Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6729-II-5, miércoles 26 de febrero de 2025
Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, con el objeto de impulsar que las escuelas de educación básica cuenten con botiquines de primeros auxilios, a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sufran algún malestar físico o accidente, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala que las escuelas deben ser exclusivas, seguras y saludables, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con las herramientas necesarias para un óptimo desarrollo y pleno crecimiento que contribuya con su formación educativa1 .
Sin embargo, en los sistemas educativos de algunos países, persisten desafíos cruciales como la falta de movilidad, de infraestructura y de insumos médicos que afecta directamente con el crecimiento de la niñez.
En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), plantea que, los educandos deben hacer frente, a los retos que frenen su educación y su escolarización de los infantes de los cuales están relacionados con la salud, desarrollo y bienestar.
Por ello, la Alianza Global para la Reducción de Riesgos de Desastres y Resiliencia en el Sector de la Educación 2, define una escuela segura como aquel plantel educativo que combine la prevención de desastres y de políticas de educación con todos los componentes del Marco Integral de Seguridad Escolar3 , como son:
Instalaciones seguras (evaluación de las escuelas e infraestructuras resilientes ante las amenazas).
Preparativos y respuestas educativas a emergencias en las escuelas y,
Educación para la reducción de riesgos de desastres y resiliencia.
Dicha alianza promueve la Iniciativa Mundial para las Escuelas Seguras, en la que México forma parte, con el único objetivo de conseguir el compromiso y fomentar la ejecución de la seguridad escolar a nivel mundial. La meta es que, para 20304 , se debe:
Contar con centros educativos seguros,
Mantener los preparativos y respuestas educativas emergencias en las escuelas y
Adoptar una educación para la reducción de riesgos.
En esta tesitura, México, debe de adoptar políticas, programas y acciones que contribuyan a mantener en que las escuelas de educación básica cuenten con las herramientas óptimas para actuar de manera eficiente, eficaz y efectiva ante algún accidente o incidente de alguna niña, niño o adolescente.
Cabe destacar, que durante el ciclo escolar 2023-2025, la Secretaría de Educación Pública (SEP), contabilizó 24 millones 93 mil 801 alumnos que asistían a las escuelas de educación básica en todo el país, atendidos por un millón 223 mil 387 docentes y en 229 mil 379 escuelas públicas y particulares5 .
Sin embargo, durante los últimos años, la seguridad de los estudiantes debe ser una prioridad para las autoridades educativas, ya que existen un aumento de accidentes en niñas, niños y adolescentes, dentro de las escuelas, que atentan con su integridad física, emocional y psicológica.
Particularmente en la capital de México, se instrumentó el Programa Social Seguro contra Accidentes Personales de Escolares Va Seguro, el cual ofrece atención médica para garantizar el derecho a la salud a aproximadamente a Un millón 900 mil alumnos que estudian la educación básica y nivel medio superior y a 70 mil docentes, trabajadores educativos y prestadores de servicios.6
Es imperativo, que prevenir y atender de manera oportuna los accidentes en las escuelas de educación básica en todo el país, representa un reto mayúsculo en la que el estado mexicano debe impulsar acciones para atender esta problemática.
De allí la trascendencia de esta iniciativa, de impulsar botiquines de primeros auxilios en todas las escuelas de educación básica, a fin de dar respuesta, aquellas niñas, niños y adolescentes que sufran algún accidente y puedan mejorar su calidad de vida y de bienestar.
Con esta reforma, no represente un impacto presupuestal, sino todo lo contrario un apoyo fundamental, para crear conciencia a las autoridades educativas cuenten con un botiquín de primeros auxilios. Una herramienta que podrían salvar la vida de miles de niñas, niños y adolescentes que estudian el preescolar, la primaria y la secundaria ante un accidente.
El botiquín escolar de primeros auxilios es un plan de seguridad escolar que permite reducir riesgos y estar preparado ante una situación de emergencia de un accidente dentro de las instituciones públicas y afrontar un accidente con mayores posibilidades de éxito.
