Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6723-II-1, martes 18 de febrero de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El concepto de sicariato digital representa una manifestación contemporánea de la violencia en entornos digitales, caracterizada por el uso de tecnologías de la información para atentar contra la integridad, la privacidad y la reputación de las personas, particularmente de las mujeres. Este fenómeno se materializa a través de la manipulación de información, la creación y difusión de contenido difamatorio o alterado mediante técnicas avanzadas como audios, imágenes o vídeos creados con ayuda de inteligencia artificial, conocidos como deepfakes , así como la implementación de estrategias de acoso, hostigamiento y desprestigio sistemático en plataformas digitales.
La sofisticación de estos métodos es alarmante debido al uso perjudicial que algunos usuarios hacen de estas tecnologías, siendo afectadas mayormente las mujeres y evidenciando que el sicariato digital no se limita a ataques espontáneos en redes sociales, sino que responde a una planificación meticulosa destinada a causar un daño irreversible en la vida personal y profesional de las víctimas.
A diferencia de otras formas de ciberdelincuencia, el sicariato digital se distingue por su carácter estructurado y su intención deliberada de generar consecuencias psicológicas, sociales y económicas adversas.
Uno de los principales desafíos en la regulación de este fenómeno radica en la insuficiencia del marco normativo vigente. Si bien se han impulsado reformas para sancionar diversas formas de violencia digital, la falta de un reconocimiento específico del sicariato digital impide una respuesta efectiva por parte de las autoridades, dado que no se contempla con precisión los mecanismos utilizados en estos ataques ni establece medidas de protección adecuadas para las víctimas, lo que genera un estado de indefensión jurídica y dificulta el acceso a la justicia.
Este tipo de violencia no solo afecta a figuras públicas o actores políticos, sino que cualquier persona, especialmente mujeres y niñas, puede convertirse en objetivo de estas agresiones. La facilidad con la que se pueden generar y propagar estos ataques en el entorno digital subraya la necesidad urgente de implementar estrategias de prevención, educación y regulación.
La reciente absolución de un ex alumno del Instituto Politécnico Nacional acusado de manipular con inteligencia artificial imágenes de sus compañeras, para crear y distribuir contenido sexual sin su consentimiento, pone de manifiesto la urgencia de legislar sobre el sicariato digital en México. A pesar de que se encontraron en su posesión más de 160 mil fotografías y 20 mil videos alterados, el juez determinó que no había pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad en el delito de violación a la intimidad sexual.
Este caso evidencia las lagunas legales y la falta de herramientas jurídicas en México para abordar adecuadamente las nuevas formas de violencia digital que afectan principalmente a mujeres. En respuesta a esta problemática, en marzo de 2024, presenté una iniciativa para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de reconocer el sicariato digital como una modalidad de violencia digital.
La violencia digital de género en México ha mostrado tendencias preocupantes en los últimos años, de acuerdo con datos oficiales, como el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2023, que reveló que 20.9 por ciento de la población usuaria de internet, equivalente a 18.4 millones de personas de 12 años y más, experimentó alguna forma de ciberacoso. De este grupo, 22.0 por ciento corresponde a mujeres y 19.6 por ciento a hombres1 .
El ciberacoso afecta de manera más significativa a las mujeres jóvenes. En el rango de 20 a 29 años, 30.7 por ciento de las mujeres usuarias de internet reportó haber sido víctima de ciberacoso, mientras que en los hombres de la misma edad, la cifra fue de 23.4 por ciento2 .
Las plataformas digitales más utilizadas para estas agresiones incluyen Facebook, WhatsApp y llamadas telefónicas. Las formas de ciberacoso más comunes fueron el contacto mediante identidades falsas (35.9 por ciento), el envío de mensajes ofensivos (33.3 por ciento) y la recepción de contenido sexual no solicitado (26.0 por ciento)3 .
Las cifras revelan la magnitud del problema. En un alto porcentaje de los casos, los ataques provienen de cuentas anónimas o desconocidas, lo que dificulta su identificación y sanción.
Asimismo, el papel de las plataformas digitales en la proliferación de estos ataques es un factor determinante. A pesar de que algunas redes han adoptado medidas de moderación de contenido, la rapidez con la que se viraliza la información y la falta de transparencia en los procesos de eliminación de contenido difamatorio constituyen barreras significativas para la protección de las víctimas.
El 11 de octubre de 2023, se llevó a cabo el foro Alto al sicariato digital en la Cámara de Diputados, en un esfuerzo por visibilizar esta problemática y avanzar en su regulación, donde especialistas, representantes del gobierno y víctimas expusieron la urgencia de una legislación que proteja a las mujeres de esta modalidad de violencia.
Uno de los factores en los que coincidieron, es en la ha facilidad para llevar a cabo el delito debido a la ausencia de normativas claras sobre el uso de redes sociales y plataformas digitales. La transformación de las interacciones sociales tras la pandemia de covid-19 ha potenciado la presencia de la violencia en línea, con prácticas como la suplantación de identidad, la difusión de información manipulada y la creación de perfiles falsos destinados a hostigar, difamar y desacreditar a mujeres en espacios públicos y políticos.
Los especialistas han advertido que este tipo de agresiones no solo afectan a las víctimas directas, sino que tienen consecuencias amplias para la democracia y el ejercicio de derechos fundamentales. La violencia política en entornos digitales se ha convertido en una herramienta para inhibir la participación de las mujeres en el debate público, afectando su derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Uno de los principales obstáculos para frenar estas prácticas es la dificultad de las plataformas digitales para regular la difusión de contenido falso o calumnioso. La mayoría de estas empresas solo toman medidas cuando se acumulan múltiples denuncias, lo que permite que las agresiones persistan y sigan causando daño. Por ello, es fundamental que el Estado adopte una postura más activa en la regulación de este tipo de contenido, estableciendo mecanismos que permitan la eliminación oportuna de publicaciones que vulneran los derechos de las mujeres.
Además, se ha identificado que la inteligencia artificial ha sido utilizada como un mecanismo para potenciar la desinformación y el desprestigio, particularmente en contextos electorales.
Se han documentado casos en los que se han creado audios y videos falsos para atribuir declaraciones inexistentes a candidatas y funcionarias públicas, con el fin de perjudicar su imagen y generar una percepción negativa en la opinión pública. Estas estrategias no solo atentan contra las personas afectadas, sino que también alteran el proceso democrático al influir en la percepción de la ciudadanía mediante información manipulada.
Ante esta situación, es imprescindible avanzar en el diseño de estrategias de prevención, regulación y sanción que permitan enfrentar el sicariato digital de manera efectiva. La falta de medidas específicas deja un vacío legal que impide a las víctimas acceder a la justicia y fomenta la impunidad de quienes orquestan estas campañas de violencia.
La protección de los derechos digitales y la integridad de las mujeres en línea debe ser una prioridad para garantizar que el entorno digital sea un espacio seguro y libre de agresiones, por lo que se plantea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforman el artículo 20 Ter, fracción IX y X, artículo 20 Quáter, párrafo tercero; y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 20 Quáter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
I. a VIII. ...
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, como la generación y difusión de campañas difamatorias, la manipulación de información y la creación de cuentas falsas en redes sociales para suplantar identidades o engañar a la opinión pública , con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, así como alterar y propagar imágenes o audios generados o modificados mediante inteligencia artificial, o emplear datos o declaraciones sacadas de contexto , por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
XI. a XII. ...
Artículo 20 Quáter. ...
...
El sicariato digital será reconocido como una forma de violencia digital, comprendiendo todas aquellas acciones ejecutadas directa o indirectamente que impliquen la creación de perfiles falsos en redes sociales, la difusión de campañas de desprestigio, la sustracción y manipulación de datos personales, o la usurpación de identidad de una mujer, con el objeto de calumniar, intimidar o generar temor, valiéndose de tecnologías de la información, plataformas digitales, redes sociales o inteligencia artificial.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas, incluyendo a quienes hacen uso de la inteligencia artificial, para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Modulo sobre Ciberacoso, México, INEGI, 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2023/doc/mociba202 3_resultados.pdf
2 Ibídem.
3 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los Presidentes de México, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los presidentes de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La propuesta de mérito, tiene como finalidad, declarar el 10 de octubre, como el Día Nacional de las y los presidentes de México, en honor y reconocimiento de las personas que han ocupado el más alto cargo de la vida pública de nuestro país a lo largo de su historia democrática.
El 10 de octubre, es coincidente con la declaración de Guadalupe Victoria (José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix) como primer presidente de México, esto es 10 de octubre de 1824.
No pasa desapercibido que el periodo constitucional por el que fue electo Guadalupe Victoria, inició hasta el 1 de abril de 1825. Sin embargo, fue declarado presidente interino a partir del 10 de octubre de 1824 y hasta el 31 de marzo de 1825.
Lo anterior, derivado del periodo de transición entre la primer elección a la presidencia y conclusión del imperio instaurado por Agustín de Iturbide.
Con independencia de ese detalle, se considera que, a partir del 10 de octubre de 1824, nuestro país entra a la vida democrática con la elección de su primer presidente.
El objetivo es difundir las aportaciones a la democracia, al desarrollo del país, las relaciones con otras naciones, sus aciertos e incluso, sus errores.
Debe considerarse que, a pesar de los terribles desencuentros y decepciones sufridos por la ciudadanía por algunos mandatos en diversas etapas de nuestra historia; es necesario el conocimiento de los hechos como fieles testigos de nuestros avances y retrocesos, que, finalmente, nos han consolidado como una gran nación.
También es de hacer notar que se propone la denominación de Día Nacional de las y los Presidentes de México en consideración de que, actualmente después de doscientos años, contamos con la primer presidenta de la nación, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien, por ese solo hecho, esta llamada a hacer historia, amén del desempeño en su cargo.
También se propone especificar que el lugar en que se conmemore sea México; lo anterior, en atención de que al menos en otra nación, como lo es Estados Unidos de América, ya se celebra tal fecha y, por otra parte, la finalidad es dar a conocer las acciones, hechos, datos estadísticos y situaciones durante las administraciones de cada persona que en nuestra nación haya ocupado la más alta envestidura político-administrativa. Que cada mexicana y mexicano, conozcan nuestra historia.
Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 10 de octubre como Día Nacional de las y los presidentes de México
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de las y los presidentes de México.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica)
Que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La justificación, también llamada exposición de motivos, la dividiré, para una mejor didáctica en dos esquemas, a saber: 1) La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las mexicanas y los mexicanos a través del Código Penal Federal, y, 2) la importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos. Procedo a desarrollar la exposición de motivos, en el orden metodológico propuesto:
1) La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las mexicanas y los mexicanos a través del Código Penal Federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos, su progresividad y salvaguarda del debido proceso y sujeción a la ley1 , por todas las autoridades.
En ese sentido, la progresividad en la revisión de las garantías y tutela efectiva de derechos para inhibir o sancionar conductas contrarias a la ley debe ser correspondido en base a esos principios constitucionales dotando de mayor seguridad jurídica a las y los mexicanos, sobre todo por conductas sociales qué, puedan escapar o ser imprecisas, al momento de verificar si son compatibles o no con algún delito del Código Penal Federal, dado la evolución social propia de la época y costumbres -indebidas- que se van adoptando.
Conforme la línea de argumentos antes trazada, tenemos, por ejemplo, el delito de Fraude, previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal en referencia, no ha sufrido reforma reciente.
Así es, la más reciente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación en 30 de diciembre de 1991, que fijó la pena mínima a imponer, de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario mínimo.2
Por su parte, el artículo 387 del Código en comento, que prescribe que las penas señaladas en el artículo anterior (386), se impondrán también a quienes cometan conductas determinadas, de fraudes específicos, no ha sido reformado para contextualizar conductas que suceden a época actual, compatibles con el delito de fraude. Por el contrario, el último dato de reforma es la contenida en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1996 que tuvo a bien derogar la fracción XVI, del citado artículo 387.
Por tanto, existen conductas, como los esquemas piramidales o universalmente también conocidos como Ponzi , que son contrarios a derecho, los cuales, por no tener un respaldo de contenido penal, es complejo y contrario a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, incrustarlas en alguna conducta específica del actual artículo 387 del Código Penal Federal. Esto genera que las y los mexicanos sufran métodos de interpretación por partes de las autoridades de investigación del delito y jurisdiccionales para emitir sentencias, que les son contrarios a sus intereses, dado que la base normativa es endeble y permite que el investigador de posibles delitos y el juez respectivo, batallen para fincar responsabilidad del tipo penal a las personas físicas y morales que han engañado a las personas, captando sus recursos mediante esquemas piramidales o conexos.
Apoyados por ejecutorias en acciones de inconstitucionalidad que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los mexicanos hemos ido perdiendo seguridad jurídica3 , por no tener la precaución y cuidado necesario para redactar y hacer punible algunas conductas mediante el Código Penal, para inhibir conductas como la dolosa y de mala fe conducta de atraer ahorradores o inversores a través de esquemas maliciosos, con la intención de pagar intereses superiores a la ley, utilizando esquemas piramidales o análogos o conexos, no cumpla con su compromiso, constituido o no, en documento legal, que deben constituir una forma de fraude para su sanción penal.
En efecto, siguiendo lo ponderado por la SCJN, en la ejecutoria antes citada, de la cual nos auxiliamos, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de derechos para la ciudadanía que se traducen en la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. De acuerdo con dicho principio, sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad.
El citado principio se encuentra reconocido como derecho fundamental en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, que deriva de los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nullapoena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca) que implican que el Estado sólo puede sancionar penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicar las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personases contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, reconocidos, entre otros, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que contiene una redacción inexacta.
De ahí, dijo la SCJN, deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad o taxatividad, que alude a la necesidad de que la ley consagre plenamente los componentes de una hipótesis delictiva, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos de delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la legislación y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.
Por consiguiente, este Poder Legislativo debe ocuparse de legislar en el Código Penal Federal observando los principios de legalidad y taxatividad para minimizar cualquier riesgo de interpretación que hagan los tribunales judiciales, para que, en aquellos casos de conductas cometidas por acción u omisión o sus derivados, por personas físicas o morales, en llamar o captar ahorros o inversores, con promesas de otorgar rendimientos superiores a la ley, conocidos por métodos piramidales (también universalmente reconocidos como esquemas Ponzi ) o análogos, y que no cumplan sabiendo existe obscuridad o vaguedad en la ley, no evadan su responsabilidad penal al tenerles ahora por tipificada su conducta como fraude.
2) La importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas (personas morales) que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos
Conforme lo justificado en el primer apartado, pasamos a ver el estado actual de algunas conductas sociales que han pasado, en los hechos, a ser antisociales, pero como dijimos, que, por no estar positivizado en la ley, sus autores y coautores eluden responsabilidad penal.
Los esquemas de ahorro no deben estar fuera del control normativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Actualmente, por buscar opciones alternas, el pueblo de México, muchas veces pertenecientes a grupos vulnerables, ha sido seducido y enclaustrado por personas físicas o morales de dudosa procedencia quienes ofertan métodos de ahorro, en el sector privado, con supuesto intereses a favor del ahorrador, a veces superior al de ley o con porcentajes redituables difíciles de comprobar su legalidad, cayendo en desfalcos o estafas al no cumplirles las pseudo promesas.
En ese sentido, el gobierno de los Estados Unidos Mexicano a través de Condusef continuamente está llamando a la población a evitar mecanismos de ahorro e inversión, como tandas, guardar dinero en efectivo o participar en esquemas pirámides o análogos, que lo único que ocasionan es poner en riesgo el dinero y activos de las y los mexicanos.
De conformidad con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018, 47 por ciento de las mexicanas y los mexicanos tenemos un producto de ahorro formal, de los cuales 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres. En cuanto a la inversión sólo 1 por ciento cuenta con algún fondo de inversión, de este porcentaje, 72 por ciento hombres y 28 mujeres.
En redes sociales, como internet, es conocida la constante invitación a la población para participar en esquemas, por ejemplo, el universalmente denominado Ponzi . Este mecanismo, es un instrumento de captación difusa de ahorradores, a los cuales no se les ministra la información debida que muchas de las veces terminan lesionando el patrimonio de las personas que se integraron en ese tipo de sistemas. En efecto, se tratan de mecanismos en los cuales las ganancias que obtienen los primeros inversionistas provienen de los recursos que son aportados por nuevos clientes. Para que un entramado de esa naturaleza se sostenga es necesario captar flujos crecientes de dinero provenientes de nuevos inversionistas.
Por tanto, con información de la propia Condusef4 , el esquema Piramidal (también conocido como Ponzi), comenzó en 1920 en Estados Unidos de América. Se ofrecía invertir en un negocio con rendimientos considerables, con rendimientos promedios alrededor de 50 por ciento en tan solo 90 días; en esa época (1920) el tipo de interés anual de las cuentas bancarias, en esa nación de América, rondaban 5 por ciento.
El esquema piramidal, en consecuencia, es un mecanismo engañoso, que contiene mala fe, promueve que cada persona participante invite a un grupo de al menos 2 personas a invertir determinada cantidad de dinero o activos y cada uno de ellos a su vez involucre a más personas, así sucesivamente.
Estas estafas financieras basadas en esquemas piramidales o conexos prometen ganancias exageradas en dinero sean pesos, dólares u otra divisa o algún otro activo, se aprovechan de la deficiente o nula regulación existente en una nación o aprovechando la oscuridad de la ley porque muchas de estas conductas se comenten a través de redes sociales. Asimismo, se aprovechan del estado de necesidad de la gente o de su expectativa a incrementar su economía.
Las características de estos sistemas son compatibles con el delito de fraude, toda vez que, tenemos, ya sea una persona física o moral ofreciendo gran rentabilidad a inversores, sin informar o sin tener aprobación legal del mecanismo que sustenta su rentabilidad. Se convence fácilmente, engañosa y maliciosamente (mala fe y dolo penal) sobre todo a grupos vulnerables, para que ingresen y aporten capital para ser invertido. Los intereses sobre el dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes; el negocio fraudulento funciona hasta que deja de entrar dinero, es hasta cuando las y los inversionistas que han entregado sus ahorros se percatan que han sido engañados por personas sin escrúpulos que ofrecieron rendimientos o ganancias aparentemente lícitas o prometieron maximizar el rendimiento del dinero sin volver a saber de ellos o dejándolos en la calle sin sus recursos económicos.
En la república mexicana existen estados integrantes de la federación que han realizado, en lo posible, esfuerzos legislativos para incorporar en sus códigos penales el fraude cometido por las personas físicas o morales, que a través del sistema piramidal o similar o análogo efectúan estas estafas. Estos estados son: Sinaloa, Durango y Sonora.
Por lo cual, se torna de imperiosa necesidad dotar de seguridad jurídica a las y los mexicanos para que puedan combatir estas conductas contrarias a derecho, mediante la competencia del Código Penal de la Federación.
No podemos soslayar que en México todas las personas físicas y morales que realizan o deseen realizar, captación de fondos deben ser entidades financieras reguladas, supervisadas y controladas por la comisión bancaria de valores y la Condusef, toda vez que realizarán operaciones de captación de dinero o activos, por tanto, se debe contar con licencia para prestar servicio de banca y crédito de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito que prescribe:
Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Así es, actualmente en el Código Penal Federal se prescribe el delito de fraude en los artículos 386 y 387 sin que a la fecha el legislador se hubiese ocupado y preocupado de eliminar cualquier variedad o generar las condiciones para adoptar y sancionar penalmente las conductas maliciosas por personas que llevan a cabo sistemas piramidales, similares o análogos.
Por lo expuesto, se propone realizar reformas al Código Penal Federal para adicionar la fracción XXII al artículo 387 y establecer una conducta sancionable para aquellas personas, que sin contar con la autorización legal ofrezcan al público en general pagar intereses más altos que los autorizados, logrando mediante la celebración de cualquier acto jurídico o cualquier naturaleza que una, dos o más personas entreguen dinero o activos y no cumplan sus compromisos en los plazos estipulados.
A continuación, se muestra cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos
Único. Se adiciona la fracción XXII, al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. ...
I. a XXI. ...
...
XXII. A la persona física o moral o de cualquier naturaleza, que, sin contar con autorización de autoridad competente, ofrezca a cualquier persona física o moral o de cualquier naturaleza, pagar intereses superiores a la ley, utilizando esquemas piramidales, análogos o conexos, no cumpla su compromiso, constituido o no, en documento legal.
Para efectos de esta conducta, por esquema piramidal o sistema análogo o conexo al piramidal, se va comprender todo mecanismo que efectúe una persona, ya sea física o jurídica, para promover que cada persona participante invite a un grupo de al menos dos o más personas a invertir en fondo de inversión, de ahorros o en negocio determinado, que represente obtener intereses superiores a la ley, y cada uno de ellos a su vez involucre a otras dos o más personas y así sucesivamente.
Transitorio
Único . El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los artículos 1, 14 y 16 constitucionales reconocen el derecho humano al debido proceso y sujeción a la ley.
2 Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
Fracción reformada DOF 30-12-1991 II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-01-1982, 15-01-1982 III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946. Fe de erratas DOF 16-07-1946. Reformado DOF 30-12-1975, 29-12-1981
3 Acción de Inconstitucionalidad 302/2020 resuelta por el Pleno de la Corte en 4 de noviembre de 2021, que declaró la invalidez del artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el decreto 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 27 de octubre de 2020, que permitía imponer sanciones por fraude, cuando para cometer la conducta típica se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien utilicen un esquema piramidal para realizar los hechos. Dado que no se previó una redacción que protegiera el principio de taxatividad aplicable a materia penal.
4 Información consultada en la fecha, en: https://www.gob.mx/condusef/articulos/esquemas-ponzi-o- piramides-financieras
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica)
Que reforma los artículos 22 y 23 y adiciona un 25 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es el pilar fundamental para el desarrollo integral de nuestra nación, así se reconoció el 15 de mayo de 2019, en el decreto por el que se reformó el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, por primera vez se reconoció la educación inicial, que tiene como objetivo garantizar que niñas y niños de 0 a 3 años tengan la oportunidad de recibir educación acorde a esta etapa de su vida, garantizar el aprendizaje temprano y eliminar de forma gradual, la concepción asistencial de guarderías y estancias, que históricamente se habrían caracterizado en este nivel de educación.
La nueva escuela mexicana, tiene como objetivo la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación1 , así como reconocer a las niñas y a los niños, como sujetos de la educación y prioridad del Sistema Educativo Nacional2 , lo que garantiza el bienestar y desarrollo de la primera infancia.
La educación inicial se imparte en dos modalidades: escolarizada y no escolarizada, esto hace necesario establecer parámetros mínimos que ambas modalidades deben impartir en estos espacios de educación.
El reto no es menor, la planeación escolar es una herramienta fundamental, para garantizar que niñas y niños del país de educación inicial, reciban educación de calidad, atendiendo las características culturas de las entidades federativas, así como las políticas que orienten a los actores de este nivel educativos, lo anterior tiene sustento en:
Primero. En 1989, en un acto histórico líderes de Estado adoptaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que garantiza de forma enunciativa y no limitativa los derechos de la infancia, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad3 y en el artículo 3, numeral 3, se sientan las primeras bases de los que son las estancias infantiles, en
Segundo. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, con 17 objetivos, el punto número 4, hace referencia a educación de calidad, lo que genera un desafío común, disminuir las tasas de abandono escolar, ya que es la educación la que ayuda a reducir las desigualdades y alcanzar la igualdad de género. Será necesario que en el sentido más amplio se garanticen los aprendizajes básicos en la educación inicial, que, si bien se habla de educación inicial en sentido más amplio, no debería limitarse a una estancia que guarda de los menores de los 0 a los 3 años, sino que, además, debe contar con planes y programas que establezcan los mínimos aprendizaje que se deben obtener para el desarrollo de los menores.
Tercero. Los objetivos de la educación inicial en México tratan de potenciar el desarrollo integral de niñas y niños, en el acompañamiento de prácticas de crianza de los menores de edad, promoviendo ambientes de aprendizaje ligados al juego, a través de la exploración que desarrolla su interacción social, psicológico, cognitivo, motriz, afectivo, físico y artístico, en su caso.
Asimismo, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y la UNICEF, realizaron en conjunto el Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil en México, en 2022 que la pobreza y la calidad del Cuidado Infantil, se encuentran estrechamente relacionados, ya que las personas adultas que se enfrentan a diario con la pobreza tienen menos tiempo, dinero y recursos emocionales y cognitivos para atender las necesidades de sus hijos e hijas4 .
Es importante señalar, que las dinámicas laborales entre hombres y mujeres son diferentes y que, al nacimiento de un menor, las mujeres prefieren dejar de lactar o renunciar a sus fuentes laborales, para dedicarse al cuidado de los menores.
Datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2017 (ENESS-17) en ese año, señaló que, de los 14 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, 13.7 por ciento fue cuidado por su abuela mientras su mamá trabajaba, a 7.2 por ciento lo cuidaba otra persona, 3.1 por ciento fue atendido en una guardería pública, lo que genera la posibilidad de que al menos 3.1 por ciento que se señala en él estudio. Es necesario señalar que, si bien se habla del género femenino en la educación inicial, es necesario fomentar paternidades responsables y el desarrollo de cuidados por la universalidad de hombres y mujeres interesados en el cuidado de los menores, para no encasillar el tema de cuidados.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 22 y 23, adicionar el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación con la intención de garantizar de forma progresiva la creación de planes y programas educativos en educación inicial, para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el Artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación.
Único. Se reforman los artículos 22 y 23, se adiciona el Artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.
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Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.
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Artículo 24. ...
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Artículo 25. ...
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Artículo 25 Bis. Los planes y programas de estudio de la educación inicial, promoverá el desarrollo integral de niñas y niños de cero a tres años.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (2024), Ley General de Educación, Artículo 11. Última Reforma DOF 01-04-2024 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2024), Ley General de Educación, Artículo 14, fracción II. Última Reforma DOF 01-04-2024 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
3 Ibídem, Convención sobre los derechos del Niño, consultada en https://www.ohchr.org/es/
4 Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre Cuidado Infantil en México, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, página 18, consultado en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Diagnostico_ mapeo_brechas_cuidado_infantil.pdf
Dado en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2025.
Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de no discriminación.
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros diputadas y diputados, es un honor dirigirme a ustedes para hablar de un tema fundamental que involucra la inclusión y la dignidad de las personas con discapacidad en nuestra sociedad, la necesidad urgente de legislar en favor de las personas con discapacidad e incluir a los perros guía en México.
Sabemos que las personas con discapacidad, en especial aquellas que dependen de perros guía, enfrentan obstáculos diarios que limitan su participación plena en la vida social, educativa y laboral. Este problema no solo es una cuestión de accesibilidad física, sino también de una justicia social que aún está incompleta. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas1 , adoptada en 2006, establece claramente que todos los Estados deben garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, eliminando las barreras que les impiden participar plenamente en la sociedad. En México, nuestra propia Constitución2 establece que todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinción de ningún tipo. Sin embargo, la realidad demuestra que muchas personas con discapacidad siguen enfrentando dificultades significativas para acceder a servicios, transporte y espacios públicos. Es por esto que se hace necesario un marco legal que respalde y garantice sus derechos en todos los aspectos de la vida.
Uno de los elementos más importantes para la autonomía de las personas con discapacidad visual son los perros guía. Estos animales entrenados permiten que las personas con discapacidad visual puedan desplazarse con mayor seguridad y mayor libertad. Lamentablemente, en México, es frecuente que estas personas sean rechazadas o se les impida acceder a lugares públicos y privados, como restaurantes, tiendas o el transporte público. Esta situación refleja una falta de legislación que proteja el derecho de las personas con perros guía a moverse con autonomía en cualquier espacio. Necesitamos leyes que aseguren su inclusión, garantizando su acceso a los lugares que todos y todas disfrutamos. Legislar sobre el acceso de los perros guía sería un paso fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual y para fortalecer la autonomía y la inclusión en nuestra sociedad.3
Es importante destacar que la inclusión de las personas con discapacidad no solo tiene un impacto positivo en la vida de estas personas, sino que también tiene beneficios para toda la sociedad. Al legislar a favor de su inclusión, se facilita su acceso a la educación, al empleo y a los servicios, lo que, a su vez, contribuye a reducir la dependencia de apoyos sociales y aumenta su productividad. El reconocimiento de los perros guía como una herramienta esencial para la autonomía de las personas con discapacidad visual también fortalecería su participación activa en todos los aspectos de la vida. En México, tenemos la oportunidad de hacer justicia y de contribuir a una sociedad más equitativa para todos.
En otros países como Estados Unidos y varias naciones europeas, ya existen leyes claras que garantizan el acceso de los perros guía a todos los espacios públicos y privados. Estas leyes han demostrado no solo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sino también sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de la inclusión. Es hora de que México también dé un paso adelante y se una a estos países que han demostrado que la inclusión beneficia a toda la sociedad.4
Por lo tanto, hoy más que nunca, es imperativo que trabajemos para legislar en favor de las personas con discapacidad, garantizando el acceso de los perros guía a todos los espacios, públicos y privados. Al hacerlo, no solo estaremos asegurando sus derechos fundamentales, sino que también estaremos construyendo un país más justo, accesible e inclusivo para todos.
Casos de discriminación en México
En México se han registrado varios casos de discriminación hacia personas con discapacidad visual que utilizan perros guía. Un ejemplo notable ocurrió en Monterrey, cuando una mujer con discapacidad visual, identificada como Sary5 , fue rechazada en un hotel al intentar ingresar con su perro guía, Odín. Aunque ella había asistido a una posada organizada por su empresa, el personal del hotel alegó que no se permitían mascotas. Sin embargo, según la ley, los perros guía no son considerados mascotas, sino una herramienta esencial para las personas con discapacidad, por lo que deben ser aceptados en cualquier establecimiento. Este incidente generó una gran indignación en las redes sociales y resaltó la necesidad urgente de sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus perros guía. En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder libremente a cualquier lugar o servicio acompañadas de su perro guía.
Otro caso reciente tuvo lugar en Xalapa, Veracruz, en un restaurante Chilis, donde un abogado con discapacidad visual, de nombre Miguel Ángel Hernández Correa6 , fue igualmente rechazado al intentar ingresar con su perro guía. A pesar de que la legislación mexicana permite el acceso de perros guía a establecimientos públicos, el gerente del restaurante insistió en que las políticas internas de la empresa no permitían la entrada de mascotas. Este acto también generó indignación y destacó la necesidad de una mayor sensibilización y formación en derechos humanos para prevenir futuras situaciones similares.
Para prevenir la discriminación hacia personas con perros guía, es esencial sensibilizar y educar al personal de los establecimientos. Los establecimientos públicos y privados deben implementar programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la legislación que garantiza el acceso a perros guía. Además, los empleados deben ser formados sobre cómo tratar a los usuarios de perros guía y reconocer la diferencia entre un perro guía y una mascota convencional. También es importante realizar campañas de concienciación tanto a nivel nacional como local para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de los perros guía y los derechos de las personas con discapacidad, utilizando medios de comunicación, redes sociales y colaboraciones con organizaciones que trabajen con estas personas.
En caso de que ocurran situaciones de discriminación, es crucial que las personas afectadas conozcan sus derechos y las vías legales para presentar denuncias ante las autoridades competentes. Las instituciones gubernamentales deben garantizar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes infringen los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, las empresas y establecimientos deben revisar sus políticas internas para asegurarse de que no discriminan a las personas con discapacidad, especialmente aquellas que dependen de perros guía para su movilidad y seguridad. Finalmente, es fundamental promover un entorno inclusivo que fomente el respeto, la equidad y la accesibilidad para todas las personas, independientemente de su discapacidad.
Los perros guía no son mascotas
Los perros guía son animales entrenados para asistir a personas con discapacidades visuales o problemas de movilidad, permitiéndoles una mayor autonomía y seguridad en su vida diaria. A pesar de su apariencia de mascotas y el amor y vínculo que muchos usuarios desarrollan con ellos, los perros guía no deben considerarse simplemente como animales domésticos o mascotas. Su rol es esencialmente funcional y está orientado a ofrecer una ayuda especializada, por lo que su naturaleza, su formación y su relación con el ser humano deben entenderse en un contexto distinto al de una mascota común. A continuación, se presentan los motivos por los cuales los perros guía no deben ser considerados como mascotas.
1. Función especializada en la asistencia
Los perros guía7 están entrenados específicamente para ayudar a personas con discapacidad visual a desplazarse con seguridad en su entorno. Esta función va más allá de la simple compañía, ya que su entrenamiento incluye habilidades como guiar al usuario para evitar obstáculos, encontrar puertas, escaleras o bancos, y cruzar calles de manera segura. Esta especialización hace que el perro guía se convierta en una herramienta indispensable para la movilidad de las personas ciegas o con visión reducida. A diferencia de una mascota, cuya función principal es el compañerismo y la diversión, los perros guía desempeñan un rol vital en la vida cotidiana de sus usuarios.
2. Entrenamiento riguroso y personalizado
El proceso de formación8 de un perro guía es largo y riguroso, y puede durar entre un año y dos años. Durante este tiempo, los perros reciben un entrenamiento intensivo que incluye obediencia básica, control de su comportamiento en situaciones específicas y aprendizaje de rutas. Además, los perros guía deben adaptarse a las necesidades y características individuales de su usuario. Este entrenamiento especializado está diseñado para garantizar que el animal sea capaz de realizar tareas concretas que ayuden a la persona a superar los retos cotidianos, lo que pone de manifiesto que el perro guía no es un animal común que simplemente se tenga por compañía, sino que cumple una función crucial en la vida de la persona a la que asiste.
3. El vínculo entre el perro guía y su usuario
Aunque el vínculo afectivo entre el perro guía y su usuario9 puede ser fuerte, la relación no se basa únicamente en el cariño mutuo, como ocurre con las mascotas. El perro guía debe mantener un comportamiento profesional y centrado en la tarea que debe realizar, lo que implica que, durante el trabajo, se debe evitar que el perro se distraiga por interacciones sociales o por el contacto físico no relacionado con su función. Este enfoque profesional diferencia al perro guía de una mascota, que no tiene las mismas responsabilidades ni limitaciones. Por tanto, aunque el amor y el cuidado son esenciales, el perro guía tiene un rol funcional que debe prevalecer en todo momento.
4. Impacto en la autonomía del usuario
El trabajo de un perro guía10 tiene un impacto directo y positivo en la calidad de vida de las personas con discapacidad visual, permitiéndoles aumentar su independencia y libertad. Los perros guía ayudan a las personas a desplazarse por el entorno con confianza, reduciendo la dependencia de otras personas o de dispositivos como bastones. Este impacto funcional y práctico es otro de los elementos que aleja al perro guía de la categoría de mascota. Mientras que las mascotas pueden proporcionar compañía y apoyo emocional, los perros guía brindan una ayuda tangible y directa para la vida diaria, desempeñando un papel fundamental en la autonomía personal.
5. Reglas y normativas sobre los perros guía
A nivel legislativo y normativo11 , los perros guía tienen un estatus distinto al de las mascotas comunes. En muchos países, los perros guía están protegidos por leyes que garantizan su acceso a lugares públicos, incluidos restaurantes, hoteles y transportes, donde las mascotas no siempre son bienvenidas. Estas leyes reflejan el reconocimiento de que los perros guía son herramientas esenciales para la inclusión social de las personas con discapacidad, lo que refuerza aún más la idea de que no deben considerarse como simples animales de compañía.
Hacer énfasis en que los perros guía no son mascotas. Su función específica, su entrenamiento riguroso y la relación profesional que mantienen con su usuario demuestran que su propósito es esencialmente funcional. Si bien pueden generar un fuerte vínculo afectivo con la persona a la que asisten, este vínculo no debe confundirse con el de una mascota tradicional. Reconocer esta distinción es fundamental para valorar adecuadamente el rol vital que los perros guía desempeñan en la mejora de la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad visual.
Acciones para la reforma del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece las condiciones bajo las cuales los proveedores de bienes y servicios deben atender las demandas y necesidades de los consumidores, pero no incluye de manera explícita una referencia a la protección de las personas con discapacidad y sus perros guía en situaciones de acceso a establecimientos. Esto deja espacio para que se presenten interpretaciones erróneas, como las que ocurrieron en los casos mencionados anteriormente. Para corregir esta laguna y garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad, es necesario realizar reformas en la ley que aborden y sean más claras, específicamente sobre el derecho de acceso de las personas con perros guía a establecimientos comerciales y públicos.
Compañeras y compañeros legisladores, es preciso modificar el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para garantizar que las personas con discapacidad visual que utilicen perros guía puedan acceder libremente a todos los establecimientos, sin que se les considere acompañadas de mascotas. Este artículo debe subrayar que los perros guía son un medio de apoyo esencial y que no deben ser objeto de discriminación en ningún servicio público o privado.
Asimismo, debe establecerse en el artículo 58 que defina sanciones claras para los establecimientos que nieguen el acceso a personas con perros guía, tal y como se señala en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, previo procedimiento por infracciones y en su caso las sanciones correspondientes, asegurando que no haya ambigüedad en la interpretación de las normas.
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y pueden incluir multas, la suspensión temporal de licencias o incluso la revocación de permisos operativos, según corresponda.
Asimismo, es fundamental facilitar mecanismos de denuncia accesibles, creando un sistema claro para que las personas afectadas por la discriminación puedan presentar quejas de manera rápida y sencilla. Además, se debe establecer una vía de seguimiento para que las denuncias sean procesadas de manera ágil y efectiva, protegiendo a las personas afectadas de represalias o discriminación adicional.
Es de señalar que, una vez aprobada la presente iniciativa, es indispensable que las autoridades competentes, como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lleven a cabo inspecciones regulares en establecimientos como restaurantes, hoteles, tiendas, centros de entretenimiento y cualquier otro establecimiento abierto al público, para verificar que las personas con discapacidad no enfrenten barreras al acceder a servicios y productos.
Finalmente, junto con la reforma legislativa, debe fomentarse una campaña nacional de concientización sobre los derechos de las personas con perros guía. Esta campaña debe incluir información clara sobre los cambios en la ley, los derechos de las personas con perros guía y las consecuencias legales de no cumplir con estas normativas.
Esta iniciativa de reforma al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, permitirá tener un marco legal más robusto que garantice el acceso y la protección de las personas con discapacidad visual en todos los establecimientos, y contribuirán a reducir las situaciones de discriminación que actualmente enfrentan.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:
Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas, discapacidad o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose animales de apoyo o asistencia, perros guía en el caso de personas invidentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Los proveedores están obligados a proporcionar facilidades y contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.
Los proveedores de bienes y servicios como restaurantes, hoteles, tiendas, centros de entretenimiento y cualquier otro establecimiento abierto al público tienen la obligación de permitir el ingreso y permanencia de los animales de apoyo o asistencia, perros guía junto con la persona con discapacidad que dependa de ellos. Esto incluye acceso sin restricciones a todas las áreas permitidas para los consumidores en general.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una práctica discriminatoria y estará sujeto a los procedimientos por infracciones y en su caso las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 127 de la presente ley establecidas en el artículo 127 de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Naciones Unidas. (2006).
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprote.pdf.
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 1.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346406/Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf.
3 Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad en México.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf.
4 Disability Rights in the United States: Legal
Protections and Resources. American Bar Association.
https://www.americanbar.org/groups/disabilityrights/resources/.
5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/profeco-hotel-monterrey-discrimin acion-perro-guia/1690385
6 https://noreste.net/nota.php?id=7009408#gsc.tab=0
7 Gómez, A. (2014). Los perros guía y su rol en la autonomía de las personas con discapacidad visual. Revista de Discapacidad y Sociedad, 18 (2), 33-48.
8 Santos, F. (2017). El entrenamiento de los perros guía: Un proceso de aprendizaje especializado. Revista Canina y Adiestramiento, 29 (1), 45-58.
9 Barker, R. (2016). The relationship between guide dogs and their handlers: A study of the emotional and practical roles of guide dogs. Journal of Visual Impairment & Blindness, 110(1), 13-25.
10 Hurtado, E. (2015). Perros guía: Impacto en la vida cotidiana de las personas ciegas. Fundación Once, 12 (3), 21-35.
11 González, M. (2018). Legislación y derechos de las personas con perros guía en espacios públicos. Derecho y Discapacidad, 23 (4), 107-118.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Beatriz Carranza Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, que armoniza con las reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y derechos de pueblos originarios y afromexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con ONU Mujeres, las mujeres rurales representan más de la mitad de la población rural mundial y desempeñan un papel crucial en la producción de alimentos, el cuidado de las infancias y el ambiente. Sin embargo, a menudo se enfrentan a múltiples desafíos, como la discriminación, la pobreza y la falta de acceso a recursos y servicios básicos1 .
La discriminación de género es un problema generalizado en las zonas rurales, donde las mujeres a menudo tienen menos oportunidades que los hombres para participar en la toma de decisiones, acceder a la educación y la atención médica, y obtener ingresos. La pobreza es otro desafío importante, ya que las mujeres rurales a menudo viven en condiciones de pobreza extrema y carecen de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
La falta de acceso a recursos y servicios básicos es otro problema importante que enfrentan las mujeres rurales. A menudo tienen dificultades para acceder a agua potable, electricidad, saneamiento y transporte. También tienen menos oportunidades para participar en la educación y la formación profesional.
A pesar de los muchos desafíos que enfrentan, las mujeres rurales desempeñan un papel vital en sus comunidades ya que son responsables de la producción de la mayor parte de los alimentos que se consumen en las zonas rurales.
Ante las desigualdades de género que viven las mujeres en el ámbito rural, es importante proveer de herramientas y generar capacidades que permita a la mujer generar procesos de empoderamiento para que puedan tomar decisiones sobre sus propias vidas y participar en la toma de decisiones a nivel comunitario.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), las mujeres desempeñan una función productiva fundamental a lo largo de las cadenas de valor de los cultivos, pero estas funciones varían de una región a otra y en el contexto local. Es esencial tener en cuenta la importancia y heterogeneidad de la contribución de las mujeres para garantizar políticas e intervenciones más eficaces que las beneficie por igual. Estudios realizados con datos sobre el uso del tiempo revelaron que, aunque tanto los hombres como las mujeres invierten un tiempo considerable en las actividades de producción para uso propio, en numerosos contextos, las mujeres dedicaban una cantidad de tiempo significativamente mayor que los hombres a estas actividades (FAO, 2022). Si bien los sistemas comerciales dominados por los hombres generalmente utilizan variedades convencionales de una única especie, las mujeres administran sistemas productivos complejos y con más de una especie, destinados a alcanzar la estabilidad general. A través de sus actividades y funciones, los hombres y mujeres han adquirido experiencia y conocimientos especializados sobre el entorno local, las especies vegetales y sus productos y usos. Las mujeres agricultoras son responsables en gran medida de la selección, mejora y adaptación de las variedades vegetales, y poseen un valioso conocimiento de las plantas silvestres utilizadas como alimento, forraje y medicina. Los fitomejoradores, investigadores y trabajadores de extensión reconocen que las comunidades son más proclives a elegir semillas que hayan sido probadas y aprobadas por agricultores de ambos sexos.2
De acuerdo con el Atlas Agroalimentario 2012-2018 se revela la significativa participación de las mujeres en el sector agrícola de México, donde la agricultura trasciende su dimensión económica para arraigarse como una expresión cultural y un modo de vida en el que las mujeres han desempeñado un papel esencial a lo largo de la historia.
En cifras, más de 750 mil mujeres se dedican a la producción agrícola en México, destacando en el cultivo de productos básicos como maíz, café y frijol. Su contribución económica es notable, aportando 18 mil millones de pesos a la producción de cereales y cultivando 95 mil hectáreas de hortalizas, entre las que sobresalen el chile verde, el elote, el tomate verde y el jitomate.
El maíz grano se erige como el principal cultivo en el que participan las mujeres, representando 16 por ciento de la producción total. Estos datos subrayan la relevancia de las mujeres en la agricultura mexicana, no solo como productoras, sino también como pilares de la seguridad alimentaria y la economía rural.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (ENIGH 2022)3 , se estima que 24.4 por ciento de las mujeres en México residen en localidades rurales, lo que se traduce en aproximadamente 16.3 millones de mujeres (Sgconapo, 2023).
La distribución de mujeres en zonas rurales varía considerablemente entre entidades federativas. Oaxaca (53.8 por ciento), Chiapas (52.6 por ciento) e Hidalgo (47.8 por ciento) encabezan la lista con la mayor proporción de mujeres en localidades rurales. En contraste, la Ciudad de México (0.6 por ciento), Nuevo León (7.7 por ciento) y Coahuila (9.2 por ciento) registran las proporciones más bajas.
En cuanto a la estructura por edades, la población femenina en localidades rurales es más joven en comparación con la de zonas urbanas. La mediana de edad de las mujeres rurales se sitúa en menos de 29 años, mientras que la de las mujeres urbanas es de menos de 33 años.
Los asentamientos rurales se caracterizan por una mayor presencia de población originaria. El 43.7 por ciento de las mujeres rurales de tres años y más se autoadscriben como indígenas, en contraste con 22.5 por ciento de las mujeres urbanas. En estas zonas, 15.3 por ciento de las mujeres de tres años y más hablan alguna lengua indígena, y el 3.4 por ciento comprenden una lengua indígena.
Las mujeres rurales enfrentan desafíos significativos en términos de protección social. El 55.5 por ciento de ellas carecen de inscripción para recibir atención médica en cualquier institución, mientras que este porcentaje se reduce a 36.0 por ciento en localidades urbanas. Entre las mujeres rurales que sí cuentan con algún tipo de servicio de salud, 53.3 por ciento están inscritas al IMSS Bienestar, 39.6 por ciento cuentan con Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y sólo 7.6 por ciento están afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o ISSSTE Estatal.
La educación también representa un desafío para las mujeres rurales. El 11.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más en localidades rurales son analfabetas, en comparación con el 3.8 por ciento en entornos urbanos. Además, 4.8 por ciento de las mujeres de 6 a 14 años en zonas rurales no asisten a la escuela, mientras que esta cifra es de 2.8 por ciento en áreas urbanas.
En el ámbito laboral, 62 por ciento de las mujeres rurales de 12 años y más que tienen una ocupación subordinada y remunerada no reciben prestaciones laborales.
Ahora bien el gobierno de México, a través de sus programas prioritarios4 implantados en el sector agropecuario, contribuye a la disminución de la brecha de desigualdad que históricamente ha afectado a las mujeres en este ámbito. En el presente ejercicio fiscal, se han obtenido los siguientes resultados:
Programa Producción para el Bienestar:
Al 30 de septiembre, se ha brindado apoyo a 668,500 mujeres productoras, lo que representa un 31.5 por ciento del total de titulares de derecho del programa.
Se ha canalizado un monto de 2 mil 990 millones de pesos en recursos (denominados apoyos) a mujeres productoras, equivalente a 29 por ciento del total de los recursos erogados por el programa.
Las mujeres que reciben estos recursos, cultivan una superficie de 1 millón 875 mil 600 hectáreas.
Del total de mujeres apoyadas, 389 mil 200 (58 por ciento) se encuentran ubicadas en municipios con presencia de población originaria.
Las mujeres indígenas beneficiarias representan 18 por ciento del total de productores apoyados a nivel nacional.
El 78 por ciento de las productoras beneficiarias se dedican al cultivo de maíz y frijol, granos básicos en la alimentación de sus familias.
El 14.9 por ciento de las productoras apoyadas implementan el sistema de cultivo de milpa, lo que les permite obtener, además de maíz, otros productos complementarios para su alimentación, tales como chile, calabaza, frijol y quelite, entre otros.
Programa Fertilizantes para el Bienestar:
Se ha otorgado apoyo a 146 mil 584 mujeres productoras de 81 municipios del estado de Guerrero, lo que representa 43 por ciento del total de beneficiarios del programa en la entidad.
Componente de Desarrollo de Capacidades, Extensión y Asesoría Rural:
Durante el ejercicio fiscal 2019, se brindó atención a 41 mil 595 productoras, lo que equivale a 34 por ciento del total de usuarios atendidos por este componente.
Destacan las siguientes entidades federativas por su alto porcentaje de participación de mujeres: Ciudad de México (53 por ciento), Querétaro (50 por ciento), Guerrero (46 por ciento), Aguascalientes (44 por ciento) y Colima (41 por ciento).
Estrategia de Desarrollo de Proyectos de Desarrollo Territorial (Prodeter):
Se logró la formulación y puesta en marcha de 402 proyectos productivos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, en beneficio de 44 mil 148 unidades de producción familiar (UPF).
De las UPF beneficiadas, 32 por ciento (14 mil 127) están encabezadas por mujeres.
Como se puede observar, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Productos Orgánicos no implica un impacto presupuestario adicional, ya que se sustenta en la orientación y armonización de recursos ya existentes, asignados a programas federales destinados al fortalecimiento de las capacidades y la participación de las mujeres en la producción orgánica, por lo que el objetivo de esta iniciativa es proteger mediante esta Ley, la obligación constitucional de garantizar la igualdad sustantiva en la materia de la Ley de Productos Orgánicos.
En este sentido, es crucial destacar que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) cuenta con programas específicos que promueven la igualdad de género y el desarrollo de la agricultura familiar, elementos centrales de la producción orgánica. Estos programas, como el de Apoyo a la Producción para el Bienestar y otros similares, ya contemplan acciones y recursos destinados a las mujeres rurales y a las comunidades indígenas.
La reforma propuesta busca optimizar y articular estos recursos existentes, canalizándolos de manera más efectiva hacia la producción orgánica con enfoque de género e interculturalidad. No se trata de crear nuevos programas o asignar nuevas partidas presupuestarias, sino de fortalecer la coordinación y la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque intercultural en los programas ya existentes.
En conclusión, la presente iniciativa de reforma no implica un impacto presupuestario adicional, ya que se sustenta en la reorientación y armonización de recursos existentes. Esta reorientación es necesaria para dar cumplimiento a las reformas constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos, que exigen al Estado mexicano garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres y de los pueblos indígenas en todos los ámbitos, incluyendo la producción orgánica.
Esta perspectiva en la reorientación de recursos se alinea con las reformas a los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refuerzan los deberes del Estado mexicano de los pueblos originarios y afroamericanos y para el avance de la igualdad sustantiva de las mujeres respectivamente.
En efecto, el artículo 2o. reconoce los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos a la libre determinación y a la autonomía, incluyendo su derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas, instituciones y territorios. Las mujeres indígenas, como parte fundamental de sus comunidades, son titulares de estos derechos y juegan un papel crucial en la producción orgánica y la conservación de la agrobiodiversidad.
Por su parte, la reforma que aprobamos en 2024 al artículo 4o. ha constitucionalizado la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres como un derecho fundamental y mandata al Estado a garantizar la igualdad en el acceso efectivo a todos los derechos. Esta disposición constitucional exige que todas las leyes, normas, reglamentos, políticas y programas, incluyendo los relacionados con la producción orgánica, incorporen la perspectiva de género y promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
La armonización de la Ley de Productos Orgánicos con estas reformas constitucionales es un imperativo legal y ético, no se trata de una mera formalidad, ni de duplicidad de leyes sino de garantizar que la legislación secundaria refleje y haga efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, es decir, se busca proteger el efecto útil5 de los derechos humanos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vinculado con el principio propersona6 , esto fortalece los deberes reforzados que el Estado mexicano está obligado a cumplir en virtud de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte conforme mandata el artículo 1o. constitucional.
Además, esta armonización se fundamenta en estándares internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).
La CEDAW, en su artículo 14, insta a los Estados partes a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales y garantizar su participación en el desarrollo rural. De igual forma, la Recomendación General Número 34 sobre los derechos de las mujeres rurales ha planteado que:
Debe considerarse a las mujeres rurales como impulsoras del desarrollo sostenible. Pese al papel vital que estas desempeñan en la agricultura y el desarrollo rural, las políticas e iniciativas a menudo no integran una perspectiva de género y las mujeres rurales no suelen beneficiarse de marcos propicios...
Los Estados partes deberían establecer marcos institucionales, jurídicos y normativos propicios para garantizar que el desarrollo rural y las políticas agrícolas e hídricas, también con respecto a la silvicultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, tengan en cuenta el género y dispongan de suficiente presupuesto.
La UNDRIP, por su parte, reconoce el derecho de los pueblos originarios a la libre determinación y a la autonomía, así como su derecho a participar en la toma de decisiones que les afecten.
A pesar de su innegable contribución, las mujeres en el sector agrícola a menudo enfrentan desafíos y desigualdades de género que limitan su pleno desarrollo. Estudios y organizaciones como la FAO han destacado que las mujeres rurales suelen tener menos acceso a la propiedad de la tierra, al crédito, a la tecnología y a la capacitación, lo que dificulta su productividad y sus ingresos. Además, las mujeres rurales a menudo asumen una mayor carga de trabajo no remunerado en el hogar y en el cuidado de las y los hijos, lo que reduce su tiempo y oportunidades para participar en actividades productivas y de toma de decisiones.7
Es fundamental reconocer y abordar estas desigualdades de género en el sector agrícola para garantizar que las mujeres puedan desarrollar todo su potencial y contribuir de manera equitativa al desarrollo rural y a la seguridad alimentaria de México. Esto implica realizar cambios profundos en la legislación armonizando las leyes secundarias a los estándares nacionales e internacionales para la igualdad sustantiva, e implementar políticas y programas que promuevan la igualdad para las mujeres en la agricultura, incluyendo el acceso a recursos productivos, la capacitación, la asistencia técnica y la participación en la toma de decisiones a nivel comunitario y nacional.
Finalmente, esta iniciativa contiene también una actualización al artículo 3 fracción XIX a la denominación de la desaparecida Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos
Único. Se reforman los artículos 1o., fracción VII, y adiciona la fracción IX; 3o., fracción XIX; 24; 38 adiciona las fracciones IV y V; 41 adiciona la fracción V y 42; de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Articulo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Promover la investigación científica con perspectiva de género e intercultural y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos, así como procedimientos ancestrales de los pueblos originarios ;
VIII. ...
IX. Promover sistemas de producción orgánica que fomenten la sostenibilidad ambiental, económica y social, mediante el uso de prácticas que conserven los recursos naturales, protejan la biodiversidad, promuevan la salud humana y animal, garanticen la igualdad de género y el respeto a la diversidad cultural de las comunidades, incluyendo a los pueblos originarios y afromexicanos, en todas las etapas de la cadena de valor.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XVIII...
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
XX. ...
Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar, de unidades de producción de mujeres y/o de los pequeños productores organizados incluyendo a las comunidades de pueblos originarios y/o afromexicanos para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.
Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las entidades federativas y municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Fomentar la participación de las mujeres en todas las etapas de la cadena de valor, desde la producción hasta la comercialización, incluyendo la toma de decisiones asegurando que las mujeres tengan igual acceso a los recursos productivos, como la tierra, el crédito, la tecnología y la capacitación, en las mismas condiciones que los hombres.
V. Fomentar la incorporación de los conocimientos ancestrales y las prácticas agrícolas tradicionales de las comunidades, incluyendo los pueblos originarios y afromexicanos, en la producción orgánica.
Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Implementar acciones afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en la producción, procesamiento, comercialización de productos orgánicos así como el fortalecimiento de capacitación y asistencia técnica para mujeres en la producción orgánica.
Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, reconocimiento de la diversidad cultural de las comunidades y pueblos originarios y afromexicanos, respeto a sus prácticas agrícolas tradicionales y garantizando su participación en la toma de decisiones y la sustentabilidad para el desarrollo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y demás disposiciones que deriven de esta.
Notas
1 ONU Mujeres (2018, actualizada a 2021). Conozca los
datos: Mujeres y niñas rurales:
https://www.unwomen.org/es/digital-library/multimedia/2018/2/infographic-rural-women
2 Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y Agricultura (FAO),
https://www.fao.org/gender/learning-center/thematic-areas/gender-and-plant-production-and-protection/2/es?&tabInx=0
3 Sitio web del Instituto Nacional de Geografía y
Estadística (INEGI)
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/#microdatos
4 La mayoría de estos Programas públicos consisten en las transferencias económicas condicionadas a población focalizada, en este caso por las condiciones de género y raza, estas transferencias económicas y no económicas permiten fortalecer procesos de agencia económica a las mujeres desde la perspectiva de género e interseccionalidad con que se diseñan estas políticas publicas en las administraciones de la Cuarta Transformación.
5 Retomando el sentido de una garantía como vínculos normativos idóneos para asegurar efectividad a los derechos subjetivos utilizada por Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, Madrid, Trotta, 2005, pp. 45-50. (En Griesbach M. Bienes públicos regionales para la atención integral de la primera infancia: lineamientos comunes, garantías mínimas y protocolos regionales, México, Cepal, Sede Subregional México/ onu, 2013.
El efecto útil de un derecho se encuentra estrechamente vinculado con la definición de obligaciones específicas para el Estado. Sólo en esta medida se logran establecer verdaderas garantías para el sujeto titular de un derecho. Mientras más específicas puedan ser las obligaciones que devengan de un derecho, mayor será su grado de tutelabilidad.
6 Así se dejó establecido en la tesis 1a. XXVI/2012 (10a.), de esta Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, pág. 659, que dice: Principio pro personae. El contenido y alcance de los derechoshumanos deben analizarse a partir de aquél. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) Plataforma Técnica Regional para la Agricultura Familiar: Mujeres rurales. https://www.fao.org/platforms/family-farming/areas-of-work/mujeres-rura les/es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Gissel Santander Soto integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección de los derechos de la niñez y la adolescencia constituye un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad equitativa y justa, además bajo los gobiernos de la cuarta transformación las políticas públicas se concentran en atender las causas y no solo las consecuencias de las distintas problemáticas sociales así como la de evitar la ruptura del tejido social que es detonadora de múltiples problemas comunitarios y familiares, bajo ese contexto es que la protección y la ampliación de los derechos de las infancias cobra vital importancia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece un marco normativo que pretende velar por el bienestar de este núcleo poblacional generando responsabilidades para los tres órdenes de gobierno, así como el reconocimiento de derechos de las infancias. Sin embargo, bajo un contexto migratorio, los objetivos de protección de las infancias no se cumplen porque no se destina presupuesto público específico y por la ausencia de un enfoque que aborde en todas sus dimensiones la problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados. Por ello es menester generar una política pública para brindarles protección y por ello se hace necesario plasmar una serie de prevenciones, derechos y apoyos en la LGDNNA que complementen a las disposiciones ya establecidas en la Ley de Migración.
La niñez migrante enfrenta una serie de desafíos que requieren ser atendidos con urgencia y determinación ya que con la firma reciente de 100 órdenes ejecutivas emitidas por el gobierno de Estados Unidos de América que atentan contra múltiples derechos humanos de los migrantes los cuales al ser deportados masivamente están convirtiendo a nuestro país ser receptor de miles de niños, niñas y adolescentes, así como de familias de diferentes nacionalidades que buscan protección y certeza jurídica en tanto se resuelve su situación migratoria.
Quizá una de las acciones que pueden resultar más perjudiciales que temporalmente está suspendida por el Poder Judicial de Estados Unidos es la cancelación de la ciudadanía por nacimiento de quienes tengan padres ilegales o con un estatus temporal, según un reportaje de The Guardian (28 de enero de 2025) esta medida podría afectar a miles de familias. Por ejemplo, si una mujer embarazada en sus últimos meses de gestación es deportada a México y su hijo nace en nuestro territorio, la familia requerirá de protección y certeza ya que separarlos es inhumano e injustificado y no representaría los valores de nuestra nación.
La organización Hebrew Inmigrant Aid Society (HIAS, 2025) ha informado que los efectos de estas órdenes ejecutivas implican que no se admitirán refugiados o que las personas que están en este proceso en Estados Unidos de América permanezcan en un limbo legal o bien que sean obligados a permanecer en México. Lo anterior debido a que se restauraron los Protocolos de Protección al Migrante que establecen que las y los solicitantes deben esperar las resoluciones en México. Situación que puede afectar principalmente a niños, niñas y adolescentes que huyen de sus países de origen por situaciones políticas, o por haber sido víctimas de algún tipo de violación a sus derechos humanos.
De acuerdo con cifras de organismos nacionales e internacionales, el número de niños, niñas y adolescentes que atraviesan procesos de migración forzada, repatriación o deportación ha aumentado de manera significativa en los últimos años. Según Human Rights Watch (2024) durante la primera administración de Donald Trump más 4 mil 600 niños fueron separados de sus padres, de los cuales el 30 por ciento, es decir mil 360 niños, no han vuelto a ver a sus familias en más de 6 años. Por lo que bajo las nuevas medidas atroces implementadas por el gobierno de Estados Unidos de América podemos esperar que esta cifra aumente y cabe incluso la posibilidad que desde México se deporten a infantes separados de su familia de manera ilegal. Esta realidad de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2024) ha aumentado año con año, y en 2023, más de 150 mil menores de edad fueron detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. En este contexto, la política migratoria anunciada recientemente por el gobierno de Estados Unidos podría configurar un escenario de crisis humanitaria que México debe atender de manera preventiva y con un enfoque de derechos humanos.
En el marco del derecho internacional público, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece en el artículo 9 que los países firmantes deben asegurar niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus familias contra su voluntad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 23 establece la obligación de proteger a la familia como unidad fundamental de la sociedad. El marco jurídico mexicano a través del articulo 2 de la Ley de Migración establece como uno de entre varios de los principios de la política migratoria la Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias ese mismo artículo determina que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico en la materia a través de las siguientes reformas y adiciones a la LGDNNA:
1, Se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 6, estableciendo el derecho a la Unidad Familiar en procesos de repatriación. Con ello, se establece como un derecho pleno lo que de manera conceptual ya se contempla en la Ley de Migración, posibilitando así que niños, niñas y adolescentes que sean retornados a su país de origen a través de nuestro país o repatriados a México no sean separados de sus familiares directos, asegurando su estabilidad emocional y psicológica de conformidad al principio del interés superior de la niñez y el derecho a la vida familiar;
2. Para asegurar el derecho establecido en la reforma enunciada anteriormente se propone también reformar el primer párrafo del artículo 90 para establecer la obligación a las autoridades migratorias o con competencias en la materia para establecer acciones para asegurar la unidad familiar de las niñas, niños y adolescentes migrantes;
3. Se propone además adicionar un párrafo segundo al propio artículo 90 para establecer la obligación de las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de las infancias en territorio nacional de recibir capacitación periódica en derechos humanos y de los estándares internacionales en materia de protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes;
4. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 90 para de conformidad con el enfoque de derechos humanos de las infancias migrantes establecer el término unidad familiar que complementa, en ese mismo enunciado, al de reunificación familiar;
5. Se propone también adicionar un párrafo segundo al artículo 91 para establecer la garantía de acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de la niñez y adolescencia en situación de deportación, repatriación o retorno forzado. Esto implica la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente, con el objetivo de evitar arbitrariedades y garantizar la protección de sus derechos;
La migración infantil y adolescente, así como las nuevas problemáticas relacionadas con la deportación y la repatriación precisan respuestas efectivas por parte del Estado mexicano. Es así que esta Iniciativa se inscribe en el compromiso adquirido por nuestro país con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y las recomendaciones que sobre esta materia han generado los distintos Organismos Internacionales. Asimismo, responde al mandato constitucional de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la LGDNNA y el texto de las reformas y adiciones que proponemos en esta iniciativa:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 6; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 90 y se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 91, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes
Título Primero
De las Disposiciones
Generales
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:
I. a XVII. ...
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos;
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y
XVIII. El derecho a la permanencia de la unidad familiar en procesos de deportación o repatriación.
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes
Capítulo Décimo Noveno
Niñas, niños y
adolescentes migrantes
Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo acciones para asegurar su unidad familiar y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.
Las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de la infancia recibirán capacitación periódica en materia de derechos humanos y estándares internacionales en relación con la protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la unidad y la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.
El Estado garantizará el acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes para aquellos en situación de deportación, repatriación o retorno forzado, asegurando la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- HIAS. (2025). Derechos de los refugiados y la administración Trump: Primera semana . HIAS. https://hias.org/es/noticias/refugee-rights-and-trump-administration-we ek-one/ç
- Human Rights Watch. (2024, diciembre 16). EEUU: Daños profundos por la separación familiar en la frontera . Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/news/2024/12/16/ee-uu-danos-profundos-por-la-sep aracion-familiar-en-la-frontera
- UNICEF. (2024). Número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina alcanza un nuevo récord . UNICEF. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas-adolesc entes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record
- The Guardian. (2025, enero 28). Woman at heart of birthright citizenship lawsuit reacts to Trumps order: This is a right. The Guardian . https://www.theguardian.com/us-news/2025/jan/28/birthright-citizenship- lawsuit-interview
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
Que reforma la fracción XIII del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La formación integral de niñas, niños y adolescentes en México es un pilar fundamental para construir una sociedad justa, equitativa y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, los medios masivos de comunicación tienen un impacto significativo en la manera en que esta población comprende el mundo y se relaciona con los demás. Por ello, es imprescindible garantizar que los contenidos que consumen fomenten valores como el respeto, la igualdad y la no violencia.
La violencia contra las mujeres, uno de los problemas más persistentes en nuestro país, no sólo afecta a quienes la padecen directamente, sino que también envía mensajes culturales que moldean las actitudes y creencias de las generaciones más jóvenes. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 70 por ciento de las mujeres en México ha experimentado algún tipo de violencia, situación que muchas veces se normaliza a través de contenidos mediáticos que perpetúan estereotipos de género y conductas discriminatorias.
Los contenidos mediáticos son herramientas educativas poderosas que influyen en los valores, percepciones y aspiraciones de niñas, niños y adolescentes. La hipersexualización de las mujeres, la trivialización de la violencia de género y la glorificación de relaciones abusivas no sólo perpetúan desigualdades, sino que afectan el desarrollo emocional y social de las nuevas generaciones.
En contraste, los contenidos que promueven la igualdad y el respeto pueden inspirar comportamientos positivos, contribuyendo a desnormalizar la violencia y a construir una cultura basada en los derechos humanos. Según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales, México tiene la responsabilidad de garantizar que los medios sean aliados en la formación de ciudadanía crítica y comprometida.
La reforma propuesta busca modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para garantizar que los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil promuevan una vida libre de violencia, evitando narrativas que fomenten estereotipos y conductas dañinas. Esto permitirá:
1. Desarrollar audiencias más críticas
Niñas, niños y adolescentes aprenderán a identificar y rechazar mensajes que refuercen desigualdades de género.
2. Fomentar una cultura de igualdad
Al promover valores como la equidad y el respeto, los medios pueden ser un motor de cambio social y una herramienta educativa que complemente los esfuerzos escolares.
3. Erradicar la violencia simbólica
Al eliminar contenidos que normalicen la violencia de género, se contribuye a la construcción de entornos seguros y respetuosos para todos los sectores de la población.
Transformar los contenidos mediáticos es un paso clave para garantizar el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, tal como lo establece el artículo 3o. de la Constitución. Con esta reforma, no sólo cumplimos con nuestras obligaciones internacionales, sino que sentamos las bases para una sociedad más equitativa y consciente, donde las nuevas generaciones crezcan libres de estereotipos y violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. a XII. [...]
XIII . Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando contenidos que estimulen o hagan apología de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): Violencia contra las mujeres en México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
Judith Butler, El Género en disputa, Routledge, 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Que reforma la fracción XVIII del artículo 3o.; adiciona la X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter, denominado Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes al Título Octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, compuesto por el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside el derecho que goza toda persona para acceder a los servicios de salud que el Estado mexicano brinda de manera pública, lo que implica salvaguardar la salud como lo refiere el artículo 1o. de la Ley General de Salud que a la letra dice:
Artículo 1o. Bis. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La presente iniciativa, reconocer en el más amplio sentido el precepto constitucional y establecer en la Ley General de Salud lo relativo a las enfermedades autoinmunes, consideradas enfermedades invisibles que afectan el bienestar físico, mental y social de las personas que las padecen.
Las enfermedades autoinmunes, se reconocen como un trastorno que se presenta cuando el sistema inmunitario ataca y destruye tejido corporal sano por error, es decir cuando el sistema inmunitario no diferencia entre tejido sano y antígenos potencialmente nocivos por lo que el cuerpo provoca una reacción que destruye los tejidos normales.
Por esta razón, la mayoría de las enfermedades autoinmunes son de alto riesgo de morbimortalidad, además de que tienen un impacto adverso en la calidad de vida de las personas que las padecen, así como a nivel de la sociedad, por la gran utilización de recursos en salud. Aún pese a ello, la identificación y el correcto diagnóstico de una enfermedad autoinmune en sus etapas iniciales permite la mejor oportunidad de evitar o al menos retardar los posibles daños irreversibles en los órganos o tejidos objetivos.1
Actualmente, en México se han detectado alrededor de 80 trastornos autoinmunitarios, entre los cuales se encuentran:
Enfermedad inflamatoria intestinal: encontramos la Enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. Se relaciona con algún microbio que activa las defensas causando inflamación.
Diabetes tipo I: las defensas atacan a las células del páncreas encargadas de producir insulina (necesaria para que el organismo utilice la glucosa que el cuerpo recibe). Suele aparecer en la niñez o en la juventud.
Artritis idiopática juvenil: enfermedad que afecta a las articulaciones en los niños y niñas.
Artritis reumatoide: enfermedad en la que las articulaciones se ven afectadas.
Celiaquía: en la que se ve afectado el intestino delgado. La persona que la sufre reacciona frente al gluten sufriendo lesiones en el revestimiento del intestino.
Lupus: puede afectar a cualquier órgano, pero los más frecuentes son la piel y las articulaciones.
Otras menos frecuentes como algunas alteraciones de la tiroides, la anemia perniciosa, la Enfermedad de Addison o el vitíligo.2
Las enfermedades autoinmunes son consideradas enfermedades crónicas, sin embargo, el pronóstico y tratamiento de cada enfermedad autoinmune depende de la enfermedad en sí e incluso los medicamentos utilizados para inhibir el sistema inmunitario pueden provocar efectos secundarios graves, como un riesgo más alto de infecciones.3
Para ilustrar, los efectos en la salud de las personas que padecen estas enfermedades, la Asociación Autoinmune, una organización estadounidense, preguntó a los pacientes autoinmunes cómo afecta el padecer alguna de estas enfermedades en sus vidas. Más de mil encuestados indicaron abrumadoramente es la fatiga la que tiene un impacto negativo en su vida cotidiana, como lo ilustran estas cifras:
99 por ciento dijo que la fatiga afecta mi calidad de vida.
92 por ciento dijo que la fatiga afecta mis relaciones familiares.
91 por ciento dijo que la fatiga me ha causado depresión.
89 por ciento dijo que la fatiga afecta mi carrera/capacidad para trabajar.
56 por ciento dijo que la fatiga afecta mi capacidad para ser padre.4
En México, 4 por ciento de la población padece una enfermedad autoinmune sistémica. Hay que decir que se ha detectado que las mujeres son más propensas a desarrollar este tipo de enfermedades. Su tratamiento se enfoca en controlar la enfermedad ya que no existe cura; se utilizan fármacos prescritos por un especialista para regular el sistema inmune y frenar la inflamación.5
La salubridad en México se enfoca a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud en la población. Sabemos, que el sistema de salud está compuesto por el sector público y privado, dentro del primero se encuentra el IMSS-Bienestar, un programa que brinda servicios de salud a todas las personas. Para el caso de las enfermedades autoinmunes, han sido los centros de estudio médicos de algunas universidades o asociaciones civiles, quienes se han propuesto documentar, difundir y apoyar a las personas padecen una enfermedad autoinmune, sin embargo, es necesario que el Sistema de Salud en México participe del estudio, el correcto diagnóstico y la atención adecuada de las personas que presentan alguna de las enfermedades autoinmunes.
Se sabe que los hospitales como el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), realiza estudios sobre enfermedades autoinmunes.6
El Laboratorio de Investigación en Enfermedades Reumáticas del INER, fue ideado y estructurado para atender la demanda cada vez mayor de comprender la asociación entre enfermedades autoinmunes y el daño pulmonar. Padecimientos como: artritis reumatoide, Síndrome de Sjôgren, esclorodermia, polimiositis/dermatomiosis, lupus, pueden causar daño pulmonar a diferentes niveles.
Entender los mecanismos que llevan a una persona a una complicación de salud es parte de entender la enfermedad y realizar diagnósticos más oportunos, que lleven a un tratamiento más adecuado y tratar de prevenir.
La propuesta de la presente iniciativa consiste en establecer en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, como materia de salubridad pública lo relativo a las enfermedades autoinmunes.
En tanto que es un artículo que detalla los objetivos de la salubridad pública, se considera importante reformar la fracción XVIII para incorporar la investigación, orientación, control y vigilancia médica para el trastorno autoinmune, con la finalidad de dejar en claro que es una problemática a la cual hay que poner atención, en tanto existen cada vez más personas que la padecen.
Esta reforma a la fracción XVIII del artículo 3o., implica recorrer la subsecuente fracción para conservar la armonía en el texto de la Ley de Salud.
También se presenta la adición de la fracción X Ter, en tanto se propone la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, toda vez que el registro de enfermedades de esta índole permitirá fortalecer las políticas de atención oportuna, ya que implica la recolección de información de los casos que se presentan en diferentes regiones del país, de puede dar seguimiento de los mismos y conocer el comportamiento de las enfermedades autoinmunes, con el objetivo de fortalecer las acciones de diagnóstico y atención oportuna.
Además, un registro puntual de las personas que padecen estas enfermedades servirá para conocer la situación actual, el número de pacientes y el impacto de las acciones que el sector social realiza, tal como lo ha explicado investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México que tienen a su cargo el Registro Mexicano de Lupus.7
Finalmente, se propone adicionar al Capítulo Octavo sobre el Control y Prevención de enfermedades y accidentes, Capítulo III Ter identificado como Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes que tiene un sólo artículo; el 161 Ter. Relativo a las funciones del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, mismo que se detalla, deberá integrar la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y reunirá información sobre los pacientes, diagnósticos y posibles curas.
Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación los siguientes cuadros comparativos.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter, denominado Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes al Título Octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, compuesto por el artículo 161 Ter , todos de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter, denominado Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes al Título Octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, compuesto por el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o . En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XVII. ...
XVIII. La investigación, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades autoinmunes .
XIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a X Bis. ...
X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes;
...
...
...
...
...
...
...
Capítulo III Ter
Del Registro Nacional de las
Enfermedades Autoinmunes
Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
b) Información demográfica.
II. Información de la enfermedad: diagnóstico; localización anatómica; la incidencia, el estado de la enfermedad; y su comportamiento.
III. Información del tratamiento y su seguimiento que se ha dado por parte de las personas médicas. Además, se incluirá información de supervivencia, y en su caso de curación.
IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.
V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen por motivo de la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin el próximo ejercicio fiscal, llevándose de manera progresiva con el objeto de cumplir con la obligación que tendrán las autoridades correspondientes.
Notas
1 https://www.hospitalaleman.org.ar/prevencion/enfermedades-autoinmunes-pasa-cuando-propio-cuerpo-me-ataca/
#:~:text=Las%20enfermedades%20autoinmunes%2C%20son%20en%20su%20mayor%C3%ADa%20enfermedades
%20cr%C3%B3nicas%20con,los%20%C3%B3rganos%20o%20tejidos%20objetivos.
2 https://www.topdoctors.mx/diccionario-medico/enfermedades-autoinmunes/
3 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000816.htm#:~:text=Expectativas%20(pron%C3%B3stico)&text=
El%20pron%C3%B3stico%20depende%20de%20la,autoinmunitarios%20pueden%20aparecer%20y%20desaparecer.
4 https://autoimmune.org/es/about-us/
5 https://www.gob.mx/salud/prensa/184-vacunacion-previene-infecciones-graves-en-pacientes-conlupus#:~:text=
Otras%20recomendaciones%20para%20evitar%20infecciones,la%20importancia%20de%20evitar%20automedicarse.
6 https://www.gob.mx/salud/iner/articulos/enfermedades-reumaticas?idiom=e s
7 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/avanza-el-registro-mexicano-de-lupus-elaborado-por-la-unam/
#:~:text=La%20enfermedad%20autoinmune%20afecta%20de,conmemora%20el%2010%20de%20mayo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como Día Nacional de la y el Periodista Deportivo, suscrita por los diputados Juan Carlos Varela Domínguez y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del PT, del PVEM y del PAN
Los que suscriben, Reginaldo Sandoval Flores, Paola Michel Longoria López, Juan Carlos Varela Domínguez, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gerardo Ulloa Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Wblester Santiago Pineda, Francisco Javier Guizar Macías, José Antonio Gali López, Gerardo Olivares Mejía, Paola Espinoza Sánchez, diputadas y diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El periodismo deportivo es una rama del periodismo dentro de las ciencias de la comunicación social, que se encarga de informar sobre temas relacionados con el deporte y los certámenes deportivos.
Sin embargo, el periodista deportivo no sólo puede hablar de deportes, sigue siendo un comunicador social formado con las herramientas necesarias para desarrollar diversas actividades dentro de los medios de comunicación. Además, el profesional del periodismo deportivo ha encontrado una gran vía de desarrollo profesional en la gestión de la comunicación deportiva dentro de instituciones y clubes.
Su trabajo enaltece a los deportistas de diversas disciplinas en México y el mundo, recordándonos que el deporte en la cultura mexicana tiene sus inicios en los pueblos originarios de las distintas regiones de nuestro país.
La actividad física de nuestros antepasados se reconoce como esencia de la sociedad cultural, que en aquellos años permitió la convivencia social.
Con el paso del tiempo la evolución deportiva se ha ido consolidando como una actividad que ha fortalecido los tejidos sociales, pero en el mejor de los casos la hermandad entre naciones; sin embargo, esto no habría sido posible sin el apoyo de las y los periodistas deportivos, o como en algunos lugares los reconocen cronistas deportivos, profesionales que han jugado un rol muy importante en la historia del deporte, ya que gracias ellos estas actividades han llegado a cada rincón del mundo, generando entre las generaciones afición y motivación para adherirse a disciplinas deportivas que representan una vida más sana para los practicantes.
El periodismo deportivo se encuentra en constante evolución trascendiendo la mera narración de eventos deportivos. Se erige como una fuente que conecta a los aficionados con sus deportes, deportistas y equipos favoritos, tejiendo un vínculo emocional a través de cautivadores relatos.
La narrativa deportiva, también, posee el poder de inspirar, emocionar y generar oportunidades de gran magnitud. Las historias de perseverancia, triunfo y superación en el deporte resuenan con el público de una manera única. En conjunto, el periodismo deportivo y la narrativa desempeñan un papel esencial en el ámbito deportivo.
Desempeñando un papel fundamental en la vida cultural y social del país. A través de la cobertura de eventos deportivos, los periodistas deportivos no sólo informan sobre los resultados y estadísticas, sino que también narran historias de superación, pasión y dedicación. Ellos son los encargados de llevar la emoción de los eventos deportivos a los hogares de millones de aficionados, creando una conexión profunda entre el deporte y la sociedad.
El 22 de febrero ha sido elegido en México como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo porque conmemora la fundación de la Federación Mexicana de Cronistas Deportivos (Femecrode) en 1992. Este día no sólo honra a los periodistas que han dedicado su vida a la crónica deportiva, sino que también subraya la importancia de su labor en la promoción del deporte y la educación de la ciudadanía.
El periodismo deportivo en México ha evolucionado y sigue adaptándose a las nuevas tecnologías y plataformas digitales. Actualmente los cronistas deportivos escriben artículos y reportajes, y producen contenido multimedia, participan en programas de radio y televisión, y utilizan las redes sociales para interactuar con sus audiencias. Esta evolución permite una mayor difusión y acceso a la información deportiva, fortaleciendo el vínculo entre los aficionados y el mundo del deporte.
Por tanto, el 22 de febrero es un día para reconocer y celebrar la invaluable contribución de los cronistas deportivos en México. Un trabajo que informa, entretiene, inspira y educa, promoviendo valores como la perseverancia, el trabajo en equipo y la integridad.
Aunado a esto, recordamos y celebramos que en el marco del 30 aniversario de la Federación Mexicana de Cronistas Deportivos, la Lotería Nacional presentó el billete que honró a estos periodistas y fue utilizado en el sorteo superior número 2736, en el año 2019, dedicado a enaltecer el trabajo de las y los narradores, comentaristas e informadores del ámbito deportivo a nivel nacional.
Por ello, a través de la presente reconoceremos el trabajo que miles de periodistas han realizado por generaciones, sin ellos, los eventos deportivos no serían lo mismo, ellos le brindan sabor, gusto, color y son los oídos, ojos y voz para la sociedad que disfruta de estas actividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo
Artículo Único. Se declara el 22 de febrero de cada año como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputados: Paola Michel Longoria López (rúbrica), Wblester Santiago Pineda (rúbrica), Cuauhtémoc Blanco Bravo (rúbrica), Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), José Antonio Gali López (rúbrica), Gerardo Olivares Mejía (rúbrica), Paola Espinoza Sánchez, Francisco Javier Guizar Macías (rúbrica), Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).
Que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Evangelina Moreno Guerra, diputada a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional para las Migraciones de la Organización de las Naciones Unidas, ha señalado que cuando una comunidad o país atraviesa una situación de crisis, ya sea por factores de índole política, económica, social o natural, los discursos antinmigrantes, la discriminación, la hostilidad y el abuso de los derechos humanos puede aumentar.1
En este contexto, las personas migrantes pueden ser erróneamente vistas como las generadoras de estos problemas, invisibilizando las verdaderas causas de la situación. El incremento de actitudes negativas hacia las personas migrantes ocurre en distintos niveles, que se entrelazan y refuerzan entre sí: como persona, en grupo, en medios y redes, y en políticas y gobierno.2
México, como país de origen, destino, tránsito y retorno en el que convergen flujos migratorios mixtos,3 las condiciones en las cuales las personas en contexto de movilidad humana se desplazan, generan retos institucionales para la atención de grupos especialmente vulnerables como son: mujeres; niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros, respecto de quienes se ha documentado ampliamente la violación de sus derechos humanos y la comisión de delitos en su contra, tanto por parte de particulares, incluida la delincuencia organizada, como de servidores públicos. Además, padecen de tratos que vulneran su dignidad, sufriendo de discriminación en múltiples ocasiones poniéndolos en una precariedad que pone en riesgo su integridad física.
De acuerdo a cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2023 se caracterizó por dinámicas migratorias complejas y de rápida evolución en México y en el hemisferio, se registró el mayor número de entradas regulares al país en la historia con cerca de 44 millones de personas, un aumento de 132 por ciento desde el año 2020. De acuerdo con información de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación,4 en México durante el periodo de enero a agosto de 2024, hubo 925 mil 085 eventos de personas extranjeras en situación irregular a los que se inició un procedimiento administrativo migratorio (PAM). De enero a diciembre de 2023 tuvieron lugar 778 mil 907 eventos. Si se compara la información anterior, durante los primeros ocho meses de 2024 supera con casi 150 mil todos los eventos de 2023.
Lo anterior, implica un reto para la política migratoria de nuestro país ya que se ha experimentado que el internamiento prolongado de numerosos grupos de personas migrantes provenientes de América Latina y el Caribe, África y Asia, ha generado lamentablemente actitudes de xenofobia y discriminación no sólo de particulares, sino también de las autoridades.
Con el incremento del flujo migratorio se ha originado una propagación alienante de rechazo hacia las personas migrantes, lo cual representa una arista que va en contra de los principios de la política migratoria como lo son el respeto irrestricto a los derechos humanos y de hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que por necesidad buscan mejorar su calidad de vida en otras latitudes.
Son varios los abusos y atropellos que sufren los migrantes durante su travesía, ya que son víctimas de robos, extorciones, despojos, separación de familias, desnutrición y deshidratación, detenciones arbitrarias, violencia física y psicológica, etcétera. Asimismo, cuando se encuentran privados de su libertad y son retenidos en las estaciones migratorias, enfrentan tratos crueles e inhumanos.5
La discriminación que enfrentan las personas migrantes en nuestro territorio, es una práctica vergonzosa que debe prevenirse, combatirse y erradicarse por congruencia, ya que en el concierto de las naciones México exige a nuestro vecino del norte un trato respetuoso de los derechos humanos de nuestros connacionales que han emigrado, por tal razón nuestro país debe hacer lo propio con las personas migrantes que se encuentran en nuestro territorio.
Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; en el caso de las personas migrantes, éstas son más vulnerables toda vez que se sitúan en mayor desventaja, ya sea desconocen la cultura y el marco jurídico de los países donde se internan, lo que dificulta la protección de sus derechos humanos ante las políticas de seguridad y contención migratoria que hacen valer los gobiernos de los países donde se internan.
Conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, se cambió el paradigma para la protección de las personas con respecto a los actos del Estado que afectaran sus derechos, anteponiendo el respeto a la dignidad de la persona, estableciéndose en los párrafos tercero y quinto del artículo 1o. de la ley fundamental lo siguiente:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Penosamente, la realidad indica el incumplimiento de lo prescrito por la norma constitucional, ya que se violan sus derechos humanos y materialmente se atenta contra la dignidad de las personas migrantes, incluidos niñas, niños y adolescentes, representa una violencia estructural que demerita el papel humanitario en el plano internacional, el cual siempre ha caracterizado a nuestra nación por ser un país tolerante, hospitalario y solidario.6
El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta insertado en diversos instrumentos internacionales del sistema de Naciones Unidas como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2). Dichos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El miedo de las personas migrantes a ser deportadas es aprovechado por muchas personas para abusar de ellas, donde estos abusos son cometidos por particulares y autoridades y que van desde contratos de trabajo precarios hasta amenazas y delitos de diversa índole en perjuicio de ellas.
La importancia que tiene establecer la prohibición de la discriminación por condición migratoria no debe de subestimarse, ya que una reforma constitucional implica un pacto nacional que se establece en la ley fundamental, un principio que tiene que acatar el Estado y que en la actualidad debido a la complejidad del incremento los flujos migratorios, hace imperiosa la necesidad consagrar la no discriminación en perjuicio de las personas migrantes.
La reforma que se propone no sólo implica incorporar cuatro vocablos, sino implica implantar en nuestro cuerpo jurídico fundamental la noción de que la condición migratoria no debe justificar menoscabo a la dignidad de las personas migrantes, y que ello significa un principio básico para respetar los derechos humanos de todas las personas, sin importar la categoría que ostenten.
Los migrantes merecen todo el respeto a su persona, unos incluso dentro de este grupo presentan más condiciones de vulnerabilidad como las mujeres, niñas y niños, razón por la cual es indispensable que la sociedad mexicana y las autoridades de todos los niveles entiendan que es un deber tratarlos dignamente, lo que conlleva hacer todo lo que garantice la no violación a sus derechos fundamentales. En palabras del reconocido jurista Ronald Dworkin, si los derechos tienen sentido, la invasión de un derecho relativamente importante debe ser un asunto muy grave, que significa tratar a un hombre como algo menos que un hombre, o como menos digno de consideración que otros hombres.7
Cabe mencionar que en este órgano del Poder Legislativo federal, en las LXIII y LXIV Legislaturas la diputada Nancy López Ruiz y el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco8 y Víctor Adolfo Mojica Wences, respectivamente, presentaron sendas iniciativas que versan sobre este mismo propósito para proteger a las personas migrantes desde la base constitucional.
Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por todo lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el quinto párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, condición migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://americas.iom.int/es/blogs/por-que-aumenta-la-discriminacion-hac ia-las-personas-migrantes-durante-una-crisis-y-como-disminuir-su-impact o
2 Idem.
3 Los flujos migratorios mixtos son aquellos que comprenden migrantes económicos, refugiados, solicitantes de asilo, personas con necesidades de protección complementaria, víctimas de trata de personas, migrantes objeto de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, mujeres migrantes y migrantes por motivos ambientales, entre otros. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México.
4 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/tablero_esta distica
5 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 144VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional (GN) por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura, y por tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos por elementos de la GN en Zacatecas.
6 Recomendación 176/2022. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, y al trato digno en agravio de personas en contexto de migración, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas.
7 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio,5ª. reimpresión, trad. Marta Guastavino, Ariel Derecho, Barcelona, 2002, p. 295.
8 Gaceta Parlamentaria número 4984-IV, martes 13 de marzo de 2018 y número 5138-III, jueves 18 de octubre de 2018, Cámara de Diputados, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que adiciona diversos artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sanciones y control de calidad para vehículos importados, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de garantizar la seguridad de los consumidores al adquirir vehículos importados de origen asiático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La globalización ha generado una gran variedad de productos en el mercado mexicano, incluyendo bienes importados que, en teoría, permiten al consumidor acceder a opciones más accesibles y diversas. Sin embargo, en el caso de la industria automotriz, la apertura del mercado a vehículos provenientes de Asia, especialmente de China, ha revelado una serie de riesgos asociados a la falta de cumplimiento con los estándares de seguridad requeridos en México.
La seguridad en los vehículos no es sólo un aspecto de preferencia de los consumidores, sino un requisito indispensable para preservar la vida de las personas en las carreteras. En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los accidentes de tránsito son una de las principales causas de mortalidad, particularmente entre jóvenes. En 2022, se reportaron aproximadamente 362 mil 586 accidentes de tránsito, con un saldo de más de 15 mil personas fallecidas y 110 mil heridas (Inegi, 2022).
En este contexto, la seguridad vehicular adquiere una relevancia crucial y exige que los productos que se comercialicen en el país cumplan con las normas oficiales mexicanas (NOM) que garantizan la integridad de los sistemas de seguridad en situaciones de emergencia.1
Uno de los sistemas de seguridad más relevantes es la activación de bolsas de aire en caso de colisión, que en vehículos modernos puede reducir hasta 50 por ciento las probabilidades de lesiones mortales, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra, 2023).2
Sin embargo, la entrada de ciertos vehículos provenientes de China ha mostrado graves deficiencias en este sentido, afectando la seguridad de los conductores y pasajeros. Investigaciones recientes en Europa y América Latina han documentado que algunos modelos de vehículos importados de China presentan problemas para cumplir con los estándares de seguridad, particularmente en el desempeño de bolsas de aire y otros sistemas de protección en caso de accidentes (Latin NCAP, 2023).3
Este problema no es exclusivo de México. En 2023, el Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP) realizó pruebas a varios vehículos de origen chino, encontrando que en algunos modelos no sólo no se activan las bolsas de aire en choques de impacto lateral, sino que la estructura de los vehículos es incapaz de absorber adecuadamente el impacto, lo que incrementa el riesgo de lesiones fatales (Latin NCAP, Estudios de seguridad en vehículos de origen chino en América Latina y el Caribe , 2023). Esta situación pone de manifiesto la urgencia de implementar mecanismos que obligan a todos los vehículos importados a cumplir con las NOM en materia de seguridad.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que todos los bienes y servicios deben cumplir con normas de calidad y seguridad; sin embargo, no especifica de manera suficiente las sanciones para aquellos productos que, como algunos vehículos, representan un riesgo evidente para los consumidores. Si bien la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realiza revisión en temas de calidad y seguridad, no cuenta con las herramientas necesarias para sancionar a los proveedores que importan vehículos que incumplan estos estándares básicos.
La falta de un marco regulatorio claro para sancionar estas deficiencias permite que continúe la comercialización de vehículos no seguros, poniendo en riesgo a miles de mexicanos.
Por otro lado, la competencia desleal también afecta a la industria nacional. La producción automotriz en México, una de las más grandes del mundo, está sujeta a estrictos controles de calidad, tanto para la exportación como para el mercado interno, y está alineada con las NOM en materia de seguridad. Sin embargo, la entrada de vehículos de bajo costo y baja calidad, sin garantías de seguridad confiables, representa una competencia desleal que afecta negativamente tanto a la industria automotriz como a los consumidores. La falta de regulación estricta para los vehículos de origen chino y otros mercados afecta a los automóviles nacionales que cumplen con normativas de calidad más rigurosas y, al mismo tiempo, puede reducir la confianza del consumidor en el mercado automotriz en general (Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA, 2023).4
La necesidad de sanciones y controles de calidad
Ante esta problemática, es imperativo reforzar el marco normativo que garantice la seguridad de los consumidores mexicanos en el sector automotriz.
La propuesta de sancionar a los proveedores de vehículos que no activen sus sistemas de seguridad, como las bolsas de aire, o que no cumplan con los estándares de calidad de la NOM, responde a una necesidad de transparencia y protección en un mercado de consumo justo. Esta medida no sólo resguardará la vida de los conductores y pasajeros, sino que también incentivará a los importadores a cumplir con las normas nacionales, promoviendo productos que realmente ofrezcan seguridad y calidad a precios accesibles.
Además, implementar controles de calidad estrictos y sanciones para los productos de transporte de origen extranjero darán a la Profeco y a la Secretaría de Economía las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento de los estándares. Al otorgarles la facultad para revisar y sancionar a los vehículos importados que no activen sus sistemas de seguridad en caso de accidentes, se establece un precedente de que no sólo protege a los consumidores, sino que también previene la entrada de productos inseguros al mercado mexicano.
La responsabilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos debe incluir un mercado automotriz regulado que garantice la seguridad de sus productos, especialmente en un país con un alto índice de mortalidad y lesiones por accidentes de tránsito. A través de esta modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, México envía un mensaje claro a los consumidores y a la industria de que sólo permitirá la comercialización de vehículos que cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios para proteger la vida de los mexicanos.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En este sentido, la creciente importación de vehículos provenientes de China ha permitido que más personas accedan a opciones económicas de transporte, sin embargo, también plantea desafíos significativos en términos de seguridad. Se han reportado numerosos casos en los cuales sistemas de seguridad esenciales, como las bolsas de aire, no han funcionado adecuadamente durante accidentes, poniendo en riesgo la vida de los conductores y pasajeros. Esta situación subraya la necesidad de establecer un marco legal sólido que asegure que todos los vehículos importados cumplan con los estándares de seguridad exigidos en México.
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 24 Bis, 77 Bis y 82 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24. ...
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Artículo 24 Bis. Todos los productos de transporte de personas o mercancías, incluidos los vehículos importados, deberán contar con un certificado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y calidad.
Los proveedores que ofrezcan vehículos sin esta certificación estarán sujetos a sanciones administrativas y a la prohibición de su comercialización hasta que cumplan con los estándares correspondientes.
Artículo 77. ...
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Artículo 77 Bis. Tratándose de contratos de adhesión relacionados con productos de transporte importados, el proveedor estará obligado a incluir una cláusula que garantice el cumplimiento de estándares de seguridad y calidad.
En caso de que el vehículo no cuente con sistemas de seguridad mínimos, como bolsas de aire o frenos ABS, y estos no se activen en situaciones de colisión, el proveedor será responsable de las sanciones económicas y reparaciones al consumidor afectado.
Artículo 82. ...
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Artículo 82 Bis. La Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con la Secretaría de Economía, estará facultada para realizar verificaciones de calidad y seguridad a vehículos de transporte importados que se comercialicen en el país.
En caso de encontrar irregularidades en los sistemas de seguridad, como la activación de las bolsas de aire en caso de colisión, la Procuraduría podrá imponer sanciones económicas, decomisar los productos y prohibir su venta hasta que cumplan con la normativa de seguridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI. Estadísticas de accidentes de tránsito en zonas urbanas y suburbanas. México, 2022.
2 Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra). Informe de Seguridad Vial, 2023.
3 NCAP latino. Estudios de seguridad en vehículos de origen chino en América Latina y el Caribe, 2023.
4 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA). Impacto de la competencia desleal en la industria nacional, 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para las y los mexicanos, la seguridad social está consagrada como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el apartado B, fracción XI.
La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad, y se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.1
En el año 2016, se llevó a cabo una reforma a nuestra Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo, esta reforma tenía por objetivo la creación de la nueva unidad de cuenta, denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitiera la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que utilizaban las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanaran de todas las anteriores, otorgando al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la responsabilidad de medir la inflación y la facultad de establecer el valor de dicha unidad.2
Esta reforma, sin lugar a dudas, perjudicó a millones de trabajadores al servicio del Estado en condiciones de retiro, así como a aquellos trabajadores que estaban a punto de jubilarse, trayendo como consecuencia que los montos por pensión, tuvieran una nueva base de medida, misma que afectó considerablemente sus precepciones.
Para contextualizar de mejor manera esta problemática, es necesario mencionar al salario mínimo, el cual ha ido aumentando gradualmente, sin embargo, en la época de los gobiernos neoliberales, dicho incremento no representaba un beneficio sustancial para la base trabajadora debido a los niveles de inflación que año con año experimentaba nuestra economía, asimismo, el cálculo y otorgamiento de pensiones, era de baja proporción y quienes accedían a este derecho percibían un monto de pensión que apenas alcanzaba para sobrellevar los gastos de la canasta básica.
En nuestro país el sistema de pensiones está configurado de manera tal que las y los trabajadores al servicio del Estado, pueden pensionarse mediante los criterios que establece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), mediante Pensionissste, que funciona como una afore pública que administra los recursos para el retiro de los trabajadores y, por otro lado, los trabajadores del sector privado, quienes cuentan con el Instituto Mexicano del Seguro Social, como institución administradora por la cual pueden tener acceso a una pensión.
Es de resaltarse que las pensiones en nuestro país están consideradas como un derecho enmarcado en la seguridad social, y consideradas en materia del derecho de naturaleza laboral, razón por la que deberían ser calculadas y otorgadas tomando como base el salario mínimo vigente y no con otra medida.
La ya señalada reforma constitucional en materia de desindexación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, medida que trajo consigo una afectación directa a los jubilados, quienes se vieron perjudicados en sus percepciones por pensión, ya que indebidamente y en contra de su derecho, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, se estableció que la cuantía de su pensión sería calculada mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.3
Corresponde al Inegi llevar a cabo la actualización de esta unidad de medida cada año, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros días del mes de enero, sin embargo, tiene su entrada en vigor cada primero de febrero.
La importancia de las UMAs en nuestro país radica en su uso para calcular montos en diversas áreas, incluyendo el pago de multas, créditos hipotecarios, impuestos, trámites gubernamentales y prestaciones.4
Es de observarse que la reforma de 2016, contraponiéndose al derecho a la seguridad social, incluyó en la categoría de prestaciones, el cálculo de las pensiones, circunstancia que perjudica, como se ha dicho, a los jubilados.
Lo anteriormente señalado permite exponer el objetivo de la presente iniciativa, siendo éste, el de reformar la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, específicamente la fracción III del artículo 2, con el fin de establecer que esta unidad de medida no sea utilizada para el cálculo de los montos de las pensiones para los trabajadores al servicio del Estado cuando se jubilan, y que tampoco sea esta unidad la medida para actualizar los pagos de las pensiones año con año, lo cual, se traduciría en la garantía del goce de esta prestación como un derecho enmarcado en la seguridad social, procedente de una relación laboral.
Para dimensionar la afectación que han sufrido los jubilados con la implementación de la UMA, como medida de cálculo de las pensiones, más adelante se citan datos importantes, antes de esto, es necesario indicar el valor de la UMA y su diferencia entre ésta y el salario mínimo para este año 2025.
El valor diario de la UMA para este año, es de $113. 14,5 así lo publica la página oficial del Inegi, ahora bien, el salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del año pasado establece que a partir del primero de enero del 2025 el salario mínimo es de: $419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y para la Zona del Salario Mínimo General, el salario mínimo será de $278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo,6 estos datos nos permiten ejemplificar la afectación que han sufrido los jubilados desde que fue aprobada la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Diversas fuentes han dado cuenta de la afectación que sufrieron los jubilados con tal reforma y con la implementación de la UMA como medida de cálculo de las pensiones, argumentando que existe una pérdida económica que ronda el 30 por ciento de lo que hubiesen percibido los beneficiarios de pensión en 2016, si ésta se hubiese cuantificado en salarios mínimos.
A través de diversas notas periodísticas se dio a conocer que la pensión promedio que se entregó a los jubilados en 2016, fue de 4 mil 706 pesos mensuales, ese año el salario mínimo se incrementó 9.6 por ciento, de haberse calculado dichas pensiones en salarios mínimos, quienes se jubilaron ese año, hubieran obtenido una cantidad de 5 mil 157 pesos, sin embargo, al aplicarse la reforma y, al tomarse como base la UMA, el monto por pensión sólo fue de 4 mil 867 pesos.7
Ahora bien, la diferencia económica vigente entre el salario mínimo y la UMA, es de 165.66 pesos, circunstancia que, a todas luces, afecta la economía de los jubilados y su calidad de vida, puesto que, con la edad requieren de recursos para atender sus necesidades de salud, la cual va en deterioro con el paso de los años, además de gastos para alimentación, aseo personal y servicios del hogar.
Es de observarse que la fracción VI del apartado A del artículo 123, de nuestra Carta Magna establece que:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Así bien, debe destacarse que el salario mínimo está ligado a las relaciones laborales de los trabajadores, tanto a los del sector privado, como a los que prestan sus servicios al Estado, por tal razón, la naturaleza de éste es de aplicación como base de cálculo de las pensiones y no las UMAs.
Por lo anterior, lo que se propone en esta iniciativa, la cual se funda en el bienestar de los jubilados y de los trabajadores al servicio del Estado, con el propósito de mejorar su poder adquisitivo y su calidad de vida, con base en la política implementada por el Gobierno de México de hacer que la justicia llegue a todos y cada uno los mexicanos y tomando como criterio constitucional la garantía de la seguridad social, es que se reforme y adicione la fracción tercera del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, contribuyendo con ello a brindar justicia para quienes dieron su vida en la construcción de nuestra nación, de nuestros órganos e instituciones.
Es evidente que el Gobierno de México, mediante una estrategia integral para avanzar en la transformación del país, ha implementado diversas acciones para robustecer la seguridad social de las y los mexicanos, lo anterior como una medida para hacer llegar el bienestar a todos los sectores de la sociedad, en el marco de la igualdad de derechos y la justicia social, razón por la cual, la confianza del pueblo hacia esta política se robustece día a día.
Es de resaltarse que el licenciado Andrés Manuel López Obrador dio inicio a una etapa de construcción de la democracia, la justicia y la igualdad, mediante una política con enfoque humanista, la cual consiste en poner en el centro de la cultura, de las instituciones y del derecho, a las personas, esta manera de hacer política ha sido retomada por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, como mecanismo para consolidar a nuestro país, como una nación participativa, de derechos y en donde se garantice la seguridad social plasmada en nuestra Carta Magna.
La realidad que experimentamos hoy en día es distinta, nuestro gobierno ha puesto en marcha diversas estrategias para hacer llegar bienes y servicios a donde nunca antes habían sido llevados, asimismo, el Gobierno de la Transformación, se ha centrado en escuchar las voces de todas y todos, para poder diseñar planes y programas con los cuales se ha podido beneficiar a la población, prioritariamente a aquella que los gobiernos anteriores dejaron en el olvido.
Muestra de lo anterior es el fortalecimiento de diversos programas sociales dirigidos a estudiantes, mujeres y adultos mayores, los cuales han servido de apoyo para el desarrollo de las personas que habían visto reducidas sus posibilidades de crecimiento y bienestar, por lo que resulta importante atender la problemática por la que atraviesan los jubilados respecto de sus pensiones y hacer que este sector de nuestra sociedad mejore su calidad de vida, garantizándole su seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea lo siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Descartándose a esta unidad de medida como criterio para el cálculo de los montos de pensiones para quienes se jubilen, las cuales se tasarán tomándose como base el salario mínimo vigente; la UMA sólo podrá utilizarse como medida de cálculo para este fin, en los casos en que el salario mínimo sea inferior a ésta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. La seguridad social y sus beneficios, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 13 de junio de 2018, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Gaceta Parlamentaria, Mexicanos, 5 d diciembre de 2014, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf
3. UMAS, INEGI, (En línea), Consultado el 8 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
4. Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrá a regir a partir del 1 de enero de 2025, Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2024, (En línea), Consultado el 9 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/ 2024#gsc.tab=0
5. ¿Qué es la UMA y cómo afecta los monyos de la pensión?, Orlando Samaniego, Debate, 15 de septiembre de 2024, (En línea). Consultado el 9 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.debate.com.mx/economia/Que-es-la-UMA-y-como- afecta-los-montos-de-pension-20240915-0034.html
Notas
1 https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
2 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
4 Ibid
5 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/ 2024#gsc.tab=0
7 https://www.debate.com.mx/economia/Que-es-la-UMA-y-como-afecta-los-mont os-de-pension-20240915-0034.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de servicios de salud digitales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de servicios de salud digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud está establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, este mandato establece las bases para el acceso equitativo a servicios de salud, al tiempo que define la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en la materia, por lo que el Estado debe garantizar condiciones óptimas para la prestación de servicios sanitarios y promueve la coordinación institucional para su implementación.
Además, este derecho se encuentra respaldado por diversos tratados internacionales de los que México es parte. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos , en su artículo 25, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada, que incluye servicios médicos esenciales para garantizar la salud y el bienestar, tanto individual como familiar.1 La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) también subraya la salud como un derecho fundamental y aboga por su acceso sin distinción de condiciones sociales, económicas o políticas.
En 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) destacó el potencial de las tecnologías digitales como herramientas esenciales para lograr la cobertura sanitaria universal, mejorar la promoción de la salud, preservar la seguridad mundial y atender a poblaciones vulnerables. Sin embargo, fue a raíz de la pandemia de Covid-19 que el uso de tecnologías digitales en el sector salud experimentó un avance significativo, transformando la forma en que se ofrecen y acceden los servicios médicos.2
Por lo tanto, la integración del derecho a la salud en la legislación nacional e internacional refleja su carácter esencial como pilar de los derechos humanos, buscando garantizar el bienestar integral de las personas y comunidades.
Esta transformación digital tiene el potencial de revolucionar la manera en que se presta atención médica. Herramientas como la Internet de las cosas (IoT), la inteligencia artificial (IA), la analítica de macrodatos, las cadenas de bloques y los dispositivos inteligentes están redibujando el panorama sanitario, con implicaciones significativas para la mejora de diagnósticos, terapias y la continuidad asistencial. Sin embargo, esta transición también plantea retos que requieren atención desde las perspectivas ética, regulatoria y de acceso equitativo. La rápida evolución de la tecnología digital con frecuencia supera los marcos legales existentes, generando vacíos normativos que pueden comprometer la seguridad y calidad de los servicios ofrecidos .3
Es crucial destacar que la relación médico-paciente es mucho más que un componente técnico de la medicina; es un vínculo humano que define la calidad de la atención y el impacto terapéutico de la misma, en él se protege y fortalece esta relación que no sólo beneficia al paciente, sino que también dignifica y enriquece la práctica médica. En un sistema de salud cada vez más evolucionado, es necesario recordar que el tiempo, la empatía y la comunicación son las herramientas más poderosas con las que cuenta un médico para cumplir su misión de sanar.4
En el ámbito de la salud digital, un hito relevante en México fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013. Esta reforma incluyó en su artículo décimo cuarto transitorio disposiciones explícitas para que el Gobierno federal asumiera la responsabilidad de implementar una política de inclusión digital universal, dicha política estableció objetivos y metas en áreas clave como infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales. Además, esta reforma promovió programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, y fomentó la inversión pública y privada en áreas como telesalud, telemedicina, expedientes clínicos electrónicos y el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos en el entorno digital.5
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) de 2023, el uso de Internet en México continúa siendo elevado, con 81.2 por ciento de la población de seis años o más conectada, lo que equivale a aproximadamente 97 millones de personas. Entre las actividades más comunes realizadas a través de Internet, se encuentra la búsqueda de información, especialmente en plataformas de redes sociales y sitios web. Este dato resalta la relevancia de los medios digitales para la promoción y difusión de servicios de salud de hecho, 81.7 por ciento de los usuarios de Internet en México recurre a la red para obtener información sobre diversos temas, lo que hace evidente la necesidad de utilizar estos canales digitales para divulgar los servicios de salud y mejorar su accesibilidad.6
La transición digital en el sector salud también plantea riesgos, como lo demostró un caso reciente en Puebla. Marilyn Karina Cote Mendieta, una abogada sin formación médica, se presentó durante años como médica cirujana y psiquiatra, ofreciendo consultas, psicoterapias y prescripción de medicamentos controlados. A pesar de no contar con la educación o las certificaciones necesarias, utilizó la plataforma digital Doctoralia México, una página web de salud muy popular, para promocionar y ofrecer estos servicios de manera fraudulenta.7
Este incidente resalta la necesidad urgente de regular y supervisar la prestación de servicios de salud a través de plataformas digitales, para evitar fraudes y proteger a los usuarios de servicios no verificados. La vigilancia en línea, a través de plataformas de salud como Doctoralia, se convierte en una herramienta clave no sólo para promover servicios legítimos, sino también para detectar prácticas ilegales que podrían comprometer la seguridad de los pacientes.
En este sentido la digitalización del sector salud permite un acceso más amplio y conveniente a la atención médica, pero también requiere mecanismos robustos de control y validación de los profesionales y servicios que se ofrecen en línea. Este caso subraya la importancia de la regulación y la verificación en la prestación de servicios médicos digitales.
Esta iniciativa tiene como objetivo incorporar y fortalecer los principios de protección al consumidor, incluyendo la vida, salud y seguridad, frente a riesgos derivados de productos, prácticas de abastecimiento y servicios considerados peligrosos o nocivos. Estos principios se aplicarán en modalidades presencial, digital o mixta, reconociendo la relevancia del comercio y los servicios digitales en la actualidad.
1. Protección de la información y publicidad en servicios digitales
Se propone modificar el artículo 32 para establecer que los proveedores de bienes, productos o servicios, incluidas las plataformas digitales de salud, estén obligados a proporcionar información clara, veraz, comprobable y accesible sobre las características esenciales de los servicios ofrecidos. Esta información deberá incluir:
La certificación, registro y especialidad de los profesionales de la salud que prestan dichos servicios.
El incumplimiento de esta disposición será considerado como publicidad engañosa, con las sanciones aplicables en términos de la ley.
2. Vigilancia y sanciones específicas para servicios digitales de salud
En relación con la vigilancia y verificación, se plantea modificar el artículo 96 para incluir lo siguiente:
En el caso de servicios de salud digitales, las sanciones se incrementarán si el incumplimiento pone en riesgo la salud o seguridad del consumidor.
Las sanciones podrán incluir:
1. Multas.
2. Suspensión temporal del servicio.
3. Inhabilitación del proveedor en plataformas digitales.
3. Obligaciones específicas para plataformas digitales de salud
Se propone adicionar un artículo que establezca que las plataformas digitales que ofrezcan servicios de salud estarán obligadas a implementar protocolos para garantizar que los servicios sean proporcionados por profesionales certificados y verificar y validar la autenticidad de la información publicada en sus portales.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que incluye el texto vigente de la ley y las modificaciones propuestas, con el fin de facilitar su análisis y comprensión.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de servicios de salud digitales
Único. Se reforman la fracción I del artículo 1 y se adicionan el artículo 32, con un quinto párrafo, el 96, con un tercer párrafo y 98 Quáter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos, en su modalidad presencial, digital o mixta.
II. a la XI. ...
Artículo 32. ...
...
...
...
Asimismo, los proveedores de bienes, productos o servicios, incluidas las plataformas digitales de salud, estarán obligados a proporcionar al consumidor información clara, veraz, comprobable y accesible sobre las características esenciales de los servicios, incluyendo la certificación, registro y especialidad de los profesionales de la salud que presten los servicios ofrecidos. El incumplimiento de esta disposición será considerado como publicidad engañosa en los términos de este artículo.
Artículo 96. ...
...
En el caso de los servicios de salud digitales, las sanciones se incrementarán si se pone en riesgo la salud o la seguridad del consumidor. Las sanciones podrán incluir una multa, la suspensión temporal del servicio o la inhabilitación del proveedor en plataformas digitales.
Artículo 98 Quáter.
Las plataformas digitales que ofrezcan servicios de salud estarán obligadas a:
I. Verificar la certificación, registro y especialidad de los profesionales de la salud registrados en su plataforma.
II. Informar claramente al consumidor sobre la validez de las certificaciones de los profesionales antes de que se realice la contratación del servicio.
III. Implementar mecanismos de control y reporte de servicios fraudulentos o publicidad engañosa.
IV. Colaborar con las autoridades competentes en la vigilancia y regulación de los servicios ofrecidos.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo establecido en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias y en un plazo de noventa días naturales, harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.
Notas
1 Naciones Unidas, O. (2018). Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511
2 OMS. (2019). La OMS publica las primeras directrices sobre intervenciones de salud digital. Obtenido de https://www.who.int/es/news/item/17-04-2019-who-releases-first-guidelin e-on-digital-health-interventions
3 Salud, O. M. (2021). Estrategia mundial sobre salud digital 20202025, Organización Mundial de la Salud. Obtenido de Esta obra está disponible en virtud de la licencia 3.0 OIG ReconocimientoNoComercial-CompartirIgual de Creative Commons (CC BY-NC-SA 3.0 IGO; ISBN 978-92-4-002757-2 (versión electrónica): https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/344251/9789240027572-spa.pd f
4 Sánchez Arrastía, D. &. (2014). La relación médico-paciente y su importancia en la práctica médica. Revista Cubana de Medicina Militar, 43(4), 528-533., https://www.researchgate.net/publication/317520810_La_relacion_medico-p aciente_y_su_importancia_en_la_practica_medica
5 Ramírez Barba, É. J. (2020). Salud digital: El marco legal y regulatorio en México. Avances y retos. Obtenido de ResearchGate: https://www.researchgate.net/publication/344442413_Salud_digital_el_mar co_legal_y_regulatorio_en_Mexico_Avances_y_Retos/link/5f75f1e592851c14b ca4a637/download?_tp=eyJjb250ZXh0Ijp7ImZpcnN0UGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIi wicGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIn19
6 INEGI. (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENDUTIH /ENDUTIH_23.pdf
7 Guillén, B. (07 de 11 de 2024). Periódico El País . Obtenido de La caída de Marilyn Cote, la falsa psiquiatra de Puebla que curaba la depresión en siete días: https://elpais.com/mexico/2024-11-08/la-caida-de-marilyn-cote-la-falsa- psiquiatra-de-puebla-que-curaba-la-depresion-en-siete-dias.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)
De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos legisladores integrantes de la Comisión de Defensa Nacional
Quienes suscriben, integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Fue el primero de marzo de 1925 cuando comenzó a funcionar experimentalmente en el Colegio Militar, en su edificio de Popotla, la Escuela Telegráfica Militar, a la que ingresaron alrededor de 45 oficiales de las armas para efectuar un curso de tres semestres lectivos.
El autor de la iniciativa para que se creara este plantel fue el mayor de Artillería telegrafista Rafael Pérez Jáuregui, entonces jefe de la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, quien, con el apoyo del general Ramírez Amador, hizo realidad su proyecto y fue nombrado director de la escuela.
El primero de julio de 1927, terminan sus estudios en la Escuela Telegráfica Militar 39 oficiales de las armas que van a engrosar las filas del Servicio en la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, en los centros de comunicaciones de las jefaturas de operaciones militares y en los cuerpos de tropa.
El primero de octubre de 1932, se expide el decreto presidencial con el que se crea oficialmente la Escuela del Servicio, con el nuevo nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.
En este mismo año se crea el distintivo especial (Gafete de la Escuela Militar de Transmisiones), para ser usado en el lado derecho de la guerrera, a la altura del pecho, por el personal que egrese de la escuela. En 1936 el teniente coronel I.C. Rubén Galindo Frontalva, elabora una serie de doctrinas, disposiciones, además normas de trabajo y organización que serían de gran utilidad para el Servicio de Transmisiones; tales como el primer reglamento del servicio y de la escuela, el distintivo especial para los egresados de ésta, el escudo del rayo, las banderolas para el personal del servicio en general y un plantel educativo para la formación de los oficiales. Este gran conjunto de logros convirtió a Transmisiones en el mejor servicio del Ejército en esa época.
La Escuela, que en diciembre de 1934 había sido trasladada al cuartel de San Joaquín, Tacuba, Distrito Federal, y que dos meses después, por gestiones del coronel Cortés, regresaba a La Hormiga, a fines de 1935 volvió a San Joaquín, y a mediados de 1936 se cambió a El Cacahuatal.
El 1o. de enero de 1936, la Escuela de Enlaces y Transmisiones cambia su denominación por la de Escuela Militar de Enlace y Transmisiones, adoptándose como lema: Por la Ciencia y el Progreso de México.
Como resultado del decreto de 1 enero 1936, en el mes de enero comenzó a funcionar en la Escuela el Curso de Operadores, y en el mes de abril, el plantel pasa a depender del Departamento de Ingenieros procedente de la Dirección General de Educación Militar.
El 1 de julio de 1938, la Escuela Militar de Enlace y Transmisiones cambia su nombre por el de Escuela Militar de Transmisiones, aunque la autorización superior de esto último se confirma hasta el 1 de noviembre de 1938.
En mayo de 1942, la Escuela Militar de Transmisiones recibe órdenes de enviar como refuerzo de la Compañía de Intercepción Aérea número 1, a los 20 sargentos primeros operadores de primera que se encuentran terminando el primer año del curso de Perfeccionamiento y que egresaran en julio de 1943, integrando la decimotercera generación de oficiales, a fin de obtener la práctica y la experiencia necesarias en la operación de radares.
El 1 de julio de 1943, egresa la 13a. antigüedad de oficiales de la Escuela Militar de Transmisiones, que estuvieron reforzando las actividades de la Compañía de Detección Aérea número 1 en Baja California, con motivo de la Segunda Guerra Mundial.
El 1 de julio de 1944, comienza a funcionar de manera experimental el Curso de Ingenieros de Transmisiones en la Escuela Militar del Servicio, por iniciativa del teniente coronel Clark, con una duración de cuatro años.
En 1947, la Escuela Militar de Transmisiones se cambia del cuartel de San Joaquín y pasa a ocupar el de San Esteban, en el Campo Militar número 1.
El 1 de octubre de 1949, se instituye para el personal de la Escuela Militar de Transmisiones, un distintivo de paño color azul cobalto de 9.5 por 6.5 centímetros, semicircular en la parte superior y terminada en la punta inferior, con el nombre del plantel y el escudo del servicio de transmisiones bordados con hilo amarillo.
En septiembre de 1951, se comienzan los trabajos de construcción del nuevo edificio para la Escuela Militar de Transmisiones en los terrenos de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, por iniciativa del general Clark.
El 21 de noviembre de 1952, se inaugura el moderno edificio de la Escuela Militar de Transmisiones, dentro del área de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, con la asistencia del señor presidente de la República, licenciado Miguel Alemán Valdez y del secretario de la Defensa Nacional, general Gilberto R. Limón.
El 1 de octubre de 1932 el teniente de Transmisiones Jaime A. Concha Escobedo, compone el himno de la Escuela.
En el año de 1983, ingresó por primera vez personal femenino al plantel hasta el 1 de septiembre de 1991, cuando se graduó la última mujer como oficial de Transmisiones, ingresando nuevamente a partir del 1 de septiembre de 2007.
Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985, se ordenó que el personal de alumnos de la Escuela Militar de Transmisiones se incorporara al Comité de Planeación (Complan) de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con el fin de apoyar la aplicación del Plan DN-III-E, operando los medios de transmisiones para enlazar a la población afectada con sus familiares, debido a que los servicios telefónicos comerciales quedaron fuera de servicio.
El 24 de febrero de 1994, por acuerdo del general secretario de la Defensa Nacional y de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta escuela, firmado por el presidente de la República, el 13 de abril de 1993, se autoriza que, a partir del siguiente ciclo escolar, ingrese personal civil al Curso de Formación de Oficiales que se imparte en este plantel.
El 4 de marzo de 1999, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, comunica que a partir del ciclo escolar 1999-2000 además del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones que se imparte a los Sargentos primeros egresados de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, se impartirá en esta escuela la Carrera de Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, siendo requisito indispensable para ingresar el certificado de bachillerato o equivalente.
El 16 de febrero de 2018, cesó el curso de Formación de Oficiales de Transmisiones Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que la última generación culminó en septiembre de 2020.
Con la misma fecha 16 de febrero de 2018, se eleva a nivel licenciatura el Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, denominándose Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con una duración de cuatro años, iniciando sus actividades académicas a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que ingresó la primera generación del ciclo lectivo 2018-2022.
Con fecha 30 de agosto de 2018 se presenta la primera antigüedad del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El 1 de marzo de 2025 la Escuela Militar de Transmisiones celebra el primer centenario desde su creación. De ahí que la presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar los 100 años de su creación como un establecimiento de educación militar de nivel medio superior y superior que tiene como misión formar oficiales de transmisiones mujeres y hombres para ejercer el mando de las unidades del Servicio de Transmisiones con liderazgo, en materia de administración de las tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación de la Escuela Militar de Transmisiones, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, porque forma oficiales de transmisiones para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, quienes se encargan de administrar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
En resumen, la Escuela Militar de Transmisiones tiene como objetivos:
Formar oficiales de transmisiones con conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y castrenses.
Desarrollar valores como el honor, la lealtad, el patriotismo, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.
Capacitar al personal en la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
Satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas en materia de comunicaciones.
El servicio de transmisiones es un conjunto de medios y técnicas que se utilizan para planear, organizar, instalar, operar, controlar y supervisar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
Consideramos importante destacar la legislación mediante la cual se rige la acuñación de las monedas conmemorativas, por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República; y de acuerdo con el artículo 2o. inciso c) de la misma ley, dentro de las monedas circulantes que puede acuñar el Banco de México, se encuentran las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos.
Adicionalmente de que la producción de monedas y billetes está a cargo de un organismo legalmente independiente como lo es el Banco de México a través de la Casa de Moneda, es una tarea estratégica que corresponde únicamente al Estado.
Y que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que el origen, como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México, establecen plenamente el marco legal para este efecto.
Por lo que no omitimos dentro de la presente iniciativa hacer referencia a los ordenamientos referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes, establecen lo siguiente:
En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, párrafo octavo lo siguiente:
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.1
Por su parte la Ley Monetaria, cuyo artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas estipula lo siguiente:
Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;
Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.2
La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:
Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.3
Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.4
La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas.
El artículo 4o. señala:
Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.5
Se puede observar que el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes.
Por lo que es de suma importancia e indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.
Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:
1. El presidente de la República;
2. Los diputados y los senadores del Congreso de la Unión; y
3. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al centenario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa por el Centenario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal : $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro : 30.0 mm. (treinta milímetros)
IV. Composición : La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda : Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o menos.
c. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda : Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.
3. Peso total : Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: Leyenda en el contorno: En el borde superior la frase: SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL , debajo de esa leyenda: CENTENARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES .
En el borde inferior, lados izquierdo y derecho los años 1925 y 2025, en el exergo el valor nominal $20.
En el costado derecho, la ceca de la Casa de la Moneda de México: Mo.
Imágenes:
En la parte superior un banner con laurel en ambos costados con la leyenda 100 años.
En el centro el escudo representativo de la Escuela Militar de Transmisiones.
En la parte inferior el símbolo de las alas de pecho que son otorgadas al personal egresado del Plantel.
Reverso: El Escudo Nacional, con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, formando el semicírculo superior.
Canto: Estriado discontinuo
Elementos de seguridad : imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/152.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_Casa_de_Mone da.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_Casa_de_Mone da.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputados: Luis Arturo Oliver Cen, Humberto Coss y León Zúñiga, Daniel Asaf Manjarrez, Lorena Piñón Rivera, José Alejandro Aguilar López, Dionicia Vázquez García, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Martha Amalia Moya Bastón, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Humberto Pérez Bernabe, María del Rosario Guzmán Avilés, César Alejandro Domínguez Domínguez, Fausto Gallardo García, Sergio Mayer Bretón, Mónica Fernández Cesar, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, José Adalberto Vega Regalado, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Héctor Pedroza Jiménez, Claudia Sánchez Juárez, Pablo Vázquez Ahued, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Clara Cárdenas Galván, Luis Fernando Torres Jiménez, Christian Mishel Castro Bello, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Julio César Moreno Rivera, Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 77 y 78; todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de menstruación digna, de conformidad con lo siguiente:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La educación integral como mecanismo que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene que ser el pilar fundamental del actuar público, si bien es cierto, se han tenido avances en los esquemas educativos mediante acciones contundentes a efecto de robustecer la educación integral con miras a comprender el aprendizaje desde un esquema multidimensional y multifactorial.
También es cierto, que aún existen situaciones que ponen de manifiesto la necesidad de continuar trabajando de manera precisa en la consolidación de un modelo educativo integral, esto, no solo repercute en la conciencia social y el aprendizaje, sino también, conlleva un acercamiento a modelos de enseñanza actualizados, a la implementación de esquemas educativos e infraestructura adecuada a las necesidades de cada rango de edad que conlleva la educación básica.
Es por ello, que la presente iniciativa, busca incidir en un modelo educativo integral, con acciones concretas para desmitificar y atender los problemas relacionados con los estigmas, los estereotipos y roles de género y la violencia en contra de niñas y adolescentes a consecuencia del proceso biológico denominado menstruación.
Hoy en día, continúan existiendo mitos y creencias asociadas a estereotipos, roles de género, misoginia y machismo, en cuanto al tema de la menstruación, en niñas, adolescentes y personas menstruantes, lo que perpetua un círculo de violencia y discriminación en contra de este sector de la población.
Ante esta falta de información y políticas públicas encaminadas a proteger los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, y adolescentes, muchas de ellas prefieren interrumpir durante los periodos de menstruación, su acceso a la educación al ausentarse de las aulas de clase, por miedo y temor a ser víctimas de acoso, violencia o en su caso vergüenza por transitar en dicho periodo.
II. Planteamiento del problema desde la perspectiva de género
A lo largo de la historia las mujeres, niñas y adolescentes se han caracterizado por encontrarse en situaciones de constantes desventajas en cuanto al pleno ejercicio de sus derechos, siendo consideradas por la sociedad como el sexo débil, esta visión ha sido acompañada de estigmas, supersticiones, creencias erróneas y temores relacionados con los procesos biológicos propios de su género, tal como la menstruación.
Anteriormente, algunas culturas consideraban la menstruación como algo impuro, sin comprender que es un proceso natural que ocurre en las personas menstruantes cada mes, esta visión errónea llevó al aislamiento de las mujeres, quienes eran sometidas a prácticas de sanación, e incluso eran acusadas de brujería.
Esta percepción histórica contribuyó a la creación de un entorno de vergüenza y ocultamiento alrededor del ciclo menstrual, ya que las mujeres, durante siglos, sintieron la necesidad de esconder su menstruación por miedo a perjuicios, discriminación e inclusive violencia.
Este contexto también se relaciona con el concepto de menarquia, que se define como el primer sangrado menstrual que marca el inicio de la transformación en la vida de una niña o adolescente a mujer, este suceso más que un simple evento fisiológico, en diversas culturas es un momento clave en el desarrollo de las niñas y adolescentes, teniendo no únicamente implicaciones biológicas, sino que también emocionales y sociales.
Lamentablemente, a pesar de los avances en la sociedad que han permitido reconocer a la menstruación como un proceso biológico natural, la falta de educación suficiente y la persistencia de mitos siguen alimentando un ambiente hostil, especialmente para niñas y adolescentes, lo que afecta negativamente su desarrollo y bienestar.
Es por ello que, al ofrecer una educación integral sobre la menstruación, que aborde tanto los aspectos fisiológicos como los emocionales y sociales, se puede empoderar a las niñas y adolescentes, permitiéndoles comprender su cuerpo sin vergüenza ni temor.
Lo anterior no solo mejora su relación con su cuerpo, sino que también fomenta una cultura de respeto e inclusión en el entorno escolar, así mismo con esta iniciativa se busca proporcionarles herramientas para gestionar su menstruación, las cuales van, desde productos menstruales hasta el conocimiento de sus derechos en cuanto a higiene y privacidad, lo que contribuye de manera significativa a garantizar que las niñas y adolescentes puedan participar plenamente en sus actividades académicas, deportivas y recreativas sin que la menstruación sea un obstáculo.
III. Argumentos que sustentan la iniciativa
De acuerdo con el artículo titulado Día de la Higiene Menstrual1 elaborado por la UNICEF en el año 2023, cada día menstrúan en el mundo 800 millones de personas entre los 15 y 49 años de edad.
Al respecto el Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes2 elaborado por misma organización en el año 2024, señala que
La salud menstrual no consiste únicamente en atender a la menstruación de manera saludable con productos de gestión menstrual, sino que implica que las mujeres se sientan cómodas en los aspectos emocional, social y físico, ya que de esa manera se logra un desarrollo pleno, con autoestima y digno durante nuestro periodo.
Asimismo, refiere que, si no fuera por el tabú menstrual, se podría tener una menstruación plena, esto porque las niñas y adolescentes podrían conocerse mejor, solicitar apoyo y manifestar aquellas necesidades esenciales durante su periodo.
Es por ello, que se busca implementar desde el ámbito educativo las acciones pertinentes para garantizar el derecho humano a una menstruación digna, mediante políticas educativas que incluyan desde la educación, la formación y la concientización de los sectores involucrados dentro y fuera de las aulas de clase.
Ya que, como se ha mencionado, el primer contacto que se tiene por parte de una niña al entrar al periodo de la menstruación es antes, durante o después de las horas de clase, lo que conlleva a la necesidad que se implementen acciones específicas para garantizar que las niñas y adolescentes puedan tener garantizado sus derechos sexuales y reproductivos desde un ámbito multifactorial, así como mediante las acciones específicas para atender de manera efectiva las situaciones que rodean el proceso menstrual.
En ese sentido, el manual señalado con anterioridad elaborado por la UNICEF señala lo siguiente:
El comienzo de nuestra edad menstrual es un cambio que puede ser difícil para las niñas si no cuentan con educación en salud menstrual, acompañamiento adecuado y apoyo de las personas a su alrededor. Al aprender sobre salud menstrual, los niños, adolescentes y hombres pueden ser aliados, escuchar con atención lo que digan las niñas, adolescentes y mujeres sobre sus experiencias y tener empatía por estos cambios.3
En este sentido, es importante mencionar, los datos que arroja el estudio Retos e Impactos del Manejo de Higiene Menstrual para las Niñas y Adolescentes en el Contexto Escolar,4 presentado por UNICEF Perú, el cual enfatiza la necesidad de abordar el manejo de la higiene menstrual en el entorno escolar.
A continuación, se muestran las principales demandas de las estudiantes:
73 de las adolescentes quisiera contar con insumos gratuitos como toallas higiénicas, papel higiénico, jabón y pastillas para cólicos menstruales.
71 por ciento de ellas señala la importancia de que los baños garanticen privacidad, comodidad y limpieza.
31 por ciento pide que los profesores enseñen con mayor profundidad sobre la menstruación y los cuidados.
30 por ciento recomienda que los profesores den facilidad para no hacer ejercicios físicos, cambiarse de ropa o limpiarse (yendo a casa o al baño).
También a raíz del estudio mencionado en supra, se pudo identificar cuatro aspectos, fundamentales que restringen el acceso al derecho a una menstruación de las niñas y adolescentes, ya que estos, mismos son el reflejo de continuar perpetuando roles y estereotipos de género que afectan significativamente, a quienes se encuentran en las escuelas durante el periodo menstrual, tal como son:
1. Sentimientos de vergüenza y tabú,
2. Violencia,
3. Bullying por parte de sus compañeros de clase e
4. Inadecuados servicios higiénicos.
Ahora bien, es importante mencionar que desde hace décadas se ha venido impulsando diferentes acciones que buscan visibilizar las problemáticas que tienen las y los jóvenes con acciones como las modificaciones legislativas en materia de salud sexual y reproductiva, la prevención del embarazo adolescente, así como el uso de métodos anticonceptivos, así como la identificación de factores de riesgo durante las relaciones de pareja a fin de concientizar sobre la violencia en el noviazgo, en la familia y en las relaciones sociales, sin embargo, estas políticas educativas que incluso cuentan con planes nacionales para la capacitación de profesores y alumnos no se encuentran encaminadas a concientizar, atender y desmitificar conceptos que aún se tienen de la menstruación.
Esto, debido a que no se tiene un completo entendimiento de las salud sexual y reproductiva, ya que solo se sigue circunscribiendo a las situaciones de relaciones sexuales y enfermedades de transmisión sexual.
Cuando aún existen mitos relacionados con la menstruación que conllevan en sí mismo a los embarazos adolescentes, frases como Si menstruas no te embarazas o en su caso mitos sobre el calendario menstrual que ante la falta de una explicación clara y real del proceso termina produciendo embarazos, y diferentes actos de violencia sexual en contra de las mujeres y personas menstruantes.
Es por ello que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, elaboró en 2022 el Diagnóstico titulado Experiencias de Gestión Menstrual de Adolescencias y Juventudes en Entornos Escolares5
Documento que pone de manifiesto la necesidad de impulsar acciones, políticas públicas y reformas legislativas con el objetivo de concientizar a las y los jóvenes en los entornos escolares sobre el proceso biológico de la menstruación, desde un punto de vista que comience a eliminar estereotipos y roles de género y sobre todo que busque la concientización y el apoyo de los alumnos (hombres) a efecto de consolidar un modelo de educación integral alejado de la misoginia y el machismo que conlleva el desconocimiento de este proceso biológico en las niñas, adolescentes y personas menstruantes.
Ya que, las burlas, los comentarios, vulneran la dignidad humana de quienes menstrúan, lo que conlleva a una discriminación y sobre todo una relación negativa de las niñas y adolescentes que se asocia directamente al proceso menstrual.
Tal es el caso que el mismo estudio refleja cuales son las situaciones que generan incomodidad /dificultad para gestionar la menstruación en las escuelas, datos que son observables en la siguiente gráfica:
Así pues, como se ha mencionado, existen todavía diferentes mitos y estigmas en cuanto a la menstruación y sobre todo al proceso menstrual, ya que este círculo se continúa perpetuando ante la falta de mecanismos de participación social, inclusión y concientización referente a este tipo de procesos.
Dando como resultado una mala información que se transfiere de persona a persona mediante información errónea, incorrecta o sesgada, tal es el caso del estudio elaborado por COPRED, donde se menciona que la mayor parte de la información sobre el proceso de gestión menstrual proviene principalmente de la familia, tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Ahora bien, como se ha señalado, la presente iniciativa busca, crear no solo concientización a través de los programas sociales y acciones de gobierno encaminadas a resolver este problema que aqueja principalmente a niñas y adolescentes.
También, se encuentra encaminada a garantizar el derecho a una menstruación digna, entendiendo este como el derecho que tienen las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, a que se les garantice su derecho a espacios seguros para vivir en plenitud, salud y autonomía el ciclo menstrual, espacios con acceso al agua, a la privacidad, y el impulso a la gratuidad de los productos para la higiene y gestión menstrual.
El proceso de menstruación digna implicar por ello, un acompañamiento integral, con acciones específicas y reformas legislativas que busquen desmantelar los tabúes, los miedos y los estigmas que se relacionan con la menstruación, así como el acceso a insumos de gestión menstrual, servicios de salud y acompañamiento durante esta etapa.
Ante este panorama es importante recordar que a nivel estatal se han realizado diferentes acciones, y modificaciones legislativas que se abocan principalmente a garantizar el derecho a una menstruación digna, tal es el caso de la aprobación que se realizó en 9 de estados de la República entre los que se encuentran Michoacán, Aguascalientes, Puebla, Oaxaca, Yucatán, Tamaulipas, Jalisco, Colima y Morelos.
Estados donde han reformado sus leyes de educación estatal, a efecto de brindar de manera gratuita productos de gestión menstrual, además de una educación menstrual integral.
En este sentido y como promotora del proyecto Poder Menstrual en la Ciudad de México, es para mí de mucha importancia que podamos seguir trabajando de manera integral en la consolidación de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a nivel federal, tal como se realizó en la Ciudad de México.
Ya que, durante la II Legislatura del Congreso de la Capital, propuse y se aprobó reformar la Ley para la Atención y Reconocimiento de las personas LGBTTTI,6 con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de las personas menstruantes a una menstruación digna, mediante la implementación de acciones y políticas públicas integrales, inclusivas y libres de cualquier estigma y sesgo de género.
Asimismo, dentro del proyecto de iniciativas denominadas Poder Menstrual, se aprobaron en el seno del Congreso de la Ciudad de México, diferentes iniciativas en la materia, entre las que se encuentran, a la Ley de Educación, a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras.
Motivo por el cual, si bien, jerárquicamente la ley que se pretende modificar tiene un valor intrínseco más alto que las leyes estatales, a las cuales nos hacemos referencia en párrafos anteriores, es importante mencionar que ya se han realizado acciones a nivel estatal en diferentes entidades de la República Mexicana.
Lo que consecuentemente, pone a la ley General en una situación de armonización legislativa, ya que, mientras la Ley General cumple con funciones de organización y distribución de atribuciones y competencias tal como lo establece las diferentes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, mientras la Ley General de Educación no cuente con mecanismos y acciones específicas en materia de menstruación para las alumnas, niñas y adolescentes, las acciones que se implementen a nivel estatal por parte de los diferentes congresos estatales, estarán discordantes con lo establecido en la ley primaria que regula la educación en el país.
Razón por la cual, esta iniciativa no solamente cumple con un esquema de garantismo constitucional y convencional, sino también armoniza los diferentes esfuerzos que se han realizado a nivel estatal para garantizar el derecho a una menstruación digna.
IV. Fundamento legal
De conformidad con el artículo 24, 27 y 28 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, establece el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud para las niñas y los niños.
Así mismo establece el derecho de las niñas y los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social.
También establece el derecho de las y los niños a la educación, y establece que los Estados tomarán las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Conforme al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en la Recomendación General número 33 establece que todos los Estados partes tienen la obligación de proteger a las niñas y las mujeres de todas las formas de discriminación que les impidan acceder a cualquiera de los niveles de enseñanza, además de garantizar el acceso a la justicia cuando se vean discriminadas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3 y 4 constitucional se prevé el derecho a la educación, el cual tiene como principio el respeto irrestricto a la dignidad humana, de igual manera, el párrafo noveno establece que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para la enseñanza y que el Estado garantizará que la infraestructura educativa y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Por otra parte, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en su párrafo décimo establece que, en todas las decisiones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando su derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Por último, el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece, el derecho al desarrollo, a no ser discriminado, a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud y a la educación.
V. Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforman la fracción X del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102, de la Ley General de Educación.
VI. Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto
Decreto
Único: Se adiciona la fracción XIV al artículo 9; se reforman la fracción X del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 9. ...
I a XIII. ...
XIV. Proveer de insumos de gestión menstrual adecuados, a fin de garantizar una menstruación digna en los centros educativos.
Artículo 30. ...
I a IX. ...
X. La educación sexual integral y reproductiva implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes, las infecciones de transmisión sexual, así como la adecuada gestión menstrual.
XI. a XXV.
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios destinados para el acceso, uso y distribución de insumos de gestión menstrual, para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría de Educación Pública, contará con un plazo máximo de 180 días para adecuar los lineamientos e efecto de establecer los espacios destinados para los insumos de gestión menstrual.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de las Mujeres, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://ecuador.unfpa.org/es/news/d%C3%ADa-de-la-higiene-menstrual
2 https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/
Manual%20para%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf
3 Ídem.
4 https://www.unicef.org/peru/media/7406/file/Retos%20e%20impactos%20del%20manejo%20de%20higiene%20menstrual
%20para%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes%20en%20el%20contexto%20escolar.pdf
5 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-experiencias-de-gestion-menstrual-de-adolescencias
-y-juventudes-en-entornos-escolares.pdf
6 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-garantiza-congreso-cdxm-derecho- gestion-menstrual-digna-5009-1.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículo 77 y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de menstruación digna, al tenor de lo siguiente:
I. Planteamiento del problema
Los derechos de las mujeres se han ido reconociendo a lo largo de la historia, desde el derecho al voto, hasta el derecho a decidir con libertad sobre su cuerpo, sin embargo, aún en esta evolución de derechos sigue habiendo estigmas, estereotipos, discriminación y tabúes sobre un proceso biológico que viven a lo largo de su vida, dichas acciones negativas han ido menoscabando en su persona, toda vez, que se han visto impedidas en realizar alguna de sus actividades cotidianas por miedo a mancharse, aunado a esto la falta de servicios ya sea desde insumos o espacios adecuados, la escasez de información y las pocas políticas públicas que se han ido avalando a lo largo del tiempo van agravando el problema donde las mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes no tienen acceso a su derecho de una menstruación digna.
También, donde sigue habiendo estigmas es en su derechos sexuales y reproductivos, ya que estos todavía son vistos como temas que solo se deben de ver en lo individual y en otros casos no se mencionan porque van en contra de su cuerpo, teniendo violaciones a sus derechos y donde se limitan sus libertades impidiendo el pleno desarrollo de sus derechos, sus capacidades y su autonomía.
Si bien, México ha dado un paso adelante protegiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, lo es también que en la legislación que habla sobre la no violencia hacia la mujer no se habla sobre dichos derechos, se manejan solo tres tipos de violencia, es imperativo, que desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se defina la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, siendo así, que una de las legislaciones de avanzada en este tema es la de la Ciudad de México, por consiguiente, se toma de referencia el esquema que se tiene para que desde lo federal se siga siendo garante de la protección de todas.
II. Planteamiento del problema desde la perspectiva de género
Como bien es sabido México forma parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas quienes adoptaron la agenda 2030, cuyo fin es formar un plan de acción en favor de toda la población y construir sociedades pacíficas, en dicha agenda hay objetivos específicos como es el de la salud, la reducción de desigualdades, la educación y sobre todo el objetivo de igualdad de género, donde se busca salvaguardar en todo momento los derechos humanos promoviendo el empoderamiento de las mujeres, las niñas, adolescentes y personas menstruantes, garantizando una protección duradera.
En ese sentido y apoyando la agenda 20230, ya existen leyes tanto a nivel nacional como a nivel local que salvaguardan los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes, sin embargo, en el caso que nos atañe los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la menstruación digna todavía existen acciones discriminatorias en contra de dicho sector de la población; es imperativo que a través de acciones afirmativas desde el gobierno informar sobre el proceso biológico natural, creando conciencia y así evitar actos discriminatorios y sobre todo el seguir reduciendo la desigualdad y las brechas en la sociedad, para así seguir apoyando a las mujeres pero sobre todo la sociedad creando una mejor convivencia social.
III. Argumentos que sustentan la iniciativa
En el panel: Igualdad de género y salud sexual y reproductiva, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Embajada de Italia en México, la Maestra Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, informó que a causa de los estereotipos de género están arraigados en la sociedad, tan así que hay efectos psicológicos de la violencia y en específico la violencia que afecta los derechos sexuales, sumado a los mensajes de discriminación que se reproducen, terminan generando entornos de desconfianza en las niñas, adolescentes y mujeres.1
Siendo así, que la salud reproductiva se define como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias, por consiguiente, la Organización Panamericana de la Salud, indica que la salud reproductiva y sexual implica que las personas puedan disfrutar de una vida sexual satisfactoria, segura y responsable, que tengan la capacidad para reproducirse y la libertad de decidir si se reproducen, cuando y con qué frecuencia.2
Siendo así, que la salud reproductiva es parte integral de los derechos a la salud, la vida, la no discriminación, la igualdad, la dignidad, la privacidad, la seguridad, la educación, la información y el derecho a estar libres de violencia.
Así mismo, cálculos de ONU Mujeres en todo el mundo 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja, de violencia sexual fuera de la pareja, o de ambas.
Una de las pensadoras principales feministas Kate Millet, especificó que lo que ocurre en el orden privado (familiar), tiene sus repercusiones en el orden social pues ahí se desarrollan las relaciones de poder que están en la base del resto de las estructuras de dominación.3
Como datos, recogidos por Amnistía internacional de lo que mencionó son:
47 mil mujeres embarazadas mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.
14 millones de adolescentes dan a luz cada año, sobre todo, debido a relaciones sexuales forzadas y embarazos no deseados.
Entre 100 y 140 millones de mujeres en África han sido sometidas a mutilación genital.
Las mujeres y niñas de grupos marginados, tales como las de castas inferiores o que viven en la pobreza, las lesbianas y las mujeres transgénero enfrentan un enorme riesgo si tratan de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
El 30 por ciento de las adolescentes entre 15 y 19 años del mundo están casadas.
En el mundo han sufrido agresión sexual cerca de 15 millones de niñas menores de 18 años.
En la Unión Europea, una de cada tres mujeres ha sufrido agresiones o abusos sexuales desde los 15 años de edad.
Nueve países en el mundo prohíben el aborto en todos los casos, incluso cuando éstos son espontáneos. Se obliga a dar a luz a niñas violadas y mujeres con enfermedades incompatibles con el embarazo tienen que elegir entre la posibilidad de morir y pasar años en la cárcel.
En el mismo contexto de los derechos sexuales y reproductivos se encuentra el ciclo menstrual, en el que se ubica el tema de la menstruación, toda vez que esta sigue siendo un tema tabú que permea en toda la sociedad por la desinformación que sigue existiendo.
La menstruación es una fase del ciclo menstrual en la que se desprende el revestimiento del útero (endometrio) acompañado de sangrado vaginal. Este proceso ocurre aproximadamente cada 28 días como parte de un ciclo hormonal regulado principalmente por el hipotálamo, la hipófisis y los ovarios. Durante el ciclo menstrual, los niveles de las hormonas estrógeno y progesterona fluctúan: al inicio, el aumento del estrógeno estimula el crecimiento del endometrio, mientras que la ovulación ocurre cuando hay un pico de hormona luteinizante (LH). Si no hay fecundación, los niveles de progesterona y estrógeno caen, lo que desencadena la menstruación.
La menstruación es un proceso que viven las personas con útero y ovarios en edad reproductiva, generalmente desde la menarquia (primera menstruación, que ocurre entre los 9 y 16 años) hasta la menopausia (alrededor de los 45 a 55 años). Esto incluye a mujeres cisgénero, así como a algunas personas transgénero y no binarias que tienen estas características biológicas.
El climaterio también lo experimentan las personas con útero y ovarios al acercarse al final de su etapa reproductiva. Esto incluye a mujeres cisgénero y a algunas personas trans y no binarias que no hayan optado por tratamientos hormonales que supriman estos ciclos. Es importante reconocer que las experiencias del climaterio varían ampliamente y pueden estar influenciadas por factores biológicos, culturales y sociales.
No obstante que es un proceso biológico que vive más de la mitad de la población, sigue estando fuertemente estigmatizado y ello conlleva prácticas discriminatorias y violentas que es necesario visibilizar, prevenir y atender.
Un ejemplo, es la encuesta realizada en 2022 por Plan Internacional, donde encuestaron a adolescentes de cuatro países de diferentes (Brasil, Indonesia, Países Bajos y Uganda) de 4, 127 estudiantes el 55 por ciento asocian la menstruación con palabras como sucio o vergonzoso y asqueroso.
Así mismo, Débora Cóbar, directora regional de Plan International para América Latina y el Caribe Basada en Guatemala, indico que con dichos resultados se manifestó la existencia de tabúes muy arraigados en torno al tema de la menstruación, siendo una de las causas de discriminación y exclusión; el proceso menstrual siendo este natural y saludable se considera vergonzoso y se convierte en un obstáculo para la salud y bienestar de las niñas y mujeres.4
De acuerdo con Gabriela Rivera, oficial de Salud Sexual y Reproductiva, Adolescentes y Grupos Vulnerables del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, indicó que el 42 por ciento de las adolescentes y niñas reportaron haber faltado a la escuela durante su menstruación; este ausentismo escolar se debe al miedo, acoso y a la incomodidad de no tener baños adecuados ni agua para mantenerse limpias. En este sentido informa que solo el 16 por ciento de las niñas y mujeres cuentan con conocimientos precisos sobre la menstruación.5
Por tanto, el Fondo de las Naciones Unidas, considera que debe existir el acceso a una higiene digna, garantizando la privacidad y pudiendo usar insumos de manera más privada e íntima; destacando el derecho a no vivir con incomodidad y vergüenza.
Así mismo, solo el 5 por ciento de los padres y madres hablan con sus hijas adolescentes sobre la menstruación y el personal de salud solo incide del 5 por ciento de las menores, teniendo esto como impedimento que muchas niñas y adolescentes pueden tener acceso a la información, generando miedo e inseguridad en ellas.
El pasado 25 de mayo del 2024, se realizó el primer festival Ciclo Menstrual en México, este con el objetivo de concientizar, educar e informar sobre el ciclo menstrual ovulatorio desde la menarquía hasta la menopausia.
En dicho festival Astrid Hollander, Jefa de Educación en la UNICEF, informó que la salud menstrual permite acceder a mejores condiciones de vida e influye en los derechos de educación, salud, igualdad de género y empoderamiento, mejorando oportunidades para las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes. La cual debe atenderse con conocimientos precisos y oportunos, con la disponibilidad de materiales menstruales seguros y asequibles, servicios de salud, agua y saneamiento, así como normas sociales positivas.6 Así mismo, en el festival participó Palmira Camargo, Vicepresidenta de Comunicación de Essity, comentó que espacios como el Festival Ciclo M promueven la salud menstrual mediante información y aprendizaje, rompiendo estigmas y ofreciendo apoyo sin vergüenza ni culpa; toda vez que en la primera encuesta que se realizó en México referente a Gestión Menstrual en el año 2022 más del 70 por ciento de las persona encuestadas considera que la menstruación es algo natural y no debería ser mal visto, como se muestra en la siguiente tabla.7
En este mismo tenor de ideas, el 38 por ciento de los encuestados manifestaron tener poca información sobre el proceso fisiológico de la menstruación, como se muestra a continuación:8
En el diagnóstico denominado La Vida en Rojo, realizado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), en coordinación con la organización Civil El Caracol, A.C. especifica que las mujeres y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad su gestión menstrual se convierte en una dificultad cotidiana y permanente, teniendo como principal consecuencia al no llevarse en óptimas condiciones implica infecciones o enfermedades.9
El informe destaca que la menstruación ha sido relegada al ámbito privado debido a prejuicios y desinformación. Asimismo, refiere la existencia de una etiqueta menstrual que influye en cómo se percibe la menstruación, si se habla de ella libremente o se esconde por ser considerada sucia. Muchas personas menstruantes que la respondieron refieren que interiorizan sentimientos de menosprecio y vergüenza debido al estigma y prejuicios, asimismo, mencionan que hay actitudes negativas hacia los cuerpos menstruantes, lo que lleva a prácticas discriminatorias. Los tabúes sobre la menstruación persisten y dificultan que las personas menstruantes vivan este proceso con naturalidad. Por otro lado, refieren que la falta de información y la presencia de mitos contribuyen a la estigmatización.
En dicha encuesta se visibiliza que, en las escuelas, se presenta bullying debido a la menstruación y también se reporta mobbing en el ámbito laboral.
El 65 por ciento de las personas encuestadas no recibieron información sobre la menstruación, lo que causa miedo y desconocimiento. Un 18.91 por ciento recibió información insuficiente, siendo la familia la principal fuente de información, pero muchas personas no reciben información adecuada.
Por ejemplo, un dato relevante es que las escuelas, que deberían ser una fuente importante de información, no cumplen este papel en muchos casos. En general reportan que existe desinformación sobre la sexualidad y el ciclo menstrual pues un 13.41 por ciento de personas encuestadas no recibieron información sobre menstruación durante su educación primaria o secundaria.
Por lo que respecta a la discriminación, la Encuesta refiere que la menstruación es considerada un factor de desigualdad. La falta de acceso a productos de gestión menstrual y a instalaciones sanitarias adecuadas vulnera derechos como el de la salud, la educación y el trabajo. El ausentismo escolar y laboral por menstruación genera inequidad y la falta de infraestructura adecuada en espacios públicos afecta a las personas menstruantes. Se apunta que los dolores menstruales incapacitantes (dismenorrea) afectan la vida académica y laboral.
En este sentido la pobreza y la discriminación pueden ser factores que limiten u obstaculicen el acceso de niñas, jóvenes y mujeres a los insumos que les permitan gestionar la menstruación de manera saludable y adecuada, siendo algunos elementos:
Acceso a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, dado que no se tiene los ingresos para comprarlas.
Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y los dispositivos de higiene.
Acceso a una educación sexual, reproductiva y de su derecho a una menstruación digna.
Tener la información adecuada para evitar infecciones o problemas de salud al no tener higiene.
Así mismo, la gestión menstrual y su adecuada gestión se ha convertido en un tema de acceso de derechos, debiendo tener un enfoque interseccional, que suponen todas las carencias donde las mujeres en situación de vulnerabilidad atraviesan múltiples formas de discriminación, exclusión y maltrato.
Por consiguiente, la falta de información y la discriminación que se vive por un proceso fisiológico provoca que no se tengan acciones en favor de las mujeres, creando una falla estructural y más desconfianza a aquellas que se encuentran en su menstruación y por consiguiente tienen un mayor riesgo a contraer diversas enfermedades por el proceso biológico que viven cada mes.
En diversos países como es en Gambia, África, donde la pobreza menstrual seta extendida por todo el país, afecta a que las niñas falten a la escuela por falta de productos menstruales, toda vez, que tienen miedo de manchar su ropa y convertirse en blanco de acoso o abuso.
En este sentido el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), desarrolló un proyecto en Basse, para producir compresas reciclables, las cuales distribuyen en escuelas y hospitales de las comunidades locales. Dicho proyecto busca también una forma de empoderar a las mujeres jóvenes de la comunidad, ya que les proporciona un trabajo seguro y la oportunidad de aprender nuevas habilidades al desarrollar dichas compresas, donde también les hablan de la autonomía corporal y salud sexual y reproductiva a los jóvenes con el fin de ir mitigando el estigma relacionado con la menstruación.10
Otro ejemplo importante es en nuestro país para combatir la pobreza menstrual, que es la reforma en materia fiscal en la que se aplicó la tasa del cero al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de gestión menstrual.
Esta la iniciativa que fue presentada en la cámara de diputados, la cual a su vez fue apoyada por el colectivo Menstruación Digna México, que tiene como propósito posicionar la gestión menstrual como un tema público el cual debería ser incorporado a las políticas públicas para crear condiciones estructurales que permitan a las niñas, mujeres, adolescentes y personas menstruantes vivirla con dignidad.
Gracias a dicha iniciativa, en el año 2022, los productos de gestión menstrual se les fue eliminado el IVA, contribuyendo así a que las adolescentes y mujeres puedan desarrollar sus actividades a plenitud, sin límites ni inseguridades.
En el estado de Michoacán, el 2 de marzo de 2021, su congreso reformó la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo para que las autoridades educativas promuevan la salud y gestión menstrual, así como el garantizar el acceso a insumos de gestión menstrual en los planteles educativos.11
En la Ciudad de México, el 7 de marzo del 2024, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, donde se señaló que las mujeres en su mayoría, se ven vulneradas respecto a la menstruación digna, ya que todavía existen barreras como la falta de comunicación y estigmas que crean tabúes y fomentan estereotipos y sentimientos de vergüenza, con efectos negativos en la vida de las mujeres y la forma en que ejercen este derecho.
Asimismo, que con dicho dictamen se buscó establecer legalmente como tipo de violencia contra las mujeres, en el apartado de violencia contra los derechos reproductivos, toda acción u omisión que limite la libertad de elección en cuanto a los productos e insumos para la gestión menstrual.12
Todas las acciones afirmativas realizadas por gobiernos no solo a nivel federal sino también a nivel local, fue el establecer un derecho llave, toda vez, que no solo se garantiza una menstruación digna, sino que esta va enlazada a una gestión adecuada, evitando estereotipos y discriminación en contra de las mujeres, así mismo, se amplían otros derechos como es el laboral, la educación y sobre todo el derecho a la salud, en el cual se enseña que es el proceso de menstruación, como gestionarla de una manera segura para así ir erradicando los tabúes que este proceso no es algo sucio.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia es la que dicta las directrices de como los estados y municipios van a salvaguardar la integridad de las mujeres a través de acciones afirmativas y acceso a la justicia; en este sentido en esta ley se debe de tocar lo que son los derechos sexuales y reproductivos y como estos se ven vulnerados, toda vez, que se ha demostrados que la violación a los derechos sexuales es más frecuente y la ciudadanía lo va viendo como algo cotidiano, como si no existieran.
Si bien, ya se ha dado un paso adelante con la protección de las mujeres, también es claro que todavía existen sesgos en el trato hacia las mujeres sobre su decisión si quieren tener hijos, cuantos hijos desean o algo tan simple como el método anticonceptivo para protegerse; por estas razones es importante que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia se empiece a hablar sobre la violencia que viven las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos para que desde la federación se hablen, se protejan y las mujeres tengan salvaguardas para decidir sobre si mismas.
IV. Fundamento legal
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su objetivo y artículo 4 se reconoce la necesidad de una aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, así mismo se reconoce y se procura a las minorías siendo una de estas las mujeres. También, los Estados parte deberán adoptar todas las medidas necesarias y sin demora una política para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 25, toda persona sin ninguna distinción tiene derechos y los estados parte tienen la obligación de garantizarlos y respetarlos; no sufrirán de ningún tipo de discriminación de cualquier índole, origen, posición económica, nacimiento, raza, o cualquier otra.
Asimismo, tiene derecho al máximo nivel de vida adecuado que le asegure su salud, bienestar, la asistencia médica y todos los servicios necesarios.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4 se especifica que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y su pleno ejercicio no se verá restringido ni se suspenderá; también no existirá la discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el mismo tenor de ideas, gozarán de la protección de la salud, garantizando la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 10 y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 45, y se adicionan la fracción XVII del artículo 38 y la fracción X del artículo 56, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VI. Ordenamiento a modificar y texto normativo propuesto
Con el propósito de mostrar los contenidos de la reforma que se propone en esta iniciativa, se muestra el cuadro comparativo siguiente:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 10 y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 45, y se adicionan la fracción XVII del artículo 38 y la fracción X del artículo 56, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, la salud sexual y reproductiva, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
...
Artículo 38. ...
I. a XIV ...
XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y
XVII. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en eliminar estereotipos, estigmas de género y violencia respecto de la menstruación; elaborar estudios referentes a la falta de acceso a productos de gestión menstrual.
Artículo 45. ...
I. a XI. ...
XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.
La Secretaría tendrá que incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, la educación con perspectiva de género y la educación sexual integral y de gestión menstrual, los que serán ejes transversales, para la prevención, integración y desarrollo social; y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres;
XIII. a XVI. ...
Artículo 56. ...
I. a VII. ...
VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral,
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten, y
X. Acceso a insumos y productos de gestión menstrual, necesarios para gestionar el proceso menstrual;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de las Mujeres tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para implementar las acciones del artículo 38 del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de las Mujeres, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://www.gaceta.unam.mx/la-violencia-de-genero-vulnera-significativa mente-los-derechos-sexuales-y-reproductivos-de-las-mujeres/
2 OPS, Salud en la Américas 2007, volumen I
3 https://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061
4 https://plan-international.org/america-latina/noticias/2022/05/27/los-t abues-en-torno-al-periodo-menstrual/
5 https://news.un.org/es/story/2022/01/1502512
6 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/se-llevó-cabo-el-prime r-festival-sobre-salud-menstrual-en-méxico
7 https://www.essity.mx/Images/
Reporte%20Resultados%20Encuesta%20Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf
8 Ídem.
9 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/La-vida-en-rojo-Diagnostico-sobre-gestion-menstrual-en-las
-mujeres-y-personas-que-integran-las-poblaciones-callejeras.pdf
10 https://news.un.org/es/story/2023/05/1521412
11 http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-135-X-J-02-03-2021.pdf
12 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-respalda-garantizar-derecho-humano-menstruacion-digna
-5148-1.html#:~:text=Para%20garantizar%20el%20derecho%20a,una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado José Javier Aguirre Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado federal José Javier Aguirre Gallardo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del sector Hidrocarburos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 8 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Este derecho consagra el cuidado del medio ambiente el cual se ha convertido en un referente para el cuidado de la salud de las personas, por lo que las leyes que emita el Congreso deberán atender al no deterioro del medio ambiente y el cuidado del ecosistema.
El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta no sólo nuestro país, si no el planeta. De acuerdo con datos científicos se advierte que si la temperatura global supera los 1.5°C las consecuencias serán catastróficas. Si cruzamos este umbral, los impactos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales perjudicarán seriamente a todas las regiones del mundo y en consecuencia esto finalmente sería en detrimento del ser humano.
Los efectos del cambio climático ya son tangibles en nuestro país. En los últimos, las temperaturas promedio en el país han aumentado por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global de las temperaturas mínimas y máximas a nivel global, México, como país integrante de las Naciones Unidas, se ha comprometido a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece la Agenda 2030. En este sentido nuestro país estableció temas como la pobreza extrema, inclusión social, igualdad de género, derechos humanos, la conservación de la biodiversidad y el combate al cambio climático entre otros
Nuestro país a través de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo estableció la Agencia Mexicana para la Cooperación Internacional y el Desarrollo (AMEXCID) y por medio del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo garantiza la consecución y seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos.
El 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del sector Hidrocarburos. y a la misma corresponde entre otras cosas emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos.
Dicho ordenamiento jurídico señala en su artículo 1 párrafo segundo fracción III:
La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:
I. ...
II. ...
III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Por su parte el artículo 2 del mismo ordenamiento fija como será el actuar de la Agencia como se cita a continuación:
Artículo 2o. La actuación de la Agencia se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
La Agencia planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y los instrumentos que se emitan en el marco del sistema nacional de planeación democrática y las políticas que determine el Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, integral y sustentable, así como a los programas que establezcan las Secretarías del ramo en materia de Medio Ambiente y Energía.
En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables.
Por su parte el artículo 3 de la Ley de la Agencia en sus fracciones XI, XIII y XIV señala que:
Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I a X ...
XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:
a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
b. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
d. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
e. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
XII. ...;
XIII. Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente;
XIV. Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el Sector;
XV. ...
En este orden de ideas el 3 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Normalización 2017, en el cual la Agencia inscribió como tema estratégico el de límites máximos de emisión de vapores que se deberán observar durante el abastecimiento de gasolina en Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público de gasolinas, para evitar daños a la salud de las personas y reducir el surgimiento de elementos precursores de la formación de ozono.
Sin bien la Norma Oficial Mexicana hace una aportación importante para mitigar efectos nocivos al medio ambiente, consideración que la misma ha sido rebasada, además que sólo contempla a ciertas ciudades de la geografía mexicana, por lo que consideramos necesario darle las herramientas a la ASEA para que esta a través de la Ley obligue a las estaciones de servicio (gasolineras) a aplicar nuevas prácticas y tecnología para los sistemas de Condensación de vapores y que sea ya obligatoria en todas las gasolineras del país.
En síntesis, se hace necesario y urgente que las gasolineras del país cumplan con los estándares de mejora a la calidad del aíre y que estas implementes tecnologías amigables con el medio ambiente y que las mismas se costean de las inmensas ganancias que genera la industria.
Por lo anteriormente expuesto se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV y se reforma la fracción VI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos y se presenta un cuadro comparativo con el texto vigente, para comprender la adecuación
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y reforma la fracción VI del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo Único: Proyecto de decreto que adiciona la fracción IV y reforma la fracción VI al artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Título Segundo
Atribuciones de la Agencia y
Bases de Coordinación
Capítulo I
Atribuciones de la Agencia
Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I a III ...
IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
Para el caso de Estaciones de Servicio (gasolineras), la Agencia emitirá los lineamientos para que toda despachadora de combustible implemente sistemas tecnológicos de innovación y cuidado al medio ambiente para la condensación de vapores.
V. ...
VI. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector. Para el caso de las estaciones de servicios, (gasolineras) deberán implementar Sistemas de condensación de vapores con tecnología e innovación en apoyo al medio ambiente.
VI a la XXX. ...
Transitorios
Primero: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: El Ejecutivo Federal tendrá 180 a la entrada en vigor del presente decreto para adecuar la NOM 004 ASEA 2017 o en su caso emitir una nueva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2024.
Diputado José Javier Aguirre Gallardo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y con las facultades conferidas por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados por el que someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas, misma que tiene sustento en el desarrollo de la siguiente
Exposición de Motivos
Aproximadamente tres de cada diez personas en México no tienen casa propia, lo que representa a 9.6 millones de familias que tienen que rentar, vivir con familiares o incluso estar sin hogar, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 del Inegi. Si consideramos que por promedio cada vivienda consiste en 3 personas el resultado es peor, ya que 40 millones de mexicanos no tendrían una vivienda propia.
Por otra parte, en las comunidades rurales persiste un problema que muchos invisibilizan, que es el despojo de sus tierras, algunas veces por vicios ocultos o falta de información o claridad por parte de empresas del sector privado, en especial, de bienes raíces. Estas irregularidades reflejan una preocupante tendencia de aprovechamiento por parte de actores empresariales, pero también gubernamentales, en proyectos que, bajo el pretexto de utilidad pública, benefician intereses particulares.
La realidad es que en los últimos años los costos de las viviendas se han escalado a niveles, que, para la mayoría de los mexicanos, es imposible pagar. Tan solo en el Estado de Querétaro, de acuerdo con datos de El Economista, una casa en 2025 tiene un costo aproximado de 2 millones de pesos, y en el Municipio de Querétaro por 3 millones de pesos. Si consideramos que el precio nacional de la vivienda en México en 2015 era de 1 millón de pesos, en Querétaro en tan solo una década este se ha duplicado o triplicado, haciendo difícil para los queretanos adquirir un patrimonio propia.
Pero estos precios han ido al alza insostenible por la depredación y ambición desmedida de empresas del sector privado, que muchas veces se encuentran coludidas con servidores públicos, quienes les otorgan facilidades a ciertos grupos inmobiliarios.
Ejemplos de la corrupción inmobiliaria se han dado en diversas entidades del país. Tal es el caso del identificado Cartel Inmobiliario en la Ciudad de México, en la Alcaldía Benito Juárez, donde empresarios y servidores públicos estaban coludidos en una red de sobornos, extorsiones, construcciones ilegales y sin permisos, y desvío de recursos, lo que estimó la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México en ingresos ilegales por más de 7 mil millones de pesos.
También en el Estado de Guanajuato, en particular en San Miguel de Allende, se han detectado ventas de terrenos públicos a particulares muy por debajo del valor comercial. Por ello, funcionarios públicos de San Miguel de Allende ya cuentan con denuncias penales relacionadas a corrupción
Lo mismo ocurre en Querétaro con el despojo y el engaño que viven ejidatarios de la zona norte de la capital, en el cual han surgido denuncias de que se les ha despojado de sus tierras, a través de presiones y amenazas que los obligan a vender a un precio muy por debajo del mercado. Todo ello con la colusión de servidores públicos, que hacen cambios de usos de suelo ilegalmente, entre otros vicios ocultos y desinformación que crean un mercado inmobiliario irregular, que afecta a los ejidatarios.
Bajo este contexto, se evidencia la necesidad de fortalecer el marco legal para inhibir y combatir las conductas infractoras en perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por la norma penal y administrativa y cometido el ilícito fortalecer las sanciones administrativas y penales por las conductas cometidas por personas físicas o privadas que se sitúen en la actividad de la construcción, así como desarrolladores inmobiliarios y personas funcionarias públicas que actualicen la infracción administrativa y en consecuencia el tipo penal descrito en la norma que se interviene en la presente iniciativa.
La propuesta de iniciativa de reforma y adición de ley, tiene por objeto incorporar el tipo penal sancionable como el delito de corrupción inmobiliaria con los principales ejes de la propuesta son:
1. Incorporación del tipo penal de corrupción inmobiliaria como delito federal sancionable e identificable.
2. Señalar la punibilidad para funcionarios y personas físicas morales privadas que actualicen actos de corrupción relacionados con la expropiación de tierras y con los actos que deriven de dichos actos u omisiones que sanciona la ley penal.
Por todo lo anterior se proponen las siguientes reformas y adiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas
Primero. Se reforma el artículo 217 Bis, 386 y se adiciona el artículo 223 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
...
Artículo 217 Bis. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, incluidas las conductas señaladas en el artículo 223 bis de este Código;
...
Artículo 223 Bis. Comete el delito de corrupción inmobiliaria el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles, así como la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley aplicable.
De la misma manera, comete el delito de corrupción inmobiliaria a las personas físicas o morales que los realice la construcción y edificación de pisos adicionales a sabiendas de que no cumple con los requisitos que por ministerio de ley se deben cumplir.
Por las conductas descritas en este artículo, se impondrá una pena de veinte a cuarenta años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos.
La pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas en este artículo produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
...
Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
De igual manera el delito de fraude se equipara a la conducta descrita en el artículo 223 bis cuando los particulares vendan a terceros inmuebles que no tengan todos y cada uno de los permisos que por ministerio de ley se deben cumplir, en atención a la normatividad aplicable.
...
Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
...
Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
...
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México, así como las faltas graves o no que, actualicen el ilícito aprovechamiento económico propio y para terceros por favorecer la compra y explotación de inmuebles por medio de actos y omisiones sancionables por la ley penal y por el uso indebido del ejercicio público.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de febrero del 2025.
Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica)