se considera pertinente que todos los prestadores de servicios ofrezcan contratos abiertos, sin plazos forzosos ni cuotas adicionales. Esta modalidad fomentará que las empresas se esfuercen por brindar un servicio de mayor calidad, incentivando a los usuarios a permanecer con su proveedor de forma indefinida. Asimismo, permitirá establecer promociones más atractivas y tarifas competitivas en aquellos casos en los que el cliente opte por contratar un servicio con plazo forzoso y duración determinada.
Actualmente, una parte considerable de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en México enfrenta condiciones contractuales rígidas derivadas de compromisos a plazos fijos. Esta modalidad limita la capacidad de los consumidores para ejercer su derecho de elección y movilidad en el mercado, generando experiencias desfavorables al imponer sanciones económicas o restricciones ante la intención de cancelar el servicio o cambiar de proveedor.
Con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector, elevar los niveles de satisfacción del usuario y fomentar prácticas de mayor transparencia, se propone establecer la posibilidad de suscripción a contratos de carácter abierto, que prescindan de plazos forzosos y restricciones desproporcionadas, permitiendo así una relación más equitativa y flexible entre los prestadores del servicio y los consumidores.
Los contratos de plazos abiertos han surgido como una alternativa que beneficia tanto a consumidores como a prestadores de servicios. Esta modalidad, que permite la flexibilidad de modificar o cancelar un servicio sin los compromisos rígidos de los contratos tradicionales, representa una innovación significativa en la forma en que los usuarios interactúan con los proveedores. Los consumidores, al no estar sujetos a plazos de permanencia, pueden disfrutar de ventajas como mayor control sobre sus decisiones y acceso a mejores ofertas. Al mismo tiempo, los prestadores de servicios también se benefician de una relación más transparente y competitiva con sus clientes, lo que a su vez puede incrementar su satisfacción y lealtad. A continuación, se presentan las principales ventajas que los contratos de plazos abiertos ofrecen a ambas partes involucradas.
Ventajas de los contratos de plazos abiertos para los consumidores:
Flexibilidad: Los consumidores pueden modificar o cancelar su servicio en cualquier momento sin tener que cumplir con largos plazos de compromiso, lo que les permite adaptarse a sus necesidades cambiantes.
Sin penalizaciones: Al eliminar la obligación de permanencia, los usuarios pueden decidir cambiar de proveedor sin enfrentarse a cargos adicionales o sanciones, lo que les brinda un mayor control sobre sus decisiones.
Mejores ofertas y servicios: Con la competencia aumentando entre los prestadores de servicios, los usuarios tienen la posibilidad de negociar mejores condiciones, descuentos y beneficios adicionales, ya que los proveedores deben ofrecer servicios más atractivos para retener a los clientes.
Mayor transparencia: La ausencia de plazos fijos obliga a los proveedores a ser más transparentes en cuanto a tarifas, condiciones y servicios, lo que favorece a los consumidores.
Ventajas para los prestadores de servicios:
Mayor satisfacción del cliente: Al ofrecer contratos de plazos abiertos, los prestadores de servicios pueden mejorar la relación con sus usuarios, lo que puede generar fidelidad y una mejor reputación a largo plazo.
Incremento en la competitividad: Proporcionar contratos sin plazos de permanencia hace que las empresas se vean obligadas a mejorar la calidad de sus servicios, lo que beneficia a todo el sector.
Reducción de cancelaciones masivas: Si bien algunos usuarios podrían cancelar en el corto plazo, a largo plazo la mejora en la calidad del servicio y la oferta hará que los clientes prefieran seguir con el proveedor que mejor satisfaga sus necesidades.
Condiciones de los contratos abiertos: Los planes de servicios sin plazos de permanencia deben ser claros y transparentes, detallando todas las condiciones, precios y características del servicio desde el inicio. Además, es fundamental que existan políticas claras de cancelación y modificación, permitiendo que los usuarios puedan modificar o cancelar sus contratos sin enfrentar costos adicionales, siempre y cuando no haya causas específicas de mal uso del servicio. También se debe garantizar que el precio acordado al momento de la contratación no sufrirá cambios sorpresivos durante el tiempo del contrato abierto, lo que proporcionará previsibilidad al usuario.
Actualmente, las multas impuestas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones por incumplir las normativas de protección al consumidor, como las establecidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se destinan al Tesoro de la Federación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación,8 que a su letra dice Los ingresos provenientes de multas, sanciones y otros conceptos derivados de la infracción de las disposiciones fiscales, no fiscales, o aquellas de otras autoridades federales serán destinados al Tesoro de la Federación. Esto significa que los recursos recaudados por las multas no se distribuyen directamente entre los consumidores afectados.
En conclusión, el objeto de la propuesta presentada es crear un marco regulatorio que impulse el uso de contratos abiertos en los servicios de telecomunicaciones, eliminando la obligatoriedad de los plazos forzosos como única opción contractual. Esto asegura que el consumidor tenga la libertad de elegir, contratar, modificar o cancelar servicios sin estar sujeto a limitaciones temporales injustificadas. Al mismo tiempo, se contempla la posibilidad de ofrecer contratos con plazos forzosos, siempre que estos incluyan beneficios adicionales que aporten una ventaja real al usuario, como descuentos en la tarifa mensual, acceso gratuito a plataformas de streaming , uso ilimitado de redes sociales. Así, se promueve que la permanencia del cliente sea voluntaria y motivada por el valor agregado, no por una imposición contractual.
Este modelo donde los contratos abiertos son la norma y los plazos forzosos son opcionales y con beneficios favorece la transparencia comercial, estimula la competencia entre proveedores y mejora la calidad del servicio. Por lo que, a mediano y largo plazo, se espera una disminución gradual de los costos, ya que los operadores deberán competir en precio, calidad y flexibilidad, garantizando condiciones justas para los consumidores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma la fracción VI al artículo 185; se adiciona el artículo 186 Bis, se adiciona el inciso G) al artículo 282 y se adiciona la fracción VII al artículo 283, todos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 185. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I. a V. ...
VI. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, incluidos aquellos que contemplen modalidades de contratación abierta y/o con condiciones sujetas a variación, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.
...
...
VII. a XXIII. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 186 Bis. En la contratación de servicios de telecomunicaciones, se establece el uso obligatorio de contratos abiertos, los cuales deberán garantizar al usuario la libertad plena para elegir, modificar o cancelar el servicio en cualquier momento, sin que se le impongan penalizaciones ni restricciones temporales que carezcan de justificación legal o técnica.
Artículo 282. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:
A). a F) ...
G) Con multa por el equivalente de 7.1 por ciento y hasta 14 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, por:
I. Omita ofrecer contratos abiertos como modalidad principal de contratación;
II. Celebre contratos con plazo forzoso sin contar con el consentimiento previo, libre, informado y expreso del usuario;
Artículo 283. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado, registratario o persona infractora directamente involucrada, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si estos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para los efectos del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior y se podrá consultar al Servicio de Administración Tributaria.
...
...
I. a VI. ...
VII. En los supuestos del artículo 282, inciso G) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a doscientos noventa millones de Unidades de Medida y Actualización.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma las empresas tendrán un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento para implementar los modelos de contrato abierto sin plazo forzoso en los contratos de adhesión de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán al presupuesto autorizado al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 El Economista. (2024, junio 12). Mexicanos gastan 9,168 pesos al año en suscripciones digitales.
4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/PIB-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion-crece-8.04-a-10
-anos-de-la-reforma-estructural-20230710-0072.html
5 https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/primera-encuesta-2024-usuarios-de-servicios-detelecomunicaciones#:
~:text=La%20primera%20encuesta%202024%20da,motivaci%C3%B3n%20para%20realizar%20D%C3%A9tox%20Digital.
6 https://consumotic.mx/telecom/cae-26-2-numero-de-reclamaciones-telecom- en-1t23/
7 https://forbes.com.mx/empresas-de-carlos-slim-las-que-mas-quejas-recibe n-por-fallas-en-el-serviciorevela-ift/
8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el deber del Estado de garantizar el respeto a los derechos humanos, proteger el desarrollo integral de la familia y asegurar el bienestar social mediante políticas incluyentes y con enfoque de igualdad.
Asimismo, se fundamenta en los artículos 2o., 5o. y 9o. de la Ley General de Salud y en la propia Ley de Asistencia Social, en donde se confiere competencia al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para coordinar servicios públicos y privados en favor de los sectores más vulnerables.
Desde su promulgación en 2004, la Ley de Asistencia Social ha sido un instrumento central para canalizar apoyos, servicios y derechos a personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, el contexto social y político del país ha cambiado profundamente en las últimas dos décadas:
Se ha intensificado la desigualdad multidimensional, incluyendo pobreza, discapacidad, violencia estructural y desprotección social.
Nuevos grupos sociales han emergido como sujetos de derechos que no están expresamente contemplados en la ley: víctimas de violencia digital, desplazados internos por violencia, entre otros.
La salud mental y la inclusión digital se han convertido en derechos clave para el acceso a la vida plena, especialmente después de la pandemia de COVID-19.
La estructura institucional del país ha sido modificada: algunas dependencias han cambiado de nombre, otras han desaparecido o se han transformado.
La ciudadanía exige cada vez más transparencia, datos abiertos, evaluación de impacto y participación real en el diseño de políticas públicas.
Esta iniciativa busca reformar de manera puntual y técnica cinco artículos estratégicos de la Ley de Asistencia Social para:
1. Ampliar y actualizar los sujetos de asistencia social (artículo 4).
2. Modernizar el catálogo de servicios, incorporando salud mental e inclusión digital (artículo 12).
3. Actualizar la integración del Sistema Nacional con instituciones vigentes (artículo 22).
4. Reforzar los derechos de los beneficiarios con enfoque de derechos humanos y participación (artículo 10).
5. Establecer una obligación legal de evaluación externa y uso de datos abiertos (artículo 29).
La propuesta de reforma tendría como impacto:
El reconocimiento legal y operativo de poblaciones tradicionalmente excluidas.
Mejores servicios a través de un enfoque integral que incluya lo emocional, lo digital y lo comunitario.
Una ley coherente con la estructura institucional actual.
Participación ciudadana real en la política social.
Mayor eficiencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos.
La presente reforma armoniza la Ley de Asistencia Social con los siguientes instrumentos:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Convención de los Derechos del Niño.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Objetivos 1, 3, 5, 10 y 16).
Principios Rectores de la ONU sobre Desplazamiento Interno.
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Asistencia Social y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XII y una fracción XIII al artículo 4, recorriéndose la actual fracción XII en el orden subsecuente; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 10; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 12; se reforman los incisos b), e) y j) del artículo 22; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29, todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. (...)
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. a XI. (...)
XII. Las personas víctimas de desplazamiento interno forzado por violencia o desastres naturales.
XIII. Las personas víctimas de violencia digital, ciberacoso o explotación en plataformas tecnológicas.
XIV. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. a III. (...)
IV. Ser atendidos con perspectiva de derechos humanos, interculturalidad, inclusión y no re victimización.
V. Participar activamente en el diseño y evaluación de los programas que los atienden.
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIV. (...)
XV. La atención y rehabilitación integral en salud mental, con enfoque comunitario, inclusivo y libre de estigma.
XVI. La inclusión digital mediante programas de acceso a tecnología, conectividad, alfabetización digital y plataformas de asistencia remota.
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) (...)
b) Secretaría de Bienestar;
c) y d) (...)
e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) a i) (...)
j) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
k) a t) (...)
Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.
(...)
(...)
El Organismo deberá incorporar mecanismos de evaluación externa, indicadores de impacto y sistemas de información abiertos y accesibles para la planeación, ejecución y seguimiento de programas de asistencia social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el artículo 64, fracciones III y IV, de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, recibida del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025.
El que suscribe, Alberto Maldonado Chavarín, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64, fracciones III y IV, de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primera. Hace tres décadas que la educación inclusiva ingresó a la agenda educativa a nivel internacional, específicamente a partir de la Conferencia Mundial de Educación para Todos organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
En México, la educación inclusiva adquirió un carácter prioritario a partir de 2018, cuando se impulsó una reforma educativa para crear la Nueva Escuela Mexicana. Su planteamiento se encuentra contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y documentos sobre el modelo de la Nueva Escuela Mexicana, en los que exponen las diversas estrategias nacionales promovidas por la federación.
Si bien el artículo 3o. de la Constitución Política, establece que Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, estados, Ciudad de México y municipios-impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior... Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La Ley General de Educación, señala en su artículo 64 que se garantizará el derecho a la educación de las y los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Sin embargo, en nuestro sistema educativo la inclusión como práctica cotidiana aún no es una realidad en las escuelas, muy especialmente para aquellas personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por lo que resulta necesario consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones sobre este tipo de trastorno para conocer las necesidades y especificidades de su condición para garantizar el pleno goce de sus derechos.
Segunda. El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es un trastorno del neurodesarrollo que aparecen en la primera infancia, por lo general antes de entrar a la escuela, y afecta el desarrollo del funcionamiento personal, social y académico. Por lo general implica dificultades para la adquisición, conservación o aplicación de habilidades o conjuntos de información específicos.1
Los trastornos del desarrollo neurológico pueden implicar disfunción en una o más de las siguientes áreas: la atención, la memoria, la percepción, el lenguaje, la resolución de problemas o la interacción social.
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), afecta entre el 5 al 15 por ciento de los niños, aunque existe una amplia discusión sobre su sobrediagnóstico, en gran medida por aplicación inexacta de los criterios. Según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders), existen 3 tipos: Con predominio del déficit de atención, con predominio de hiperactividad/impulsividad y combinado.
En general, el TDAH es 2 veces más común en los hombres, su origen no tiene una causa única y específica conocida. Se atribuye a factores genéticos, bioquímicos, sensitivos motores, fisiológicos y conductuales. Algunos factores de riesgo son un peso menor a los 1,500 g al nacer, traumatismo craneoencefálico, deficiencia de hierro, apnea obstructiva del sueño, exposición al plomo, así como exposición prenatal al alcohol o al tabaco. Sin embargo, menos del 5 por ciento de los niños con TDAH tiene evidencias de daño neurológico. 2
Hasta hace algunos años, se le consideraba un trastorno del comportamiento, debido a trastornos de la conducta comórbidos, en particular los trastornos de oposición desafiante y el trastorno de conducta, muy comunes en personas con TDAH.
Actualmente, el TDAH tiene fundamentos neurológicos bien establecidos y no es simplemente una mala conducta. Es justo en este punto, donde se encuentra la relevancia de la reforma propuesta, en tanto que la expresión conductual del TDAH es mal entendida en el entorno escolar cotidiano y se le atribuye a una mala actitud y sobre protección de los padres o tutores, por lo que lejos de ser entendida es sancionada por parte de los docentes.
Tercera. Los periodos cortos de atención y las manifestaciones impulsivas propias de este trastorno generan afectaciones graves en la integración social de niñas y niños con TDAH y en su desempeño académico, situación que los expone constantemente a un bajo aprovechamiento y a su segregación.
En el contexto de aula, el alumnado con TDAH manifiesta conductas calificadas como disruptivas durante la realización de tareas, durante los periodos de juego libre realizan menos actividades y éstas tienden a ser más solitarios y a presentar comportamientos socialmente negativos como la agresión y respuestas sociales provocadoras.
En definitiva, presentan serias dificultades para relacionarse con otros niños.
Para comprender por qué el alumnado con TDAH experimenta dificultades en sus relaciones sociales, Mikami y Nordman (2015) enumeran tres influencias fundamentales que pueden contribuir a ese rechazo.
En primer lugar, los autores se refieren a la devaluación social, argumentando que los iguales tienden, en ocasiones, a menospreciar a quienes perciben como diferentes a sí mismos. En segundo lugar, resaltan los comportamientos excluyentes, teniendo en cuenta que el alumnado puede utilizar comentarios despectivos hacia aquellos con los que no tiene afinidad. Y finalmente, diferencian el sesgo de reputación, que se refiere a la adopción de una perspectiva negativa mediante la que se valora al alumnado con necesidades específicas y la cual es difícil de modificar cuando el patrón está consistentemente establecido.3
Por lo que la aceptación de las diferencias y el absoluto respeto a la heterogeneidad entre las personas es un paso indispensable para asentar cimientos sólidos de una escuela de calidad para todos.
En este sentido, dada la naturaleza del trastorno de déficit de atención, la ambigüedad en los criterios de diagnóstico y la mala interpretación a que está sujeta su manifestación conductual, resulta una necesidad de primer orden citar explícitamente este trastorno en el artículo y fracciones en comento a fin de visibilizar su condición, promover diagnósticos oportunos y realizar las adecuaciones curriculares que permita una integración social y un adecuado desempeño académico de este grupo poblacional.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar el artículo 64, fracciones III y IV, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 64, fracciones III y IV, de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
Artículo Único. Se reforma el artículo 64, fracciones III y IV, de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
I. a II. ...
III. Prestar y fortalecer la educación especial para apoyar a las y los educandos con alguna discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos en los niveles de educación obligatoria, y brindar las opciones educativas pertinentes; especialmente en población con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH);
IV. IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación; especialmente en población con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH);
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1. Sulkes S. (2024). Trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH). MSD Manuals, EUA.
2. Ayano G, Demelash S, Gizachew Y, Tsegay L, Alati R, (2023). The global prevalence of attention déficit hyperactivity disorder in children and adolecents: An umbrella review of meta-analyses.
3. Mikami, A. y Normand, S. (2015). The importance of social contextual factors in peer relationships in children with ADHD. Current Developmental Disorders Reports.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche materna, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche materna, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lactancia materna proporciona a los bebés todos los nutrientes que necesitan para crecer y desarrollar plenamente su sistema inmunológico. No llevar una lactancia correcta provoca una mala nutrición que puede conducir a daños graves e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro de los bebés recién nacidos; en cambio, la buena nutrición tiene un efecto positivo en su desarrollo.
Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna proporciona beneficios emocionales y psicológicos tanto al bebé como a la madre y ayuda a las familias a evitar gastos adicionales en fórmulas y biberones. Al propiciar una mejor salud del bebé, la lactancia materna reduce también los gastos en consultas médicas y medicamentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o niño, así lo desean. Sin embargo, 7 de cada 10 menores de 6 meses en México no reciben lactancia materna exclusiva, uno de los niveles más bajos en América Latina.1
Existen casos especiales en los que se aconseja que las mujeres no amamanten; algunos casos son: cuando una mujer toma determinados medicamentos o drogas; entre estos factores se incluyen las anfetaminas, medicamentos antineoplásicos (quimioterápicos como ciclosporina, doxorrubicina y metotrexato), el cloranfenicol (un antibiótico), la ergotamina (utilizada para tratar la migraña), el litio, las sustancias radiactivas utilizadas para procedimientos de diagnóstico y los medicamentos que pueden suprimir la producción de leche (el estrógeno), los anticonceptivos orales que contienen dosis altas de estrógeno y progestágeno, la trazodona (un antidepresivo) y ciertos medicamentos utilizados para tratar la enfermedad de Parkinson (bromocriptina y levodopa).2
Otros casos en los que se prohíbe la lactancia es cuando la mujer es diagnosticada con una enfermedad específica o cuando se dan situaciones especiales en las que el médico señala la imposibilidad de llevarla a cabo, por ejemplo, en el caso que exista riesgo de transmitir el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) a un bebé, se indica que sean alimentados con fórmula para bebés o con la leche materna pasteurizada de una donante. Otro caso es el de las madres con tuberculosis (TB) no tratada en el momento del parto, en estos casos se ha señalado que las madres no deben amamantar ni tener contacto directo con su recién nacido hasta que hayan empezado el tratamiento farmacológico adecuado y dejen de contagiar.
En el caso del cáncer es la única enfermedad no transmisible que puede representar una contraindicación para la lactancia, no por el posible riesgo de transmisión a través de la leche que es inexistente, sino por los tratamientos que sí pueden ser incompatibles con dar el pecho. Aunado a lo anterior, existen madres que no producen la cantidad de leche necesaria para alimentar a sus bebés y también está el caso de los bebés prematuros.
En este sentido, la creación de Bancos de Leche es una iniciativa que ha favorecido el fortalecimiento de la lactancia materna y ha ayudado a aquellas madres que no pueden amamantar a continuar con la lactancia materna. Los Bancos de Leche son centros especializados para el procesamiento, almacenaje y distribución de la leche materna. Su finalidad es establecer una reserva de leche materna pasteurizada para asegurar el derecho de los recién nacidos a una alimentación segura y oportuna. Es una estrategia para mejorar la salud de los recién nacidos, proporcionándoles una alimentación adecuada, completa y natural.
Los Bancos de Leche son de gran importancia porque permiten garantizar a los recién nacidos que no dispongan de leche de su propia madre una alimentación de calidad con leche materna donada pasteurizada. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) recomiendan que cuando no hay disponible leche materna de la propia madre, resulta ideal dar leche materna donada por otras madres para bebés muy prematuros o enfermos, así como en los casos en que la madre se encuentre impedida por alguna enfermedad.
A nivel mundial se le ha dado gran importancia a los bancos de leche materna por los beneficios que brindan a la infancia. En España un banco de leche es un centro especializado responsable de la promoción y apoyo a la lactancia materna, donde la leche humana donada por madres seleccionadas se recibe, procesa, analiza, almacena y posteriormente distribuye a los centros hospitalarios para alimentar a recién nacidos hospitalizados que no pueden recibir leche de su propia madre.3
En muchos países la política sanitaria nacional considera la leche materna donada (LMD) como una herramienta razonable y efectiva para la promoción de la salud infantil. En los últimos años, la cantidad de Bancos de Leche Materna ha crecido de forma considerable en todo el mundo de la mano con la toma de consciencia de la importancia de la leche materna en bebés de alto riesgo, como los bebés prematuros, para quienes la leche materna se trata no sólo de un alimento, sino que se podría considerar una medicina.
Es importante señalar que para poder disponer de una cantidad adecuada de madres donantes se tiene que dar a la lactancia materna la importancia que merece y crear un núcleo bien arraigado y comprometido de madres que lacten a sus hijas e hijos, y así resolver de manera transitoria los problemas de alimentación del recién nacido hasta que su madre le pueda dar el pecho después del parto o extraerse suficiente cantidad de leche. No se trata de disponer de una reserva de leche materna con la cual alimentar a cualquier bebé mientras su madre hace otra cosa, sino de velar por la salud y la supervivencia de bebés en situaciones de alto riesgo, bajo prescripción médica, y con el objetivo final, siempre que sea posible, de que puedan acabar siendo alimentados de forma diferida o directa por sus propias madres.
Recurrir a otra mujer para alimentar al recién nacido de una madre que no puede amamantarle no es algo novedoso. El empleo de las nodrizas para asegurar la lactancia materna se remonta a tiempos muy lejanos, la historia señala que en la época de Hammurabi, rey de Babilonia, se establecieron ciertas reglas sobre la lactancia externalizada. La figura de la nodriza ha ido desarrollándose y tomando importancia con el paso de los años. En la época de la aristocracia ésta se profesionaliza, se convierte en un trabajo y las mujeres comienzan a cobrar por ello, ganando más de lo que podría percibir cualquier mujer en ningún trabajo de la época. Después se transforma la alimentación de los bebés y aparece como alternativa la alimentación con leche animal; con el tiempo, esto resulta un problema de salud para la niñez y es así como nacen los bancos de leche, convirtiendo la donación de leche en un acto de solidaridad.
Actualmente, las madres donadoras son las nodrizas del siglo XXI, sólo que no dan leche materna a bebés sanos ni reciben ninguna compensación económica a cambio. Son madres donantes de leche de forma altruista para recién nacidos muy prematuros o enfermos.
Los Bancos de Leche son centros especializados responsables de la promoción y apoyo a la lactancia materna mediante la recolección conservación, procesamiento, control de la calidad y dispensación de leche de madres donantes o de aquellas que tienen hijos hospitalizados dentro de una institución; en ambos escenarios, la leche materna es suministrada a neonatos y lactantes. Su propósito es establecer una reserva de leche pasteurizada para asegurar el derecho de los recién nacidos a una alimentación segura y oportuna, contribuyendo con ello a mejorar la salud de los recién nacidos.
La leche materna procesada en un Banco de Leche conserva, en gran medida, las propiedades nutritivas e inmunológicas que hacen de la leche humana un producto insustituible a la hora de hablar de la alimentación del niño prematuro.
Por otro lado, se trata de un producto seguro en cuanto al riesgo de transmisión de infecciones debido:
Al control estricto en la selección de la donante.
Al cumplimiento, por parte de la donante, de normas higiénicas y de instrucciones para la extracción de la leche.
Al proceso de pasteurización de la leche antes de su dispensación.
A los estrictos controles microbiológicos antes y después de su procesamiento.
La leche humana materna contiene componentes que inducen cambios epigenéticos que favorecen la salud de los recién nacidos amamantados.
En México, existen 36 bancos de leche materna ubicados en 21 estados de la República, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente forma: Aguascalientes, 1; Baja California, 1; Ciudad de México, 3; Chihuahua, 1; Coahuila, 1; Durango, 1; Estado de México, 9; Guerrero, 1; Guanajuato, 1; Jalisco, 1; Michoacán, 1; Nayarit, 1; Nuevo León, 2; Oaxaca, 1; Puebla, 2; Querétaro, 2; Quintana Roo, 1; Sonora, 2; Tabasco, 1; Tlaxcala, 1; y Zacatecas, 2.4
Un ejemplo de los buenos resultados de los bancos de leche materna aún en tiempos de crisis sanitaria es el instalado en el Hospital de Ginecología y Obstetricia número 4 Doctor Luis Castelazo Ayala, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en la Ciudad de México. Este Banco de Leche fue creado para aquellas mujeres que están hospitalizadas o mujeres puérperas cuyos bebés quedaron internados en el hospital, su finalidad es brindarles un alimento idóneo a los bebés prematuros o de término. Este banco alcanzó en 2019 una cifra de recolección de mil 600 litros de leche materna, esto representa 136 litros por mes, sin embargo, en 2020, a pesar de la emergencia sanitaria, se recolectaron 161 litros mensuales. En esa fecha se benefició a 18 bebés desde su estancia en la terapia hasta que salieron del hospital, dos de ellos de mamás con Covid-19 que por estar en resguardo domiciliario tenían dificultad para enviar leche materna para sus bebés.
Es importante señalar que actualmente se está dando la venta de leche materna por internet. Esta venta de leche materna en línea no está prohibida, por lo que se encuentra en un limbo entre la legalidad y la ilegalidad, ya que hay plataformas que permiten que las madres vendan su exceso de leche a personas que las necesitan por diferentes motivos. Existe gente dispuesta a pagar grandes cantidades de dinero por el llamado oro líquido, el cual no se encuentra en los estantes de un supermercado y su adecuada gestión podría beneficiar a un gran número de bebés que se encuentran en la imposibilidad de recibir la leche materna de sus madres o para algunas madres que no pueden producirla ellas mismas. El problema es que este mercado no está regulado en México ni en la mayoría de los países y puede ser propenso a la explotación. Además, los expertos y médicos han hecho sonar la alarma sobre los peligros que entraña esta práctica, advirtiendo que la leche sin analizar puede contener bacterias, drogas y virus dañinos, incluido el VIH, por ello, resulta imperante la prohibición de su venta.
Es importante continuar fortaleciendo la donación de leche materna a los bancos de leche para evitar malas prácticas como las antes señaladas. No se debe soslayar que disponer de una extensa red de bancos de leche materna, así como de un gran número de donantes permite que todos los bebés que lo necesiten puedan recibir leche materna para su mejor desarrollo y como la mejor medicina incluso si sus madres no pueden proporcionársela.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche materna
Artículo Único. Se reforma la fracción II Bis y se adiciona una fracción II Ter al artículo 64; se adiciona un artículo 64 Ter; y se reforma el artículo 419, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a II. ...
II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales. Para garantizar la disponibilidad oportuna de leche materna, los establecimientos que no cuenten con un banco de leche deberán establecer convenios con algún establecimiento que sí cuente con éste;
II Ter. Está prohibido el comercio de leche materna. La donación de ésta se regirá por principios de altruismo y ausencia de ánimo de lucro, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. A quien comercialice con ella se le aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta Ley.
III. a IV. ...
Artículo 64 Ter. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la donación de leche materna en todos los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales con el propósito de coadyuvar a mejorar la salud de los prematuros o neonatos hospitalizados que lo necesiten por prescripción médica y que, por causas de fuerza mayor, no pueden ser amamantados por la propia madre, o bien, porque la madre no consiga extraerse suficiente leche.
Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 64, fracción II Ter , 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Salud emitirá las bases y lineamientos a los que se sujetará el Sistema Nacional de Salud para la donación de leche materna y emitirá las disposiciones para la obtención, procesamiento, control de calidad, clasificación, conservación y distribución de la leche materna.
Notas
1 Véase, UNICEF, Lactancia Materna. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna. Consultado el 16 de noviembre de 2024.
2 Véase, Uso de medicamentos y de sustancias durante la lactancia. Disponible en: https://www.msdmanuals.com/es/hogar/ salud-femenina/medicaci%C3%B3n-y-consumo-de-sustancias-durante-el-embar azo/uso-de-medicamentos-y-de-sustancias-durante-la-lactancia. Consultado el 16 de noviembre de 2024.
3 Véase, Día Mundial de la Donación de Leche Materna: Importancia de los Bancos de Leche, 16 de mayo de 2020. Disponible en: https://campusvygon.com/es/dia-mundial-de-la-donacion-de-leche-materna/ . Consultado el 16 de octubre de 2024.
4 Véase, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 08 de mayo de 2023 Directorio de Servicios. Bancos de Leche Humana. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/ cnegsr/acciones-y-programas/directorio-de-servicios.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 23 de 2025.)
Que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en lo establecido con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La deforestación constituye una problemática compleja y multifactorial que se agrava en México debido a la urbanización de las zonas metropolitanas. Este fenómeno cobra particular relevancia en el contexto de la construcción de carreteras, una de las actividades humanas con mayor impacto sobre el medio ambiente. La necesidad de infraestructura vial para el desarrollo económico y social es innegable; sin embargo, este proceso conlleva una alteración significativa de los ecosistemas naturales.
La ausencia de flora y vegetación, a lo largo de la mayoría de las carreteras, es una consecuencia directa de la destrucción de ecosistemas durante su construcción. Esta deforestación no sólo implica la pérdida de biodiversidad, sino también la degradación de los servicios ecosistémicos que estas áreas proporcionan, afectando negativamente el equilibrio ambiental.
Según el Índice de Desempeño frente al Cambio Climático (CCPI, por sus siglas en inglés) 2024, México ocupa el puesto 38 en el ranking, descendiendo siete posiciones respecto al año anterior, situándose entre las naciones con bajo desempeño en la materia.1 Este retroceso subraya la necesidad imperiosa de adoptar medidas más rigurosas y efectivas para enfrentar los retos ambientales actuales.
A manera de contexto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que se alcanzará la meta de construir 8 mil 120 kilómetros de carreteras en México, extensión equivalente a la distancia entre Chetumal, Quintana Roo, y Alaska, Estados Unidos. El Programa Nacional de Infraestructura Carretera (2019-2024) contempla 551 obras, representando una inversión de 226,636 millones de pesos, es decir, el 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Hasta la fecha, el avance global en kilómetros construidos es del 83 por ciento.2
Las obras carreteras desempeñan un papel crucial en el desarrollo de la sociedad y la economía. Facilitan el transporte de personas y bienes, mejoran la conectividad entre regiones y fomentan el crecimiento económico al abrir nuevas oportunidades comerciales y turísticas. Además, mejoran el acceso a servicios esenciales como la salud y la educación, especialmente en áreas rurales y remotas.
No obstante, es vital considerar los impactos ambientales derivados de estas infraestructuras. La construcción de carreteras a menudo implica la destrucción de hábitats naturales y ecosistemas, resultando en la pérdida de biodiversidad y la alteración de los equilibrios ecológicos. La fragmentación de hábitats puede llevar al desplazamiento o extinción de especies nativas, con consecuencias ecológicas irreversibles.
Además, el tránsito constante de vehículos genera emisiones de gases contaminantes, como dióxido de carbono (C02), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas en suspensión, que contribuyen al cambio climático y a la degradación de la calidad del aire.3 Estos contaminantes no sólo afectan al medio ambiente, sino también a la salud humana, provocando enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
La forestación y reforestación son procesos esenciales para el mantenimiento y la restauración de los ecosistemas forestales. Por ende, resulta fundamental incrementar la plantación de árboles y otras plantas en áreas deforestadas o degradadas por la construcción de carreteras y autopistas. Al planificar y ejecutar proyectos de infraestructura vial, es imprescindible implementar medidas de mitigación ambiental.
Reforestar con flora nativa en los alrededores de caminos y carreteras construidas ofrece múltiples beneficios, tanto ecológicos como socioeconómicos, que ayudan a mitigar la afectación forestal causada por estas infraestructuras.
La reforestación con flora nativa es vital para la restauración de ecosistemas alterados. Los ecosistemas afectados por la construcción de carreteras pueden beneficiarse enormemente de esta práctica, que contribuye a la regeneración del suelo, previene la erosión y mejora la retención de agua, fundamental para la estabilidad ecológica de la zona. Esta restauración no solo beneficia al medio ambiente, sino que también protege las infraestructuras humanas al reducir el riesgo de desastres naturales.
