Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6724-II-1, miércoles 19 de febrero de 2025
Que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, doctor Ricardo Monreal Ávila, diputado integrante y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho es un complejo campo de acción que debe adaptarse a la dinámica social, con el ánimo de generar equilibrios, certidumbre, orden y gobernanza a las relaciones que confluyen entre los clásicos factores reales de poder, según Ferdinand Lasalle.
Desde luego que la actual revolución tecnológica que vivimos, particularmente en el ámbito de las telecomunicaciones, la información y el conocimiento, y en especial la Inteligencia Artificial (IA), está reconfigurando de manera acelerada las estructuras económicas, sociales, culturales y políticas a nivel mundial, siendo entonces una oportunidad y responsabilidad de todos gobernar esta tecnología en lugar de dejar que nos gobierne.1
A decir verdad, la IA no es ya una mera innovación tecnológica, sino una herramienta central en la transformación de la sociedad. Su uso y aplicación abarcan desde la investigación científica, la medicina, la cultura, la educación, el transporte y la manufactura. Esta dinámica ha obligado a los países a redefinir sus marcos regulatorios, adaptándose a los desafíos que la IA implica.
En este sentido, el 21 de marzo de 2024 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó una resolución sobre la promoción de sistemas de inteligencia artificial (IA) seguros y fiables que beneficien también al desarrollo sostenible para todos, como parte de un compromiso mundial por cerrar la brecha digital de las nacionales y echar mano de la tecnología para lograr un desarrollo más equitativo y justo.
La adopción de esta resolución internacional por parte de la ONU para regular este campo tecnológico emergente fue de manera unánime (respaldado por más de 120 naciones) y se diseñó para ampliar el trabajo que ya están realizando las Naciones Unidas, incluida la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo de Derechos Humanos en la materia.2
Son muchos los campos en los que la IA pude ayudar a mejorar las condiciones de desarrollo, tales como: el combate a la discriminación; la apertura de nuevas técnicas educativas; el acceso a servicios públicos; e incluso la participación política y la toma de decisiones. Por ello, se coincide con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, en el sentido de que los Estados, las corporaciones, la sociedad civil y los individuos deben unirse en una misión compartida: garantizar que la inteligencia artificial sirva a los mejores intereses de la humanidad, creando un mundo en el que la tecnología no sólo sirva a los intereses de los ricos y poderosos, sino que permita la promoción de la dignidad y los derechos humanos. 3
En los inicios de lo que ya se conoce como la Cuarta Revolución Industrial (4RI), Industria 4.0 o Fábrica Inteligente, que es la etapa actual que vivimos en donde a las relaciones productivas se integran tecnologías inteligentes en los procesos de interacción y producción de bienes y servicios, la IA se ha erigido como una de las tecnologías más transformadoras de nuestro tiempo, pues su impacto trasciende fronteras, sectores y disciplinas, redefiniendo la manera en cómo vivimos, trabajamos y nos relacionamos.
La IA ha demostrado ser un catalizador de crecimiento económico, innovación y desarrollo social. Según un informe de PwC, se estima que la IA contribuirá con hasta 15.7 billones de dólares a la economía global para 2030, lo que representa un incremento del 14% en el PIB mundial. En América Latina, se proyecta que la IA podría agregar hasta 1 billón de dólares a la economía regional en el mismo periodo.4
Además, la IA está transformando sectores clave como la salud, la educación, la agricultura y la industria permitiendo a la optimización de cadenas de suministro, la automatización de procesos y la personalización de servicios. Por ejemplo, en el sector salud, los sistemas de IA han permitido diagnósticos más precisos y tratamientos personalizados, mejorando la calidad de vida de millones de personas. En la educación, la IA está facilitando el aprendizaje personalizado y la inclusión educativa, especialmente en comunidades marginadas.
Ante este panorama, México, como una Nación en pleno desarrollo económico y social y, sobre todo, en proceso de consolidación de su liderazgo regional y global, no puede permanecer al margen de estos avances globales y la gestión de esta tecnología.
De allí que sea un imperativo que el marco jurídico mexicano, particularmente desde su propia Constitución Política, evolucione para incorporar la IA como un eje fundamental en la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación, sobre todo si tomamos en cuenta que actualmente las facultades del Congreso de la Unión no contemplan la posibilidad de que el legislador contemple la IA para adaptar el marco normativo federal y nacional a las necesidades del siglo XXI.
Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) señaló que:
En junio de 2020, más de 60 países habían desarrollado una estrategia o políticas nacionales de IA y otros estaban siguiendo sus pasos. Los países estaban promoviendo la investigación y el desarrollo de la IA, el acceso a los datos y las habilidades. Al mismo tiempo, estaban explorando enfoques para garantizar una IA confiable y mitigar los riesgos asociados con los sistemas de IA.5
Desde esta perspectiva, México debe ser parte activa en la creación de un futuro digital responsable, y esta propuesta de reforma es el primer paso hacia un marco normativo que regule de manera efectiva el uso de la IA, asegurando que sus beneficios sean aprovechados para el desarrollo integral de la Nación.
De acuerdo con el informe QS World Future Skills Index 2025, México aumentó la utilización de IA un 965% en 362 compañías; posicionándolo en el top 10 mundial en cuanto a inversión en IA y el desarrollo de políticas públicas en esta materia,6 lo que refleja un avance relativo, pero también una gran oportunidad de crecimiento.
Sin embargo, el marco normativo nacional sigue sin estar alineado con las tendencias internacionales que buscan una regulación más específica de la IA. Esta laguna normativa limita la capacidad del Estado mexicano para gestionar los riesgos y potenciales de la inteligencia artificial de manera proactiva.7
Por ejemplo, la Unión Europea (UE) ha reconocido que la IA representa una de las tecnologías con mayor potencial para contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo, pero también ha subrayado la importancia de establecer un marco normativo robusto que prevenga abusos, como el uso discriminatorio de algoritmos, y que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. En 2018 todos los miembros de la UE firmaron la declaración de cooperación sobre inteligencia artificial (Declaration on Cooperation on Artificial Intelligence). 8 Dos años más tarde, la Comisión Europea propuso en 2021 el Reglamento sobre la Inteligencia Artificial, que establece un enfoque regulatorio basado en el riesgo, diferenciando los sistemas de IA según el impacto que puedan tener en la seguridad y los derechos fundamentales.
Por su parte, los Estados Unidos de América también ha iniciado la creación de un marco normativo de IA, impulsando políticas federales y estatales que establecen principios éticos, como el AI Bill of Rights lanzado por la Casa Blanca en 2022. China, por su parte, con su ambicioso plan Intelligent China 2030, ha integrado la IA como un eje estratégico para el desarrollo económico y el fortalecimiento de su poder global, con inversiones millonarias en investigación y desarrollo.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incluir expresamente la inteligencia artificial dentro de las materias que el Congreso de la Unión está facultado para legislar y pueda, eventualmente, expedir una Ley General de Uso de la Inteligencia Artificial, con lo cual México podrá posicionarse como un líder en la región en materia de innovación tecnológica aplicada a sectores económicos claves, todo lo cual nos permitan ser más competitivos en el marco de la economía global.
Para alcanzar ese objetivo, la presente iniciativa contempla un proceso de diálogo abierto con especialistas en la materia y la ciudadanía en general que coadyuve a generar un marco normativo especializado que permita promover la innovación y el desarrollo tecnológico en esta área, lo cual implicaría en un futuro inmediato la inversión en infraestructura tecnológica.
Al mismo tiempo, es preciso abrir un debate nacional acerca del uso ético y responsable de la IA, en el que se puedan escuchar todas las voces y se pueda asegurar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad de los datos y la seguridad de los ciudadanos, así como la prevención de riesgos asociados con el uso de la IA, como la discriminación algorítmica y la pérdida de empleos, pero también la transformación de los servicios públicos, haciéndolos más eficientes y accesibles.
Finalmente, la reforma propuesta fortalecería el principio de legalidad al otorgar al Congreso de la Unión una base constitucional clara para legislar en materia de IA, lo que permitiría una regulación específica, basada en la evidencia científica, que sea dinámica y adaptativa a la rápida evolución de la tecnología.
En este sentido, el artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión, permitiéndole legislar sobre diversas materias que afectan la vida pública y económica del país. Sin embargo, conforme al análisis de dicho precepto, se desprende que no existe una disposición expresa en el texto constitucional que permita al Congreso expedir normatividad en esta materia. La falta de una mención específica sobre la IA en este artículo limita la capacidad del Congreso para crear un marco regulatorio adaptado a las particularidades de esta tecnología.
La doctrina jurídica, junto con los artículos 14 y 16 constitucionales, establece que las autoridades solo pueden realizar actos para los cuales la ley previamente las faculta. Esto quiere decir que el Congreso debe observar plenamente el principio de legalidad al expedir cualquier normatividad especializada en materia de IA. Este principio es un concepto fundamental en el derecho que establece que toda acción del Estado debe estar respaldada por la ley y es esencial para garantizar que las autoridades actúen dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y no de manera arbitraria.9
A decir verdad, algunas fracciones del artículo 73 constitucional tienen relación con la IA, aunque en ninguna se menciona explícitamente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Con esta fracción sólo se podría legislar lo relacionado al comercio (intercambio de bienes o servicios), de la IA.10
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
En este caso, se podría regular el aspecto de la IA como tecnología de la información, pero como se ha analizado, la IA es más amplia.
La tecnología de la información (TI) es el proceso de creación, almacenamiento, transmisión y percepción de la información y los métodos de aplicación de dichos procesos. La tecnología de la información está formada por componentes como herramientas de aplicación y de sistema (software), apoyo organizativo y metodológico y hardware informático.11
Por su parte, la IA es una rama de la informática que se centra en desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana. Esto incluye procesos como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural y el reconocimiento de patrones en datos.
Estas capacidades permiten que las máquinas analicen información, tomen decisiones y realicen tareas de manera autónoma, mejorando así la eficiencia en múltiples sectores, desde la atención médica hasta el comercio.12
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
La fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional otorga al Congreso la facultad de legislar sobre ciencia, tecnología e innovación, pero su enfoque principal es regular la inversión, la transferencia tecnológica y la generación de conocimiento, por lo que no es suficiente para regular adecuadamente la IA. Aunque esta fracción permite incluir temas relacionados con la generación y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos, no menciona explícitamente la IA, lo que limita su aplicabilidad, porque además esa facultad está intrínsecamente relacionada con la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La IA, por su naturaleza compleja y en constante evolución, requiere un marco normativo especializado que atienda sus alcances éticos, legales y sociales, así como aspectos como la privacidad, la seguridad y la transparencia. Para garantizar un desarrollo ético y responsable de la inteligencia artificial, es necesario que el marco regulatorio contemple de manera específica esta tecnología.
De hecho, la ausencia de una disposición específica en el artículo 73 para la regulación de la IA y la creación de una norma en la materia sin reformar ese precepto, o adicionar una nueva fracción, puede dar lugar a impugnaciones por los medios de control existentes, tales como acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo y, como consecuencia, declararse contraria a la Carta Magna.
Por todo lo anterior, de aprobarse esta iniciativa de reforma constitucional, el Congreso de la Unión ya con facultades expresas podría crear un marco normativo ágil y robusto, que se adapte no sólo a las necesidades internas sino también a las exigencias internacionales, lo cual contribuiría a que México camine con pasos firmes en la construcción de la soberanía tecnológica13 del país, al sentar las bases jurídicas del desarrollo de tecnologías propias para reducir su dependencia de soluciones extranjeras y proteger sus intereses estratégicos en el ámbito tecnológico, cuyo propósito se alinea con el mandato de la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien es la única Presidenta científica en el mundo.
Desde esta perspectiva, la presente iniciativa contribuiría a que las y los legisladores federales puedan fortalecer los puentes de diálogo y comunicación que existen con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que encabeza la Doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, así como con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, cuyo titular es el Doctor José Antonio Peña Merino, a efecto de recabar la opinión y propuestas de la comunidad científica y del sector digital nacional e internacional que puedan dar paso al diseño de una Ley General en materia de Uso de Inteligencia Artificial.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. - Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ... XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII ... XXXI.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de hasta 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de hasta 180 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley General en materia de Uso de Inteligencia Artificial.
Notas
1 ONU, La Asamblea General adopta una resolución histórica sobre la IA, disponible en la liga web: https://news.un.org/es/story/2024/03/1528511
2 Cfr. Ídem.
3 ONU, La inteligencia artificial requiere una gobernanza basada en los derechos humanos, (subrayado propio). Disponible en la liga web: https://news.un.org/es/story/2023/11/1526062
4 PwC, Sizing the prize. Whats the real value of AI for your business and how can you capitalise? disponible en la liga: https://www.pwc.es/es/publicaciones/tecnologia/sizing-the-prize.html
5 OECD, OECD Digital Economy Outlook 2020, OECD, Paris, 2020, p. 272, disponible en: https://doi.org/10.1787/bb167041-en.
6 Forbes Staff, México se posiciona como el país que más aumentó su número de empresas que utilizan IA, en Forbes México, 16 de enero de 2025, disponible en: https://forbes.com.mx/mexico-se-posiciona-como-el-pais-que-mas-aumen to-su-numero-de-empresas-que-utilizan-ia/
7 Cfr. Ibarra Ernesto, De la Peña Sissi y Santoyo Cristina; Panorama de la Inteligencia Artificial en México: hacia una Estrategia Nacional. 2024, disponible en: https://www.amcid.org/page/sandboxregulatoriomexico
8 OECD/CAF, Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD, Paris, 2022, https://doi.org/10.1787/5b189cb4-es.
9 Roberto Islas Montes, Sobre el principio de legalidad, Anuario de Derecho constitucional Latinoamericano, año XV, 2009, consultado el 7 de agosto de 2024 en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf
10 María Susana Dávalos Torres, Manual de Introducción al derecho mercantil, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, consultado el 5 de agosto de 2024 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/5.pdf
11 Universidad CESUMA, ¿Qué es la tecnología de la información?, consultado el 7 de agosto de 2024 en: https://www.cesuma.mx/blog/que-es-la-tecnologia-de-la-informacion.ht ml
12 Repsol, Qué es y cuáles son los beneficios de la inteligencia artificial en la sociedad. Progreso de la mano de la última tecnología, consultado el 6 de agosto de 2024 en: https://www.repsol.com/es/energia-futuro/tecnologia-innovacion/intel igencia-artificial/index.cshtml
13 El concepto soberanía tecnológica, desde el enfoque europeo, debe entenderse como la capacidad [...] para desarrollar, proporcionar, proteger y retener tecnologías críticas necesarias para el bienestar de los ciudadanos [...] y la prosperidad de las empresas, y la capacidad de actuar y decidir de forma independiente en un entorno globalizado. Cfr. ECORYS, Un enfoque renovado hacia la soberanía tecnológica de Europa, consúltese: https://www.ecorys.com/es/case-studies/a-renewed-approach-towards-eu ropes-technological-sovereignty/#:~:text=A%20la%20luz%20de%20esto,de%20 forma%20independiente%20en%20un
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de febrero del año 2025.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Rivera Vivanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de nuestra honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la cesárea como: la intervención quirúrgica que tiene como objetivo extraer el producto de la concepción y sus anexos ovulares a través de una laparotomía e incisión de la pared uterina.
De acuerdo con la propia (OMS), un parto natural es un proceso fisiológico que inicia de forma espontánea y se desarrolla sin complicaciones (o de bajo riesgo). El bebé nace en presentación cefálica entre las 37 y 42 semanas de gestación.1
Luego entonces, la cesárea se presenta como una alternativa cuando, por diferentes razones clínicas o biológicas, se ponga el riesgo la vida de la madre o del producto, por la vía del parto natural .
Sin embargo, en la realidad, no solamente cuestiones de protección a la vida son las que determinan la realización de este método, también cuestiones valorativas de quien asiste a la madre en el momento de parir, inciden en esta definición. Para muchos médicos es más práctico y más lucrativo , realizar una cesárea, que un parto natural.
Desde la década de los noventa, la práctica de cesáreas ha aumentado significativamente, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. La OMS recomienda que las tasas de cesáreas no superen el 15 por ciento, sin embargo, según un estudio reciente de la misma Organización, señala que las tasas de cesáreas a nivel mundial han mostrado un aumento significativo en las últimas décadas, pasando del 7 por ciento en 1990, al 21 por ciento en la actualidad, y se espera que continúe creciendo, alcanzando aproximadamente el 29 por ciento para el año 2030.2
En Latinoamérica, ha habido un incremento significativo de aproximadamente 20 por ciento, pasando, del 22.8 por ciento en 1990 al 42.2 por ciento en 2014.3 En México, la situación es aún más grave, ya que, la tasa alcanzó el 46 por ciento en el año 2021 (a nivel nacional) y en la Ciudad de México , el 57.3 por ciento de nacimientos fueron por cesárea en ese mismo año.4 Es decir, en nuestro país estamos 25 por ciento por encima de la media mundial y ¡31 por ciento arriba del máximo sugerido por la OMS!
Este desajuste entre las recomendaciones y la práctica real nos da una muestra del fenómeno, que se ha convertido en una verdadera epidemia de cesáreas , donde se estima que aproximadamente la mitad de éstas, son innecesarias.5
Las cesáreas, aunque son procedimientos quirúrgicos que pueden salvar vidas en situaciones críticas, conllevan riesgos significativos. Se ha encontrado que las mujeres que se someten a una cesárea tienen 3.6 veces más probabilidades de sufrir complicaciones que aquellas que optan por un parto vaginal.6 Además, el aumento en la tasa de cesáreas está vinculado a un incremento en la morbilidad y mortalidad tanto materna como neonatal, es decir, las tasas de morbilidad materna grave se incrementan sustancialmente, en partos por cesárea sin indicación médica.7
Las principales complicaciones asociadas con este procedimiento son las siguientes:
Complicaciones para la madre
- Infecciones : Las mujeres que se someten a una cesárea tienen un mayor riesgo de desarrollar infecciones en el útero (endometritis), en el sitio de la incisión o en las vías urinarias.
- Pérdida de sangre : Durante y después de la cesárea, puede ocurrir un sangrado intenso, lo que puede requerir transfusiones de sangre.
- Coágulos sanguíneos : La cesárea aumenta el riesgo de trombosis venosa profunda y embolia pulmonar, condiciones que pueden ser potencialmente mortales.
- Lesiones quirúrgicas : Existen riesgos de lesiones accidentales en órganos cercanos, como la vejiga o los intestinos, durante la cirugía.
- Aumento del riesgo en embarazos futuros : Las mujeres que han tenido una cesárea tienen un mayor riesgo de complicaciones en embarazos posteriores, como placenta previa, placenta adherida y ruptura uterina.
- Mayor tiempo de recuperación : La recuperación tras una cesárea es generalmente más prolongada que después de un parto vaginal, lo que puede afectar la salud general y el bienestar psicológico de la madre.
Complicaciones para el bebé
- Problemas respiratorios : Los bebés nacidos por cesárea programada tienen un mayor riesgo de desarrollar taquipnea transitoria, una condición que causa dificultad para respirar en los primeros días de vida.
- Lesiones durante la cirugía : Aunque poco frecuentes, pueden ocurrir lesiones en el bebé durante el procedimiento quirúrgico.
- Necesidad de cuidados intensivos neonatales : Los recién nacidos por cesárea pueden tener una mayor probabilidad de requerir cuidados intensivos debido a complicaciones relacionadas con el nacimiento.
- Alteraciones en el desarrollo inmunológico : Los bebés nacidos por cesárea pueden no recibir los beneficios inmunológicos asociados con el paso a través del canal del parto, lo que podría aumentar su riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como asma y obesidad más adelante en la vida.8
Las diferencias en los servicios adicionales entre un parto natural y una cesárea son significativas y abarcan varios aspectos, que tienen que ver con: el procedimiento, la recuperación y el cuidado postparto. A continuación, se detallan algunas diferencias:
Procedimiento
Parto natural : Se lleva a cabo a través de la vagina, sin intervención quirúrgica. La madre puede optar por recibir analgesia, como la epidural, para manejar el dolor durante el trabajo de parto.
Cesárea : Es una intervención quirúrgica que implica realizar una incisión en el abdomen y el útero de la madre (histerotomía). Se utiliza anestesia epidural o general para adormecer la zona, lo cual, puede afectar al sistema nervioso del producto, hasta ese momento todavía conectado (literalmente) a la madre, mediante el cordón umbilical.
Duración
Parto natural : Puede durar varias horas o incluso días, dependiendo del progreso del trabajo de parto.
Cesárea : Generalmente se realiza en un tiempo más corto, alrededor de 30 a 60 minutos , dependiendo de si es programada o de emergencia.
Recuperación
Parto natural : La recuperación suele ser más rápida; muchas mujeres pueden reincorporarse a sus actividades diarias en pocos días.
Cesárea : La recuperación es más prolongada y dolorosa, con un tiempo estimado de 4 a 8 semanas para una recuperación completa.
Cuidado Postparto
Parto natural : Las madres suelen ser dadas de alta del hospital en uno o dos días si no hay complicaciones. Se fomenta el contacto inmediato con el bebé, lo que puede facilitar la lactancia.
Cesárea : Las madres pueden necesitar permanecer en el hospital entre dos y tres días para monitorear su salud y la del bebé. El cuidado incluye vigilancia de la herida quirúrgica y control del dolor.
Riesgos y complicaciones
Parto natural : Menor riesgo de complicaciones graves, aunque pueden ocurrir desgarros vaginales o episiotomías.
Cesárea : Mayor riesgo de infecciones, hemorragias y complicaciones quirúrgicas. También puede afectar la salud del bebé debido a la falta de exposición al canal del parto, que ayuda en su adaptación al medio.9
Las cesáreas innecesarias , además de poner en riesgo la vida de la madre y del producto, representan un caso de violencia contra las mujeres , ya que, refleja la desigualdad estructural de género, por la posición subordinada de las mujeres al momento del parto, ante la jerarquía de quien toma la decisión sobre su propio cuerpo (generalmente un hombre). Es decir, otra persona (varón), ejerce el poder de decidir sobre un asunto que es competencia exclusiva de la mujer .
En muchos casos, las decisiones sobre el tipo de parto son impuestas por el personal médico, sin considerar las preferencias o necesidades de las pacientes, sin proveerles de información adecuada, y sin darles las condiciones de otorgar un consentimiento informado.10 Lo anterior trae consigo: tratos crueles, inhumanos o degradantes, abuso de medicación, pero, sobre todo, violación a su derecho de decidir de manera libre e informada sobre su proceso reproductivo .
Este tipo de violencia se cataloga como violencia obstétrica , la cual, vulnera los derechos reproductivos de las mujeres y afecta su salud física, emocional y psicológica, durante las etapas del embarazo, parto y postparto. El tiempo de recuperación física de una cesárea es mayor a la de un parto natural y existen efectos secundarios como: picazón, ardor, infección, etc. Pero además, se encuentran los efectos intangibles que repercuten en el estado de ánimo de la mujer.
El impacto emocional y psicológico de una cesárea puede ser significativo y, en algunos casos, traumático. Este fenómeno se ha documentado ampliamente y se relaciona con el desarrollo de trastornos como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT).
Muchas mujeres que experimentan una cesárea, especialmente en situaciones de urgencia, pueden desarrollar TEPT, con recuerdos vívidos del parto, flashbacks , pesadillas, desapego con el bebé y una sensación de culpa por no haber tenido un parto natural (aunque así lo hayan deseado y planeado). Algunas expresan que la cesárea les hace sentir que han fallado como madres.11
Algunos estudios sugieren que el parto mediante cesárea acrecienta la depresión posparto, en comparación con la vía vaginal de parto, debido, en gran medida, a la marca perenne en el cuerpo de la mujer.
Uno de los argumentos más recurrentes para la realización de cesáreas, es que, en caso de no hacerlo, se pondría en riesgo la vida del bebé (o de la madre), sin embargo, la legislación es demasiado laxa, para demostrar clínicamente esta aseveración, que en muchas ocasiones es subjetiva (o falsa) con la intención de infundir miedo entre las mujeres, y convencerlas de practicarse la cesárea, o perder a su bebé, so pena de no hacerlo.
Es decir, la legislación actual no exige al médico responsable de un parto por cesárea, la dictaminación científica y por escrito, que sustente la decisión -que en todo momento tiene que ser de la madre - de optar por un parto no vaginal. Como dice Nahia Alkorta, víctima y especialista en el tema:
Por favor, basta de sacar <<la carta del niño muerto>> o la amenaza de que le ocurrirá algo al bebé, o a nosotras mismas, si no accedemos a cualquier intervención que se nos propone.12
Al respecto, vale la pena citar un extracto de su libro Mi parto robado, que narra la experiencia traumática de la que fue objeto:
Con el paso del tiempo, y de manera paulatina, fui cambiando mi visión del asunto, fui modificando el recuerdo y el pensamiento. Tal vez... solo tal vez, yo no tuviera la culpa ni la responsabilidad de lo que ocurrió. Y, tal vez, lo que pasó es que fui víctima de las circunstancias. Víctima de violencia obstétrica. No me sentía nada cómoda en esa etiqueta, pero esa etiqueta fue, a su vez, mi salvación, un paso hacia la sanación. Aceptar que se utilizó mi cuerpo sin permiso (ni razón médica) fue probablemente lo más difícil. Soy de la generación en la que el mensaje <<no es no>> ha estado muy presente desde la adolescencia, y asimilar que mis <<no>> fueron ignorados una y otra vez, y en un espacio que yo consideraba totalmente seguro, resultaba difícil de digerir.
Me sentí violada. Sabía que me hicieron varios tactos vaginales, pero no sabía cuántos ni la autoría de algunos de ellos... No sabía qué me hicieron tras la tela que me separaba de mi cuerpo con el quirófano . Sentí mucho miedo durante un tiempo, hasta que creí que no pudo haber ocurrido nada más que la cirugía propiamente dicha. Miedos sin razón me atravesaban una y otra vez. Me repetía que era imposible que hubiera pasado <<algo más>> por la cantidad de gente que había en el quirófano. Miedos y dudas profundas que se me reactivan cada vez que leo alguna noticia relacionada con vulneraciones y violaciones a mujeres en coma o casos recientes, como el del anestesista que introdujo su pene en la boca de una mujer durante una cesárea . No sé cuándo ni cómo, pero al final ocurrió: la culpa cambió de lugar.13
(énfasis añadido)
Este es sólo un testimonio como el de millones que hay alrededor de todo el mundo, que lamentablemente, por distintas circunstancias, principalmente sociales, no son socializados y mucho menos denunciados.
Además de las secuelas físicas, psicológicas y emocionales, existe otro factor por el cual también son recusables las cesáreas no justificadas: el económico. El costo de un parto o una cesárea puede variar dependiendo de: la institución que lo realice (ya sea, hospital o clínica), la zona geográfica, lo que se incluya en el paquete , los honorarios médicos, etc., pero en todos los casos, resultan más caros los servicios de cesárea, que de parto natural. En México, para una persona que no cuenta con seguridad social, dar a luz , mediante el procedimiento de histerotomía (incisión en el abdomen) puede resultar muy oneroso. Mientras un parto natural oscila en entre $10,000 y $30,000 pesos, un parto por cesárea puede costar entre $20,000 y $60,000.14
¿Por qué si está demostrado científicamente que es mejor, en términos de salud y bienestar, un parto natural que uno por cesárea, en la práctica proliferan más los segundos? La razón es de índole práctico y económico. Es decir, mientras que el parto natural es más complicado, más tardado y más económico; la cesárea es más rápida y mejor pagada, por lo tanto, es más redituable para quienes la practican. La fórmula parece ser:
Partos = Más tiempo y Menos dinero.
Cesárea = Menos tiempo + partos = Más dinero.
Esto representa una escena en la cual, la protagonista es relegada por el antagonista y éste termina por convertirse en el actor principal. Quien decide -en los hechos- no es la mujer sino quien tiene quien tiene los medios para intervenirla. ¿No es esto un acto cutre de machismo? La mujer es sometida por el personal que la atiende, por quien tiene el bisturí por el mango...
En resumen, podemos afirmar que, la práctica de la cesárea no siempre es aplicada por cuestiones médicas. El parto no está centrado en la experiencia de la mujer, sino desde el punto de vista medico. Muchas mujeres son víctimas de violencia obstétrica por decisión de personal de la salud que se enfocan más en cuestiones económicas y no de salud ni de bienestar. Visto bajo un enfoque mercantil, la cesárea representa la posibilidad de hacer más partos (en menos tiempo) y con más dinero de por medio. Aunque esto se contraponga a la ética profesional en el servicio médico.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La regulación de la práctica de las cesáreas es un tema crítico en el ámbito de la salud materna, especialmente en países como México, donde se han reportado tasas alarmantes de cesáreas realizadas sin justificación médica. De acuerdo con diversos estudios de la Secretaría de Salud en nuestro país, se estima que dos de cada tres cesáreas se realizan sin justificación médica.15 Esta situación no solo pone en riesgo la salud de las mujeres y los recién nacidos, sino que también refleja una falta de atención adecuada a las necesidades y derechos reproductivos.
La práctica indiscriminada de cesáreas es considerada una forma de violencia obstétrica, que se define como cualquier acción u omisión que cause daño a la mujer durante el embarazo y el parto. Esta violencia se manifiesta en la falta de consentimiento informado y en decisiones médicas que no consideran las preferencias y condiciones individuales de las mujeres. Obligar u orillar a una mujer a parir bajo un método que NO es el de su elección, a través de la desinformación o información sesgada- es un acto inhumano que debe estipularse y sancionarse.
Debido a la proliferación desmedida de partos no vaginales, es necesario regular esta práctica, tanto en el sector salud, pero sobre todo en instituciones privadas, para evitar casos injustificados que pongan en riesgo la salud de la madre y las personas nacientes (así como la economía familiar).
Actualmente no se encuentra regulada la práctica del parto por cesárea en nuestra legislación . Existen algunos cuantos manuales y guías que los gobiernos en turno han publicado para tratar de normar esta actividad.
Asimismo, existe también la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007 , Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida , publicada en el DOF en 2016, donde ciertamente se establecen algunas medidas para tratar de reducir el índice de cesáreas en el país.
Sin embargo, ni en la Ley General de salud, ni en las propias de los Estados, existen reglamentaciones claras para llevar a cabo esta práctica, lo cual, va en detrimento de la salud pública y de los derechos de las mujeres.
Esta falta de regulación es proclive a que se comentan abusos e injusticias, sin que la víctima tenga medios defensa ni autoridad que sancione.
Por ello, es fundamental, hacer adecuaciones al marco normativo, para dar certeza y protección a los millones de mujeres que se enfrentan a este escenario, y para poner un freno a la práctica desmedida de cesáreas en nuestro país.
La presente iniciativa busca establecer mecanismos claros para garantizar el respeto a los derechos humanos y reproductivos de la mujer. Es fundamental que las mujeres tengan acceso a información clara y comprensible sobre los riesgos y beneficios asociados con las cesáreas. La falta de un proceso adecuado para obtener el consentimiento informado ha llevado a muchas mujeres a someterse a procedimientos sin comprender completamente las implicaciones .
Con esta reforma, se obliga al personal médico, de instituciones públicas y privadas, a que todos los procedimientos quirúrgicos de un parto sean precedidos por una información exhaustiva hacia la madre fundamentalmente -y en su caso al progenitor o pareja- acerca de las alternativas y riesgos del procedimiento a practicar, así como, las causas clínicas y médicas que las justifiquen, mediante un dictamen con evidencia científica que lo demuestre, firmado por el médico responsable .
Una regulación clara ayudaría también al propio personal médico que realiza este tipo de prácticas, para proteger su actividad profesional, apegada a mecanismos objetivos, legales y humanos . Con una normativa clara que regule los cómo y porqué de las prácticas de cesárea, los profesionales podrían estar mejor protegidos contra demandas por mala práctica, al demostrar que siguen un protocolo establecido.
Por el contrario, la falta de un marco actualizado, que tolere la realización de cesáreas indiscriminadas , va en detrimento de todos los actores de la sociedad: se pone en riesgo la salud y el bienestar de las mujeres y sus bebés; se atenta contra los derechos humanos de las mujeres; se vulnera la actividad económica de las familias; se afecta la salud pública y por ende, se lesiona al sistema de salud en su conjunto. Por lo anterior, es fundamental modificar las condiciones actuales, para garantizar una atención materno-infantil segura, justa y digna.
Es urgente poner un freno a la práctica de cesáreas innecesáreas y proteger el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, en su vertiente de maternidad.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil
Artículo único. Se reforman los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo V
Atención Materno-Infantil
...
Artículo 61 Bis .- Toda mujer embarazada, tiene derecho a recibir información clara, objetiva, sustentada y por escrito, respecto a su proceso de embarazo. El personal médico está obligado a brindar esta información a la madre, y en su caso al progenitor o pareja, en las diferentes etapas que se señalan en el párrafo primero del artículo anterior, así como, obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la realización de partos naturales. Todo parto no vaginal, deberá realizarse a petición expresa de la madre, o cuando exista causa médica que la justifique, mediante un dictamen suscrito por el médico responsable, en el cual, se establezcan las causas y los riesgos del método empleado, acompañado del consentimiento informado de la madre. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos generales que deberán observarse, las cuales estarán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se fomentará la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Salud para que emita las disposiciones y lineamientos generales que deberán observarse en la práctica de partos no vaginales, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la aprobación de la presente Iniciativa.
Tercero. Se otorga el término de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las entidades federativas adecuen sus leyes y reglamentos conforme a lo que establece la presente reforma en materia de derechos de salud materno-infantil.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 OMS 1996
2 Las tasas de cesárea siguen aumentando, en medio de las crecientes desigualdades de acceso, según la OMS | RETS - Rede Internacional de Educação de Técnicos em Saúde.
3 La tendencia creciente en las tasas de cesáreas: estimaciones globales, regionales y nacionales: 1990-2014 - PubMed
4 UNFPA México | Evidencia en acción: las mujeres y las parteras socias para el ejercicio de derechos
5 Cesareas.pdf
6 4. CESÁREA SITUACIÓN ACTUAL.pdf
7 Ibídem
8 Exceso de cesáreas en los partos: un mal a evitar | FisioClinics Bilbao
9 ¿Es mejor el parto natural o la cesárea? - Ventajas y desventajas
10 El consentimiento informado es un proceso que consiste en que un paciente o su representante legal autoriza un procedimiento médico o quirúrgico, después de que se le ha informado con objetividad, de los riesgos y beneficios.
11 Secuelas psicopatológicas de las cesáreas, doctora Ibone Olza.
12 Mi parto robado, Nahia Alkorta, Arpa, Barcelona 2023.
13 Ibídem.
14 Mamá primeriza ¿cuánto cuesta tener un bebé en México?
15 Una epidemia de cesáreas innecesarias en México - The New York Times
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Claudia Rivera Vivanco (rúbrica)
Que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública, a cargo de la diputada Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Claudia Rivera Vivanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de nuestra honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La transparencia en México ha evolucionado a lo largo de varias décadas, impulsada por la necesidad de combatir la corrupción y promover la rendición de cuentas en el gobierno. Desde 1977, cuando se reformó el artículo 6 de la Constitución, y quedó establecido que: ...el derecho a la información será garantizado por el Estado , nuestro país fue avanzando muy paulatinamente en la consecución de este fin.
Sin embargo, este derecho no contaba con un marco regulatorio efectivo, lo que se traducía en una simulación de derecho .
La apertura política en México durante los años 90, marcada por una mayor participación ciudadana, sentó las bases para un mayor interés en la transparencia y el acceso a la información pública. Así, en 1995 se promovió desde la Cámara de Diputados un nuevo esfuerzo legislativo para la creación de una Comisión Especial de Comunicación Social, que ventilara el quehacer gubernamental.1 Este intento buscaba modernizar el marco legal existente, para orillar a los gobiernos a que informaran de sus actividades a la población, más allá de su -hasta entonces única- obligación de rendir Informes de gobierno de manera anual.
El avance más significativo se dio con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en junio de 2002. Esta ley estableció las bases para que los ciudadanos pudieran acceder a información pública y obligó a los estados a adoptar normativas similares. Posteriormente, en 2007, se realizaron cambios significativos en la Constitución, que establecieron el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental. Esto fue un paso crucial para institucionalizar la transparencia.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental de 2002, cambió en 2015 a: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Esta ley amplió el alcance de la anterior, incluyendo a todos los órdenes de gobierno y sujetos obligados, creando el sistema nacional de transparencia .
Sin embargo, a pesar de los avances, México enfrenta desafíos significativos en materia de transparencia, incluyendo la resistencia de ciertos grupos de poder fácticos al cambio, la falta de capacitación adecuada en las entidades públicas, pero, sobre todo, el bajo nivel de confianza que durante muchos años tuvo la ciudadanía en las instituciones .
Si bien es cierto que, legislativamente se hicieron esfuerzos importantes por reglamentar el derecho humano al acceso a la información pública, los gobiernos del antiguo régimen mantuvieron una cultura de secretismo, donde la información era considerada como un recurso privado. Esto dificultó la disposición de datos y la apertura hacia el escrutinio público. Las autoridades de ese tiempo no mostraban interés genuino en cumplir con la ley que ya existía, lo que llevó a una implementación irregular del sistema, la falta de capacitación del personal, entre otras cosas.
La falta de sistemas tecnológicos adecuados para gestionar solicitudes de información se fue convirtiendo en un obstáculo, es decir, por un lado, el marco normativo avanzaba, la cultura de participación de la gente era mayor, los ciudadanos se interesaban más en los asuntos públicos y realizaban solicitudes de información, pero las instituciones carecían de plataformas eficientes para recibir y procesar estas solicitudes.
Actualmente, con los gobiernos de la Cuarta Transformación, existe un verdadero compromiso con la Transparencia y la Rendición de cuentas, y se realizan esfuerzos considerables para revertir el rezago y la simulación que prevaleció en nuestro país durante cuatro décadas, y transitar a una transparencia proactiva y efectiva, que responda a los intereses del pueblo. Por ello es necesario implementar mecanismos innovadores que fortalezcan este derecho humano fundamental y por tanto, la confianza de la gente hacia sus instituciones.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El Estado Mexicano debe cumplir con su obligación de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública y fortalecer la rendición de cuentas. Las y los ciudadanos deben tener acceso, en todo momento, a plataformas abiertas con datos sustanciales de las acciones de los tres órdenes de gobierno y de todos los órganos del Estado.
Los gobiernos deben poner al servicio de la ciudadanía, plataformas digitales de consulta de datos, ágiles y objetivas, así como la implementación de nuevas prácticas de transparencia proactiva de manera constante y uniforme, en todo el país.
Por lo anterior, la presente iniciativa plantea una reforma a la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, para la implementación de un Tablero de Avance de Obra Pública que consiste en un trabajo multidisciplinario de las áreas de Infraestructura, Administración y Transparencia, de manera sistemática y armonizada con la participación de técnicos en cada una de las dependencias, entidades u organismos intervinientes para su correcto funcionamiento.
La iniciativa busca que los diferentes órdenes de gobierno transparenten los procesos de ejecución de obra , informando a la ciudadanía, a través de dicho Tablero: el tiempo, número de empleos, costos, avance y geolocalización de las obras ejecutadas o en proceso de ejecución, para que se conozca en tiempo real la información relativa a la aplicación de los recursos públicos en materia de obra pública.
Con esta implementación, los gobiernos estarían obligados a dar a conocer lo relacionado a la infraestructura en vialidades, espacios educativos, electrificación, instalaciones hidrosanitarias, servicios básicos en zonas de pobreza y marginación; así como las obras y acciones en materia de servicios públicos como son: agua potable, drenaje y alcantarillado; alumbrado público; parques y jardines; panteones; fuentes; rastros; protección animal, entre otros. Lo anterior, para fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos gubernamentales mediante la vigilancia de sus actos, como medio complementario para evitar prácticas de corrupción.
La propuesta de la iniciativa es real y funcional, toda vez que, ya fue puesta en marcha en el Municipio de Puebla, durante la administración 2018-2021, y fue motivo de reconocimiento por parte de la agrupación denominada Alcaldes de México a través de un premio que otorgó por la conducción en los temas de transparencia. El galardón en la categoría de Innovación, gracias a su manejo de datos abiertos a través del Tablero de Avance de Obra Municipal reconoció la política pública, programa y acciones implementadas por el entonces gobierno municipal, cuyo objetivo fue hacer más eficiente la gestión y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de ejecución de obra pública
Artículo único. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Capítulo Segundo
De la ejecución
Artículo 52.
...
...
La dependencia o entidad contratante deberá implementar el Tablero de Avance de Obra con información en tiempo real, relativa a la ejecución derivada del contrato y sus modificaciones, haciendo uso de las diferentes tecnologías de la información. Dicho tablero deberá de contener mínimamente la siguiente información:
I. Nombre o nombres de los contratistas;
II. Número de empleos directos;
III. Monto contratado;
IV. Monto modificado;
V. Geolocalización;
VI. Día de inicio; y
VII. Día de terminación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga el término de 180 días para que las entidades federativas y municipios, adecuen sus leyes y reglamentos conforme a lo que establece la presente reforma en materia de transparencia y acceso a la información en relación con los datos de ejecución de obra pública.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-03-07.pdf
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Claudia Rivera Vivanco (rúbrica)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del 97 y cuarto párrafo del 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del artículo 97 y cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la justicia es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Sin embargo, en la práctica, las mujeres, niñas y adolescentes continúan enfrentando barreras significativas dentro del sistema judicial que impiden el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. La violencia de género, la discriminación estructural, la revictimización y la falta de una perspectiva de género en la impartición de justicia han generado un entorno de desigualdad e impunidad que afecta de manera desproporcionada a este sector de la población.
La violencia contra las mujeres y niñas en México es una crisis persistente que requiere atención urgente. Según datos del Comité Autónomo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la mayoría de las víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y feminicidio son mujeres y niñas. A pesar de los avances legislativos y la creación de mecanismos de protección, los índices de impunidad siguen siendo alarmantes. De acuerdo con informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la mayoría de los delitos relacionados con violencia de género no son denunciados, y de aquellos que sí llegan a instancias judiciales, un alto porcentaje no se resuelve de manera favorable para las víctimas.
El Poder Judicial, como garante de los derechos humanos y la legalidad, tiene el deber de asegurar que todas las personas reciban un trato equitativo ante la ley. Sin embargo, en numerosos casos, las mujeres y niñas enfrentan un sistema que no solo es ineficaz en la protección de sus derechos, sino que muchas veces las somete a procesos revictimizantes. La falta de capacitación con perspectiva de género entre jueces, fiscales y operadores de justicia contribuye a la persistencia de estereotipos de género que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres y niñas.
La propuesta de reforma que se presenta hoy tiene como finalidad integrar un mecanismo que garantice la transversalidad de la perspectiva de género en el Tribunal de Disciplina Judicial, una medida fundamental para fortalecer la estructura del Poder Judicial de la Federación. Esta modificación no solo responde a la necesidad de modernizar y hacer más inclusivo el sistema judicial, sino que también se alinea con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Constitución.
En la actualidad, a pesar de los avances logrados en materia de igualdad de género en diversas instituciones, el Poder Judicial enfrenta desafíos significativos en la incorporación de este enfoque en sus procesos. La falta de atención a las cuestiones de género puede perpetuar desigualdades históricas y afectar el ejercicio de la justicia. Es por ello por lo que la inclusión concreta de un mecanismo que supervise la perspectiva de género es un paso necesario hacia un sistema que realmente represente y atienda las necesidades de todos los ciudadanos, independientemente de su género.
Adoptar este enfoque significa reconocer y analizar las diferentes realidades que enfrentan hombres, mujeres y otras identidades de género en el contexto judicial. Al incorporar la perspectiva de género en las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, se garantiza que todos los casos se consideren bajo un prisma que busque la equidad, fomentando así un acceso más justo y balanceado a la justicia. Esta medida no solo beneficiaría a aquellos que se ven directamente afectados, sino que también contribuiría a un ambiente en el que la justicia sea percibida como equitativa y accesible por toda la ciudadanía.
Además, es importante resaltar que la implementación de este mecanismo se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que busca alcanzar la igualdad de género. Adoptar esta reforma es, sin duda, un paso firme hacia el cumplimiento de dichos compromisos, enviando un mensaje claro sobre la importancia que se otorga a la igualdad en nuestra sociedad.
Para que esta reforma tenga un impacto real y positivo, es fundamental establecer un plan de implementación que incluya la capacitación y sensibilización continua de los magistrados y el personal del Tribunal de Disciplina Judicial acerca de la relevancia de la perspectiva de género. Asimismo, se debe contemplar la creación de mecanismos de supervisión que permitan evaluar sistemáticamente la aplicación de este enfoque en los procesos del Tribunal. La transparencia y rendición de cuentas serán clave en este esfuerzo, por lo que la emisión de informes periódicos sobre el funcionamiento de este mecanismo es una medida esencial.
Fundamento legal para el mecanismo sugerido
1. Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 1o. establece que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos, sin discriminación alguna, y que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adecuación al Proyecto:
En el contexto de la creación de mecanismo que vele por la garantía de que se juzgue con perspectiva de género, el artículo 1o. subraya que el Estado debe garantizar que todas las personas, sin distinción de género, disfruten de la protección y respeto a sus derechos humanos. Esto implica que las mujeres deben ser juzgadas de manera equitativa y justa, sin que exista discriminación por razones de género, y asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los principios internacionales de derechos humanos, que incluyen la no discriminación y la igualdad sustantiva.Fundamento: Este artículo establece la obligación del Estado mexicano de implementar políticas públicas que promuevan la igualdad de género y aseguren que las mujeres tengan acceso a la justicia de manera no discriminatoria, lo que justifica mecanismo dentro del Tribunal de Disciplina con la facultad de monitorear y promover la perspectiva de género en el ámbito judicial.
2. Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 105 establece los procedimientos para que los órganos competentes, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedan resolver acciones de inconstitucionalidad. Además, permite que las personas u organismos con legitimidad puedan interponer acciones de inconstitucionalidad cuando una norma o ley viole los principios constitucionales, incluyendo los derechos humanos.
Adecuación al proyecto:
La creación de un mecanismo con facultades para interponer acciones de vigilancia, en caso de que alguna norma o ley vulnere los derechos humanos de las mujeres, sería una herramienta clave para asegurar que las mujeres sean juzgadas con perspectiva de género. Si una ley o práctica judicial discriminatoria es identificada, el Tribunal, a través de este mecanismo tendría la facultad de promover la impugnación de dicha norma, con el fin de garantizar que el sistema judicial mexicano se ajuste a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Fundamento: Este artículo justifica la intervención del Tribunal en defensa de los derechos de las mujeres, en particular cuando existan leyes o prácticas judiciales que no respeten la perspectiva de género en los juicios.
Beneficios esperados
1. Mejora en el acceso a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes en México, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
2. Sensibilización del sistema judicial respecto a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, con un enfoque más inclusivo y equitativo.
3. Reducción de la revictimización en los procesos judiciales, garantizando que las víctimas reciban un trato digno y adecuado.
4. Fortalecimiento de la confianza en el sistema judicial, al asegurar que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a la justicia sin discriminación y con plenas garantías de sus derechos humanos.
En conclusión, la inclusión de un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en el Tribunal de Disciplina Judicial no es solo una necesidad, sino una urgencia. Esta reforma representa un avance significativo hacia un sistema de justicia más equitativo y comprometido con los derechos humanos y con juzgar con perspectiva de género. Con su implementación, se fortalecerá el estado de derecho y se promoverá un entorno en el que se valore y respete la diversidad, asegurando que todos los ciudadanos puedan confiar plenamente en la justicia que se les brinda.
Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de consolidar un sistema de justicia verdaderamente incluyente, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 94, noveno párrafo del artículo 97 y cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 94, el noveno párrafo del artículo 97 y el cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en plenos regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual deberá contar con un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial , en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
[...]
Artículo 97. Las magistradas y magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, debiendo contar con un mecanismo que vigile la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial conforme al procedimiento que establezca la ley.
[...]
Artículo 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
[...]
[...]
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en pleno y comisiones. En pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, bajo la vigilancia del mecanismo que velará por la transversalidad de la perspectiva de género en todo el proceso judicial , además de los asuntos que la ley determine.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comité Autónomo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Datos sobre la situación de derechos humanos de las mujeres y niñas en México.
Organización de las Naciones Unidas (ONU): Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, integrante de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 368, así como se adiciona el articulo 368 Sexies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo el de sancionar la actividad ilícita del robo de agua, actividad conocida como huachicoleo de agua, para lo cual se pretende adicionar dos fracciones IV y V al artículo 368 y se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal, con la finalidad de que las personas que sustraigan de pozos o realicen de tomas clandestinas de agua, así como que participen de su distribución sin contar con la autorización o permiso expedido por la autoridad competente sean sancionadas
La extracción ilegal de agua es un fenómeno que ha crecido de manera significativa debido a la escasez del vital líquido y el uso desproporcionado del recurso con ello se ha afectado negativamente a los acuíferos y al equilibrio hídrico. Esto evidencia una crisis que combina problemas de escasez, corrupción y descontrol administrativo.
En regiones como el norte y centro del país, donde la disponibilidad de agua es limitada, redes ilegales sustraen agua de pozos, ductos y sistemas públicos para comercializarla clandestinamente. Este problema refleja la fragilidad de la infraestructura hidráulica y la incapacidad de los gobiernos locales para vigilar y administrar adecuadamente este recurso.
En los últimos años, se han detectado miles de tomas clandestinas, afectando a más de 239 municipios en todo México. Estas conexiones ilegales no solo generan pérdidas económicas significativas, sino que también agudizan la desigualdad, ya que muchas comunidades permanecen sin acceso al agua mientras grandes volúmenes son desviados para otros fines (El Economista, 2019).
La falta de recursos y transparencia en los organismos de agua agrava la situación. Por ejemplo, el 95 por ciento de estos organismos opera con déficit financiero, limitando su capacidad para prevenir el robo o sancionar a los responsables. Además, las iniciativas legales para combatir el huachicoleo de agua son insuficientes, ya que las investigaciones rara vez concluyen en sentencias efectivas.
La problemática también refleja un marco institucional insuficiente para garantizar una gobernanza eficaz del agua. La corrupción, la falta de inversión en infraestructura y los sistemas de monitoreo inadecuados perpetúan estas dinámicas negativas. Solucionar estos retos es crucial no solo para cumplir con el derecho humano al agua, sino también para avanzar hacia un desarrollo sostenible que considere el bienestar social y ambiental.
Las formas más comunes del robo de agua son a través de
a. La perforación y extracción ilegal pozos.
b. Canales clandestinos y ramificaciones subterráneas que desvían ríos y arroyos.
c. Perforación de las tuberías para extracción de agua.
d. La manipulación de los contadores (medidores) alterando las lecturas reales del consumo de agua.
e. La comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello.
México atraviesa una crisis significativa en términos de manejo y disponibilidad de agua. Según el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, los principales retos incluyen el acceso limitado y desigual a los servicios de agua potable y saneamiento, el deterioro de los cuerpos de agua, el uso ineficiente del recurso en sectores productivos, y la exposición a eventos hidrometeorológicos extremos. En el país, únicamente el 58 por ciento de la población cuenta con acceso diario a agua potable en sus hogares, con marcadas diferencias entre las zonas urbanas (64 por ciento) y rurales (39 por ciento) (Conagua, 2020).
La situación se agrava con prácticas ilegales como el huachicoleo de agua, donde se han identificado más de 3,500 tomas clandestinas en ductos públicos. El cambio climático y la urbanización también intensifican la presión sobre los recursos hídricos. Para 2050, se prevé que la demanda supere a la oferta en 23 mil millones de metros cúbicos.
De acuerdo con el Banco Mundial (2023)
El agua afecta todos los aspectos del desarrollo y se relaciona con la mayoría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Además, impulsa el desarrollo económico, apoya los ecosistemas saludables y es fundamental para la vida. Alrededor de 2000 millones de personas en todo el mundo no tienen acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 3600 millones no cuentan con servicios de saneamiento seguros y 2300 millones carecen de instalaciones básicas para lavarse las manos. Las brechas en el acceso a fuentes de abastecimiento de agua y saneamiento, el crecimiento demográfico, la extracción de agua al margen de la legalidad, la mayor variabilidad de las precipitaciones y la contaminación son factores que se conjugan en muchos lugares transformando al agua en uno de los principales riesgos para el progreso económico, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible.
El cambio climático y el aumento en la demanda de agua, impulsado tanto por el crecimiento demográfico como por la expansión de la industria, han intensificado los desafíos relacionados con la disponibilidad y la calidad del agua.
En México, se ha identificado que la industria utiliza el 5 por ciento del agua disponible, mientras que la agricultura utiliza el 76 por ciento y el abastecimiento público el 14 por ciento, y la superficie agrícola no ha dejado de crecer en las últimas décadas, lo que ha llevado a la sobreexplotación de los recursos hídricos y al uso ilegal del agua subterránea (Conagua, 2006).
El sector agrícola consume el 76 por ciento del agua extraída, pero presenta grandes ineficiencias, ya que alrededor del 40 por ciento del recurso se pierde debido a infraestructura obsoleta. Además, la sobreexplotación ha llevado al agotamiento de 115 de los 653 acuíferos, mientras que la contaminación por aguas residuales y agroquímicos compromete la calidad del agua, afectando tanto los ecosistemas como la salud de las personas (Conagua, 2020).
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Tecnológico del Agua (Gobierno de México, 2020):
La agricultura, por ser el principal usuario de agua, también representa el sector donde ocurren las mayores extracciones de agua, aunque este fenómeno suele ocurrir también en zonas urbanas y rurales. En ambos casos, el no contar con un sistema de abastecimiento de agua eficiente y confiable propicia tanto la aparición de mercados de agua (altamente rentables y sin ningún tipo de regulación) a través de intermediarios como la extracción de agua realizada por los usuarios directamente de tuberías, canales de riego, ríos y acuíferos.
Para fines de uso doméstico, es muy importante poder separar la implementación del derecho humano al agua con respecto al acceso a este recurso de manera ilegal. Para el sector agrícola, una verificación del uso y cumplimiento de los volúmenes asignados en los títulos de concesión de cada usuario, así como la detección de obras
de toma clandestina combinado con una penalización más estricta por este tipo de actividades ilegitimas, ayudaría a reducir el estrés hídrico tanto para los usuarios como para los ecosistemas, y propiciaría una verdadera cultura del agua.
Gráfico 2 y 3. Distribución estatal de las extracciones para el uso doméstico, por fuente (a) superficial y (b) subterránea
A. Extracciones superficiales
B. Extracciones subterráneas
Según Breña Naranjo (2020):
Este tipo de delitos ambientales (huachicoleo) no solo socavan el estado de derecho y comprometen la sostenibilidad de las cuencas y acuíferos, sino que también ocasionan un daño al patrimonio natural de la nación, por lo que es necesario ir comprendiendo las causas que han provocado este tipo de fenómenos y así poder brindar soluciones que realmente sean eficientes e implementables bajo nuestro marco jurídico y regulatorio.
II. El marco normativo
Si bien ya existe normativa en pro de la protección del agua, un recurso vital para que subsista el ser humano, con el sustento jurídico establecido en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27 el cual establece que:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (art 27, CPEUM).
y por el cual se derivan las demás regulaciones jurídicas como lo es la Ley de Aguas Nacionales en la cual también quedan establecidas las faltas por las cuales se puede levantar sanciones e infracciones administrativas respecto al mal manejo o del agua.
Por las consideraciones expuestas, se somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, la propuesta de modificación del ordenamiento referido, en términos de lo que se explica a continuación:
III. Proyecto de decreto
Se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Artículo Único. - Se adicionan las fracciones IV y V del artículo 368 Bis y se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 368 Bis.-
I a III...
IV. La sustracción de agua de pozos o tuberías públicas sin contar con la autorización o permiso expedido por la autoridad competente.
V. La comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello.
Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robo de agua de pozos o tuberías, así como la comercialización o distribución de agua sin contar con la autorización o permisos para ello se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias
- Banco Mundial (28 de julio de 2023). Panorama General. Consultado en https://www.bancomundial.org/es/topic/water/overview
- Comisión Nacional del Agua (2006). El agua en México. Consultado en http://conagua.gob.mx
- Comisión Nacional del Agua (2020). Programa Nacional Hídrico 2020-2024. Consultado en http://conagua.gob.mx
- El Economista (16 de enero de 2019). Huachicol creció por todo el país. El Economista. Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Huachicol-crecio-por-todo-el-p ais-20190116-0037.html
- Gobierno de México. (8 de noviembre de 2020). Apropiación ilegal del agua un problema global. Consultado en https://www.gob.mx/imta/articulos/apropiacion-ilegal-del-recurso-hidric o-un-problema-global?idiom=es
- Programa Nacional Hídrico 2020-2024 (20 de diciembre de 2020). DOF. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2025.
Diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno (rúbrica)