Con esta reforma, contribuiría con los siguientes beneficios, solo por mencionar algunas:
Las autoridades educativas contarán con un botiquín de primeros auxilios, para posibles accidentes de las niñas, niños y adolescentes,
Disminuirán los riesgos de saber cómo actuar ante un accidente,
Contar con insumos médicos, para mejorar el bienestar y calidad de los infantes,
Adoptar estas acciones sin duda alguna, se convierte en un recurso invaluable. Para actuar como la primera línea de defensa, brindando atención inmediata y esencial en situaciones críticas.
El botiquín de primeros auxilios que contiene suministros médicos y herramientas básicas para proporcionar atención inmediata a personas que han sufrido lesiones menores o enfermedades repentinas, contribuyendo significativamente a la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal en el entorno educativo.
Los botiquines escolares, juegan un papel crucial en la atención inicial, antes de que se pueda acceder a ayuda profesional. Porque la salud representa un derecho fundamental constituido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Interés Superior de la Niñez debe ser prioridad del estado mexicano.
El botiquín de primeros auxilios es un recurso básico y prioritario ya que en él se encuentran los elementos indispensables para dar atención a víctimas de un accidente y en muchos casos, pueden salvar vidas.
En este tenor, el objetivo de esta iniciativa es, impulsar que en las escuelas de educación básica cuenten con un botiquín de primeros auxilios, para dar la atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente.
En tal virtud, se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsara? el desarrollo humano integral para:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Impulsar que, en las escuelas de educación básica, cuenten con botiquines de primeros auxilios a fin brindar atención inmediata a niñas, niños y adolescentes, que sufran algún malestar físico o accidente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Acerca
de la Cumbre sobre la Transformación de la Educación. Consultado en el
siguiente link: https://www.un.org/es/transforming-education-summit/
about#:~:text=Las%20escuelas%20deben%20ser%20inclusivas,%2C%20protegerlos%2C%20estimularlos%20y%20apoyarlos.
2 Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción
del Riesgo de Desastres. Iniciativa Mundial para Escuelas Seguras. En
el 2030 toda escuela será segura. Consultado en el siguiente link: https://www.unicef.org/
lac/media/2351/file/PDF%20PUblicación%20Iniciativa%20mundial%20para%20escuelas%20seguras.pdf
3 La Iniciativa Mundial para Escuelas Seguras: Motiva y apoya a que los Gobiernos desarrollen e implementen políticas, planes y programas nacionales de seguridad escolar basándose en los pilares técnicos propuestos en el Marco Integral de Seguridad Escolar.
4 Ídem
5 Secretaría de Educación Pública. Educación Básica
inician el ciclo escolar 2023-2024. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estudiantes-de-educacion-basica-inician-el-ciclo
-escolar-2023-2024/#:~:text=La%20Secretaría%20de%20Educación%20Pública%20(SEP)%20informa
%20que%2034%20millones,en%20las%2032%20entidades%20federativas.
6 Gobierno de la Ciudad de Mexico. Programa Social Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares Va Seguro. Consultado en el siguiente link: https://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx/va-seguro
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. Bis, 14 Bis 5 y 85 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país se han dado pasos importantes para buscar garantizar el acceso al agua y saneamiento para todos los mexicanos, como la reforma constitucional del 2012 al artículo 4o. de la Carta Magna, en donde se reconoció explícitamente el agua y el saneamiento como un derecho del que gozan todas las personas en nuestro país.
Dicha reforma constitucional al artículo 4o. está intrínsecamente relacionada con la obligación consagrada en el artículo primero de la Constitución donde se establece la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de tutelar el respeto a los derechos humanos de su población y a respetar los tratados internacionales sobre la materia.
Desde 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos reconocieron el derecho de acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano en pie de igualdad con otros derechos sociales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.
Según la Organización de Estados Americanos, los Estados deben establecer políticas de prevención y parámetros de debida diligencia para reducir los riesgos y evitar violaciones del derecho al agua y al saneamiento, a fin de evaluar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.1
El Parlamento Europeo, en el Informe A9-0231/2022, reitera que el acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos complementarios e indispensables para llevar una vida saludable y digna y constituyen un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano. También subraya que el derecho al agua es fundamental para el disfrute de otros derechos y debe ser establecido en el interés público y el bienestar global, garantizando no sólo la calidad, sino también cantidad, continuidad y cobertura del agua.2
El reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento es esencial para promover la justicia social y ambiental. Para hacer efectivo este derecho, es necesario una mejor implementación y seguimiento de las políticas.
Debe haber una visión preventiva y holística de la gestión de riesgos que promueva la protección del derecho humano al agua y saneamiento cumpliendo con el mandato constitucional y debe trasladarse a la ley la realidad de este recurso que demanda cada vez más una visión nacional y no estatal o regional.
El agua potable es ya uno de los bienes más preciados y lo será aún más para los años y décadas venideras. Estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua señalan que los retos en materia de agua y su sustentabilidad son la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad y el uso responsable de la misma, quedando claro que la disponibilidad de este recurso, no es homogénea.3
En México los datos son alarmantes, solo el 58 por ciento de la población del país tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado,4 además se estima que hay entre 12.5 y 15 millones de personas sin acceso a agua potable; asimismo se estima que sólo 14 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día y menos de 50 por ciento de los hogares tiene medición de consumos.5 La falta de acceso generalizado a agua potable y saneamiento en nuestro país es un indicador evidente de desigualdad, discriminación y exclusión social.
Según el Resumen actualizado sobre los progresos en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua y saneamiento para todos, de la Organización de las Naciones Unidas, muchas fuentes de agua se están agotando, están cada vez más contaminadas o ambas cosas,6 de ahí que resulte imperativo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a garantizar a los ciudadanos el agua como un derecho humano esencial, inalienable e irrenunciable.
En nuestro país los retos en este sentido son muchos, la migración masiva a zonas urbanas dificulta cada vez más garantizar el acceso al agua a todos los sectores de la sociedad, sobre todo para fines domésticos. Cada vez es más común escuchar de recortes a los flujos de agua de uso doméstico en zonas urbanas y metropolitanas por horas, incluso días, sobre todo en los estados del norte del país, que son aquellos que sufren de mayor estrés hídrico.
La industria, la agricultura y la generación de energía hacen un uso intensivo del agua y están creciendo para satisfacer las necesidades de una población en expansión. Las actividades agropecuarias consumen la mayor cantidad de agua dulce, tanto en México como en el mundo. En México, la agricultura y la ganadería consumen 76.3 por ciento. Los siguientes grandes consumidores son la industria y la generación de energía. En México consumen 13 por ciento del agua dulce; el promedio mundial es de 22 por ciento. El uso doméstico al final: en México corresponde a 10 por ciento del agua dulce y en el mundo a un promedio de 8 por ciento.7
Hay 2 mil 500 Plantas de Aguas Residuales, pero solo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe tratamiento, 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación y 157 acuíferos sobreexplotados y 40 por ciento del agua se desperdicia.8
La disponibilidad del agua en México es muy heterogénea entre regiones, no coincide ni con la distribución de la población en el territorio ni con la generación regional del producto interno bruto. El fenómeno de ser regiones más productivas con mucho menos agua no es sostenible. En el sur y sureste del país se concentra cerca del 67 por ciento del agua renovable, alojan alrededor del 23 por ciento de la población nacional y contribuyen sólo con cerca del 18 por ciento del PIB nacional.9
De acuerdo al Plan Nacional Hídrico 2020-2024 uno de los principales objetivos es garantizar que el acceso al agua y al saneamiento esté al alcance de todos los mexicanos. Este enfoque prioritario tiene como objetivo abordar el problema de la justicia ambiental, y busca promover el desarrollo humano a través de la solidaridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el uso comercial del agua para la producción de alimentos no está incluido en el derecho humano al agua, debiéndose utilizar con restricciones y uso razonable, de ahí que se deba privilegiar la solidaridad entre regiones hídricas para favorecer el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social. La Corte ha emitido varias sentencias que establecen que el derecho humano al agua sólo se refiere a los usos personales y domésticos, los cuales tendrán prioridad sobre cualquier otro uso que se pretenda dar a las aguas nacionales.10 Tenemos que garantizar el derecho humano al agua y promover una cooperación que permita desde una visión nacional un mejor aprovechamiento económico del recurso que signifique empleos, ingresos y calidad de vida para todas y todos.
En el Segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: El agua, una responsabilidad compartida,11 se establece que una gestión del agua adecuada y sostenible se debe llevar a cabo mediante un enfoque integrado, que la evaluación del recurso es fundamental para que las decisiones se tomen de forma razonada.
En atención a ese llamado de tomar las decisiones de manera razonada, esta iniciativa busca darle máxima prioridad a garantizar el derecho humano al agua y promover lazos de solidaridad entre regiones en miras a maximizar el enfoque de sostenibilidad y de aprovechamiento del recurso para la actividad productiva.
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales
Primero. Se adiciona una fracción para incorporarse como I y se recorren las subsecuentes en su orden natural al artículo 7 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:
...
I. El derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua como una prerrogativa esencial, inalienable e irrenunciable.
II. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos.
III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos.
IV. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados y de los municipios.
V. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos.
VI. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso.
VII. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión.
VIII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.
IX. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad.
X. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;
XI. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y
XII. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.
...
Segundo. Se reforman las fracciones V, VII y XXI del artículo 14 Bis 5, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
...
V. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado, quien velará por el interés público garantizando el máximo aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo el abasto de la cuenca hidrológica de la que se realice el trasvase.
VII. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, la Ciudad de México , municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca a fin de garantizar el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social ;
XXI. La cultura del agua construida a partir de un enfoque de desarrollo sostenible , en el que se salvaguarden los principios de desarrollo social, ecológico y económico, y
Tercero. Se modifica el primer párrafo del artículo 85, para quedar como sigue:
Artículo 85. En concordancia con las fracciones VI y VII del artículo 7 de la presente ley, es fundamental que la federación, los estados y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad, cantidad, continuidad y cobertura del agua, en los términos de ley...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.oas.org/fpdb/press/Derecho_al_agua-printed-version.pdf
2 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0231_ES.html
3 Consejo Mundial del Agua, disponible en:
http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl=es&u=
http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L%3D0%26tx
_indexedsearch%255Bext%255D%3D1.
4 A partir de los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) con datos del año 2018. (Inegi, 2019).
5 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey Forbes Política Forbes México.
6 https://www.unwater.org/sites/default/files/app/uploads/2021/12/
SDG-6-Summary-Progress-Update-2021_Version-July-2021_SP.pdf
7 https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/
8 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey Forbes Política Forbes México.
9 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap6.html
10 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2021-10/
CJ-DERECHO-HUMANO-AL%20AGUA.pdf
11 El Agua: una responsabilidad compartida, 2o. informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, resumen ejecutivo -UNESCO Biblioteca Digital
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)
Que reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tiene por objetivo seleccionar técnicas preferentemente agroecológicas, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 9 de agosto de 2021, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), publicó en su informe anual que se han registrado cambios en el clima en todas las regiones y en el sistema climático en su conjunto. Muchos de los cambios observados en el clima no tienen precedentes en cientos de miles de años, y algunos de los cambios que ya se están produciendo, como el cambio continuo del nivel de mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios.
Con base en el informe, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades humanas son responsables de un calentamiento de aproximadamente 1.1 grados Celsius desde 1850-1900, y se prevé que la temperatura mundial en promedio durante los próximos 20 años alcanzará o superará un calentamiento de 1.5 grados. Este dato es fruto de la mejora de los conjuntos de datos de observación para evaluar el calentamiento histórico, así como de los progresos en el conocimiento científico de la respuesta del sistema climática a las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por el ser humano.
Algunas consecuencias derivadas de los primeros efectos del cambio de temperatura en algunas regiones del planeta que se han identificado son: intensificación del ciclo hidrológico, zonas costeras experimentarán un aumento continuo del nivel del mar, cambios a ecosistemas oceánicos, zonas de la tierra más calientes o cálidas lo que originará inundaciones y fenómenos meteorológicos.
En agosto de 2019, el IPCC publicó un informe especial sobre cambio climático y la tierra, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres. En este estudio se detalló el grado de responsabilidad de la agricultura y la ganadería en la producción de gases y pesticidas de control de plaga entre otros factores, resultando alarmante la contribución del sector primario a la aceleración del calentamiento global.
