Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6723-II-2, martes 18 de febrero de 2025
Que adiciona y reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado César Augusto Rendón García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal César Augusto Rendón García , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país es signatario de diversos acuerdos internacionales en materia de cambio climático, es así, que ha ratificado el Acuerdo de París y se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 22 por ciento para el año 2030. Además, ha asumido compromisos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente en el objetivo 7: Energía Asequible y No Contaminante, esto es, específicamente mediante la Estrategia Nacional de Energía 2024 que establece metas claras para aumentar la participación de energías limpias en la matriz energética nacional, estableciendo que al menos el 35 por ciento de la energía producida provenga de fuentes renovables para 2024.
Sin embargo, en la materia, el país sigue dependiendo en un 77 por ciento de fuentes fósiles para la generación de electricidad haciéndonos vulnerables a muchos factores como cambios de precios internacionales (caso del petróleo). Por eso la adopción de energías renovables como la solar es esencial para reducir esta dependencia y cumplir con los compromisos internacionales. Según la Agencia Internacional de Energía, la energía solar fotovoltaica es la forma de energía más barata en muchas partes del mundo, con costos de producción entre 20 y 50 dólares por megavatio hora (MWh), muy por debajo de los 120 dólares por MWh de las plantas de carbón.
Actualmente, la producción de energía en México enfrenta importantes desafíos, incluidos el aumento de la demanda y la volatilidad en los precios del petróleo. La generación de energía solar, que utiliza uno de los recursos más abundantes del país (la radiación solar), ofrece una oportunidad para diversificar la matriz energética y reducir la dependencia de importaciones de combustibles fósiles.
Los costos de instalación de un sistema de paneles solares para una empresa con un consumo de energía de 10 mil pesos mensuales oscilan entre los 300 mil y 500 mil pesos, dependiendo del tamaño y la eficiencia del sistema. Sin embargo, los ahorros generados pueden ser significativos.
Con un sistema fotovoltaico adecuado, una empresa podría reducir su factura de electricidad en un 70-90 por ciento, lo que se traduce en ahorros mensuales de hasta 9 mil pesos. Esto significa que la inversión inicial se recuperaría en aproximadamente 3 a 5 años, dependiendo de las características de la instalación y la radiación solar disponible.
Comparación de Generación de Energía
Para una empresa con un gasto promedio de 10 mil pesos mensuales en energía eléctrica, la inversión en paneles solares podría generar aproximadamente entre 12 y 15 MWh al año. Este nivel de producción podría cubrir completamente el consumo de energía de la empresa, permitiéndole operar casi sin costos energéticos durante gran parte del año.
-Costo energético con CFE (sin paneles solares): 10 mil pesos mensuales (120 mil pesos anuales).
-Costo energético con paneles solares: 1 mil a 2 mil pesos mensuales (en costos de conexión a la red y mantenimiento), lo que equivale a un gasto anual de 12 mil a 24 mil pesos.
-Ahorro anual estimado: Entre 96 mil y 108 mil pesos anuales, lo que representa entre un 80 por ciento y 90 por ciento de ahorro en costos energéticos.
Beneficios Ambientales
El uso de paneles solares por empresas también tiene importantes beneficios ambientales. Un sistema de 50 kWp (kilovatios pico) instalado en una empresa puede evitar la emisión de aproximadamente 30 toneladas de CO? al año, lo que equivale a la absorción de carbono de 1 mil 500 árboles en un año. Estos ahorros de carbono contribuyen directamente a los esfuerzos nacionales e internacionales por mitigar el cambio climático.
Análisis Jurídico
Reformar el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) adicionando un inciso en la fracción I se basa en la estructura jurídica y el propósito específico de dicha fracción dentro del artículo. Dicho precepto legal regula los bienes y servicios que están gravados con una tasa del 0 por ciento de IVA. Esto significa que, aunque están sujetos a IVA, no generan un cobro adicional al consumidor, permitiendo la recuperación del IVA acreditable por parte de los proveedores sin afectar el precio final al comprador.
Dentro del artículo 2-A, la fracción I establece qué servicios o bienes relacionados con actividades de interés público están gravados con una tasa del 0 por ciento. Esta fracción ya incluye ciertos servicios que promueven el desarrollo sustentable, como:
-El suministro de agua potable.
-La enajenación de libros, periódicos y revistas, como una forma de incentivar el acceso a la cultura y la educación.
La adición que se pretende a la fracción I se justifica porque el uso de paneles solares y sistemas de generación de energía limpia también cumple con el criterio de fomentar el desarrollo social y económico . Los paneles solares no solo son un bien de utilidad económica, sino que también se alinean con objetivos de interés público, como la autosuficiencia energética y el cuidado del medio ambiente, lo cual está en armonía con los demás bienes y servicios que ya están exentos en esta fracción.
Por lo tanto, se propone la inclusión en esta fracción para:
-Mantener coherencia con la naturaleza del incentivo que busca estimular el uso de tecnologías que tienen un impacto positivo en la sociedad.
-Aprovechar la estructura ya existente de la fracción I , que se enfoca en actividades esenciales que promueven el bienestar social y ambiental.
-Ubicar correctamente el incentivo dentro de la lógica de la Ley : no sería adecuado colocarlo en fracciones que tratan de sectores o actividades distintas (como el suministro de alimentos o exportaciones, que se abordan en otras fracciones).
De esta manera, la reforma se ajusta de manera técnica y legal a la estructura del artículo 2-A, facilitando la aplicación del beneficio fiscal para la adopción de energías limpias.
Ahora bien respecto del segundo ordenamiento que se propone reformar, cabe señalar lo siguiente:
La propuesta de modificar la LISR para disminuir los plazos de la depreciación acelerada de inversiones en energías renovables, como los paneles solares , tiene una base jurídica sólida y es viable por las siguientes razones:
1. Fomento a la Inversión Mediante Depreciación Acelerada
La depreciación de activos fijos es una herramienta fiscal para incentivar la inversión en ciertos sectores estratégicos. La depreciación es el reconocimiento gradual del desgaste o la obsolescencia de los activos que una empresa utiliza para producir ingresos. La depreciación acelerada permite a las empresas recuperar la inversión en estos activos en un periodo más corto, lo que mejora su flujo de caja y motiva la inversión en ciertos bienes o tecnologías.
El artículo 34 de la LISR ya establece reglas de depreciación acelerada para activos como maquinaria y equipo para generación de energía limpia (como es el caso de los paneles solares) dentro de estas reglas sigue la misma lógica de incentivar la inversión en tecnologías que contribuyan al desarrollo económico y a los objetivos nacionales.
2. Concordancia con Objetivos de Política Pública y Energética
México tiene metas establecidas en materia de energías renovables y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, como parte de sus compromisos internacionales (Acuerdo de París) y nacionales (Ley de Transición Energética). El país se ha comprometido a generar al menos el 35 por ciento de su energía a partir de fuentes limpias para 2024.
Permitir la depreciación acelerada de inversiones en paneles solares y otros proyectos de energías renovables alinearía los incentivos fiscales con estos objetivos de política pública, haciendo más atractiva la inversión en energías limpias y fomentando el cumplimiento de las metas ambientales y energéticas del país.
3. Fundamento Legal para Incentivos Fiscales en Energías Limpias
La Ley del ISR tiene antecedentes de proporcionar incentivos fiscales en áreas que se consideran prioritarias para el desarrollo económico y social del país. Además del artículo 34, el artículo 189 de la LISR ya contempla estímulos fiscales en materia de investigación y desarrollo de tecnología, lo que indica que la ley ya reconoce la importancia de impulsar sectores estratégicos mediante incentivos fiscales.
4. Viabilidad
La depreciación acelerada es una técnica fiscal que no implica un gasto público directo, sino que permite a los contribuyentes diferir el pago de impuestos al adelantar el reconocimiento de sus inversiones. Esto lo convierte en un incentivo fiscal eficiente y compatible con las normativas fiscales de México, sin necesidad de modificar profundamente el marco impositivo.
Jurídicamente es viable la adición de este artículo porque no contradice ningún principio constitucional ni fiscal. Además, sigue el esquema de otros incentivos fiscales en la ley, respetando los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, al tratarse de un incentivo aplicable a cualquier contribuyente que invierta en energías renovables, sin crear privilegios injustificados.
5. Precedente en Otros Sectores
Existen precedentes en otros sectores donde se ha implementado la depreciación acelerada para fomentar inversiones estratégicas. Por ejemplo, en sectores como tecnología, infraestructura y manufactura, se han establecido tasas de depreciación más favorables con el fin de promover la modernización y el crecimiento económico.
En tal contexto la propuesta es viable porque:
- Es coherente con el uso de la depreciación acelerada como incentivo fiscal, ya contemplado en la ley.
-Está alineado con los compromisos de política energética y ambiental de México.
-No crea inequidades ni contradice principios fiscales o constitucionales.
-Fomenta la inversión en sectores clave para el desarrollo sustentable del país.
-Impulsa las energías renovables
Este tipo de incentivo es una herramienta efectiva para promover la adopción de tecnologías limpias sin necesidad de subsidios directos o exenciones fiscales más complejas.
Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Primero: Se adiciona un inciso k) a la fracción I, del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue.
Artículo 2-A. (...)
I. (...)
a). a j). ...
k). A la enajenación e instalación de paneles solares y demás equipos destinados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, siempre que dichos equipos se utilicen para autoconsumo o venta de energía bajo esquemas de generación distribuida o centralizada, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. (...)
I. a XII. (...)
XIII. (...)
(...)
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Aduanera; del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto sobre la Renta, en materia reducción de gravámenes a vehículos eléctricos, suscrita por el diputado César Augusto Rendón García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal César Augusto Rendón García , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia reducción de impuestos a vehículos eléctricos .
Exposición de Motivos
Acción Nacional siempre ha velado por las mejoras regulatorias que traigan consigo beneficios a todos los mexicanos. Convencidos de que apoyar y fomentar beneficios a los sectores económicos, productivos y sociales del país trae de manera directa e indirecta beneficios a México es que nuestra agenda legislativa siempre tiene presente los estímulos y beneficios de carácter fiscal.
Esta propuesta se enfoca en tres ejes centrales: A) Cuidado del Medio Ambiente; B) Transición Energética Automotriz y; C) Generación de Oportunidades para Inversión Extranjera.
Cuidado del Medio Ambiente
Conforme al artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos tienen derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Este principio rector orienta las políticas de protección ambiental en nuestro país, por lo que es fundamental implementar acciones que garanticen su cumplimiento.
Una medida clave es fomentar el uso de vehículos eléctricos, ofreciendo mayores facilidades para su adquisición y circulación. Si bien los automóviles son esenciales para la movilidad, también representan una de las principales fuentes de contaminación.
Según informes de la Organización de las Naciones Unidas, en zonas metropolitanas como el Valle de México, los automóviles a gasolina generan aproximadamente el 60 por ciento de las emisiones contaminantes. Esto impacta directamente la salud de la población, y anualmente, unas 14 mil 700 personas fallecen debido a enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire. Además, los embotellamientos en las principales avenidas urbanas agravan este problema, deteriorando la calidad del aire.
Otro factor ambientalmente dañino asociado a los vehículos de combustión interna es el uso de derivados del petróleo, cuya extracción y transporte requieren un alto consumo energético, generando impactos adversos en los ecosistemas. A menudo, este proceso conlleva riesgos de derrames y fugas, con consecuencias graves para el medio ambiente.
México cuenta con leyes específicas para la protección ambiental, además de ser signatario de acuerdos internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, que establecen compromisos globales para la implementación de medidas urgentes en esta materia. A nivel nacional, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPMA) establece competencias claras para la Federación, los estados y los municipios en cuanto a la regulación y control de la contaminación atmosférica, incluyendo fuentes fijas y móviles.
Sin embargo, aunque existen disposiciones legales, su eficacia depende de la aplicación práctica de estas normativas. Es necesario promover con mayor intensidad los vehículos eléctricos, ya que contribuyen significativamente a la reducción de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono.
Transición Energética Automotriz
Para avanzar hacia una movilidad más limpia en el sector automotriz, se deben considerar cuatro elementos fundamentales:
1. La transición hacia vehículos eléctricos.
2. Un marco jurídico alineado con los compromisos internacionales.
3. El desarrollo de infraestructura adecuada.
4. Incentivos fiscales.
El problema no radica solo en la regulación de los vehículos de combustión interna, sino en la necesidad urgente de promover la adopción de automóviles de cero emisiones. Durante la cumbre climática COP26 en Glasgow, se discutió que el sector transporte es responsable de aproximadamente el 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global, y de ese porcentaje, el 90 por ciento proviene del tráfico vehicular.
México se comprometió en la COP26 a que, para 2040, todos los vehículos nuevos que se comercialicen sean de cero emisiones, en consonancia con el Pacto Climático de Glasgow. Esto exige una rápida adopción de cambios estructurales en la industria automotriz y la creación de incentivos fiscales para facilitar la transición a vehículos eléctricos. Entre estos incentivos se incluyen créditos fiscales, exenciones de impuestos y descuentos en la compra de estos automóviles.
Actualmente, los beneficios como la exención de impuestos por verificación y tenencia son un avance, pero es necesario desarrollar más incentivos, especialmente fiscales, para que esta transición energética sea una realidad.
Generación de Oportunidades para la Inversión Extranjera
La implementación de medidas que faciliten la adquisición de vehículos eléctricos, como la deducibilidad al 100 por ciento para personas físicas y morales, la reducción de tasas de interés para compras a crédito, y la exención del IVA en estos vehículos, no solo aceleraría la transición energética, sino que también alinearía a México con los compromisos adquiridos en la COP26. Estas políticas generarían un entorno propicio para atraer inversiones extranjeras en la producción de vehículos eléctricos y cumplir con la creciente demanda de movilidad sustentable.
Actualmente, los incentivos fiscales son insuficientes y no accesibles para la mayoría de los mexicanos, en parte debido a los altos costos de los vehículos eléctricos. Esto se debe a que gran parte de estos autos son importados, lo que implica el pago de impuestos elevados. Si el gobierno mexicano adopta las medidas adecuadas, se facilitará la transición y se incrementarán las oportunidades para la inversión extranjera en este sector. Por eso, es esencial que se impulsen medidas adicionales que aseguren el éxito de esta transformación industrial.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera; la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado y el párrafo primero del artículo 24 y la fracción IV del inciso C del artículo 209 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 61. (...)
I. a II. (...)
III. (...)
No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Con excepción de los vehículos que sean impulsados por baterías eléctricas.
IV a XVII. (... )
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 25, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 25. (... )
I. a VII. (...)
VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 61 , fracción III, y 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
IX. (...)
Artículo Tercero. Se reforman el párrafo primero del artículo 204 y la fracción IV del inciso C del artículo 209, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo 209. (...)
A. a B. (...)
C. (...)
I. a III. ...
IV. 13 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; 0 por ciento en la fabricación de vehículos eléctricos y sus partes ; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
V. a XIV. (...)
(...)
Artículos Transitorios
Primero . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal tendrá 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, con base en lo previsto en el mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, suscrita por el diputado César Augusto Rendón García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal César Augusto Rendón García , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de adquisición de vehículos híbridos y eléctricos , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Cada legislatura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha comprometido su trabajo parlamentario en proponer reformas a la legislación en materia fiscal que traigan consigo beneficios a todos los mexicanos, de manera que se cuente con la normatividad vigente que en verdad apoye y fomente el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de la movilidad sustentable y ecológica, es así que promover con estímulos y beneficios en materia incentiva incursionar el consumo de ese mercado de vehículos y los beneficios que ello trae consigo a la economía en todos los aspectos y al medio ambiente.
En agosto de 2015, gracias a la cooperación de diversas naciones, se consolidó una agenda global basada en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, con el propósito de erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover el bienestar, todo ello mientras se protege el medio ambiente con la mira puesta en alcanzar mejores condiciones para el año 2030.
Este documento, titulado Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, fue adoptado formalmente por los principales líderes mundiales durante la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, a la que México se sumó como signatario.
La Agenda establece compromisos comunes y universales, pero permite a cada país afrontar sus retos particulares con plena soberanía sobre sus recursos naturales y su actividad económica. De esta manera, cada nación fijará sus propias metas nacionales en sintonía con los ODS.
Entre sus objetivos se menciona que todas las personas deben tener acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, subrayando la importancia de la seguridad vial. Esto se lograría principalmente mediante la expansión del transporte público, bajo el principio de que un transporte sostenible no significa menos transporte, sino un sistema más eficiente y ecológico. El transporte es crucial para el bienestar humano, ya que impulsa el crecimiento económico, crea empleo y reduce la pobreza y el hambre. Asimismo, permite avanzar no solo en los ODS, sino también en la garantía de los derechos humanos en todas sus dimensiones.
Por ello, y para cumplir con los compromisos que México ha asumido, es fundamental avanzar hacia una transición hacia un transporte sostenible. Este cambio requiere innovación y la construcción de alianzas entre gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Sin embargo, las políticas del Ejecutivo federal hasta ahora parecen distar de este propósito, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento de la Agenda 2030. De hecho, el enfoque actual va en contra de las recomendaciones internacionales para reducir las emisiones de carbono a través de la adopción de nuevas tecnologías.
Con menos de una década para alcanzar los objetivos globales, resulta urgente que México no solo establezca una estrategia clara y efectiva para transitar hacia una movilidad sostenible, sino que también informe sobre los avances logrados en los primeros cinco años. Esto permitirá que el Poder Legislativo colabore en la creación de un marco normativo que facilite un cambio positivo y duradero hacia el futuro.
En este contexto, la electrificación del sector automotriz jugaría un papel clave en el logro de los ODS, al reducir hasta 2.4 gigatoneladas de CO2. Esto subraya la importancia de implementar una estrategia integral de electrificación de la flota vehicular y movilidad sostenible, que abarque diversos medios de transporte.
La electrificación debe aplicarse no solo al transporte público de pasajeros, sino también a los vehículos de carga, los servicios logísticos y los automóviles compactos de uso público y privado. Todo esto, sin olvidar la infraestructura de apoyo que se requiere para su implementación. Para lograrlo, es necesario optimizar la transferencia tecnológica, fomentar incentivos para la fabricación de vehículos eléctricos y adoptar políticas públicas que faciliten el acceso de los usuarios a estas nuevas tecnologías.
Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. (...)
I. VIII (...)
(...)
IX. En los pagos efectuados por concepto de la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos, la persona física o moral que realice un gasto por la compra a crédito del vehículo eléctrico o híbrido podrá deducir los intereses generados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales, suscrita por el diputado César Augusto Rendón García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal César Augusto Rendón García , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , en materia de deducciones fiscales.
Exposición de Motivos
La adopción del trabajo remoto ha crecido de forma significativa en México y a nivel global, acelerada por la pandemia de Covid-19. Estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que aproximadamente el 30 por ciento de los empleos en México podrían realizarse en modalidad remota. Aunque esta modalidad trae beneficios, también implica costos adicionales para los trabajadores en electricidad, internet y equipos, que anteriormente cubría el empleador.
Además, el trabajo remoto reduce la saturación del transporte público y las emisiones de gases contaminantes. Promoverlo mediante incentivos fiscales también alinea los objetivos de desarrollo sostenible, apoyando metas ambientales y económicas.
Impacto en la Economía Familiar y Nacional
Permitir la deducción de gastos en servicios básicos y equipos para el trabajo remoto en el artículo 151 beneficiaría directamente a las familias, liberando ingresos adicionales para otros gastos esenciales y mejorando su bienestar económico. Esta medida puede estimular la demanda de servicios tecnológicos, promoviendo la economía digital y el crecimiento de empresas relacionadas con telecomunicaciones y tecnología, que ya representan sectores clave para la economía mexicana.
Desarrollo Sostenible y Beneficio Ambiental
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el teletrabajo reduce la huella de carbono al disminuir la necesidad de desplazamientos, especialmente en ciudades con altos niveles de contaminación. La reforma al artículo 151 incentivaría el trabajo remoto, ayudando a cumplir objetivos ambientales y promover un desarrollo económico sostenible.
En varios países de la OCDE, como Estados Unidos, Canadá y algunos Estados de la Unión Europea, los trabajadores remotos tienen acceso a deducciones específicas para costos derivados del trabajo en casa. La implementación de esta reforma en México contribuiría a armonizar nuestras políticas fiscales con prácticas internacionales, mejorando la competitividad del país y reconociendo los desafíos actuales de los trabajadores.
Aunque esta medida podría reducir ligeramente la recaudación fiscal, el efecto puede compensarse mediante un aumento en la formalización del trabajo remoto y el crecimiento de sectores relacionados con telecomunicaciones y tecnología. Además, el impacto fiscal estaría limitado por el tope de deducción, asegurando que solo los gastos necesarios para el desempeño laboral sean deducibles.
Esta reforma al artículo 151 de la Ley del ISR es un paso necesario hacia una política fiscal moderna y equitativa, que reconozca los costos del trabajo remoto y fomente una economía sostenible y competitiva.
Para ilustrar lo anterior se adjunta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por todo lo antes expuesto es que los que suscribimos proponemos adicionar una fracción al artículo 151 de la Ley del ISR, para establecer la posibilidad a los contribuyentes, para deducir ciertos gastos personales que hoy en día son indiscutiblemente necesarios para realizar sus actividades laborales adecuándose al esquema de trabajo en casa, home office , que en la actualidad es necesario derivado de las actividades y circunstancias de la vida laboral.
Por lo que hace a la consideración de los porcentajes y montos que se establezcan para las deducciones, la consideración atiende al porcentaje que podrá equivales a una jornada de 8 horas de trabajo en relación con el total de horas aplicables en un día laboral.
Por ello, consideramos prioritaria la reforma que se presenta y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Los gastos por servicios básicos del hogar, tales como electricidad e internet, necesarios para el desempeño de actividades de trabajo remoto hasta un monto equivalente al 30 por ciento del costo mensual del gasto; así como los costos relacionados con la adquisición de equipo y materiales tecnológicos de oficina hasta un monto límite que determinará el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Esta deducción aplicará exclusivamente para el contribuyente y estará sujeta a que dichos gastos se acrediten mediante comprobantes fiscales y se realicen a través de medios de pago electrónicos.
Artículo Transitorio
Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 de la Ley General de Víctimas, en materia de cirugía plástica reconstructiva a mujeres víctimas de violencia, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, la diputada Claudia Quiñones Garrido , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 34 de la Ley General de Víctimas, en materia de cirugía plástica reconstructiva a mujeres víctimas de violencia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.
La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Inegi, en el año 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
Asimismo y siguiendo con lo señalado en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).
En la misma Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, al cierre de 2022, en México la violencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos cinco delitos, aunado a un alza considerable en las llamadas de auxilio por diversas violencias de género. Delitos como el homicidio culposo, las lesiones, extorsión, corrupción de menores y violencia de género presentaron un máximo, con cifras muy por arriba de 2015, cuando inició el registro desagradado de violencia contra las mujeres en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
En este orden de ideas, durante 2022, un total de 122 mil 11 mujeres fueron víctimas de algún delito en el país, la gran mayoría (73 por ciento) reportaron haber sufrido algún tipo de lesión. Es así como el año pasado, 67 mil 315 mujeres fueron víctimas de lesiones dolosas. Lo anterior también se traduce en un alza de 8 por ciento con relación a 2021, periodo en el que 62 mil 370 mujeres fueron lesionadas de manera intencional.
Ahora bien, de acuerdo al Informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911 en lo que va de 2023, hay 58 mil 990 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas y del año 2015 al 2023, hay cerca de 508 mil 836 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas.
Si bien el feminicidio es la expresión más grave de violencia hacia la mujer, hay muchas otras mujeres que sufren ataques brutales y logran sobrevivir, pero que no llevan sus casos a la justicia debido a una serie de factores, entre los que destaca el estigma.
Cuando hablamos de mujeres sobrevivientes de feminicidio nos referimos a mujeres que vivieron situaciones de extrema violencia, pero no llegaron a la muerte. Es decir, son casos donde las mujeres han sido víctimas de apuñalamientos, rociadas con ácido, quemadas vivas, mutilaciones genitales , fracturas , entre otros, pero no ha llegado a consumarse ese feminicidio. Estas mujeres siguen con vida, pero con serias lesiones y afectaciones a su salud, que tampoco están siendo vistas y atendidas por las autoridades de manera eficiente. Por eso es importante hablar de las mujeres sobrevivientes de feminicidio, porque son diversos tipos de violencia que se están dejando de ver, además de una violencia institucional a la que se enfrentan para poder llevar sus casos a la justicia.
Refiriéndonos a lo anterior, tenemos que las agresiones con ácido en México han aumentado desde hace varios años y hasta la actualidad, es una situación que impacta para siempre todas las esferas de la vida de las mujeres que son víctimas.
Esta agresión les causa heridas y quemaduras permanentes que solo reflejan el machismo, el odio, los celos y la sed de venganza de los victimarios. Estos ataques premeditados son una de las formas más brutales de agresión contra las mujeres y les generan quemaduras profundas de segundo o tercer grado.
De acuerdo con los datos de la Fundación Carmen Sánchez, el 90 por ciento de los ataques tiene como objetivo el rostro. Para la perita Adriana Reyes, esto tiene un mensaje claro: La intención es desfeminizar el cuerpo. Hacer que no sea agradable para los ojos de otro hombre. Y quitarle las características que, al menos en el imaginario social, son propias de la mujer.
Estos ataques con ácido tienen consecuencias respecto de la autoestima, la identidad, la imagen, incluso las ganas de vivir de las personas afectadas. Aunado a lo anterior, las víctimas se encuentran en una situación de rechazo de familia y amigos, así como en el ámbito laboral, ya que pierden su trabajo, problemas psicológicos, poco pierden su autoestima, entre muchas otras afectaciones.
Las lesiones pueden ser producto de golpes y heridas con cualquier objeto, por ello es que existe un quebrantamiento a su derecho a la integridad física y corporal, así como un menoscabo a su identidad estética y es que las secuelas pueden ser de permanencia temporal o definitiva y el tiempo de incapacidad producido se valorará según la gravedad de la lesión, ubicación morfológica en el rostro y sentidos/órganos comprometidos.
Las lesiones serán consideradas según el arma utilizada; según el tipo de secuela que produzcan; según la permanencia en el cuerpo y el tiempo de incapacidad que represente, y si es definitiva o temporal. Además, conviene advertir sobre la figura del agravante y el correcto manejo que se le debe dar, por tratarse del resultado de un alto grado de violencia física hacia la mujer.
Ahora bien, la mayoría de las agresiones causadas a mujeres víctimas de violencia, son agresiones con una altísima carga simbólica, pretenden marcar de por vida, dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio, una huella imborrable y dramática. El ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende causar un sufrimiento físico enorme o, incluso, la muerte, sino también para imponerle una condena social que la acompañará de por vida. Al mirarse al espejo, al observar las reacciones de los otros. Es la marca de la posesión. Una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo.
Estas manifestaciones de violencia contra la mujer son ofensivas, dado que además de afectar la integridad física de la víctima por su repercusión directa en el estado estético y la percepción personal de su apariencia física, también perjudican gravemente otras esferas de su vida tales como la psicológica, laboral, familiar y sentimental.
En este orden de ideas, resulta necesario reconocer que el bien jurídico lesionado en el daño estético provocado por las lesiones en el rostro de la mujer, es principalmente la salud de la víctima que, en su amplio sentido, contempla dos componentes: el físico y el psíquico. El caso de la salud física, en la medida que se vulnera el derecho a la integridad física o corporal de la víctima y, en el de la salud psíquica, por el menoscabo espiritual y psicológico que sufre la misma.
Tal como se planteó previamente, esta clase de lesiones perjudican gravemente el estado de salud de la víctima y terminan por dañarla profundamente, incluso superando las secuelas y complicaciones que se pueden percibir en el exterior. El bienestar general es un estado intangible de satisfacción que, en esta manifestación de violencia, se ve ultrajado en virtud de una manifiesta deformación que se produce en el rostro.
No se busca tampoco ni cosificar ni evaluar precipitadamente estándares de belleza impuestos, sino visibilizar que las lesiones en el rostro y en el cuerpo a consecuencia de la violencia contra la mujer, son problemas latentes que afectan a todas por igual y sus consecuencias son equivalentes en todos los casos.
En una sociedad donde el culto a la belleza y a la armonía de la imagen que proyecta el rostro y el cuerpo en general es tan importante, que se ha llegado a pensar que es un factor determinante para alcanzar el éxito laboral, la aceptación en círculos sociales determinados e incluso indispensable a la hora de escoger una pareja sentimental; temáticas que se ampliarán en secciones posteriores.
Por mencionar un ejemplo de lo anterior, cuando el rostro de la víctima se ve afectado y lesionado directamente, la persona sufre un impacto psicológico indeseable y con el que difícilmente el resto de las personas se puede identificar si no lo han vivido en carne propia. Sin embargo, las consecuencias psicológicas de las lesiones estéticas en el rostro de la mujer son definitivamente un campo delicado y de difícil estimación, tomando en cuenta que no todas las víctimas presentan las mismas consecuencias, como tampoco son de la misma gravedad.
Dentro de los problemas o desórdenes psicológicas presentes, ocasionan en ella, vergüenza y autocrítica constante, motivadas por un rechazo social que puede venir de alguien en específico como un familiar cercano, un amigo íntimo, una pareja sentimental, un compañero de trabajo, o bien, tratarse de un rechazo generalizado dentro de la comunidad en la que esta se desenvuelve, además de estrés postraumático, ansiedad, depresión e incluso conductas suicidas que en muchos casos estas conductas se produces por un alejamiento por parte de los círculos cercanos a la persona, debido al cambio de imagen previamente establecida por sus familiares y más personas allegadas, lo cual puede ser advertido por la víctima como un rechazo.
Por otro lado, aun cuando la víctima se encuentra en el proceso de aceptación de su propia imagen en el que se encuentra, la sociedad tiende a no alentar a la resiliencia; todo lo contrario, entorpece aquel camino con un repudio constante porque la imagen de ésta última no se alinea con los llamados estereotipos de belleza. Por esto, es necesario, además, trabajar en el contexto social, familiar y sentimental a fin de que sea el propicio para un correcto restablecimiento de la víctima y, en lo posible, para que retorne al estado en el que se encontraba su vida social antes de la lesión.
Es por ello que esta iniciativa pretende que las mujeres víctimas de violencia tengan el derecho a la cirugía de reconstrucción y/o reparación de secuelas de lesiones causadas por actos de violencia de manera gratuita.
Es importante hacer mención sobre la diferencia entre la cirugía estética y cirugía reconstructiva. Se entenderá por cirugía estética aquella especialidad de la cirugía plástica que tiene como objetivo mejorar la apariencia de determinadas estructuras normales del cuerpo utilizando procedimientos quirúrgicos, con la finalidad de aumentar el atractivo físico del paciente y satisfacer sus expectativas, mejorando su aspecto, simetrías y proporciones; las cirugías estéticas más demandadas son la mamoplastia de aumento, la lipoescultura y la rinoplastia.
Por otro lado, la cirugía reparadora o también llamada reconstructiva , se realiza sobre estructuras anómalas del cuerpo producto de accidentes, malformaciones congénitas, enfermedades y cirugías. Su objetivo principal es recuperar o mejorar la función de determinados órganos o tejidos que se encuentran afectados por dichas circunstancias, mejorando su apariencia y asegurando la forma más estética posible.
La cirugía reconstructiva o reparadora tiene un campo de acción muy amplio, aunque existen zonas concretas que suelen ser más demandadas por los pacientes.
-En cabeza y cuello se suelen corregir malformaciones congénitas como el labio leporino, fracturas, tumores o secuelas tras intervenciones quirúrgicas, traumatismos, cicatrices, resecciones de tumores cutáneos, septoplastias en tabique nasal para corregir problemas de respiración, orejas de soplillo, reconstrucción de ojeras, reparación de tabiques de mandíbula y un largo etcétera.
-En extremidades se realizan reconstrucciones postraumáticas, tras tumores, reimplantes de extremidades, corrección de defectos congénitos en manos y piernas, síndrome del túnel carpiano, artrosis del pulgar, reconstrucciones nerviosas, corrección de problemas vasculares...
-En tronco y pecho las intervenciones más comunes es la de reconstrucción de mama tras un cáncer. Además, se reconstruyen paredes abdominales, se tratan secuelas de pérdidas excesivas de peso, corrección de mamas tuberosas, reducción de mamas por gigantomastia, etcétera.
-En genitales se realizan prótesis testiculares, cambios de sexo, se tratan anomalías congénitas en el pene, reparación de fimosis, reconstrucción vaginal, etc.
-También hay que citar el tratamiento de áreas del cuerpo afectadas por graves quemaduras y determinados tipos de úlceras.
El principal y más evidente beneficio que todas las personas relacionan con la cirugía reconstructiva son los beneficios estéticos. Gracias a una buena cirugía reconstructiva se consigue que partes del cuerpo que resultaban imperfectas vuelvan a una posición casi perfecta.
De ahí la importancia de poderles brindar a las mujeres víctimas de violencia un servicio de atención de cirugía de reconstrucción que les permita en la medida de lo posible devolverle su aspecto físico y con ello mejorar sus condiciones de vida.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 34 de la Ley General de Víctimas
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 34 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 34. (...)
I. a VI. (...)
VII. Las mujeres víctimas de violencia deberán recibir de forma gratuita, todo tipo de cirugías plásticas reconstructivas que permitan reparar lesiones causadas por actos de violencia con base en la valoración del profesional médico.
Transitorios
Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud y las instituciones públicas de seguridad social, de acuerdo con su suficiencia presupuestal, realizarán las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Que adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza , y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, en materia, en materia de violencia vicaria , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia de género sigue siendo un grave obstáculo en las democracias modernas. La violencia ejercida contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras, incluyendo la trata de personas, el acoso sexual, la maternidad subrogada, la brecha salarial y las agresiones en relaciones de pareja.
Desafortunadamente, persiste una tolerancia social que dificulta su erradicación.
Un tipo específico de violencia de género es la violencia vicaria, un concepto desarrollado por la psicóloga Sonia Vaccaro en 2012. Ella la define como aquella violencia que se dirige hacia la madre mediante el uso de sus hijos o hijas para infligirle daño. De acuerdo con Amnistía Internacional, la violencia vicaria instrumentaliza a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, usándolos como herramientas de abuso para ocasionar sufrimiento a sus madres.
Actualmente, seis entidades en México (Puebla, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí, Hidalgo y Quintana Roo) han reconocido la violencia vicaria en sus legislaciones civiles y penales. Sin embargo, existe una notable disparidad en cómo se aborda legalmente esta forma de violencia en el país. Por ejemplo, en Quintana Roo, la ley establece que esta violencia puede ser cometida tanto por hombres como por mujeres, lo cual genera debate sobre el principio de protección hacia las mujeres.
El abogado Érik Mena destaca que la violencia vicaria es una modalidad de violencia que afecta exclusivamente a mujeres y es cometida por sus parejas, personas cercanas, o incluso autoridades, con el propósito de causarles un daño psicológico, físico, económico o patrimonial. Para lograr esto, los agresores se valen de hijos, familiares, mascotas o bienes de la mujer afectada.
Las estadísticas reflejan la creciente magnitud de esta problemática. En 2021, se registraron 2 mil 865 casos de mujeres víctimas de violencia en México. Para 2022, este número aumentó a 7 mil 670 casos, lo que representa un incremento del 167 por ciento. Según el informe de Abogadas Violeta, basado en datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, estas agresiones han provocado una variedad de enfermedades en las mujeres afectadas, sumando un total de hasta 50 tipos distintos.
En un estudio realizado en 2022 por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, se documentaron 2 mil 231 casos. Las entidades con mayor número de reportes fueron Ciudad de México (350), Jalisco (469), estado de México (310), San Luis Potosí (127) y Yucatán (111). Sin embargo, la ausencia de un tipo penal específico dificulta la recopilación precisa de estos datos.
Por lo tanto, es fundamental actualizar la legislación federal para reconocer y sancionar la violencia vicaria de manera uniforme en todo el país. Esto permitirá una mejor protección para las mujeres y sus hijos, así como la posibilidad de sancionar adecuadamente a quienes utilicen a personas cercanas a las mujeres como medios de agresión.
Cabe señalar que combatir y erradicar todo tipo de violencia siempre ha sido un propósito de Acción Nacional; por ello, durante anteriores legislaturas diputadas y diputados han venido presentando iniciativas en torno a estos delicados temas, por lo que debido a su importancia se retoma el tema para presentar de nueva cuenta una iniciativa, que rescate la pretensión.
Para ilustrar la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la legislación actual y la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Ter. (...)
La misma pena se aplicará a quien ejerza violencia contra la madre que mediante sus hijas e hijos con la intención de dañarla, por sí o por mediante persona que lo haga por encargo o provecho de otro.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Universidad Complutense de Madrid. Así es la violencia vicaria, la expresión más cruel de la violencia de género. https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm
Violencia Vicaria: un golpe irreversible contra las madres. Estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?i d=7853
Garcés, Luisa. España. 2022. ¿Qué es la violencia vicaria?. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es -la-violencia-vicaria/
[1]Revista Abogacía. Regulación legal de la violencia vicaria en México
Arellano, Claudia. Periódico la Razón. Aumento de 167 por ciento de violencia vicaria y males colaterales. https://www.razon.com.mx/mexico/imparable-violencia-vicaria-crece-167-5 20146
UAM. Boletines. 2023. Es tarea urgente reconocer y tipificar la violencia vicaria en México. https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/146-23.html#:~:text= En por ciento20un por ciento20estudio por ciento20realizado por ciento20en,Potos por cientoC3 por cientoAD por ciento20127 por ciento20y por ciento20Yucat por cientoC3 por cientoA1n por ciento20111.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)
Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza , y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) reportó que entre enero y octubre de 2022, el delito de robo a transportistas tanto por fuero común como federal aumentó un 7.3 por ciento en comparación con el mismo período del 2021, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y de la Fiscalía General de la República (FGR).1
La reforma al Código Penal Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de delitos carreteros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018, fue un avance importante. Esta modificación tipifica el robo al autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado como un delito federal, sancionable con penas de 6 a 12 años de prisión. Sin embargo, a pesar de este marco legal, el problema persiste, e incluso se ha intensificado.
En el primer cuatrimestre de 2023, el delito de robo a transportistas mostró un aumento del 10 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, según declaraciones del presidente de Canacar, en coincidencia con cifras del SESNSP. Los transportistas han sido víctimas recurrentes, y por años han solicitado la atención del gobierno, ya que el crimen organizado roba miles de millones de pesos en mercancías cada año, aumentando la violencia y cobrando vidas. Esta inseguridad ha generado un déficit de conductores, quienes, ante el creciente peligro, prefieren migrar a los Estados Unidos en busca de mejores condiciones laborales.
La Caintra se dio a la tarea de estimar los costos económicos del robo a autotransporte de carga y encontraron que el total de costos asociados al robo de mercancía en autotransporte fue de 9 mil 545 millones de pesos en 2022, lo cual representó un incremento del 64 por ciento al año previo. Este costo considera el valor de la mercancía y también costos adicionales como el pago de seguros y/o aumento de prima, daños o pérdidas de las unidades de transporte, costos por incumplimiento de pedido, violencia contra choferes y otros. Es importante recalcar que el costo que representa la violencia contra los choferes aumentó de 23 millones de pesos en 2021 a 101 millones de pesos en 2023.2
A pesar de la federalización del delito de robo al autotransporte, que fue un avance significativo, los resultados han estado lejos de lo esperado. Los delincuentes no solo han incrementado la frecuencia de los robos, sino también el nivel de violencia con el que operan. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de responder a las demandas de los transportistas y garantizar su seguridad.
A inicios de 2023, el robo al transporte de carga seguía siendo uno de los mayores desafíos para la industria nacional. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, el 52.9 por ciento de las empresas identificaron la inseguridad y la violencia como el principal problema al que se enfrentan.3 En junio de 2023, el robo a transportistas mostró un repunte, revirtiendo la tendencia a la baja observada en los tres años anteriores. Entre 2020 y 2022, el número de carpetas de investigación por estos delitos había disminuido de 3 mil 823 a 3 mil 442 y luego a 3 mil 539, respectivamente.
El sector del autotransporte de carga, un conocido detonador del producto interno bruto (PIB), no puede ser dejado en el abandono. Este sector moviliza el 82 por ciento de la carga terrestre en México, lo que equivale a 556 millones de toneladas al año y representa el 3.2 por ciento del PIB nacional. Además, distribuye el 56 por ciento de la carga total del país, en contraste con el 31.6 por ciento del transporte marítimo y el 12.8 por ciento del transporte ferroviario, según cifras del Reporte de Estadística Básica del Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para ilustrar lo anterior se presenta un cuadro comparativo con la propuesta de la iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de combate del delito de robo al autotransporte
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 8 a 15 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 9 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]https://canacar.com.mx/robo-a-transportista-incrementa-0-8-en-2022-s egun-sesnsp/
2 [1]https://seguridadviacivil.ibero.mx/pluma-seguridad-ciud/el-robo-a-au totransporte-de-carga-desangra-a-mexico/
3 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/
nueva_estruc/889463907503.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso D), los numerales 3 y 5 del inciso H) de la fracción I del artículo 2o; el artículo 2o A; y la fracción IX, incisos d) y g), de la fracción XXII, del artículo 3o, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que se aplica en México a la producción, venta o importación de diversos productos y servicios, entre ellos a las gasolinas y el diésel. En 1980 entró en vigor la aplicación del IEPS, regido por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Se trata de una herramienta clave para el gobierno en la gestión de ingresos y regulación de ciertos sectores.
La LIEPS define que, los contribuyentes sujetos a pagar el IEPS son todas las personas físicas y personas morales que lleven a cabo la enajenación de los bienes señalados en la ley, sean en territorio nacional o importándolos y, presten servicios señalados en ésta. El IEPS grava la enajenación e importación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas y cerveza; alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados; gasolinas y diésel; bebidas energizantes; bebidas con azúcares añadidos; combustibles fósiles; plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico.
En el caso de la gasolina, durante el mes de enero de 2025, cuatro de cada diez pesos que pagaron los automovilistas por un litro de gasolina fueron impuestos. Es decir, durante el primer mes del 2025, los ciudadanos pagaron 5.53 pesos por litro de gasolina regular o Magna por impuesto especial sobre producción y servicios, además una tasa de 16 por ciento de IVA.
Según datos del sitio Petrointelligence, el lunes 13 de enero de 2025, la gasolina Magna se vendía a un precio promedio a nivel nacional de 24.28 pesos por litro, un máximo nunca antes visto. De esos 24.28 pesos, 9.41 pesos son de impuestos: 3.88 pesos de impuesto al valor agregado (IVA) y 5.53 pesos de IEPS. Mientras que otros cuatro de cada 10 pesos del costo final de la gasolina son por el costo del petróleo crudo, con lo cual el precio al que se vendía en esa fecha, equivale alrededor de 9.53 pesos por cada litro de combustible. De acuerdo con los especialistas, a ese precio de 24.28 pesos por litro, al que se vendía, 3.55 pesos son de transporte, refinación y marketing, mientras 1.79 pesos son por las ganancias de los gasolineros.1
En comparación con Estados Unidos, sólo 17 por ciento del costo final de la gasolina regular que pagan los automovilistas en ese país es por impuestos. Es decir, en México, donde 40 por ciento del precio final son impuestos, se paga más del doble por este concepto.
Para el 18 de enero de 2025, el precio por litro de gasolina seguía incrementándose, el mismo sitio Petrointelligence publicaba los siguientes precios promedio nacionales: la gasolina regular o Magna 24.32 pesos el litro, la gasolina Premium 25.66 pesos por litro y el Diésel 26.09 por litro.2
Estos precios tan altos al inicio de 2025, y que no se habían visto antes, se deben a: a) la actualización del IEPS. Cada año este impuesto se debe actualizar conforme a la inflación, que en 2024 fue de 4.5 por ciento. Es por esto que la cuota de IEPS para la gasolina regular o Magna incrementó de 6.17 pesos por litro en 2024 a 6.45 pesos por litro en 2025, un aumento de 28 centavos; b) aunado a ello, en los primeros diez días del 2025 el gobierno federal dio un subsidio de sólo 23 centavos por cada litro de gasolina regular o Magna y; c) los precios internacionales del petróleo y de la gasolina subieron al inicio de 2025.
En junio de 2024 los precios de la gasolina en México tenían la misma tendencia al alza, lo cual fue uno de los factores que presionaron el incremento de la inflación, durante la primera quincena de ese mes la inflación de combustibles se ubicó en 5.52 por ciento a tasa anual, el nivel más alto desde septiembre de 2022. Lo cual repercutió en el incremento de los precios de productos agropecuarios, frutas y verduras, así como de productos pecuarios, debido a que los mayores costos de transportación por el alza en la gasolina también afectan a estos precios.
Petrointelligence marcaba el 25 de junio de 2024, que la gasolina Magna o regular cotizaba en promedio a nivel nacional en 23.73 pesos por litro. De acuerdo con estos datos, el precio del litro de gasolina Magna había subido 7.38 por ciento o 1.63 pesos desde finales de 2023, cuando finalizó con una cotización de 22.10 pesos por litro.
Cabe resaltar que, durante el 2024, el gobierno otorgó en promedio un subsidio fiscal a la gasolina Magna de 50.31 centavos por litro, mientras que, en el mismo periodo del 2023, el apoyo que dio fue casi cinco veces mayor, de 2.51 pesos por litro. La reducción en los estímulos fiscales en el 2024 derivó en un cobro de IEPS a las gasolinas que no se había dado antes.
Por otro lado, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en diciembre de 2018, el precio promedio de la gasolina Magna se situaba en 18.32 pesos por litro. En abril de 2021, esta tenía un costo promedio de 20.39 pesos, lo que supone un incremento del 11.2 por ciento. En cuanto a la gasolina Premium, en diciembre de 2018 esta tenía un precio promedio de 19.87 pesos el litro. En abril de 2021, los consumidores pagaban 21.93 pesos. Es decir, aumentó un 10.4 por ciento. Por último, el Diésel pasó de 19.48 a 21.44 pesos por litro, lo que implica que subió un 10.06 por ciento durante el mismo periodo.
Como se puede observar, de acuerdo con la información disponible, el precio de la gasolina sigue subiendo principalmente por tres factores: debido a la actualización del IEPS; el incremento de los precios del petróleo y la baja en los subsidios a la gasolina por parte del gobierno federal.
En ese sentido, hay que recordar que una de las promesas de la campaña presidencial del anterior titular del Ejecutivo federal fue reducir el precio de la gasolina a diez pesos por litro. Sin embargo, actualmente el incremento anual al precio del litro de gasolina ya es del orden del 8.5 por ciento, lo cual está por encima de la inflación promedio y afecta directamente la economía familiar, encareciendo la canasta básica, el transporte y los servicios esenciales.
El incremento del precio de la gasolina ha sido de tal magnitud que, del 2012 al 2024, representa más del 130 por ciento. En el 2012, la Magna costaba 10.2 pesos, la Premium 10.9 pesos y el diésel 10.6 pesos. En 2024, la gasolina Magna costaba 23.4 pesos, la Premium 25.1 pesos y el diésel 25.2 pesos. Ahora en el 2025 se observa que el incremento en el precio de los combustibles no se detiene, y que la promesa de campaña de disminuir el costo del litro de gasolina y de eliminar el IEPS quedó en eso, en promesa.
Diversos estudios han mostrado que la recaudación del IEPS ha ido a la baja y que lejos de representar una recaudación, ha sido un gasto fiscal. De acuerdo con una investigación realizada por el Instituto Mexicano de la Competitividad, AC, titulada El precio del petróleo en las finanzas públicas ¿ganamos o perdemos recursos?, la recaudación por el IEPS agregado ha observado una tendencia a la baja durante los últimos años debido, principalmente, a una caída en la recaudación del IEPS a combustible. Dicha investigación encontró que, en 2021, la recaudación del IEPS general alcanzó 413.6 mil millones de pesos (mmdp), monto 17.8 por ciento menor que en 2020 y 20.5 por ciento menor que en 2019 en términos reales. En términos mensuales, el monto recaudado por medio del IEPS correspondiente a enero de 2022 fue 21.2 mmdp, monto 23.9 por ciento menor respecto al mismo mes de 2021 y 40 por ciento menor que en enero de 2020 en términos reales.3
Particularmente en lo que se refiere al IEPS a gasolinas y diésel, se encontró que durante 2021 se recaudaron 231.3 mmdp, un monto 29.3 por ciento menor que durante 2020 y 31.1 por ciento menor que durante 2019 en términos reales. Y que el monto recaudado por medio del IEPS al mes de enero de 2022 fue de 11.2 mmdp, 56.3 por ciento menor con respecto al mismo mes de 2021 y 65.3 por ciento menor comparado con enero de 2020.
Por su parte, según el estudio Análisis de la inflación y su impacto en la recaudación fiscal del impuesto especial de producción y servicios en México, 2018 2022, existe una correlación estadística directa entre la eliminación o reducción del subsidio al IEPS por parte del gobierno federal, y el comportamiento de los precios; lo que demuestra que ese impuesto es una de las causas del encarecimiento de los productos y servicios que consume la gente. Hay que distinguir, además, que no se trata, como en el caso de los cigarros o las bebidas azucaradas, de un impacto que les llegue sólo a los consumidores directos de esos productos. No, en el caso de las gasolinas el impacto es para la totalidad de la sociedad, porque, incluso quien no tiene necesidad de desplazarse (o que lo hace por un medio alternativo) termina consumiendo productos que fueron transportados con gasolinas o diésel cada vez más caros.4
Frente a este escenario, es importante tener en cuenta que el incremento en el precio de la gasolina además de poner en evidencia la incapacidad de cumplir una promesa de campaña, también refleja que no se han instrumentado otro tipo de medidas para garantizar precios accesibles. Lo que ha afectado a millones de familias que enfrentan una presión económica creciente que podría mitigarse con políticas fiscales más justas y una inversión estratégica en infraestructura energética.
Es por todo ello que el Partido Acción Nacional ha promovido diversas iniciativas para reducir el impacto de la tendencia al alza de los precios de la gasolina y diésel. Por ejemplo, el 4 de septiembre de 2018 la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván presentó iniciativa para reformar los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objetivo de eliminar las tasas del IEPS. El 8 de enero de 2020 la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas presentó iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar al 100 por ciento el impuesto aplicado a gasolinas.
Además, el 11 de febrero de 2025, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para reducir en 50 por ciento las cuotas aplicables a la enajenación de combustibles automotrices. El objetivo de todas estas iniciativas es presentar alternativas para bajar el precio de las gasolinas, buscando aliviar la presión económica en las familias mexicanas.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone la eliminación del impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a las gasolinas. Este impuesto representa una parte significativa del precio del combustible y, aunque en teoría se recauda para mitigar los impactos ambientales generados por los vehículos a combustión, no existen pruebas claras de que dichos recursos se utilicen en acciones específicas de protección ambiental. La eliminación del IEPS busca reducir el precio final de la gasolina, aliviar la presión económica sobre las familias y fomentar la competitividad económica del país.
Este impuesto a las gasolinas generó importantes ingresos para el gobierno federal en 2024. De enero a agosto de ese año, la recaudación de IEPS a gasolinas y diésel fue de 268 mil 878.53 millones de pesos, un incremento de 83 por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior. La pregunta es: ¿y dónde está ese dinero? La respuesta: en las obras insignia de López Obrador.
Las ventajas o beneficios de eliminar el IEPS aplicado a gasolinas y diésel serían: a) reducción del costo de vida: una disminución en el precio de las gasolinas impactaría positivamente el costo de transporte y, en consecuencia, los precios de bienes y servicios esenciales, mejorando la economía de las familias; b) fomento a la competitividad: menores costos energéticos reducirían los gastos operativos de las empresas, especialmente en sectores altamente dependientes del transporte, fortaleciendo la economía nacional; c) justicia tributaria: evitaría que los consumidores sigan pagando un impuesto que no se destina a los fines ambientales con los que se justifica su existencia y; d) estímulo a la economía local: con gasolinas más accesibles, se fortalecería el consumo interno y las actividades económicas.
Las acciones o estrategias que podría instrumentar el gobierno federal y, en su caso, los gobiernos locales, para mitigar posibles consecuencias negativas: a) compensación fiscal: establecer mecanismos para suplir los ingresos que el gobierno dejaría de percibir, tales como: incrementar impuestos a actividades o industrias con mayor impacto ambiental y diseñar esquemas fiscales progresivos que graven bienes de lujo o productos más contaminantes; b) fortalecimiento de políticas ambientales: implementar un sistema de incentivos para la adopción de vehículos eléctricos o híbridos, y establecer programas de reforestación y conservación con recursos alternativos; c) desarrollo de infraestructura sostenible: invertir en el fortalecimiento del transporte público para reducir la dependencia del uso de vehículos particulares y promover proyectos de infraestructura ciclista y peatonal en ciudades; y d) plan de transición energética: reforzar la generación de energía limpia y su accesibilidad para que los ciudadanos y empresas tengan opciones viables más allá de los combustibles fósiles.
Se requiere de una estrategia integral que no solo baje los precios de la gasolina, sino que también promueva un desarrollo sostenible y justo para todos.
Para mayor claridad de los cambios que se proponen a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de cambios a esta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se derogan: el inciso D), los numerales 3 y 5 del inciso H) de la fracción I del artículo 2o; el artículo 2o A; y la fracción IX, incisos d) y g), de la fracción XXII del artículo 3o, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a C) ...
D) (Se deroga).
E) (Se deroga) a G) ...
H) ...
1. a 2. ...
3. (Se deroga).
4. ...
5. (Se deroga).
6 a 10...
...
...
...
I) a J) ...
II a III...
Artículo 2o.-A. (Se deroga).
Artículo 3o. ...
I. a VIII. ...
IX. (Se deroga).
X. a XXI. ...
XXII. Combustibles fósiles:
a) a c) ...
d) (Se deroga).
e) a f) ...
g) (Se deroga).
h) a l) ...
XXIII. a XXXVII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dejar sin efectos las disposiciones referidas a Gasolinas y Diésel incluidas en el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024.
Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones legislativas necesarias conforme a lo previsto en el mismo.
Notas
1 [1]Información consultada el 18 de enero de 2025
en: https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/
litro-gasolina-paga-40-impuestos043011105.html?guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&
guce_referrer_sig=AQAAAJ74DxHaceOmrip_AuoymfQ87zSePzNkKVEMQcx5ULzVncyAYhv5xBRrPbclXjB6HUd8dF4diuN
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2 [1]Consultado el 18 de enero de 2025 en: https://petrointelligence.com/precios-de-la-gasolina-y-diesel-hoy.php
3 [1]Instituto Mexicano de la Competitividad, A.C (2022). El precio del petróleo en las finanzas públicas ¿ganamos o perdemos recursos? Pág. 6. Consultado el 20 enero 2025 en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/03/El-precio-del-petro%CC%8 1leo-en-las-finanzas-pu%CC%81blicas_Documento_23032022.pdf
4 [1]Herrera Martínez, M. J., & Ramírez Abarca, O. (2024). Análisis de la inflación y su impacto en la recaudación fiscal del impuesto especial de producción y servicios en México, 2018 2022. Consultado el 20 enero 2025 en: Vista de Análisis de la inflación y su impacto en la recaudación fiscal del impuesto especial de producción y servicios en México, 2018 2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para México, el sector primario representa no solo una de las principales fuentes económicas, sino el sustento de millones de mexicanas y mexicanos, que a través de actividades como la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura llevan el sustento a sus hogares; y no solo ello, sino que con un adecuado manejo y fomento, puede contribuir a la mejora ambiental, así como a garantizar la seguridad alimentaria del país.
En el rubro económico, y a pesar de haber disminuido en años recientes por diversos factores, el sector primario continúa siendo esencial para la economía nacional, principalmente en zonas rurales, donde las labores agrícolas y ganaderas suelen ser los trabajos más ejercidos en las comunidades.
Al primer trimestre del presente año, el producto interno bruto de las actividades primarias alcanzó un valor de 834.962 millones de pesos, lo que representó un aumento de alrededor de 14.000 millones de pesos en comparación con el trimestre previo.1
Y respecto a las personas trabajadoras del sector agrícola y ganadero, la fuerza laboral al segundo trimestre de 2024, fue de 3.49 millones de personas, siendo Chiapas (460 mil), Oaxaca (351 mil) y Veracruz (342 mil) las entidades con mayor cantidad, con la explotación de bovinos como la actividad que concentró la mayor parte de la ocupación.2
Esto es un indicador preciso de que millones de familias dependen de alguna de las labores del sector primario, tanto directa como indirectamente, porque no solamente se trata de quienes ejercen la actividad de primera mano, sino de toda la cadena de valor detrás de ello, desde quienes surten los insumos necesarios, los transportes especializados, fabricación y comercialización de artículos derivados, hasta la venta final.
Aunado a lo anterior, es importante recalcar que gran parte de los productos mexicanos son ampliamente valorados en el mercado internacional, lo que significa que cada vez son más las exportaciones, destacando el aumento en el comercio de ganado vacuno, aguacate, pimiento, jitomate y de legumbres y hortalizas frescas.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural señala que las exportaciones pesqueras y agropecuarias aumentaron 10.7 por ciento en el periodo enero-abril, sumando nueve mil 134.7 millones de dólares al cierre del primer cuatrimestre del año, y tan solo en el mes de abril el valor de las exportaciones agropecuarias y pesqueras alcanzó dos mil 404 millones de dólares, es decir, un incremento anual de 22.6 por ciento.3
Tal como se puede apreciar en líneas anteriores, la ganadería, agricultura, acuicultura y pesca, son elementos fundamentales para el desarrollo del país y, no obstante, enfrentan situaciones que representan barreras para el pleno desarrollo de sus actividades, principalmente en el rubro hacendario.
Uno de estos obstáculos, que es precisamente el objeto de la iniciativa de mérito, es la imposibilidad de deducir de impuestos las maquinarias y artefactos que adquieren para llevar a cabo su actividad, esto por ser consideradas como inversión cuando superan el millón de pesos, y no como un activo fijo.
Y es que las maquinarias, como tractores, motocultores, segadoras, arados, desensiladoras, empajadoras o vehículos multiservicios, más que un lujo, son una necesidad para el sector, ya que sin ellas el trabajo agrícola o ganadero sería, si no imposible, si mucho más complejo, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas del ramo.
A continuación, se establecen puntos importantes que buscan justificar la necesidad de que la adquisición de las maquinarias en comento no sea considerada como inversión, y con ello, puedan deducir los impuestos correspondientes.
1. Estabilidad Económica de los Pequeños y Medianos Productores
Los productores agrícolas, ganaderos o acuícolas, en su mayoría suelen realizar la actividad a lo largo de varias generaciones, lo que ha permitido no solo posicionar al país como uno de los principales productores del sector primario, sino también combinar las innovaciones modernas en el área, con los conocimientos tradicionales.
No obstante, suele suceder que precisamente por tratarse de negocios familiares, que se transmiten entre generaciones, no es posible impulsar sus negocios a gran escala, debido a que para muchas familias las actividades agrícolas o ganaderas representan su sustento diario más que un negocio del que busquen generar grandes rendimientos.
Aun así, para el correcto desarrollo de estas ocupaciones es necesario adquirir herramientas y maquinaria que ya representa en si un gasto para ellos, pero lo es más al no poder deducir los impuestos correspondientes al ser tomados estos aditamentos como una inversión.
Ahora bien, si estos micro, pequeños y medianos negocios tuviesen la oportunidad de deducir parte de los aditamentos que emplean en su labor, estos ingresos podrían ser destinados no solo al mejoramiento de sus condiciones laborales, sino a la atención de las familias.
Medidas de este calado también podrían coadyuvar a reducir los índices de deserción en el sector, ya que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que en el último año el número de trabajadores en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca se redujo en 192 mil 419, en parte debido a que, como ya se ha mencionado, muchas de las personas dedicadas a estas actividades no reciben remuneración y su producción es más para autoconsumo, significando dicha situación una tercera parte del promedio para todos los ocupados del país.4
2. Competitividad en el Sector
Tal como se ha señalado con antelación, aliviar la carga fiscal para las personas dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura, podría dinamizar los distintos ramos productivos, ya que con los remanentes se podría mejorar precisamente la calidad de la maquinaria que se emplea.
La experiencia en el ramo indica que, en muchas ocasiones, los trabajadores adquieren maquinaria de segunda mano, o incluso llegan a arrendarla, esto para no superar la limitante que hoy establece la ley, con la cual sería considerado una inversión y, por consiguiente, no podrían deducir la totalidad del costo, lo que repercute no solo en una menor eficiencia al emplear maquinaria en ocasiones obsoleta, sino en gastos mayores en su manejo y mantenimiento.
Ejemplo de ello es el municipio de Tianguismanalco, en la Sierra Norte del estado de Puebla, donde se adquirieron seis tractores para uso de los campesinos, no obstante, estos les son rentados por 100 pesos la hora, aunque aseguran que rentar el mismo equipo en el sector privado es aun más caro, llegando hasta los 500 pesos por hora.5
Evidentemente hay casos donde las condiciones socioeconómicas de las personas dedicadas al sector primario no les permiten siquiera pensar en la adquisición de maquinaria de este tipo, pero tampoco es posible soslayar que existe otro sector de la población que si está en posibilidades de modernizar o ampliar sus equipos de trabajo, pero no lo hacen por no poder deducir los impuestos correspondientes.
De contar con la facultad para que sus maquinarias se cataloguen como un bien fijo a largo plazo, más que como inversión, los incentivos para desarrollarse en el sector pueden maximizarse, y con ello aumentar la competitividad.
Ganaderos del norte del país, por ejemplo, han señalado en distintas ocasiones que ellos, más que buscar beneficios gubernamentales (que en ocasiones generan que familias enteras abandonen las micro, pequeñas y medianas unidades económicas para vivir únicamente de estos apoyos), requieren de políticas públicas y medidas que detonen el potencial del sector pecuario mexicano.6
Por otra parte, flexibilizar el tema de las deducciones de la maquinaria y aditamentos que hoy se consideran como inversión, sería de ayuda precisamente para quienes se dedican a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura en micro, pequeña y mediana escala, toda vez que las grandes compañías no tienen impedimentos económicos ni fiscales para la adquisición de maquinaria, a diferencia de las unidades económicas menores.
3. Sostenibilidad Medioambiental
Como es bien sabido, la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura son actividades que inciden directamente en el entorno natural, por desarrollarse directamente con especies animales, así como en distintas zonas terrestres, lo que invariablemente genera afectaciones en mayor o menor grado, según las técnicas que se empleen.
Actualmente, actividades como la ganadería enfocan sus esfuerzos hacia la sustentabilidad; ejemplo de ello, la realización de primera Conferencia Regional para la Transformación Sostenible de la Ganadería, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), donde se establecieron compromisos para abordar los desafíos urgentes del cambio climático, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de la región, donde el 65 por ciento de la población agrícola está dedicada a la ganadería.7
Y es que el sector primario, de no contar con un manejo adecuado, puede devenir en afectaciones importantes, como deforestación, contaminación del suelo por uso de herbicidas y fertilizantes químicos, emisión de gases, pérdida de la biodiversidad o el uso excesivo de agua.
Estas situaciones bien pueden solventarse a través de la adquisición de herramientas y maquinaria nueva, que impacte de menor manera al medio ambiente, además de que las nuevas tecnologías para el sector primario pueden hacer mucho más eficiente el trabajo en el campo.
Los nuevos mecanismos y herramientas de trabajo se han denominado tecnologías sustentables o ecotecnologías, que contribuyen a mejorar los ecosistemas de cultivo, al tiempo que aumentan la productividad y hacen más rentables las actividades de los agricultores.8
El empleo de maquinaria automatizada o drones es parte de estas nueva tecnología, que es aplicada principalmente en la agricultura, pero también puede adaptarse a la ganadería y silvicultura, pero ocurre la misma suerte de los tractores u otra maquinaria, que actualmente la norma los cataloga como una inversión, y al superar el millón de pesos, estos no pueden ser deducidos, lo que representa un incentivo importante para continuar con los mecanismos tradicionales, o empleando maquinaria contaminante.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 35, y se adiciona el último párrafo del artículo 31, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
No se considerará como inversión la adquisición de maquinaria y equipo utilizado en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Estos bienes serán deducibles en su totalidad durante el ejercicio fiscal en el que sean adquiridos.
Artículo 35. ...
I. a X...
XI. 25 por ciento en la industria de la construcción.
XII. a XIV...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria contará con noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 [1]Statista (2024), Producto interno bruto (PIB) de
las actividades primarias en México del primer trimestre de 2021 al
primer trimestre de 2024, consultado en:
https://es.statista.com/estadisticas/574014/
pib-de-las-actividades-primarias-en-mexico/#:~:text=M%C3%A9xico:%20producto%20interior%20bruto%
20trimestral%20de%20las%20actividades%20primarias%202021%2D2024&text=El%20producto%20interno%
20bruto%20(PIB,comparaci%C3%B3n%20con%20el%20trimestre%20previo.
2 [1]Data México (2024), Trabajadores en Actividades
Agrícolas y Ganaderas, consultado en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/trabajadores-en-actividades-agricolas-y-ganaderas
3 [1]Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
(2024), Registra sector primario comportamiento económico positivo,
consultado en:
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/registra-sector-primario-comportamiento-economico-positivo#
:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%20a%2024%20de%20mayo%20de%202024.&text=Al%20cierre%20del%
20primer%20cuatrimestre,de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural.
4 [1]La Jornada (2024), En un año el campo perdió 192
mil 419 trabajadores reporta INEGI, consultado en:
https://www.especialistas.com.mx/saiweb/viewer.aspx?file=SA6CN4vCWFEHE12iNRaokSaxLQ64A9Lgmug
JlkzSvULs72W1bL/3A4/S8ONXNqYU3xD9ldsTawHEdqI2DnZQsg==&opcion=0&encrip=1
5 [1]E-Consulta (2024), Tianguismanalco entrega tractores y se los renta a los campesinos, consultado en: https://www.e-consulta.com/nota/2024-11-22/municipios/tianguismanalco-e ntrega-tractores-y-se-los-renta-los-campesinos
6 [1]Ganadería.com (2024), El futuro incierto, es posible ganar en la ganadería en México, consultado en: https://www.ganaderia.com/destacado/el-futuro-incierto-es-posible-ganar -en-la-ganaderia-en-mexico
7 [1]Naciones Unidas México (2024), México se suma al
impulso de una ganadería sostenible en América Latina y el Caribe,
consultado en:
https://mexico.un.org/es/283108-m%C3%A9xico-se-suma-al-impulso-de-una-ganader%C3%ADa
-sostenible-en-am%C3%A9rica-latina-y-el-caribe
8 [1]BASF México (2024), Tecnologías sustentables:
desarrollo y agricultura, consultado en:
https://agriculture.basf.com/mx/es/contenidos-de-agricultura/tecnologias-sostenibles-en-agricultura
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de agricultura regenerativa y protección forestal, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de agricultura regenerativa y protección forestal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La formación del suelo es un proceso muy lento que requiere cientos de años para que alcance el espesor mínimo necesario para la mayoría de los cultivos.1 El suelo que se usa para la agricultura es una capa delgada que descansa sobre una base de rocas. Esta capa necesitó muchos siglos para formarse, pero puede ser destruida en pocos años por las malas prácticas en las actividades agrícolas y ganaderas. Además, sólo el 12 por ciento de la superficie de la tierra es fácilmente cultivable.2
Entre los aspectos que aceleran la erosión de los suelos son la destrucción de los bosques, la labranza inapropiada, el pisoteo excesivo del ganado sobre un suelo limitado (sobrepastoreo), y la forma de cultivo del sistema agrícola industrial que domina las cadenas de suministro de alimentos, los cuales se enfocan en los rendimientos de cultivos individuales y en aumentar la producción pensando en un beneficio a corto plazo. En particular, el sistema agrícola industrial es tan grave que termina dejando los terrenos tan degradados que pierden su potencial agrícola.
Investigaciones recientes sobre el costo real de los alimentos de la sociedad estadounidense han establecido que añadiendo los costos ambientales (contaminación del agua, degradación de suelo, pérdida de biodiversidad), los costos en términos de riesgos para la salud, así como el impacto económico, el consumidor tendría que pagar tres veces más de lo que actualmente está pagando.3
A nivel mundial, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) han aumentado. México aportó en 2021 el 1.4 por ciento del global de GEI, ubicándolo en el segundo lugar en América Latina. Las principales emisiones de México en 2021 fueron de dióxido de carbono (63.9 por ciento), metano (27.7 por ciento) y óxido nitroso (5.1 por ciento). Por fuentes, destacan los sectores energético y agropecuario.4
La agricultura desempeña un papel importante en la contribución al cambio climático por ser una fuente de emisión de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso. Aunque el sector energía emite más dióxido de carbono, la agricultura emite 5 veces más metano, con un potencial de calentamiento 28 veces mayor y 16 veces más óxido nitroso, con un potencial 265 veces mayor.5
El suelo no solamente brinda alimentos y producto forestales, sino también servicios ecosistémicos al ser sumidero de carbono , permite la recarga de los acuíferos, es hábitat de especies clave para el equilibrio ecológico y el funcionamiento de la cadena trófica en los ecosistemas. Por si fuera poco, constituye uno de los mayores sumideros de carbono de la tierra, gracias a la fotosíntesis y los microbios.6
Por ello, es fundamental saber cómo lograr un cambio en el sector agropecuario para aprovechar el potencial que tiene de convertirse en un sumidero de carbono, siempre y cuando se incorporen buenas prácticas en el manejo de los suelos, como la agricultura regenerativa.
La agricultura regenerativa se define como la rehabilitación del suelo con el objetivo de mantenerlo productivo el mayor tiempo posible para evitar la expansión agresiva a nuevas áreas, incluyendo actividades de reforestación y restauración de turberas, entre otros.7
El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria reconoce que la agricultura regenerativa abarca un conjunto de prácticas agrícolas y de pastoreo que, entre otros beneficios, pueden apoyar a afrontar el cambio climático al restaurar la biodiversidad del suelo degradado y reconstruir la materia orgánica del suelo.8
El Instituto Rodale, organización que promueve y aplica el enfoque de agricultura regenerativa, señala que es un método de cultivo que mejora los recursos que utiliza, en lugar de destruirlos o agotarlos.9 Sus prácticas reducen la alteración física del suelo, renunciando a la labranza, a fin de no alterar la biodiversidad del suelo (labranza cero), evita el uso de grandes dosis de herbicidas, pesticidas y fertilizantes químicos para restaurar la salud del suelo y del ecosistema, a través de estructuras biológicas que las bacterias, hongos y otros microbios que se construyen bajo tierra y aportan beneficios en el suelo.
Los sistemas regenerativos también aumentan la fertilidad del suelo mediante la plantación de cultivos de cobertura entre temporadas (un suelo desnudo es altamente vulnerable a la erosión), rotaciones de cultivos (los monocultivos agotan la fertilidad del suelo) y la aplicación de compostas y estiércol animal, restaurando la microbioma del suelo para generar los nutrientes.
La regeneración de los suelos no solo tiene implicaciones positivas en el balance de carbono terrestre, sino también se ve reflejada en una mayor productividad en los cultivos y forrajes. A diferencia de la agricultura orgánica, la cual disminuye la concentración excesiva de agroquímicos en los suelos y cuerpos de agua, la agricultura regenerativa permite producir más con una menor cantidad de insumos.
La agricultura regenerativa tiene una visión holística del ecosistema, que implica considerar que todos los aspectos de la agricultura están conectados a través de una red, una red de entidades que cultivan, mejoran, intercambian, distribuyen y consumen bienes y servicios, en lugar de una cadena lineal de suministro.10
Muchos estudios han comprobado que a través de un manejo integral del suelo, atendiendo aspectos como la fertilidad y la microbiología, se puede aumentar tanto la resiliencia de los suelos a extremos climáticos (principalmente a las sequías) y por ende una mayor estabilidad financiera para los agricultores. Por ejemplo, se cree que en los Estados Unidos, los ingresos a largo plazo de una hectárea bajo estas prácticas pueden duplicar a los ingresos de una hectárea con métodos convencionales debido a un menor requerimiento de insumos, una menor pérdida de suelos y mayores rendimientos como resultado de su resiliencia ante el calentamiento global.
Las prácticas regenerativas a gran escala en agrosistemas de México tienen el potencial de restaurar la salud ambiental en cuencas y acuíferos, principalmente en aquellos territorios dominados por las actividades agropecuarias.
El movimiento de agricultura regenerativa aborda la crisis climática con prácticas que secuestran más carbono en el suelo y ayudan a que las tierras agrícolas y las comunidades locales sean más resistentes.
En la costa de Michoacán ya se desarrolla un proyecto, donde han propiciado el trazo de curvas con zanjas sobre el territorio para inducir una movilización del agua que ofrece un mejor aprovechamiento para los cultivos. Ha permitido, además, resistir eventos como huracanes y lluvias intensas. Predios vecinos sufrieron la caída masiva de árboles, mientras que el que tiene este tipo de agricultura logró resistir con caída mínima de árboles.11
El proyecto surgió a partir de la observación de regiones en la costa michoacana que, no obstante su belleza y riqueza biológica, estaban siendo sujetas a un modelo socioeconómico incorrecto, con una agricultura convencional cargada de agroquímicos y con las comunidades campesinas dependientes de sus proveedores.
En Veracruz también se está induciendo una transición hacia sistemas regenerativos, que implica la metodología de keyline, con creación de zanjas de infiltración de agua, mismas que representan la siembra de agua (pues crean manantiales) y un aprovechamiento estratégico del recurso para las especies agrícolas y silvopastoriles.
Es importante resaltar que esta no es una idea nueva, las comunidades indígenas han cultivado en armonía con la naturaleza durante milenios. La misma página del gobierno federal reconoce que los gobiernos hasta la fecha no han otorgado los incentivos necesarios para que la población pueda acceder a una alimentación basada en prácticas orientadas a regenerar los servicios ambientales que el agua, los suelos y los bosques proveen mientras que el argumento principal de sus detractores es que la única opción para seguir alimentando a los habitantes de este planeta es a través de los sistemas agroindustriales.12
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha declarado que Ante la evidencia de las ventajas que la agricultura regenerativa ofrece, sería deseable empezar a trabajar en una normatividad para fomentar, regular y certificar todo producto derivado de dichas prácticas. Estos estándares deberán incorporar diferentes requerimientos básicos tales como: evitar la degradación de los suelos; prevenir la contaminación de fuentes de agua aledañas al sitio; y promover el bienestar en la agricultura animal y de los trabajadores involucrados.
Para lograr esto, es necesario contar con información e indicadores sobre la biodiversidad, la salud del suelo y los servicios ambientales (carbono y agua) generados por el sistema agrícola que quiera entrar en este tipo de esquema productivo y que Es fundamental difundir que este tipo de agricultura ambientalmente responsable es posible en México.
De ahí la importancia de transitar hacia la agricultura regenerativa a través de políticas públicas acompañadas de incentivos económicos para aquellos agricultores interesados en implementar este tipo de prácticas en sus tierras, tanto a nivel federal como a nivel estatal. De igual manera, los incentivos directos (ejemplos, fiscales otorgados por los gobiernos, creación de mercados de carbono) y/o indirectos (ejemplo, provenientes del lado del consumidor) deberán ser equitativos, esto es, que tanto los grandes productores como los pequeños puedan tener acceso a ambos incentivos.
En la esfera internacional, México es parte de diversos acuerdos multilaterales en materia de protección del suelo y emisiones del sector agrícola como:
-Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, nuestro país se comprometió a promover la gestión sostenible y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los GEI incluyendo los bosques.
-Acuerdo de París, señala que las partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza y así cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura (mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales), reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
-Convenio sobre Diversidad Biológica: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y protección de ecosistemas y hábitats naturales y mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. De este Convenio se derivan las Metas de Aichi y los gobiernos se han comprometido a implementar acciones nacionales que apoyen su cumplimiento. Las Metas de Aichi directamente relacionadas con los suelos eran las siguientes y no se cumplió ninguna de ellas:
-Meta 7. Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.
-Meta 14. Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.
-Meta 15. Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la lucha contra la desertificación.
-Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación: los compromisos específicos para América Latina son preparar y ejecutar programas de acción para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y los programas nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Asimismo, el país se ha comprometido a implementar la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
-Agenda 2030: Proteger y gestionar de forma sostenible los bosques del planeta es crucial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La certificación forestal contribuye al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
En materia de suelos, el objetivo con una relación más directa es el 15. Vida de ecosistemas terrestres, que busca promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
Para su cumplimiento, este objetivo contempla metas específicas, que incluyen aspectos relevantes para el fortalecimiento de la gobernanza forestal, entre ellas la conservación, restablecimiento y uso sustentable de los ecosistemas forestales; poner fin a la deforestación y recuperar los bosques degradados; adoptar medidas para reducir la degradación de hábitats y evitar la pérdida de biodiversidad; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad, y movilizar fuentes de financiamiento para promover el manejo forestal sustentable.13
En la Ley General de Cambio Climático, México se comprometió con reducir en el año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. La meta del año 2020 no se cumplió y la inacción condena a que tampoco se cumpla la meta del 2050.
Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.
La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.
Si se pretende alcanzar una reducción del 8 por ciento en el sector agrícola y ganadero, es urgente cambiar los sistemas agroindustriales por la agricultura regenerativa. Como se mencionó anteriormente, las prácticas actuales de agricultura liberan a la atmósfera el carbono del suelo, cuando lo que necesitamos es todo lo contrario: que nuestros suelos sean sumideros de carbono. En este sentido, se ha demostrado que la concentración de dióxido de carbono aumenta significativamente durante la cosecha de los productos agrícolas.
Las y los diputados de Acción Nacional presentamos esta iniciativa que retoma dos iniciativas de nuestro partido de pasadas legislaturas, del diputado Enrique Godínez del Río y de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, las cuales fueron actualizadas y revisadas conforme al marco normativo nacional.
Por lo que esta iniciativa pretende reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objetivo de establecer a la agricultura regenerativa como el instrumento prioritario para la reconversión productiva sustentable en el sector rural a fin de que se respeten los ecosistemas y sus recursos, toda vez que la ley no establece una jerarquía que ponga por encima a la conservación sobre el desarrollo económico, por lo que, a pesar de ser una ley de desarrollo sustentable, sigue priorizando la explotación de los recursos naturales sobre nuestro capital natural.
Asimismo, se busca incorporar explícitamente la perspectiva climática en el sector rural, al considerar la importancia de los suelos como reservorios de carbono y la contribución de las prácticas agrícolas a fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud de los mexicanos y, el cumplimiento de los compromisos internacionales.
De ahí que esta iniciativa de forma específica pretende:
-Incluir el concepto de agricultura regenerativa (artículo 3)
-Fomentar la agricultura regenerativa por parte de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado del medio rural (artículo 32);
-Integrar a los proyectos de agricultura regenerativa en los apoyos de reconversión productiva (artículo 59);
-Garantizar la sustentabilidad de la producción rural al establecer que la conservación del suelo debe estar sobre la producción (artículo 164);
-Establecer que los gobiernos federal, estatales y municipales fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua (artículo 165);
-Determinar la obligación de los programas de fomento productivo de atender el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernadero (artículo 167); y,
-Establecer la obligación del gobierno federal de elaborar y difundir guías sobre la agricultura regenerativa y establecer un certificade de los productos que deriven de esta práctica y generar indicadores de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector (artículo 183).
Esta iniciativa también propone incluir la agricultura regenerativa en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dentro de la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario y proteger los recursos forestales y la conservación de los suelos como el soporte de la masa forestal (artículo 99); y se establece que ninguna instancia gubernamental, privada o social, otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para lo cual se establece la obligación de la Semarnat y de la Sader de identificar los terrenos forestales sustentables susceptibles de aprovecharse (artículo 24).
Por lo expuesto y fundado, las y los legisladores de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o., adicionando una nueva fracción IV y se recorren las subsecuentes; se reforma el artículo 32, reformando la fracción XIII y adicionando una nueva fracción XIV y se recorre la subsecuente; y se reforman los artículos 59, 164, 165,167 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Agricultura Regenerativa. Conjunto de prácticas agrícolas y de pastoreo que mejoran los recursos que se utilizan en lugar de destruirlos o agotarlos, que son libres de labranza, restauran la biodiversidad del suelo, reconstruyen la materia orgánica, plantan cultivos de cobertura entre temporadas, implementan la rotación de cultivos, tienen patrones de pastoreo tradicionales, limitan al mínimo el uso de productos químicos como plaguicidas y fertilizantes, no contaminan cuerpos de agua, reforestan las tierras y mantienen los suelos como sumideros de carbono;
V. a XXXIV. ...
Artículo 32.- El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
...
...
I. a XII. ...
XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales;
XIV. El fomento a la producción mediante la agricultura regenerativa que permita la protección y restauración de los suelos y sus nutrientes para garantizar la soberanía alimentaria, evitar la liberación de carbono y mantener la vegetación y su función en la regulación del clima y la protección contra la erosión; y
XV ....
Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente
I. y II. ...
III. Proyectos de agricultura regenerativa y la adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
IV. ...
Artículo 164 . ...
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación sobre el incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.
Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
Artículo 167. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria de forma sustentable , el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. a V. ...
VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias, entre ellas la agricultura regenerativa y certificar los productos que deriven de esta práctica ;
VII. La instrumentación de programas, acciones e indicadores de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y
VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforman el segundo y tercer párrafo del artículo 24 y el párrafo primero del artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. a IX. ...
Ninguna instancia gubernamental, privada o social, otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción 1 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios y aquéllos susceptibles de aprovecharse como terrenos forestales sustentables.
...
Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables, como la agricultura regenerativa, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y expedir la guía de la agricultura regenerativa y el certificado de productos que derivan de esta práctica, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El suelo https://www.fao.org/3/w1309s/w1309s04.htm
2 Agricultura regenerativa https://www.nrdc.org/es/stories/agricultura-regenerativa-101
3 Agua, suelo y agricultura regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=es
4 https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-emisiones-y-fuentes-d e-los-gases-de-efecto-invernadero/
5 Ídem.
6 Inventario Nacional de Emisiones de Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) 1990-2019
https://datos.gob.mx/busca/dataset/inventario-nacional-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero
inegycei/resource/798f94 ba-92la-4f27-a29c-lc3d432863eb
7 Agua, suelo y agricultura
regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=es
8 Koop Fermin, ¿Qué es la agricultura
regenerativa?
https://dialogochino.net/es/agricultura-es/49186-que-es-la-agdculturaregenerativa/
9 https://rodaleinstitute.org/
10 Agricultura regenerativahttps://www.nrdc.org/es/stories/agricultura-regenerativa-10 1
11 Agricultura regenerativa y diseño keyline,
esquemas de agroecología que demuestran viabilidad
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/agricultura-regenerativa-y-diseno-keyline-esquemas-deagroecologia-que
-demuestran-viabilidad?idiom=es
12 Agua, suelo y agricultura
regenerativa
https://www.gob.mx/imta/es/articulos/agua-suelo-y-agricultura-regenerativa?idiom=e_s
13 https://www.polea.org.mx/contenido/publicaciones/10.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular y gestión de productos de plástico, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular y gestión de productos de plástico , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático es el principal reto que enfrentan las sociedades a nivel global.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos de los últimos 4.5 millones de años.2 En tan sólo 170 años, la Tierra ha visto cambios que sin la intervención humana hubieran tomado más de 20 mil.3 De acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), además, el mes de junio de 2024 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.
Con el calentamiento global, se dan fenómenos meteorológicos y ambientales extremos, como sequías, lluvias abundantes, olas de calor, etcétera. En México, por ejemplo, en el año 2022 se registró una de las peores sequías de los últimos años y nuestro país está pasando por su peor crisis hídrica en tres años.4 De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, más de 65 por ciento del territorio nacional presenta algún grado de sequía, la cual se complica por las altas temperaturas en muchas regiones del país, las cuales han aumentado en promedio de aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica en los últimos 50 años.5
Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes para México y para el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,6 y/o la incapacidad de los Estados para hacer frente a a estos desafíos.
Otra de las problemáticas en materia medioambiental es la producción de residuos plásticos no biodegradables. Es un desafío significativo, pues a pesar de los esfuerzos que se han hecho por años para concientizar a la ciudadanía, México enfrenta una crisis ambiental debido a la gran cantidad de residuos plásticos no biodegradables que se generan: cada minuto, 500 mil millones de bolsas son usadas en todo el mundo y casi otro millón de envases de refrescos son vendidos.
La mayoría de estos materiales acabará en los océanos, transformados en contenedores de basura con más de 140 millones de toneladas de fragmentos de plástico flotando al son de las corrientes. En México, se producen cerca de 44,6 millones de toneladas de residuos urbanos, de los cuales, siete son plástico que acaban en la basura, en el mejor de los casos, o contaminando los ecosistemas.7
Los artículos desechables hechos con plástico, como los popotes, agitadores de bebidas, bolsas y tazas, implican un gran costo para el medio ambiente si no se desechan o reciclan adecuadamente.
En términos de su impacto, muchos animales marinos confunden estos artículos de plástico con los alimentos. Se han encontrado restos de plástico en aproximadamente el 90 por ciento de todas las aves marinas y en todas las especies de tortugas marinas. Incluso, en la próxima década podría haber una libra de plástico por cada tres libras de pescado en el océano. Más del 40 por ciento del plástico de baja densidad de material se usa una sola vez y se tira. Si no se toman medidas, se prevé que para 2050 casi todas las especies de aves marinas del planeta consumirán plástico.
De mantenerse la tendencia de generación de residuos sólidos, se estima que la producción global de plástico primario alcance 1 mil 100 millones de toneladas para 2050.8 Adicionalmente, alrededor del 98 por ciento de productos de plástico de un solo uso, como bolsas, popotes, recipientes como vasos, tazas y contenedores de alimentos, es producido a partir de combustibles fósiles o materia prima virgen. A partir de ello, se estima que la producción de gases de efecto invernadero asociada a la producción, uso y desecho de estos productos alcance las 2.1 gigatoneladas de dióxido de carbono,9 igualando las emisiones de más de 190 centrales eléctricas.10
Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más relevantes, se encuentran el Protocolo de Kioto (2005) y el Acuerdo de París de 2015, un tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, incluyendo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en la que, como se ha visto, los residuos plásticos participan con un porcentaje superior al 15 por ciento.11
En nuestro país, en diciembre de 2019 diversas organizaciones firmaron el Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico, una oportunidad para asumir el rol que a cada quien le corresponde: empresas en la cadena de valor del plástico, gobierno y sociedad, ofreciendo soluciones a la contaminación por residuos plásticos. Para hacer realidad esta visión, los firmantes se han comprometido a establecer ambiciosos objetivos para el 2030 trabajando para eliminar los plásticos de un solo uso innecesarios, mediante la innovación y el rediseño para que todos los plásticos sean reusables, reciclables, compostables o aprovechables.12
El Acuerdo establece que para el 2025 los envases y empaques deben contar con un 20 por ciento de contenido de material reciclado y para el 2030 un 30 por ciento. Entre otras acciones, además, enfatiza la necesidad de eliminar el uso de plásticos problemáticos, innecesarios y no biodegradables, compostables o reciclables, avanzando a un modelo de economía circular.13
La Unión Europea dicta que las soluciones de mitigación de fenómenos como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático o la generación de residuos y su posterior vertimiento al mar tienen que abordarse a nivel internacional para que sean efectivas y pone su mirada en este sistema, ya que es parte de la solución para combatir estos retos mundiales, aplicando el sistema de la economía circular.
De acuerdo con Pnuma una economía circular podría reducir entre 80 y 99 por ciento los desechos industriales en algunos sectores y entre 79 y 99 por ciento de sus emisiones. Por ello, es necesario actuar a favor del planeta y reducir nuestros desechos y emisiones con el fin de respaldar el derecho humano al medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar.
La economía circular se entiende como un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.
La economía circular toma como ejemplo el modelo cíclico de la naturaleza, es así como busca minimizar la producción al mínimo indispensable y cuando sea necesario hacer uso del producto, apostar por la reutilización de los elementos que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente.
Es decir, aboga por utilizar la mayor parte de materiales biodegradables posibles en la fabricación de bienes de consumo para que éstos puedan volver a la naturaleza sin causar daños medioambientales al agotar su vida útil.
En los casos que no sea posible utilizar materiales amigables con el medio ambiente, el objetivo será facilitar un desacople sencillo para darle una nueva vida reincorporándolos al ciclo de producción y componer una nueva pieza y cuando no sea posible, se reciclará de una manera respetuosa con el medio ambiente.
Por lo que cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando así un valor adicional. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto usar y tirar, que requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.
La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende. (Parlamento Europeo, 2020)
Según estudios del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM: esta alternativa también crea riqueza y empleo, y para concretarla es necesario reutilizar, cambiar el comportamiento de los consumidores, redefinir el sentido de propiedad sobre los objetos, modificar el modelo de negocios de las empresas y tener acciones decididas de los gobiernos.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dicta que con la Economía Circular se mejoraría la eficiencia y vida útil de los materiales, y generará 4.8 millones de empleos netos en 2030.
Por su parte, en México, un grupo de expertos ha participado en iniciativas como el Primer Foro sobre economía circular: modelos, oportunidades y políticas públicas, en el que se firmó una declaratoria con los compromisos necesarios para lograr esta transición.
Como menciona la UNAM, México comienza a dar pequeños pasos hacia una Economía Circular. Hoy en día solo las medianas y pequeñas empresas ven este modelo de economía como negocio, y aunque hay barreras que el mismo país impone al seguir apoyando los productos y servicios no sustentables, este ha sido el camino que muchos mexicanos comienzan a ver viable dentro de su nicho.
En marzo de 2024, por otro lado, el World Wildlife Fund, la Fundación Ellen MacArthur y la asociación Worldwide Responsible Accredited Production presentaron el Pacto de los Plásticos de México, que coordina y articula los esfuerzos del sector privado, la academia, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada para reducir la contaminación plástica y acelerar la transición hacia una economía circular. Se trata, en pocas palabras, de una plataforma colaborativa que contribuye a los esfuerzos actuales para reducir la contaminación plástica y avanzar hacia una economía circular.
El Pacto establece los siguientes objetivos:14
a) Reducir o eliminar plásticos innecesarios y problemáticos de un solo uso a través del rediseño, la innovación y desarrollo de modelos de reuso.
b) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean reusables, reciclables o compostables.
c) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean efectivamente reciclados o compostados.
d) Alcanzar un porcentaje ambicioso de contenido de plástico reciclado en empaques de plástico.
A nivel internacional, en África, al menos 34 países han prohibido diversas formas de plásticos y envases de un solo uso, el 99 por ciento de los cuales se fabrican con los combustibles fósiles que impulsan el calentamiento global. Ruanda es pionera en estos esfuerzos, ya que desde 2008 ha prohibido las bolsas y botellas de plástico de un solo uso. Mientras tanto, en los EE. UU. la prohibición del plástico está teniendo un impacto: solo en cinco estados y ciudades del país, las prohibiciones han reducido el uso de bolsas en alrededor de 6 mil millones de bolsas por año.15
El 3 de julio de 2021 entró en vigor la directiva europea que prohíbe la venta de artículos de plástico de usar y tirar, como popotes, cubiertos o platos. El objetivo es retirar del mercado los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas.
En concreto, los productos cuya venta queda prohibida en el conjunto de la Unión Europea, son:16
-Cubiertos de plástico de un solo uso (cucharas, tenedores, cuchillos y palillos).
-Platos de plástico de un solo uso.
-Popotes.
-Bastoncillos de algodón para los oídos fabricados en plástico.
-Palitos de plástico para sostener globos.
-Plásticos oxodegradables y contenedores alimenticios y tazas de poliestireno.
México, por su parte, cuenta con una amplia legislación en materia medioambiental que busca garantizar la conservación y protección de sus recursos naturales. Entre las principales leyes, se encuentran la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS). Estas leyes establecen los criterios, lineamientos y medidas que las empresas deben seguir para minimizar su impacto ambiental, pero como se ha visto, no ha sido suficiente.
En ninguna de las leyes referidas se incorpora la prohibición de uso y distribución cotidiana de productos de plástico no biodegradables. A nivel de las entidades federativas y municipios, sin embargo, se han dado avances importantes.
La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (Sedia) resalta que las entidades que prohíben el uso de las bolsas plásticas de acuerdo con sus disposiciones jurídicas son: Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Los estados que buscan la disminución del uso de las bolsas plásticas son: Aguascalientes, Guanajuato, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas. Los que buscan la eliminación: Baja California Sur, Chiapas, Coahuila y San Luis Potosí. Quien entregará bolsas de plástico a título oneroso es Toluca, en el estado de México.17
A nivel internacional, existen múltiples prácticas para reducir y recoger los plásticos, así como para reciclarlos en productos de moda sostenible. Un proyecto relevante es incentivar a la población a recoger la basura de las playas y diversos espacios públicos a través de apoyos monetarios que las empresas sostenibles les dan para mejorar la economía de las familias, o como una práctica educativa para crear conciencia que se realiza periodicamente y, en su caso, para disminuir multas de tránsito.
Por ello, las y los diputados de Acción Nacional presentamos esta iniciativa que retoma dos proyectos de nuestro partido en pasadas legislaturas, de las diputadas Silvia Garza Galván y Joanna Alejandra Felipe Torres, en materia de economía circular, y hacemos propuestas específicas para limpiar nuestras zonas costeras y espacios públicos a fin de contribuir a un medio ambiente sano.
Las y los legisladores de Acción Nacional consideramos indispensable hacer una armonización legislativa para incluir la economía circular en la ley que las personas dedicadas al tema ambiental, llaman ley madre que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por lo que se incluye el término de economía circular; se propone que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsen la economía circular en las políticas públicas para generar crecimiento económico, empleo y mayor innovación; considerar incentivos fiscales para los procesos basados en la economía circular y en la recolección de plásticos en las zonas costeras y espacios públicos; y, establecer sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular.
Asimismo, esta iniciativa reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para proporcionar las bases legales y abrir la oportunidad de legislar sobre esta materia de gran relevancia.sentar una base de homologación para la prohibición de este tipo de productos en las unidades económicas del país, definiendo a los municipios como responsables de la aplicación de la misma y de las sanciones por su incumplimiento, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos necesario, incluir también en esta ley el concepto de economía circular, como concepto guía en la sustitución de los productos cuyo uso se prohíba.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XII Bis del artículo 3o. y la fracción VI del artículo 21 y se reforma el primer párrafo del artículo 22, la fracción VI del artículo 22 Bis, y el primer párrafo y la fracción III del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XII. ...
XII Bis. Economía circular: modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos.
XIII. a XXXIX. ...
Artículo 21. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:
I. a V. ...
VI. Incorporar la economía circular a las políticas públicas y del sector privado, que propicien mayor crecimiento económico, ahorros en los costos de materiales, la creación de oportunidades de empleo y mayor innovación.
Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente y a implementar procesos basados en la economía circular.
...
...
...
...
Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. a IV. ...
V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas,
VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, o sujetos a un esquema de economía circular, y
VII. ...
Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, implementando procesos basados en la economía circular.
La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:
I. y II. ...
III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
IV. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 10; se adiciona una fracción V Bis al artículo 5 y las fracciones XI Bis y XI Ter, recorriéndose la subsecuente, al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a V . ...
V Bis. Economía circular: modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos;
VI. a XLVI. ...
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a X . ...
XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;
XI Bis. Reglamentar la prohibición a las unidades económicas de la entrega de bolsas, popotes, recipientes o empaques de plástico no biodegradable de un solo uso, verificando su cumplimiento e imponiendo sanciones que podrán ser de carácter administrativo, pecuniario o la revocación de la licencia de funcionamiento;
XI Ter. Diseñar incentivos para las unidades económicas que desarrollen programas de recolección de plásticos en zonas costeras y espacios públicos, así como de sustitución de plásticos no reciclables por plásticos reusables, reciclables o compostables y que implementen estrategias de consumo, producción y comercialización de sus bienes o servicios orientadas al fomento de la economía circular, y
XII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, expedir los programas en materia de economía circular y expedir un sistema de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet, Decision 1/CP.21 del Acuerdo de París.
2 NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coronavirus -response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)
3 NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/
4 Banco de México, Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica, Extracto del Informe Trimestral Abril - Junio 2022.
5 México ante el cambio climático, Impactos del cambio climático en México, https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/
6 En materia económica, el aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 por ciento y 1.76 por ciento, ibid.
7. El País, El dilema de México y sus siete millones de toneladas de basura plásticahttps://elpais.com/america-futura/2023-01-20/el-dilema-de-mexi co-y-las-siete-millones-de-toneladas-de-plastico-que-acaban-en-la-basur a-o-en-el-mar.html
8 UN Environmental Program, Our Planet is Choking on Plastic, https://www.unep.org/interactives/beat-plastic-pollution/
9 UN Environmental Program, From Pollution to Solution, p.15, 2021.
10 UNDP, Plásticos y Cambio Climático. ¿Una relación saludable?, https://stories.undp.org/plasticos-y-cambio-climatico
11 UN Environmental Program, From Polution to Solution, loc. cit.
12 Segundo Informe del Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico en México, https://anipac.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/2o-INFORME-Acuerdo-Nal -Plasticos-6-12-21.pdf
13 Ibid.
14 Pacto de los plásticos de México, https://pactodelosplasticosmexico.org/el-ppmx/#metas
15 DW, ¿Funcionan las prohibiciones del plástico? https://www.dw.com/es/funcionan-las-prohibiciones-del-pl por cientoC3 por cientoA1stico/a-6 8516187
16 Organización de Consumidores y Usuarios, Adiós a pajitas, bastoncillos y artículos de un solo uso, https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/direct iva-contra-plastico-un-solo-uso
17 Cámara de Diputados, En México no existe ley
federal o general que prohíba el uso de bolsas de plástico,
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/Enero/04/3020-En-Mexico-no-existe-ley
-federal-o-general-que-prohiba-el-uso-de-bolsas-de-plastico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica)