Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo del artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

La que suscribe, Ana Isabel González González, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se registraron en 2023 un total de un millón 820 mil 888 nacimientos. Esta cifra se traduce en una tasa de 52.2 nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil, lo que refleja una dinámica demográfica significativa en el país.1 Estos datos son cruciales para entender las tendencias de crecimiento poblacional y las implicaciones que esto tiene en la planificación de servicios de salud, educación y otros recursos necesarios para atender a la población infantil.

En cuanto a la distribución de los nacimientos, las entidades federativas que presentan las tasas más elevadas son Chiapas, con 100.1 nacimientos por cada mil mujeres; Guerrero, con 69.5; y Oaxaca, con 62.3. Por otro lado, las entidades con las tasas más bajas son la Ciudad de México, Yucatán e Hidalgo, que registran 34.1, 40.8 y 42.0 nacimientos por cada mil mujeres, respectivamente.2 Estas diferencias regionales pueden estar influenciadas por factores socioeconómicos, culturales y de acceso a servicios de salud, lo que subraya la necesidad de políticas públicas que aborden estas disparidades.

Pese a las cifras alentadoras en términos de nacimientos, México enfrenta serios problemas relacionados con la sustracción de recién nacidos en hospitales.

Este fenómeno no sólo afecta a los infantes, quienes son víctimas de un delito que les priva de su derecho a crecer en un entorno familiar, sino que también causa un profundo sufrimiento en los padres, quienes se ven despojados de la oportunidad de ver crecer a sus hijos.3 La angustia y el trauma que esto genera en las familias son innegables, lo que resalta la urgencia de implementar medidas de seguridad más efectivas en los centros de salud y de fortalecer los mecanismos de protección a la infancia.

La problemática del robo y la desaparición de infantes en México representa un desafío alarmante y persistente que abarca diversas dimensiones, incluyendo la violencia estructural, la impunidad, la debilidad de las instituciones y la ausencia de protocolos universales efectivos. Aunque el robo de menores no siempre se diferencia claramente del fenómeno más amplio de la desaparición infantil, es importante señalar que este delito, en particular el de recién nacidos, se lleva a cabo en lugares como hospitales, espacios públicos y entornos familiares. En muchos casos, estas acciones delictivas están relacionadas con redes de trata de personas, adopciones ilegales o explotación, lo que agrava aún más la situación.

Según datos proporcionados por la Comisión Nacional de Búsqueda, cada día se reporta la desaparición de 7 niñas, niños o adolescentes en el país.4 Desde 1964 se han documentado más de 91 mil casos de menores desaparecidos. En el estado de México5 se registra 1 de cada 5 de estos incidentes. Esta alarmante cifra pone de manifiesto la magnitud del problema y la necesidad urgente de implantar medidas efectivas para abordar esta crisis. Sin embargo, uno de los obstáculos más significativos es la falta de acción inmediata por las fiscalías, que en muchos casos no activan de manera oportuna la Alerta Amber,6 lo que disminuye considerablemente las posibilidades de localizar a los menores desaparecidos.

El robo de recién nacidos es un fenómeno que se presenta en diversos contextos, como hospitales, centros comerciales y otros espacios públicos, donde la vulnerabilidad de las víctimas es particularmente alta.7 Las primeras 24 horas tras la desaparición son cruciales para la recuperación de los infantes, ya que el tiempo juega un papel fundamental en las posibilidades de éxito de las operaciones de búsqueda. La falta de protocolos claros y la ineficacia en la respuesta institucional no solo perpetúan el sufrimiento de las familias afectadas, sino que también alimentan un ciclo de impunidad que permite que estos delitos continúen ocurriendo sin el debido castigo a los responsables.

El fenómeno del robo de infantes en México se origina en una serie de factores interrelacionados que abarcan dimensiones sociales, institucionales, económicas y criminales. Uno de los aspectos más preocupantes es la debilidad de las instituciones encargadas de la salud, donde muchos hospitales y centros médicos carecen de medidas de seguridad adecuadas, como sistemas de trazabilidad biométrica, control de accesos y vigilancia mediante cámaras en áreas críticas como las neonatales. Además, la ausencia de protocolos nacionales, como el Código Rosa,8 en todas las instituciones del sistema de salud crea vacíos operativos que facilitan los intentos de sustracción de recién nacidos, dejando a las familias vulnerables ante esta grave problemática.

La impunidad y las deficiencias en el sistema judicial son otros factores que contribuyen a la perpetuación del robo de infantes. En muchos casos, no se llevan a cabo detenciones ni se realiza un seguimiento judicial efectivo, lo que fomenta un ambiente de impunidad. La falta de activación inmediata de la Alerta Amber por las fiscalías reduce drásticamente las posibilidades de recuperar a los menores en las primeras 24 horas tras su sustracción. Además, la sustracción parental, que involucra a uno de los progenitores, no está tipificada como un delito autónomo, lo que complica su persecución y castigo, dejando a muchas víctimas sin la protección que requieren.

Por otro lado, los factores criminales y las redes ilícitas juegan un papel crucial en este fenómeno. En el norte del país, algunos casos de robo de infantes están relacionados con el crimen organizado, mientras que en el sur se vinculan con la explotación sexual y la trata de personas. Existen denuncias sobre prácticas como adopciones ilegales, tráfico de órganos y turismo sexual infantil, aunque la falta de evidencia judicial sólida dificulta la acción efectiva contra estos delitos. A esto se suma la vulnerabilidad social y económica de muchas familias, que las hace más susceptibles a engaños y promesas falsas de apoyo. La carencia de educación sobre prevención y derechos infantiles limita aún más la capacidad de reacción ante intentos de robo, mientras que la ausencia de un sistema nacional de estadísticas confiables impide dimensionar adecuadamente el problema y diseñar políticas efectivas para combatirlo.

En el ámbito hospitalario, la falta de cifras consolidadas sobre el robo de recién nacidos es un problema significativo, especialmente en el Estado de México y en áreas urbanas vulnerables donde se han documentado varios casos.9 La ausencia de un registro nacional que distinga entre desapariciones, sustracciones parentales y robos neonatales complica la comprensión y el abordaje de esta problemática. Esta carencia de datos precisos no solo dificulta la identificación de patrones, sino que también impide la implementación de medidas efectivas para prevenir estos delitos.

Según informes de organizaciones civiles, la Alerta Amber, que se activa para la búsqueda de menores desaparecidos, se activa en menos de 50 por ciento de los casos reportados, lo que pone de manifiesto la ineficacia de los mecanismos actuales de respuesta ante estas situaciones. Además, muchos hospitales, tanto públicos como privados, carecen de los filtros de seguridad necesarios para proteger a los recién nacidos, lo que contribuye al aumento de los casos de robo de bebés. Esta falta de medidas adecuadas no solo pone en riesgo la seguridad de los infantes, sino que también afecta su desarrollo y bienestar a largo plazo.

La sustracción de bebés en hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, es un tema que requiere atención legislativa urgente. La posibilidad de que muchos de estos niños sean víctimas de explotación infantil o abuso es alarmante y subraya la necesidad de establecer leyes más estrictas y protocolos de seguridad más robustos.

Proteger a los recién nacidos de estos delitos no solo es una cuestión de seguridad, sino también un imperativo moral que debe ser abordado con seriedad y compromiso por parte de las autoridades y la sociedad en su conjunto.

En algunos casos, las autoridades competentes han minimizado los casos. Sin embargo, ninguna disposición de la Ley General de Salud promueve e instaura filtros de seguridad eficientes, efectivas y eficaces que ayuden a garantizar la protección de los infantes recién nacidos en los hospitales, previniendo en todo momento la sustracción de bebés.

Un caso al que se le dipo difusión fue, el sucedido en la Ciudad de México, en la que el pasado 12 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, investigó el presunto robo de dos bebés en un hospital de la alcaldía Venustiano Carranza, tras una denuncia presentada por una pareja. De acuerdo con la denuncia, la mujer llevaba 37 semanas de gestación y al entrar en proceso de parto, acudió con su pareja al hospital, donde le informaron que sería sometida a una cesárea.10

Para el caso del Estado de Morelos, el pasado 10 de diciembre de 2024, personal de seguridad pusieron en marcha, un operativo especial tras el reporte de la sustracción de un menor, recién nacido, en un hospital particular, en el Centro Histórico de Cuautla.11

En el mismo sentido, sucedió el pasado 04 de noviembre del año en curso, en Nuevo León, donde dos mujeres fueron arrestadas por el secuestro de un bebé de tres meses en Escobedo.12

Diferentes medios de periodísticos indican que desde 2018 han desaparecido más de 100 bebés tan solo en Ciudad de México, 48 no fueron localizados. Asimismo, la organización Tejiendo Redes de Infancia en América Latina y el Caribe menciona que los recién nacidos pueden ser víctimas de adopciones ilegales o trata y explotación sexual.13

Diversos factores agravan la problemática de la sustracción de menores, siendo uno de los más críticos la ausencia de protocolos obligatorios en los hospitales. Esta falta de normativas claras y estrictas dificulta la implementación de medidas preventivas efectivas, lo que aumenta el riesgo de que se produzcan estos delitos. Además, se observan deficiencias en la activación de alertas y en la coordinación entre diferentes instituciones, lo que retrasa las respuestas necesarias para abordar situaciones de emergencia. Esta falta de un sistema de alerta eficiente puede resultar en la pérdida de oportunidades para rescatar a los menores en peligro.

Otro aspecto preocupante es la impunidad que rodea a muchos de estos casos, donde a menudo no se registran detenciones ni se lleva a cabo un seguimiento judicial adecuado. Esta situación no solo desincentiva la denuncia de estos delitos, sino que también perpetúa un ciclo de violencia y vulnerabilidad. Las familias afectadas, que suelen encontrarse en condiciones de precariedad social y económica, se ven aún más desprotegidas ante la amenaza de redes criminales que operan en el contexto de la trata y la explotación sexual. La combinación de estos factores crea un entorno propicio para que la sustracción de menores continúe siendo un problema grave y persistente en la sociedad.

Es fundamental, más que nunca, establecer mecanismos de seguridad en todos los centros de salud, tanto públicos como privados, que incluyan filtros de acceso, revisiones exhaustivas e inspecciones rigurosas de las personas que ingresan. Estas medidas son cruciales para prevenir y combatir la sustracción de recién nacidos, un problema que ha cobrado relevancia en la actualidad. La implementación de protocolos de seguridad no solo protege a los más vulnerables, sino que también genera un ambiente de confianza para las familias que acuden a estos servicios de salud.

El hospital Siglo XXI de la Ciudad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha sido pionero en la adopción del protocolo Código Rosa,14 diseñado para localizar a niños y niñas que se encuentren en situaciones de desaparición, extravío o ausencia dentro de sus instalaciones.

Este protocolo se centra en la capacitación y sensibilización del personal médico, de enfermería, así como de los técnicos en atención y elementos de seguridad y protección civil. Sin embargo, es importante señalar que la implementación del Código Rosa no es obligatoria en todas las instituciones del sistema de salud, lo que resalta la necesidad de una estandarización de estas prácticas para garantizar la seguridad de los recién nacidos en todos los hospitales del país.

De allí la trascendencia de esta importante reforma, que ayudará en sumar esfuerzos y disminuir los índices de sustracción o robo de recién nacidos en todos los hospitales del país, garantizando bienestar en las familias mexicanas. Asimismo, enuncio algunos beneficios:

• Activación de protocolos de seguridad de cuidado de los bebés,

• Filtros de protección y seguridad de los infantes que se encuentren en atención y cuidado,

• Revisiones e inspecciones exhaustivas permanentes,

• Entornos seguros,

• Disminuir los índices de sustracción de bebés,

• Brindar atenciones a los familiares de cuidado y protección,

• Contar con un registro de los recién nacidos.

La iniciativa presentada tiene como propósito fundamental establecer la obligatoriedad y la implementación de filtros de seguridad en todas las instituciones de salud en México, así como la creación de protocolos estandarizados que prevengan la sustracción de recién nacidos. Este enfoque no solo busca proteger a los infantes, sino también garantizar que el personal médico y administrativo reciba formación continua en la prevención de robos y en la respuesta rápida ante cualquier incidente que pueda comprometer la seguridad de los pacientes más vulnerables.

En este contexto, organismos especializados como la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim)15 y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU16 han hecho un llamado al Estado mexicano para que tome medidas concretas. Entre sus recomendaciones se incluye la tipificación del robo de infantes como un delito autónomo en el Código Penal Federal, la implantación de protocolos universales de seguridad hospitalaria, como el “Código Rosa”, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) mediante la asignación de recursos y atribuciones claras, así como la creación de registros nacionales de incidentes y mecanismos de trazabilidad biométrica que permitan un seguimiento efectivo de estos casos.

En tal virtud, se adiciona un segundo párrafo del artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de protección de menores de edad, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. ...

Las entidades del Sistema Nacional de Salud deberán establecer protocolos de seguridad hospitalaria obligatorios para evitar el robo o la sustracción de recién nacidos. Estos protocolos incluirán medidas como la trazabilidad biométrica entre madre e hijo, control de accesos, videovigilancia y la activación inmediata del protocolo Código Rosa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Estadísticas de nacimiento registrados,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENR/ENR 2023.pdf

2 Estadística de Nacimientos Registrados.

3 “Robo de infantes: un delito que preocupa a padres y autoridades”, en El Universal México .

4 Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2024, Red Lupa, Evaluamos la Ley General en materia de Desaparición Forzada.

5 “En Edomex, más de 4 mil menores de edad desaparecieron”, Grupo Milenio .

6 Alerta Amber: ¿Cuánto tiempo hay que esperar para activarla en México?

7 “Robo de infantes: un delito que preocupa a padres y autoridades”, Universal México.

8 “Código Rosa, el protocolo del IMSS para evitar robo de menores”, Grupo Milenio .

9 Repositorio Institucional de la UNAM.

10 Animal Político (2023). “Investigan robo de bebés en hospital de Cdmx; dijeron a la mamá que eran tumores, y no embarazo”, https://www.animalpolitico.com/estados/robo-bebes-hospital-cdmx-tumores?rtbref=rtb_ipbm9y7gotrvphyldc
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11 El Sol de Cuautla (2024), “Hospital privado de Cuautla rechaza que hubiera sustracción de un recién nacido”, consultado en https://oem.com.mx/elsoldecuautla/seguridad/realizan-operativo-en-cuautla-tras-el-robo-de-un-menor-recien-nacido-20785758

12 Milenio (2024), “Investigan a tres personas por rapto de bebé en Escobedo, NL”,
https://www.milenio.com/estados/investigan-tres-personas-por-robo-bebe-escobedo-nuevo-leon

13 Milenio (2022), “Desde 2018, han desaparecido más de 100 bebés en Cdmx; 48 aún no son localizados”, https://www.milenio.com/politica/2018-48-bebes-desaparecidos-cdmx-comis ion-busqueda

14 “Código rosa, el protocolo del IMSS para evitar robo de menores”, Grupo Milenio .

15 Red por los Derechos de la Infancia en México.

16 Comité de los Derechos del Niño, OHCHR.

Sede la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el articulo 26 y la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación socioemocional, recibida de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 26 y fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La Ley General de Educación establece que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la autoridad responsable de definir los planes y programas de estudio en todo el país, con el objetivo de garantizar la calidad y uniformidad del sistema educativo. No obstante, existe una omisión relevante en estos planes: la Educación Socioemocional, componente clave para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

La Educación Socioemocional promueve habilidades como la autorregulación emocional, la empatía, la inteligencia emocional, la resiliencia, la toma de decisiones responsables y la comunicación efectiva. Estos aprendizajes son fundamentales para el bienestar personal y colectivo, especialmente en contextos marcados por la violencia, la desigualdad y los problemas de salud mental.

Actualmente, México enfrenta una creciente problemática en el ámbito emocional y psicológico de su población estudiantil. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (2023), más del 35 por ciento de los adolescentes reportaron sentirse estresados o tristes frecuentemente. Asimismo, la Secretaría de Salud ha señalado un aumento del 20 por ciento en trastornos de ansiedad y depresión en menores de edad durante y después de la pandemia por Covid-19.

Por su parte, el Informe de la UNICEF México 2023 advierte que los problemas emocionales no tratados en edades tempranas impactan directamente en el rendimiento escolar, las relaciones interpersonales, y en el desarrollo de conductas de riesgo. Además, según el OCDE (PISA 2018), México se encuentra entre los países con menor sentido de pertenencia escolar y con mayores niveles de ansiedad académica, lo que subraya la necesidad de fortalecer el componente socioemocional desde la escuela.

A pesar de algunos esfuerzos aislados, como el programa “La Nueva Escuela Mexicana”, la educación socioemocional aún no se encuentra integrada de manera transversal y obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Esta iniciativa propone corregir dicha omisión mediante una reforma a los artículos 26 y 30 de la Ley General de Educación, garantizando su incorporación sistemática, técnica y legal.

Diversas estrategias han intentado abordar la dimensión emocional en el ámbito educativo, pero han fallado por falta de diseño institucional, continuidad o vinculación con el curricular formal.

- Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE): tuvo como objetivo promover ambientes escolares pacíficos y fomentar habilidades socioemocionales, sin embargo, no fue incorporado al plan de estudios oficial y su aplicación dependió de la voluntad de cada escuela. Fue cancelado en 2019, dejando un vacío en acciones sistemáticas de este tipo.

- La Nueva Escuela Mexicana: aunque en su discurso promueve la formación integral, en la práctica la educación socioemocional se mantiene como una dimensión secundaria o implícita, sin una estructura metodológica, curricular o de evaluación concreta.

- Aula Segura y Escuelas por la Paz: programas locales que carecen de presupuesto, capacitación docente especializada y mecanismos de seguimiento. Además, no han logrado replicarse de forma nacional.

La reforma tiene como propósito establecer con claridad jurídica la obligación de incluir la Educación Socioemocional como parte integral de los contenidos educativos oficiales en México. Su implementación formal y coordinada representa una inversión en la salud mental, la convivencia pacífica y el desarrollo humano de la niñez y juventud mexicana.

La incorporación legal de este componente permitirá:

• La generación de programas específicos de formación y actualización docente en habilidades socioemocionales.

• El desarrollo de contenidos pedagógicos contextualizados, culturalmente pertinentes y científicamente validados.

• La creación de estrategias preventivas frente a problemáticas como el acoso escolar, el abandono educativo, la violencia, las adicciones y el suicidio adolescente.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, más del 60 por ciento de las y los docentes identifican la necesidad de contar con herramientas formativas para atender aspectos emocionales en el aula. Sin una estructura normativa sólida, estas iniciativas seguirán siendo limitadas, aisladas o voluntarias.

La salud mental y el bienestar emocional de la población estudiantil en México atraviesa una crisis silenciosa que ha sido poco atendida desde el enfoque de política educativa. Los siguientes datos permiten dimensionar la gravedad del problema:

1. Prevalencia de malestar emocional en estudiantes.

- Según la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare, INEGI 2023), el 35.5 por ciento de los adolescentes entre 12 y 17 años reportaron sentirse tristes, deprimidos o estresados con frecuencia.

- El 48 por ciento de los adolescentes señaló que “no se siente escuchado” ni por sus profesores ni por adultos significativos.

- La Secretaría de Salud (2023) documentó un aumento del 20 por ciento en los trastornos de ansiedad y depresión infantil en comparación con los niveles previos a la pandemia.

Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 – INEGI-Conapred

- El 19 por ciento de adolescentes encuestados perciben haber sido discriminados por su apariencia física o condición emocional.

- El 36 por ciento señaló no sentirse escuchado o comprendido por figuras escolares de autoridad.

Encuesta Nacional de Convivencia Escolar – SEP 2018 (última con datos públicos antes de su cancelación)

- El 33 por ciento de estudiantes de secundaria declaró haber presenciado actos de violencia emocional en su aula.

- El 25 por ciento no se siente emocionalmente seguro en su centro educativo.

- Solo el 14 por ciento reconoció recibir orientación regular sobre cómo manejar emociones o resolver conflictos pacíficamente.

2. Impacto en el aprendizaje y abandono escolar.

- El informe UNICEF México 2023 advierte que los problemas emocionales no tratados durante la infancia y adolescencia tienen una correlación directa con bajo rendimiento escolar, dificultades en la convivencia y riesgo de deserción.

- En zonas rurales e indígenas, la falta de atención socioemocional se asocia con mayor abandono escolar en secundaria, donde hasta el 17 por ciento de los alumnos interrumpe su educación por causas relacionadas con salud emocional, violencia intrafamiliar o bullying.

Diagnóstico del Bienestar en Educación Básica – UNICEF/SEP 2022

- Encuesta aplicada en 1,200 escuelas públicas urbanas y rurales.

- El 63 por ciento de docentes expresaron sentirse emocionalmente sobrecargados sin apoyo institucional.

- El 58 por ciento de niñas/os dijeron no saber cómo expresar adecuadamente su enojo, tristeza o frustración.

- El 21 por ciento había sido víctima de bullying verbal por parte de sus compañeros durante el ciclo escolar.

3. Violencia, acoso y suicidio adolescente.

- De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se han reportado más de 80,000 casos anuales de violencia familiar con menores de edad involucrados en los últimos tres años.

- El acoso escolar afecta a más del 32 por ciento de los estudiantes de primaria y secundaria (Encig, INEGI 2022).

- El suicidio en adolescentes de 10 a 17 años se ha incrementado en un 12 por ciento desde 2020, ubicándose como una de las principales causas de muerte en ese grupo de edad (INEGI, 2023).

4. Deficiencia en la preparación docente.

- Una encuesta de la SEP (2022) muestra que más del 60 por ciento de docentes manifiestan carecer de herramientas para manejar conflictos emocionales o apoyar a estudiantes con signos de estrés, ansiedad o depresión.

- Solamente 3 de cada 10 escuelas cuentan con un protocolo específico de atención emocional o personal capacitado en esta área.

El sistema educativo mexicano no solo debe garantizar la alfabetización académica, sino también desarrollar competencias para la vida, que permitan a niñas, niños y adolescentes manejar sus emociones, establecer relaciones saludables y enfrentar la adversidad. La falta de una política educativa con fundamento legal, estructural y operativo en materia de educación socioemocional ha dejado sin respuesta a miles de estudiantes.

Por ello, esta reforma contribuirá a que todas las niñas, niños y adolescentes del país, independientemente de su lugar de origen, condición socioeconómica o modalidad educativa, accedan a una educación integral que fortalezca sus capacidades emocionales, sociales y de autorregulación, y con ello, su derecho a una vida digna y plena.

Se propone la modificación de los Artículos 26 y 30 de la Ley General de Educación y para mayor claridad y compresión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma:

Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el articulo 26 y fracción XI del artículo 30, de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 26 y fracción XI del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios, así como en materia de estilos de vida saludables, educación sexual integral, reproductiva y educación socioemocional, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría de Educación, a efecto de que ésta determine lo conducente.

En particular, respecto a la Educación Socioemocional, las sugerencias podrán incluir la incorporación de estrategias y contenidos que fomenten el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes, tales como el manejo de conflictos y la comunicación efectiva. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con las secretarías competentes, deberá asegurar que los contenidos propuestos aborden de manera integral estos aspectos para promover el bienestar emocional, la resiliencia y las habilidades interpersonales necesarias para el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional; promoviendo el desarrollo de habilidades para la autorregulación, empatía, manejo de emociones, resolución pacífica de conflictos, autoestima y relaciones interpersonales efectivas, con el fin de mejorar el bienestar emocional y social de los estudiantes, fortalecer su identidad, promover una cultura de paz y contribuir a la prevención de la violencia, el acoso escolar y el abandono educativo.

XII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La SEP contará con un plazo de 180 días para adecuar planes y programas de estudio conforme a esta reforma.

Tercero. Las entidades federativas deberán implementar programas de capacitación docente en habilidades socioemocionales en un plazo no mayor a un año.

Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 16 de 2025.)

De decreto, para declarar el 6 de abril como Día Nacional de la Mujer Deportista, recibida de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

La que suscribe, Ana Isabel González González, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 6 de abril Día Nacional de la Mujer Deportista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 23 de agosto de 2013, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)1 proclamó el 6 de abril como Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. Esta iniciativa tuvo como propósito fundamental sensibilizar a la sociedad sobre la relevancia del Deporte en la promoción del respeto a los derechos humanos, así como en el crecimiento y desarrollo económico y social.

Al respecto, la ONU subrayó que el deporte no solo es un medio para fomentar la paz, la inclusión y la igualdad, sino que también actúa como una herramienta poderosa para educar, empoderar y unir a las comunidades.2 Además, se reconoce su contribución al desarrollo sostenible, a la salud física y mental, y a la cohesión social.

La celebración de este día conmemorativo representa un avance significativo a nivel global, ya que impulsa cambios esenciales que permiten a las sociedades implementar políticas que aborden las desigualdades y construyan puentes hacia un Desarrollo Social y Económico más equitativo en cada nación.

La ONU hace un llamado a los países, gobiernos, organizaciones internacionales y a la sociedad civil para que adopten políticas públicas y acciones que beneficien a la población, promoviendo la práctica de actividades deportivas con el fin de establecer sociedades más sostenibles.