Para los investigadores del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático existe la manera de estabilizar el clima, adoptando medidas rápidas y sostenidas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero para finalmente lograr cero emisiones netas de CO2.
Asimismo, limitar otros gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, especialmente el metano, derivado principalmente de actividades agroalimentarias, que es de los sectores más contaminantes.
En ese sentido, debemos ser sensibles a los escenarios prospectivos que el grupo de investigadores del IPCC han establecido, ya que, de no modificar las practicas en el método de producción del sector primario, las consecuencias pueden ser devastadoras para las generaciones futuras en nuestro país. En ese sentido, se propone medidas legislativas encaminadas a reformar el marco jurídico existente en el ámbito de nuestra competencia sobre un campo sustentable, que tiene como propósito minimizar los impactos ambientales negativos.
En México, los campesinos representan 73 por ciento de las unidades económicas rurales, cerca de 3.8 millones de productores realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su regionalización, usos y costumbres y situación económica. Estas unidades de producción no fueron incluidas en el esquema productivo de gran escala y la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación sustentable.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura define la agroecología como una disciplina científica: como ciencia, estudia cómo los diferentes componentes del agroecosistema interactúan. Como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción.
Bajo este orden, México debe adoptar medidas y herramientas agroecológicas en sus sistemas de producción primario, que le permitan alcanzar seguridad y soberanía alimentaria sin desproteger el ambiente.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) es un ordenamiento jurídico federal que tiene como objetivo instrumentar la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La LDRS si bien ya contempla dentro de sus disposiciones normativas el cuidado del medio ambiente en su proemio y en su capitulado, incluyendo la instrumentación de un Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que tiene dentro de sus objetivos presupuestales medidas apoyando la producción con enfoque ambiental, no establece ni precisa que tipo de estrategias en particular se deben implementar para la producción sustentable.
Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024
En el Programa Sectorial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, se declara que la política agroalimentaria asume el principio de economía para el bienestar, sustentada en la relevancia de los productores de pequeña y mediana escala, quienes constituyen 85 por ciento de los productores agroalimentarios.
En esta nueva política agroalimentaria el programa sectorial impulsará el desarrollo local, con base en criterios claros y precisos sobre la necesidad de alcanzar las metas de producción de alimentos saludables y de calidad para el país, al tiempo que se incrementen los ingresos de los productores rurales. Lo anterior se llevará a cabo a través de factores como asociatividad y organización económica productiva que permitan a los pequeños y a los medianos productores incorporarse a las cadenas de valor, asociarse entre ellos o vincularse estratégicamente con empresas que les permitan el acceso a los grandes mercados.
De manera específica, el programa sectorial en su objetivo 3 propone incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola frente a los riesgos agroclimáticos. Reconoce que en el sector primario hay sobreexplotación de los recursos naturales, que se manifiesta en suelos agrícolas deteriorados, mantos acuíferos sobreexplotados, y reducción de la biodiversidad. Establece un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable a través del incremento de la producción y la productividad; sin embargo, no precisa de forma clara además de pagos directos a productor, que otra alternativa sustentable y de cuidado del medio ambiente pueden tener acceso los productores para tratar de alcanzar las metas a las que se refiere el programa sectorial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Debemos reconocer la importancia del cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad de los medios de producción, por lo que reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para incorporar un método efectivo de producción agroecológica, permitiría a los productores de pequeña y mediana escala obtener herramientas de extensionismo rural y sostenibles que coadyuven con el medio ambiente y fortalezcan la producción agrícola, forestal y pesquera.