Además, las plantas nativas son altamente eficaces en la captura de dióxido de carbono (C02) de la atmósfera, ayudando a mitigar el cambio climático. Un entorno bien vegetado actúa como un sumidero de carbono a largo plazo, almacenando el C02 en la biomasa y el suelo, proceso esencial para reducir los gases de efecto invernadero y ralentizar el calentamiento global.4
El control de la erosión del suelo es otro beneficio importante de la reforestación con especies nativas. Las raíces de estas plantas ayudan a mantener la integridad del suelo, previniendo deslizamientos y erosión que pueden ser exacerbados por la construcción de carreteras. Esto es especialmente importante en áreas montañosas o con pendientes pronunciadas, donde la estabilidad del suelo es crucial para evitar desastres naturales y proteger las infraestructuras humanas.
La mejora de la calidad del aire y del agua es otro aspecto beneficioso de la reforestación con plantas nativas. Éstas actúan como filtros naturales, capturando partículas contaminantes y mejorando la calidad del aire. Asimismo, ayudan en la filtración del agua, reduciendo la escorrentía y mejorando la calidad de los cuerpos de agua cercanos. Esto tiene un impacto positivo no solo en el medio ambiente, sino también en la salud y el bienestar de las comunidades locales.
La reforestación con especies de flora nativa ofrece una amplia gama de beneficios que van desde la conservación de la biodiversidad y la restauración ecológica hasta la mitigación del cambio climático y la mejora del bienestar humano. Por estas razones, es esencial promover y apoyar estas iniciativas para garantizar un futuro más sostenible y equilibrado para nuestros ecosistemas y comunidades.
Finalmente, la reforestación con flora nativa puede servir como un modelo de educación ambiental. Enseña a las comunidades locales y a los viajeros la importancia de conservar y restaurar los ecosistemas nativos, fomentando una mayor conciencia y responsabilidad en los cuidados de nuestro ecosistema. Las plantas nativas están mejor adaptadas a las condiciones locales, lo que las hace más resistentes a las enfermedades, plagas y condiciones climáticas extremas, asegurando una vegetación más sostenible y resiliente a lo largo del tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 22 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis. Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna, además de reforestar en el entorno de los caminos y carreteras, con flora nativa del área en la que se encuentra.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinarán a fin de planificar y gestionar las erogaciones necesarias para la realización de la reforestación en proyectos de infraestructura vial, mediante la formalización de convenios de colaboración, la creación de comités técnicos conjuntos, el desarrollo de planes integrales de mitigación ambiental, la implementación de fondos conjuntos para la reforestación, y la ejecución de sistemas de monitoreo y evaluación continua, asegurando así la efectiva conservación y restauración de los ecosistemas afectados.
Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Climate Change Performance Index, Mexico ranks 38th in this years CCPI, down seven places and among the low-performing countries., 2024, consultado el 04 de octubre de 2024 en: https://ccpi.org/country/mex/
2 Gobierno de México, Entregará Gobierno de México más de 500 obras de infraestructura carretera con amplio enfoque social: Nuño Lara, 2024, consultado el 04 de octubre de 2024 en: https://www.gob.mx/sct/prensa/entregara-gobierno-de-mexico-mas-de-500-o bras-de-infraestructura carretera-con-amplio-enfoque-social-nuno-lara
3 Menéndez Gutiérrez, Carlos y Pire Rivas, Saturnino, Tratamiento de Agua y Gestión y Tratamiento de Residuos, México, 2012, pp. 13, 14 y 15.
4 Marín Martínez, Antonio José y Paredes, Concepción, Estudio de estrategias de manejo agrícola para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en sistemas de vitivinícolas mediterráneos. , Universidad Miguel Hernández, España, 2014, pp. 10, 11y 12.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar reconocimiento jurídico a la gestión comunitaria del agua, recibida del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025.
El que suscribe, Alberto Maldonado Chavarín, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primera. El artículo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Asimismo, conforme al artículo 115 constitucional, el municipio es la autoridad encargada de proveer los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Sin embargo, el municipio constantemente se ve rebasado en su capacidad de proveer estos servicios a poblaciones rurales con alta dispersión, así como a comunidades de zonas rurales, comunidades o ejidos absorbidos en la periferia del crecimiento urbano.
La mayoría de estas comunidades se ubican en entidades federativas con los mayores rezagos sociales del país y se integran en su mayoría por poblaciones indígenas.
En el Programa Nacional Hídrico 2020-2024 se reconocen las carencias que prevalecen en los estados de mayor marginación, se establece que a nivel nacional solo el 58 por ciento de la población del país tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado. Define los 14 estados con mayor rezago en el acceso a estos servicios, en los que el porcentaje de población que cuenta con agua todos los días y saneamiento básico mejorado oscila entre el 10 y el 50 por ciento.1 Los estados con mayores rezagos en servicios de agua potable y saneamiento son: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Baja California Sur.
Segunda. En México más de 20 mil organizaciones comunitarias proveen servicios de agua y saneamiento al menos a 25 millones de personas, lo que representa el 19 por ciento de la población total del país.2 Estas organizaciones han surgido ante la incapacidad presupuestal, técnica y operativa de los municipios para proveer estos servicios.
Dependiendo de sus capacidades y recursos, las organizaciones comunitarias del agua y saneamiento se encargan del cuidado de las fuentes, de regular el flujo y la distribución del agua, de coordinar el trabajo colectivo para la construcción y mantenimiento de la infraestructura, de la desinfección del agua, de administrar pozos y manantiales, de autorizaciones a los usuarios para el acceso y uso del agua, de la recepción de cuotas mínimas para el funcionamiento del sistema, de hacer cumplir reglamentos comunitarios en torno al uso del agua y de rendir cuentas ante la comunidad.
Tercera. Estas organizaciones comunitarias trabajan en condiciones adversas y con recursos limitados. Sólo por la necesidad de ejercer este derecho fundamental y el compromiso de otorgar el servicio a su comunidad. Las estructuras sociales de organización comunitaria que administran los servicios de agua potable y saneamiento son de particular interés, dado que, en México, 6 millones de habitantes no tienen acceso a agua potable por medio de la red pública.
Además, únicamente el 69 por ciento de la población dispone de agua potable cuando la necesita y solo un 43 por ciento de la población con acceso a agua potable consume agua libre de contaminantes, según un reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).3
Cuarta. Las organizaciones de gestión comunitaria del agua son estructuras sociales típicas en México y en Latinoamérica, donde las comunidades usuarias son las que prestan el servicio y lo administran basadas en estatutos de autogobierno.4 Su valor es innegable porque han demostrado ser una estrategia eficaz y económica para la provisión de estos servicios en los lugares con mayor marginación.
Ofrecen excepcionales beneficios, pero enfrentan una constante tensión con los municipios, que, aunque no logran cubrir el servicio, sí reciben los recursos destinados para ello.
Por lo anterior, es importante valorar el trabajo de las organizaciones comunitarias y comprender que son actores fundamentales para lograr cubrir la brecha de desigualdad en la gestión del agua a escala municipal.
Sin embargo, la realidad de la gestión comunitaria no se ha acompañado de un marco jurídico adecuado, las legislaciones vigentes federal y estatales, escasamente contemplan esta forma de gestión, propiciando un desfase notable entre la realidad y la legislación.5
Por lo que la gestión comunitaria no está contemplada de forma precisa y clara en el ordenamiento constitucional.
A partir del análisis del marco regulatorio y normativo relativo a la prestación de los servicios de agua y saneamiento en Latinoamérica, una de las grandes limitaciones en el desarrollo de nuevas estrategias de financiamiento o en la instrumentación de esquemas de participación privada se asocia a factores de orden jurídico e institucional.6
Estas representaciones comunitarias comúnmente se identifican como patronatos, comités, juntas o sistemas comunitarios del agua de acuerdo con su contexto socio territorial, por lo que resulta necesario reformar el marco institucional y legal para que las organizaciones comunitarias tengan personalidad jurídica y sean reconocidas como organizaciones dejándoles la libertad de formar alianzas públicas o privadas.7
Si bien las alianzas con el sector público podrían tenerse como la evolución de un enfoque que permite la gestión de los bienes comunes; las asociaciones con el sector privado y las de carácter mixto, son también alternativas para la consecución de objetivos comunes. Lo que no se debe perder de vista en este tipo de arreglos institucionales es la influencia que tanto el sector público como el privado puede adquirir sobre la comunidad. Para ello, es necesario que estas estrategias estén acompañadas del empoderamiento necesario de la comunidad para garantizar una negociación entre iguales.8
El reconocimiento de las organizaciones comunitarias del agua, tiene la intención de destinarles recursos para que dejen de operar en condiciones precarias y marginales, puedan fortalecer sus capacidades para mejorar la calidad de sus servicios de acceso al agua y atiendan el creciente problema de acceso al saneamiento, solo a través de estas organizaciones se atenderá la urgente reducción de desigualdad y sostenibilidad en la prestación de estos servicios y se garantizará su calidad que, por derecho, deberían llegar a estas comunidades.
Quinta. La falta de reconocimiento a las organizaciones comunitarias del agua, implica una profunda discriminación institucional y violencia sistemática hacia las mujeres y las infancias. pues en ellos recaen las consecuencias directas de la falta de protección de los derechos humanos al agua y al saneamiento por parte del Estado. Estos grupos asumen mayores cargas de trabajo, sufren violencia intrafamiliar y dejan de ejercer otros derechos como el trabajo remunerado y la educación, al socialmente asumir la tarea cotidiana de conseguir el agua que no se tiene en casa para las labores domésticas y de higiene.
Ya sea caminando por horas para conseguir unos cuantos litros de agua, esperando las pipas, gestionando frente autoridades que minimizan la importancia de la situación, cuidando a las personas enfermas debido a la falta de agua. Entre otras muchas situaciones ampliamente reconocidas.9
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a)-i)
....
....
....
....
....
....
....
En el desempeño de la prestación del servicio establecido en el inciso a) de la fracción III, los municipios reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Conagua (2020), Programa Nacional Hídrico 2020-2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020.
2. Fundación Aviña (2017). La asociatividad entre organizaciones comunitarios de ser vicios de agua y saneamiento. OCSAS en Latinoamérica. CLOCSAS, Panamá.
3. World Health Organization (2019). Progress on household drinking water, sanitation and hygiene 2000-2017: special focus on inequalities. New York: World Health Organization.
4. Zamudio Santos, V. (2020). Marco legal del agua en México con énfasis en la gestión comunitaria. ASAN-Cántaro Azul-Controla tu gobierno-Oxfam-WIN. México.
5. Palerm Viqueira, J. (2020). Marco legal del agua en México con énfasis en la gestión comunitaria. ASAN-Cántaro Azul Controla tu gobierno-Oxfam-WIN. México.
6. López, S. M. Martínez, T. & Palerm, J. (2013). Las comunidades en la administración de sistemas de agua potable: región de los volcanes, Estado de México. Agricultura, sociedad y desarrollo.
7. Silva Rodríguez de San Miguel, J. (2015). Escenario actual de la gestión comunitaria del agua en México respecto a América Latina y el Caribe. IPN, México.
8. Op. Cit.
9. Red de Género y Medio Ambiente, PNUD (2006), Semarnat, IMTA, La agenda azul de las mujeres.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona los artículos 50 y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida del diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025.
El que suscribe, diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50 y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La superficie forestal en México es de 138.7 millones de hectáreas las cuales equivalen al 70.6 por ciento del territorio nacional.1
Durante el periodo 2001-2023, el sector forestal sufrió un gran deterioro de recursos, ya que se perdieron 207.665 mil hectáreas por año en promedio, situación que colocó a México entre los diez países con mayor pérdida neta de bosques a nivel mundial.
Nuestro país cuenta con una gran diversidad biológica, lo que lo coloca entre las más importantes del mundo. Es considerado megadiverso pues forma parte de los 17 países con este calificativo2 , lo cual significa que la diversidad de los ecosistemas da lugar a un gran número de endemismos y centros de origen donde existen especies y ecosistemas únicos en el planeta.
Los ecosistemas forestales son un bien público esencial para el desarrollo sostenible, además de que proveen servicios ambientales vitales para los seres humanos, entre los cuales destacan:
-Servicios de Soporte: formación de suelo, ciclo de nutrientes, ciclo de agua, producción primaria y control biológico.
-Servicios de Provisión: agua, alimento, materias primas, combustible renovable, recursos genéticos, medicinales y ornamentales.
-Servicios de Regulación: regulación de clima y del ciclo del agua, mejoras en la calidad del aire y reducción de daños en catástrofes naturales
Los recursos forestales contribuyen significativamente a garantizar la estabilidad de los suelos en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, regular el régimen hidrológico y mejorar la calidad del agua, capturar y retener carbono, así como a constituir espacios importantes para la recreación y el turismo de naturaleza.
Ubicado sobre la línea de costa del Pacífico mexicano y directamente expuesto al paso de huracanes se encuentra el bosque tropical caducifolio, así llamado porque la mayoría de los árboles tiran sus hojas en la época de sequía cada año. En México, este bosque cubre grandes extensiones: desde el sur de Sonora y el suroeste de Chihuahua hasta Chiapas e ingresa hacia el interior del país por las vertientes de los ríos Santiago y Balsas y hacia la Depresión Central de Chiapas, a través del Istmo de Tehuantepec. De acuerdo con el libro Vegetación de México, de Jerzy Rzedowski (1978), los árboles de estos bosques no son muy altos, generalmente alcanzan alturas de ocho a doce metros y coexisten con otras plantas de menor estatura como los arbustos o con plantas de troncos más delgados como las lianas o bejucos y con numerosas cactáceas y hierbas. En estos bosques el clima es cálido, con una temperatura que cambia muy poco a lo largo del año (de 22 °C en promedio en enero a 26 °C en julio-agosto), pero con lluvias anuales que sí pueden variar mucho, desde escasas (400-600 mm) hasta abundantes (1,000-1,300 mm). La lluvia cae normalmente entre junio y noviembre, pero en años excepcionales, como en los que se presenta el fenómeno climático conocido como El Niño, se presentan lluvias durante los meses invernales, los cuales suelen ser secos.
¿Cuál es la importancia biológica del bosque tropical caducifolio en nuestro país? La respuesta es que este bosque tiene un gran número de especies, tanto de plantas, con más de 4,500 especies (por ejemplo, barcino, copal chino, copal santo, tepeguaje, bonote, tetechos y candelabros), como de animales (armadillo, mapache, comadreja, tejón, puma, venado cola blanca, ocelote, jaguarundi y chachalaca). Además, muchas de ellas sólo se encuentran en este tipo de bosque tropical (casi la mitad de las especies de plantas y un tercio de las especies de vertebrados), lo que se conoce como especies endémicas. Tal es el caso de la codorniz cresta dorada, la rata arrocera y el murciélago platanero (Ceballos y García, 1995).
El ser humano ha mostrado su preferencia por ocupar estas áreas debido a la relativa facilidad para su aclareo, que es la remoción de los árboles con maquinaria o machete para darle un uso diferente a la tierra, por la fertilidad de los suelos y por su clima benigno. También porque en estas zonas de clima seco la incidencia de enfermedades es menor cuando se le compara con las que se pueden contraer en las zonas de los bosques tropicales lluviosos. Ello ha tenido como consecuencia que el bosque tropical caducifolio sea considerado un tipo de vegetación amenazado y altamente perturbado, tanto a nivel nacional como de manera global, donde se le conoce como bosque tropical seco.
Estos recursos se han visto afectados por actividades de origen antropogénico como los cambios de uso del suelo y los incendios, aunado a los eventos naturales como los huracanes, acentuados ahora por el Cambio Climático, lo cual hace imperante que el uso del patrimonio natural se oriente hacia un uso responsable de los recursos forestales del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho y la generación de responsabilidad ambiental para quien provoque daño y deterioro ambiental.
Tanto el derecho humano al medio ambiente como el medio ambiente sano son bienes jurídicamente tutelados en México. El medio ambiente como elemento indispensable para la conservación de la especie humana tiene carácter colectivo y, por tanto, es un bien público cuyo beneficio o daño no solo afecta a una persona, sino a la comunidad en general.
El alcance individual y colectivo del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar ha sido resultado de un proceso en el que se han venido reconociendo los elementos de la naturaleza como bienes jurídicamente tutelados por sí mismos, la diversidad biológica, las especies de flora y fauna, el agua, los suelos forestales y la atmósfera en conjunto como ecosistemas de alto valor. Su protección legal reconoce la importancia para los procesos ecosistémicos globales en periodos de tiempo que van más allá de las generaciones presentes.
Si bien es cierto que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla la posibilidad de autorizar cambios de uso de suelo en terrenos forestales, también es cierto que existe la necesidad de regular dichas autorizaciones. Actualmente, la Ley establece que los terrenos que perdieron su cubierta forestal por incendio, tala o desmonte no podrán obtener la autorización de cambio de uso de suelo hasta pasados 20 años de haber sido afectados, lo mismo debe establecerse para aquellos terrenos que sufrieron daños, remoción o pérdidas como consecuencia de fenómenos naturales hidrometorológicos como son huracanes, tormentas, ciclones, etcétera; aunque en este último caso debe reducirse el plazo para tramitar las autorizaciones, toda vez que, a diferencia de los primeros, estas afectaciones no son provocadas por la mano del hombre.