Actualmente, el deporte, ha desempeñado un papel crucial en todo el mundo, ya sea a través de competencias deportivas, actividades físicas o juegos recreativos y se le considera una de las mejores inversiones tanto en el presente como en el futuro, ya que contribuye a la consolidación de países que fomentan la paz y el bienestar social y que, al integrar el deporte en las políticas públicas, se puede potenciar su efecto positivo, generando un entorno donde la cooperación y el respeto mutuo sean la norma, lo que a su vez fortalece el tejido social y promueve un desarrollo integral en las comunidades.3

Es importante señalar que, según la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,4 el deporte desempeña un papel fundamental en el avance de cada nación, lo que representa un elemento clave que no solo fomenta el desarrollo, sino que también promueve la paz al incentivar la tolerancia y el respeto entre mujeres y jóvenes, abogando siempre por la inclusión social y así, la práctica deportiva se convierte en un vehículo para construir sociedades más justas y equitativas, donde todos los individuos, independientemente de su género, puedan participar y beneficiarse.

El deporte es un maestro de valores esenciales como la equidad, el trabajo en equipo, la igualdad, la disciplina, la inclusión, la perseverancia y el respeto.5 Por esa razón, la iniciativa de declarar el 6 de abril de cada año como el Día Nacional de la Mujer Deportista es de suma importancia. Este día se establece como una oportunidad para concienciar a la sociedad sobre el papel crucial que desempeñan las mujeres en el ámbito deportivo y el esfuerzo significativo que han realizado a lo largo del tiempo para alcanzar sus metas y superar obstáculos.

Este día también sirve para reconocer y celebrar los logros de las mujeres que han representado a su país en diversas competencias, a pesar de haber enfrentado barreras de exclusión. Su dedicación y esfuerzo han sido fundamentales para abrir caminos y garantizar que las futuras generaciones de mujeres tengan la oportunidad de participar en el deporte.

Por lo tanto, es esencial otorgarles el reconocimiento que merecen, no solo por sus logros individuales, sino también por su contribución al desarrollo del deporte y la promoción de la igualdad de género en todas sus formas.

En las últimas décadas, la presencia de las mujeres en el ámbito deportivo en México ha cobrado una relevancia sin precedentes, destacándose por sus logros, la obtención de medallas y la ruptura de estigmas que han limitado su participación en disciplinas tradicionalmente masculinas. La evolución del deporte femenino en el país está marcada por hitos significativos y un esfuerzo constante por derribar las barreras que se imponen desde diversas esferas, ya sean institucionales, culturales o sociales.6 Este avance no solo refleja el talento y la dedicación de las atletas, sino también un cambio en la percepción social sobre el papel de la mujer en el deporte.

A pesar de su impacto notable en el desarrollo físico, social y cultural de México, la participación femenina en el deporte ha sido históricamente subestimada. Desde el histórico triunfo de Soraya Jiménez, quien se convirtió en la primera mujer mexicana en obtener una medalla de oro olímpica en 2000, hasta las destacadas actuaciones de numerosas atletas en eventos como los Juegos Panamericanos, Paralímpicos y campeonatos mundiales,7 las mujeres han demostrado su capacidad para sobresalir en un entorno competitivo. Su dedicación, disciplina y resiliencia son testimonio de un compromiso que va más allá de lo individual, contribuyendo a la construcción de un legado deportivo que inspira a futuras generaciones.

El deporte femenino no solo simboliza logros personales, sino que también representa un avance colectivo hacia la igualdad de género, la salud, la educación y el empoderamiento de las mujeres. La oficialización del Día Nacional de la Mujer Deportista sería un paso crucial para visibilizar estas contribuciones, alentar la participación de niñas y adolescentes en actividades deportivas y fortalecer las políticas públicas con un enfoque de género. Este reconocimiento no solo celebraría los éxitos alcanzados, sino que también serviría como un impulso para seguir trabajando en la eliminación de las desigualdades que aún persisten en el ámbito deportivo.

Un hito significativo en esta lucha se produjo en 2000, cuando Soraya Jiménez hizo historia al convertirse en la primera mexicana en obtener una medalla de oro olímpica. Su victoria en halterofilia durante los Juegos Olímpicos de Sídney no solo marcó un logro deportivo sin precedentes, sino que también se convirtió en un poderoso símbolo del empoderamiento femenino. Este triunfo resonó más allá del ámbito deportivo, evidenciando la capacidad de las mujeres para sobresalir en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres.

A pesar de este avance, la sociedad aún enfrenta desafíos significativos en términos de igualdad de género, especialmente en el ámbito deportivo.8 Las desigualdades estructurales continúan limitando el acceso y el reconocimiento de las mujeres en diversas disciplinas. Por ello, es necesario:

Establecer oficialmente el Día Nacional de la Mujer Deportista con el objetivo de reconocer y dar visibilidad a las contribuciones de las mujeres mexicanas en el ámbito deportivo, tanto a nivel nacional como internacional. Es fundamental que se reconozcan los logros y el impacto que han tenido en la promoción del deporte, lo que no solo enriquece la cultura deportiva del país, sino que también inspira a futuras generaciones a seguir sus pasos. Al celebrar este día, se pretende crear un espacio donde se valore el esfuerzo y la dedicación de las mujeres en el deporte, resaltando su papel como pioneras y modelos a seguir.

Ser una herramienta para incentivar la participación de niñas y adolescentes en actividades físicas y deportivas. Fomentar el interés por el deporte desde una edad temprana es crucial para desarrollar habilidades, promover la salud y construir una autoestima sólida. Al mismo tiempo, se busca impulsar políticas públicas que incorporen un enfoque de género, garantizando que todas las mujeres tengan acceso a condiciones equitativas para entrenar, competir y representar a México en diversas disciplinas. Esto no solo beneficiará a las deportistas, sino que también contribuirá a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

Reforzar la cultura del deporte como una herramienta poderosa para el empoderamiento femenino y la igualdad social. Al promover la práctica deportiva entre las mujeres, se busca crear entornos inclusivos que ofrezcan igualdad de oportunidades y que reconozcan el valor de las mujeres en el ámbito deportivo.

Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de respetar los derechos humanos de las mujeres, mejorando así su bienestar y calidad de vida.

En definitiva, el establecimiento del Día Nacional de la Mujer Deportista representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más equitativa y respetuosa.

Por ello, es importante sensibilizar a la sociedad mexicana sobre la lucha de las mujeres por su inclusión y la igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo. Al reconocer este día, fomentaremos un mayor entendimiento y apoyo hacia las mujeres que participan en diversas disciplinas deportivas, resaltando la importancia de su contribución y el reconocimiento que merecen.

Además, las autoridades tendrán la oportunidad de implementar programas y acciones que involucren a la comunidad en la promoción de la inclusión y la igualdad de oportunidades para las mujeres en el deporte. Estas actividades estarán orientadas a crear un entorno más equitativo en competencias y eventos deportivos, contribuyendo así al desarrollo integral y al crecimiento pleno de las mujeres en este ámbito. La participación de la sociedad será fundamental para lograr un cambio significativo en la percepción y el apoyo hacia las deportistas.

Esta conmemoración, no solo se convierte en un símbolo de celebración, sino que también rinde homenaje a la trayectoria de Soraya Jiménez, quien fue la primera mujer mexicana en obtener una medalla de oro en los Juegos Olímpicos. Este logro representa un hito nacional que merece ser recordado con dignidad y orgullo, así como con acciones institucionales que fortalezcan la lucha por la igualdad. Su victoria no solo desafió las normas de género en el deporte de alto rendimiento, sino que también abrió las puertas para que nuevas generaciones de mujeres atletas pudieran soñar y alcanzar sus metas.9 Además, su legado se enriquece con su ejemplo de disciplina, fortaleza y resiliencia.

Este hito no solo marcó un momento crucial en el deporte mexicano, sino que también simbolizó un avance significativo en la lucha por la igualdad de género en el ámbito deportivo.

Así, el 6 de abril se convierte en una fecha propicia para celebrar un logro histórico en el deporte femenino mexicano y rendir homenaje a las miles de mujeres atletas que han seguido sus pasos, perpetuando su legado y contribuyendo al avance del deporte en el país.

Este día servirá no solo para conmemorar los éxitos alcanzados, sino también para reflexionar sobre los desafíos que aún persisten para las mujeres en el deporte, promoviendo así la creación de programas inclusivos que ayuden a construir un futuro más equitativo.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 6 de abril Día Nacional de la Mujer Deportista

Único. Se declara el 6 de abril Día Nacional de la Mujer Deportista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, Naciones Unidas.

2 Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, UNAM Global.

3 Deporte sin Barreras: el poder del deporte para la inclusión, Fundación Amanecer.

4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

5 Los valores del deporte: un legado para la sociedad.

6 Mujeres en el deporte: dedicación, ejemplo e inspiración, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, gob.mx

7 Cinco mujeres que marcan la historia deportiva de México, ESPN.

8 Mujer en el deporte en México: principales desafíos, Journey Sports.

9 Deportistas mexicanas que han roto barreras y estereotipos.

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 16 de 2025.)

Que reforma los artículos 6, 18, 52, 53 y 60 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a las artes, en especial la música, recibida de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

La suscrita, Sandra Beatriz González Pérez, diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, párrafo quinto; 18, fracción X; 52, párrafo primero; 53, párrafo primero, fracciones I, III y IV y 60, párrafo primero, y la denominación del Capítulo V de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de... las artes, en especial la música... ” (el resaltado es propio).1

Este es el texto vigente del párrafo décimo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en él el Constituyente Permanente reconoció la importancia de la música en la educación de las infancias y decidió incluirla como una parte relevante de los conocimientos a impartirse en los diferentes niveles de la educación, en especial en la educación básica, por ello la disposición expresa de que fuera incluida dentro de los planes y programas de estudio.

La importancia de la enseñanza de la música queda manifiesta en el aforismo siguiente: “Educar con la música significa que es posible generar en los educandos valores educativos comunes, específicos y especializados y desarrollar competencias básicas profesionales”2 ; reconocer la importancia de la música como un elemento esencial en y de la educación resulta primordial en la planeación y aplicación de políticas públicas que busquen mejorar el nivel educativo y el desarrollo cultural de las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.

La visión de la educación artística en la que su objetivo es que las personas educandas desarrollen competencias adquiribles desde la cultura artística, busca contribuir a la formación común desde las artes proporcionando valores educativos comunes que permitan a la persona desarrollar valores éticos, estéticos y sociales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha impulsado y sugerido la implementación de políticas educativas que impulsen el aprendizaje a través de la música, por ello ha elaborado materiales didácticos de apoyo a la educación musical como La guía del facilitador, la armonía a través de la canción ,3 para el organismo internacional, la enseñanza de la música es una forma propicia de ayudar a la integración de las infancias y las juventudes, así como aprovechar sus talentos.

En este sentido, la Unesco refiere que la enseñanza de la música entre las y los educandos ayuda a fortalecer el vínculo entre ellos y sus comunidades, ampliando, además, el proceso de enseñanza-aprendizaje.4

Además, la música y su enseñanza proporciona valores comunes que ayudan a las personas, en su vida y desarrollo personal, en la toma de decisiones y a concretar proyectos trascendentes para su crecimiento como personas y como miembros del conglomerado social; de igual forma, contribuye al desarrollo de valores estéticos, éticos y sociales.

Aunado a lo anterior, la enseñanza de la música permitiría a las y los estudiantes conectar con su patrimonio cultural y fomentaría el respeto hacia otras culturas convirtiéndose en un factor de transformación positivo en las infancias y adolescencias.

La música, como herramienta pedagógica en educación básica, desarrolla competencias importantes en niñas y niños entre ellas la memoria, atención, coordinación y resolución de problemas, también estimula la creatividad y el pensamiento crítico.5

Estudios neurocientíficos han permitido demostrar que el aprendizaje musical activa los dos hemisferios cerebrales, mejora habilidades como la lectura, el pensamiento científico y el lenguaje, ayuda a mejorar el rendimiento académico y favorece la concentración. Aunado a lo anterior, el aprendizaje y la práctica musical ayuda a que niñas y niños expresen mejores sentimientos complejos, mejoren su autoestima y su capacidad de manejo del estrés.6

En el caso de adolescentes estudiantes del nivel medio superior, el aprendizaje musical favorece las conexiones neuronales que ayudan nuevos aprendizajes; favoreciendo funciones cognitivas y motivando cambios en la estructura y función cerebrales, incentivando las conexiones neuronales; permite mejorar las habilidades fonéticas, la motricidad fina y gruesa y se ha constatado una mejoría en el desarrollo emocional, toda vez que la música actúa en el sistema límbico, que es en el que ejecutan y controlan las emociones.

A mayor abundamiento, ayuda a mejorar el razonamiento analógico, esto es, mejora la habilidad cognitiva de encontrar similitudes y diferencias entre realidades distintas. Mejora la memoria a corto plazo u operativa, de suma importancia en los procesos cognitivos como la percepción, el lenguaje, comprensión verbal, cálculo mental y toma de decisiones, con lo que se favorece la capacidad de procesar una mayor cantidad de información.7

Un gran ejemplo de los beneficios sociales de la enseñanza musical de las infancias y adolescencias se ha demostrado en diversas regiones del orbe con la organización y promoción de orquestas y coros infantiles y juveniles cuya formación, especialmente en comunidades de bajos recursos, ha favorecido la educación integral, el trabajo en equipo que infunde disciplina, sensibilización de las niñas, niños y adolescentes que las integran, que mejoren su comportamiento individual y colectivo, tanto en el ámbito familiar, como escolar y en su núcleo social, aumenta la calidad en el estudio, desarrolla empatía y creatividad, genera un ambiente de bienestar que mejora las relaciones interpersonales, logra prevenir situaciones de violencia e, incluso, embarazos no deseados.8

Conocedora de todos estos beneficios, la Presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la iniciativa “México canta”, con la que busca reforzar la estrategia gubernamental en favor de la paz, contra el consumo de drogas y a la vez promover la riqueza musical de nuestro país, además de evitar la apología de la violencia que lamentablemente ha proliferado en los últimos años en diferentes géneros musicales de amplia aceptación de regiones del territorio nacional.9

En su oportunidad, la Presidenta Sheinbaum señaló que su propuesta busca promover la música mexicana sin contenidos que hagan apología de la violencia o del consumo de drogas y, por el contrario, se refuerce la campaña por la paz y contra las adicciones, así como impulsar la actividad creativa de las y los jóvenes, lo anterior porque la Presidenta reconoce la importancia de la música en la formación integral de las y los jóvenes.

Por ello se estima pertinente que esta soberanía se ocupe de reforzar el marco jurídico de la educación a efecto, no sólo de promover la enseñanza de la música, sino también de dotar a las infancias y adolescencias de esta importante herramienta que les ayude a mejorar su aprendizaje y desarrollo personal.

Resulta relevante señalar que, de aceptarse las propuestas de reformas planteadas, no se incurrirá en la creación de contradicciones o antinomias normativas, sino que, por el contrario, se fortalecerá el marco jurídico al armonizar las disposiciones de la Ley General de Educación con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario, como ya ha sido señalado, realizar una serie de modificaciones al texto normativo de la Ley General de Educación que fortalezca el proceso de enseñanza-aprendizaje de las infancias y adolescencias de nuestro país, les dote de herramientas que mejores sus capacidades cognitivas y de interrelación social y les ayude a mejorar el entorno social en el que habitan; dichas modificaciones serán detalladas a continuación.

En el artículo 6, párrafo quinto, de la Ley General de Educación, se propone la incorporación de la porción “y la cultura musical” a efecto de acotar y diferenciar la cultura musical de la cultura nacional y universal referida ya en el texto vigente.

Respecto al artículo 18, se plantea modificar su fracción X, a efecto de armonizar dicho precepto normativo con el contenido de la porción conducente del artículo 3o. constitucional, tal y como ya fue referido en el cuerpo de la presente propuesta de reforma, ello con objeto de que el Sistema Educativo Nacional considere la promoción de la música como parte destacada de la apreciación y creación artística.

En sintonía con lo ya expresado, se propone modificar la denominación del Capítulo V a efecto de incluir en él la expresión “las artes”, a efecto de considerar como objeto de promoción, además de las referidas en el texto actual, además de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, a las artes mismas.

Por su parte, en el artículo 52, párrafo primero, se formula incluir la voz “artístico” a efecto de que sea considerado el beneficio artístico como un elemento fundamental de la educación, además de que con ello el texto legal será armónico con los artículos conducentes, mismos que forman parte de esta propuesta de reforma.

En cuanto al artículo 53, se proponen cuatro modificaciones; en su párrafo primero se expone la inclusión de la voz “las artes”, a efecto de que sean estás sean incluidas como parte de las materias que deberán ser impulsadas por las autoridades educativas; se formula reformar las fracciones I, III y IV, a efecto de que en ellas se incorpore la porción “las artes, en especial la música”, ello con la finalidad de que los referidos textos normativos sean armónicos con la redacción del párrafo conducente del artículo 3o. de la Constitución general de la República.

Finalmente, se plantea reformar el artículo 60, párrafo primero, con objeto de que se incorpore en su texto la frase “en especial la música”, ello con el mismo objeto señalado en el párrafo que antecede, esto es, armonizar este texto legal con el texto constitucional.

Por lo anterior es que se plantean las siguientes reformas y adiciones a los artículos ya referidos de la Ley General de Educación, mismas que se describen en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6, párrafo quinto; 18, fracción X; 52, párrafo primero; 53, párrafo primero, fracciones I, III y IV y 60, párrafo primero, y la denominación del Capítulo V, Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, las artes, la tecnología y la innovación, de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6, párrafo quinto; 18, fracción X; 52, párrafo primero; 53, párrafo primero, fracciones I, III y IV y 60, párrafo primero, y la denominación del Capítulo V de la Ley General de Educación.

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

...

...

...

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal y la cultura musical .

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a IX. ...

X. La apreciación y creación artística, en especial la música, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas, y

XI. ...

Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, las artes, la tecnología y la innovación

Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, artístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, las artes, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, las artes, en especial la música, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. ...

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, las artes, en especial la música, la tecnología y la innovación, y

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, las artes, en especial la música, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales.

Artículo 60. El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, en especial la música , propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio correspondientes a efecto de incluir los contenidos relativos a la materia objeto del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal los recursos necesarios para dotar de los recursos financieros suficientes para la adquisición de instrumentos musicales y la contratación de personal docente especializado, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx) consultada el 7 de abril de 2025.

2 Fuente: (PDF) Educar con la música: fundamentos pedagógicos de la relación música-educación y aproximación a la formación y a las competencias del docente del ámbito musical desde la perspectiva meso axiológica de la pedagogía. (researchgate.net) consultada el 7 de abril de 2025.

3 Fuente: La Armonía a través de la canción: educar mediante la música, guía del facilitador-UNESCO Biblioteca Digital consultada el 7 de abril de 2025.

4 Fuente: Música en tu aula: entonando oportunidades en los procesos educativos/UNESCO consultada el 8 de abril de 2025.

5 Fuente: Música y educación: el valor de la música en educación primaria (unir.net) consultada el 8 de abril de 2025.

6 Fuente: El aprendizaje musical y el cerebro: los beneficios que genera en un niño/Social (aucal.edu) consultada el 8 de abril de 2025.

7 Fuente: Beneficios de la estimulación musical en el desarrollo cognitivo de estudiantes de grado medio (scielo.cl) consultada el 8 de abril de 2025.

8 Fuente: Beneficios de la práctica musical en los niveles de educación básica obligatoria en México (scielo.org.mx) consultada el 9 de abril de 2025.

9 Fuente: Sheinbaum presenta “México canta”, un festival contra corridos tumbados (expansion.mx) consultada el 9 de abril de 2025

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Sandra Beatriz González Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 16 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización normativa, presentada por el diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 16 de julio de 2025

El que suscribe, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización normativa

Exposición de Motivos

La juventud mexicana representa una de las principales fuerzas transformadoras del país.

Como sector estratégico, requiere de políticas públicas articuladas que garanticen su inclusión plena en los ámbitos económico, social, educativo, cultural y, de manera cada vez más urgente, en el mundo del trabajo. El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, ha sido el encargado de promover estas políticas desde su creación.

Sin embargo, la realidad de las juventudes y el diseño institucional que las atiende ha evolucionado significativamente en los últimos años. En este sentido, el 24 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se agrupa al Instituto Mexicano de la Juventud al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”. Este acuerdo, firmado por el titular del Poder Ejecutivo federal con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Imjuve deja de estar coordinado por la Secretaría de Bienestar para pasar a formar parte del sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este movimiento responde a un enfoque estratégico que busca fortalecer la articulación entre el Imjuve y las políticas públicas de capacitación, empleabilidad, derechos laborales, formación para el trabajo y productividad juvenil, en coherencia con programas prioritarios como Jóvenes Construyendo el Futuro. La finalidad es alinear de forma más coherente las funciones del instituto con los desafíos que enfrentan las juventudes mexicanas en materia de acceso al trabajo digno, seguridad social, capacitación técnica y crecimiento económico sostenible.

A pesar de esta reagrupación sectorial ya vigente, el artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud aún señala como dependencia coordinadora a la Secretaría de Bienestar, lo que genera un desfase normativo entre el marco legal y la realidad administrativa actual. Esta incongruencia podría dar lugar a interpretaciones jurídicas incorrectas, complicar la operación institucional y afectar la transparencia y la rendición de cuentas.

En virtud de lo anterior, y en aras de dotar de certeza jurídica a la estructura organizacional del Imjuve, se propone la reforma al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de armonizarlo con el acuerdo presidencial citado, estableciendo con claridad que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es ahora la dependencia coordinadora del Instituto.

Esta modificación no sólo atiende una necesidad técnica de actualización normativa, sino que también reafirma el compromiso del Estado mexicano con el fortalecimiento de políticas públicas integrales para las juventudes, particularmente en el ámbito del desarrollo económico y laboral.

Reconociendo los cambios en la estructura institucional del gobierno federal y la necesidad de que las políticas públicas dirigidas a las juventudes se articulen eficazmente con los retos actuales del país, esta iniciativa busca armonizar el marco jurídico del Instituto Mexicano de la Juventud con la realidad administrativa vigente. La adscripción del Imjuve al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social representa una oportunidad para fortalecer las acciones gubernamentales en favor del desarrollo integral de las juventudes, particularmente en lo relativo a su inserción laboral, capacitación para el trabajo y ejercicio pleno de sus derechos económicos y sociales.

Esta propuesta, por tanto, no solo responde a una necesidad técnica de actualización normativa, sino que también reafirma el compromiso de esta Soberanía con la construcción de una institucionalidad más coherente, funcional y orientada a resultados. Su aprobación permitirá dar certeza jurídica, operativa y programática a uno de los principales instrumentos del Estado mexicano en materia de política juvenil.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma, con la convicción de que representa un paso firme hacia una política de juventudes más integral, moderna y eficaz.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de reforma y adiciones a diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización normativa

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 Bis; el primer, segundo y tercer párrafo, así como la fracción I con sus incisos a) a j), el inciso a) del primer párrafo de la fracción II, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 8; y la fracción XIV del artículo 9. Asimismo, se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. El Instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a los siguientes lineamientos:

I a VII. ...

Artículo 8. La junta directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. Once miembros propietarios:

a) La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , quien la presidirá;

b) La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación;

d) La persona titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La persona titular de la Secretaría de Bienestar;

f) La persona titular de la Secretaría de Salud;

g) La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

h) La persona titular de la Secretaría de Economía;

i) La persona titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

j) La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, y

k) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada miembro propietario, la persona titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de director general adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) Las personas representantes de tres entidades federativas, designados por las personas titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la junta directiva a invitación del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

La junta directiva podrá invitar a las personas representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

La Junta Directiva contará con una persona Secretaria y una persona Prosecretaria.

Artículo 9. La junta directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. a XIII. ...

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Dado en el salón de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 16 de julio de 2025.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el artículo 3, y adiciona los artículos 3, 27 y 159 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención de la diabetes mellitus, recibida de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El suscrita, Ana Isabel González González, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 3 y se adicionan la II Ter y XX Bis del artículo 3, VIII Bis del artículo 27 y fracción IV al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención de la diabetes mellitus, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La diabetes se define como un grupo de trastornos que afectan la capacidad del organismo para regular los niveles de glucosa en la sangre, principalmente debido a una producción insuficiente de insulina. Este problema de salud se ha convertido en uno de los retos más significativos en el ámbito de la salud pública en el país, no solo por su repercusión en la calidad de vida de quienes la padecen, sino también por el considerable gasto que implica para para las familias y el elevado riesgo de desarrollar complicaciones graves (INSP, 2024).1

Según el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP, 2024), la diabetes se posiciona como la principal causa de mortalidad en el país y es responsable de un alto porcentaje de casos de discapacidad, ceguera, amputaciones e insuficiencia renal. En 20232 se reportó que más de la mitad de las personas diagnosticadas con diabetes en México no lograban mantener un control adecuado de su enfermedad, a pesar de que el 93 por ciento de ellos estaba bajo algún tipo de tratamiento. Esta situación se ve agravada por las dificultades en el diagnóstico temprano y la escasa adherencia a los tratamientos prescritos, lo que ha permitido que la enfermedad continúe su avance sin control.