Para una mayor explicación de lo anteriormente descrito se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas preferentemente agroecológicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de san Lázaro, a 26 de febrero de 2025.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda 8 de marzo, igualdad y justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda de 8 de Marzo, Igualdad y Justicia para las Mujeres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la creación de la Carta de las Naciones Unidas, el 24 de octubre de 1945 y con el objetivo de fomentar la colaboración internacional después de la devastación de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas en diversos documentos han establecido la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre sus objetivos, se incluye el fomento y desarrollo de las libertades esenciales de todas y todos, sin hacer diferencias por raza, género, lengua o creencia religiosa. Casi a un año más tarde, en el transcurso de las primeras sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Londres, Reino Unido, Frieda Dalen de Noruega se transforma en la primera mujer delegada en intervenir, mientras que Eleanor Roosevelt de Estados Unidos de América pronuncia su famosa carta abierta a las mujeres del mundo en la que las exhorta a involucrarse más en cuestiones nacionales e internacionales.i
Para 1975, en el marco del Año Internacional de la Mujer, la ONU inicia la celebración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo). Dos años después, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece esa fecha de manera oficial. De igual modo en México se lleva a cabo la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, desde el 19 de junio hasta el 2 de julio de 1975.ii
Como se ha mencionado, las mujeres mexicanas han luchado incansablemente por el reconocimiento de sus derechos a lo largo de nuestra historia; basta como muestra las mujeres independentistas y revolucionarias, así como las primeras sufragistas que datan desde 1916,iii con el propósito de lograr sus derechos políticos electorales que tuvieron frutos hasta 1953,iv así como la primera diputada federal el 04 de julio de 1954;v hasta las actuales legisladoras, activistas y ciudadanas que exigen el cumplimiento efectivo de sus derechos igualdad y justicia. Esto es un claro ejemplo que la historia ha estado marcada por la resistencia y la organización de las mujeres.vi
A pesar de que en la LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidadvii se logró la paridad de género, así como en la actual legislaturaviii de la Cámara de Diputados y de que por primera vez en la historia de México una mujer ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo,ix la realidad para millones de mujeres mexicanas está lejos de reflejar justicia e igualdad plena.x Las cifras de violencia de género, la brecha salarial y la desigualdad en el acceso a oportunidades continúan demostrando que el camino a recorrer es largo, esto se demuestra con las siguientes estadísticas del 2023 proporcionadas por el Inegi.xi
En México, las mujeres representan el 52.0 por ciento de la población total, con 67.0 millones. A pesar de ser mayoría, la distribución por entidades federativas refleja diferencias significativas; esta diferencia demográfica influye en las necesidades de políticas públicas específicas para atender las brechas de género.
Por otra parte, la inserción de las mujeres en el ámbito laboral ha crecido paulatinamente, pasando de 39.9 por ciento en 2008 a 41.3 por ciento en 2018. Sin embargo, su presencia sigue siendo menor que la de los hombres, y sectores como el de los servicios privados no financieros y el comercio concentran la mayor parte del empleo femenino. A pesar de este avance, persisten desigualdades estructurales en la ocupación y en las condiciones laborales.
Desafortunadamente durante la pandemia por Covd-19, la crisis económica afectó de manera desproporcionada a las mujeres. La tasa de desocupación femenina alcanzó su punto más alto en el tercer trimestre de 2020 con 4.8 por ciento, reflejando la vulnerabilidad de las mujeres en el mercado laboral.
Algo semejante ocurre con el 56.1 por ciento de las mujeres durante el 2022 se encontraba en empleos informales, sin acceso a seguridad social ni derechos laborales plenos; por consiguiente, este fenómeno las deja en una situación de vulnerabilidad económica y limita su acceso a servicios de salud y pensiones.
Al mismo tiempo y a pesar de su creciente participación en el mercado laboral, las mujeres siguen ganando menos que los hombres en puestos similares. La brecha salarial persiste debido a la segregación ocupacional, la falta de oportunidades de ascenso y la discriminación estructural que impide su acceso a mejores condiciones laborales. De manera análoga el trabajo doméstico y de cuidados sigue recayendo mayormente en las mujeres, limitando sus oportunidades de desarrollo económico y social.
En cuanto a la deserción educativa los datos mencionan que entre 1990 y 2020, la asistencia escolar de niñas y adolescentes aumentó significativamente, pasando de 74.7 por ciento a 89.4 por ciento en el grupo de 5 a 17 años. Y para el nivel de educación media superior y superior, el porcentaje de mujeres de 15 años y más con estudios en estos niveles creció de 21.3 por ciento en 1990 a 44.9 por ciento en 2020. Pero esto no significa que el hecho de asistir a los planteles escolares asegura una buena calidad educativa y de desarrollo.
En definitiva, la lucha por la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres sigue siendo un desafío pendiente, alarmante y sumamente urgente. A pesar de los esfuerzos por fortalecer el marco legal y promover políticas públicas orientadas a su protección, millones de mujeres continúan enfrentando situaciones de riesgo que atentan contra su dignidad, seguridad y desarrollo. La violencia de género no solo es un problema individual, sino una crisis estructural que refleja desigualdades históricas y requiere de un compromiso firme por parte de la sociedad y las instituciones para garantizar un entorno seguro y justo para todas las mujeres especialmente quienes viven en condiciones altamente vulnerables, conforme a los datos que en 2024 el Inegixii presenta:
El siguiente ejemplo sirve para visibilizar que las mujeres privadas de la libertad enfrentan condiciones de vulnerabilidad agravadas por la falta de un enfoque de género en las políticas penitenciarias. En 2021, el 29.9 por ciento de ellas reportó haber sido amenazada con hacerle daño a su familia tras su detención, y 27.5 por ciento fue presionada para denunciar a alguien. Además, 15.5 por ciento sufrió acoso sexual, manoseo o intento de violación, una cifra cinco veces mayor que la de los hombres en reclusión.
Por otro lado, el maltrato a las mujeres de 60 años y más es una problemática poco visibilizada. Según la ENDIREH 2021, 14.6 por ciento de ellas sufrió algún tipo de violencia en los doce meses previos, principalmente psicológica (13.0 por ciento), económica (4.7 por ciento) y física (1.5 por ciento). Entre las agresiones más frecuentes destacan el abandono (3.7 por ciento) y el trato ofensivo o humillante (3.2 por ciento).
Al mismo tiempo las mujeres con discapacidad enfrentan violencia en mayor proporción que aquellas sin esta condición. 75.1 por ciento de las mujeres con limitaciones reportó haber sido víctima de violencia en algún momento de su vida, mientras que el 72.6 por ciento de las que tienen discapacidad también lo experimentó. Es necesario recalcar que, en el ámbito escolar, 31.7 por ciento de las mujeres con discapacidad enfrentaron violencia, en comparación con 17.5 por ciento de aquellas sin discapacidad ni limitación. En definitiva, las mujeres con discapacidad enfrentan una doble discriminación, por su condición y por su género. Según la ENADIS 2022, 33.4 por ciento de ellas experimentó discriminación en los doce meses previos. Entre los principales motivos destacan la discapacidad (49.6 por ciento), la edad (26.1 por ciento) y el género (19.4 por ciento), una cifra considerablemente mayor a la de los hombres con discapacidad (5.8 por ciento).
Es sumamente importante recalcar que la atención médica a mujeres durante el parto sigue presentando tratos indignos y violentos. Considerando que el 31.4 por ciento de las mujeres que dieron a luz en hospitales o clínicas han reportado ser víctima de violencia obstétrica. La incidencia fue mayor en el sector público (37.9 por ciento) que en el privado (15.1 por ciento). Entre las prácticas más denunciadas están los regaños y gritos (11.0 por ciento), la presión para aceptar anticonceptivos o esterilización sin consentimiento (9.7 por ciento) y la falta de respuesta a sus preguntas sobre el parto (9.0 por ciento).
Las cifras más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públicaxiii revelan la grave crisis de violencia que enfrentan las mujeres en México. Año tras año, los delitos de feminicidio, homicidio doloso y lesiones continúan cobrando víctimas, mientras que la violencia familiar y de género muestran un crecimiento constante. La trata de personas, la corrupción de menores y el secuestro siguen afectando a mujeres y niñas, perpetuando un ciclo de impunidad y desprotección. Además, el incremento en llamadas de emergencia por violencia de pareja, acoso y hostigamiento sexual refleja una realidad alarmante, luego entonces miles de mujeres siguen buscando ayuda sin obtener la protección a sus derechos, como la igualdad y justicia.
Llegados a este punto, podemos decir que la igualdad no implica solamente la posibilidad de ocupar cargos públicos, sino garantizar que las mujeres gocen de los mismos derechos, oportunidades y condiciones en todos los ámbitos de la vida. Esto significa cerrar la brecha salarial, erradicar la violencia y modificar estructuras que perpetúan la discriminación.xiv La igualdad requiere acciones concretas en materia de políticas públicas, legislación asertiva y cero impunidad.
Asimismo, la justicia no es una simple aspiración teórica, sino una deuda histórica con las mujeres que han sido silenciadas, explotadas, desaparecidas, violentadas y asesinadas. La impunidad en los casos de feminicidio, la falta de acceso a mecanismos efectivos de protección y la desigualdad en el acceso a la justicia siguen siendo una realidad que vulnera a miles de mujeres en el país.xv
En este sentido, las diputadas y diputados tenemos la responsabilidad de seguir impulsando medidas legislativas que garanticen la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia de género. Es por ello que esta iniciativa busca inscribir en el Muro de Honor la leyenda 8 de Marzo, Igualdad y Justicia para las Mujeres, como un reconocimiento a todas las mujeres mexicanas, a las que lucharon y luchan en las calles y en los tribunales; a las que exigieron derechos en el pasado y a las que continúan marchando hoy; a las que crían y educan, a las que trabajan fuera y en el hogar, a las que han sido pioneras en diferentes sectores y a todas aquellas que, desde cualquier trinchera han demostrado que la lucha por la igualdad no tiene descanso.
Este no es un reconocimiento vacío ni una simple inscripción en la historia. Es una declaración de compromiso permanente con la causa de las mujeres.
A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la leyenda 8 de Marzo, Igualdad y Justicia para las Mujeres
Artículo Primero. Inscríbase con letras en oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda, 8 de Marzo, Igualdad y Justicia para las Mujeres.
Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo estipulado en el Artículo Primero.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Naciones Unidas. (s.f.). Día Internacional de la
Mujer: Antecedentes. Consultada en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
ii Ibídem
iii Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.
(2023). Primer Congreso Feminista en Yucatán. Consultada en:
https://www.scjn.gob.mx/node/26803
iv Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal. (2018, octubre 17). Conmemoramos que hace 65 años
se reformó la Constitución para otorgarle ciudadanía plena y derechos
políticos a las mujeres. Consultada en:
https://www.gob.mx/inafed/articulos/conmemoramos-que-hace-65-anos-se-reformo-la-constitucion-para-otorgarle
-ciudadania-plena-y-derechos-politicos-a-las-mujeres
v Cámara de Diputados. (2013). Develan imagen de
Aurora Jiménez Quevedo, primera diputada federal; 1954, XLII
Legislatura. Consultada en:
http://www.camara.gob.mx/documentos/boletines/2013/
1103-develan-imagen-de-aurora-jimenez-quevedo-primera-diputada-federal-1954-xlii-legislatura.pdf
vi Cámara de Diputados. (2024). Derecho al voto de la mujer. Decretos, Antecedentes Históricos y evolución de la regulación en las Constituciones Estatales desde 1917, con base en las Reformas de 1947 y 1953 de la Constitución Federal. Primera edición: octubre, 2024. (SAPI-ASS-12-24). Consultada en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-12-24.pdf
vii Canal del Congreso. (2023, 24 de agosto). Develan
placa alusiva a la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados.
Consultada en: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/17688/Develan_placa_alusiva_a_la_LXV_Legislatura
_en_la_Cmara_de_Diputados
viii Cámara de Diputados. (s.f.). Listado de
diputados de la LXVI Legislatura. Consultada en:
https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/listadoDiputadosBuscador?Leg=LXVI
ix Presidencia de México, (2024, 01 de octubre)
Versión estenográfica. Toma de protesta de Claudia Sheinbaum como
Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada
en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/jucopo/toma-de-protesta-de-claudia-sheinbaum-como-presidenta
-de-mexico-dia-historico-por-ser-la-primera-mujer-que-ocupe-este-cargo-en-el-pais-noemi-luna
x Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Participación de las mujeres en la fuerza laboral. Consultada en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/8043
xi Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer. Consultada en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_8M 2023.pdf
xii Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi). (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Consultada en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_VCM_24.pdf
xiii Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2019, 25 de febrero). Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), diciembre 2024, Consultada en: https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019
xiv Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (s.f.). Igualdad de género. PNUD en América Latina. Consultada en: https://www.undp.org/es/latin-america/igualdad-de-genero
xv Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2025).
Informes anuales de actividades. Consultada en:
https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)