Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal Sanidad Animal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia humana la existencia de los animales ha jugado un papel fundamental en los distintos sectores de la sociedad; no solo se consideran parte esencial en la supervivencia, sino que también han influido en el desarrollo de la ciencia, la economía, la cultura e incluso, la compañía humana.

Los animales fueron y siguen siendo parte integral de la humanidad y, a medida de que avanzamos hacia un futuro más interconectado y consciente del impacto de nuestras acciones en el medio ambiente y otras especies, resulta cada vez más imperante que reflexionemos sobre el compromiso de actuar con responsabilidad en su protección como un reflejo de nuestro propio desarrollo como seres humanos.

Afortunadamente, se trata de un hecho que ya cuenta con cimientos importantes, desde los años setentas, como parte de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas proclamaron el 15 de octubre de 1978: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.1

Compuesta por 14 artículos, la Declaración concentra los siguientes principios y derechos:

-Derecho a la vida.

-Derecho a no ser torturados.

-Derecho a la libertad.

-Derecho a la protección de su entorno.

-Derecho a la protección legal.

-Derecho a una muerte sin sufrimiento.

-Derecho a no ser utilizados en experimentación sin justificación o alternativa científica.

-Derecho a la protección de su especie.

-Derecho a ser respetados y cuidados en situaciones de dependencia.

Lo anterior nos indica que desde hace varias décadas existe la firme convicción de reconocer a los animales como elementos sujetos a protección, en donde los seres humanos tenemos que asumir el compromiso y la responsabilidad de protegerlos.

Sin embargo, la tarea no ha sido sencilla, la gran variedad de especies animales en nuestro país ha llevado a una clasificación de estos que poco a poco ha permitido su atención legal, por ejemplo, las especies de vida silvestre, entendiéndose por estos los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales , tal y como lo define la Ley General de Vida Silvestre.

Por otro lado están los animales domésticos y de compañía, siendo éstos los que tienen una legislación menos armónica debido a que se trataba de una atribución local y que hoy afortunadamente tendrá que estandarizarse gracias a la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal.

Finalmente, están los animales de consumo, quienes encuentran su regulación en la Ley Federal de Sanidad Animal, misma que, a pesar de haber cumplido poco más de quince años de su entrada en vigor, es una de las leyes que desde su origen integra conceptos y principios de bienestar animal, como se refiere a continuación:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal ; regular las buenas prácticas ...

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas ...

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas ...

Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

...

XIV. Procurar el bienestar animal;

...

Es precisamente en esta última clasificación donde se centra la reforma que se plantea hoy, pues se considera que recientemente se concentra la atención en la protección de los animales domésticos o de compañía, precisamente por la falta de una legislación estandarizada y armónica; no obstante, como legisladores estamos obligados a la revisión constante y fortalecimiento de las leyes vigentes, para garantizar su operatividad y aplicabilidad en pro de la protección animal.

Actualmente, el maltrato animal ha sido visibilizado y focalizado especialmente en los animales de compañía, sin embargo, no es exclusiva de estos; a diario, a nivel nacional, hay notas de maltrato animal y las redes sociales han sido tomadas como herramienta de denuncia ante estos actos.

De acuerdo a una nota publicada en septiembre de 2024, México ocupa el tercer lugar en maltrato animal.2 Se señala que aunque casi en la totalidad de las entidades federativas el maltrato animal es considerado un delito con sanciones que incluyen penas de prisión y multas, solo se castiga el 0.01 por ciento de los casos reportados, resaltando una grave falta de aplicación de las leyes existentes.

Por lo que hace a los animales de consumo, la organización internacional Igualdad Animal señala que cada día millones de animales sufren en granjas industriales a pesar de que la mayoría de la gente está en contra de estos abusos.

A pesar de que en la actualidad es cada vez más frecuente la existencia de debates éticos y ambientales sobre la relación entre los humanos y los animales, advirtiéndo la necesidad de su protección, sea cual sea su naturaleza y actividad, en la mayoría se cuestionan las prácticas de crueldad hacia los animales, abogando por un trato más humano y respetuoso hacia las especies no humanas.

En virtud de ello, se considera imporante que las leyes vigentes sean lo más claras y puntuales para lograr que las personas sepan que algunas de las acciones que realizan y que tienen normalizadas, pueden constituir algún tipo de maltrato contra los animales.

Existen avances legales muy importantes que hoy establecen en sus textos lo que puede ser entendido como bienestar animal, pero muchas de éstas no cuentan con la definición de maltrato animal, lo que abona a la falta de información y certeza jurídica ante una situación que puede estar sujeta a la interpretación.

En este supuesto se encuentra la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual, como se ha citado párrafos arriba, en distintos preceptos regula el bienestar animal, definiéndolo como:

“Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;”

No obstante, no se enlista dentro de las definiciones de su artículo 4 el maltrato animal, a pesar de ser enunciado en otro artículo de la misma Ley.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el referido artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para incluir el concepto de “maltrato animal ”, entendiendo por este todo acto u omisión del ser humano que ocasione intranquilidad, inseguridad, dolor o sufrimiento a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio .

Lo anterior, con el objetivo de establecer que las acciones u omisiones de las personas que atenten contra el bienestar animal serán consideradas como maltrato, dando lugar a la posible imposición de sanciones en términos de la Ley en comento.

Para mayor claridad de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

Con dicha reforma se pretende seguir consolidando la legislación que tiene como objetivo la protección de los animales de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con las personas, siendo esto concordante con la reciente reforma Constitucional aprobada en materia de protección animal.

Cabe destacar que la redacción propuesta cuenta con el consenso y aprobación de algunas legislaciones locales en la materia, considerando, además, el concepto de bienestar animal vigente en la propia Ley Federal de Sanidad Animal para una mayor armonía legal.

Asimismo, es importante insistir en que no se trata de una reforma que busque criminalizar o estigmatizar algún tipo de actividad, por el contrario, reconociendo la importancia de las actividades que regula la Ley Federal de Sanidad Animal, se busca seguir robusteciendo el texto legal para fortalecer a la industria, logrando evolucionar hacia las mejores prácticas que garanticen la erradicación del maltrato animal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único . Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Acreditación: ... a Lote: ...

Maltrato animal: Todo acto u omisión del ser humano que ocasione intranquilidad, inseguridad, dolor o sufrimiento a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Médico veterinario: ... a Zona libre: ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Ver: Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Consultado en: https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-285550

2 [1] Ver: México ocupa el tercer lugar en maltrato animal. Posta. Consultado en: https://bcs.posta.com.mx/mexico/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en-maltrat o-animal/vl1615922

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXVIIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores retos que enfrenta el mundo actual es el cambio climático, sus consecuencias son cada vez más severas y generalizadas para todas las zonas geográficas, por lo que las afectaciones son más presentes en los distintos sectores de la sociedad.

Aun cuando hoy el cambio climático es un fenómeno que casi la totalidad de la población humana entiende e identifica, esto no fue un tema de relevancia para muchos, sino hasta fechas recientes. No obstante, la noción del cambio climático tiene al menos unos 150 años de las primeras advertencias sobre sus posibles efectos.

De acuerdo a una publicación de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés),1 en 1824, Joseph Fourier calculó que un planeta del tamaño de la Tierra, situado a nuestra distancia del Sol, debería ser mucho más frío, sugiriendo que algo en la atmósfera debía estar actuando como una manta aislante. Para 1856, Eunice Foote descubrió esa manta, mostrando que el dióxido de carbono y el vapor de agua en la atmósfera de la Tierra atrapan la radiación infrarroja (calor) que escapan del planeta.

En ese sentido, para la década de 1860, el físico John Tyndall identificó el efecto invernadero natural de la Tierra y sugirió que ligeros cambios en la composición atmosférica podrían provocar variaciones climáticas; por lo que en 1896, un artículo del científico sueco Svante Arrhenius predijo por primera vez que los cambios en los niveles de dióxido de carbono atmosférico podrían alterar sustancialmente la temperatura de la superficie a través del efecto invernadero.

Posteriormente, en 1938, Guy Callendar relacionó los aumentos de dióxido de carbono en la atmósfera terrestre con el calentamiento global; dando paso al descubrimiento de Milutin Milankovic que, en 1941, conectó las edades de hielo con las características orbitales de la Tierra, formulándose la teoría del dióxido de carbono del cambio climático de Gilbert Plass, en 1956.

De lo anterior se desprende que el cambio climático es un fenómeno que nos ha dado muestras de su severidad desde hace décadas y de las cuales hoy somos testimonio.

Mientras que el clima de la Tierra ha variado a lo largo de su historia, el calentamiento actual está ocurriendo a un ritmo no visto en los últimos 10 mil años; especialistas advierten que desde mediados del siglo XX el cambio climático no tiene precedentes en milenios.

En dicho tenor, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señala que los núcleos de hielo extraídos de Groenlandia, la Antártida y los glaciares de las montañas tropicales muestran que el clima de la Tierra responde a los cambios en los niveles de gases de efecto invernadero; refieren que también se puede encontrar evidencia antigua en anillos de árboles, sedimentos oceánicos, arrecifes de coral y capas de rocas sedimentarias, revelando que el calentamiento actual está ocurriendo aproximadamente 10 veces más rápido que la tasa promedio de calentamiento después de una edad de hielo; puntualizando que el dióxido de carbono de las actividades humanas está aumentando unas 250 veces más rápido que el de las fuentes naturales después de la última Edad de Hielo.

Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por la NASA:

Innegablemente el calentamiento global es el resultado de las actividades humanas desde mediados del siglo XIX, avanzando a una velocidad sin precedentes. De ahí que los llamados a la acción global sean casi en un tono de exigencia para emprender tareas que hoy, más que de prevención, nos ayuden a aminorar la severidad de los efectos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas,2 con cada incremento del calentamiento global, los fenómenos de calor y lluvia extremos se hacen más frecuentes e intensos.

Los gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono, generados por las actividades del hombre son responsables de aproximadamente 1.1ºC de calentamiento desde 1850-1900, originando cambios significativos en el clima, entre ellos fenómenos meteorológicos más extremos que han causado daños generalizados a las personas y a la naturaleza, por lo que si el calentamiento global supera en 1.5°C los niveles preindustriales, habrá más olas de calor, estaciones cálidas más prolongadas y estaciones frías más cortas.

Asimismo, puntualiza que con 2°C de calentamiento global el calor extremo superaría con mayor frecuencia los umbrales críticos de tolerancia, con efectos devastadores para la agricultura y la salud humana.

Sin lugar a dudas hablar de los efectos del cambio climático nos podría llevar a una amplia exposición que, a pesar de su extensión, podría quedarse corta de acuerdo a los distintos estudios con los que hoy contamos para dar evidencia de la emergencia climática en la que estamos inmersos.

A nivel mundial las acciones no se han hecho esperar, hace unas semanas Simon Stiell, responsable de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, destacó la imperiosa necesidad de fijar un nuevo y ambicioso objetivo de financiación para el clima, como elemento crucial para el bienestar de todas las naciones, en donde no sólo se afectan a los más pobres sino que también están incluidas las más ricas y poderosas naciones.

No obstante, un punto medular donde se han centrado las discusiones al respecto, es el papel que juega la educación ambiental para el efectivo combate del cambio climático.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la educación sobre el cambio climático ayuda a que las personas comprendan y hagan frente a las repercusiones de la crisis climática, dotándolas de los conocimientos, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios para actuar como agentes del cambio.

De manera concordante, la comunidad internacional reconoce la importancia de la educación y la formación para hacer frente al cambio climático, por lo que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el programa de Acción para el Empoderamiento Climático hacen un llamado a los gobiernos para que eduquen, empoderen e impliquen a todas las partes interesadas y a los grupos principales en cuanto a las políticas y acciones relacionadas con el cambio climático.

Al respecto, nuestro país ha avanzado en el rubro, como parte del proyecto de nación de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum, y se ha trazado un nuevo camino en materia de cambio climático.

En una entrevista realizada el 16 de octubre, Alicia Bárcena, secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expuso una agenda climática para el país, destacando los rubros de expansión de la generación de electricidad renovable, descarbonización de las empresas energéticas estatales e inversiones en una serie de soluciones basadas en la naturaleza. Todo ello plasmado en un nuevo compromiso del gobierno para que México llegue a cero emisiones netas en 2050 y en un “ambicioso” nuevo compromiso determinado a nivel nacional que se presentará en las Naciones Unidas ante la conferencia sobre el clima del año 2025.3

Pero no se trata sólo de proyecciones, a nivel legislativo hemos consolidado reformas importantes para lograr que la educación sea el pilar del progreso social que nos posicione como personas preparadas y comprometidas con nuestro entorno medio ambiental.

En este sentido, hoy el texto vigente del artículo 3o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra la necesidad de contemplar contenidos escolares que garanticen el cuidado del medio ambiente, tal y como se cita a continuación:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente , entre otras.

Por lo anterior la Ley General de Educación fue reformada recientemente de manera integral para lograr cumplir con dichos objetivos, integrando la importancia de la educación para el cuidado del medio ambiente y el combate al cambio climático en los siguientes artículos:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente , con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

...

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

...

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático ;

...

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, ...

Además, responderá a los siguientes criterios:

...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático , la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático , así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

...

XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

...

De lo anterior se desprende que nuestro país es una nación que está dispuesta a atender desde la raíz los principales problemas que atentan contra la seguridad ambiental, en donde la educación es una de las herramientas más importantes para lograrlo.

Como integrante del Partido Verde, destaco que la educación ambiental es uno de los temas recurrentes en su agenda legislativa desde la creación del instituto político, por lo que en distintas ocasiones hemos hecho propuestas encaminadas a fortalecer nuestro sistema educativo para lograr la creación de una materia de educación ambiental que sea impartida desde edad temprana en las escuelas.

En ese sentido, después de una revisión a la legislación ambiental, como un ejercicio de armonización, la iniciativa que se presenta tiene el objetivo de robustecer el concepto de educación ambiental vigente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), de acuerdo a los fines de la educación en nuestro país contemplados en la Ley General de Educación.

Se considera importante lograr una estandarización de los conceptos que rigen la educación ambiental en las distintas leyes aplicables en nuestro país, siendo la LGEEPA la ley marco en materia ambiental, por lo que su modificación representaría el robustecimiento de nuestro marco legal en donde el objetivo común es la protección ambiental y cuya principal amenaza es el cambio climático.

Para mayor claridad de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

Indudablemente la reforma planteada representa una alternativa para seguir consolidando leyes armónicas que atiendan de manera efectiva las principales problemáticas que hoy atentan contra la protección humana y ambiental, por lo que adicionar la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático dentro de los objetivos de la educación ambiental, abonará a las acciones globales emprendidas para avanzar en la educación que tiene como objetivo el cuidado del medio ambiente y el combate del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único . Se reforma la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida, la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático .

XXXIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Ver: ¿Cómo sabemos que el cambio climático es real?, NASA. Consultada en: https://ciencia.nasa.gov/cambio-climatico/evidencia/

2 [1] Ver: Desmontar mitos. Datos sobre el clima y la energía. Consultado en: https://www.un.org/es/climatechange/science/mythbusters

3 [1] Ver: México traza un nuevo camino en materia de cambio climático, afirma la secretaria de Medio Ambiente. Semarnat. Consultado en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/mexico-traza-un-nuevo-camino-en- materia-de-cambio-climatico-afirma-la-secretaria-de-medio-ambiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quárter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías de inteligencia artificial ha transformado diversos aspectos de la vida cotidiana, abriendo múltiples oportunidades en áreas como la educación, la salud y el entretenimiento. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo desafíos significativos en el ámbito de la privacidad, la seguridad y la integridad de las personas, especialmente en la creación y difusión de contenidos gráficos no autorizados.

En particular, el uso de IA generativa para producir pornografía y desnudos simulados representa un problema ético y jurídico de gran magnitud, pues permite crear imágenes y videos falsos de personas sin su consentimiento, afectando gravemente su reputación, su dignidad y su vida privada.

Actualmente, la legislación no contempla de manera específica sanciones para la creación de este tipo de contenido simulado mediante IA generativa. Si bien algunas disposiciones del Código Penal Federal establecen penas para delitos relacionados con la pornografía, la ausencia de una regulación específica para las imágenes generadas artificialmente deja una brecha en la protección legal de las víctimas. Esta reforma busca subsanar dicha brecha, proponiendo modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar a quienes, mediante IA generativa, produzcan o distribuyan pornografía y desnudos simulados.

La generación de pornografía simulada mediante IA generativa presenta graves riesgos para la sociedad. En primer lugar, facilita la creación de imágenes falsas que pueden distribuirse rápidamente en redes sociales y otros espacios digitales, afectando la reputación y la integridad de las personas. Actualmente, existen diversas aplicaciones para generar imágenes y videos de inteligencia artificial DALL-E, Midjourney, Stable Diffusion, Jasper Art, Adobe Firefly, Nvidia Omniverse, etcétera. La disponibilidad de tecnología accesible para crear estos contenidos ha convertido a miles de personas en víctimas potenciales, enfrentando consecuencias devastadoras en su vida personal y profesional. En el caso de menores de edad, el daño es aún más grave, pues quedan expuestos a un tipo de violencia digital que compromete su desarrollo, su seguridad y su integridad.

Además, la falta de una regulación específica fomenta un clima de impunidad, ya que quienes generan y distribuyen este tipo de contenido actualmente no enfrentan consecuencias legales claras en México. La inclusión de sanciones específicas se hace indispensable para proteger a las víctimas y disuadir este tipo de conductas. Esta reforma busca, en suma, enviar un mensaje contundente en contra de la violencia digital y a favor de la seguridad de todas las personas.

De acuerdo con datos de la plataforma de análisis de la industria de la IA, Genevieve Oh, los 10 principales sitios web que albergan imágenes de pornografía generadas con Inteligencia Artifcial, los desnudos falsos han crecido un 290% desde el 2018, en donde se encuentran desde personalidades del entretenimiento y política, hasta gente que no es famosa. Según las cifras del informe, sólo en lo que va del 2023 se han subido más de 415 mil imágenes de este tipo a los 10 principales sitios que la plataforma tiene identificados. Mientras que el número de visitas es cercano a los 90 millones.1

La reforma propuesta se basa en la obligación del Estado mexicano de proteger los derechos humanos de las personas, especialmente su derecho a la privacidad, a la integridad y a la seguridad. Estos principios están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado y ratificado, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El avance de las tecnologías digitales requiere un marco jurídico actualizado que permita sancionar nuevas modalidades de delitos. En este contexto, la adición de un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca integrar en la legislación mexicana los estándares internacionales en materia de protección de la privacidad y la dignidad de las personas frente a la tecnología. Diversos países han comenzado a legislar sobre este tema para frenar los abusos derivados de la IA generativa, y es fundamental que México adopte medidas similares para proteger a sus ciudadanos.

Con esta reforma se espera generar un marco legal sólido que permita proteger a las personas de los abusos de la tecnología y garantizar su derecho a una vida libre de violencia digital. Al actualizar nuestra legislación para sancionar el uso de IA generativa en la creación de pornografía simulada, México estará dando un paso crucial para resguardar la privacidad, la dignidad y el bienestar de sus ciudadanos.

La inteligencia artificial generativa ha transformado de manera profunda el entorno digital, permitiendo la creación de contenido visual simulado con una precisión alarmante. Este avance plantea desafíos legales y éticos que no pueden ser ignorados, especialmente cuando comprometen la dignidad y la seguridad de las personas. Lo anterior se presenta como una respuesta necesaria para enfrentar este problema, protegiendo a las víctimas y sancionando a los responsables de este tipo de violencia digital.

Adoptar esta reforma no solo fortalecerá el marco jurídico mexicano, sino que también permitirá a México alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos. Con esta reforma, el país se posicionará a la vanguardia en la protección de la privacidad y la dignidad de sus ciudadanos, al tiempo que reafirma su compromiso con el combate a la violencia en todas sus formas, incluidas aquellas facilitadas por el uso indebido de tecnologías avanzadas.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 20 Quáter. (...)

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

De la misma manera, toda acción dolosa generada a partir del uso de Inteligencia Artificial, por la que se produzcan de manera total o parcial imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo para simular actos sexuales o contenidos pornográficos de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, o bien que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que simulen actos sexuales o contenidos pornográficos de manera que hayan sido generados de manera total o parcial a partir del uso de Inteligencia Artificial.

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

(...)

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Nota

1 [1] Genevieve Oh. (2023). Análisis de la industria de la IA en la creación de contenido pornográfico simulado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 4o. y 5o. de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 1 de junio de 2021 se publicó en el DOF la nueva Ley General de Bibliotecas con el objetivo de modernizar y fijar pisos mínimos para las bibliotecas de la Red Nacional. Dicha disposición legislativa significó un cambio trascendente en la idea cultural del país y fue también una muestra del afán de modernización de la cuarta transformación en la materia. No obstante, el sistema dista aún del perfeccionamiento debido, los servicios básicos de las bibliotecas deben ampliarse aún más para consolidar el segundo piso de la transformación en todos los niveles.

En la actualidad, las bibliotecas públicas deben considerarse, cada vez menos, como un simple repositorio de libros, al contrario, la visión ha cambiado hacia convertirlos en centros comunitarios que desempeñen un papel crucial en la educación, la cultura y el acceso a la información para personas de todas las edades y condiciones. Sin embargo, para que esto sea así, es necesario actualizar la normatividad con el fin de garantizar que las bibliotecas dentro del territorio nacional respondan a las necesidades contemporáneas de las comunidades. Especialmente en lo que respecta a la atención integral de la infancia, la inclusión de personas con discapacidad y la preservación de las lenguas indígenas.

Con base en este contexto, se propone incorporar a la Ley General de Bibliotecas la obligación de que todas las bibliotecas públicas del país procuren contar con salas para infancias, así como acceso a material para personas con discapacidad y que coadyuven en la preservación de las lenguas indígenas.

El Derecho al Juego y al Aprendizaje en la Infancia

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que las niñas y niños tienen el derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales propias de su edad. Así mismo, establece la obligación del Estado para promover la participación plena en la vida cultural, así como la de propiciar oportunidades apropiadas para esta participación.

En el mismo sentido, el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Así también, el artículo 61 remarca la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para, en el ámbito de sus competencias, garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Las bebetecas, ludotecas y salas infantiles en las bibliotecas públicas permitirán que los niños y bebés más pequeños tengan acceso a espacios lúdicos adecuados a sus necesidades de desarrollo. Asimismo, son uno de los medios para garantizar el derecho a la participación en las actividades culturales de las y los niños y adolescentes, pues son espacios esenciales en el fomento del interés por la lectura y la creatividad en la infancia. Estas salas tienen la cualidad de estar adaptadas a sus intereses y necesidades, de manera que son una puerta de entrada para desarrollar el hábito de la lectura. Otra ventaja de estos espacios es que, al ser diseñados específicamente para este grupo etario, las bibliotecas ofrecern materiales visuales, interactivos y libros adecuados que estimulen el aprendizaje de manera atractiva y accesible.

Accesibilidad para Millones

Por otro lado, en México, se estima que más de 20 millones de personas viven con alguna discapacidad o limitación, esto es, según el Inegi, el 16.5 por ciento de la población, cifra con la que este grupo ocupa la posición de la minoría más grande.1 Actualmente, muchas de las bibliotecas carecen de accesibilidad física, pero también de materiales accesibles, como libros en braille, audiolibros y tecnología de apoyo para usuarios con discapacidad auditiva o visual. Incluir la obligación de proveer estos materiales no sólo es un acto de justicia social, sino también un paso a la democratización del acceso a la información y a la cultura, garantizando que nadie sea excluido por su condición.

Esto es relevante tomando en cuenta que México se encuentra entre los 20 países con mayor número de personas con discapacidad visual o ceguera, con más de dos millones de personas con deficiencia visual y más de 400 mil con ceguera.

Ante este panorama el problema no es la persona con discapacidad, sino las barreras de accesibilidad que en múltiples dimensiones se presentan ante este grupo y no se habla solamente de las barreras físicas, sino también de aquellas que dificultan o impiden el acceso a la información, a la cultura y a la educación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 25, establece que se deben contar con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, por su parte, el artículo 26 establece la obligación de fomentar la elaboración de materiales de lectura en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en este sentido, la iniciativa que ahora presentamos coadyuva al alcance integral y multidisciplinario de estas metas.

La propuesta de agregar una obligación explícita en la Ley General de Bibliotecas para proporcionar materiales accesibles aseguraría que las bibliotecas se conviertan en espacios inclusivos. No se trata únicamente de cumplir con la ley, sino de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al acceso a la información en igualdad de condiciones. De no incluir estas modificaciones, las personas con discapacidad seguirán enfrentando barreras que perpetúan su exclusión social y educativa, lo que es incompatible con el marco jurídico vigente en México.

Preservación y Promoción de las Lenguas Indígenas

México es una nación multilingüe y pluricultural, reconocido explícitamente en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la protección y preservación de las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural de la nación. Además, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) refuerza este compromiso, reconociendo a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español, y otorgando a las y los hablantes de estas lenguas el derecho a acceder a la educación, la justicia, la salud y la cultura en su lengua materna.

En esta ley, el artículo 13 especifica que los medios y recursos de comunicación, incluidos los libros y materiales educativos, deben estar disponibles en lenguas indígenas para fomentar su preservación y revitalización. Sin embargo, en la práctica, muchas bibliotecas no cuentan con material suficiente en lenguas indígenas, lo que contribuye al riesgo de extinción de estas lenguas.

Además, México es signatario de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, que insta a los Estados a proteger y promover las expresiones culturales intangibles, como las lenguas indígenas. En este marco, las bibliotecas deben jugar un papel crucial como centros de preservación del patrimonio cultural inmaterial.

La inclusión de la preservación y promoción de las lenguas indígenas en la Ley General de Bibliotecas es esencial para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones nacionales e internacionales. Las bibliotecas públicas, al disponer de materiales en lenguas indígenas contribuirán de manera efectiva a la preservación de este patrimonio invaluable, que actualmente enfrenta un riesgo de desaparición.

La reforma también responde a la Ley General de Educación y su mandato de incluir a los pueblos indígenas en la enseñanza de sus lenguas y tradiciones, extendiendo dicho mandato a las bibliotecas como agentes clave en la preservación y transmisión de los conocimientos culturales. Al no adoptar estas medidas, se corre el riesgo de perpetuar la pérdida de las lenguas indígenas y, con ello, de valiosas formas de conocimiento y cultura que son parte esencial de la identidad nacional.

Bibliotecas como Centros Comunitarios Inclusivos y de Aprendizaje para Todos

Esta reforma a la Ley General de Bibliotecas responde a la necesidad de adaptar las bibliotecas públicas del país a los nuevos desafíos que enfrenta nuestra sociedad. Con estas modificaciones, las bibliotecas se convertirán en verdaderos centros de inclusión social y educativa, contribuyendo al desarrollo integral de las personas desde la infancia y garantizando el acceso equitativo a la cultura, la información y la preservación de nuestro patrimonio cultural. Al actualizar la ley, México avanza hacia una sociedad más justa, inclusiva, diversa e informada en la que todos, sin excepción, tienen un lugar para aprender, jugar y desarrollarse.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca responder a las necesidades del México contemporáneo fortaleciendo los espacios públicos y el desarrollo de las y los ciudadanos.

Del Proyecto de Decreto

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta hecha en esta iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se que se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad a grupos vulnerables y preservación de lenguas indígenas

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. Ludoteca: Es el espacio destinado a niños de entre 4 y 12 años de edad, adecuado para la actividad infantil con juegos y juguetes, así como actividades lúdicas con el fin de estimular su desarrollo cognitivo, emocional, físico y social.

XVI. Preservación: Conjunto de actividades administrativas y económicas orientadas a prevenir el deterioro de los documentos, garantizando así la permanencia física de los acervos y de la información contenida en ellos.

XVII. Publicación electrónica: Toda información unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en forma digital o existente en versión electrónica, fijada o no en algún soporte, cuyo contenido es susceptible de contar con una edición impresa. Por sus características presenta modalidades de consulta y acceso sujetas a la licencia de uso, temporalidad y dispositivos de lectura disponibles de cada biblioteca.

XVIII. Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que puede estar en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.

XIX. Red: Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

XX. Red Estatal: Red Estatal de Bibliotecas Públicas en cada una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

XXI. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios.

XXII. Sala infantil: Es el centro bibliográfico y recreativo para niñas y niños de entre 4 y 12 años de edad.

XXIII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

XXIV. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

XXV. Sistema: Sistema Nacional de Bibliotecas.

XXVI. Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.

XXVII. Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.

XXVIII. Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.

XXIX. Usuario: Persona que requiere alguna información bibliográfica o documental.

Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.

Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:

I. Consulta.

II. Orientación y asesoría para la satisfacción de las necesidades informativas de los usuarios.

III. Acceso a materiales para personas con discapacidad.

Las bibliotecas públicas deberán promover, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, espacios infantiles como ludotecas y salas infantiles.

Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:

I. y II. ...

III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet, computadoras y demás medios audiovisuales;

IV. y V. ...

VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural;

VII. Material bibliográfico orientado a la preservación de las lenguas indígenas de la comunidad en la que se localiza la biblioteca;

VIII. Actividades culturales y educativas permanentes, como talleres, foros, círculos de estudio y lectura, exposiciones, organización de festivales o ferias, y

IX. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1]https://ibero.mx/prensa/el-problema-son-las-barreras-no-las-personas-con-discapacidad-katia-dartigues#
:~:text=minor%C3%ADa%20m%C3%A1s%20grande-,Seg%C3%BAn%20el%20censo%202022%20del%20INEGI%2C%
20en%20M%C3%A9xico%20hay%2020,son%20la%20minor%C3%ADa%20m%C3%A1s%20grande.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de febrero de 2025.

Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La seguridad vial en las carreteras federales es un asunto de interés público, especialmente en zonas urbanas y suburbanas donde la falta de infraestructura peatonal expone a los ciudadanos a riesgos de atropellamiento.

2. Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece criterios obligatorios para la instalación de infraestructura peatonal en zonas de alta afluencia, lo que deja estas decisiones a la discreción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), sin mecanismos claros de priorización en la materia.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), perteneciente a la Organización Mundial de la Salud región de las Américas, la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.1

En ese sentido, la OPS considera fundamental que los países implementen medidas para que las calles y carreteras sean seguras para los usuarios de vehículos automotores, pero también para usuarios más vulnerables como peatones, ciclistas y motociclistas.

Aunado a ello, dentro de los Objetivos 2030 de la ONU se encuentran las metas 3.6 y 11.2 orientadas a reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidente de tráfico, así como proporcionar la infraestructura para lograr una mejor seguridad vial.

El desarrollo de infraestructura vial segura es fundamental para la movilidad, la integración territorial y la protección de la vida de los ciudadanos.

En México los accidentes de tránsito representan una de las principales causas de muerte. Según datos del Inegi, en las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR), 2023, la cuarta causa de muerte fueron los accidentes; de los 40 mil 275 accidentes registrados casi la mitad fueron accidentes relacionados con el transporte (42.9 por ciento).2

Por otro lado, el Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2022, publicado por la Secretaría de Salud en 2024, señaló que en 2021 fallecieron 14 mil 715 personas por siniestros viales, estimando en su momento una tasa de 11.4 muertes por cada 100 mil habitantes.3 El informe señala, dentro de las problemáticas de la seguridad vial, la ausencia de infraestructura segura, especialmente la destinada a resguardar a peatones y ciclistas. Del total de defunciones, son precisamente las de los peatones las que concentran el mayor número dentro de los fallecimientos, con un 17.6 por ciento (2 mil 610), le siguen los ocupantes de vehículo con el 15.7 por ciento (2 mil 315), motociclistas con el 15.2 por ciento (2 mil 333), ciclistas con el 0.6 por ciento (94) y otras con el 0.2 por ciento (29). El Informe destaca que en el 50.5 por ciento de los casos se desconoce el tipo de persona usuaria, situación que evidentemente engrosaría las cifras de los usuarios identificados. Dentro de los indicadores, el Informe señala que 15 mil 20 de los siniestros viales se dio en carreteras federales y que 8 mil 217 personas fueron lesionadas en estas vías de transporte.

Como se puede advertir, la seguridad vial es un componente esencial para garantizar el derecho a la movilidad de todas las personas. Los informes anteriores son evidencia de que es necesario fortalecer la infraestructura vial en todos los espacios con miras a proteger a los usuarios más vulnerables.

El derecho mexicano contempla en la Constitución Política el derecho a la salud (artículo 4o.), mismo que se garantiza también a través de entornos seguros para la movilidad cotidiana. En este sentido, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial surgió como un esfuerzo gubernamental para asegurar estos derechos y reconocer, entre otros, los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad en las condiciones de seguridad vial. En atención a los usuarios más vulnerables, el artículo 6 de dicha Ley señala que, dentro de la jerarquía de la movilidad, las personas peatonas ocupan el primer nivel. En México la Ley que rige las carreteras federales (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal) define las bases para la planeación, construcción, conservación y administración de los caminos y puentes de su jurisdicción; el objetivo de esta iniciativa es establecer en la mencionada Ley como facultad de la SICT la creación de entornos más seguros y accesibles para los sistemas de transporte y sus usuarios, asegurando así que en las carreteras federales se atienda la deficiencia en infraestructura peatonal, tomando en consideración las normas nacionales e internacionales en la materia.

La reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal plantea a) hacer obligatoria la evaluación y construcción de infraestructura peatonal en carreteras federales donde existan zonas habitacionales, industriales o educativas; b) establecer criterios de priorización con base en el volumen de tránsito peatonal y el historial de accidentes; d) procurar que en cada ejercicio presupuestal se destine un porcentaje específico del presupuesto federal para este tipo de infraestructura; e implementar medidas emergentes de seguridad vial mientras se concreta la infraestructura necesaria.

Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta hecha en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial

Artículo Único. Se adiciona al artículo 5 una nueva fracción IX y una fracción X, recorriéndose la actual IX en el orden subsecuente; se adicionan un párrafo al artículo 25 y un artículo 25 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. La planeación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad segura en carreteras federales, incluyendo puentes peatonales, pasos a desnivel y zonas de cruce protegidas en áreas de alto tránsito peatonal, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

X. Realizar acciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para:

1. Identificar zonas de riesgo en carreteras federales donde la afluencia peatonal haga necesaria la construcción de infraestructura segura.

2. Priorizar la ejecución de obras de seguridad vial en tramos con alta siniestralidad o en donde existan asentamientos urbanos, industriales o educativos cercanos.

3. Programar que en cada ejercicio fiscal se destine presupuesto de infraestructura carretera a la construcción de infraestructura peatonal y medidas de seguridad vial.

XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. ...

La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

En tramos de carreteras federales con alta afluencia de peatones, la Secretaría deberá implementar medidas inmediatas de seguridad vial, incluyendo: a) señalización adecuada y advertencias visuales para automovilistas; b) iluminación pública en zonas de cruce peatonal; c) reductores de velocidad y dispositivos de control de tránsito; d) monitoreo y operativos para garantizar el cumplimiento de los límites de velocidad.

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.

Artículo 25 Bis. En carreteras federales que atraviesen zonas urbanas, industriales o educativas será obligatoria la instalación de infraestructura peatonal adecuada.

La Secretaría deberá presentar un Programa de Infraestructura Peatonal cada cinco años, con un diagnóstico de zonas prioritarias y un plan de ejecución.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con 180 días para identificar las zonas de riesgo en carreteras federales y presentar su primer Programa de Infraestructura Peatonal.

Notas

1 [1] Portal OPS/ OMS, consultado el 13 de feb del 2025: https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

2 [1] Estadísticas de Defunciones Registradas 2023, Inegi, consultado el 11 de febrero del 2025: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2023_Dtivas.pdf

3 Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2022, Secretaría de Salud, consultado el 10 de febrero del 2025:

https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-sit uacion-de-la-seguridad-vial-mexico-2022?state=published

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Deliamaria González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada, Deliamaría González Flandez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad debido a su edad, de entre las múltiples situaciones adversas a las que se pueden enfrentar se encuentra el reclutamiento forzado por parte de la delincuencia organizada, la cual es una problemática grave, compleja y una violación de derechos humanos que afecta a millones de menores en diversas partes del mundo.

Los grupos delictivos emplean métodos de manipulación, coacción y violencia para arrastrar a los menores a actividades criminales o para que se unan a grupos criminales, privándolos de su infancia y futuro.

Este fenómeno es producto de una combinación de factores socioeconómicos, políticos y culturales que requieren una atención urgente y un enfoque integral para erradicarlo.

Los motivos que llevan al reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada son disversos, uno de las principales es la pobreza extrema en muchas comunidades marginadas, donde la falta de oportunidades educativas y laborales empuja a los menores a buscar una fuente de ingresos rápida, los grupos criminales al reconocer esta vulnerabilidad utilizan tácticas de manipulación emocional y económica, prometiéndoles poder, dinero y protección, lo que en la mayoría de las ocasiones los convierte en víctimas más que en voluntarios.

Por otro lado, la violencia estructural también juega un papel crucial; en zonas donde la delincuencia organizada se enquista dentro de las comunidades los niños y adolescentes, al no contar con otra forma de protección se ven forzados a unirse a estos grupos para sobrevivir. Los reclutadores que, por lo general son miembros de la misma comunidad aprovechan el deseo de pertenencia de los jóvenes para engancharlos, usando promesas de éxito y seguridad en un entorno violento.

El proceso de reclutamiento de los menores por parte de estas organizaciones criminales es sofisticado y se adapta a las realidades de cada comunidad. En muchos casos los menores son atraídos con promesas de una vida mejor, como acceso a diversos bienes materiales, dinero fácil o un aparente poder; sin embargo, una vez dentro de la estructura criminal la manipulación se transforma en coerción.

Los grupos delictivos recurren a diversas formas para asegurar la permanencia de los menores dentro de sus filas, algunas de éstas incluyen amenazas de violencia contra ellos o sus familiares, el uso de drogas y sustancias psicotrópicas para someterlos, así como la constante presión psicológica para mantener su lealtad.

En la mayoría de los casos los niños no tienen un espacio para cuestionar o escapar de esta situación debido a las amenazas constantes y la falta de redes de apoyo.

Las consecuencias de este fenómeno son devastadoras para los menores, en primer lugar, la vida de los niños y adolescentes que son reclutados se ve brutalmente truncada, muchos pierden la oportunidad de ejercer su derecho a una educación formal, de una vida familiar saludable y de un futuro con oportunidades. En su lugar, se ven involucrados en actividades criminales como el tráfico de drogas, el sicariato o la extorsión, exponiéndolos a riesgos físicos, emocionales, psicológicos e incluso perder la vida.

A largo plazo los menores utilizados por el crimen organizado comienzan a presentar problemas de salud mental derivados del trauma vivido, como trastornos de estrés postraumático, depresión, y ansiedad. Además, el ciclo de violencia y criminalidad perpetúa una cultura de impunidad y desconfianza en las instituciones, dificultando los esfuerzos para poder reintegrar a estos menores a la sociedad.

Es crucial que el Estado y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en la prevención y la intervención. Con la actual Estrategia Nacional de Seguridad implementada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que se enfoca en la prevención, atención a las causas, inteligencia, investigación y coordinación con las entidades federativas se da un gran paso para confrontar este mal que afecta en lo más sensible de nuestras familias y del pueblo de México.

Por otro lado, el fortalecimiento de los programas de educación y de integración social, de apoyo psicológico, así como el fortalecimiento del nuevo sistema de justicia, son fundamentales para frenar la expansión de la delincuencia organizada y alejar a los niños y adolescentes de sus intereses criminales.

Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas como ONG, también tienen un papel fundamental en la creación de espacios de apoyo psicológico, legal y social para los menores afectados. Estos esfuerzos se complementan con las políticas públicas del gobierno federal que brindan apoyos de vida para los jóvenes, garantizando su reintegración a la sociedad y su desarrollo personal.

Sobre este aspecto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal instrumento normativo en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel internacional, en su artículo 3, numeral 2, menciona que los países deben asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Esta iniciativa busca apoyar al Estado mexicano a cumplir su responsabilidad con nuestras niñas, niños y adolescentes.

De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que la niñez goza de medidas especiales para su protección y que éstas son fundamentalmente importantes ya que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en la etapa de su desarrollo físico, mental, moral, psicológico y social que son los fundamentos que tendrán a lo largo de su vida.

En resumen, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada es una violación grave de sus derechos humanos y constituye un riesgo estructural para nuestro país, por lo que requiere una respuesta integral y coordinada por parte de la sociedad y el Estado.

Por otro lado, para que una sociedad y cultura se construya y fortalezca, debe hacerse a través del diálogo y el uso adecuado del leguaje, lo anterior sirve para que exista un equilibrio en los poderes y para evitar los abusos entre sus integrantes.

El referirse a las niñas, niños y adolescentes como menores resulta incorrecto, es un término que se ha empleado para referirse a las personas nacidas en nuestro país que aún no cumplen 18 años, la cual es la edad mínima para considerar a la persona como adulto.

Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consideró que, el término “menores” no se debe usar al momento de referirse a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de respetar su principio de interés superior y su innegable derecho a la igualdad y a la no discriminación. En su justificación menciona que dicho vocablo implica una relación jerárquica en la que siempre existe una parte mayor que prevalece o se considera superior, esto transmite un mensaje de inferioridad que resulta discriminatorio.

Por lo anterior, es necesario actualizar el primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal para que nuestras niñas, niños y adolescentes tengan un mejor trato en nuestro marco jurídico.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo en la que se detalla la propuesta de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, someto a consideración de las y los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 201, primer párrafo, y su inciso e), del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete delito de corrupción de niñas, niños y adolescentes , quien obligue, induzca, facilite, reclute o procure de manera violenta o mediante amenazas a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) a d) ...

e) Colaborar o formar parte de una asociación delictuosa, o

f) ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Consultadas

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-11/Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf

https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto -convencion

https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-cri men-organizado-deben-ser-atendidos-como-victimas/

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/docum entos/tomos/2022-06/5_13_MAY.pdf, pág 217.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-02/
Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el acceso equitativo a servicios de salud de calidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento normativo, persisten barreras económicas que restringen el acceso efectivo a servicios y tratamientos médicos, especialmente en el sector privado.

El alto costo de la atención médica privada se manifiesta en múltiples aspectos, desde tarifas elevadas en estacionamientos de hospitales hasta sobreprecios en medicamentos y materiales médicos esenciales. Esta disparidad se acentúa cuando se comparan los precios de los fármacos en farmacias comerciales y hospitales privados, donde los mismos productos pueden costar hasta tres veces más que en otros establecimientos.

De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), algunos medicamentos genéricos presentan variaciones de precio de hasta un 300 por ciento dependiendo del punto de venta, afectando directamente la economía de los pacientes y limitando la continuidad de tratamientos, especialmente para quienes padecen enfermedades crónicas.

Este fenómeno profundiza las desigualdades en el acceso a la salud y contradice el principio de equidad en la prestación de servicios médicos. Por ello, resulta imperativo analizar y proponer mecanismos regulatorios que garanticen la accesibilidad y asequibilidad de los insumos médicos en beneficio de la población.

A. Costo de la Salud en el Mundo

El gasto en salud per cápita es un indicador clave para entender la accesibilidad y calidad de los servicios de salud en un país. Según datos de la OCDE, en 2020, el gasto en salud per cápita en Estados Unidos fue de aproximadamente 11 mil 72 dólares, el más alto del mundo. En contraste, en México, el gasto per cápita fue de aproximadamente 1 mil 138 dólares, lo que lo sitúa por debajo del promedio de la OCDE, que es de alrededor de 4 mil dólares.

Aunque el gasto en salud en México no es el más elevado a nivel global, cuando se contrasta con los ingresos per cápita, se convierte en uno de los más onerosos. En países como Estados Unidos, donde el ingreso per cápita es de aproximadamente 63 mil 416 dólares, el gasto en salud per cápita representa alrededor del 17.5 por ciento del ingreso per cápita. Aunque este porcentaje es alto, el ingreso per cápita sustancialmente mayor permite una mayor capacidad de gasto en salud sin comprometer la economía familiar de la misma manera que en México.

B. Costo de la Salud en México

Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) el gasto promedio de los mexicanos para atender su salud sobrepasa los 9 mil 500 pesos, que para muchos esto representa gastar más de un mes de su sueldo en servicios médicos.1

Para poner esto en contexto, de acuerdo con la información recabada por el Banco Mundial, el promedio salarial anual es de 280 mil pesos.

En otras palabras, el 41 por ciento de los ingresos de los mexicanos se destina a gasto en salud. Si por alguna razón, no se contará con seguro de gastos médicos y tampoco se esté afiliado a alguna institución de seguridad social, el costo de la salud sería impagable. Lamentablemente, esta es la situación de millones de mexicanos.

De acuerdo con información del IMSS, que brinda atención a la población de trabajadores y pensionados del sector privado, así como a sus familiares y/o dependientes, los costos unitarios de atención para no derechohabientes en 2023 fueron:

-Consulta de medicina familiar: $300 - $800

-Consulta de especialidades: $1,000 - $3,500

-Análisis General de Sangre: $500

-Parto o cesárea: $25,000

-Atención de urgencia: $671 en unidades de primer nivel y $1,365 pesos en unidades de segundo nivel.

-Sesión de quimioterapia: $7,090

-Sesión de hemodiálisis: $5, 021

-Día de hospitalización: $9,272

-Día de paciente en terapia intensiva: $44,151

-Terapia psicológica: $1,324

-Intervención tocoquirúrgica: $12,335

-Día de paciente en incubadora: $9,272 en unidades de segundo nivel

C. Salud Privada en México

Ahora bien, el sistema de salud privado en México se ha consolidado como uno de los más costosos de América Latina, según estudios recientes y reportes de empresas especializadas en el sector. Mientras que el sector público atiende a la mayoría de la población, el sector privado se ha posicionado como una alternativa para quienes buscan mayor rapidez, comodidad y calidad en la atención médica. No obstante, estos beneficios tienen un precio injustificadamente elevado, ya que los altos costos de los servicios privados limitan el acceso a un segmento significativo de la población, especialmente para aquellos que no cuentan con seguros médicos o recursos económicos suficientes, pero tampoco están afiliados a instituciones públicas.

De acuerdo con un reporte de la empresa Health Digital Systems (HDS) , los costos de los tratamientos médicos privados en México superan en un 40 por ciento el promedio de América Latina.

“Hay casos en que los procedimientos son doblemente caros, en países como Venezuela y Colombia un parto cuesta entre mil 500 y dos mil dólares. Mientras que en México va de tres mil a cinco mil dólares o más”, destacó el vicepresidente comercial de HDS, Julio César Rojas Guerra.

A lo anterior, es pertinente agregar los costos de los servicios complementarios, en los hospitales privados.

Investigación propia con datos de operaciones de rodilla en hospitales privados mexicanos

Una de las principales razones detrás de estos altos costos es la falta de regulación y transparencia en el sector. A diferencia de otros países, México carece de una normativa clara que limite los márgenes de ganancia en procedimientos, insumos y materiales médicos. Esto permite que algunos médicos y hospitales privados cobren sobreprecios por servicios que, en muchos casos, no están justificados.

D. Costo de Medicamentos

Además de los altos costos generales de los tratamientos médicos privados en México, existe una crisis específica relacionada con los sobreprecios de insumos médicos y medicamentos básicos en los hospitales privados. Este fenómeno incrementa exponencialmente los gastos de los pacientes, resultado de prácticas poco transparentes y, en algunos casos, abusivas por parte de los proveedores de servicios de salud.

Los insumos médicos, como medicamentos, jeringas, gasas, guantes y materiales quirúrgicos, son esenciales para cualquier procedimiento médico. Sin embargo, en México, algunos hospitales privados además de cobrar precios exorbitantes por estos artículos obligan a los pacientes a adquirirlos exclusivamente dentro del hospital, incluso cuando podrían conseguirlos a menor costo en otro lugar. En muchos casos, los medicamentos y materiales se suministran durante los procedimientos sin el consentimiento explícito del paciente, bajo el argumento de necesidad médica inmediata. Estas prácticas, propias de un monopolio o de prácticas monopólicas, combinadas con la concentración del mercado en unos pocos proveedores, fomentan sobreprecios y restringen la competencia, elevando significativamente el costo de la atención médica.

Según un estudio realizado por la Organización Mexicana de Defensa del Consumidor (OMDC) en 2022, “los precios de los insumos médicos en hospitales privados pueden ser hasta un 300 por ciento más altos que en farmacias o proveedores especializados. Por ejemplo, una jeringa que cuesta 5 pesos en una farmacia puede ser facturada en 20 pesos o más en un hospital privado”.2

Este sobreprecio se justifica bajo el argumento de que los hospitales deben cubrir costos operativos y de almacenamiento. Sin embargo, la falta de regulación y transparencia en la fijación de precios permite que estas prácticas se mantengan, afectando directamente a los pacientes.

Los medicamentos básicos, como analgésicos, antibióticos y soluciones intravenosas, también son objeto de sobreprecios en los hospitales privados. Un informe de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicado en 2021 reveló que los medicamentos en hospitales privados pueden costar hasta un 400 por ciento más que en farmacias externas. Por ejemplo, un paracetamol que se vende en 30 pesos en una farmacia puede ser facturado en 120 pesos o más en un hospital privado.

Esta situación se agrava en casos de emergencia, donde los pacientes no tienen la opción de adquirir los medicamentos fuera del hospital. Además, muchos hospitales privados exigen que los medicamentos sean adquiridos directamente en sus instalaciones, lo que limita la capacidad de los pacientes para comparar precios o buscar alternativas más económicas.

Un ejemplo de esto es lo sucedido el primer año de la pandemia de covid-19. En México, la enfermedad se convirtió en la segunda causa de muerte en 2020, aumentando drásticamente la demanda de atención hospitalaria y obligando a la reconversión de hospitales para atender a los pacientes infectados.

Sin embargo, la magnitud de los costos derivados de la atención de estos pacientes ha sido un aspecto poco estudiado. En este contexto, un estudio reciente realizado por Scielo, estimó los costos directos de la atención por covid-19 en un hospital de segundo nivel reconvertido durante el primer año de la emergencia sanitaria.

Durante el período de análisis, se atendieron 3 mil 241 pacientes, de los cuales el 71 por ciento fueron casos confirmados de covid-19. La tasa de mortalidad alcanzó el 51 por ciento, lo que podría estar relacionado con las condiciones clínicas de los pacientes al ingreso y los prolongados tiempos de traslado. Entre las comorbilidades más prevalentes se encontraron hipertensión arterial, diabetes tipo 2 y obesidad.

El costo total promedio por paciente fue de $137,697 ± $104,937, con una duración media de estancia hospitalaria de 10.8 ± 8.2 días. Los costos médicos directos representaron el 78.1 por ciento del costo total promedio, destacando los gastos en hospitalización, ventilación mecánica asistida (VMA) y terapia respiratoria sin VMA.

Resulta relevante añadir que México es el país con mayor proporción de hospitales privados a públicos por cada millón de habitantes, en los países de la OCDE, lo cual sugiere que en periodos de crisis como lo fue la pandemia de covid-19, acudir a atención médica privada se convirtió en una necesidad, más allá de una alternativa.

“De hecho, con 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, México muestra la mayor proporción de hospitales privados a públicos en los países de la OCDE para los cuales hay información disponible, lo cual sugiere que el sector privado es una parte importante del sistema de salud”.3 OCDE

Los sobreprecios en insumos y medicamentos tienen un impacto significativo en la economía de las familias mexicanas. Según un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2023, el 30 por ciento de los pacientes que acuden a hospitales privados en México enfrentan dificultades financieras debido a los altos costos de los tratamientos, incluyendo los sobreprecios en insumos y medicamentos.4

Varios factores contribuyen a la crisis de sobreprecios en insumos y medicamentos en los hospitales privados de México. En primer lugar, la falta de regulación permite márgenes de ganancia excesivos, ya que no existe una normativa clara que limite los precios. Además, algunas prácticas monopólicas, como contratos exclusivos con proveedores, reducen la competencia y mantienen los precios elevados.

La desinformación de los pacientes también juega un papel crucial, ya que muchos desconocen que pueden adquirir insumos y medicamentos fuera del hospital, lo que limita su capacidad para tomar decisiones informadas. Por último, en algunos casos, los hospitales inflan las facturas al incluir insumos y medicamentos no utilizados, incrementando aún más los costos finales para los pacientes.

E. Estados Unidos vs México

El acceso a la salud y los costos asociados a la atención médica varían significativamente entre Estados Unidos y México, reflejando diferencias en sus modelos de financiamiento y regulación.

En el sistema hospitalario estadounidense, los médicos reciben un salario fijo, independientemente del número de consultas o cirugías que realicen. Este esquema les proporciona estabilidad financiera y les permite enfocarse en la calidad del servicio en lugar de la cantidad de procedimientos realizados. Sin embargo, también existen bonos por desempeño, los cuales se otorgan en función de indicadores como la satisfacción del paciente, la eficiencia en los tratamientos y la reducción de complicaciones postoperatorias.

Este modelo de remuneración promueve una atención médica basada en estándares de excelencia y evita la sobrecarga de trabajo innecesaria. Además, los médicos en EU reciben salarios significativamente más altos en comparación con otros países, con un promedio anual que varía entre 200 mil y 500 mil dólares dependiendo de la especialidad, lo que garantiza mejores condiciones laborales y acceso a formación continua.

En contraste, el sistema de remuneración en México es desigual. En el sector privado, los médicos generalmente dependen del número de consultas o cirugías realizadas, lo que puede generar presión económica y en algunos casos incentivar la realización de procedimientos innecesarios para aumentar ingresos.

Los médicos en hospitales públicos pueden ganar en promedio entre 20 mil y 40 mil pesos mensuales (aproximadamente 1 mil 100 a 2 mil 200 dólares), una cifra significativamente inferior a la de sus colegas en EU. Esto ha generado problemas como la migración de talento hacia otros países y la búsqueda de mejores oportunidades en el sector privado, dejando al sistema de salud pública con déficit de especialistas.

Para mayor referencia, a continuación se ilustran las modificaciones planteadas.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforma el artículo 31 y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos, insumos médicos y servicios hospitalarios. Para dichos efectos, deberá:

I. Establecer precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos.

II. Determinar y actualizar una lista de medicamentos e insumos médicos básicos con precios máximos aplicables en el marco de la prestación de servicios hospitalarios en el sector privado, mismos que podrán exceder hasta en un 20 por ciento los precios máximos de comercialización establecidos conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior.

III. Determinar y actualizar una lista de precios máximos aplicables a la prestación de servicios hospitalarios y promover mecanismos para prevenir y corregir sobreprecios en dichos servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá en la determinación de precios cuando los insumos médicos o servicios hospitalarios sean proporcionados por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía los elementos técnicos necesarios para regular la importación de insumos para la salud, así como para supervisar y evaluar la estructura de costos de los servicios hospitalarios, garantizando su accesibilidad y equidad.

Artículo 31 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, establecerá mecanismos de coordinación para garantizar, fomentar y promover que los servicios hospitalarios privados ofrezcan precios justos y acordes con las condiciones del mercado. Para ello, podrá emitir lineamientos, celebrar convenios con prestadores de servicios de salud y desarrollar estrategias que contribuyan a la transparencia y equidad en la determinación de costos hospitalarios.

Segundo. Se adiciona el Capítulo VIII Ter, De los Precios Máximos de Servicios e Insumos Médicos, integrado por los artículos 76 Ter y 76 Quater, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VIII Ter
De los Precios Máximos de Servicios e Insumos Médicos

Artículo 76 Ter. Se considerará práctica comercial abusiva el cobro de precios superiores a los establecidos por la autoridad competente en el marco de la venta de insumos médicos básicos y la prestación de servicios médicos hospitalarios, tanto en el sector público como en el privado.

Artículo 76 Quater. Para efectos del artículo anterior, la Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 31 BIS de la Ley General de Salud y las disposiciones que resulten aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir la lista de medicamentos, insumos médicos básicos y servicios hospitalarios con precios máximos aplicables en el sector privado a que se refiere el artículo 31 de la Ley General de Salud.

Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá expedir los lineamientos y establecer los mecanismos de coordinación previstos en el artículo 31 Bis de la Ley General de Salud en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/20/economia/mexicanos-destinan-mas-de-un-mes-de-sueldo
-en-gastos-de-salud-amis/#:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.,Instituciones%20de%20Seguros%20(AMIS).

2 [1] Organización Mexicana de Defensa del Consumidor (OMDC) y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

3 [1] https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2016/01/
oecd-reviews-of-health-systems-mexico-2016_g1g51357/9789264265523-es.pdf

4 [1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Reporte sobre gastos de salud en México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero del 2025.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley Agraria y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria; se reforma la fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de 2023, los ejidos y comunidades agrarias abarcan la mayor superficie de territorio nacional, al ocupar cerca de 100 millones de hectáreas que representan poco más del 51 por ciento de la superficie total; estos se encuentran organizados en 32 mil 251 núcleos agrarios sobre las que tienen derecho 5.7 millones de personas.1 Situación que sin duda sostiene la biodiversidad del país y una parte considerable de la producción agrícola, además es una de las piezas fundamentales de la estructura social del México moderno.

Sin embargo, es evidente que ante el crecimiento poblacional del territorio mexicano, consecuencia del desarrollo económico e industrial que en los últimos años ha provocado el incremento de zonas urbanas, pasando de un porcentaje de población de 71 por ciento en 1990, a un 79 por ciento en 2020. De acuerdo con Maribel Concepción Méndez, magistrada presidenta del Tribunal Superior Agrario, al menos el 60 por ciento de los terrenos necesarios para el crecimiento de las ciudades está en manos de ejidos y comunidades agrarias.2

En suma, se tiene registro de la existencia de un mercado informal de tierras ejidales y comunales; cifras de los tribunales unitarios agrarios de 2023 muestran el incremento de conflictos agrarios que llegan a juicio, con una importante concentración en el estado de México, donde se realizan el 15 por ciento del total nacional, seguido de Jalisco y Nayarit.

Aunado a ello, a pesar del esfuerzo gubernamental, la propiedad social sigue enfrentando severos problemas, como lo son, la excesiva atomización de la tierra, inseguridad en las dotaciones y conflictos limítrofes, renta de parcelas, venta ilegal de derechos agrarios, invasión y/o abandono de tierras, debilitamiento de asambleas ejidales, sobrerregulación de las autoridades agrarias sobre los procesos y funcionamiento de los ejidos, así como, imperfecciones en el eficaz funcionamiento de los órganos supremos del ejido.3

Por los motivos expuestos, resulta fundamental que los sujetos agrarios cuenten con las herramientas y, sobre todo, la documentación que les dé certeza jurídica sobre sus tierras. Hasta el 2023 había 1 mil 731 núcleos agrarios registrados que no estaban certificados, por lo que se reclama que los procesos de certificación sean accesibles y expeditos para todas y todos.

En definitiva, se requiere de seguir con esfuerzos mayores por parte del gobierno federal para su atención, pues la dinámica de conformación de la propiedad social se encuentra en constante cambio, derivado de las modificaciones realizadas todos los días y por las dificultades que enfrentan los sujetos agrarios.

Por ello, la petición de manera reiterada que hace el sector del campo es darle agilidad y que esté al alcance los trámites que de manera administrativa realiza el órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Registro Agrario Nacional (RAN) para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental establecida en la Ley Agraria, y que tiene como objeto inscribir los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.

Estos trámites, sin duda son fundamentales para dotar de certeza jurídica a los sujetos agrarios y fungen como respaldo para que, en ejercicio de la fe pública registral, se haga constar derechos que derivan de actos y documentos inscritos relativos a la propiedad ejidal o comunal.

De acuerdo con datos del propio Registro Agrario Nacional, el organismo proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental que representan más de 750 mil solicitudes al año.

Entre los servicios más solicitados, destacan: los acuerdos de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras; registro de enajenación de derechos parcelarios; expedición de constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros; registro de traslado de derechos agrarios por la muerte del titular; expedición de títulos de propiedad sobre parcelas; rectificación de asientos registrales; y los acuerdos de asamblea de reconocimiento de avecindados en el ejido o comunidad.

Todos estos trámites están a cargo de la Dirección General de Registro y Control Documental, y entre sus especificaciones se indica, tienen que realizarse de manera presencial, en las Delegaciones estatales del RAN. Sin embargo, por la situación de pobreza y las condiciones materiales en que viven la mayoría de sujetos agrarios, estas opciones se ven limitadas en su ejercicio, negándoseles este derecho que por ley deberían de realizar de manera efectiva.

Es aquí donde la propuesta en desarrollo cobra sentido, pues derivado de los 55 trámites registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, destacan los siguientes viables para ser expedidos desde plataforma digital en el portal del gobierno de México y mediante cajeros automáticos por regiones o municipios a lo largo del país.

Es así que se plantea la posibilidad de coadyuvancia para cumplir con el fin de facilitar los servicios, desde las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargada de administrar al RAN, el mismo Registro Agrario Nacional, hasta las direcciones o coordinaciones correspondientes, para hacer realidad este gran avance tecnológico para bien de las mujeres y hombres del campo.

Si bien el procedimiento de expedición de los trámites requiere de entrega presencial de documentos, consideramos necesaria la urgencia en la implementación de políticas sobre gobierno digital y eficiente acceso de servicios a la población, y como objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.

Asimismo, el fundamento del presente instrumento legislativo reside en el artículo 151 de la Ley Agraria, que a la letra dice: “El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.”

Esta determinación legal sustenta las funciones del ente de gobierno que de manera general atiende a los integrantes del sector campesino, pero que aún en estos tiempos de avance tecnológico no se ha podido alcanzar, pues recordemos que quienes requieren de estos servicios forman parte de los grupos históricamente desprotegidos. Además que los ejidatarios y comuneros en propias palabras expresan la dificultad económica, de transporte y en ocasiones de salud, para hacerse de sus documentos que salvaguardan sus derechos.

Por lo anterior, se invoca a la Certificación del Programa del Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa recibido por el Registro Agrario Nacional cuyo objetivo es de promoción de la eficiencia y eficacia para la resolución de trámites y servicios, con acciones que coloquen a las personas como prioridad en la gestión gubernamental.

Durante la administración 2018-2024 el RAN atendió a 3.8 millones de personas, cifras que nos permite visualizar el nicho de oportunidad para atender un mayor número de usuarios cuyo servicio sea de manera rápida y sencilla.

Finalmente esta propuesta, simplificaría algunos de los procesos del Registro Agrario Nacional y facilitaría el acceso igualitario y expedito en la atención de trámites que presta la institución. Además, que vincularía totalmente la obligación de llevar un registro, asistencia y resguardo ordenado y eficiente y de control de la tenencia de la tierra de propiedad social para brindar seguridad jurídica documental de los ejidatarios y comuneros.

Para una clara y exacta comprensión del contenido de la presente iniciativa de ley, a continuación se integra cuadro comparativo:

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista seguirá velando por la integridad de la Propiedad Social de México, que permita un análisis y planeación de políticas públicas que prioricen el desarrollo integral del campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria; se reforma la fracción XXVIII y adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

Con el objetivo de hacer más eficientes la expedición de trámites y servicios contemplados en la presente Ley y en la Ley Federal de Derechos, el Registro Agrario Nacional desarrollará plataformas digitales que permitirían a los usuarios la realización de sus gestiones de manera digital.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVIII y adiciona la fracción XXIX del artículo 41 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...

a) a f)

II. ... a XXVII. ...

XXVIII. Promover la implementación de procesos de digitalización en la expedición de trámites y servicios relacionados con el Registro Agrario Nacional, con el objetivo de mejorar la eficiencia y facilitar el acceso para los usuarios.

XXIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Notas

1 Indicadores Básicos de la Propiedad Social, Resultados 2023, Registro Agrario Nacional, Sedatu.

2 El Economista, Escobar, Samanta, Ejidos y comunidades agrarias poseen 60% de la tierra necesaria para el crecimiento urbano, Econohábitat, 20 de octubre 2023.

3 Candelas Ramírez, Roberto. La relevancia de los ejidos y las comunidades rurales en la estructura social de México, Documento 319, Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, p. 12, diciembre 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)