Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6728-II-5, martes 25 de febrero de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, reforma la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, fracción V del artículo 66, fracción XIV del artículo 67, fracciones XIX y XX del artículo 68, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la fracción I del artículo 71 y la fracción X del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La micromovilidad es una de las opciones más viables de transporte para distancias cortas. Es amigable con el medio ambiente y beneficia a la salud de las personas. En México existen alrededor de 2.2 millones de personas que utilizan los scooter como medio habitual de transporte, lo que representa el 1.7 por ciento de la población total. Sin embargo, en las ciudades mexicanas se carece de la infraestructura urbana adecuada y suficiente para que la población haga sus traslados con seguridad y eficiencia, en gran medida por la falta de reconocimiento en la Ley de esta opción de movilidad. Por ello, lo que se pretende con esta iniciativa es incluir en el marco jurídico el concepto de micromovilidad y prever la necesidad de considerarla como elemento en el diseño y construcción de obras públicas y el desarrollo urbano.
Exposición de Motivos
Conforme al artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la movilidad es un derecho humano que debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, la micromovilidad es una modalidad de transporte que usa vehículos ligeros personales como patines, patinetas, bicicletas, monopatines, entre otros, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas...1
Dado el crecimiento de las ciudades, el uso de los vehículos automotores ha aumentado exponencialmente. Conforme a un estudio publicado en la revista Nexos, del doctor Rafel Prieto Curiel menciona que del año 2000 a la actualidad, el parque vehicular en México se triplicó, pasando de 10 a 36 millones de autos y en el caso de las motocicletas, de 100 mil a 6 millones de unidades.2
Lo anterior ha venido a generar serios problemas de movilidad, tránsito y contaminación, pues mientras más grande es el parque automotor, menos son las posibilidades de trasladarse de manera rápida y eficiente por las ciudades. En este contexto, el uso de opciones distintas de los vehículos automotores, como bicicletas, patines o scooters se ha venido popularizando en la población como una alternativa viable para distancias cortas.
Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), la micromovilidad es una opción de transporte eficiente y con bajas emisiones de carbono que se ha convertido en una alternativa atractiva a los vehículos privados para viajes cortos.3 Aunado a que el uso generalizado de la micromovilidad puede mejorar la calidad del aire y de la salud, reducir la contaminación y permitir la conectividad de último kilómetro y el desarrollo económico.4 De ahí sus múltiples beneficios.
De igual forma, conforme a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tienen detectados cuando menos 2.2 millones de personas que usan estos medios de transporte, lo que representa 1.7 por ciento de la población.5 También, en otras latitudes del mundo está en aumento el uso de esta alternativa de movilidad, como en Europa que se ha expandido de forma significativa en los últimos años, con un aumento de 39 por ciento en comparación con 2021.6
Sin embargo, a pesar de los posibles beneficios, muchas ciudades no han integrado significativamente la micromovilidad su infraestructura y planes de desarrollo urbano. Ello ha provocado que el equipamiento urbano para ejecutar este tipo de movilidad sea escaza o inexistente, trayendo por consecuencia que muchos usuarios tengan que arriesgar su vida e integridad propia, y de las demás personas, ya sea por circular en las banquetas y pasos peatonales, como en el arroyo vehicular.
En este sentido, y considerando que el derecho a la movilidad debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, eficiencia y sostenibilidad, es que se proponen modificaciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo siguiente:
a) Incluir a la micromovilidad como política pública reconocida en la ley;
b) Que las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen acciones para garantizar el desarrollo adecuado de la micromovilidad;
c) Que las obras publicas que ejecuten las autoridades, consideren la generación de infraestructura para la micromovilidad, y
d) Que en el desarrollo urbano y las construcciones se considere la infraestructura básica para la micromovilidad.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se reforman la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, la fracción V del artículo 66, fracción XIV del artículo 67 y las fracciones XIX y XX del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la fracción I del artículo 71 y la fracción X del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Primero. Se adiciona la fracción XXX-A al artículo 3 y se reforman la fracción IX del artículo 4, el artículo 15, el inciso c) de la fracción I del artículo 35, los artículos 37 y 39, la fracción I del artículo 40, la fracción V del artículo 66, la fracción XIV del artículo 67 y las fracciones XIX y XX del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
Para efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXX. ...
XXX-A. Micromovilidad: modalidad de transporte que se caracteriza por el uso de vehículos ligeros en distancias cortas, con propulsión humana o eléctrica, que pueden ser compartidos o particulares y de velocidad baja a moderada.
XXXI. a LXX. ...
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.
La administración pública federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:
I. a VIII. ...
IX. Movilidad activa. Promover ciudades caminables, así como la micromovilidad, el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;
X. a XX. ...
Artículo 15. De la eficiencia.
Las autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y económicos, impulsar la micromovilidad y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:
I. ...
a) y b) ...
c) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersección seguras entre la circulación rodada, la micromovilidad y el tránsito peatonal;
d) ...
II. a XIV. ...
Artículo 37. ...
...
...
...
...
...
...
Las vías interurbanas adentradas en zonas urbanas deberán considerar según su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, para la micromovilidad, así como en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público.
Artículo 39. Espacios públicos de diseño universal.
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar la micromovilidad y también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.
Artículo 40. ...
I. La micromovilidad, el establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros; y
II. ...
Artículo 66. De la Federación . Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:
I. a IV. ...
V. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, la micromovilidad; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente ley;
VI. a VIII. ...
Artículo 67. De las Entidades Federativas . Corresponde a las entidades federativas:
I. a XIII. ...
XIV. Incentivar la micromovilidad y la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;
XV. a XXIII. ...
Artículo 68. De los municipios . Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal, de micromovilidad y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;
XX. Instrumentar programas y campañas de cultura de la movilidad y la micromovilidad que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito;
XXI. a XXIV. ...
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a VII. ...
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, micromovilidad, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;
IX. a XII. ...
Tercero. Se reforman las fracciones I del artículo 71 y X del 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán
I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, así como la micromovilidad;
II. a XI. ...
Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a lo siguiente:
I. a IX. ...
X. Se establecerán los lineamientos para que el diseño y traza de vialidades en los Centros de Población asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente la Movilidad y la micromovilidad, de acuerdo con las características topográficas y culturales de cada región;
XI. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultable en Instituto Mexicano del Transporte, https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=516&IdBoletin=187# :~:text=La%20micromovilidad%20es%20una%20modalidad,sus%20versiones%20me c%C3%A1nicas%20como%20el%C3%A9ctricas
2 Véase revista Nexos, https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexico/
3 Consultable en: ITDP https://itdp.org/wp-content/uploads/2021/06/
MaximizandoLaMicromovilidad-ResumenEjecutivo.pdf
4 Ídem.
5 Véase
https://www.elasegurador.com.mx/blog/
uso-de-scooters-y-bicicletas-tendencia-de-movilidad-irreversible-tras-la-pandemia/
6 Véase https://www.smobery.com/movilidad/europa-ha-hablado-la-micromovilidad-compartida-se-queda/
#:~:text=La%20micromovilidad%20compartida%20en%20Europa,con%20respecto%20al%20a%C3%B1o%20anterior
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 37 de la Ley General de Turismo, con el objeto de apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con carácter de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México es un destino turístico caracterizado por su gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía, privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, todo ello posicionándolo como un destino privilegiado y atractivo a nivel internacional.
Es así como nuestro país se encuentra en primer lugar en el continente americano y en sexto a nivel mundial, de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto.
De esta forma, las políticas públicas relacionadas con la actividad turística están encaminadas a fortalecer esta rama, ejemplo de éxito son los denominados "Pueblos Mágicos". Poblaciones que pueden llegar a representar sitios en donde han tenido lugar hechos históricos de importancia y que conservan atributos simbólicos, arquitectónicos o naturales. Quienes habitan en ellos mantienen costumbres y tradiciones las cuales transmiten a las nuevas generaciones por el orgullo que les representa.
De esta forma, estas comunidades de reconocida riqueza cultural, simbolizan espacios vivos que conservan su valor y herencia histórica cultural a través de diferentes expresiones que representan su patrimonio tangible e intangible.
El Programa de Pueblos Mágicos surgió en el año 2001, en el gobierno del presidente Vicente Fox, con el objetivo de lograr un mayor desarrollo económico local, crear empleo y elevar el nivel de bienestar de las comunidades a partir de explotar con fines turísticos los atractivos naturales, patrimoniales y culturales de las localidades.
Los beneficios para los pueblos mágicos son la inyección de recursos para ampliar y mejorar aspectos como artesanías, gastronomía, comercio en general, creación y modernización de negocios turísticos locales y convertirlos en detonadores de la economía local y regional.
Esta es una de las políticas de turismo que ha tomado gran relevancia para el gobierno mexicano, si consideramos su continuidad sexenal, así como la cobertura territorial por el número de localidades.
Como resultado de esta política pública se tienen beneficios palpables en la economía local y en el mejoramiento de la imagen urbana, infraestructuras y equipamientos, de allí el interés de los gobiernos locales por que continúen y más aún, se amplíe el número de comunidades integradas.
Actualmente, existen 177 pueblos mágicos, de los cuales cinco de ellos se encuentran en el estado de Chihuahua: Batopilas, Casas Grandes, Creel, Guachochi e Hidalgo del Parral.
No obstante, muchos de estos pueblos no tienen la asesoría y asistencia técnica para un mejor desarrollo, por lo que se necesitan conjuntar esfuerzos con el gobierno federal a través de la Secretaría de Turismo, así como con las entidades federativas para que apoyen estas localidades mediante la promoción de la actividad turística tanto a nivel nacional como internacional.
A propósito del turismo internacional, el cual tiene alto impacto en México, en aras de lograr un mayor aprovechamiento es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas de México en el mundo, así como de las embajadas y consulados de los países que se encuentran en nuestro país difundan de manera permanente todos los pueblos mágicos y no solo aquellos con los que ya se cuenta con gran número de visitantes.
Se considera oportuno, dada la importancia que representan para el sector turístico que el programa de pueblos mágicos se encuentre impactado en la ley general que reglamenta la actividad turística, esto con el fin de fortalecer el apoyo que puedan brindar los diferentes ámbitos competenciales, principalmente el Poder Ejecutivo Federal.
Dicho lo anterior, la presente iniciativa con carácter de decreto propone, de manera general, lo siguiente:
Establecer como atribución del Poder Ejecutivo federal promover e incentivar el desarrollo y mejora de los destinos denominados Pueblos Mágicos, así como impulsar la promoción turística de estos destinos a nivel nacional e internacional.
Que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, suscriba convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a fin de garantizar la promoción y permanente de la actividad turística a nivel nacional e internacional.
Que las embajadas y consulados de México en el extranjero, así como las embajadas y consulados adscritos en México, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores promuevan a los Pueblos Mágicos y los atractivos turísticos de nuestro país.
Lo anterior, con base en reformar la Ley General de Turismo, reformando la fracción XV se recorre la subsecuente (fracción XVI) del artículo 4; adiciona una fracción IV al artículo 5; y adiciona un segundo párrafo al numeral 37, como se muestra a continuación:
Como legisladores tenemos el deber constitucional y legal de proponer iniciativas de ley y políticas públicas que incentiven la activación, crecimiento y fortalecimiento del sector turístico y hotelero con un alto potencial turístico, que puede ser aprovechados y realizadas por los tres órdenes de gobierno.
Soy un convencido que las estrategias turísticas deben estar fortalecidas y respaldadas desde lo local, pues, además, se fortalece el trabajo de artesanos y productores locales, pero para ello se requiere el apoyo, principalmente del gobierno federal, pues es este quien cuenta con todos los instrumentos humanos, políticos y económicos para fortalecer esta política pública.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XV, se recorre la subsecuente (fracción XVI) del artículo 4; se adiciona una fracción IV al artículo 5; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 37, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I a XIV...
XV. Promover e incentivar el desarrollo y mejora de los destinos denominados Pueblos Mágicos, así como impulsar la promoción turística de estos destinos a nivel nacional e internacional.
XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 5. ...
I a la III ...
IV. Apoyar y dar asistencia técnica continua para los destinos que obtengan el reconocimiento de Pueblo Mágico, a fin de garantizar la promoción y permanente de la actividad turística a nivel nacional e internacional.
...
...
...
Artículo 37. Las embajadas y consulados de México en el extranjero, así como las embajadas y consulados adscritos en México, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores promoverán a los Pueblos Mágicos y los atractivos turísticos de nuestro país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/promocion-economica-turistica-y-cultural/por-que-visitar-mexico-visiting-mexico
https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero 2025.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la legislación en materia de protección animal ha dado pasos importantes en los últimos años; sin embargo, persiste un vacío legal en relación con el abuso sexual contra los animales.
La falta de una tipificación explícita permite que esta práctica permanezca impune, lo que no solo atenta contra el bienestar animal, sino que también tiene implicaciones graves para la seguridad y salud pública.
Diversos estudios han señalado que la violencia contra los animales, incluida la violencia sexual, está directamente relacionada con otras formas de violencia interpersonal, como el abuso infantil y la violencia de género.
Investigaciones realizadas en el ámbito de la medicina veterinaria y la criminología han demostrado que aquellas personas que cometen abuso sexual contra los animales presentan una mayor predisposición a perpetrar delitos sexuales contra seres humanos.
La Organización Mundial de la Salud y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades han señalado que la zoofilia y el bestialismo no solo constituyen prácticas aberrantes desde el punto de vista ético y moral, sino que también pueden ser transmisoras de enfermedades zoonóticas, afectando la salud pública.
En México, el maltrato animal ya está sancionado en diversas legislaciones estatales, y algunos códigos penales locales han comenzado a incluir penas específicas contra la explotación sexual de animales, como es el caso de la Ciudad de México, Jalisco y el Estado de México. No obstante, aún no existe alguna prohibición expresa a nivel federal que garantice una sanción justa en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo científico Ética veterinaria y abuso sexual animal, publicado en la revista Anales de Veterinaria , presenta evidencia de que la zoofilia implica graves daños físicos y psicológicos para los animales, incluyendo
Lesiones traumáticas en áreas genitales y anales.
Fracturas y mutilaciones derivadas del abuso sexual.
Uso de objetos penetrantes que causan perforaciones internas y hemorragias.
Asfixia y estrangulamiento, como parte de actos sádicos relacionados con la erotización de la violencia.
El documento señala que los animales domésticos, en especial perros y gatos, son las víctimas más frecuentes debido a su vulnerabilidad y cercanía con los agresores. Además, enfatiza que el abuso sexual contra los animales rara vez se denuncia, lo que refuerza la necesidad de establecer mecanismos legales claros para su detección y sanción.
Desde el punto de vista sanitario, la zoofilia representa un riesgo grave para la salud pública, ya que está relacionada con la transmisión de enfermedades de origen sexual entre animales y humanos, como
Brucelosis
Leptospirosis
Rabia
Tuberculosis zoonótica
Además, la exposición a fluidos corporales y lesiones en los animales incrementa la probabilidad de infecciones bacterianas severas, afectando tanto a los agresores como a la población en general.
En países como España, Alemania, Canadá y Estados Unidos, la zoofilia está tipificada como delito, con penas que van desde multas elevadas hasta años de prisión. En el caso de México, si bien algunas entidades han legislado sobre este tema, es urgente contar con una tipificación a nivel federal que garantice:
1. Una sanción clara y contundente contra quienes cometan actos de zoofilia y bestialismo.
2. Penas agravadas en caso de lesiones graves o muerte del animal.
3. Prohibición de la distribución de material audiovisual relacionado con zoofilia, dado su vínculo con redes de explotación sexual y pornografía ilegal.
4. Mecanismos de denuncia y protección de los animales víctimas de abuso sexual.
El reconocimiento legal de la zoofilia y el bestialismo como delitos es una medida necesaria para garantizar el respeto hacia los animales y prevenir otras formas de violencia en la sociedad.
Tenemos la oportunidad de sumarnos a los países que han reconocido la importancia de proteger a los animales del abuso sexual, estableciendo un marco normativo robusto que prevenga, sancione y erradique estas prácticas.
Este proyecto es una ventana de oportunidad para dar un gran paso en el combate al maltrato animal, posicionándonos como un país de avanzada en la procuración de derechos no sólo de seres humanos sino de toda la vida que convive en el territorio nacional.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo expuesto ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abuso sexual a animales
Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter.- Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa a quien realice actos de zoofilia y/o bestialismo, entendidos como cualquier forma de abuso sexual en contra de cualquier animal, con o sin acceso carnal, con fines de excitación, gratificación sexual o cualquier otro motivo afín.
Si el animal sufre lesiones graves, la pena aumentará hasta en una mitad.
Si como resultado del abuso el animal pierde la vida, la pena será de cuatro a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
Queda prohibida la posesión, producción, distribución o comercialización de material audiovisual o digital que implique actos de abuso sexual animal. Quien incurra en estas conductas será sancionado con tres a siete años de prisión y el equivalente de mil a cinco mil días de multa.
Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si el delito es cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o si el responsable explota comercialmente los actos de abuso animal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La electricidad es un servicio necesario para realizar las actividades básicas de una sociedad, es un elemento fundamental que permite que la ciudadanía lleve a cabo sus actividades básicas y que las empresas realicen sus procesos de producción y las actividades que contribuyen al crecimiento de todas las comunidades, además permite la funcionalidad de los hogares y es un factor básico que ayuda a mitigar los efectos de las condiciones extremas que se perciben en diferentes entidades, ya sean por temperaturas muy altas o muy bajas.
Nuestro país se caracteriza por tener diversidad en los tipos de climas que se tienen a lo largo del año, donde se pueden presentan olas de calor intensas durante la primavera y el verano, lo que provoca que los ciudadanos utilicen ventiladores y aparatos de aire acondicionado para poder soportar las altas temperaturas, pero en otoño e invierno se pueden presentar temperaturas muy bajas, ocasionando que se utilice la calefacción, como consecuencia se genera un gran impacto en el consumo de electricidad en los hogares, y en el monto a pagar por el servicio.
El uso de diversos aparatos que permiten mitigar los impactos del clima como ventiladores, aires acondicionados, climas, calentadores entre otros, son de uso diario y común lo que implica un gasto extra en los hogares de las familias.
En los últimos años los cambios generados por fenómenos climatológicos han sido mas constantes, hemos sido testigos de olas de calor intensas, severas tormentas que han dejado graves inundaciones y frentes fríos que han hecho descender las temperaturas a niveles inimaginables.
En el caso de las temperaturas altas estas continuaran, según investigadores del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la UNAM,1 2024 fue el año más cálido registrado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) en su evaluación anual de las temperaturas globales y las principales tendencias climáticas de 2024.
Para Francisco Estrada Porrúa, coordinador del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM, lo vivido durante 2024 era lo esperado, en el sentido de que al cambiar la composición química de la atmósfera con más gases de efecto invernadero, pueden venir años más cálidos. ¿Qué otra cosa puede suceder? Un clima cambiante, con eventos extremos más severos. Vamos rompiendo récords de temperatura y de precipitaciones intensas y vemos sequías más prolongadas, por ejemplo.
Aunado a esto el investigador comenta que en México tenemos un calentamiento mayor que el promedio del planeta, el cual se ha calentado alrededor de 1.2, 1.3 grados Celsius, mientras que nuestro país se había calentado 1.7 grados Celsius, además la Tierra se calienta alrededor de dos grados por siglo y México lo ha hecho al ritmo de tres grados por siglo.
Como podemos observar la situación de las altas temperaturas continuara en el país, además de que de un análisis del país detectamos que por la situación geográfica en algunas partes como en el norte de la República se incrementado hasta 6 grados por siglo y algunas partes del sur de hasta 5 grados por siglo, lo que significa que el norte del país sufre más por los embates de las olas de calor.
Como ya lo hemos mencionado, el incremento en las altas temperaturas redunda en un mayor consumo de energía eléctrica, para aminorar sus efectos y para conservar los alimentos que se consumen diariamente.
Para esto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es la encargada de prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en toda la República, sin embargo, el cálculo y asignación de tarifas por el servicio es a la Comisión Reguladora de Energía en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así lo establece la Ley de la Industria Eléctrica que a la letra dice:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinar grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Dichas tarifas se clasifican en base en el uso que se les dé, así tenemos tarifas para uso doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, así como también las tarifas generales, mismas que pueden ser de baja y alta tensión.
Al respecto, las tarifas por uso doméstico se calculan de acuerdo con la temperatura media mínima que se presentan durante el verano y se clasifican de la siguiente manera:
Tarifa 1. Servicio doméstico, sólo se suministrará en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. El mínimo mensual será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1A.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados Celsius. El mínimo mensual será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1B.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1C.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1D.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados Celsius . El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1E.- Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1F. Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados Celsius. El mínimo será el equivalente a 25 kilovatios-hora; y
Doméstica de alto consumo (DAC). Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad. El mínimo mensual será el cargo fijo, más el equivalente de 25 kilovatios-hora.
Es un hecho que en ciertas regiones existen altas temperatura y el consumo de energía es mayor, ante esto el gobierno federal creo un apoyo denominado subsidio de verano, o también conocido como tarifa de verano, con el que durante los meses más cálidos se apoya a la población de varias ciudades del país, para amortiguar el gasto de electricidad en los hogares.
Este estimulo se creó, dadas las condiciones climáticas por las que atraviesa el mundo, esto debido a que la contaminación generada ha ido destruyendo la capa de ozono, la destrucción del ozono permite que penetren más rayos ultravioletas, lo que aumenta la temperatura y contribuye al calentamiento climático.
Sin embargo las tarifas como ya se mencionó son determinadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo aplicadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que es la encargada de suministrar y cobrar por el servicio. Año con año las tarifas reguladoras del servicio de distribución son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para aplicarse al periodo correspondiente. Para 2024 fueron publicadas el 22 de enero,2 y quedaron de la siguiente manera:
En lugares donde se registran las mayores temperaturas hay tarifas no tan bajas y asequibles a la ciudadanía, siendo que es donde más se consume energía eléctrica, como se mencionó.
Sabemos que son diferentes factores los que determinan las tarifas eléctricas, desde la tarifa 1A que cubre hasta los 25 grados Celsius hasta la tarifa 1 F que abarca hasta 33 grados Celsius, pero también creemos que debe de hacerse un nuevo análisis, cambiar las fórmulas para hacerlas más equitativas y realistas, que beneficien a los sectores de la población más afectada por el calor y de la misma manera, a quienes cuentan con escasos recursos para sostener sus hogares.
Resaltando que los fenómenos climáticos se irán incrementando, se requieren esfuerzos para diseñar políticas públicas que atiendan dicha problemática, además, de generar programas e incentivos que permitan a la ciudadanía sobrellevar estos fenómenos, sin poner en riesgo su seguridad física y su estabilidad financiera.
También estamos conscientes que de, de una revisión del marco jurídico relativo a la fijación, ajuste y reestructuración de las tarifas eléctricas, el Congreso de la Unión no participa en la determinación de las mismas, toda vez que tales atribuciones competen al Ejecutivo Federal, específicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía.
Por eso, ante esta nueva forma de administrar el país, de los diversos cambios en la legislación federal entre los cuales estuvieron la eliminación de los órganos autónomos y reguladores vemos una oportunidad real de apoyar a la población más necesitada.
Por lo que esta iniciativa pretende redefinir los criterios y metodologías utilizados para la fijación de tarifas eléctricas en diversas entidades y localidades de nuestro país; para que el nuevo órgano que abra de crearse tome en cuenta lo que hoy se propone:
Revisar las tarifas considerando las temperaturas de zonas con climas extremosos.
Corregir y modificar las tarifas publicadas, por considerar que las mismas afectan a los sectores sociales con menores ingresos.
Considerar, entre los criterios para la fijación de tarifas eléctricas, la temperatura ambiental, la humedad relativa, la necesidad de sistemas de ventilación y refrigeración, el alza de tarifas y la zona salarial, así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.
Si bien el Ejecutivo puede mediante acuerdo, determinar una tarifa diferente a las ya estipulada por los órganos, creemos que para evitar la discrecionalidad es necesario este acuerdo se dé, a respuesta de una solicitud aprobada por el congreso local del estado donde se especifique los motivos de una reclasificación de tarifas en ciertos municipios.
Consideramos la energía eléctrica un bien de la canasta básica no alimentaria, que representa un bien esencial y de primera necesidad, esto es, un servicio que resulta indispensable para la supervivencia humana y el desempeño mínimo de las actividades productivas.
La electricidad debe formar parte de la canasta básica no alimentaria del país, y debe ser un servicio accesible y de bajo costo especialmente en aquellas entidades federativas que reportan temperaturas sumamente elevadas en temporada de verano.
Dado lo expuesto, la respuesta para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos es realizar un ajuste a los criterios que determinan las tarifas eléctricas, tomando en cuanta el factor de la temperatura ambiental, la humedad, relativa y la situación económica de cada región, así como abrir la posibilidad de que el Ejecutivo pueda modificar estas tarifas en caso de emergencia previa solicitud del congreso del estado.
Por todo lo anterior se somete a consideración el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
Para asegurar el derecho al acceso a la energía eléctrica de todos los usuarios y en particular de los sectores más vulnerables, se considerará que eventos climáticos extremos derivados de las consecuencias del cambio climático, tales como como olas de calor, sequías e inundaciones, así como la humedad relativa del lugar, deberán ser contempladas en la determinación y ajuste de las tarifas finales. La Comisión Reguladora de Energía establecerá los mecanismos para considerar dichos fenómenos en la estructura tarifaria regulada a fin de proteger a los usuarios ante dichos eventos.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, y previa solicitud fundamentada de los congresos locales, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá revisar las estructuras tarifarías relativas al servicio doméstico.
Tercero. Una vez que la Comisión Reguladora de Energía desaparezca, el órgano que se cree para su sustitución deberá tomar en cuenta los criterios propuestos para el nuevo calculo de las tarifas eléctricas domésticas.
Notas
1 https://www.atmosfera.unam.mx/el-2024-ano-mas-calido-registrado/
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714820&fecha=22/01/ 2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En un verdadero estado de derecho, el acceso a la justicia es un pilar fundamental para la preservación del orden, el fomento a la cohesión social y la protección de los derechos humanos.
La denuncia es un mecanismo esencial que permite a las víctimas de delitos la posibilidad de obtener justicia y garantiza la persecución de conductas ilícitas. Sin embargo, cuando este instrumento es utilizado de manera irresponsable para realizar denuncias falsas, se genera un problema de doble impacto: por un lado, se mal emplean recursos de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia y, por otro, se vulneran los derechos de quienes son acusados injustamente.
Si bien el Código Penal Federal ya considera la falsedad en declaraciones en los artículos 247 y 247 Bis, actualmente no se regula de manera específica la presentación de denuncias falsas ante el Ministerio Público u otras instancias judiciales, lo que genera un vacío legal que permite la impunidad de quienes abusan del sistema de justicia.
