Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6728-II-4, martes 25 de febrero de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centro penitenciarios, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yessica Merino Escamilla , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y apoyo a madres en centro penitenciarios , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres privadas de la libertad que son madres enfrentan una situación de doble vulnerabilidad: por un lado, las condiciones estructurales del sistema penitenciario que dificultan su reinserción social y, por otro, la ausencia de medidas adecuadas para garantizar la protección de sus hijos, quienes muchas veces nacen y crecen en estos centros sin las condiciones adecuadas para su desarrollo integral.
El encarcelamiento de mujeres en México ha aumentado significativamente en los últimos años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población femenina en reclusión se ha triplicado en los últimos 20 años, y al menos el 80 por ciento de las mujeres en prisión son madres . En muchos casos, estas mujeres son encarceladas por delitos menores, sin antecedentes penales y sin que representen un peligro para la sociedad.
Bajo este contexto, es imperativo que el Estado mexicano adopte medidas que protejan los derechos de los niños que nacen y crecen dentro de los centros penitenciarios, garantizando su acceso a servicios esenciales y evitando la separación abrupta de sus madres sin un debido acompañamiento psicosocial.
El principio del interés superior de la niñez , consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño , establece la obligación del Estado de garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refuerza este principio, determinando que ninguna política pública puede ser contraria a este derecho.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y las Reglas de Bangkok también establecen que las mujeres privadas de la libertad requieren un tratamiento diferenciado en función de su contexto y sus necesidades específicas, incluyendo aquellas relacionadas con la maternidad.
En este sentido, el Estado mexicano debe garantizar que el entorno en el que crecen los niños dentro de los centros penitenciarios sea lo menos restrictivo posible y que priorice su desarrollo físico, emocional y psicológico. La actual falta de medidas adecuadas en la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales genera una violación sistemática de estos derechos fundamentales.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reveló que existen 64 centros penitenciarios en México donde residen niños junto con sus madres . Sin embargo, más del 80 por ciento de estos centros no cuentan con áreas adecuadas para el desarrollo infantil , y carecen de acceso a servicios esenciales como atención pediátrica, educación inicial y programas de apoyo psicológico.
El impacto de esta situación es devastador para el desarrollo infantil. La falta de una alimentación adecuada, el contacto con ambientes violentos y la ausencia de estímulos educativos pueden provocar retrasos en el desarrollo psicomotor y cognitivo de estos menores. Además, la separación abrupta de la madre sin un acompañamiento adecuado genera trastornos de ansiedad y problemas de apego , afectando su estabilidad emocional en el futuro.
Casos documentados por organizaciones civiles han mostrado que muchos niños que crecen en prisión enfrentan mayores dificultades en la integración escolar y, en algunos casos, son víctimas de estigmatización social debido a su procedencia. En contraste, países como España y Argentina han desarrollado modelos en los que se prioriza la preliberación de las madres con hijos pequeños , permitiendo que cumplan su sentencia bajo medidas alternativas y asegurando su reinserción social de manera efectiva.
La situación de los niños que nacen y crecen en los centros penitenciarios en México es una deuda pendiente en materia de derechos humanos . La falta de medidas adecuadas perpetúa un ciclo de desigualdad y vulnerabilidad que afecta a miles de menores y sus madres en reclusión.
Esta iniciativa representa un paso crucial para garantizar que el sistema de justicia penal mexicano esté alineado con los principios de derechos humanos y el interés superior de la infancia . La implementación de estas reformas permitirá mejorar las condiciones de vida de los niños dentro de los centros penitenciarios y facilitar la reintegración social de las mujeres privadas de la libertad.
El Estado tiene la obligación de asegurar que ningún niño pague las consecuencias de un sistema penal que no toma en cuenta su bienestar , y que todas las mujeres en reclusión reciban un trato justo que les permita reconstruir sus vidas y las de sus hijos.
Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Reformar la fracción XI del artículo 10 para establecer claramente el derecho de las madres privadas de su libertad a contar con un protocolo de separación progresiva para madres e hijos garantizando el interés superior de la niñez;
2. Adicionar la fracción XII del artículo 10 para establecer el derecho de las madres para acceder a sustitutivos penales cuando se trate de garantizar la proyección de niñas, niños y personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos;
3. Garantizar la protección de los derechos de los niños que viven en centros penitenciarios con sus madres, y
4. Regular el proceso de separación madre-hijo para que sea gradual y con acompañamiento psicosocial.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluyen cuadros comparativos de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracciones X y XI; 36, tercer párrafo, y se adicionan las fracciones XII al artículo 10, y la fracción V al artículo 36, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10 . Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. a IX. ...
X . Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas;
XI. Contar con un protocolo de separación progresiva para madres e hijos a partir de los tres años de edad del menor, asegurando acompañamiento psicológico y redes de apoyo familiares para evitar la separación abrupta;
XII. Acceder a sustitutivos penales cuando se busque la protección de las hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, y
XIII. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.
...
Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
...
...
Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el establecimiento de un protocolo de separación progresiva con acompañamiento psicológico y redes de apoyo familiares para evitar la separación abrupta, cuidando el interés superior de la niñez.
...
I. a IV.
V. Se garantizará la creación de espacios adecuados para la atención temprana de la niñez dentro de los Centros Penitenciarios, asegurando el acceso a servicios médicos, psicológicos y educativos de manera permanente.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 166, del Código Nacional de Procedimiento Penales, para quedar como sigue:
Artículo 166. Excepciones
En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad, afectada por una enfermedad grave o terminal, o madres e hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.
...
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia, manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social o hayan cometido delitos graves en términos de la ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Centros Penitenciarios contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para contar con los espacios adecuados para dar cumplimiento a los establecido en la fracción V del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica)
Que adiciona los artículos 226 Ter y 226 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de regulación para el despacho de medicamentos controlados, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yessica Merino Escamilla , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de Ley General de Salud , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, el consumo de medicamentos controlados como analgésicos opioides y ansiolíticos ha crecido de manera significativa en México, generando una preocupación creciente entre expertos, autoridades sanitarias y la sociedad en general.
Este incremento no solo pone en evidencia las debilidades en el control y la regulación de estos fármacos, sino que también destaca un preocupante aumento de casos de abuso, adicción y consecuencias fatales relacionadas con su consumo indebido.
Diversos factores han contribuido a esta situación, entre ellos la falsificación de recetas médicas y el uso indebido de cédulas profesionales, acciones que han exacerbado la problemática y generado un impacto negativo tanto en la salud de los ciudadanos como en la confianza hacia el sistema de salud pública. La facilidad con la que algunas personas acceden a estos medicamentos a través de medios fraudulentos resalta la urgente necesidad de fortalecer los controles y mecanismos de verificación.
La crisis de opioides en Estados Unidos, que ha llevado a un alarmante número de muertes por sobredosis y una emergencia de salud pública a gran escala, debe ser considerada como una advertencia seria para México.
Según datos de la Secretaría de Salud, las muertes por sobredosis de medicamentos controlados se han duplicado en la última década en el país, lo que refleja un panorama preocupante que exige medidas urgentes y coordinadas. Este aumento subraya la necesidad de implementar sistemas más robustos de seguridad que garanticen la autenticidad de las recetas médicas y eviten el uso indebido de estos fármacos esenciales.
La falsificación de recetas médicas y el uso fraudulento de cédulas profesionales representan un problema creciente que facilita el acceso no regulado a medicamentos controlados. Estas prácticas no solo ponen en peligro la salud de los pacientes, sino que también contribuyen al desarrollo y fortalecimiento de redes de distribución ilegal.
El impacto de estas acciones se refleja en las estadísticas: en 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró un aumento del 30 por ciento en emergencias médicas vinculadas al uso indebido de opioides. Este alarmante incremento demanda una respuesta inmediata para contener y revertir esta tendencia.
Entre las principales vías para abordar esta problemática se encuentra el uso de tecnologías innovadoras, como los códigos QR vinculados a bases de datos oficiales, que pueden ser una herramienta efectiva para garantizar que las recetas emitidas sean genuinas y respaldadas por profesionales calificados. Además, la implementación de sistemas de verificación electrónica por parte de las farmacias podría cerrar importantes brechas de seguridad en la dispensación de medicamentos controlados. Estas soluciones tecnológicas, junto con el fortalecimiento de las sanciones para quienes incurran en actos fraudulentos, podrían reducir significativamente el acceso ilegal a estos medicamentos.
Un caso paradigmático es el de Marilyn Cotél, un ejemplo reciente que ilustra las consecuencias de la falta de regulación efectiva. En varias entidades federativas, se han detectado médicos no certificados que emiten recetas de medicamentos controlados sin contar con las acreditaciones necesarias. De igual forma, las plataformas digitales y redes sociales se han convertido en un mercado para gurús de la salud mental que, sin certificación profesional alguna, prescriben medicamentos como benzodiacepinas o estimulantes. Esta situación expone a los pacientes a graves riesgos y añade una capa de complejidad al problema.
Los medicamentos controlados son indispensables en el tratamiento de diversas condiciones médicas, desde el manejo del dolor crónico hasta trastornos de ansiedad y salud mental. Sin embargo, su uso indebido representa una amenaza significativa para la salud pública. La falta de controles rigurosos en la emisión y verificación de recetas médicas ha permitido que las recetas fraudulentas proliferen, exponiendo a los pacientes a graves riesgos de salud y fomentando el acceso ilícito a estos fármacos.
Estudios recientes han revelado que el 45 por ciento de los medicamentos controlados en farmacias no verifican adecuadamente la validez de las recetas presentadas. Este dato es alarmante y pone en evidencia la urgencia de implementar medidas correctivas. Además, la proliferación de canales digitales para la distribución de recetas fraudulentas subraya la necesidad de una regulación específica y actualizada que contemple estas nuevas modalidades de fraude.
Los esfuerzos para resolver esta problemática deben incluir una campaña nacional de concientización sobre los riesgos del abuso de medicamentos controlados, así como la implementación de sanciones severas para quienes participen en la falsificación de recetas o el uso indebido de cédulas profesionales. También es fundamental invertir en la capacitación del personal de farmacias para que identifiquen irregularidades en las recetas y colaboren en la prevención de la dispensión indebida de medicamentos.
En conclusión, el crecimiento en el consumo de medicamentos controlados en México plantea un desafío complejo que requiere una respuesta coordinada entre autoridades, profesionales de la salud y la sociedad. Solo a través de un esfuerzo integral que combine tecnología, regulación y educación se podrá garantizar un acceso seguro y responsable a estos fármacos esenciales.
Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Incorporar a la Ley General de Salud mecanismo para reforzar la seguridad en la prescripción y dispensación de medicamentos controlados.
2. La verificación electrónica de cédulas profesionales al momento de la venta en farmacias.
3. La obligatoriedad de incluir códigos QR en los recetarios médicos, vinculados a la base de datos de la Dirección General de Profesiones.
4. La capacitación de farmacias y profesionales de la salud para garantizar el cumplimiento efectivo de estas medidas.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente oniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Ter y 226 Quater, ambos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 226 Ter. Las farmacias que vendan fármacos controlados están obligadas a realizar una verificación electrónica de la cédula profesional del médico que emite la receta, en el momento de la dispensación. Para esta verificación, deberán emplearse plataformas en línea proporcionadas por la autoridad competente, que permitan confirmar la validez de la cédula profesional y la habilitación del médico para prescribir medicamentos controlados.
Artículo 226 Quater. Los médicos habilitados para prescribir medicamentos controlados deberán incluir en sus recetarios un código QR que enlace directamente a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, donde podrá verificarse la autenticidad de su cédula profesional y su capacidad para emitir recetas de medicamentos controlados.
Transitorios
Primero . Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección General de Profesiones, deberá establecer los mecanismos necesarios para la implementación de estas disposiciones en un plazo no mayor a 90 días.
Tercero . Se otorgará un periodo de transición de 180 días para que las farmacias y los médicos adapten sus procesos y sistemas a las nuevas disposiciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de renuncia de derechos , al tenor de los siguientes.
Antecedentes
Los derechos laborales son considerados como las normas que rigen la interacción entre los trabajadores y los patrones, sin embargo, estos derechos van más allá que un simple conjunto de normas regidoras, los derechos laborales son también considerados como derechos humanos que ayudan al crecimiento personal y promueven la dignidad humana, así como son base donde se forja el patrimonio familiar.
En materia civil familiar, los derechos laborales son fundamentales ya que la autoridad jurisdiccional los toma como garantía de manutención con lo que queda plenamente garantizado el interés supremo del menor en caso de los juicios familiares, por ejemplo.
Al ser los derechos laborales pilares del patrimonio familiar, base de una vida digna y garantía del interés supremo del menor, bien podrá considerarse estos como fundamentales para el desarrollo pleno tanto del trabajador como su familia y/o dependientes.
Las leyes federales tanto del Trabajo como la de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia como los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), protegen estos valores, por lo que se oponen a cualquier actuación que represente renuncia de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se encontraba en esta dirección de protección de los derechos laborales y reconocía la nulidad de cualquier acuerdo que representara alguna renuncia de derechos; sin embargo, el día 10 mes de abril del 2015, la misma Suprema Corte publica una jurisprudencia en la que deja abierta la posibilidad de reconocer y avalar actos que representan renuncias de derechos al reconocer que puede el juzgador jurisdiccional puede sancionar un convenio laboral que represente renuncia de derechos y la improcedencia de nulidad aludiendo la renuncia de derechos, tal y como lo deja claro actualmente las propias normas laborales.
En otro tema que surge al momento de hacer el análisis de lo anterior comentado, se puede ver claramente una desactualización del artículo 1o. de la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El en ese entonces presidente de la república Adolfo López Mateos, el 31 de enero de 1961, decretó la creación del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), cuyo organismo fue considerado descentralizado, con propia personalidad jurídica y patrimonio, cuyo principal propósito era proteger a la niñez, suministrar a los escolares servicios asistenciales complementarios, la distribución de desayunos.
En el año de 1975, mediante decreto presidencial, cambia de nombre al de Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia; en 1977 se fusiona con el Instituto Mexicano de Asistencia para la Niñez para dar paso al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mejor conocido como el DIF.
Exposición de Motivos
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son la base sobre la cual se construyen sociedades equitativas y justas por lo que, atendiendo la jerarquía jurídica, las garantías laborales se encuentran en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; y la Ley Federal del Trabajo, en donde emanan los derechos mínimos de los trabajadores.
La Suprema Corte de la Nación, hasta el mes de abril de 2015, había velado porque se protegiera los derechos laborales y se evitara toda actuación que representara disminución o pérdidas de estos, a pesar de estar claramente establecida la prohibición al juzgador jurisdiccional, de sancionar cualquier convenio que contenga renuncia de derechos; con la jurisdicción con el registro digital 2008806, que a la letra dice:
Registro digital: 2021345
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis:I.11o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Tipo: Tesis Aislada
Nulidad de convenio de terminación de la relación laboral por vicios del consentimiento. Procede aun cuando previamente haya sido sancionado por una junta de conciliación y arbitraje [inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.)].
Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./j. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: Convenio laboral sancionado por la junta de conciliación y arbitraje. Es improcedente el planteamiento de nulidad formulado en su contra cuando el trabajador aduce renuncia de derechos (abandono de las jurisprudencias 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010)., en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, la otra se sustenta en que la voluntad expresada en éste carece de validez por encontrarse viciada; b) el hecho de que el convenio laboral sea aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no es obstáculo para plantear posteriormente la existencia de algún vicio del consentimiento, ya que en dicha calificativa, la autoridad no se encuentra en condiciones de determinar si la voluntad expresada por las partes está viciada o no, dada la naturaleza subjetiva de esos fenómenos jurídicos y, por ende, su pronunciamiento no puede constituir cosa juzgada sobre ese punto de debate; c) la ratificación del convenio ante la autoridad que lo aprueba tampoco es impedimento para analizar la existencia de algún vicio, pues como se dijo, dicho planteamiento no parte de la ausencia material de la expresión de voluntad, sino de que haya sido emitida a través de la coacción o negligencia inducida, lo cual implica el análisis del propio acto de ratificación; y, d) la renuncia voluntaria al trabajo expresada por el operario a través de cualquier documento, no se encuentra dentro de los supuestos previstos por la figura de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al constituir un acto jurídico realizado por el trabajador en el ejercicio de su libertad. Por esas razones, y en consideración a que el citado criterio jurisprudencial no es absoluto, en la medida en que tiene como único fin proteger la certeza jurídica de las resoluciones que emiten las autoridades del trabajo, se concluye que tratándose de la nulidad de un convenio laboral por vicios del consentimiento, no se actualiza la hipótesis de improcedencia destacada por el Máximo Tribunal, resultando consecuentemente y, por excepción, procedente la acción promovida en esos términos.
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 598/2019. Jorge Peralta Romero. 11 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Rodríguez González. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo da apertura a sancionar acuerdos de renuncia de derechos, sino que estos los fortalece al negar la posibilidad de ser refutados en un juicio de amparo.
Por lo que esta iniciativa lo que propone es garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y prohibir todo acto de renuncia derechos ya sea a través del propio trabajador, tercera persona y/u organización sindical o agrupación gremial.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción XIII, 33, segundo párrafo, y se adiciona a los artículos 3 Bis un inciso c) y 34 una fracción IV, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución; y ofrece las garantías mínimas para los trabajadores que contempla el referido artículo .
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y
c) Renuncia de derechos, toda actuación que menoscabe, termine o modifique de manera contraria al beneficio establecido a favor del trabajador que ponga en riesgo o disminuya el patrimonio económico, social y cultural de los trabajadores.
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. a XII. ...
XIII. Renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo , de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
XIV. a XV. ...
...
Artículo 33. ...
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará, únicamente si no contiene o representa renuncia de los derechos de los trabajadores.
...
Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. ...
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados;
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437; y
IV. No podrán contener ningún tipo de renuncia de derechos previamente adquiridos ya sea a través de esta Ley o de convenios celebrados con anterioridad.
Segundo. Se reforman los artículos 1o. y 10, y se adicionan a los artículos 14, fracción VI, 67 y 79, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales .
Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I. a III. ...
IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios,
V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas, y
VI. Renuncia por parte del trabajador o a través de tercera persona u organización como representante del mismo, de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
Artículo 67 Bis. Los sindicatos bajo ninguna circunstancia podrán realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad en la presente ley, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales.
Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:
I. a IV. ...
V. realizar convenios, en representación de sus trabajadores, que contengan renuncias de derechos obtenidos con anterioridad en la presente ley, las Condiciones Generales de Trabajo y/o Convenios extrajudiciales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (1917) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
-OIT (1998) Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Disponible en: https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit/mision-e-impacto-de-la-oit/decl aracion-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en
-Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado (1963) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
-Ley Federal del Trabajo (1970) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
-Semanario Judicial de la Federación (2020). Nulidad de convenio de terminación de la relación laboral por vicios del consentimiento. Procede aun cuando previamente haya sido sancionado por una junta de conciliación y arbitraje [inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.)]. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021345
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)