Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tenemos derecho a la educación. Los servicios educativos que promueva el Estado deberán desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar el respeto a los derechos y libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad.

De la misma forma, la Ley General de Educación precisa que con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

En tal sentido, la iniciativa que propongo consiste incorporar dentro de los programas de estudio de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la práctica del ajedrez, con la finalidad de fortalecer las habilidades de las personas y brindarles herramientes que contribuyan a tener una mejor calidad de vida.

Cabe destacar que amplia literatura ilustra los beneficios de ese deporte – ciencia; por ejemplo, en 1779 Benjamín Franklin escribió que la vida es una clase de ajedrez, en la que hay puntos para ganar y competidores o adversarios con quienes contender, y en donde hay una vasta variedad de acontecimientos, buenos y malos, que son, en algún grado, los efectos de la prudencia o la necesidad de ella. En su ensayo, La Moral del Ajedrez,1 señala que el juego enseña:

• Previsión, debido a que se consideran las consecuencias que tienen las acciones.

• Circunspección, porque se inspecciona el tablero entero, las relaciones entre piezas y situaciones, los peligros a los que cada una de ellas está expuesta y las probabilidades de que el adversario pueda hacer algún movimiento de ataque.

• Cuidado, para no hacer los movimientos apresuradamente.

• Y finalmente, se aprende el hábito de no ser desalentados por las malas experiencias, de esperar un cambio favorable, y de perseverar en la búsqueda de recursos.

De la misma forma, en años más recientes un estudio publicado por la Revista Española de Psicología señala que el ajedrez mejora las capacidades cognitivas, la habilidad para enfrentar y resolver problemas, e incluso favorece el desarrollo socioafectivo de las niñas, niños y adolescentes quienes lo practican.2

Existen experiencias internacionales que comprueban los beneficios de incluir el ajedrez en la educación formal; por ejemplo, el Parlamento Europeo emitió una declaración sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea en la que enfatizó que el ajedrez es un juego accesible para todas las niñas y niños, que mejora la cohesión social y contribuye a la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones.

Se menciona, que el ajedrez ayuda a niñas y niños a mejorar la concentración, paciencia y persistencia y a desarrollar el sentido de la creatividad, intuición, memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones.3

Asimismo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica emitió la declaratoria de interés público y promoción de la enseñanza del ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense, en la que se reconoce al ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes.4

Compañeras y compañeros diputados,

En la evaluación PISA 2022, México se ubicó en el lugar 35 entre los 37 países miembros de la OCDE que fueron evaluados. En comparación con la edición de 2018, el puntaje de México en Matemáticas cayó 14 puntos, 9 en ciencia y 5 en comprensión lectora.

Esos resultados indican que es necesario reforzar las estrategias para ayudar a las nuevas generaciones a fortalecer sus habilidades para la vida, con ello, mejorar el bienestar de la sociedad en su conjunto.

El desarrollo de habilidades es el mejor legado que podemos dejar a las niñas, niños y jóvenes mexicanos. Si logramos sentar las bases para el progreso de nuestra sociedad, entonces habremos cumplido con una importante misión en la vida.

Por los motivos expuestos, presento la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV BIS al artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción IV Bis, al artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: ...

I – IV ...

IV Bis. El aprendizaje y práctica del ajedrez.

V – XXV ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.tabladeflandes.com/nuestro_circulo/Nuestro-Circulo-748-LA-MORAL-DEL-AJEDREZ.pdf

2 Aciego R, García L; Betancort M. The Benefits of Chess for the Intellectual and Social-Emotional Enrichment in Schoolchildren. The Spanish journal of psychology. 2012;15(2):551-559. doi:10.5209/rev_SJOP.2012.v15.n2.38866

3 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2012-0097_ES.pdf

4 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=96944&nValor3=130193&strTipM=TC

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la paridad de género como explica el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) es un principio que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura a las mujeres, en toda su diversidad, que tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.

Desde que el primer voto femenino, en 1955, mujeres valientes nos han abierto paso logrando día a día avances respecto a representatividad, derechos y libertades; compromiso que la suscrita asume mediante la presentación del presente proyecto de decreto. Pero, como siempre ha sido así, cambios de paradigma trascendentales conllevan invariablemente una lucha entre quienes quieren mejorar las condiciones de vida de las mujeres y quienes quieren mantener intocado el marco jurídico mexicano por así convenir a sus intereses.

Los diferentes e importantes retos en materia de igualdad de género se encuentran aún presentes en el mundo y nuestro país no es la excepción. Las mujeres mexicanas han experimentado discriminación y violencia en diversas áreas de su vida, tales como el trabajo, la educación, la salud y la política. A pesar de los avances, continúan enfrentando múltiples barreras que limitan su desarrollo y les impiden disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que los hombres. Lo anterior, representa un gran desafío para la sociedad mexicana y requiere acciones urgentes y efectivas para resolverlo.

Un componente de esta problemática se halla en las brechas de género en el trabajo, de las que cualquier mujer puede dar cuenta en nuestro país pues a menudo enfrentan limitaciones para acceder a puestos bien remunerados y de alta responsabilidad; así como, para recibir igualdad salarial y de oportunidades de crecimiento profesional. Además, se enfrentan con discriminación, acoso e incluso violencia en el lugar de trabajo, lo cual es totalmente inadmisible.

Sólo al abordar estas desigualdades de manera integral y desde distintos frentes podremos crear un futuro más justo e igualitario para todas las personas, sin importar su género, pero también más próspero para el país, en el que se aprovechen todas las capacidades y talentos tanto de hombres como de mujeres. En este sentido, el Poder Legislativo es y será siempre una pieza clave para dirimir estas diferencias, ya sea en su labor de crear y reformar leyes con perspectiva de género e igualdad sustantiva, o bien, para reconocer el lugar que ocupan las mujeres en nuestra sociedad y con ello erradicar en todos los niveles y sectores las brechas existentes.

Por esta razón, la presente iniciativa es particularmente relevante, ya que nace de un análisis de la situación actual de las mujeres inmersas en el ámbito laboral en México, particularmente, en las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para así asegurar, mediante el ejercicio del derecho parlamentario, que todas las personas, independientemente de su género, tengan igualdad de oportunidades.

Primero, es de destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como, establece las herramientas de interpretación y las obligaciones a cargo de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias en materia de derechos humanos; al igual que prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por razón de género.

Ahora bien, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre se reconoce en el artículo cuarto, párrafo primero de la constitución federal:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En ese sentido, se advierte que el principio de paridad se encuentra reconocido a nivel constitucional y entraña la participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones; por lo cual, esta propuesta es acorde con la búsqueda de lograr una mayor igualdad sustantiva o de oportunidades de forma permanente.

Cabe destacarse que ,en la actualidad, en materia de políticas públicas, frente a las limitaciones que presentan los enfoques de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, en la década de los 90 surge el enfoque de transformación de las relaciones de género, conocido como transversalidad de género, que propone la incorporación sistemática del principio de igualdad de género en todos los sistemas, estructuras, políticas, programas, procesos y proyectos del Estado. 1 Esta corriente denominada también como gender-mainstream propone incorporar la perspectiva de género de forma transversal en todo el ámbito de las políticas públicas y no únicamente de forma focalizada.

Por cuanto hace al principio de paridad entre géneros, el mismo parte del reconocimiento del derecho a la igualdad, el cual se encuentra reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, tanto en el sistema universal como regional.

En el sistema universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce este derecho en los artículos 1, 2 y 7, mientras que, en el sistema regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 2, indica lo siguiente:

Artículo 2. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Por otro lado, también se pueden referir instrumentos internacionales vinculantes para México, en materia de derechos humanos de las mujeres. En el sistema universal, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación contra la mujer, en sus artículos 1 y 15.1.

Adicionalmente, es importante mencionar a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, pese a no ser un instrumento internacional vinculante, existe el compromiso de los Estados por lograr su contenido y en específico la meta 5.5 plantea lo siguiente:

5.5. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Ahora bien, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) se estima que México alcanzará la paridad en los consejos de administración de las empresas hasta 2052.2 Así, se aprecia que, en nuestro país, sumar a más mujeres en puestos de alta dirección y consejos de administración sigue siendo un desafío.

Del estudio descrito se aprecia que 2 de cada 10 empresas analizadas no cuentan con presencia de mujeres en sus consejos de administración ni direcciones relevantes. Aunque 43% de la plantilla laboral de las empresas listadas en las bolsas de valores está compuesta por mujeres, ellas ocupan 13% de las direcciones relevantes.

Los analistas consideran que el avance para alcanzar la igualdad de género en el mercado laboral es lento, ya que las mujeres continúan subrepresentadas en las empresas, especialmente en los puestos de mayor jerarquía. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el tercer país con menor presencia de mujeres en los consejos de administración, solo después de Estonia y Hungría.

Con el objetivo de medir la participación de mujeres desde la plantilla laboral hasta los consejos de administración, el IMCO en alianza con Kiik Consultores analizó 184 empresas que cotizan en los mercados de capitales y deuda listadas en las bolsas de valores de México en 2022 y concluyeron que, de continuar sin cambios esenciales, se logrará paridad en los consejos de administración dentro de treinta años.

Algunos de los principales hallazgos incluyen:

• 3.7 por ciento de ellas son consejeras independientes, lo que indica la baja posibilidad de acceder a un consejo sin tener una relación directa con la empresa o ser accionista.

• 7 por ciento de los consejos de administración son presididos por una mujer.

• 24 por ciento de las empresas cuentan con un consejo conformado exclusivamente por hombres, tres puntos porcentuales menos con respecto al año anterior.

Por su parte, según el Informe Global sobre la Brecha de Género 2024 del Foro Económico Mundial (FEM), cerrar las brechas de género en la participación y las oportunidades económicas llevará más de 134 años si persisten las tendencias actuales. Reducir estas diferencias es esencial para fomentar economías inclusivas y liberar el potencial sin explotar de la mitad de la población mundial.3

En ese sentido, el estudio realizado por el FEM indica que:

“La paridad de género en el emprendimiento es una palanca fundamental para la transformación económica y social. McKinsey calcula que el avance de la igualdad de género podría añadir 12 billones de dólares al PIB mundial de aquí a 2025. El Banco Mundial calcula que cerrando la brecha de género en el empleo y el emprendimiento, el PIB mundial podría aumentar un 20 por ciento. Según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), si se realiza un esfuerzo sostenido y concertado para ayudar a las mujeres a crear y desarrollar empresas al mismo ritmo que los hombres, se podrían añadir entre 5 y 6 billones de dólares de nueva producción económica mundial.”

Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar modificaciones a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y promover el liderazgo femenino, mediante las siguientes acciones:

• Establecer que las Cámaras y las Confederaciones observen el principio de paridad de género en la integración de sus órganos de dirección y que orienten sus objetivos a esta perspectiva de género.

• Promover entre sus afiliados la perspectiva de género;

• Promover que las empresas sean dirigidas por mujeres; así como,

• Crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de las propuestas de modificación mencionadas, en perspectiva con la ley vigente, a saber:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se adicionan la fracción XI al artículo 6; las fracciones XV y XVI al artículo 7; las fracciones VIII y IX al artículo 9; las fracciones V y VI al artículo 13; las fracciones XIII y XIV al artículo 16; la fracción XI al artículo 22; la fracción II al artículo 23 y la fracción III al artículo 37, recorriéndose las subsecuentes; y, se reforman las fracciones X y XII del artículo 6; las fracciones VII y X del artículo 9; las fracciones IV Y VII del artículo 13; la fracción I, inciso c) y la fracción II, inciso c) del artículo 15; la fracción IV del artículo 20; y, las fracciones X y XII del artículo 22, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones:

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. a IX. ...

X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento;

XI. Garantizar que la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones se realice conforme al principio de paridad de género y orienten sus objetivos con perspectiva de género, y

XII. Las demás señaladas en esta Ley.

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I a XIV. ...

XV. Promover entre sus afiliados la perspectiva de género; promover en las empresas que las mujeres puedan ocupar espacios de dirección; así como, crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;

XVI. Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección, y

XVII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:

I. a VI. ...

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria;

VIII. Promover entre las Cámaras y sus afiliados la perspectiva de género, promover en las empresas que las mujeres puedan ocupar espacios de dirección; así como, crear mecanismos que permitan erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;

IX. Garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y las Confederaciones, y

X. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.

Artículo 13.- ...

I. a III. ...

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

V. Que el programa de trabajo incluya perspectiva de género;

VI. Que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género, y

VII. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

Artículo 15.- ...

I. ...

a) y b). ...

c) La asamblea será presidida por la o el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará una o un presidente que le dé conclusión, y

d) ...

II. ...

a) y b) ...

c) La asamblea será presidida por la o el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará una o un presidente que le dé conclusión, y

d) ...

Artículo 16.- ...

I a XII. ...

XIII. Mecanismos para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección;

XIV. Disposiciones para promover en las Confederaciones, las Cámaras y los afiliados la igualdad de género, acciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación hacia las mujeres y acciones con perspectiva de género, y

XV. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

...

Artículo 20.- ...

...

I. a III. ...

IV. Designar a las personas que integren el Consejo Directivo, conforme al principio de paridad de género, y a la auditora o auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V a VII. ...

Artículo 22.- ...

I. a IX. ...

X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría;

XI. Garantizar la paridad de género en su integración y promover la perspectiva de género entre sus afiliados, y

XII. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.

Artículo 23.- ...

I. ...

II. El Consejo Directivo se integrará garantizando el principio de paridad de género;

III. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

IV. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

V. Por lo menos el sesenta por ciento los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

VI. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.

Artículo 37.- ...

..:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto;

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones; o

III. No cumplir con la paridad de género en la integración de sus Consejos Directivos y órganos de dirección.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Guía Pautas para la Igualdad de Género, México, SHCP, 2018, página 62, Guía Pautas para la Igualdad de Género | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 México alcanzará la paridad de género en los consejos de administración de las empresas hasta 2052, Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO Staff, 3 de octubre de 2023, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://imco.org.mx/mexico-alcanzara-la-paridad-de-genero-en-los-consej os-de-administracion-de-las-empresas-hasta-2052/#:~:text=En%20comparaci %C3%B3n%20con%202021%2C%20hay,masculino%20en%20este%20nivel%20directivo .

3 Véase: Avanzar hacia la paridad de género en el emprendimiento: Estrategias para un futuro más equitativo, Foro Económico Mundial, enero 2025, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://es.weforum.org/stories/2025/01/avanzar-hacia-la-paridad-de-gene ro-en-el-emprendimiento-estrategias-para-un-futuro-mas-equitativo/

Dado en el salón de sesiones, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores.

Exposición de Motivos

El 1 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva reforma laboral, esta reforma fue extensa e histórica y, incluyó cambios profundos que se centran en 3 ejes temáticos que fueron: la libertad y democracia sindical, la justicia laboral expedita y la transparencia sindical.

Sobre la justicia laboral expedita, se creó una etapa de conciliación obligatoria en donde se establecen juicios laborales más ágiles, en presencia de un juez, privilegiando los principios procesales de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.

También dio origen al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) como el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional y es el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.

Para el CFCyRL la conciliación se coloca como uno de los mecanismos de solución de conflictos más eficaces e importantes dentro del nuevo Sistema de Justicia Laboral que busca brindar certeza jurídica y agilizar el proceso de resolución de las partes involucradas.

El Centro Federal, los centros de conciliación y los tribunales locales con auxiliares de la nueva justicia laboral ubican a nuestro país en la vanguardia de países que han transformado su sistema de justicia laboral para ser imparcial, neutral y con independencia.

En su Sexto Informe de Labores la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, señaló que al implementar la tercera etapa de la Reforma Laboral el Centro Federal de Registro y Conciliación Laboral (CFCRL) logró la cobertura nacional a través de 47 oficinas (32 estatales, 11 de apoyo y cuatro itinerantes). En ellas, laboran 144 personas conciliadoras (86 mujeres, que representan 59.72 por ciento del total, así como 58 hombres, que representan 40.28 por ciento restante).

Adicionalmente, se informó que, de septiembre de 2023 a junio de 2024, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral atendió 147,469 solicitudes de conciliación individual, logrando resolver más de 90,778 asuntos a través de la conciliación la concertación y el diálogo.1

Estas cifras representan una tasa de efectividad del 71 por ciento en la solución amistosa de conflictos laborales de competencia federal. Se destaca que la gran mayoría de las solicitudes (84.5 por ciento) concluyeron dentro de los primeros 15 días. Asimismo, se registraron 1,883 solicitudes de conciliación colectiva. De ellas: 1,111 concluyeron en un acuerdo entre las partes. En 574 casos se emitió acuerdo de incompetencia o se archivaron por falta de interés del solicitante. En 6 casos hubo estallamiento de huelga y 192 solicitudes se encuentran en trámite.2

En el referido informe, se detalla que, para mayo de 2024, existían 114 Centros de Conciliación de competencia local, empleando a 705 personas conciliadoras de las cuales 56 por ciento son mujeres y 44 por ciento son hombres. Entre septiembre de 2023 y mayo de 2024, los centros de conciliación brindaron 332,427 asesorías jurídicas gratuitas y atendieron más de 542 mil solicitudes de conciliación en materia individual. Se logró una tasa de conciliación de 77.4 por ciento, resolviendo los conflictos en menos de 24 días naturales, en promedio. Esto representa un total de 353,270 convenios de conciliación celebrados en el periodo, lo que se tradujo en la recuperación de un estimado de 13,606 millones de pesos en favor de las personas trabajadoras.3

Al mismo tiempo, gracias a la plataforma INDERLAB (Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social INERLAB, podemos apreciar información más actualizada que nos permite analizar el papel de las y los conciliadores en la importación de justicia laboral.

En la plataforma podemos apreciar que el número de solicitudes y conciliadores varía dependiendo si son del fuero federal y local, reflejando en la Ciudad de México en donde se acumula el mayor número de conciliadores y por mucho de solicitudes. En el periodo de enero de 2025 se registró a nivel nacional un total de 140 de conciliadores a nivel nacional y en ese mismo periodo se recibió un total de 13,504 solicitudes de conciliación admitidas.4


De la información anterior podemos conocer que, a pesar de la reciente aplicación de la nueva justicia laboral, esta ha brindado resultados en beneficio de la clase trabajadora; sin embargo, es importante buscar las herramientas necesarias para garantizar que constantemente se respeten los derechos laborales de las personas trabajadoras y se llegue a un resultado favorecedor para ambas partes de forma pronta y expedita.

Esto lo podemos lograr brindando atención y apoyo con capacitación constante para el personal conciliador, es indispensable que quienes busquen brindar apoyo y asesoría a las y los trabajadores en esta importante etapa del proceso, no sólo tengan el conocimiento y experiencia en derecho laboral, si no también que cuenten con las herramientas suficientes en conciliación, experiencia en el tema y sean capaces de velar por los intereses de todas las partes involucradas.

Si buscamos consolidar en el futuro cercano el nuevo sistema de justicia laboral en beneficio de las y los personas trabajadoras de nuestro país, debemos preservar la independencia, profesionalismo e imparcialidad de los funcionarios, y con ello se garantice que su actuación brinde mayor confianza y certeza a las partes en conflicto, para que las partes involucradas alcancen un convenio satisfactorio y se evite que su caso llegue a la instancia judicial.

Evidenciando, la importancia del funcionario conciliador, toda vez que resulta fundamental el desarrollo de su labor en este nuevo proceso, al llevar la responsabilidad de garantizar que no se vulneren los derechos de la persona trabajadora y evitar que éste quede en estado de indefensión frente al patrón o sus representantes.

En ese sentido, es relevante reconocer que el CFCyRL reconoce la importancia de que las y los conciliadores cuenten con más y mejores competencias y habilidades que garanticen la resolución de conflictos laborales en la etapa prejudicial que se ha certificado a servidores públicos mediante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) a través del curso denominado “Conciliación para la solución de conflictos en materia laboral individual” la cual se impartió entre el 2022 y 2023.5

Al mismo tiempo, si bien se informa que al ingresar el personal conciliador recibe capacitación especializada y se está certificando en solución de conflictos en materia laboral, existe el interés de certificar a las y los conciliadores en materia individual y colectiva y al buscarlo plasmar en la ley, se consolida el objetivo principal del nuevo sistema de justicia laboral, fortaleciendo las capacidades del personal que tiene como eje rector siempre apoyar y buscar el mayor beneficio de la clase trabajadora.

Con fines de proporcionar una fácil identificación sobre el cambio normativo que se propone, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación de conciliadores

Único. Se reforman la fracción VII del artículo 684-E y la fracción IV del artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:

I. ?a VI. [...]

VII. La persona trabajadora solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, la persona trabajadora también podrá ser asistida por un licenciado en derecho, abogado o un procurador de la Defensa del Trabajo, este último deberá contar con una certificación de conocimientos en la materia de conciliación. La persona empleadora deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre;

[...]

IX. a IV. [...]

[...]

Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

[...]

IV. ..Tener certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. .. a VII. [...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/stps/documentos/sexto-informe-de-labores-de-la-secre taria-del-trabajo-y-prevision-social

2 Íbid.

3 Ibídem

4 https://inderlab.stps.gob.mx/

5 https://www.gob.mx/cfcrl/articulos/estadares-de-competencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura es un derecho humano consagrado en el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Sin embargo, en México, los espacios culturales —como museos, archivos históricos y bibliotecas públicas— han sido construidos desde narrativas hegemónicas que tradicionalmente han invisibilizado o minimizado las aportaciones históricas, sociales y culturales de las mujeres, los pueblos originarios y otros grupos de atención prioritaria, tales como personas con discapacidad, población adulta mayor, niñas, niños, adolescentes, personas privadas de la libertad, migrantes, personas de la diversidad sexual y de género, entre otros.

Esta situación perpetúa una brecha de desigualdad y afecta el pleno ejercicio de los derechos culturales al reproducir discursos que excluyen la diversidad de la sociedad mexicana y no reflejan el principio de equidad e inclusión que debería regir la política cultural del Estado.

1. Obligación del Estado en materia de derechos culturales

La presente iniciativa tiene sustento en el artículo 1o. de la CPEUM que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como la prohibición de la discriminación. De igual forma, como ya se mencionó, el artículo 4o. párrafo décimo cuarto del mismo ordenamiento, reconoce el derecho humano a la cultura y al ejercicio de los derechos culturales. Finalmente, también se fundamenta en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ constitucional, que confiere al Congreso de la Unión la facultad para expedir las leyes generales en materia de cultura.

A nivel internacional, adquiere soporte normativo en los ordenamientos que se mencionan a continuación:

- El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) reconoce el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural, disfrutar de las artes y beneficiarse del progreso científico. Además, establece el derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de sus creaciones científicas, literarias o artísticas, garantizando así la salvaguarda de la propiedad intelectual y el acceso equitativo a la cultura y la ciencia.

- El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, y recibir protección de sus intereses morales y materiales sobre sus creaciones científicas, literarias o artísticas. Para garantizar estos derechos, los Estados deben adoptar medidas que fomenten la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, respetar la libertad de investigación y creación artística, y promover la cooperación internacional en materia científica y cultural.

- El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) obliga a los Estados parte a adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prejuicios, prácticas consuetudinarias y estereotipos de género que perpetúen la desigualdad.

- El artículo 10 de la CEDAW obliga a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito educativo. Establece la obligación de asegurar la igualdad en la orientación profesional, capacitación, acceso a estudios, obtención de diplomas, programas de estudio, exámenes, infraestructura y personal docente. También exige la eliminación de estereotipos de género en la enseñanza, la reducción del abandono escolar femenino, el acceso equitativo a becas, educación permanente y programas de alfabetización, la promoción de la participación femenina en el deporte y educación física, y el acceso a información sobre salud, bienestar familiar y planificación familiar.

- La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), insta a los Estados a garantizar la diversidad cultural en todas sus expresiones y manifestaciones.

2. Impacto de la representación cultural en la equidad social

La representación equitativa en los espacios culturales incide en la formación de identidades y en la percepción de la sociedad sobre su historia y sus integrantes. En ese sentido, la falta de una representación incluyente no solo perpetúa la desigualdad, sino que limita el desarrollo de una cultura de derechos humanos.

Es por ello que establecer la obligación legal de actualizar los contenidos de museos, archivos y bibliotecas no sólo fortalece la política cultural del país, sino que garantiza la construcción de una memoria colectiva más justa y equitativa.

3. Problemática desde la perspectiva de género e interseccionalidad

La ausencia de una perspectiva de género e interseccionalidad en los contenidos culturales institucionalizados tiene consecuencias directas en la forma en que las nuevas generaciones comprenden el papel de distintos grupos en la historia y la sociedad.

- La narrativa histórica tradicional ha minimizado el papel de las mujeres en la construcción de nuestra nación, limitando su representación a figuras aisladas y con estereotipos rígidos.

- Los pueblos originarios han sido representados desde un enfoque folkorizante y en ocasiones sesgado, sin un reconocimiento profundo de sus aportaciones y sin garantizar su derecho a la autodeterminación cultural.

- La diversidad sexual y de género ha sido invisibilizada en los relatos históricos y en la producción museográfica.

- Los archivos históricos no han sido revisados para evitar el uso de términos discriminatorios que refuercen estereotipos negativos.

- Las bibliotecas públicas no han implementado estrategias específicas para garantizar la inclusión de material bibliográfico con enfoques diversos.

En razón de lo anterior es que resulta necesario modificar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para establecer la obligación expresa del Estado de revisar y actualizar periódicamente los contenidos de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas, garantizando una representación equitativa, diversa y libre de sesgos discriminatorios.

4. Evaluación del impacto presupuestario

Es importante destacar que la aprobación de la presente iniciativa no implica la creación de nuevas unidades administrativas, ni plazas en la administración pública. Tampoco crea nuevas instituciones ni programas de gasto y, aunque establece una nueva atribución para la Secretaría de Cultura y sus entidades, su implementación se realizaría con los recursos ya asignados dentro del Presupuestado de Egresos de la Federación para la promoción cultural, por lo que no requiere ampliaciones presupuestarias, ya que la actualización de contenidos museográficos, bibliográficos y archivísticos puede ser implementada a través de los programas de revisión ya existentes.

A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de revisión, adecuación y fortalecimiento de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad

Único. Se reforman los artículos 5, 6, 7 fracciones V, VI y VII, 12 fracciones X y XI, y 37; y se adiciona una fracción VIII al artículo 7, una fracción XII al artículo 12, y un párrafo segundo al artículo 15, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician la violencia contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad, así como la obligación de revisar, actualizar y adecuar periódicamente las exposiciones permanentes, los textos museográficos y los contenidos oficiales de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad, con el objeto de visibilizar el papel de las mujeres, de los pueblos originarios y de otros grupos de atención prioritaria, promoviendo una cultura más inclusiva .

Artículo 6.- Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Las políticas públicas en la materia deberán incluir la revisión, adecuación y fortalecimiento de las exposiciones, textos, contenidos y archivos de los espacios culturales mencionados en el artículo 5, a fin de promover una representación equitativa y diversa de los distintos grupos sociales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

I. a IV. (...)

V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VI. Igualdad de género;

VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor; y

VIII. Representación de los contenidos culturales con perspectiva de género e interseccionalidad.

Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a IX. (...)

X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia;

XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones; y

XII. La implementación de medidas que garanticen la adecuación de las exposiciones, acervos y materiales de museos, archivos históricos y bibliotecas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad, en coordinación con especialistas y organizaciones de la sociedad civil en la materia.

Artículo 15.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.

Para ello, deberán garantizar que los contenidos históricos y culturales reflejen la diversidad de la sociedad mexicana, incluyendo el reconocimiento de las aportaciones de mujeres, pueblos originarios y otros grupos de atención prioritaria.

Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural. En particular, se garantizará la consulta y participación de organizaciones y especialistas en materia de género e interseccionalidad en los procesos de revisión, adecuación y actualización de los contenidos culturales de museos, archivos y bibliotecas públicas.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Cultura contará con un plazo de 180 días naturales para expedir los lineamientos de implementación de las reformas contenidas en este decreto.

Tercero.- Las dependencias y entidades responsables deberán garantizar que las medidas establecidas en la presente reforma se implementen con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados, sin generar presiones adicionales en el gasto público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabajadora”, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Colectivo Mundial 8.5 , fundado por la doctora María de Lourdes Valdés Galán, busca instaurar el 8 de mayo como el “Día Internacional de la Mujer Trabajadora” en reconocimiento a la importancia del papel de la mujer en la vida productiva, especialmente a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Su visión es posicionar a México como un referente global en la lucha por la igualdad de género y los derechos laborales, promoviendo un entorno inclusivo y libre de discriminación, donde todas las mujeres puedan acceder a oportunidades equitativas y recibir un trato digno.

Para lograr su misión, el colectivo trabaja en la presentación de la iniciativa ante la Cámara de Senadores, diputados federales y locales, así como en instancias internacionales. Además, busca la difusión del proyecto en sectores públicos, empresariales y organizaciones privadas a través de asambleas, foros y medios de comunicación.

Dicho colectivo se aproximó con la diputada María Teresa Ealy a través de las siguientes mujeres comprometidas con la causa, con la finalidad de hacer posible esta iniciativa:

• Doctora María de Lourdes Valdés Galán, presidenta.

• Licenciada Julieta Prieto Ramírez, directora general.

• Licenciada Silvia Ramos Kelly, coordinadora de Relaciones Públicas y Conciliación.

• C.P. Victoria Barrios López, coordinadora de Organización.

Con la conmemoración de esta fecha, el Colectivo Mundial 8.5 aspira a transformar la percepción de los espacios laborales y fomentar el crecimiento económico, destacando la contribución de las mujeres, quienes aportan el 20 por ciento del PIB. Al visibilizar la labor de mujeres en diversos ámbitos, incluyendo trabajadoras del hogar, indígenas, campesinas, profesionistas y académicas, se busca el reconocimiento y respeto de su esfuerzo diario en la economía y la sociedad.

Justificación

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una fecha emblemática que invita a recordar y honrar a todas las mujeres que, a lo largo de la historia, han luchado incansablemente por el reconocimiento de sus derechos y su lugar en la sociedad. Esta jornada simboliza no solo la resistencia y la valentía de quienes han alzado la voz contra la desigualdad, sino también la necesidad imperante de continuar la lucha por la equidad, la justicia y el respeto a los derechos de las mujeres. Sin embargo, esta fecha, aunque crucial, no es suficiente para reconocer la labor incansable de millones de mujeres trabajadoras que con su esfuerzo sostienen la economía, la familia y el tejido social del país.

Las mujeres mexicanas han enfrentado un sin número de obstáculos y desafíos a lo largo de los siglos. No obstante, su determinación y compromiso han permitido avanzar en la búsqueda de mejores condiciones laborales, acceso a la educación y participación en la esfera pública.

De acuerdo con los censos económicos, en 2008 las mujeres representaban el 39.9 por ciento de la fuerza laboral en México; para 2018, esta cifra aumentó al 41.3 por ciento. Si bien este crecimiento puede interpretarse como un avance, es también un recordatorio de que persisten las brechas de género en el acceso a empleos dignos, equitativos y bien remunerados.

Este porcentaje representa la resistencia de millones de mujeres que, pese a la discriminación, la precarización laboral y la doble jornada, continúan abriéndose paso en un mundo que aún se rige por estructuras patriarcales.

El acceso a la educación ha sido un factor fundamental en la transformación de las condiciones de vida de las mujeres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 1990 y 2020, la asistencia escolar de niñas y adolescentes de 5 a 17 años pasó del 74.7 por ciento al 89.4 por ciento. Detrás de cada porcentaje hay niñas y jóvenes que sueñan, que se esfuerzan y que ven en la educación una herramienta para la emancipación y el crecimiento personal y profesional. No obstante, a pesar de estos avances, muchas mujeres aún enfrentan barreras estructurales que les impiden alcanzar la autonomía económica y laboral en igualdad de condiciones.

A pesar de estos logros, las cifras también evidencian una dura realidad. En 2020, apenas el 10 por ciento de la población femenina contaba con un empleo formal, lo que representa una crisis económica y social de gran magnitud. La falta de acceso a oportunidades laborales dignas impacta directamente en la autonomía de las mujeres y en la calidad de vida de sus familias. Además, la invisibilización del trabajo doméstico y de cuidados, que recae mayoritariamente sobre ellas, contribuye a perpetuar desigualdades estructurales. De acuerdo con el INEGI, las mujeres de 12 años y más trabajan en promedio 59.5 horas a la semana, combinando actividades remuneradas y no remuneradas. Sin embargo, el valor de este trabajo sigue sin ser plenamente reconocido en términos económicos y políticos.

El impacto económico de la desigualdad laboral de género es abrumador. La ausencia de mujeres en el ámbito laboral formal ha sido calculada en una pérdida de 6.4 billones de pesos mexicanos, lo que demuestra que el reconocimiento y la incorporación plena de las mujeres al mercado de trabajo no solo es una cuestión de justicia social, sino también de desarrollo económico sostenible para el país.

Por estas razones, se propone la creación del 8 de mayo como el Día Nacional de la Mujer Trabajadora en México. Este día sería una oportunidad para visibilizar los desafíos que aún enfrentan las mujeres en el mundo laboral, reconocer sus aportaciones y promover políticas públicas que garanticen condiciones de trabajo dignas y equitativas. Este día debe convertirse en un espacio para la reflexión y el compromiso de todos los sectores de la sociedad con la eliminación de la brecha de género en el empleo, la igualdad salarial y la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.

En la actualidad, las mujeres están conquistando espacios que antes les eran negados. Sin embargo, su labor y su esfuerzo no deben ser simplemente tolerados o permitidos, sino celebrados y valorados como fundamentales para el desarrollo del país. La declaración del 8 de mayo como Día Nacional de la Mujer Trabajadora sería un reconocimiento tangible a su lucha, un paso más en la construcción de un México más justo e igualitario.

Se hace un llamado a todas las instituciones, organizaciones y ciudadanos para respaldar esta iniciativa y sumarse al reconocimiento del papel fundamental que desempeñan las mujeres trabajadoras en la sociedad. Juntos, es posible construir un futuro donde la equidad y la justicia sean una realidad para todas y donde cada mujer pueda desarrollarse plenamente sin barreras ni discriminación. La lucha por la igualdad no es solo de las mujeres; es una causa que debe involucrar a toda la sociedad, porque solo así se alcanzará un México verdaderamente libre e igualitario.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabadora”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Horas laboradas por mujeres económicas y no económicas en comparación con los hombres. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825492915/70282 5492915_8.pdf

Impacto económico del paro nacional de mujeres en el año 2020. Corriente Alterna, UNAM 2025 Disponible en: https://corrientealterna.unam.mx/nota/9m20-los-alcances-del-paro-de-muj eres-rebasan-el-impacto-economico/

Tiempo total de trabajo, comparación entre hombres y mujeres y jornadas semanales laboradas. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2022 Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/
declara-inegi-encuesta-de-uso-de-tiempo-como-informacion-de-interesnacional#:~:text=A%20nivel%20nacional%
2C%20el%20promedio,trabajo%20total%20a%20la%20semana.&text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%
2C%2021%20de%20octubre%202022.

Participación económica por parte de las mujeres en México. Comunicado de prensa 2023. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2023/EAP_8M2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las medidas cautelares son disposiciones judiciales de carácter provisional que tienen como finalidad garantizar la eficacia del proceso penal, la protección de los derechos fundamentales de las partes y la seguridad jurídica de la víctima u ofendido. Su correcta aplicación es indispensable para preservar el orden público y evitar que el imputado sustraiga su responsabilidad penal, obstruya la acción de la justicia o cause un daño irreparable a la víctima.

El artículo 157, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la solicitud de medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, es una facultad exclusiva del Ministerio Público. No obstante, esta restricción resulta incompatible

con el principio de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 109 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ahora, los artículos 154 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que tanto el Ministerio Público como la víctima u ofendido pueden solicitar la imposición de medidas cautelares. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 157 limita dicha facultad exclusivamente al Ministerio Público cuando se trata de prisión preventiva, generando una contradicción normativa que restringe el derecho de la víctima a instar directamente al juez de control para la adopción de esta medida, incluso en situaciones donde su vida, integridad o seguridad se encuentran en riesgo inminente .

Esta reforma se justifica en la necesidad de armonizar el marco normativo del proceso penal y garantizar que las víctimas cuenten con los mismos derechos y herramientas procesales para su protección. En delitos de alto impacto, como violencia de género, delitos sexuales, feminicidio, trata de personas, extorsión, secuestro y homicidio, resulta indispensable que la víctima u ofendido tenga la posibilidad de solicitar la prisión preventiva para evitar la revictimización y garantizar su seguridad durante el proceso.

En el marco del proceso penal, las medidas cautelares desempeñan un papel fundamental en la protección de derechos de las víctimas y en la garantía a un debido proceso. Por ello, es que la correcta aplicación de estas medidas es esencial para evitar la impunidad, impedir la revictimización y asegurar que los imputados enfrenten la justicia sin interferencias indebidas.

No obstante, el marco normativo vigente presenta una clara contradicción, que limita la capacidad de las víctimas para solicitar medidas cautelares, específicamente la prisión preventiva, lo que genera incertidumbre jurídica y vulnerabilidad para quienes han sido afectados por un delito. Actualmente, el artículo 157, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, restringe la solicitud de esta medida exclusivamente al Ministerio Público, privando a la víctima de la posibilidad de instar directamente ante el Juez de Control de adoptar dicha medida, aún cuando su vida, integridad y/o seguridad se encuentren en riesgo inminente.

Dicha restricción ha propiciado casos de impunidad y corrupción en los procesos penales, ya que el otorgamiento o negativa de la prisión preventiva queda a discreción del Ministerio Público, y en su defecto a criterio del Juez de Control, quienes pueden incurrir en omisiones injustificadas o en prácticas que obstaculicen el acceso a la justicia pronta y expedita. En diversas ocasiones incluso se ha observado que la falta de una solicitud de prisión preventiva por el Ministerio Público ha permitido que agresores se fuguen, permanezcan en libertad, lo que, en delitos de alto impacto como feminicidio, trata de personas, extorsión, secuestro y homicidio, representa una grave amenaza para la seguridad de la víctima y de la sociedad en su conjunto.

La presente reforma busca eliminar esta discrecionalidad y garantizar que la vinculación a proceso y la imposición de medidas cautelares no dependan únicamente del criterio del

Juez de Control, que muchas veces incluso se muestran actos de corrupción y/o negligencias, sino que se establezcan con base en el principio de tutela judicial efectiva y en la necesidad de garantizar verdaderamente la seguridad de las víctimas. En este sentido, se propone que las víctimas u ofendidos tengan la facultad de solicitar directamente al Juez de Control la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en los que se acredite un riesgo real e inminente para la seguridad de la víctima.

Al permitir que la víctima u ofendido pueda solicitar la medida cautelar relacionada con la prisión preventiva, se garantiza que:

1. Las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, puedan recibir protección inmediata y efectiva para salvaguardar su seguridad.

2. La justicia sea más accesible para las víctimas u ofendidos, sin necesidad de que sea solicitada únicamente por responsabilidad del Ministerio Público.

3. El imputado comparezca a juicio y se someta a la sanción que se le imponga.

4. Facilita la investigación ya que el imputado al estar en custodia, no podrá destruir pruebas, alterar información o influir en los testigos.

Asimismo, esta modificación legislativa busca fortalecer el principio de igualdad procesal y evitar que la discrecionalidad del Ministerio Público limite el acceso de las víctimas a mecanismos de protección efectivos.

Actualmente, la omisión del Ministerio Público en solicitar la prisión preventiva puede derivar en la impunidad de agresores, en especial cuando existen riesgos latentes de fuga o reincidencia del imputado.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversas tesis y criterios que las víctimas tienen derecho a participar activamente en el proceso penal y a solicitar medidas que garanticen su seguridad y acceso a la justicia. La reforma propuesta se alinea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección de víctimas, en particular con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Opinión Consultiva 25/2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para prevenir la violencia y garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.

De igual manera, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que en 2023, el 44.3% de la población privada de la libertad sin sentencia se encontraba en prisión preventiva oficiosa, mientras que el 32.5% estaba en prisión preventiva justificada. Si bien el uso de la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, en casos de alto riesgo resulta indispensable para evitar la fuga del imputado, proteger la integridad de la víctima y garantizar el desarrollo del proceso penal sin interferencias indebidas.

Por lo expuesto, la presente reforma tiene los siguientes objetivos:

1. Garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y ofendidos, permitiéndoles solicitar medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, cuando su seguridad e integridad se encuentren en peligro.

2. Armonizar el marco normativo del Código Nacional de Procedimientos Penales, eliminando contradicciones y garantizando la aplicación uniforme de la ley.

3. Prevenir la revictimización, asegurando que las víctimas puedan ejercer sus derechos sin depender exclusivamente de la voluntad del Ministerio Público.

4. Fortalecer la seguridad y el orden público, evitando la fuga de imputados y garantizando su comparecencia a juicio.

5. Cumplir con estándares internacionales en materia de derechos humanos, alineando la legislación nacional con tratados y resoluciones de organismos internacionales.

En conclusión, esta reforma es indispensable para consolidar un sistema de justicia penal más equitativo y accesible, en el que la voz de las víctimas sea escuchada y sus derechos sean protegidos de manera efectiva. Al reconocer su facultad para solicitar medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, se refuerza el Estado de derecho y se garantiza que la justicia opere con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 157. Imposición de medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.

El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo El Ministerio Público, la victima u ofendido podrán solicitar la prisión preventiva en los siguientes casos:

En casos de violación o abuso sexual, la medida cautelar se puede solicitar para proteger a la víctima de nuevas agresiones o amenazas por parte del imputado, garantizando su seguridad y bienestar.

En situaciones de acoso, cuando el imputado persiga, hostigue o amenace de manera constante a la víctima, poniendo en peligro su integridad, las medidas cautelares pueden ser necesarias para evitar que el agresor siga perturbando su vida.

En casos de violencia familiar o de género, donde se da un riesgo constante de agresiones físicas o emocionales, con la finalidad de garantizar la protección de la víctima, separando al agresor del hogar o lugar de convivencia.

Si se trata de homicidio o tentativa de homicidio, la medida cautelar puede ser solicitada para evitar que el imputado siga representando un peligro para la víctima o personas cercanas, así como para evitar su fuga y asegurar su presencia durante el juicio.

En delitos relacionados con el narcotráfico o crimen organizado, las medidas cautelares también pueden ser solicitadas para proteger a las víctimas, ya que a menudo los involucrados en estos delitos se encuentran en situaciones de alto riesgo debido a su vinculación con grupos delictivos.

Por último, en delitos de corrupción o fraude, cuando se sospecha que el imputado pueda alterar o destruir pruebas o influir en el curso de la investigación, las medidas cautelares pueden ser necesarias para garantizar el desarrollo del proceso judicial sin interferencias.

L a prisión preventiva cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

Esto con el fin de garantizar la integridad, seguridad y protección de la víctima por parte de la o el imputado.

En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Censos nacionales de sistemas penitenciarios en los ámbitos estatal y federal. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNSIPEE -F/CNSIPEE-F2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, si bien estos cambios pueden ser naturales, en la actualidad las actividades humanas son el principal motor del cambio climático.1 Uno de sus efectos son las temperaturas más elevadas; desde 1980 cada década ha sido más cálida que la anterior como efecto de una concentración de gases de efecto invernadero cada vez mayor.

El 2024 será uno de los años más calurosos de la historia, de hecho, julio fue el mes que dejó un récord de temperatura máxima diaria en la Tierra.

El efecto del cambio climático ya se percibe en el territorio mexicano. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo México.

El cambio climático también genera cada vez mayores consecuencias principalmente en las localidades donde hay mayor pobreza y marginación. En muchas regiones del país, por las características geográficas se están presentando altas temperaturas que rebasan los 30 grados centígrados en verano e inciden directamente en el consumo de electricidad.

Ante el incremento en las temperaturas, es necesario que la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE, actual órgano autónomo) utilice una metodología que permita en menor tiempo el poder reclasificar las tarifas que se cobran en el consumo de uso doméstico, y con ello, garantizar que el acceso a la energía eléctrica ayude al bienestar de las personas, ya que es un derecho que se debe reflejar en un cobro de tarifas justas para las familias.

Ya que actualmente y mediante el acuerdo del 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 123/2017 con el título “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” y que en su artículo único establece las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC, cuyas tarifas deberán aplicarse por los suministradores básicos que sean permisionarios conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.

El Acuerdo antes mencionado fue modificado el 28 de diciembre de 2018, mediante publicación en el Periódico Oficial de la Federación con el Acuerdo 134/2018 con el título “Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” y que en su Artículo Segundo establece que: “Los suministradores de servicios básicos aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F”.

La aplicación de esas tarifas es de carácter general en el país, en el Acuerdo 123/2017 se advierte que se asignarán en localidades cuya temperatura media mensual mínima en verano alcance los límites mencionados en la Tabla A.

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo 123/2017 de la SHCP.

Las tarifas mencionadas en la Tabla A se aplican a todos los servicios que destinan la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC (Domestica de Alto Consumo) conectadas individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, en las localidades cuyas temperaturas medias mensuales en verano sea acorde a los grados centígrados como mínimo señalados en la tabla de tarifas.

El 29 de enero del 2024, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y su anexo único.

En el Acuerdo antes citado se mencionan las categorías tarifarias:

Ahora bien, para considerar que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano ya sea 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados centígrados como mínimo, se utiliza el límite indicado por alguna de las categorías durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Temperaturas presentadas en México durante el 2024

El país tiene regiones que por sus características geográficas presentan altas temperaturas que rebasan los 30 grados centígrados. Estadísticas de la Conagua reflejan que la temperatura máxima promedio nacional fue superior de los 30 grados centígrados desde el mes de abril hasta octubre del 2024. En el mes de mayo del 2024 más de la mitad de las entidades federativas (19 estados) presentaron temperaturas superiores a los 35 grados centígrados. Lo anterior se puede observar en el siguiente cuadro:

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) durante los últimos 6 años ha registrado un promedio de la temperatura máxima mensual por arriba de los 30 grados centígrados en varios municipios del país. En las informaciones gráficas que a continuación se presentan y que fueron elaboradas por CONAGUA, se pueden observar la perspectiva de temperaturas máximas promedio mensual del mes junio del año 2019 al 2024.

En las anteriores gráficas se puede observar que, en gran parte del país, las temperaturas presentadas son iguales o superiores a los 30 grados centígrados, incluso hay regiones por encima de los 35 o 40 grados centígrados.

Para tener mayor claridad sobre las tarifas de la CFE, es necesario revisar el esquema tarifario vigente (2024)

Tarifa 1. Servicio doméstico

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

2.- Cuotas aplicables. Mes de junio del 2024.

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

Tarifa 1A

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1B

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1C

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la

Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1D

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1E

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1F

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2.- Cuotas aplicables

2.1 Temporada de verano

3.- Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

4.- Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las tarifas mencionadas en la Tabla B se aplicarán a todas las tarifas del servicio doméstico en su consumo básico, durante la temporada de verano, específicamente en el mes de junio del 2024. En ella se puede observar como en la tarifa 1A un hogar cuyo consumo sea en los primeros 100 kilowatts-hora se pagará por consumo 0.924 $/kWh, es decir, paga 92.4 pesos para el consumo de 100 kilowatts; también se puede observar como en la tarifa 1F un hogar cuyo consumo sea menor a los primeros 300 kilowatts-hora se pagará por consumo 0.770 $/kWh, es decir, paga 231 pesos para el consumo de 300 kilowatts.

Lo anterior refleja que si hay un ahorro económico considerable para una familia que en temporada de verano tiene un mayor consumo de energía eléctrica derivado de los electrodomésticos que utiliza para mitigar los efectos de las altas temperaturas.

Sin embargo, a partir del 1o de noviembre del 2024, los habitantes de cuatro estados de la República mexicana (Baja California, Sinaloa, Sonora y Nayarit) verán un incremento en sus tarifas eléctricas, ya que la CFE concluirá el subsidio de verano y por lo tanto se impactará a miles familias que durante los meses más calurosos se beneficiaron de tarifas más bajas.

Es por ello, que la presente iniciativa permitirá que, por ley, se tengan que aplicar tarifas adecuadas en los hogares de aquellas localidades donde se presentan altas temperaturas presentadas en verano de cada año, ya que al incrementarse las temperaturas climáticas, la demanda de energía aumenta, y con ello, su costo.

Esta iniciativa busca que se cobren precios justos por el servicio de luz eléctrica, y se evite que las personas paguen grandes cantidades de dinero por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración en los meses de mucho calor.

La propuesta de reforma ayudará a que las autoridades municipales puedan gestionar para sus localidades donde se presentan altas temperaturas, el cambio sus tarifas de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos en menor tiempo, y con ello, apoyar la economía de las familias, sobre todo aquellas con menores recursos económicos.

Ya que actualmente, muchas presidentas y presidentes municipales que han iniciado sus gestiones ante la CFE y la CRE para la reclasificación de la tarifa de energía eléctrica del suministro básico, ya no alcanzar a culminar sus trámites, ya que por lo regular tardan más de 5 años en ser aprobados, y cuando llegan las nuevas administraciones gubernamentales no les dan seguimiento a las gestiones ya iniciadas, quedan olvidadas o peor aún, tienen que iniciar de cero, dejando nuevamente por años grandes afectaciones a las familias mexicanas que tienen que seguir pagando grandes cantidades por el consumo de energía eléctrica en épocas de calor.

Fundamento legal

La Ley de la Industria Eléctrica es el ordenamiento jurídico que tiene por objetivo regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.

La Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 6, fracción VII, señala que uno de los objetivos del Estado mexicano a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, es el proteger los intereses de los usuarios finales.

Por su parte, el artículo 12, fracción IV, de la legislación antes mencionada, señala que la Comisión Reguladora de Energía está facultada “para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución y la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente Ley”.

Ahora bien, el Artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que:

“La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”.

Como se desprende del segundo párrafo del artículo antes citado, la ley otorga al Ejecutivo federal el poder emitir un acuerdo como mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Objeto de la iniciativa

La iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene como objetivo que el Acuerdo que emita el Ejecutivo Federal para determinar las tarifas finales del Suministro Básico, se base en una metodología en la cual se tome en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.

Cabe mencionar, que actualmente la Comisión Reguladora de Energía aplica una metodología en la cual para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, así como de las tarifas finales del suministro básico, se toma como indicador las categorías de temperaturas presentadas en la localidad durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información de la Conagua, lo que implica que muchas familias durante la época de verano, tengan que pagar grandes cantidades por el suministro de energía eléctrica ya que los habitantes utilizan ventiladores, aires acondicionados, enfriadores de aire, refrigeradores para tener bebidas refrescantes y conservar sus alimentos, entre otros electrodomésticos que ayudan a mitigar los efectos del calor.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley de la Industria Eléctrica, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas

Único. Se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 139, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 139, de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. La Secretaría de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La Secretaría de Energía publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la Secretaría de Energía.

El Acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del Suministro Básico, se basará en una metodología aplicada por la Secretaría de Energía, en la cual se tomará en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/10/los-8-efectos-principales-del-cambio-climatico
-segun-las-naciones-unidas#:~:text=Los%208%20efectos%20principales%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico
%2C%20seg%C3%BAn,...%208%208.%20Mayor%20pobreza%20y%20desplazamiento%20

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de los años, el robo a transporte de carga en México ha presentado un crecimiento; podría decirse que en la década de 1990, el robo a transporte de carga comienza a crecer en México, principalmente en las zonas rurales; posteriormente, en la década del 2000, el robo se extiende a las zonas urbanas y se vuelve más violento; para la década de 2010, el crimen organizado se involucra en el robo a transporte de carga, lo que hace que el problema sea aún más grave; y del 2018 a la fecha, el robo a transporte de carga alcanza niveles históricos, con pérdidas millonarias y un alto índice de violencia,1 que ve reflejado también en homicidios, extorsiones y secuestros relacionados con este tipo penal.

Si bien, el robo al autotransporte de carga se encuentra asociado como un riesgo para las empresas, es un hecho que afecta a toda la sociedad mexicana por los altos costos económicos y humanos que conlleva.

Los datos que se tienen sobre este tipo penal hacen suponer que los robos se realizan por encargo y no de manera aleatoria, lo cual implica que las personas que cometen estos delitos ya cuentan con información sobre la carga, y por eso ya tienen seleccionados los vehículos a interceptar y robar. Entre las mercancías más robadas se encuentran los abarrotes (alimentos y bebidas) y materiales de construcción, derivado de su facilidad de venta en el mercado gris y su gran densidad económica; sin embargo, también se roban bienes con mayor valor agregado como las autopartes (4 por ciento), farmacéuticos (4 por ciento), electrónicos (3 por ciento), calzado y ropa (3 por ciento), entre otros.2

Lo que anteriormente se presentaba como un problema que se concentra notablemente en el centro del país, se está extendiendo a todas las regiones, en especial donde se cuenta con principales carreteras por las que se trasladan la mayor cantidad de mercancías, lo que hay que sumarle que una vez realizado el robo de mercancías, estas son enviadas al mercado negro.

A medida que pasa el tiempo se presentan nuevos modus operandi y mayor riesgo para la población en general. Por eso se hace necesario implementar estrategias como una mayor coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, uso de mayor tecnología para el monitoreo y vigilancia las carreteras, implementación de programas para la prevención del delito en el sector transporte, así como el endurecimiento de las penas para los delitos de robo a transporte de carga y de las acciones relacionadas con los mismos.

La seguridad del transporte de carga es un tema fundamental para el desarrollo económico del país y sus regiones, por eso se hace urgente que legislemos para brindar mayor seguridad en las vías de comunicación terrestre.

Números

Datos de Overhaul, en su Informe de Robo de Carga en México 2024,3 señala que, durante el año 2024, el 84 por ciento de los robos a transportistas en México involucraron violencia, además especifican que las regiones Central y Sureste del país, experimentaron el mayor porcentaje de robos, con un 78 por ciento, concentrándose el 87 por ciento de todos los robos en solo diez estados.

El aumento de la inseguridad en las carreteras de México es alarmante, con proyecciones que muestran aproximadamente 15,937 incidentes de robo a transporte de carga en 2024, lo cual es un aumento del 9.15 por ciento respecto al año previo. De acuerdo con información de la empresa de seguridad AI27, los estados más impactados incluyen el Estado de México, liderando con el 25 por ciento de los incidentes, seguido por Puebla con el 21 por ciento y San Luis Potosí con el 12 por ciento.

En el Reporte Anual de Incidencia Delictiva de Alto Impacto 2015-2024,4 elaborado por México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas (Grafico 1), se pueden observar datos relevantes sobre la tendencia en las entidades federativas relacionada con el robo a transportistas:

a) Las entidades federativas que se encuentran dentro del ranking de la tasa 2024 son: 1. Puebla, 2. Estado de México, 3. San Luis Potosí, 4. Michoacán, 5. Tlaxcala, 6. Morelos, 7. Oaxaca, 8. Colima, 9. Nuevo León, 10. Jalisco.

b) Son dos entidades federativas que cuentan con un balance muy negativo: San Luis Potosí y Tlaxcala, las cuales presentan tasas superiores al promedio nacional y tendencia al alza.

c) Son cuatro entidades la situación puede agravarse a corto plazo: Nuevo León, Jalisco, Oaxaca y Veracruz.

Gráfico 1.

Fundamento Legal

En el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que un Juez puede ordenar la prisión preventiva oficiosa en el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, es decir, este tipo penal se encuentra dentro de los delitos graves contemplados en la Carta Magna.

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente , en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Así también, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167 establece que el delito de robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, amerita prisión preventiva oficiosa, misma que puede ser ordenada por el Juez competente.

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades , delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades , previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.

Ahora bien, en el Código Penal Federal, dentro del de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, en su artículo 376 Ter tiene tipificada la conducta del robo a los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga , pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Objetivos de la iniciativa

1. Endurecer las penas en el delito de robo a transporte de carga.

2. Que no se conceda la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por el delito de robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.

3. Sancionar a quien utilice, trafique o comercialice con las mercancías, equipajes o valores robados de los vehículos de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.

4. Imponer consecuencias jurídicas a las personas jurídicas que intervengan en la comisión de robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa al Código Penal Federal, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo a transporte de carga

Único. Se reforman la fracción XI del artículo 11 Bis; el primer párrafo del artículo 376 Ter; las fracciones IV y V del artículo 377; y se adiciona el inciso h Bis) a la fracción I, del artículo 85; la fracción VI al artículo 377, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- ...

A. ...

I.- a X.- ...

XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis, robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter, y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XII.- a XVI.- ...

B. ...

I.- a XXII.- ...

...

a). a e). ...

...

Artículo 85.- ...

I.- ...

a). a h). ...

h Bis) Robo de mercancías, equipajes o valores, previsto en el artículo 376 Ter;

i). a l). ...

II.- a V.- ...

...

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 9 a 16 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 4 a 9 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

...

...

Artículo 377.- ...

I.- a III.- ...

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos, y

VI. Utilice, trafique o comercialice con las mercancías, equipajes o valores robados de los vehículos de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://eltransporte.mx/robo-a-transporte-de-carga-una-plaga-que-azota- a-mexico/ consultado el 19 de febrero del 2025.

2 Overhaul (2023, febrero). México: Reporte Anual de Robo de Carga 2022. Overhaul.
https://over-haul.com/wp-content/uploads/2023/04/SPANISH_Mexico-Annual-Report-2022.pdf

3 Informe sobre el robo de cargas en México – Overhaul, consultado el 10 de febrero del 2025.

4 https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2025/02/reporte-anual-i ncidencia-delictiva.pdf, consultado el 11 de febrero del 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

De decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del 2025 Año de la Mujer Indígena, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de 2025 Año de la Mujer Indígena, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El primero de febrero de este año, en el contexto de la apertura del segundo periodo de sesiones del primer año de la LXVI legislatura, se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados con 418 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se declaró el 2025, Año de la Mujer Indígena1 a fin de resaltar la importancia de las mujeres de nuestros pueblos originarios en la sociedad mexicana, lo cual da cuenta de la unidad legislativa en torno a este tan merecido reconocimiento.

Esta iniciativa fue enviada por nuestra presienta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien en diversas ocasiones se ha manifestado a favor de reconocer el valor de las mujeres indígenas a lo largo de nuestra historia, proponiendo este objetivo en su iniciativa enviada a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.

Como antecedente a la aprobación de esta iniciativa, debe señalarse que nuestra presidenta anunció en su conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre de 2024, que uno de sus propósitos sería, dar el reconocimiento que se merecen nuestras mujeres indígenas, mencionando que sería el 2025, Año de la Mujer Indígena , proponiendo la creación de un emblema con el cual se representaría a las mujeres de nuestras culturas, resaltando a las mexicas, mayas, mixtecas y toltecas, y que ésta leyenda se usaría en toda la documentación oficial de la federación, ello como un acto para honrar y resaltar su legado.

De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2023), con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020), 8.6 por ciento de los hogares en México eran indígenas. En ellos, habitaban cerca de 6.4 millones de mujeres, lo que indica que, una de cada diez (9.9 por ciento) mujeres en el país pertenecía a un hogar indígena.2

Las mujeres indígenas han estado siempre presentes en el desarrollo y lucha de sus pueblos y comunidades. Lo han hecho encabezando movimientos sociales, cuidando el medio ambiente, como defensoras de los derechos humanos e impulsando la producción y comercio, tanto de alimentos como de artesanías. Además, se han convertido en el centro para la preservación de sus lenguas y saberes ancestrales sobre la vida.3

Es evidente que, el Gobierno de la Cuarta Transformación ha confirmado su respaldo hacia las mujeres, en el marco de la igualdad sustantiva, revalorando y honrando a las mujeres indígenas que han luchado a lo largo de la historia por los derechos de los pueblos indígenas, por ello la propuesta tan pertinente de conmemorarlas este año, mediante un logotipo acompañado de esta leyenda: 2025, Año de la Mujer Indígena .

Cabe señalar que la iniciativa que se aprobó para declarar 2025 como Año de la Mujer Indígena, en su contenido menciona el papel de nuestras mujeres indígenas como madres, educadoras, médicas, sacerdotisas, costureras, personas con alto sentido del arte y la cultura, de gran sabiduría, pero también como protectoras quienes han asumido históricamente responsabilidades muy importantes de liderazgo y gobernanza, además de las ligadas a la agricultura y al nacimiento del maíz, elemento base de nuestra alimentación, como se cita a continuación:

“A finales del siglo pasado, luego de varios milenios de una visión patriarcal de la historia, se reconoció el papel relevante de las mujeres. Fueron ellas quienes, a efecto de proteger a sus familias, fundaron asentamientos humanos, domesticaron plantas y animales, de sus manos pacientes nació el maíz, conocedoras de la herbolaria cuidaban de la salud, organizaron la familia y la vida comunitaria y, sobre todo, desarrollaron el linaje y los vínculos familiares”.4

Por todo lo anterior, se considera pertinente, emitir una moneda conmemorativa que contenga como elementos centrales, el emblema propuesto por nuestra presidenta, acompañado de la leyenda 2025. Año de la Mujer Indígena, y con ello se contribuya a una mayor difusión de este reconocimiento tan merecido para quienes han sido fundamentales en la construcción de nuestra nación y que son esenciales para la configuración de nuestra identidad y cultura.

Es de observarse que el emblema propuesto a difundirse en esta moneda conmemorativa corresponde a la imagen de cuatro mujeres provenientes de las culturas mexicas, mayas, mixteca y tolteca, siendo consideradas, como se ha mencionado, por su relevancia, participación y contribución hacia nuestra identidad como nación las siguientes:

1. Maya: Tz’ak-bu Ajaw (Señora de la Sucesión)

En diversos registros históricos y fuentes documentales, es representada como una mujer madura, con poder, llevando un tocado ceremonial que corresponde a su estirpe y una recreación del quexquemetl enjoyado con el que fue enterrada.

Se cree que nació en Ux’ Te K’uh en las llanuras de Tabasco y que se casó con Pakal el Grande, Señor de Palenque, en el año 626; la Señora de la Sucesión, además de otorgar linaje sucesorio a su esposo, supo involucrarse en las tareas de gobierno y las diversas disciplinas artísticas y científicas de una de las metrópolis más relevantes de la civilización maya.

2. Mexica: Tecuichpo-Ixcaxochitzin (Flor Blanca - Flor del Señor -Moctezuma)

Nació entre 1509 y 1510, hija del Tlatoani Moctezuma Xocoyotzin y de Tayhualcan, princesa de Tlacopan (Tacuba), por su importancia como portadora del linaje se casó con los señores mexicas Cuitláhuac y Cuauhtémoc, a cuyas muertes enviudó. Tecuichpo es representada como la joven esposa de Cuauhtémoc, porta la xiuhuitzolli (diadema) y un pectoral característico de la cultura mexica.

3. Mixteca: Señora 6 Mono (Señora mixteca de Huachino)

Esta gobernanta y guerrera mixteca es representada con el tocado tradicional de dicha cultura y un sencillo colgante inspirado en el estilo propio de esa región de Oaxaca. Su tez refleja las horas que pasó en el sol librando batallas como guerrera y defensora de su pueblo.

Llamada así por la fecha de su nacimiento, empuñó las armas y ostentaba sus proezas militares con un segundo nombre: Quexquemetl de Guerra.

4. Tolteca: Xiuhtzatzin, la Gobernanta Tolteca (Flor de la tierrita tolteca)

Tlahtoque (Gobernanta) de Tollan (Tula) de 976-980 d.C. Xiuhtlaltzin rompió los paradigmas del México prehispánico, pues fue la única señora tolteca.

Asumió la conducción de su pueblo a la muerte de su esposo Mitl, fue aclamada por los pobladores de Tula; la pareja era reconocida como padre y madre, ya que ambos velaban por el bienestar de sus gobernados. Sobrevivió a su marido 4 años, fue enterrada junto a él. De diversos relatos se desprende que Xiuhtzatzin era reconocida como “madre” de su pueblo, siempre austera y al servicio de sus semejantes.

A continuación, se muestra, el emblema propuesto por el Gobierno de México, mismo que se usará en la papelería oficial de la Federación.

Por lo anteriormente señalado y, con el propósito de que esta conmemoración sea de mayor trascendencia para quienes por años han tenido que enfrentar adversidades relacionadas con el racismo, la esclavitud, colonialismo y la opresión y, como un acto para contribuir a saldar una deuda histórica hacia este sector tan importante de nuestra sociedad, es que se propone que la Casa de Moneda del Banco de México, emita una moneda conmemorativa del “2025 Año de la Mujer Indígena”.

Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de 2025 Año de la Mujer Indígena

Artículo Único. Se acuerda la creación y se establecen las características de una moneda conmemorativa del 2025 Año de la Mujer Indígena, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán de la siguiente manera:

a) Parte central de la moneda: aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

1. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

b) El anillo perimétrico de la moneda con una aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

1. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

V. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza: 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

VI. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Mujer Indígena, e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”, y la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.

VII. Canto: Estriado discontinuo.

VIII. Elementos de seguridad: imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Referencias

• Iniciativa de la Titular del Ejecutivo Federal, Gaceta Parlamentaria, 23 de diciembre de 2024, (en línea). Consultado el 14 de febrero de 2025. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_4827305_ 20250108_1736353574.pdf

• Día Internacional de las Mujeres Indígenas, Consejo Nacional de Población, 5 de septiembre de 2023, (en línea). Consultado el 14 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/articulos/
dia-internacional-de-las-mujeres-indigenas?idiom=es#:~:text=De%20acuerdo%20con%20estimaciones%20de,
pertenec%C3%ADa%20a%20un%20hogar%20ind%C3%ADgena.

• Desigualdad en cifras, INMUJERES, Año 8, Boletín No 8, agosto 2022, (en línea), Consultado el 17 de febrero de 2025. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08.pdf

• Declara la Cámara de Diputados “2025, Año de la Mujer Indígena”, Boletín No. 0796, Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2025, (en línea). Consultado el 17 de febrero de 2025. Disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/declara-la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer
-indigena-#:~:text=El%20Pleno%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana.

Notas

1 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/declara -la-camara-de-diputados-2025-a-o-de-la-mujer-indigena-#:~:text=El%20Ple no%20de%20la%20C%C3%A1mara,mujeres%20en%20la%20sociedad%20mexicana.

2 https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres-indigenas?idiom=es#:~:text=De%20acuerdo
%20con%20estimaciones%20de,pertenec%C3%ADa%20a%20un%20hogar%20ind%C3%ADgena.

3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08.pdf

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/01/asun_4827305_ 20250108_1736353574.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los trastornos de salud mental representan uno de los principales desafíos de salud pública a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 20 por ciento de la población mundial padece algún tipo de afección mental, siendo la ansiedad y la depresión las más comunes.1 En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que al menos 15 millones de personas han sido diagnosticadas con un trastorno de salud mental, lo que refleja la urgencia de implementar medidas que mejoren su calidad de vida y garanticen su acceso pleno a la sociedad.2

Uno de los recursos más efectivos en el tratamiento de trastornos psicológicos y emocionales es la terapia asistida con animales, particularmente con aquellos de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica. Diversos estudios han demostrado que la interacción con animales contribuye a la reducción del estrés, la ansiedad y la depresión, promoviendo un estado emocional estable y mejorando la calidad de vida de quienes los requieren. No obstante, en nuestro país, estas personas aún enfrentan dificultades para acceder a establecimientos públicos y privados acompañadas de sus animales de apoyo, lo que constituye una barrera para su inclusión social.

En muchos países, como Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, la legislación ya reconoce el derecho de las personas a ingresar a espacios públicos con sus animales de apoyo emocional, considerándolos una extensión de su tratamiento terapéutico. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) protege el derecho de las personas a estar acompañadas por estos animales en lugares públicos sin restricciones.3 En México, la normatividad vigente aún no contempla de manera explícita este derecho, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a quienes dependen de ellos para su bienestar emocional.

El reconocimiento de los animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica es un acto de justicia social y una medida incluyente que contribuirá a la protección de los derechos humanos. Negarles el acceso a establecimientos públicos no sólo vulnera los derechos de las personas que los requieren, sino que también perpetúa la discriminación y el estigma en torno a la salud mental. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que los estados deben garantizar la accesibilidad y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad, lo que incluye a quienes padecen trastornos mentales y dependen de estos acompañantes para su estabilidad emocional.

Es fundamental que la legislación mexicana evolucione para adaptarse a las necesidades actuales de la población. El acceso de los animales de apoyo socioemocional no sólo beneficia a las personas que los requieren, sino que también genera un impacto positivo en la percepción social sobre la salud mental.

La concientización sobre la importancia de estos acompañantes fomenta una mayor empatía y comprensión de las necesidades de quienes padecen trastornos psicológicos, promoviendo una sociedad más inclusiva y solidaria. Al adoptar esta medida, México daría un paso adelante en el reconocimiento de la salud mental como un derecho prioritario, alineándose con las mejores prácticas internacionales en materia de atención y prevención de enfermedades mentales.

Por lo tanto, esta iniciativa busca eliminar las barreras que impiden a las personas con necesidades de apoyo socioemocional ejercer plenamente sus derechos. Con estas reformas, se garantiza que ningún establecimiento público o privado pueda negar el acceso a estos acompañantes, asegurando la equidad y el respeto a los derechos humanos de las personas que dependen de ellos para su bienestar.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Con esta reforma el acceso de los animales de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a establecimientos públicos es una medida necesaria para garantizar la inclusión y el bienestar de las personas con trastornos de salud mental.

Esta iniciativa es una respuesta justa, necesaria y humana ante una problemática creciente.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Capítulo II
Medidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. ...

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XXXVI. Queda prohibido a cualquier persona física o moral que preste servicios públicos o privados negar el acceso, permanencia o servicio a personas que requieran el acompañamiento de un animal de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud mental: fortaleciendo nuestra respuesta . Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas sobre salud mental en México . Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/salud/

3 Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Disponible en: https://www.ada.gov/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el Acuerdo de París, México se comprometió a cumplir metas específicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en específico, a que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia.1

Luego entonces, se requiere de la implementación de políticas y acciones para combatir el cambio climático y entre ellas, aumentar la producción de energías limpias.2

Las energías limpias o energías renovables deben ser atribuciones expresas en nuestra norma suprema ante el conjunto de instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

El marco legal mexicano define a las energías renovables como aquéllas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas, no liberan emisiones contaminantes. Las energías renovables reconocidas por el marco legal son las siguientes:

Tipos de energías renovables.3

Que el objeto de la Ley de Energía Geotérmica es regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.4

Por su parte, la Ley de Transición Energética tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.5

Estos son algunos ordenamientos jurídicos relativos a las fuentes renovables de energía los cuales a pesar de estar regulado su objeto en las leyes, no contemplan su fundamento legal en la ley suprema.

Es decir, el Congreso de la Unión no tiene establecidas sus atribuciones de manera expresa el legislar en fuentes renovables de energía.

Otros ordenamientos jurídicos relacionados con las energías renovables tienen su fundamento legal en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de la República, sin ser claros e inequívocos en todos los casos.

Que, si bien es cierto que el régimen de facultades expresas que prevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo,6 lo que sí es cierto es que debe ser con un lenguaje claro e inequívoco.

Las facultades legislativas del Congreso, si bien es cierto que están sólo sucintamente enunciadas en el artículo 73 constitucional y que la doctrina ha dicho que si el fin de la ley es legítimo, y si está dentro de los objetivos señalados en la Constitución, y los medios escogidos en la ley son claramente adecuados para alcanzar esos objetivos, y además no sólo no están prohibidos, sino que son compatibles con la letra y el espíritu de la Constitución, esa ley es constitucional.7

Que, ahora bien, sólo en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, aparecen las palabras “energías renovables”.

Es decir, en la ley fundamental sólo una vez aparece “energías renovables” sin que sea una facultad expresa del Congreso de la Unión, es por ello que planteamos su incorporación en el texto constitucional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la IX. ...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energías renovables, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. a la XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.wri.org/noticias/los-compromisos-climaticos-de-mexico

2 https://www.gob.mx/shcp%7Ctesofe/articulos/avance-en-la-soberania-energetica-hacia-la-generacion
-por-parte-del-estado-del-65-de-electricidad-en-el-pais?idiom=es

3 https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-juri%CC%81dico-de-las-energi%CC%81as-renovables
-en-Me%CC%81xico.final_.pdf

4 Artículo 1 de la Ley de Energía Geotérmica.

5 Artículo 1 de la Ley de Transición Energética.

6 Tesis: P./J. 40/95

7 Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación, Rubro: FACULTADES IMPLICITAS Y EXPLICITAS. MULTAS.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de siembra y cultivo de maíz transgénico y facultar al Congreso para expedir leyes de protección al maíz nativo, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La soberanía alimentaria forma parte de la Cuarta Transformación y una de sus prioridades es la producción y la autosuficiencia del maíz blanco y no transgénico.

El maíz genéticamente modificado ha estado a debate desde hace décadas; desde entonces a la fecha diferentes actores han interactuado y generado una institucionalidad regulatoria formal e informal en bioseguridad un tanto precaria e ilusoria, donde se ha autorizado la siembra comercial de algunos cultivos genéticamente modificados, pero se ha logrado impedir la siembra comercial de maíz transgénico.

Los altos volúmenes de importación de grano de maíz y el rendimiento medio aparentemente bajo en este cultivo, se han utilizado como argumentos, para promover desde hace años de manera insistente para que México avance hacia una mayor productividad, desde 2007, que en el país se autorice de manera generalizada la siembra de semillas transgénicas de maíz, sin aparente inversión económica de recursos públicos.1

El 31 de diciembre de 20202 y 13 de febrero de 2023, se emitieron dos decretos que prohíben el uso de semilla de maíz transgénica para siembras agrícolas.

El segundo de los decretos de 2023 estableció las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Así, el maíz, además de ser central para la alimentación, tiene un enorme valor simbólico para muchos de los pueblos constitutivos de la nación, pues gran parte de sus prácticas sociales, económicas, culturales y religiosas están ligadas a este cultivo.3

Por otra parte, el derecho humano a la alimentación estuvo precedido por un conjunto de iniciativas de las y los legisladores4 el cual no estuvo exento de tropiezos, pues para la aprobación de este derecho fundamental, transcurrió más de una década.

Lo anterior, con motivo del decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, y con lo cual se estableció el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la ley fundamental.

El Constituyente permanente expresó que el estado de derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencias de la sociedad, sobre todo de una sociedad inmersa en un profundo proceso de cambio, como es la nuestra.

En este contexto la Comisión de Puntos Constitucionales, concluía que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario , que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo, entre ellos actualmente la protección y salvaguarda del maíz nativo.5

La comunidad internacional ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.

Que, derivado de lo anterior, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho pleno a una alimentación que cumpla con estas características mediante acciones para satisfacerla, entre ellas, la salvaguarda del maíz nativo.

En cuanto al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, con la adición al párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada el 28 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y el 8 de febrero de 20126 se incorpora al mismo párrafo “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El poder revisor de la Constitución, al aprobar la adición al párrafo quinto del artículo 4o. de la ley fundamental de 1999 analizó cuatro iniciativas7 propuestas por las diputadas y diputados pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, en las cuales plantean sus razones y propuestas constitucionales y ocho, con la reforma de 2012.8

En las iniciativas presentadas se expresan las razones que consideraron las y los legisladores. En ellas se hace referencia a instrumentos internacionales, foros internacionales, observaciones de organismos internacionales, principios constitucionales, diagnósticos, entre otros aspectos, pero todos coincidieron en elevar a rango constitucional el derecho humano al medio ambiente sano.

El artículo 4o. constitucional prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano;9 se reconoce una específica y particular esfera de protección en favor de la persona, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelve, la cual exige la tutela más amplia de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución federal.10

Por lo que hace a este derecho, incorporamos dentro del daño y deterioro ambiental que genera responsabilidad para quien lo provoque, la siembra y cultivo de maíz transgénico.

Que con motivo de los decretos de reformas y adiciones a la fracción XX del artículo 27 de la norma suprema del 10 de enero de 1934, 3 de febrero de 1983, y 13 de octubre de 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación se incorpora el desarrollo rural integral y sustentable en la Constitución de la República.

El Constituyente Permanente desde las reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y que establece el desarrollo rural integral hasta la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional de 13 de octubre de 2011, transcurrieron casi tres décadas para incorporar el desarrollo rural integral y sustentable.

En la iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del 28 de abril de 2010,11 por primera vez se menciona que, derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la Ley de Desarrollo Sustentable, ley que fue publicada el 7 de diciembre de 2001.

Además, señaló el poder revisor, para justificar la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional, que se da cumplimento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumento internacional que fue publicado el 12 de mayo de 1981.

En el desarrollo rural integral y sustentable, incorporamos la prohibición de la siembra y cultivo de maíz transgénico.

Al Congreso de la Unión se le adiciona una nueva atribución para expedir leyes para la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural para salvaguardar el derecho humano a la alimentación, prohibiéndose la siembra y cultivo de maíz transgénico.

Lo anterior, toda vez que si bien es cierto existe una Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, también lo es que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones expresas para legislar sobre la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que incluye el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las modificaciones propuestas, con el fin de facilitar su análisis y comprensión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 4, párrafo sexto; y se adicionan el 4, con un párrafo cuarto; el 27, fracción XX, con un tercer párrafo y el 73, fracción XXIX-F, recorriéndose las subsecuentes fracciones, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará.

La siembra y cultivo de maíz transgénico se prohíbe.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, incluida la siembra y cultivo de maíz transgénico.

Artículo 27...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a la XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

En el desarrollo rural integral y sustentable, se prohíbe la siembra y de maíz transgénico.

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 73. ...

I. a la XXIX D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX-F. Para expedir leyes para la protección de maíz nativo, su proceso de domesticación continua, su riqueza genética y biocultural;

XXIX-G. a la XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias y en un plazo de noventa días naturales, harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.

Notas

1 El abastecimiento de semilla de variedades mejoradas y nativas de maíz ante el marco jurídico, transgénicos y soberanía alimentaria de México. Una reflexión crítica sobre las condiciones sociales de generación del conocimiento científico en torno al maíz. Alejandro Espinosa Calderón, Antonio Turrent Fernández, Margarita Tadeo Robledo, Karina Yazmine Mora García, Benjamín Zamudio González, Noel Gómez Montiel, Mauro Sierra Macías, Job Zaragoza Esparza y Roberto Valdivia Bernal.

2 Se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana la diversidad biocultural del país y el ambiente.

3 EL MAÍZ EN PELIGRO ANTE LOS TRANSGÉNICOS Un análisis integral sobre el caso de México, Elena R. Álvarez-Buylla, César Carrillo Trueba, León Olivé y Alma Piñeyro Nelson

4 Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-A-I.html#Ini 20100429-4

5 Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-VIII.pdf

6 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012.

7 Cámara de Diputados. (1997). Diario de Debates 16 de octubre de 1997, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/1P/Ord/19971016.html#CONSTITUCION%20POLITICA%20EUA.
Cámara de Diputados. (1998). Diario de Debates 6 de abril de 1998 Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/2P/Ord/19980406.htmlCám ara de Diputados. (1998). Diario de Debates 24 de abril de 1998, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan los artículos 3, 4, 25, 26, 27, 60, 72, 72, 104 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/2P/Ord/19980423.html#10%20CONSTITUCION%20POLITICA%20DE
%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOSCám ara de Diputados. (1998). Diario de Debates 29 de octubre de 1998, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/57/2do/1P/Ord/19981029.html#14PROCURADURIA%20FED.%20DE%20
PROTECCINO%20AL%20AMBIENTE

8 Cámara de Diputados. (2006). Diario de Debates del 7 de diciembre de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° y 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/60/2006/dic/061207-1.pdfCámara de Diputados. (2007). Diario de Debates del 10 de abril de 2007, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/DDebates/60/1er/2P/Ord/abr/00L60A1P221. html Cámara de Diputados. (2009). Diario de Debates del 1 de octubre de 2009, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4°, 27, 73 Y 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2009/oct/091001-1.pdfCámara de Diputados. (2009). Diario de Debates del 10 de diciembre de 2009, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/PDF/61/2009/dic/091210-1.pdfCámara de Diputados. (2010). Diario de Debates del 29 de abril de 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/PDF/61/2010/abr/100429-5.pdfCámara de Diputados. (2010). Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2010, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, número 2999-A-I. Sitio Web: http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-A-I.html#Ini 20100429-20 Cámara de Diputados. (2011). Gaceta Parlamentaria del 19 de enero de 2011, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, número 3182-II. Sitio Web: http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/ene/20110119-II.html#Inic iativa6

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2018) Amparo en Revisión 307/2016. Ministra Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Fecha de resolución: 14 de noviembre de 2018. Sitio Web: Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

10 En el ámbito internacional, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece lo siguiente: Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

11 Cámara de Diputados. (2011). Diario de los Debates 29 de abril de 2011, Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un párrafo tercero al artículo 4°, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web: http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2010/abr/100429-3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México la prisión preventiva oficiosa ha sido una herramienta utilizada para privar de la libertad a más de 93 mil 227 personas según estadísticas del último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); mismas que han permanecido recluidas sin sentencias y sin derecho a defender su presunción de inocencia e incluso han pasado más de dos años esperando una resolución, a pesar de que existen medidas cautelares que pueden solicitarse para continuar el proceso fuera de los centros penitenciarios.

El conflicto con la prisión preventiva oficiosa ha tenido un esfuerzo por parte de las autoridades, con la reforma al nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor en 2016, se limitó esta medida cautelar para convertirse en excepcional, misma que sin duda disminuyó la cantidad de personas que estaban privadas de la libertad sin tener una sentencia. Sin embargo, para el año de 2024 se reformó nuevamente la Constitución, en donde se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa agregados en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

En este segundo párrafo del artículo 19 constitucional, se contempla el supuesto de una lista enunciativa de tipos penales en donde el juez decreta la prisión preventiva oficiosamente en los casos de:

• Abuso o violencia sexual contra menores.

• Delincuencia organizada.

• Homicidio doloso.

• Feminicidio.

• Violación.

• Secuestro.

• Trata de personas.

• Robo de casa habitación.

• Uso de programas sociales con fines electorales.

• Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

• Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

• Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

• Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

• Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

• El libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En este nuevo catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se contemplan los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En nuestro país, existe una amplia disponibilidad de armas de fuego, lo cual configura un factor determinante de la violencia, la inseguridad, la incidencia delictiva y la victimización.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos condesciende a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

A efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere lo siguiente:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019.

El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, se debe de hacer énfasis y distinción en el derecho a la posesión y no a la portación de armas de fuego.

Dado el texto constitucional vigente, se puede afirmar que México restringe fuertemente la capacidad de las personas para la portación legal de armas de fuego; sólo se puede tener posesión de armas de fuego y explosivos que no sean de uso exclusivo de las organizaciones o instituciones que no estén bajo la dirección de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Las personas podrán poseer armas de fuego de las permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias. La posesión de armas en el domicilio deberá manifestarse ante la Sedena para su registro.

Por otro lado, las personas podrán portar armas de fuego siempre y cuando se trate de aquellas permitidas, en los casos y con las licencias a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego, podrán obtenerlas de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley. Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.

A efecto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 8o. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I) Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 9 milímetros (mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II) Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III) Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV) Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I) Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II) Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

IV) Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V) Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985.

VI) Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII) Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Párrafo reformado DOF 08-02-1985

Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998.

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos. Inciso reformado DOF 08-02-1985

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

K Bis) Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Inciso adicionado DOF 07-06-2024.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05- 2015, 06-12-2022.

El que una persona civil posea legalmente un arma de fuego no implica que pueda portarla fuera del domicilio. Para portar armas se requiere de una licencia particular emitida por la Sedena.

Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con penas de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En el caso de que una persona posea o porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se le sancionará con prisión y multa según el arma de que se trate.

Si una persona comercializa armas sin comprobar la procedencia legal de las mismas, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y será sancionada con penas de prisión y multa.

Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.

En México existe una amplia e indiscriminada disponibilidad de armas de fuego, factor determinante de la violencia, la inseguridad y la victimización en el territorio nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de enero a junio de 2024 se registraron 15 mil 243 homicidios en México. El principal medio especificado que se usó para provocar la muerte fue el disparo con arma de fuego (73.0 por ciento) es decir hubo 11 mil 127.39 homicidios por arma de fuego en el primer semestre de 2024.

Esta cifra muestra que la amplia disponibilidad de armas de fuego y municiones se posiciona como un factor determinante de la violencia, la inseguridad y la incidencia delictiva en México. Si bien la tasa de porcentaje de habitantes que poseen un arma en el territorio mexicano no es tan elevada como las de Estados Unidos de América (EUA), Yemen o Serbia, el impacto que las armas de fuego tienen en la comisión de delitos violentos en contra de la población mexicana es alarmante.

Especialistas en seguridad consideran que la forma de obtener las armas en México, es a través del mercado negro e ilegal. Del 1 de enero de 2020 al 20 de enero de 2024 elementos de la Guardia Nacional han incautado a células delictivas 2 mil 381 armas de fuego.

De éstas, mil 82 son de uso exclusivo del Ejército: fusiles de asalto, mil 15; ametralladoras, 21; subametralladoras, 18; fusiles antimaterial Barrett, 17; subfusiles, seis; metralletas Uzi, cuatro y una ametralladora Minimi.

Entre las armas decomisadas por la Sedena se encuentras unidades de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tomando, por ejemplo, la ametralladora Minimi que puede utilizarse en combates de corta y larga distancia, y que suele ser empleada por francotiradores. La metralleta Uzi, que consume un cartucho en menos de 10 segundos y que además puede alcanzar a ocho personas en una sola ráfaga.

Las armas tienen dos poderes fundamentales: de detención y penetración; éstas tienen las dos: van a poder atravesar el cuerpo de una persona, posiblemente también a la persona que se encuentre detrás y muy rápida, no es lo mismo que disparar con una pistola. Instructores de manejo de armas resaltan que el fusil Barrett calibre .50 es extremadamente sofisticado y se usa para disparar a larga distancia a vehículos con blindaje ligero, incluso aéreos. Un ejemplo del uso de estos rifles fue el atentado contra Omar García Harfuch, entonces secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en junio de 2020, que dejó un saldo de tres muertos y cinco lesionados.

Actualmente en México la delincuencia organizada interviene en casi todos los eventos delictivos y emplean armas de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Los decomisos que ha realizado en los últimos años la Guardia Nacional evidencia que el crimen organizado utiliza armas de más alto poder, más sofisticadas y que en su mayoría son de uso exclusivo del Ejército.

Desde el inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la Guardia Nacional (GN) se perfiló como una de las instituciones pilares en la estrategia de seguridad en México; la Sedena y la Secretaría de Marina (Semar) eran quienes realizaban labores de inteligencia para desarticular a grupos de crimen organizado antes de la llegada a la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, que durante su sexenio la GN asumió una figura protagónica en dicha labor, teniendo como resultado cifras relevantes a la estadística de seguridad nacional.

La GN comenzó a operar el 1 de julio de 2019, algunos meses después de la toma de protesta del expresidente Andrés Manuel López Obrador, se posicionó siendo la entidad que sustituyó a la Policía Federal, comenzando a funcionar en 150 regiones del país, con la presencia de 40 mil integrantes, contando al día de hoy con más de 118 mil 882 elementos.

La Guardia Nacional se creó bajo adscripción y mando civil, la Carta Magna mandataba que era de carácter civil, disciplinada y profesional, con su propia estructura orgánica y organizacional; desde su creación, la Ley de la Guardia Nacional ha tenido diversas reformas, tan sólo tres años después el modelo cambió. Ahora se buscó ampliar la participación de las Fuerzas Armadas, de 2024 a 2028. Y la Guardia Nacional quedó bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El 2 de septiembre de 2021, por mayoría, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y seguridad pública.

El objetivo de estas reformas fue que la Guardia Nacional (que estaba adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) quedara bajo control operativo y administrativo de la Sedena.

En el año 2022 se aprobó ampliar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028. Esta nueva reforma modificó el párrafo primero y adicionó los párrafos tercero y cuarto al artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Constitución política, en materia de Guardia Nacional (DOF 26 de marzo de 2019) con lo que se permitía la participación del Ejército y la Marina sólo hasta 2024. El cambio extendió de 5 a 9 años la presencia militar en las calles. Con lo que se estableció que la participación de los militares en tareas de seguridad pública deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a las garantías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, envió una nueva iniciativa de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, misma que se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de ese mismo año.

En esta reforma se define a la Guardia Nacional como “Fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar, es en esta reforma constitucional, cuando la Guardia Nacional es adscrita a la Sedena, con el objetivo de combatir la violencia e inseguridad generadas por el crimen organizado.

En el texto que se encontraba vigente del artículo 21 de la Constitución está estipulado que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) es la encargada de formular la estrategia nacional de seguridad pública y los programas, políticas y acciones en la materia. Con los cambios en la reforma de 2024; se convirtió a la Guardia Nacional como una fuerza armada con la función esencial de apoyo a la seguridad pública, de carácter permanente, de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros cambios más que para efecto de esta iniciativa no abordaremos.

Con este dictamen de reforma constitucional se reconoce a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública profesional de carácter permanente, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidar la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Sedena y eliminando su carácter civil. Con este cambio se subordinan las capacidades operativas a la Guardia Nacional mediante la adopción de una disciplina militar, se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.

Se le otorga a la Sedena un control directo sobre la Guardia Nacional en cuanto a su administración y disposición de sus recursos técnicos, humanos y financieros, así como su decisión y dirección sobre sus actividades operativas sustantivas; además se establece que la federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial.

Con estas reformas nos podemos percatar que al ser la Guardia Nacional ya una institución bajo el mando de la Secretaría de Defensa Nacional y estar integrada por personal de origen militar y marino, el equipamiento y las armas de fuego y explosivos ya no serán los mismos con los que anteriormente disponía y que estaban marcados en el Título Cuarto de la Ley de la Guardia Nacional. Es por tal motivo que debemos modificar el nuevo catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y ahora también las de uso exclusivo de la Guardia Nacional.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, importación, exportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos , delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional , así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando, y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNSIPEE -F/CNSIPEE-F2024.pdf

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm

- https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-de-portacion-de-arma-de-fuego/SEDENA1749#:~:text=Presencial
%3A%20Acude%20a%20la%20Direcci%C3%B3n,Postal%2011500%2C%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf

- https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Regulacion-nacional. pdf

- https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/sedena-organo-regula dor.pdf

- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/dh2 024_en-Jn.pdf

- https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crimen-organizado-usa-armas-mas-s ofisticadas/

- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019 #gsc.tab=0

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/dof/2024/sep/DOF_30sep24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación, en materia de becas por orfandad en la educación impartida por instituciones del sector privado, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III Bis del artículo 149 de la Ley General de Educación, en materia de becas por orfandad en la educación impartida por instituciones del sector privado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1) Antecedentes

a) Becas para el Bienestar Benito Juárez

La presente propuesta tiene un origen directo en las becas otorgadas por el Gobierno de México derivada de la contingencia del Covid-19, ante el fallecimiento de madres, padres o personas tutoras, el futuro de las y los estudiantes quedó incierto, por lo que, como medida para evitar la deserción educativa, en un comunicado emitido por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez,1 se dio a conocer que: “En noviembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar (CNBBBJ), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, suscribieron el Convenio de Colaboración de Transferencia de Información para la Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad derivada de la pandemia causada por el virus SARS-COV2 (Covid-19). En este convenio se sientan las bases para dar acceso prioritario a los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ) a las niñas, niños y/o adolescentes (NNA) en situación de orfandad derivada de la pandemia causada por el Covid-19.

Entre los requisitos que señalaba era que el NNA esté inscrito en el ciclo escolar vigente en algún plantel educativo de educación básica o de educación media superior del Sistema Educativo Nacional, lo anterior, dejaba en desamparo a las y los estudiantes que acudían a planteles a cargo de particulares, por lo que en aras de sumar esfuerzos en favor del interés superior de la niñez y adolescencia, propuse ir más allá de esa propuesta.

b) Iniciativa en Congreso de la Ciudad de México

En relación con el apartado anterior, en el mes de noviembre de 2021, presenté en el Congreso de la Ciudad de México iniciativa en materia de becas por orfandad en la educación impartida por particulares,2 a fin de que en términos de la facultad conferida en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Ciudad de México la remitiera a esta Cámara de Diputados, sin embargo, a veces la tramitología supera a las buenas intenciones, pero eso nos inspira más como legisladoras a seguir peleando nuestras causas en beneficio de nuestra niñez y juventudes mexicanas.

Tal como lo manifesté en la argumentación de dicha iniciativa, “estos esfuerzos son acordes con las estrategias implementadas en países como Estados Unidos de América (EUA), Brasil, Perú, Sudáfrica o la India, donde se otorgan transferencias monetarias para apoyar a las NNA ante la pérdida de algún cuidador, previniendo así las consecuencias que pudieran darse tanto por la falta de ingresos en la familia o bien por la falta de cuidados.

Ahora bien, dentro de esta problemática deben también estudiarse los efectos que están teniendo las NNA inscritos en escuelas particulares, donde la pérdida de la madre y/o padre pudiera afectar la continuidad de sus estudios en dichas instituciones, vulnerando directamente su derecho a la educación, lo cual no es cosa menor, ya que si de por sí resulta traumático para las NNA el perder algún familiar, hay que añadir el riesgo de perder sus lazos con amigos, compañeros y maestros, ante la imposibilidad de seguir costeando las colegiaturas derivado que sus abuelos o sus nuevos tutores legales no cuentan con la capacidad económica para cubrir dicho concepto.

Bajo esa tesitura, más allá de las variables económicas, debe ponderarse el interés superior de la niñez y su derecho a la educación. Asimismo, debe dimensionarse que dentro del universo de escuelas particulares existe una amplia variedad, tanto en costos como en sus características, y que en muchos casos éstas acogen a estudiantes de nivel socioeconómico medio, incluso medio bajo”.3

c) Beca Leona Vicario

El Programa Beca Leona Vicario de la Ciudad de México, tiene como finalidad salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que viven situaciones de alta vulnerabilidad; mediante un apoyo económico, servicios y actividades de atención integral, el cual entre su objetivo general señala contribuir a la restitución de los derechos de hasta 35 mil 500 niñas, niños y adolescentes, de 0 a 17 años 11 meses, que viven situaciones de alta vulnerabilidad, a través de un apoyo monetario mensual, servicios y actividades que favorezcan su desarrollo integral, de manera particular, sus derechos a la educación y alimentación.

En ese tenor, en uno de los objetivos específicos señala el otorgar un apoyo monetario mensual de mil treinta y dos pesos, a través de una tarjeta electrónica a mes vencido, a niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses en situación de alta vulnerabilidad para contribuir a la restitución de los derechos alimentación y educación, considerando casos prioritarios los siguientes:

- Niñas y niños entre 0 y 3 años.

- Situación de vulnerabilidad económica.

- Víctimas de violencia.

- Cuyas madres, padres o tutores:

- Han fallecido

Y no solamente se limita al apoyo económico, sino que también otorga un apoyo integral, con recursos del DIF Ciudad de México, aproximadamente 15 mil servicios de atención integral a las niñas, niños y adolescentes inscritos en el programa y sus familiares, con la finalidad de promover el desarrollo del beneficiario en un ambiente sano, fortalecer el desarrollo emocional, salud y cultural a través de los siguientes servicios4 :

Atención psicológica.

Actividades culturales (visitas a museos, talleres, teatros, bibliotecas, conciertos y galerías).

Servicios de canalización (atención en salud de primer nivel, médico general, dental y odontológico.

Asesoría jurídica (canalizaciones jurídicas a la Procuraduría de los Derechos para la Protección. Canalización a los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil (CACDI).

d) Becas vigentes brindadas por instituciones privadas

En la actualidad, diversas instituciones del sector privado han demostrado que se pueden brindar dichas becas en aras de apoyar a sus estudiantes, sin necesidad que sea una obligación, me permito mostrar algunos ejemplos, quienes tienen mi total reconocimiento por haber tomado la iniciativa al respecto.

“La Universidad Autónoma de Aguascalientes, a través del Área de Becas y Apoyos de la Dirección General de Servicios Educativos, ofrece las Becas de Orfandad dirigidas a aquellos alumnos que durante el transcurso de sus estudios sufren el fallecimiento del padre, madre o tutor(a), responsables de sostener económicamente a la familia.

La Beca de Orfandad consiste en el pago total o parcial de la matrícula y las colegiaturas, y se solicita a partir del fallecimiento del padre, madre o tutor(a).

Requisitos:

• Estar inscrito en algún programa educativo de bachillerato o pregrado.

• Presentar acta de defunción (original) del padre, madre o tutor.

• Pago de estudio socioeconómico que realizará la institución para acreditar la necesidad de la beca.

La Beca de Orfandad se deberá renovar anualmente , siempre y cuando se cumpla con los requisitos desde el inicio del apoyo.

De acuerdo al resultado del estudio socioeconómico y la evaluación del Comité de Becas, se podrán asignar becas de cien, 75, 50 y 25 por ciento, aplicables al monto de la matrícula y las colegiaturas”.5

Otro ejemplo, es el Instituto México de Baja California,6 que señala lo siguiente en su página de internet:

También la comunidad Marista, a través de la Institución Cervantes Loma Bonita, cuenta con un apoyo de becas:

“Este beneficio tiene la finalidad de proteger a los alumnos que se encuentren activos en la preparatoria Cervantes Loma Bonita, y que por cualquier circunstancia llegue a fallecer su padre, madre o tutor legal; quedando así desprotegido y sin posibilidad de poder continuar con sus estudios.

El fondo está disponible para cubrir el costo de las colegiaturas vigentes, según el porcentaje de participación del responsable económico fallecido, la vigencia de este beneficio será hasta la conclusión del nivel escolar que se encuentre cursando el alumno”.7

Con los anteriores ejemplos se demuestra que la voluntad es la base de las acciones con interés social, que permiten proteger al alumnado ante la pérdida de un ser amado y un proveedor, y no permitir que queden en el abandono educativo, y por ende que caigan en aspectos que puedan dañar a la sociedad como la delincuencia.

2) Derecho superior de la niñez, adolescencia y juventud en la jurisprudencia

En materia de becas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha priorizado el interés superior de la niñez y adolescencia, principios básicos que hoy representan la naturaleza jurídica de la presente iniciativa.

En el ejercicio de sus derechos constitucionales a impugnar una ley que considera contraria al texto constitucional, una sociedad civil promovió un amparo en contra de la disposición de otorgar becas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del amparo en revisión y, con un estudio sobre la constitucionalidad de la norma, declaró por unanimidad que la obligación de las escuelas privadas de otorgar becas, en los términos establecidos por la ley, es constitucional.8

Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, a 5 por ciento del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.9

La Sala destacó que hay educandos que sobresalen por tener un perfil de excelencia y que, por su condición económica y social, no tienen la posibilidad de estudiar en una institución privada que satisfaga sus metas académicas. Lo que justifica que las escuelas particulares otorguen becas que garanticen su derecho a la educación. En este sentido, las becas forman parte de las políticas públicas que buscan lograr la equidad educativa, cerrar la brecha de las desigualdades sociales y coadyuvar en la satisfacción de un fin social. 10

Misma que a efecto de mejor proveer se cita a continuación:

“Educación. El artículo 149, fracción III, de la ley general relativa, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 149, fracción III, de la Ley General de Educación , al imponer a las escuelas particulares la obligación de otorgar becas al menos al 5 por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal .

Justificación: La indicada disposición legal no prevé un tributo, en la medida en que no establece un deber de pago en favor del Estado y, menos aún, está dirigido a financiar el gasto público, ni grava un hecho indicativo de capacidad económica o la recepción de algún beneficio, sino que se limita a establecer la obligación a cargo de las instituciones educativas privadas de conceder un porcentaje mínimo de becas, como una política pública implementada por el Estado –en uso de su calidad rectora– para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución general, consistente en la garantía del derecho humano a la educación. Por tanto, dado que el deber que el precepto de trato prevé no tiene la naturaleza de un tributo –por lo que no contiene una tasa fija ni establece de manera diferenciada e injustificada una carga impositiva–, no se rige por los principios propios de la materia fiscal”.11

Lo anterior, se traduce en la obligación de los particulares de otorgar becas educativas, lo cual tiene un fin constitucional acorde con la función estatal de rectoría del desarrollo nacional y de la educación y se orienta a garantizar el derecho a una vida digna mediante una más justa distribución del ingreso y la riqueza y a la superación de las brechas de desigualdad que impiden el desarrollo con justicia social.12

Por ende, resulta de vital importancia, sumar esfuerzos desde todas las trincheras en favor de las y los estudiantes de nuestro país, independientemente de la elección escolar.

Asimismo, de manera indirecta, el Judicial ha establecido como tesis aislada que el derecho a una beca no sea limitativo a las instituciones públicas, es decir, siempre se prioriza el interés superior de las o los estudiantes para continuar su educación, tal como se observa a continuación:

Becas de estudio como medida de rehabilitación a las víctimas de violaciones a derechos humanos. Su entrega no necesariamente debe hacerse a través de instituciones de educación pública.

Hechos: una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño, entre otras, la entrega de una beca de estudios en una institución educativa pública, lo que se hizo en términos del artículo 51 de la Ley General de Víctimas, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.

Criterio jurídico: la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la entrega de becas de estudio a las víctimas no necesariamente debe hacerse a través de instituciones de educación pública. 13

En ese mismo sentido, la presente iniciativa, presenta un apoyo para aquellas y aquellos estudiantes que han sufrido una pérdida, y cuyo derecho a la educación, debe de priorizarse.

3) Derecho comparado

A nivel internacional, en materia de derecho a beca por orfandad, se cita como ejemplo al Gobierno de Perú, el cual cuenta con la Ley número 23585 denominada “Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca”, la cual señala lo siguiente:

“Artículo 1. Los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, tienen derecho a una beca de estudios en el mismo plantel o universidad hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación, siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios. Este beneficio suspende durante un ciclo universitario o un año escolar por bajo rendimiento o mala conducta del educando, pero se recupera si en ese lapso la causa de suspensión es superada; y se pierde definitivamente en el caso en que el alumno haya sido expulsado”.14

4) Bien jurídico tutelado

Derecho a la educación, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia.

5) Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad y de acuerdo con los antecedentes descritos, que las y los estudiantes continúen con sus estudios cuando fallezca su padre, madre o persona tutora responsable de proveer los recursos económicos que impidan su deserción escolar.

6) Cuadro comparativo

A efecto de mejor proveer, se proponen los siguientes cambios:

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 149 de la Ley General de Educación, en materia de becas por orfandad en la educación impartida por instituciones del sector privado

Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 149 de la Ley General de Educación, en materia de becas por orfandad en la educación impartida por instituciones del sector privado, para quedar como sigue:

Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a la III. ...

III. Bis. Otorgar becas a las y los estudiantes cuya madre, padre o persona tutora responsable de solventar las cuotas de colegiaturas, hubiera fallecido durante el ciclo escolar en curso. Las becas deberán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido el particular, y se otorgarán hasta la terminación del respectivo nivel educativo. Esta obligación podrá ser contabilizada dentro del porcentaje mínimo señalado en la fracción III del presente artículo.

IV. a la IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá en un plazo de 120 días naturales los lineamientos para regular las becas señaladas en la fracción X del artículo 149 de la Ley General de Educación.

Notas

1 Gobierno de México. “Atención a niñas, niños y adolescentes en orfandad derivada de la pandemia causada por Covid-19”, disponible en https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/prensa/ firma-de-convenio-para-apoyar-a-familiares-de-victimas-de-covid-19?idio m=es

2 Congreso Ciudad de México. “Iniciativa en materia de becas por orfandad en la educación impartida por particulares”. Disponible en https://consulta.congresocdmx.gob.mx/consulta/iniciativa/ vista/3367

3 Ídem.

4 Ciudad de México. Bienestar Educativo. “Beca Leona Vicario”. Disponible en
https://www.bienestareducativo.cdmx.gob.mx/leona-vicario

5 Universidad Autónoma de Aguascalientes, UAA. “Becas de orfandad”. Disponible en
https://www.uaa.mx/portal/aspirantes/becas-de-orfandad/

6 Instituto México de Baja California. “Becas por orfandad”. Disponible en https://imbc.mx/beca-por-orfandad/

7 Cervantes Loma Bonita. “Plan de Becas por Orfandad”. Disponible en https://cervantesloma.edu.mx/portal/wp-content/uploads/2023/12/Plan-de- becas-por-orfandad-2024.pdf

8 Muñiz Toledo, Rogelio. “La obligación de las escuelas privadas de otorgar becas es constitucional | Artículo”. Aristegui Noticias. Disponible en https://aristeguinoticias.com/2711/opinion/la-obligacion-de-las-escuela s-privadas-de-otorgar-becas-es-constitucional-articulo/.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Otorgamiento de becas en escuelas privadas y prohibición de aumento injustificado de colegiaturas garantizan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes”. 30 de septiembre de 2021. Disponible en https://www.internet2.scjn.gob.mx/ red2/comunicados/noticia.asp?id=6600

10 Ídem.

11 JURISPRUDENCIA. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II , página 1867. Tesis de jurisprudencia 29/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023857

12 Muñiz Toledo, Rogelio. “La obligación de las escuelas privadas de otorgar becas es constitucional | Artículo”. Aristegui Noticias. Disponible en https://aristeguinoticias.com/2711/opinion/la-obligacion-de-las-escuela s-privadas-de-otorgar-becas-es-constitucional-articulo/.

13 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 265. Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

14 República del Perú. “Ley 23585”. Disponible en https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/118360-23585
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105089/_23585_-_08-03-2013_12_08_37_-Estudiantes_de_planteles_y
_universidades_particulares_que_pierdan_a_sus_padres_o_tutores_tienen_derecho_a_beca.pdf?v=1586905319

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 19, párrafo primero, fracción V, y adiciona una fracción VI a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la fracción II del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de movilidad de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como reforma a la fracción II del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de movilidad de personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.1

En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014, el rubro transporte y comunicaciones (18.4 por ciento) concentra la mayoría del gasto, incluso por encima de educación y esparcimiento (10.7 por ciento), esto tanto en hogares rurales como en hogares urbanos con al menos un integrante con discapacidad.2

Además, es preciso mencionar que el acceso al transporte público para personas con discapacidad es un problema recurrente, no sólo por la falta de accesibilidad, sino también por el costo que representa el uso del mismo para este grupo vulnerable.

El 9 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 2/2018 dirigida a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), relativa a la falta de descuentos en las tarifas, en dicha recomendación hace mención de dos quejas presentadas:

La primera en 2014, la madre de la V1 (como lo menciona la CNDH) presentó la queja ante dicho organismo, menciona que es una niña con discapacidad intelectual y que todos los días acudía a las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Cuernavaca, Morelos, con la finalidad de practicar deporte, por lo que tenían que trasladarse en transporte federal de su domicilio ubicado en Xochitepec, a Cuernavaca, Morelos y viceversa.3

La segunda fue en 2017, al respecto la CNDH menciona que la V2, persona con discapacidad motriz, presentó queja ante la Comisión Estatal de Veracruz, en la que refirió que desde el 25 de octubre de 2016 solicitó a AR, del Área de Autotransporte Federal en Orizaba, que con fundamento en el artículo 19, fracción V, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se suscriban convenios con los transportistas a fin de beneficiar a las personas con discapacidad, sin que a la fecha de la presentación de la queja hubiera recibido respuesta alguna por parte de la SCT.4

Al respecto, la CNDH nos menciona la respuesta de la SCT:

[...] argumentó en sus oficios de respuesta, por una parte, que no existe obligación legal de aplicar descuentos a favor de las personas con discapacidad, por no existir un convenio alguno firmado en ese sentido con el sector transportista, no obstante que se ha invitado e insistido a la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat) para la suscripción de tal convenio y, por otro lado, que no existe en su marco normativo la facultad de supervisar y, en su caso, sancionar la falta de aplicación de descuentos o su exención de pago , que únicamente existen tres tipos de descuento en el transporte: para los maestros y estudiantes en periodos vacacionales aprobados y para las personas adultas mayores afiliadas al Instituto Nacional de la Senectud.5

Al respecto, resulta imperante analizar a detalle el artículo y fracción referida anteriormente:

“Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

[...]

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público”.6

Como es posible observar, el artículo 19 refiere que la SCT promoverá el derecho de las personas al acceso al transporte público y los convenios con concesionarios del transporte público para que las personas con discapacidad gocen de descuentos. No obstante, es importante señalar que, en el sentido más estricto de la palabra, promoverá no significa que establecerá convenios o que sea su deber garantizar este derecho, por lo tanto, permite que tanto los concesionarios como la misma SCT no apliquen una tarifa especial a este sector vulnerable.

Lo anterior representa una grave violación a los derechos humanos de las personas con discapacidad pues, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

“La movilidad y la accesibilidad son elementos esenciales para una vida digna y el pleno desarrollo de las personas y las sociedades. Los sistemas de transporte eficientes, seguros, asequibles y accesibles no sólo promueven la productividad económica y crean puestos de trabajo, sino que pueden aumentar el acceso al empleo, al ocio y a otras oportunidades esenciales para la vida que permiten a las personas mejorar sus condiciones de vida y salir de la pobreza.

[...] no todo el mundo en América Latina y el Caribe puede permitirse el transporte público, y muchas personas tienen que hacer concesiones entre el coste de acceder al transporte público y otros bienes, servicios u oportunidades para ellos mismos y/o otros miembros de su familia, lo que hace que los grupos de bajos ingresos dependan de los desplazamientos a pie como modo de transporte clave”.7

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nos menciona que con base en el documento Situación mundial de la discapacidad , de la Universidad Nacional Autónoma de Hondura (s.f.) se tiene que:

“[...]

Falta de accesibilidad:

Las construcciones (incluidos los espacios públicos), los sistemas de transporte y la información suelen ser inaccesibles. La falta de acceso al transporte es uno de los factores que, con más frecuencia, desalienta a las personas con discapacidad a la hora de buscar trabajo o le impide recibir atención de salud. En muchos casos, no se atienden las necesidades de comunicación de las personas con discapacidad. A menudo la información no está disponible en formatos accesibles y algunas personas con discapacidad no logran acceder a TIC básica, como teléfonos y televisores”.8

También, en el mismo documento del Inegi, menciona en el apartado de movilidad que:

“Movilidad

Las personas que presentan dificultades relacionadas con la movilidad forman el grupo de población cuya actividad más afectada es el desplazamiento, porque la construcción de su entorno inmediato, como la vivienda, escuela, lugar de trabajo y transporte –que de acuerdo con la CIF forman parte de los factores ambientales-, en la mayoría de las ocasiones no se encuentran adaptados para que las personas con este tipo de dificultad se puedan trasladar libremente. Una manera de adaptarse es el uso de habilitadores, entre los que se encuentran: bastón, silla de ruedas, andaderas o muletas, e incluso, el auxilio de alguien más.

De cada 10 personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, 8 usan algún tipo de ayuda técnica y dos no lo hacen. Este grupo de población es el más beneficiado del uso de las ayudas técnicas; los varones superan en uso de este tipo de ayuda a las mujeres”.9

Lo anterior resulta de suma importancia en la primera queja que menciona la CNDH, donde la V1 que acudía a las instalaciones del IMSS a practicar deporte, acompañada de su madre, tuvo que suspender dicha actividad por la falta de asequibilidad del transporte, lo cual, como bien menciona el BID evita que mejoren sus condiciones de vida al tener que cubrir el costo completo de dos personas (una de ellas como asistencia o auxilio).

Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señala:

“[...] En este sentido, se deberán asignar procedimientos de financiación que hagan más asequibles los viajes en el transporte público y/o colectivo para las personas con discapacidad y sus acompañantes. Estas fórmulas deberán incorporar criterios que contemplen un enfoque intersectorial que discrimine positivamente a aquellos colectivos con discapacidad especialmente vulnerables a la exclusión y la marginación según condición socioeconómica, étnico-racial, ciclo de vida o género”.10

Con base en lo anterior, es importante señalar que con medidas como la que propone la Cepal, se estaría garantizando el derecho al transporte de las personas con discapacidad. Cabe recordar que este derecho se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra señala:

“Artículo 4.

[...]

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad...”.11

También, es importante señalar que el artículo 1 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece:

“Artículo 1

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.12

Por lo que mantener el costo total para acceder al transporte público de las personas con discapacidad sería menoscabar su derecho y libertad de movilidad.

Por otra parte, en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que México ratificó en 2008, establece:

“Artículo 9

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

[...]

2. Los estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad”.13

Aunado a lo anterior, es importante retomar también el artículo 20 de la misma Convención que establece:

“Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible”.14

Como es posible observar, México tiene la obligación de vigilar que los permisos que se otorguen a las empresas de transporte de pasajeros cuentan con la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como un costo asequible.

Finalmente, México ha adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mismo que en su objetivo 11, meta 11. 2 establece:

“11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.15

En consecuencia, resulta de suma importancia la asequibilidad del transporte para las personas con discapacidad. También, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad indica que:

“Artículo III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración...”.16

De esta manera, y con base en los motivos anteriormente expuestos, es que se propone la reforma al artículo 19, párrafo primero y fracción V y se adiciona una VI fracción de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Así como la siguiente propuesta de reforma a la fracción II del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que también puede observarse en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y la importancia de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19, párrafo primero, fracción V y adiciona una fracción VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como reforma a la fracción II del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de movilidad de personas con discapacidad

Primero: Se reforma al artículo 19, párrafo primero y fracción V, y se adiciona una VI fracción de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

[...]

V. Establecer convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas con discapacidad.

VI. Garantizar el derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público, previa acreditación mediante la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad (Crenaped).

Segundo: Se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 58. De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 55 y I del artículo 57, quedan exceptuados:

I. Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público;

II. Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a estudiantes, maestros, personas con discapacidad , repatriados, colonos, turistas, niños, compañías de espectáculos públicos, conjuntos deportivos, agentes y comisionistas viajeros, representantes de sindicatos o de cooperativas de trabajadores que viajen en el desempeño de funciones propias de su cargo, y en general, a los trabajadores que perciban salarios reducidos.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Discapacidad. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La discapacidad en México, datos al 2014. Versión 2017. México, 2017.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/
nueva_estruc/702825094409.pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, RECOMENDACIÓN 2/2018 SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE V1 Y V2, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, POR LA FALTA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, DEBIDO A LA FALTA DE DESCUENTOS EN LAS TARIFAS, México, 2018.
Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_002.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

7 Lynn Scholl Patricia, Fook Alana, Lee Seonhwa, Barahona Juan David. ¿Cómo el transporte reduce la pobreza, la desigualdad y promueve un desarrollo socialmente inclusivo?, Banco Interamericano de Desarrollo, Moviliblog, Ideas de transporte y movilidad para Americana Latina y el Caribe. 2022. Disponible en: https://blogs.iadb.org/transporte/es/como-el-transporte-reduce-la-pobre za-la-desigualdad-y-promueve-un-desarrollo-socialmente-inclusivo/

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La discapacidad en México, datos al 2014. Versión 2017. México, 2017. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825094409.pdf

9 Ibídem

10 Vega, Pilar. Personas con discapacidad y movilidad urbana con un enfoque de derechos: apuntes para las ciudades de América Latina, Documentos de Proyecto (LC/TS.2023/2017), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2023. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/2fa71ac4-296d- 447e-a2ee-14725e2fd8ec/content

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

12 Ibídem

13 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

14 Ibídem

15 ONU. Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

16 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de promoción del voto en el extranjero, a cargo de la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Maribel Solache González, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de sus funciones y con la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, 78, 159 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, siendo uno de los países con la diáspora más numerosa y con demandas de larga data de la comunidad en el exterior, logró en 2005 el reconocimiento legal del derecho al sufragio de la ciudadanía radicada en el extranjero. A partir de ese año, se celebraron a nivel federal dos ejercicios de votación (2006 y 2012) con la participación de connacionales sin importar su lugar de residencia.

2. A partir de febrero de 2016, en el marco de una puntual coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se realizó un acuerdo por el cual las y los mexicanos que se encontraban en el extranjero y no contaban con su credencial para votar o que estuviera sin vigencia, podrían, a través de la red consular de México en el mundo.

3. Sin embargo, los mexicanos en el exterior han tenido problemáticas con el sistema de citas puesto que es demasiada la demanda de las citas generadas por lo que no alcanzan a tramitar en un periodo electoral el número necesario de personas que quieren ejercer su derecho al voto, por lo que es necesario reformar este modo de operación de citas para que exista la permanencia de una campaña sin cita para realizar la solicitud de la credencial para votar y no sólo se tenga que generar mediante una cita.

Lo anterior ayudará a muchos connacionales a poder ejercer su derecho al voto.

Para mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 5 y adiciona los numerales 7, 8 y 9 del artículo 334 del libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, Capítulo Único de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único

Se reforma el numeral 5 y adiciona los numerales 7, 8 y 9 del artículo 334 del libro sexto, del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, Capítulo Único de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 334.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, una campaña permanente para el trámite de credencialización con modalidad de acudir con o sin cita. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

6. ...

7. Para llevar a cabo la promoción del voto en el extranjero, el instituto realizará campañas de difusión en medios de comunicación en colaboración con los organismos Públicos Locales Electorales.

8. Las embajadas y consulados estarán obligados a colaborar con las autoridades electorales mencionadas en el párrafo anterior.

9. Se les dará a las organizaciones promotoras del voto autorizadas por el instituto para ayudar únicamente con la promoción del voto en el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Maribel Solache González (rúbrica)

Que reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jesús Valdés Peña, en su carácter de diputado en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Para efectos de comprensión de la exposición de motivos de esta iniciativa de ley, se entenderá por:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM

Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém Do Pará

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, CVDT

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH

Diario Oficial de la Federación, DOF

Ley General en Materia de Delitos Electorales, LGMDE

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, VPG

I. Panorama nacional de las personas, pueblos y comunidades afromexicanas

En el Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado en fecha 9 de agosto de 2024 en el DOF, en México existe un registro 374 comunidades afromexicanas distribuidas alrededor del territorio nacional.1

Conforme a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2020 se contabilizó un total de 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, mismas que representan alrededor de 2 por ciento de la población total de México.2

En su división por género, la población afromexicana cuenta con 1 millón 297 mil 617 mujeres, lo que representa 50.4 por ciento y 1 millón 278 mil 596 hombres con un porcentaje del 49.6 por ciento.

Conforme a grupo etario, la población afrodescendiente de 0 a 14 años representa 21 por ciento, de 15 a 29 años 26 por ciento, de 30 a 59 años, 40 por ciento y de 60 años y más, 13 por ciento.

De los más de 2.5 millones de personas afromexicanas que viven en el país, el 50 por ciento se concentran mayoritariamente en las entidades federativas de Guerrero, estado de México, Veracruz, Oaxaca, Ciudad de México y Jalisco.

La población afromexicana de Guerrero es de 303 mil 925 personas, en el estado de México es de 296 mil 264, Veracruz cuenta con 215 mil 435, Oaxaca tiene 194 mil 474, la Ciudad de México cuenta con 186 mil 914 y Jalisco tiene 139 mil 676.

II. Reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades afromexicanas

Gema Tabares arguye que los movimientos afromexicanos de Guerrero y Oaxaca que empezaron al levantar la voz para cuestionar la historia sobre el desalojo colonial de los pueblos provenientes de África y que se asentaron en nuestro país, fueron el cimiento político que propició la emisión de una de las reformas más importantes al texto fundamental en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afrodescendientes.3

En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2 de la CPEUM en el que se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación mexicana.

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a la Minuta que dio origen a la reforma al artículo 2 CPEUM en materia de pueblos y comunidades afromexicanas, se estableció en el apartado de Consideraciones lo siguiente:

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincide con las Comisiones Unidas del Senado de la República, en la pertinencia de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a la población que desciende de los pueblos originarios del continente africano.

...

...

...

En el mismo sentido, esta comisión dictaminadora de Puntos Constitucionales, coincide con la Cámara de origen en la urgencia del reconocimiento constitucional de las poblaciones descendientes de los pueblos originarios del continente Africano, para alcanzar una igualdad de oportunidades e incentivar las sanciones a las manifestaciones discriminatorias en su contra .”4

(Énfasis añadido.)

Como sostienen las Comisiones dictaminadoras, en la reforma al artículo 2 era indispensable que se reconociera a nivel constitucional a las personas, pueblos y comunidades afrodescendientes como parte de la composición pluricultural del Estado, ya que históricamente han padecido de una de las peores formas de discriminación como lo es invisibilidad.

Asimismo, fue un acierto por parte del Constituyente que en la adición del apartado C al artículo 2 de la CPEUM se equipare en el mismo grado de disfrute de derechos a los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas , para así poder garantizar su libre autodeterminación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF una nueva reforma al artículo 2, en la que se les otorgó el carácter de sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades afromexicanas , además de reivindicar a las mujeres afrodescendientes estableciendo el reconocimiento de su derecho a una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial la de género :

“Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.”

(Énfasis añadido.)

III. Tipificación del delito de VPG y su contenido dogmático

Después de un amplio análisis parlamentario de diversos instrumentos legislativos promovidos entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, en fecha 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF un amplio paquete de reformas a múltiples ordenamientos a efecto de combatir la violencia contra las mujeres.

Dentro de este paquete legislativo, se logró adicionar como tipo penal la VPG dentro de la LGMDE, ilícito que cuenta con las siguientes características:

Verbo rector del tipo: Comete el delito de VPG quien por sí o interpósita persona.

Supuestos Normativos del Tipo

Fracción I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.

Fracción II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer.

Fracción III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.

Fracción IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.

Fracción V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.

Fracción VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Fracción VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Fracción VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Fracción IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

Fracción X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Fracción XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.

Fracción XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo.

Fracción XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad.

Fracción XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Las penas y sanciones que el legislador federal estableció para el delito de VPG son las siguientes:

• Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI , serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.

• Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.

• Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

Por último, este tipo penal electoral contempla dos tipos de agravantes derivadas de la calidad especial de los sujetos activo y pasivo del delito :

Calidad especial del sujeto activo

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia , la pena se aumentará en un tercio.

Calidad especial del sujeto pasivo

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena , la pena se incrementará en una mitad.

IV. Planteamiento del problema

La tipificación del delito de VPG en la LGMDE significó un gran hito para la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y un merecido reconocimiento al Estado mexicano por la adopción medidas legislativas que ayuden a investigar, sancionar y reparar el daño causado por la violencia cometida en contra de las mujeres, sin embargo, el parlamento federal mexicano ha sido omiso y poco exhaustivo en expandir una normatividad coherente y apegada a las disposiciones constitucionales y convencionales en materia de pueblos originarios y de protección a la mujer.

El legislador federal ha errado en excluir a las mujeres afromexicanas como posibles víctimas del delito de VPG, ya que únicamente ha establecido una agravante cuando este injusto le fuese cometido a mujeres indígenas , lo anterior, bajo el argumento de que a las mujeres indígenas se le ha invisibilizado a lo largo de la historia y en muchas ocasiones sus derechos políticos-electorales han sido nugatorios.

Las reformas al texto fundamental de 2019 y 2024 al artículo 2 consagraron que los pueblos y comunidades afromexicanas forman parte de la composición histórica de México, en consecuencia, cuentan con el mismo nivel de derechos, igualdades y prerrogativas que los pueblos indígenas.

En estricto sentido, las mujeres afromexicanas deben gozar del mismo reconocimiento y tratamiento legal que los pueblos indígenas , más aún cuando ellas formas parte de la pluriculturalidad de nuestro Estado, por lo que jurídicamente tienen que estar en condiciones de igualdad para garantizarles el correcto goce de sus derechos y evitar que se produzcan situaciones de discriminación, violencia o invisibilidad

Con la reforma de 2024 al artículo 2 de la CPEUM se adicionó un Apartado D, en la que el Constituyente determinó que es indispensable que el Estado mexicano garantice a las mujeres afromexicanas de una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial la violencia de género .

Ahora bien, enfocándonos al tema de la regulación penal del delito de VPG y la inclusión de las mujeres afromexicanas en la calidad especial del sujeto pasivo, el artículo 14, párrafo tercero de la CPEUM dispone que en los juicios de orden criminal queda prohibida toda analogía en la imposición de penas , ya que deben aplicarse las que estén debidamente decretadas en ley, y es aquí cuando surge la problemática fundamental, puesto que si a una mujer afromexicana sufre de VPG y con el actual texto típico de la LGMDE resultaría inatendible en primer instancia para la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos Electorales el conocer en sede ministerial del hecho delictivo y también le sería imposible al juzgador imponer pena para sancionar dicha conducta.

Es un gran dilema que las mujeres afromexicanas no sean reconocidas como víctimas del delito de VPG y mucho más porque al aplicar la dogmática penal y la teoría del delito, la falta de determinados elementos típicos como lo es la ausencia de la calidad especial del sujeto pasivo generaría atipicidad o inexistencia de la conducta.

Ahora bien, la inclusión de las mujeres afromexicanas como víctimas del delito de VPG es una propuesta que subsana omisiones de carácter convencional, respecto de determinados Tratados Internacionales que salvaguardan los derechos de la mujer.

La gran mayoría de tratados internacionales contienen la denominada “Cláusula de Adecuación del Derecho Interno” , que en opinión de Ferrer Mac-Gregor esta constituye una obligación de los Estados nacionales de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter, para otorgar efectividad a los derechos y libertades previstos en dichos tratados.5

La omisión del legislador de incluir a las mujeres afromexicanas como víctimas de VPG va en contra de múltiples disposiciones contenidas en tratados del derecho internacional público y de derechos humanos que el Estado mexicano se ha comprometido a su cumplimiento irrestricto.

En primer lugar, es pertinente citar el artículo 26 de la CVDT, el cual dispone lo siguiente a la letra:

26. Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe .”

(Énfasis añadido)

En correlación con el anterior precepto convencional, la CVDT en su artículo 27 también obliga a los Estados parte a no incumplir sus obligaciones contraídas en un Tratado, argumentando disposiciones de derecho interno:

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado ...”

(Énfasis añadido)

Por otra parte, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contamos con dos instrumentos internacionales de derechos humanos que salvaguardan los derechos político-electorales de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia, estos son la CADH y la Convención Belem Do Pará.

En lo que respecta a la CADH, el artículo 24 dispone que todas las personas son igual ante la ley, por lo que en consecuencia no deberán ser discriminadas y la ley debe protegerlos ampliamente , situación que para el caso de la exclusión de las mujeres afromexicanas se violenta esta disposición, ya que la CPEUM en el artículo 2 sostiene igualdad de condición en ley de los pueblos afrodescendientes e indígenas, sin embargo, el delito de VPG de la LGMDE no lo considera como tal.

Por otra parte, los artículos 4, inciso f y 5 de la Convención Belem Do Pará establecen el derecho de igualdad a igualdad de protección ante la ley y de la ley, y que las mujeres podrán ejercer libre y plenamente sus derechos políticos:

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros :

...

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley ;”

(Énfasis añadido.)

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos , económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos .”

(Énfasis añadido.)

También, la Convención Belem Do Pará en su artículo 7, inciso h, obliga a los Estados parte en adoptar medidas de tipo legislativas para hacer efectivas las disposiciones interamericanas contenidas en dicho instrumento:

Artículo 7

Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente :

...

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención .”

(Énfasis añadido.)

Al ser la CADH y la Convención Belém Do Pará los instrumentos internacionales insignia de derechos humanos para la mujer en el ámbito interamericano, es pertinente que el Estado mexicano, en especial el Poder Legislativo, considere a las mujeres afromexicanas como víctimas del delito de VPG debido a que, por control convencional, las normas que este emita deben apegarse en todo momento al bloque de constitucionalidad , inclusive la Corte IDH lo ha manifestado en sentencias que ha derivado en criterios jurisprudenciales de índole obligatorio para México:

Caso Gelman Versus Uruguay

193 . Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos , incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana , evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Versus República Dominicana

497. Finalmente, esta Corte considera pertinente recordar, sin perjuicio de lo ordenado, que en el ámbito de su competencia “todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un ‘control de convencionalidad6

Es urgente que el Poder Legislativo reforme el artículo 20 Bis de la LGMDE para considerar a la mujer afromexicana como posible víctima del delito de VPG, más aún cuando nuestra norma fundamental y las disposiciones internacionales de derechos humanos obligan al Estado mexicano a adecuar su derecho interno para salvaguardar a todas las mujeres de cualquier tipo de violencia y discriminación, así como de generar reformas que las ayuden a potenciar sus derechos político-electorales en igualdad de condiciones.

V. Propuesta de reforma para incluir a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo del delito de VPG

Para efectos de claridad en la propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se traslada el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundando, someto a consideración de las y los Diputados que integran esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para reconocer a la mujer afromexicana en la calidad especial del sujeto pasivo en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. ...

I. a XIV. ...

...

...

...

...

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana , la pena se incrementará en una mitad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. Diario Oficial de la Federación. (agosto 9 de 2024). Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas . Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735635&fecha=09/08/2024 #gsc.tab=0 (consultada el 30 de enero de 2025).

2 Inegi. (2020). Población afromexicana o afrodescendiente. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P (consultada el 30 de enero de 2025).

3 Tabares Merino, Gema. (2023). Derechos político-electorales de las mujeres afrodescendientes en México. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 20 y 21. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/b6b586bddaf217b.pdf

4 CD. (2019). Proceso Legislativo del decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/239_DOF_09ago19.pdf (consultada el 30 de enero de 2025)

5 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. (2013). XXXIV. El deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. 957 y 958, España Marcial Pons y UNAM. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12286

6 Corte IDH. (2019). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 7: Control de Convencionalidad. Costa Rica. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf (consultada el 30 de enero de 2025).

Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Jesús Valdés Peña (rúbrica)

Que reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del 1071 y el párrafo segundo del 1075, y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jesús Valdés Peña, en su carácter de diputado en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Panorama de la justicia digital en México

La pandemia de la covid-19 hizo evidente el rezago tecnológico de las autoridades jurisdiccionales en México, las cuales contaban con una reducida capacidad de infraestructura, logística y de entendimiento de las plataformas digitales para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de los ciudadanos en un contexto de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad.

Para enfrentar este reto, en un primer momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acuerdo General Plenario habilitó a partir del 1 de febrero de 2020 el Sistema Electrónico para la tramitación de todos los juicios de su competencia mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel).1

Posteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el 8 de junio de 2020 el Acuerdo General 12/2020, el cual tuvo por objetivo regular la integración y trámite del expediente electrónico, así como el uso de las videoconferencias en todos los ámbitos competenciales de la judicatura para el correcto desempeño de sus funciones.2

También se sumó al uso de medidas tecnológicas la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que mediante Acuerdo 7/2020 implementó el Juicio en Línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación y así salvaguardar los derechos político-electorales de los justiciables.3

Si bien la implementación de sistemas tecnológicos en la administración de justicia se empleó exponencialmente por motivo de la pandemia de la covid-19, de acuerdo con Amanda Arley Orduña, en México ya se contaba con experiencias satisfactorias en el uso de tecnologías de la información y del internet para el desahogo de los procedimientos jurisdiccionales, algunos de ellos fueron:4

Amparo en línea

Durante el 2011, el Poder Judicial de la Federación implementó esta modalidad del juicio de amparo para que desde su tramitación y hasta la emisión de sentencia se llevase a cabo vía internet.

Juicio en línea del Tribunal de Justicia Administrativa

Desde 2011 se implementó el Juicio en Línea que permite un juicio seguido completamente a través de las tecnologías de la información y del internet, desde la tramitación, desahogo de audiencias y emisión de sentencias.

Tribunales electrónicos estatales

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal creo en 2012 el SICOR, herramienta digital que permite a las partes y abogados dar seguimiento a distancia a las resoluciones de los expedientes.

El Poder Judicial del Estado de México y el Consejo de la Judicatura local implementaron desde 2018 su propia plataforma electrónica de recepción, tramitación, desahogo de audiencias y emisión de sentencias, así como mediación en línea.

En lo que respecta a las entidades federativas, el estudio colaborativo “Hacia una Justicia Digital-Diagnostico de los sistemas tecnológicos en los Poderes Judiciales de 2019” de la Secretaría de Economía, Conamer, Conatrib y Microsoft México de 2019, de los Tribunales Superiores de Justicia y sus respectivos Consejos de la Judicatura de las entidades federativas, veintidós manejan enfoques tecnológicos para la sustanciación de las siguientes actividades jurisdiccionales:

- La asignación de salas de audiencias.

- Sistema de monitoreo de salas de audiencia.

- Sistemas de gestión judicial.

- Sistemas estadísticos.

- Sistema de notificaciones.

En la Ciudad de México, desde el 2012 el Consejo de la Judicatura local implementó el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) que permite a las partes litigantes y abogados patronos revisar las notificaciones recaídas en los expedientes que para tal efecto solicitaron al Juzgado de la materia la respectiva autorización y habilitación del seguimiento de dichos autos.

Un ejemplo de un sistema de justicia digital completo y eficiente es Tribunal Electrónico 2.0 del Estado de México, que tal y como se comentó en líneas anteriores, fue uno de los pioneros que integró en su plataforma la posibilidad de que las partes procesales y sus respectivos abogados postulantes promovieran escritos firmados electrónicamente mediante la FeJEM, recibir y revisar las notificaciones de los acuerdos, autos y resoluciones dictadas en los procesos substanciados.

b) Planteamiento del problema

El Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1889, ha sido una de las normas fundamentales de tipo mercantil que ha regido por más de un siglo la substanciación de los juicios mercantiles en México, sin embargo, sus disposiciones requieren de múltiples actualizaciones conforme a la forma en que se tramitan dichos procedimientos en los juzgados de la materia.

La presente propuesta de reforma propone modificar los artículos 1068, 1069, 1071 y 1075, a efecto de incluir a los sistemas de justicia digital como un medio para la recepción y revisión de los autos y resoluciones dictados dentro del procedimiento, además se propone que se reconozca al correo electrónico como un medio de notificación procesal completo y que contiene los debidos estándares de seguridad para la práctica de actos procesales de notificación, ya sea entre las partes del procedimiento o para efectos de comunicación oficial entre juzgados de diversos territorios que requieran realizar diligencias urgentes.

Como ha quedado manifestado anteriormente, la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con un sistema de justicia digital en los que las partes pueden solicitar al juzgado la habilitación de su uso para darse por notificados de los autos y resoluciones, y para el caso de la materia mercantil es de suma importancia tener acceso inmediato a dichos documentos derivado del régimen sumario y de celeridad procesal que tienen los juicios mercantiles.

En lo que respecta al uso del correo electrónico como medio para la realización de notificaciones, la jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.) 5 de los Plenos de Circuito nacida mediante la Contradicción de Criterios 2/2018, se reconoce la existencia de un binomio entre informática y derecho, lo cual hace propicio que las notificaciones realizadas por correo electrónico sean una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia:

Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción.

El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 Bis, 21, párrafo primero, 21 Bis, 22 a 27, 30 a 32 Bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.”

En este sentido, podemos afirmar que los sistemas de justicia digital y el uso del correo electrónico han significado un avance progresivo de economía procesal para los justiciables ya que esto les genera un ahorro en sus bolsillos, toda vez que no existe necesidad de trasladarse a la sede judicial para revisar los autos y resoluciones del expediente de forma física en las unidades de archivo.

c) Propuesta de modificación al Código de Comercio para reconocer a las notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles

Para efectos de claridad en la propuesta de modificación a los artículos 1068, 1069, 1071 y 1075 del Código de Comercio, se traslada el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de las diputadas y los diputados que integran esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas en los juicios mercantiles

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071 y el párrafo segundo del artículo 1075; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1068. ...

...

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. a IV. ...

V. Por correo certificado;

VI. Por telégrafo certificado, y

VII. Por correo electrónico, sistema de justicia digital o por cualquier otro medio de comunicación electrónica efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio, así como el correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

...

...

...

...

...

...

Artículo 1071. ...

...

I. a IV. ...

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por correo electrónico , telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio que de constancia indubitable de recibo , bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

...

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo certificado, correo electrónico o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o de la Ciudad de México .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SCJN. (2020). Comunicado de Prensa número 090/2020. México. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6133

2 CJF. (2020). Acuerdo general 12/2020, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. México.Disponible en:
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf

3 TEPJF. (2020). Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación número 7/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación. México. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/JusticiaElectoralDigital/front/acu erdos/index/sup

4 Arley Orduña, Amanda María. (2021). Capítulo Sexto, Año 2020 Pandemia: Realidades ODR, Inteligencia Artificial y Tribunales Electrónicos en Resolución Electrónica de Disputas (ODR): Acceso a la justicia digital. México, pp. 458 y 459. Editorial Tirant Lo Blanch.

5 Jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.). Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión y/o recepción. Semanario Judicial de la Federación. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019966

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Jesús Valdés Peña (rúbrica)

Que reforma el artículo 329, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Suscribe, diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, quien, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia es la expresión más clara de legitimación de un gobierno que representa la voluntad de los ciudadanos y por ende representa una forma de mantener la paz y la armonía dentro de un territorio, siendo el instrumento en donde se materializan los cambios que son necesarios para expresar la voluntad de la ciudadanía, incluyendo la pluralidad de composición de una nación en donde se manifiestan distintas necesidades con diferentes vertientes como: sociales, culturales, económicas, educativas y de género.

Es así como la democracia es uno de los valores sociales que se buscan en cualquier sociedad que aspire a tener una expresión máxima de la voluntad de la ciudadanía y es a través del voto y la elección de sus representantes populares en donde se manifiestan sus necesidades más apremiantes.

En muchos de los países en vías de desarrollo ha sido un logro el poder tener elecciones legítimas y legales, para lograr este gran avance han sido décadas de luchas constantes y de reformas electorales con la finalidad de brindar certeza y legitimidad en los procesos electorales, como ha sido el caso de nuestro país.

La lucha por el ejercicio pleno de los derechos electorales ha sido una lucha constante no solo de los mexicanos que radican en el territorio nacional sino también de los mexicanos que radican fuera del territorio nacional.

Sin embargo, en este escenario no estaba contemplado el derecho de los ciudadanos migrantes que radicaban en otros lugares del mundo, donde se uniera a la manifestación de la voluntad plena, de la mayoría de los ciudadanos por medio del voto en las urnas, el día de la jornada electoral.

El derecho al voto es un derecho irrestricto contemplado en el artículo 35, fracción I y II, de la Carta Magna, donde establece el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados.

Algunas limitantes consideradas son la territorialidad, que representaba un obstáculo para que los ciudadanos radicados en otros países, no pudieran expresar su voluntad para incidir en la forma de gobierno, que aspiraban los representara eficazmente, dado que la característica de ser mexicano con residencia en otros lugares del mundo los excluía en la elección de sus representantes, impidiendo que a través de ellos pudieran injerir en la toma de decisiones en las políticas públicas que repercutían de manera directa en las condiciones de su vida.

Se reconoció que el voto migrante es la representación más pura de la democracia efectiva y de la representación de las minorías, trayendo como consecuencia el plantearse la necesidad de que todos los mexicanos tienen derechos plenos por el simple hecho de ser mexicanos y que la condición de territorialidad no debería de ser un obstáculo para el ejercicio de este derecho; es hasta el año de 2005, en donde toma relevancia el derecho de votar de los migrantes, donde se buscaba principalmente el materializar la manifestación de la voluntad de los ciudadanos radicados en el extranjero, en ese momento, el Estado mexicano reconoce que el lugar de la residencia no es un factor que les impida el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales.

Teniendo como antecedente el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) otorga a los ciudadanos de los Estados ratificados el derecho “de votar y ser elegidos en periodo de elecciones... con restricciones razonables.”

Sin embargo, muchos Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas que han ratificado el ICCPR han continuado restringiendo el derecho de voto a los ciudadanos residentes en el extranjero por una serie de motivos, y por lo general, a lo largo de décadas a partir de la adopción del ICCPR, se ha considerado que negar los derechos al voto por residencia extranjera es en sí misma una “restricción razonable”. Gran parte del discurso se ha centrado en plantear si un ciudadano residente en un país debe tener influencia sobre la elección del gobierno de otro país (aunque sea el país del cual la persona es ciudadana), en particular en el contexto en el que el ciudadano residente en el extranjero no puede contribuir al fisco de su país “de origen”1

Siendo la anterior afirmación una falacia dado que los mexicanos que nos encontramos radicando fuera del territorio nacional, si nos vemos afectados por las políticas públicas y el marco jurídico de nuestra nacionalidad de origen dado que continuamos bajo el amparo de la Constitución Política.

Debemos de estar conscientes que no existen mexicanos de primera ni de segunda y que el estar fuera del territorio nacional, no debe de ser una limitante de nuestros derechos políticos electorales y que los derechos deben de ser respetados.

Debemos de considerar que el fenómeno de la migración es un fenómeno inherente a la naturaleza humana, que en muchas ocasiones es resultado de diversos factores de orden socio-económico en donde la principal motivación es la de buscar mejores condiciones de vida.

De ahí la importancia de permitir a la ciudadanía migrante ejercer su derecho al voto en los distintos órdenes de gobierno, ya que su primer acercamiento con los gobernantes se inicia a nivel municipal en la integración de sus autoridades, con esta modificación podrán apoyar con su voto a sus familiares y connacionales que siguen viviendo en el municipio, estado o en el país para elegir aquellos candidatos que sean aptos para mejorar las condiciones socio-económicas y de vida de los habitantes del distrito electoral por el cual se postulan o en su caso negarles su voto a aquellos candidatos o partidos que no realicen su trabajo correctamente en beneficio de su electorado.

Un reconocimiento al voto de los migrantes es el ejercicio de su sufragio al elegir al Poder Ejecutivo, ahora bien, no solo para la elección de Presidente o Presidenta de la República, asimismo debería ser tomado en cuenta su voto para la revocación de mandato, con esta iniciativa se pretende incorporar a los migrantes en todas las elecciones que se realizan en México en los diferentes poderes y órdenes de gobierno; en las cuales el migrante tiene el derecho pleno de ejercer su voto de forma: universal, libre, secreta y personal.

Aunado a lo anterior; actualmente los migrantes contribuyen a la economía nacional de forma importante, podemos citar la información del Anuario de migración y remesas México 2024 donde indica que:

“En 2023, la mayoría de las remesas (82.2 por ciento) se recibieron a través de instituciones no bancarias siendo la transferencia electrónica el medio más relevante (99.0 por ciento) de envío. Guanajuato es la principal entidad receptora de remesas (8.6 por ciento del total) y San Cristóbal de las Casas el principal municipio receptor. Sobresale que de 2013 a 2023, Chiapas pasó de 520 millones a 4 mil 367 millones de dólares”2 .

En la siguiente gráfica podemos observar las principales entidades federativas y municipales que se benefician de las remesas que envía la ciudadanía migrante, podemos concluir lo siguiente: al recibir más remesas es porque existe más población migrante de esa región del país, como lo hemos mencionado este fenómeno se debe a la búsqueda de mejores condiciones de vida para el migrante y los familiares que se quedan en México, de existir gobiernos eficaces en esas zonas habría menos migración de mexicanos.

Se considera que aproximadamente existen 12 millones 270 mil personas inmigrantes en el mundo.

En Estados Unidos viven 12 millones de migrantes mexicanos, de los cuales 52.6 por ciento de la población migrante son hombres y 47.4 por ciento mujeres.

La mayor parte de esta población migrante radica en California, Texas, Arizona e Illinois, ya que, residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en la Unión Americana.

En 2024 aportaron ingresos a México de aproximadamente 66 mil 500 millones de dólares al país, lo que representa 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, de acuerdo con estadísticas presentadas en el Anuario de Migración y Remesas México” edición 2024 de BBVA Bancomer3

No basta con mencionar que son héroes nacionales y que son los que aportan alrededor de más de 60 millones de dólares al año, es necesario dar un trato de igualdad con los mexicanos que radican en el territorio nacional.

En este sentido corresponde su derecho a votar en las elecciones para la elección de candidatos del Poder Judicial: jueces, magistrados, ministros. Lo anterior en razón de que los migrantes o sus familiares en algún momento de su vida tendrán la necesidad de recurrir al poder judicial, por asuntos en materia familiar, civil o penal.

Los mexicanos debemos de mostrar un espíritu de unidad y de identidad que permita la garantía de sus derechos constitucionales, no solo considerados en la Carta Magna sino también considerados en los convenios internacionales de los que México es parte.

Actualmente los mexicanos radicados en el exterior pueden votar en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, así como gobernadores de las entidades federativas, y jefe de gobierno del Distrito Federal, siempre que lo determinen las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal4 .

El derecho al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero ha sido conquistado por numerosas luchas, a lo largo de las décadas, por distintas organizaciones civiles, la mayoría de ellas se encuentran en el exterior principalmente en Estados Unidos de América.

Con esta iniciativa; se busca que el Estado mexicano se revindique con las y los mexicanos residentes en el extranjero que apoyan económicamente a México por medio de las remesas, reconociéndoles su derecho pleno de ejercer su voto en el global de las elecciones que se realizan en el país para poder elegir a sus representantes de los tres poderes.

Único. Se reforma el artículo 329, numeral 1 de la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 329, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero deberán ejercer su derecho al voto para la elección de:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Senadores.

c) Diputados federales .

d) Diputados locales.

e) Gobernadores.

f) Jefe (a ) de gobierno de la Ciudad de México.

g) Presidente municipal.

h) Jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la federación.

i) Jueces y magistrados de los Poderes Judiciales de los estados.

j) Consultas populares

k) Revocación de mandato

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor a partir de 2026 de conformidad con los calendarios electorales que establezca el Instituto Nacional Electoral a nivel federal y los Organismos Públicos Locales en el ámbito estatal respectivamente.

Segundo. Los congresos de los estados tienen 180 días naturales para homologar y armonizar su marco jurídico electoral.

Tercero. Los Órganos Públicos Locales de los estados en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población deberán realizar una coordinación interinstitucional para realizar las acciones necesarias para poder cumplir con la presente ley de acuerdo a los calendarios electorales respectivos.

Cuarto. El Instituto Nacional Electoral en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población deberán realizar una coordinación interinstitucional para realizar las acciones necesarias para poder cumplir con la presente ley.

Notas

1 https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/latinamerica/
8337cac4e22a2d2eebd5886b4b0a01bf0daa87d640fcd3c1e9c44a223e4f5123.pdf

2 Anuario de migración y remesas México 2024 (2024, 3 de diciembre). Libro resultado de la colaboración entre el Consejo Nacional de Población (Conapo), Fundación BBVA y BBVA.... Bbvaresearch.com; BBVA Investigación.

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesas-2024/

3 https://www.bbva.com/es/mx/de-los-12-millones-de-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos
-uno-de-cada-tres-son-indocumentados/

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado Aniceto Polanco Morales (rúbrica)

Que adiciona una fracción VI Bis al artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso al agua además de ser necesario para garantizar salud, bienestar y el desarrollo integral, es un derecho reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el artículo 4o. de la Constitución; en este se establece que todas las personas tienen derecho a un acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible para el consumo personal y doméstico.

Ante el panorama de crisis hídrica que actualmente atravesamos y continúa creciendo debido a la sobrexplotación de acuíferos, el cambio climático y crecimiento urbano, son necesarios estándares de calidad y el reconocimiento de del concepto agua regenerada con el fin de fomentar el aprovechamiento.

Es vital contemplar escenarios más allá que los estadísticos si el fin es garantizar acceso sostenible al agua como considerar la calidad, la disponibilidad y la seguridad del servicio de manera integral. Solo así será posible tomar medidas efectivas y sostenibles para asegurar que este recurso esencial llegue a toda la población de manera equitativa, digna y sin discriminación.

Es importante reconocer que el acceso al agua no solo se limita a la conexión física, sino que también implica la calidad del agua, la continuidad del servicio y la capacidad de pago de las familias; de igual manera es necesario reconocer que el rezago en la atención a los temas hídricos es un problema estructural que se ha venido arrastrando desde sexenios anteriores, en los que los temas hídricos no eran prioridad. Esto ha generado una serie de desafíos y problemas que es necesario abordar de manera integral y sostenible.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020, 98.9 por ciento de las viviendas en México tiene acceso a agua entubada, y 99.7 por ciento cuenta con drenaje (Inegi, 2020). Sin embargo, estos datos no reflejan completamente la realidad del acceso al agua potable y al saneamiento en el país. La realidad es que, a pesar de estos avances estadísticos, todavía existen importantes brechas en el acceso al agua y al saneamiento, especialmente en las zonas rurales y marginadas.

Como parte de las acciones afirmativas para asegurar el reparto y accesibilidad a este recurso natural, en septiembre de 2015 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, México acepto el reto y el compromiso de generar acciones en favor del planeta, respetando un plan de acción que hoy conocemos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible sin embargo aún no alcanzamos el panorama ideo para la población mexicana.

Según el Banco Mundial, el cambio climático se manifiesta a través del agua; nueve de cada 10 desastres naturales se relacionan con el agua. Los riesgos climáticos vinculados con el agua se propagan a través de los sistemas alimentarios, energéticos, urbanos y ambientales. Si se quieren lograr los objetivos relacionados con el clima y el desarrollo, el agua debe estar en el centro de las estrategias de adaptación.

Para orientar una eficaz adaptación al cambio climático, las actividades deben reflejar la importancia de la gestión hídrica a la hora de reducir la vulnerabilidad y crear resiliencia climática.1

Con el fin de reducir la huella hídrica, equilibrar la gestión del agua, continuar en el cuidado de este recurso y mejorar la calidad del agua que se reutiliza; existen diferentes vías para este fin, vías que son necesarias legislar para guiar el avance de las tecnologías y toma de decisiones en favor de la misión que tenemos en favor de la población, el derecho al agua.

Frente a la demanda creciente de agua dulce, asegurar y continuar con una alternativa como la reutilización es vital, además de contemplar políticas regulatorias y apostar en tecnologías permitirá el aprovechamiento y potencializará los recursos existentes.

En México el inicio del rehúso de agua para el riego de cultivos de maíz, alfalfa, cebada y avena, fue en el Valle del Mezquital en 1920 sin embargo la expansión de esta práctica, atrajo afectaciones de sanitarias por lo que fue necesario contemplar estándares de tratamiento de aguas para no agravar los posibles riesgos.

El reúso del agua se define como el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en actividad diferente a la que se originó, y se ha clasificado de acuerdo con el uso o sector donde se establece su aprovechamiento: urbano, industrial, agrícola, usos urbanos no potables, recargas de aguas subterráneas, recreativos, piscicultura y usos potables (Brega Filho y Mancuso, 2003).

Hasta 2022 según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las aguas residuales recicladas representan en México sólo 8.7 por ciento del total del agua utilizada en México. Para el tratamiento del agua, generalmente atraviesan tres procesos: pretratamiento, tratamiento primario, secundario y terciario.

• Tratamiento primario (asentamiento de sólidos):

Consiste en la eliminación de sólidos gruesos, resultando en una reducción de la carga contaminante en sus aguas residuales. Dependiendo de la calidad requerida de sus efluentes finales usted puede necesitar ya sea un filtro, un sistema de flotación o un sistema de floculación y flotación. Si usted descarga su agua a un sistema de alcantarillado un tratamiento primario puede ser suficiente para lograr los requerimientos del efluente final.

- Remoción de sólidos

- Remoción de arena

- Tanque de sedimentación primaria en la planta de tratamiento rural

- Sedimentación

• Tratamiento secundario:

Conocida también como tratamiento biológico requerida para aquellos que descargan residuos al medio ambiente, como ríos u otro cuerpo de agua natural. Este tipo de tratamiento hace uso de bacterias para remover materia biodegradable disuelta en su agua residual. En general estos sistemas se dividen en dos grupos. (tratamiento biológico de la materia orgánica disuelta presente en el agua residual, transformándola en sólidos suspendidos que se eliminan fácilmente).

- Fangos activos

- Camas filtrantes (camas de oxidación)

- Sedimentación secundaria

• Tratamiento terciario:

Consisten en procesos físicos y químicos especiales con los que se consigue limpiar las aguas de contaminantes concretos: fósforo, nitrógeno, minerales, metales pesados, virus, compuestos orgánicos, etc. De los tres tipos de tratamiento de aguas residuales este es más caro que los anteriores y se usa en casos más especiales como por ejemplo para purificar desechos de algunas industrias.

Muchas veces el tratamiento terciario se emplea para mejorar los efluentes del tratamiento biológico secundario. Se ha empleado la filtración rápida en arena para poder eliminar mejor los sólidos y nutrientes en suspensión y reducir la demanda bioquímica de oxígeno. (pasos adicionales como lagunas, micro filtración o desinfección).

- Filtración

- Lagunaje

- Tierras húmedas construidas

- Remoción de nutrientes

- Desinfección

• Tratamiento químico:

Este paso es usualmente combinado con procedimientos para remover sólidos como la filtración.

- Eliminación del hierro del agua potable

- Eliminación del oxígeno del agua de las centrales térmicas

- Eliminación de los fosfatos de las aguas residuales domésticas

- Eliminación de nitratos de las aguas residuales domésticas y procedentes de la industria

• Tratamiento biológico:

- Lechos oxidantes o sistemas aeróbicos.

- Post-precipitación.

- Liberación al medio de efluentes, con o sin desinfección según las normas de cada jurisdicción.

• Tratamiento físico químico:

- Remoción de sólidos

- Remoción de arena

- Precipitación con o sin ayuda de coagulantes o floculantes

- Separación y filtración de sólidos, el agregado de cloruro férrico ayuda a precipitar en gran parte a la remoción de fósforo y ayuda a precipitar biosólidos.2

El agua regenerada como fuente de abastecimiento indirecto de plantas potabilizadoras a través de procesos de recarga de acuíferos o mezcla controlada con agua de ríos, largos o embalses, cumpliendo estrictos estándares de calidad y monitoreo. A diferencia del agua residual tratada, que tiene entre sus usos más comunes el riego agrícola, uso industrial, o riego de áreas verdes ya que muchas aguas residuales tratadas son descargadas en ríos y lagos sin alcanzar niveles idóneos de depuración, lo que agrava la contaminación.

La organización ecoembes define el agua regenerada o agua reciclada/reutilizada, como aquella agua residual o usada, que ha sido sometida a un proceso de tratamiento para eliminar impurezas y contaminantes, haciéndola apta para nuevos usos. A diferencia del agua potable, que debe cumplir con estrictos estándares de calidad para el consumo humano, el agua regenerada se utiliza principalmente para fines no potables, como el riego de zonas agrícolas, procesos industriales o el mantenimiento de caudales ecológicos.3

Contemplando que sólo una pequeña parte de las aguas residuales a nivel mundial atraviesa por el un tratamiento terciario sometemos a consideración contemplar el termino de aguas regeneradas para marcar el inicio de un nuevo escenario hídrico en México.

Para mayor ejemplificación de la propuesta, mostramos el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aguas Nacionales

Capítulo Único

Por lo anterior expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VI Bis. Agua regenerada: Aquella agua residual sometida a procesos de tratamiento terciario que concluya en alcanzar la calidad adecuada para la reutilización en sectores específicos.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/topic/water/overview

2 Disponible en: https://spenagroup.com/planta-tratamiento-aguas-residuales-ptar/

3 https://reducereutilizarecicla.org/agua-regenerada/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas de Nacionales, en materia de uso y aprovechamiento del agua de lluvia, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 3; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXVI del artículo 9; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El estrés hídrico se refiere a la situación que se presenta cuando la demanda de agua es mayor a la cantidad disponible. En este sentido, niveles de estrés hídrico elevados pueden tener repercusiones tanto para el desarrollo económico, social y para el medio ambiente.

Datos de S&P Global señalan que, en 2020, 11 de las 32 entidades federativas de México presentaban niveles elevados de estrés hídrico. Además, se indica que, de no tomar medidas preventivas para revertir esta situación, el número se duplicará para 2050.1

Por otra parte, estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que, la disponibilidad de agua en México ha disminuido casi en 90 por ciento en los últimos 110 años: en 1910 era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil m³, en 2005 fue de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2019 disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano.2

El Índice de Sostenibilidad Hídrica desarrollado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) considera las características climáticas propias de cada cuenca o acuífero, así como los cambios en sus niveles de almacenamiento y su tendencia histórica de disponibilidad a lo largo del siglo XX, en este sentido, datos de dicho índice, señalan que, más de la mitad del territorio nacional es no sustentable en términos hídricos, mientras que solo 10.5 por ciento presenta condiciones de sustentabilidad alta.3

Además, cerca de 7 por ciento de la población de nuestro país, que representan 2.59 millones de hogares, no tienen acceso a agua entubada en su vivienda o en el terreno donde se ubica, de este porcentaje, 1.55 millones están en el ámbito rural (59.9 por ciento) y 1.04 millones están en el ámbito urbano (40.1 por ciento).4

Por otra parte, uno de cada tres hogares en México que tienen la infraestructura de la tubería del servicio público reciben el agua por tandeo. En 2022, en 24.6 por ciento de los hogares les llegaba el agua 2 o 3 veces a la semana y en 8.8 por ciento de los hogares tenían agua una vez a la semana o de vez en cuando.5

Las cifras son contundentes y dan cuenta no sólo del estrés hídrico y la falta de disponibilidad de agua que se presenta en diversas regiones de nuestro país que dificultan el acceso a este vital líquido, sino también, de los retos que persisten para el acceso al agua potable y el saneamiento.

En este contexto, es necesario encontrar alternativas sostenibles que coadyuven a solucionar dicha problemática de escasez y acceso al agua. Al respecto, los Sistemas de Captación del Agua de Lluvia (SCALL) aseguran el abastecimiento de agua y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos tales como: consumo humano, animal, producción agrícola, ganadera y forestal y uso industrial.

Los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) son:

...tecnologías mediante las cuales se habilita un área de captación en las viviendas con el fin de recolectar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse, como por ejemplo cisternas o tanques de almacenamiento, y posteriormente darle el tratamiento adecuado para uso y consumo humano.6

Algunas ventajas relacionadas con los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia son las siguientes:

• Es gratis. Su único costo es el del equipamiento que se requiere para captar el agua de lluvia.

• Ahorro de energía. El agua que llega a través del sistema municipal requiere recorrer una gran extensión de las tuberías lo que hace necesario el uso de bombas y por ende de energía eléctrica, situación que no se requiere con el agua de lluvia porque es captada in situ .

• Es una opción alterna cuando fuentes como el agua subterránea no está disponible o es de mala calidad.

• Se eliminan los costos de distribución. Su uso final se encuentra cerca de la fuente.

• El agua de lluvia contiene menos sales y minerales lo que es benéfico para el riego de las plantas.

• Conservación de Acuíferos. Reduce el uso de aguas subterráneas.

• Reduce el riesgo de inundaciones y se da uso al agua que originalmente iría a las alcantarillas.

• Evita la contaminación de fuentes naturales. Al retener y limpiar el escurrimiento pluvial se previene el arrastre de basuras a ríos, canales, lagos y humedales.

• Autonomía hídrica. Acceso suficiente, asequible, diario y continuo de agua para uso doméstico durante la temporada de lluvias en viviendas con escasez hídrica.

• Reduce el consumo del agua de fuentes convencionales. El uso del agua de lluvia en cisternas de inodoros, lavado de ropa, riego, limpieza puede reducir hasta un 40 por ciento del consumo de agua en los hogares.7

Es importante resaltar que el agua de lluvia no es recomendable para beber o para la preparación de alimentos.

A nivel internacional, podemos mencionar diversos casos de éxito que dan cuenta de la importancia y relevancia de instrumentar este tipo de Sistemas.

• Europa: Inglaterra, Alemania aprovechan el agua de la lluvia en edificios que cuentan con el sistema de recolección, para posteriormente utilizarla en los baños o en el combate a incendios, lo que les permite lograr ahorros de 15 por ciento en el uso de este líquido.

• Asia: en China se resolvió el problema de abastecimiento de agua a cinco millones de personas con la aplicación de tecnologías de captación de agua de lluvia en 15 provincias después del proyecto piloto “121” aplicado en la región de Gainsu.

• Canadá: en Vancouver se entrega un subsidio para la compra de tanques plásticos de 75 galones para recolectar el agua de lluvia proveniente de los techos que luego es utilizada para regar los jardines, actividad que demanda alrededor de 40 por ciento del suministro de agua durante el verano.

• Estados Unidos: en algunos estados de la unión se ha creado una legislación que exige la gestión del agua de lluvia (Maine, California, Oregón y Washington); en otros en los cuales falta el agua incluso se promueve la captación y se ofrecen incentivos en los impuestos o facilidades en presentamos (Texas, Arizona, California).

En nuestro país existen experiencias exitosas para dar respuesta al problema de escasez de agua de manera sostenible mediante Sistemas de Captación de Agua de Lluvia las cuales han contribuido a mejorar la gestión de este líquido.

El programa “Cosecha de Lluvia” en la Ciudad de México, ha permitido que viviendas de distintas Alcaldías puedan captar agua entre seis y ocho meses al año que representa una captación de 46 mil pipas de 10 mil litros cada una.8

De igual forma, con el proyecto “Escuelas de Captación” a través de la instalación de 2 mil Sistemas de Captación de Agua de Lluvia en más de 1 mil 800 planteles de la Ciudad de México de todos los niveles educativos se captan 918 millones de litros anualmente beneficiando a más de 1.3 millones de personas.9

Este tipo de programas, permiten la captación y uso eficiente del agua de lluvia y reducen la dependencia de fuentes convencionales tales como los acuíferos. Asimismo, permiten y promueven la autosuficiencia hídrica y reducen las desigualdades de acceso al agua.

El uso de Sistemas de Captación de Aguas de lluvia también puede contribuir al acceso al agua en zonas rurales en donde no es viable el abastecimiento de este líquido mediante sistemas de bombeo o redes de distribución. Tal es el caso del Programa Nacional para Captación de Agua de Lluvia y Ecotecnias en Zonas Rurales (Procaptar).

Mediante el Procaptar se impulsa el acceso al agua y saneamiento de las viviendas de zonas rurales de mayor marginación, a través de sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia y tecnologías de tratamiento de aguas residuales a nivel vivienda.

Los casos que hemos revisado tanto en el ámbito internacional como nacional, nos permiten observar la pertinencia, la viabilidad y los resultados de los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia que los sitúan como una solución sustentable para dar respuesta a las escasez de agua.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa porque tiene por objeto, garantizar el acceso al agua y aumentar el abasto de este vital líquido a través de la creación del Plan Nacional para la Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia.

Con ello, se busca impulsar una política de Estado enfocada al aprovechamiento del agua de lluvia como una respuesta a la escasez de este vital líquido.

Asimismo, se plantea promover a través de campañas de concientización la adopción de una cultura para que la ciudadanía tome conciencia sobre la importancia de adoptar e instrumentar medidas que permitan la captación del agua de lluvia y el uso responsable del agua.

Además, esta propuesta es acorde con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, específicamente en el objetivo 6 que se refiere al apartado de agua limpia y saneamiento.

Para dar mayor claridad a nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro:

Ley de Aguas Nacionales

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se adiciona una fracción X. Bis al artículo 3; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXVI del artículo 9; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis, todos de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. ...

I. al X. ...

X. Bis. Captación y aprovechamiento del agua de lluvia: consiste en el uso de sistemas que recogen el agua de lluvia, la filtran y la almacenan para su posterior uso.

XI. a LXVI. ...

Artículo 9. ...

...

...

...

...

I. a XXV. ...

XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

Asimismo, deberá integrar, formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Plan Nacional para la Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia;

XXVII a LIV. ...

Artículo 84 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. Instrumentar campañas permanentes de difusión que incentiven la captación y aprovechamiento del agua de lluvia

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Más estados mexicanos podrían verse afectados por estrés hídrico en 2050”, S&P Global,
https://www.spglobal.com/_assets/documents/ratings/es/pdf/2023/2023-04-04-mas-estados-mexicanos-podrian-verse
-afectados-por-estres-hidrico-en-2050.pdf Consultado el 8 de septiembre de 2024.

2 “Agua potable y drenaje.” Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx#:~:text=Debido%20al%20crecimiento%20de%20la,
disminuy%C3%B3%20a%203%2C586%20m%C2%B3%20anuales Consultado el 8 de septiembre de 2024.

3 “México | Agua ya no pasa por mi casa: una revisión de la situación hídrica actual.” BBV,
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/04/2024-04 -23-Situacion-hidrica-en-Mexico.pdf Consultado el 8 de septiembre de 2024.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 “Lineamientos Técnicos:Sistema de Captación de Agua de Lluvia a nivel vivienda.” CONAGUA,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894607/LINEAM_1.PDF Consultado el 8 de septiembre de 2024.

7 “Captación agua de lluvia en el mundo.”,https://hidropluviales.com/2018/07/05/
captacion-agua-de-lluvia-2/#:~:text=Aprovechar%20el%20agua%20de%20lluvia%20permite%20tener%20l%C3
%ADquido%20de%20calidad,ahorro%20del%2015%25%20del%20recurso. Consultado el 8 de septiembre de 2024.

8 “Premian al programa “Cosecha de Lluvia”, Gobierno de la Ciudad de México,
https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/premian-al-programa-cosecha-lluvia/ Consultado el 8 de septiembre de 2024.

9 “Cosecha de lluvia” Gobierno de la Ciudad de México, https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/cosecha-de-lluvia Consultado el 8 de septiembre de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2025.

Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olegaria Carrazco Macias, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La obesidad ha emergido como una de las principales crisis de salud pública a nivel global. De acuerdo con el World Obesity Atlas 2023, se prevé que para el año 2035, más de 4 mil millones de personas en el mundo vivirán con sobrepeso u obesidad, lo que representa 51 por ciento de la población mundial (World Obesity Federation, 2023). Esta proyección alarmante resalta la rapidez con la que la obesidad se ha convertido en un problema de salud prioritario para los gobiernos y sistemas de salud.

El informe también destaca que el impacto económico de la obesidad alcanzará los 4 billones de dólares para 2035, lo que equivale a 2.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial (LiveMed, 2023). Este costo incluye el aumento en el gasto en atención médica, la disminución de la productividad laboral y el impacto en la calidad de vida de las personas afectadas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido la obesidad como una enfermedad crónica multifactorial desde 1997, y ha advertido que su prevalencia ha triplicado a nivel mundial desde 1975 (OMS, 2024). Además, se ha identificado una relación directa entre la obesidad y la aparición de más de 200 patologías, incluyendo diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y diversos tipos de cáncer (Cinco Días, 2025).

Sobre este particular, nuestro país enfrenta una crisis de obesidad que supera las tendencias globales. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, la prevalencia de obesidad en adultos es del 37.1 por ciento, con una mayor incidencia en mujeres (41.0 por ciento) en comparación con hombres (33.0 por ciento) (Instituto Nacional de Salud Pública, 2023). Esta situación coloca a México en los primeros lugares a nivel mundial en obesidad adulta, solo por debajo de Estados Unidos.

Es particularmente preocupante dicha situación, ya que en dicha encuesta, se revela que 37.4 por ciento de los niños y niñas de 5 a 11 años presentan sobrepeso u obesidad, lo que convierte a México en uno de los países con mayor prevalencia de obesidad infantil a nivel global (El Poder del Consumidor, 2023). Esta tendencia se ha visto agravada por diversos factores, entre ellos el acceso limitado a alimentos saludables, la reducida actividad física en niños y adolescentes, y el alto consumo de bebidas azucaradas.

En relación con esta última referencia, la Secretaría de Educación Publica (SEP) ha identificado que: 37.3 por ciento de los niños y niñas de 5 a 11 años presentan sobrepeso u obesidad; que 41.1 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años también presentan estas condiciones; y, que en la población adulta (mayores de 20 años), 75.2 por ciento presenta exceso de peso, con una incidencia mayor en mujeres (76.8 por ciento) en comparación con hombres (73.5 por ciento) (Código F, 2024).

Estos datos reflejan la falta de medidas efectivas para prevenir la obesidad desde la infancia y la necesidad de fortalecer estrategias educativas y de regulación alimentaria en centros escolares.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha revelado que en el primer trimestre de 2024 se registraron más de 64,000 casos de sobrepeso y obesidad en niños menores de 12 años. Este incremento es preocupante, considerando que en 2022 se documentaron 62 mil 741 casos y en 2023 la cifra ascendió a 63 mil 923 (OEM, 2024).

Las consecuencias de la obesidad en México son graves no solo a nivel sanitario, sino también económico. Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), el gasto anual en salud derivado de enfermedades relacionadas con la obesidad asciende a 240 mil millones de pesos (Imco, 2022). Este gasto incluye atención médica, medicamentos y hospitalizaciones, así como la pérdida de productividad laboral por incapacidades y muerte prematura.

A pesar de que en los últimos años se han implementado medidas como el etiquetado frontal de alimentos y la restricción de publicidad de productos ultraprocesados dirigidos a menores, la obesidad sigue en aumento. La ineficacia de estas medidas parciales destaca la necesidad de una intervención legislativa más amplia y estructurada que aborde la obesidad no solo como un problema de malos hábitos, sino como una enfermedad crónica que requiere atención integral.

Debido a ello, se busca reconocer legalmente la obesidad como una enfermedad crónica, lo que permitirá que los sistemas de salud la atiendan con la misma prioridad que otras enfermedades crónicas como la diabetes o la hipertensión.

Por todo esto, se propone fortalecer las estrategias de detección temprana en el primer nivel de atención médica, asegurando diagnósticos oportunos y reduciendo el desarrollo de complicaciones asociadas.

Asimismo, se busca reducir la estigmatización y discriminación de las personas con obesidad en el acceso a la salud, promoviendo un enfoque basado en la evidencia científica y la atención integral.

Aunado a ello, se busca generar un marco normativo para la coordinación interinstitucional que facilite la colaboración entre el sector salud, educativo y privado en la promoción de entornos saludables.

De no tomar medidas inmediatas, se prevé que para 2030 más del 50% de la población mexicana padezca obesidad, con las implicaciones sanitarias, sociales y económicas que esto conlleva (Ensanut, 2022). La obesidad no solo afecta la salud individual, sino que también representa un riesgo para la sostenibilidad del sistema de salud público, aumentando los costos y reduciendo la calidad de vida de la población.

Medidas como la presente, ha tenido aplicación y buenos resultados en países como Argentina, donde, con la promulgación de la “Ley de Obesidad”, se estableció la prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad, bulimia y anorexia como parte del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esta ley reconoce la obesidad como una enfermedad y un problema de salud pública, obligando a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir los tratamientos correspondientes.

Otro ejemplo es el caso de Países Bajos, Portugal e Italia, donde, según la Asociación Europea para el Estudio de la Obesidad, los Países Bajos, Portugal e Italia son de los pocos países de la Unión Europea que reconocen la obesidad como una enfermedad, lo que ha influido en sus políticas de salud pública.

La iniciativa busca incorporar la obesidad en la legislación como una enfermedad crónica y de alta prioridad en la salud pública, garantizando su detección, prevención y tratamiento dentro del Sistema Nacional de Salud.

El objetivo es establecer un enfoque multidisciplinario que incluya atención médica, nutricional y psicológica, promoviendo la detección temprana en unidades de salud y la reducción del estigma que enfrentan las personas con obesidad.

Se plantea que la Secretaría de Salud coordine esfuerzos interinstitucionales para implementar estrategias basadas en evidencia científica, fortaleciendo la atención integral y la promoción de entornos saludables.

Esta propuesta responde a la necesidad de garantizar el derecho a la salud de manera equitativa y accesible, enfocando los esfuerzos en atender las causas estructurales de la obesidad y promoviendo una política pública que priorice el bienestar de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

Ahora bien, a efecto de materializar claridad a la propuesta de referencia, se incorpora un cuadro comparativo para identificar los cambios normativos, a saber:

La propuesta de reforma busca reconocer la obesidad como una enfermedad crónica y establecer su atención como una prioridad de salud pública dentro del marco normativo vigente.

La inclusión de esta reforma en la Ley General de Salud permitirá que la obesidad sea atendida con un enfoque multidisciplinario, incorporando atención médica, nutricional y psicológica en los servicios de salud. Además, busca fomentar la detección temprana en unidades de primer nivel, promoviendo esquemas que faciliten la intervención oportuna antes de que se desarrollen enfermedades derivadas. También se plantea la reducción del estigma que enfrentan las personas con obesidad, asegurando que no sean objeto de discriminación en el acceso a servicios médicos y promoviendo campañas de sensibilización.

A través de la coordinación interinstitucional, la Secretaría de Salud podrá fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento, garantizando la implementación de políticas públicas basadas en evidencia científica. La reforma permitirá consolidar una respuesta estructural al problema, asegurando que los programas de salud incluyan acciones específicas para mitigar el impacto de la obesidad en la población.

Con esta medida, se busca avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y eficiente, en el que la obesidad no solo se considere un factor de riesgo, sino una enfermedad que requiere atención prioritaria y sostenida. Se espera que la incorporación de estos cambios en el articulado de la Ley General de Salud contribuya a mejorar la calidad de vida de millones de personas y reduzca la carga económica y social que representa la obesidad para el país.

Es importante señalar que la presente reforma no implica costos adicionales para el Estado, sino que fortalece el marco legal para que la obesidad sea reconocida como una enfermedad crónica y se refuerce su atención dentro del sistema de salud pública con los recursos ya disponibles.

Es imperativo que el Congreso de la Unión adopte medidas legislativas contundentes para enfrentar esta emergencia de salud pública y garantizar el derecho de la población a una atención efectiva en la materia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de reconocimiento y atención integral de la obesidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; 13, fracción IV; y 27, fracción IX; y, se adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

...

XII. ...

La obesidad será reconocida como una enfermedad crónica que requiere atención integral mediante estrategias de detección temprana, tratamiento multidisciplinario y promoción de entornos saludables, con base en evidencia científica.

Artículo 13.

...

IV. La promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluyendo la detección temprana y el manejo oportuno de la obesidad en todos los niveles de atención médica.

Artículo 27.

...

IX. La promoción de un estilo de vida saludable, mediante estrategias de prevención, detección temprana y atención integral de la obesidad, con un enfoque basado en evidencia científica.

Artículo 163 Bis.

Para efectos de esta ley, se reconoce la obesidad como una enfermedad crónica, multifactorial y de alta prioridad en la política de salud pública del país.

El Sistema Nacional de Salud deberá incorporar la detección, prevención y atención de la obesidad en sus programas y estrategias, con base en los siguientes principios:

I. Atención integral: La obesidad deberá abordarse con un enfoque multidisciplinario, que incluya atención médica, nutricional y psicológica, asegurando acceso universal a los servicios de salud.

II. Diagnóstico temprano: Se establecerán esquemas de detección oportuna en las unidades de salud de primer nivel de atención, con el objetivo de reducir complicaciones y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

III. Reducción del estigma y la discriminación: Se implementarán estrategias para erradicar la estigmatización de las personas con obesidad, garantizando su acceso equitativo a los servicios de salud y promoviendo campañas de sensibilización.

IV. Coordinación interinstitucional: La Secretaría de Salud deberá coordinar esfuerzos con otras dependencias gubernamentales, el sector educativo, la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer la prevención y tratamiento de la obesidad en el país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus normativas y lineamientos conforme a las disposiciones establecidas.

Referencias

1 Instituto Nacional de Salud Pública. (2023). Alrededor de 37 por ciento de personas adultas en México viven con obesidad. Recuperado de https://www.insp.mx/avisos/alrededor-de-37-de-personas-adultas-en-mexic o-viven-con-obesidad

2 Organización Mundial de la Salud. (2024). Una de cada 8 personas tiene obesidad. Recuperado de

https://www.who.int/es/news/item/01-03-2024-one-in-eight -people-are-now-living-with-obesity

3 World Obesity Federation. (2023). World Obesity Atlas 2023. Recuperado de https://www.worldobesity.org/resources/resource-library/world-obesity-a tlas-2023

4 Instituto Nacional de Salud Pública. (s.f.). Obesidad, principal problema de salud en México. Recuperado de https://www.insp.mx/avisos/obesidad-principal-problema-de-salud-en-mexi co

5 Código F. (2024). Día Mundial de la Obesidad 2024. Recuperado de https://codigof.mx/dia-mundial-de-la-obesidad-2024/

6 OEM. (2024). Más de 64 mil menores de 12 años presentaron sobrepeso u obesidad en primer trimestre de 2024. Recuperado de https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/ciencia-y-salud/mas-de-64-mil-m enores-de-12-anos-presentaron-sobrepeso-u-obesidad-en-primer-trimestre- de-2024-13008605

7 Cinco Días. (2025). Obesidad: no solo son kilos de más, también al menos 200 patologías asociadas. Recuperado de https://cincodias.elpais.com/extras/ciencia-salud/2025-01-30/obesidad-n o-solo-son-kilos-de-mas-tambien-al-menos-200-patologias-asociadas.html

8 Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. (s.f.). Ley de Obesidad . Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Presidencia_de_Cristina_Fern%C3%A1ndez_de _Kirchner

9 Vademecum. (2020). Las políticas de salud pública contra la obesidad puestas en marcha en la Unión Europea son escasas y poco efectivas. Recuperado de https://www.vademecum.es/noticia-200302-las%2Bpol%2Biacute%2Bticas%2Bde %2Bsalud%2Bp%2Buacute%2Bblica%2Bcontra%2Bla%2Bobesidad%2Bpuestas%2Ben%2 Bmarcha%2Ben%2Bla%2Buni%2Boacute%2Bn%2Beuropea%2Bson%2Bescasas%2By%2Bpo co%2Befectivas_13973

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de febrero de 2025.

Diputada Olegaria Carrazco Macias (rúbrica)