Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6723-II-3, martes 18 de febrero de 2025
Que reforma el artículo 65 y adiciona un 65 Bis a la Ley General de Educación, en materia de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 65 y se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley General de Educación, en materia de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la educación es un derecho humano fundamental y un motor esencial para el desarrollo individual y colectivo. Sin embargo, persisten brechas significativas que afectan el acceso y la calidad educativa, especialmente para las niñas, niños y adolescentes que enfrentan barreras debido a discapacidades o a la falta de infraestructura adecuada.
El propósito fundamental de esta iniciativa es garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción, tengan acceso a una educación de calidad, inclusiva y digna, conforme al mandato de igualdad que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte.
Actualmente, muchas escuelas carecen de instalaciones físicas adecuadas para atender las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes con discapacidades, lo que limita gravemente su derecho a recibir educación en igualdad de condiciones. Esto no solo representa un obstáculo para su desarrollo académico, sino que también profundiza las desigualdades sociales y la exclusión.
La Ley General de Educación es el marco normativo que establece las bases para el funcionamiento del sistema educativo nacional. Sin embargo, es imperativo fortalecer sus disposiciones para que el Estado tenga la obligación expresa de garantizar espacios físicos e inmobiliarios accesibles, seguros y adaptados a las diversas necesidades de las niñas y niños, incluyendo rampas de acceso, mobiliario ergonómico, recursos tecnológicos y otros apoyos esenciales.
El objetivo de esta reforma es que las niñas, niños y adolescentes de México, independientemente de sus capacidades, puedan asistir a escuelas que les brinden un entorno seguro, accesible y respetuoso de sus derechos. Se pretende implementar lineamientos obligatorios a fin de que las instalaciones escolares sean inclusivas y cuenten con el mobiliario y equipamiento necesarios.
Con base en la estrategia de Prosperidad Compartida, impulsada por nuestra presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, la reducción de las desigualdades educativas derivadas de la falta de accesibilidad, es una prioridad, fortaleciendo el principio de igualdad para el bienestar.
Alinear la legislación nacional con los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales fomentará una educación inclusiva en todo el territorio nacional, creando un sistema educativo más justo y equitativo. Niñas, niños y adolescentes con discapacidades podrán integrarse plenamente a la vida escolar, contribuyendo no solo a su desarrollo personal, sino también al fortalecimiento del tejido social y la diversidad cultural de nuestro país.
El Estado tiene el deber ineludible de garantizar el derecho a la educación de todas y todos. Por ello, esta iniciativa no solo busca ser un acto de justicia, sino una inversión en el futuro de México. Una nación incluyente y solidaria solo es posible si empezamos por nuestras escuelas.
Planteamiento del problema
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México casi 8 millones de personas tienen discapacidad, de las cuales más de 1 millón son jóvenes menores de 29 años que demandan una educación acorde a sus condiciones y contextos.
Apenas dos de cada diez primarias y secundarias en el país (23.14 por ciento) cuentan con infraestructura adaptada para estudiantes con discapacidad.
En Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán las carencias son aún más críticas, pues en dichas entidades, ni siquiera 10 por ciento de las escuelas de nivel primaria y secundaria tienen accesibilidad.
Cada niña y niño tiene el potencial de contribuir a nuestra sociedad y es nuestra obligación como legisladores crear las condiciones para que todos puedan alcanzar sus sueños.1
Problemática en las escuelas por la pandemia del Covid-19
La pandemia de Covid-19 tuvo un impacto profundo en la infraestructura educativa de México, así como en el acceso a la educación de niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos con alguna discapacidad.
Durante los meses de cierre prolongado, muchas escuelas quedaron sin mantenimiento, lo que provocó el deterioro de la infraestructura (techos, baños, aulas y servicios básicos).
En diversas regiones del país, las escuelas fueron objeto de vandalismo y saqueos debido a su abandono. Esto incluyó la pérdida de equipo tecnológico, mobiliario y materiales educativos.
Antes de la pandemia ya había deficiencias en la infraestructura accesible para estudiantes con discapacidad. Tras la pandemia, estas deficiencias se agravaron debido a la falta de inversión y mantenimiento.
Las escuelas no pudieron adaptarse rápidamente para ofrecer herramientas tecnológicas inclusivas y accesibles para estudiantes con discapacidades.
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad enfrentaron mayores barreras para acceder a la educación a distancia debido a la falta de recursos adaptados, como programas de lectura braille, intérpretes de lengua de señas o materiales de fácil comprensión.
Muchas familias no contaban con dispositivos electrónicos, conectividad o conocimientos para apoyar adecuadamente a sus hijos.
Durante la educación presencial, estudiantes con discapacidad suelen recibir atención de especialistas (terapeutas, maestros de apoyo, etcétera), la cual se perdió o redujo significativamente durante la pandemia Esto impactó el desarrollo educativo, emocional y social de los menores.
Los estudiantes con discapacidad enfrentaron un aislamiento aún mayor debido a las limitadas oportunidades de interacción social y actividades comunitarias inclusivas. Esto exacerbó problemas como ansiedad, depresión y sentimientos de exclusión.
La falta de estrategias específicas y materiales adaptados provocó que muchos estudiantes con discapacidad no pudieran avanzar en su aprendizaje al ritmo de sus compañeros, generando brechas significativas.
A pesar de los desafíos, la inversión en infraestructura educativa y accesibilidad no ha sido suficiente para subsanar los daños y carencias exacerbados por la pandemia.
Muchas escuelas reabrieron con condiciones precarias, lo que afectó más a los estudiantes con discapacidad, quienes requieren instalaciones y recursos específicos.
En algunos casos, las familias decidieron no enviar a sus hijos de regreso a las aulas debido a la falta de condiciones seguras y accesibles.
La pandemia destacó la necesidad urgente de reforzar políticas públicas que garanticen una educación inclusiva, pero las respuestas gubernamentales no han sido uniformes ni suficientes en todas las entidades federativas.
La pandemia profundizó las desigualdades existentes en el sistema educativo mexicano, afectando desproporcionadamente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Esto evidenció la urgencia de garantizar infraestructura accesible, el mantenimiento constante de las escuelas y la implementación de políticas que prioricen la inclusión. Sin estas acciones, las brechas educativas y sociales seguirán ampliándose.
La Revista Iberoamericana de Ciencias refiere en su artículo La Inclusión Educativa en México que ésta pretende adecuar un sistema educativo con diversidad en las escuelas, donde las personas con diferentes discapacidades tengan la misma oportunidad de recibir educación que les permita desarrollarse y al mismo tiempo hacer un diagnóstico que si sus escuelas cuentan con las condiciones y requerimientos necesarios de infraestructura y equipo para que estos estudiantes reciban una educación de calidad. Para ello es necesario que la planta docente esté capacitada y cuente con metodologías y dominio de los instrumentos para el aprendizaje de los alumnos con discapacidad para abordar los contenidos temáticos que deben ser iguales para todos y todas, pero la forma de enseñar cambia de acuerdo al contexto de los alumnos donde se desenvuelvan los alumnos.2
Cuando van a la escuela, los niños con discapacidad sacan peores puntuaciones en matemáticas y pruebas de lectura, como muestran las evaluaciones de aprendizaje de PASEC (Banco Mundial 2019, Wodon et al., 2018). Las niñas con discapacidad se ven penalizadas aún más todavía por su género (IEU, 2018). Generalmente, la discapacidad suele agravar las desigualdades sociales (por ejemplo, la pobreza o el lugar de residencia). Dicho esto, en Pakistán la brecha en el aprendizaje entre los niños con discapacidad y los niños sin discapacidad matriculados en la escuela era menor que la brecha entre estos dos grupos fuera de la escuela (Rose et al., 2018: 9). Además, los estudios llevados a cabo en Estados Unidos de América han demostrado que los estudiantes con discapacidad logran mejores resultados académicos y están mejor integrados socialmente cuando estudian en un entorno ordinario o convencional que los estudiantes que estudian en clases segregadas o especializadas (Alquraini y Gut, 2012).3
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de la reforma planteada, me permito incluir un cuadro comparativo entre el contenido actual de la Ley General de Educación y la propuesta de modificación:
Ley General de Educación
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 65 y se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley General de Educación, en materia de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 65 y se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. a III. ...
IV. Asegurar que se cuenten con los espacios físicos e inmobiliario adecuados para las personas que lo requieran, en especial para aquellas con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos;
V. a VI. ...
Artículo 65 Bis. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas locales, deberá diseñar y supervisar un plan nacional de accesibilidad e inclusión en las escuelas, que contemple la actualización periódica de infraestructura, la capacitación del personal educativo y el monitoreo del cumplimiento de estas disposiciones mediante:
I. Infraestructura accesible y universal, incluyendo rampas, pasamanos, elevadores, baños adaptados, señalización en braille, pisos táctiles y sistemas de alerta visual y sonora.
II. Proveer tecnología de apoyo, como software especializado, dispositivos de asistencia y mobiliario ergonómico adaptado.
III. Acondicionar espacios que permitan el desarrollo de actividades especializadas, como laboratorios, talleres y áreas de estímulo académico, artístico, científico o deportivo.
IV. Incorporar recursos tecnológicos y materiales que potencien su aprendizaje y creatividad.
V. Adecuar espacios sensoriales y áreas de calma que permitan la atención a personas con trastornos del espectro autista u otras condiciones neurodivergentes.
VI. Proveer iluminación, ventilación y acústica apropiadas para minimizar estímulos adversos y garantizar un entorno adecuado para el aprendizaje.
Asimismo, se asegurará que las instalaciones cumplan con los estándares nacionales e internacionales de accesibilidad, seguridad y funcionalidad.
Se garantizará que los espacios físicos y el mobiliario puedan ser adaptados o ajustados de acuerdo con las necesidades particulares de los estudiantes, promoviendo la flexibilidad y la equidad en el acceso a la educación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/sufren-discapacidad-y-falta-de-in fraestructura-escolar/1420178
2 http://www.reibci.org/publicados/2021/ago/4300108.pdf
3 https://learningportal.iiep.unesco.org/es/fichas-praticas/mejorar-el-ap rendizaje/educacion-y-aprendizaje-inclusivos-para-personas-con
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reproducción asistida es fundamental no solo como un avance médico, sino también como una herramienta que transforma vidas al permitir la formación de familias diversas, superar barreras reproductivas y enfrentar desafíos médicos complejos. Su importancia trasciende lo personal, impactando positivamente en la sociedad y la ciencia.
La reproducción asistida es de gran importancia por su impacto en diversos ámbitos médicos, sociales y emocionales, ya que brinda soluciones a problemas de infertilidad y abre nuevas posibilidades para que las personas y las parejas puedan tener hijos.
Se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos médicos diseñados para tratar problemas de fertilidad y ayudar a las personas a concebir. Esto incluye:
Inseminación artificial: Introducción del esperma en el útero de la mujer mediante un procedimiento médico, sin la necesidad de relaciones sexuales.
Fertilización in vitro (FIV): Unión del óvulo y el esperma en un laboratorio y posterior transferencia del embrión al útero.
Transferencia de gametos o embriones: Como la transferencia intratubárica de gametos (GIFT) o de cigotos (ZIFT).
Donación de óvulos, esperma o embriones: Uso de gametos de donantes para lograr un embarazo.
Preservación de gametos y embriones: Congelación de óvulos, espermatozoides o embriones para uso futuro.
Gestación subrogada: Uso de un vientre subrogado para llevar a término un embarazo.
Estas técnicas se utilizan con el objetivo de tratar diversos problemas de fertilidad, como baja calidad espermática, trastornos ovulatorios, obstrucciones en las trompas de Falopio o infertilidad inexplicada.
El deseo insatisfecho de tener un hijo puede tener diversos efectos en la salud de una mujer, tanto a nivel físico como emocional.
La incapacidad para concebir puede ser una fuente importante de estrés y ansiedad, especialmente cuando el embarazo es un objetivo prioritario.
Muchas mujeres pueden experimentar sentimientos de tristeza profunda o depresión, especialmente si la percepción de estar completas o satisfechas está fuertemente vinculada a la maternidad.
Las mujeres pueden desarrollar sentimientos de insuficiencia o falta de valor personal debido a la percepción de no poder cumplir con el rol social esperado de ser madres.
La infertilidad puede ocasionar tensiones o conflictos en la relación de pareja, influenciando la comunicación y el vínculo emocional.
Las mujeres pueden sentirse aisladas de su círculo social, especialmente si muchas personas en su entorno tienen hijos.
El estrés crónico puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas digestivos, alteraciones del sueño, entre otros.
La combinación de factores emocionales, físicos y relacionales puede afectar la calidad de vida general, limitando el disfrute de actividades diarias y la satisfacción personal.
Planteamiento del problema
La negación a mujeres de más de 40 años para acceder a tratamientos de reproducción asistida
La prolongación de la expectativa de vida y los cambios socioculturales han llevado a que un número creciente de mujeres decida posponer la maternidad. Sin embargo, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas, tanto culturales como institucionales, para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Es indispensable reformar la legislación existente para garantizar que no sean discriminadas y que tengan acceso equitativo a los servicios de salud necesarios ya que no se encuentra contemplada en la Ley General de Salud.
La Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano promueven la igualdad y el derecho a la no discriminación. Limitar el acceso a la reproducción asistida por razones de edad constituye una forma de discriminación que debe corregirse.
La salud reproductiva es un componente integral del derecho a la salud. Las mujeres mayores de 40 años deben tener acceso a servicios médicos que les permitan ejercer de manera plena este derecho, independientemente de su situación socioeconómica.
Los avances en la medicina reproductiva permiten que muchas mujeres mayores de 40 años puedan concebir y llevar un embarazo a término de manera segura. La legislación debe reflejar estos avances y facilitar el acceso a tales tecnologías.
Facilitar el acceso a la reproducción asistida contribuye al bienestar emocional y psicológico de las mujeres, al eliminar barreras que impiden la realización de sus proyectos de vida.
El Estado puede beneficiarse al fomentar la inclusión de mujeres que deseen contribuir a la sociedad mediante la maternidad planificada, lo que puede traducirse en una población más diversa y rica en experiencias.
Incluir estas disposiciones que propongo en la Ley General de Salud son para que protejan explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a tratamientos de reproducción asistida sin discriminación por edad.
Garantizando que tanto instituciones públicas como privadas proporcionen tratamientos de reproducción asistida, asegurando que se integren dentro de los servicios cubiertos por seguros médicos y programas estatales de salud.
De igual forma hay que promover campañas de educación dirigidas a la población en general y al personal sanitario, con el fin de eliminar prejuicios y estigmas relacionados con la maternidad en edades avanzadas.
Las mujeres que desean un embarazo mediante reproducción asistida y se enfrentan a la negativa debido a su edad, pese a estar en condiciones de salud adecuadas, pueden enfrentar varios problemas significativos, como el ser excluidas de tratamientos médicos basándose en la edad constituye una forma de discriminación que puede afectar su autoestima y bienestar emocional.
Pueden enfrentar estigmatización social que asume que la maternidad a edades avanzadas es irresponsable o anormal.
La imposibilidad de acceder a tratamientos puede llevar a sentimientos de desesperanza, ansiedad y depresión, al ver limitadas sus opciones de maternidad.
La presión social y el deseo personal de formar una familia pueden intensificar el estrés y la tristeza.
Muchas mujeres pueden verse obligadas a buscar tratamientos en clínicas privadas o en el extranjero, lo que puede ser significativamente costoso.
Los altos costos asociados con los tratamientos de fertilidad fuera del sistema de salud pública son una barrera financiera considerable.
Cada año de retraso puede reducir las probabilidades de éxito en la concepción, aumentando la urgencia y potencialmente limitando las opciones efectivas de tratamiento.
Las dificultades para acceder a estos servicios pueden interferir con la planificación de su vida personal y profesional, generando incertidumbre sobre el futuro.
Al encontrar barreras institucionales, muchas mujeres pueden sentir que no cuentan con el apoyo necesario del sistema médico o social.
Los prejuicios sobre la maternidad en edades avanzadas pueden llevar a una falta de información adecuada sobre los riesgos reales y las posibilidades del uso seguro de la reproducción asistida.
Este cambio legislativo es fundamental para alinearse con los principios de igualdad y justicia social, garantizando que todas las mujeres, independientemente de su edad, tengan la oportunidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida. Al hacerlo, el Estado reafirma su compromiso con los derechos reproductivos, mejorando la calidad de vida y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Esta reforma no solo resolverá un vacío legal, sino que también resonará significativamente en el progreso social y humano del país.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de la reforma planteada, me permito incluir un cuadro comparativo entre el contenido actual de la Ley General de Salud y la propuesta de modificación:
Ley General de Salud
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Ter al artículo 3o.; se adicionan las fracciones VIII Ter y VIII Quáter al artículo 7o.; se adicionan los artículos 61 Ter, 61 Quáter y 61 Quintus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a IX Bis. ...
IX Ter. La reproducción asistida;
X. a XXVIII. ...
Artículo 7o. ...
I. a VIII Bis. ...
VIII Ter. Promover la formación continua del personal médico para asegurar que los avances en medicina reproductiva se reflejen en la práctica clínica y en la atención al paciente.
VIII Quáter. Implementar campañas educativas dirigidas al público y al personal médico para erradicar prejuicios relacionados con la maternidad en mujeres de edad avanzada.
IX. a XV. ...
Artículo 61 Ter. Toda mujer tiene derecho a obtener servicios de reproducción asistida, que garantice el acceso a estas técnicas sin discriminación por edad, siempre que las mujeres cuenten con una evaluación médica que certifique su salud y aptitud para el tratamiento en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 61 Quáter. Se garantizará que tanto los hospitales y clínicas públicas como privadas estén obligados a ofrecer tratamientos de reproducción asistida a mujeres elegibles, integrando estos tratamientos dentro de los servicios cubiertos por los programas gubernamentales de salud.
Artículo 61 Quintus. Definir y estandarizar los criterios médicos necesarios para evaluar la aptitud de las pacientes, asegurando que las decisiones se basen en factores de salud y bienestar, no en la edad cronológica por sí sola.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante la Comisión de Puntos Constitucionales; Educación y secretario de la Comisión de Salud; miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De los antecedentes que dieron lugar a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se advierte como sustento el compromiso asumido por México en el desarrollo de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas.
Se retoma, que, en 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.
Se señaló que, desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, así como para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.
Asimismo, se expuso que, a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, toda vez que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social.
Igualmente, en ese mismo documento se reconoció la necesidad de que los instrumentos de justicia ambiental inhiban los factores reales que determinan la producción de daños ambientales, tales como malas prácticas y políticas corporativas, se reconoce la responsabilidad no solo de las personas físicas, sino también la de las personas jurídicas o morales, en términos generales, así como cuando los daños y afectaciones son causados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados en el ejercicio de sus funciones, así como por sus prestadores de servicios.
En este último caso, la responsabilidad será solidaria con la persona moral contratante del servicio, con la finalidad de que quienes se benefician al realizar conductas generadoras de efectos ambientales negativos, asuman e internalicen los costos de dicha afectación, tal y como lo prevén los principios internacionales de derecho ambiental.
México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro, y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación a la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un régimen jurídico de corresponsabilidad del sector privado.
Asentado lo anterior y, en orientación al rubro de corresponsabilidad, cabe traer a escena las leyes que dan sustento al Sistema Nacional Anticorrupción, en las cuales se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
La legislación en comento contiene en su Título Segundo un apartado denominado Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas; en su artículo 22 establece la facultad de los entes públicos para que, con la participación de sus Órganos Internos de Control, implementen junto con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, mecanismos de autorregulación que sirvan en el diseño y supervisión de instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, a efecto de inhibir la práctica de conductas irregulares, orientar a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad.
Luego, en el entendido de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas debe atender a la prevención y corrección de las prácticas de corrupción, con base en las mejores prácticas internacionales, se establece un capítulo que define objetivamente los criterios que permiten distinguir a una persona moral que tiene una política de integridad de aquellas que no la tienen.
También el artículo 25 de esa misma Ley establece que en la determinación de la responsabilidad administrativa de las personas morales se valorará si cuentan con una política de integridad.
Para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos: 1. Un manual de organización y procedimientos; 2. Un código de conducta; 3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría; 4. Sistemas adecuados de denuncia; 5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; 7. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
Del análisis de ese apartado de la ley general referida se advierte que se pretende generar una nueva cultura empresarial en la que la integridad es un activo que sirva a la sostenibilidad.
Asimismo, sirve como un elemento para valorar responsabilidades cuando una empresa está involucrada en un acto de corrupción. Si una empresa cuenta con políticas claras de integridad, opera en su favor la consideración de que violar la ley no es su forma de hacer negocios.
Así, la reforma que se propone pretende incentivar la integridad de las personas morales, dado que, no se crea una nueva obligación, ni un nuevo esquema burocrático y no hay sanciones por carecer de estas medidas.
Para mayor claridad en lo aquí planteado se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Por lo expuesto, someto a consideración de ese honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 20.- Los Ley Federal de Responsabilidad Ambienta montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:
I. a II. ...
III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;
III Bis. Además, las personas morales deberán justificar el debido control de su organización, mediante la implementación de su política de integridad que cuente, al menos, con los elementos previstos en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, y
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Gallardo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, refiere que la ganadería es fundamental en el mundo para el desarrollo sostenible de la agricultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria, a la nutrición, al crecimiento económico y al combate a la pobreza. Todo ello, a través de impulsar una ganadería con mejores prácticas para reducir impactos ambientales y utilizar de manera más eficiente el uso de la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
La misma Organización internacional señala que la demanda y la producción mundial de productos ganaderos están aumentando rápidamente, teniendo como factores: el crecimiento de la población, el aumento de los ingresos y los cambios en el estilo de vida y las dietas de las personas, todo ello con el objetivo de integrar sistemas ganaderos más sostenibles, productivos y resilientes. Se prevé que la población mundial alcance casi unos 10,000 millones de personas de 2023 a 2050, la demanda mundial de productos alimentarios de origen animal, como carne, huevos y productos lácteos aumentará un 20 por ciento durante ese período.
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, coincide en que la ganadería es una fuente de alimentos e ingresos para millones de poblaciones rurales pobres en el mundo, que coadyuva a erradicar la pobreza y el hambre, además de fomentar la sostenibilidad de la producción ganadera y las cadenas de valor implementando medidas para que el mundo enfrente los embates del cambio climático.
En este sentido, la ganadería es primordial para la seguridad alimentaria y la nutrición de más de 1,000 millones de habitantes del medio rural que representa alrededor del 40 por ciento del valor total de la producción agropecuaria a escala mundial, por lo que la cría de ganado no solo es una actividad tradicional en comunidades rurales, sino también un medio de producir alimentos en tierras en las que no se puede cultivar.
El FIDA, menciona que la ganadería da al mundo diversos alimentos nutritivos y ricos en proteínas, como huevos, carne y leche. Estos alimentos pueden transformarse en diferentes productos, lo que permite tener una alimentación variada y diversificar los ingresos de las y los productores y de las familias que se dedican a alguna actividad pecuaria.
La diversificación de la actividad ganadera también abarca a la producción de cuero, pieles y fibras, como la lana, el mohair y la cachemira, a su vez, las abejas no solo producen miel, sino que también son importantes polinizadoras; mientas el estiércol aumenta la fertilidad del suelo y puede transformarse en combustible para cocinar usando digestores de biogás. El ganado puede proporcionar tracción animal en las labores agrícolas y transportar personas y mercancía a los mercados.
Se calcula que entre 2012 y 2050 la demanda de carne y leche aumentará un 52 por ciento y 40 por ciento, respectivamente. Dado que muchos hogares rurales pobres se dedican a la ganadería, esta creciente demanda ofrece una oportunidad única para aliviar la pobreza si consiguen acceder a los mercados. Al respecto, en el mundo el 60 por ciento de los hogares rurales de los países de ingreso mediano bajo se basan en la ganadería y 40 por ciento del valor agrícola mundial procede de la ganadería, por ello la importancia de las actividades ganaderas en el mundo.
Por tales motivos, la ganadería en el mundo es altamente valorada, por lo que se le invierten recursos públicos y privados, infraestructura, tecnología y en políticas públicas para su desarrollo y crecimiento, ya que las actividades pecuarias son las más productivas en generación de alimento y también las más antiguas de la humanidad, surgiendo primero como un modo de supervivencia mediante la obtención de productos alimenticios y desarrollándose después como una actividad generadora de diversos beneficios que sirven como fuente de ingresos para las familias.
Solo como ejemplo diversos gobiernos en el mundo le dan la importancia que merece la ganadería en su estructura orgánica en las dependencias de los gobiernos centrales desde su denominación o nombre del Departamento, Secretaría o Ministerio de Estado que se ocupan de la actividad primaria, para mostrar lo anterior se mencionan los siguientes países:
Como se puede observar, en Estados Unidos su Departamento de Estado dedicado al sector primario se denomina Departamento de Agricultura, pero éste cuenta con una instancia dedicada a las actividades de agricultura y ganadería , un similar a una subsecretaría.
Mientras que en Centroamérica cinco países tienen en su denominación de los Ministerios de Estado dedicados al sector primario a la ganadería como un tema prioritario , mientras que en Nicaragua y Panamá sus Ministerios se denominan de Desarrollo Agropecuario , por lo que las actividades ganaderas también son prioridad en las agendas de Estado.
En tanto que en cinco países de importancia en Sudamérica sus Ministerios de Estado dedicados a las actividades del sector primario, tienen en su denominación a la ganadería, lo que muestra su importancia en las políticas públicas y agenda de Estado; mientras que en Chile su Ministerio de Agricultura, cuenta con una instancia llamada Servicio Agrícola y Ganadero, siendo un similar de subsecretaría.
La India es el país de Asia más importante en la ganadería , siendo el mayor productor de leche del mundo y tiene la mayor cantidad de ganado vacuno y, por ello, también en la denominación de su Ministerio tiene a la Ganadería como un pilar que se ve reflejado en las políticas de Estado. China es otro país de importancia ganadera con una producción de 101.5 millones de cabezas de ganado, donde su Ministerio dedicado al sector primario se denomina de Agricultura y Asuntos Rurales, contando con una Oficina de Ganadería y Servicios Veterinarios, siendo un similar de subsecretaría.
Por estos motivos se puede observar que la ganadería tiene un alto valor e importancia en la estructura y denominación de las Secretarías o Ministerios dedicados al sector primario que se traducen en políticas de Estado de los países mencionados, entre los que destacan Argentina, Brasil, China, Estados Unidos, Nicaragua, India y Uruguay, principalmente. Si bien hay diferencias geográficas y económicas, se mantienen coincidencias en dar importancia a las actividades ganaderas que crían, cuidan y dirigen de manera ordenada y responsable la reproducción de animales bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, además de abejas y pequeñas especies como pavos, gallinas y conejos para producir alimentos y productos en beneficio de las familias.
Cabe señalar que la India cuenta con 307.5 millones de cabezas de bovinos, Brasil tiene una población de 194.3 millones de cabezas de ganado y China tiene 101.5 millones, concentrando en estos tres países el 64 por ciento de la población ganadera mundial.
En México la ganadería es una actividad productiva, económica, social y familiar del sector primario y que tiene como objetivo contribuir a generar seguridad y autosuficiencia alimentaria. La importancia estratégica de cada actividad pecuaria radica en impulsar una ganadería sustentable, productiva y competitiva, para ello se desarrolla en 110 millones de hectáreas, es decir, más del 56 por ciento del territorio nacional.
Su valor de producción de acuerdo a datos de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas es de 950 mil millones de pesos, lo cual representa el 3 por ciento del PIB Nacional, contribuyendo a producir seguridad y autosuficiencia alimentaria en el país, entre el 80 y el 86 por ciento, respectivamente.
Lo anterior, contando con 1.2 millones de productores nacionales que se conforman por especie de la siguiente manera:
Esto deja anualmente un valor de exportaciones de 3,800 millones de dólares, donde la exportación de ganado en pie es de 1.3 millones de cabezas de ganado, ubicando a México como el 7° lugar en la producción de proteína animal en el mundo.
Al respecto, la producción en México de proteína animal se distribuye de la siguiente manera:
Pese a la importancia y aporte de las actividades ganaderas al PIB Nacional que genera empleos directos e indirectos y dan seguridad alimentaria a las y los mexicanos, el Ejecutivo federal en 2018 decidió que la Secretaría del Ramo, fuera denominada Agricultura y Desarrollo Rural, esto con la finalidad de dirigir sus esfuerzos de política pública, programas y presupuesto a las pequeñas comunidades agrícolas, ganaderas, pesqueras, etcétera, teniendo una Subsecretaría llamada de Autosuficiencia Alimentaria y una Coordinación General de Ganadería. En el actual sexenio se continuó con la misma denominación en la Secretaría, solo que se le cambió el nombre a la Subsecretaría, llamándola de Agricultura y Desarrollo Rural y continuando con una Coordinación General de Ganadería.
En este sentido, considero que es necesario mencionar que la hoy Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en 1955, cuando se llamaba Secretaría de Agricultura y Ganadería , contaba con una Subsecretaría de Ganadería , la cual desapareció en 1964, pero en 1967, con la misma denominación en la Secretaría, se volvió a crear la Subsecretaría de Ganadería; en 1986, la Secretaría cambió de denominación y se llamó de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Subsecretaría de Ganadería fue llamada Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Agropecuario , aunque ya no fue solo de ganadería, el sector pecuario seguía siendo fundamental para contar con una Subsecretaría; tan fue así que en 1991, con el mismo nombre de Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos volvió la Subsecretaría de Ganadería ; en 1994, la Secretaría cambia de nombre denominándose Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural , y la Subsecretaría de Ganadería se llamó de Agricultura y Ganadería, la cual desapareció en el sexenio de Vicente Fox.
Como se puede ver en la anterior cronología, la ganadería ha sido parte fundamental en la historia, estructura y políticas de Estado de la hoy Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y en las Subsecretarías en diversos sexenios. Este rasgo de importancia aún se conserva en 12 entidades federativas de nuestro país donde la ganadería tiene un nivel de importancia tanto en Secretaría como en Subsecretaría.
Los argumentos anteriores, sostienen que la ganadería de México debe contar con una dependencia pública de segundo nivel especializada en el Ramo para las tareas administrativas, técnicas y de coordinación con el Secretario (Sader) y otras Secretarías, organismos gubernamentales nacionales, internacionales y actores pecuarios de nuestro país con un nivel de Subsecretaría.
Para ello, se propone que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en siglas Sader, sea la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en siglas SAGDER, de esto se derivará que a través de la colaboración entre los poderes plasmada en los artículos transitorios se establezca la Subsecretaría de Ganadería.
Para ello, se establece en el artículo segundo transitorio de esta iniciativa un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con el mismo, para que la Secretaría cree e incluya en su estructura orgánica la Subsecretaría de Ganadería con sus correspondientes facultades, obligaciones y competencias.
En el Tercero transitorio se establece que la Coordinación General de Ganadería y sus Direcciones Generales pasarán a formar parte de la Subsecretaría de Ganadería.
En el Cuarto Transitorio se establece que, para el funcionamiento y operación de la Subsecretaría de Ganadería, se contará inicialmente con los recursos humanos, financieros y materiales que corresponden a la Coordinación General de Ganadería y a las Direcciones Generales de sustentabilidad de tierras de uso ganadero y de repoblamiento ganadero.
Asimismo, en el Quinto Transitorio, se señala que se deberá reformar y adicionar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones normativas internas que correspondan para homologarlas y armonizarlas con el decreto.
La creación de la instancia propuesta permitirá que la Subsecretaría de Ganadería se coordine y coadyuve con el titular de la Secretaría y que participe con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales, presupuestales y financieros necesarios para el fomento de la producción ganadera, tal y como lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De esta manera con el cambio de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y con la creación de la Subsecretaría de Ganadería, el Desarrollo Rural tendrá un desarrollo más sostenido, además servirá para:
Fortalecer las actividades ganaderas;
Incrementar el presupuesto anualmente;
Crear política pública y programas federales específicos para la ganadería;
Contribuir al desarrollo económico, social y alimentario;
Fortalecer la sanidad y la inocuidad;
Contribuir productivamente para generar seguridad y autosuficiencia alimentaria;
Disminuir la dependencia de las importaciones ganaderas; y
Consolidar una ganadería nacional productiva, rentable, sustentable, con bienestar y de calidad.
Asimismo, será un beneficio para:
Promover la sustentabilidad, el bienestar y la diversificación de las actividades ganaderas;
Generar un canal de comunicación con mayor capacidad legal y jerarquía administrativa que se coordiné con el secretario para proponer programas, política pública, presupuesto y subsidios focalizados al sector ganadero;
Coordinarse con dependencias y entidades en los tres niveles de gobierno, organizaciones de productoras y productores e industriales del sector ganadero;
Proponer, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y acciones que mejoren la ejecución de los programas, objetivos, metas y acciones dirigidas al sector ganadero;
Promover, difundir y ejecutar los programas y campañas de difusión en favor de las actividades ganaderas, así como la producción y consumo de alimentos de origen pecuario;
Ascender en el ranking mundial de la producción de proteína animal;
Impulsar una política pública focalizada en materia ganadera;
Incrementar la Autosuficiencia y Seguridad Alimentaría; y
Beneficiar directamente a 1.2 millones de productores:
En este sentido, con base al análisis del PEF 2025, no existe un impacto presupuestal que se identifique, debido a que la iniciativa con proyecto de decreto referida solamente está reorganizando operativamente los recursos humanos, financieros y materiales que corresponden a la Coordinación General de Ganadería y a sus Direcciones Generales de sustentabilidad de tierras de uso ganadero y de repoblamiento ganadero para dirigirlos a la Subsecretaría de Ganadería.
Desde el Partido Verde y como representante de las y los ganaderos de México, mi compromiso es que la Ganadería sea sustentable, con bienestar, con sanidad, incluyente, productiva y sobre todo que cuente con áreas gubernamentales que representen a las y los ganaderos, permitiendo dar mayor alcance de decisión y participación en la generación de políticas públicas, presupuestos, programas y colaboración en los tres órdenes de gobierno.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforman los artículos 26, fracción XI; 35, párrafo primero, fracción XVIII, además de adicionarle a éste un segundo párrafo, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26.- ...
I. a X. ...
XI. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
XII al XXII. ...
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVII. ...
XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales, presupuestales y financieros necesarios para el fomento de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados.
Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría contará con las Subsecretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y, de Ganadería;
XIX. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con el mismo, la Secretaría deberá crear e incluir en su estructura orgánica la Subsecretaría de Ganadería con sus correspondientes facultades, obligaciones y competencias.
Tercero. La Coordinación General de Ganadería y sus Direcciones Generales pasarán a formar parte de la Subsecretaría de Ganadería.
Cuarto. Para el funcionamiento y operación de la Subsecretaría de Ganadería, se contará inicialmente con los recursos humanos, financieros y materiales que corresponden a la Coordinación General de Ganadería y a las Direcciones Generales de sustentabilidad de tierras de uso ganadero y de repoblamiento ganadero.
Quinto. La Secretaría deberá reformar y adicionar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones normativas internas que le correspondan para homologarlas y armonizarlas al presente decreto.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Ricardo Gallardo Juárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción humana asistida, suscrita por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente
Las que suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la diputada Santy Montemayor Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción humana asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la infertilidad se ha convertido en un desafío significativo para muchas parejas. Investigaciones de la UNAM señalan que, aproximadamente el 15 por ciento de las parejas en edad reproductiva enfrenta dificultades para concebir,1 lo que ha llevado a un aumento en la demanda de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se trata de intervenciones que incluyen el manejo in vitro de ovocitos y espermatozoides humanos o de embriones para la reproducción. En México, a pesar de que desde hace más de cuatro décadas se realizan TRHA en clínicas y hospitales públicos y privados, hasta este momento no existe un marco normativo integral que regule, a nivel general, el acceso a estos procedimientos reproductivos y su práctica. Esto produce incertidumbre jurídica para las partes involucradas, y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida. También plantea serias preocupaciones éticas y de salud.
La infertilidad es una condición que puede tener múltiples causas, desde factores biológicos hasta cuestiones ambientales y sociales. La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 señala que, en México, la tasa de fecundidad de las mujeres entre 15 y 49 años fue de 1.60 hijas e hijos. Descendió con respecto a 2018, año en el que se estimó en 2.07.2 Este 2024 se confirma un freno a la fecundidad en todas las entidades federativas. Es muy visible el avance en las tasas de fecundidad: de tener 6.5 hijas/os por mujer hace cinco décadas, las mujeres mexicanas de hoy tienen menos de 2 hijas/os en promedio.3
El freno de la fecundidad se debe a diversos factores; entre estos se encuentra la infertilidad. La cual ha crecido en México y el mundo; se habla que en el caso de México el 60 por ciento de los casos son debidos a factores femeninos, 30 por ciento a factores masculinos y 10 por ciento a desórdenes de ambos cónyuges. Son varias las causas de la infertilidad femenina, tales como los desórdenes de la ovulación, daño de las trompas de Falopio, endometriosis y factores uterinos o cervicales. El factor endocrino-ovárico es la causa de infertilidad más frecuente (35 por ciento), entre los cuales el síndrome de ovario poliquístico es la alteración más común (43 por ciento). El factor tuboperitoneal constituye el 28 por ciento de las causas de infertilidad, seguido del factor masculino (26 por ciento).4
En los últimos años se ha avanzado en las diferentes técnicas de reproducción asistida. Investigadores hallaron que en el 2016 ya habían nacido más de 6 millones de bebés producto de la fecundación in vitro (IVF). El avance en las técnicas ha ido acompañado de un crecimiento significativo en el número de clínicas que ofrecen tratamientos de fertilidad. Según un estudio realizado por la Asociación Mexicana para la Salud Sexual (AMSS), se registraron más de 20,000 ciclos de FIV realizados en clínicas privadas en 2023.
En México, desde finales de la década de los 80 se crearon clínicas de reproducción asistida en hospitales de los sectores público y privado. La expansión de los centros en los que se practican estos procedimientos y el elevado número de niñas y niños que han sido concebidos con este tipo de ayuda, a pesar de que no hay cifras oficiales y precisas, revela que cada día más personas recurren a Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). A pesar del aumento, hasta este momento no se cuenta con una regulación en la materia que norme los aspectos generales del acceso y provisión de estos servicios.
En ese sentido, cabe destacar que la falta de un marco normativo adecuado no sólo expone a las mujeres a riesgos médicos innecesarios, sino que también puede dar lugar a prácticas abusivas y a la violencia obstétrica; misma que se define como cualquier acto u omisión que degrada o daña el cuerpo y/o la salud reproductiva de la mujer gestante durante el embarazo, parto y postparto, y que, por tanto, atenta contra su dignidad e integridad física y emocional. Lo anterior, aplica también para procedimientos de embarazo asistido o fertilización in vitro, que implica un proceso complejo que consta de varias etapas críticas, como son:
1. Estimulación ovárica
Se inicia con la administración de medicamentos hormonales para inducir una ovulación múltiple, lo que permite la producción de varios folículos en los ovarios. Durante esta fase, se realiza un seguimiento ecográfico para evaluar el desarrollo de los folículos, y cuando alcanzan un tamaño adecuado (17-21 mm), se programa la punción ovárica.
2. Punción ovárica
Este procedimiento se realiza bajo sedación y consiste en extraer los óvulos maduros mediante una punción vaginal guiada por ecografía. La intervención dura aproximadamente 30 minutos y es ambulatoria. El líquido folicular obtenido se envía al laboratorio para identificar y clasificar los ovocitos.
3. Fertilización
En el laboratorio, los óvulos extraídos se fecundan con espermatozoides seleccionados. Esto puede hacerse mediante dos métodos: (1) fertilización convencional: se mezclan los óvulos con una cantidad adecuada de espermatozoides en una placa de Petri; y (2) inyección intracitoplasmática de espermatozoides, donde un solo espermatozoide se inyecta directamente en un óvulo, lo que es especialmente útil en casos de problemas de fertilidad masculina. Los embriones resultantes se cultivan durante 2 a 3 días, durante los cuales se monitorea su desarrollo.
4. Transferencia de embriones
Los embriones seleccionados se transfieren al útero entre el segundo y quinto día después de la punción ovárica. Este procedimiento se realiza sin anestesia y no requiere ayuno previo. Después de la transferencia, la paciente debe reposar durante aproximadamente 24 horas.
Es preciso indicar que la fecundación in vitro puede utilizar óvulos y espermatozoides de la pareja o de donantes, y también permite realizar diagnósticos genéticos preimplantacionales para reducir el riesgo de enfermedades hereditarias. Las tasas de éxito varían según factores como la edad y la causa de infertilidad, pero generalmente oscilan entre el 30 por ciento y 40 por ciento por ciclo.
Como se ha señalado, la falta de un marco normativo desencadena en una violación de los derechos sexuales y reproductivos que son parte de los derechos humanos y están contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A este respecto, la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que, Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. 5
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
La creciente demanda por tratamientos de fertilización asistida en México pone de manifiesto la urgente necesidad de establecer un marco claro que proteja los derechos y la salud integral de las mujeres; pues la falta actual de regulación no sólo plantea riesgos éticos y médicos significativos, sino que también perpetúa situaciones abusivas dentro del sistema de salud.
Es fundamental aprender de las experiencias internacionales exitosas para desarrollar políticas efectivas que garanticen prácticas seguras, éticas e inclusivas en el ámbito del embarazo asistido y la fertilización in vitro. La implementación de estas medidas no solo beneficiará a las pacientes individuales, sino que también contribuirá al bienestar general del sistema sanitario mexicano al fomentar una atención más ética y centrada en el paciente.
La Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en el caso Grettel Artavia Murillo y otras (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica, ordenó diversas medidas de reparación:
1. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente sentencia.
2. El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida.
3. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto.
4. El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia.
5. El Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.6
En este sentido, la Corte estableció que el derecho a la vida privada incluye la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico, siendo la posibilidad de procrear parte del derecho a fundar una familia. Además, señaló que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva, y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. También establece que el Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV.
La libre decisión reproductiva no implica exclusivamente la garantía de acceso a esquemas anticonceptivos, tema en el cual nuestro país ha avanzado sustancialmente, sino que también comprende la obligación del Estado de promover lo conducente para que todas las personas tengan acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la procreación, lo que incluye a la reproducción humana asistida.
La reproducción humana asistida ya ha sido materia de legislación en otros países, entre los cuales destacan Inglaterra, Francia, Estados Unidos, España y Argentina. Esas leyes coinciden en el objetivo de garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que, tal y como sucede hoy en México, antes se llevaban a cabo sin el suficiente control y vigilancia.
En Argentina, los costosos tratamientos, que antes debían ser abonados por las personas que buscaban tener un hijo, a partir de 2013 fueron brindados gratuitamente por las obras sociales, los seguros médicos privados y el sistema de salud público. Así, Argentina se convierte en el primer país de América Latina que garantiza el acceso ilimitado de sus ciudadanos a un nuevo tipo de derecho: el de la fertilidad.
La Ley 26.862 establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo. En el 2019, se realizaron aproximadamente 21 mil tratamientos y la tasa de nacimientos rondaba el 24 por ciento. El sistema tenía capacidad para triplicar esa cantidad de terapias.7
En España, la Ley de Reproducción Asistida de 2006, Ley 14/2006, derogó la reglamentación anterior, proporcionando un marco legal más completo y actualizado para la reproducción asistida en España. Esta legislación se creó con el objetivo de regular y establecer los límites éticos y legales en el ámbito de la reproducción asistida, protegiendo los derechos de las personas involucradas, así como la salud y el bienestar de la descendencia concebida mediante estas técnicas. Es importante señalar que la Ley en referencia a las técnicas de reproducción humana asistida dicta que las usuarias de dichos procesos deberán ser siempre mayores de edad y, aunque la legislación no establece un límite, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) recomienda que sean los 50 años. En España por norma general no se realizan tratamientos a mujeres que superan esa edad. Por su parte, solo podrán llevar a cabo las técnicas permitidas de reproducción asistida los centros autorizados. Se considera que estos reúnen unas condiciones óptimas y cumplen con unos rigurosos estándares de calidad, de acuerdo con los criterios de las auditorías sanitarias realizadas por los organismos competentes.8
En nuestro país, ante el incremento del número de mujeres y hombres que se ven afectados por la infertilidad, se ha convertido en una imperiosa necesidad que el Estado Mexicano de certeza para que los individuos que acuden a las técnicas de reproducción asistida cuenten con seguridad jurídica, obligando a los hospitales, clínicas y establecimientos de salud en los que se llevan a cabo estas prácticas a que cumplan con las especificaciones y requerimientos necesarios que permitan garantizar que los servicios que se presten sean de calidad y se obtengan los mejores resultados posibles.
En este sentido, la regulación del embarazo asistido y la fertilización in vitro es esencial para proteger los derechos humanos y la salud integral de las mujeres en México, así como para empoderar a las mujeres en su derecho a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas reproductivas, asegurando que tengan acceso a información precisa, atención respetuosa y apoyo integral durante todo el proceso reproductivo. Por ello, la implementación de esta iniciativa no sólo contribuirá a mejorar los estándares médicos, sino que también fomentará un entorno más seguro y respetuoso para todas las pacientes. En ese orden, al aprender de las experiencias internacionales exitosas y abordar los problemas existentes en nuestro país, podemos avanzar hacia una atención médica más justa e inclusiva.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción humana asistida
Artículo Único. Se adicionan reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va en el caso de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida desde la estimulación ovárica hasta el puerperio y del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante, embarazo, el parto y el puerperio, así como en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida incluyendo la atención psicológica que requiera;
II. a VI. ...
VII. La protección de la mujer a lo largo del proceso de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, que incluye desde la estimulación ovárica, la punción ovárica, la fertilización, la transferencia de embriones, hasta el parto y puerperio.
VII Bis. Garantizar un procedimiento que sea seguro, plenamente informado y consentido, asegurando la correcta ejecución de cada etapa, así como promoviendo las acciones y medidas pertinentes para prevenir cualquier forma de violencia obstétrica durante los procesos de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
VII Ter. Prohibir que se efectúe cualquier procedimiento adicional a los requeridos por las mujeres involucradas en procesos materno-infantiles sin la autorización previa e informada de la paciente, asegurando que se le brinde toda la información pertinente sobre el proceso, de modo que su decisión sea debidamente consciente e informada.
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a IV. ...
V. Lineamientos y protocolos para la atención y oportuna supervisión de todas las etapas que comprenden los procesos de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, garantizando que éstos se lleven a cabo de manera segura, informada y consentida. De modo que se prevenga y mitigue cualquier forma de violencia obstétrica durante el proceso y que pongan en riesgo la salud física, sexual y psicológica de la paciente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y las autoridades competentes deberán establecer las disposiciones reglamentarias para armonizar lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Véase, UNAM, Gaceta UNAM, Multifactorial, aumento de infertilidad humana, 11 de enero de 2024. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/multifactorial-aumento-de-infertilidad-human a/. Consultado el: 16 de octubre de 2024.
2 Véase, INEGI, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Comunicado de prensa número 305/24 de fecha 22 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENADID/ ENADID2023.pdf
3 Véase, Conapo, 11 de julio. Día Mundial de la Población, 2024. Comunicado 11 de julio de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/prensa/11-de-julio-dia-mundial-de-la-poblacio n-2024?idiom=es
4 Véase, Revista Mexicana de Ciencias, Estudio de la carga económica de la infertilidad femenina por anovulación en un hospital público de México: estudio piloto Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187001 952012000200008#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20factor%20endocrino,d el%20factor%20masculino%20(26%25).
5 Véase, ONU, Derechos sexuales y reproductivos. Disponible en: https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproducti vos-2/. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2024.
6 Véase, Reparando derechos, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica, reportaje de fecha 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Artavia-Muril lo.html
7 Véase, CAEME, Tasas de éxito en tratamientos de reproducción asistida, 9 de septiembre de 2019. Disponible en: https://www.caeme.org.ar/tasas-de-exito-en-tratamientos-de-reproduccion -asistida/
8 Véase, Boletín Oficial del Estado, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputadas: Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Santy Montemayor Castillo.
Que reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los monumentos de México son aquellos bienes o inmuebles protegidos que son patrimonio de la Nación, y están declarados ante el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas, ya que son resguardados, restaurados y conservados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) así como por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), sin olvidar a los gobiernos estatales y municipales, el patrimonio cultural de México, está compuesto por los recursos materiales, naturales e inmateriales que heredamos del pasado, que creamos en el presente y que transmitimos a las generaciones futuras para su beneficio.
En México, las pirámides son algunos de los monumentos históricos más emblemáticos del país, y han reflejado la riqueza cultural y la grandeza de las civilizaciones prehispánicas, destacando las siguientes:
Las Pirámides de Teotihuacán, la Pirámide del Sol: Una de las más grandes del mundo, con 65 metros de altura, la Pirámide de la Luna: Más pequeña que la del Sol, estas pirámides fueron construidas por los teotihuacanos (200 a.C.-650 d.C.) y forman parte de la Calzada de los Muertos.
La Pirámide de Chichén Itzá, Pirámide de Kukulkán (El Castillo): Una maravilla del mundo moderno, construida por los mayas y es famosa por su alineación con los solsticios y equinoccios y muestra la precisión arquitectónica y astronómica de los mayas.
Las Pirámides de Uxmal Pirámide del Adivino: Conocida por su diseño ovalado único. Forma parte de la Ruta Puuc de los mayas.
En Chiapas encontramos el Templo de las Inscripciones: Aunque no es una pirámide convencional, es una estructura escalonada con importantes inscripciones jeroglíficas.
También encontramos en Monte Albán, en el Estado de Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo, estas pirámides no solo son maravillas arquitectónicas, sino que también ofrecen una ventana a la vida, religión y conocimientos astronómicos de las civilizaciones antiguas de México.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Las Pirámides de Teotihuacán son unos de los centros turísticos más concurridos por los extranjeros y antes de la pandemia era normal que la gente pudiera admirar y disfrutar las magnificas obras realizadas por nuestros antepasados. Sin embargo, tradiciones como subir a las pirámides del Sol y la Luna durante el equinoccio de primavera para cargar energía quedaron en el pasado para conservar las históricas estructuras.
Se está haciendo costumbre a los turistas extranjeros subir sin autorización alguna a las pirámides de México y esto ha causado graves daños al patrimonio nacional, esta iniciativa invita a reflexionar sobre la importancia de nuestro patrimonio cultural y el respeto que merece. Las pirámides, esos majestuosos monumentos que se alzan como testigos de la grandeza de las civilizaciones antiguas, son mucho más que una atracción turística. Son símbolos de nuestra historia, cultura e identidad.
Sin embargo, hemos sido testigos de una creciente preocupación respecto al comportamiento de algunos visitantes, tanto nacionales como extranjeros, que no siempre cumplen con las normas establecidas en estos sitios. Subir a las pirámides, más allá de estar prohibido en muchos casos, representa una falta de respeto hacia las estructuras mismas, hacia las personas que las construyeron, y hacia la comunidad que se esfuerza por preservarlas.
Las pirámides no solo son patrimonio de un país, sino de toda la humanidad. Cualquier daño que se les cause afecta a generaciones enteras, robándoles la oportunidad de admirar y aprender de estos tesoros históricos. Es nuestra responsabilidad como visitantes tratarlas con el cuidado que merecen.
También debemos recordar que detrás de estas reglas hay razones importantes. Las pirámides son estructuras antiguas, y cada paso no autorizado contribuye al desgaste de los materiales. Además, escalar estas edificaciones pone en peligro no solo su conservación, sino también la seguridad de quienes lo intentan.
Entendemos la fascinación que las pirámides generan, pero les pedimos que sean embajadores del respeto y la preservación cultural. Observar, aprender y fotografiar estas maravillas son formas mucho más responsables de conectarse con ellas que intentar subirlas.
La importancia de no subir a una pirámide radica en varios aspectos clave relacionados con la preservación cultural, histórica, y el respeto hacia las comunidades originarias y el medio ambiente.
Las pirámides son estructuras milenarias y frágiles, el constante tránsito de personas puede desgastar las piedras, destruir inscripciones, y acelerar su deterioro, conservarlas es crucial para que futuras generaciones puedan apreciar su valor histórico y arquitectónico, tal y como se plantea al principio de la iniciativa.
Muchas pirámides tienen un significado sagrado para las culturas que las construyeron y para los pueblos indígenas actuales, subir a ellas puede ser considerado un acto irrespetuoso hacia su espiritualidad y tradiciones.
Algunas pirámides tienen escaleras empinadas y superficies irregulares, de esta manera subirlas representa un riesgo de accidentes graves para los turistas, dicha prohibición también protege a los visitantes de posibles caídas o lesiones, y el tránsito masivo genera impactos negativos, como el desgaste de la vegetación cercana y la alteración del ecosistema alrededor de los sitios arqueológicos.
Muchos de estos sitios son Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y están protegidos por leyes nacionales e internacionales que buscan su preservación. Respetar estas normas es contribuir al esfuerzo global por conservar la historia, respetar estas reglas no solo muestra aprecio por el patrimonio cultural, sino también una actitud ética hacia la historia y la naturaleza.
Demostremos con nuestras acciones que somos dignos de esta herencia.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue;
Articulo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cuatrocientas (UMA) , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDVUMA_301216.pdf
3 https://www.gob.mx/conasami/prensa/desindexacion-del-salario-minimo
4 https://www.infobae.com/mexico/2025/01/09/turistas-extranjeros-burlan-s eguridad-y-suben-piramide-de-chichen-itza-esto-es-lo-que-pagaran-de-mul ta/
5 https://www.youtube.com/watch?v=kIzPmgPmLEU
6 https://lopezdoriga.com/nacional/chichen-itza-golpean-turista-subir-pir amide-kukulkan/
7 https://oem.com.mx/elsoldemexico/tendencias/turista-sube-piramide-chich en-itza-sin-permiso-templo-kukulcan-15468378
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 17 de enero como Día Nacional de la Talabartería, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXIVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de enero como Día Nacional de la Talabartería, tomando en cuenta el siguiente
Exposición de Motivos
La talabartería este oficio surgió desde los primeros tiempos de la agricultura y ganadería, cuando el ser humano comenzó a domesticar caballos y desarrolló herramientas para facilitar su trabajo. Incluso antes de esto, las tribus aborígenes ya trabajaban y grababan el cuero mediante técnicas primitivas como la aplicación de calor.
En cuanto a las monturas para cabalgar, aunque no se cuenta con una fecha precisa de su invención, hay registros que indican su uso desde el siglo I a.C. por parte de los romanos, algunos historiadores sugieren que los nómadas de Asia fueron los primeros en diseñar monturas.
A lo largo de los siglos, los diseños y formatos de los productos de talabartería han evolucionado. Sin embargo, una característica que ha perdurado es su elaboración artesanal. Este aspecto ha logrado resistir el paso del tiempo y la industrialización, preservando la tradición frente a la producción en masa.
El trabajo del talabartero implica el uso de diversas herramientas y técnicas para cortar, coser, grabar, repujar y ensamblar el cuero. Además, se utilizan tintes y otros materiales decorativos para personalizar los productos. Es un arte con raíces antiguas que combina funcionalidad y estética, y que sigue vigente tanto en contextos tradicionales como en el diseño moderno
El estado de Tamaulipas se distingue por sus vibrantes comunidades dedicadas a la elaboración de hermosas artesanías, fruto del talento y la creatividad de sus artesanos. Estas piezas únicas son confeccionadas utilizando materiales como barro, madera, gamuza, fibras vegetales y elementos marinos, entre otros, y reflejan las ricas tradiciones culturales de esta región de México.
En términos generales, la talabartería puede considerarse equivalente a la marroquinería en el lenguaje coloquial. No obstante, es más preciso utilizar talabartería al referirse a accesorios para animales, y marroquinería para productos destinados exclusivamente al ser humano.
La talabartería está estrechamente vinculada con las curtiembres, lugares donde se realiza la limpieza y el curtido de la piel para convertirla en cuero. Estas curtiembres proporcionan las materias primas esenciales que los talabarteros emplean en su labor artesanal.
El talabartero requiere una amplia gama de herramientas y materiales para desarrollar su trabajo. Entre los más importantes se encuentran:
Tabla de madera: Superficie blanda que permite realizar cortes y trabajar cómodamente.
Cinta métrica, compás métrico y regla rígida: Instrumentos para medir con precisión.
Lezna: Herramienta triangular y puntiaguda de acero para perforar el cuero y facilitar el paso del hilo.
Trincheta: Cuchilla con dimensiones comunes de 25 cm de largo y 3,5 cm de ancho, ideal para cortes precisos.
Sacabocados: Similar a una agujereadora, permite realizar perforaciones de mayor diámetro que las hechas con la lezna.
Escofina o raspa: Herramienta de doble cara que se usa para pulir y nivelar la superficie del cuero.
Hilo de lino o cáñamo: Especialmente resistente, con un grosor mayor al utilizado en la indumentaria.
Asimismo, en nuestro país es el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión los que a través de decretos determinan fechas como días nacionales.
Es por ello que debemos recalcar que el verdadero valor se encuentra en las manos de los cientos de artesanos que habitan no solo en el estado de Tamaulipas, si no, en toda la república mexicana y que día a día dejan el nombre de México en alto.
Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de enero de cada año como Día Nacional de la Talabartería
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 17 de enero de cada año como Día Nacional de la Talabartería.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Páginas de internet consultadas
1 https://oem.com.mx/elsoldecordoba/tendencias/talabarteria-el-arte-de-trabajar-sobre-la-piel-va
-la-historia-de-la-familia-merino-gonzalez-que-es-la-talabarteria-13224313
2 https://www.youtube.com/watch?v=BlqlXQzo7Ik
3 https://ensambleartesano.org/pages/talabarteria-y-marroquineria?srsltid=AfmBOooJJ-Dx
-7KejuMbdcHqg9dTRMAKQpuA8z6i5GXKD7PqFPVIXg7B
4 https://experiencia.edomex.gob.mx/tipo-de-artesanias/talabarteria-y-peleteria#
:~:text=Talabarter%C3%ADa%20es%20el%20taller%20donde,arreos%20para%20los%20animales%20de
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las peleas de perros no son solo un acto de crueldad animal, sino también una actividad que refleja lo peor de la condición humana. Aunque en 2017, México, dio un paso importante al prohibir esta práctica y sancionar a los responsables, la realidad es que aún persiste en la clandestinidad.
Los perros involucrados en estas peleas no son animales peligrosos por naturaleza; son víctimas. Víctimas de un sistema que los somete a entrenamientos crueles, hambre, golpes y explotación, todo para satisfacer un espectáculo basado en la violencia y las apuestas.
No podemos olvidar que detrás de cada pelea hay sufrimiento. Estos animales son obligados a enfrentarse en combates que terminan en heridas graves, mutilaciones o la muerte. Y cuando un perro deja de ser útil para las peleas, muchas veces es abandonado, asesinado o tratado como un objeto descartable.
Las peleas de perros no son solo un problema de bienestar animal. También están vinculadas a otras actividades ilícitas como el tráfico de drogas, las apuestas ilegales y la violencia organizada. Al tolerar estas prácticas, perpetuamos un ciclo de impunidad y deshumanización que afecta a toda nuestra comunidad.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La insensibilización hacia los animales no es un fenómeno reciente, sino que ha estado presente a lo largo de la historia. Uno de los aspectos más controvertidos de este problema es su explotación en espectáculos donde el sufrimiento animal se convierte en el eje del entretenimiento, como ocurre en los circos, las peleas de perros y gallos, la tauromaquia, entre otros. Aunque estas prácticas enfrentan un creciente rechazo social, aún persisten en diversas partes del mundo.
En México, las peleas de perros han sido objeto de debate en los marcos legales tanto estatales como federales. Este problema ha cobrado relevancia debido a que las peleas clandestinas de perros están estrechamente vinculadas con la delincuencia organizada, lo que ha llevado a la necesidad de legislar en favor de la protección de los animales domésticos, especialmente los perros. Los estados cuentan con autonomía para tipificar las conductas que consideren pertinentes, lo que ha resultado en avances desiguales en materia de protección animal: mientras algunos estados han desarrollado normativas sólidas, otros carecen de legislación adecuada.
En el territorio mexicano, las peleas de perros están sancionadas en el Código Penal Federal. Entre las principales consecuencias de esta práctica se encuentra el estigma que afecta a ciertas razas, como los American Pitbull, debido a su frecuente uso en combates. Esto ha llevado a que, en diversos países, su tenencia sea regulada o incluso prohibida, bajo el argumento de que no son aptos para convivir con otros seres vivos.
Además, esta práctica envía un mensaje peligroso a las nuevas generaciones: que la vida puede ser tratada como un objeto de entretenimiento, y que la violencia es una forma aceptable de interacción.
Debemos de recordar que la ley no es suficiente si no hay conciencia social y acción ciudadana, con la aprobación de esta iniciativa un México sin violencia animal, es posible.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:
Código Penal Federal
Decreto por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:
I. a V. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47239372
2 https://humanepro.org/sites/default/files/handouts/panfleto-peleas-de-p erros-hsi-la.pdf
3 https://cnnespanol.cnn.com/video/perros-pelea-auge-estados-unidos-trax
4 https://www.telemadrid.es/archivo/Peleas-perros-2-14410759102013022509 2238.html
5 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/10614da616026d42c4f3eb 1049722bddd1f1d7ab.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)