Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2014, con el objetivo de establecer las normas que deben de tomarse en consideración en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, tal como lo da a conocer el artículo 2 de este Código.

El Título preliminar de este Código habla sobre el ámbito de aplicación, su objetivo y el glosario que se usará a lo largo de esta ley.

El Primer Título se refiere a las reglas generales para el procedimiento penal donde se hace mención de la competencia, las formalidades, los intérpretes, el despacho de los asuntos, las correcciones disciplinarias y medios de apremio, las requisiciones y exhortos, los cateos, plazos, términos, citaciones, las audiencias de derecho, resoluciones judiciales y las notificaciones.

En el Segundo Título se hace mención de los elementos que conforman la averiguación previa, la iniciación del procedimiento, las reglas especiales para la práctica de las diligencias y levantamientos de actas de averiguación previa, y sobre la consignación ante los tribunales.

En el Tercer Título se habla de la acción penal; el Cuarto Título trata de la instrucción con las reglas generales de la instrucción, de la declaración preparatoria del inculpado y el nombramiento del defensor, los autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar.

El Quinto Título son las disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción habla sobre la comprobación del cuerpo de delito y de la probable responsabilidad del inculpado, de las huellas de delito y el aseguramiento de los instrumentos y objetos de este, la atención médica a los lesionados y del aseguramiento del inculpado.

El Sexto Título son las pruebas, los medios de prueba, la confesión, la inspección, los peritos, los testigos, la confrontación, los careos, los documentos, comunicaciones privadas entre particulares, el valor jurídico de la prueba.

El Séptimo Título son las conclusiones, el Octavo Título el sobreseimiento, el Noveno Título el Juicio en el cual se menciona el procedimiento ante los jueces de Distrito, el Procedimiento relativo al jurado popular, la aclaración de sentencia, la sentencia irrevocable.

El Décimo Título es de los recursos de revocación, apelación, de denegada apelación, la queja; en el Undécimo Título se mencionan los incidentes de sección primera incidentes de libertad, la libertad provisional bajo caución, la de bajo protesta, por desvanecimiento de datos e incidentes diversos, la sustanciación de las competencias, los impedimentos, excusas y recusaciones, la suspensión del procedimiento, acumulación de autos, la separación de autos, la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado y los incidentes no especificados.

El Decimosegundo Título habla sobre los enfermos mentales, menores de edad y farmacodependientes.

El Decimotercer Título son las disposiciones generales, la condena tradicional, la libertad preparatoria, la retención, conmutación y reducción de sanciones y cesación de sus efectos, el indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado y la rehabilitación.

Exposición de Motivos

En 2016 fue publicado en el DOF una reforma constitucional al artículo 26, inciso B), sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

“Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

El artículo anterior establece que conforme la UMA actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se establecerá el pago de las obligaciones.

Acorde lo anterior las multas, son parte de estas obligaciones, cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el DOF el 3 de marzo de 2014, y la desindexación del salario mínimo fue en 2016, por lo que no aparecen estos cambios en este Código.

Lo mismo sucede con el Código Penal Federal, este fue promulgado el 14 de agosto de 1931 el cual aplica en todo el país para los delitos de orden federal, este Código ha tenido 156 reformas desde su promulgación, sin embargo, no se le han modificado las multas de salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 57 sexto párrafo, 104 inciso b) de las fracciones I y II, 355 fracción II y 471 cuarto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 57. Ausencia de las partes

...

...

...

...

...

En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización , sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

...

...

...

...

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

...

I. ...

a) ...

b) Multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización Diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) a d) ...

II. ...

a) ...

b) Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización Diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) a d) ...

...

...

...

...

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

...

I. ...

II. Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización .

III. a V. ...

...

...

...

Artículo 471. Trámite de la apelación

...

...

...

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización , excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

...

...

Segundo. Se reforman los artículos 11 Bis fracción XIV del inciso B; 29 segundo, tercero y quinto párrafo, 30 fracción cuarta, 34 segundo párrafo, 139 primer párrafo, 139 Bis, 139 Ter, 139 Quinquies, 142 segundo párrafo, 145, 148 Bis, 148 Ter, 148 Quáter, 149 Ter primer párrafo, 162 primer párrafo, 164 primer párrafo, 167, 168 Bis primer párrafo, 170 tercer párrafo, 172 Bis primer y cuarto párrafo, 176 primer párrafo, 177 primer párrafo, 178 segundo párrafo, 178 Bis primer párrafo, 180 Bis primer párrafo, 182 primer párrafo, 194 primer párrafo, 195 primer párrafo, 195 Bis primer párrafo, 197 primer y segundo párrafo, 199 Bis, 199 Ter, 199 Quáter primer y segundo párrafo, 199 Quintus segundo párrafo, 199 Septies, 201 segundo párrafo, 201 Bis segundo párrafo, 211 Bis 2 primer, segundo y tercer párrafo, 211 Bis 3, 218 tercer y cuarto párrafo, 253 fracción I primer párrafo inciso g), 368 Bis, 368 Ter, 368 Quinquies, 369, 369 Bis, 370, 382, 385 y 386 fracciones I, II y III del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a XVI. ...

B. ...

I. a XIII. ...

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización ; 105; 106 y 107 Bis 1;

XV. a XXII. ...

...

a) a e) ...

...

Artículo 29. ...

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por Unidades de Medida y Actualización de multa que se encuentren vigentes al momento de la consumación del delito, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.

Para los efectos de este Código, el límite inferior de multa será el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización Diaria vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que cesó la consumación.

...

Cada jornada de trabajo saldará una unidad de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de Unidades de Medida y Actualización de multa sustituidos.

...

...

Artículo 30. ...

I. a III. ...

IV . El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización en el lugar en que ocurra el hecho;

V. a VII. ...

...

Artículo 34. ...

El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta Unidades de Medida y Actualización .

...

...

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización , sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. a II. ...

...

I. a III. ...

Artículo 139 Bis. Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización , a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo 139 Ter. Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Artículo 139 Quinquies. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.

Artículo 142. ...

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 145. Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, o de órganos constitucionales autónomos, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 148 Bis. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. a IV. ...

...

Artículo 148 Ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

Artículo 148 Quáter. Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 Unidades de Medida y Actualización de multa y decomiso:

I. a V. ...

...

...

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización de multa:

I. a IX. ...

Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización de multa, a quien sin derecho:

I. a III. ...

Artículo 170. ...

...

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización de multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

...

...

Artículo 172 Bis. Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta en una mitad.

...

...

Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que se refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en la legislación respectiva, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

Artículo 176. Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 178. ...

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 178 Bis. A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

Artículo 182. El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización de multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización de multa al que:

I. a V. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

I. y II. ...

...

...

Artículo 197. Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización de multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.

...

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta Unidades de Medida y Actualización de multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización de multa.

...

...

...

Artículo 199 Quintus. ...

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta Unidades de Medida y Actualización de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

...

Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil Unidades de Medida y Actualización de multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

Artículo 201. ...

a) a f)...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización .

...

...

...

...

...

Artículo 201 Bis. ...

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización de multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

...

...

Artículo 211 bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización . Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

...

Artículo 211 Bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientas Unidades de Medida y Actualización de multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización de . Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 218. ...

...

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización de multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización de multa, los siguientes:

I. ...

a) a f)...

g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta Unidades de Medida y Actualización y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización de multa;

h) a j) ...

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil Unidades de Medida y Actualización de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 368 Quinquies. Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización de multa.

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la ejecución del delito.

Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración de la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización .

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización .

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización .

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 Unidades de Medida y Actualización , cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 Unidades de Medida y Actualización .

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 Unidades de Medida y Actualización .

Artículo 385. Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

Artículo 386. ...

...

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 Unidades de Medida y Actualización multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización , cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte Unidades de Medida y Actualización , si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- DOF (2014) Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

- DOF (1931) Código Penal Federal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

- Inegi (2023) Valor de la UMA. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

- DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2024.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Desde la promulgación de la Carta Magna se hace mención del derecho de los trabajadores, enunciándolos en el artículo 123 y separando los que trabajan para la iniciativa privada mencionando sus derechos en general en el Apartado A y los que trabajan al servicio del Estado mencionándolos en el Apartado B como la relación que existe entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

De este apartado da los lineamientos generales de la relación entre los trabajadores con el gobierno como su patrón y surge la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1963 por el entonces presidente Adolfo López Mateos, hasta el día de hoy lleva 27 reformas en diversas materias, la última se realizó en diciembre de 2023.

Esta ley tiene por objetivo principal el de regular a los titulares y trabajadores de los tres Poderes de la Unión y órganos descentralizados, es decir a los trabajadores del sector gobierno, con algunas excepciones, se entiende que regula la relación jurídica entre los trabajadores y los titulares de las dependencias e instituciones.

Exposición de Motivos

A pesar de las reformas que esta ley ha tenido siguen existiendo actualizaciones no hechas en la ley, la propuesta que presento para reformar el artículo 1 de esta ley aún se hace mención de diversas instituciones que han cambiado de dominación como es el caso del Instituto Nacional de la Vivienda que cambió su nombre por Comisión Nacional de Vivienda desde la promulgación de la Ley de vivienda en 2006 en donde ya aparece como comisión.

De igual manera el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, cambio su nombre por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual no sólo se hace cargo de temas sobre niñas, niños y adolescentes, sino también del interés del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad en su condición física, mental o social que enfrentan situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva como lo marca su objetivo, y el cual cambio de nombre desde 1986 con la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez.

Lo mismo sucede con el Instituto Nacional Indigenista, que actualmente es conocido como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a partir de 2019, el cual tiene por objeto la defensa del establecimiento de los derechos de las comunidades originarias.

En los artículos posteriores se consideran las reformas al cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México el cual fue promulgado en 2016 en el DOF, en donde adquiere nuevas facultades y se expide su Constitución para ser reconocida como otra entidad federativa.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción II, inciso k) y fracción IV y 20, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno Ciudad de México , de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Comisión Nacional de Vivienda, Lotería Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. ...

II. ...

a) a j) ...

k) Los agentes del Ministerio Público federal y de la Ciudad de México .

l)

III. ...

IV. En el Poder Judicial: los secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V. ...

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno de la Ciudad de México , se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los órganos competentes de cada uno de los Poderes y del gobierno de la Ciudad de México . Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- DOF (1963) Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

- DOF (2006) Ley de Vivienda. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf

- Página Oficial del DIF (2023) Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/que-hacemos

- ONU (2019) El INPI, una nueva entidad para implementar los derechos de los pueblos indígenas en México. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331

- DOF (2016) Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 216 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso esta iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 15 de enero de 2025, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones para el uso de FD&C Rojo número 3 en alimentos y drogas ingeridas.

La FDA está revocando la autorización para el uso del FD&C Rojo número 3 basándose en la Cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). La Cláusula Delaney, promulgada en 1960 como parte de la Enmienda de Aditivos Colorantes a la Ley FD&C, prohíbe la autorización por parte de la FDA de un aditivo alimentario o colorante si se ha descubierto que induce cáncer en seres humanos o animales.

Los estudios han demostrado que este ingrediente causa cáncer en ratas de laboratorio macho expuestas a niveles elevados de FD&C Rojo número 3 debido a un mecanismo hormonal que se produce en las ratas macho. Los estudios realizados en otros animales o en seres humanos no han demostrado el mismo efecto y no hay pruebas de que el FD&C Rojo número 3 cause cáncer en seres humanos; sin embargo, se ha considerado un factor de cáncer bastante probable y que no vale la pena su uso en contra de la salud y bienestar de las personas, es por ello que, de acuerdo a la normativa de la FDA, los fabricantes que utilicen FD&C Red número 3 en alimentos y medicamentos ingeridos tendrán hasta el 15 de enero de 2027 o el 18 de enero de 2028, respectivamente, para reformular sus productos.1

De acuerdo con un artículo científico publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina (la NLM por sus siglas en inglés), el colorante sintético llamado eritrosina y también conocido como E127 en Europa, es creado a partir del petróleo.

La eritrosina puede tener un efecto adverso sobre las funciones cognitivas y neuroconductuales. Según este estudio, en niños puede provocar hiperactividad, deterioro y afectaciones en el comportamiento, déficit psicológico y alteraciones bioquímicas. Las pruebas realizadas por la FDA determinaron que el consumo y exposición en altos niveles de colorante Rojo 3, provocó cáncer a los animales de prueba, por lo que se determinó su efecto perjudicial para el cuerpo humano.

La NLM es una Institución del gobierno de Estados Unidos, la cual ha realizado el estudio específico para conocer los daños que puede ocasioanr el consumo de este colorante, como parte de este estudio, se llegó a las siguientes conclusiones:

“Erythrosine and tartrazine was administered to rats for 6 weeks. Memory and neurobehavioral assessment using Novel object recognition test (NORT) and Elevated plus maze (EPM) and biochemical (pro-oxidants and anti-oxidant enzymes) and pro-inflammatory cytokine measurement from the brain sub regions namely, hippocampus and prefrontal cortex were done at the end of treatment. The results showed significant decreased memory and neurobehavioral function, increased acetyl-cholinesterase and pro-oxidants activity (Malonaldehyde level and Nitrite), decreased endogenous anti-oxidants (Glutathione and Catalase) and increased pro-inflammatory cytokines (Tumor necrosis factor-alpha, TNF-á). We suggested that the mechanism by which this oxidative and neuro-inflammatory damage and cholinergic system alteration occur might be related to the release of metabolite in fission of the azo dyes of the combined erythrosine and tartrazine administration in the animals. However, we concluded on these findings that erythrosine and tartrazine dyes significantly provoke the release of oxido-nitrergic and neuroinflammatory stress markers and also may incite acetyl-cholinesterase activities in different brain regions leading to memory and neurobehavioral impairment.”2

“Se administró eritrosina y tartrazina a ratas durante 6 semanas. Evaluación de la memoria y del comportamiento neurológico mediante la prueba de reconocimiento de objetos novedosos (NORT) y el laberinto elevado en cruz (EPM) y mediciones bioquímicas (enzimas prooxidantes y antioxidantes) y de citocinas proinflamatorias de las subregiones del cerebro, es decir, el hipocampo y la corteza prefrontal, se realizaron al final del tratamiento. Los resultados mostraron una disminución significativa de la memoria y la función neuroconductual, un aumento de la actividad de la acetilcolinesterasa y de los prooxidantes (nivel de malonaldehído y nitrito), una disminución de los antioxidantes endógenos (glutatión y catalasa) y un aumento de las citoquinas proinflamatorias (factor de necrosis tumoral alfa, TNF-á). Sugerimos que el mecanismo por el cual ocurre este daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico podría estar relacionado con la liberación de metabolitos en la fisión de los colorantes azoicos de la administración combinada de eritrosina y tartrazina en los animales. Sin embargo, sobre estos hallazgos llegamos a la conclusión de que los colorantes de eritrosina y tartrazina provocan significativamente la liberación de marcadores de estrés oxidonitrérgicos y neuroinflamatorios y también pueden incitar actividades de acetilcolinesterasa en diferentes regiones del cerebro que conducen a deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico .”

Si bien, los sujetos de prueba fueron animales y estos son los únicos hasta el momento que han demostrado haber desarrollado cáncer, esto no descarta que el consumo de este químico pueda ser un factor cancerígeno para los humanos, lo cual significaría un gran riesgo o irresponsabilidad al no prohibirlo o por lo menos, regular estrictamente su uso en los alimentos y demás productos de consumo alimenticio y medicinal para las personas.

En este mismo sentido, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos; através del comunicado 03/2025, declaró que como autoridad sanitaria nacional, evalúa de manera permanente los aditivos para el uso en alimentos, bebidas y medicamentos.

Asimismo, la Cofepris toma en consideración hallazgos o decisiones a nivel internacional, por lo que están realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo número 3 FD&C, conforme al uso del Anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.

En tanto; respecto a los medicamentos, la Cofepris informa que se realiza el análisis del uso del Rojo número 3 FD&C en el capítulo de aditivos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), específicamente en la lista de colorantes.3

Tomando en cuenta la postura de la Cofepris es importante reiterar que los estudios que dieron lugar a la prohibición por parte de la FDA al colorante número 3 también llamado eritrosina, fueron realizados en repuesta a una solicitud presentada en el año 2022, con la intención de retirar este químico de los productos de consumo humano por los posibles daños a la salud que pudiera ocasionar.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), también llegó a señalar que en su propósito de advertir sobre riesgos a la salud que pudieran representar ciertos productos, recomienda consumir alimentos con colorantes naturales, porque entre más industrializados los productos contienen más químicos.4

Si bien, no todos los colorantes artificiales son “cancerigenos”, el colorante artificial número 3 o eritrosina, ha demostrado a través de pruebas científicas ser causante de cáncer en animales de prueba, así mismo, de efectos secundarios en niños, tales como hiperactividad o peor aún; daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico, deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico, es por ello que, prohibir su uso en la formulación de los productos de consumo humano, como alimentos, medicamentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios y demás, es responder a una necesidad o posible riesgo sanitario.

Justificación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...”

En tanto, La Ley General de Salud reconcoe en su artículo artículo 2o.:

“El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.”

Por consiguiente, como parte de la promoción a la salud y la prevención de las enfermedades es necesario prohibir el uso de químicos relacionados con enfermedades.

Esto puede ser desde la materia prima como el colorante (aditivo para alimentos), hasta los alimentos ya preparados para su venta al público, con base a lo estipulado por la Ley General de Salud:

“Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y IV. IV. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

Con base en lo anterior, se propone:

Ley General de Salud

Título Décimo Segundo

Capítulo II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Artículo 216 Ter

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. se adiciona el artículo 216 Ter al capítulo II denominado alimentos y bebidas no alcohólicas del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216 Ter. Los alimentos, bebidas no alcohólicas y supementos no podrán contener en su presentación para venta al público el colorante Rojo número 3 FD&C, conocido como eritrosina, que haya sido añadido durante su proceso de elaboración industrial.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para el colorante Rojo número 3 FD&C conocido como eritrosina de producción industrial en los términos de este precepto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FD&C Rojo número 3, US Food & Drug Administration, en línea, https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-red-no-3 ?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.

2 Anxiogenic and memory impairment effect of food color exposure: upregulation of oxido-neuroinflammatory markers and acetyl-cholinestrase activity in the prefrontal cortex and hippocampus, National Library of Medicine, en línea, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7970276/, consulta del 1 de febrero de 2025.

3 CFR, Cofepris analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, Cofepris, en línea, https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-ref erentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medi camentos?idiom=es, consulta el 2 de febrero de 2025.

4 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Profeco, en línea, https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorantes-arti ficiales-en-los-alimentos, consulta el 2 de febrero de 2025.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La travesia de las personas migrantes en México es caótica, difícil e incluso insegura. Para aquellos que inician su viaje desde el estado fronterizo sur de Chiapas, representa un enorme esfuerzo el llegar hasta la meta más frecuente que es Estados Unidos de América (EUA), esto porqué a lo largo y ancho del territorio mexicano se encuentran con obstáculos que ponen en riesgo su integridad, seguridad e incluso su vida. Muchos de ellos, se aventuran a subir en los techos de la llamada “bestia” el tren de carga que parte desde Arriaga, Ixtepec o Ciudad Hidalgo, Chiapas y que llega hasta ciudadades del norte como Nogales, Mexicali, Piedras Negras, Ciudad Juárez o Nuevo Laredo y que se traduce en más de 3 mil kilómetros de riesgos y posibles lesiones, terminando en muchas ocasiones en un viaje que se emprende con el deseo de llegar a la frontera con EUA y que ni siquiera les permite llegar a este. En 2023, se registraron un total de 2 millones 542 mil 74 encuentros de migrantes en la frontera suroeste de los Estados Unidos según datos estadísticos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Hasta aquellos que ingresan al país por alguna de sus otras fornteras en tierra, aire o mar y que deben permanecer en suelo mexicano durante el tiempo que les requiera preprarase o llegar a su destino final. Esto también es causado por conductas clasistas, racistas, e incluso xenófobas, es decir: “el miedo, pavor o terror al extranjero”, el miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo. Con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las extranjeras y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se estableció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asiladas o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas”.1

Asimismo, en los grupos o caravanas de personas migrantes, se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser tratados con mayor cuidado para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvarguardad su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida y/o retorno a sus paises de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantía de derecho en la mayor medida de lo posible.

En muchos casos, las personas migrantes transitan por el país en condiciones precarias, comiendo lo que les regalan o donan, cubriéndose con las pocas pertenecias que lograron tomar de su lugar de orgien, durmiendo en las calles, banquetas, parques o cualquier otra área donde “les caiga la noche”, Poniendo así en peligro su vida y su integridad física al encontrarse en lugares a la interperie, sin un techo o sin un espacio que les brinde la seguridad tanto de sus pocas pertencias como de su persona.

De acuerdo a un estudio relaizado por el Instituto Nacionald e Salud Pública, hay amenazas específicas, sobre todo para aquéllos que en los trayectos de desplazamiento tienen que superar barreras de al menos cuatro tipos:

a) La geografía del tránsito. En sus trayectos, los migrantes están expuestos a experimentar situaciones de riesgo por la topografía del terreno, por la naturaleza de las situaciones climáticas, como las que implica atravesar un desierto o cruzar una montaña a bajas temperaturas, y por condiciones propias de la fauna y la flora de los espacios irregulares de desplazamiento, obligados por las circunstancias de las rutas finalmente utilizadas.

a) Los medios de transporte. Un segundo contexto de riesgos es el que se relaciona con los medios de transporte, pues es obvio que cualquier persona que utiliza alguno de ellos siempre está expuesta a ser objeto o víctima de un accidente de tránsito; no obstante, muchos migrantes se ven orillados a emplear medios riesgosos, especialmente los que lo hacen de manera indocumentada, incrementando la probabilidad de sufrir algún percance y de agravar sus efectos. El mejor ejemplo lo constituye el uso del tren por los migrantes centroamericanos en territorio mexicano para tratar de llegar a la frontera norte, pues se trata de un medio de transporte de carga, que no está diseñado y acondicionado para el transporte de personas.

b) Agresiones de la delincuencia común y organizada. Un tercer factor, que es en realidad una amenaza cada vez mayor hacia la condición e integridad de los migrantes, se relaciona con las agresiones individuales que pueden proceder tanto de individuos de la delincuencia común, como a su vez de agresiones colectivas que provienen de la delincuencia organizada, y cuyos orígenes remiten a los altos índices de impuni- dad de sus responsables, con graves consecuencias en la salud individual y colectiva de las personas migrantes.

c) Abusos de funcionarios públicos. El cuarto elemento de riesgo está constituido por los abusos de los funcionarios públicos, quienes arrogándose la ventaja que les concede su condición de autoridad, se aprovechan de los migrantes en muchos sentidos, desde las extorsiones hasta las agresiones, con graves consecuencias en la dignidad e integridad de las personas.

De ahí que una de las preocupaciones con respecto a la situación de esta población sea que las personas migrantes transitan y viven en condiciones de riesgo, sobre todo acrecentadas por el temor a la denuncia, ya que ésta implica volverse visibles ante las instituciones. y los agentes de autoridad. Lo anterior puede convertirse en un obstáculo para sus propósitos migratorios, pero también para recurrir y utilizar programas y servicios sociales a los cuales tienen derecho. Por esa razón, muchos migrantes no acuden a los servicios de salud.

Finalmente, es importante subrayar que, en todo caso, el principio fundamental que debería motivar a pensar en la situación de los migrantes cuando se trata de la salud y de sus derechos humanos, es que, en última instancia, lo que se busca es el bienestar y la felicidad en condiciones dignas, propias de la condición humana.2

De acuerdo a este mismo:

Se debe tomar como referencia la vigencia de las recomendaciones que surgieron de una mesa redonda organizada en Europa por la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados en torno al tema migratorio (Picum, 2013) que son perfectamente aplicables no sólo por la temporalidad, sino también para el caso de nuestras regiones:

a) “El acceso a la sanidad debe ser reconocido como un derecho humano” y esto, como ya se subrayó, está garantizado tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como por la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de los Derechos del Niño.

b) Cobertura universal en salud. Asegurarle el acceso a la sanidad a toda la sociedad es un imperativo tanto de salud pública como económico.

c) Marcos jurídico-legales. Los marcos legales han de ser inclusivos y coherentes y deben ser aplicados homogéneamente a nivel local y regional, en los distintos niveles de la administración; las normas deben ser congruentes en todo lo que se plantea sobre el tema en los distintos niveles de la administración pública.

d) Acceso a salud independientemente de la condición migratoria. El acceso a la sanidad debe diferenciarse contundentemente de los controles de inmigración; no se puede condicionar el acceso a los servicios de salud a una situación migratoria, que es, en todo caso, una regulación de carácter administrativo.3

Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.4

Es gravemente notorio que recientemente México ha pasado de ser uno de los países con altas cantidades de emigración a ser también un país de tránsito para miles de migrantes provenientes de muchos paises del mundo, principalemente de América del Sur y del Centro que como ya se ha comentado, buscan atravesar el territorio mexicano para llegar a la frontera norte con EUA, exponiendo a muchas personas migrantes a riesgos y peligros en su tránsito por suelo mexicano.

El Gobierno de México a través de la Dirección de Estadística ofrece las cifras oficiales de delitos perpetrados en contra de personas migrantes irregulares en México. De acuerdo con el informe que comprende datos de enero a octubre de 2024, un total de 108 migrantes irregulares en México han denunciado de forma oficial ser objeto de algún tipo de delito, tal como lo muestra la tabla a continuación; el secuestro ocupa el primer lugar con 31 personas migrantes denunciantes, de las cuales, 18 fueron hombres y 13 mujeres, siendo el siguiente, delitos de tráfico ílicito de migrantes con 24 denuncias de las cuales, 19 fueron hombres y 5 mujeres y así sucesivamente5 .

Estas cifras llevan a cuestionarse: ¿cuántas de estas personas migrantes sufrieron algún tipo de lesión al ser objeto de la comisión de estos delitos? ¿cuántas de estas personas migrantes requirieron alún tipo de atención médicá ¿cuántas de estas personas migrantes recibieron la atención médica requerida por parte de los servicios de salud del Estadó

Según datos de la Organización Internacional de Migración, 13 por ciento de los migrantes que murieron en México durante 2023 lo hicieron por accidentes relacionados con medios de transporte precarios, mientras que 11 por ciento falleció por heridas o enfermedades relacionadas con la exposición a climas extremos o flora y fauna nociva.6

Con base en información ofrecida por la Oficina del Alto Comisioando de las Naciones Unidas; aún cuando los avances tecnológicos hayan hecho que los viajes sean más rápidos y más seguros, para muchos migrantes su recorrido puede tardar semanas, meses e incluso años. Puede que algunos jamás lleguen a su destino previsto. Los migrantes en tránsito corren el riesgo de sufrir una serie de atentados y abusos contra sus derechos humanos, ya sea porque hayan caído en la miseria o hayan quedado “desamparados” en el país de tránsito o porque carezcan de protección jurídica y no puedan obtenerla del país de tránsito o no deseen obtenerla. Las migrantes en tránsito suelen sufrir unas formas de discriminación y abuso basadas específicamente en el género, tanto en la esfera pública como en la privada.7

En consecuencia, han sido muchos los accidentes reportados que involucran a personas migrantes en territorio mexicano y que resultan en lesiones o incluso en la muerte de estas mismas, como lo fue el caso reciente del accidente automovilístico donde elementos de Grupo Beta del Instituto Nacional de Migración en Chiapas, apoyaron a personal de Protección Civil de la entidad en el rescate y confirmaron la cifra de 23 migrantes lesionados originarios de Guatemala que eran transportados de manera ilegal en la caja seca de un camión de carga que se sufrió una volcadura en las inmediaciones del municipio de Emiliano Zapata8 .

Otro accidente denunciado y que incluye entre sus afectados a personas migrantes fue el de una camioneta oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) en donde un migrante proveniente de Ecuador falleció, mientras que ocho de Colombia y dos de Guatemala resultaron lesionadas en un accidente vial ocurrido en septiembre de 2023 en la ciudad de Mexicali, Baja California9 .

Así también, resalta un terrible acontecimiento en donde al menos 55 migrantes, principalmente de Centroamérica, murieron cuando un tráiler en el que viajaban de forma clandestina sufrió un accidente en diciembre de 2021 en el estado de Chiapas, y otras 105 personas resultaron heridas, entre ellos 19 menores de edad10 .

Justificación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el primer párrafo de su artículo 1o., que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Y en su segundo párrafo del mismo artículo señala que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Así mismo, en su artículo 4º reconoce que:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud...”

La Ley General de Salud señala en su artículo 73 Bis:

“Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:

I. a IV. ...

V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género;

VI. a VIII. ...”.

Por consiguiente, la no discriminación es un principio transversal en los derechos humanos, que plantea que todas las personas, sin ningún tipo de trato diferenciado, deben gozar de todos los derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio, ya sea regular o irregular.

Es por ello que se debe reconocer la necesidad de atención médica para el grupo de personas migrantes de manera más específica en el artículo que se pretende reformar, adicionando una fracción incluyente, tal como la Ley nos indica en su enunciado: “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ratificada por México en 1975, en su artículo 5:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) a d)...

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

I. a III. ...

IV) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

V. a VI. ...”.

Por lo tanto, reconocer a las personas migrantes como parte de los grupos que requieren atención médica prioritaria y que han sido afectados a lo largo de la historia y a lo largo del territorio mexicano en su vía crucis , rumbo al sueño de un mejor futuro, con más oportunidades, con menos abusos y más seguridad.

Ley General de Salud

Título Tercero Bis
De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 77 Bis 1, del Título Tercero Bis denominado “de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social” de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trantándose de población migrante que se encuentra bajo el cuidado de las Instituciones del Estado o en situación de calle y que fuere objeto de alguna lesión derivada de su tránsito por el territorio mexicano; los servicios públicos de salud federal y locales procurarán brindar la atención urgente que se requiera, en la media de los recursos asignados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FD&C Rojo número 3, US Food & Drug Administration, en línea, https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc-red-no-3 ?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de febrero de 2025.

2 Anxiogenic and memory impairment effect of food color exposure: upregulation of oxido-neuroinflammatory markers and acetyl-cholinestrase activity in the prefrontal cortex and hippocampus, National Library of Medicine, en línea, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7970276/, consulta el 01 de febrero de 2025.

3 CFR, Cofepris analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, Cofepris, en línea, https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-ref erentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medi camentos?idiom=es, consulta el 02 de febrero de 2025.

4 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Profeco, en línea, https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-colorantes-arti ficiales-en-los-alimentos, consulta el 2 de febrero de 2025.

5 CFR, Delitos Perpetrados en contra de personas migrantes irregulares en México, informe mensual 2024, Gobierno de México/Dirección de estadística, cuadro 1.2, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadros_Delitos?Anu al=2024&Secc=1

6 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2021), Informe sobre Trata de Personas en América Latina, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024, https://www.iom.int/es/lucha-contra-la-trata-de-personas.

7 Situación de los Migrantes en Tránsito, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado, https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/INT_CMW_INF_7940_S.pd f

8 Grupo Beta auxilia a 23 migrantes lesionados en accidente carretero en Chiapas, Comunicado 012/24, Instituto Nacional de Migración, Gobierno de México, consulta el 20 de noviembre de 2024, https://www.gob.mx/inm/prensa/grupo-beta-auxilia-a-23-migrantes-lesiona dos-en-accidente-carretero-en-chiapas?idiom=es

9 Fallece persona migrante y 10 más resultan lesionadas en accidente vial en Mexicali, Baja California Comunicado 129/23, Instituto Nacional de migración, Gobierno de México, consulta el 20 de noviembre de 2024, https://www.gob.mx/inm/prensa/fallece-persona-migrante-y-10-mas-resulta n-lesionadas-en-accidente-vial-en-mexicali-baja-californiáidiom=es

10 Accidente en Chiapas: al menos 55 muertos tras volcar en México un camión que transportaba migrantes centroamericanos, BBC News Mundo, consulta en línea el 20 de noviembre de 2024, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59603693

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Migración, a fin de proporcionar a los migrantes ciegos documentos y formatos en lenguaje Braille, a cargo de la diputada María Isidra de la luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Historicamente las personas migrantes han formado parte de los grupos vulnerables existentes en México y el mundo; esto debido a conductas clasistas, racistas, e incluso xenófobas, lo que se pueden traducir en: “xenofobia es el ‘miedo, pavor o terror al extranjero’. El miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo, con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se esta- bleció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asila- das o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas”.1

Además de que las personas migrantes forman parte de los grupos vulnerables, es de suma importancia recordar que dentro de estos mismos, también se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser tratados con mayor cuidado y vigilancia, esto para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvarguardar su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida o retorno a sus paises de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantia de derecho en la mayor medida de lo posible.

Sin embargo, existe otra condición de vulnerabilidad que puede afectar a las personas migrantes así como a las niñas, los niños y adolescentes migrantes; se trata de las capacidades diferentes que muchas de las personas migrantes pudieran tener, es por ello que vigilar que los derechos de las personas migrantes y con discapacidad sean respetados y hechos valer, es una tarea del Estado mexicano y cuya importancia recae en el principio de la dignidad humana sobre el cual, México ha hecho hincapié y que forma parte de la política migratoria del actual gobierno.

Es sabido que el fenomeno migratorio ha afectado a millones de personas de todas las nacionalidades, razas, edades, sexos, religiones, y demás. Es por ello que tomar en cuenta al grupo de personas con discapacidad como parte de este fenómeno que ha llevado a miles de personas a desplazarse de su lugar de origen, es también, atender a las necesidades de los grupos vulnerables, que, según estudios realizados por el gobierno mexicano han formado parte de los números y cifras recabados año con año:

A partir de la década de 1990 México comenzó a configurarse como un territorio de tránsito regular e irregular para personas migrantes provenientes, principalmente, de Guatemala, Honduras y El Salvador que buscaban ingresar a Estados Unidos. Al menos desde 2010, 9 de cada 10 personas migrantes en tránsito irregular han sido nacionales de alguno de esos países. En la mayoría de los casos, se trata de población sin documentos migratorios, lo cual la expone a diversos riesgos, aumenta sus vulnerabilidades y obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Aun en contextos de migración en grupo, como los que se dan en las caravanas migrantes (que ofrecen cierto resguardo), muchos de los sujetos buscan pasar inadvertidos para evitar algún encuentro con las autoridades migratorias.

En el marco de esta migración de tránsito, al menos desde 2014 se ha observado una participación a la alza de niñas, niños y adolescentes (nna) acompañados y no acompañados a partir de la contabilidad de quienes fueron presentados ante la autoridad migratoria mexicana, al pasar de 11.2 por ciento en 2013 a 19.3 por ciento en 2017, porcentaje superior al registrado en 2014 (18.2 por ciento). Además, cabe resaltar que, en el periodo 2014-2017, del total de nna migrantes irregulares en tránsito, poco más de 4 de cada 10 fueron no acompañados. Este es un tema preocupante que demanda acciones para garantizar la protección de este grupo que, por su condición etaria, está más expuesto a enfrentar situaciones de vulnerabilidad. En México, se detuvo a 7 mil 430 y 10 mil 870, respectivamente. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes provinieron de Guatemala, El Salvador y Honduras.

Por último, un aspecto a destacar es la necesidad de contar con información que permita identificar a grupos poblacionales que, por sus características, se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas e indígenas, las personas adultas mayores y con discapacidad. 2

Con base en cifras ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática: las principales causas por las que migran las personas son: reunirse con la familia (36.5 por ciento), buscar trabajo (16.4 por ciento), cambio u oferta de trabajo (12.4 por ciento), inseguridad delictiva o violencia (4.0por ciento), y demás razones.3

En este mismo sentido, y de acuerdo a un estudio realizado por la OIM (por sus siglas en inglés) la Organización Internacional para Migración, y presentado en su informe titulado “How does migration arisé”, el fenómeno de la migración tiene y podría tener diverssa causas, entre las más comunes: la falta de empleo en sus paises de origen, la desigualdad, corrupción, guerras, malos gobiernos, crisis económicas, crisis políticas, situaciones que les complique el acceso a las diversas áreas de desarrollo humano y que, de acuerdo a sus estudios, gran parte de esta población de migrantes podrían tener algún tipo de discapacidad, lo que genera dificultades para encontrar el trabajo en su país de origen, así como problemas socio-económicos, lo que causaría que su migración sea irregular.4

De acuerdo con las estrategias para las personas migrantes propuestas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), las leyes, políticas públicas y estrategias aplicables a la actividad migratoria en México debe atender a las diversas necesidades:

Como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, México asume como prioritario el desarrollo de estrategias y programas que garanticen el principio de la gobernanza de las migraciones, así como la coherencia de las políticas entre los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios de la migración. En este marco, cobra relevancia la consolidación de mecanismos que favorezcan la reintegración de connacionales en contexto de retorno voluntario o forzoso, lo cual comprende el reconocimiento de la heterogeneidad de esta población y la diversidad de necesidades, demandas y aptitudes.

Es importante destacar que ambos procesos (el de integración para las personas de origen extranjero o de retorno a sus paises de origen) deben ser atendidos y promovidos mediante programas fundamentados en diagnósticos en los que se identifiquen los perfiles y las necesidades de las y los migrantes , desde las perspectivas de género y de la niñez, con el propósito de minimizar los obstáculos o riesgos que puedan estar asociados al acceso de oportunidades en los ámbitos laboral, escolar, de salud física, mental y reproductiva, de seguridad social, entre otros. La población migrante, sea de retorno o extranjera, debe encontrar en suelo mexicano todas las facilidades para continuar su vida en condiciones óptimas.5

De acuerdo con el informe de Estadísticas Migratorias ofrecido por el gobierno de México, en 2023, Tabasco, Chiapas y Baja California encabezaron la lista de las entidades que registraron eventos de personas en situación migratoria irregular, hasta agosto de 2024, esto con cifras alarmantes:

En consecuencia, ya que el número de migrantes en estado irregular ha ido en aumento en los últimos años, también lo han sido los procesos de regularización y cada una de las dificultades que las personas migrantes pudieran enfrentar, comprendiendo así a quellas con discapacidad.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que limitan la actividad y restringen la participación y designa los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que sufre algún problema de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). Además, destaca que la discapacidad es un fenómeno tanto biológico como social (OMS, 2014).

Con base en lo anterior, la oms ha planteado que la discapacidad es un problema mundial de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un problema social. Si bien la oms enfatiza el acceso a cuidado médico, es importante considerar que puede representar obstáculos para acceder a otro tipo servicios o incluso para el ejercicio de derechos.

El Sistema de Naciones Unidas ha identificado brechas en la atención y protección de los derechos humanos de las personas migrantes en México en esta materia. En 2014, derivado de la presentación del Informe inicial del Estado mexicano ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, éste último expresó su preocupación por: la privación de libertad y abuso de las personas migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia de mayores requisitos para el ingreso al país de personas con discapacidad (cdpd, 2014).

Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó a México designar espacios accesibles y personal capacitado en las estaciones migratorias. Además, recomendó revisar y adecuar las directrices de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato en la expedición de visados y permisos de entrada al país.

Según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, 16.5 por ciento de la población en México (20 millones 838 mil 108 personas) tiene alguna discapacidad, alguna limitación en la actividad cotidiana o tiene algún problema o condición mental (53 por ciento son mujeres y 47 por ciento hombres). De tal forma, se contabiliza a quienes presentan o tienen discapacidad (5 millones 577 mil 595), discapacidad y problema o condición mental (602 mil 295), sólo problema o condición mental (723 mil 770), limitación y problema o condición mental (264 mil 518) y solo limitación (13 millones 669 mil 930) (Inegi, 2021). No obstante, aún existen retos importantes para identificar esta condición en la población migrante, en gran medida por las limitantes en la estadística oficial.

Hay varias razones para lo anterior, en primer lugar, porque depende de la captación de la información en los puntos de internamiento o de que las propias personas mi- grantes lo declaren a las autoridades migratorias, además de que, una vez captada la información, las fuentes oficiales no siempre cuentan con datos desagregados a este nivel, no se publica periódicamente o las fuentes complementarias, como las encuestas, no siempre pueden establecer representatividad estadística por la calidad de la información”6 .

Sin embargo, aún cuando los números recabados en tanto a las personas migrantes con discapacidad podrían no representar una cifra alarmante, no significa que estas no existan o no sean importantes, no se debe pasar por alto las necesidades de este grupo de personas, ya que al hacerlo se estaría denostando a aquellos que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

Con base en la información generada por la UPMRIP “a partir de los registros administrativos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2020 se repatriaron a 136 personas migrantes que presentaban alguna discapacidad permanente o temporal. Sin embargo, no se cuenta con información adicional y es importante mencionar que esto representa únicamente 0.08 por ciento del flujo total de personas repatriadas.

Respecto del rango de edad, se observó que 7.8 por ciento de los eventos de repatriación de personas que presentaban alguna discapacidad correspondía tenían entre 0 y 19 años, aunque 6.7 por ciento representa a personas entre 15 y 19 años. No obstante, 48.5 por ciento de los casos con discapacidad se ubica en el rango de edad entre 20 y 34 años; siendo el grupo más numeroso el de 25 a 29 años (33 registros)”7 .

De acuerdo al Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina,8 realizado y publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la Agencia para los Refugiados), existen muchas personas migrantes con discapacidad alrededor del mundo, en este caso se centró en entrevistas semiestructurales realizadas a personas provenientes de diversos paises de América latina, de un total de un total de 170 entrevistas, de las cuales 101 fueron a personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad; 31 a familiares y personas de apoyo, y 38 a representantes de organizaciones humanitarias y de gobierno; que denunciaron la existencia de personas con algún tipo de discapacidad en el tránsito migratorio mundial.

Adicionalmente, se recolectaron datos cuantitativos, que permitieron complementar y contrastar con los datos cualitativos obtenidos en cada país. Respondieron a las encuestas en línea un total de 262 personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y 129 familiares y/o personas de apoyo, obteniendo un total de 391 informantes.

Dando así un:

-Total personas entrevistadas: 132 personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y familiares o personas de apoyo entrevistadas.

- Total personas encuestadas: 391 personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad y familiares o personas de apoyo que respondieron las encuestas en línea a nivel regional.

Esto tomando en cuenta que solo es el número de personas que accedieron a responder las encuestas y entrevistas y que aquellos denominados “familiares y/o personas de apoyo” no estarían representando un doble conteo sino que, denunciaron o compartieron la información de una persona con discapacidad distinta a las ya contempladas en este estudio.

Continuando en este sentido; el trabajo de investigación se enfocó también en conocer el tipo de discapacidad de las personas migrantes entrevistadas y encuestadas: del total de personas entrevistadas, el tipo de discapacidad de mayor frecuencia es la discapacidad física con 63.6 por ciento, seguido de discapacidad visual 14.4 por ciento, y en tercer lugar discapacidad intelectual y auditiva con 7.6 por ciento.

De similar manera la mayoría de las personas encuestadas se concentran en dos tipos de discapacidad, 35.5 por ciento con discapacidad visual, y 32 por ciento con discapacidad física, en tercer lugar, se encuentran las personas con discapacidad múltiple 10.7 por ciento.

De ahí la importancia de contemplarlos en la Ley de migración como parte de la comunidad migrante y en atención a sus derechos humanos.

Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.9

Esto indicaría que los procesos de regularización migratoria han aumentado también en el territorio mexicano y que se debe asegurar un procedimiento justo, igualitario, accesible y transparente para toda persona migrante:

Justificación

Con base en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su primer párrafo;

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Y en su segundo párrafo señala que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Como antes se había mencionado, de acuerdo a la UPMRIP, y cuya política migratoria fue renovada a inicio de la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador, La Nueva Política Migratoria del Gobierno de México (2018-2024) impulsó un cambio de modelo para la atención del tema migratorio en sus cuatro dimensiones: origen, tránsito, destino y retorno; donde contempla la movilidad humana segura, ordenada y regular; colocando al centro de la Nueva Política Migratoria a las personas migrantes, al desarrollo social, cultural y económico.10

Por lo tanto, esta Ley de Migración, reconoce en su artículo 13 que:

“Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:

I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y

III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable”.

Y en su Artículo 73:

La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad”.

Reconociendo en su artículo 14, y el cual es materia de la presente:

“Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación .

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo”.

Sin emargo, en esta ley se encuentra una falta de inclusión, al hacer un enunciado límitativo, puesto que señalar que el acceso a la información de sus derechos y obligaciones, del procedimiento de regularización de su estancia y demás información que les sea favorable y necesaria; sea unicamente facilitada en español o en su idioma con la ayuda de un traductor o intérprete o cuando se trate de un migrante sordo, en las condiciones que la ley expresa; dejando de fuera un medio de comunicación importante: el lenguaje braile, pudiendo complicar así cada etapa de la actividad migratoria de aquellas personas migrantes ciegas, las cuales también forman parte de este fenómeno y que como parte de sus derechos humanos, debería tener acceso a la información de su procedimiento o actividad migratoria, desde el accesar a material informativo como folletos y formatos, hasta cada etapa de su procedimiento de regularización y/o estancia.

Parte de esta “movilidad humana segura” tiene que ver con el libre desarrollo de la persona migrante en cada etapa de su actividad migratoria, así como su derecho a ser tratada con respeto y justicia cuando se trate de una migración irregular.

De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ratificada por México en 1975, en su artículo 5:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;...

Así como en su artículo 6:

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación”.

Es por ello que, si se pretende otorgarles todos los derechos antes señalados, así como un trato digno y seguro, se debe contemplar que las personas con discapacidad y migrantes, deben ser reconocidas en esta ley, para así otorgarles el acceso a la información, en su lenguaje.

Ley de Migración

Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y Obligaciones de los Migrantes”

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un parrafo tercero, corriendose en su orden el actual parrafo para pasar a ser el cuarto del artículo 14 en su capítulo único del titulo segundo denominado “Derechos y Obligaciones de la Personas Migrantes” de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Capítulo Único

Artículo 14.

Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

Cuando el migrante sea ciego, se le ofrecerán los documentos y formatos así como los documentos informativos en lenguaje braile. En caso contrario, se le designará como intérprete a una persona que pueda informarle de lo descrito en dichos documentos .

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobiá, Conapred, consulta en línea el 28 de octubre de 2024, https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/Que_es_como_l a_Xenofobia_03_web.Ax_-1.pdf.

2 Panorama de la migración en México: Aspectos del fenomeno migratorio, consulta en línea el 28 de oct. de 24, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico.

3 Migración, Cuéntame de México Inegi, consulta en línea el 28 de oct. de 24, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P.

4 CFR , How does migration arisé, International Organization for migration (IOM), consulta en línea el 28 de oct. de 24, https://publications.iom.int/system/files/pdf/how_does_migration_arise. pdf.

5 Panorama de la migración en México: Estrategias para la atención a personas migrantes, consulta en línea el 28 de oct. de 24, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico.

6 La protección de los derechos humanos de las personas migrantes con alguna discapacidad en México, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de personas-SEGOB, consulta en línea el 29 de oct. de 24, https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRCM/R eflexionesSPPy.pdf.

7 Ibídem.

8 Informe Discapacidad y Movilidad Humana 2021: Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina, ONU, consulta en línea el 29 de octubre de 2024, https://www.acnur.org/mx/media/informe-discapacidad-y-movilidad-humana- 2021-estudio-regional-sobre-la-situacion-de-las.

9 Perfil Migratorio de México boletín anual 2022, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), consulta en línea el 28 de oct. de 24, https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2023-03 /Perfil%20Migratorio-%20Boletin%20Anual%202022%20%283%29.pdf.

10 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, portal de Segob, consulta en línea el 28 de octubre de 24, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/UnidadDePoliticaMig ratoria.

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 12 de febrero de 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 Ter del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años ha surgido una nueva modalidad delictiva que atenta contra la seguridad de los automovilistas en México: el “fraude por colisión vehicular” o “monta choques”. Este delito consiste en la provocación intencional de accidentes de tránsito con el objetivo de extorsionar a los conductores involucrados, exigiéndoles pagos en efectivo bajo amenazas, engaños o uso de la violencia.

Esta práctica representa una amenaza creciente para la seguridad vial, afectando principalmente a conductores en zonas urbanas y carreteras del país, donde grupos organizados han encontrado en este modus operandi una forma de enriquecimiento ilícito.

Actualmente, este tipo de delitos no está tipificado de manera específica en el Código Penal Federal, lo que limita la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar a los responsables de manera eficaz.

Ante esta situación, se hace necesaria la presente iniciativa para reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de establecer un marco normativo adecuado que permita sancionar este delito, prevenir su comisión y brindar protección a las víctimas.

El “fraude por colisión vehicular” ha experimentado un alarmante incremento en distintas entidades del país, especialmente en el Estado de México, donde se han identificado múltiples denuncias de automovilistas que han sido víctimas de esta modalidad delictiva.

Según información del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, entre 2020 y julio de 2023 se recibieron 67 reportes relacionados con este tipo de extorsiones. Sin embargo, se estima que la cifra real es mucho mayor debido a la falta de denuncias por parte de las víctimas, quienes muchas veces prefieren no proceder legalmente por temor a represalias.

En el Estado de México, la situación es particularmente crítica, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad, municipios como Ecatepec, Tlalnepantla, Naucalpan, Toluca y Zinacantepec, han registrado una alta incidencia de estos delitos. Las víctimas suelen ser adultos mayores y madres de familia, quienes son abordados por grupos de entre cinco y seis personas que, tras provocar el accidente, los amenazan y exigen sumas de dinero que oscilan entre los 10 mil y 35 mil pesos.

Asimismo, el Estado de México ocupa el segundo lugar a nivel nacional en la comisión de este delito, con 95 casos registrados en lo que va del año. La falta de un marco legal adecuado ha permitido que estos grupos operen con impunidad, afectando la movilidad y la seguridad de los ciudadanos.

El “fraude por colisión vehicular” no sólo representa una amenaza para la economía de las víctimas, sino también para su integridad física. En muchos casos, los delincuentes utilizan la violencia para intimidar a los automovilistas y forzarlos a realizar pagos inmediatos. Esto ha generado un clima de miedo e incertidumbre entre los conductores, quienes cada vez se sienten más vulnerables ante esta práctica.

Además, este delito impacta negativamente en la movilidad y el tránsito, generando congestionamientos y afectando la fluidez de las vialidades. Los monta choques suelen operar en avenidas principales y carreteras de alta circulación, lo que agrava los problemas de tráfico y pone en riesgo a otros conductores.

Actualmente, la legislación penal no contempla de manera específica el “fraude por colisión vehicular”, lo que dificulta su investigación y sanción. En la mayoría de los casos, estos actos se persiguen bajo delitos como fraude o extorsión, sin que se reconozca la especificidad y gravedad de esta modalidad delictiva.

Por ello, resulta imperativo reformar el Código Penal Federal para tipificar este delito y establecer sanciones proporcionales a su comisión.

Asimismo, es necesario modificar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para fortalecer las medidas de prevención y protección de los automovilistas.

En este sentido la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un nuevo Capítulo III Quáter denominado “Fraude por Colisión Vehicular” con un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, que define y sanciona este delito con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, se establecen agravantes que aumentan la pena hasta en una mitad en casos donde se emplee violencia física o moral contra la víctima, se actúe de manera organizada con dos o más personas, se utilicen documentos o identidades falsas para facilitar la comisión del delito o participe un servidor público, quien además será inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de cinco años.

También se propone adicionar un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, a implementar campañas de prevención y concientización sobre los riesgos y medidas de protección ante este delito e igualmente se establece la creación de protocolos de atención para las víctimas, garantizando su protección y acceso a la denuncia en condiciones seguras.

La tipificación del “fraude por colisión vehicular” es una medida urgente para combatir esta modalidad delictiva y fortalecer la seguridad vial en el país.

Con estas reformas, se busca proteger a los automovilistas, garantizar el acceso a la justicia para las víctimas y sancionar de manera efectiva a quienes cometen este delito. Asimismo, se busca fomentar una cultura de prevención y denuncia, contribuyendo a la construcción de un entorno más seguro para todos los ciudadanos.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “monta choques” o fraude por colisión vehicular

Artículo Primero. Se adiciona un nuevo Capítulo III Quáter denominado “Fraude por colisión vehicular” así como el artículo 390 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Quáter
Fraude por Colisión Vehicular

Artículo 390 Ter. Comete el delito de fraude por colisión vehicular quien o quienes, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, provoque intencionalmente una colisión de tránsito con el fin de engañar, amenazar o extorsionar a la víctima para obtener dinero o cualquier otra contraprestación.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. Se emplee violencia física o moral contra la víctima.

II. Se actúe de manera organizada con dos o más personas.

III. Se utilicen documentos o identidades falsas para facilitar la comisión del delito.

IV. Participe en el hecho un servidor público, quien además será inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de cinco años.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 69 Bis a Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 69 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, implementará campañas de prevención y concientización dirigidas a la ciudadanía sobre los riesgos y medidas de protección ante el delito de fraude por colisión vehicular o “monta choques”.

Las autoridades en materia de seguridad vial deberán establecer protocolos de atención para los automovilistas que sean víctimas de este delito, garantizando su protección y el acceso a la denuncia en condiciones seguras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)