La diabetes mellitus tipo 13 es una enfermedad autoinmune que requiere un tratamiento de por vida con insulina, así como un monitoreo constante y un apoyo emocional y nutricional adecuado. Sin un acceso continuo y oportuno a estos tratamientos, los menores que padecen esta condición pueden enfrentar complicaciones severas, como cetoacidosis, daño renal, problemas visuales y un riesgo elevado de muerte prematura. Pese a la gravedad de la enfermedad, el sistema nacional de salud en México no asegura de manera uniforme el acceso gratuito y suficiente a insulina ni a tecnologías esenciales, como glucómetros o sensores, lo que agrava la situación de quienes dependen de estos recursos para su bienestar.

Recientemente, el titular de la Secretaría de Salud, David Kershenobich, advirtió sobre la alarmante situación de la obesidad y la diabetes en la infancia en México, señalando que casi 40 por ciento de los niños padecen estas condiciones.4 Explicó que el consumo de azúcares vacíos, es decir, aquellos que no están acompañados de otros nutrientes, estimula la producción de insulina y genera resistencia a esta hormona, lo que a su vez favorece el almacenamiento de grasa. Esta problemática ha llevado a las autoridades a buscar soluciones, aunque los esfuerzos aún son insuficientes para abordar la crisis de salud pública que representa la diabetes y la obesidad en la población infantil.

La falta de un manejo efectivo de la diabetes no solo afecta a los individuos, sino a una población mayormente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes, en donde muchos casos sé carece de un diagnóstico oportuno y de un tratamiento adecuado. La creciente prevalencia de esta enfermedad exige una atención urgente y un enfoque integral que incluya la educación sobre la enfermedad, la promoción de hábitos saludables y el acceso a tratamientos adecuados. Solo a través de un esfuerzo coordinado se podrá mitigar el impacto de la diabetes y mejorar la calidad de vida de quienes la padecen y especialmente, de las niñas, niños y adolescentes, así como reducir la carga económica que representa para la sociedad.

En 2025 México se enfrenta a una epidemia silenciosa de diabetes mellitus tipo 1 entre la población infantil y adolescente. Las estimaciones recientes indican que más de 542 mil personas conviven con esta enfermedad, y cada año se reportan aproximadamente 78 mil nuevos casos, la mayoría de los cuales se presentan en individuos menores de 25 años.5 Sin embargo, la falta de seguimiento y atención adecuada a esta patología dificulta la comprensión real de su magnitud y distribución para su atención a través de políticas integrales de salud efectivas para su control y prevención.

El alarmante incremento en la incidencia de la diabetes mellitus tipo 1 entre la población infantil representa un desafío significativo para la salud pública que requiere atención inmediata. Esta enfermedad crónica no solo afecta la calidad de vida de los menores, sino que también impone una carga considerable para las familias. Es fundamental que se implementen estrategias efectivas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta condición, garantizando así que los niños afectados reciban el apoyo necesario para manejar su enfermedad de manera adecuada.

Por tanto, proponemos una iniciativa que busca abordar el creciente problema de la diabetes mellitus tipo 1 de manera integral, evitando que se convierta en un asunto aislado. Es imperativo que el Estado reconozca la gravedad de esta situación y actúe con prontitud para establecer políticas y programas que promuevan la concienciación, la educación y el acceso a tratamientos adecuados. Sólo a través de un enfoque coordinado y proactivo se podrá mitigar el impacto de esta enfermedad en la infancia y asegurar un futuro más saludable para las nuevas generaciones.

Exposición de Motivos

Actualmente, México se enfrenta a una alarmante epidemia silenciosa de diabetes mellitus tipo 1 que afecta a niñas, niños y adolescentes. Las estimaciones más recientes indican que más de 542 mil personas conviven con esta enfermedad, y cada año se reportan aproximadamente 78 mil nuevos casos, siendo la mayoría de estos en individuos menores de 25 años.6 Sin embargo, la falta de un registro nacional obligatorio y desglosado por tipo de diabetes complica la comprensión real de la magnitud y la distribución de este problema de salud pública.

La diabetes mellitus tipo 1 es una enfermedad crónico-degenerativa que ha mostrado un crecimiento preocupante en las últimas décadas. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en 2000, 5.3 millones de personas en México padecían diabetes.7 Esta cifra ha aumentado de manera alarmante, alcanzando casi 14.6 millones de personas en 2022, lo que representa un incremento casi tres veces mayor en un periodo de sólo 22 años. Este aumento no solo tiene implicaciones para la salud de la población, sino que también plantea serios desafíos económicos para las familias mexicanas.

Desde una perspectiva económica, la situación de la diabetes en México representa una carga significativa para el sistema de salud pública. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destina anualmente alrededor de 50 mil millones de pesos en tratamientos y en el manejo de complicaciones derivadas de la diabetes mellitus.8 Este gasto no sólo refleja la necesidad urgente de implementar políticas de prevención y control más efectivas, sino que también subraya la importancia de contar con un registro nacional que permita monitorear y abordar adecuadamente la diabetes en el país.

La diabetes se ha consolidado como la principal causa de mortalidad en el país, además de ser una de las principales razones de discapacidad, ceguera, amputaciones e insuficiencia renal, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) en 2024. Esta enfermedad crónica no solo afecta la calidad de vida de quienes la padecen, sino que también representa un desafío significativo para el sistema de salud pública, que se ve presionado por el aumento de casos y la necesidad de tener que brindar una atención especializada.

En el año 2023, se observó que más de la mitad de los pacientes diagnosticados con diabetes en México no lograban mantener un control adecuado de su enfermedad, a pesar de que un notable 93 por ciento de ellos estaba bajo algún tipo de tratamiento.9 Esta situación revela una preocupante desconexión entre el diagnóstico y el manejo efectivo de la diabetes, lo que pone de manifiesto la urgencia de implementar estrategias más efectivas para el control de esta condición. La falta de adherencia a los tratamientos prescritos es un factor crítico que agrava la situación, ya que muchos pacientes no siguen las recomendaciones médicas de manera consistente.

Las dificultades en el diagnóstico temprano de la diabetes, junto con la escasa adherencia a los tratamientos, han permitido que la enfermedad progrese sin control. Esto no solo incrementa el riesgo de complicaciones severas, sino que también genera un impacto significativo en la salud pública y en la economía del país., lo que ha propiciado de manera imperante, se desarrollen e implementen políticas de salud que promuevan la educación sobre la diabetes, así como el acceso a tratamientos adecuados, para frenar esta epidemia y mejorar la calidad de vida de los afectados.

La diabetes mellitus tipo 1 es una enfermedad autoinmune que, por lo general, se diagnostica durante la infancia o la adolescencia. En esta condición, el organismo deja de producir insulina, una hormona esencial para el control de los niveles de glucosa en la sangre. A diferencia de la diabetes tipo 2, que a menudo está vinculada a factores relacionados con el estilo de vida, la Diabetes Mellitus Tipo 1 se asocia más con predisposiciones genéticas y factores ambientales que escapan al control del individuo.

El secretario de Salud, David Kershenobich, expresó en mayo pasado su preocupación por la alarmante prevalencia de la obesidad y la diabetes en la infancia en México. Según sus declaraciones, casi el 40 por ciento de los niños en el país sufren de estas condiciones, lo que representa un grave desafío para la salud pública. La magnitud de esta problemática ha llevado a las autoridades a implementar diversas estrategias en busca de soluciones efectivas, aunque hasta el momento, los esfuerzos realizados no han sido suficientes para mitigar la crisis de salud que representa la diabetes y la obesidad en la población infantil.

En un contexto similar recientemente, la presidenta Claudia Sheinbaum, durante la presentación del programa Salud Casa por Casa en Tepic, Nayarit, subrayó la gravedad de la situación que enfrenta México en relación con la diabetes.10 Destacó que la cantidad de casos de diabetes es alarmante, y que muchas de estas condiciones pueden derivar en consecuencias fatales, como amputaciones, ceguera o problemas renales, debido a la falta de atención oportuna. Su intervención pone de manifiesto la urgencia de abordar esta crisis de salud pública, que no solo afecta a los niños, sino que también tiene repercusiones en la calidad de vida de las familias y en el sistema de salud en general.

La falta de intervención adecuada puede resultar en un aumento de enfermedades crónicas en la edad adulta, lo que a su vez incrementa la carga sobre el sistema de salud. Por lo tanto, es fundamental que las autoridades y la sociedad en su conjunto trabajen de manera coordinada para implementar políticas efectivas que promuevan hábitos alimenticios saludables y un estilo de vida activo entre los niños. Solo a través de un enfoque integral se podrá revertir esta tendencia preocupante y garantizar un futuro más saludable para las nuevas generaciones.

Un dato alarmante es que 38 por ciento11 de los niños evaluados en las escuelas presentan algún tipo de diabetes, según informes de la Secretaría de Salud. Además, la mayoría de los diagnósticos se realizan de manera tardía, lo que aumenta considerablemente el riesgo de complicaciones severas, como la cetoacidosis diabética. Esta realidad subraya la urgencia de implementar estrategias efectivas de detección y tratamiento, así como de fomentar un entorno de apoyo para los niños afectados y sus familias.

La Diabetes Mellitus Tipo 1 tiene un impacto significativo12 en la salud física de quienes la padecen. Los individuos deben enfrentarse a la necesidad diaria de administrar insulina, lo que puede generar una dependencia constante de este tratamiento. Además, existe un riesgo elevado de sufrir hipoglucemias, que son episodios de bajada de azúcar en sangre que pueden ser peligrosos. A largo plazo, las complicaciones pueden extenderse a otros órganos, como los riñones y los ojos, lo que puede llevar a problemas renales o visuales severos, afectando así la calidad de vida de los pacientes.

En el ámbito emocional, las personas con diabetes suelen experimentar una serie de desafíos que pueden afectar su bienestar psicológico. La ansiedad es una respuesta común ante la necesidad de controlar constantemente los niveles de glucosa, lo que puede generar un miedo al rechazo social y a la incomprensión por parte de quienes los rodean. Este estrés emocional puede ser debilitante, ya que la presión de mantener un control riguroso sobre su salud puede llevar a un estado de agotamiento mental y emocional.

La vida escolar de los jóvenes con diabetes también se ve afectada de manera considerable. Las ausencias frecuentes debido a complicaciones de la enfermedad o a la necesidad de atención médica pueden interrumpir su educación. Además, requieren un monitoreo constante durante las clases, lo que puede distraer tanto a ellos como a sus compañeros. La falta de comprensión por parte del entorno escolar respecto a su condición puede agravar la situación, dificultando su integración y desarrollo académico. Por otro lado, el impacto económico en las familias es notable, ya que deben afrontar altos costos relacionados con insumos médicos, dietas especiales y consultas médicas regulares, lo que puede generar una carga financiera significativa.

Entre los principales desafíos que ha enfrentado México13 en el ámbito de la salud han sido:

1. Durante un prolongado periodo, el sistema de salud no logro distinguir de manera efectiva entre los diferentes tipos de diabetes, lo que ha generado confusiones en los diagnósticos y ha dificultado la implementación de tratamientos específicos. Esta falta de claridad ha llevado a que muchos pacientes no reciban la atención adecuada, lo que puede resultar en complicaciones graves y un deterioro de su calidad de vida.

2. Otro problema significativo es el acceso desigual a insulina y a los recursos necesarios para el monitoreo de la diabetes. Muchas familias, especialmente las que residen en áreas rurales o alejadas de los centros urbanos, enfrentan serias dificultades para obtener insumos esenciales como la insulina, tiras reactivas y glucómetros. Esta situación no solo limita la capacidad de los pacientes para controlar su enfermedad, sino que también agrava las disparidades en salud, dejando a un gran número de personas vulnerables y sin el tratamiento que requieren para llevar una vida saludable.

3. Además, la desinformación y los estigmas asociados a la diabetes continúan siendo un obstáculo importante. Existen mitos persistentes que confunden la Diabetes Mellitus Tipo 1 con la tipo 2, lo que afecta la percepción pública y la empatía hacia quienes padecen estas condiciones. Esta falta de comprensión no solo contribuye a la estigmatización de los pacientes, sino que también puede influir en la calidad de la atención que reciben. Por otro lado, la carga emocional y económica que implica el tratamiento de la diabetes es considerable, ya que requiere un monitoreo constante y un compromiso a largo plazo, lo que representa un desafío significativo para muchas familias que deben lidiar con los altos costos asociados a esta enfermedad.

La situación y atención de la Diabetes Mellitus Tipo 1 en México presenta contrastes importantes frente a otros países, especialmente en términos de diagnóstico, acceso a tratamiento y políticas públicas. Una comparación clave basada en datos recientes del Atlas de la Diabetes 2025 de la Federación Internacional de Diabetes (FID):14

1. En México, la ausencia de un registro nacional específico para la Diabetes Mellitus Tipo 1 representa un obstáculo significativo para la formulación de políticas públicas efectivas. Esta carencia dificulta la planificación y ejecución de estrategias que podrían mejorar la atención y el manejo de esta enfermedad. En contraste, países como Suecia y Finlandia han implementado sistemas integrados de salud y educación que permiten un monitoreo temprano de la Diabetes Mellitus Tipo 1, asegurando que los pacientes reciban la atención necesaria desde una edad temprana donde el acceso a insulina es universal y gratuito, y hay un registro nacional desde el decenio de 1990.

2. En América Latina, naciones como Chile y Uruguay han comenzado a desarrollar programas específicos para abordar la Diabetes Mellitus Tipo 1, aunque todavía enfrentan retos similares a los de México en términos de cobertura y equidad en el acceso a tratamientos, pero pretenden como objetivos en Chile que, el acceso al tratamiento sea gratuito en el sistema público y se encuentra en expansión; mientras que en Uruguay, el financiamiento sea cubierto por el sistema nacional. En comparación, India presenta un acceso limitado en zonas rurales, con una disponibilidad de recursos muy baja y grandes desigualdades en el financiamiento, lo que subraya la urgencia de abordar estas disparidades a escala global.

3. La situación en México se caracteriza por contrastes significativos en comparación con otros países, especialmente en lo que respecta al diagnóstico, la disponibilidad de tratamientos y las políticas públicas implementadas. Según datos recientes del atlas de la diabetes 2025 de la Federación Internacional de Diabetes, se observa que el diagnóstico temprano en México es limitado, especialmente en áreas rurales, mientras que en los países nórdicos se cuenta con protocolos pediátricos robustos que garantizan un diagnóstico oportuno.

4. El acceso a insulina en México es irregular dentro del sistema público, lo que contrasta con la situación en los países nórdicos, donde este acceso está garantizado y subsidiado. Además, la educación en autocuidado se encuentra en limitado en México, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, mientras que en los países nórdicos esta educación está integrada en el Sistema de Salud. por otro lado, la falta de un registro nacional de casos en México, que es inexistente o fragmentado, contrasta con la situación consolidada y actualizada de los países nórdicos. Esta disparidad se refleja también en las tasas de mortalidad infantil asociadas a la Diabetes Mellitus Tipo 1, que son aún elevadas en zonas marginadas de México, en comparación con la muy baja mortalidad en los países nórdicos.

5. En términos de tecnología disponible, México enfrenta una situación de limitación y desigualdad, con recursos que no están al alcance de todos los pacientes. A diferencia de países como Estados Unidos, donde la tecnología es alta pero costosa, o Finlandia, que cuenta con bombas y sensores de última generación, en México la disponibilidad de estos dispositivos es escasa. La educación en autocuidado también se encuentra en desarrollo, liderada principalmente por organizaciones no gubernamentales, lo que resalta la necesidad de fortalecer este aspecto para mejorar la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

Pero también, hemos de reconocer que, se han producido avances significativos en el ámbito de la salud pública, particularmente en lo que respecta a la diabetes. Desde 2023 se ha promovido la inclusión del artículo 159 Bis en la Ley General de Salud, el cual establece la necesidad de distinguir entre los diferentes tipos de diabetes: tipo 1, tipo 2 y diabetes gestacional. Esta reforma legislativa fue un paso crucial para asegurar que los pacientes reciban un diagnóstico adecuado y un tratamiento específico según su condición, lo que puede mejorar considerablemente su calidad de vida.

Además de las reformas a escala federal, varios estados han tomado la iniciativa de implementar cambios en sus legislaciones locales. Entidades como Jalisco, Guanajuato, Morelos y Tamaulipas han aprobado reformas que buscan garantizar diagnósticos más precisos y tratamientos más eficaces para las personas que padecen diabetes. Estas acciones reflejan un compromiso regional por mejorar la atención médica y asegurar que los pacientes tengan acceso a los recursos necesarios para manejar su enfermedad de manera efectiva.

Por otro lado, los movimientos ciudadanos han jugado un papel fundamental en la promoción de estos cambios. Organizaciones como Por Una Sola Voz en Diabetes Mellitus Tipo 1 han sido esenciales para visibilizar la realidad de quienes viven con esta condición y para abogar por políticas públicas más equitativas. Su labor ha contribuido a crear conciencia sobre la importancia de un enfoque integral en el tratamiento de la diabetes, lo que ha llevado a un mayor reconocimiento de las necesidades de los pacientes y a un impulso hacia la implementación de medidas más justas y efectivas en el sistema de salud.

Debemos seguir trabajando y sumando esfuerzos porque en 2025, la diabetes mellitus tipo 1 en niños en México se ha convertido en un reto urgente de salud pública, con repercusiones significativas en el bienestar físico, emocional y social de los menores afectados. Según la Secretaría de Salud, 38 por ciento de los niños evaluados en las escuelas presenta algún tipo de diabetes, lo que subraya la necesidad de una atención oportuna y adecuada. Sin embargo, la mayoría de los diagnósticos se realizan de manera tardía, lo que aumenta el riesgo de complicaciones severas, como la cetoacidosis diabética, una condición potencialmente mortal.

En cuanto a la distribución geográfica de los casos, algunos estados destacan por el número elevado de diagnósticos. La Ciudad de México presenta una alta concentración de casos, especialmente entre la población pediátrica atendida por instituciones como el IMSS y el ISSSTE.15 Jalisco se ha posicionado como uno de los primeros estados en implementar reformas para una atención diferenciada, además de contar con asociaciones activas que facilitan la visibilidad de los datos.16 Guanajuato y Morelos han reportado un aumento en los diagnósticos y han establecido leyes estatales específicas para abordar esta problemática. Tamaulipas, por otro lado, ha visto un incremento sostenido en los casos pediátricos y ha lanzado campañas de detección, mientras que Oaxaca reportó 22 nuevos casos en el primer trimestre de 2025, evidenciando una tendencia al alza en comparación con el año anterior.

A pesar de la gravedad de la situación, la falta de cifras completas dificulta una comprensión integral del problema. Uno de los principales obstáculos es la ausencia de un registro nacional obligatorio que identifique a las personas con Diabetes Mellitus Tipo 1. Además, muchos de los registros oficiales no hacen distinción entre Diabetes Mellitus Tipo 1 y tipo 2, lo que oculta la magnitud real de la situación. La información sobre la diabetes se encuentra dispersa entre diversas instituciones, como el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Salud y hospitales estatales, lo que complica la recopilación de datos precisos y actualizados. Esta fragmentación de la información resalta la necesidad de un enfoque más coordinado y sistemático para abordar la Diabetes Mellitus Tipo 1 en la infancia

El Sistema Nacional de Salud de México ha reafirmado su compromiso con la atención de la diabetes mellitus tipo 1 al implementar un nuevo modelo de compra consolidada en 2025.17 Este enfoque busca asegurar un suministro eficiente y equitativo de insumos médicos esenciales, lo que representa un avance significativo en la gestión de la salud pública con la que se pretendía que se garantiza que los pacientes tengan acceso a los medicamentos y tecnologías necesarias para el manejo adecuado de su condición.

Dentro de estas adquisiciones, se consideró la comprar de insulinas humanas y análogos, tanto de acción rápida como prolongada, que son cruciales para el tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 1. Además, aunque aún no se ha cubierto la totalidad de las tecnologías de monitoreo, se ha incrementado la compra de sensores de glucosa y tiras reactivas, lo que permitirá un mejor control de la enfermedad. También se han considerado medicamentos complementarios, como el glucagón inyectable, que es vital en situaciones de emergencia por hipoglucemia.

La compra consolidada para el periodo 2025-2026 se perfiló como la más extensa en la historia del país, con más de 4,400 claves de medicamentos e insumos médicos en proceso de licitación. Tuvo la pretensión de involucrar a 26 instituciones, entre las que se encuentran el IMSS, ISSSTE, y la Secretaría de Salud, con Birmex a cargo de la coordinación de la distribución. Pero, a esta fecha, se desconoce si se han logrado distribuir las unidades de medicamentos para diabetes, lo que equivale a varios meses de consumo a nivel nacional.

A pesar de que la disponibilidad de insulina estaba garantizada en teoría, la realidad de su distribución a nivel local presenta múltiples obstáculos logísticos que deben ser superados. Estos desafíos pueden incluir la falta de infraestructura adecuada, problemas en la cadena de suministro y la necesidad de una coordinación más efectiva entre los diferentes niveles de gobierno y las instituciones de salud. La superación de estos retos es crucial para asegurar que la insulina llegue a quienes más la necesitan, especialmente en comunidades rurales o marginadas donde el acceso a estos recursos es limitado.

Pero actualmente, no todos los insumos tecnológicos necesarios para el manejo de la Diabetes Mellitus Tipo 1, como las bombas de insulina y los sensores continuos, están disponibles de manera universal.18 Esta falta de inclusión puede generar desigualdades en el tratamiento y el control de la enfermedad, afectando la calidad de vida de los pacientes. La implementación de políticas que garanticen el acceso a estos dispositivos es fundamental para mejorar la atención y el manejo de la diabetes en la población infantil.

Y la falta de transparencia en la distribución de insumos es un problema que persiste, ya que no siempre se detalla cuántas unidades se destinan específicamente a la diabetes mellitus tipo 1. Esta carencia de información desagregada dificulta la evaluación de la efectividad de las políticas implementadas y la identificación de áreas que requieren atención urgente. Para lograr una distribución equitativa y universal de insulina a todos los menores con diabetes mellitus tipo 1 en México para el año 2025, es esencial desarrollar una estrategia nacional integral que se base en experiencias exitosas, como la de Jalisco, y que se alinee con estándares internacionales.

Para abordar el creciente problema de la diabetes mellitus tipo 1 en la población infantil de México, es fundamental que el sistema de salud implante una serie de acciones que prioricen la equidad, la prevención secundaria y el apoyo continuo a los pacientes. Estas acciones deben incluir la promoción de la educación sobre la enfermedad, facilitando a las familias y a los niños el conocimiento necesario para manejar adecuadamente la diabetes.

Además, es crucial establecer programas de detección temprana que permitan identificar a los niños en riesgo, así como garantizar el acceso a tratamientos y recursos médicos adecuados. La colaboración entre diferentes sectores, incluyendo la educación y la comunidad, también es esencial para crear un entorno de apoyo que fomente hábitos saludables y una mejor calidad de vida para los afectados.

Estas acciones, deben tener el potencial de transformar la manera en que se enfrenta esta enfermedad en el país, mejorando así la salud y el bienestar de los niños diagnosticados previendo que se pueda:

Establecer un diagnóstico temprano y específico mediante la capacitación del personal médico en la identificación de síntomas indicativos de diabetes mellitus tipo 1.

Desarrollar e implantar protocolos clínicos adaptados para la atención de diabetes mellitus tipo 1 en los centros de salud de primer contacto.

Incluir pruebas de detección de diabetes en las revisiones médicas escolares, para facilitar la identificación temprana en la población infantil.

Asegurar un suministro constante de insulina y tecnologías asociadas, como sensores de glucosa y bombas de infusión, para garantizar que todos los pacientes tengan acceso a los tratamientos necesarios.

Proporcionar una cobertura pública integral de todos los insumos requeridos para el manejo de la diabetes mellitus tipo 1.

Simplificar los procesos burocráticos para que las familias puedan acceder a los tratamientos de manera rápida y sin complicaciones.

Implementar programas de educación en autocuidado dirigidos a niños, familias y personal educativo, para fomentar un manejo adecuado de la diabetes y mejorar la calidad de vida de los afectados.

Incorporar profesionales como psicólogos y nutriólogos pediátricos en los centros de salud, con el fin de abordar tanto el impacto emocional como las necesidades nutricionales de los pacientes con diabetes mellitus tipo 1.

Lanzar campañas de concienciación pública que diferencien claramente entre diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2, con el objetivo de reducir el estigma asociado a estas condiciones y promover una mejor comprensión social.

Fortalecer la política pública mediante la creación de un registro nacional de personas con diabetes mellitus tipo 1, que permita planificar recursos, monitorear avances, incluyendo información clínica y geográfica relevante para su seguimiento.

Desarrollar un modelo de distribución directa y regionalizada que permita la entrega de insulina y otros tratamientos a centros de salud y hospitales.

Priorizar la atención en zonas rurales y marginadas mediante la implementación de rutas móviles de salud que faciliten el acceso a tratamientos y servicios médicos.

Asignar un financiamiento etiquetado y sostenido que contemple un presupuesto federal específico para la compra de insulina y tecnologías asociadas, como sensores, tiras reactivas y glucómetros.

Capacitar al personal médico y de enfermería en el manejo pediátrico de insulina, garantizando que todos los niveles de atención cuenten con protocolos diferenciados para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1.

Fomentar la educación y corresponsabilidad familiar mediante la creación de una red nacional de educación en Diabetes Mellitus Tipo 1, que incluya materiales adaptados para niños y sus familias, así como la participación de éstas en el diseño de políticas públicas relacionadas con la enfermedad.

La creciente incidencia de la diabetes en México demanda una respuesta integral y coordinada, de contar con una mayor conciencia sobre la enfermedad, la prevalencia y las complicaciones asociadas continúan en aumento. Combatir esta epidemia requiere no solo el esfuerzo del sistema de salud en la educación y atención de los pacientes, sino también el compromiso de la sociedad en general para fomentar estilos de vida más saludables. La promoción de la educación en salud, la detección temprana y el acceso mejorado a la atención médica son pasos cruciales para mitigar el impacto de esta enfermedad en el país y mejorar la salud de la población.

Estas acciones, no solo aseguraría el acceso a la insulina, sino que también promovería la equidad en el sistema de salud, la prevención de complicaciones y la mejora de la calidad de vida de miles de niños y niñas. Al implementar medidas que faciliten el acceso a este medicamento esencial, se estaría contribuyendo a un enfoque más justo y equitativo en la atención de la salud infantil, lo que a su vez podría reducir las disparidades existentes en el tratamiento de enfermedades crónicas como la diabetes.

Con esta reforma, buscamos proteger a uno de los sectores más vulnerables población: niñas, niños y adolescentes y, coincidimos en el objetivo que tiene la Presidenta de la Republica Claudia Sheinbaum, quien ha manifestado como uno de sus mayores compromisos, el transformar el Sistema de Salud en México, para garantizar el acceso a la atención médica y los diferentes servicios de salud de manera gratuita.

En este sentido, es fundamental establecer normativas que prioricen la aplicación de leyes alineadas con el principio de supremacía constitucional. Esto garantizaría que las disposiciones legales sean coherentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos humanos. La creación de un marco normativo claro y aplicable no solo generaría certeza jurídica, sino que también facilitaría la implantación efectiva de políticas que resguarden el bienestar de la población, en particular de los grupos más vulnerables.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3; y se adicionan la II Ter y XX Bis al artículo 3, VIII Bis del artículo 27 y IV al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención de la diabetes mellitus, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley es materia de salubridad general:

I. a II Bis. ...

II Ter. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para niñas, niños y adolescentes sin seguridad social.

III. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XX. ...

XX Bis. El Programa de Prevención, Diagnóstico y Atención de la Diabetes Mellitus;

XXI. a XXVIII . ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a VIII. ...

VIII Bis. La prevención, tratamiento y control de los trastornos de las enfermedades autoinmunes, del páncreas, genéticos y de la alimentación.

IX. a XI. ...

Artículo 159 Bis. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. a III. ...

IV. El Sistema Nacional de Salud, establecerá un Registro Nacional obligatorio que permita planear, presupuestar y monitorear la atención médica y entrega gratuita de medicamentos necesarios para niñas, niños y adolescentes en la atención de la diabetes mellitus.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de esta reforma, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los entes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento que estará sujeto al presupuesto asignado al Sistema Nacional de Salud en México.

Tercero. El Sistema Nacional de Salud, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá el Registro Nacional de Salud que prevé la Ley General de Salud, a través del Registro Nacional de Población, y en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud, adoptará las medidas necesarias para su integración.

Notas

1 ¿Cómo está la diabetes en México? - Portal INSP

2 Federación Mexicana de Diabetes, A.C. Informe anual 2023 - Federación Mexicana de Diabetes, A.C.

3 Comprender la diabetes tipo 1 | American Diabetes Association

4 457. Sector Salud emprenderá campaña para disminuir de 5 a 10 por ciento la hipertensión arterial, diabetes mellitus y obesidad | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx

5 EAP_Diabetes2021.pdf

6 www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_Diabetes2021.pdf

7 Encuesta Nacional de Salud, ensanut.insp.mx/encuestas/ensa2000/index.php#:~:text=La por ciento20Encuesta por ciento20Nacional por ciento20de por ciento20Salud por ciento202000 por ciento20 por ciento28ENSA por ciento202000 por ciento29,algunos por ciento20programas por ciento20de por ciento20salud por ciento20pública por ciento20a por ciento20nivel por ciento20poblacional

8 www.bing.com/search?q=50+mil+millones+de+pesos+en+tratamientos+y+en+el+manejo+de+complicaciones+derivadas
+de+la+diabetes+mellitus&form=ANNTH1&refig=FA6BD33FA9BC490D9908890A9A96DC3E&pc=U531

9 Estadísticas e Informes ww.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informes-estadisticas

10 La Jornada - México vive una “situación gravísima” por la diabetes: Sheinbaum

11 Casi 40 por ciento de niños tiene obesidad y debilidad visual en escuelas, alerta Salud

12 Artículo monográfico. Impacto de la diabetes mellitus tipo 1 en adolescentes

13 Diabetes en México: una crisis de salud pública y su impacto en la población - UNAM Global / Diabetes en México: un desafío creciente de salud pública, El Financiero.

14 Atlas de la diabetes 2025 de la FID | Global Diabetes Data & Insights

15 PanoEpi_ENT_Cierre2021.pdf

16 Crecen los casos de diabetes en México al igual que el consumo de bebidas azucaradas, según estudio - Infobae

17 Plataforma de Compras consolidadas

18 Diabetes en México: una crisis de salud pública y su impacto en la población - UNAM Global

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 16 de 2025.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de saneamiento y limpieza semestral de canales y barrancas a nivel municipal, estatal y federal, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego , diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de saneamiento y limpieza semestral de canales y barrancas a nivel municipal, estatal y federal.

Exposición de Motivos

En México existen más de 4 mil 463 kilómetros de canales de riego (SIAP, 2023) y una vasta red de barrancas que cruzan zonas urbanas y rurales, principalmente en entidades como Ciudad de México, estado de México, Morelos, Jalisco y Puebla.

Estos espacios, además de ser ecosistemas fundamentales para la biodiversidad y la recarga de acuíferos, se han convertido en focos de contaminación, riesgo sanitario y seguridad pública.

De acuerdo con el Inegi (Censo Agropecuario 2022) y la Conagua (Atlas del Agua 2023), alrededor del 30 por ciento de los canales de riego presentan obstrucciones por residuos sólidos, mientras que el 60 por ciento de las barran cas urbanas en la zona metropolitana del valle de México muestran acumulación de basura doméstica, escombros y descargas clandestinas de aguas residuales (INECC, 2022).

El agua es un recurso vital para la vida y el desarrollo sostenible de cualquier sociedad. En México, la Ley de Aguas Nacionales regula la gestión, uso y conservación de este recurso, estableciendo las responsabilidades de diferentes niveles de gobierno y particulares. Sin embargo, la creciente urbanización y el cambio climático han incrementado la vulnerabilidad de los sistemas hidráulicos, especialmente de canales y barrancas, que son cruciales para el manejo del agua pluvial y la prevención de inundaciones. En este contexto, surge la necesidad de modificar la Ley de Aguas Nacionales para obligar a los municipios a realizar la limpieza de estos espacios naturales al menos cada seis meses.

La Semarnat (Programa Nacional Hídrico 2020-2024) reconoce que la contaminación y azolvamiento de canales y barrancas incrementa el riesgo de inundaciones urbanas, afectando cada año a más de 250 mil personas y causando pérdidas económicas superiores a 3 mil millones de pesos anuales (Protección Civil, 2023).

Es por lo anterior que como un legislador consciente de los problemas que aquejan a los mexicanos busco visibilizar este problema que debe ser competencia de los municipios, de los estados y de la federación, debido a las implicaciones ecológicas de la misma, es por ello que la propuesta busca que los municipios, por su cercanía y conocimiento del territorio, asuman un rol más activo y responsable en la conservación y mantenimiento de canales y barrancas.

Estos cuerpos naturales, cuando están obstruidos por basura, sedimentos o vegetación excesiva, pueden perder su capacidad de conducir agua adecuadamente, lo que provoca inundaciones, daños a la infraestructura, riesgos para la salud pública y pérdidas económicas para la población. Una limpieza semestral garantizarla que estas vías naturales estén en condiciones óptimas para su función hidráulica.

En ese tenor, un estudio realizado por la UNAM (2022) estima que la limpieza y saneamiento continuo de estos cuerpos de agua podría reducir en un 40 por ciento la incidencia de inundaciones menores y mejorar significativamente la calidad ambiental de las comunidades aledaña

Además, esta modificación tendría un impacto positivo en la prevención de desastres naturales. México, al ser un país con temporadas de lluvias intensas, enfrenta el reto de controlar los flujos pluviales en zonas urbanas y rurales.

Los municipios, al implementar un programa periódico de mantenimiento, podrían reducir significativamente el riesgo de inundaciones repentinas, protegiendo a sus comunidades y evitando gastos mayores en reparaciones o atención de emergencias.

Por otro lado, esta propuesta promueve la responsabilidad ambiental y social local, incentivando la participación comunitaria en actividades de limpieza y educación ambiental. Los municipios en coordinación con las demás autoridades podrían coordinar campañas de concientización y movilizar recursos para la correcta gestión de residuos que se recogen durante la limpieza, fomentando prácticas sostenibles y el cuidado del entorno natural.

Esta iniciativa propone:

l. Obligar a los municipios a programar mínimo dos jornadas anuales de limpieza de canales y barrancas.

2. Facultar a estados y Federación a destinar recursos etiquetados en sus presupuestos para complementar estas acciones.

3. Establecer convenios con comunidades, empresas y organizaciones civiles para la recolección, transporte y disposición adecuada de los residuos.

4. Incluir programas de educación ambiental comunitaria vinculados a estas jornadas.

Actualmente, la mayoría de los programas de limpieza de canales y barrancas son esporádicos y dependen de presupuestos locales limitados. En muchos municipios se realizan de manera escasa, lo que resulta insuficiente para prevenir taponamientos, proliferación de fauna nociva y riesgos a la salud.

La propuesta de establecer jornadas de limpieza semestrales coordinadas entre los tres niveles de gobierno, con la participación de comunidades locales y brigadas ambientales, permitirá:

-Prevenir inundaciones y daños a Ja infraestructura.

-Reducir enfermedades transmitidas por vectores (roedores, insectos).

-Rehabilitar ecosistemas urbanos degradados.

-Fomentar la cultura de manejo adecuado de residuos.

La presente iniciativa se fundamenta en los siguientes artículos y principios legales vigentes en la legislación mexicana:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115, fracción I: Establece que los municipios tienen autonomía para administrar sus recursos y prestar servicios públicos, incluyendo la conservación del medio ambiente y el mantenimiento de la infraestructura urbana necesaria para garantizar la salud pública y el bienestar de sus habitantes. Esta autonomía implica la responsabilidad de gestionar adecuadamente los recursos hídricos municipales y la infraestructura hidráulica urbana, como canales y barrancas.

Ley de Aguas Nacionales

Señala que es responsabilidad del Estado garantizar el aprovechamiento, conservación y protección del agua en el territorio nacional, estableciendo que las autoridades federales, estatales y municipales deben coordinar acciones para la gestión integral de los recursos hídricos.

Indica que las autoridades competentes deben promover el manejo adecuado y sustentable de los recursos hídricos, incluyendo la preservación de las cuencas, cauces, canales y barrancas, para evitar la contaminación y el deterioro ambiental.

Establece que las autoridades municipales tienen atribución es para llevar a cabo obras y acciones que aseguren el manejo eficiente y seguro del agua pluvial, para proteger a la población y el medio ambiente.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Obliga a las autoridades municipales a implementar programas para la protección y restauración de áreas naturales, incluyendo la limpieza y mantenimiento de cauces naturales como barran cas y canales, que son ecosistemas frágiles y vitales para la gestión del agua.

4. Normas oficiales mexicanas (NOM) en materia ambiental e hidráulica

Establecen criterios técnicos para el manejo, conservación y limpieza de cuerpos de agua, los cuales deben ser respetados y aplicados por las autoridades locales para garantizar el control de inundaciones y la calidad del agua.

Sin embargo, la implementación de esta modificación debe considerar aspectos importantes, como la asignación presupuestal suficiente para los municipios, capacitación técnica para el personal encargado y mecanismos de supervisión y sanción en caso de incumplimiento. De no atender estas consideraciones, la norma podría quedar solo en un documento sin efectos reales en el terreno.

En conclusión, modificar la Ley de Aguas Nacionales para que los municipios realicen la limpieza de canales y barrancas cada seis meses es una medida necesaria y viable para mejorar la gestión del agua y reducir riesgos de inundaciones. Este cambio fortalecería la capacidad local para proteger recursos naturales esenciales, promovería el desarrollo sostenible y mejoraría la calidad de vida de las comunidades. Por ello, se invita a los legisladores y autoridades a considerar esta propuesta como un paso firme hacia un México más resiliente y consciente de su entorno.

Para mayor entendimiento del mismo se anexa un cuadro comparativo el cual se presenta a continuación iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de saneamiento y limpieza semestral de canales y barrancas a nivel municipal, estatal y federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 9, se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis y se reforma el artículo 86 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribuciones que Je corresponden a Ja autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, “la Comisión” se organizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.

Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I. AL XIII ...

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesiona r o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;

XIV BIS. La Comisión deberá coordinar con los gobiernos de los estados, municipios y federación la realización de por lo menos dos jornadas anuales de limpieza de canales y barrancas, e impulsar programas de educación ambiental comunitaria vinculados a dichas jornadas.

XV. a LIV....

Artículo 84 Bis. “La Comisión”,. con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a VI. ...

VII. Coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales para programar al menos dos jornadas anuales de limpieza de canales y barrancas en zonas prioritarias.

Artículo 86 Bis 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligroso en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición. Del mismo modo, los municipios en coordinación con los gobiernos de los estados y la federación, deberán programar mínimo dos jornadas anuales de limpieza de canales y barrancas.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

-SIAP, Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,2023.

-Inegi, Censo Agropecuario, 2022.

-Conagua, Atlas del Agua en México, 2023.

-INECC, Inventario Nacional de Barrancas,2022.

-Semarnat, Programa Nacional Hídrico, 2020-2024.

-UNAM, Estudio de Gestión de Residuos y Agua Urbana, 2022.

-Protección Civil Nacional, Informe Anual de Desastres Naturales, 2023.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio del 2025.

Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 16 de 2025.)

Que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento y promoción de valores éticos y sociales en los planes y programas de estudio, recibida del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento y promoción de valores éticos y sociales en los planes y programas de estudio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Frondizi, el valor es el carácter que emerge del individuo ante cualquier circunstancia que se le presente; de manera generalizada, consiste en apreciar lo que se es y lo que se tiene en cada momento de la vida.1

Así pues, los valores constituyen un pilar importante en la conducta de los individuos al relacionarse con otros, por ello son base fundamental en el aprendizaje constante del ser humano y estos constituyen todas las cualidades que poseen y demuestran las personas en su entorno, los cuales han sido adquiridos desde la infancia a través de sus padres, abuelos, entre otros.2

Mediante los valores sociales el individuo es capaz de interactuar y desarrollarse armónicamente dentro de un grupo de personas, en la búsqueda de su progreso y su perfeccionamiento; el ser humano asimila los valores a través del proceso de socialización, iniciando en la familia, posteriormente en la escuela y en la sociedad, de acuerdo con sus propias creencias y formas de pensar.3

Educar en valores reviste vital trascendencia, pues educar desde este enfoque al alumnado significa enseñar principios como la justicia, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, la perseverancia, la gratitud, la solidaridad o el respeto.4

La educación en valores se trata de fomentar la empatía, enseñar a escuchar antes de hablar, a tomar decisiones con ética y a tener una brújula moral que guíe las acciones de las futuras generaciones.5 Así, la educación y los valores constituyen los conceptos básicos y fundamentales para que la sociedad mexicana progrese al ser los grandes pilares que moldean el comportamiento y la acción de los seres humanos en busca de estabilidad, equilibrio y paz personal y social.6

Con la reforma educativa de 2019 de entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, se instauró el nuevo esquema educativo Nueva Escuela Mexicana (NEM), que busca transformar el sistema educativo en México, con el objetivo de mejorar los procesos enseñanza-aprendizaje para el estudiantado.

La NEM es un proyecto educativo con enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral, el cual busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual coloca al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.7 Conforme a la Ley General de Educación, la NEM tiene como objetivos.8

1. Garantizar el desarrollo integral del educando.

2. Reorientar el sistema educativo nacional.

3. Incidir en la cultura educativa a partir de la corresponsabilidad.

4. Impulsar transformaciones sociales en la escuela y la comunidad.

Es importante destacar que, los principios de la NEM son identidad con México, honestidad, respeto de la dignidad humana, cultura por la paz, responsabilidad ciudadana, participación en la transformación de la sociedad e interculturalidad.9

En este nuevo modelo educativo, la educación debe ir más allá de la transmisión de conocimientos y fortalecer la formación en valores, ética, y ciudadanía responsable para construir una sociedad más justa y equitativa.

Como política educativa se debe instaurar permanentemente y a la brevedad, en todos los niveles escolares, un programa educativo de valores éticos y sociales, que coadyuven en la formación de la personalidad para rescatar de la violencia a las nuevas generaciones, promoviendo la paz social,10 como lo determina el nuevo enfoque educativo establecido en el sexenio anterior.

La educación de calidad implica no sólo adquirir conocimientos académicos sino, también, formar ciudadanos responsables y éticos. Los valores como la honestidad, el respeto, la responsabilidad y el amor por la familia, entre otros, son esenciales para11

1. Formar mejores ciudadanos: Jóvenes con una brújula moral clara que contribuyen de manera positiva a la sociedad.

2. Prevenir problemas sociales: La falta de valores puede conducir a problemas como la violencia, corrupción y desigualdad.

3. Crear entornos de paz y respeto: Los valores fomentan relaciones saludables en el hogar, la escuela y la comunidad.

4. Dar sentido de propósito: Los niños educados en valores crecen con propósito y la capacidad de enfrentar desafíos con resiliencia.

Dado que los valores nos enseñan a convivir en armonía, a respetar las diferencias, a enfrentar los retos con integridad y a actuar con empatía en un mundo cada vez más complejo, es que resulta necesario que en los contenidos de los planes y programas de estudio se fomente y promuevan los valores del respeto, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, la perseverancia, la gratitud y la solidaridad.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento y promoción de valores éticos y sociales en los planes y programas de estudio

Único. Se adiciona la nueva fracción XXII, con lo que recorre el orden de las subsiguientes, hasta agregar una nueva fracción XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. La promoción y el fomento de los valores del respeto, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, la perseverancia, la gratitud y la solidaridad;

XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Uribe Sánchez, Ana Emilia, “La educación y los valores en México. Problemática actual”, en revista Conexión, año 9, número 25 (enero-abril de 2020), páginas 58-66, ISSN 2007-4301,
https://centrohumanista.edu.mx/biblioteca/files/original/6e62e5772271e95fba38f68d9520a30f.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 López, Ainhoa; “Qué es y cómo educar en valores a los niños”, en portal digital Ayuda en Acción, 6 de septiembre de 2024, https://ayudaenaccion.org/blog/educacion/educacion-valores-2/

5 Ídem.

6 Uribe Sánchez, Ana Emilia, “La educación y los valores en México. Problemática actual”, en revista Conexión, año 9, número 25 (enero-abril de 2020), páginas 58-66, ISSN 2007-4301,
https://centrohumanista.edu.mx/biblioteca/files/original/6e62e5772271e95fba38f68d9520a30f.pdf

7 Hernández Moreno, Martha Velda; “La nueva escuela mexicana y su impacto en la sociedad”, portal digital de la Secretaría de Educación Pública SEP, 2024, https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/La-NEM-y- su-impacto-en-la-sociedad.pdf

8 Ídem.

9. Ibídem.

10 Uribe Sánchez, Ana Emilia, “La educación y los valores en México. Problemática actual”, en revista Conexión, año 9, número 25 (enero-abril de 2020), páginas 58-66, ISSN 2007-4301,
https://centrohumanista.edu.mx/biblioteca/files/original/6e62e5772271e95fba38f68d9520a30f.pdf

11 Boletín En Unión, “La Educación y los Valores: la clave para un México mejor”, https://enunion.org.mx/la-educacion-y-los-valores-la-clave-para-un-mexi co-mejor/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, recibida del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tarifas por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal son autorizadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y los permisionarios están obligados a respetarlas.1

Es importante destacar que, de acuerdo con la NOM-053-SCT-2-2010, toda grúa utilizada en el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos podrá realizar los cobros de acuerdo con el tipo de grúa utilizada, siempre y cuando cumpla el tipo, especificaciones técnicas y características que ésta establece para estos servicios.1

Asimismo, la normatividad refiere que por cada servicio de arrastre que el permisionario realice, al inicio de éste deberá expedir la carta de porte correspondiente que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y que, en caso de haber realizado servicio de salvamento, tendrá anexa la memoria descriptiva.3

Sin embargo, en México, los cobros excesivos por parte de empresas de grúas y corralones han sido una preocupación recurrente para los ciudadanos tanto automovilistas como transportistas y a pesar de las normativas existentes y de los esfuerzos y acciones realizadas por el gobierno federal para regular este servicio, persisten denuncias de abusos en diversas entidades.

Para combatir estos abusos, el gobierno ha implantado diversas medidas:

1. Con fecha 3 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de arrastre, de Arrastre y salvamento y de depósito de Vehículos que establece tarifas máximas basadas en la unidad de medida y actualización y regula los servicios de arrastre y depósito de vehículos.4

2. Asimismo, se estableció la posibilidad de presentar una inconformidad por el cobro excesivo por la prestación del servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, o depósito de vehículos ante la SICT para conciliar con el permisionario dicho monto.

3. En agosto de 2024, la SICT anuncio la implantación de placas metálicas para la identificación de grúas, con esta medida, dicha instancia gubernamental, busca combatir la operación irregular de grúas pirata y garantizar que todas cumplan los requisitos de seguridad establecidos en la ley.5

Pese a estos avances, persisten los abusos en los cobros excesivos, como referencia tenemos los siguientes casos de estas entidades federativas:

Estado de México: En murnc1p1os como Cuautitlán Izcalli y Acolman, se han clausurado depósitos de vehículos por realizar cobros superiores a las tarifas autorizadas. Por ejemplo, en Cuautitlán Izcalli, la empresa Grúas Chavarría fue sancionada por exceder las tarifas máximas establecidas. Además, transportistas han denunciado cobros de hasta 40 mil pesos por servicios que deberían costar alrededor de 5 mil, según el tarifario oficial.6

Querétaro: La Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro ha recibido 23 quejas en lo que va del año por cobros excesivos. Como resultado, se han reembolsado 36 mil pesos a los usuarios afectados.7

Guadalajara: Automovilistas han reportado pagos de hasta 25 mil pesos para recuperar sus vehículos de los depósitos municipales, con cobros adicionales no especificados previamente.8

Por lo anterior, resulta necesario que el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos deba regirse por los principios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos de los ciudadanos ya que como se refiere en esta propuesta, se ha documentado que algunas empresas de grúas imponen cobros excesivos o arbitrarios, incumpliendo las tarifas máximas autorizadas por la SICT, lo cual genera afectaciones económicas a los usuarios, desincentiva la formalidad y mina la confianza en las autoridades.

Ante esta problemática, se propone establecer causales para la suspensión o revocación de los permisos correspondientes para las empresas de grúas que incurran en cobros fuera del marco normativo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos

Único. Se adicionan un párrafo segundo y uno tercero y las fracciones I a III al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

Las empresas que presten el servicio de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos deberán apegarse estrictamente a las tarifas establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en caso contrario estarán sujetos a la suspensión o a la cancelación del permiso respectivo que establece el artículo 52 de este ordenamiento por las siguientes causales:

I. Suspensión por hacer caso omiso de los llamados de atención por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

II. Suspensión por quejas o inconformidades recurrentes y fundamentadas acerca de abusos en el cobro de la prestación de servicios; y

III. Cancelación por no respetar los tabuladores publicados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, realizará operativos aleatorios de verificación de tarifas y condiciones del servicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Portal Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: “Base tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósitos de Vehículos en el Autotransporte Federal, Aspectos Generales.” Consultada en: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/GRUAS/Aspectos- Generales-de-la-Base-Tarifaria.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem,

4 Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687752&fecha=03/05/ 2023#gsc.tab=0

5 Redacción El Informador. “‘Avanza regulación de grúas a nivel federal’, afirma la SICT”, 30 de agosto de 2024, https://www.informador.mx/jalisco/Gruas-tendran-regularizacion-a-nivel- federal-20240830-0027.html

6 López Melissa; “Semovi Edomex clausura depósitos vehiculares en Izcalli y Acolman por cobros excesivos”, Milenio, 14 de diciembre de 2023, https://www.milenio.com/estados/semovi-edomex-clausura-deposotos-vehicu lares-cobros-excesivos

7 Gordillo, Mónica, “‘Suman 23 quejas por cobros excesivos en servicio de grúas’: AMEQ”, en portal digital Código Querétaro, 12 de julio de 2023, https://www.codigoqro.mx/local/2023/20/17/suman-23-quejas-por-cobros-ex cecivos-en-servicio-de-gruas-ameq/

8 Ríos, Óscar Armando, “Denuncian automovilistas del AMG cobros excesivos por servicio de grúas”, en Milenio, 16 junio 2022, https://www.milenio.com/politica/comunidad/amg-denuncian-automovilistas-cpbros-excesivos-servicio-gruas#:~:
text=Automovilistas%20del%20%C3%81rea%Metropolitana%20de,se%20auto%20de%20los%20dep%C3%B3sitos

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 16 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de aprovechar el polvo de neumático y las fibras de los neumáticos como solución integral para la gestión ambiental, recibida del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de aprovechar el polvo de neumático y las fibras de los neumáticos como solución integral para la gestión ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los neumáticos fuera de uso (NFU) están clasificados como residuos de manejo especial según el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar estos residuos y determina cuáles están sujetos a un plan de manejo.

Cada año se generan millones de neumáticos usados que plantean un serio problema ambiental si no se les da una disposición adecuada. En México se desechan al menos 25 millones de llantas anualmente, de las cuales 9 de cada 10 terminan abandonadas en tiraderos o depósitos clandestinos. Una solución sustentable es reciclar estos neumáticos incorporando su caucho molido (polvo de llanta) y sus fibras de (nylon, poliéster, rayón y aramidas como el kevlar) en la construcción de pavimentos asfálticos. El llamado asfalto modificado con caucho aprovecha los NFU como insumo, reduciendo la contaminación por desecho de llantas a la vez que mejora el desempeño y vida útil de las carreteras.

A diferencia de México varios países han implantado normas o políticas para incorporar neumáticos reciclados en carreteras, ya sea mediante leyes que obligan su uso en pavimentos o programas nacionales de reciclaje que lo facilitan.

A continuación, se destacan algunos casos:

Estados Unidos: Desde la década de 1990 se promueve el asfalto con caucho. California incluso legisló su uso obligatorio: la ley (California Public Resources Code 42703) exige a la autoridad de transporte (Caltrans) usar cierta cantidad de caucho de llantas por tonelada de mezcla asfáltica en obras estatales.

A partir de 2013 se requiere incorporar al menos 5.26 kilogramos de caucho por tonelada de asfalto (aproximadamente 15 por ciento de caucho en el aglutinante). Esta ley también ordena evaluar los costos y los beneficios cada año, considerando la mayor durabilidad y reducción de ruido que aporta el asfalto engomado. Otros estados de aquel país también han adoptado regulaciones o incentivos similares, haciendo que el asfalto modificado con NFU sea común en la red vial.

Unión Europea: La UE prohíbe desde 2006 llevar neumáticos enteros a rellenos sanitarios, obligando a su valorización.

Países como Francia implementaron el principio de responsabilidad ampliada del productor: desde un decreto de 2002 (actualizado en 2015) los fabricantes/importadores financian la recolección y reciclaje de todos los neumáticos al final de su vida útil.

Lo anterior ha dado origen a sistemas integrales como Aliapur en Francia o Signus en España, que garantizan el reciclaje. Si bien la UE no impone una cuota específica de caucho reciclado en pavimentos, esta política facilitó materia prima abundante y normativa técnica para usar polvo de llanta en mezclas asfálticas. España, por ejemplo, es líder en esta tecnología: gracias al trabajo de Signus, más de mil 600 kilómetros de carreteras españolas ya utilizan pavimento asfáltico con polvo de caucho de NFU.

España lleva más de una década usando grano de llanta en asfaltos, respaldado por especificaciones técnicas nacionales, y se estima que 10 por ciento de sus vías han adoptado este material, por lo que hay margen para crecer.

La UE también financia proyectos de investigación (por ejemplo, proyecto LIFE o iniciativas como Pavimento Masai en España) para optimizar estas mezclas sostenibles.

América Latina: Varios países de la región empiezan a seguir estos pasos.

Brasil ha introducido el “asfalto ecológico” con caucho en sus carreteras: Río de Janeiro promulgó en la última década su uso en vías como la autopista RJ-122. Empresas concesionarias (EcoRodovías, CCR) ya aplican asfalto con 20 por ciento de caucho, que según estudios locales dura el doble (hasta 20 años) que el pavimento convencional y reduce costos en 40 por ciento.

En Panamá se han presentado proyectos de ley para exigir mezclas asfálticas con llantas recicladas (por ejemplo, el Proyecto de Ley 186 de 2019), reconociendo que podría extender la vida de las carreteras y aliviar el problema de residuos, aunque dichas iniciativas aún no prosperan en la Asamblea Nacional.

Chile implantó hace poco su primer pavimento con caucho reciclado en 2020: la empresa Sacyr construyó tramos piloto incorporando polvo de neumático (tecnología RARx) en la Región Metropolitana, respaldado por acuerdos público-privados para fomentar su uso. Este pavimento en Chile demostró beneficios sonoros y estructurales, y de hecho convierte a Chile en el segundo país de Latinoamérica –después de México– en aplicar esta tecnología en carreteras. (México fue precursor en la región con proyectos previos de asfalto con llanta, descritos más adelante.)

Estos ejemplos internacionales muestran un marco regulatorio variado: algunos países usan leyes directas (mandatos de uso o prohibiciones de tiraderos), otros adoptan políticas de responsabilidad del productor y normas técnicas que en la práctica impulsan la reutilización de caucho en infraestructura vial.

México: En el país, algunos proyectos demuestran la viabilidad de usar polvo de neumático en pavimentos. A continuación, se describen algunos casos destacados de infraestructura vial que aprovecha llantas recicladas:

Planta Llancreto en Puebla: En 2015, Volkswagen de México y la empresa TireChip inauguraron una planta recicladora en Puebla para producir el asfalto ecológico llancreto. Este material mezcla neumático triturado con cemento asfáltico para pavimentar, y fue desarrollado como respuesta al grave problema de acumulación de llantas en tiraderos. El proyecto contó con tecnología mexicana de bajo costo para triturar llantas y busca expandirse a más entidades del país. Se espera que iniciativas industriales como esta abran oportunidades de mercado en México y exporten la tecnología a Estados Unidos y Europa.

Ecoasfalto en vías urbanas de México: En varias ciudades mexicanas se han implementado programas piloto de pavimentación con caucho. Por ejemplo, Ciudad de México lanzó el programa Ecoasfalto (2019) para repavimentar calles incorporando triturado de llanta, reduciendo baches y reciclando miles de neumáticos anualmente. De igual forma, estados como Sinaloa, Nuevo León y Jalisco han reportado tramos de carretera construidos con mezclas asfálticas modificadas con polvo de llanta, generalmente en colaboración con universidades o mediante licitaciones que especifican este material. Estas pruebas locales sirven de modelo para una adopción más amplia a nivel nacional.

Demostración en la Universidad de las Américas Puebla

En el marco de la colaboración entre la Universidad de las Américas Puebla, el Instituto Mexicano de Transporte y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se llevó a cabo una demostración práctica de aplicación de materiales sustentables en pavimentación, utilizando polvo de neumático y fibras derivadas de neumáticos fuera de uso.

Durante esta demostración, se expusieron los beneficios técnicos de estos materiales, destacando su contribución a la durabilidad, resistencia y seguridad en las mezclas asfálticas. La incorporación de fibras de neumáticos, además del polvo de caucho, mostraron mejoras significativas en la cohesión interna del pavimento contribución mecánica, mejoran el comportamiento frente al agrietamiento, deformación, oxidación y su capacidad de frenado, haciendo más seguro para los usuarios que usan estos pavimentos, así como una respuesta favorable ante cargas dinámicas.

Esta actividad refuerza la viabilidad del uso integral de residuos de neumáticos como insumos clave en la infraestructura carretera del país, en línea con los principios de economía circular y sostenibilidad ambiental.

Dictamen técnico del gobierno de Hidalgo

Como parte de las experiencias exitosas en México, se incluye el dictamen técnico emitido por la Dirección de Conservación de Carreteras del gobierno de Hidalgo, donde se evaluó el desempeño del uso de polvo de neumático en mezclas asfálticas aplicadas en tramos carreteros. El dictamen concluyó que dichas mezclas presentan una mejor resistencia al agrietamiento, mayor cohesión, y un comportamiento favorable frente a condiciones climáticas adversas, contribuyendo así a la durabilidad del pavimento y al aprovechamiento sustentable de residuos.

Beneficios ambientales y económicos

El uso de polvo de neumático y fibras de neumáticos en pavimentos aporta numerosos beneficios comprobados, alineados con objetivos ambientales y de eficiencia económica:

Valorización de un residuo problemático: En lugar de terminar en tiraderos o ser quemadas, las llantas usadas se reciclan como insumo útil. Cada kilómetro pavimentado con asfalto de caucho puede consumir cientos o miles de neumáticos, aliviando la carga de residuos. Estudios estiman entre 500 y mil 700 llantas por kilómetro en asfaltos tipo MASAI, e incluso hasta 7 mil neumáticos/km en ciertas técnicas de doble capa. Esto contribuye a solucionar un pasivo ambiental, reduciendo focos de infección y riesgo de incendios asociados a tiraderos de llantas. Países como España señalan que, si esta práctica se masifica, podría absorber prácticamente todo el polvo de llanta que genera el país, cerrando el ciclo de este residuo dentro de la economía circular.

Mayor durabilidad de las carreteras: El caucho reciclado actúa como modificador del asfalto, mejorando sus propiedades. Mezclas con crumb rubber exhiben mayor elasticidad y resistencia a la fatiga, lo que retarda la aparición de grietas y baches. Por ejemplo, pruebas de laboratorio de la Universidad de Granada, mostraron que agregar polvo de llanta mejora significativamente la resistencia a fisuración respecto a mezclas convencionales. En la práctica, pavimentos ecológicos en Brasil mantienen 20 años de vida útil en buen estado, el doble que un asfalto tradicional.

Esta mayor longevidad implica menos rehabilitaciones frecuentes, menos baches y repavimentaciones, traduciéndose en ahorro para las autoridades y menos afectaciones al tránsito en el largo plazo.

Asimismo, algunos proyectos reportan que se puede reducir el espesor de la capa asfáltica gracias al mejor desempeño del material, ahorrando costos sin sacrificar calidad (fenómeno estudiado en California y Arizona).

Beneficios económicos y de desempeño: Aunque el asfalto modificado con caucho tiene un costo inicial ligeramente mayor por tonelada (debido al procesamiento del caucho), diversos análisis muestran que es más rentable en el ciclo de vida, que los asfaltos modificados con polímeros provenientes del petróleo. En California, la Ley AB 338 obligó a comparar anualmente costos entre asfalto normal vs. con caucho, encontrando que las mezclas con NFU eran costo-efectivas gracias a su mayor durabilidad y menores gastos colaterales (por ejemplo, pudo evitarse construir costosos muros anti ruido por las propiedades de reducción acústica del pavimento engomado). Experiencias en Brasil incluso reportan 40 por ciento de reducción de costo global considerando vida útil y mantenimiento. Adicionalmente, la incorporación de grano de caucho permite en ciertos casos bajar la temperatura de fabricación de la mezcla asfáltica en planta, ahorrando energía y combustible. Investigadores lograron fabricar mezclas con caucho a 140 grados Celsius en lugar de >160 grados, disminuyendo el consumo energético y las emisiones durante la construcción sin perder calidad. Esto aporta otro ahorro económico (menor gasto de combustible) y reduce la huella de carbono de la obra.

Reducción de ruido y mejoras ambientales: El pavimento con caucho tiene una textura y elasticidad que absorben parte del ruido generado por la rodadura de los vehículos. Se han medido reducciones de -4-5 decibeles en tramos con asfalto de llanta contra el asfalto convencional, lo cual mejora la calidad de vida en zonas urbanas cercanas a autopistas y puede disminuir la necesidad de barreras acústicas. Menos ruido también valoriza propiedades inmobiliarias y reduce el estrés asociado al tráfico. Desde el punto de vista ambiental, estos pavimentos también muestran mayor resistencia a formaciones de spray en lluvia (menos pulverización de agua) y mejor adherencia de los neumáticos, lo que incrementa la seguridad vial en pavimento mojado. Al canalizar mejor el agua y evitar el spray se mejora la visibilidad y se reduce el riesgo de aquaplaning. En suma, son carreteras más seguras y silenciosas.

Finalmente, cada tonelada de caucho y fibra reutilizada representa un ahorro en materias primas vírgenes (bitumen, agregados) y evita las emisiones que se generarían al eliminar estas llantas por incineración u otros medios.

Esto convierte al asfalto con NFU en una opción más ecológica, acorde con políticas de mitigación de cambio climático y economía circular.

Como conclusión podemos decir que la incorporación de polvo de neumático en pavimentos asfálticos se perfila como una estrategia ganar-ganar en el ámbito de la infraestructura vial: contribuye a resolver el problema de los neumáticos fuera de uso a la vez que mejora las carreteras en durabilidad, seguridad y acústica.

México cuenta ya con el andamiaje legal (LGPGIR, NOM-161) y experiencias piloto que podrían escalarse; sin embargo, es necesario fortalecer las iniciativas legislativas y normativas técnicas para masificar esta práctica, por ejemplo, actualizando normas de construcción de carreteras para incluir porcentajes mínimos de caucho reciclado.

Las experiencias internacionales-desde la ley californiana hasta los programas europeos de responsabilidad del productor-muestran que la voluntad política y regulatoria juega un papel clave para impulsar estas tecnologías verdes.

Implementar de manera más amplia el asfalto con caucho en México traería beneficios ambientales (menos contaminación por llantas, reducción de emisiones y ruido) y beneficios económicos (ahorro en mantenimiento carretero, nuevos empleos en la industria del reciclaje).

En conclusión, promover el uso de neumáticos reciclados en la infraestructura vial es una medida sostenible que atiende tanto a la conservación del ambiente como al mejoramiento de la calidad y el costo del sistema carretero nacional.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin d aprovechar el polvo de neumático y las fibras de los neumáticos como solución integral para la gestión ambiental

Primero. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 1 y la fracción XII Bis al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. ...

...

I. a XII. ...

La gestión, recolección, reciclaje y uso obligatorio del polvo de neumático y fibras de los neumáticos en la construcción de infraestructura vial, pavimentos asfálticos modificados, materiales de construcción y otras aplicaciones sustentables.

XIII. ...

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XII Bis. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, el polvo de neumático y fibras de los neumáticos como insumo en la producción de mezclas asfálticas, cumpliendo con los estándares técnicos y normativos establecidos. Se priorizarán las carreteras de alto tráfico y aquellas con condiciones climáticas extremas.

XIII. a XXIX. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título Segundo
De los Caminos y Puentes

Capítulo Único
De la Construcción, Conservación y Explotación de los Caminos y Puentes

Artículo 22 Bis. Las dependencias responsables de la construcción, conservación y mantenimiento de caminos, carreteras y autopistas, así como las empresas contratistas, estarán obligadas a

I. Utilizar polvo de neumático y fibras de los neumáticos en al menos 20 por ciento de las mezclas asfálticas en proyectos de infraestructura financiados con recursos públicos;

II. Incluir en todas las licitaciones de obra pública un apartado que contemple el uso de polvo de neumático y fibras de los neumáticos en pavimentos asfálticos, especificando el porcentaje mínimo de incorporación;

III. Realizar estudios técnicos que demuestren la viabilidad y beneficios del uso del polvo de neumático y fibras de los neumáticos en cada proyecto de infraestructura vial;

IV. Aplicar las normas nacionales e internacionales para garantizar la calidad y durabilidad de las mezclas asfálticas con polvo de neumático y fibras de los neumáticos;

V. Capacitar a contratistas y personal técnico en la correcta aplicación del polvo de neumático en mezclas asfálticas y pavimentos flexibles;

VI. Fomentar el uso de polvo de neumático y fibras de los neumáticos en obras de repavimentación y conservación de carreteras, priorizando aquellas con alto desgaste;

VII. Reportar anualmente el volumen de polvo de neumático y fibras de los neumáticos utilizado en pavimentos asfálticos y su impacto ambiental en términos de reducción de NFU; y

VIII. Garantizar que el polvo de neumático y las fibras utilizadas en mezclas asfálticas provengan exclusivamente de neumáticos fuera de uso (NFU) generados en territorio nacional. La SICT será responsable de su verificación.

Asimismo, los fabricantes, importadores y comercializadores de neumáticos deberán

a) Implementar programas de recolección y reciclaje de NFU;

b) Cumplir metas anuales de recolección y valorización de NFU; y

c) Fomentar la investigación y desarrollo de tecnologías para la reutilización del polvo de neumático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Normatividad mexicana (LGPGIR, NOM-161-SEMARNAT).

2. Iniciativas del H. Congreso de la Unión y congresos estatales.

3. Leyes internacionales (California Public Resources Code§42703).

4. Programas de reciclaje (SIGNUS España), reportes técnicos y científicos (Universidad de Granada, proyectos Masai).

5. Buttlar, William, “Estudio e investigación sobre asfalto modificado con polvo de neumático”, mayo de 2021.

6. Buttlar, William, “Resumen de las especificaciones estatales para asfalto modificado con caucho”, agosto de 2023.

7. Escuela de Ingeniería Civil y Ciencias Ambientales de la Universidad de Oklahoma, informe Uso de caucho de neumático molido en pavimento de asfalto, septiembre de 2016.

8. Comunicados de prensa y notas de agencias oficiales (EFE Verde, La Razón, TVN Panamá, etcétera) que documentan casos prácticos y beneficios de estas tecnologías.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes. Julio 16 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Exterior Mexicano y de la Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de fortalecer la red consular de protección a mexicanos en el exterior, presentada por el diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 16 de julio de 2025

El suscrito, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de fortalecer la red consular de protección a mexicanos en el exterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la protección consular es: el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicios indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero.1 Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país.

En un contexto global marcado por una creciente movilidad internacional y por los desafíos que enfrentan las personas migrantes en sus países de destino, el papel de los consulados mexicanos adquiere una relevancia fundamental.

Millones de connacionales residen en el exterior (principalmente en los Estados Unidos) y a diario enfrentan situaciones que comprometen su seguridad jurídica, integridad física y derechos humanos.

La presencia de connacionales en el exterior, particularmente en los Estados Unidos, ha crecido sostenidamente en las últimas décadas. Millones de mexicanos residen fuera del país y, en muchos casos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad legal, laboral, educativa, sanitaria o migratoria. En este contexto, la red consular de México se convierte en la primera línea de defensa de sus derechos fundamentales.

La red de protección consular mexicana es una herramienta estratégica del Estado mexicano para brindar asistencia, orientación y defensa a sus ciudadanos en el extranjero.2

No obstante, los cambios n0rmativos, las políticas migratorias restrictivas, la discriminación, la violencia de género y los delitos transnacionales como la trata de personas o el tráfico de migrantes, entre otros factores, han generado nuevos retos que requieren una respuesta institucional mucho más robusta, profesionalizada y proactiva.

La política restrictiva del país vecino del norte genera un amplio impacto a nivel social, económico, político, pero sobre todo humanitario, esto considerando que, de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México, publicado en diciembre de 2024 y realizado por el Consejo Nacional de población de México, BBVA Research y la Fundación BBVA a México, en Estados Unidos se encuentran alrededor de 39 millones 900 mil mexicanos.3

En este sentido y dada la coyuntura no podemos ser omisos en mencionar lo que está pasando en Estados Unidos, las redadas migrantes que no son más que operativos llevados a cabo principalmente por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) para detectar, detener y, en muchos casos, deportar a personas que se encuentran en el país de manera irregular, sin dejar a un lado que en los últimos días el Presidente Trump ha ordenado expandir las detenciones y deportación de migrantes en todo el país, sobre todo en las ciudades santuario, mientras las protestas contra sus políticas continúan.4

Por lo anterior, el fortalecimiento de la red consular no solo es un acto de justicia para con nuestros connacionales, sino también una herramienta estratégica del Estado mexicano en la defensa de su soberanía y dignidad en el ámbito internacional. Esta iniciativa busca garantizar que los consulados cuenten con las herramientas suficientes para brindar una protección eficaz, moderna y sensible a las necesidades de nuestra diáspora migrante.

La presente iniciativa propone reformar la Ley del Servicio Exterior Mexicano para profesionalizar aún más la labor de protección consular, establecer protocolos obligatorios de asistencia jurídica, y asegurar capacitación constante en derechos humanos y migración.

Asimismo, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer como función prioritaria de la Secretaría de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la red consular.

El fortalecimiento de la red de protección consular no es sólo una cuestión de política exterior, sino una obligación ética y legal del Estado mexicano para con sus ciudadanos, sin importar su lugar de residencia. Esta iniciativa responde al principio de que ningún mexicano está solo, y que la nación tiene el deber de proteger y garantizar los derechos de sus connacionales más allá de sus fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el fin de fortalecer la red consular de protección a mexicanos en el exterior

Artículo Primero. Se adiciona una nueva fracción II, A recorriéndose en su orden las subsecuentes, del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ....

II A. Formular y conducir la política exterior de México con base en los principios normativos constitucionales, y asegurar el fortalecimiento de la red consular como eje fundamental de protección a los mexicanos en el exterior;

En este sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores garantizará que todos los consulados cuenten con al menos una unidad especializada en protección consular, integrada por personal capacitado en derecho internacional, migración, derechos humanos y asistencia legal. Estas unidades deberán coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, abogados pro bono y defensorías locales.

II B. ...

II C. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II Bis y una fracción II Ter al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a II. ...

II Bis. Brindar asistencia y protección consular efectiva a los mexicanos en el exterior, priorizando a aquellos en situación de vulnerabilidad, con base en los principios de derechos humanos, no discriminación, y dignidad humana.

II Ter. Participar en la elaboración, actualización y aplicación de protocolos de protección consular, conforme a las mejores prácticas internacionales.

III. a XI Bis. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores contará con un plazo no mayor a 180 días para emitir los lineamientos, protocolos y capacitación correspondientes a las disposiciones establecidas en este decreto.

Notas

1 Portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). “Asistencia y protección consular,” Consultada en: https://embamex.sre.gob.mx/kuwait/index.php/es/proteccion-consular.

18 junio 2025.

2. Ídem

3 Cruz, Ariadna; “¿Cuántos millones de mexicanos hay en Estados Unidos en 2025?, en portal digital “El tiempo”, 13 de abril de 2025. Consultada en: https://www.eltiempo-com/mundo/eeuu-y-canada/cuantos-millones-de-mexica nos-hay-en-estados-unidos-en-20253443329

4 Redacción BBC News Mundo; “Trump ordena intensificar las detenciones y deportaciones de migrantes en las ciudades santuario”, 16 de junio 2025. Consultada en: https://www.bbc.com/mundo/articles/c7878pg3z0do

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputado Raymundo Vázquez Concha (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Gobernación y Población. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual y pornografía de personas menores de 18 años con fines sexuales a través del uso de tecnologías de la información e inteligencia artificial, presenta por la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 16 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 Septies, 199 Octies y 202 del Código Penal Federal en materia de violación a la intimidad sexual y pornografía de personas menores de 18 años con fines sexuales a través del uso de tecnologías de la información e inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una realidad ineludible es el ritmo vertiginoso de los avances científicos y tecnológicos que envuelve al mundo actual.

La rapidez con que se desarrollan estas innovaciones exige, tanto a nivel individual y colectivo, una constante actualización. Conocidas como tecnologías de la información y comunicación (TIC) “son los recursos y herramientas que se utilizan para el proceso, administración y distribución de la información a través de elementos tecnológicos, como: ordenadores, teléfonos, televisores, etcéterta.”1

Estos se vuelven indispensables para evitar la desactualización y mantenerse siendo un miembro activo y participativo en la dinámica social contemporánea, no obstante, no todos los sectores de la sociedad tienen acceso equitativo a los beneficios que ofrece el progreso tecnológico, lo que puede aumentar la brecha digital y la desigualdad económica.

Dentro de estas TIC ha surgido una herramienta, que se ha unido en las últimas décadas, la inteligencia artificial (IA) que se ha convertido en una de las tecnologías más disruptivas y transformadoras del siglo XXI. “La inteligencia artificial es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción. Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado.”2

Su aplicación en sectores como la salud, la educación, la economía, la seguridad y el medio ambiente está redefiniendo al mundo en la forma de operar, tomar decisiones y resolver problemas complejos. Sin embargo, este avance tecnológico también plantea retos significativos en términos éticos, sociales, económicos y legales. La ausencia de un marco normativo adecuado da lugar a violaciones de derechos humanos y otros riesgos derivados de su mal uso o desarrollo descontrolado, por ejemplo, la creación y comercialización de imágenes íntimas de personas a través del uso de la IA.

La presente iniciativa tiene el objetivo de reformar artículos específicos al Código Penal Federal en tres vertientes principales: primero, tipificar como delito la creación y distribución de material íntimo no consensuado generado mediante inteligencia artificial, segundo, establecer el uso de redes sociales o sistemas informáticos similares para inducir a menores a cometer actos de pornografía infantil sin comprender el acto para resistirlo y tercero aumentar las penas para estos delitos sin distinción al utilizar medios digitales, porque considero que es necesario evitar que otros individuos cometan estos delitos y en todo caso se acatarán a las consecuencias.

Además, el aumento de penas tiene el objetivo de buscar un efecto de retribución justa, donde la sanción sea proporcional al daño causado, ya que muchas veces el daño físico a las personas es la punta del iceberg cuando existe un daño psicológico y emocional.

