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Iniciativas

Que reforma los artículos 1 y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, recibida del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Los que suscriben, Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz y Beatriz Andrea Navarro Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas y afromexicanos han enfrentado una exclusión sistemática de los beneficios económicos generados por las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aun cuando muchas de estas obras se desarrollan en sus territorios o tienen un impacto directo en sus comunidades. La falta de mecanismos diferenciados para su inclusión en los procesos de licitación y contratación perpetúa la desigualdad estructural, contraviniendo los principios de justicia social y equidad que deben regir la acción del Estado.

A pesar de avances normativos en otros sectores, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no considera disposiciones específicas para garantizar el acceso de estos pueblos a los beneficios económicos derivados de la contratación pública. Esta omisión genera una brecha normativa que debe ser corregida a través de la incorporación de acciones afirmativas en la ley.

La construcción de obras públicas en territorios habitados por pueblos indígenas y afromexicanos, lejos de representar una oportunidad de bienestar, ha sido con frecuencia causa de despojo, fragmentación territorial, desplazamientos forzados, contaminación ambiental y pérdida de autonomía. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado múltiples casos en los que proyectos de infraestructura han generado afectaciones graves a los derechos humanos colectivos de estas comunidades, sin que se haya cumplido con el deber constitucional e internacional de consultarles de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

De acuerdo con el reporte Pobreza por grupos poblacionales a nivel municipal, México Población indígena, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),1 más de 75 por ciento de la población indígena en México vive en situación de pobreza, y más de la mitad en pobreza extrema. Las comunidades afromexicanas enfrentan condiciones similares, caracterizadas por la marginación territorial, el limitado acceso a servicios básicos y la baja participación en las decisiones públicas. A pesar de que muchas obras de infraestructura se desarrollan en sus territorios o zonas de influencia, los beneficios económicos derivados de estos proyectos suelen concentrarse en empresas externas o actores ajenos a la comunidad. Esta situación vulnera el principio de equidad, perpetúa la desigualdad estructural y representa una omisión del deber estatal de garantizar la igualdad sustantiva.

La reforma constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, refuerza el mandato del Estado mexicano para promover el desarrollo integral y sustentable de estos pueblos, garantizando su participación en las decisiones que les afectan y reconociendo sus derechos sobre los territorios y recursos que han ocupado ancestralmente. Esta reforma reconoce su participación efectiva en la planeación y ejecución de políticas públicas, y ordena al Estado establecer mecanismos jurídicos y administrativos que permitan su inclusión en condiciones de equidad.

El Estado mexicano es parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en su artículo 7 establece el derecho de los pueblos indígenas a definir sus propias prioridades de desarrollo, así como a participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas que los afecten. En tanto que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el mismo sentido, reconoce su derecho a participar plenamente en la vida económica del país, a conservar sus formas propias de organización económica y a beneficiarse equitativamente del desarrollo. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha exhortado a México a implementar acciones afirmativas específicas para garantizar la inclusión de pueblos indígenas y afromexicanos en todos los ámbitos, incluidos los procesos económicos y productivos.

En el contexto de la contratación pública, estas acciones afirmativas implican la adopción de medidas que prioricen la participación de comunidades indígenas y afromexicanas en la ejecución de obras en sus territorios. Esto puede realizarse mediante mecanismos como la adjudicación directa a empresas comunitarias, cooperativas o agrupaciones productivas locales, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, legales y administrativos. Dichas medidas no representan privilegios indebidos, sino instrumentos legítimos para compensar desigualdades históricas y garantizar el ejercicio efectivo de derechos colectivos.

De la misma forma, estudios académicos desarrollados por expertos en derechos indígenas han evidenciado que la ausencia de un enfoque diferenciado en la legislación sobre obras públicas contribuye a la profundización de las brechas sociales y territoriales.

Diversos investigadores han argumentado que sin mecanismos jurídicos específicos que reconozcan la diversidad cultural, la autodeterminación y la propiedad comunal de los territorios, las políticas de infraestructura tienden a reproducir patrones históricos de imposición, marginación y despojo. Tal como lo ha señalado Gustavo Esteva, la noción de desarrollo impuesta desde el Estado y los organismos internacionales ha funcionado como una forma de colonización interna, al ignorar los modos de vida, conocimientos y sistemas normativos propios de los pueblos indígenas.2

Para Esteva, los megaproyectos no solo destruyen territorios, sino también cosmovisiones y formas de organización comunitaria.

En esta misma línea, la antropóloga jurídica María Teresa Sierra ha documentado ampliamente cómo la falta de reconocimiento del pluralismo jurídico y del derecho de los pueblos a decidir sobre sus tierras y recursos genera conflictos estructurales, pues el ordenamiento jurídico nacional continúa privilegiando una concepción individualista y mercantil de la propiedad.3 Sierra advierte que, sin una protección efectiva de los derechos colectivos, los marcos normativos actuales se convierten en instrumentos que legitiman la expropiación y el desplazamiento.

Desde una perspectiva crítica y comprometida con la defensa de los pueblos originarios, Carlos González García, integrante del Congreso Nacional Indígena, ha señalado que el Estado mexicano utiliza mecanismos como las consultas simuladas o las reformas legales regresivas para facilitar el despojo. González enfatiza que el despojo ya no ocurre solamente por medios violentos, sino también mediante la ley, a través de figuras jurídicas que despojan a las comunidades de sus facultades para decidir sobre el uso y destino de sus territorios.4

Los marcos legales actuales, al no reconocer plenamente los derechos colectivos y territoriales de los pueblos indígenas y afromexicanos, no solo fallan en protegerlos, sino que activamente contribuyen a su desposesión. Por ello, la exigencia de reformas estructurales en materia de derechos indígenas no debe verse como una concesión, sino como una condición mínima de justicia histórica.

Por ello, a fin de subsanar esta deuda histórica, así como para cumplir con el mandato constitucional de armonizar el contenido de la legislación nacional con la reforma al artículo 2° de la Carta Magna, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 1° para establecer que las obras públicas deberán incorporar acciones afirmativas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, especialmente cuando estas se desarrollen en sus territorios. Asimismo, se plantea reformar el artículo 41 para permitir la adjudicación directa de obras y servicios a organizaciones, empresas comunitarias o cooperativas indígenas y afromexicanas, como medida de inclusión económica, respeto a la autonomía y promoción del desarrollo con identidad.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

El presente proyecto de decreto tiene como finalidad contribuir a la construcción de un Estado pluricultural, justo y equitativo, en el que los pueblos indígenas y afromexicanos no solo sean consultados, sino verdaderamente incluidos y beneficiados en los procesos de desarrollo nacional.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se adicionan los párrafos segundo al artículo 1, con lo que se recorren los subsecuentes; y sexto al artículo 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Las dependencias y entidades deberán implementar acciones afirmativas para garantizar la participación y beneficio directo de pueblos indígenas y afromexicanos en los procesos de contratación, ejecución y supervisión de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando estas se desarrollen en sus territorios o les afecten directamente.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 41. ...

...

...

...

...

Cuando se trate de obras a realizarse en territorios habitados predominantemente por pueblos indígenas o afromexicanos, podrá otorgarse preferencia o adjudicación directa a empresas o agrupaciones pertenecientes a dichos pueblos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Documento disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza_municipal/2020/gpos_pob/
Sintesis_pobreza_PI_municipal.pdf Fecha de consulta: 20 de junio de 2025.

2 Esteva, G.; y Prakash, M. S. (1998). Escaping education: living as learning within grassroots cultures. Peter Lang.

3 Sierra, M. T. (2010). “Los derechos de los pueblos indígenas: una mirada desde el pluralismo jurídico”, en Revista de Estudios Sociales (35), 14-27.

4 González García, C. (2020). La ley al servicio del despojo: megaproyectos, consulta simulada y pueblos originarios. México: Congreso Nacional Indígena. [Documento inédito/discurso recuperado en foros públicos.]

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Infraestructura. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, recibida de los diputados Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz y Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Los que suscriben, Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz, Beatriz Andrea Navarro Pérez, diputadas y diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante décadas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en México han enfrentado condiciones de exclusión económica, pobreza estructural y discriminación sistémica. A pesar de que muchas de las obras públicas impulsadas por el Estado mexicano se desarrollan precisamente en regiones con alta presencia de estas comunidades, los beneficios económicos y laborales derivados de las mismas suelen concentrarse en empresas y trabajadores ajenos al entorno local. Las contratistas, por lo general, movilizan a su propio personal desde otras regiones, sin aprovechar la fuerza de trabajo disponible en las comunidades anfitrionas, lo cual priva a sus habitantes de oportunidades inmediatas de empleo, capacitación y desarrollo económico. Esta desconexión entre la inversión pública y el bienestar comunitario contribuye a reproducir ciclos de marginación, resentimiento social y desarraigo.

De acuerdo con el reporte Pobreza por grupos poblacionales a nivel municipal, México Población indígena, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),1 más del 75 por ciento de la población indígena en México vive en situación de pobreza, y una proporción significativa se encuentra en pobreza extrema. Las comunidades afromexicanas presentan también altos niveles de rezago económico, territorial y educativo. Frente a esta realidad, el Estado tiene la obligación no solo de no discriminar, sino de establecer medidas afirmativas que garanticen condiciones equitativas de participación en los procesos productivos, especialmente cuando estos procesos, como es el caso de las obras públicas, se desarrollan en sus territorios tradicionales.

La contratación preferente de mano de obra local indígena o afromexicana se alinea plenamente con el nuevo marco constitucional aprobado por el Congreso de la Unión en septiembre de 2024, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, titulares de autonomía, y protagonistas activos del desarrollo con identidad. Esta reforma al artículo 2o. de la Constitución establece que el Estado debe garantizar la participación plena de estas comunidades en las políticas públicas que les afecten, y promover su inclusión efectiva en la vida económica, social, política y cultural del país.

Asimismo, esta determinación encuentra sustento en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo dispone que los gobiernos deberán garantizar que los pueblos indígenas participen en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo que los afecten, incluyendo aquellos relacionados con el empleo y la infraestructura. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce expresamente el derecho de estos pueblos a participar libremente en las actividades económicas del país y a conservar y reforzar sus sistemas de sustento económico. De igual forma, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha recomendado a México adoptar medidas especiales para garantizar el acceso de los pueblos indígenas y afromexicanos a oportunidades de desarrollo económico, incluyendo el empleo generado por obras y proyectos de infraestructura.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer el principio de contratación preferente de mano de obra local indígena o afromexicana en la ejecución de obras públicas que se realicen en sus territorios o zonas de influencia, siempre que existan condiciones técnicas y operativas adecuadas. Esta medida, enmarcada en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, busca hacer efectiva la inclusión de pueblos históricamente marginados en los beneficios directos que generan los proyectos de infraestructura pública.

Dicha medida no solo tiene una base jurídica sólida, sino que también es viable técnica y operativamente. Muchas comunidades indígenas y afromexicanas cuentan con experiencia práctica en construcción, mantenimiento, asistencia técnica y actividades complementarias propias de la obra pública. En casos en los que la mano de obra local no cuenta con capacitación específica, el propio Estado puede impulsar programas de formación y certificación técnica con pertinencia cultural, a través de los institutos de capacitación para el trabajo o mediante convenios con instituciones educativas locales.

Esta disposición se plantea como una acción afirmativa, por lo que no impone una obligación absoluta ni contraviene principios de eficiencia administrativa, sino que establece un deber de preferencia, sujeto a condiciones razonables de viabilidad técnica, operativa y legal. Su inclusión en la Ley de Obras Públicas permitirá que el desarrollo de infraestructura no solo tenga sentido económico, sino también sentido social y comunitario. Invertir en obras sin invertir en las personas que habitan el territorio perpetúa un modelo de exclusión; en cambio, vincular la obra pública con el empleo local y la reactivación económica comunitaria es un paso hacia la justicia social y la cohesión nacional.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

Es así como el presente proyecto de decreto tiene como finalidad establecer que, cuando las obras públicas se desarrollen en territorios habitados por pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, las dependencias, entidades y contratistas deberán procurar la contratación de mano de obra local, como medida de inclusión productiva, respeto a los derechos colectivos y promoción del desarrollo con identidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 42.- ...

I. a VIII. ...

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, o de pueblos indígenas o afromexicanos, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. a XIV. ...

...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Documento disponible en la siguiente liga electrónica:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza_municipal/2020/gpos_pob/Sintesis_pobreza_PI_municipal.pdf (fecha de consulta: 20 de junio de 2023).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Infraestructura, con opinión de la Comisión de. Pueblos Indígenas y Afromexicanos Julio 9 de 2025.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz y Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Los que suscriben, Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz, Beatriz Andrea Navarro Pérez, diputadas y diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación democrática directa en el proceso legislativo mediante el cual las y los ciudadanos pueden presentar propuestas de leyes o reformas ante el Congreso de la Unión, bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

Este derecho está regulado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), en concordancia con el artículo 71 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que tienen derecho de iniciar leyes “los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores”, bajo las condiciones y requisitos que determine la ley.

Este instrumento es una expresión de democracia participativa que empodera a la ciudadanía para incidir directamente en la creación de leyes, sin embargo, no distingue entre materias generales y materias que afectan derechos colectivos específicos, como es el caso de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Al respecto, conviene destacar que México es un país pluriétnico y pluricultural, donde coexisten diversos pueblos indígenas y afromexicanos que han contribuido significativamente a la riqueza cultural y social de la nación. Sin embargo, históricamente, estos pueblos han enfrentado marginación, discriminación y exclusión de los procesos de toma de decisiones que afectan sus comunidades. A pesar de avances legislativos, persisten desafíos en garantizar su participación efectiva en el ámbito legislativo.

El artículo 2o. constitucional reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir sus prioridades de desarrollo, decidir sobre sus formas de organización y preservar su identidad cultural. El derecho a la autodeterminación implica que las decisiones que los afectan deben emanar de sus propias estructuras, procesos y representantes legítimos.

Permitir que cualquier ciudadano, sin pertenencia ni vínculo comunitario con estas comunidades, presente iniciativas legislativas sobre sus derechos o territorios implica una intromisión externa que contraviene dicho principio de autodeterminación. Aun cuando estas propuestas sean bien intencionadas, pueden responder a visiones ajenas a los contextos reales de los pueblos, lo cual puede resultar en una legislación inadecuada, culturalmente insensible, o incluso nociva.

La actual redacción de la LOCGEUM, en materia de iniciativas ciudadanas, permite que cualquier ciudadano puede presentar una iniciativa que incida directamente sobre cuestiones como

• Régimen de propiedad comunal.

• Reconocimiento de sistemas normativos propios.

• Políticas de educación o salud intercultural.

• Derechos lingüísticos.

• Territorios y recursos naturales.

Si estas iniciativas provienen de actores externos, se corre el riesgo de “legislar sobre” los pueblos indígenas sin ellos, reviviendo una lógica colonial y paternalista donde se considera que otros saben lo que es mejor para estas comunidades. Esta práctica, lejos de ser democrática, reproduce la exclusión bajo el disfraz de la participación.

Además, puede abrir la puerta a apropiaciones culturales o intereses económicos disfrazados de propuestas progresistas que en realidad buscan intervenir, debilitar o capturar recursos, territorios o sistemas normativos indígenas, sin consentimiento ni participación directa.

En este sentido, tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la toma de decisiones a través de sus propias instituciones y mecanismos, y no mediante formas impuestas por el Estado o por ciudadanos ajenos.

Por lo que, si se desea cumplir con estos estándares, la participación ciudadana debe distinguir entre materias generales y aquellas que afectan a pueblos indígenas, reservando exclusivamente a sus miembros el derecho de iniciar legislación relativa a sus propios derechos e intereses.

Al limitar la legitimación activa para presentar iniciativas en materia de pueblos indígenas y afromexicanos a los ciudadanos pertenecientes a estas colectividades, se garantiza que las propuestas legislativas reflejen auténticamente sus necesidades, aspiraciones y cosmovisiones, fortaleciendo su autonomía y participación en la vida política del país.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que, en asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, solo los ciudadanos pertenecientes a estas colectividades estén legitimadas para presentar iniciativas ciudadanas. Esta propuesta busca fortalecer la autodeterminación y participación efectiva de estos pueblos en el proceso legislativo, reconociendo su derecho a ser protagonistas en la formulación de normas que afectan directamente su vida, cultura y territorio.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

Es así como el presente proyecto de decreto tiene como finalidad garantizar la participación efectiva y autónoma de los pueblos indígenas y afromexicanos en el proceso legislativo. Al reconocer su derecho exclusivo a presentar iniciativas ciudadanas en asuntos que les conciernen directamente, se fortalece su autodeterminación y se avanza hacia una democracia más plural e inclusiva, en consonancia con los principios constitucionales y los compromisos internacionales de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 130, y un segundo párrafo al inciso d) del numeral 1 del artículo 132; y se reforma el inciso b) del numeral 1 del artículo 131, y el inciso d) del numeral 1 del artículo 132; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 130.

1. ...

2. ...

En materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sólo podrán presentar proyectos de iniciativas los ciudadanos pertenecientes a estas colectividades.

3. ...

Artículo 131.

1. ...

a) ...

b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma, así como la adscripción indígena o afromexicana en el caso de proyectos de iniciativas en materia de pueblos indígenas y afromexicanos. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20 por ciento del total requerido, el Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;

c) a d). ...

Artículo 132.

1. ...

a) a c) ...

d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario.

Tratándose de iniciativas en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, la Mesa Directiva deberá turnarlas a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos que corresponda; y

e) ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Reglamentarias. Julio 9 de 2025.)

Que reforma la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El periodismo constituye un pilar esencial para la consolidación de la democracia, al garantizar la libre circulación de información, promover la rendición de cuentas y fomentar el escrutinio público de las instituciones. En México, sin embargo, el ejercicio periodístico se encuentra gravemente amenazado por un entorno de violencia, hostigamiento, censura e impunidad que compromete tanto la seguridad de los profesionales de la comunicación como el derecho fundamental de la sociedad a estar informada. Este contexto exige la adopción de medidas integrales, efectivas y estructurales que fortalezcan la protección de los periodistas y garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.

De acuerdo con el informe Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2023, de Reporteros sin Fronteras (RSF), México se posiciona como el país más peligroso para el ejercicio periodístico en América Latina y uno de los más letales a nivel global en contextos sin conflicto armado. En dicho informe, RSF documentó al menos 17 asesinatos de periodistas en México durante 2022, sumándose a un total de más de 150 casos en las últimas dos décadas. Asimismo, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) reporta que 95 por ciento de los crímenes contra periodistas en el país permanecen en la impunidad, lo que perpetúa un ciclo de violencia y desincentiva la investigación independiente. Este panorama es agravado por datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), que señalan que 60 por ciento de las agresiones contra periodistas provienen de actores estatales, incluyendo funcionarios públicos y fuerzas de seguridad, lo que evidencia una alarmante colusión entre el poder público y las redes de violencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual de 2022, ha subrayado que la impunidad en más de 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas en México genera un efecto inhibitorio que fomenta la autocensura y limita el pluralismo informativo. Este fenómeno no sólo vulnera los derechos de los periodistas, sino que también socava el derecho de la ciudadanía a acceder a información diversa, veraz y oportuna, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instituido en 2012 bajo la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, representa un avance significativo en la salvaguarda de quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo. No obstante, diversos reportes, incluyendo el análisis de la Secretaría de Gobernación (2022), y las observaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), han identificado limitaciones críticas en su funcionamiento, tales como insuficiencia presupuestaria, falta de coordinación interinstitucional, demoras en la implementación de medidas de protección y carencia de un enfoque preventivo. Estas debilidades han restringido la capacidad del Mecanismo para responder de manera oportuna y eficaz a las amenazas, dejando a muchos periodistas en una situación de vulnerabilidad extrema.

La persistencia de estas problemáticas refleja una crisis estructural en el sistema de protección y justicia, que requiere una reforma integral basada en principios de celeridad, eficacia y rendición de cuentas. En este sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha instado a los estados a implementar políticas públicas que combinen medidas de prevención, protección e investigación judicial, con el objetivo de erradicar la impunidad y garantizar un entorno seguro para el periodismo. Asimismo, la ONU-Derechos Humanos ha enfatizado la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección mediante la asignación de recursos suficientes, la capacitación de funcionarios y la creación de protocolos especializados para atender las particularidades de las agresiones contra la prensa.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca robustecer el marco normativo e institucional para la protección de periodistas en México, mediante la implementación de medidas concretas que aborden las deficiencias del sistema actual. Entre los objetivos principales se encuentran:

- Fortalecer el mecanismo de protección con un presupuesto adecuado y una estructura operativa eficiente; Establecer protocolos de respuesta inmediata ante amenazas y agresiones;

- Promover la coordinación interinstitucional entre autoridades federales, estatales y municipales;

- Garantizar investigaciones independientes y expeditas para combatir la impunidad; y

- Fomentar la capacitación de servidores públicos en materia de libertad de expresión y protección de derechos humanos.

La adopción de estas medidas no sólo responde a las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, derivadas de instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, sino que también constituye un paso indispensable para consolidar un Estado democrático en el que el periodismo pueda ejercerse libremente, sin temor a represalias. La protección de los periodistas no es únicamente una cuestión de seguridad individual, sino una condición sine qua non para la defensa del derecho colectivo a la información y la construcción de una sociedad más justa, transparente y plural.

Actualmente, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ha demostrado ser insuficiente para garantizar la seguridad de quienes ejercen el periodismo. Según datos de la Secretaría de Gobernación (2023),1 más de 50 por ciento de los beneficiarios del Mecanismo han reportado deficiencias en la implementación de sus medidas de protección, incluyendo la tardanza en la entrega de recursos y la falta de capacitación de los escoltas asignados.

Además, la organización Artículo 192 documentó en su informe de 2023 que, de los más de mil 500 periodistas incorporados al Mecanismo desde su creación, un alto porcentaje ha sufrido nuevas agresiones incluso después de recibir medidas de protección. Esto indica que las estrategias actuales requieren una reforma estructural para garantizar su eficacia y sostenibilidad.