Ahí radica la necesidad de reformar el Código Penal Federal, para así establecer sanciones claras y proporcionales a quienes realicen denuncias falsas, sin distinción de género. Lo que permitirá garantizar el uso legítimo del sistema de justicia y protegerá los derechos tanto de las víctimas reales como de quienes puedan ser falsamente acusados.
El fenómeno de las denuncias falsas no solo implica un abuso del derecho de acceso a la justicia, sino que también tiene consecuencias negativas a nivel individual y social:
Afectación a los derechos humanos del acusado
La persona falsamente denunciada enfrenta procesos legales injustos, lo que puede afectar su reputación, empleo, relaciones personales y estabilidad emocional.
En algunos casos, se generan órdenes de aprehensión o medidas cautelares basadas en pruebas inexistentes o fabricadas.
Colapso del sistema judicial y mal empleo de recursos
Las denuncias falsas obligan a las instituciones de procuración de justicia a destinar recursos humanos, materiales y financieros en investigaciones innecesarias, en lugar de enfocarse en delitos reales.
Esto reduce la eficiencia en la atención a víctimas legítimas, así como el desgaste social y mediático de estas instituciones.
Desconfianza en el sistema de justicia
La proliferación de denuncias falsas puede generar escepticismo en la ciudadanía y en las propias autoridades, afectando la credibilidad de quienes realmente necesitan justicia.
Puede provocar que se minimicen o desestimen denuncias legítimas por temor a que sean consideradas infundadas.
Efecto en la igualdad de género
La sanción a las denuncias falsas debe ser neutral y aplicable tanto a hombres como a mujeres, evitando así sesgos que puedan generar una percepción de impunidad o discriminación en el acceso a la justicia.
Debe garantizarse un equilibrio entre la protección de víctimas reales y la defensa de los derechos de quienes son falsamente acusados.
Para abordar esta problemática, es necesario tipificar de manera expresa el delito de denuncia falsa, diferenciándolo de la simple falsedad de declaraciones, e incluir sanciones adecuadas que disuadan este tipo de conductas sin afectar el derecho legítimo de denunciar cuando existen hechos reales.
Gracias a este proyecto se dará un paso importante no solo en la impartición de justicia, sino también en la consolidación de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres.
Actualmente, la falta de una regulación específica genera incertidumbre sobre las consecuencias de presentar denuncias falsas. Por ello, al establecer sanciones claras, se envía fomentará el uso responsable del sistema de justicia.
Es una triste realidad que algunas personas utilizan la denuncia como un medio de venganza, extorsión o manipulación, lo que, sin duda alguna, debe ser sancionado para evitar que la justicia sea utilizada con fines ajenos a su propósito legítimo.
Un sistema judicial sobrecargado por denuncias falsas afecta la capacidad de respuesta ante verdaderos casos de violencia, fraude, robo, abuso sexual, entre otros delitos. Se debe garantizar que los recursos se enfoquen en atender denuncias legítimas fortalece la protección de víctimas reales.
Así, una legislación que prevenga y sancione las denuncias falsas genera mayor confianza en las instituciones encargadas de la impartición de justicia. Se fomenta un uso responsable del derecho a denunciar, evitando que personas inocentes sean sometidas a procesos injustos.
Como se ha comentado, el derecho a denunciar es una herramienta fundamental para la impartición de justicia. Sin embargo, su abuso mediante la presentación de denuncias falsas representa un problema que afecta a personas inocentes y socava la credibilidad del sistema judicial.
Ahora más que nunca resulta necesario establecer un marco normativo que sancione estas conductas de manera equitativa y efectiva, a fin de promover un sistema de justicia más justo, eficiente y confiable para todo ciudadano.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifica el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas
Único. Se reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 248 Bis. A cualquier persona que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad o denuncie actos que no hayan sido perpetrados y existan pruebas fehacientes de la falsedad de los dichos , se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, en materia de implantación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia es sin duda un problema estructural en el sistema que afecta a millones de niñas niños y adolescentes en el mundo, con grandes repercusiones en su desarrollo emocional, físico y cognitivo. Un niño expuesto a la violencia dentro de su hogar es más propenso a desarrollar trastornos como depresión y ansiedad, además de que puede derivar en la replicación de conductas agresivas en otros entornos, principalmente en la escuela lo cual es denominado comúnmente bullying.
La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño es un importante acuerdo suscrito entre países de la ONU, que se encarga de proteger los derechos de la infancia. Dentro de estos derechos se destaca el de la protección contra la violencia, el maltrato y el abuso. Dicho documento refiere que los estados parte deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, incluyendo el maltrato y el abuso, mientras este bajo la custodia de los padres de uno de ellos, de los representantes legales o cualquier otra persona que tenga cuidado del niño.1
Las medidas en comento deben incluir, según sea necesario, procedimientos efectivos para el establecimiento de programas de apoyo a nivel comunitario para la prevención de los malos tratos, y para la identificación, notificación y remisión a las autoridades competentes, investigación, tratamiento y observación de los casos de malos tratos de los niños, así como la participación de personas y organismos competentes en la prevención del maltrato infantil.
La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece en el párrafo sexto del artículo 4o. la garantía de las niñas, niños y adolescentes a la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos tanto en tratados internacionales como en las leyes generales de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar y asegurar un desarrollo pleno e integral, de las niñas y niños de hasta 12 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Así mismo en el artículo 12 de la mencionada ley se establece la protección contra violencia, maltrato y explotación, así como en el artículo 13 se señala que es una obligación de los padres, madres, tutores la de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el maltrato y explotación. Y también se establece que deben existir medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes a través de a la atención médica y psicológica adecuada en caso de ser víctimas de violencia o maltrato.
La violencia infantil en México es un problema grave que se debe atender y sobre todo prevenir. Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021 revelan que 43.6 por ciento de los niños de 1 a 12 años sufrió algún tipo de maltrato en el hogar, mientras que 24.1 sufrió maltrato físico y 21.5 sufrió maltrato emocional.2
Este problema tiene un efecto profundo y duradero en la conducta y el bienestar de los niños y adolescentes. La exposición a la violencia en el hogar puede afectar su desarrollo emocional, social y cognitivo, y aumentar riesgo de sufrir problemas de salud mental, como la ansiedad, la depresión y el trastorno de estrés postraumático. Además, la violencia infantil en el hogar se asocia con un mayor riesgo de problemas de comportamiento y agresión en la escuela. Las niñas, niños y adolescentes que sufren maltrato en el hogar pueden tener dificultades para controlar sus emociones y comportamientos, lo que puede llevar a conflictos con sus compañeros y profesores.
