Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación, al tener de la siguiente

Exposición de Motivos

El triunfo contundente del “segundo piso de la Cuarta Transformación” en las elecciones pasadas de 2024, marcó un momento histórico para la política mexicana. Este resultado, que permitió alcanzar una mayoría calificada en el Congreso de la Unión, así como tener a la primera presidenta en México, es un claro reflejo del respaldo del pueblo hacia un proyecto político comprometido con el cambio profundo en el país.

Los resultados electorales evidenciaron una participación ciudadana significativa, donde millones de mexicanas y mexicanos depositaron su confianza en las propuestas de transformación y en la continuidad de un gobierno orientado hacia la justicia social, la igualdad y el combate a la corrupción. Este triunfo fue el reflejo del deseo popular de consolidar los avances logrados en los últimos años y de seguir construyendo un país más equitativo y soberano.

Es importante destacar que, la justicia es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier Estado democrático. En México, la reforma publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 ha marcado un hito en la construcción de un sistema judicial más participativo y cercano al pueblo, otorgando a las y los ciudadanos la facultad de elegir mediante el voto libre y secreto a quienes desempeñen las funciones de juzgadoras y juzgadores.

Este avance representa un esfuerzo por democratizar la impartición de justicia y fortalecer los principios de transparencia, legitimidad y representatividad en uno de los órganos fundamentales del Estado.

El contexto histórico en el que se enmarca esta reforma es de suma relevancia. México está viviendo un proceso de transformación profunda en sus estructuras políticas, económicas y sociales, liderado por el movimiento de la Cuarta Transformación. Este movimiento, respaldado por una amplia mayoría del pueblo mexicano en las urnas, ha permitido que se lleven a cabo cambios estructurales orientados a fortalecer la democracia, combatir la corrupción y garantizar que los derechos fundamentales de la ciudadanía sean plenamente respetados.

La reforma judicial de 2024 es uno de los logros más significativos de este proceso, al reconocer la necesidad de empoderar al pueblo en la elección de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

El sistema judicial mexicano ha enfrentado históricamente críticas por su lejanía de la ciudadanía, su opacidad y, en ocasiones, su falta de imparcialidad. Estos problemas han erosionado la confianza de las personas en las instituciones encargadas de impartir justicia. En este sentido, otorgar al pueblo la facultad de elegir a sus juzgadoras y juzgadores constituye un paso decisivo hacia la construcción de un Poder Judicial más cercano, transparente y comprometido con las necesidades de la sociedad.

Sin embargo, para que esta transformación sea verdaderamente efectiva, es necesario ajustar el marco normativo para eliminar cualquier contradicción que pueda surgir de esta nueva dinámica.

En este contexto, se torna imperativo armonizar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo a los artículos 94 y 97, para garantizar coherencia normativa y evitar contradicciones que puedan obstaculizar la implementación efectiva de este nuevo modelo.

El actual texto del artículo 97 establece que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elige cada cuatro años, de entre sus miembros, a la persona que ocupará la presidencia de dicho organismo, quien no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. Sin embargo, este esquema resulta antinómico frente al espíritu de la reforma de 2024, que promueve una mayor participación ciudadana y un modelo de elección democrática.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el párrafo correspondiente del artículo 97 para establecer que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años mediante un mecanismo de elección rotatoria basado en los votos obtenidos por las candidaturas en los comicios respectivos. Este cambio busca alinear el funcionamiento interno del Poder Judicial de la Federación con los principios rectores de la reforma de 2024, consolidando un sistema que refleje la voluntad popular y favorezca la alternancia en el ejercicio del poder.

En este sentido la modificación al artículo 97 eliminará la antinomia existente entre éste y el artículo 94, brindando certeza jurídica y coherencia al marco constitucional.

Por lo que se establece sustituir el párrafo del artículo 97 que actualmente dispone: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.”

Por el siguiente texto: “Cada dos años, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva.”

Esta iniciativa no solo busca solventar una antinomia jurídica, sino que refleja un compromiso con el avance democrático y con la participación activa de la ciudadanía en la vida pública del país. Al armonizar los artículos 94 y 97, estamos construyendo un marco institucional que responde a las demandas de un México que exige justicia accesible, imparcial y legítima. Con ello, consolidamos un Poder Judicial al servicio de la sociedad y no alejado de ella.

El respaldo popular que hizo posible este cambio estructural demuestra que la transformación de México es una realidad palpable. La Cuarta Transformación, como movimiento profundamente arraigado en los ideales de justicia y equidad, ha sentado las bases para un país más democrático. Esta iniciativa es un reflejo de esa voluntad popular, que exige instituciones públicas transparentes, responsables y verdaderamente representativas. Es el momento de fortalecer la confianza ciudadana en el Poder Judicial y de garantizar que la justicia en México sea un pilar de progreso y bienestar social.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la persona presidenta del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Único. – Se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita:

I. a V. ...

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Cada dos años, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se renovará de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.

Las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Recordemos que la trata de personas es un delito reconocido a nivel mundial, tal es el caso que a nivel mundial la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en asamblea general llevada a cabo el 9 de diciembre de 1998 se acordó establecer un Comité Especial Intergubernamental contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños, por lo que se creó un instrumento para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así es como nace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Al ser una situación que afecta a todos los países miembro de la ONU cada uno de los países han tomado las medidas necesarias para contrarrestar este delito, tal es el caso que en México se promulga en noviembre de 2007 la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas.

Esta ley tiene por objetivo el atender y proteger a las víctimas, brindar asistencia, persecución del delito y castigo a los responsables, esta ley hace mayor relevancia en el resguardo de los derechos de las víctimas, esta ley fue derogada y se publica una nueva en 2012 con el nombre de Ley General para Prevenir, Sancionar y

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Exposición de Motivos

Esta nueva ley tiene por objeto el establecer competencias y formas de coordinación para la previsión, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre el Gobierno Federal, entidades federativas y Municipales, establece los tipos de trata de pensiones y sus sanciones, determina los procedimientos penales a este delito, distribuye competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, establecer los mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, así como su desarrollo y la reparación del daño a las víctimas de forma integral, adecuada, eficaz y efectiva el cual sea proporcional al daño causado a la afectación sufrida.

Esta ley sigue vigente hasta nuestros días y cuenta con 4 reformas hasta el momento, pero no se han actualizado las multas, ya que 4 años despues en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

“Artículo 26. ...

A ...

B ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establecerá el pago de las obligaciones, cambio que no se ve reflejado en la ley a pesar de que está vigente desde hace 8 años.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único.– Se reforman los artículos 10, 11 primer párrafo, 12, 13 primer párrafo, 14, 15 primer párrafo, 16, 17, 18, 19 primer párrafo, 20, 21 primer y último párrafo, 22, 24 primer y tercer párrafo, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 10 .- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. a VI. ...

...

Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

...

Si se utiliza con los fines de los párrafos anteriores a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se impondrá una pena de 16 a 21 años de prisión y de un mil 500 a 45 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

...

Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

...

...

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. a VI. ...

Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

...

I. a IV. ...

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

...

I. a III. ...

Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

...

Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

...

Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

...

...

Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. a III. ...

Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización de multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley.

La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicable

Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Global Rights (2002). Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/trata_de_personas_29. pdf

- DOF (2012) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf

- DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)