Por ello varios académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México han destacado la importancia de delimitar los alcances de la Inteligencia Artificial con criterios y principios éticos “La directora del Programa Universitario de Bioética de la UNAM, Jennifer Hincapie Sánchez, la IA representa en estos momentos uno de los avances tecnológicos más relevantes que tenemos en el mundo, pues en ella convergen la acumulación de grandes cantidades de datos e información (...) comentó que ante la falta de una legislación adecuada que regule el desarrollo óptimo de estas nuevas herramientas(...) todos se apeguen a la declaración que sobre el tema emitió la UNESCO, la cual marca las pautas sobre los límites y alcances que debiera tener el avance de la IA, principalmente en lo que se refiere a la protección de datos personales y el respeto a los derechos humanos.”3

La regulación de la IA no es solo un tema de vanguardia, sino que es una necesidad apremiante para garantizar que el desarrollo tecnológico sea inclusivo, ético, sostenible y respetuoso de los derechos fundamentales. Diversos países han avanzado en la creación de legislaciones específicas para regular la IA, como la Unión Europea con su “Ley de Inteligencia Artificial”, la cual establece principios claros para la innovación responsable.

En este contexto, México no puede quedarse rezagado.

Expertos de la ONU afirman “...que es necesario regular a escala mundial el floreciente campo de la inteligencia artificial (IA), y añade que el desarrollo y uso de esta tecnología no puede dejarse únicamente al capricho de los mercados. (...) La inteligencia artificial está transformando nuestro mundo, desde la apertura de nuevas áreas de investigación científica y la optimización de las redes de energía, hasta la mejora de la salud pública y la agricultura y la promoción del progreso en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sin embargo, aunque existe un enorme potencial para el bien, si no se gobierna, los beneficios de la IA podrían limitarse (...) para transgredir los derechos humanos.”4 Es por ello que el desarrollo y uso de sistemas de IA pueden perpetuar o amplificar sesgos, afectando negativamente a sectores vulnerables de la población como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, personas mayores y grupos étnicos al violar su derecho a la intimidad sexual.

Incluso “organizaciones tanto nacionales como internacionales han hecho énfasis en la importancia de regularla para garantizar que los beneficios lleguen a todos los grupos poblacionales sin distinción y así evitar que los sesgos se perpetúen.”5 Evitando que a todo avance tecnológico se use en contra de la legalidad del orden jurídico existente, desafortunadamente un ejemplo claro, grave e irresponsable es minimizar la protección de datos personales es la violencia de género que se ha sistematizado al crear contenido sexual con IA’S conocidos como deepfakes “Diego “N”, ex alumno del Instituto Politécnico Nacional acusado de vender contenido íntimo de sus compañeras realizado con inteligencia artificial (...) Durante la audiencia, un grupo de mujeres feministas en compañía de Olimpia Coral Melo brindaron su apoyo a las jóvenes víctimas, ya que se trata del primer caso en México en el que se busca castigar el uso de IA para ejercer violencia en contra de las mujeres, lo que representaría un hito al ser la primera sanción contra la creación de contenido íntimo falso y sin consentimiento.6

En México, aunque existen precedentes de esfuerzos aislados para promover la digitalización y el uso de tecnologías emergentes, carecemos de un marco normativo integral que regule específicamente la inteligencia artificial, por lo que “hay demasiadas propuestas en distintos sentidos. El panorama no está armonizado, no está homologado.

Cada legislador está proponiendo desde los intereses o desde el entendimiento que hay en su área legislativa”, profundiza Muñoz.”7 Por lo que con mayor razón nuestro honorable Congreso de la Unión junto con los expertos pertinentes tenemos el deber y responsabilidad legislativa de poner énfasis en este asunto y dar el paso de una visión unánime hacia la regulación de estas herramientas tecnológicas.

La presente iniciativa representa un paso decisivo para afrontar los retos que la inteligencia artificial ofrece a nuestra sociedad. La regulación propuesta busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales en especial el derecho a la intimidad sexual, con el objetivo de impedir los riesgos asociados a su mal uso.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen un reto de enfrentar dificultades para coordinarse en la implementación, debido a la inexistencia de una normativa general.

Cabe recordar que incluso que el pasado 22 de abril de 2025 “el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de inconstitucionalidad 80/2024, planteó la necesidad de contar con un marco regulatorio de la IA que priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes con la finalidad de que se les proteja de manera especial en contra de toda forma de violencia.” 8

Debido a eso, es que siempre con la máxima responsabilidad y de forma ética tenemos la misión de estar a la altura de las circunstancias y no ignorar estos cambios trascendentes, por el contrario, debemos legislar para ser el conducto para establecer una posible regularización de este tema trascendental. Por ello esta honorable legislatura debe considerar la propuesta como una prioridad para el desarrollo integral, ético y sostenible por el futuro de México.

Por lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 199 Septies, 199 Octies y 202 del Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual y pornografía de personas menores de 18 años con fines sexuales a través del uso de tecnologías de la información e inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforman los artículos 199 septies; 199 octies y 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a mil quinientos días multa a quien, valiéndose de cualquier medio incluyendo el uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de mensajería u otros medios de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

Articulo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, mediante cualquier medio incluyendo el uso de tecnologías de la información, inteligencia artificial u otros métodos digitales cree, elabore, modifique, divulgue, comparta, imprima, distribuya, publique o comercie imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual real o simulado de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización expresa.

Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima, edite o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización expresa.

Estas conductas se sancionarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y quien por cualquier medio incluyendo sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de mensajería u otros medios de transmisión de datos procure, obligue, facilite o induzca, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o por medio de generación de imágenes sintéticas o alteraciones mediante inteligencia artificial o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de ocho a catorce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ulatina.ac.cr/articulos/que-son-las-tic-y-para-que-sirven

2 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr

3 https://www.gaceta.unam.mx/urqe-delimitar-alcances-de-la-ia-con-criteri os-y-principios-eticos/

4 https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941

5 https://www.elfinanciero.com.mx/tech/2023/07/19/por-que-mexico-debe-par ticipar-si-o-si-en-la­regulacion-de-la-ia-eon-institute-te-explica/

6 https://www.infobae.com/mexico/2024/11/27/aplazan-sentencia-contra-exal umno-del-ipn-que-creo­imagenes-intimas-con-inteligencia-artificial/

7 https://www.eluniversal.eom.mx/techbiVmexico-en-un-momento-crucial-en-c iberseguridad/

8 https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/urge-regulacion-de-ia-para-preve nir-violencia-infantil­suprema-corte-de-justicia-23004090

Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2025.)

Que se reforma la Ley General de Protección Civil, presentada por la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 16 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un fenómeno sanitario-ecológico se define en el artículo 2 en la fracción XXVI de la Ley General de Protección Civil como un “Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.” 1

Si bien la Ley General de Protección civil cataloga a las epidemias como un fenómeno sanitario ecológico “Una epidemia se produce cuando una enfermedad contagiosa se propaga rápidamente en una población determinada, afectando simultáneamente a un gran número de personas durante un periodo de tiempo Concreto”2 por ejemplo, la viruela en la época de la conquista en nuestro país o la muerte purpura o gripe española que desde 1918 devasto a miles.

“Actualmente, abunda, se considera que existen epidemias de enfermedades no infecciosas como la diabetes o la obesidad, ya que el incremento de este tipo de padecimientos ha ido en aumento considerablemente y cumple la característica para ser epidemias”3 , no obstante es necesario adicionar el termino de pandemias porque “De acuerdo con el glosario de la OPS y la OMS, una pandemia es “una epidemia que se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo y que, generalmente, afecta a un gran número de personas.”4

Por ejemplo, la pandemia por covid-19 fue uno de los eventos de mayor relevancia en el mundo durante inicios del siglo XXI, lo que parecía una enfermedad insignificante tomo por sorpresa a naciones enteras y trascendido más allá del ámbito biomédico, cuyas consecuencias definitivamente tuvieron impacto en toda estructura social de nuestro país.

El País ha mencionado que México es susceptible a otras pandemias “Las condiciones actuales, el número de personas en el mundo, el cambio climático, están propiciando este tipo de contactos cercanos con animales y el tipo de enfermedades que hemos visto son zoonóticas: Nos contagiamos por estar cerca de animales y mosquitos a los que no estábamos acostumbrados. No podemos salvarnos de un huracán cuando ya está el huracán encima de uno.” 5

Es por ese motivo y sin pasar desapercibido el reconocimiento debido a las acciones tomadas por el gobierno de México y de todos los servidores de la salud que desempeñaron su papel de la forma más loable y patriótica en esa pandemia, considero que es necesario incorporar el termino pandemias al concepto de Fenómeno Sanitario-Ecológico en la Ley General de Protección Civil no con el objetivo de una mera actualización terminológica, sino como un acto de armonización legislativa frente una nueva época susceptible de las crisis epidemiológicas.

A la vez, considero incorporar el termino epizootias en el mismo párrafo, lo que actualiza el marco normativo porque “la palabra plaga, en la agricultura se refiere a todos los animales, plantas y microorganismos que tienen un efecto negativo sobre la producción agrícola; misma que prosperan si existen un ambiente favorable, una fuente concentrada y confiable de alimento.”6 mientras que la epizootia es una “Enfermedad que acomete a una o varias especies de animales por una causa general y transitoria, y que equivale a la epidemia en el ser humano.”7

Lo anterior ya que “La sanidad animal es un componente clave de la salud global, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Desde el plancton que extrae carbono de la atmósfera hasta las abejas que polinizan más del 30% de los cultivos agrícolas del mundo y 90 por ciento de la vegetación silvestre, nuestras sociedades y economías están intrínsecamente ligadas a los animales.”8

Donde se menciona que “Si bien la tecnología, la movilidad, la industrialización y la globalización han mejorado la salud humana, animal y ambiental de muchas maneras, también han generado nuevos desafíos. Las crecientes amenazas de pérdida de biodiversidad, enfermedades zoonóticas y resistencia a los antimicrobianos destacan la importancia de la sanidad animal y su impacto directo en las personas.”9

Esta premisa se refuerza porque la OMS ha mencionado que “Necesitamos una vigilancia mucho más fuerte en los animales a nivel mundial, no solo en EU, fijándonos en las especies que sabemos que pueden infectarse.

La prevención es clave en el sector animal, humano, y entre animales y humanos.”10 Por ejemplo la reciente propagación del gusano barrenador en el norte de nuestro país.

“De acuerdo con datos del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal, los Servicios de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas de Estados Unidos y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, del 21 de noviembre, cuando inició la emergencia zoosanitaria por la reaparición del GBG en México, hasta el 11 de mayo de 2025, se han confirmado mil 440 casos en siete estados del sur del país.” 11

Estos fenómenos biológicos demuestran que las crisis sanitarias contemporáneas operan como riesgos inevitables pero perceptibles que requieren actualizaciones legislativas con una visión holística.

Por lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el articulo 2 de la Ley General de Proteccion Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud.

Las pandemias, epidemias, plagas y epizootias constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXVII. a LXL. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

2 https://www.msf.es/contexto/epidemias

3 https://ciencia.unam.mx/leer/950/epidemias-historicas-en-mexico-y-en-el -mundo

4 https://nationalgeographicla.com/ciencia/2022/08/pandemia-endemia-y-epi demia-que-son-y-en-que-se-diferencian

5 https://elpais.com/mexico/2025-03-12/a-cinco-anos-de-1a-covid-19-mexico-es-muy-vu1nerable-a-una­
nueva-pandemia.html

6 https://www.gob.mx/senasica/articulos/plagas-agriclas-poblacion-de-orga nismos-que-al-crecer-en-forma-descontrolada-causa-daños-a-las-plantas#: ~:text=Te%20explicamos...%20la%20palabra,concentrada%20confiable%20de%2 0alimento.

7 https://dle.rae.es/epizootia

8 https://www.woah.or/es/la-organizacion-mundial-de-sanidad-animal-anunci a-animals-us-una-innovadora-serie-digital-producida-por-bbc-storyworks/

9 Ídem

10 https://www.unotv.com/salud/la-oms-se-preocupa-por-una-epizootia-mundia l-de-gripe-aviar-a-que-se-refiere/

11 https://www.elecomunista.com.mx/politica/mexico-tardo-30-años-erradicar-gusano-barrenador-ganado-reinfestacion
-actual-suma-1-400-casos-6-meses-20250518-759539.html

Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, con opinión de la Comisión de Salud. Julio 16 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de ciberacoso como una forma de violencia digital, recibida de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permamente del miércoles 16 de julio de 2025

La suscrita, diputada federal Magda Érika Salgado Ponce , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de ciberacoso como una forma de violencia digital , al tenor de la siguiente:

I. Exposición de Motivos

II. Introducción: Violencia Digital, un Fenómeno Real en el Entorno Virtual

En México, la violencia digital se suma al continuo de violencias que afectan al país. También se entrelaza con sistemas de opresión como el de género. De hecho, los impactos de la violencia digital en la vida de las mujeres y adolescentes que inhibe su participación en la esfera pública ya han sido documentados en México.

Según los datos del Mociba 2021, las mujeres jóvenes fueron las más afectadas por el ciberacoso en México. De las mujeres mayores a once años, el 22.8 por ciento vivió alguna instancia de ciberacoso en el año previo al levantamiento de los datos, mientras que la incidencia fue de 20.6 por ciento para los hombres. La brecha se amplía cuando se consideran los distintos grupos de edad, como se muestra en la gráfica.

Además de las investigaciones académicas existentes, México es de los pocos países que cuenta con estadísticas públicas sobre este fenómeno. A partir de esto, nos preguntamos, ¿Cómo afecta a las mujeres? ¿Y cuáles son las implicaciones a las leyes y a políticas públicas?

La violencia contra las mujeres y las niñas ha encontrado nuevas formas de expresión a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El espacio digital, lejos de ser neutral, reproduce y amplifica patrones de discriminación, dominación y control de género. Lo que ocurre en el entorno virtual es real, sus consecuencias son tangibles y profundamente dañinas: afectan la dignidad, la salud mental, la reputación, la seguridad y la vida misma de las mujeres.

De acuerdo con datos del Inegi (2023), aproximadamente 9.4 millones de mujeres en México han sido víctimas de ciberacoso. Este tipo de violencia afecta principalmente a mujeres entre 18 y 30 años, aunque también está presente en adolescentes y mujeres adultas. Las formas que adopta son diversas: desde el hostigamiento digital, la suplantación de identidad, la vigilancia y el acecho, hasta la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. A pesar de su gravedad, el marco jurídico mexicano no contempla de manera integral esta problemática desde una perspectiva de género, ni ofrece mecanismos efectivos, inmediatos y coordinados de protección.

I.II. Antecedentes

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007, fue pionera al reconocer diversas formas de violencia de género como la psicológica, física, sexual, patrimonial y económica. Sin embargo, su formulación inicial no contempló expresamente los entornos digitales como espacios donde la violencia también se ejerce con igual o incluso mayor intensidad.

Fue hasta la incorporación de la llamada “Ley Olimpia” que se añadió el concepto de violencia digital a la LGAMVLV. No obstante, esta inclusión fue limitada en su alcance, al centrarse mayormente en la difusión no consentida de contenido íntimo y sin definir ni desarrollar el fenómeno del ciberacoso como una modalidad autónoma de violencia de género.

Mientras tanto, las estadísticas y estudios revelan un aumento sostenido de agresiones digitales, particularmente contra mujeres jóvenes. Pese a algunos esfuerzos estatales por crear fiscalías especializadas o ventanillas digitales, no existe una armonización normativa ni protocolos obligatorios a nivel nacional con perspectiva de género que garanticen respuestas rápidas, sensibles y eficaces ante esta problemática.

II. Problemática a Resolver

El marco legal actual es insuficiente para responder a la violencia digital ejercida contra mujeres. Existen al menos cuatro vacíos críticos:

-Definición jurídica imprecisa: la ley reconoce la violencia digital, pero no establece una definición operativa ni contempla el ciberacoso como modalidad diferenciada. La falta de precisión impide su tipificación autónoma y dificulta su judicialización.

-Ausencia de mecanismos de protección urgentes: las víctimas deben iniciar procesos judiciales largos o presenciales, lo cual genera revictimización, retardo procesal y perpetúa el daño digital. La mayoría de los sistemas de denuncia no están pensados para responder con la celeridad que exige una agresión viral y constante.

-Desarticulación institucional: no hay protocolos nacionales estandarizados ni interoperabilidad entre fiscalías, unidades de ciberseguridad, secretarías de mujeres y plataformas tecnológicas. Esto genera respuestas dispares, ineficaces o nulas.

-Falta de enfoque de género en entornos digitales: la respuesta institucional no considera las formas específicas en que las mujeres son violentadas digitalmente (sextorsión, suplantación, difusión sin consentimiento, vigilancia digital, etcétera) ni sus efectos diferenciados por razones de género, edad, orientación sexual o pertenencia a grupos vulnerables.

En consecuencia, las mujeres que son víctimas de ciberacoso enfrentan altos niveles de impunidad, abandono institucional y retraumatización. Esto las obliga, muchas veces, a cerrar cuentas, abandonar espacios de participación pública o autocensurarse, lo que implica una pérdida directa de sus derechos digitales y de ciudadanía plena.

II. I. Diágnostico Nacional: Prevalencia, Edad, Educación y Género

Con base en datos del Inegi 2023:

-Mujeres de 12–19 años: 29.1 por ciento han sido víctimas de ciberacoso.

-Mujeres de 20–29 años: 30.1 por ciento.

-Mujeres de 30–39 años: 23.4 por ciento.

-Mujeres de 40–49 años: 19.8 por ciento.

Por nivel educativo:

-Nivel básico: 36.5 por ciento.

-Medio superior: 30.1 por ciento.

-Superior: 32.7 por ciento.

Por sexo:

-Mujeres: 22.4 por ciento.

-Hombres: 19.1 por ciento.

Formas más comunes de ciberacoso:

-Identidad falsa: 37 por ciento.

-Mensajes ofensivos: 35 por ciento.

-Insinuaciones sexuales: 32.3 por ciento.

-Difusión de contenido íntimo: 32.1 por ciento.

Estas cifras revelan una alta incidencia entre mujeres jóvenes y con acceso a educación media y superior. Los ataques son reiterados, anónimos, humillantes y con consecuencias psicosociales severas. El entorno digital se convierte así en un espacio de riesgo constante.

Las modalidades digitales de violencia de género deben estar claramente definidas y sancionadas.

La inclusión de conceptos como “ciberacoso”, “reparación del daño digital”, “protección urgente sin presencialidad” y “justicia digital” es clave.

II. II. Garantías de Derechos Digitales con Enfoque de Género

La legislación debe proteger el derecho de las mujeres a la participación digital libre de violencia, garantizando el acceso seguro a redes sociales, servicios en línea, educación digital y plataformas públicas.

Además, debe promover el derecho al olvido digital, el retiro urgente de contenido íntimo o violento, y el acceso a justicia restaurativa especializada.

Se deben incorporar contenidos en planes educativos que enseñen a niñas, adolescentes y mujeres adultas a proteger su seguridad digital.

Las autoridades deben ser capacitadas para atender estos casos con conocimiento técnico y sin prejuicios de género.

El Inegi (2023) reporta que 9.4 millones de mujeres en México han sido víctimas de ciberacoso, reflejando la magnitud del problema.

Prevalencia por Edad

El grupo más afectado es el de mujeres jóvenes adultas entre 18 y 30 años, seguido por adolescentes de 12 a 17 años. Las mujeres adultas también presentan casos significativos, evidenciando que la violencia digital no se limita a un solo grupo etario.

II. III. Prevalencia por Nivel Educativo

Las mujeres con educación media superior y superior son las más afectadas, probablemente debido a su mayor acceso y uso intensivo de redes sociales y plataformas digitales.

II. IV. Impacto Social y Psicológico en las Víctimas

El ciberacoso genera un profundo daño emocional y social en las mujeres afectadas. Según estudios de Hirtenlehner, Spitzberg y Cupach, las víctimas sufren altos niveles de ansiedad, depresión, estrés postraumático y retraimiento social. Muchas veces, son revictimizadas por las instituciones que deberían protegerlas, enfrentando procesos burocráticos lentos y poco sensibles.

Esta situación las obliga a autocensurarse, abandonar espacios públicos y digitales, limitando su derecho a la libre expresión, participación social y política, y acceso a oportunidades educativas y laborales.

III. Marco Conceptual y Diferenciación Jurídica

El acoso no responde solo a patologías individuales sino a una estructura social de poder y control. Meloy (1998) plantea que debe haber repetición, intrusión y generación de miedo. Olweus (1993) destaca el desequilibrio de poder. Donoso-Vázquez et al. (2017) confirman que el género es un factor clave en las agresiones digitales.

El ciberacoso se distingue por su persistencia, inmediatez y alcance. Puede empezar como comentarios, burlas o chantajes, y escalar a amenazas, difusión de datos, suplantación o vigilancia. Las víctimas pierden el control de su privacidad, reputación y vida social.

IV. El Contenido de la Reforma

La iniciativa propone:

-Reformar el artículo 6 para incluir la fracción VII: violencia digital.

-Reformar el artículo 48 para agregar fracciones XV a XVIII con funciones claras para la Secretaría de las Mujeres en materia digital.

-Reformar el artículo 20 Sexies para establecer medidas inmediatas, activables digitalmente, con respuesta en 24 horas y sin presencia física obligatoria.

V. Impacto Esperado

-Reducción del daño psicosocial.

-Incremento en denuncias y confianza institucional.

-Participación segura de mujeres en redes, educación, y política.

-Mayor coordinación entre fiscalías, secretarías y plataformas.

VI. Conclusión

Esta iniciativa se fundamenta en la urgencia de actualizar el marco normativo ante una realidad digital hostil para las mujeres. No se puede garantizar una vida libre de violencia si no se incluyen los espacios virtuales. Esta propuesta legislativa propone actuar con celeridad, precisión y justicia, desde un enfoque interseccional y de derechos humanos.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VII al artículo 6; se adicionan un sexto, un séptimo y un octavo párrafo al artículo 20 Sexies; y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 48, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII. Violencia digital: Cualquier acto doloso que, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, plataformas digitales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier medio digital, tenga como finalidad o consecuencia dañar la dignidad, la intimidad, la seguridad o el bienestar emocional de una mujer.

Incluye, entre otras manifestaciones, el ciberacoso, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, la suplantación de identidad, la vigilancia digital, el acecho virtual, el hostigamiento reiterado, la manipulación de imágenes, la exposición no autorizada de datos personales o cualquier otra forma que cause sufrimiento psicológico, emocional, sexual, económico o social en razón de género.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Articulo 20 Sexies. ...

...

...

...

...

En los casos de violencia digital o mediática, la autoridad competente deberá emitir de forma inmediata medidas de protección, conforme al principio pro- persona y a los principios torales de la justicia digital. Estas medidas podrán incluir la restricción temporal de cuentas digitales agresoras, el retiro preventivo de contenidos lesivos y el resguardo de evidencia electrónica, sin perjuicio del inicio del procedimiento penal correspondiente.

Para tal efecto, las instituciones deberán operar con mecanismos de atención prioritaria integrados a la ventanilla digital única, la cual se considerará medio válido para la activación de medidas urgentes, sin que se requiera ratificación presencial previa cuando se acredite riesgo fundado.

La Secretaría de las Mujeres, en coordinación con la Conavim, emitirá y actualizará un protocolo nacional de respuesta digital con perspectiva de género, que deberá ser adoptado por las autoridades de seguridad, procuración de justicia y telecomunicaciones, a fin de garantizar la aplicación efectiva de estas acciones en un plazo no mayor a 24 horas.

Articulo 48. ...

I. a XV. ...

XVI. Formular, coordinar y evaluar estrategias específicas de prevención, atención y reparación integral frente a la violencia digital, con énfasis en la erradicación del ciberacoso contra las mujeres.

XVII. Coordinar acciones con autoridades de telecomunicaciones, procuración de justicia digital, organismos autónomos y plataformas tecnológicas para garantizar el respeto a los derechos digitales de las mujeres, incluyendo su derecho al olvido, integridad digital y libertad de expresión segura en entornos virtuales.

XVIII. Promover y evaluar la implementación de protocolos institucionales ante denuncias de violencia digital, asegurando medidas de atención rápida, reparación efectiva y enfoque diferencial por razones de género.

XIX. Impulsar campañas de alfabetización digital con perspectiva de género y programas de resiliencia digital dirigidos a mujeres en situación de violencia tecnológica.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación local con lo dispuesto en el presente Decreto, disponiendo de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Las erogaciones que conlleve la implementación del presente decreto se sujetarán a las asignaciones aprobados en el presupuesto de egresos del año en curso.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/647/64768658002/html/

2 https://www.redalyc.org/journal/647/64768658002/html/

3 https://www.redalyc.org/pdf/310/310484 83045.pdf

4 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field por ciento20Office por ciento20Mexico/Documentos/
Publicaciones/2020/Diciembre por ciento202020/FactSheet por ciento20Violencia por ciento20digital.pdf

5 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field por ciento20Office por ciento20Mexico/Documentos/
Publicaciones/2020/Diciembre por ciento202020/FactSheet por ciento20Violencia por ciento20digital.pdf

6 https://semujeres.cdmx.gob.mx/violencia-digital

7 https://www.redalyc.org/pdf/2738/273832164007.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.

Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 16 de 2025.)