De hecho, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a febrero de 2024, se reportaron mil 44 casos de maltrato infantil en el hogar, y en el mismo período, se reportaron 234 casos de agresión física y 143 casos de agresión verbal en la escuela.3
La violencia infantil en México también tiene un impacto significativo en la sociedad en general. La perpetuación de la violencia en el hogar puede contribuir a la normalización de la violencia en la sociedad, lo que puede llevar a una mayor aceptación y tolerancia de la violencia en general y en casos extremos a dañar la salud mental.
La salud es un concepto que no debe entenderse solo como estar sano o no tener afectaciones o enfermedades, sino como un bien vital que entraña un cúmulo de libertades y derechos, entre los cuales figura el control de la salud y el cuerpo, no padecer injerencias o ser sometido a torturas y experimentos médicos no consensuales, así como disfrutar un sistema de protección de la salud que otorgue oportunidades iguales para su acceso.4
Organismos internacionales e instituciones nacionales coinciden al establecer que la salud abarca tanto el cuerpo físico como la mente. En nuestro país la Ley General de Salud (LGS) tiene como objetivo principal promover la salud de la población y establecer las bases para el acceso a los servicios de salud. Las responsabilidades de la LGS en materia de promoción de la salud incluyen crear, conservar y mejorar las condiciones de salud, fomentar actitudes, valores y conductas que incentiven la participación de la población en beneficio de la salud, establecer políticas estatales que garanticen el derecho de la población a la protección de la salud, regular la prestación de servicios de salud, salvaguardar el bienestar público en materia de salud, controlar los problemas de salud pública y prevenir o intervenir oportunamente en problemas de salud pública.
Actualmente, 6 de cada 10 niños sufren maltrato físico y cada 5 minutos muere un niño a causa de la violencia, así lo destacó En la conferencia transmitida por YouTube y Facebook Live, la doctora Guízar Sánchez, quien también señaló: El maltrato infantil cambia la estructura del cerebro, esto se ve reflejado en cambios en la conducta, posteriormente en cambios en la salud física y en la salud mental del adulto, por eso es importante favorecer una generación de padres con una crianza amorosa para poder cambiar el cerebro de la siguiente generación y con eso probablemente el mundo.5
Diversos estudios han demostrado que el desarrollo de las habilidades socioemocionales tiene el potencial de desarrollar un amplio impacto en la vida de las personas, alcanzando áreas como las relaciones interpersonales.6 Así lo refiere la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el informe Aportes para la enseñanza de habilidades socioemocionales. Se ha observado que el bienestar psicológico, el desempeño académico y la conducta, tienen una asociación directa entre el desarrollo socioemocional y el bienestar general. Comprendiendo este contexto, se ha planteado la necesidad de incorporar iniciativas en materia de las habilidades socioemocionales el ámbito individual y colectivo como mecanismos para la disminución y prevención de la violencia.
La educación socioemocional entendida como un proceso de formación permanente, construida con conocimientos cognitivos afectivos puede favorecer el bienestar individual y colectivo. Por ello se considera indispensable que se enseñe desde las más tempranas edades del desarrollo infantil, para lo cual resulta indispensable preparar no solo a las niñas niños y adolescentes, sino a las personas que se encuentran ligadas a la formación en los primeros años, haciendo hincapié, que desde la familia y la primera infancia se debe prever su atención. En México, los métodos violentos como gritos, golpes y humillaciones para educar a niñas, niños y adolescentes están muy normalizados, 6 de cada 10 menores de 1 a 14 años han experimentado algún tipo de disciplina violenta o maltrato en el hogar, así lo refieren Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.7
Como todo problema social, se requiere de la atención por parte de algún organismo. Se debe cuestionar sobre la importancia de tratar las emociones e impulsos de los Individuos que generan violencia, que normalmente vienen de padres de familia hacia sus hijos y sobre todo se deben de proponer iniciativas y marcos legales que den condiciones de atención.
La Representación Especial sobre la Violencia contra los Niños de la ONU ha señalado que la exposición a la violencia es traumática y puede causar respuestas tóxicas al estrés, resultando en daños físicos y psicológicos inmediatos y a largo plazo ?. Es especialmente preocupante en el desarrollo cerebral infantil, ya que suele provocar trastornos emocionales, de comportamiento, y problemas de salud, educativos y sociales.
Por lo anterior resulta indispensable atender esta problemática desde la perspectiva de salud e incluir como una de las acciones de la Prestación de los Servicios de Salud, programas para la educación socioemocional dirigidos a la prevención, contención y erradicación de la violencia encaminadas a la protección de la salud física y mental de los menores pues esta es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, así como del Estado y la sociedad en general.
Por ello se considera prudente y necesario que se modifique el artículo 65 y se adicione una fracción tercera recorriéndose en su orden las subsecuentes ambas de la Ley General de Salud, con la finalidad de hacer explicita y obligatoria la implementación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia dirigidas a niñas niños, adolescentes, tutores y padres de familia.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Necesitamos erradicar el problema de raíz, atendiendo el origen, debemos atender aquellos casos en los que desafortunadamente exista la violencia infantil, evitara que sea desde casa donde se enfrente la violencia sin acompañamiento del Estado, por lo que necesitamos programas públicos en donde las familias que generen violencia sean atendidas a fin de que tengan control de sus emociones y por ende no repliquen esa violencia en su entorno.
Las habilidades socioemocionales son esenciales para comprender y regular emociones, fomentar la empatía y mejorar la convivencia social. Estado mexicano debe asumir desde una perspectiva de salud la violencia en todos sus ámbitos y propones soluciones frente a ésta.
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, en materia de implantación de programas de educación socioemocional y de prevención de la violencia
Único. Se modifica el artículo 65 y se adiciona la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán y fomentarán:
I. y II. ...
III. Programas de educación socioemocional dirigidos a la prevención, contención y erradicación de la violencia, a niñas niños, adolescentes, tutores y padres de familia.
IV . La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas; y
V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud realizará los ajustes correspondientes a los planes, reglamentos y procedimientos con la finalidad de acatar las disposiciones consideradas en la presente reforma.
Notas
1 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de
noviembre de 1989. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 Inegi, comunicado de prensa número 485/22 (30 de
agosto de 2022),
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7574
3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Datos Abiertos de Incidencia Delictiva. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva?state=published
4 Organización de las Naciones Unidas, observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5 Ortega, Tomás (3 de mayo de 2024), ¿Cómo afecta el maltrato infantil la salud mental y física?, en Gaceta Facultad de Medicina, UNAM . Disponible en https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2024/05/03/como-afecta-el-maltr ato-infantil-a-la-salud-mental-y-fisica/
6 UNESCO, 25 de junio de 2024. Aportes para la enseñanza de habilidades socioemocionales: Estudio Regional Comparativo y Explicativo de 2019. ¿Cómo pueden los docentes integrar habilidades socioemocionales en la educación? Disponible en https://www.unesco.org/es/articles/aportes-para-la-ensenanza-de-habilid ades-socioemocionales-estudio-regional-comparativo-y-explicativo
7 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 10 de enero de 2023. Nadie me enseñó a ser padre: El maltrato infantil no se justifica, https://www.gob.mx/sipinna/articulos/nadie-me-enseno-a-ser-padre-el-mal trato-infantil-no-se-justifica
8 ONU. Salud Mental. Disponible en https://violenceagainstchildren.un.org/es/content/salud-mental
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 133 y 955 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad de género en el trabajo, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 133 y 955 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad de género en el trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres son una parte fundamental de la fuerza laboral, con una participación económica que ha crecido de manera constante en las últimas décadas.
