Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6724-II-6, miércoles 19 de febrero de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas, a cargo de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscritas, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con base a los siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, las niñas y niños y adolescentes han sido especialmente vulnerables a la violación de derechos; reconocer estos asegura su protección frente a diversas formas de violencia, trabajo infantil, abuso sexual, y reclutamiento por grupos criminales.
Hace veinticinco años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó a un Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para encabezar una instancia de nivel especial que se encargara de proteger a las infancias ante cualquier tipo de conflicto armado. Esta instancia ha definido seis violaciones graves que afectan a niñas y niños en tiempos de conflicto: el reclutamiento y la utilización; el asesinato y la mutilación; la violencia sexual; los ataques a escuelas y hospitales; el secuestro y la denegación de acceso humanitario.1
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para 2024, a nivel mundial cerca de 400 millones de niñas y niños menores de 5 años sufren de un entorno de violencia,2 lo que impacta en su desarrollo infantil y salud mental.
En México residen 36.3 millones de niñas, niños y adolescentes, que representan 28.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 (Inegi, 2022), las infancias son un pilar fundamental en la sociedad, por lo que garantizar sus derechos debe de ser una prioridad para cualquier nación.
Los derechos de las infancias son reconocidos, y se garantiza el ejercicio, el respeto, la protección y la promoción de sus derechos humanos en nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Internacionalmente en numerosos marcos legales también son reconocidos estos derechos, siendo el principal documento la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Este tratado internacional es el que establece los derechos fundamentales que deben garantizarse a todos las niñas y niños del mundo, sin importar su nacionalidad, raza, religión o estatus social. Los derechos de los niños son importantes porque buscan asegurar su bienestar, desarrollo, y protección frente a abusos, negligencia, y explotación. Lo que pretende garantizar que este sector de la población se le permita el libre desarrollo de su personalidad, con bienestar, integridad y dignidad.
La utilización de menores en acciones armadas ha sido recurrente en los conflictos, por lo que la comunidad internacional ha tomado pasos importantes para sancionar y erradicar específicamente estas prácticas, ya que tienen consecuencias graves sobre las posibilidades para un desarrollo, libre, sano y pacífico de las niñas, niños y adolescentes en la edad adulta.
La prohibición es total sobre cualquier tipo de uso o reclutamiento para menores de 15 años en el artículo 38 de la citada CDN. Dentro de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977, establece, en el artículo 77, que: Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón.4
Además, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977, establece específicamente los tipos de apoyo y protección que deben garantizar las partes en los conflictos armados internos, como la educación y reunirse con sus familias, y dispone una total prohibición para que puedan ser sometidos como rehenes o víctimas de esclavitud, prostitución o cualesquier otras formas de violencia.5
Para los Estados, las actividades de reclutamiento entre los 15 y antes de los 18 años se circunscriben a la participación en actividades de formación y educación militar, siempre de forma voluntaria; sin embargo, en ningún caso podrán involucrarlos en hostilidades o acciones armadas. En lo que respecta a grupos armados no estatales, la prohibición es total para menores de 18 años, todo lo anterior de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la CDN.6
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado que busca juzgar a los individuos responsables de los delitos más graves en el mundo, signado por 160 países, entre ellos México. El Estatuto establece que es un crimen de guerra Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades tanto en conflictos internacionales como conflictos de índole no internacional (Artículo 8); además, el traslado por la fuerza de niños de un grupo nacional, étnico, racial o religioso a otro grupo es considerado como un acto que puede constituir el delito de genocidio (artículo 6).7
Cabe destacar que en el Estatuto también es considerado crimen de guerra la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal de grupos, y el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio. La Corte Penal Internacional ha puesto recientemente el tema en la opinión pública al emitir una orden de arresto contra altos funcionarios de la Federación de Rusia por la deportación y el traslado forzado de personas menores durante la invasión y ocupación de Ucrania.8
En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ejercicio en donde se evalúa la situación del cumplimiento de derechos en las naciones, México recibió dos recomendaciones respecto al reclutamiento, mismas que fueron aceptadas por el Estado:
29.261 Prevenir y castigar el reclutamiento de niños por parte de grupos delictivos, protegerlos de la explotación sexual y aplicar el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes (Italia);
...
29.263 Reforzar la lucha contra el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por parte de grupos delictivos (Filipinas).9
En nuestro país, la utilización de niñas y niños en acciones violentas está frecuentemente ligada con contextos de alta conflictividad y vulnerabilidad socioeconómica. Entre las causas y factores más usuales se encuentran: la existencia de grupos del crimen organizado donde se obtiene lucro del tráfico de drogas, armas y personas; el fácil acceso y elevado número de armas de fuego en manos de particulares; las desigualdades y la exclusión social que enfrentan determinados grupos y sectores poblacionales; la falta de oportunidades reales para los adolescentes que les permitan desarrollar su proyecto de vida.10
La delincuencia organizada es un fenómeno multifactorial que se alimenta de diversos ámbitos de la realidad social. La delincuencia organizada en México es uno de los problemas más graves que enfrenta el país y tiene profundas implicaciones para la seguridad, el bienestar social, la política y la economía. A lo largo de las últimas décadas, los cárteles de droga y otras organizaciones criminales han crecido en poder, influencia y capacidad para operar dentro y fuera de las fronteras nacionales.
En México, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo segundo menciona que se sancionará como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin cometer alguno o algunos de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, de órganos, trata de personas, entre otros.
El Índice de Paz México 2023 indica que la tasa de delincuencia organizada ha aumentado 64.2 por ciento en los últimos ocho años11 , lo que nos deja un panorama sensible y vulnerable para las infancias.
La niñez y su relación con los grupos criminales es un fenómeno complejo y multifacético que involucra diversos factores sociales, familiares, económicos y psicológicos. El reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México desde hace décadas y que ha sido poco atendido. Este fenómeno asentado en nuestro país ha sido explorado por algunos organismos nacionales, entre ellos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante 2019.12 No obstante, el órgano de protección reconoció que no existen cifras oficiales sobre la incidencia de este fenómeno.