Que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, recibida de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

La suscrita, Magda Érika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

I.I. Introducción

En un contexto globalizado, el fortalecimiento del capital humano a través de la educación es fundamental para el desarrollo económico y social. La educación financiera es un factor crucial para incrementar los niveles de bienestar, especialmente en países con alto grado de desigualdad como México, donde permite a los ciudadanos mejorar su participación económica mediante decisiones financieras más informadas y responsables.

I.I.I. La educación financiera

La inclusión financiera, acompañada de educación financiera, son elementos que ayudan a disminuir la pobreza y la desigualdad, por ello es importante generar políticas públicas que ayuden a incrementar el conocimiento de la población sobre estos temas, así como la manera de utilizar y aprovechar los distintos servicios e instrumentos disponibles para acceder a financiamiento barato y regulado.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define educación financiera como el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.1

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores define educación financiera como las aptitudes, habilidades y conocimientos que la población debe adquirir para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.2

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que educación financier a es el conjunto de herramientas y conocimientos prácticos que nos permiten administrar, incrementar y proteger nuestro patrimonio, así como tomar mejores decisiones económicas en las diferentes etapas de nuestra vida; y utilizar en su provecho los productos financieros (tarjeta de débito, tarjeta de crédito, seguros, Afore).3

La educación financiera ha atraído una atención significativa por parte de diversas partes interesadas, incluidas organizaciones internacionales y formuladores de políticas, que reconocen la necesidad de desarrollar y mejorar las habilidades financieras de los niños, jóvenes, adultos, jubilados, discapacitados, empresarios, migrantes y comunidades indígenas.

Los gobiernos y las organizaciones internacionales han hecho de la educación financiera una prioridad, implementando amplios programas, herramientas e iniciativas a nivel nacional, como las estrategias nacionales de educación financiera, en colaboración con el sector privado.

La OCDE calcula un indicador de educación financiera a través de una suma de tres componentes: conocimientos, actitudes y comportamientos financieros, de esta manera, pueden calcular que, los países que integran el G20 presentan un índice, en promedio, de 60.47 por ciento. Francia se encuentra en primer lugar, con 70.95, seguido por Noruega y Canadá, con 69.52, China con 67.14 y Corea con 66.19 por ciento. México tiene un índice de 57.62 por ciento, y se sitúa en la posición 12, por debajo de países como Indonesia, con 63.80.4

Alemania, Francia y Reino Unido, con un indicador de educación financiera por encima del promedio, son ejemplo de la vinculación del gobierno con el sector privado con el fin de establecer políticas públicas y programas de Educación financiera que han tenido un gran éxito:

En Alemania, el Sparkassen-Finanzgruppe, una institución financiera (cajas de ahorro), generó un programa que tiene como objetivo promover el desarrollo local y regional sobre bases sólidas de educación financiera que permitan crear conciencia sobre el uso racional de los recursos financieros, la planificación y previsión financiera.

En Francia, el Ministerio de Economía, Industria y Empleo de Francia, en vinculación con el sector privado, generó el programa Les Clés de la Banque (las llaves de la banca, en español), destinado a aportar información y consejos para comprender los mecanismos bancarios y utilizarlos lo mejor posible.

En el Reino Unido existe el The Money Advice Service, un organismo bajo el mandato del Parlamento británico y en coordinación con Organizaciones independientes al gobierno, un programa que coordina el asesoramiento de las y los consumidores de productos financieros en aquel país.5

Es necesario que las familias tengan una correcta educación financiera para una mejorar su situación económica, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí la importancia de esta materia. En todas las dimensiones se debe de buscar un sólo fin, lograr una mejor situación financiera a la que se tenía en el pasado, es decir, una transformación en el bienestar económico.

I.I.II. Diagnóstico de la educación financiera en México

La desigualdad es un fenómeno complejo que afecta diversas dimensiones, no solo en términos económicos, sino también en aspectos como el acceso a la educación, los servicios financieros, la salud y la igualdad de género. En un entorno globalizado, tomar decisiones financieras adecuadas es esencial para el bienestar económico de las personas y el desarrollo de las naciones. Sin embargo, crisis como la recesión económica mundial provocada por la pandemia del SARS-CoV-2 han expuesto las limitaciones de las poblaciones con baja educación financiera. Quienes no comprenden cómo planificar sus ingresos, gestionar deudas o ahorrar de manera efectiva enfrentan mayores desafíos económicos y sociales, lo que limita su capacidad para contribuir al crecimiento económico de sus países.

Además, la calidad de vida de las personas con bajos niveles de educación financiera suele ser más baja, con mayores probabilidades de vivir en condiciones de pobreza. Esto refleja la importancia de considerar a la educación como un pilar fundamental para el progreso social y económico. Sin embargo, en muchos países, incluida México, la educación financiera no ha sido una prioridad, y los recursos destinados a este ámbito son limitados. Esto resulta en poblaciones menos preparadas para enfrentar las exigencias económicas modernas.

En este contexto, el Estado tiene la responsabilidad de proporcionar a sus ciudadanos las herramientas necesarias para comprender y manejar sus recursos financieros de manera informada y responsable. Esto incluye fomentar habilidades para planificar ingresos, administrar deudas, ahorrar e invertir de forma inteligente. Sin embargo, en muchos casos, la educación financiera no recibe la atención que merece, a pesar de ser esencial para fortalecer la economía nacional y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) de 2024, 77 por ciento de la población que reportó tener al menos uno de los cuatro productos financieros básicos (como cuenta de captación, crédito formal, seguro o cuenta de ahorro),6 como se muestra en el siguiente grafico:

Como se aprecia en el gráfico, 68 por ciento de la población reportó tener por lo menos un producto financiero, cifra que no se vio modificada en 2018 y en 2021, que contrasta con el 77 por ciento reportado en 2024, lo que indica un incremento porcentual de 9 puntos.

Además, la ENIF 2021 señala que 49.1 por ciento de adultos en México poseía una cuenta de ahorro formal y 32.7 tenía acceso a crédito formal. Sin embargo, datos más recientes de la ENIF de 2024 reflejan avances significativos: 76.5 por ciento de la población de entre 18 y 70 años ahora tiene al menos un producto financiero formal, 63.0 posee una cuenta de ahorro formal y 37.3 tiene acceso a crédito formal.

Aunque esto representa un progreso importante, persisten desafíos como la brecha de género, donde sólo 58.6 por ciento de las mujeres tiene una cuenta de ahorro formal, comparado con el 68.0 por ciento de los hombres. Aunado a ello, la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensafi) de 2023, señala que, tratándose del porcentaje de ingresos por sexo, se conoció que el 55 por ciento de los ingresos corresponden a hombres, mientras que 45 por ciento a mujeres, por tanto, se observa una brecha de 10 puntos porcentuales:7

Además, 36.6 por ciento de la población sigue ahorrando únicamente de manera informal, mientras que sólo 8.2 por ciento lo hace exclusivamente a través de cuentas formales, reflejando una alta prevalencia de prácticas informales en el manejo de recursos financieros.8

La Ensafi de 2023, revela otro aspecto importante de las finanzas de las y los mexicanos, que para el 30 por ciento de la población, lo que ganó o recibió en el último mes no fue suficiente para cubrir sus gastos sin endeudarse; de dicho porcentaje el 58 por ciento corresponde a mujeres y el 42 por ciento a hombres. Por tanto, se resalta que cerca de 65 por ciento de la población que tuvieron que endeudarse para cubrir los gastos del mes.9

Además, el estudio revela que, en casos de imprevistos o emergencias 63 por ciento de la población que podría cubrir una urgencia económica igual a lo que gana o recibe en un mes con un préstamo de familiares o amistades, el 55 por ciento son mujeres y 45 por ciento son hombres y el grupo etario con mayor representación se localiza en la población de entre 30 y 49 años con 39 por ciento.

Es importante destacar que, para la población mexicana prefiere recurrir a un préstamo familiar o de amistad, que recurrir a un crédito con una institución financiera, lo que indica el poco interés en las y los mexicanos o desconocimiento de las facilidades financieras.

Finalmente, la ENIF de 2024 indica que la población con mayores estudios tiene mayor acercamiento con los productos y servicios financieros, que corresponde al 93 por ciento, en contraste con las personas que cuentan únicamente con la primaria, que representa 60 por ciento.

I.II.III. Impacto de la educación financiera en el bienestar económico

Estudios econométricos han demostrado que un aumento en el índice de educación financiera está correlacionado con un incremento en el ingreso mensual promedio de los mexicanos. Sin embargo, la escasa inclusión social, derivada de la desigualdad y los altos niveles de endeudamiento, limita el éxito de los esfuerzos públicos y privados en este ámbito. La modernización del sector financiero, sin una adecuada preparación de la población, puede desincentivar el uso de productos financieros, exacerbando las desigualdades existentes.

Por ejemplo, se ha identificado que 61.3 por ciento de los consumidores en México no aprovecha promociones y prefiere realizar compras pagando intereses sin plazos preferenciales, lo que refleja una baja comprensión de los beneficios financieros a largo plazo (Banxico, 2019).

Además, estudios han mostrado que, en países con mayores niveles de educación financiera, la desigualdad social es significativamente menor. Lo Prete (2013) concluyó que un mayor conocimiento económico amplía la conciencia y modifica las actitudes hacia el uso de instrumentos financieros, promoviendo una distribución más equitativa de la renta. Esto se refuerza con investigaciones como las de Carpena, y otros (2011), que revelan que un mejor conocimiento financiero provoca cambios positivos en las decisiones financieras de los individuos.

Otros factores repercuten directamente en el bienestar económico personal, como las deudas, los ingresos y el estrés financiero:

Deudas y capacidad de pago: 36.2 por ciento de la población de 18 años y más reportó tener algún tipo de deuda. De este grupo, 17.1 por ciento consideró que su nivel de deuda era alto o excesivo, mientras que 48.9 lo calificó como moderado. Además, 27.3 por ciento de las personas con deuda indicó haberse atrasado en el pago de algún préstamo o crédito. En términos de capacidad de pago, las personas reportaron que el monto máximo que podían destinar mensualmente a pagar una deuda, sin comprometer su patrimonio, era de 2 mil 777 pesos en promedio, con diferencias significativas por género: las mujeres indicaron 2 mil 262 pesos, mientras que los hombres señalaron 3 mil 382.

Ingresos y gastos: El ingreso mensual necesario para cubrir los gastos personales fue estimado en 16 mil 421 pesos en promedio. Sin embargo, este monto varía por género, con las mujeres considerando 15 mil pesos suficientes, mientras que los hombres señalaron 18 mil. Además, 30.5 por ciento de la población indicó que durante el último mes no tuvo dinero suficiente para cubrir sus gastos sin endeudarse, afectando más a las mujeres (32.5 por ciento) que a los hombres (28.0). Para enfrentar esta falta de ingresos, 68.3 por ciento de las personas redujo sus gastos, 41.pidió prestado a familiares o amigos y 32.0 utilizó sus ahorros.

Estrés financiero: 36.9 por ciento de la población reportó un nivel alto de estrés financiero, 34.6 por ciento uno moderado y 28.5 uno bajo o nulo. Las mujeres experimentaron niveles más altos de estrés financiero (42.2 por ciento) en comparación con los hombres (30.7). Además, 34.9 de las personas encuestadas mencionó que han experimentado consecuencias físicas derivadas del estrés financiero, como dolores de cabeza, problemas gastrointestinales y cambios en la presión arterial.

Estos datos reflejan cómo la falta de educación financiera no solo limita el bienestar económico, sino que también afecta la salud física y emocional de las personas, reforzando la necesidad de incorporar estos temas en la formación académica desde edades tempranas.

I.I.IV. La educación financiera como herramienta de inclusión social

La inclusión financiera es fundamental para reducir las desigualdades y fomentar el desarrollo económico. La educación financiera permite a los individuos comprender los efectos de sus decisiones en su bienestar económico y social, facilitando una participación más activa en la economía formal. Además, promueve la igualdad de género al empoderar a las mujeres con conocimientos y habilidades para gestionar sus recursos financieros. Por ejemplo, en 2021, sólo 42.6 por ciento de las mujeres en México tenía una cuenta de ahorro formal, en comparación con 56.4 de los hombres, una diferencia de 13.8 puntos porcentuales que refleja una clara brecha de género (BBVA Research, 2022).

I.I.V. Propuesta de incorporación en el currículo educativo

Dada la importancia de la educación financiera, se propone su inclusión formal en el currículo de educación básica en México. Esta iniciativa busca

1. Fomentar una comprensión temprana de conceptos financieros básicos, como el ahorro, el presupuesto y el crédito.

2. Desarrollar habilidades para la toma de decisiones financieras informadas.

3. Reducir las brechas de género y socioeconómicas en el acceso y uso de servicios financieros.

4. Promover una cultura de ahorro y planificación financiera desde edades tempranas.

II. Problemática por resolver

Pese a los esfuerzos realizados por la Condusef en la promoción de la educación financiera, persisten importantes desafíos relacionados con la inclusión financiera en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la ENIF, aproximadamente 53 por ciento de los adultos en el país no tiene acceso a servicios financieros formales, como cuentas bancarias, créditos o seguros, situación que restringe sus oportunidades de desarrollo y bienestar económico.

Esta exclusión financiera afecta de manera desproporcionada a mujeres, jóvenes y habitantes de zonas rurales, quienes enfrentan barreras adicionales como la falta de acceso a tecnologías financieras, desconocimiento sobre el uso de servicios financieros y desconfianza en las instituciones bancarias. Informes del Banco Mundial sobre inclusión financiera también subrayan que la falta de educación financiera es un factor crítico que perpetúa las desigualdades económicas y limita el crecimiento económico sostenible.

Efecto esperado

1. Empoderamiento económico de las mujeres: Promoverá la autonomía económica de las mujeres mediante la adquisición de conocimientos para administrar ahorros, créditos y seguros, superando las barreras tradicionales que limitan su participación en el sistema financiero formal.

2. Reducción de la pobreza rural: Facilitará el acceso a servicios financieros digitales en comunidades rurales, impulsando el desarrollo económico local y reduciendo las disparidades territoriales.

3. Fomento del emprendimiento juvenil: Dotará a los jóvenes de habilidades financieras que les permitirán administrar sus recursos de manera eficiente y explorar oportunidades de emprendimiento, rompiendo ciclos de pobreza generacional

4. Formalización de la economía informal: Contribuirá a la formalización de pequeñas empresas familiares y trabajadores independientes al promover conocimientos financieros desde edades tempranas, fortaleciendo así la economía formal del país.

III. Propuesta de reforma

El objetivo de la presente iniciativa es reformar la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación para garantizar los conocimientos, actitudes y comportamientos financieros, fortalecer la inclusión financiera y mejorar el bienestar económico de la población, mediante:

La incorporación de contenidos obligatorios en materia de educación financiera dentro del currículo de la educación básica, que promuevan el desarrollo de competencias relacionadas con la administración de finanzas personales, la elaboración y uso de presupuestos, el fomento del ahorro, el entendimiento de productos financieros como créditos y seguros, la prevención de fraudes financieros, así como la planificación para el retiro, de forma progresiva y conforme al desarrollo cognitivo de las y los educandos.

Esta modificación busca garantizar que desde etapas tempranas de la formación académica se adquieran conocimientos y habilidades que permitan tomar decisiones económicas informadas, fomentando así una ciudadanía activa, responsable y resiliente frente a los desafíos del entorno financiero.

En referencia a los criterios señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la Ley vigente y la propuesta de reforma expuesta en esta iniciativa:

IV. Conclusión

La incorporación de la educación financiera en el sistema educativo mexicano es una medida estratégica para fortalecer la inclusión financiera y mejorar el bienestar económico de la población. Al equipar a los estudiantes con conocimientos y habilidades financieras desde una edad temprana, se sientan las bases para una ciudadanía más informada, equitativa y participativa en la economía nacional.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. La educación financiera, como pilar para fortalecer la inclusión financiera, deberá comprender la planeación y administración de finanzas personales; el uso adecuado del presupuesto personal; el fomento a la cultura del ahorro y el emprendimiento; el conocimiento y manejo de inversiones; la comprensión de instrumentos financieros como créditos, seguros y otros productos; la prevención de riesgos, endeudamiento y fraudes financieros; y la planeación previsional para el retiro, promoviendo así una ciudadanía más consciente y preparada para participar plenamente en la economía formal.

XV. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que conlleve la implementación del presente decreto se sujetarán a las asignaciones aprobados en el presupuesto de egresos del año en curso.

Referencias

Centro OCDE/CVM de Educación y Alfabetización Financiera para América Latina y el Caribe. Recomendación sobre los principios y buenas prácticas de educación y concienciación financiera, Paris: OCDE, 2005,
https://www.oecd.org/daf/fin/financialeducation/%5bES%5d%20Recomendaci%C3%B3n%20Principios%20de%20Educaci%
C3%B3n%2OFinanciera%202005.pdf

ENEV (2020) “Inclusión Financiera” en Gobierno de México, México, página web. Última consulta: 12 de mayo de 2025, https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera-25319

Condusef, 2020, Antecedentes de la educación financiera, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ciudad de México, México, archivo PDF, páginas 1 a 7, https://diplomado.condusef.gob.mx/new_contenido/textos/m1/pdf/ModI.T1.p df

OCDE (2017), PISA 2015 Results (volumen IV): Students’ Financial Literacy, PISA, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264270282-en

Inegi, 2024, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024, Ciudad de México, México, archivo PDF, https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/R eporte_ENIF2024.pdf

BBVA Research. (2022). México, ENIF de 2021: Retrocede inclusión financiera y brecha de género llega a 13.8.

CNBV, 2024, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. Reporte de resultados, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ciudad de México, México, archivo PDF, páginas 21-44,
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Reporte_ENIF2024.pdf

Inegi y Condusef, 2023, Encuesta Nacional de Salud Financiera de 2023, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ciudad de México, México, archivo PDF, páginas 19-60, https://ensafi.condusef.gob.mx/pdf/IR-ENSAFI2023-CONDUSEF.pdf

Carpena; y otros (2011). Impacto del conocimiento financiero en las decisiones económicas.

Lo Prete (2013). Educación financiera y desigualdad económica.

Condusef, 2020, Antecedentes de la educación financiera, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ciudad de México, México, archivo PDF, páginas 1 a 7, https://diplomado.condusef.gob.mx/new_contenido/textos/m1/pdf/ModI.T1.p df

Comité Económico y Social Europeo, 2011, Educación financiera y consumo responsable de productos financieros, Comité Económico y Social Europeo, 14 de julio de 2011, archivo PDF,
https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/resources/docs/qe-01-17-075-es-n.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la seguridad hídrica como principio y condición para el ejercicio pleno del derecho al agua, recibida de la diputada Míriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

Quien suscribe, Míriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer a la seguridad hídrica como principio y condición para el ejercicio pleno del derecho al agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo octavo, reconoce el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; sin embargo, el reconocimiento de este mandato constitucional ha enfrentado múltiples y complejas problemáticas que han impedido su cumplimiento eficaz.

Una de estas sino es que de las más graves, es derivada del estrés hídrico actual, mismo que se manifiesta cuando la demanda de agua es más alta que la cantidad disponible durante un periodo determinado, ya sea por desperdiciar, contaminar y extraer de forma excesiva y no controlada un recurso tan vital como el agua, o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad, lo cual puede provocar un deterioro de los recursos de agua dulce en términos de cantidad y de calidad.1

Aunado a ello, factores señalados por especialistas como la contaminación, sequías, escasez de agua, el impacto severo del cambio climático, crecimiento poblacional, urbanizaciones masivas, y el aumento de la huella hídrica, por mencionar solo algunos afecta su potabilidad, disponibilidad, sostenibilidad y limita su uso para diversos fines, incluyendo a las actividades productivas vitales para el desarrollo nacional.2

La presente iniciativa tiene como propósito establecer a la seguridad hídrica, entendida como la capacidad de una población para garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sustentar sus medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación hídrica y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política,3 como principio y condición para el ejercicio pleno del derecho al agua.

Esta propuesta se fundamenta en que si bien es cierto ya está reconocido el derecho humano al agua, en nuestra legislación no se contempla de forma explícita su disponibilidad a largo plazo ni la resiliencia del sistema hídrico frente al cambio climático y demás factores que afectan y ponen en riesgo garantizar este derecho.

Al incorporar el principio de seguridad hídrica se reconoce no solo como una condición necesaria sino como un enfoque sistémico, de perspectiva de género4 y coherente con los derechos humanos para la buena gestión del agua. A partir de este enfoque, se obliga a optimizar la toma de decisiones relacionadas con este recurso vital, lo cual a la vez orientará a que el Estado adopte medidas adecuadas, preventivas, de restauración ecológica, justicia hídrica, de gobernanza, redistribución justa y gestión sustentable, fortaleciendo así el enfoque de derechos humanos y de género en la política pública del agua como lo demandan las problemáticas actuales.5

Continuando con la problemática del estrés hídrico, en distintos medios nacionales, por lo menos en los últimos tres años se ha tratado de colocar en la agenda pública este tema. Por mencionar uno de estos casos, en 2024, el portal digital de El Economista 6 dio cuenta de la situación de estrés hídrico alarmante en por lo menos 11 regiones del país, destacando que el promedio de agua disponible por habitante ha caído drásticamente en algunas ciudades como la Ciudad de México, que cuentan con apenas 140 metros cúbicos por habitante, una cifra muy por debajo del umbral de los 1,000 metros cúbicos que la ONU establece como mínimo para una vida digna.

Esta situación se vuelve más compleja al conocer las proyecciones del Atlas de Riesgos Hídricos, de la organización World Resources Institute,7 donde 14 de 32 entidades del país tendrán, para 2030, un agotamiento de agua –similar al estrés hídrico– extremadamente alto (por arriba de 80 por ciento). Los estados con agotamiento extremadamente alto serían Ciudad de México, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas.

Mientras que seis estados (Jalisco, México, Michoacán, Puebla, Tamaulipas y Tlaxcala) cuentan una proyección de agotamiento hídrico alta que oscilaría entre 40 y 80 por ciento, y Nuevo León podría llegar a un nivel medio alto, entre el 20 y 40 por ciento, lo cual significa que de continuar con esos niveles de consumo de agua, en cinco años existe un riesgo real de menor disponibilidad de agua al no contar con suficiencia en los suministros renovables disponibles.

Acorde a cifras reveladas por el diario El Universal, México se encuentra con un estrés hídrico alto debido a que de los 653 acuíferos del país 157 están sobreexplotados y 105 al límite de su capacidad.8 La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición señaló que, en 2022, 16 por ciento de los hogares mexicanos reportó inseguridad de agua en el hogar, lo que implica, por ejemplo, que proporciones importantes de hogares no contaron con agua suficiente para lavar su ropa (7.1 por ciento), bañarse (4.2), o beber agua potable (3.5).9

En el mismo documento se reportan importantes variaciones regionales en inseguridad de agua en el hogar; de 8.6 por ciento en la Península de Yucatán a 24.9 en la zona de la frontera norte –destaca Nuevo León, con una prevalencia de 42.5–. Asimismo, es ligeramente más alta en zonas rurales (17.2) que en las urbanas (16.3), con mayor probabilidad de prevalencia cuando la reportan mujeres y en hogares grandes.

Bajo estas consideraciones, donde más de la mitad de las entidades en México, ubicadas en el Norte y Centro, registran estrés hídrico, México no solo ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con este problema después de Chile, sino además ya es considerado uno de los países con el mayor riesgo de alcanzar el Día Cero, cuando no hay suficiente agua para satisfacer las necesidades de sus habitantes.10

En este contexto de un escenario de crisis hídrica sumado a una gestión ineficiente de este recurso, el derecho humano al agua no puede ser plenamente ejercido ni garantizado de manera sostenible sin seguridad hídrica. Ante esta situación, se requiere de un enfoque integral y de la implementación de un principio rector como la seguridad hídrica, que impulse soluciones coordinadas y sostenibles en todos los frentes para evitar poner en riesgo el bienestar de la población y la estabilidad de diversos sectores productivos, como el agropecuario que en 2020, tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería, siendo el primer grupo consumidor de las concesiones de agua, solo después del abastecimiento público con 15 por ciento, industria autoabastecida representada con 5 por ciento y centrales termoeléctricas con 4, según datos del Imco (2023).11

Integrar en la Constitución la seguridad hídrica como condición y principio de actuación estatal, implica que este derecho humano al agua sea mayormente posible por las obligaciones y efectos en la gestión pública, cruciales para la viabilidad y protección a largo plazo de este derecho humano.

Así, ante este principio que busca garantizar la sostenibilidad del recurso en su totalidad, el Estado tendría que actualizar las leyes, políticas, programas y planes que persigan ese objetivo, teniendo además como consecuencia inmediata la de fortalecer todas las garantías necesarias para asegurar que el agua sea un recurso disponible, accesible y gestionado de manera sostenible y crear los mecanismos para proteger ese acceso frente a amenazas futuras.

De esta forma, la idea es robustecer y actualizar el Artículo 4o de la Constitución estableciendo un marco y objetivo estratégico, ya que la garantía de este derecho no solo es una cuestión de acceso inmediato, sino de sostenibilidad, gestión integral, prospectiva y resilencia del recurso, sobre todo considerando un contexto donde en los próximos cinco años puede ser el inicio de una crisis hídrica regional.

