Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 45 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en 2019, se reforma el Código Civil, en donde se establece que, para contraer matrimonio se necesita haber cumplido 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como derechos humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Sin embargo, esta práctica, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2023, persiste el matrimonio infantil forzado, principalmente en comunidades indígenas bajo el pretexto de los “usos y costumbres”, aunque desde la perspectiva legal es violación de derechos humanos.

En febrero y diciembre se registró el mayor número de matrimonios, con 14.9 y 10.1 por ciento, respectivamente. Siguió marzo, con 9.3 por ciento. En el país se registraron 20 matrimonios en los que al menos una de las personas contrayentes era menor de edad. Esta cifra es la menor en el periodo 2014-2023 (ver gráfica 1).

La restricción para contraer matrimonio a partir de los 18 años formó parte del Código Civil de algunas entidades federativas desde antes de la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2015. El resto de las entidades incorporó tal restricción en sus códigos civiles entre 2015 y 2019. El Código Civil Federal también la contempla a partir de 2019.

Al momento de contraer matrimonio, 21 personas eran menores de edad. Las entidades con menores de edad en la condición referida fueron: Chihuahua y Durango, con 12 y 6 casos, respectivamente; San Luis Potosí, con 2, y Michoacán.

Existen casos en los que las dos personas contrayentes son menores de edad y otros en los que sólo una de ellas lo es.

Las niñas de las regiones pobres de México están más expuestas al matrimonio infantil forzado. Especialmente en comunidades de Guerrero, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Es por lo anterior que debemos de hacer cumplir las leyes y, en su caso, dar mayores herramientas para que todos tengan conocimiento de sus derechos y sepan dónde dirigirse o cómo actuar ante una situación de esta índole.

México es el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con esto se siguen violando los derechos humanos de niñas y niños y adolescentes, y ocupa el segundo lugar en América Latina. Tiene primeros sitios en abuso sexual infantil y producción de pornografía infantil.

La ONU cita que los 20 países con mayor número absoluto de matrimonios infantiles son: India, Bangladesh, Nigeria, Etiopía, Brasil, Pakistán, Indonesia, México, Congo, Filipinas, Tanzania, Mozambique, Níger, Uganda, Egipto, Sudán, Nepal, Kenia, Tailandia y Afganistán.

Debemos de hacernos conscientes de que la niñez en nuestro país sigue siendo vulnerada, de que el problema se sigue dando en las comunidades más pobres del país, donde reina la desigualdad estructural que cultiva el matrimonio infantil forzado. Urge que autoridades de los tres poderes brinden atención directa.

La realidad en nuestro país es que los programas se siguen concentrando en la cabecera municipal y las comunidades quedan relegadas. Por eso carecen de escuelas, de centros recreativos, de trabajos remunerados, de alimentación. No hay derechos económicos, sociales y culturales.

Las instituciones deben hacer su trabajo y no verse ausentes como hasta este momento y su falta de respuestas de las instituciones, sigue causando estragos en las comunidades más necesitadas.

Los programas destinados a las comunidades deben tener perspectiva de género.

Las instituciones, así como las personas que trabajan en ellas deben de ser expertas y tener conocimiento de perspectiva de género, solamente así cambiarán las estructuras sociales.

Las familias en condiciones precarias prefieren que sean los varones los que estudien, no las mujeres. La mayoría de las niñas no concluyen ni la secundaria. Carecen de oportunidades para realizar sus sueños: estudiar y tener una vida sin violencia.

Desde la infancia realizan tareas y roles que las empujan a un destino: el matrimonio infantil forzado, y aunado a lo anterior la llegada del crimen organizado, incluso personas de fuera de la comunidad llegan a comprar niñas. Entonces ellas salen de su entorno y se les pierde la pista, lo que puede hacerlas terminar en otros fenómenos como trata de mujeres, explotación infantil, violencia física o sexual, por lo que los delitos se van encuadrando de maneras diferentes y los derechos humanos quedan completamente violentados.

Lo más fácil es culpar a los padres que acuerdan los matrimonios infantiles forzados. Pero la culpa es del Estado, que no cumple con su responsabilidad de proteger a las mujeres y niñas.

Debemos enfrentar la causa de la violencia contra las niñas. Es preciso encontrar soluciones rápidas, efectivas y de visión de futuro para acabar con estas prácticas.

El matrimonio infantil forzado es una secuela de otros delitos como son: la trata de personas y esclavitud infantil. Las niñas-esposas se convierten en niñas-esclavas, porque son explotadas.

El matrimonio infantil resulta de una arraigada desigualdad de género. Afecta a las niñas; las despoja de su infancia; su salud y vida son expuestas (Unicef).

Es por la gravedad del tema que hoy proponemos la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 45 y las fracciones VII y VIII del artículo 47; y se adiciona la fracción IX del artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 45. ...

...

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social. Las acciones previstas en este párrafo deberán considerar la perspectiva de género, entendiendo por ésta lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 47. ...

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;

VIII. El castigo corporal y humillante;

...

...

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes, y

IX. Las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, con base en lo establecido por el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de promoción de esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos de las escuelas con horario completo de educación básica, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia promoción de esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos, como parte de las escuelas con horario completo en educación básica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), una nutrición adecuada contribuye de manera fundamental a la realización del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de niños y niñas.

Por el contrario, la malnutrición en todas sus formas afecta al desarrollo humano, teniendo entre sus efectos un impacto en el progreso social y económico de los países, así como en el ejercicio de los derechos humanos en sus múltiples dimensiones.

Los servicios de alimentación escolar existen en muchos países desde hace más de un siglo. Las diferentes experiencias son amplias y se asocian con distintos factores, como son: contexto socioeconómico, laboral o familiar, y se enfocan principalmente en el estado de salud y de nutrición de los beneficiados. Además, éstas han demostrado tener potencial de fomentar la asistencia y permanencia escolar, así como de incrementar las tasas de matrícula y retención escolar, especialmente entre las niñas.

Por tanto, es evidente que el alimento en las y los educandos no sólo es prioritario sino indispensable. Cabe decir aquí que más de la mitad de los hogares del país (55 por ciento) enfrentan incapacidad para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas. Niñas, niños y adolescentes tienen una doble carga de malnutrición, es decir, tanto desnutrición como sobrepeso y obesidad. Además, se conoce que en México, si bien hay un alto porcentaje de niños con sobrepeso y obesidad, la tasa de hambre oculta, que es la falta de micronutrientes, es de 25.3 por ciento.

Uno de los programas de más impacto en este sentido en nuestro país ha sido el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC), el cual comenzó su operación en el año escolar 2007-2008 bajo el nombre de Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria.

En un primer momento buscó mejorar las oportunidades de aprendizaje, incrementar la retención de los estudiantes en educación básica y proveer espacios para el desarrollo de las artes, la tecnología y el deporte mediante el incremento del tiempo de instrucción de cuatro y media a ocho horas para consolidar los aprendizajes de español, escritura, expresión oral, pensamiento matemático científico y crítico, y el aprendizaje de una segunda lengua.

A partir de 2009, este programa cambió su denominación por Programa Escuelas de Tiempo Completo, y se convirtió en un Programa Presupuestario sujeto a Reglas de Operación, con clave presupuestal S221.

Al inicio de la administración 2013-2018, y como resultado de la reforma educativa a los artículos 3 y 73 constitucionales, publicada en febrero de 2013, el PETC fue elevado a rango constitucional, esto según lo señalado en el artículo quinto transitorio, fracción tercera, inciso b, del decreto referido, que en ese entonces mandató:

“Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales”.

De esta forma, la Escuela de Tiempo Completo (ETC) nació centrando su atención en escuelas de alta y muy alta marginación. Del total de ETC, 70 por ciento eran escuelas indígenas y 55 por ciento se encontraban en comunidades rurales.

Las escuelas que tenían jornadas de 8 horas incluían alimentos. Este servicio brindaba el desayuno, que era el primer alimento del día para 66 por ciento de sus estudiantes, un refrigerio y la comida durante la jornada escolar.

En 2018, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) entrevistó a los niños y las niñas respecto al alimento que recibían y, entre sus respuestas consideraron que recibir alimentos era importante para ellos; que mientras exista oferta de comida pueden asistir a sus clases y que el alimento es lo que hace funcionar a la escuela.

Al respecto, no existe evidencia de que todos los estudiantes que recibían servicio de alimentación en las Escuelas de Tiempo Completo contaran con comida adicional en su casa. Como contexto, aunque recibían alimento, 11 por ciento de los niños y las niñas que recibían alimento en su jornada tenían desnutrición.

Alimentar a estudiantes siempre ha tenido un costo muy bajo, menos de dos mil pesos anuales por niño o niña; y los beneficios del aprendizaje en los estudiantes son duraderos y constantes. Las Escuelas de Tiempo Completo elevan el gasto total por alumno en menos de 18 por ciento, y es una inversión redituable si los aprendizajes, el apoyo, la calidad de vida, nutrición, permanencia y disfrute de la infancia aumentan.

Además, en una evaluación de impacto del programa realizada por el Coneval en 2018, éste analizó los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba PLANEA respecto al aprendizaje de matemáticas y lengua, y concluyó que las escuelas integradas al programa lograron disminuir el número de estudiantes en rezago.

Los alumnos de sexto grado de Escuelas de Tiempo Completo registraron “una disminución promedio de 3.1 puntos porcentuales en el porcentaje de alumnos correspondientes al nivel I de desempeño en matemáticas y un incremento de 1.6 puntos porcentuales en el nivel IV”, dice la evaluación.

Y los mayores beneficios se observan entre las poblaciones más vulnerables. De acuerdo con el análisis, el incremento de la duración de la jornada escolar en un esquema con servicio de alimentación “es una intervención efectiva para mejorar el logro educativo y el nivel de aprendizaje, primordialmente, entre los estudiantes de escuelas primarias en localidades de alta marginación”.

Esto porque el propio diseño del programa “presupone un mecanismo causal que vincula a la población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social con la necesidad de mayor tiempo de instrucción y alimentación como el medio para incrementar su nivel de logro educativo”.

También, en las escuelas primarias participantes se identificó una disminución significativa en las tasas de repetición y rezago educativo, respectivamente, en el periodo 2007-2017.

Las tasas de abandono presentan un aumento para las escuelas que no cuentan con servicio de alimentación en 2.2 puntos porcentuales, en contraste con la disminución de 1.16 puntos porcentuales en las escuelas que sí cuentan con este servicio. “Esto sugiere que el servicio de alimentación contribuye a disminuir el abandono a nivel secundaria”.

Pese a ello, y a que el programa tuvo incrementos presupuestales desde que inició en el sexenio de Felipe Calderón hasta la administración de Enrique Peña Nieto; desde el primer año de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador comenzó a recibir recortes, primero de 5 por ciento en 2019, luego de 50 por ciento en 2020; y para el Presupuesto de Egresos de 2021 y 2022, el Ejecutivo no le asignó presupuesto.

Cabe aclarar que en 2020 la Secretaría de Educación Pública decidió cancelar el programa presupuestal, pero sus dos componentes –jornada ampliada y alimentos– pasaron a formar parte del programa La Escuela es Nuestra (LEEN), por mandato del Legislativo, junto con el otro componente de infraestructura escolar.

Esto por supuesto afectó el número de escuelas y de beneficiarios del programa. Si bien las escuelas de tiempo completo atendían para finales de 2018 a 3.6 millones de estudiantes, se conocía que sólo recibían alimento 1.6 millones de alumnos. En 2019, la Secretaría de Educación Pública (SEP) reportó que se había reducido a 1.3 millones. Pero, aún más grave, comunicó que durante la pandemia sólo apoyó a 52 por ciento de las escuelas y que sólo brindó alimentos a 933 mil estudiantes. En 2022 no brindó recursos para alimentar a ningún niño o niña en su jornada escolar.

Al respecto, el Unicef señaló que, por la pandemia a nivel mundial, no se entregaron 39 mil millones de comidas escolares y que eso posiblemente presagiaría una crisis de nutrición.

Para 2022, la Secretaría de Educación Pública, sin consulta previa de la comunidad afectada, directores, docentes y alumnos, decidió de forma unilateral, desaparecer el Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Lo anterior a pesar de que en México casi 46 por ciento de la población de 0 a 17 años estaba en pobreza y cerca de 3.7 millones en pobreza extrema; de que 21.2 por ciento de la población de 0 a 17 años en México presentaba carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad en 2022, esto correspondía a 7.9 millones de niñas, niños y adolescentes; y de que 1 de cada 10 menores de 5 años padece desnutrición crónica, esto es 1.3 millones de niñas y niños (ENSANUT 2022) y a 4 de cada 10 se le detectó anemia (39.1 por ciento), estos son 4 millones de niñas y niños mexicanos en primera infancia (ENSANUT 2021).

Las escuelas que implementaron los componentes de horas extras y de alimentación frenaban el rezago educativo y la inseguridad alimentaria. Eran de los pocos elementos del sistema educativo nacional que aportaban a reducir la brecha y las diferencias de aprendizaje entre los estudiantes en condiciones más vulnerables y en marginación y los que no.

No alimentar niñas y niños que se encuentran en rezago educativo, inseguridad alimentaria, con malnutrición y desnutrición, es, por donde se vea, una decisión equivocada. No alimentar niñas y niñas que antes sí recibían alimento y ahora ya no lo reciben, es una injusticia y un retroceso en la garantía de sus derechos.

Acción Nacional reconoce que estas acciones afectan severamente a la población escolar en sus derechos a una alimentación nutritiva y a la educación; pero también a los docentes y madres y padres de familias para quienes esas horas extra escolares significaban un ingreso adicional al que tendrán con una jornada reducida o por tener que cuidar a sus hijos.

La reforma constitucional al artículo tercero constitucional de mayo de 2019, tuvo entre sus aciertos mandatar al Estado priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Del mismo modo, fue afortunada en señalar a la equidad como uno de los criterios que deberán orientar a la educación, y en establecer para el Estado la obligación de implementar medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Las y los legisladores en aquel momento también pusieron especial atención en instituir desde nuestra Constitución que, en las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsaran acciones que mejoraran las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.

En la Ley General de Educación (LGE) publicada en septiembre de 2019, por su parte, se incluyó la obligación de las autoridades educativas de celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación con equidad y excelencia (artículo 9, fracción VI, LGE).

Y, asimismo, de establecer de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos (artículo 9, fracción VIII, LGE).

Del mismo modo, dentro de sus disposiciones, se estableció como una atribución concurrente entre las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, el “promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte” (artículo 115, fracción XV, LGE).

No obstante, consideramos que hace falta señalar, como parte de las obligaciones de las autoridades educativas referentes a las escuelas con horario completo en educación básica, lo que ya se establecía en la reforma constitucional en materia educativa de 2013 y en la Ley General de Educación ya abrogada, y que instituía la obligación de impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos.

Pues si bien, la actual LGE ya contempla la promoción de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva y, el impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, estas obligaciones no se encuentran ligadas a las escuelas con horario completo.

Por ello se propone que dentro de la fracción VIII del artículo 9 de la LGE, que es donde se regula la obligación para las autoridades educativas de establecer escuelas con horario completo en educación básica, se señale que “En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales”.

Estamos seguros que de hacerlo así, daremos claridad al Ejecutivo en sus obligaciones, e impulsaremos la existencia de programas y acciones, como el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, en las que se consideren prioritarias las comidas escolares y la eliminación del hambre de niñas y niños para poder estudiar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, a fin de quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos. En aquellas escuelas con horario completo que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos balanceados y nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales;

IX. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevara? a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2025.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)