Entre 30 mil y 40 mil menores de edad en México son activamente reclutados por bandas criminales, arrastrándolos a una espiral de violencia y muerte, ha asegurado la Organización de la sociedad civil Reinserta13 . Las niñas y niños, especialmente que viven en zonas de alta vulnerabilidad y aquellos en contextos de violencia, tanto dentro del hogar como en su comunidad, son especialmente vulnerables a ser atraídos por grupos criminales, el crimen organizado ha encontrado en los menores de edad una fuente de mano de obra fácil y manejable, ofrecerles una falsa sensación de seguridad, pertenencia y poder. Debido a su situación de marginalidad y a la posibilidad de manipulación y amenazas, muchos son reclutados para actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión y la comisión de otros delitos.
Más de 10 mil menores de edad fueron detenidos por delitos relacionados con la delincuencia organizada en los últimos 16 años, lo que se traduce a que al menos 2 menores de edad fueron detenidos cada día desde el 1 de enero de 2007 a marzo de 202314 ; sin embargo, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México15 (Redim) entre 250 mil y medio millón podrían ser reclutados por grupos del crimen.
En el estudio, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México16 , la CNDH menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la mayoría de las infancias y población adolescente involucrados en la delincuencia organizada tienen algo en común: vienen de familias con pocos recursos tanto económicos como emocionales, con un acceso escaso o nulo a educación, salud y trabajo, y cuyas condiciones de vida son limitadas. Esto genera un nuevo factor de riesgo que se intensifica con la pobreza, alcoholismo, drogadicción, violencia, muerte o abandono de alguno de los padres.
El crimen organizado en nuestro país tiene efectos devastadores sobre las y los menores, afectando su bienestar, desarrollo y futuro; miles de ellos que han sido reclutados por grupos criminales, se encuentran en Centros Especializados para Adolescentes o incluso han perdido la vida.
En México, la incidencia de esta población en el crimen organizado afecta profundamente a las familias y a la sociedad, no solo en términos de violencia física y psicológica, sino también pone en grave riesgo la vida, la integridad y los derechos humanos de este sector de la población, viéndose principalmente vulnerados en el acceso a la educación, la salud y la protección.
Ante el crecimiento del poder económico, social y político de grupos criminales, y con un mayor uso de medios violentos para establecer su control sobre el territorio, el Estado tiene que actuar de inmediato para prevenir la continuación de estas prácticas. Por lo que es esencial que en el marco jurídico nacional y desde la esfera gubernamental se implementen acciones que garanticen específicamente el derecho a la paz de las y los menores, igualmente se apliquen medidas que prevengan el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por asociaciones delictuosas.
Tenemos que ser especialmente cuidadosas en definir el alistamiento y reclutamiento para que pueda coincidir con las conductas típicas que se presentan en nuestro país. En otras latitudes, son guerrillas o grupos rebeldes con estructuras más consolidadas quienes incorporan a menores en sus organizaciones con cierta sistematicidad y les asignan funciones dentro de una jerarquía establecida, por lo que se puede rastrear con menos dificultad los mecanismos para incorporar a los menores en actividades ilícitas.
Sin embargo, el fenómeno territorial del crimen organizado ha llevado a que abunde el reclutamiento con mandos y estructuras más laxas y flexibles en niveles geográficos más pequeños. En estas localidades, el reclutamiento de adolescentes como sicarios, halcones o como auxiliares es más pronunciado, pues realizan las actividades de mayor riesgo para su integridad y para incurrir en conflicto con la ley.
Es necesario evitar la criminalización de niñas, niños y adolescentes, pues, como considera el preámbulo de la CDN, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal. En opinión de estudiosos del fenómeno de sicariato en menores, hay una tensión entre dos perspectivas:
La respuesta legal a la participación de menores en el sicariato varía significativamente entre diferentes jurisdicciones, reflejando una tensión entre enfoques punitivos y de rehabilitación. Los enfoques punitivos, que buscan imponer penas severas a los menores, tienden a no considerar adecuadamente las circunstancias coactivas y la inmadurez que caracterizan a estos jóvenes. Si bien la gravedad del crimen puede justificar medidas de sanción, estos enfoques a menudo no proporcionan soluciones sostenibles que promuevan la reintegración de los menores a la sociedad. En contraste, los enfoques de rehabilitación reconocen la capacidad de cambio y desarrollo de los menores, enfocándose en la educación, la formación profesional y el apoyo psicológico para facilitar su reintegración.17
Consideramos que, ante todo, que la visión punitiva es ineficaz para detener la reproducción de la violencia. Un Estado que está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos debe articular una respuesta que detenga estos ciclos al enfocarse en la rehabilitación y reparación integral de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido la exposición y participación en la violencia, para que estas conductas no continúen ni se repitan en la vida adulta, y puedan construirse. La construcción de comunidades que puedan alcanzar una paz sostenida es tanto o más importante es la no impunidad de los delitos. La responsabilidad de ofrecer alternativas a quien creció en la violencia le corresponde primordialmente al Estado, pues sería inútil esperar de parte de las familias y redes de apoyo que estuvieron ausentes en una etapa crucial de la vida de las y los menores.
Es la primera sentencia por reclutamiento de menores emitida por la Corte Penal Internacional18 en contra de Thomas Lubanga Dyilo, de la República Democrática del Congo, existen numerosos criterios que ameritan mención:
Que no es necesario que el menor haya militado o tomado parte previamente en la organización armada, sino que la mera utilización de un menor es suficiente para cometer el delito. Además, que el alistamiento voluntario no exime de la responsabilidad penal, pues incluso con el consentimiento explícito de la persona menor, se sitúa en una posición vulnerable por el desmedido poder de los adultos que forman parte de un grupo armado y por la delicada situación de su entorno social, que en este caso se había vuelto incapaz de proveerle protección.19
Reintegración y rehabilitación, incluyendo medidas colectivas, parte del reconocimiento de que el alistamiento, reclutamiento y uso de niños soldados menores de 15 años son crímenes que causan un daño duradero a los ex niños soldados y sus familias y consecuentemente, continúan alterando el bienestar de las comunidades.20
Por lo tanto, consideramos que es necesario establecer que toda utilización, alistamiento y reclutamiento es una conducta antijurídica, sin que pueda eximir de responsabilidad el hecho de que exista una supuesta voluntad por parte de los menores, pues su desarrollo físico y mental les impide tomar decisiones de pleno derecho en diversos ámbitos.
En el caso de Colombia, que en las últimas décadas ha enfrentado niveles muy serios de reclutamiento de menores en grupos armados rebeldes, muchos estudiosos han señalado la necesidad de sancionar estas prácticas al tiempo de evitar que la pertenencia a un grupo armado pueda considerarse voluntaria. En virtud de que los grupos revolucionarios incursionan en las comunidades con una fuerte actividad política e ideológica y ofrecen beneficios sociales a sus integrantes, es muy importante deslindar los actos voluntarios como los entendemos para las personas adultas de las acciones de las niñas y niños.
Como ha dicho una estudiosa:
Los menores no pueden decidir, son coaccionados, impulsados inclementemente a hacer parte de grupos irregulares, a exponer directamente sus vidas en la guerra, a renunciar a sus derechos esenciales, a sus sueños, a una vida digna. Por ello, cualquier decisión que los menores adopten en este entorno carece de validez por el hecho de actuar bajo una presión insuperable que les impide determinarse y ser libres.21
En dicho país, diversas reformas legales y decisiones jurisdiccionales han procurado poner énfasis en la condición de víctimas de niñas y niños que sufren o han sufrido esta condición requieren de un reconocimiento adecuado y de un proyecto para el futuro. Así, la Corte Constitucional colombiana ha concluido que se considera víctima a cualquier menor reclutado en el contexto del conflicto armado y pone énfasis en que sean considerados principalmente como víctimas de violaciones contra el derecho internacional y no como presuntos responsables, por lo que se debe garantizar su acceso a la justicia restitutiva y rehabilitación social.22
Por ello debemos contemplar medidas de reintegración y rehabilitación, que en el caso de México se encuentran contempladas dentro los diversos mecanismos de reparación integral en la Ley General de Víctimas, y también involucrar a las instituciones del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla la ley.
En consecuencia, la presente Iniciativa propone una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer en esta su derecho a la paz, con el objetivo que las autoridades y el gobierno en todos los niveles, realicen todas las acciones necesarias para garantizar su vida e integridad; así como la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, una adición al Código Penal Federal y la modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de especificar en el tipo penal, las sanciones que se tendrán en los casos que se utilice a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, así como los mecanismos para la reparación integral y la restitución de derechos para las víctimas de estos delitos.
A continuación, se agregan cuadros comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Penal Federal
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se reforma el artículo 16 y la fracción VII del artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de sus derechos en ninguna circunstancia, a no ser utilizados en conflictos armados o violentos, ni ser reclutados, alistados o utilizados por asociaciones delictuosas.
Artículo 47 . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación, utilización, alistamiento o reclutamiento para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, en cuyo caso, se les considerará víctimas y se establecerán mecanismos para la restitución de sus derechos, y
VIII. ...
...
...
...
Segundo. Se reforma el párrafo trigésimo primero del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 109 . Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. a XXIX. ...
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código. En el caso de las víctimas menores de dieciocho años que hayan sufrido alistamiento, reclutamiento o utilización en asociaciones delictuosas, tendrán derecho a un programa de reparación integral enfocado en detener de inmediato las consecuencias negativas de carácter psicológico, social y económico que pudiera haber causado la exposición o participación en la violencia; dicho programa de reparación integral deberá procurar el pleno ejercicio de derechos y garantizar la reinserción a la vida cotidiana de las víctimas, incluso cuando éstas ya hayan cumplido la mayoría de edad. Dentro de este programa, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar a cualquier autoridad competente adoptar las medidas aplicables contempladas en el Título Tercero de la Ley General de Víctimas, así como las demás que contemple el presente ordenamiento.
...
Tercero. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Ter. En los casos que se utilice, aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer algún delito o para participar en actividades de una asociación delictuosa, las penas a que se refiere el artículo 164 se aumentarán hasta en una mitad.
Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. Se utilice, aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Secretaría de Gobernación deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, plantearán en las respectivas reuniones de estos sistemas la inclusión de rutas de discusión para elaborar los lineamientos específicos que den cumplimiento al presente decreto, que deberán ser aprobados y publicados a más tardar ciento ochenta días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, The Six Grave Violations Against Children During Armed Conflict: The Legal Foundation, octubre de 2009, disponible en: https://childrenandarmedconflict.un.org/publications/WorkingPaper-1_Six GraveViolationsLegalFoundation.pdf
2 United Nations Childrens Fund (2022), A statistical profile on violence against children in Latin America and the Caribbean. Data on three forms of violence against children in the region. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/en/reports/statistical-profile-of-violence-a gainst-children-in-latin-america-and-caribbean
3 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf
4 International Committee of the Red Cross, Child Soldiers, disponible en: https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/child-soldiers
5 Íbid.
6 Asamblea General de Naciones Unidas, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, A/RES/54/263, 25 mayo 2000
7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
8 International Criminal Court, Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova, 17 de marzo de 2023, disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest- warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
9 Asamblea General de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal México, A/HRC/56/9, 2 de abril de 2024
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit, p.72.
11 Índice de Paz en México, Disponible es: https://www.indicedepazmexico.org/
12 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México, 2019.
13 Información disponible en: https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR -LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
14 Información disponible en: https://www.nmas.com.mx/nacional/diario-detienen-a-2-menores-de-edad-po r-delincuencia-organizada-en-mexico/
15 Información Disponible en: https://derechosinfancia.org.mx/v1/
16 Estudio. Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Estudio- ninas-ninos-adolescentes-victimascrimen.pdf
17 Marin Guevara, P. y Ramos Licla, S. Responsabilidad en el delito de sicariato cometidos por menores de edad. Revista Regunt, 4 (1), 29-37, 2024.
18 International Criminal Court, The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, Case Information Sheet Situation in the Democratic Republic of the Congo, ICC-01/04-01/06 ICC-PIDS-CIS-DRC-01-017/21_Eng, actualizado en julio de 2021.
19 International Criminal Court, Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V .Thomas Lubanga Dyilo , Judgment pursuant to Article 74 of the Statute, Número: ICC-01/04-01/06, 14 de marzo de 2012.
20 International Criminal Court, Public Redacted Version of Filing Regarding Symbolic Collective Reparations Projects With Confidential Annex: Draft Request For Proposals, ICC-01/04-01/06-3223-Conf
21 Paula Andrea Ramírez Barbosa. El reclutamiento de menores en el conflicto armado colombiano. Aproximación al crimen de guerra, Revista Derecho Penal y Criminología n.º 90, vol. XXXI, enero-junio de 2010, páginas 115-136.
22 Defensoría del Pueblo. Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Retos de la política pública de prevención, julio de 2020, páginas 22-23.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, María de Fátima García León y Patricia Mercado Castro (rúbricas).
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de historiales crediticios, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El crédito es un acto a través del cual una persona (acreedor) confía dinero a otra persona (llamada deudor) por un periodo determinado. Una vez trascurrido el plazo, la persona que recibió el dinero se lo devuelve al acreedor. Usualmente los créditos no son gratuitos, por lo que el deudor, al momento de devolverle el dinero al acreedor o antes, debe agregar un pago adicional o premio al cual se le denomina interés y se expresa o se da a conocer a través de la tasa de interés.
Dentro de las principales actividades de las instituciones bancarias, o conocidas comúnmente como Bancos, es proporcionar créditos a sus clientes, principalmente personas y empresas. Los créditos también se conocen como préstamos o financiamientos en el lenguaje bancario; estos a su vez tienen que complementar un mínimo de requisitos que fijan las propias Instituciones y que estas se ven reguladas por la normativa correspondiente, pero que sin excepción cada Institución marca sus propios requisitos, siempre que estos no se encuentren al margen de la ley.
Las personas (deudores) pueden utilizar el dinero obtenido a través de los créditos, prestamos o financiamientos, según sus necesidades, ya sea para la adquisición de bienes de consumo o para la inversión dentro de empresas, sin importar la magnitud o el giro de estas. Sin embargo, también existen los créditos específicos que se otorgan a las dichas empresas, para que éstas inviertan en bienes intermedios o de capital a fin de mejorar sus procesos de producción y aumentar su producción, en donde este tipo de créditos, son motivo de características y requisitos para su adquisición de manera específica para el giro o actividad empresarial.
Las instituciones bancarias, como se cita en la presente investigación, cuentan con una extensa gama en sus productos financieros, con base en las necesidades de quienes pretenden adquirir un servicio financiero, llámese a este como créditos, créditos hipotecarios, créditos para la adquisición de vivienda, créditos automotrices, créditos de prenda, tarjetas de crédito, entre muchas posibilidades de acceder a dichos servicios; sin embargo, como se menciona, existen productos crediticios específicos para las empresas, más aún los créditos pyme, microcréditos, de habilitación y avío, refaccionarios, quirografarios, prendarios e interbancarios y refaccionarios, por citar algunos de los más reconocidos entre las instituciones bancarias y de crédito.
En la mayoría de los casos citados, el deudor puede pagar el crédito a plazos previamente establecidos o bien puede hacer un solo pago al final del periodo por el total del crédito, adicionando el interés que se haya pactado entre el deudor y el acreedor; en esta parte es preciso reiterar que dichas formas de pago siempre se entenderán previstas por la legislación aplicable a cada uno de los supuestos que se pudieran generar, tomando en consideración que si bien, el tipo de contrato celebrado entre las partes es acorde a sus voluntades, el pacto entre plazos, intereses, hipotecas, prendas, etcétera. Siempre se encontrarán previstos por la ley.
Por lo general, una vez que se utiliza el crédito no se puede volver a disponer del dinero que fue objeto del contrato, aunque el deudor ya lo haya pagado de manera total o parcial, existiendo una excepción a esta regla son los créditos revolventes o renovables, siempre que dicha forma de crédito haya sido especifica en el contrato celebrado, en donde el ejemplo más citado es el crédito que se otorga mediante las tarjetas de crédito, en los que el tarjetahabiente puede volver a hacer uso de la parte de la línea de crédito utilizada una vez que la haya liquidado y así las veces que el contratante lo estime necesario y lo permita el contrato celebrado con la institución bancaria.
Como se señaló, existe la posibilidad que, dentro de la celebración del contrato con la institución bancaria, esta solicite al deudor o posible acreedor del crédito una garantía especifica y pactada dentro del mismo, esto para contar con la certeza ante la imposibilidad o falta de pago, que existirá la garantía de cubrir la obligación pactada en el contrato mediante el cual se generó el crédito. Estas garantías pueden constituirse a través de hipotecas, prendas o fideicomisos.
Ante el incumplimiento de pago, existen mecanismos y herramientas mediante las cuales, las instituciones bancarias generan certeza sobre sus actos, existiendo además empresas o instituciones encargadas de llevar un historial crediticio, este permite conocer los antecedentes de toda persona física o moral, que pretende o fue parte en la celebración de un crédito, cualquiera que fuera este; dichas instituciones ostentan como tarea principal, contar con un registro de cumplimiento o incumplimiento de pagos, fechas de registro, fechas de celebración, entre muchos otros caracteres que permiten conocer y generar un antecedente del cual, las instituciones bancarias en gran parte garantizan que el deudor cumplirá con sus obligaciones o que en su defecto, dicho deudor cuenta con antecedentes en los cuales no registra el cumplimiento sobre las mismas; a este tipo de registros se les conoce como burós de crédito.
La autonomía de las instituciones bancarias tiene correlación con la función de su banca, en donde el capital con el que cuenta la institución y del cual estas generan diversos servicios de crédito, en gran medida tienen su captación principal en los ahorros de los cuentahabientes o también llamados clientes de estos. Es por ello por lo que toda institución bancaria cuida cada aspecto al momento de otorgar líneas de crédito en sus diversas modalidades, ejemplo de ello lo publicado por la Asociación de Bancos de México en su sitio web, dando cita a lo señalado mediante conceptos específicos de dicha publicación;
Función de la Banca
La banca tiene tres funciones primordiales:
a) administrar el ahorro
b) transformar el ahorro en créditos para apoyar los proyectos productivos y
c) administrar el sistema de pagos que permite la liquidación de las operaciones comerciales.
Administración del Ahorro
En una economía siempre hay personas o empresas que por alguna razón tienen ingresos mayores a sus gastos generando así un excedente que ahorran para un consumo o inversión posterior. La administración de una parte importante de los ahorros de todas esas personas y empresas es responsabilidad de la banca; de ahí la relevancia de que los bancos asignen especial cuidado a quién le prestan, pues en última instancia no son sus recursos, si no los de la sociedad.
Crédito
La banca convierte la gran masa de pequeños ahorros, típicamente de corto plazo y adversos al riesgo, en crédito a distintos plazos y en instrumentos de inversión para otros agentes que toleran mayores niveles de riesgo.
Esta intermediación está sujeta a leyes, regulaciones y políticas que son supervisadas, tanto por las autoridades como por la alta dirección de las instituciones, para no poner en riesgo la estabilidad de las instituciones y en última instancia los recursos de la sociedad.
Administración del Sistema de Pagos
Adicional a las funciones de administrar el ahorro y asignar el crédito eficientemente, existe una tercera igualmente importante que consiste en facilitar la liquidación de las obligaciones que se producen entre los agentes económicos, es decir, los bancos desempeñan un papel estratégico al permitir el flujo de los recursos financieros en todo el país al distribuir los billetes y monedas, al pagar los cheques que se emiten, al ofrecer el servicio de pago con tarjetas de débito y crédito, al procesar transferencias electrónicas de fondos, al ampliar la distribución de efectivo a través de los cajeros automáticos, entre otros.1
Citado lo anterior es que toma relevancia el llamado historial crediticio, mismo que resulta como la herramienta indispensable, para que las instituciones financieras otorguen o nieguen el acceso los créditos en sus diferentes modalidades, reduciéndolo a este como La suma de antecedentes crediticios de una determinada persona, resaltando sobre el mismo, el comportamiento que al ejercer o hacer uso de un crédito.
Existe dentro de la legislación actual un periodo de resguardo de información de la cual se hace mención en los párrafos que anteceden, para lo cual, la intención de esta iniciativa es reducir el tiempo de resguardo del historial crediticio, no de manera perjudicial para las instituciones bancarias, ni tampoco pretendiendo vulnerar la garantía de pago o de responsabilidad de los deudores, pero si, una modificación que permita la reactivación económica de manera periódica, con la certeza de conocer los dichos antecedentes crediticios.
En la actualidad, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es la encargada de proteger los derechos de los usuarios financieros, dicha comisión es un ente dentro del cual, los usuarios han podido recibir asesorías, garantías, y sobre todo defensas sobre sus derechos financieros; lo anterior a permitido generar una cultura financiera, de la cual los historiales crediticios, son los temas de mayor interés, así como la regulación y consecuencias que pueden generar los mismos.
La propia Condusef advierte que;
Existen empresas privadas que proveen este tipo de información como servicio, en nuestro país son conocidas como Buró de Crédito o Círculo de Crédito. Ellas concentran la información de todas aquellas personas que hayan tenido, o que tengan actualmente son sujetas de algún crédito.
Dicha información la pueden solicitar diferentes empresas, entre ellas: bancos, establecimientos comerciales, tiendas departamentales, compañías telefónicas, compañías automotrices, etc., esto con el objeto de evaluar y saber sobre el comportamiento de las personas, previo a otorgar un crédito. Es por eso que los mexicanos buscan que este se encuentre sin registro negativo o con saldos pendientes, incluso cobros realizaros a través de los Órganos Jurisdiccionales, pues es el requisito por excelencia para poder acceder a un crédito.2
Pero ¿por qué los accesos a los créditos toman relevancia dentro de la economía en México? Para muchas personas, llámese física o moral, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, entre otros, el acceso al crédito es la posibilidad de adquirir recursos para emprender, invertir o ampliar un negocio, estos son los giros que buscan los mexicanos cuando se enfrentan a la decisión de buscar un crédito. El acceso al capital se obtiene al medir el tamaño del crédito bancario y no bancario. El tener acceso al crédito permite la inversión en la creación de nuevas empresas y la reinversión para aumentar la productividad de las empresas ya establecidas. Es por eso que un crédito se vuelve fundamental para el crecimiento exponencial de empleos y de la economía en general.
De acuerdo con México, ¿Cómo vamos? Lo deseado es que el crédito sea equivalente a 100 por ciento del PIB, similar al que de acuerdo con datos del Banco Mundial poseen las economías de ingresos medios. El crédito debe otorgarse con responsabilidad, enfocándolo en proyectos productivos que permitan recuperar la inversión y no solo en consumo.3
Dicho portal se encarga de elaborar semáforos económicos con datos de crédito al consumo, crédito a la vivienda, endeudamiento de empresas y personas físicas con actividad empresarial, Banco de México; producto interno bruto (PIB) (serie original a precios corrientes), Banco de Información Económica del Inegi. Determinación de la meta: se fijó la meta siguiendo los datos del Banco Mundial, que muestran que las economías de ingresos medios otorgan crédito equivalente a 100 por ciento de su PIB. Siendo estos su fuente para la captación de información y generación de sus productos y contenidos.
Para Gustavo A. del Ángel Mobarak y Ana Laura Martínez Gutiérrez, en su documento denominado Inclusión y salud financieras para la movilidad social: propuestas para una política pública. Para si publicación del 2024 señalan que La inclusión financiera proporciona herramientas que permiten superar las barreras socioeconómicas que las circunstancias de origen pueden imponerles a las personas. El uso adecuado de instrumentos financieros es un factor clave para la movilidad social ascendente en la medida en que contribuye al bienestar y a la formación de capital humano, ya que fortalece la inversión de los hogares en educación y salud, la formación de un patrimonio y las posibilidades de las personas para ser emprendedoras. Por ello, la inclusión financiera continúa siendo un objetivo importante de política pública para el desarrollo de una sociedad más justa, en particular, en los segmentos más vulnerables de la sociedad.4
Por su lado el Panorama Anual Financiero 2024, nos arroja cifras interesantes con base en lo indicadores de los usuarios crediticios, mismas cifras que nos orientan al crecimiento gradual de las personas que buscan el acceso a los multicitados servicios financieros o de crédito.
En el Panorama Anual Financiero 2024 que es el de mas reciente publicación, el cual aporta datos del 2023, encontramos que El número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Cabe mencionar el crecimiento que tuvo el Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó poco más de 13.5 millones, crecimiento relacionado con la dispersión de los recursos de programas sociales. Asimismo, el crecimiento que tuvieron las Sociedades Financieras Populares (Sofipo) fue de poco más de 4.2 millones.
El número de créditos a personas físicas en el país fue de 70.6 millones, lo que implicó un incremento de siete por ciento respecto a 2022. Una de las principales causas del crecimiento del número de créditos en este año se debió a los créditos dispersados a través de Nu México Financiera, los cuales ascendieron a un poco más de 3.4 millones de créditos, representando la mitad de los créditos otorgados por las entidades de ahorro y crédito popular y el 81 por ciento de los de las Sofipo.5
Aunque el crédito y los productos financieros deben ser otorgados con responsabilidad, es importante buscar alternativas para que una mayor proporción de la población tenga acceso al sistema financiero. Otras acciones, como un impulso a la educación financiera otorgada y la disminución de barreras de entrada para la apertura y operación de bancos, también deberán ser consideradas para potenciar la inclusión financiera en el país.
