Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 280 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos han pasado de ser incidentes aislados a convertirse en un problema estructural con consecuencias legales, sociales y culturales. Esta práctica vulnera la dignidad post mortem y los derechos de las familias, afectando la confianza en las instituciones encargadas de la protección de cementerios y del orden público.

Investigaciones periodísticas han documentado la existencia de un mercado negro de restos humanos en el país, donde se comercializan huesos y osamentas por precios que van desde los 200 pesos por un dedo hasta los 35,000 pesos por un esqueleto completo (Clarin, 2023). La falta de regulación efectiva ha permitido que este delito prolifere, con redes delictivas que operan en diversos estados de la República Mexicana.

La Ciudad de México es una de las entidades con mayor incidencia de este delito. En panteones como el de San Lorenzo en Iztapalapa, se han documentado múltiples casos de saqueo de tumbas y venta de restos humanos, en los que empleados de cementerios han estado involucrados (Clarin, 2023).

Además del caso anterior, se cuenta también el ocurrido en la ciudad de Puebla en 2022, donde un infante fue exhumado ilegalmente y encontrado en el basurero del penal de San Miguel, lo cual generó indignación y puso en evidencia la facilidad con la que se pueden obtener restos humanos de cementerios sin medidas de control adecuadas (Milenio, 2022).

La situación que se suscita en los panteones de la capital del país, así como de otras entidades federativas, ha trascendido a los medios digitales, siendo la red social Facebook un espacio donde más interactúan quienes buscan restos óseos humanos y quienes los comercializan.

Este fenómeno ha encontrado un nuevo canal de comercialización a través de redes sociales. Investigaciones periodísticas han revelado que Facebook es un punto clave para la venta de huesos humanos, donde basta con publicar una búsqueda en grupos de santería para recibir ofertas de restos óseos recién exhumados (López de Rivera Hinojosa, 2023).

El respeto por la dignidad humana no termina con la vida; se extiende más allá de la muerte, asegurando que los restos de una persona sean tratados con honor, respeto y conforme a la legalidad. En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de los derechos humanos como un principio fundamental, reconociendo la dignidad como un pilar del Estado; principio que no solo protege a los vivos, sino que también impone al Estado la obligación de garantizar que los restos de los fallecidos no sean profanados ni utilizados con fines ilícitos.

Dentro de este marco, la Constitución también resguarda la seguridad jurídica y la legalidad en el manejo de los cadáveres. La exhumación sin autorización o con fines de comercialización representa no solo una afrenta a la memoria y el derecho de las familias, sino una violación al orden legal que debe ser sancionada de manera efectiva.

El Código Penal Federal es la herramienta fundamental para castigar estos delitos y preservar la dignidad postmortem. Actualmente, su artículo 280 establece penas de tres días a dos años de prisión y multas de treinta a noventa días para quienes exhumen un cadáver sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos. Sin embargo, esta disposición es insuficiente ante el creciente tráfico de restos humanos y la sistematización de su comercialización en mercados clandestinos.

En el ámbito internacional, las legislaciones varían en cuanto a la regulación de la exhumación y el tráfico de restos humanos. Por ejemplo, en Chile, el Código Penal sanciona la inhumación ilegal, la exhumación o traslado de restos humanos sin autorización, y el ultraje de cadáveres o sepulturas. Recientemente, se incorporaron los delitos de ultraje de cadáver y ultraje de sepultura, con penas que van desde la reclusión menor en su grado medio hasta la reclusión mayor en su grado mínimo, dependiendo de la gravedad del acto (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2024).

En Canadá, el Código Criminal tipifica el delito de profanación de cadáveres bajo una definición amplia que incluye actos como la necrofilia, el desmembramiento y el maltrato de cuerpos sin vida. Además, el Reglamento sobre Cementerios de Parques Nacionales prohíbe las exhumaciones sin el permiso correspondiente, estableciendo sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2024).

Estas comparaciones evidencian que, mientras algunas naciones han adoptado marcos legales más estrictos y específicos para abordar la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos, en México persiste la necesidad de fortalecer y actualizar la legislación vigente para enfrentar de manera efectiva estas prácticas ilícitas.

La falta de una pena más severa ha derivado en impunidad, permitiendo que estas prácticas se mantengan sin consecuencias significativas para los infractores. En muchos casos, los responsables son liberados con el pago de una multa mínima, lo que evidencia la urgencia de reformar el marco legal para garantizar una sanción proporcional al daño causado.

Es preocupación de la ciudadanía el que sus legisladores propongan alternativas para atender el crecimiento o la aparición de nuevas prácticas delictivas como las aquí expuestas a fin de incorporarlas al Código Penal Federal, con el propósito de que estas sean sancionadas de manera justa y adecuada.

Dada la creciente incidencia de la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos en México, así como la insuficiencia de las sanciones actuales para disuadir esta práctica, resulta imperativo fortalecer el marco legal. La presente reforma busca establecer penas más severas y adecuadas a la gravedad del delito, garantizando así la protección de la dignidad postmortem y el derecho de las familias a la integridad de los restos de sus seres queridos.

Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La redacción actual sanciona la exhumación sin autorización legal, pero no distingue entre aquellos casos en los que existe un fin lucrativo. Con la presente reforma, se introduce una agravante con la cual se especifica cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier otra forma de comercialización, incrementando la pena de tres a ocho años de prisión y estableciendo una multa significativamente mayor.

Otro aspecto clave es la definición expresa de “comercialización” dentro del artículo, lo que aporta claridad y evita interpretaciones ambiguas. De esta manera, se establece que cualquier transferencia de restos humanos a cambio de un beneficio económico o en especie constituirá una infracción agravada, cerrando posibles vacíos legales que podrían ser aprovechados por los responsables para evadir sanciones.

Asimismo, se incluye una excepción para que la agravante no se aplique cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas con autorización legal. Esto es fundamental para garantizar que la norma no afecte actividades legítimas de investigación, conservación de patrimonio forense o prácticas médicas y antropológicas, que cumplen con protocolos legales y éticos.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal

Artículo Único

Se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años y multa de treinta a noventa días, a quien:

I. y II. (...)

III. Al que exhume un cadáver o sus restos sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos.

Cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier forma de comercialización de cadáveres o restos humanos, la pena será de tres a ocho años de prisión y una multa equivalente de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para los efectos de este artículo, se entenderá como comercialización, cualquier acto mediante el cual un cadáver o restos humanos sean transferidos a un tercero a cambio de un beneficio económico o en especie.

No será aplicable la agravante establecida en este artículo cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas que cuenten con autorización legal para el manejo de restos humanos con fines de estudio, investigación o conservación del patrimonio cultural y forense del país.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Clarín (2022). “El macabro tráfico de huesos humanos en México, un negocio floreciente.” Publicado el 26 de enero de 2022. Disponible en: https://www.clarin.com/mundo/macabro-trafico-huesos-humanos-mexico-negocio-floreciente
_0_T1YvDYu1gZ.html

2 Milenio (2022). “Esto sabemos del caso del bebé hallado muerto en penal de Puebla.” Publicado el 25 de enero de 2022. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/bebe-hallado-muerto-en-penal-de-puebla- esto-sabemos

3 Milenio (2022). “Separan del cargo a administrador de panteón donde fue exhumado bebé hallado en penal de Puebla.” Publicado el 26 de enero de 2022. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/separan-cargo-administrador- panteon-exhumo-bebe

4 López de Rivera Hinojosa, L. N. (2023, 9 de febrero). De la tumba al comercio electrónico: así es el tráfico de huesos humanos en CDMX. Noticieros Televisa. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/de-la-tumba-al-comerci o-electronico-asi-es-el-trafico-de-huesos-humanos-en-cdmx/

5 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024). Regulación sobre cadáveres: Chile y legislación extranjera. Disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F36605%2F1%2F 20241021_informe_cadaveres.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2025.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Benavides Cobos, diputada federal por Colima, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Manzanillo es, una ciudad de origen portuario. Se fundó en su sitio actual en 1825, precisamente para ser puerto.

Fue en abril de ese año, cuando los regidores del Ayuntamiento de Colima, Francisco Anguiano y Antonio Ochoa, emprendieron el desmonte de los terrenos donde se construyeron los jacalones y las bodegas para la aduana y el resguardo marítimo, en los terrenos que ahora ocupa una conocida tienda mueblera del centro histórico.

Ese mismo año, el Congreso de la Unión, mediante el decreto 462, expedido el día 21 de octubre, formalizó el traslado del antiguo puerto de Salagua al lugar en que ahora se encuentra la ciudad de Manzanillo, gracias a las gestiones del primer diputado federal por Colima, el presbítero José María Gerónimo de Arzac.

Así se fundó Manzanillo, que en el siglo XIX enfrentó serias luchas contra la competencia durísima de los viejos puertos de Guaymas, San Blas y Mazatlán, ante los que compitió desventajosamente, hasta lograr su crecimiento y desarrollo a partir del impulso que le dio, principalmente, el general Porfirio Díaz, que había estado aquí en los tiempos en que aspiraba a relevar al presidente Juárez en la presidencia de la República.

Se comisionó como encargado del resguardo marítimo del Puerto de Manzanillo a Juan Francisco León, y Liberato Maldonado fue designado como administrador de rentas unidas de Colima y receptor de la Aduana Marítima de Manzanillo. Al año siguiente, 1826, para el mes de abril, entró en vigor el decreto que oficialmente le concedió a Manzanillo la categoría de Puerto de Altura. A partir de ahí empezó la larga y floreciente historia de Manzanillo como un exitoso puerto mexicano del litoral del Pacífico occidental.

El Manzanillo, se le llamó por décadas a nuestro puerto en el siglo XIX. El 1 de mayo de 1848, el presidente Manuel de la Peña y Peña, expidió el decreto, donde se establece la aduana marítima y lo habilita definitivamente para el comercio exterior e interior, publicándose ese documento el 13 de noviembre, siendo jefe político de Colima el coronel Mariano de la Madrid.

Conmemorar estos primeros 200 años nos permitirá revisar el devenir histórico a partir del cual se construye la identidad colimense para tener las claves de acceso a la comprensión y valoración de nuestro patrimonio cultural, y poder reforzar desde nuestras raíces el sentido de pertenencia que habrá de brindarnos viabilidad social para crear caminos de paz que nos permitan desde este presente forjar un mejor futuro.

Dado lo anterior, es que el objetivo del presente instrumento, es la conmemoración del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura, para lo cual, se solicita la emisión de una moneda nacional, conmemorativa de tan importante hecho histórico, así como la celebración de una sesión Solemne en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al bicentenario de Manzanillo como puerto de cabotaje y altura, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: Veinte pesos.

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65 por ciento (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10 por ciento (diez por ciento) de níquel, y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio, y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura, e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “M” y la leyenda “2025, Año del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de cada moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.

Tercero . Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de aprobación de los diseños señalados en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos patrimoniales y de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.

Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica)