Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos laborales de elementos de seguridad pública, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un pilar fundamental para el funcionamiento de la sociedad, es una característica a la que cualquier nación debe de aspirar para garantizar los derechos de todas y todos, esta es también la función de proteger los derechos y la integridad de las personas, así como preservar el orden público.

A su vez, es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad,1 la seguridad pública recae como una responsabilidad primaria y esencial de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con el objetivo de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.2

En este sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.3

Lamentablemente, a pesar de ello, la inseguridad constituye uno de los grandes problemas de México; en 2024, el país registró más de 30,000 homicidios dolosos,4 en consecuencia, estamos en una crisis de inseguridad y se requiere poner en marcha todas las acciones posibles que la combata.

En este margen de ideas, los integrantes seguridad pública en nuestro país son la pieza fundamental para garantizar el orden, proteger a la ciudadanía y prevenir el delito en las comunidades. Su labor va más allá de solo responder a situaciones de crisis o crimen; también están involucrados en la construcción de una sociedad segura y justa.

A pesar de que el país vive una intensa crisis de inseguridad, las corporaciones policiacas se encuentran en una situación de abandono institucional que crea necesidades como la falta capacitación, equipamiento, bajos salarios y jornadas laborales excesivas, las cuales son condiciones que impactan negativamente al desempeño de los policías y, consecuentemente, a la seguridad de las y los ciudadanos.

La infraestructura, formación e integración de la seguridad pública en México ha presentado cambios trascendentes en los últimos años, a partir de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, trasladando nuevas facultades y obligaciones de procedimientos a las policías, este proceso no fue acompañado de un esfuerzo nacional de reforma policial que permitiera la consolidación y dignificación del nuevo rol del policía.5

Dignificar a los policías es un aspecto fundamental para mejorar no solo la calidad del trabajo de las fuerzas de seguridad, sino también para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de garantizar el orden y la seguridad. La dignificación de los policías tiene un impacto positivo tanto en su bienestar como en su desempeño profesional y en la percepción pública de su labor, brindarles herramientas necesarias, un salario justo, una jornada laboral justa, seguridad social, días de descanso incentiva a los elementos de seguridad pública a mejorar su calidad laboral.

Estas condiciones laborales que están consagradas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”, lamentablemente son inaplicadas para estos trabajadores, es muy común que a pesar de la importancia de su trabajo, no se reconozca este con derechos laborales, ni con incremento de salario, sino por el contrario, son víctimas de horarios excesivos, malas condiciones, falta de adestramiento, y en general falta de consecuencias laborales.

Respecto a estos derechos laborales de los elementos de seguridad pública nos enfrentamos a un problema sumamente complejo, que merece atención desde la perspectiva de derechos humanos, en que se promueva la eficiencia y eficacia del servidor público de seguridad en beneficio de la comunidad, del buen servicio y de la calidad de vida de los elementos que prestan estos servicios, en términos de salud, descanso, ingreso, familia y capacitación.

A pesar de los efectos negativos que son resultado inminente de las condiciones laborales que presentan estos servidores públicos, la regulación de las jornadas de los policías es un pendiente que el gobierno ha dejado en el olvido, y que ha tenido diversos intentos por ser parte de la legislación, sin embargo, se ha puesto a un lado, sobre todo el derecho al descanso, que es esencial para generar mejores condiciones de trabajo.

El derecho al descanso está incluso consagrado en Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.6

En México no existe ninguna ley que regule los horarios de trabajo de los cuerpos de seguridad municipal, estatal y federal, a pesar de ello el policía como todo trabajador tiene derecho a una jornada máxima, a un salario mínimo, al descanso diario, al descanso semanal, a vacaciones, a la protección de la seguridad social y el seguro de vida.7

Dentro del mundo de los derechos laborales, todos somos iguales ante la ley, cualquier profesión y oficio en el que te desempeñes debería de ofrecerte el respeto de ellos, y sobre todo la garantía de poder llevar a cabo el resto de los derechos humanos como el de salud, no discriminación, alimentación, descanso, y entre ellos los derechos electorales.

En este sentido, los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos mexicanos, acompañan, custodian y regulan el desarrollo del proceso electoral,8 por lo que asegurar este va de la mano con garantizar democracia en nuestro país. El derecho a votar en México, es un derecho constitucional garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 35 establece que los ciudadanos tienen el derecho de votar en las elecciones y consultas populares, sin condiciones más que ser ciudadano mexicano, tener al menos 18 años, no estar privado de derechos políticos por sentencia judicial, y estar registrado en el Padrón Electoral.

A pesar de ello, solo el 61.04 por ciento de las personas en la lista nominal de electores ejercen este derecho y esta obligación,9 cifra que muestra una notable tendencia al abstencionismo en los procesos electorales; los motivos que ha enunciado el INE respecto de este fenómeno son: ubicación de la casillas, falta de interés, otros compromisos e impedimento por centro de trabajo, esta última y a pesar que la Ley Federal de Trabajo implementa la garantía de este derecho, sigue sucediendo, y más en labores que ameritan jornadas y guardas largas, entre estos ejemplos están los elementos de seguridad pública, a quienes se le complica votar en su casilla por estar lejos de su lugar de trabajo, e incluso la jornada electoral requiere trabajo continuo de ellos, a pesar de esto es fundamental generar un panorama que no vulnerar sus derecho y por el contrario abrir el panorama para que todo el personal pueda acceder al derecho al voto.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objetivo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a fin de generar un cambio de paradigma que asegura el respeto a los derechos laborales de los elementos de seguridad pública, entre ellos, el derecho al voto, a una jornada laboral digna y al descanso.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adicionan los artículos 45 Bis y 45 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis. La jornada laboral de las y los elementos de seguridad pública debe de ser máximo doce horas diarias, siempre y cuando no tengan asignadas tareas de carácter urgente.

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública gozarán de los derechos laborales previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, incluyendo días de descanso, vacaciones, licencias de maternidad, paternidad, y demás prestaciones que la ley establezca.

Los elementos de seguridad que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; en estos casos se dejarán guardias para la atención de los asuntos urgentes.