Bajo este orden de ideas, la seguridad hídrica no solo es un estado deseable sino que es un enfoque que integra y reconoce la interdependencia y transversalidad de aspectos ambientales, sociales y económicos 12 para guiar la forma cómo se debe de abordar de forma efectiva estos elementos en la gestión del agua. Por ello, la intención de esta reforma, es otorgar mayor claridad en esta obligación de la gestión, más allá del derecho individual, dotando de un marco jurídico más robusto y moderno para enfrentar los desafíos hídricos del siglo XXI.

En este sentido, una revisión a la Ley de Aguas Nacionales de México vigente, se observa que aborda algunos elementos referentes al concepto de “seguridad hídrica”; sin embargo, no está explícitamente nombrada ni desarrollada en la ley lo cual implica no solo la ausencia de un enfoque multidimensional e interdisciplinar para la gestión integral del acceso al agua, sino además conlleva la falta de capacidades institucionales que se requieren para enfrentar las múltiples problemáticas en el acceso al agua.

Asimismo, tener una legislación parcial sin actualización en su progresividad y sin una guía transversal en cuanto a la sostenibilidad a largo plazo y la resiliencia del sistema hídrico en su conjunto, genera ambigüedad en la interpretación de estas obligaciones, asignación de recursos y la priorización para este tipo de proyectos por parte de las autoridades de todos los niveles de gobierno.

En este marco, hay que mencionar que la seguridad hídrica está en sintonía con las mejores prácticas internacionales y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible del acuerdo de la Agenda 2030, adoptado por el Estado mexicano desde el año 2015. Por ello, también la necesidad de actualizar nuestro marco normativo para dar cumplimiento cabal a estos compromisos como el Objetivo 6 orientado a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, así como el Objetivo 13, dedicado a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.13

En concordancia a esta política, se puede señalar que el gobierno mexicano reconoce la relevancia de la seguridad hídrica a partir de la coordinación de ejecución de los proyectos de Cooperación Internacional en materia de agua vinculados al “Fortalecimiento de la seguridad hídrica y resiliencia en cuencas prioritarias a partir de soluciones basadas en la naturaleza y la gobernanza efectiva con PNUD” y “Acompañamiento en el establecimiento y seguimiento del Centro Regional de Seguridad Hídrica. UNESCO”.14 Sin embargo, la adopción de este enfoque integral en su legislación sigue pendiente.

Por lo anterior, es necesario que se adapte nuestra legislación y se adopte este principio dado que el derecho humano al agua no puede ser plenamente ejercido ni garantizado de manera sostenible sin la seguridad hídrica. Bajo este principio no solo se ayuda a resolver un problema de gestión, sino que es una condición esencial para abordar una compleja red de desafíos interconectados relacionados con el agua.

De esta forma, a través de lo expuesto se presenta un cuadro comparativo para establecer los alcances del proyecto de la iniciativa:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esa soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará la seguridad hídrica integral del país, como condición y principio para el ejercicio pleno de este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de sesenta días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 Noción básica de estrés hídrico, https://iclei.org.mx/estres-hidrico-resiliencia/

2 Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, “Actividades humanas, el principal factor que altera la calidad del agua”, 30 de septiembre de 2024, https://www.gaceta.unam.mx/actividades-humanas-el-principal-factor- que-altera-la-calidad-del-agua/Centro de Aprendizaje Capta Hydro, “Problemas que afectan los recursos hídricos: factores y soluciones”, 31 de octubre de 2023, https://www.captahydro.com/blog/problemas-que-afectan-los-recursos-hidr icos Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, “Huella hídrica”, 30 de julio de 2019, https://www.gob.mx/imta/articulos/huella-hidrica

3 ONU, “¿Qué es la seguridad hídrica? Infografía”, 8 de mayo de 2013, https://www-unwater-org.translate.goog/ publications/what-water-security-infographic?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=e s&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

4. United Nations Water, “Agua y género” (sin fecha), https://www-unwater-org.translate.goog/water-facts/water-and-gender?_x_ tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sge

5 Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, “Documento de incidencia. La gestión del agua en México: retos y oportunidades”,4 de diciembre de 2024, https://ceiich.unam.mx/documento-de-incidencia-la-gestion-del-agua-en-m exico-retos-y-oportunidades/Castro-Buitrago, Érika; Vélez-Echeverri, Juliana; y Madrigal-Pérez, Mauricio (2019). “Gobernanza del agua y consejos de cuenca: análisis desde los derechos humanos al agua y a la participación ambiental”. Opinión jurídica, https://doi.org/10.22395/ojum.v18n37a1SA, “La gestión del agua: un asunto urgente”, 7 de enero de 2024, https://www.thecircularlab.com/blog/gestion-del-agua/#:~:text=Resulta imprescindible contar con políticas que adopten, todos los ámbitos sobre los que impacta

6 Rojas Arturo, “Reportan que 11 regiones de México se encuentran bajo estrés hídrico”, 10 de octubre de 2024, https://www.eleconomista.com.mx/politica/reportan-11-regiones-mexico-en cuentran-estres-hidrico-20241010-729627.html

7 Rojas Arturo, “Alertan agotamiento alto de agua en 14 estados para el 2030”, 4 de abril de 2024, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Alertan-agotamiento-alto-de-ag ua-en-14-estados-para-el-2030-20240404-0013.html

8 Alcalá Ponce, Diego, “De los 653 acuíferos existentes en México, 157 están sobreexplotados y 105 al límite de su capacidad”, 16 de mayo de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/opinion/diego-alcala-ponce/de-los-653-ac uiferos-existentes- en-mexico157-estan-sobreexplotados-y-105-al-limite-de-su-capacidad/

9. Gaitán Rossi, Pablo, “Inseguridad del agua en el hogar”, mayo de 2024, https://iberopropone.ibero.mx/wp-content/uploads/2024/08/inseguridad-de l-agua-en-los-hogares.pdf

10 Aguakan, “Día Cero, ¿qué es y cuáles ciudades podrían quedarse sin agua para 2030 en México?”, 12 de noviembre de 2024, https://www2.aguakan.com/dia-cero-que-es-y-cuales-ciudades-podrian-qued arse-sin-agua-para-2030-en-mexico/

11 Imco, “Situación del agua en México”, 7 de febrero de 2023, https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

12 Iberdrola, “Seguridad hídrica” (sin fecha), https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/seguridad-hidrica#:~:text=La%2 0seguridad%20h%C3%ADdrica%20es%20un,de%20los%20recursos%20h%C3%ADdricos %20compartidos%E2%80%9D

13 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible (sin fecha), https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

14 Conagua, Programa Nacional Hídrico, avances y resultados enero de 2023-junio de 2024 (sin fecha), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/940878/Reporte_PNH_2023- 2024.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputada Míriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 16 de 2025.)

Que reforma el penúltimo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 33 de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Exposición de Motivos

Hay una sentencia de la Suprema Corte donde resolvió acerca de una acción de inconstitucionalidad en la Ciudad de México la cual fue publicada el 7 de agosto del 2020 en el Semanario Judicial de la Federación, la cual plantea el derecho a una muerte digna, dentro de la misma ofrece diversos razonamientos al respecto, de tal manera que se tenga una correcta interpretación del tema en concreto, mencionando lo siguiente:

Por mayoría de 9 votos, los ministros integrantes de la Suprema Corte determinaron que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la Constitución de la capital.

La Constitución local establece que el derecho a una vida digna “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

La PGR impugnó esta disposición argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la federación.

La sentencia considera que la PGR no tiene razón:

El artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

La doctrina internacional apunta a varios conceptos que pueden incluirse dentro del derecho a la muerte digna, que no son la eutanasia y el suicidio asistido, por ejemplo, los cuidados paliativos para las personas en fase terminal o moribunda, el desarrollo y mejora de los estándares de calidad en los cuidados de estos pacientes y el apoyo psicológico en estas etapas.

No puede sostenerse que el concepto “muerte digna” se refiere en automático y solamente a la eutanasia o al suicidio asistido, por lo que no puede declararse inconstitucional, sobre todo si la Ciudad de México no ha legislado en específico sobre esas conductas.

No se hace pronunciamiento sobre si el suicidio asistido o la eutanasia son o no válidas en nuestro país, sino que únicamente se afirma que “el derecho a una muerte digna” no necesariamente conlleva esas conductas.

La anterior resolución clarifica los puntos en donde este derecho pudiera entrar en controversia por infligir en cuestiones como el suicidio asistido o incluso la eutanasia, ya que el propósito exacto de la inclusión de estos conceptos, es el de ampliación de derechos con la finalidad de aumentar la protección a los diferentes supuestos en los que se puede involucrar cada persona y reglamentar de tal manera que crezca este derecho, la ampliación de derechos fundamentales siempre será posible a medida que no se altere su núcleo o contenido esencial.

A contrario censo, si un nuevo derecho humano, dentro de sus atribuciones transgrede el núcleo o contenido esencial de cualquier derecho fundamental, entonces su creación sí representaría una alteración y tendría que declararse su invalidez.

Por lo tanto, no toda ampliación o desarrollo de derechos humanos, es una alteración o modificación de su regularidad constitucional. Al contrario, en muchas ocasiones esta actividad normativa adicional representa la única manera de implementar las directrices que establece expresamente la Constitución federal para el cumplimiento de obligaciones que confieren los derechos humanos.

El derecho a la muerte digna ha sido un tema actual que internacionalmente ha tenido mesas de discusión en donde se ha planteado la ampliación de derechos y que versan argumentos sobre los cuidados paliativos de las personas o la oferta de tratamientos especiales, en pro de los pacientes cuya enfermedad sea irreversible.

En consecuencia y observando el marco internacional, es pertinente que en la normativa comience a legislarse sobre el tema, dado que haciendo un ejercicio de derecho comparado con países como Chile, Colombia, Perú, Uruguay, ya existen proyectos de ley encaminados a proteger a las condiciones de vida que tienen un paciente con diagnósticos que no son favorables.

De igual manera se trata de ampliar el espectro de información que se le da a los pacientes con la finalidad de que conozcan todas y cada una de los tratamientos existentes, cuidados paliativos y alternativas que pueden surgir para asegurar en la medida de lo posible el menor sufrimiento.

Por tanto, hablar de muerte digna se refiere a todas las circunstancias que involucran la misma y a contar con los medios necesarios para dignificarlos mediante condiciones que sean lo suficientemente humanas, donde se respete la voluntad de la persona fallecida aún y cuando ya no cuente con vida, para que su decisión y la de sus familiares prevalezcan.

Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa es la ampliación de derechos contenidos en la Constitución federal, siguiendo los criterios que determinó la Suprema Corte al respecto, hablando específicamente de la dignidad humana, y todos aquellos aspectos que involucran ésta, a fin de fortalecer y generar alternativas que respeten la voluntad de las personas, aun cuando ya no cuenten con vida, de manera que si su situación no se encuentra relacionada con un delito y si posterior a una investigación se encontró con que no existía relación con el hecho se dignifique entonces su muerte pudiendo abarcar el mayor número de supuestos en los que sucede esta situación.

Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 271. ...

...

I. a V. ...

...

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o fa necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata y si el Ministerio Público declara cerrada la investigación el cadáver podrá incinerarse.

...

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.

Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2025.)

Que reforma y adiciona la fracción XVI del artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de fraude entre cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 16 de julio de 2025

La suscrita, Carina Piceno Navarro, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente:

Exposición de Motivos

La legislación de nuestro país, principalmente la relativa a la materia civil y familiar en materia sustantiva en las entidades federativas, define en general al matrimonio como la unión voluntaria entre dos personas, con el objetivo de establecer una comunidad de vida, donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Para la validez del matrimonio, este debe ser formalizado ante la autoridad competente, que generalmente es el juez o el oficial del Registro Civil, y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

De conformidad con el artículo 178 del Código Civil Federal, el contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Y es que se debe de entender al matrimonio como un contrato, puesto que cuenta con los mismos requisitos de validez y de existencia, siendo el principal de ellos, la voluntad de las partes de obligarse a ello.

En ese sentido, volviendo a lo que se mandata sobre los regímenes matrimoniales, se establece que en caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos dentro del matrimonio, independientemente de a nombre de quién estén, si son considerados parte del patrimonio conyugal, lo cual implica necesariamente que, aunque una propiedad esté a nombre de uno solo de los cónyuges, el otro tiene derechos sobre ella, si fue adquirida de manera posterior al enlace matrimonial dado bajo este régimen.

En ese orden de ideas, si ambos contrayentes son socios de una sociedad conyugal, se entiende que lo son a mitades, es decir, 50 por ciento para uno de los cónyuges y 50 por ciento para el otro.

Ahora bien, para efectos prácticos y explicativos se pondrá un ejemplo hipotético:

Supongamos que un matrimonio integrado por Francisco y Alondra contrajo nupcias en junio de 2020 en la Ciudad de México, Alondra se dedicó al cuidado del hogar y de una menor hija que tuvieron en 2021 y Francisco se dedicó a trabajar en su empresa.

Durante el periodo comprendido entre agosto de 2020 y febrero de 2025, Francisco adquiere múltiples inmuebles en diversas entidades federativas, supongamos la propia Ciudad de México, el Estado de México, Veracruz, Jalisco y Querétaro; adicionalmente adquirió 6 automóviles en dicho plazo, los cuales fueron comprados de contado.

En abril de 2025, comienzan a tener diferencias personales y acuerdan divorciarse, como es sabido, dentro de los requisitos para este trámite, está la presentación de una propuesta de convenio relativo a los bienes para liquidar la sociedad conyugal, así como lo relativo a la guarda y custodia de la menor hija.

En dicho convenio de liquidación, Alondra notó que no se encuentra ninguno de los bienes que ella sabía se habían adquirido durante la duración del matrimonio y al realizar una investigación en las diversas oficinas del Registro Público de la Propiedad, así como en las oficinas del Registro Público Vehicular, pudo notar que casi todos los bienes se encontraban a nombre de terceras personas, la mayoría emparentados con Francisco, siendo su mamá, sus hermanos o su primer hijo que tuvo en otra relación matrimonial.

El único que se encontraba a nombre de Francisco y solo de Francisco, es el inmueble en el que habitaban, es decir, el domicilio conyugal, el cual fue adquirido en 2022 y en donde el adquiriente se presentó como soltero.

De igual manera los vehículos, todos se encontraban a nombre de terceras personas, no obstante se encontraban físicamente en las instalaciones de la empresa de Francisco.

Tal y como se puede apreciar, el señor Francisco cometió un fraude en contra de su propia esposa, la señora Alondra, sin embargo, las herramientas legales existentes hoy en día, arrojarían que Francisco solo tiene un bien y ese es el que se ha de repartir.

En nuestro país, existen miles de casos de injusticia y de violencia patrimonial como el anterior, los cuales lamentablemente por la forma en que se encuentra diseñado el marco jurídico de nuestro país, hacen que este tipo de fraude se encuentre impune.

En ese sentido, esta iniciativa pretende atender esta problemática al tipificar como fraude la comisión de este tipo de acciones, al poner bienes a nombre de terceras personas que no integran la sociedad conyugal, siendo que deberían encontrarse dentro de este supuesto.

En ese orden de ideas, se pretende añadir al catálogo de supuestos en los que el sujeto activo incurre en fraude y en el que es auxiliado por su cómplice, así como las sanciones que podrían sufrir, las cuales al ser tipificado como fraude este delito, se encuentran alineados con lo establecido por el artículo 386 del Código Penal Federal, el cual tasa las diferentes sanciones de acuerdo con el valor de lo defraudado; ello con el objetivo claro y preciso de inhibir esta deplorable y ruin conducta.

Por último, es importante mencionar que esta reforma no establece géneros como erróneamente se podría llegar a suponer, ergo, tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo, bien podrían ser de sexo femenino, masculino o pertenecer a la comunidad las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y otras identidades de género y orientaciones sexuales de manera indistinta.

Impacto presupuestal

Vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación, no conlleva ningún impacto presupuestal negativo, aunado a que más bien reflejaría justicia social principalmente para las mujeres, quienes tradicionalmente son víctimas de esta clase de fraudes para pretender quitarles lo que por derecho les corresponde.

En ese orden de ideas, se propone realizar la siguiente reforma al Código Penal Federal:

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVI y se le adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. Al cónyuge que deliberadamente haya adquirido bienes muebles o inmuebles que debiendo encontrarse dentro de la sociedad conyugal, se encuentren inscritos en algún Registro Público, escritura pública o contrato privado a nombre de un tercero, sin consentimiento escrito y expreso de ambos cónyuges;

Misma pena deberá imponerse al tercero que sirva de prestanombres en operaciones que debiendo encontrarse dentro de la sociedad conyugal, se encuentren a su nombre sin el consentimiento de ambos cónyuges;

Tanto el cónyuge declarado culpable, como los terceros que hayan participado en este esquema de fraude, deberán restituir lo defraudado al cónyuge que cuente con los derechos para ello e indemnizar a la víctima de conformidad con la Ley General de Víctimas;

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 16 de julio de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisón Permanente llevada a cabo el miércoles 16 de julio de 2025

La suscrita, Carina Piceno Navarro, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a lo dispuesto por el artículo 285, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; se permite someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, las reformas constitucionales son de vital importancia, ya que permiten que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adapte a los cambios sociales, políticos y económicos, manteniendo su relevancia y vigencia.

Estas reformas pueden subsanar errores, resolver problemas o satisfacer necesidades públicas, asegurando que la ley fundamental siga siendo un reflejo de la realidad.

De conformidad con el artículo 135 del propio texto constitucional, la Carta Magna puede ser adicionada o reformada, sin embargo, durante el procedimiento de modificación o adición, se solicitan requisitos más estrictos

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de esta, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Es decir, existe un principio de rigidez constitucional que hace más estricto el proceso legislativo para poder reformar o adicionar la ley fundamental de nuestro país.

En ese sentido y con el preclaro ánimo de abonar al fortalecimiento y consolidación de este principio constitucional, se propone adicionar el Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que cuando esta Cámara conozca de este tipo de reformas de gran trascendencia, los asuntos puedan ser turnados no solo a la Comisión de Puntos Constitucionales, sino a la Comisión de la materia de que se trate.

A manera de ejemplo, en la actual legislatura se pasaron diversas reformas relativas a la Reforma al Poder Judicial, mismas que bajo esta tesitura se pudieron haber turnado además de a la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Comisión de Justicia, para que bajo el mecanismo denominado “Comisiones Unidas”, ambas pudiesen conocer de la reforma, toda vez que la Comisión de Justicia, es el órgano de la Cámara de Diputados que conoce a fondo de los temas de justicia.

De igual manera, en caso de existir una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone que además de turnarse a la Comisión de Puntos Constitucionales, se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el mismo fin, de que se dictamine de manera conjunta el tema, abonando con la visión de los legisladores que integran esta comisión y que por ende, se presume que cuentan con conocimiento en la materia.

De igual forma, se propone que al tratarse de reformas de vital importancia y gran trascendencia, cuando se discuta alguna modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el pleno, ni en las comisiones de dictamen se permita la dispensa de trámites legislativos, esto, con la finalidad de que realmente se lleve a cabo una discusión sesuda para el caso de reformas a nuestra ley fundamental.

Es por ello también que considerando que no es cosa menor reformar la Constitución de nuestro país, se propone que las sesiones tanto en las Comisiones de dictamen como en el pleno de la Cámara de Diputados, estas deban ser convocadas única y exclusivamente en modalidad presencial, permitiendo realmente garantizar la presencia y atención de las legisladoras y los legisladores que integren los órganos de conocimiento de la reforma constitucional en cuestión.

Impacto presupuestal

Vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación, no conlleva ningún impacto presupuestal para las finanzas públicas y conlleva en sí, un análisis más desarrollado de las iniciativas o minutas que propongan reformas constitucionales.

En ese orden de ideas, se propone realizar la siguiente reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados:

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del numeral 1 del artículo 230 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al numeral 1 del artículo 230, así como el numeral 4 al artículo 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 230.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la Mesa Directiva realizará el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la comisión relativa a la temática que se trate el asunto a discutir para que emitan el dictamen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Reglamento.

Cuando se trate de reformas constitucionales, todas las sesiones tanto del pleno como de las comisiones se deberán realizar de forma presencial y por ningún motivo habrá lugar a dispensa de trámites en ninguno de los órganos de discusión.

En el pleno y en comisiones, la discusión se realizará en lo general y en lo particular.

Artículo 292.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Cuando se trate de reformas constitucionales, todas las sesiones tanto del pleno como de las comisiones se deberán realizar de forma presencial y por ningún motivo habrá lugar a dispensa de trámites en ninguno de los órganos de discusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el 16 de julio de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 16 de 2025.)

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se conmemora por la lucha, fuertes movimientos de reivindicación política y laboral, huelgas, marchas y persecuciones.

El Día Internacional de la Mujer nació oficialmente en 1975, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la fecha e inauguró una “nueva etapa del feminismo”,1 y representa una reivindicación mundial por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Este Día internacional se conmemora alrededor del mundo para hacer conciencia sobre la importancia de empoderar a las mujeres en todos los entornos, proteger sus derechos y garantizar que éstas puedan alcanzar todo su potencial; de igual forma sirve para visibilizar la desigualdad y discriminación que aún viven las mujeres en todo el mundo, así como hacer efectivos sus derechos, incluyendo la necesidad de eliminar la brecha salarial, a fin de que las mujeres reciban la misma remuneración por realizar el mismo trabajo que los hombres, incrementar la presencia de las mujeres en puestos de liderazgo y eliminar la doble jornada de trabajo.2

En 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas conmemoran por primera vez el Día Internacional de la Mujer. Dos años después, la Asamblea General de las Naciones Unidas formaliza oficialmente el día, pese a que su primera celebración se remonta al 28 de febrero de 1909, cuando el Partido Socialista de América designó el día en recuerdo de la huelga de trabajadoras del sector textil el año anterior en Nueva York, Estados Unidos.3

Posteriormente, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional exhaustivo, que tiene como principal objetivo proteger los derechos humanos de las mujeres. La Convención exige que los Estados Miembros eliminen la discriminación contra las mujeres en la esfera pública y privada, incluido el ámbito familiar, y se propone alcanzar una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tanto en las leyes como en la vida real.4

La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados miembros de la ONU, el cual México firmó en 1980 y lo ratificó el 23 de marzo de 1981.5

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un instrumento internacional base en lo que respecta al combate contra la violencia contra la mujer, dado que se constituye como una condición indispensable para su desarrollo social e individual, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

En su artículo 3 reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado atendiendo las bases del movimiento feminista como un medio de derecho social; el artículo 4 enumera los derechos humanos de las mujeres consagrados en instrumentos regionales e internacionales y el artículo 5 reconoce que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, estableciendo la obligación de los Estados Partes de reconocer que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.6

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que apunta hacia la igualdad legal entre mujeres y hombres, pues la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz, para lo cual es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, en su artículo 3 prescribe que los Estados parte “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.7

La Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe en el preámbulo la igualdad de los derechos de las mujeres y de los hombres, con el fin de promover el desarrollo social y elevar así el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

El 8 de marzo de cada año se visibiliza la importancia y las necesidades del movimiento feminista, y en su conmemoración en el país se realizan eventos para reflexionar sobre los avances logrados y con el objetivo de reconocer la lucha de las mujeres por la igualdad de género y sus derechos, es por ello que, la presente iniciativa tiene como finalidad visualizar este importante día incluyendo el 8 de marzo en el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de que la Bandera Nacional deba izarse a toda asta en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se reforma y adiciona el numeral 9, con lo que se recorren los demás, del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

I. A toda asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 8. ...

9. 8 marzo:

Día Internacional de la Mujer;

10. 18 de marzo:

Aniversario de la expropiación petrolera, en 1938;

11. 21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806;

12. 26 de marzo:

Día de la promulgación del Plan de Guadalupe, en 1913;

13. 2 de abril:

Aniversario de la toma de Puebla, en 1867;

14. 1o. de mayo:

Día del Trabajo;

15. 5 de mayo:

Aniversario de la victoria sobre el Ejército francés en Puebla, en 1862;

16. 8 de mayo:

Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753;

17. 15 de mayo:

Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 1867;

18. 1o. de junio:

Día de la Marina Nacional;

19. 21 de junio:

Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867;

20. 13 de agosto:

Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914;

21. 19 de agosto:

Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811;

22. 1 de septiembre:

Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;

23. 11 de septiembre:

Aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829;

24. 14 de septiembre:

Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal, en 1824;

25. 15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia;

26. 16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810;

27. 27 de septiembre:

Aniversario de la consumación de la Independencia, en 1821;

28. 30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765;

29. 12 de octubre:

Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492;

30. 18 de octubre:

Aniversario del Natalicio de Servando Teresa de Mier, en 1765;

31. 22 de octubre:

Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810;

32. 23 de octubre:

Día Nacional de la Aviación;

33. 24 de octubre:

Día de las Naciones Unidas;

34. 30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873;

35. 6 de noviembre:

Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813;

36. 20 de noviembre:

Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910;

37. 23 de noviembre:

Día de la Armada de México;

38. 29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859; y

39. Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para su consulta en https://www.nationalgeographicla.com/historia/2023/03

2 Disponible en https://www.gob.mx/conavim/articulos/dia-internacional-de-la-mujer-por-que-es-importante
-conmemorarlo?idiom=es

3 Para consulta en https://www.un.org/es/events/womensday/background.shtml

4 Ídem.

5 https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw

6 Disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

7 Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms
-discrimination-against-women

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de julio de 2025.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 16 de 2025.)