Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 110, 112 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de estímulos para el desarrollo del deporte de rendimiento no profesional, a cargo del diputado Francisco Javier Farias Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 110, 112 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Nueva Escuela Mexicana (NEM) define al deporte como “... una actividad física regulada y competitiva que se realiza individualmente o en grupo, orientada a mejorar la salud física y mental de sus practicantes”.1 Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte de México señala que el deporte es la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones; Si bien hay distintas definiciones de este concepto, lo cierto es que el deporte ha sido entendido de diferentes maneras a lo largo de la historia.

En un inicio, como pasa actualmente en México, se vinculaba al deporte principalmente a la participación en competencias,2 pero con el tiempo se ha ampliado su significado para incluir dimensiones educativas, recreativas, e incluso terapéuticas. La globalización y la diversificación de las prácticas deportivas han llevado a que su definición se adapte constantemente a nuevas formas de participación y organización.

Según la Unesco (1978), el deporte es una dimensión esencial de la cultura y la educación, mientras que la ONU lo define como cualquier actividad física que contribuya al bienestar integral de las personas.3 En mayo de 1992, en la Carta Europea del Deporte definió este concepto como “... todas las formas de actividad física que a través de una participación organizada o no, tienen por objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en una competición a todos los niveles”, es decir, el deporte es mucho más que competición, es ejercicio, juego y diversión.4

Por otra parte, el derecho al deporte es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales y en múltiples constituciones latinoamericanas. Diversos juristas han estudiado la importancia de este derecho desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, destacando la necesidad de establecer obligaciones del Estado para garantizar efectivamente el cumplimiento de este derecho.

El reconocimiento constitucional del derecho al deporte en México fue un proceso largo y complejo, reflejo de las dinámicas políticas y sociales del país. A pesar de que la Constitución de 1917 incluyó diversas demandas sociales derivadas de la Revolución, el deporte no figuró como un derecho fundamental hasta 2011.

Desde 1976 se planteó la posibilidad de elevar el deporte a rango constitucional, con la creación del Instituto Nacional del Deporte (INDE) durante el gobierno de José López Portillo. Sin embargo, los primeros intentos formales de incluirlo en la Constitución ocurrieron en la década de 1990. En 1997, el diputado Salomón Elías Jauli y Dávila propuso adicionar el artículo 4° para reconocer el derecho de toda persona a practicar el deporte como parte de su formación integral, estableciendo la participación de sectores públicos, sociales y privados. No obstante, la propuesta no prosperó debido al contexto político del momento.5

En 1999 se dio un avance significativo cuando se reformó el artículo 73 de la Constitución, otorgando al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia deportiva mediante la adición del inciso J a la fracción XXIX. Esto sentó las bases para la coordinación entre los distintos niveles de gobierno en materia de cultura física y deporte. Ese mismo año, el senador Mario Saucedo Pérez presentó una nueva iniciativa para modificar el artículo 4o., estableciendo que el Estado tenía la obligación de fomentar y difundir la práctica deportiva. Sin embargo, esta iniciativa tampoco fue aprobada.6

Hasta ese momento, el deporte no tenía un reconocimiento explícito en la Constitución. Su única referencia indirecta estaba en el artículo 3o., que establece que la educación debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, lo que podría interpretarse como una justificación para la educación física dentro del sistema educativo, pero sin considerar otras dimensiones del deporte. Finalmente, el 12 de octubre de 2011, como parte de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó un párrafo décimo al artículo 4o. y reformó la fracción XXIX-J del artículo 73. Con esta reforma, se estableció de manera explícita que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que el Estado tiene la obligación de promover, fomentar y estimular su desarrollo conforme a las leyes en la materia.7

Esta constitucionalización del deporte no fue un acontecimiento aislado, sino el resultado de la evolución del reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Como menciona Abramovich y Courtis, la inclusión de estos derechos en la Constitución no debe entenderse como una simple declaración de buena voluntad política, sino como la generación de obligaciones concretas para el Estado, muchas de las cuales son exigibles judicialmente.8

En este sentido, la incorporación del derecho al deporte en la Constitución sin duda representó un avance en la consolidación de una nueva estructura de justicia social en México. Sin embargo, para que este derecho tenga plena eficacia y justiciabilidad, es necesario que se materialice en políticas públicas concretas y que cuente con mecanismos de financiamiento y garantía de acceso para toda la población. A pesar de este reconocimiento constitucional, después de trece años persisten desafíos como la falta de una política nacional clara que asegure el acceso universal al deporte, el limitado acceso a infraestructura deportiva en las escuelas y comunidades indígenas y la concentración de apoyos al deporte de alto rendimiento, dejando fuera a sectores como los deportistas de rendimiento y el deporte comunitario.

De modo que, el deporte es un derecho humano fundamental que va más allá de las competencias y los logros deportivos. Es un derecho que permite a las personas desarrollar su personalidad, mejorar su salud y bienestar, y participar en la sociedad de manera activa y saludable. No obstante, en México el acceso al deporte es limitado y desigual, lo que puede generar brechas sociales y económicas.

La Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) en México establece la dotación de estímulos para deportistas de alto rendimiento, reconociendo su esfuerzo y contribución al país en competencias nacionales e internacionales. Sin embargo, esta misma legislación no contempla de manera explícita apoyos para deportistas amateur o de rendimiento, quienes también representan un pilar fundamental en el desarrollo del deporte y la promoción de una cultura física activa en la sociedad, y con quienes, además, el Estado tiene una responsabilidad social.

La LGCFD define al deporte de rendimiento aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;”, es decir potenciales atletas de alto rendimiento. Los deportistas de rendimiento enfrentan múltiples retos, como la falta de financiamiento y programas de acompañamiento que les permitan continuar con su preparación y desarrollo deportivo, puesto que los apoyos se concentran en los deportistas de alto rendimiento. A pesar del compromiso y dedicación de quienes practican deporte de rendimiento, muchos de ellos deben costear sus entrenamientos, traslados y competencias con recursos propios, lo que limita sus oportunidades de crecimiento y profesionalización.

Esta situación vuelve necesario reflexionar sobre la importancia de generar mecanismos que garanticen incentivos y apoyos para este sector, fomentando así una política deportiva más equitativa e incluyente, donde todos los atletas, sin importar su nivel de competencia, puedan acceder a las condiciones necesarias para desarrollar su potencial y contribuir al fortalecimiento del deporte en México.

Lo anterior además evidencia que el Estado no está cumpliendo plenamente con su obligación de garantizar el derecho al deporte, ni siquiera para potenciales competidores, mucho menos para aquellos que participan con fines educativos, recreativos y de rehabilitación. La falta de estímulos y apoyos para estos deportistas refleja también una carencia en la infraestructura y políticas públicas destinadas a fomentar la actividad física en todos los niveles.

Como organismo rector del deporte en México, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) tiene la responsabilidad de coordinar y fomentar la cultura física y el deporte a nivel nacional. Sin embargo, en los últimos años, esta misión se ha visto comprometida por una disminución significativa en el presupuesto asignado a la institución. El recorte de recursos ha impactado directamente diversas áreas, desde la infraestructura deportiva hasta los programas de apoyo para los atletas, generando serios desafíos para la Conade y su capacidad para cumplir con su labor.9

La escasa inversión y reducción de fondos han puesto en riesgo el avance y la competitividad de los atletas nacionales y han exacerbado la necesidad urgente de revisar y ajustar las políticas de financiamiento deportivo en México. Este panorama subraya la falta de apoyo y recursos para los deportistas de todos los niveles, especialmente aquellos que no cuentan con el respaldo necesario para continuar desarrollándose y competir a nivel internacional.10

A medida que la falta de recursos se agudiza, la infraestructura deportiva ha caído en un estado de considerable deterioro. Muchos centros y campos de entrenamiento han sufrido daños materiales importantes debido a la insuficiencia de mantenimiento y de inversión. Este escenario no solo limita el rendimiento de los atletas al restringir sus posibilidades de entrenamiento, sino que también pone en riesgo su seguridad, exponiéndolos a posibles lesiones y accidentes.11

Además, la reducción de fondos ha dado lugar a la eliminación o recorte de programas de formación y desarrollo para jóvenes talentos. Un claro ejemplo de esta falta de apoyo fue el caso de varios nadadores mexicanos que, en busca de recursos para participar en eventos internacionales, recurrieron a plataformas de microfinanciación como GoFundMe. A pesar de sus esfuerzos, la cantidad recaudada fue mínima, y la negativa de la Conade a reconocer al Comité Estabilizador de la Federación Mexicana de Natación agravó aún más la situación, limitando el acceso a recursos oficiales.12

Esta crisis evidencia cómo la escasez de recursos y la falta de iniciativas para el desarrollo de jóvenes deportistas están afectando profundamente la capacidad de México para cultivar nuevos talentos y mantener una presencia competitiva en el ámbito internacional. Si bien este problema refleja una falencia en la política pública deportiva, la visibilidad de estas deficiencias subraya la necesidad urgente de crear mecanismos de apoyo, no solo para los atletas de élite, sino también para los deportistas no profesionales, quienes constituyen la base del futuro deportivo de México.