Artículo 45 Ter. Bajo ninguna circunstancia podrán considerar días de descanso o de vacaciones para establecer sanciones o correcciones de disciplinaria interna, o para desempeñar actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación fuera de su horario laboral.

Artículo 45 Quáter. Deberán de conceder y facilitar las condiciones necesarias para que los elementos de seguridad pública tengan el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares.

Los elementos de seguridad tendrán la oportunidad de votar mediante la modalidad de voto anticipado, de acuerdo con la legislación vigente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coordinadores), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

2 Información Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/quienes-integran-al-sist ema-nacional-de-seguridad-publica

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Disponible en:
https://www.elimparcial.com/tij/columnas/2025/02/05/evolucion-de-la-inseguridad-en-mexico/?form=MG0AV3

5 Registro de policías asesinados en 2021, Causa en Común, año 2021, recuperado de:
http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2021

6 Información disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447471

7 Información disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/13783/15079

8 Información disponible en: https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/que-ley-respalda-mi-derecho-a-vo tar

9 Información Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/09/informa-ine-que-se-computaro n-60-millones-115-mil-184-votos-en-la-eleccion-presidencial/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso por luto con goce de sueldo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo tiene un amplio contenido social, sabemos que su principal objetivo es proteger los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, pero ha quedado rezagada ante las nuevas necesidades laborales y de la evolución que han tenido otros países en la materia como son las licencias por luto con goce de sueldo.

Las licencias son fundamentales para que las personas puedan conciliar su trabajo remunerado con las responsabilidades familiares. Permiten a trabajadoras y trabajadores ausentarse del trabajo, ya sea por un período corto para atender una emergencia familiar, o por uno más prolongado como lo son las licencias por luto.1

Se entiende que las licencias de luto son los días que tienen las trabajadoras y los trabajadores para ausentarse del área laboral por el fallecimiento de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuge y abuelos maternos o paternos, o madre y padre del cónyuge

Esto significa que legalmente las trabajadoras y los trabajadores no cuentan con el derecho automático a tener días libres con goce de sueldo cuando pierden a un ser querido. Ante la falta de regulación específica de la Ley Federal del Trabajo, los permisos por duelo los tienen que solicitar los trabajadores dependiendo de su lugar de trabajo y queda a discreción de sus superiores el autorizarlo o no.

Esta licencia por luto ayuda a que las personas trabajadoras no pierdan un ingreso por tener que ausentarse del lugar de trabajo, usen días de vacaciones o hagan tiempo para poder pagar los días en los que no se presentaron a laborar por motivos de luto.

Ante la ausencia de una regulación en la Ley Federal del Trabajo es necesaria una legislación justa y empática, en la que se reconozca el dolor de las trabajadoras y los trabajadores; asimismo, se otorgue el tiempo necesario para procesar la pérdida de su familiar, no sintiendo presión por faltar a su lugar laboral y así poder contribuir con un ambiente laboral más solidario y comprometido.2

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que todas las mexicanas y los mexicanos tenemos derecho a la protección de la salud y, la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3 fracción VI a la salud mental como materia de salubridad general. Precisamente, cuando una persona se enfrenta a un duelo familiar, se altera el equilibrio del sistema laboral e individual; de acuerdo, con el Servicio de Asesoría de Reino Unido un trabajador no experimenta los efectos más adversos del deceso de un familiar en los días inmediatos al fallecimiento.

El proceso que experimenta cada persona puede afectar negativamente el desempeño laboral e incluso la capacidad para trabajar a mediano plazo. La productividad se puede ver comprometida y la dinámica del lugar de trabajo puede cambiar. Ninguna persona está preparada para la pérdida de un familiar y la respuesta de dolor puede ser bastante trauma?tica.

Otorgar a las trabajadoras y trabajadores licencia por duelo también les permite realizar todos los trámites legales correspondientes a la defunción, a instituciones de seguridad social, laborales, bancarias o empresariales.

En diversas naciones ya cuentan con una legislación a favor de las trabajadoras y los trabajadores y cuentan con permisos de licencia por muerte:

• En Ecuador, se conceden 3 días por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos o cónyuge o la o el conviviente de unión de hecho reconocida de la o el servidor.3

• En España, el permiso por fallecimiento según el Estatu de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a 2 días de permiso por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares directos hasta segundo grado, si el empleado necesita viajar a otra localidad o comunidad autónoma la licencia se puede extender hasta 2 días de permiso por fallecimiento adicionales que harían un total de 4 días.4

Para entender que el permiso de fallecimiento es importante para sus trabajadores, reformaron su Estatus de Trabajadores, donde señala que es un derecho fundamental para apoyar a los empleados en momentos de adversidad.

• Recientemente en Portugal las personas trabajadoras tienen un permiso laboral de 20 días por la muerte de su cónyuge, que son considerados falta justificada y remunerados de forma íntegra.

• En 2021, el estado de California reformó su legislación laboral por el Parlamento, donde ampliaron de 5 a 20 días el permiso por la muerte de un hijo.5 Los Reportes del Departamento de Derechos Civiles garantizan a la mayoría de los empleados hasta 5 días de licencia laboral por duelo. La Ley entró en vigor el primero de enero del 2023.6

Esta iniciativa propone regular el enfoque proactivo de otorgar permiso laboral por luto debido al fallecimiento de familiares directos en la Ley Federal del Trabajo es una medida necesaria para garantizar el bienestar emocional de las personas trabajadoras, mejorar la productividad laboral y alinear a México con estándares internacionales de derechos laborales. Además, refleja una visión más humana y empática del trabajo, reconociendo que las personas empleadas son personas con necesidades emocionales y familiares que deben ser respetadas.

Por todo lo anterior, se considera necesario reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, modificación que se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar permiso por luto, de hasta cinco días laborales, a las y los trabajadores por muerte de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuge, así como de tres días cuando se trate de sus abuelos maternos o paternos, o madre y padre del cónyuge, con goce de sueldo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

2 Nota https://www.infobae.com/mexico/2024/08/17/cuantos-dias-de-permiso-se-dan-por-fallecimiento
-de-un-familiar-esto-senala-la-ley-federal-del-trabajo/#:~:text=¿Qué%20dice%20la%20
Ley%20Federal,a%20discreción%20de%20cada%20empleador.

3 Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público

4 https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002736#
:~:text=El%20artículo%2037.3.b)%20del,de%20un%20familiar%20o%20conviviente.

5 https://www.swissinfo.ch/spa/portugal-amplía-de-5-a-20-los-días-de-perm iso-laboral-tras-muerte-de-cónyuge/48230106

6 Sección 12945.7 del Código de Gobierno.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación Superior, en materia de uso y aplicación de tecnologías de la información, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas,1 por lo que, fue enumerada en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas como uno de sus objetivos de desarrollo sostenible para alcanzar en 2030, ser más específico el número 4 educación de calidad el cual tiene como objetivo:

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.2

En nuestro país se coincide, al respecto de la importancia de la educación para la construcción de una sociedad mejor, más equitativa, fraterna, próspera y humanista e incluso en nuestro artículo 3ro de la Constitución Política se establece que:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Asimismo, la educación es la clave para el progreso y el desarrollo, nos ayuda a entender el mundo y el contexto social en el que vivimos, el cual ha sido sumamente cambiante en los últimos años donde los avances de la tecnología han dado pasos agigantados, especialmente después de la pandemia del Covid-19 la que nos obligó a cambiar las formas de interactuar en el día a día y apoyarnos fundamentalmente de opciones tecnológicas para poder seguir preparándonos.

Sin embargo, se exhibió que no todos los países contaban con la misma infraestructura y desarrollo de las tecnologías para afrontar el reto tan enorme que se vivió en aquel momento, provocado grandes afectaciones y evidenciando la aún existente brecha digital que hay entre los estudiantes principalmente, causando el abandono escolar en todos los niveles.

México lamentablemente fue uno de aquellos países que no estaba preparado para esta crisis, haciendo notar de forma clara esta brecha, la cual consiste en carecer de internet y en la incapacidad para usarlo. Por lo anterior, se van generando desigualdades que desafortunadamente pegan a los grupos menos favorecidos y a las poblaciones más pequeñas.3

Derivado de ello, es que se impulsaron diversas políticas desde el gobierno central para atacar esta problemática, para eso se enfocarán en la Red Nacional de Transporte de Datos, Agregación y Acceso, de acuerdo con el plan que se explica en el documento ‘100 pasos para la Transformación4 presentado por la actual Presidenta de la República Claudia Sheinbaum’ y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra constitución la cual expresa en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. ...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Pero es evidente que el estado mexicano requiere del apoyo y colaboración del sector empresarial y del sector social para lograr erradicar esta brecha de una mejor manera, pues de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) en 2022, había 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. El aumento fue de 3.0 puntos porcentuales respecto a 2021 (75.6 por ciento).5

En lo que respecta al sector empresarial, se requiere de una vinculación de las políticas digitales con la política industrial y una estrategia nacional de desarrollo. De igual forma, se requieren políticas públicas adecuadas que contemplen temas regulatorios, incentivos, competencia, innovación, conocimiento abierto, transparencia y equidad.6

En lo que respecta a la sociedad, las personas que tienen o han tenido acceso a la educación superior deben buscar una manera de retribuir a sus comunidades, ya que muchos de ellos cuentan con las herramientas y preparación necesaria para impulsar la eliminación de la brecha digital principalmente en niñas, niños y personas mayores, ya que esta educación es considerada por las Naciones Unidas como la que les permite a los individuos expandir sus conocimientos y habilidades, expresar de forma clara sus pensamientos tanto de forma oral como de escrita, entender y dominar conceptos y teorías abstractas, e incrementar su comprensión acerca de sus comunidades y del mundo.7

En nuestro país esta idea principal de los fines de la educación superior es remarcada por la Subsecretaria del mismo nombre, la cual se encarga de impulsar una educación de calidad que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, para contribuir a la edificación de una sociedad más justa.8

También, el utilizar estas habilidades adquiridas durante su educación superior sirven para mejorar los procesos productivos del gobierno y las empresas en nuestro país, así como para reducir los costos de operación que en gobiernos que buscan la austeridad son de gran utilidad.

De la misma forma se debe incentivar a los profesionistas a través de la educación a emprender, generar nuevos y mejores empleos para crear bienestar en general en pro de la población en general, es decir, ampliar el panorama de los fines de la educación superior en nuestro país, pues un mundo que cambia a una velocidad vertiginosa, donde las nuevas tecnologías y los mercados emergentes transforman el panorama laboral y empresarial, es fundamental que los jóvenes no solo estén preparados para adaptarse, sino también para liderar.9

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 9. Los fines de la educación superior serán:

I. al III...

IV. Fomentar los conocimientos, las habilidades digitales y el uso de las tecnologías de la información a fin de coadyuvar a la eliminación de la brecha digital en la enseñanza, así como incentivar su aplicación en los procesos productivos y la generación de empleos;

V. al IX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci%C3%B3n-para-todos

2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

3 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/la-brecha-digital-el-horizonte-de-las-desigu aldades/

4 El Financiero, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/06/30/internet-cfe-para-t odos-este-es-el-plan-de-sheinbaum-para-tener-el-pais-mas-conectado-del- mundo/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponible en:
https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/estudios/1706294645.pdf

7 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/
educaci%C3%B3n-superior#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20permite%20a,
sus%20comunidades%20y%20del%20mundo.

8 Secretaria de Educación Pública, disponible en: https://educacionsuperior.sep.gob.mx/

9 El Economista: disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/
Transformando-Mexico-a-traves-del-Emprendimiento-Educativo-20240303-0037.html

México, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025

Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Diputado Raúl Lozano Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México como en el mundo el cobro de impuestos a personas físicas y morales es una obligación que tiene como objetivo contribuir a los gastos del estado para la realización de sus actividades productivas y la satisfacción de sus necesidades básicas, en favor de la población, estas aportaciones se realizan de manera proporcional y equitativa conforme a los ingresos generados.

En nuestro país existen diversos tipos de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es un impuesto indirecto que se aplica sobre la base del valor añadido en cada etapa de producción o comercialización de bienes y servicios, hasta la venta final para su consumo.1

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.2

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que es una contribución pecuniaria directa que las personas físicas y morales tienen la obligación de satisfacer ante el Estado. Este tributo se calcula con base en la renta de dichas personas y tomando en cuenta las circunstancias en que se genera. Es decir, grava al conjunto de las diversas fuentes de ingresos: el trabajo, las inversiones, la propiedad y el patrimonio; considerando diversas circunstancias de las personas y sus familias,3 entre otros.

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la presidencia, se comenzaron a implementar diversas estrategias para mejorar la recaudación fiscal año con año, como la reforma que evita la condonación de impuestos a grandes empresas o evitar la creación de nuevas contribuciones para no afectar a quienes menos tienen, sin embargo, no se han obtenido los resultados esperados trayendo consigo diversas disputas y la necesidad de considerar una reforma fiscal que mejore la situación, así como la de replantear la forma en que se lleva a cabo actualmente el pacto fiscal, el cual ha sido criticado en diversas ocasiones.

Asimismo, a través de su política humanista se ha buscado que gran parte de los ingresos obtenidos mediante estas contribuciones se destinen a programas sociales en especial a aquellos que ayuden a combatir la desigualdad y la violencia que actualmente atraviesa el país.

Con las pasadas elecciones de 2024, se mantuvo la Presidencia en Morena ahora en manos de la primera mujer en ocupar el cargo, Claudia Sheinbaum, quien se comprometió a continuar con las mismas políticas e incluso creó nuevas becas dedicadas a estudiantes y se mantendrá la política de no crear nuevos impuestos.

Actualmente existe un reto enorme para la actual administración, quien se enfrenta a diversas situaciones exteriores que afectan la política económica interior, como la llegada a la Presidencia de los Estados Unidos nueva cuenta de Donald Trump, quien en diversas ocasiones ha expresado la necesidad de imponer aranceles a México y a Canadá, afectando de manera grave la economía familiar derivado de la inflación de productos básicos y esenciales.

“Los aranceles con los que Trump amenaza a México y Canadá costarán 1.300 dólares anuales a los hogares de Estados Unidos”.4

Además, ser acerca la renegociación del T-MEC, fundamental para el desarrollo nacional, por lo que es imprescindible buscar alternativas que ayuden a las familias nacionales a tener mejores ingresos económicos, que los prevengan de posible volatilidad económica y que estos puedan ser destinados o cosas fundamentales como lo es la educación en todos sus grados y niveles.

Hoy en día en México las personas físicas tienen la oportunidad de deducir algunos gastos realizados, conocidos como deducciones personales, los cuales son gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual,5 esto tiene como objetivo de mejorar su situación económica, siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en la Ley.

En este momento los gastos que se pueden deducir de acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son:

• Salud.

• Educación.

• Gastos Funerarios.

• Donativos que no excedan del 7 por ciento de los ingresos acumulables.

• Primas por seguros de gastos médicos.

• Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Ahora bien, el caso de interés de esta propuesta es el tema educativo, si bien es cierto que actualmente existen deducciones encaminadas en la materia, la realidad es que aún queda pendiente el tema universitario fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, tan es así que desde la llegada de Morena al gobierno han emprendido la construcción de diversas universidades para aumentar la capacidad de captación de alumnos que no logran ingresar en la universidad deseada e incluso la misma Presidenta durante su campaña expresó en la necesidad de eliminar el examen de admisión, para que los jóvenes estudien cerca de su casa.6

Aunado a ello Mario Delgado, secretario de Educación Pública, explicó que el actual gobierno busca aumentar la cobertura de educación superior. La meta es crear más de 330,000 nuevos lugares en instituciones públicas y gratuitas. Esto para asegurar que más jóvenes puedan acceder a estudios universitarios sin importar su situación económica.7

A pesar de ello, se debe reconocer por parte de las autoridades federales que sus esfuerzos han sido insuficientes y que la matrícula de alumnos que desean estudiar una carrera universitaria sigue siendo superior a la oferta educativa ofrecida por las universidades públicas, orillando a muchos jóvenes a buscar en las universidades privadas continuar con su preparación.

Lo que genera que los padres de familia busquen en las instituciones privadas estos espacios educativos que hacen falta, lo que ha causado que desde hace años que las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios sean deducibles. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

• Preescolar: 14,200 pesos.

• Primaria: 12,900 pesos.

• Secundaria: 19,900 pesos.

• Profesional técnico: 17,100 pesos.

• Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.8

Haciendo por supuesto falta la educación superior, la que es en muchos casos la más costosa de todas las formaciones pues si bien no garantiza la calidad de vida si aumenta las posibilidades de mejorar los ingresos del estudiante de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), además ayuda a desempeñar ciertos tipos de empleos a los cuales otros trabajadores sin estudios universitarios difícilmente pueden aspirar.

En este contexto no podemos olvidar que la educación es un derecho universal establecido en el artículo tercero de nuestra carta magna del que las personas deben de gozar en la vida, en el caso de nuestro país se estipula que la educación es la base para el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes. Siendo así es importante mencionar que, si el Estado mexicano está fallando en la impartición de educación superior, debe buscar la forma de apoyar a las y los jóvenes mexicanos y a sus padres para que puedan cumplir con lo mandatado en nuestra constitución política.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 151, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VI...

VII...

Los gastos destinados a colegiaturas escolares de los descendientes en línea recta, cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o para sí mismos desde preescolar hasta universidad, según sea el caso, en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa correspondiente. Para estos efectos, se deberá utilizar el mismo mecanismo descrito en el párrafo anterior.

...

VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, se podrá comenzar a deducir impuestos al siguiente año fiscal de la publicación de este en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria determinará el monto anual máximo deducible en educación superior.

Notas

1 CEFP, disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0852023.pdf

2 SAT, disponible en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014t2/eps. pdf

3 CEFP, disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0562022.pdf

4 El País, disponible en: https://elpais.com/us/economia/2024-11-28/los-aranceles-con-los-que-tru mp-amenaza-a-mexico-y-canada-costaran-1300-anuales-a-los-hogares-de-est ados-unidos.html

5 SAT, disponible en: https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

6 El economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Claudia-Sheinbaum-propone-elim inar-el-examen-de-Comipems-para-que-jovenes-estudien-cerca-de-su-casa-2 0240408-0080.html

7 El Economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/gobierno-anuncia-ampliacion-30 0-000-lugares-matricula-educacion-superior-20241023-731187.html

8 IDEM

9 IMCO, disponible en: https://imco.org.mx/compara-carreras-2023/

Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)

México, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos agrarios que permiten fraccionar derechos sobre las parcelas de un mismo núcleo ejidal y que éstas pertenezcan al mismo titular de los derechos y demás inherentes en su calidad de ejidatario, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país existen distintas formas de la propiedad agraria, ya sea privadas individuales, baldíos, propiedad de la Nación, así como los ejidos y comunidades agrarias. Entre todos estos tipos de tenencia agraria se abarcan 198.5 millones de hectáreas, de la cuales las posesiones sociales cubren una extensión de aproximada de 102 millones hectáreas, de los cuales 84.5 millones son ejidales y 17.4 son comunidades. Son casi 32 mil ejidos y comunidades, más de 5.6 millones de ejidatarios, comuneros y posesionarios.1 De estas tierras se desarrollan actividades como la producción de alimentos, ganado, materias primas y hasta materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos, entre otras. Dicho concepto de tenencia fue introducido como producto de la reforma agraria, y hasta la fecha siguen existiendo numerosos retos para otorgar una mayor certidumbre jurídica.

Actualmente los derechos de sucesión de una parcela, así como otros derechos en calidad de ejidatario pueden ser designados a través de una lista de quien deberá sucederle sobre sus derechos, así como también las formalidades que esta deberá de cumplir para su validez y aplicación. Sin embargo, notamos claras limitaciones en el ejercicio de este derecho, ya que únicamente se limita a designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, en el supuesto solo uno de los hijos, al igual que solo uno de los ascendientes o a cualquier otra persona que cumpla los requisitos para tal efecto establecidos por la propia ley. Por lo que dicha persona adquirirá la totalidad de los derechos, sobre la totalidad de las parcelas que pertenezcan al mismo titular del derecho, así como también que estas correspondan al mismo núcleo ejidal. El actual esquema muestra un claro rezago y no deja posibilidad de fraccionar el derecho entre los que el titular original decida pertinente o necesario.

Algunas consideraciones necesarias a tomar en cuenta en este tópico es lo que dispone el artículo 1295 del Código Civil Federal “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.” En tal virtud, y también haciendo referencia a lo establecido en el artículo 1282 del Código Civil Federal “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima”. Por lo que podemos señalar que la sucesión legitima es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física, a los herederos que determine la ley.

Es relevante tener en cuenta lo anteriormente expuesto para entrar en materia de la sucesión Agraria, misma que está regulada en los numerales 17, 18 y 19 de la Ley Agraria. Uno de los puntos esenciales en el análisis de fondo de la presente iniciativa es lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Agraria, que menciona lo siguiente respecto a la sucesión.

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Derivado del artículo anteriormente citado es que los ejidatarios se han encontrado recurrentemente con la problemática de la interpretación por parte de la autoridad jurisdiccional, permitiéndoles registrar solamente una lista de sucesores para la totalidad de los derechos de los que es titular, aun y cuando éste sea poseedor de más de una parcela.

Igualmente, el artículo 18 y 19 de la Ley Agraria se derivan disposiciones relevantes:

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Es además importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, que en el supuesto de que un ejidatario sea titular de más de una parcela no vulnera el principio de indivisibilidad, ya que un mismo ejidatario en pleno goce de sus derechos, puede tener dos o más parcelas las cuales al denominarse como tales se advierte que son reconocidas como el mínimo de porción territorial para el subsistir del ejidatario o de su familia.

Por consiguiente, la legislación agraria se encuentra en una contradicción mientras que permite a un ejidatario trasmitir sus derechos a terceros, también limita la herencia de sus parcelas a un solo sucesor. Dicha situación genera incertidumbre sobre que exista una verdadera seguridad jurídica, así como total certidumbre y libertad para poder heredar el destino productivo de la tierra, ya que se impide que cada parcela certificada sea heredada individualmente.

Esta restricción vulnera de manera directa la libertad del testador, generando potencialmente conflictos entre los herederos al no poder disponer legalmente de sus derechos de manera equitativa, aun y cuando hipotéticamente el titular del derecho deseara dejarlo a más de una sola persona. Si no se busca dividir las parcelas, sino simplemente permitir su sucesión individual, la norma debería garantizar que los derechos agrarios sean transmitidos conforme a la voluntad del ejidatario sin generar inseguridad jurídica.

Inclusive las interpretaciones judiciales han sido aún más limitantes de lo que a la realidad agraria demanda, ajustándose a la imposibilidad expresada en la norma, en vez de dar lugar a considerar el contexto del derecho agrario en México. Este derecho regula la propiedad y las explotaciones agrícolas, sin embargo, carece de incluir la posibilidad de sucesión en términos más flexibles y adecuados a la organización territorial.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, queda claro que la regulación actual de la sucesión de derechos ejidales necesita una nueva interpretación, que vaya en sintonía con la realidad agraria del país. En el marco normativo actual, y la naturaleza de los derechos ejidales, es evidente que existen condiciones legales para dar paso a que los ejidatarios dispongan libremente de sus parcelas en sucesión, sin restringir su voluntad ni generar conflictos innecesarios. Dar certeza en este aspecto, no tan solo da fortalece el principio de seguridad jurídica, también garantiza que la transmisión de la tierra se realice de manera ordenada.

Cuadro comparativo

Ley Agraria

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Cuando el ejidatario tuviere más de una parcela dentro de un mismo núcleo ejidal y sobre éstas obrará el título correspondiente en el que se acredite el derecho sobre las mismas, se podrá designar una lista de sucesores por cada una de ellas. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Morett-Sánchez, J. C., & Cosío-Ruiz, C. (2017). Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. Agricultura, Sociedad y Desarrollo, 14(1), 125-152. Recuperado de https://www.scielo.org.mx/pdf/asd/v14n1/1870-5472-asd-14-01-00125.pdf.

Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de industria turística, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Resumen

La presente iniciativa, propone adicionar una fracción al artículo 3 y 63 de la Ley General del Turismo, además de que se modifica el artículo 4 fracción IX, artículo 9 fracción XI y el artículo 10 fracción XI de la misma ley, por lo que se propone para dicha finalidad:

Integrar la definición de Industria Turística dentro de la Ley General del Turismo, así como incluir dicho concepto en las atribuciones de la Secretaría de Turismo, el Poder Ejecutivo Federal, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios.

Definición

El fijar una definición que describa La industria turística, es hablar del conjunto de actividades y empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos y servicios turísticos.

La industria turística se compone de varios sectores interconectados, como el hotelero, el de transporte, el de entretenimiento, entre otros, lo que viene a generar un amplio campo de acción, el cual se encuentra ligado de manera directa en un primer plano a la economía mexicana. La industria turística es importante para dicha economía de un país, ya que genera incrementos o decrementos dentro del PIB nacional, a través de consumo nacional y extranjero.

Panorama general

En la presente investigación se precisarán datos de algunos de los indicadores con mayor importancia dentro del concepto “Industria Turística”, en donde dichos indicadores revelarán la actualidad turística del país; reconociendo nuevos conceptos, nuevas herramientas y sobre todo nuevos flujos económicos para el llamado sector Turístico.

“México se encuentra dentro del grupo selecto de los 17 países megadiversos del mundo, de acuerdo con el Gobierno de México,1 nuestro país se ubica en el lugar número 5, albergando cerca del 12 por ciento de la biodiversidad planetaria, esta importante característica, a su vez le brinda un enorme potencial en materia turística, el cual con base en las publicaciones de la página oficial de National Geographic, nuestro país ocupa el 6to puesto dentro de los países más visitados del mundo2 resaltando las características y destinos de la siguiente manera”;

38,3 Millones de viajeros anuales

Ciudad de México, la megalópolis superpoblada, pero de gigantesco valor artístico, es además su entrada principal. Más allá de la capital, la imagen que se tiene de México son sus vestigios arqueológicos, como la Pirámide de Teotihuacán, Chichén Itzá y Tulum. Muchos viajeros amplían su estancia a destinos de arquitectura colonial como San Cristóbal de las Casas, Mérida, Morelia u Oaxaca. Sus paisajes tienen contrastes como el desierto Vizcaíno, los lagos de Pátzcuaro, la Sierra Madre Occidental o la del Sierra del Cobre. La estancia en playas es otro punto fuerte del país: ahí están la Riviera Maya, Cancún y Playa del Carmen, Acapulco o Isla Mujeres, y el menos trillado litoral de Baja California, destino de surfistas y para avistar cetáceos.

Las características descritas permiten a México estar por encima de importantes potencias económicas como Reino Unido, ubicado en el 8vo puesto o Alemania, ubicado en el 9no escalón, sin luchar a dudas para nuestro país, el sector del turismo es uno de los más importantes dentro de la economía nuestra, El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta los resultados de la actualización de la Cuenta Satélite del Turismo de México (CSTM) 2023, año base 2018. Este producto forma parte del Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM). Su objetivo es enriquecer la base informativa para conocer el desarrollo económico y turístico del país. Con lo anterior, la CSTM contribuye a la toma de decisiones en el sector. Para tal efecto, se considera el conjunto de actividades económicas que producen bienes y servicios para las y los visitantes del país. Como resultado, se generan indicadores como la participación del Producto Interno Bruto (PIB) en el total de la economía o los puestos de trabajo ocupados remunerados.

“En 2023, el PIB turístico alcanzó un monto de 2 582 001 millones de pesos, lo que significó una participación de 8.6 por ciento respecto al PIB del total de la economía. Lo anterior resultó similar a la participación de 2019.

En 2023, las principales actividades del PIB del turismo fueron: servicios de alojamiento para visitantes, transporte de pasajeros y servicio de los restaurantes, bares y centros nocturnos.

En 2023 se generaron 2.8 millones de puestos de trabajo en el sector Turismo. La cifra refleja un crecimiento de 3.1 % respecto a 2022, año en el que se generaron 2.7 millones. La mayor contribución se registró en el rubro restaurantes, bares y centros nocturnos, con 24.7 por ciento. Siguieron transporte de pasajeros, con 22.0 %, y alojamiento para visitantes, con 13.7 %”.3

En conclusión, es necesario citar los siguientes resultados, tomando en consideración que la última actualización realizada por dicho Instituto fue en 2023 derivado de la actualización del Censo Económico, no existiendo información más reciente a la fecha;

• En 2023, el PIB turístico reportó un monto de 2 582 001 millones de pesos (8.6 por ciento del PIB nacional).

• Medido a precios de 2018, el PIB turístico aumentó 4.4 por ciento en relación con el año anterior.

• Las actividades turísticas generaron 2.8 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados (7.2 por ciento del total nacional).

Por su parte, el pasado año la Secretaría de Turismo (Sectur) informó en agosto del 2024 que, al realizar un análisis de la trayectoria observada en estos dos indicadores, se mantiene en el PIB Turístico una tendencia de recuperación toda vez que, en su comparación anual registró un aumento de 7.2 por ciento en términos reales y muestra una recuperación de 7.4 puntos porcentuales, comparado con la variación anual del primer trimestre de 2019.

Señaló que el Indicador Trimestral del PIB Turístico en el primer trimestre de 2024, reportó un incremento anual de 7.2 por ciento; mientras que el PIB Nacional creció 2.0 por ciento, comparado con el primer trimestre de 2023.

Indicó que, por componentes del PIB Turístico en su tasa anual, los servicios crecieron 10.2 por ciento en términos reales, en tanto que, respecto al trimestre previo, registraron un crecimiento del 5.3 por ciento.4

Visto desde otra forma, las fortalezas del turismo nacional están compuestas por la integración de varios participantes en las cadenas de valor que en su conjunto conforman la industria turística, concepto que de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo se refiere a todos los establecimientos cuya actividad principal es una actividad característica del turismo, así como las actividades que desarrollan típicamente productos característicos del turismo.

Si enfocamos el consumo turístico interno por motivo del viaje, se generará un panorama que permita referenciar esfuerzos, programas e incentivos a dicho sector, permitiendo además poder otorgar valía al concepto de industria turística.

Imagen 2: Instituto Nacional de Geografía y Estadística; Sistema de Cuentas Nacionales de México. Turismo Sitio Web: https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/ Última actualización: 18 de diciembre de 2024

Considerar el concepto de industria turística dentro de la legislación mexicana, da una visión más amplia de todos los involucrados en este sector para entonces, poder convertirse en una alternativa real para el desarrollo y modernización de comunidades, ciudades y regiones enteras.

La conceptualización de industria turística toma en cuenta la capacidad de aprovechar todos los activos naturales y culturales con los cuales cuentan diversas regiones del país a pesar de las pocas oportunidades productivas que podría tener la zona.

En este sentido, es necesario precisar que la propia Secretaría de Turismo, dentro de su Programa Sectorial de Turismo, toma en cuenta algunos de los principios rectores y objetivos planteados en el PND, dentro de los cuales se habla de que la política turística asegurará el ejercicio cotidiano de la inclusión de todos los sectores de la población e integrantes del sector turismo, enfrentando no solo una realidad dentro de la economía en México, si no también, una realidad social, al encontrarnos con actividades y reconocimiento de otras formas de turismo de reciente aplicación, como lo son el eco turismo, el turismo gastronómico, el turismo cultural, entre muchos otros que han venido a dar ese crecimiento reflejado en estadísticas a uno de los sectores con mayor perfil a futuro dentro de nuestro país.

Por lo anterior, existe una posibilidad real, que esta reforma, sea la manera de incorporar a todas las actividades características del turismo en la legislación vigente mediante el concepto de Industria Turística.

Cuadro comparativo

En el cuadro que se presenta en la siguiente página, se expresa la adición propuesta, contenida en el presente proyecto de decreto:

Ley General de Turismo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII Al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 3o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma la fracción XI del artículo 10; y se adiciona una fracción VII al artículo 63, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al XXI. ...

XXII. Industria Turística: todos los establecimientos cuya actividad principal es una actividad característica del turismo, así como las actividades que desarrollan típicamente productos característicos del turismo.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. al VIII. ...

IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad e industria turística;

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I al X...

XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como de la industria turística del municipio.

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

I al VI...

VII. El fortalecimiento y estímulo de la industria turística, así como el otorgamiento de incentivos para incrementar su calidad y competitividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Megadiverso. Gobierno de México. Recuperado 2022. https://www.gob.mx/conanp/articulos/mexico-megadiverso-173682.

2 National Geographic; Publicación realizada en 2024.https://viajes.nationalgeographic.com.es/lifestyle/paises-mas-visi tados-mundo_20109

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; sitio web: https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/Fecha de consulta 06/02/2025

4 Gobierno de México; Publicación realizada el 04 de agosto del 2024 Sitio Web:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/crece-pib-turistico-7-2-en-el-1er-trimestre-de-2024?idiom=es-MX#
:~:text=Indic%C3%B3%20que%2C%20de%20acuerdo%20con,Nacional%20de%20alrededor%20del%208.7%25. Fecha de visita al portal: 06/02/2025

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los derechos de la personalidad son un objeto de estudio cada vez más recurrente por parte de los juristas, sobre todo ante la cada día más compleja actividad del hombre, el choque constante entre derechos y bienes de las personas y más recientemente con la aparición de nuevas tecnologías de la información con todas sus bondades y riesgos.1

Como característica de estos derechos de la personalidad tenemos que son absolutos y de exclusión que se imponen a terceros, son extrapatrimoniales, irrenunciables e imprescriptibles. De allí que es posible englobar dentro de esta clase de derechos a los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos subjetivos públicos. Un lugar destacado dentro de estos derechos de la personalidad lo constituye la tutela del derecho de la vida privada y de la intimidad personal.2

El derecho de la vida privada y de la intimidad personal, también conocido como derecho a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona, tiene un doble aspecto: uno negativo o excluyente por el cual no permite o desea se conozcan ciertos aspectos de su vida íntima y otro positivo que implica el control de sus propios datos personales y permite exigir su actualización, rectificación, corrección o supresión en caso de un manejo inadecuado de los mismos.3

Este derecho a la intimidad encuentra su fundamento en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que expresamente dispone que nadie podrá ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, alcanzando de esta manera la protección del individuo en la esfera más íntima de su persona.4

De la misma manera, el derecho a la privacidad e identidad ha sido reconocido por otros instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y en la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Sin embargo, es habitual que, cuando en el ámbito jurídico nacional se menciona la palabra privacidad, los estudios, investigaciones e incluso tesis jurisprudenciales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfoquen en los preceptos contenidos en instrumentos como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión a los Particulares.

Dicha ley regula en específico, un derecho humano conocido como “Autodeterminación Informativa”, que consiste en la facultad de un individuo de controlar el tratamiento que se le da a su información personal. No obstante, el derecho de privacidad no se limita exclusivamente a la autodeterminación informativa, pues dentro de él se encuentra otra rama que es muy importante en la vida cotidiana de las personas, se trata del derecho a la intimidad.5

La protección de la intimidad cobra una relevancia mucho mayor en el entorno de, por llamarle de alguna manera, vida digital. Basta con analizar las actividades diarias que realizan las personas para darse cuenta de que la tecnología y las telecomunicaciones, son una parte esencial en donde compartir contenidos en redes sociales, comprar por internet, enviar mensajes y realizar llamadas son para algunos, actividades casi tan importantes como trabajar o estudiar.

En concordancia con lo anterior, el uso masivo de las redes sociales, especialmente de las denominadas de ocio, ha modificado de modo muy relevante la manera de entablar y mantener relaciones interpersonales, en un nuevo escenario en el que resulta fundamental la transformación del papel desempeñado por la intimidad de los usuarios.

Este estilo de vida hace que se generen grandes cantidades de información relacionada con las ideas y comportamientos de las personas que, en su conjunto, pueden llegar a definir un perfil detallado de la personalidad, hábitos y preferencias.

Por otro lado, en la legislación nacional, la regla general del Derecho a la Intimidad Digital se encuentra establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, ...

“nadie puede ser molestado en su persona... papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal”.

Existe una excepción a este precepto general, la intervención de comunicaciones ya que, tal como lo dispone el propio artículo 16 constitucional

“exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.6

De lo anterior se desprende que, si alguien pretende obtener acceso a la información, en este caso digital, de una persona necesitará un mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por autoridad competente, salvo que la información que se pretende acceder sean comunicaciones privadas en cuyo caso se necesitará una orden judicial.7

De igual forma es importante mencionar que dentro del concepto de comunicaciones, se incluye no sólo el contenido de estas (datos), sino también los metadatos, pues la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el:

“derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas...no hace referencia únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la misma”.

De forma complementaria, la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone que las empresas de telecomunicaciones deberán conservar un registro de todos los metadatos asociados con, “comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración”, y deberá permitir su consulta por parte de las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Al respecto, es importante precisar que, para acceder a esos datos, la autoridad deberá de contar con orden judicial por tratarse de información relacionada con las comunicaciones privadas, en términos de los preceptos constitucionales aplicables.8

La protección de la intimidad es de suma importancia en la vida cotidiana, para ello deben existir mecanismos para salvaguardar la información que a diario se genera con el uso de la tecnología.

Los usuarios de telecomunicaciones, internet y servicios digitales deben tener garantizadas las salvaguardas de seguridad jurídica que establece la Constitución y recordar que cualquier autoridad o particular que pretenda solicitar información de un individuo deberá de cumplir con una serie de requisitos constitucionales y legales para hacerlo.

En este sentido, es importante señalar que existe otro ámbito fuera de la actuación de las autoridades que, puede derivar en una vulneración a la intimidad y privacidad de las personas, se trata de la esfera de las relaciones interpersonales, ya sean afectivas, de amistad o familiares. Es decir, existe un gran número de casos en los que una persona se siente con la confianza de, por ejemplo, revisar los teléfonos móviles o computadoras de otra persona.

La realidad es que esto es una violación a la privacidad e intimidad de la pareja, amigo o familiar, por lo que también se considera un delito. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió revisar o apoderarse del correo electrónico o alguna comunicación privada ajena, sin autorización judicial o del titular de la cuenta.

Esta prohibición aplica incluso a cónyuges o familiares ya que viola el derecho fundamental de la privacidad. Además, en el caso de las mujeres, puede ser una clara señal de violencia de género.

El fallo fue emitido por la Suprema Corte después de que un hombre expusiera más de 300 correos electrónicos de su pareja como pruebas de una supuesta infidelidad, esto durante su proceso de divorcio. Dichas pruebas fueron declinadas por la SCJN ya que infringía el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:

“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.

Incluso, el presidente de ese entonces de la SCJN, Arturo Saldívar, señaló que revisar el celular de la pareja es algo ilegal y castigado por la ley. Hoy en día son muchos los casos registrados sobre que las parejas invaden la privacidad del otro, debido a la falta de confianza, por temores, inseguridad, sospechas de que algo pasa y toda serie de cosas que se presentan en una relación.

En este sentido, la invasión de la privacidad ha sido una de las razones principales para que las relaciones contemporáneas no sean tan duraderas, ya que como pareja ya sea por falta de confianza, por inseguridad o por celos se empiezan a sobrepasar los límites y a meterse en la privacidad del otro.

Es importante establecer que revisar algún dispositivo móvil o electrónico es una señal de alerta y debe observarse en la justa medida, ya que derivado de esto se pueden presentar discusiones, peleas, malos tratos, chantajes que, pueden provocar agresiones verbales y físicas o incluso conductas delictivas. Por ello, la imposición de penas y sanciones por este tipo de conductas puede resultar benéfico para la convivencia social, ya que se desincentivan acciones que pueden tener consecuencias más graves para las personas.

En este sentido, de acuerdo con el Código Penal Federal, divulgar o utilizar indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, amerita la aplicación de sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Sin embargo, es evidente que para que se verifiquen los supuestos de revelar, divulgar o hacer un uso indebido de información, se tiene que presentar antes la revisión, lectura o apoderamiento de un dispositivo móvil, por lo que este tipo de conductas también deberían ser sancionables.

Asimismo, no queda claro si la simple violación a la privacidad, es decir, la revisión de un dispositivo sin consentimiento amerita sanción, por lo cual el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el artículo 211 Bis, para incluir que vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento mediante la revisión de mensajes de texto, correo electrónico, aplicaciones y redes sociales, también constituye un acto sancionable.

En diversos países, es ilegal revisar el dispositivo móvil de la pareja sin su autorización, incluso si se ha compartido previamente la contraseña. Esta acción, aparte de contravenir las leyes que protegen la privacidad individual y la integridad de los datos personales, refleja una conducta tóxica que puede afectar las bases de confianza y respeto mutuo en una relación.

Lo más recomendable en una relación es mantener una comunicación abierta y honesta con la pareja. Ante cualquier duda o inquietud que surja, es fundamental abordarla directamente con el otro, fomentando un diálogo constructivo que permita despejar incertidumbres de manera respetuosa y comprensiva.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Código Penal Federal

En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis. A quien se apodere, revise, revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 Estrada C. (2015). El derecho a la intimidad y su necesaria inclusión como garantía individual. Recuperado en 13 de febrero de 2025 de: https://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/86.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado en 17 de febrero de 2025 de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 Hernández, Juan (2016). El Derecho a la Intimidad Digital en México. Recuperado en 17 de febrero de 2025 de: https://forojuridico.mx/el-derecho-a-la-intimidad-digital-en-mexico/#:~ :text=La%20regla%20general%20del%20Derecho,causa%20legal%E2%80%9D%20de% 20la%20molestia

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)