Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6724-II-3, miércoles 19 de febrero de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. México está en camino hacia la igualdad sustantiva de las mujeres, se han dado significativos avances, pero aún falta camino por recorrer, porque aún no se ha logrado establecer el derecho al cuidado digno y el establecimiento del Sistema Nacional de Cuidados. Lo anterior, debido a que las mujeres principalmente son quienes además de hacer las tareas del hogar, se quedan a cargo del tema de los cuidados de sus familiares con algún tipo de discapacidad o enfermedad, de los adultos mayores y de los hijos menores de edad. En otras palabras, ellas son las que en la mayoría de los casos se enfrentan al trabajo doméstico no remunerado, situación que no les permite estar en condiciones de desarrollar un trabajo formal y por ende las pone en desventaja para lograr la autosuficiencia económica.
Lo anterior, porque no tienen acceso a servicios de cuidados ni a programas y políticas públicos oportunos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el trabajo no remunerado es aquel que se realiza sin pago alguno. Contempla principalmente el trabajo doméstico y las labores de cuidado de niños, niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad o enfermas (ONU-Mujeres, 2015. Como se citó en ONU Habitat, 2021).1
El trabajo de cuidados por sí solo es realizado por 41.6 por ciento de la fuerza laboral femenina no activa a escala mundial, por lo cual, constituye uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres en el mercado laboral. En este caso, países que cuentan con mayor gasto público en políticas de cuidado como prestación de servicios infantiles, infraestructura para el cuidado, licencias de maternidad y discapacidad, entre otras, han logrado una mayor conciliación entre el empleo remunerado y el de cuidados no remunerado (OIT, 2019. Como se citó en ONU Habitat, 2021).2
Por lo anterior, el derecho al cuidado, como lo define la Organización de las Naciones Unidas, es
...un derecho de las personas y una responsabilidad que deber ser compartida por hombres, y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan disfrutar plenamente de su autonomía (ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal [sin fecha]).3
Así pues, debemos entender el Sistema Nacional de Cuidados como el conjunto de políticas, programas y acciones articulados para garantizar los derechos de todas y todos aquellos que necesitan y brindan cuidados. Éste tiene por objeto, entre otros
a) Dotar de una protección social, es decir, promover que las personas empleadas en servicios de cuidados obtengan una remuneración y que cuenten con seguridad social.
b) Mejorar las condiciones de trabajo de las personas cuidadoras, las que reciben pago y las que no. A fin de que puedan participar en el mercado laboral y buscar un empleo formal.
c) Proveer de más y mejores servicios de cuidados, accesibles dentro y fuera del hogar; considera que existan servicios como estancias infantiles, escuelas con horarios extendidos, centros de cuidado para personas mayores y con discapacidad.
d) Extender los servicios de rehabilitación, médicos, enfermería y terapéuticos, accesibles dentro y fuera del hogar. Esto permitiría que las personas que requieren cuidados accedan a servicios especializados reduciendo las desigualdades que limitan su movilidad social.
e) Distribuir mejor las labores de cuidado entre la sociedad, el mercado laboral y las instituciones de gobierno.
f) Reducir la violencia familiar y de género, pues fomenta la reorganización de labores de cuidado, reconoce y redistribuye las responsabilidades de hombres y mujeres en los cuidados del hogar y promueve el empoderamiento de las mujeres.
Considero que un sistema nacional de cuidados no sólo promoverá la igualdad sustantiva y mejorará el acceso a servicios de cuidados y de protección social sino que conllevará justicia social, tendrá un impacto significativo económico y de bienestar para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.
II. Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México de 2023, provee información acerca del valor económico del trabano no remunerado, lo que ayuda a dimensionar su aportación al bienestar de la sociedad, en donde señala lo siguiente:
En 2023, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más fue de 8.4 billones de pesos a precios corrientes es decir, a precios vigentes en el periodo al que se refiere la información. Esta suma equivale a 26.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del total de la economía. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 71.5 por ciento y los hombres con 28.5 por ciento.
...
El valor económico neto anual fue de 63 mil 33 pesos, en promedio, por persona. De dicho monto, cada mujer realizó trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados equivalente a 86 mil 971 pesos anuales. Cada hombre realizó actividades similares por un monto promedio de 36 mil 471 pesos.4
El trabajo no remunerado de los hogares de México contribuye al bienestar de las familias y podemos observar que las mujeres lo absorben en gran medida, por lo cual es de elemental justicia social que se les retribuya y se les otorguen las condiciones óptimas para que puedan acceder al mercado laboral formal a través de programas que les resten la carga del cuidado.
III. Ahora bien, la implementación del Sistema Nacional de Cuidados conlleva un impacto presupuestal, empero coincidimos con ONU Mujeres México en colaboración con el Inmujeres y con apoyo de la sede subregional de la Cepal en México, en la publicación Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México , en que
La inversión en políticas de cuidados genera un triple dividendo ya que, además de contribuir al bienestar de las personas, permite la creación directa e indirecta de empleo de calidad y facilita la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo lo que supone un retorno de ingresos para el Estado vía impuestos y cotizaciones y una mayor renta para las personas. En el contexto posterior de crisis ocasionada por el Covid-19, los sistemas integrales de cuidados pueden convertirse en un verdadero motor de la recuperación socioeconómica para no dejar a nadie atrás.5
Lo anterior, sobre todo si se lleva a cabo cumpliendo el principio de progresividad establecido por nuestra Constitución Federal, es decir, ampliando el alcance y la protección de dicho derecho en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad[1], a través de acciones graduales con diferentes niveles de cobertura.
IV. La sociedad civil reconoce e impulsa la urgencia de que en México se establezca un sistema nacional de cuidados (SNC), como lo hace el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY),6 quienes lo exponen en el documento intitulado El Sistema Nacional de Cuidados en 5 puntos, en donde se resalta lo siguiente:
Muchas mujeres no tienen la oportunidad de elegir entre quedarse en el hogar o salir a trabajar. Aunque quisieran encontrar un empleo para mejorar sus ingresos, se tienen que dedicar a cuidar a sus familiares, pues no tienen acceso a servicios de cuidados por falta de recursos y de programas públicos accesibles y oportunos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
Sin igualdad de oportunidades, la movilidad social de millones de mujeres de todos los estratos sociales se ve truncada, y se profundizan las condiciones de pobreza para muchas de ellas y sus familias. Es por ello que el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) reconoce la urgencia de que en México se establezca un Sistema Nacional de Cuidados (SNC) que nos beneficie a todos...8
V.- No obstante, cabe resaltar que aunque en los últimos años se han presentado variadas iniciativas para el establecimiento del derecho al cuidado y la creación del Sistema Nacional de Cuidados, tanto por la Cámara de Diputados, como por la de Senadores, éstas no han logrado culminar el proceso legislativo que les dé vida. Ejemplo de ello, lo narra la editora Ana Grimaldo (2021) en Expansión Mujeres, 9 como a continuación se presenta:
En noviembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó establecer el derecho al cuidado digno y crear el Sistema Nacional de Cuidados, el cual tendrá como prioridad a las personas con enfermedades o discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, así como en condiciones de extrema pobreza. Desde entonces se turnó al Senado de la República que no lo dictaminó.
El 30 de noviembre de 2021 se presentó una nueva iniciativa que crea la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados por parte de un grupo de senadoras y senadores de diferentes grupos parlamentarios entre los que destacan Malú Micher, Olga Sánchez Cordero Dávila, Blanca Estela Piña, Guadalupe Covarrubias Cervantes, Bertha Alicia Caraveo Camarena y el senador César Arnulfo Cravioto Romero e Indira Kempis Martínez entre otros iniciativa que tampoco se dictaminó.
Aun así, el freno de mano no sólo está en el Senado, sino que para su aprobación se tiene que reformar los artículos 4o. y 73 de la Constitución para que legalmente quede reconocido el derecho al cuidado digno. 10
VI. En ese sentido, estando convencida de que ya es el momento de la aprobación del derecho al cuidado y el establecimiento del Sistema Nacional de Cuidados, no solo por ser una exigencia de la ciudadanía, sino por ser un acto de justicia social; estamos obligados a seguir impulsándolo hasta que sea una realidad, puesto que no podemos permitirnos seguir postergándolo o simplemente siendo espectadores, sobre todo, cuando tenemos la obligación de hacerlo, como se plasma a continuación:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 1o., párrafo primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...11 Eso nos lleva no sólo al cumplimiento de los derechos establecidos en la propia Carta Magna, sino en lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por el gobierno.
Además, el referido artículo 1o., en su último párrafo, deja de manifiesto la prohibición de toda discriminación motivada entre otros por el género, la edad, las discapacidades, la condición social y la condición de salud, que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.12
Como veremos a continuación, el derecho a recibir cuidados y proporcionarlos de manera que no menoscabe los derechos humanos de las personas, es un derecho consagrado por los instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte.
El artículo 4o., primer párrafo, de la Carta Magna establece: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y el ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.13
Se ha establecido que la Constitución tiene que ser el instrumento garante no solo de la óptima organización y desarrollo de las familias, sino que ese desarrollo debe llevarse a través de que el Estado garantice la igualdad sustantiva, es decir, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. [2] Por lo que, es imperativo garantizar a las mujeres de este país el acceso a todas las oportunidades, en particular aquellas que les permitan lograr la autosuficiencia económica.
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna. De manera tal, que debemos implementar todas las acciones que eliminen la discriminación sistemática a la que se enfrentan principalmente las mujeres al ser las que se les ha dejado la tarea de los cuidados sin remuneración alguna y acceso a todos sus derechos sociales.
c) A partir de 1945 la Organización de las Naciones Unidas reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), considerada también como la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).15
La CEDAW (1979), establece que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Asimismo, señala que es preocupante que en situaciones de pobreza la mujer tenga un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.
Además, menciona que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.
Afirma que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Coincidimos con la CEDAW (1979), en el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, aporte que hasta ahora está en camino a ser reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad -y el gobierno- en su conjunto.16
Los Estados parte en los pactos internacionales de derechos humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.17
El artículo 3 de la CEDAW (1979), establece que los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.18
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la CEDAW (1979), los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y la seguridad social a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.
El artículo 11, numeral 2, de la CEDAW (1979) señala:
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte toman medidas adecuadas para
a) y b) ...
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños ;
d) ...19
Por ello, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW (2018), en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en el apartado C. Parlamento, señala: El comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para lleva a la práctica las presentes observaciones...20
Por tanto, dentro de las recomendaciones del Comité CEDAW (2018) realizadas al Estado mexicano, a partir del noveno informe de cumplimiento, el gobierno de México reconoce lo siguiente:
En el apartado de empleo, el comité reiteró la urgencia de aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal, microcréditos y préstamos; intensificar los esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, así como... agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes, accesibles y adecuados. 21
d) Por otra parte, ONU Mujeres México, en colaboración con el Inmujeres y con apoyo de la sede subregional de la Cepal en México, ha señalado:
Garantizar servicios para la población en situación de dependencia que cumplan con los principios de accesibilidad, calidad y suficiencia, que fomente la autonomía de las personas y que garantice los derechos tanto de las personas que reciben cuidado como de las personas proveedoras de este. Esto responde a las recomendaciones y compromisos internacionales de México en el tema.22
Compromisos internacionales como el establecido en las conclusiones convenidas del sexagésimo tercer periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés) al Estado mexicano en su Noveno Informe (2018).
e) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 23 aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sirve como plan de acción global adoptado por 193 países miembros de la ONU en septiembre de 2015, el que México adoptó y que le implica un compromiso para cumplir sus objetivos, entre los que se encuentran: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres, reducir la desigualdad, promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo y poner fin a la pobreza en todas sus formas.
En ese sentido, cabe señalar que los Estados que la adoptaron se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobre y vulnerables, tal y como se cita a continuación:
Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales, señalaron los Estados en la resolución (ONU, Agenda 2030, 2015).24
Por tanto, con la aprobación de esta iniciativa que propone establecer el derecho al cuidado, a través, del Sistema Nacional de Cuidados, se estarán dando pasos firmes para cumplir los objetivos mencionados de la Agenda 2030.
Por ello, es necesario aprobar la reforma constitucional y propuestas de leyes, impulsadas por la sociedad civil, en donde coincidimos en la urgencia de garantizar el derecho al cuidado; proveer de más y mejores servicios de cuidados, accesibles dentro y fuera del hogar; mejorar las condiciones de trabajo de todas las personas cuidadoras, que reciben pago y las que no; distribuir mejor las labores de cuidado entre la sociedad, el mercado laboral y las instituciones de gobierno; y reconocer la importancia del sector de cuidados como uno de los motores de la movilidad social, así como impulsar su crecimiento a través del gasto público.