Por ello, es imperativo fortalecer este mecanismo y establecer medidas que garanticen una protección efectiva a periodistas en situación de riesgo. Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),3 en los últimos cinco años, al menos 45 por ciento de los periodistas asesinados en México ya habían reportado amenazas previas sin recibir protección efectiva. Ante esta crisis, es fundamental una mayor asignación presupuestaria que permita ampliar la cobertura del Mecanismo y garantizar su operatividad en todas las entidades federativas.

Además, la articulación con las fiscalías estatales resulta clave, dado que, según el informe de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE),4 sólo 5 por ciento de las denuncias de agresión a periodistas culminan en sentencias condenatorias. La impunidad persistente demuestra la necesidad de reforzar los mecanismos de investigación y sanción. Asimismo, se propone un monitoreo más riguroso de los casos de violencia contra la prensa, con la creación de un observatorio independiente que evalúe la efectividad de las medidas de protección implementadas.

En este sentido, la presente iniciativa propone reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de fortalecer el marco de protección, garantizar el acceso a medidas de seguridad adecuadas y establecer sanciones más severas contra quienes atenten contra la libertad de prensa.

Objetivos específicos

1. Garantizar la implementación oportuna de medidas de protección para periodistas en riesgo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 44. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto, considerando dichas agresiones como delito grave.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Gobernación, Datos sobre el Mecanismo de Protección y las deficiencias reportadas por los beneficiarios 2023.

2 Artículo 19, Informe sobre la eficacia del Mecanismo de Protección a periodistas 2023.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Informe sobre la protección a periodistas 2023

4 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), Informe sobre la impunidad de crímenes contra periodistas 2023 .

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el Código Civil Federal, recibida de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

La que suscribe, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La violencia de género contra las mujeres en línea es una forma universal de discriminación basada en el género y una violación de los derechos humanos, impulsada por los desequilibrios de poder y la misoginia.

La violencia digital contra las mujeres causa graves daños y sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales y/o económicos. Además, puede tener un efecto paralizador, al impedir la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública, lo que entraña graves repercusiones sanitarias, sociales y económicas en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. Afecta también el acceso al internet de las mujeres, conlleva daños colectivos y sociales, y propicia el desarrollo de tecnologías digitales con sesgos de género.

II. Con la entrada en vigor el primero de junio de dos mil veintiuno del decreto por el que se adicionó el artículo 199 Octies dentro del Código Penal Federal, en el que quedó establecido el delito de Violación a la Intimidad Sexual en nuestro país, delito el cual quedó descrito de la siguiente manera:

aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

III. En la actualidad, el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en nuestro país, avance con el que también se han visto aumentados los casos en los que involucran la violencia digital, lo que representa un problema que afecta principalmente a mujeres y niñas, generando inseguridad y secuelas psicológicas en las personas que han sido víctimas.

Existen diversos factores que hacen que el espacio digital sea un medio atractivo para que los agresores decidan perpetrar este tipo de violencia. La facilidad de la comunicación por Internet, junto con el anonimato, el seudonimato, la asequibilidad, la impunidad y la responsabilidad limitada, contribuyen a facilitar este tipo de acciones. Además, la falta de medidas preventivas, de respuesta y de denuncia agrava el uso de las plataformas digitales para cometer abusos.

A pesar de los avances legislativos a nivel federal a partir de la entrada en vigor de la Ley Olimpia en junio de 2021 que reconocen este tipo de violencia en nuestro país, se sigue presentando este tipo de violencia en contra de las mujeres y niñas en contextos digitales.

Según datos del Inegi, en el caso de México, 13 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado alguna situación de violencia a través de medios digitales a lo largo de su vida, como publicación de información personal, fotos o videos para dañarlas o el envío de mensajes o publicación de comentarios con insinuaciones sexuales, insultos u ofensas a través de redes sociales.

IV. El vertiginoso avance de las tecnologías digitales y la incorporación progresiva de herramientas basadas en inteligencia artificial, han generado transformaciones profundas en múltiples dimensiones de la vida contemporánea. Si bien estas innovaciones ofrecen beneficios sustanciales en diversos ámbitos, también han dado lugar a nuevas formas de violencia que afectan la privacidad, la integridad y la seguridad de las personas.

En este contexto, las mujeres constituyen uno de los grupos más vulnerables, al ser blanco de distintas manifestaciones de violencia digital.

Entre las prácticas más recurrentes se encuentran el uso de inteligencia artificial para la generación y difusión de contenido falso, la manipulación de imágenes y la suplantación de identidad. Estas acciones no solo transgreden derechos fundamentales, sino que pueden tener un impacto severo e irreversible en la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas.

Frente a este escenario, se vuelve urgente la formulación de respuestas integrales por parte del Estado, lo que implica, entre otras acciones, la revisión y actualización del marco normativo vigente. Dicha adecuación debe orientarse a garantizar una protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres en el entorno digital, considerando tanto la naturaleza dinámica de las tecnologías como la complejidad de las violencias que en él se configuran.

La violencia digital, manifestada en conductas como el ciberacoso, la suplantación de identidad y la creación o difusión de contenidos manipulados mediante herramientas de inteligencia artificial, constituye una forma emergente de agresión que atenta contra derechos fundamentales, particularmente la privacidad, la dignidad y la integridad psicoemocional de las mujeres. Este tipo de violencia, al reproducir patrones estructurales de desigualdad y dominación de género, debe ser analizado desde una perspectiva crítica que recupere los aportes del feminismo jurídico.

Desde este enfoque, la violencia digital no puede entenderse como un fenómeno aislado o meramente tecnológico, sino como una manifestación contemporánea de las violencias que históricamente han afectado a las mujeres, ahora mediadas por entornos digitales. Estas prácticas, al impactar desproporcionadamente en las mujeres y limitar su participación plena y segura en los espacios digitales, refuerzan dinámicas de exclusión y subordinación, contrarias a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el marco constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.

En consecuencia, se vuelve jurídicamente urgente e ineludible la adecuación del ordenamiento legal nacional para reconocer explícitamente estas formas de violencia como violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Esta adecuación debe incorporar un enfoque interseccional y de género que permita identificar las múltiples y complejas formas en que se configura la violencia digital, así como garantizar una respuesta integral del Estado.

Dicha respuesta debe comprender no solo la sanción efectiva de los agresores, sino también la prevención, protección y reparación del daño hacia las víctimas, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a los principios rectores de la debida diligencia.

El marco jurídico mexicano, y en particular el Código Penal Federal, presenta un rezago significativo frente a los desafíos que plantean las nuevas realidades tecnológicas. La legislación vigente no contempla de manera específica las conductas delictivas vinculadas con el uso indebido de herramientas basadas en inteligencia artificial, ni establece definiciones claras y actualizadas sobre las diversas manifestaciones de violencia digital.

Esta omisión normativa constituye una laguna jurídica que permite que los agresores, amparados en el anonimato y la complejidad técnica de estas tecnologías, evadan la responsabilidad penal, a pesar del daño profundo y sostenido que pueden causar a sus víctimas.

Particularmente preocupante es el uso de tecnologías como la manipulación de imágenes y videos, prácticas que, al estar dirigidas en gran medida contra mujeres, reproducen patrones de violencia simbólica y sexual en el entorno digital. Estas formas de agresión no solo provocan daños emocionales graves, sino que también afectan la reputación pública de las víctimas, impactando negativamente en su vida social, profesional y familiar. Esta situación evidencia cómo el orden jurídico reproduce estructuras patriarcales al no brindar herramientas eficaces para el acceso a la justicia de las mujeres en entornos digitales.

V. Ante este panorama, resulta imperativo que el Código Penal Federal, en su Título Séptimo Bis, Capítulo I, en su artículo 199, Octies, del delito de Violación a la intimidad Sexual, incorpore nuevas figuras típicas que reconozcan expresamente los riesgos y afectaciones derivados del uso ilícito de tecnologías emergentes. Esta reforma legislativa se orienta hacia un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad, que no solo tipifique adecuadamente estas conductas, sino que también establezca mecanismos de protección, prevención, sanción y reparación integral para las víctimas. De lo contrario, el Estado mexicano continuará incumpliendo su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos, incluido el digital.

La legislación vigente en nuestro Código Penal Federal no contempla de manera específica las conductas delictivas vinculadas con el uso indebido de herramientas basadas en inteligencia artificial, ni establece definiciones claras y actualizadas sobre las diversas manifestaciones de violencia digital.

Esta omisión normativa constituye una laguna jurídica que permite que los agresores, amparados en el anonimato y la complejidad técnica de estas tecnologías, evadan la responsabilidad penal, a pesar del daño profundo y sostenido que pueden causar a sus víctimas.

Resulta imperativo que nuestro actual sistema penal contemple sanciones proporcionales a la lesividad de las conductas que implican la vulneración a la intimidad personal, en particular aquellas relacionadas con la difusión, obtención o uso indebido de imágenes, audio video de carácter intimo sexual sin consentimiento.

La gravedad de este tipo de delitos, que atentan directamente contra derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad humana y la integridad emocional, exige una respuesta normativa y judicial que garantice la protección efectiva de las víctimas.

En este sentido, el marco jurídico debe establecer penas que sean lo suficientemente disuasorias, a fin de asegurar que quienes incurran en dichas conductas reciban sanciones acordes con el daño causado y se refuerce el principio de tutela penal mínima pero eficaz en materia de derechos fundamentales.

Para mayor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 199 Octies del Código Penal Federal

Único. Se modifica el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, manipule o publique imágenes, videos o audios reales o simuladas a través del uso de la inteligencia artificial de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 9 de julio de 2025.

Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo acuerdo a la siguiente:

Exposicion de Motivos

Los nuevos problemas sociales, generados en la Segunda Guerra Mundial, más el nuevo avance en ciencia y tecnología, unido a una concepción deshumanizada del hombre, aceleró una nueva concepción de la realidad y de la ciencia, que se ha denominado posmoderna.

Se lleva a sus últimas consecuencias la teoría de sistemas y se fundamenta la realidad a partir de la complejidad y la incertidumbre, donde el caos y el orden se intercambian, por lo tanto, no debemos rezagarnos en temas complejos, como lo es la educación para el bien morir, no sólo en lo individual, sino también en lo familiar y comunitario.

En México, la tanatología es una disciplina que se dedica a estudiar el proceso de la muerte y el duelo, ofreciendo herramientas para enfrentar las pérdidas de una manera saludable, esta ciencia ha ganado mucha relevancia en los últimos años, especialmente en los ámbitos clínico y social, donde los trabajadores sociales desempeñan un papel crucial al atender a personas que atraviesan crisis emocionales, en nuestro país, la tanatología ha sido enriquecida por el trabajo de varios especialistas e instituciones.

El trabajo es vital para el hombre, por medio de él desarrolla su personalidad, obtiene los medios necesarios para sacar adelante con dignidad a su familia, presta un servicio a las demás personas y le sirve como vínculo de unión con ellas, contribuye a la riqueza y al bienestar de la sociedad, al desarrollo económico de un país y al progreso de toda la humanidad.

El trabajo proporciona el acceso a un determinado estilo de vida a un estatus social y a la realización de un proyecto personal de vida, se encuentra una fuente de motivación, de satisfacción personal, sentido de pertenencia; como dice la expresión “el trabajo dignifica”, podemos desarrollar nuestro intelecto y nuestras habilidades tanto físicas como mentales, estamos ayudándonos a nosotros mismos para ser mejores, descubrimos quiénes somos y qué podemos aportar para el bienestar de todo lo que nos rodea, la pérdida del trabajo les significa una pérdida de derechos y una vuelta a los roles tradicionales, las tareas de la casa comienzan a absorberlas, aislándolas y privándoles del contacto con el mundo exterior.

El efecto psicológico del desempleo en la persona impacta de manera importante, ya que, a pesar de su masividad, las causas no se atribuyen a disfunciones del mercado laboral, sino a la responsabilidad, las capacidades y los esfuerzos individuales.

Su nuevo ambiente de vida no proporciona más objetivos ni requiere ni estimula las capacidades profesionales, el tiempo se alarga y se desestructura, tienden a perderse la capacidad de juicio y la previsión, lo cual aumenta la ansiedad y el miedo hacia el futuro.

Algunos de los autores más destacados son: Gaby Pérez Islas, escritora, ha sido fundamental en la difusión de la tanatología desde una perspectiva positiva y de crecimiento personal en nuestro país; Juan Pablo Escobar, un investigador que se enfoca en la atención tanatológica de enfermos terminales y en contextos de violencia. Instituciones como la Asociación Mexicana de Tanatología, AC (Amtac).

La tanatología puede ser una herramienta valiosa en la cultura pre jubilación, ayudando a las personas a prepararse emocionalmente para el cambio que implica la jubilación, incluyendo la aceptación de la finitud y la preparación para posibles pérdidas, puede abordar aspectos como la aceptación de la muerte como un proceso natural, la elaboración del duelo y la gestión de emociones ante la pérdida.

Por ello el papel de la tanatología en la cultura pre jubilación:

Aceptación de la finitud: La jubilación puede ser vista como una transición hacia una nueva etapa de la vida, incluyendo la preparación para la muerte, y la tanatología puede ayudar a las personas a reflexionar sobre su propio proceso de envejecimiento y la posibilidad de la muerte, lo que puede facilitar la adaptación a la jubilación.

Elaboración del duelo: La jubilación puede generar un sentimiento de pérdida, relacionado con la pérdida de la identidad profesional, las rutinas laborales y las relaciones con los compañeros, y la tanatología puede ayudar a las personas a procesar estas pérdidas y encontrar nuevos significados en su vida.

Gestión de emociones: La jubilación puede generar una amplia gama de emociones, como ansiedad, tristeza, miedo o alegría, y la tanatología puede ayudar a las personas a identificar y manejar estas emociones de manera saludable.

Preparación para pérdidas futuras: La tanatología puede ayudar a las personas a reflexionar sobre las pérdidas que pueden ocurrir en el futuro, como la muerte de familiares o amigos, y a prepararse para estos momentos.

Las soluciones e implementaciones que se pueden aplicar de manera directa seria a través de:

Talleres de pre jubilación: Incorporar la tanatología en los talleres de pre jubilación puede ayudar a los empleados a reflexionar sobre la finitud y a prepararse para las pérdidas que pueden ocurrir después de la jubilación.

Grupos de apoyo: Crear grupos de apoyo para jubilados puede ser una forma de compartir experiencias y emociones, de recibir apoyo en el proceso de duelo.

Asesoramiento individual: Ofrecer asesoramiento individual a jubilados puede ayudarles a explorar sus propios sentimientos y a desarrollar estrategias para afrontar las pérdidas y los cambios que implica la jubilación.

La psicología, a través de la tanatología puede ser una herramienta útil para ayudar a las personas a prepararse emocionalmente para la jubilación, facilitando la aceptación de la finitud, la elaboración del duelo y la gestión de las emociones ante las pérdidas.

Es una facultad laboral que, a través del sindicato, es la vía para fomentar las capacitaciones y dignificar la jubilación, por ello la necesidad de la regulación en el marco jurídico de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 fue creado en 1917 durante la Revolución Mexicana para dar respuesta a las demandas sociales y sindicales de la época, a lo largo de los años, ha sufrido varias reformas para adaptarlo a los cambios sociales y económicos de nuestro país, sin embargo, sigue siendo una ley fundamental que establece los derechos laborales y sociales de los trabajadores en el país.

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros

IV. Fomentar las capacitaciones en una cultura para una pre jubilación, a través de la tanatología con un enfoque psicológico con evaluación, diagnóstico y tratamiento preventivo de trastornos de salud mental y lograr una preparación de una jubilación digna.

Transitorios

Primero. Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto

Notas

1 Tanatología, herramienta que brinda el IMSS a sus derechohabientes para superar el duelo
Instituto Mexicano del Seguro Social/Gobierno/gob.mx

2 art17.pdf

3 Secreto entre lineas: La tanatología en México: Importancia, Autores Relevantes y Retos Profesionales

4 Las 5 Etapas Emocionales de la Jubilación: Cómo Adaptarse a Esta Nueva Fase de Vida

5 244 duelo.pdf

6 Explicación del Artículo 123 - Derechos Laborales - ConfiBlog

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 9 de julio de 2025.

Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 9 de 2025.)

Que se deroga la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y se expide la Ley General para la Atención Integral, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, recibida de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Los que suscriben, Petra Romero Gómez , y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y se expide la Ley General para la Atención Integral, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, las personas con trastorno del espectro autista (TEA) enfrentan múltiples barreras estructurales, sociales y culturales que limitan su acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, el empleo y una vida digna e independiente. A pesar de los avances normativos en materia de derechos de las personas con discapacidad, persiste una grave ausencia de políticas públicas integrales que atiendan de manera específica y sistemática las necesidades de esta población, particularmente desde una perspectiva de inclusión, interseccionalidad y derechos humanos.

El TEA es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y la conducta. Se manifiesta de manera diferente en cada individuo, lo cual exige un abordaje personalizado y multidisciplinario. De acuerdo con el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5), publicado por la American Psychiatric Association, el TEA abarca un amplio espectro de síntomas y niveles de severidad, lo que implica que cada persona requiere apoyos diferenciados y sostenidos a lo largo del ciclo de vida (APA, 2013).

Según estimaciones del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, 2023), 1 de cada 36 niños en los Estados Unidos ha sido identificado con TEA. Si bien en México no existen datos oficiales con la misma precisión, organizaciones como la Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual (Confe) y especialistas del Instituto Nacional de Psiquiatría advierten que la prevalencia nacional podría oscilar entre el 1 por ciento y el 1.5 por ciento de la población infantil, lo que implicaría más de 400 mil menores con algún nivel del espectro.

Este vacío estadístico y normativo representa una grave omisión del Estado mexicano, que vulnera el derecho al diagnóstico oportuno, la intervención temprana y la planificación de políticas públicas basadas en evidencia. Actualmente, los servicios de salud pública no garantizan una ruta clara de diagnóstico ni acceso gratuito y continuo a terapias especializadas. Además, el gasto en atención neuropsicológica recae casi por completo en las familias, muchas de las cuales enfrentan una carga económica y emocional abrumadora.

En el ámbito educativo, las personas con TEA son frecuentemente excluidas de escuelas regulares, a pesar del mandato constitucional de una educación inclusiva (artículo 3o. CPEUM).

La falta de capacitación docente, la escasez de personal especializado y la ausencia de apoyos individualizados perpetúan una lógica de segregación que contraviene tanto la Ley General de Educación como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por México en 2007 y ratificada en 2008.

La inclusión laboral también representa un gran desafío. De acuerdo con el Informe sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2022), el acceso al empleo formal para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo es prácticamente nulo.

Esto se debe, entre otras razones, al desconocimiento del autismo, la falta de ajustes razonables y la persistencia de estigmas y prejuicios en el ámbito empresarial.

Por otro lado, el impacto en los cuidadores, particularmente mujeres madres, es significativo. Diversos estudios han documentado que los cuidadores de personas con TEA presentan mayores niveles de ansiedad, depresión y desgaste físico y emocional (Zuckerman et al., 2014; Montes & Halterman, 2007). En México, este apoyo es inexistente a nivel institucional.

En este contexto, se vuelve urgente y necesario establecer un marco jurídico nacional que:

1. Reconozca el TEA como una condición que requiere atención integral, continua y especializada.

2. Garantice el acceso gratuito y universal al diagnóstico y las terapias necesarias.

3. Promueva una educación inclusiva con personal capacitado y apoyos adecuados.

4. Fomente la inclusión laboral con políticas de empleo protegido, incentivos fiscales y ajustes razonables.

5. Proporcione atención psicológica, capacitación y subsidios a madres, padres y cuidadores.

6. Cree un sistema nacional de información, monitoreo y coordinación interinstitucional.

Esta ley busca cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente los ODS 3 (salud y bienestar), 4 (educación de calidad), 8 (trabajo decente) y 10 (reducción de desigualdades) y materializar el enfoque de derechos humanos consagrado en nuestra Constitución.

Análisis de Impacto Presupuestario

El presente apartado tiene como propósito estimar de manera preliminar el impacto presupuestario de la implementación de la “Ley para la Atención Integral y Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista”, y justificar su viabilidad financiera en función del gasto público actual y las prioridades del Estado mexicano en materia de derechos humanos, salud, educación e inclusión social.

Principales componentes con implicaciones presupuestarias

Se identifican las siguientes áreas clave con requerimientos financieros:

- Diagnóstico y centros especializados: $800 millones

- Formación de personal médico y educativo: $150 millones

- Apoyo escolar y educación inclusiva: $1,200 millones

- Terapias especializadas en salud pública: $1,500 millones

- Inserción laboral y vida adulta: $300 millones

- Campañas de sensibilización y Consejo Nacional del Autismo: $50 millones

* Total estimado inicial anual: $4 mil millones de pesos mexicanos.

Justificación financiera

Este monto representa menos del 0.1 por ciento del presupuesto federal, y puede cubrirse con reasignaciones parciales y mecanismos progresivos. Además, el enfoque preventivo permitirá ahorros en atención institucional y dependencia a largo plazo, además de activar la participación económica de personas con TEA.

Fuentes de financiamiento sugeridas

- Reasignación parcial de fondos del Ramo 12 (Salud) y Ramo 11 (Educación Pública)

- Participación solidaria de entidades federativas

- Coordinación con fondos internacionales (ONU, BID, Unicef)

- Incentivos fiscales compensados por ingresos futuros derivados de la inserción laboral.

Conclusión

El impacto presupuestario de esta ley es viable, progresivo y proporcional a los beneficios esperados en términos de derechos humanos, productividad e inclusión. Se recomienda su implementación gradual en un periodo de cinco años, priorizando regiones con mayor rezago.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente:

Ley General para la Atención Integral, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley: Esta ley tiene por objeto garantizar la atención integral, la inclusión y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en México.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Principios Rectores:

• Enfoque de derechos humanos

-Interés superior de la niñez

-No discriminación e igualdad sustantiva

-Participación plena y efectiva

-Perspectiva de género y ciclo de vida

-Inclusión social y accesibilidad universal

-Autonomía progresiva

Título II
Atención Sanitaria y Diagnóstico Temprano

Artículo 4. Diagnóstico temprano y gratuito: El Estado garantizará el diagnóstico oportuno y sin costo del TEA desde la primera infancia en instituciones públicas de salud.

Los servicios de salud del primer nivel de atención deberán implementar de manera obligatoria el tamizaje universal para la detección temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en niñas y niños a partir de los 12 meses de edad y repetirse conforme a los hitos del desarrollo infantil. El personal médico deberá estar capacitado para aplicar dicho tamizaje y canalizar a los pacientes para evaluación especializada cuando sea necesario.

Artículo 5. Centros de diagnóstico especializados: Se crearán centros regionales de evaluación y diagnóstico del TEA con personal multidisciplinario.

Artículo 6. Formación médica: Será obligatoria la capacitación continua del personal de salud en identificación y manejo de TEA.

Título III
Educación Inclusiva y Apoyos Escolares

Artículo 7. Acceso a educación inclusiva: Toda persona con TEA tendrá derecho a una educación adecuada con los apoyos requeridos, sin segregación.

Artículo 8. Personal de apoyo: Las escuelas públicas deberán contar con personal capacitado en educación especial y autismo.

Artículo 9. Adaptaciones curriculares: La Secretaría de Educación Pública desarrollará planes individualizados de estudio adaptados a las necesidades del alumno con TEA.

Título IV
Empleo y Vida Adulta

Artículo 10. Derecho al trabajo digno: Se promoverá la inserción laboral de personas con TEA a través de programas de empleo con apoyo.

Artículo 11. Incentivos fiscales: Las empresas que contraten a personas con TEA y les brinden ajustes razonables recibirán incentivos fiscales.

Artículo 12. Capacitación para la vida independiente: El Estado fomentará programas de habilidades sociales, autonomía y participación para jóvenes y adultos con TEA.

Título V
Servicios y Terapias Especializadas

Artículo 13. Cobertura integral de terapias: Los sistemas públicos de salud deberán cubrir terapias avaladas por evidencia científica como ABA, lenguaje, ocupacional, sensorial y psicológica.

Artículo 14. Protocolos nacionales de atención: La Secretaría de Salud emitirá lineamientos clínicos estandarizados para la atención de personas con TEA.

Artículo 15. Los sistemas públicos de salud darán terapias de apoyo psicológico y emocional a padres, madres y/o tutores de personas diagnosticadas con TEA.

Título VI
Políticas Públicas, Investigación y Participación Social

Artículo 16. Se crea el Consejo Nacional para la Atención del Autismo como órgano consultivo, con participación de los tres niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, familiares y personas con autismo.

Artículo 17. Registro Nacional de TEA: Se instituye un sistema estadístico y epidemiológico actualizado que permita identificar la prevalencia, características y necesidades regionales de la población con TEA.

Artículo 18. Investigación y desarrollo: El Estado apoyará con recursos públicos a universidades, centros de salud y organizaciones para desarrollar investigación científica, tecnológica y social sobre el TEA.

Título VII
Participación y Protección Legal

Artículo 19. Acceso a la justicia: Se promoverán mecanismos accesibles para denunciar discriminación, violencia o negligencia contra personas con TEA.

Artículo 20. El Estado promoverá campañas de sensibilización sobre el autismo para erradicar estigmas, promover el respeto a la diversidad neurocognitiva y dar visibilidad a los derechos de las personas con TEA.

Artículo 21. Espacios accesibles y amigables: Se establecerán lineamientos oficiales para que los espacios públicos y privados sean sensorialmente accesibles y adaptados a las necesidades de personas con TEA.

Artículo 22. Los padres, madres y tutores de personas diagnosticadas con TEA tendrán el derecho a obtener permisos especiales para su vehículo a través de trámites específicos en la Secretaría de Movilidad (Semovi) de cada entidad federal.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días para expedir el Reglamento de esta Ley.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a un año.

Cuarto. Se autoriza una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el cumplimiento de esta Ley.

Referencias Bibliográficas

-American Psychiatric Association. (2013). Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5).

-Centers for Disease Control and Prevention (CDC). (2023). Autism Spectrum Disorder (ASD): Data and Statistics.

-CNDH. (2022). Informe sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad en México.

-Montes, G., & Halterman, J. S. (2007). Psychological functioning and coping among mothers of children with autism: A population-based study. Pediatrics, 119(5), e1040-e1046.

-Zuckerman, K. E., Lindly, O. J., & Sinche, B. K. (2014). Parental concerns, provider response, and timeliness of autism spectrum disorder diagnosis. Journal of Pediatrics, 166(6), 1431–1439.e1.

-ONU (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

-SEP (2019). Guía para la inclusión de alumnos con Trastorno del Espectro Autista en educación básica.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 9 de julio del 2025.

Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Leticia Farfán Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 9 de julio de 2025

Leticia Farfán Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro sistema de justicia penal tiene como pilar fundamental las medidas de protección para lograr un equilibrio entre la protección a las víctimas y la garantía de los derechos de las personas imputadas a dichas medidas, a fin de lograr eficacia en la investigación y el proceso judicial. En ese sentido, el Título VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales1 establece las “Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares” y el capítulo I, establece las “Medidas de protección y providencias precautorias”, la trascendencia de esta sección instituida en el titulo referido radica en que atiende necesidades imperantes desde que inicia una investigación:

1. Procurar la seguridad inmediata de la víctima

2. Aseguramiento de la reparación del daño

3. Correcto desarrollo y conclusión del proceso penal

Las medidas de protección, establecidas en el artículo 137, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), constituyen la respuesta más inmediata del sistema para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima, ofendidos o testigos ante un riesgo inminente de recibir algún daño.

La finalidad es entonces prevenir la continuación de un delito o bien la comisión de un delito nuevo, de ahí que sean de carácter urgente y su impacto es relevante porque otorgan a la víctima una sensación real de seguridad y evitan que el proceso de denuncia se convierta en un factor de mayor riesgo, lo que fomenta la confianza en el sistema de justicia y la viabilidad de la denuncia.

Por lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto ampliar la protección a las personas de 60 años y más, por considerase un grupo vulnerable de nuestra sociedad mexicana, donde representa un total de 17 millones 958 mil 7072 , de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi. Por su parte la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (Envipe), desarrollada también por el Inegi, describe que de una población de casi 22 millones de personas mayores de edad que han sido víctimas de algún delito, 12.24 por ciento de la población del país son adultos mayores, es decir, 2 millones 685 mil,3 estas cifras son muy alarmantes y como legisladores y legisladoras nos impulsan a proponer reformas que garanticen la protección de las personas adultas mayores.

Si bien es cierto, reconocemos que gracias a la visión de la Cuarta Transformación se han garantizado desde nuestra Constitución apoyos directos, sin embargo, la población de personas adultas mayores (60 años y más) en México enfrenta una realidad de contrastes, por un lado, se benefician de una mayor esperanza de vida y de programas sociales con cobertura casi universal; por otro, aún persisten importantes desafíos en materia de salud, inclusión, seguridad y bienestar emocional, por ello, también es necesario atenderles de manera integral y un aspecto a considerar es protección necesaria ante el riesgo ser víctimas de un delito.

En virtud de lo anterior, se considera insuficiente para su protección el hecho de que los adultos mayores acudan ante las fiscalías a denunciar por hechos probablemente constitutivos de delito ya que el Ministerio Público no está obligado a otorgarles medidas de protección como grupo vulnerable al que puede costarle mayor esfuerzo acudir a las fiscalías, mucho menos si éstos no lo solicitan por propia cuenta o por medio de su asesor jurídico.

En ese sentido es necesario, establecer la obligación legal para que la medida de protección se analice y estudie con la perspectiva de reconocer y considerarles un grupo vulnerable y sea otorgada la medida de protección oficiosamente por el Ministerio Público a favor del adulto mayor, garantizando la seguridad y protección que éstos no podrían darse a sí mismos.

La presente iniciativa además tiene como objetivos prevenir y evitar la comisión de un delito más grave, por ejemplo, cuando el adulto mayor se vea amenazado por un vecino, familiar o persona cercana, la medida de protección evita un delito de lesiones en su perjuicio; y, asimismo, promueve una cultura de respeto hacia el adulto mayor, quien, por la naturaleza y características propias de su etapa de vida, se puede ver debilitado por alguna enfermedad e indefenso por el desgaste natural de su edad.

Un caso de éxito en la interpretación y legislación que ha dado mayor alcance a las medidas de protección es la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se aplica de manera supletoria al Código Nacional en materia de medidas de protección, establece y amplía el dictado oficioso de estas medidas en el momento en que las fiscalías, procuradurías, autoridades administrativas u órganos jurisdiccionales tengan conocimiento de cualquier hecho de violencia cometido en contra de una mujer, adolescentes, niñas y niños.

La reforma propone una protección más amplia a las personas adultas mayores sin que haya necesidad de que alguna Ley especial sea creada para esos fines, cabe destacar que cerca de 9.2 millones de las personas adultas mayores son mujeres, frente a 7.9 millones que son hombres, éste último sector de la población se encuentra en un franco estado de indefensión en virtud de que no se pueden aplicar las medidas de protección establecidas en la referida Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal virtud, con la reforma que se propone se estaría atendiendo con perspectiva de género esta garantía para las personas de 60 años y más que son hombres y representan 7.9 millones, de acuerdo a los datos antes señalados.

Asimismo, se destaca que 10 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual el Senado de la República aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015, lo que representó un hito para el reconocimiento y garantía de plenos derechos para este sector vulnerable de la sociedad, y que en este sexenio encabezado por la Presidenta de la República, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se ha instaurado como una meta prioritaria de gobierno, considerando además que la tasa de crecimiento de este grupo etario es significativamente mayor que la del resto de la población, lo que anticipa una mayor demanda en servicios de salud, seguridad y cuidados a mediano y largo plazo.

La referida Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece en el artículo 9 sobre el Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, lo siguiente: “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición”, en ese sentido, continuamos en el camino de restaurar los derechos que se olvidaron durante muchos años en los que el país no preveía garantías para nuestras personas mayores de 60 años y además tenemos los Estados Parte de dicha Convención la obligación de “Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona”; en este sentido, subrayo que los resultados de la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 20244 , arrojaron que 14,187 personas en los rubros de “60 años y más” y de “Prevalencia Delictiva en las personas por edad, que la tasa de víctimas del delito” que se obtiene por cada 100 mil habitantes por grupos de edad, han sido víctimas de un delito, cifra que resulta alarmante y dichos resultados nos obligan a legislar con relación a este sector de la población.

De acuerdo a lo anterior, y con fundamento en el artículo 133 de la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano son obligatorios y considerados ley suprema de toda la Unión, es clara la obligación que tiene esta soberanía de promover y aprobar iniciativas que garanticen el derecho pleno a la seguridad de las personas mayores, concretamente, en una de las normativas propias para la investigación, persecución y sanción de actos de violencia, como es el Código Nacional de Procedimientos Penales, aunado a lo anterior se destaca que para el Estado mexicano no representa un gasto adicional, es decir el impacto presupuestal sería nulo toda vez que las estructuras gubernamentales ya están funcionando en torno a las medidas de protección.

Para mayor claridad sobre la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:

Cuadro comparativo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo actual y con la propuesta de reforma de la presente iniciativa:

Por tal motivo someto a análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta soberanía del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 137. Medidas u órdenes de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

...

...

Cuando la investigación se realice por delitos cometidos con violencia o de medie cualquier tipo de amenaza en agravio de una persona mayor de 60 años, el Ministerio Público ordenará oficiosamente las medidas de protección previstas en las fracciones VI y VII, sin perjuicio de ordenar cualquier otra que estime idónea para la seguridad de la víctima u ofendido.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales, Cámara de Diputados (en línea)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf página 41

2 Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 2022. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf.

3 Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 2024. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ENVIPE_24.pdf.

4 Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (en línea) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe202 4_presentacion_nacional.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputada Leticia Farfán Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 9 de 2025.)

Que reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad peatonal, presentada por la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 9 de julio de 2025

La suscrita Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad peatonal.

Exposición de Motivos

La seguridad vial en México ha sido históricamente abordada desde una perspectiva centrada en la infraestructura vehicular y la prevención de colisiones entre automóviles. No obstante, en los últimos años, tanto la legislación nacional como las recomendaciones internacionales han reconocido que la movilidad debe enfocarse prioritariamente en la protección de la vida humana, y particularmente en la de los grupos más vulnerables.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece en su artículo 6 una jerarquía de movilidad que coloca a las personas peatones en el nivel más alto de prioridad. Sin embargo, el artículo 11, donde se enumeran las directrices clave para garantizar la seguridad vial, no contiene una fracción específica que desarrolle de manera puntual este principio para quienes se desplazan a pie. Esta omisión representa una desconexión normativa entre el reconocimiento teórico de la jerarquía modal y su aplicación operativa en políticas públicas, diseño urbano e infraestructura vial.

Caminar en México sigue siendo una de las formas más comunes de movilidad, particularmente entre niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, esta actividad cotidiana representa un riesgo grave para la vida e integridad de quienes la ejercen. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan solo en 2023 se registraron en zonas urbanas y suburbanas del país:

a) 4 mil 803 personas fallecidas en siniestros viales, de las cuales 933 eran peatones (lo que equivale a 19.4 por ciento del total de muertes);

b) 90 mil 500 personas lesionadas, de las cuales 12 mil 403 eran peatones (13.7 por ciento del total de personas heridas); y

c) 11 mil 853 colisiones con peatones, cifra que representa aproximadamente 13 por ciento del total de hechos viales con víctimas.1

Esto significa que, en promedio, cada día del año al menos 2 peatones perdieron la vida, más de 33 resultaron lesionados, y más de 32 incidentes involucraron un atropellamiento. Estas cifras confirman que caminar, una actividad esencial para ejercer otros derechos como la educación, la salud o el trabajo, implica riesgos sistemáticos que aún no son atendidos con suficiente rigor por las autoridades.

Las cifras revelan una realidad alarmante: caminar en México es una actividad de alto riesgo.

El artículo 11, fracción IV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial alude a las “personas usuarias seguras”, una categoría general que no contempla de forma diferenciada las condiciones, riesgos y necesidades específicas de quienes se desplazan a pie:

“Personas usuarias seguras: Personas usuarias que, cumplen con las normas viales, toman medidas para mejorar la seguridad vial y exigen y esperan mejoras en la misma;...2

De acuerdo con el artículo 3 de la misma ley, en su fracción XXXVII, se define a la persona peatona como aquella:

“Que transita por la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utilizan ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado.”3

Esta definición evidencia que el tránsito peatonal tiene características particulares que no pueden reducirse al tratamiento genérico de “personas usuarias”.

Por otro lado, la fracción XXXIX del artículo 3 define a la persona usuaria como:

“La persona que realiza desplazamientos haciendo uso del sistema de movilidad.”4

Lo cual abarca un espectro más amplio que incluye transporte público, privado, no motorizado y motorizado. Bajo esta lógica, la fracción IV del artículo II resulta insuficiente para garantizar medidas específicas enfocadas en la seguridad del peatón.

En consecuencia, la categoría de “persona peatona” se encuentra normativamente diferenciada desde el artículo 3 y, por tanto, requiere un desarrollo específico en el artículo II, mediante una fracción que dé cumplimiento efectivo a los principios de jerarquía modal (artículo 6) y que atienda la alta incidencia de siniestros viales que afectan directamente a quienes caminan.

La propuesta de adición de una fracción denominada “Peatón seguro” no duplica ni invade el contenido de la fracción IV.

Más bien, la complementa y especializa, conforme al enfoque de sistemas seguros adoptado por la ley, y conforme al mandato constitucional de proteger la vida, la integridad física y el libre tránsito de todas las personas en condiciones de seguridad vial.

En muchas ciudades del país persiste una marcada precariedad en la infraestructura destinada al tránsito peatonal.

La falta de aceras continuas, rampas accesibles, pasos seguros o señalización adecuada evidencia un entorno urbano que, lejos de ser funcional, resulta hostil para quienes caminan. Esta carencia no es solo un problema técnico, sino un reflejo de la invisibilización normativa de las necesidades de las personas peatones, lo que contribuye a normalizar el riesgo y perpetuar dinámicas de exclusión. Tal situación contradice abiertamente los principios de accesibilidad universal, equidad e inclusión establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Frente a esta realidad, el marco constitucional vigente obliga al Estado mexicano a replantear su enfoque.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A la letra señala:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos .... sin discriminación alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades...”.5

Esto implica un deber claro: adoptar medidas eficaces para reducir la exposición al riesgo para todas las personas en el espacio público, en especial aquellas que se desplazan caminando.

Aunado a ello, el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional dispone que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”6

En este contexto, debe reconocerse que las calles, banquetas y espacios públicos peatonales forman parte integral del entorno urbano y ambiental, por lo que su diseño y conservación adecuados no solo promueven la movilidad segura, sino también el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, como el acceso a la salud, al trabajo y a la educación.

Finalmente, dentro del mismo artículo 4o., en su párrafo vigésimo, se establece con claridad que:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”7

Este derecho debe traducirse en acciones concretas que garanticen condiciones dignas y seguras para quienes transitan a pie.

Adicionalmente, otras leyes generales refuerzan la necesidad de garantizar condiciones dignas para quienes transitan a pie.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 4, fracción X, señala como principio rector la accesibilidad universal en los espacios públicos, y en su artículo 73 establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben promover y priorizar hábitos de movilidad urbana sustentable que respeten el desplazamiento del peatón y su preferencia.8 Estos mandatos obligan a los tres órdenes de gobierno a diseñar entornos urbanos caminables, seguros y accesibles, que no reproduzcan desigualdades ni condiciones de riesgo para quienes caminan.

Actualmente, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce la jerarquía de la movilidad en su Artículo 6, ubicando en primer lugar a las personas peatones, seguidas por ciclistas, usuarios del transporte público y, en último lugar, a los vehículos particulares.

Por tanto, adicionar esta fracción permite atender un vacío jurídico y operativo, reforzando el compromiso del Estado mexicano con una movilidad verdaderamente segura, justa y centrada en las personas.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 11. De la seguridad vial.

La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices:

I. a VI. ...

VII. Peatón seguro: El reconocimiento del tránsito a pie como componente esencial de la movilidad segura, en condiciones que prioricen su integridad física, accesibilidad y continuidad, conforme al principio de jerarquía modal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=ATUS_3&bd=A TUS&idrt=168&opc=t

2 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, (2022, 17 de mayo). Artículo II, Fracción IV, Diario Oficial de la Federación, (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

3 Íbid, artículo 3, fracción XXXVII. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

4 Ibíd, artículo 3, fracción XXXIX. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [C.M.] art. 1., 1917.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ibíd, artículo 4o., 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Ibíd, artículo 4o. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2020). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación, 1 de diciembre de 2020. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 9 de julio de 2025.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Julio 9 de 2025.)

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz, Beatriz Andrea Navarro Pérez, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Los que suscriben, Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz, Beatriz Andrea Navarro Pérez, diputadas y diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En la conformación del Estado-nación mexicano, que suponía la uniformidad de una sociedad por antonomasia diversa, los pueblos y comunidades indígenas representaron un obstáculo para la integración nacional y fueron prácticamente invisibilizados a pesar de que fueron partícipes en los grandes procesos de transformación de la vida pública nacional. Desde la vigencia texto constitucional de 1824, hasta el más reciente, la Constitución original de 1917, los pueblos y comunidades indígenas no aparecen de manera explícita en el contenido de ellas. No obstante, en los últimos años los pueblos y comunidades indígenas irrumpieron con un nuevo vigor en América Latina y en México, en el contexto de la conmemoración de los 500 de resistencia indígena, negra y popular (1992), con la finalidad de posicionar una agenda indígena en materia de derechos autonómicos.

Posteriormente, en enero de 1994, se da la aparición pública del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el estado de Chiapas, que exigía la reivindicación de la propiedad sobre las tierras arrebatadas a las comunidades indígenas, un mejor reparto de la riqueza y la participación de los diferentes pueblos indígenas tanto en la organización del Estado como del país.1 Luego, el 16 de febrero de 1996, se suscribirían los Acuerdos de San Andrés Larráinzar entre el EZLN y el Gobierno federal, documento político de mayor trascendencia para el movimiento indígena en los últimos tiempos por medio del cual se pactó la constitucionalización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas bajo el principio de libre determinación. Sin embargo, los gobiernos federales en turno no cumplieron con tales Acuerdos, a tal grado que el entonces titular del Poder Ejecutivo federal, Vicente Fox Quezada, planteó una contrarreforma constitucional indígena, que fue aprobada por el Poder Legislativo federal en 2001, hecho que dio por finalizada toda negociación entre el EZLN y el Gobierno federal mexicano.

Así, en pleno siglo XXI tuvieron que transcurrir más de dos décadas para la aprobación de una nueva reforma sustantiva en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, la cual fue publicada el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación que se circunscribió en reformar el artículo 2o. constitucional, cuyo punto central es el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicha reforma constitucional tendrá su desarrollo normativo a través de una Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos con base en el régimen transitorio de la reforma constitucional.

Pese a que es una reforma constitucional de gran relevancia para los pueblos y comunidades indígenas, no se consideró dentro de ésta lo relativo a la representación política indígena ante el Poder Legislativo federal, puesto que hoy día no se cuenta con un reconocimiento constitucional ni legal de las candidaturas indígenas y se encuentra a un nivel de acciones afirmativas (cuota indígena), que implementa la autoridad administrativa en cada proceso electoral. En consecuencia, la presente propuesta legislativa pugna por una verdadera apertura democrática a fin de incluir a los pueblos y comunidades indígenas en los órganos de deliberación política, como es el caso del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados y Senado de la República).

En este contexto, la lucha por la defensa y salvaguarda de los derechos políticos de los pueblos indígenas se ha dado por diversos caminos y frentes. En los últimos años se han apelado a diversos mecanismos para alcanzarlo, uno de ellos es mediante la implementación de acciones afirmativas o compensatorias en materia de candidaturas indígenas, como sucedió en las elecciones federales de 2018, 2021 y 2024, que en la mayoría de los casos fue a partir de la judicialización de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas ante los tribunales electorales.

II. Las acciones afirmativas indígenas en las elecciones federales de 2018, 2021 y 2024

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su facultad reglamentaria, implementó una acción afirmativa indígena para el proceso electoral federal 2017-2018, que consistió en postular candidaturas indígenas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, lo que implicó que los partidos políticos y coaliciones debían registrar paritariamente en 12 de los 28 distritos electorales indígenas a personas indígenas. El Acuerdo mencionado se impugnó por los partidos políticos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior del TEPJF) que, al resolver el asunto jurisdiccional SUP-RAP-726/2017 y sus acumulados, confirmó la medida e incrementó a 13 candidaturas vía acción afirmativa.

Esta medida que establecía un trato diferenciado a favor de los pueblos indígenas marcó un precedente histórico en México, puesto que, por vez primera, tendríamos por esta vía, representantes indígenas en la Cámara de Diputados elegidos conforme al sistema electoral y de partidos.

Para el proceso electoral federal 2020-2021, el INE instrumentaría una segunda acción afirmativa indígena que obligó nuevamente a los partidos políticos y coaliciones la postulación de 21 candidaturas indígenas en las diputaciones federales de mayoría relativa en cualquiera de los distritos electorales uninominales y la postulación de 09 fórmulas de candidaturas indígenas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional. Los partidos políticos al considerar afectados sus intereses, impugnaron la medida compensatoria ante la Sala Superior del TEPJF, que al resolver el asunto jurisdiccional SUP-RAP/121/2020 y acumulados, confirmó la medida y obligó al INE la especificación de los 21 distritos electorales indígenas en los que se debían postular personas indígenas para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

Ahora bien, para el proceso electoral federal 2023-2024 el INE una vez más, aprobaría otra acción afirmativa que consistió en la postulación de candidaturas indígenas para los siguientes cargos de elección popular: a) 18 postulaciones para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos electorales, b) 12 postulaciones por el principio de representación proporcional en cualquier de las 05 circunscripciones electorales, c) 05 postulaciones de personas indígenas para el Senado de la República, distribuidos de la siguiente manera: 03 por el principio de mayoría relativa y 02 por representación proporcional.

Sin embargo, tal medida fue impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, que al resolver el asunto jurisdiccional SUP-JDC-338/2023 y acumulados, el máximo órgano electoral ordenó a los partidos políticos la postulación de 34 candidaturas indígenas para las diputaciones federales de la siguiente manera: a) 25 por mayoría relativa en los distritos electorales indígenas que tuviesen 60 por ciento o más de población indígena , y b) 9 por representación proporcional dentro de las circunscripciones electorales federales. Para el caso del Senado, se ordenó la postulación de 5 candidaturas indígenas del siguiente modo: a) 4 por mayoría relativa en cualquiera de las 8 entidades federativas que tuviesen por lo menos 30 por ciento de población indígena: Campeche, Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Yucatán, Hidalgo, Puebla, y Quintana Roo, b) 1 por representación proporcional.

III. Hacia un reconocimiento constitucional de las candidaturas indígenas

A nivel constitucional y convencional se reconoce el derecho de cualquier persona a votar y ser votada mediante el sufragio de la ciudadanía2 y a participar en la vida política nacional, sin embargo, para los pueblos y comunidades indígenas esto se trata de una enunciación o declaración de derechos, puesto que actualmente se requiere la implementación de acciones, medidas o instrumentos que aseguren eficazmente la realización de los derechos formalmente reconocidos y, consecuentemente, los pueblos y comunidades indígenas accedan a los cargos de elección popular.

Sobre este punto, a nivel convencional existen diversas disposiciones normativas que obligan a los Estados parte a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, sobre todo, cuando se trata de colectividades, sectores o grupos que presentan una condición de vulnerabilidad, como es el caso de las comunidades y pueblos indígenas: artículos 1o. y 2o. de la Convención Americana de Derecho de Derechos Humanos;3 artículo 1o., numeral 4, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;4 y el artículo 2o., numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.5

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-11/9022, señaló que el artículo 1o. de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los estados parte no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, asimismo, determinó que “garantizar implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce”.6

Igualmente, la Corte Interamericana consideró que la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación de cada estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados,7 en este tenor, sostiene que el deber general del artículo 2o. de la citada Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes: por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención y, por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.8

Con base en lo anterior, resulta necesario que con fundamento en la reciente reforma constitucional indígena de 2024 que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, exista un reconocimiento constitucional de las candidaturas indígenas para los cargos de diputaciones federales y senadurías por ambos principios. La democracia mexicana tiene que ser representativa para los 68 pueblos indígenas y el afromexicano, quienes integran la diversidad cultural del Estado mexicano.

En esta tesitura, se propone la siguiente armonización legislativa a fin de reconocer los derechos políticos de los pueblos indígenas. Por lo que se plantea reformar el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a fin de reconocer los distritos electorales uninominales con 40 por ciento y más de población indígena, mismos que ya existen desde 2006 y que la autoridad electoral federal ha estado reconociendo cada vez que hay una redistritación electoral en el país. Asimismo, es importante mencionar que derivado de la redistritación electoral ahora existen 44 distritos electorales indígenas.9

Para dar mayor claridad a la propuesta contenida en la presente iniciativa de reforma constitucional, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 53 y la fracción VI del artículo 54; y se adiciona una fracción VII al artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. En el caso de los distritos electorales uninominales con 40 por ciento y más de población indígena, los pueblos y comunidades indígenas postularán de manera directa, el registro de candidaturas indígenas que cuenten con un vínculo comunitario.

...

Artículo 54. ...

I. al V. ...

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos; y

VII. Las candidaturas indígenas de representación proporcional serán postuladas por los pueblos y comunidades indígenas en cada una de las circunscripciones electorales en el bloque de las diez primeras fórmulas de cada lista. El Instituto Nacional Electoral será el órgano encargado de determinar el número de fórmulas en las que los pueblos y comunidades indígenas deberán postular candidaturas indígenas por este principio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. “Insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)”, en Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/insurgencia-del-ejercito­zapatista-de-l iberacion-nacional-ezln (Fecha de consulta: 22/03/2025).

2 De conformidad con los artículos 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

4 Artículo 1. ...

4 Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizar les, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia , al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron”.

5 Artículo 2. ...

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

6 Véase Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC11/90 de 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 34.

7 Véase Corte IDH. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 136.

8 Véase Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 178.

9 Véase el Acuerdo de la autoridad electoral INE/CG625/2023, pp. 92-93. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/156945/CGex202311-25-ap-1.pdf (Fecha de consulta: 26/03/2025).

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputados: Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Luis Humberto Aldana Navarro, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Rosalinda Savala Díaz, Alma Delia Navarrete Rivera, Julieta Vences Valencia, Anaís Miriam Burgos Hernández, Gloria Sánchez López, Mildred Concepción Ávila Vera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Maribel Solache González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jesús Roberto Corral Ordóñez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 9 de 2025.)

Con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados: “Al EZLN, cuya lucha hizo visibles a los pueblos originarios de México”, presentada por la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 9 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de leyenda “Al EZLN, cuya lucha hizo visible a los Pueblos Originarios de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) emergió el 1 de enero de 1994 desde las montañas de Chiapas, en un México marcado por desigualdades profundas, marginación indígena y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que agudizó las tensiones sociales. Su levantamiento no fue un grito aislado, sino un eco de siglos de resistencia de los pueblos originarios, que clamaban por justicia, dignidad y reconocimiento.

El EZLN dio rostro y voz a comunidades indígenas históricamente invisibilizadas, forzando a la sociedad mexicana y al Estado a enfrentar la deuda histórica con quienes habitaron estas tierras mucho antes de la existencia del Estado moderno.

Su demanda trascendió de inmediato, pedían a gritos justicia, libertad, democracia y dignidad para los pueblos indígenas de México.

La lucha del EZLN impulsó un despertar nacional e internacional. Gracias a su resistencia, se promovieron reformas constitucionales fundamentales que reconocieron la composición pluricultural de nuestra nación, la autonomía de los pueblos indígenas, su autogobierno y la protección de sus tierras y territorios.

México comienza el siglo XIX redefiniendo jurídicamente a las comunidades indígenas, que han sido la población original del país desde hace siglos. El debate que originó la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001 demuestra que aún no hay una idea clara sobre qué rumbo deben tomar los derechos indígenas.

El punto de partida para aclarar la condición de los derechos indígenas debe ser el artículo primero de la Constitución Federal, que establece que las garantías individuales no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los casos del artículo 29 de la propia Constitución, que se refiere a condiciones de emergencia, como la invasión, la perturbación grave a la paz pública o cualquier otro evento que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.

Esto implica que, si bien las garantías individuales no pueden restringirse ni suspenderse, sí es posible ampliarlas, tal como se ha logrado a través de las leyes federales, los tratados internacionales, las constituciones particulares de los estados y sus leyes locales.

En consecuencia, por muy limitada que hubiera sido la reforma de los artículos de la Constitución Federal, mal llamada ley indígena, representan el mínimo de los derechos que las comunidades indígenas tienen reconocidos y pueden tener en el futuro a través de los distintos ordenamientos legales, de carácter nacional e internacional.

El EZLN se erigió como un faro de democracia participativa, defensa del territorio y construcción de alternativas de vida digna. Su organización comunitaria promueve la igualdad de género, la soberanía alimentaria y el respeto a la Madre Tierra, sirviendo de inspiración para movimientos sociales en México y el mundo.

El respeto a la Madre Tierra es un principio fundamental en la cosmovisión del EZLN. Esta organización reconoce la tierra no solo como un recurso, sino como un ente vivo que sostiene a las comunidades.

La relación con la naturaleza se basa en el cuidado, la reciprocidad y la responsabilidad compartida entre los seres humanos y el entorno.

A través de prácticas agrícolas sostenibles, el EZLN fomenta la soberanía alimentaria, cultivando de manera que se preserve la fertilidad del suelo, se respeten los ciclos naturales y se mantenga la biodiversidad. Esto contrasta con los modelos extractivistas que agotan los recursos y dañan los ecosistemas.

Además, la defensa del territorio es inseparable del respeto a la Madre Tierra. Las comunidades zapatistas luchan contra proyectos que amenazan la integridad de sus tierras, como mega minería, monocultivos y presas.

Esta resistencia no solo busca proteger su hogar, sino también preservar un equilibrio ecológico vital para el planeta.

El ejemplo del EZLN demuestra cómo el respeto a la Madre Tierra puede integrarse en la organización social y política, inspirando a otros movimientos que buscan un desarrollo más justo y sostenible.

En el contexto actual de la cuarta transformación de la vida pública de México, es imperativo reconocer que la deuda histórica con nuestros pueblos originarios persiste. Inscribir al EZLN con letras de oro es un acto de justicia simbólica, un homenaje a su inquebrantable lucha por la dignidad y una llamada constante para que el Estado mexicano garantice plenamente los derechos de quienes fueron los primeros habitantes de esta nación.

La Cámara de Diputados ha honrado a movimientos y figuras clave de nuestra historia mediante inscripciones con letras de oro. Reconocer al EZLN es coherente con esta tradición y con la visión de un México diverso, plural y profundamente indígena.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta:

Al EZLN, cuya lucha hizo visibles a los pueblos originarios de México .”

Este reconocimiento no exalta la vía armada, sino que honra la dignidad, la organización y la voz de miles de hombres, mujeres, niñas y niños indígenas que recordaron a México su pluralidad, diversidad y riqueza cultural.

Es un recordatorio de que la justicia, la inclusión y la libertad siguen siendo tareas pendientes del Estado mexicano.

Respaldemos esta propuesta caminemos juntos hacia un México donde nunca más se construya un futuro sin la participación y el reconocimiento pleno de sus pueblos originarios.

¡Nunca más un México sin sus pueblos originarios!

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda: “Al EZLN, cuya lucha hizo visibles a los pueblos originarios de México”

Único. Se instruye, inscribir con letras doradas, en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de La Unión, la leyenda “Al EZLN, cuya lucha hizo visibles a los pueblos originarios de México”.

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 9 de julio de 2025.

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Reglamentarias. Julio 9 de 2025.)



Actas

De la Comisión de Infraestructura, correspondiente a la primera reunión extraordinaria, celebrada el lunes 28 de abril de 2025

A las 18:00 horas del lunes 28 de abril de 2025, en las oficinas de la Comisión de Infraestructura, situada en el edificio F, primer nivel, del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en Gaceta Parlamentaria el 20 de febrero de 2025, se realizó la primera reunión extraordinaria de este órgano legislativo.

1. Registro de asistencia y declaración del quórum

Se registró la asistencia inicial y final de los:

Diputados: Roberto Albores Gleason, presidente; Favio Castellanos Polanco, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, José Javier Aguirre Gallardo, Martha Olivia García Vidaña, Verónica Martínez García, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, Merilyn Gómez Pozos, Raymundo Vázquez Conchas, Francisco Pelayo Covarrubias, Teresa Ginez Serrano, Ernesto Núñez Aguilar, Jonathan Puertos Chimalhua, Wblester Santiago Pineda, secretarios; Carlos Morelos Rodríguez, Daniel Andrade Zurutuza, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Gerardo Villareal Solis, Aciel Sibaja Mendoza, Alma Marina Vitela Rodríguez, Beatriz Milland Pérez, Celeste Mora Eguiluz, Cintia Cuevas Sánchez, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Rocío López Gorosave, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, José Alfonso Rubalcava Jiménez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, José Adalberto Vega Regalado, Luis Enrique Miranda Berrera, José Gloria López y Humberto Ambriz Delgadillo.

Acto seguido el presidente, Roberto Albores Gleason, solicitó a la secretaria Verónica Martínez García hacer de conocimiento el resultado del cómputo de la asistencia de las diputadas y los diputados asistentes de forma presencial y semipresencial a la primera reunión extraordinaria de la Comisión de Infraestructura.

La secretaria Verónica Martínez García hizo constar el registro de 19 diputadas y diputados, por lo que se declaró legalmente instalado el quórum, dándose por iniciada la reunión.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

El presidente, Roberto Albores Gleason, solicitó a la secretaria Verónica Martínez García procediese a la lectura del orden del día y en consecuencia lo sometiese a la consideración del pleno para su aprobación.

La secretaria Verónica Martínez García, por instrucciones del presidente Roberto Albores Gleason, consultó a la asamblea después de dar lectura si era de aprobarse el orden del día.

En votación económica éste fue aprobado por unanimidad.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la tercera reunión ordinaria

El presidente, Roberto Albores Gleason, solicitó a la secretaria, Verónica Martínez García, que sometiese a la aprobación del pleno el acta de la tercera reunión ordinaria, señalando que dicha acta había sido distribuida con la debida anticipación.

La secretaria Verónica Martínez García procedió a someter a votación el acta mencionada. Se solicitó la habilitación de la aplicación para la asistencia y votación remota por un plazo máximo de 5 minutos, a fin de permitir la participación de las diputadas y los diputados que se encontraran en sesión remota.

Tras la votación, la secretaria informó que el acta fue aprobada por unanimidad, con un total de 29 votos emitidos tanto a través de la aplicación como de manera presencial.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que emite la Comisión de Infraestructura relativa a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Vías Generales de Comunicación y Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa

El presidente, Roberto Albores Gleason, solicitó a la secretaria Verónica Martínez García que consultase a las diputadas y los diputados sobre la dispensa de la lectura del dictamen, tomando en consideración que tanto la opinión como la presentación ejecutiva habían sido distribuidas previamente.

La secretaria Verónica Martínez García procedió a realizar la consulta de manera económica para determinar si se omitía la lectura, esta fue aprobada por la asamblea.

A continuación, el presidente, Roberto Albores Gleason, solicitó se pusiera a discusión y votación el dictamen. La secretaria consultó a las diputadas y los diputados si deseaban hacer uso de la palabra, no habiendo manifestaciones, solicitó se habilitara la aplicación remota de asistencia y votación por un lapso de 5 minutos.

La secretaria instruyó a las y los asistentes de manera virtual capturar su votación a través de la plataforma correspondiente, y a los presentes realizarla mediante el mecanismo de viva voz.

La secretaria informó que se emitieron 31 votos a favor, 13 mediante viva voz y 18 a través de la aplicación remota de asistencia y votación, por lo que la opinión quedó aprobada por unanimidad.

El presidente, Roberto Albores Gleason, instruyó a la persona enlace técnico remitir a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su dictamen y a la Mesa Directiva para su conocimiento.

5. Asuntos generales

El presidente Roberto Albores Gleason consultó si alguna diputada o diputado deseaba hacer uso de la palabra. Al no haber registro de participaciones, procedió a la clausura de la primera reunión extraordinaria.

6. Clausura

Se dio por clausurada la primera reunión extraordinaria de la Comisión de Infraestructura siendo las 18:35 horas del lunes 28 de abril de 2025.

Votación del acta

Diputados y diputadas

A favor: Aciel Sibaja Mendoza, Alma Marina Vitela Rodríguez, Beatriz Milland Pérez, Carlos Morelos Rodríguez, Celeste Mora Eguiluz, Cintia Cuevas Sánchez, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, Daniel Andrade Zurutuza, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Ernesto Núñez Aguilar, Francisco Pelayo Covarrubias, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Gerardo Villareal Solís, Humberto Ambriz Delgadillo, Javier Teja Ramírez, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jonathan Puertos Chimalhua, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, José Adalberto Vega Regalado, José Alfonso Rubalcava Jiménez, José Gloria López, José Javier Aguirre Gallardo, Luis Enrique Miranda Berrera, Martha Olivia García Vidaña, Merilyn Gómez Pozos, Raymundo Vázquez Conchas, Roberto Albores Gleason, Rocío López Gorosave, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Teresa Ginez Serrano, Verónica Martínez García, Wblester Santiago Pineda y Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna.

Ausente: Favio Castellanos Polanco.



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Vivienda

A la reunión extraordinaria de junta directiva que en modo semipresencial tendrá lugar el miércoles 16 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, ubicada en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Autorización de prórrogas –hasta la conclusión de la LXVI Legislatura– relativas a las siguientes iniciativas:

3.1. Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 7 y 15 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, suscrita por la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

3.2. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, suscrita por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaña, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

3.3. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Maribel Martínez Ruíz

Presidenta

De la Comisión de Defensa Nacional

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 16 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria, celebrada el 11 de junio de 2025.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1505.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1506.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1507.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la décima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el jueves 17 de julio, a las 12:00 horas, en sala de juntas de la comisión, ubicada en el segundo piso del edificio G, ala norte.

Orden del Día

I. Asistencia y confirmación de quórum.

II. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del orden del día propuesto para la reunión ordinaria.

III. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo por el que se faculta a la junta directiva de la Comisión de Turismo para autorizar prorrogas a la elaboración de dictámenes de los asuntos turnados que así lo requieran, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura.

Atentamente

Diputada Tania Palacios Kuri

Presidenta

De la Comisión de Turismo

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el jueves 17 de julio, a las 12:15 horas, en sala de juntas de la comisión, ubicada en el segundo piso del edificio G, ala norte.

Orden del Día

I. Asistencia y Confirmación de quórum.

II. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 63, 64 y 65 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

V. Reunión de trabajo, con el tema: “Plan México para el Turismo”, impartido por el maestro Rodrigo Cerda Cornejo, director general de Planeación de la Secretaría de Turismo del gobierno federal.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura.

Atentamente

Diputada Tania Palacios Kuri

Presidenta

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el viernes 18 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quorum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la séptima reunión ordinaria.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opiniones:

A) En sentido positivo, con modificaciones, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Agraria; diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

B) En sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

C) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.

D) De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, respecto a la primera entrega de informes individuales de auditorías correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2024.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

Atentamente

Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística del orden del día de la séptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria de la comisión.

4. Presentación del libro Problemas, retos y oportunidades del sector riego para el desarrollo y la sostenibilidad hidroagrícola en México, a cargo de:

• Doctor Nahún Hamed García Villanueva

• Doctor Jaime Collado

• Doctor Juan Hernández Vargas

• Doctor Héctor García Martínez

5. Intervención del Ingeniero Alejandro Salcedo Ruiz, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Invitación a la Reunión de reflexión sobre el contexto migratorio y de asilo en la frontera sur de Chiapas, que en colaboración con el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria se llevará a cabo el jueves 17 de julio, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Programa

• 9:30-10:00 horas.

Registro.

• 10:00-10:05 horas.

Bienvenida por la diputada Marcela Guerra Castillo, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• 10:05-10:20 horas.

Presentación y encuadre de la reunión.

• 10:20-10: 30 horas.

Presentación del trabajo del Frayma. Actividades que realizan y personas que atienden y por qué acuden al Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova (CDHFMC).

Facilita: Joselín Zamora Vargas, responsable de comunicación de CDHFMC.

• 10:30-11:30 horas.

Presentación sobre la integración social y comunitaria de personas en contextos de movilidad en Tapachula.

Facilita: Nubia Selene Vásquez Hernández, Coordinación del área de Integración Socio-Comunitaria.

- Integración de personas en contextos de movilidad humana.

- Salud.

- Vivienda.

- Trabajo.

- Educación.

- Opciones de regularización.

- Presentación de personas sujetas de protección internacional ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

- Niñez y adolescencia en contextos de movilidad.

• 11:30-11:45 horas.

Preguntas y respuestas.

• 11:45-12:00 horas.

Reformas legislativas necesarias.

• 12:00 horas.

Cierre.

Atentamente

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta