Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender la emergencia ambiental presuntamente relacionada con el derrame de hidrocarburos en el manantial de Mexicaltongo y el Sabino, ubicados en los municipios de Jilotepec y Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el principal constructor de ductos a lo largo de todo el territorio nacional ha sido Petróleos Mexicanos (PEMEX), mismos que son utilizados para la recolección del petróleo crudo y gas provenientes de los pozos de extracción, el transporte a las refinerías, petroquímicas y procesadores de gas, así como para la distribución de productos finales a las terminales de almacenamiento y consumo.1

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es también una importante constructora de ductos para abastecer de gas a las plantas generadoras de energía eléctrica del país. También están los ductos de las comercializadoras de gas natural, así como los construidos por y para el servicio de grandes usuarios industriales.

Cabe resaltar, que los ductos se despliegan en todo el territorio como ciudades y carreteras, tierras agrícolas, ríos y parajes naturales, incluyendo propiedades privadas, núcleos agrarios, áreas naturales protegidas y territorios indígenas.2

A pesar de ello, no se cuenta con acceso público a la información sobre la ubicación de los ductos, su antigüedad, bitácoras de mantenimiento, riesgos, fugas, incidentes y tomas clandestinas, entre otras características. Este escenario dificulta la protección civil e imposibilita los estudios para cuantificar impactos y riesgos sociales o ambientales.

En este escenario de 2018 a 2021, a nivel nacional se presentaron 176 reportes ante la Coordinación y Apoyo a Emergencias (CCAE) dependiente de la Secretaría de Energía del Gobierno federal, de los cuales 156 fueron derrames y 20 corresponden a fugas. En el caso de los primeros, 148 se vertieron en suelo y 8 en agua, principalmente derivados de hidrocarburo. Mientras que, del total de fugas, 19 fueron por gas a la atmósfera y una al agua.3

Durante las últimas décadas la población en general ha manifestado una mayor preocupación por las problemáticas ambientales, ya que los cuerpos de agua como lagos, ríos y humedales se encuentran amenazados por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Desde noviembre de 2022, los habitantes de la comunidad de San Miguel de la Victoria manifestaron que en el manantial comunitario Mexicaltongo, el cual se encuentra ubicado entre los municipios de Jilotepec y Soyaniquilpan del Estado de México se comenzó a percibir un olor a combustible proveniente del agua, la muerte de algunas especies que habitan en el manantial, en tanto otros animales dejaron de consumir el agua.

Ante esta situación, los habitantes de la comunidad solicitaron apoyo de diferentes autoridades. Fue así, como en atención a sus demandas y desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, solicité a la Secretaría de Salud, a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Comisión del Agua del Estado de México para que desde su margen de competencia brindará atención, seguimiento y en su caso, solución a esta problemática.

Que el pasado 6 de diciembre de 2022 se ingresó el oficio con número LXI/CGPPVEM/41/22, con la finalidad de solicitar que la Secretaría de Salud del Estado de México realizará la inspección y muestreo de agua de los manantiales de Mexicaltongo y el Sabino.

Asimismo, el 8 de diciembre del mismo año se dirigió el oficio con número LXI/CGPPVEM/42/22 a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México para que aplicará y vigilará el cumplimiento de las medidas y criterios de prevención y control de fuentes contaminantes en los manantiales antes señalados. Así como copia de conocimiento para la Procuraduría de Protección al Ambiente.

El 15 de diciembre del mismo año se remitió a la Comisión del Agua del Estado de México copia del oficio con número LXI/CGPPVEM/42/22, con el propósito de que verificará el estado de los recursos hídricos.

A pesar de ello, el 31 de diciembre de 2022, una fuerte explosión dio inicio al incendio del manantial de Mexicaltongo. Por lo que el gobierno municipal de Soyaniquilpan de Juárez, notificó a Pemex y a la Guardia Nacional de una posible fuga de hidrocarburo, debido al intenso olor que permeaba en la zona.

Por su parte, el gobierno municipal de Jilotepec, así como el comisariado ejidal, delegados de la comunidad afectada y vecinos, se trasladaron el 3 de enero de 2023 a las oficinas de PEMEX ubicadas en la Ciudad de México, con el propósito de solicitar atención inmediata para detener este siniestro.

En respuesta la paraestatal se presentó a la zona afectada para sofocar el fuego y extraer pruebas del agua, con el propósito de encontrar el origen que provocó tal incendio. Con la finalidad de intentar que el contaminante se consumiera del cuerpo de agua, las autoridades decidieron reavivar el fuego de manera controlada durante las 48 horas siguientes. Sin embargo, la flama dentro del arroyo subsistió por 15 días más expandiéndose sobre el cuerpo de agua, dando como resultado riesgo para la salud de los habitantes y para el medio ambiente.

Las comunidades afectadas fueron San Miguel de la Victoria y Mexicaltongo, pertenecientes a Jilotepec, así como las comunidades de El Capulín, Zaragoza, Vista Hermosa y San Agustín de Soyaniquilpan. Y la contaminación de los manantiales de El Sabino, Mexicaltongo y El Tepozán, los cuales surten de agua a zonas de cultivo, para el consumo de animales e incluso el consumo humano o doméstico.

Actualmente en 2025, después de la presentación de diversas autoridades, expertos de universidades y órganos invocados por los habitantes para dar solución a el problema en desarrollo, realizando estudios de aire, agua y suelo, pero no se ha podido subsanar el daño, siendo mucho más gravoso el estado de contaminación en que se encuentran los manantiales, y la carencia de agua para consumo. Además de síntomas de ardor en la garganta y ojos de las personas.

Conocedora del compromiso de las autoridades que hoy están al frente de las dependencias que pueden coadyuvar a la investigación, tratamiento y solución de la contaminación, como es la Secretaría de Energía, con las siguientes facultades:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía;

II. ...

III. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;

IV. ... a VI. ...

VII. En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural;

VIII. ... a XI. ...

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII a XIX. ...

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.

La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica;

XXII. Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior;

XXIII. ...

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;

XXV. Asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;

XXVI. ... a XXXI. ...

Ley de Hidrocarburos

Artículo 6.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Es menester tomar las medidas necesarias de una emergencia sanitaria, pues coloca en peligro la salud de las personas y el medio ambiente, por ello considerando las peticiones y acercamiento de pobladores de los municipios afectados es que también pedimos el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a sus atribuciones, así como dar seguimiento a la denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, con expediente ASEA/UAJ/DGCT/2C.16/012/2023 y la investigación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que tiene las atribuciones de atender emergencias ambientales en materia de derrames de hidrocarburos, fuga de gases tóxicos, emisiones tóxicas a la atmósfera; y de los hechos relacionados con denuncias ambientales con los número de folios siguientes: 1507235, 1507245, 1507246, 1507247, 1507249, 1507250, 1507252, 1507253, 1507254, 1507255, 1507257, 1507259, 1507260, 1507261 y 1507263.

El agua es un bien natural imprescindible para la vida del ser humano, y en tiempos de escasez del vital líquido, hoy estamos en el límite de emprender acciones inmediatas y contundentes para resarcir los daños causados. No obstante, hasta el momento no se cuenta con un dictamen u opinión técnica que exponga las causas de lo ocurrido.

Esta problemática ocasionó un paro el jueves 30 de enero de 2025 sobre la carretera México - Querétaro, por parte de la población que está insatisfecha por la misma causa, quienes además decidieron detener de manera indefinida el trayecto de mega calderas que tienen como punto final la refinería Miguel Hidalgo en Tula de Allende, y que es fin de este instrumento legal.

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, para que en colaboración con sus órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales o empresas productivas correspondientes, informe a la ciudadanía sobre el estado en el que se encuentra la exploración y extracción de hidrocarburos que se lleva a cabo en los ductos de recolección del subsuelo en los tramos ubicados en los municipios de Soyaniquilpan de Juárez y Jilotepec, Estado de México; con el objetivo controlar, vigilar y reparar las condiciones que tengan que ser regularizadas, para evitar el presunto derrame de hidrocarburos que contaminan los manantiales de Mexicaltongo y El Sabino.

Segundo.- La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, supervise la seguridad de las instalaciones de los ductos de recolección de hidrocarburos en los tramos ubicados en los municipios de Soyaniquilpan de Juárez y Jilotepec, Estado de México; con el objetivo de aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que le correspondan.

Tercero.- La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, para que atienda la emergencia ambiental presuntamente relacionada con el derrame de hidrocarburos en el manantial de Mexicaltongo y El Sabino en los municipios de Soyaniquilpan de Juárez y Jilotepec, Estado de México; que afecta al medio ambiente y recursos naturales; así como investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales presentadas por los pobladores.

Notas:

1. De acuerdo con la Fundación Heinrich Böll (2019), se identificaron 6,586 proyectos de ductos construidos por Pemex. Un total de 22 proyectos de gasoductos licitados por CFE se lograron georreferenciar. Y un total de 86 razones sociales empresariales fueron identificadas como los promoventes de 169 proyectos de ductos en el país, destinada principalmente al transporte de gas.

2. Ductos, ¿por dónde circulan los hidrocarburos en México? CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil. 25 de julio de 2017. Véase en: https://cartocritica.org.mx/2017/ductos/

3. Pemex registra 176 derrames y fugas de alto impacto ambiental de 2018 a 2021. Causa Natura. 23 de marzo de 2022. Véase en: https://causanatura.org/periodismo-cn/pemex-registra-176-derrames-y-fug as-de-alto-impacto-ambiental-de-2018-a-2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a través de la Cofepris, a aplicar las medidas necesarias de prohibición del aditivo alimentario eritrosina, en la elaboración de alimentos, bebidas, medicamentos y dulces, por presuntamente ser precursor de cáncer, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para garantizar a la población el derecho a la salud es necesario cumplir con diversas directrices; una de ellas es la regulación en la elaboración de todo tipo de alimentos, bebidas y alimentos, su importancia radica en que el consumo de estos sean nutritivos, adecuados y esenciales para una vida saludable, libres de alteraciones, y contaminación.

La inocuidad o salubridad es requisito indispensable para un verdadero acceso a la alimentación y dignidad humana. Según la OMS los alimentos insalubres que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas nocivas causan más de 200 enfermedades, que van desde enfermedades diarreicas hasta el cáncer . 1

Y cada año 600 millones de personas se enferman por consumir alimentos contaminados y 420,000 mueren. Además, que los países de ingresos bajos y medianos, pierden 110 mil millones de dólares en productividad y gastos médicos por la misma causa.2

Estas situaciones representan una prioridad por atender, es de gran magnitud el daño que ocasiona a la salud de las personas, siendo necesario ajustar las normas y acuerdos que regulan la producción de los alimentos en cada país.

Como sucede en los Estados Unidos de América que cuentan con la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), que protege la salud pública asegurando que los alimentos sean seguros, saludables, sanitarios y estén debidamente etiquetados, entre otros productos.

Resulta relevante hacer mención de la FDA, pues el 15 de enero del presente año prohibió el uso de la eritrosina, colorante alimentario, presente en alimentos como gelatinas, helados, dulces, bebidas alcohólicas, leche saborizada y medicamentos, después de recopilar evidencia científica para considerarlo cancerígeno.3

El también conocido como colorante Rojo 3, es un aditivo de tono brillante compuesto de diversos alimentos y bebidas procesadas con sabor a fresa, frambuesa y cereza. Y que son sustancias de procedencia química elaborados en laboratorios de la industria alimentaria para aumentar o dar color a los alimentos.4

La instrucción de la autoridad sanitaria obliga a los fabricantes a eliminar el aditivo de forma escalonada, por lo que respecta a los alimentos se reformularan sin el aditivo antes del 2027 y las medicinas con límite a enero de 2028.

Lo anterior resulta de interés del gobierno mexicano, ya que la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos por los que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos y bebidas, encuentran sustento en las sugerencias de la FDA; lo que implica la necesaria adecuación de nuestra regulación sobre este aditivo que es utilizado en nuestro país, como se puede observar en el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína; la que permitía 45 colorantes entre naturales y sintéticos.

El Rojo 3, Rojo 14 o E-127, se encuentra en la lista de los 23 colorantes artificiales autorizados en alimentos y bebidas; para ser utilizados en helados, leche saborizada, licores, bebidas alcohólicas, bebidas saborizadas, jarabes, polvos para pan, frituras, gelatinas, bebidas azucaradas, dulces, cereales y jarabes para la tos;5 pero también en cárnicos, patés de atún o de salmón; si bien se interpone un límite para la ingesta de todos estos productos se encuentra necesario el eliminar por completo el aditivo.

México también cuenta con autoridad sanitaria la cual pertenece a la Secretaría de Salud, que regula el uso de colorantes en productos alimentarios; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que ha autorizado en dosis limitadas el colorante rojo en comento, sin embargo por los estudios desarrollados que demuestran daños a la salud, es menester retirarlo del mercado, facultad expresamente atribuida a cada ente mencionado y que para mejor conocimiento se citan a continuación:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

II. ... a VII. ...

IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República

X. ... a XI. ...

XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;

XIV. ... a XX. ...

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en la materia;

XXII. ... a XXVIII. ...

Ley General de Salud

Artículo 17 bis.

- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento

sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. ...

IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

V. ...

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;

VII. ... a IX. ...

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. ...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. ...

Las enfermedades que son originadas por los alimentos, además de producir daños a la salud de leves a muy graves en las personas, resulta un obstáculo en el desarrollo de las naciones tanto económico como social y una difícil carga para el sistema de salud, es por ello que la prevención es la clave para combatir perjuicios a las mexicanas y mexicanos, con quienes el Partido Verde Ecologista de México tenemos el compromiso de velar por su bienestar.

Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que esta H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud federal para que, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se apliquen las medidas necesarias de prohibición del aditivo alimentario eritrosina, en la elaboración de alimentos, bebidas, medicamentos y dulces, por presuntamente ser precursor de cáncer.

Notas:

1. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/food-safety

2. Ídem.

3. https://elpais.com/mexico/2025-01-17/colorante-rojo-3-que-productos-contienen-el-aditivo-en-mexico
-y-como-identificarlos.html#:~:text=La%20eritrosina%2C%20recientemente%20prohibida%20en,
bebidas%20alcohólicas%2C%20gelatinas%20y%20dulces

4. https://www.nmas.com.mx/salud/que-es-la-eritrosina-alimentos-en-mexico- que-tienen-colorante-rojo-3/

5. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 de febrero de 2025.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al gobierno del Estado de México a destinar a los ayuntamientos los recursos necesarios y a trabajar de manera coordinada con ellos para eficientar las acciones que permitan lograr el saneamiento del río Lerma Santiago, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Luis Hernández Pérez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es importante dar seguimiento a las solicitudes ciudadanas, las cuales hacen referencia a una situación, necesidad o problemática de cada región, de la sociedad civil, pueblos, comunidades indígenas, que ven impactados sus recursos naturales ante los efectos del cambio climático, con la finalidad de coadyuvar para mejorar las condiciones de vida de las y los ciudadanos.

Es por ello que, este exhorto busca atender las demandas sociales y dar un cumplimiento al programa al que el Poder Ejecutivo se comprometió con el Estado de México respecto del saneamiento del Río Lerma-Santiago, generando un ambiente justo, resiliente y sustentable, alineando a las necesidades de adaptación y mitigación climática. La protección y conservación de los recursos naturales, es un tema prioritario en la agenda política, pues no solo se trata de proteger los ecosistemas, es necesario construir y garantizar políticas efectivas y sostenibles.

El Río Lerma es el río interior más largo de México nace en los manantiales de Almoloya del Río en el Estado de México, en el Valle de Toluca, el más elevado de México, y pasa por 45 municipios del territorio mexiquense y atraviesa hacia el noroeste el Valle de Toluca, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y desagua en el Lago de Chapala del estado de Jalisco.

A esto se le ha conformado como la macrorregión de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Esta macrorregión tiene una longitud de 708 km y drena una cuenca de 47,116 km2. Adicionalmente, el nombre Lerma-Santiago hace referencia al conjunto de dos ríos: el Río Lerma, que es el curso principal, y el Río Santiago, que es el afluente más importante. Aunque ambos ríos están interconectados, cada uno tiene un papel distinto en la hidrografía y la geografía de la región.

El pasado mes de noviembre del 2024, la Secretaría del Agua (SAGUA) del Gobierno del Estado de México anunció el plan de saneamiento y restauración ecológica del Río Lerma, el cual beneficiará a un millón 200 mil personas del territorio mexiquense; este programa también forma parte del Plan Nacional Hídrico del gobierno federal. Sin embargo, a pesar de la importancia social, económica y política que representa el Río Lerma, todavía no hay una fecha para comenzar el proyecto para recuperar las ciénagas de Chinahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan para asociarlas a las plantas tratadoras de Reciclagua, Toluca y finalmente en la macroplanta Toluca-Norte.

El Río Lerma en el Estado de México recorre 45 municipios, de los cuales 30 forman parte del organismo de Cuenca Lerma-Santiago, siendo 15 los que tienen mayor participación, entre ellos, Almoloya de Juárez, Toluca, Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca, Lerma, Zinacantepec, Morelos y Acambay.

Evangelina Arias Ortega y sus vecinos llevan más de seis años recolectando cáscaras de huevo para elaborar filtros con los que limpian el río Lerma, en el Estado de México, uno de los más contaminados del país a causa de la basura y las constantes descargas de desechos industriales.

La mujer, originaria de Lerma, cuenta que en su niñez ese río era un acuífero limpio, donde sus padres y tíos iban a bañarse: “Con el paso del tiempo escuché que el río se estaba contaminando, que los peces estaban muriendo y pues algunas cosas que se pescaban de ahí ya no se podían consumir y después, ya más grande, pues vi que el río realmente estaba ya sucio”.

El Lerma es el río interior más grande de México (Gráfico: Ana Ceballos)

Dentro del sector económico, el Río Lerma es parte del corredor industrial Lerma-Toluca, y el segundo más grande del país, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, en esta área se concentran alrededor de 300 empresas en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México.1

Por otro lado, un estudio realizado por la CONAGUA en 2018 se enfocó en analizar la calidad del agua en la Región Hidrológica Lerma-Santiago-Pacífico y encontró que de los nueve sitios examinados en la parte del río perteneciente a la ciudad de Salamanca, en Guanajuato, todos estaban contaminados con heces fecales, bacterias E. Coli y metales pesados.

De tal manera que contar con un presupuesto suficiente para el saneamiento del agua es crucial para la seguridad ambiental, los ecosistemas y la vida de las y los ciudadanos. Por ello, el Programa Presidencial de la cuenca que abarca 5 estados representa una complejidad muy grande, motivo por el cual se iniciarán trabajos en una primera etapa en el alto Lerma, ya que precisamente nace en el Valle más elevado de la República que es el Valle de Toluca, por lo que el tratamiento de aguas cuenca arriba impacta de manera inmediata en estados vecinos hasta llegar al Lago de Chapala.

El saneamiento y restauración del Río Lerma impactarán positivamente no solo en las comunidades mexiquenses, sino también en el ecosistema y economía de toda la región. Además, se garantiza un futuro más sostenible para los municipios del Estado de México que conforman la Región Hidrológico-Administrativa Lerma-Santiago-Pacífico.

De tal manera que las Ciénegas del Lerma son un área protegida que constituye el relicto de los humedales que antiguamente existían en el Valle de Toluca, estimándose que protege el 10% de lo que fue la Laguna del Valle de Toluca, que es el hábitat invernal de distintas especies.

• La Ciénaga de Chignahuapan se ubica a una altitud de 2,580 metros sobre el nivel del mar (msnm) y posee una extensión aproximada de 596 hectáreas (ha).

• La de Chimaliapan es la más grande de las tres, abarca 2,081 ha y está a 2,560 msnm.

• La de Chiconahuapan se localiza a 2,560 msmn tiene una extensión de 346 ha.

La innovación técnica para el tratamiento integral de aguas de residuales va a ser un factor clave en las Plantas de Tratamiento, por lo que el trabajo coordinado entre los municipios, el Estado y las secretarías pueden impulsar líneas de acción eficientes y eficaces para mitigar la contaminación del Río Lerma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Gobierno del Estado de México a destinar a los ayuntamientos los recursos presupuestarios necesarios y a trabajar de manera coordinada con ellos para eficientar las acciones que permitan lograr el saneamiento del Río Lerma Santiago.

Nota:

1. Véase, Ulises Martínez, Corriente Alterna, Cascarón de huevo, la fórmula para salvar el río Lerma, 20 de septiembre de 2024. Disponible en: https://corrientealterna.unam.mx/reportaje/cascaron-de-huevo-la-formula -para-salvar-el-rio-lerma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero 2025

Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)