Como legisladores no podemos ser ajenos a la exigencia de justicia social de la implementación del derecho al cuidado y del Sistema Nacional de Cuidados, necesitamos las herramientas que promuevan la igualdad, y mejoraren el acceso a servicios de cuidados y protección social; así como a la reducción de la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
Para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados
Único. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 4o.; y se reforma la fracción XXXII y se adiciona la XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho al cuidado digno. El Estado lo garantizará y se establecerá en la ley las bases y modalidades para el acceso a los servicios de cuidado, conforme a lo que dispone la fracción XXXII del artículo 73 de esta Constitución. La ley establecerá el Sistema Nacional de Cuidados, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los mismos.
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXXI. ...
XXXII. Para expedir la ley general que establezca el Sistema Nacional de Cuidados en el que se dicten las condiciones de acceso y ejercicio del cuidado digno, la provisión de bienes y servicios que lo satisfagan; y, la coordinación interinstitucional entre la federación, las entidades federativas y los municipios; promoviendo la responsabilidad compartida entre la familia, el sector privado, la sociedad civil; así como las reformas a los diversos ordenamientos legales que garanticen el cumplimiento de dicho derecho.
XXXIII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá llevar a cabo la expedición de la Ley del Sistema Nacional de Cuidados en un plazo de 180 días naturales después la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones pertinentes al marco legal para adecuarlas al presente decreto en un plazo de 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas [ONU Mujeres / ONU Habitat] (2021). Labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Disponible en https://onu-habitat.org/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-domestic o-no-remunerado
2 Obra citada (ONU Mujeres / ONU Habitat, 2021).
3 ONU, Joint SDG Fund, Inmujeres, Cepal (sin fecha). El cuidado de las personas adultas mayores en situación de dependencia en México: propuesta de servicios, estimación preliminar de costos e identificación de impactos económicos. Disponible en https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/ Documentos/Publicaciones/2021/fourpager60v4.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9429
5 ONU Mujeres México (sin fecha). Costos retornos y efectos de un sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México. Disponible en https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/costos-retornos-y-efectos-de-un-sistema-de-cuidado-infantil-uni versal-en-mexico
6 Definición del principio de progresividad, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociales/archi vos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf
7 Centro de Estudios Espinosa Yglesias, asociación civil sin fines de lucro, apartidista, fundada en 2005, cuya misión es generar investigación especializada para formar directrices de políticas públicas y acciones que impulsen la movilidad social en México. Disponible en https://ceey.org.mx/contenido/somos/
8 Centro de Estudios Espinosa Yglesias. El Sistema Nacional de Cuidados en 5 puntos. Disponible en https://ceey.org.mx/el-sistema-nacional-de-cuidados-en-5-puntos/
9 Expansión Mujeres, revista digital que utiliza su plataforma para que lideres en negocios y las principales mujeres referentes luchen por vencer la brecha de género en el país.
10 Expansión Mujeres [Ana Grimaldo] (2021). El Legislativo terminó sesiones sin un sistema nacional de cuidados. Disponible en https://mujeres.expansion.mx/especiales/2021/12/17/el-legislativo-termi no-sesiones-sin-un-sistema-nacional-de-cuidados
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const.), artículo 1o. Del 5 de febrero de 1917 (México). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Obra citada (Const.), artículo 1o.
13 Obra citada (Const.), artículo 4o.
14 Definición de Igualdad Sustantiva. Artículo 5o., fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw
16 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), páginas 1-2. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf
17 Obra citada (CEDAW).
18 Obra citada (CEDAW), artículo 3.
19 Obra citada (CEDAW), artículo 11.
20 CEDAW (2018). Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, página 3. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf
21 Gobierno de México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). Las recomendaciones del Comité CEDAW a México. Disponible en https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-comite-ced aw-a-mexico
22 Obra citada (ONU Mujeres México).
23 Organización de las Naciones Unidas (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
24 Obra citada (Agenda 2030), 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)