No obstante que la restricción para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales está plasmada en la Ley, hace falta establecer en la legislación la obligatoriedad de las autoridades de inscribir en el Registro Forestal Nacional los polígonos que fueron afectados por incendios, tala, desmonte, huracanes, tormentas y otros fenómenos meteorológicos, de tal forma que esos datos puedan ser consultados por los servidores públicos encargados de dar trámite a las solicitudes de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. Con lo anterior se hará efectiva la restricción que se impone a predios que fueron dañados de forma intencional, o bien, que hayan sido afectados por fenómenos meteorológicos.
Con el fin de proteger y priorizar la regeneración de la vegetación forestal afectada por huracanes y fenómenos meteorológicos, propongo reformar y adicionar los artículos 50 y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; para mejor entendimiento de lo aquí planteado, a continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta modificación:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50 y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 50, recorriéndose la actual en el orden subsecuente; se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 50. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. a XVII. ...
XVII. Los polígonos de los predios afectados por incendios, tala, desmonte, huracanes u otros fenómenos meteorológicos.
XIX. Los demás que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestales donde la pérdida de la cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
En los predios donde la cubierta forestal sufra daños, remoción o pérdida por el impacto de huracanes u otros fenómenos hidrometeorológicos la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales podrá tramitarse una vez que hayan transcurrido 5 años del impacto de los mismos, acreditando a la Secretaría, a través de los estudios técnicos necesarios, que la vegetación forestal se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Los daños, pérdida o remoción de la vegetación que sufran los predios por el impacto de fenómenos hidrometeorológicos no implican el cambio de uso de suelo ni se entiende como factible para otorgar la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto deberá emitir los acuerdos correspondientes y realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán de acuerdo a la suficiencia presupuestaria de cada institución.
Notas:
1. CONAFOR (2024). Databosques. Principales Indicadores del Sector
Forestal en México. Disponible en:
https://databosques.cnf.gob.mx/inicio/#:~:text=Superficie%20Forestal%20en%20Hect%C3%A1reas,al%2070.6
2. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
(2023). Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html#:~:text=En%20el%20primer%20análisis%20se,
Estados%20Unidos%2C%20Filipinas%20y%20Venezuela
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el derecho a la desconexión digital, recibida del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de2025
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es un hecho incuestionable que un adecuado descanso repercute positivamente en nuestra vida diaria. En cuanto al entorno laboral, un inadecuado descanso puede producir estrés, nerviosismo, así como repercutir en la salud de las personas trabajadoras.
Una de las formas en las que se manifiesta esta patología puede venir de la mano de una sobreexposición a las tecnologías, también conocido como tecnoestrés.1 Esta condición puede ser provocada por llamadas, correos y mensajes, por parte del patrón durante las horas de descanso, permisos o vacaciones del trabajador.
El derecho a la desconexión digital se encuentra protegido normativamente en varios países pertenecientes a distintas familias jurídicas; como lo fue reconocido en Francia en 2016, en Asia, Corea del Sur (2016) e India (2018), regularon este derecho con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores y de garantizar el derecho a la privacidad. Con mayor rigurosidad Filipinas, en enero de 2022, ha presentado un proyecto de ley2 que pretende lograr la eficacia de la norma penalizando, si es preciso, a los empleadores que la transgredan.
Desde la perspectiva europea, países como Francia, España, Bélgica e Italia han regulado este derecho, reflejando un interés focal en la vida familiar, laboral, la salud, entre otros. Unido a estos propósitos, diversas empresas y el sindicalismo europeo han servido de base para guiar al Parlamento Europeo en la elaboración de una directiva comunitaria que garantice el derecho a la desconexión digital; así como la Ley 3/2018, aprobada el 5 de diciembre por las Cortes Generales de España, reguló por primera vez el derecho a la desconexión digital, aplicable tanto para los trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito privado como en la Administración Pública.3
Ahora bien, en México el día 18 de febrero de 2020, se presentó el proyecto de decreto para adicionar el artículo 68 Bis de la Ley Federal del Trabajo ante la honorable Cámara de Diputados; posteriormente, en fecha 29 de abril de 2021, fue aprobado el dictamen en la Cámara de Senadores. En cuanto a la fecha de presentación ante la honorable Cámara de Diputados y de publicación en la Gaceta de Diputados, fue el día 30 de abril de 2021, además de turnarlo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.4
Dicho dictamen aprobado tuvo el fin de establecer la regulación y modalidades para el ejercicio del derecho de las y los trabajadores a la desconexión digital, a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Así como en coordinación entre el patrón y las personas representantes de las y los trabajadores, una política interna en la que se definan las modalidades para ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga u otros problemas de salud.
Asimismo, es menester señalar que aún no ha sido publicada la aprobación del dictamen en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no entra en vigor la adición de dicho artículo.
Dicho lo anterior, la tecnología ha facilitado la vida de las personas, reduciendo costes operacionales mejorando la eficiencia de los procesos proporcionando nuevas alternativas estratégicas y posibilidades de innovación, pero la tecnología también puede generar problemas en el entorno cognitivo-laboral del trabajador. El estrés se ha convertido en un riesgo frecuente en el lugar de trabajo, lo que ha hecho que el uso de las TIC5 comience a recibir más atención en el campo del estrés ocupacional.6
La actualidad se caracteriza por el uso masivo de tecnología, trayendo como consecuencia que la sociedad se encuentre completamente digitalizada, afectando de esta forma todos los ámbitos en los que se desarrollan cada uno de los individuos, especialmente en las relaciones laborales.7
La introducción de una nueva tecnología en el entorno laboral es un problema multidimensional que puede abordarse desde varias disciplinas especializadas, como la gestión del cambio, la gestión de proyectos y la reingeniería, siendo un paso clave en esta introducción evaluar a quién y cómo será impactado directa o indirectamente por el cambio.
Para mantenerse al día con el rápido avance de las TIC los trabajadores tienen que renovar constantemente sus habilidades técnicas, así como soportar la presión de sistemas más complejos y mayores expectativas de productividad. El concepto de tecnoestrés surge con fuerza en este contexto.8
Los principales factores del tecnoestrés son aquellos TIC que tienen potencial para crear tensión en los trabajadores, estos se dividen en cinco grupos: sobrecarga tecnológica, invasión tecnológica, complejidad tecnológica, inseguridad e incertidumbre.9
La tecnología aplicada al entorno profesional resulta positiva, en tanto que otorga al trabajador, una mayor flexibilidad a la hora de prestar servicios al igual que proporciona herramientas que facilitan el desempeño de sus funciones.
Es por ello, que se ha visto impactado con fuerza en todos los ámbitos de la sociedad el uso de las tecnologías, además de que los usuarios experimenten una sobrecarga tecnológica trayendo como consecuencia la difícil separación del ámbito personal y/o familiar al laboral.
En este contexto, surge el derecho a la desconexión digital como una herramienta que permite delimitar la jornada máxima de trabajo, así como garantizar determinados derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras.
Ahora bien, este derecho es un aspecto fundamental que debe ser reforzado en el marco de la legislación vigente, toda vez que no sólo garantiza el bienestar de las y los trabajadores al permitirles separar su vida personal de su vida profesional, sino que también promueve un entorno laboral más saludable y equilibrado , con repercusiones positivas tanto para los empleados como para los centros de trabajo, asimismo es imperativo que se adopten medidas concretas para asegurar que este derecho sea respetado y promovido de manera eficaz.
Además, es de suma importancia subrayar que la responsabilidad de hacer valer el derecho a la desconexión recae tanto en el trabajador como en el empleador. Por un lado, los empleados deben ser conscientes de sus derechos y de las vías a su disposición para hacerlos valer, evitando realizar actividades laborales fuera del horario establecido, por otro lado, los empleadores tienen la obligación de respetar este derecho y de crear políticas internas que lo favorezcan, como limitar la comunicación fuera de horas laborales.
En conclusión, el fortalecimiento del derecho a la desconexión es esencial para promover un ambiente de trabajo más saludable y justo y requiere de un compromiso activo tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores, apoyado por un marco legal que respalde y fomente su cumplimiento. Se debe hacer hincapié en las responsabilidades tanto del trabajador como del patrón para hacer velar por este derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 47; se adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis y se adiciona la fracción II Bis del artículo 132, todos de la Ley Federal Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis.
a) a b) ...
c) Derecho a la desconexión digital, es el derecho que tienen las y los trabajadores de desconectarse de sus dispositivos tecnológicos y a no ser contactados por su empleador fuera de la jornada laboral ni durante sus vacaciones, a fin de garantizar su tiempo de descanso, así como el goce pleno de su vida personal y familiar.
Artículo 47.
I. a X. ...
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, únicamente durante su jornada laboral y siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. a XV. ...
...
...
...
...
Artículo 132. ...
I. a II. ...
II Bis. Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata;
III. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Weil MM, Rosen LD. Technostress: Coping with technology @ work @ home@ play. 1st ed. Chichester: John Wiley & Sons Inc; 1997
2 Senate Bill, No. 2475, Promoting the welfare of employees by defining rest hours, providing penalties for any violation thereof, and for other purposes, 17 de enero de 2022, disponible en: https://legacy.senate.gov.ph/lisdata/3691033287!.pdf, busca proteger a los trabajadores y propone en su sección 7 establecer sanciones pecuniarias y multa e incluso pena privativa de la libertad no menos de un mes y no más de seis meses si el empleado es discriminado o ve disminuidas sus posibilidades de empleo.
3 Visconti, E. E. T. (2019). El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Pertsonak eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria= Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, (17), 150-161.
4 Consultable en el siguiente URL: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadros_comparativos/2PO3/M022-2P O3-21.pdf
5 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6 Bobadilla Yzaguirre, Magali Beatriz, & Rodríguez Cairo, Vladimir. (2023). Protección del derecho a la desconexión digital: derecho fundamental o compromiso constitutivo. Revista latinoamericana de derecho social , (37), 67-89. Epub 31 de enero de 2024. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18540
7 Ídem.
8 Cuervo Carabel, T., Orviz Martínez, N., Arce García, S., & Fernández Suárez, l. (2018). Tecnoestrés en la Sociedad de la Tecnología y la Comunicación: Revisión bibliográfica a partir de la Web of Science. Archivos de Prevención de Riesgos Laborales , 21(1), 18-25.
9 Bobadilla Yzaguirre, Magali Beatriz, & Rodríguez Cairo, Vladimir. (2023). Protección del derecho a la desconexión digital: derecho fundamental o compromiso constitutivo. Revista latinoamericana de derecho social, (37), 67-89. Epub 31 de enero de 2024. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18540
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención del maltrato animal, recibida de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025.
La que suscribe, diputada federal Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de Motivos
En todo México, millones de personas conviven diariamente con animales que forman parte de nuestras familias, comunidades y entornos. Los animales son compañeros leales, guardianes, seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso. Sin embargo, hoy en día seguimos enfrentando una realidad dolorosa: el maltrato animal persiste en formas crueles e invisibilizadas, desde el abandono hasta la violencia física extrema, pasando por el confinamiento, la negligencia y la explotación con fines lucrativos.
En nuestro país, el maltrato animal es una problemática profundamente normalizada. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), en 2023 más del 70 por ciento de los perros y gatos en el país viven en la calle1 . Esto representa una de las tasas más altas de abandono en América Latina; a esto se suma que organizaciones civiles reportan más de 60 mil casos anuales de maltrato- desde negligencia hasta tortura-, de los cuales muy pocos son judicializados o sancionados. Esta falta de respuesta institucional frente a la violencia contra animales refleja un vacío legal que debe atenderse con urgencia.
El respeto, la protección y el trato digno hacia los animales constituyen valores fundamentales en una sociedad moderna, empática y comprometida con la justicia ambiental. En ese sentido, la presente iniciativa responde al llamado ciudadano y a los avances normativos recientes en materia de bienestar animal. El año pasado, el Constituyente permanente aprobó reformas al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos, estableciendo que:
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.2
Sobra decir, que esta reforma constitucional, impulsada por la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, sentó las bases jurídicas para que el Estado mexicano fortalezca la protección legal de los animales y armonice las disposiciones en los tres órdenes de gobierno.
Problemática
La violencia y el maltrato animal es un fenómeno que no solo afecta el bienestar de los animales, también genera externalidades negativas en el entorno social, ambiental y sanitario.
En zonas urbanas, es común observar perros y gatos callejeros en condiciones deplorables, víctimas de abandono, malnutrición o violencia física. En zonas rurales, se reproducen prácticas que vulneran la integridad de animales utilizados en actividades agrícolas, ganaderas y recreativas, sin que existan normas adecuadas de bienestar.
A pesar de que en algunas entidades federativas han tipificado el maltrato animal como delito, existe una enorme disparidad en los marcos legales estatales y una ausencia de articulación con las políticas ambientales a nivel federal. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como principal legislación en materia ambiental, no contempla con la claridad suficiente la prevención del maltrato animal como parte del equilibrio ecológico, limitándose a mencionar la fauna como componente ambiental sin mecanismos explícitos de protección y prevención.
Este vacío normativo no sólo impide una actualización eficaz de las autoridades ambientales, sino que genera una brecha legal que contribuye a la impunidad y a la perpetuación del maltrato como práctica cotidiana.
Actualmente, sólo 18 entidades federativas contemplan sanciones penales por maltrato animal, lo que provoca una desigualdad normativa y la impunidad de quienes cometen actos de crueldad en estados sin legislación punitiva en la materia. Además, deja a millones de animales fuera del alcance. Esta situación obstaculiza los esfuerzos nacionales por garantizar el bienestar animal y combatir los factores asociados a la violencia social.
Justificación
Esta reforma tiene como propósito cerrar las lagunas actuales y establecer criterios que obliguen a los tres niveles de gobierno a generar políticas específicas para la prevención del maltrato animal, incluyendo campañas de sensibilización, vigilancia ambiental, y coordinación con Fiscalías especializadas.
La protección animal no es ajena al derecho ambiental. Esta iniciativa pretende dar un paso firme hacia ese enfoque integral. En este tenor, se busca subsanar las omisiones legales que impiden tratar el maltrato animal como un problema ambiental y de orden público. Al reformar la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pretende integrar el concepto de bienestar animal como parte del equilibrio ecológico, estableciendo que los animales son seres sintientes cuya protección es una obligación del Estado y no solo un acto ético opcional.
Además, el 3 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal. Dicha reforma en términos generales introduce la obligación de incluir temas de protección animal en los planes educativos, así como la prohibición del maltrato animal, dándole un carácter constitucional y otorgando facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal .3
La ley garantizará que cualquier acto de crueldad animal, ya sea por acción u omisión, sea sancionado en todo el territorio nacional, sin importar la entidad federativa.
Fundamentos
Constitucionalidad y progresividad de derechos
El artículo 4 de la Constitución establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Dicho bienestar debe considerar también el trato ético y responsable hacia los animales, especialmente cuando forman parte del entorno inmediato de las personas.
Obligaciones internacionales de México
El país ha suscrito acuerdos y tratados que promueven el respeto a los derechos de los animales, como la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal y los principios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), estas obligaciones deben reflejarse en el marco jurídico nacional.
Relación entre maltrato animal y sostenibilidad
El maltrato animal tiene un impacto directo en la salud de los ecosistemas, ya que afecta a especies clave, promueve desequilibrios poblacionales y transmite enfermedades zoonóticas. La visión ecológica moderna reconoce que el bienestar animal y la salud ambiental son interdependientes.
Política pública preventiva
Integrar la prevención del maltrato animal a la LGEEPA permitirá que las autoridades ambientales no actúen solamente de manera reactiva, sino que generen políticas preventivas, educativas y regulatorias articuladas con los tres niveles de gobierno.
Demanda social y conciencia ciudadana
Cada vez más sectores de la población exigen un marco legal más sólido para la protección de los animales. La participación ciudadana en campañas de rescate, esterilización, adopción y denuncia del maltrato animal refleja un cambio de cultura ambiental del país que debe traducirse en una política pública efectiva.
Por lo anteriormente mencionado, se proponen las reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y a la Protección al Ambiente, mismas que se incluyen en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 5 y 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 3,5 y15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a III. ...
IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; incluye la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, incluyendo la fauna silvestre, doméstica y feral, reconociendo a los animales como seres sintientes que deben ser protegidos contra el maltrato y la crueldad.
V. a XXXIX. ...
Artículo 5. Son facultades de la federación:
I. a VI. ...
VI. Bis. La promoción de políticas públicas que incluyan la protección de los animales como componente del equilibrio ecológico y su integración a los programas de educación ambiental y desarrollo sustentable.
VII. a XII. ...
Artículo 15 Bis. Las autoridades federales, en coordinación con las estatales y municipales, deberán establecer mecanismos para prevenir el maltrato animal como parte de la política nacional de protección ambiental. Estas acciones incluirán:
V. Campañas de sensibilización sobre bienestar animal.
VI. Supervisión en actividades que involucren animales con fines económicos, de entretenimiento o domésticos.
VII. Coordinación con ministerio públicos ambientales para el seguimiento de denuncias;
VIII. Promoción de reglamentos municipales alineados a la protección animal y su integración en los planes de ordenamiento ecológico.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. INEGI (2023) Encuesta Nacional de Bienestar Animal.
2. CPEUM. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3. Reforma constitucional en materia de Protección y Cuidado Animal
(2025) Disponible en:
https://prime.tirant.com/mx/actualidad-prime/reforma-constitucional-en-materia-de-proteccion-y- cuidado-animal/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de julio de 2025.
Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 23 de 2025.)
De decreto, para declarar el 19 de abril de cada año como Día Nacional de las Familias Buscadoras, recibida del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de2025
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año como Día Nacional de las Familias Buscadoras, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la desaparición de personas es una de las heridas más profundas y dolorosas que vivimos en la actualidad. Decenas de miles de personas han desaparecido en las últimas décadas, dejando tras de sí un dolor indescriptible en miles de hogares.
Ante la falta de respuesta o el abandono por parte de las autoridades, han sido las propias familias quienes, con el corazón en la mano, han salido a buscarlos. A estas personas se les llama familias buscadoras,1 y son un verdadero ejemplo de amor y coraje.
La mayoría de quienes encabezan esta lucha son mujeres: madres, hermanas, esposas, abuelas, hijas. Ellas han transformado su dolor en acción. Sin saber de forenses, sin dinero ni ayuda del gobierno, y con la incertidumbre, han caminado cerros, explorado fosas clandestinas y enfrentando a quienes prefieren que todo quede en silencio.
Ellas son un símbolo de esperanza, de resistencia y de dignidad en medio de tanta violencia e injusticia en nuestro país.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) reporta más de 127 mil personas desaparecidas desde la segunda mitad del siglo XX. Tan solo entre octubre de 2024 y abril de 2025, se registraron más de 8 mil nuevos casos. Esto equivale a un promedio de 40 desapariciones diarias.
La situación es particularmente crítica en entidades como Jalisco, estado de México, Veracruz, Tamaulipas, y Ciudad de México.2
Estas cifras muestran que México está viviendo una crisis humanitaria muy grave. Las instituciones no están dando abasto, y eso ha afectado derechos tan básicos como el de vivir, saber la verdad y tener justicia.
No son solo números, detrás de cada caso hay una historia truncada, una familia rota y una sociedad afectada.
La magnitud de esta crisis exige no solo atención institucional, sino también un reconocimiento profundo del papel que han asumido las familias buscadoras. Su labor no debería ser solitaria ni invisible (como lo es hasta ahora) merece ser visibilizada, apoyada y, sobre todo, dignificada desde todos los ámbitos de la sociedad y del Estado.
Ante la inacción, la indiferencia o la falta de capacidad de las instituciones, han sido las propias familias quienes han tomado en sus manos la dolorosa tarea de buscar a sus seres queridos desaparecidos. No han esperado permisos ni recursos, han salido con lo que tienen, impulsadas por el amor y la desesperación.
En todo el país han surgido colectivos de búsqueda que hoy son ejemplo de valentía y solidaridad. Entre ellos destacan las Madres Buscadoras de Sonora,3 quienes han logrado recuperar más de 2 mil 700 cuerpos, y Las Rastreadoras de Sinaloa,4 mujeres que recorren cerros, desiertos y terrenos baldíos con la esperanza de encontrar restos, una pista o algo que les permita regresar a casa con sus hijos, hijas, hermanos, hermanas o esposos.
Ellas han sido víctimas de amenazas, hostigamiento, agresiones y en varios casos, asesinatos. Y aun así continúan ante cualquier adversidad, su lucha diaria es una muestra de amor que no se rinde, de una dignidad que resiste incluso en medio del dolor más profundo.
En este contexto, durante la Segunda Jornada Nacional de Búsqueda, realizada en 2024, más de 70 colectivos provenientes de 23 estados del país se unieron para recorrer distintas regiones, compartir experiencias, capacitarse entre sí y, sobre todo, continuar la incansable tarea de buscar a sus seres queridos.
Esta jornada no solo visibilizó la magnitud de la crisis de desapariciones, sino también la fuerza y la organización de las familias buscadoras, quienes se han convertido en referentes nacionales e internacionales por su labor sostenida y valiente.5
Uno de los esfuerzos más importantes de articulación ha sido el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, una red que reúne a más de 70 colectivos de familiares de personas desaparecidas, organizaciones civiles y defensoras de derechos humanos. Este movimiento no solo ha acompañado búsquedas en campo, sino que ha sido clave en la incidencia política y legal: ha impulsado reformas legislativas, la creación y mejora de protocolos de búsqueda y ha exigido mayor presupuesto y coordinación interinstitucional para atender esta emergencia.6
Estas jornadas no solo fortalecen la solidaridad entre colectivos, sino que también evidencian algo fundamental: que las familias buscadoras no están dispuestas a rendirse y que su trabajo, muchas veces realizado sin apoyo oficial, es clave para encontrar la verdad y lograr justicia. Sin embargo, a pesar de su entrega y logros, su labor sigue siendo invisibilizada, minimizada o incluso obstaculizada.
Por eso, es urgente que el Estado mexicano reconozca de manera formal y pública el papel de estas familias, no solo como víctimas, sino como actores fundamentales en la búsqueda de soluciones a esta crisis.
Ante este panorama, el 19 de abril ha sido adoptado por diversos colectivos como una fecha de memoria, denuncia y dignificación de la lucha.7
Esta fecha honra a quienes han sido asesinadas en su labor de búsqueda, como el caso emblemático de Yolanda Morales y muchas otras madres y familiares. El día representa la urgencia de reconocer el esfuerzo, la esperanza y el dolor de las familias buscadoras.
Es esencial que el Estado reconozca esta fecha para honrar a las familias buscadoras, fortalecer su labor y elevar la crisis al debate público permanente.
La declaratoria del 19 de abril como Día Nacional de las Familias Buscadoras representa mucho más que una fecha conmemorativa en el calendario, es un acto de memoria, justicia y reconocimiento colectivo hacia quienes han transformado el dolor en una lucha incansable por lograr llegar a la verdad y la justicia.
Esta iniciativa permitirá, en primer lugar, visibilizar y dignificar el trabajo de las familias buscadoras, reconociendo públicamente su esfuerzo, su compromiso y el profundo valor humano y social de su actuar. No son solo víctimas, son defensoras de derechos humanos que han asumido tareas que le corresponderían al gobierno, enfrentando riesgos enormes sin más herramientas que su amor, su voluntad y su esperanza.
Además, esta fecha servirá para impulsar políticas públicas efectivas en materia de búsqueda e identificación forense. También, será un recordatorio de que las desapariciones no son cosa del pasado y que la emergencia sigue viva, exigiendo coordinación intergubernamental entre autoridades federales, estatales y municipales, así como recursos suficientes, personal capacitado y voluntad política real para atender la crisis.
El 19 de abril también será una oportunidad para exigir resultados concretos a las instituciones encargadas de la búsqueda y la justicia. Le dará a las familias y a la sociedad un marco para evaluar avances, denunciar omisiones y presionar por acciones claras.
Finalmente, este día contribuirá a fortalecer el tejido social, al generar espacios de encuentro, memoria y reflexión colectiva. Hablar de las personas desaparecidas es también hablar de quienes los buscan, de la verdad que se les debe, y del país que debemos construir.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año como Día Nacional de las Familias Buscadoras
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 19 de abril de cada año como Día Nacional de las Familias Buscadoras.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Feminismo por la Paz. (s.f.). Madres y familias buscadoras en México. Feminismo por la Paz. Consultado en: https://feminismoporlapaz.eus/archivo/madres-familias-buscadoras-mexico /
2 Comisión Nacional de Búsqueda (Comisión Nacional de Búsqueda - Segob). (s. f.). Dashboard: Contexto general. Consultado en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
3 Madres Buscadoras de Sonora, AC. (s. f.). Madres
Buscadoras de Sonora. Consultado en:
https://madresbuscadorasdesonora.org/
4 Instituto Mexicano de la Radio (IMER Noticias). (14 de mayo de 2022). Documentan labor de las mujeres rastreadoras de Sinaloa. Consultado en: https://noticias.imer.mx/blog/documentan-labor-de-las-mujeres-rastreado ras-de-sinaloa/
5 Redacción Animal Político. (2025, 14 de abril). Segunda jornada nacional de búsqueda. Animal Político. Consultado en: https://animalpolitico.com/sociedad/segunda-jornada-nacional-busqueda/
6 Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. (s. f.). Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. Consultado en: https://movndmx.org/
7 Redacción AD Noticias. (s. f.). Colectivos: Día de
familias buscadoras. AD Noticias. Consultado en:
https://adnoticias.mx/colectivos-dia-familias-buscadoras/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 23 de julio de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 23 de 2025.)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2025, bicentenario de consolidación de la independencia en el mar, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025.
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la Leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El año 2025 marca el bicentenario de un acontecimiento crucial en la historia de México: la eliminación del último vestigio de resistencia a la soberanía del naciente Estado mexicano con la rendición de la fortaleza de San Juan de Ulúa el 23 de noviembre de 1825, este evento no solo representó la expulsión definitiva de las fuerzas coloniales españolas del territorio nacional, sino que también simbolizó la consolidación desde el mar de la soberanía mexicana.1
Tras la consumación de la independencia en 1821, México enfrentó el desafío de consolidar su soberanía en todos los ámbitos, incluido el marítimo. A pesar de la proclamación de independencia, la fortaleza de San Juan de Ulúa, ubicada en el puerto de Veracruz, permanecía bajo control español, representando una amenaza constante para la joven nación.2
La fortaleza de San Juan de Ulúa había sido, desde su construcción en el siglo XVI, un bastión estratégico para el control del comercio y la defensa del virreinato, ya que, su ubicación en el Golfo de México la convertía en un punto clave para el control marítimo de la región.3
En 1825, el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro fue designado comandante general del Departamento de Marina de Veracruz. Consciente de la importancia de recuperar la fortaleza, organizó una escuadrilla naval compuesta por una fragata y ocho corbetas, con aproximadamente 400 hombres entre marinos y artilleros. El objetivo era imponer un bloqueo naval efectivo que impidiera el reabastecimiento de la guarnición española, el cual tuvo inició en agosto de 1825, y el cual resulto exitoso.4
La guarnición española, debilitada por la falta de suministros y enfermedades como el escorbuto, se vio obligada a rendirse el 23 de noviembre de 1825, marcando así la consolidación de la independencia de México en el ámbito marítimo y la retirada definitiva de las fuerzas coloniales del territorio nacional.5
Veracruz desempeñó un papel fundamental en la historia de la independencia de nuestra nación, ya que, como principal puerto del virreinato, fue un centro neurálgico para el comercio y la defensa. Al recuperar San Juan de Ulúa no solo significó la expulsión de las fuerzas coloniales, sino también la afirmación de la soberanía mexicana sobre uno de sus puntos estratégicos más importantes.
Además, la victoria en Veracruz sirvió como símbolo de unidad nacional y fortaleció la identidad de la joven república, la consolidación de la independencia marítima en este estado representó un paso crucial en la construcción del Estado mexicano y en la afirmación de su presencia en el escenario internacional.
El liderazgo y estrategia del Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda naval fue determinante para el éxito de la operación, la rendición de San Juan de Ulúa consolidó su legado como uno de los héroes navales más importantes en la historia de México.
La Armada de México, desde su consolidación en 1825 con la rendición del fuerte de San Juan de Ulúa, ha sido pilar fundamental en la defensa de la soberanía nacional y en la protección de los intereses marítimos del país.
A partir de este logro histórico, se gestó la necesidad de contar con una institución encargada de proteger y consolidar la soberanía marítima. Así, en 1940, se creó formalmente la Secretaría de Marina como una dependencia autónoma, lo que permitió fortalecer la estructura organizativa de la Armada y encaminar sus esfuerzos a la defensa de los litorales nacionales y la proyección estratégica de México en los océanos.6
Durante las siguientes décadas, la Armada de México inició un proceso de modernización profunda, se renovaron las capacidades operativas mediante la adquisición de buques de última generación y la conformación de unidades especializadas. Esta transformación permitió a la institución no solo garantizar la seguridad de las costas mexicanas, sino también participar en misiones internacionales de paz, ayuda humanitaria y operaciones de rescate, consolidando su presencia en la esfera internacional y elevando el prestigio de México ante la comunidad de naciones.
El fortalecimiento de la Armada también se reflejó en su sistema educativo, se crearon instituciones emblemáticas como la Heroica Escuela Naval Militar y el Centro de Estudios Superiores Navales, que han sido cuna de generaciones de oficiales formados bajo los más altos estándares de disciplina, honor, lealtad y patriotismo.
Esta formación ha sido clave para mantener la excelencia operativa de la Armada de México, asegurando que cada elemento de sus filas cuente con la preparación necesaria para afrontar los retos de la defensa nacional.
En el ámbito de la seguridad interior, la Armada de México ha jugado un papel determinante en la lucha contra el crimen organizado y la protección de los recursos naturales en los mares nacionales, su presencia disuasiva en las costas, así como su activa participación en operaciones de interdicción marítima, han sido esenciales para salvaguardar la soberanía y la seguridad de las familias mexicanas.
Más allá de sus funciones militares, la Armada ha demostrado un profundo compromiso social. Ha sido protagonista en las labores de protección civil, brindando auxilio inmediato a la población en situaciones de desastre natural como huracanes, terremotos e inundaciones, la presencia de la Armada en estos momentos críticos no solo salva vidas, sino que también fortalece los lazos de confianza entre las fuerzas armadas y la ciudadanía.7
La inscripción en letras doradas en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados de la leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar no es únicamente un acto simbólico, sino también un reconocimiento trascendental a un episodio fundamental en la construcción de la soberanía nacional.
Este homenaje tiene como propósito preservar la memoria histórica de uno de los acontecimientos más relevantes en la consolidación de la nación mexicana: la rendición del fuerte de San Juan de Ulúa y la expulsión definitiva del último reducto del colonialismo español en suelo mexicano.
El Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar representa un hito que trasciende el ámbito militar.
Se trata de un suceso que consolidó la integridad territorial y aseguró la soberanía económica y estratégica de la naciente república.
La recuperación de los mares permitió a México ejercer control sobre sus litorales, fortalecer su economía mediante la apertura de rutas comerciales libres del dominio extranjero y garantizar la seguridad de sus costas.
Este evento histórico dio paso a la creación de instituciones clave para la defensa nacional, como la Armada de México, cuya labor ha sido determinante a lo largo de dos siglos para preservar la independencia, la paz y la seguridad del país.
Además, rendir homenaje a este acontecimiento fortalece la identidad nacional, promueve el orgullo patriótico y contribuye a la formación de una conciencia histórica en las nuevas generaciones.
Es un reconocimiento a los hombres y mujeres que, desde los albores de la independencia, ofrendaron su vida en los mares por la libertad de la patria. Inscribir esta leyenda en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un acto de justicia histórica que enaltece los valores de soberanía, libertad, dignidad y compromiso con la nación.
La inscripción de la leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro representa un acto de justicia histórica para este evento de gran relevancia y es acorde con otros reconocimientos otorgados por esta Soberanía tal como es el caso de la inscripción en el Muro de Honor de: 2021, Bicentenario de la Armada de México.8
Esta iniciativa en conjunto con la que presenté para establecer las características de una moneda conmemorativa9 forma parte de un conjunto de propuestas legislativas que tienen como propósito conmemorar el Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar hecho trascendental que representa la eliminación del último vestigio de resistencia a la soberanía del naciente Estado mexicano.
Como veracruzano, resulta especialmente significativo reconocer el papel protagónico que tuvo el puerto de Veracruz como bastión estratégico en la defensa de la soberanía nacional y como escenario de la rendición del último eslabón de la resistencia española a reconocer la independencia y soberanía de nuestra nación.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar.
Artículo Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar.
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La inscripción de la leyenda 2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar en el Muro de Honor del salón de sesiones se deberá formalizar en la sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2025, con motivo del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar.
Notas
1 Miguel C. Carranza y Castillo, Y la Independencia
se consolidó en el mar, México, Secretaría de Marina Armada de México,
2014, página 248, https://www.semar.gob.mx/unhicun/y%20la%20Independencia%20se%20consolido%20
en%20el%20mar.pdf, consultado el 30 de mayo de 2025.
2 Miguel C. Carranza y Castillo, obra citada, páginas
9-10, https://www.semar.gob.mx/unhicun/
y%20la%20Independencia%20se%20consolido%20en%20el%20mar.pdf Consultado el 10 de julio de 2025.
3 Lavalle Argudín, M. (1979). Biografía de Don Pedro
Sáinz de Baranda Borreyro. Heroica Escuela Naval.
https://www.semar.gob.mx/unhicun/publicaciones_historicas/marinos_militares_2.pdf, consultado el 10 de julio de 2025.
4 Síntesis de la Historia de la Armada de México
(1821-1949), Secretaría de Marina, página 4,
https://semar.gob.mx/unhicun/libros/Sintesis%20de%20la%20Historia%20de%20la%20Armada%20Mexicana1821-1940.pdf, consultado el 15 de
julio de 2025.
5 Ibídem, página 4.
6 Síntesis de la Historia de la Armada de México
(1821-1949),obra citada, página 39
https://semar.gob.mx/unhicun/libros/Sintesis%20de%20la%20Historia%20de%20la%20Armada%20Mexicana1821-1940.pdf, consultado el 15 de
julio de 2025.
7 Secretaría de Marina-Armada de México (2012).
Historia General de la Secretaría de Marina-Armada de México (Tomo II).
México: Secretaría de Marina-Armada de México, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2907/
historia-general-de-la-secretaria-de-marina-tomo-ii.pdf, consultado el 10 de julio de 2025.
8 Decreto por el que se inscribe con letras de oro en
el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la
leyenda 2021, Bicentenario de la Armada de México, https://www.dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5633225&fecha=19/10/2021#gsc.tab=0, consultado el 10 de julio de 2025.
9 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al
bicentenario de la consolidación de la independencia en el mar,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/06/asun_4904441_20250611_1749655308.pdf, consultado el 10 de julio de 2025.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025.
Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 23 de 2025.)
Que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación política de las mujeres en México ha avanzado significativamente en las últimas décadas, impulsada por reformas legales, políticas de igualdad y compromisos internacionales. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por garantizar un entorno de igualdad y paridad, las mujeres siguen enfrentando obstáculos estructurales y formas específicas de violencia que amenazan su derecho a participar libremente, en espacios de poder. La violencia política en razón de género, que incluye amenazas, hostigamiento, acoso digital y difamación, persiste como uno de los principales obstáculos que limitan la presencia y el ejercicio efectivo de las mujeres en la política mexicana. Según diversas fuentes institucionales, estas formas de violencia no solo afectan la integridad física y emocional de las candidatas y funcionarias, sino que también perpetúan la desigualdad y fomentan un clima de impunidad que impide la plena participación de las mujeres en la vida pública. Por ello, resulta imprescindible fortalecer el marco jurídico y adoptar medidas efectivas que sancionen estas conductas, garantizando un ambiente seguro que permita a las mujeres ejercer sus derechos políticos sin temor ni discriminación.
México ha avanzado en el ámbito normativo para garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva. La reforma de paridad de género del año 2019 representó un paso histórico, estableciendo que las candidaturas deben estar conformadas por un 50 por ciento de mujeres y un 50 por ciento de hombres, promoviendo así una participación más equitativa en todos los niveles del sistema político. Además, la inclusión de la violencia política en razón de género en la Ley General en materia de Delitos Electorales y en la Ley General en materia de Delitos Electorales constituyó pasos decisivos hacia un marco legal más completo y sancionador.
No obstante, a pesar de estos avances legislativos, la realidad muestra que las mujeres siguen enfrentando obstáculos estructurales profundos que limitan su acceso, permanencia y ejercicio en espacios de poder. Las cifras del INEGI evidencian la persistencia de desigualdades en la participación política: según su informe más reciente, solo el 30% de los cargos públicos a nivel federal y estatal están ocupados por mujeres, una cifra que, si bien ha mejorado en comparación con décadas anteriores, evidencia que aún hay un largo camino por recorrer para alcanzar la igualdad sustantiva (INEGI, 2023).
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, el 12.5 por ciento de las mujeres que participaron en procesos electorales o candidatas reportaron haber sufrido algún tipo de violencia política en razón de género en el último año. Esto incluye amenazas, hostigamiento, difamación y violencia digital (INEGI, 2021). Además, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) reportó que, en 2022, se abrieron al menos 180 denuncias relacionadas con delitos de violencia política en razón de género, de las cuales solo el 35 por ciento concluyeron en alguna sanción o resolución favorable para las víctimas (FEDE, 2022). Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha recibido miles de quejas relacionadas con violencia política en razón de género en los últimos cinco años, y en 2023 ha resuelto que aproximadamente el 88 por ciento de estas quejas corresponden a casos en los cuales las agresiones no fueron sancionadas ni sancionadas con la severidad necesaria (TEPJF, 2023)
Además de los obstáculos estructurales, las mujeres enfrentan formas específicas de violencia que buscan limitar su participación mediante métodos psicoemocionales, físicos y digitales. La violencia política en razón de género abarca amenazas, difamación, hostigamiento, coacción, violencia digital y acoso contra familiares, así como el uso de estructuras partidistas para neutralizar candidaturas o presionar a las mujeres para que renuncien a cargos o no compitan.
Un ejemplo reciente de estos agravios se dio en las elecciones de 2021 en el estado de Oaxaca, donde varias candidatas denunciaron ser víctimas de campañas de difamación y amenazas en redes sociales, incluyendo mensajes de odio dirigidos a sus familias, con el fin de disuadir su participación (FGR, 2022).
La evidencia empírica respalda que estas formas de violencia son frecuentes y se vienen agravando, pero lamentablemente, muchas de estas conductas permanecen impunes. La Endireh (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares) y los reportes de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirman que cientos de casos de violencia política en razón de género quedan en la impunidad o son desestimados por falta de claridad en la legislación, sobre todo cuando se trata de nuevas tecnologías. Esto limita la persecución efectiva y refleja la insuficiencia del marco legal en la protección integral de las candidatas y funcionarias.
Algunos ejemplos recientes muestran la gravedad de este asunto:
l. Caso de la diputada federal de Morena, Jacqueline Alvarado (2020):
La diputada fue víctima de campañas de difamación y odio en redes sociales, con mensajes que buscaban desacreditar su trabajo y presencia en la cámara de Diputados. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales sancionó a los responsables con multas y medidas de reparación del daño logrando una respuesta concreta ante la violencia digital (FEDE, 2020).
2. Caso de la alcaldesa de Bacalar, Quintana Roo, Elizabeth Gamboa Sánchez (2019):
Como funcionaria de Morena, enfrentó amenazas, hostigamiento y ataques en redes Y en persona, en un contexto de disputa política local. La Fiscalía de Quintana Roo sancionó a los agresores con multas y emitió medidas de protección para Gamboa Sánchez, quien denunció que estas amenazas buscaban limitar su ejercicio en el cargo (FGE-QROO,2019).
3. Caso de la candidata a diputada en Michoacán, María de Jesús García (2018):
La candidata de Morena recibió amenazas y hostigamiento por parte de actores políticos y grupos opositores durante su campaña. Gracias a la intervención de las fiscalías locales y al apoyo del Instituto Electoral, se sancionó a los responsables con multas y medidas de protección, además de sancionar campañas de difamación en redes sociales (INE, 2018).
4. Caso de la regidora en Veracruz, Ana Luisa Rosales (2020):
La regidora, también de Morena, fue víctima de violencia digital, amenazas de muerte y hostigamiento vía redes sociales. Las autoridades elaboraron un protocolo de protección para la funcionaria y sancionaron a los responsables con multas y acciones legales, demostrando que las conductas de violencia digital son objeto de atención y sanción en ciertos casos (FGR, 2020).
5. Caso en Oaxaca, de la diputada local de Morena, Rosa Elba Pérez (2021):
La diputada afirmó haber sido objeto de campañas de desprestigio y amenazas en redes sociales. Las instituciones lograron sancionar a los responsables, imponiendo multas y emitiendo medidas cautelares persuasivas para proteger su integridad física Y emocional, poniendo de relieve que los delitos de violencia en espacios digitales son relevantes en el escenario político actual (TEPJF, 2021).
De ahí la importancia de que se siga progresando en los precedentes de acceso a la justicia de las mujeres en la política, y no al contrario.
Desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, los artículos 1o., 4o. y 41o. de la Constitución Mexicana establecen claramente que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo un principio pro persona; además, la Constitución promueve la igualdad sustantiva y la paridad en la participación política, y la erradicación de la violencia política de género. A nivel internacional, México es Estado Parte de instrumentos clave como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que exigen adoptar medidas para prevenir, sancionar y reparar toda forma de violencia basada en género, incluida aquella que afecta la participación política de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Único. Se reforman las fracciones 1, VIII y X, se reforma el párrafo cuarto y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Ley General en materia de Delitos Electorales
TítuloSegundo
De los delitos en materia electoral
Capítulo II
Delitos en materia electoral
Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público, incluyendo acciones que utilizan medios económicos, tecnológicos o culturales para, de manera enunciativa, mas no limitativa, obstaculizar, menoscabar o limitar su participación en la política.
II a VII [...]
VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, incluyendo la difusión de información falsa o difamatoria en medios digitales o tradicionales;
X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, ya sea por vías tradicionales o plataformas digitales y medios tecnológicos;
XI a XIV. [...]
[...]
[...]
[...]
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio y se le removerá del cargo o candidatura inmediatamente, con una inhabilitación en el servicio público de tres años naturales.
[...]
[...]
Toda persona que incurra en las conductas señaladas en las fracciones anteriores será incluida de manera inmediata en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política.
Las disposiciones previstas en este artículo son de orden público, de interés social y de observancia necesaria, por lo que se prohíbe expresamente cualquier acción, norma o decisión que implique un retroceso o disminución en las garantías y derechos de las mujeres en materia de protección contra la violencia política por razón de género. Cualquier acto en contrario será considerado nulo de pleno derecho y contraviene el interés público y la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y Fiscalías Generales de Justicia deberán capacitar obligatoriamente a su personal en materia de perspectiva de género e interseccionalidad para la investigación, persecución y sanción de la violencia política en razón de género.
Referencias
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2020). Informe sobre violencia de género en la política. .cdhcm.org.mx
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2021). Diagnóstico sobre violencia política contra las mujeres en América Latina. https:/.cidh.oas.org
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE-QROO). (2019). Informe de acciones contra amenazas y hostigamiento en Bacalar. Recuperado de [sitio web oficial].
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE). (2020). Informe anual de sanciones y casos de violencia política en razón de género. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
https:.gob.mx/seguridad/articulos/informe-fede-2020
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Participación política de las mujeres en México. https:www.inegi.org.mx
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Endireh 2021: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
Instituto Nacional Electoral (INE). (2018). Informe de violencia política contra candidatas y funcionarias, 2018 . https:www.ine.mx
Naciones Unidas. (2018). Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). https://www.un.org/es/involved/peace-and-security/cedaw
Fiscalía General de la República (FGR). (2020). Casos de violencia digital y amenazas a funcionarias. https:www.fgr.gob.mx
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (2023). Informe de resolución de casos de violencia política contra las mujeres. https:www.tepjf.gob.mx
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE). (2022). Informe anual 2022 sobre delitos electorales y violencia política. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. https://www.gob.mx/seguridad/articulos/informe-fede-2022
Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el artículo 37 y adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de planeación del desarrollo urbano y coordinación metropolitana, recibida del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
El que suscribe, Alberto Maldonado Chavarín, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 y se adiciona un artículo 37 bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de planeación del desarrollo urbano y coordinación metropolitana, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. La Zona Metropolitana de Guadalajara enfrenta desafíos estructurales en materia de infraestructura urbana, especialmente en sistemas de drenaje y tratamiento de aguas. La fragmentación de competencias entre los distintos municipios y la insuficiencia de recursos para infraestructura básica dificultan una respuesta eficaz y coordinada.
Actualmente, el Sistema de Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) refleja una situación compleja marcada por infraestructura envejecida, crecimiento urbano desordenado, deficiencias de mantenimiento y retos en la gestión integral del agua. El Sistema está integrado por los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco, El Salto e Ixtlahuacán de los Membrillos.
El Sistema tiene cubre aproximadamente el 95 por ciento de la zona metropolitana, lo cual es relativamente alto en comparación con otras ciudades mexicanas. Gran parte del alcantarillado es unitario o combinado, recoge tanto aguas negras como pluviales.
Esto provoca saturaciones y desbordamientos durante la temporada de lluvias.
Muchos tramos de la red son viejos o están deteriorados, gran parte de la infraestructura tiene más de 40 años de antigüedad con tuberías colapsadas, obstrucciones y fugas en especial en zonas céntricas de Guadalajara, lo que genera hundimientos frecuentes.
El crecimiento urbano acelerado y sin planificación en municipios como Tlajomulco, Zapopan y Tonalá ha superado la capacidad de planeación de infraestructura sanitaria.
Hay varias plantas de tratamiento en la ZMG, siendo la más importante la planta El Ahogado, que tiene capacidad para tratar alrededor de 2,250 litros por segundo. A pesar de la existencia de estas plantas, solo entre el 60 70 por ciento de las aguas residuales se tratan adecuadamente. El resto se vierte directamente a ríos y arroyos sin tratamiento. El río Santiago continúa siendo uno de los más contaminados del país, recibiendo descargas de aguas negras, industriales y lixiviados.
La combinación de drenaje insuficiente, infraestructura colapsada y acumulación de basura causa severas inundaciones en puntos críticos como Periférico, Ávila Camacho, Lázaro Cárdenas y López Mateos. Solo algunas zonas nuevas cuentan con redes separadas de drenaje pluvial.
Los retos y problemáticas más relevantes que enfrenta el Sistema son la falta de mantenimiento preventivo y limpieza de alcantarillas, conexiones clandestinas e irregulares que saturan el sistema, insuficiente inversión pública, rezago en modernización de infraestructura y débil vigilancia ambiental sobre descargas industriales. Las lluvias torrenciales, combinadas con la pavimentación excesiva, reducen la infiltración y sobrecargan el sistema.
Muchas colonias se desarrollan sin conexión a sistemas formales, recurriendo a fosas sépticas o descargas irregulares.
Los proyectos y acciones recientes al sistema de alcantarillado incluyen la rehabilitación de colectores en zonas críticas (2023-2024), especialmente en Zapopan y Guadalajara, iniciativas de captación de agua de lluvia y separación de redes pluviales, programas comunitarios de limpieza y concientización sobre el uso responsable del alcantarillado, así como la ampliación de la planta El Ahogado y proyectos de nuevas plantas en municipios con menor cobertura.
Segundo. Con la finalidad de fortalecer la coordinación y financiamiento federal en infraestructura de drenaje y saneamiento en zonas metropolitanas y establecer obligaciones de cooperación intermunicipal, resulta relevante la intervención de la Federación para reforzar los mecanismos de coordinación intermunicipal en temas de drenaje y saneamiento, así como establecer bases legales claras para que el Gobierno Federal pueda cofinanciar y supervisar proyectos estratégicos.
La falta de recursos ha limitado los proyectos de infraestructura hidráulica y sanitaria. Se estima que se requieren más de 10 mil millones de pesos para renovar, ampliar y modernizar el sistema de alcantarillado de la ZMG.
El incremento en la frecuencia e intensidad de lluvias representa un riesgo adicional, ante una red subdimensionada.
Tercero. Resulta urgente implementar los siguientes planes, acciones y organismos:
1. Un plan maestro metropolitano de drenaje pluvial y sanitario, con el objetivo de desarrollar una planeación integral y coordinada entre municipios para la gestión del agua residual y pluvial, anticipando el crecimiento urbano y los efectos del cambio climático.
Sus componentes deben incluir un diagnóstico integral de la red actual: capacidad hidráulica, edad de tuberías, zonas de riesgo, puntos de descarga, etcétera; realizar una modelación hidráulica y geoespacial para simular escenarios de lluvias intensas e identificar zonas de riesgo de inundación; jerarquización de colectores primarios, secundarios y emisores metropolitanos y una zonificación hídrica que defina subcuencas y prioridades de intervención.
En cuanto a los organismos necesarios para su operación, se debe crear o fortalecer una Autoridad Metropolitana del Agua, con representación de los municipios, SIAPA (Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado), Semadet (Medio Ambiente y Desarrollo Territorial) y Conagua (Comisión Nacional del Agua); asignar un presupuesto multianual e integrar fondos estatales, federales y asociaciones público-privadas (APP), con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en el uso de recursos y coordinación intermunicipal. Además de diseñar una base técnica para normar futuros desarrollos inmobiliarios.
2. Invertir en infraestructura verde con el objetivo de incorporar soluciones basadas en la naturaleza para mejorar la captación ,filtración e infiltración del agua pluvial, que contribuyan a reducir la presión sobre el sistema de alcantarillado, mediante obras de infraestructura de infiltración y biorretención: canales cubiertos con vegetación que captan escurrimientos y permiten su infiltración al subsuelo; parques inundables: espacios públicos diseñados para almacenar temporalmente el exceso de agua durante lluvias como el Parque Lineal Atemajac; uso de pavimentos permeables en vialidades, estacionamientos y banquetas; y la promoción de azoteas verdes y jardines de lluvia en edificios públicos y privados.
3. Fortalecer el mantenimiento preventivo y la Gestión Comunitaria del Agua con el objetivo de prevenir fallas estructurales, taponamientos y fugas a través de una política activa de mantenimiento, cuyas acciones clave pasan por una calendarización técnica de limpieza de redes en zonas de riesgo, con indicadores de cumplimiento, campañas públicas contra el vertido de grasas, basura y materiales sólidos al drenaje , fortalecimiento de la infraestructura de alcantarillado secundario en colonias populares, equipamiento y capacitación de cuadrillas municipales y del SIAPA. promoción de comités vecinales del agua, que reporten fallas, supervisen obras y promuevan buenas prácticas.
Estas acciones se deben impulsar a través de una adecuada gestión como: la creación de una plataforma digital de reportes comunitarios, incentivos fiscales a usuarios responsables.
4. Exigir a desarrolladores inmobiliarios la conexión plena y funcional a sistemas sanitarios, para evitar que nuevos desarrollos saturen o evadan el sistema de drenaje formal, obligando a integrar infraestructura sanitaria adecuada desde la planeación.
Entre las medidas regulatorias a implementar, destaca una reforma a los reglamentos municipales de construcción para condicionar licencias a la conexión efectiva al sistema de drenaje y agua potable, una evaluación técnica de impacto hídrico y sanitario previo al desarrollo (similar a un Manifiesto de Impacto Ambiental) , la creación de un registro público de fraccionamientos que operan fuera de norma y una supervisión que permita mayores facultades de inspección por parte del SIAPA, Semadet y los municipios. Incluir sanciones económicas y clausura en caso de incumplimiento y la promoción de un urbanismo sostenible, con incentivos a proyectos que incorporen sistemas de captación y tratamiento de aguas grises.
El sistema de alcantarillado de la ZMG enfrenta una crisis silenciosa que afecta la salud pública, el medio ambiente y la seguridad urbana. Resolverla requiere inversión sostenida, coordinación metropolitana efectiva, y una visión a largo plazo en el marco de un modelo de ciudades resilientes.
Bajo esta línea de acción, el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes generales que establezcan la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar el artículo 37 y adicionar un artículo 37 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de planeación del desarrollo urbano y coordinación metropolitana, para quedar como sigue:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo el artículo 37 y se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se reforma se reforma el artículo el 37 y se adiciona un artículo 37 bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:
Artículo 37. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios para coordinar acciones en zonas metropolitanas, con el objeto de promover el desarrollo urbano ordenado, la gestión eficiente del territorio, y el acceso a servicios básicos como agua potable, drenaje, saneamiento, movilidad y vivienda digna.
La federación podrá participar en el financiamiento de obras de infraestructura básica urbana en zonas metropolitanas, siempre que se acredite su impacto regional y su alineación con los programas federales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 37 Bis
En las zonas metropolitanas oficialmente reconocidas, los municipios que las integren deberán establecer mecanismos permanentes de coordinación intermunicipal para la planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de drenaje, tratamiento de aguas, residuos sólidos urbanos, transporte y equipamiento urbano.
Dichos mecanismos deberán contemplar:
I. Planes conjuntos de inversión y mantenimiento de infraestructura urbana crítica;
II. Compartición de información técnica y financiera;
III. Acceso preferente a fondos federales sujetos al cumplimiento de metas compartidas;
IV. Participación ciudadana y rendición de cuentas.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser considerado como impedimento para acceder a programas federales específicos en materia de desarrollo urbano y resiliencia territorial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo no mayor a 90 días.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de julio de 2025
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Julio 23 de 2025.)
Que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expedición de reconocimiento del derecho del libre desarrollo de la personalidad para todas las personas, sin distinción o discriminación alguna, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Carina Piceno Navarro, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho que confieren los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente
Exposición de Motivos
En 2021, el total de la población de 15 años y más de edad en México se estima en 97.2 millones de personas. De estas, 5 millones se autoidentifican LGBTI+, lo que equivale al 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país.
El 81.8 por ciento se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6 por ciento, por su identidad de género y 10.6 por ciento, por ambas.
De acuerdo con el INEGI, de las personas que se autoidentifican como LGBTI+ por su orientación sexual, 2.3 millones son bisexuales, lo que representa 51.7 por ciento del total de esta población. El 34.8 por ciento es transgénero o transexual.
El texto constitucional del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, ello, haciendo únicamente una distinción binaria de los géneros existentes, dejando de lado a toda la comunidad de la diversidad sexual que como ya se dijo, representa a más de 5 millones de personas que en México, se autoidentifican con una orientación sexual e identidad de género LGBTI+.
De acuerdo con el INEGI, la diversidad sexual y de género se refiere a todas las posibilidades que tienen las personas para expresar y vivir su sexualidad, sus preferencias u orientaciones e identidades sexuales y de género, atendiendo a que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.
En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTI+, desde 2021 el INEGI recabó información sobre la población LGBTI+ en México, poniéndola a disposición de la sociedad, con el preclaro objetivo de visibilizar y conocer las principales características de este importante sector de la población.
En ese sentido, resulta relevante mencionar que no podemos continuar con un texto constitucional que únicamente visibilice la existencia de hombres y mujeres y haga como que no existen más de 5 millones de personas en nuestro país.
Para efectos de mejor ilustración y utilizando los propios datos del INEGI, la población perteneciente a la comunidad de la diversidad sexual supera al total de la población en México de entre 60 y 64 años.
También a manera de comparativo, la comunidad de la diversidad sexual supera en número a toda la población de los Estados de Baja California Sur, Tlaxcala, Colima, Nayarit y Campeche, juntas.
Es por ello que se propone eliminar el contenido constitucional que iguala a hombres y mujeres ante la ley, sustituyéndose por un texto más inclusivo que consigne que ello, la igualdad ante la ley es propia de toda persona, así como establecer en el texto constitucional que es obligación del Estado Mexicano velar por el libre desarrollo de la personalidad de todas y todos, sin distingo alguno.
Por todo lo anterior, resulta importante para estos efectos, resaltar que México ya cambió, hoy es un país diverso, pluricultural y con una diversidad no solo en materia sexual, sino en todas las acepciones y es relevante que el texto constitucional sea reflejo de la realidad en la que vive nuestro país hoy en día.
Por último, es de mencionarse que esta iniciativa en su aplicación, ejecución y puesta en marcha no conlleva en sí, ningún tipo de impacto presupuestal, por lo que resulta dable aprobar su entrada en vigor, ya que auxilia al reconocimiento de una minoría tradicionalmente invisibilizada pero altamente numerosa como demográfico y trascendental para el desarrollo de nuestra nación.
En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes reformas al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Toda persona es igual ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, así como el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas sin distinción alguna.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de laComisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona el párrafo decimotercero al artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de requisitos para contratación, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho conferido en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se otorgan diversos tipos de contratación para elaboración de obra pública, entre los cuales destacan la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, la adjudicación directa, el diálogo competitivo, la adjudicación directa con estrategia de negociación, la asignación de un contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco, y la asignación de órdenes de suministro derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a los catálogos electrónicos.
Este tipo de esquemas de contrataciones, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35 de la precitada ley, se adjudican, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre digital, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
Es de hacer énfasis en que el objetivo de que sean varios los postulantes es que se presenten propuestas que aseguren al Estado Mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.
En ese orden de ideas, esta propuesta busca adicionar el artículo 37 Bis a esta ley, con el objetivo de agregar una calidad mayor a las contrataciones y es que se propone que quienes resulten ganadores de cualquiera de los tipos de contratación con los que opera el gobierno federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, necesariamente deban contar con el estándar de certificación emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Conocer.
Como es públicamente sabido, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitieron, el 01 de agosto de 1995, un Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral que comprenden conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación.
Con base en este Acuerdo, publicado el 2 de agosto del mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se celebró el contrato de Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, y se crea el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
Posteriormente, el 29 de abril de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada; Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y con la comparecencia de la Secretaría de Educación Pública, se firma un nuevo contrato constitutivo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL).
En el nuevo fideicomiso el organismo se considera una entidad paraestatal y se denomina Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).
El objeto del Conocer, en términos de lo dispuesto en el artículo quinto del Contrato del Fideicomiso del 2005 es: Auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados para lo cual realizará las siguientes actividades:
a) Proyectar, organizar y promover en todo el país de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema Normalizado de Competencia laboral, en lo sucesivo SNCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación mediante la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral; y
b) Proyectar, organizar, y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema de Certificación de Competencia Laboral, en lo sucesivo SCCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación, en virtud del cual se acredite, conforme al régimen de certificación que al afecto establezca la secretaría, con las demás autoridades federales competentes, el cumplimiento de las normas técnicas del SNCL.
Es decir, el Conocer tiene como mandato principal impulsar y regular los procesos de normalización y certificación de competencias laborales, así como promover la formación por competencias.1
En este sentido, sus funciones están orientadas a captar y sistematizar la demanda de las competencias laborales relevantes para los sectores productivos; asegurar la calidad en la certificación de las personas y ser el referente para los sistemas de formación y Capacitación por competencia para y en el trabajo.
De entre los sectores productivos a que se refieren los párrafos anteriores, claramente se puede llegar a la conclusión que en dicha bolsa se encuentran los posibles participantes en los diversos concursos y licitaciones que emite el sector público en cualquiera de sus tres poderes y niveles.
El Sistema Nacional de Competencias es un acuerdo nacional entre los líderes del sector empresarial y de los trabajadores, así como de los sectores social, académico y gobierno para contar con estructuras y mecanismos de alcance nacional que permitan desarrollar estándares de competencia relevantes para lograr su certificación; impulsar la productividad de las personas y la competitividad de los sectores productivos de bienes y servicios tanto privados como públicos.
Por otra parte, resulta importante mencionar que dichos estándares ofrecidos por el Conocer actualmente obran en el Registro Nacional de Estándares de Competencia y ascienden a mil 485 registros desagregados por sector productivo y por ocupaciones.2
Es decir, se pretende que para poder resultar ganador de un concurso derivado de alguno de los procedimientos previstos por el artículo 35 de la ley que nos ocupa, necesariamente se deba contar con el estándar emitido por el Conocer que actualmente se encuentra adscrito a la Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior, generará necesariamente una mayor y mejor ejecución de los procedimientos derivado de la adjudicación de los concursos, ya que quien gane, necesariamente estará certificado por el Conocer, como una especie de sello de garantía de calidad.
Por último, vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación, no conlleva ningún impacto presupuestal negativo, aunado a que más bien implicaría un requisito adicional para que quienes se contratan bajo cualquier esquema para los efectos de esta ley, realmente cuentan con las competencias para realizar la actividad para la cual haya resultado ganador, generando incluso ganancias adicionales por la venta de los estándares al propio Conocer.
Se propone realizar la siguiente reforma de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:
En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo decimotercero al artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VII. ...
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Para poder resultar ganador bajo cualquier procedimiento de contratación previsto en las fracciones I a VII de este artículo, el licitante o postulante deberá contar con el estándar de certificación emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, relativo al objeto de la convocatoria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan de inmediato sin efecto todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Notas
1 https://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/es/sems/conocer
2 https://conocer.gob.mx/renec-registro-nacional-estandares-competencia/
Sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 23 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de derechos de usuarios de servicios aéreos, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho conferido en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No es ningún secreto que el costo de los boletos de avión es uno de los servicios más caros para cualquier persona que puede permitírselo.
En México, los derechos de los usuarios de servicios aéreos están bastante limitados y las compensaciones indemnizaciones son realmente una burla.
Incluso las aerolíneas han tenido el cinismo de recurrir al juicio de amparo, como por ejemplo el amparo en revisión 434/2018, para protegerse de la entrada en vigor de diversos artículos, entre ellos, el que hoy propongo reformar para robustecer los derechos de los usuarios.
Resulta irónico que las aerolíneas se amparen para buscar no ser víctimas del ejercicio de los derechos de los usuarios. ¿Será porque les gusta abusar de ellos?
Incluso está legalizada la práctica de sobreventa de vuelos, misma que ha sido atendida legislativamente mediante la presentación de diversas iniciativas por parte de compañeras y compañeros legisladores, como las presentadas recientemente por la compañera Diputada María de los Ángeles Ballesteros García, también como la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, que espero lleguen a buen puerto, en beneficio de las y los usuarios de servicios aéreos.
Lamentablemente las compensaciones por boletos de avión, ya sea por retrasos, cancelaciones o problemas con el embarque, se rigen tanto por la Ley de Aviación Civil como por, principalmente las políticas de cada aerolínea, dejando en muchos casos a la buena voluntad de la aerolínea el ejercicio de los derechos de los usuarios de servicios aéreos.
En general, los pasajeros tienen derecho a recibir información, asistencia (alimentos, bebidas, hospedaje, transporte), y en algunos casos, compensaciones económicas o reembolsos, pero realmente estos últimos en muy pocas ocasiones se materializan en favor del usuario.
Ahora bien, derivado de una antinomia detectada en lo establecido en los incisos a) y de la fracción V del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, se realiza una adaptación, ello pues, en el supuesto del inciso a) se regula la compensación que se deberá recibir en caso de que la demora sea a causa del prestador del servicio aéreo por un lapso de 1 a 4 horas, mientras que el inciso b), hace lo propio de 2 a 4 horas, generando una confusión, derivado del empalme de ambos supuestos.
Así las cosas, con este cambio queda regulado en el primer párrafo del inciso a) el lapso de 0 minutos a 4:59 segundos en donde no hay consecuencia alguna, derivado del margen de tolerancia que se otorga a la aerolínea para poder iniciar el vuelo.
En el mismo primer párrafo del inciso a) se regula el tiempo de 5 minutos a 2 horas de retraso en el vuelo, mientras que en el tercer párrafo del mismo inciso a) queda atendido lo conducente al lapso que corre de 2 horas a 4 horas, quedando reservado para el inciso b) lo conducente en retrasos superiores a 4 horas por causales imputables al prestador del servicio aéreo.
Por otra parte, se propone implementar un esquema de compensaciones e indemnizaciones más agresivos, con la finalidad de disminuir la posibilidad de que estos retrasos pudieren ser imputables a los prestadores de servicios aéreos, mismos que se prevé que incluyan también compensaciones para los casos en que los retrasos sean con motivo de condiciones no imputables a los prestadores, pero que si causen algún daño al usuario final.
Es decir, se pretende que el usuario final de ninguna manera salga afectado derivado de retrasos sean esta voluntad o no de la aerolínea y que, en caso de ser necesario, sean compensados.
Para estos casos, se propone que a su costa y sin trasladar los costos al usuario final, las aerolíneas contraten seguros específicos para cubrir este tipo de eventualidades.
En ese orden de ideas, derivado de la suavidad de las compensaciones e indemnizaciones que actualmente existen en ley, se propone trasladar todas las compensaciones que actualmente recibe el usuario cuando si es culpa del prestador del servicio, para que sean precisamente las que reciba cuando no es culpa de la aerolínea o cualquier prestador del servicio, fijando compensaciones e indemnizaciones más justas para cuando efectivamente si es culpa del propio prestador.
De igual manera se consigna en ley, el derecho de las personas usuarias a conocer las tarifas de compensaciones e indemnizaciones por medio de los canales o lugares de venta de los boletos aéreos.
También se incluye en esta reforma, la disminución desde 24 a 6 horas, del plazo para el usuario, con el cual debe informar que no ocupará los servicios aéreos contratados, a fin de que la aerolínea pueda vender el o los boletos que no se usarán, en cuyo caso la devolución no podrá ser inferior a 75 por ciento del monto de lo erogado.
Para este fin se propone, sin que sea mandatorio, un esquema tabular en donde a mayor plazo de horas, sea mayor el porcentaje a devolver, ello dentro de las políticas de la empresa, sin vulnerar el derecho de que sea igual o superior al 75% como mínimo en caso de que se realice esta comunicación de no uso como máximo antes del inicio del vuelo, sin embargo, si es realizado en el plazo legal de al menos 6 horas, se procederá a realizar el reembolso total.
Respecto a la parte que considera las indemnizaciones para el caso de cancelaciones de vuelos, se propone que en vez de que el usuario tenga que elegir entre las tres opciones que contempla actualmente la legislación, se le entreguen los tres elementos como compensación, elevando para el caso de los incisos a) y c) desde 25 hasta 100 por ciento de indemnización respecto del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, es decir, una verdadera compensación y no simulaciones que realmente dejan un mal sabor de boca a los usuarios de servicios aéreos.
Por último, se establecen sanciones para el caso de que la aerolínea o prestador de servicios aéreos decida no pagar los gastos contemplados en las fracciones del artículo 47 Bis, es decir, lo derivado del reconocimiento de los derechos de los usuarios. Es lo justo.
Aunado al acto de justicia social para con los millones de usuarios de servicios aéreos a lo largo y ancho del país, se hace saber que con su implementación no se tiene ninguna clase de impacto presupuestal al aprobar esta iniciativa, por lo cual no se ve realmente ninguna objeción para que esta iniciativa florezca y se convierta en ley, salvo, claro está un posible y lamentable cabildeo por parte de las aerolíneas, a quienes por cierto, pareciera que poco o nada les importan los derechos de los usuarios, ya que tal y como fue dicho antes, en nuestro país se ampararon y en otras latitudes como en Estados Unidos o la Unión Europea, realizan intensos cabildeos para recortar o eliminar derechos a los usuarios.
Desde el Grupo Parlamentario de morena, les decimos, con el pueblo todo, sin el pueblo nada y avisamos que protegeremos a toda costa a los usuarios, mucho antes que los intereses de las grandes corporaciones aéreas.
En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes reformas al texto de la Ley de Aviación Civil:
En ese sentido me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan un párrafo tercero a la fracción IV y la fracción V Bis; y se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción V, así como primero y segundo de la fracción VI y la fracción VIII del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. a IV. ...
...
Si la persona pasajera no pudo tomar alguno de los segmentos de vuelo, derivado de retrasos en los vuelos anteriores, se procederá a indemnizarle de conformidad con las fracciones V, V Bis o VI del presente artículo, según sea procedente.
V. Cuando la demora sea inferior a cinco minutos, no habrá lugar a compensación o indemnización alguna.
Si la demora es superior a cinco minutos e inferior a dos horas, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deben incluir mínimamente descuentos del cincuenta por ciento para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas o una combinación de estos, de acuerdo con lo establecido por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al setenta y cinco por ciento del precio del boleto.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben presentar y registrar cada seis meses, ante la Agencia Federal de Aviación Civil y la procuraduría, las políticas de compensación, las cuales se harán públicas en todos los lugares, canales y medios que se realice la venta de los boletos al usuario final.
V Bis. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa no sea atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la persona pasajera será indemnizada o compensada por la persona proveedora del servicio de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando la demora sea inferior a cinco minutos, no habrá lugar a compensación o indemnización alguna.
b) Cuando la demora sea superior a cinco minutos e inferior a dos horas, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deben incluir mínimamente descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas o una combinación de estos, de acuerdo con lo establecido por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y conforme al principio de competitividad.
c) Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al veinticinco por ciento del precio del boleto.
d) Si la demora es mayor a cuatro horas, la persona pasajera será compensada conforme a este artículo; además, accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida en esta ley para la cancelación del vuelo.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben presentar y registrar cada seis meses, ante la Agencia Federal de Aviación Civil y la procuraduría, las políticas de compensación, las cuales se harán públicas en todos los lugares, canales y medios que se realice la venta de los boletos al usuario final.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias podrán contratar un seguro que les permita gozar de un reembolso derivado de los gastos en que incurran para cubrir las compensaciones e indemnizaciones de las fracciones V y V Bis de este artículo.
No se podrán trasladar costos adicionales al usuario final, por concepto de la contratación del seguro considerado en el párrafo anterior.
VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria deben compensar a la persona pasajera con las siguientes acciones:
a) ...
b) ...
c) ...
En los casos de los incisos a) y c) anteriores, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe cubrir además una indemnización a la persona pasajera afectada no inferior al cien por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
VII. ...
VIII. La persona pasajera puede solicitar la devolución total del importe pagado por su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria en el lapso de seis horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria determinará las condiciones de la cancelación, sin que la devolución pueda ser menor al setenta y cinco por ciento de lo pagado.
IX. y X. ...
XI. En todos los casos que amerite pago de cualquier gasto, compensación o indemnización a los usuarios por cualquiera de las fracciones de este artículo, estos deberán ser pagados inmediatamente, al momento de darse la infracción y en un máximo de 30 minutos.
En caso de que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cubra a satisfacción del usuario los montos establecidos en el párrafo anterior, la Procuraduría sancionará a la aerolínea con una multa de entre 10 y 100 veces el monto de lo no pagado y deberá indemnizar al usuario con un monto igual al pagado por concepto de multa a la Procuraduría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan de inmediato sin efecto todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento y promoción del aprendizaje, obtención de conocimientos, habilidades y aptitudes en algunas asignaturas clave para el desarrollo de los menores, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
La suscrita, Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho conferido en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, los planes de estudios de educación básica, léase principalmente primaria, se centran en la adquisición de conocimientos básicos sobre asignaturas como español, matemáticas, historia, geografía, ciencias naturales, educación física, entre otras, sin embargo, resulta ser que las primeras infancias poco o nada de formación e información reciben en materias útiles para la vida como lo son la nutrición, la educación tributaria, la educación financiera, ejercicio y garantía de sus derechos humanos, la educación sexual y para la salud, el combate a adicciones entre otras, lo cual genera que al llegar a la adolescencia, se encuentren sin los conocimientos adecuados para poder afrontar las situaciones a las que se enfrentan y con ello, tienen consecuencias que le resultan perjudiciales.
Todo nace desde la educación, y considerando que es facultad de la Secretaría de Educación Pública, el regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas, se puede colegir que es precisamente esta dependencia la encargada principal de poder ayudar a las futuras generaciones a tener las herramientas más adecuadas para poder afrontar cualquier eventualidad que pueda sobrevenir, al tener los conocimientos necesarios desde las primeras infancias.1
En ese orden de ideas, al ser facultad de dicha dependencia el formular los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación básica, es que se formula está atenta y respetuosa solicitud a la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de que incluya en los planes de estudio de educación básica, los conocimientos necesarios tales como nutrición, educación financiera, ejercicio y garantía de sus derechos, educación sexual y para la salud, combate de adicciones, entre otras.2
Cabe resaltar que si bien la Secretaría de Educación Pública, es la cabeza de este sector, no es la única responsable de esta tarea de formulación de programas y planes de estudio, sino que se requiere de la colaboración de sus homólogas en las 32 entidades federativas, para diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación para todas y todos los mexicanos, con énfasis en la infancia, es decir, la educación básica.3
Dentro de los conocimientos que actualmente no se consideran en los planes de estudios de educación básica, pero que podrían resultar en una educación más integral para niñas, niños y adolescentes se encuentra la educación para la salud que con frecuencia es dada hasta la educación media superior.4
También la educación sexual que regularmente se da durante la educación media, sin embargo, resulta que la promoción de la salud en el entorno escolar, en particular en esta temática fundamental para su desarrollo integral, promoviendo su salud, bienestar y relaciones saludables, deviene en un proceso educativo que aborda los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, el cual debe realizarse en coordinación con las autoridades del sector, aunque resulta pertinente aclarar que el diseño del plan y su inclusión en los programas de estudios, es responsabilidad principalmente de la Secretaría de Educación Pública.5
De igual manera se consideraría importante incorporar conocimientos relativos a la buena alimentación o nutrición adecuada en los planes de estudios, con el fin de contribuir a que lleven una vida sana y que aprendan cual es la forma adecuada y óptima de alimentarse, lo cual, dicho sea de paso, es una obligación de las autoridades educativas tanto federales como de la Ciudad de México y de las entidades federativas.6
Lo anterior cobra relevancia, toda vez que de acuerdo con la UNICEF y el Instituto Nacional de Salud Pública, en nuestro país, 1 de cada 8 niños y niñas menores de 5 años presentan una talla baja (moderada o severa) para su edad, situación que perfectamente podría ser paliada dando los conocimientos y capacitación necesaria no solo a los menores, sino a los maestros y padres de familia que en ocasiones no cuentan con la información correcta en la materia.7
Esto se encuentra en consonancia con la reciente reforma promovida por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, la cual consigna que a partir del 29 de marzo del 2025 quedó prohibida la venta de comida chatarra en las escuelas, pues la idea es adoptar los lineamientos del programa de Vida Saludable que puso en marcha la presidenta para este sexenio.8
Otro de los puntos nodales que actualmente no se han tocado en los planes y programas de estudio de educación básica, pero que resultaría importante incorporar, es la educación financiera, la cual se enfoca en enseñarles a los menores, conceptos fundamentales como el valor del dinero, el ahorro, y la planificación de gastos.
Esta educación dada en las escuelas primarias, incluida en los planes de estudios, tendría el potencial de ayudar a los niños a desarrollar hábitos financieros saludables desde una edad temprana, preparándolos para una vida adulta más segura y responsable.9
De igual manera resulta dable incluir dentro de los programas y planes de estudios, la educación tributaria, ya que, en nuestro país, uno con grandes oportunidades en cuanto a base gravable se refiere, pocas de las personas que adquieren la mayoría de edad saben realmente en qué consiste el tema de las declaraciones tributarias y más aún las posibles deducciones, derechos y obligaciones a las que tiene cada tipo de persona, sea esta física o moral.
También resulta fundamental incluir en los planes y programas de estudios de educación básica, la información en formato digerible y amable para con las infancias, relativas a los derechos de los que gozan niñas, niños y adolescentes, mismos que se consagran genéricamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como los mecanismos para garantizarlos.10
Si bien es cierto, muchos de los contenidos narrados en la presente iniciativa ya se encuentran contenidos en ley, también lo es que la gran mayoría no se encuentran totalmente incorporados en el día a día de nuestros estudiantes, es por ello que adicional a las dos fracciones que se propone implantar, para hacer efectivamente realidad todo el catálogo de fracciones contenidas en ley, se propone que se deberá impartir en cada ciclo escolar una materia distinta por cada una de ellas.
De acuerdo con diversas declaraciones públicas del Secretario de Educación Pública, el próximo ciclo escolar arrancará hasta el mes de septiembre; en ese orden de ideas, nos encontramos en un plazo correcto para poder incluir, adicional a las materias que actualmente se imparten, las asignaturas relativas a la nutrición, educación financiera, derechos de las niñas, niños y adolescentes, educación sexual, educación para la salud, combate a las adicciones, entre otras, que puedan contribuir a una mejor calidad de vida.
En caso negativo, resulta dable iniciar con los trabajos con la finalidad de que el ciclo escolar 20262027 y ulteriores, integren estos contenidos a los programas de estudios.
En ese orden de ideas, se propone realizar la siguiente reforma de la Ley General de Educación:
En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones VIII Bis y XIV Bis, así como un segundo párrafo, al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. La educación contra las adicciones, donde se les enseñe el peligro y las consecuencias de su ingesta;
IX. a XIV. ...
XIV Bis. La educación tributaria, entendida como el ejercicio de sus derechos y obligaciones fiscales, así como la diferenciación de los tipos de impuestos, formas de tributación y sus posibles deducciones;
XV. a XXV. ...
Para efecto del cumplimiento de las fracciones anteriores, se deberá impartir en cada ciclo escolar una materia distinta por cada una de ellas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan de inmediato sin efecto todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Tercero. Se concede a la Secretaría de Educación Pública un plazo de 180 días naturales para realizar las adaptaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Artículo 38, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2 Artículo 38, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3 Artículo 38, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4 Artículo50, fracciones IV a VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
5 Artículo 38, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6 Artículos 37, fracción II, y 50, fracción VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
7 Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México, 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015-Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe Final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México.
8 DOF, 30 de septiembre de 2024.
9 https://www.gob.mx/condusef/articulos/los-ninos-y-la-educacion-financie ra
10 Artículos 1 y 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 23 de 2025.)
Que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la dignidad humana constituye el principio rector de los derechos humanos en el Estado mexicano, recibida del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de julio de 2025
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; y 55, fracción II, del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La dignidad humana es un principio universal que reconoce el valor inherente y la igualdad de todos los seres humanos.
Aunque su definición puede variar según contextos culturales y filosóficos, su reconocimiento como un derecho fundamental es consenso en la comunidad internacional.
Se trata de uno de los conceptos más trascendentales en el pensamiento jurídico, político y ético del mundo contemporáneo, ya que se le considera la base sobre la cual se construyen todos los derechos humanos y las normas que los protegen.
En su forma más básica, la dignidad humana implica el respeto incondicional hacia cada individuo, independientemente de su origen étnico, religión, género, orientación sexual o cualquier otra característica.
Desde la filosofía clásica hasta la moderna, la dignidad ha sido objeto de reflexión. En el pensamiento estoico, todos los seres humanos compartían una chispa divina, lo que les confería dignidad por igual. En el cristianismo, la dignidad deriva del hecho de haber sido creados a imagen y semejanza de Dios. No obstante, fue con Immanuel Kant cuando el concepto adquirió una formulación moderna y secularizada: la dignidad es inherente a la capacidad racional y moral de los seres humanos, que no deben ser tratados nunca como meros medios, sino siempre como fines en sí mismos (Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785).
Al mismo tiempo, partiendo de una perspectiva legal y normativa, la dignidad humana se ha integrado en documentos clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La dignidad humana también ha sido incorporada en tratados internacionales de carácter vinculante, como:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): en su Preámbulo, reafirma que los derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, así como en su artículo décimo.
... Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana...
...
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
...
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace lo mismo, ampliando el alcance de la dignidad al acceso a salud, educación, trabajo y bienestar.
... Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana...
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: su fundamento es evitar que el Estado someta a una persona a sufrimientos que atenten contra su dignidad; y además reconoce la dignidad humana en su preámbulo.
...Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana...
Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW (sobre eliminación de la discriminación contra la mujer) y otros tratados internacionales especializados también integran la dignidad como núcleo de sus disposiciones.
...Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana...
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana...
Agregado a lo anterior, la dignidad humana sirve como fundamento para la protección y promoción de otros derechos humanos. Por ejemplo, en el ámbito internacional, los tribunales y organismos de derechos humanos han utilizado este principio para condenar prácticas como la tortura, la esclavitud y la discriminación, basándose en que estas violaciones menoscaban la dignidad inherente de las personas.
Bajo el mismo sentido, los tribunales internacionales han interpretado y aplicado el principio de dignidad humana como parte esencial del corpus iuris de los derechos humanos. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) ha reiterado que el respeto por la dignidad es una característica esencial del Convenio Europeo. En casos como Pretty v. United Kingdom (2002), se sostuvo que la dignidad humana es el eje del derecho a la vida privada.
Otro caso más es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha recurrido constantemente a la dignidad humana. En su Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la condición jurídica del niño, afirmó que la dignidad es el principio rector para la interpretación de los derechos humanos en el sistema interamericano.
Por otro lado, diversos autores y organismos han planteado que la dignidad humana constituye una norma jus cogens; es decir, una norma imperativa del derecho internacional que no admite derogación. Esto significa que ninguna práctica cultural, legislación interna o tratado puede justificar la violación de la dignidad humana, como ocurre con la tortura, la esclavitud o el genocidio. Así, se convierte en un límite a la soberanía estatal y una base para la responsabilidad internacional.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado la importancia la dignidad humana conforme a los siguientes criterios:
Registro digital: 160869
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Décima época
Materia: Civil
Tesis I.5o.C. J/31 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I,
octubre de 2011, tomo 3, página 1529
Tipo: Jurisprudencia
Dignidad humana. Su naturaleza y concepto. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o.. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.
Luego:
Época: Décima
Registro: 2016923
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Tipo de tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 54, mayo de 2018, tomo III
Materia: Constitucional
Tesis I.10o.A.1 CS (10a.)
Página 2548
Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.
El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o.. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.
Asimismo, sostiene:
Época: Décima
Registro: 2012363
Instancia: Primera Sala
Tipo de tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 33, agosto de 2016, tomo II
Materia: Constitucional
Tesis 1a./J. 37/2016 (10a.)
Página 633
Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.
La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o.., último párrafo; 2o.., apartado A, fracción II; 3o.., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta-en su núcleo más esencial-como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.
Como ya se ha mencionado con anterioridad, la dignidad humana constituye el fundamento esencial de los derechos humanos y es uno de los principios rectores del derecho internacional contemporáneo. Sin embargo, a pesar de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude al respeto a la dignidad de las personas, no reconoce expresamente que la dignidad humana es el principio rector de los derechos humanos, ni desarrolla su contenido como calidad intrínseca y fundamento ontológico de todos los derechos.
La actual redacción del artículo 1o. establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Y si bien en un párrafo posterior menciona que queda prohibida toda discriminación [...] que atente contra la dignidad humana, este enunciado no es suficiente para reconocer a la dignidad como un principio rector, que debe ser respetado, protegido y garantizado en sí mismo.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito incorporar de forma explícita que la dignidad humana constituye el principio rector de los derechos humanos en el Estado mexicano, lo cual permitirá el reforzar la protección integral de los derechos humanos, al reconocer que la dignidad es su origen, su esencia y su finalidad.
También, con dicha propuesta, se alinea la Constitución con los estándares internacionales, ayudando a consolidar un enfoque humanista en las políticas públicas, la administración de justicia y la legislación secundaria, que coloque a la persona y su valor intrínseco en el centro de toda actuación estatal.
De manera que, se brinde certeza jurídica respecto a la interpretación y aplicación del principio de dignidad por parte de autoridades judiciales, administrativas y legislativas, al establecerlo como el principio rector con plena eficacia y exigibilidad.
La propuesta consiste específicamente en adicionar un nuevo párrafo, en el que se establezca que:
La dignidad humana constituye el principio rector de los derechos humanos en el Estado mexicano.
Así pues, México se coloca a la vanguardia en la protección constitucional de los derechos humanos, estableciendo de forma clara que la dignidad merece reconocimiento, respeto y tutela en todas sus dimensiones.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación, se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
...
El Estado mexicano reconoce a la dignidad humana como el principio rector de los derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 23 de julio de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 23 de 2025.)