No obstante, persisten barreras estructurales que limitan su desarrollo profesional y personal. Entre estas barreras, la discriminación laboral por razones de género, embarazo o estado civil es una problemática recurrente y ampliamente documentada.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, una de cada tres mujeres trabajadoras ha experimentado algún tipo de discriminación o violencia en su lugar de trabajo.1
Las razones más comunes incluyen la negativa a contratar o promover a mujeres embarazadas, la desigualdad salarial y el acoso laboral, factores que perpetúan la inequidad de género en el ámbito laboral.
El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece actualmente que los patrones tienen prohibido discriminar por razón de género, embarazo o estado civil, pero la aplicación de esta disposición se considera aún insuficiente, debido a varias limitaciones:
Falta de claridad y contundencia: El artículo carece de mecanismos específicos que obliguen a los patrones a implementar políticas activas contra la discriminación.
Sanciones insuficientes: Las penalidades existentes no generan un efecto disuasorio significativo, permitiendo que prácticas discriminatorias persistan con relativa impunidad.
Brechas en la supervisión: La inspección laboral no cuenta con herramientas ni procedimientos claros para identificar y sancionar la discriminación de manera eficaz.
Esta reforma permitirá fortalecer la prohibición de la discriminación laboral por razones de género, embarazo o estado civil es una medida necesaria y pertinente porque
Cumple los compromisos internacionales de México: México es signatario de convenios internacionales como el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo2 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, y el Convenio de Belém do Pará,3 que promueve la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Fomenta la equidad de género: Garantizar condiciones laborales justas para las mujeres contribuye al cierre de brechas salariales y de acceso a oportunidades de desarrollo.
Impulsa el crecimiento económico: Estudios del Banco Mundial y la OIT indican que la eliminación de la discriminación laboral puede aumentar la productividad y generar beneficios económicos a largo plazo.
Esta reforma generará un impacto positivo en diversos ámbitos, entre otros:
Social: Contribuirá a la construcción de una sociedad más equitativa y justa, promoviendo el respeto a los derechos de las mujeres trabajadoras.
Económico: Mejorará la competitividad de las empresas mexicanas al fomentar un entorno laboral inclusivo y diverso.
Cultural: Sensibilizará a los empleadores y a la sociedad sobre la importancia de erradicar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades.
Este proyecto es una medida indispensable para garantizar que las mujeres mexicanas puedan desarrollarse plenamente en el ámbito laboral, libres de discriminación y con igualdad de condiciones.
Con esta iniciativa se refuerza el compromiso de México con los derechos humanos y la equidad de género, alineándose con los principios constitucionales y los estándares internacionales de justicia social.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal del Trabajo
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifican los artículos 133 y 955 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad de género en el trabajo
Único. Se reforma el artículo 955 y se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 133, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
I. a XV. ...
XVI. Realizar cualquier tipo de comentario o acto que vulnere la personalidad y menoscabe los derechos laborales de cualquier persona por razones de género;
XVII. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia;
XVIII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; y
XIX. Las demás que establezca esta ley.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV y XVI , y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
2 https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 _ilo_code:C111
3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde legislaturas anteriores, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha incluido en su agenda la necesidad de abordar el desabasto de medicamentos en México, reconociendo la urgencia de atender esta problemática en beneficio de la sociedad.
Pese a los esfuerzos previos, esta demanda no ha sido completamente satisfecha, lo que motiva la reintroducción de esta iniciativa con el compromiso de garantizar los derechos y necesidades de los ciudadanos, estableciendo un marco legal que responda a los desafíos actuales y futuros del país.
En 2023, la crisis de desabasto de medicamentos continuó afectando gravemente a la población mexicana, causando desesperación y sufrimiento en miles de familias.
Según el Colectivo Cero Desabasto, más de 7.5 millones de recetas no se surtieron efectivamente en las principales instituciones de seguridad social, aunque esto representó una reducción de 55 por ciento en comparación con 2022.
El desabasto ha afectado a pacientes con enfermedades como cáncer, diabetes, VIH y otras condiciones crónicas.
Particularmente, los padecimientos relacionados con la salud mental, como la depresión, la ansiedad y el trastorno de déficit de atención, ocuparon el primer lugar en reportes de desabasto en 2023.
Un caso emblemático es el del Hospital Infantil de México Federico Gómez, donde en octubre de 2023 se reportó una escasez crítica de medicamentos oncológicos, obligando a suspender o retrasar tratamientos de más de 300 niños con cáncer.
Esta situación llevó a manifestaciones públicas de los familiares, exigiendo soluciones inmediatas.
Pese a las promesas gubernamentales, el problema persiste, y muchas familias aún enfrentan la incertidumbre sobre la continuidad del tratamiento de sus hijos.
Organizaciones como la Fundación de Cáncer de Mama y Mexicanos contra el Cáncer han denunciado la falta de medicamentos y la imposibilidad de cumplir con los tratamientos.
La escasez en hospitales públicos ha obligado a muchos pacientes a recurrir al sector privado, representando un costo inalcanzable para la mayoría de las familias mexicanas.
Uno de los factores que ha contribuido al desabasto es la centralización de las compras públicas a nivel federal. Desde 2019, las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos se concentraron en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un intento por reducir costos que resultó en compras tardías e incompletas.
Según informes de la Auditoría Superior de la Federación, en 2023 se dejaron desiertas casi 70 por ciento de las claves de medicamentos debido a problemas en los procesos de licitación, exacerbando la crisis en los sistemas de salud pública.
La pandemia de Covid-19 también agravó la situación, desviando recursos hacia la compra de vacunas y equipos médicos de emergencia, dejando en segundo plano la adquisición de medicamentos para otras enfermedades crónicas y graves.
Estimaciones de la Secretaría de Salud indican que la atención a la pandemia provocó un déficit de más de 10 mil millones de pesos en el presupuesto destinado a la compra de medicamentos, siendo una de las causas principales del desabasto actual.
Ante esta crisis, es urgente una reforma estructural que permita asignar recursos de manera eficiente y suficiente para la compra de medicamentos y garantizar que estos lleguen a los pacientes que más los necesitan.
Se propone modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer un mecanismo presupuestal que canalice más recursos hacia la adquisición de medicamentos e insumos básicos de salud, priorizando la compra y distribución oportuna de estos bienes esenciales.
La reforma propuesta permitirá que los recursos destinados a la compra de medicamentos se aseguren a través de una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación, blindada contra desvíos o recortes no planificados.
De esta manera, el gobierno federal tendrá la capacidad de responder de manera efectiva a las necesidades de salud de la población y evitar que se repitan los episodios de desabasto que han afectado a tantas familias en los últimos años.
El acceso a medicamentos es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado mexicano.
Las consecuencias de la falta de acceso a tratamientos médicos son devastadoras para las familias, que no sólo enfrentan el dolor de una enfermedad grave, sino también la incertidumbre y el estrés de no poder acceder a los medicamentos que podrían salvar la vida de sus seres queridos.
Es responsabilidad del gobierno asegurar que nunca más un paciente en México sufra o pierda la vida por la falta de medicamentos.
Con esta reforma, buscamos garantizar que los recursos destinados a la salud sean suficientes, oportunos y gestionados de manera eficaz, para que todos los mexicanos tengan acceso a los tratamientos que necesitan, sin importar su condición socioeconómica.
Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforman los artículos 19, 19 Bis y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a III. ...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En 30 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) Se deroga.
c) En 70 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
e) En 20 por ciento a la adquisición de medicinas e insumos básicos para la salud, para garantizar el abasto de estos bienes en todo el país.
...
...
...
...
...
V. ...
...
...
Artículo 19 Bis. ...
I. ...
II. El treinta por ciento , a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal.
III. El veinte por ciento a la adquisición de medicinas e insumos básicos para la salud, para garantizar el abasto de estos bienes en todo el país.
...
Artículo 21. ...
I. y II. ...
III. ...
a) ...
i) a iv) ...
En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales, ni el abasto de medicinas e insumos necesarios para la salud.
b) y c) ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa una crisis global, progresiva y de amenaza para la vida, así como para la supervivencia de los seres humanos en el planeta, aspectos que hacen que el cambio climático sea un asunto de vital atención e importancia para los países.
En el caso de México, las consecuencias por el cambio climático han provocado mayores periodos de sequías, lluvias y ciclones tropicales, lo cual impactará en iniquidades en el empleo, salud, alimentos, agua y otros recursos; éste supone un detonante que afecta condiciones de seguridad en las diferentes regiones del país.
Como respuesta a la problemática que aqueja a todo el mundo, la comunidad internacional se puso de acuerdo y celebraron el Acuerdo de París, ratificado el 12 de diciembre de 2015 y entrando en vigor el 04 de noviembre de 2016, siendo este, un tratado internacional sobre el cambio climático, jurídicamente vinculante, adoptado por 196 países, incluido México.
El principal objetivo del Acuerdo de París es combatir el calentamiento global; entre sus metas está limitar el calentamiento mundial por debajo de 2 grados, preferiblemente a 1.5 grados Celsius, en comparación con los niveles preindustriales, limitado a través de acciones concretas, las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
En la Agenda 2030, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 131 Acción por el Clima, considera adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático, el cual contempla las siguientes metas:
Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.
Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.
Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.
Por lo que hace a los ordenamientos nacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos reconoce en el artículo 4o. como derecho humano un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
La Ley General de Cambio Climático tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano, elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
De acuerdo con un informe de emisiones de gases de efecto invernadero,2 en 2022 México se posicionó como el noveno mayor emisor de gases de efecto invernadero en el mundo, mientras que en América Latina fue el segundo, solamente superado por Brasil.
Adicional a lo anterior, cada persona en México emite en promedio seis toneladas de CO2 equivalente por año, con lo cual, el país se localiza en el lugar setenta y nueva en emisiones per cápita. Para capturar este nivel de emisiones, por cada individuo en México se requieren sembrar anualmente cinco árboles y que estos vivan por lo menos cincuenta años.
El CO2 es uno de los gases de efecto invernadero más abundantes y de mayor permanencia en la atmósfera, favoreciendo el calentamiento global.
La captura y almacenamiento de bióxido de carbono es una de las técnicas que podrían utilizarse para reducir las emisiones de CO2 provocadas por las actividades humanas. Esta técnica podría aplicarse para las emisiones provenientes de grandes centrales eléctricas o plantas industriales.
El proceso consiste en tres etapas principales:
1. Capturar el CO2 en su fuente, separándolo de los otros gases que se generan en los procesos industriales.
2. Transportar a un lugar de almacenamiento apropiado el CO2 capturado.
3. Almacenar el CO2 fuera de la atmósfera durante un largo periodo.
Este proceso, representa no sólo una alternativa a la reducción de gases de efecto invernadero, sino la posibilidad de su uso para procesos de recuperación, mejorada de hidrocarburos u otros usos que actualmente se encuentran en desarrollo y fase de investigación.
Diversos gobiernos en todo el mundo están invirtiendo en este método de captura y almacenamiento como una manera de cumplir con los compromisos internacionales y llegar al cero neto. Es importante que México se posicione como una nación con visión e implementación de estrategias de alto calado en la estrategia rumbo a cumplir con estos compromisos adquiridos en materia de cambio climático. Precisamente con esta reforma estaríamos actuando frente los compromisos adquiridos tanto en la Constitución general, la Agenda 2030 y la Convención de París rumbo a 2050, con objeto de reducir el cambio climático.
Derivado de lo anterior, es que resulta necesario que el marco legal, en este caso, la Ley General de Cambio Climático contemple la posibilidad tanto del sector público como del privado de incentivar la participación y colaboración para obtener planes y proyectos para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
Asimismo, se propone a fin de incentivar a los sectores públicos y privados, que quien implante estos planes y proyectos, reciba como beneficio el otorgamiento de un estímulo fiscal.
Por lo anterior se propone adicionar la fracción XVII al artículo 33; y reformar la III y adicionar la IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 33; y se reforma la III y se adiciona la IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XVI. ...
XVII. Incentivar la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, obtención e implementación de planes, proyectos y acciones para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
Artículo 93. ...
I. y II. ...
III. La implementación de planes, proyectos y acciones para la captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.
IV. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sitio web de consulta: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/accion-por-el-cli ma
2 Disponible para consulta en https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-11-Comp arativo-de-emisiones-Mexico-y-el-mundo-1.pdf
Referencias
https://www.un.org/esa/dsd/resources/res_pdfs/ga-64/cc-i nputs/Mexico_CCIS_spanish.pdf
https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris#:~:text=El%20Acuerdo%20de%20Par%C3%ADs%20habla,
orientaci%C3%B3n%20general%20al%20Mecanismo%20Tecnol%C3%B3gico
https://www.greenfacts.org/es/captura-almacenamiento-co2 /l-2/1-secuestro-carbono.htm
https://www.gob.mx/sener/articulos/ccus-tecnologia-de-ca ptura-uso-y-almacenamiento-de-bioxido-de-carbono
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)