La presente reforma busca reconocer el esfuerzo de los deportistas no profesionales o de alto rendimiento, otorgándoles becas o estímulos que pueden traer varios beneficios tanto a nivel individual como colectivo, por ejemplo:

1. Invertir en jóvenes deportistas no profesionales puede ser una forma eficaz de prevenir problemas sociales como la delincuencia, ofreciendo una vía alternativa y saludable para el desarrollo personal y la integración comunitaria.

2. Muchos deportistas no profesionales tienen un gran potencial, pero carecen de recursos para entrenar adecuadamente o para participar en competiciones. Con becas o estímulos, se les brindaría la oportunidad de desarrollar sus habilidades y, quizás, descubrir nuevos talentos en disciplinas menos conocidas.

3. Este tipo de programas puede ser especialmente beneficioso para personas de comunidades vulnerables que no pueden acceder a recursos para practicar deportes. Esto puede contribuir a la inclusión social, brindando igualdad de oportunidades a todos, independientemente de su situación económica.

4. Fomentar el deporte a nivel no profesional puede mejorar la calidad de los equipos y la infraestructura deportiva local. Con más personas involucradas, podría haber un crecimiento en las ligas amateur y en la participación en eventos locales.

5. Permitir que quienes tienen talento y vocación puedan continuar su formación deportiva sin verse obligados a abandonarla por falta de recursos.

6. Un mayor número de personas activas reduce la incidencia de enfermedades relacionadas con el sedentarismo, como obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares. A largo plazo, esto puede disminuir la carga financiera en el sistema de salud.

8. El deporte genera empleo en entrenadores, fisioterapeutas, nutriólogos y otros profesionales.

9. Incentivar el turismo deportivo, eventos locales y la economía alrededor del deporte amateur.

La presente propuesta se fundamenta en un marco legal que reconoce el deporte como un derecho y una responsabilidad del Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., reconoce el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte, obligando al Estado a garantizar su acceso. Por su parte la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 2o., establece la responsabilidad del Estado de fomentar y promover del deporte en todos sus niveles. Además, el artículo 110 de dicho ordenamiento señala:

“Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente”.

Es importante mencionar que si bien esta reforma no resuelve de manera integral el problema que radica en la necesidad de garantizar el acceso a la práctica deportiva a través de becas y estímulos para toda la población, es un paso significativo hacia esa meta. Reconocer a los deportistas de rendimiento no solo valida su esfuerzo y dedicación, sino que también sienta un precedente importante para que, en el futuro, se puedan desarrollar políticas públicas más inclusivas que brinden apoyo a todos aquellos que desean involucrarse en el deporte, sin importar su nivel o situación económica.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General del Cultura Física y Deporte

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 110, 112 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 110; se reforman las fracciones I y II y se adiciona un tercer párrafo al artículo 112; y, se reforma el primer párrafo del artículo 116, para quedar como sigue:

Artículo 110. Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas de rendimiento y de alto rendimiento , técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

...

Los apoyos otorgados a los que hace referencia el presente artículo permitirán valorar la trayectoria, el esfuerzo y el impacto de todo tipo de deportistas en sus disciplinas, asegurando que tanto el deporte de rendimiento como el de alto rendimiento reciban el respaldo necesario para su desarrollo y continuidad.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. Para deportistas de rendimiento:

a) Acreditar su participación regular en competencias y eventos deportivos, y comprobar su entrenamiento continúo en alguna disciplina.

b) No recibir apoyos similares de cualquier instancia gubernamental.

c) Ser propuesto por una Asociación Deportiva Nacional.

II. Para los demás candidatos:

a) Formar parte del Sinade, y

b) Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

...

Respecto a los apoyos otorgados a los deportistas de rendimiento, las autoridades priorizarán a aquellos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Personas con discapacidad;

II. Personas indígenas;

III. Personas en condiciones de pobreza o marginación.

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la Conade con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de rendimiento , para promover la formación deportiva de potenciales atletas profesionales, y de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en un plazo de ciento ochenta días naturales siguiente a su entrada en vigor, a fin de establecer los criterios específicos para la asignación de estímulos a los deportistas de rendimiento.

Notas

1 [1]Nueva Escuela Mexicana (2024). Qué es el deporte y cuál es su historia y características. https://nuevaescuelamexicana.org/deporte/.

2[1] Fernández, Z. F. (2014). El contenido esencial del derecho al deporte. Perspectiva constitucional en Latinoamérica. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 4(2), 105-120.

3 Ibidem

4[1] Pires, G. (1998). Del juego al deporte: Para una dimensión organizativa del concepto de deporte. Un proyecto pentadimensional de geometría variable. Apunts. Educación física y deportes, 4(54), 80-93.

5 Fernández, Z. F. (2014). El contenido esencial del derecho al deporte. Perspectiva constitucional en Latinoamérica. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 4(2), 105-120.

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Ibidem

9 [1]Senn Ferrero & Asociados. (2024). Conade: Un análisis de la escasa inversión en el deporte Mexicano. https://www.sennferrero.com/2024/10/11/conade-un-analisis-de-la-escasa- inversion-en-el-deporte-mexicano/.

10 Ibidem

11 Ibidem

12 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de representación política de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Armando Ruiz Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, párrafo segundo, el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54 y el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos político electorales son sin duda los derechos humanos de primera generación que abren la posibilidad de participar en la vida política de un país, contribuyendo al desarrollo justo y equilibrado de una sociedad, sin embargo, estos derechos siguen siendo inalcanzables para ciertos sectores de la población, como es el caso de las personas con discapacidad, quienes difícilmente pueden ejercer libremente, todos sus derechos y por consecuencia han sido y siguen siendo marginados del progreso y el desarrollo.

La Organización Mundial de la Salud, en su página de internet, cuenta con una publicación de fecha 7 de marzo de 2023, donde hace mención de algunos datos importantes que se deben considerar en materia de discapacidad:

“Datos y cifras

-Se calcula que 1 mil 300 millones de personas — es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo — sufre una discapacidad importante.

-Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.

-Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.

-Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.

-Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.

-Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.”1

Dichas cifras deben ser consideradas tanto en el diseño y planeación de las políticas públicas, así como en la Armonización Legislativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Igualmente, en dicha publicación mencionan el estimado de personas con discapacidad que hay en el mundo y su desgaste por las condiciones en que viven:

“Panorama general

La discapacidad forma parte del ser humano y es consustancial a la experiencia humana. Es el resultado de la interacción entre afecciones como la demencia, la ceguera o las lesiones medulares, y una serie de factores ambientales y personales. Se calcula que 1300 millones de personas, es decir, el 16 por ciento de la población mundial, sufren actualmente una discapacidad importante. Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de las enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas. Las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso, por lo que sus experiencias vitales y a sus necesidades en materia de salud se ven afectadas por factores como el sexo, la edad, la identidad de género, la orientación sexual, la religión, la raza, la etnia y la situación económica. Las personas con discapacidad mueren antes, tienen peor salud y experimentan más limitaciones en su actividad cotidiana que las demás.”2

Es un hecho que la cifra de personas con discapacidad que menciona la OMS ha seguido y seguirá aumentando con el transcurso del tiempo, debido a las guerras, los desastres naturales, la delincuencia, los accidentes de trabajo, los accidentes de tránsito y por la mayor expectativa de vida en la actualidad, ya que el simplemente transcurso del tiempo nos va disminuyendo los sentidos.

Así es, a la mayoría de las personas desde los 40 años de edad, la vista se le empieza a cansar, los oídos perciben menos los sonidos y la funcionalidad disminuye cada vez más, conforme más años tiene uno.

La discapacidad es una condición de vida que afecta a más de mil trecientos millones de personas en el mundo y en su mayoría las condena a vivir en condiciones por debajo de los estándares de bienestar, como son: La baja escolaridad, la falta de empleo, la falta de transporte accesible, la falta de servicios de salud, la falta de vivienda, la falta de una alimentación sana, que en su mayoría son provocados por las diferentes barreras físicas, sociales y culturales.

En un mundo donde existen diversos sectores de la población que se sienten vulnerados, la sociedad civil organizada se ha manifestado de diferentes maneras, buscando el reconocimiento y respeto de todos sus derechos.

Dentro de los grupos históricamente marginados, es importante destacar que las personas con discapacidad son en la actualidad el sector de la población mayormente marginado, discriminado y segregado, que se ha convertido en el último eslabón de la desigualdad. Ya que si analizamos los grupos en situación de vulnerabilidad como las mujeres, quienes históricamente y aún en la actualidad son discriminadas, marginadas y abusadas, nos daríamos cuenta que las mujeres con discapacidad siempre enfrentan un escenario peor, y lo mismo pasa a los migrantes con discapacidad, a los afromexicanos con discapacidad, a los miembros de la comunidad LGBTTIQ+ con discapacidad, a los indígenas con discapacidad, a los niños con discapacidad y a los pobres con discapacidad, lo que sin lugar a dudas nos demuestra que la discapacidad es el último eslabón de la desigualdad.

Ante esta realidad, consideramos necesario empoderar a este sector de la población, por lo que se requiere que las mismas personas con discapacidad asuman los espacios de representación protagónicos desde donde puedan generar las condiciones de igualdad que requieren para mejorar su calidad de vida.

Debido a ello y ante la anunciada reforma electoral que se prevé es necesario, proponer las medidas a integrar en dicha reforma a fin de garantizar una representación real de las personas con discapacidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Para lo cual es importante mencionar que en materia de derechos político-electorales, el Instituto Nacional Electoral acatando la sentencia “SUP-RAP121/2020 y acumulados”, realizó los Acuerdos “INE /CG18/2021 y INE/CG160/2021”, estableciendo las cuotas de Acciones Afirmativas para la participación de las personas con discapacidad desde el proceso electoral del 2021, esto a través del registro de candidatos con discapacidad, que establecían que cada partido político debía postular por lo menos ocho candidatos con algún tipo de discapacidad, seis por la vía uninominal en cualquiera de los 300 distritos electorales y dos en la vía plurinominal dentro de los 10 primeros lugares de cualquiera de las 5 circunscripciones.3

Lamentablemente las acciones afirmativas promovidas por el INE no produjeron el resultado esperado, si calculamos que los 10 partidos políticos con registro en las elecciones del 2021, debieron haber registrado un mínimo de 80 candidatos con algún tipo de discapacidad, 60 en la vía uninominal y 20 en la vía plurinominal, de los cuales solo ocho lograron llegar a la Cámara de Diputados y estos solo representaban a dos partidos políticos.

Las acciones afirmativas impulsadas por el INE en las elecciones del 2021, resultaron insuficientes, comparadas con los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda del 2020, publicado por el Inegi, que menciona que las personas con discapacidad en México representan el 16.5 por ciento de la población, es decir 20 millones 838 miles 108 mexicanos con algún tipo de discapacidad o problemas de movilidad.4

5

Si consideramos que en la LXV Legislatura el 16.5 por ciento de la población (20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad o problemas de movilidad) fue representada únicamente por ocho diputados de solo dos partidos políticos . Es un hecho que la población con discapacidad en México no estuvo ni proporcional ni adecuadamente representada.

Si hacemos simples operaciones matemáticas basta con calcular el 16.5 por ciento del total de los 500 diputados que conforman la Cámara, para obtener como resultado 82.5 diputados , representación de la que estamos muy lejos de alcanzar.

Y si calculamos el 16.5 por ciento exclusivamente de las 200 diputaciones plurinominales, el resultado es de 33 diputados que deberían representar a este sector de la población, cantidad de la cual seguimos lejos de alcanzar, por lo que es obvio que la población con discapacidad sigue estando subrepresentada en la Cámara de Diputados e igualmente en la Cámara de Senadores.

Dado lo anterior, es necesario establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de contar con una representación real de las personas con discapacidad en ambas Cámaras, a través de un mecanismo que garantice a los cerca de veintiún millones de mexicanos, una representación digna y preparada proveniente de las principales fuerzas políticas del país.

Cabe mencionar, qué en la presente legislatura, el resultado de las acciones afirmativas en materia de discapacidad es similar a la anterior, siendo solo 10 los diputados con discapacidad, cinco de ellos por Morena, tres por el Partido Verde Ecologista, uno por el Partido Acción Nacional y uno por Movimiento Ciudadano, lo que igualmente esta muy lejos de una representación proporcional de los cerca de 21 millones de personas con discapacidad que habitan en nuestro país.

Los resultados de las dos últimas elecciones federales de los años 2021 y 2024, en materia de acciones afirmativas de las personas con discapacidad se debe entre otras cosas, a la desigualdad en las contiendas electorales, ya que si comparamos a las otras acciones afirmativas, mientras las cuotas de candidaturas asignadas a los indígenas, migrantes, afromexicanos y personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ+, los colocan en distritos con las mismas posibilidades que los otros candidatos, las personas con discapacidad que hacen campaña en un distrito, se enfrentan a las barreras físicas, sociales y culturales tradicionales.

Como es el caso de una persona con discapacidad en silla de ruedas, quien se ve limitada para hacer campaña en cualquier distrito por la falta de accesibilidad, es decir, si un candidato en silla de ruedas quiere hacer campaña en una unidad habitacional solo podría tocar las puertas de los departamentos de planta baja, ya que sin un elevador no podría acceder a los demás pisos, igualmente si quiere transitar por las banquetas de alguna colonia y no hay rampas o los vehículos obstruyen las banquetas, tampoco podrá tocar las puertas de las casas de un calle o colonia, sumado a ello, las personas que ven a un candidato a diputado federal o local con silla de ruedas, dudan por su simple apariencia si serán candidatos o no y si lo son, si podrían realizar las actividades propias del cargo por el que se postulan, sumado a ello las personas con discapacidad en su mayoría no cuentan con recursos económicos que les permitan hacer campaña con utilitarios que cuestan dinero y que requieren de quien los coloque o distribuya.

En el caso de los ciegos, es más difícil hacer campaña en el entendido de que requieren tanto de guías, como de asistentes que los acompañen y auxilien acercándolos a los ciudadanos para que les puedan explicar sus propuestas. Sumado a ello, pese a los millones de espectaculares y pendones que se colocan en los lugares públicos por cada partido político y por sus candidatos, resulta que los ciegos no pueden ver ninguno de ellos. Así que ni los ciegos que votan, pueden votar por los candidatos ciegos, ya que no se enteran de que son candidatos.

Pasando a los candidatos a diputados federales o locales sordos, al tener problemas de comunicación directa, requieren de intérpretes de lengua de señas mexicana, para poder comunicarse con los electores y estos cobran y se necesitarían varios para soportar las jornadas que implica una campaña política, además de que por la falta de recursos para sus campañas no logran el mismo efecto que los otros candidatos. Y al igual que los ciegos, en las campañas políticas se llevan a cabo millones de entrevistas en radio y televisión a los candidatos, pero resulta que ningún sordo las puede escuchar, por lo que igualmente se ven obligados a votar sin conocer lo que ofrecen los candidatos en las campañas políticas.

Hablar de los candidatos con discapacidad intelectual, implicaría una serie de particularidades llenas de prejuicios sociales y barreras culturales que enfrentarían ante una sociedad con una visión tradicional de la discapacidad y llena de estigmas que los ven como enfermos o retrasados.

Dado lo anterior, es un hecho que las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad no van a funcionar solo a través de porcentajes de candidaturas uninominales, ya que los distritos electorales en los que son registrados los candidatos con discapacidad en su mayoría no tendrán oportunidad de ganar, si los partidos políticos difícilmente seden sus distritos ganadores. Por lo que estas acciones afirmativas en su mayoría están destinadas al fracaso.

En lo que respecta a las acciones afirmativas en la vía plurinominal , estas también tienen poca eficacia, debido a que las candidaturas con discapacidad dentro de los 10 primeros lugares de la listas plurinominales, no es ninguna garantía de llegar a ser diputado, ya que los partidos con hasta el 10 por ciento de la votación en las elecciones a diputados federales no alcanzan más de cinco lugares de la lista, por lo que los candidatos ubicados del lugar 6 al 10, solo tienen oportunidad si son postulados por las 2 principales fuerzas políticas.

En las elecciones federales del 2021 y 2024, solo los partidos políticos que rebasaron los 10 espacios plurinominales en alguna circunscripción, pudieron contar con diputados con discapacidad registrados entre sus listas en las fórmulas del 6 al 10.

Y en el caso de los tres partidos políticos que no alcanzaron el porcentaje de ley para mantener el registro en las elecciones del 2021, así como el mismo Partido de la Revolución Democrática en las elecciones del 2024, pudieron registrar en el primer lugar de todas sus listas plurinominales a los candidatos con discapacidad y ninguno habría llegado, lo que convierte a la mayoría de las acciones afirmativas en las listas plurinominales en actos de simulación.

Debido a lo anterior, retomando uno de los principales objetivos que dieron origen a las diputaciones plurinominales que era darle voz a las minorías y dado que los sectores minoritarios en este país, aún siguen siendo los menos representados, como es el caso de la personas con discapacidad; consideramos necesario un rediseño de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad en materia electoral, que garanticen el derecho a la representación política de la población con discapacidad a través de los cinco partidos políticos que obtengan el mayor número de porcentaje nacional en las elecciones en las que se renueve cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Debido a lo anterior, proponemos que las acciones afirmativas que surgieron de los acuerdos del INE para las elecciones federales del 2021 y 2024, se integren a la Carta Magna, para garantizar constitucionalmente sus derechos de representación política , ya sea como “acciones afirmativas en materia de discapacidad” o “derechos de representación” para lo cual, proponemos que cada partido político además de las cinco listas plurinominales por cada circunscripción, registre una lista plurinominal nacional única, con cuatro fórmulas de candidatos con discapacidad, dos de cada género, y que los cinco partidos políticos que obtengan por sí mismos, el mayor porcentaje de la votación a nivel nacional en las elecciones de los diputados federales, tengan derecho a sus cuatro asignaciones directas de diputados plurinominales con discapacidad, esto garantizaría por lo menos 20 Diputados que equivaldrían solo al cuatro por ciento de la conformación de la Cámara de Diputados, quienes estarían representando al 16.5 por ciento de la población con discapacidad y al provenir de las cinco principales fuerzas políticas, implicaría que las propuestas y la visión política de cada partido estaría presente en las Iniciativas de Ley que busquen garantizar la igualdad de oportunidades que requiere la población con discapacidad, para el libre ejercicio de todos sus derechos y con ello aspirar a mejorar su calidad de vida.

Cómo lo hemos propuesto, deseamos que se considere y en su oportunidad se apruebe que los acuerdos del INE que dieron paso a las acciones afirmativas de las elecciones federales de los años 2021 y 2024, sean rediseñadas e integradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya sea como “acciones afirmativas en materia de discapacidad” o “derechos de representación”, a fin de poder contar en cada legislatura con una representación real de los más de 21 millones de mexicanos con alguna discapacidad o problemas de movilidad.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52, 53, párrafo segundo, el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54 y el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, en circunscripciones plurinominales y una lista nacional única con cuatro fórmulas de candidatos y candidatas con discapacidad, que deberán registrar cada partido político.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional se llevará a cabo a través de una lista nacional única de cuatro fórmulas de candidatos y candidatas con discapacidad , y el Sistema de Listas Regionales que se constituirán por cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y la lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y su lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III.Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, iniciando con la asignación directa de la lista nacional única de candidatos y candidatas con discapacidad, a los cinco Partidos Políticos que por sí mismos hayan obtenido los cinco mayores porcentajes de la votación a nivel nacional, y posteriormente el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional única de candidato o candidata con discapacidad y listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

Iniciando con la asignación directa de la candidata o candidato con discapacidad a los cinco Partidos Políticos que por sí mismos hayan obtenido el mayor porcentaje de votación nacional y posteriormente, se asignarán de manera directa los 27 senadores restantes, según corresponda a la votación total de cada partido político.

La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entraran en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La asignación de los 20 diputados con discapacidad, deberán aplicarse en el proceso electoral del año 2027 y los 5 senadores a partir del proceso electoral del año 2030.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th.

3 Acuerdo INE /CG18/2021 y Acuerdo INE/CG160/2021

4 https://libertad-oaxaca.info/tag/censo-de-poblacion-y-vivienda-2020/

5 https://libertad-oaxaca.info/tag/censo-de-poblacion-y-vivienda-2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 46 de la Ley General de Educación, y los artículos 7, 8 y 9 de Ley General de Cambio Climático , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se ha demostrado que el calentamiento global se viene desarrollando desde el siglo XX, estando asociado directamente con las acciones humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles y a procesos de cambio de uso de suelo (fundamentalmente a la deforestación). Por esos motivos, las concentraciones de dioxido de carbono aumentarios en un 35 por ciento desde la época preindustrial (1790) al año 2005, y para el mismo periodo, las concentraciones del metano aumentaron en un 148 por ciento y del o?xido nitroso en un 18 por ciento.1

Asociado a ese cambio, se ha observado un aumento en la temperatura global de 0.74°C, y, también se ha observado el aumento del nivel del mar de entre 6 a 10 cm de 1961 al 2003, y el decrecimiento de la cubierta global de nieve y hielo, al grado que para el Ártico se reportó una pérdida de alrededor de 4.28 millones de kilómetros cuadrados en su superficie para septiembre del 2007.2

Aunado a lo anterior, el cambio climático representa uno de los mayores desafíos que enfrenta la humanidad en la actualidad, debido a los efectos adversos que impactan no solo el medio ambiente, sino también la economía, la salud y el bienestar social. Bajo este contexto, la educación juega un papel crucial ya que es el medio por el cual los seres humanos transformamos actitudes, comportamientos y hábitos contribuyendo a mitigar este fenómeno y adaptarse a sus efectos.3

Es por ello que nace la necesidad que desde los niveles básicos de formación, las y los estudiantes no sólo comprendan la magnitud del cambio climático, sino que también desarrollen habilidades y valores que los conviertan en ciudadanos activos, conscientes de su papel como agentes de cambio. Esto requiere integrar en el currículo escolar actividades diseñadas específicamente para promover el conocimiento, la sensibilización y la acción concreta en favor del medio ambiente.

Es por ello que, desde la educación básica las y los estudiantes no solo comprendan la magnitud del cambio climático, sino que también desarrollen habilidades y valores que los conviertan en ciudadanos activos, conscientes de su papel como agentes de cambio. Para esto se requiere integrar las actividades curriculares, la sensibilización y acciones concretas en favor del medio ambiente.

La inclusión de las actividades curriculares tiene como primer objetivo proporcionar a las y los estudiantes conocimientos necesarios para comprender las causas, consecuencias y posibles soluciones a este fenómeno, con ello, implica enseñarles acerca del impacto de las emisiones de los gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de recursos naturales y la importancia de adoptar prácticas sostenibles.4

Sin embargo, el conocimiento por sí solo no es suficiente, por lo que es primordial promover la participación activa de las y los estudiantes en actividades prácticas que refuercen su compromiso con la protección del medio ambiente.

Es decir, con la inclusión de proyectos escolares como la creación de huertos urbanos, la reforestación de áreas verdes, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos, así como el monitoreo del uso de recursos como el agua y la energía, son actividades concretas que no solo contribuyen a reducir la huella ecológica de las comunidades escolares, sino que también inspiran a las y los estudiantes a replicar estas acciones en sus hogares y comunidades.

Asimismo, aparte de estas posibles actividades, también deberán ir acompañadas de estrategias de sensibilización que generen un cambio de actitud hacia el cuidado medio ambiental, esto, a través de campañas informativas, talleres interactivos, visitas a reservas naturales y colaboraciones con organizaciones ambientales, donde las y los estudiantes podrán desarrollar empatía hacia los problemas ambientales y un sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Educación; se reforman los artículos 7 fracción XI, 8 fracción X y 9 fracción V de la Ley General de Cambio Climático.

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Educación.

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

...

...

De igual forma, se incluirán de manera obligatoria contenidos y actividades curriculares que promuevan la acción directa en favor del medio ambiente, como la creación y mantenimiento de huertos urbanos, la reforestación mediante la plantación de árboles, el reciclaje, la gestión adecuada de residuos y otras prácticas sostenibles. Estas actividades tendrán como objetivo concientizar a las y los estudiantes sobre la importancia del cuidado del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adopción de hábitos responsables que contribuyan de manera tangible a la preservación del entorno natural.

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

Asimismo, se incluirán de manera obligatoria contenidos y actividades curriculares que promuevan la acción directa en favor del medio ambiente, como la creación y mantenimiento de huertos urbanos, la reforestación mediante la plantación de árboles, el reciclaje, la gestión adecuada de residuos y otras prácticas sostenibles. Estas actividades tendrán como propósito fomentar la inclusión de todas y todos los estudiantes en dinámicas educativas que no solo contribuyan a su formación integral, sino que también refuercen su compromiso con el cuidado del medio ambiente, fortaleciendo su permanencia en el sistema educativo mediante aprendizajes significativos y prácticas concretas que impacten positivamente en su entorno.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

Segundo. Se reforman los artículos 7 fracción XI, 8 fracción X y 9 fracción V de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a X. ...

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como la implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos, y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. La implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos; de igual manera r ealizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI. a XIX. ...

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. La implementación de actividades curriculares en los planes y programas de estudio, como la creación de huertos escolares, la reforestación, el reciclaje y la gestión adecuada de residuos; de igual manera realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Delgado, G. C., Gay, C., Imaz, M., & Martínez, M. A. (2010). México frente al cambio climático. Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Idem

3 [1]García Aretio, L. (2012). Sociedad del conocimiento y educación.

4 [1]Sánchez Mendoza, B., Flores Villalva, S., Rodríguez Hernández, E., Anaya Escalera, A. M., & Contreras Contreras, E. A. (2020). Causas y consecuencias del cambio climático en la producción pecuaria y salud animal. Revisión. Revista mexicana de ciencias pecuarias, 11, 126-145.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)