Al cierre de 2023, el número de sucursales en el país fue de 18 mil 089, tuvo un crecimiento de nueve por ciento respecto a 2022.
Casi cuatro de cada cinco municipios contaron con una sucursal, en estos municipios con sucursal habita el 98 por ciento de la población adulta total del país.
El crecimiento de las sucursales se debió, principalmente, al establecimiento de sucursales del Banco del Bienestar, que alcanzaron un total de dos mil 802 sucursales al cierre del año, colocándose como el banco con mayor número de sucursales y cobertura en el país.
La entidad con el mayor número de sucursales fue la Ciudad de México, donde se concentraron mil 787; mientras el municipio con más sucursales fue Guadalajara, en el estado de Jalisco, con 362. El porcentaje de la población con acceso al menos a una sucursal a una distancia de cuatro kilómetros fue de 83 por ciento, que representa el 30 por ciento de localidades con más de 20 habitantes.
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de sucursales de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 1.2 para México. Dicha cifra resultó superior en Colombia, con 1.3, y menor en Chile, con 1.0.
Al cierre de 2023, el número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Las cuentas de captación reportaron un saldo promedio de 48 mil 672 pesos.
Cabe mencionar el crecimiento que tuvo la banca de desarrollo, principalmente a través del Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó en poco más de 13.5 millones, con relación a 2022, crecimiento relacionado con la dispersión de los recursos de programas sociales. De igual manera, el crecimiento que tuvieron las Sofipo fue de poco más de 4.2 millones, representando 68 por ciento más cuentas de captación que en 2022.
La Ciudad de México fue la entidad con mayor número de cuentas de captación registrando 33 millones 517 mil; el municipio con mayor número fue la alcaldía Benito Juárez con poco más de 9 millones.6
Con base en las referencias anteriores podemos entendemos que cada vez más, las instituciones financieras se van convirtiendo en la alternativa social, para el impulso de la economía local y nacional, siendo estos servicios lo que permiten la creación de nuevos empleos, el fomento a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), la mejora de la economía, el crecimiento en materia de bienestar social, así como la calidad de vida; mediante el acceso a créditos con mayor facilidad y fluidez, es una realidad que los créditos en cualquiera de sus formas representanta una reactivación y solidez económica a través de la cual estas micro, pequeñas y medianas empresas encuentran la forma de captación de recurso para la creación y subsistencia de las mismas, es por ello que resulta necesario esa redacción al resguardo del historial, dado que las formas de contratación a dichos servicios, cada vez se entienden con mayor garantía, pero también con mayor facilidad de acceso a quien busca generar nuevos contratos; lamentablemente, en la actualidad México no cuenta con incentivos o programas sociales que beneficien de manera directa a dicho sector, es que se presentó el siguiente:
Cuadro comparativo
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; para quedar como sigue:
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesenta meses.
Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de sesenta meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Asociación de Bancos de México; La Banca en México;
Función de la Banca
Sitio Web: https://www.abm.org.mx/la-banca-en-mexico/
Ultima Visita: 8/2/2025.
2 Condusef, Buen Historial Crediticio
Sitio Web:
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servi
cios-financieros/756-buenhistorial-crediticio Ultima Visita:
7/2/2025.
3 México, ¿Cómo vamos?; Semáforos económicos
Sitio Web:
https://mexicocomovamos.mx/semaforo-nacional/acceso-credito/Ultima
Visita: 7/2/2025
4 Inclusión y salud financieras para la movilidad
social: propuestas para una política pública; Autoría: del Ángel
Mobarak Gustavo A. y Martínez Gutiérrez Ana Laura
Sitio Web:
https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2024/05/06_2024_Del-Angel-y-Martinez.pdf
5 Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024 Sitio
Web:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Panorama_2024.pdf
Ultima Visita: 7/2/2025
6 Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024
Sitio Web:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/P
anorama_2024.pdf
Ultima Visita: 7/2/2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de medidas de inclusión de las ventanas al mar o accesos libres a las playas nacionales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, los legisladores, empresarios turísticos y los ciudadanos en general, hemos han implementado diversas acciones para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo terrestre, sin embargo, es necesario continuar impulsando acciones legislativas que promuevan la creación y equipamiento de las denominadas ventanas al mar o accesos libres en todo el país, figuras ya contempladas en la terminología cotidiana de quienes participan de dichas actividades, sin embargo, en la actualidad no contamos con un sustento legalista que permita la obligatoriedad en la facilidad a los citados accesos, más aún, tratándose de complejos turísticos que son considerados una reserva social.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el texto de diversas disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales, la obligación expresa de la autoridad federal administrativa, es decir, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión necesarias que garanticen el acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre de las personas con discapacidad.
Si bien es cierto que todavía existe una agenda pendiente para garantizar, tanto en la norma jurídica como en práctica, el libre acceso de todos los ciudadanos y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo terrestre, también lo es, que se venido avanzado en materia legislativa al incorporar en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de inhibir, obstaculizar, restringir o condicionar el acceso, dejando claro que las playas son bienes de la Nación. Sin embargo, el acceso debe ser garantizado también para las personas con discapacidad, mediante la incorporación en la legislación de criterios de inclusión que a la postre, sean rectores de las políticas públicas en la materia.
El gobierno de México cuenta ya con un programa denominado Centros de Playa bajo objetivos específicos que tienen que ver con la vigencia de dichos destinos turísticos, describiéndolo de la siguiente manera;
Objetivo
La diversidad en los modelos de desarrollo de los destinos mencionados conlleva problemáticas diferentes, que hacen necesaria la intervención interinstitucional e intersectorial con el fin de mantenerlos vigentes y, sobre todo, de proponer líneas de acción efectivas orientadas al desarrollo sustentable de los mismos.
Con base en lo anterior se buscará mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el propósito de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural.1
Si analizamos dicho texto citado, encontramos la ausencia total de la garantía e inclusión de dichos destinos turísticos, tomando en consideración que dicho programa cuanta con sustentabilidad y atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras. La extensión de más de 11 mil kilómetros de litoral ha sido uno de los principales espacios del territorio nacional determinante en el desarrollo turístico de México, cuya diversidad en su composición natural, tipo de arena, oleaje, fauna marina y clima crean las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las expectativas de los segmentos de mercado que encuentran en el producto turístico de sol y playa, el satisfactor fundamental de su interés de recreación y esparcimiento.
Tanto en el Pacífico, el Mar de Cortés, el Golfo de México y el Mar Caribe, México cuenta con importantes destinos, cada uno con atractivos diferentes que son detonadores de la actividad económica, pero que resultan poco incluyentes y sobre todo en algunas ocasiones restringidos.
Las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.
De manera indirecta también se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros como Mundo Maya, Fronteras y Ruta de los Dioses, a los siguientes estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas.
Lo anterior en cuanto a la extensión territorial y programas aplicables al caso, pero si se analizan los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Censo de Población y Vivienda 2020 que es el más reciente en cuanto a tal denominación, las estadísticas de las personas con algún tipo de discapacidad son más que relevantes.
Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.
Como se señala, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Tipos de actividades con dificultad;
Los más conocidos son:
Caminar, subir o bajar. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
Oír. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Recordar o concentrarse. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.2
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.
En atención a los referidos valores, es por lo que como legisladores tenemos que desarrollar acciones en conjunto que permitan generar las condiciones necesarias para que todas las mexicanas y los mexicanos tengamos un desarrollo integral en las actividades laborales, personales, cotidianas y de recreación.
Con el fin de armonizar las disposiciones jurídicas de la Ley General de Bienes Nacionales que son aplicables para garantizar el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre, es indispensable incorporar los criterios de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, particularmente el de la accesibilidad, toda vez que no basta con la construcción, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, si estas acciones no son ejecutadas considerando a las personas con discapacidad. Por lo tanto, es indispensable que se implementen todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las playas nacionales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, resulta relevante citar el criterio de accesibilidad de las personas con discapacidad establecido en el artículo 2 fracción primera de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, que a la literalidad establece:
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.3
Este derecho de inclusión también se encuentra reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que fue firmado y ratificado por el Estado Mexicano mediante su Protocolo Facultativo con fecha 20 de marzo de 2007, por lo que nuestro país se incorporó a los Estados que se comprometieron a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para la promoción de una sociedad mundial inclusiva. En este sentido, y siguiendo el principio de convencionalidad, por el que las autoridades del Estado mexicanos están obligadas a observar las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales que sean aplicables en materia de derechos humanos, se hace indispensable promover reformas legislativas que reconozcan los derechos de las personas con discapacidad y promuevan la aplicación de políticas públicas que, en la práctica, garanticen esos derechos fundamentales.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos, entendido en el sentido de que éstos evolucionan siempre en dirección de una mayor expansión tanto de su contenido como de su garantía, establece otras disposiciones que pueden ser aplicables directamente al tema de accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales, al determinar que los Estados partes deberán adoptar las medidas pertinentes para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices respecto de las instalaciones y servicios públicos o abiertos al público; así como asegurar que los particulares que proporcionen instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público estén obligadas a contar con todas los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
En este sentido, la Convención hace referencia también a la obligación de los particulares que ofrecen servicios al público para que adopten todas las medidas pertinentes que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, de tal manera que los desarrolladores de las zonas turísticas que tienen acceso al mar, deberán no sólo permitir el acceso a las playas nacionales sino también garantizar que, en el ámbito de su competencia, se asegure un acceso inclusivo.
A mayor abundancia, me permito reproducir a la literalidad lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Artículo 9
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.4
El siguiente criterio jurisprudencial refuerza todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que nos deben llevar a reconocer la imperiosa necesidad de asegurar en el ordenamiento jurídico la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2009092
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias (s): Constitucional
Tesis: 1a. CLV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 18, mayo de 2015, Tomo I, página 453
Tipo: Aislada
Personas con discapacidad. Núcleo esencial de su derecho humano a la accesibilidad, consagrado en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
Del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, deriva que el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, obligando a los Estados a asegurar que, cuando dichas instalaciones o servicios estén a cargo de entidades privadas, éstas tengan en cuenta los aspectos relativos a su accesibilidad.
Amparo directo en revisión 989/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.5
Lamentablemente, en la actualidad la ciudadanía y los visitantes aún no tienen garantizado el libre acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre por la falta de políticas públicas que hagan realidad ese derecho que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Bienes Nacionales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aún tiene mucho trabajo por hacer, en coordinación con los órdenes de gobierno estatales y municipales, principalmente con los municipios costeros, así como con los particulares que cuentan con concesiones en las zonas turísticas de acceso al mar.
Es indispensable que la autoridad federal en coordinación con los municipios costeros y los particulares sigan avanzando en la suscripción de Acuerdos de Destino y Concesiones que sirvan como base jurídica para la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de las ventanas al mar, con la implementación de recursos públicos federales, que además cuenten con una perspectiva de inclusión para las personas con discapacidad. Si las playas nacionales son de acceso y disfrute de todas las personas, luego entonces, es necesario que también estén consideradas las personas que cuentan con alguna discapacidad, para garantizar su accesibilidad en términos de igualdad respecto de los demás. La presente Iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico, de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, para que las personas con discapacidad puedan gozar de los mismos derechos y beneficios que todos.
Garantizar, promover y proteger las ventanas al mar es una tarea de todas las autoridades competentes del Estado mexicano, en donde el Congreso de la Unión, debe ser responsable con su obligación de adecuar el marco jurídico mexicano para establecer las disposiciones normativas necesarias que garanticen las ventanas al mar con una perspectiva inclusiva de las personas con discapacidad. Debemos legislar para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de autoridad federal en la materia, promueva, proteja y garantice el acceso a las playas nacionales en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos y visitantes. Las políticas públicas requieren de un marco jurídico preciso que, por un lado, garantice el derecho a la accesibilidad de las personas a través de las ventanas al mar, y a su vez, asegure a la autoridad federal la facultad de coordinación con los órdenes de gobierno subnacionales y los particulares concesionarios, que materialice el derecho de acceso libre a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre.
Para establecer en el marco jurídico regulatorio la promoción y protección de las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre, se propone la siguiente reforma al texto de la Ley General de Bienes Nacionales, que se explica de manera más detallada mediante el siguiente:
Cuadro comparativo
Ley General de Bienes Nacionales
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8, párrafo tercero, y 120, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Único. Se reforman los artículos 8 párrafo tercero y 120 párrafo primero de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 8. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas; y promoverá las medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a la zona federal marítimo terrestre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centros de Playa; Secretaría de Turismo, Gobierno
de México.
Sitio Web: https://www.sectur.gob.mx/programas/programas-regionales/centros-de-playa/#:~:text=La%
20extensi%C3%B3n%20de%20m%C3%A1s%20de,necesarias%20para%20garantizar%20el%20cumplimiento
Ultima visita: 7/2/2025.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi). Tema: Discapacidad; Censo de Población y Vivienda 2020.
Sitio Web:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
Ultima Visita: 7/2/2025.
3 Ley General de Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Sitio Web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Ultima Consulta: 7/2/2025.
4 La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Sitio Web: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/
Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
Ultima consulta: 7/2/2025.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sitio Web:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009092 Ultima Visita:
07/02/2025
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 30, 56 y 57 de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no sólo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.
La Constitución en el artículo 2o. menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados. De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la Nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.
A lo largo de la historia, las comunidades y pueblos indígenas han experimentado cambios sociales, culturales, políticos y económicos que han modificado su forma de comprender y desarrollarse en su entorno, así como también han presentado cambios en su lengua. Como primer momento se destaca la colonización, que con la castellanización provocó que se abandonaran las lenguas indígenas con el pasar del tiempo. Un segundo momento se ubica como la prolongación colonial, la cual abarca hasta los años 1960, que fue generando que las personas indígenas negaran sus raíces y cultura para poder acceder a mejores oportunidades. Como tercer momento se observa el contexto de la globalización y la ideología neoliberal, donde se destacan los movimientos de resistencia organizados en donde los pueblos y comunidades indígenas luchan por el reconocimiento de su cultura, sus saberes y sus lenguas, y como han contribuido a la construcción y edificación del país.
Derivado de las luchas por el reconocimiento, en 1978 se crea la Dirección General de Educación Indígena, reconociendo así las lenguas maternas de los mexicanos, aparte del castellano, y afianzando un precedente al derecho y educación lingüística en el país. Como menciona Blanco Gómez, la lengua se constituye dentro de una comunidad lingüística y de ella emerge el uso individual de la misma, por ello el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales requiere que se respeten los derechos colectivos de las comunidades.1
Los derechos lingüísticos ya son considerados derechos fundamentales de forma individual y colectiva; de forma individual se entiende que una persona tiene derecho a identificarse con la lengua propia y usarla en cualquier contexto privado o público sin sufrir por ello discriminación, también implica el derecho a recibir enseñanza en la lengua propia. Como derecho colectivo involucra que las comunidades tienen derecho a ser diferentes, a usar y desarrollar sus lenguas en un marco de autonomía en la educación y a obtener por parte del estado el soporte para ejercer esos derechos.
La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implantar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Coneval, la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.
En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.2
En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de reconocer y proteger los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover su uso y desarrollo. En el artículo 14 se estipula que se elaborará y promoverá la producción gramatical, estandarizada de escritura y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación, aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que 81 por ciento de las escuelas iniciales, 80 por ciento de las preescolares y 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.
Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe, sólo 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.
La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía. Al respecto, Martínez menciona que desde 2000 se ha puesto en la agenda pública la importancia de implementar una educación intercultural bilingüe para todas y todos los niños indígenas, sin embargo, existe una gran brecha entre lo que estipulan los documentos oficiales y las interacciones cotidianas en las aulas, pues es de urgencia apreciar y reconocer el calor cultural que aportan los pueblos indígenas a la pluriculturalidad del país3 .
México ha avanzado en el diseño e implementación de programas que buscan brindar el acceso a la educación para la niñez indígena con planes que incluyan los saberes lingüísticos y culturales. Sin embargo, en la normatividad aún hay vacíos que conllevan a que en las aulas haya pocos estudiantes indígenas y siga persistiendo la brecha educativa. Son pocas las escuelas en donde los estudiantes reciben clases para aprender sobre su lengua materna, la escritura y su lectura. Lo anterior genera un rezago y deserción educativa en las niñas y niños de comunidades y pueblos indígenas, además disminuye las oportunidades educativas y laborales a futuro. Sin dejar de lado que fomenta la persistencia de discriminación y marginación social por su origen y cultura.
Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que la normativa se ajuste para que promueva una educación básica que sea efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna.
Por ello se deben plantear reformas, como la siguiente, que pueda reparar el derecho de acceso a la educación intercultural y que respete las lenguas y saberes de los pueblos y comunidades indígenas. Para ello se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe
Artículo Único, Se reforma la fracción V del artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 56; el artículo 57 y sus fracciones I, III y III de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a IV. ...
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de la lectoescritura de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. a XXV. ...
Artículo 56. ...
...
...
I. ...
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y promover la valoración de distintas formas de generar, interpretar y transmitir los conocimientos culturales, saberes, lenguas y tecnologías; teniendo en consideración para su elaboración la educación intercultural bilingüe.
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de textos gratuitos en las lenguas indígenas del territorio nacional, garantizando su eficacia y eficiencia para transmitir el conocimiento a los estudiantes en su lengua materna .
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen. Así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en lectoescritura de las lenguas de las regiones correspondientes y en educación intercultural bilingüe .
V. a IX. ...
Artículo 57. El Estado garantizará y promoverá el uso de la escritura y lectura de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Nunca podrá justificarse la eliminación de esta garantía por motivo del bajo número de hablantes. Para lograr lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Emplear las lenguas indígenas en la formación docente, promoviendo su escritura y lectura; así como en la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currícula de estudio, contenidos y materiales didácticos.
II. Establecer propósitos de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico e intercultural en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela y se establezca una estrecha vinculación con la comunidad para fortalecer los conocimientos.
III. Garantizar la participación de personas con conocimiento pedagógico y dominio didáctico de la escritura y lectura de la lengua indígena para que formen parte del proceso educativo, de preferencia de su comunidad de adscripción.
IV. a VI . ...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente decreto.
Tercero. Se deberá ajustar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Blanco Gómez, R. Legislación en materia de derechos lingüísticos y educación indígena en México. Tinkuy: Boletín de investigación y debate , ISSN-e 1913-0481, Número 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: Ética, lenguaje y pueblos indígenas. Perspectivas latinoamericanas), páginas 73-92.
2 Coneval. (2022). Educación para la población indígena en México: El derecho a una educación intercultural y bilingüe. México. Consultado en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Educac ion_intercultural_y_bilingue.pdf
3 Martínez, E. (2015). La educación intercultural y bilingüe (eib) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática? Relaciones 141, 103-131.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)