Iniciativas


Iniciativas

De Decreto por el que se declara el 12 de enero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 12 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, muchos estados han fortalecido la protección de los derechos humanos de la diversidad sexual y de género. “Han aprobado nuevas leyes que prohíben la discriminación, sancionan los delitos de odio homofóbico y transfóbico, reconocen relaciones del mismo sexo y facilitan a las personas transgénero la obtención de documentos oficiales que reflejen su género preferido”.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto, artículo primero que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”2

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define a la discriminación como un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.3

La ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que “se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.4

Con preocupación observamos que a pesar de los avances en materia de derechos y de modificaciones de ley cuyo objetivo es la protección de derechos, en nuestro país, seguimos observando casos de homofobia-transfobia, y en muchas veces sin que las autoridades intervengan al respecto México se ha posicionado en el segundo lugar, a nivel mundial, en cuanto a transfeminicidios.5

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 revela que la discriminación sigue siendo un problema grave en México.6 El Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), extraoficialmente han reportado más de 620 casos de Homofobia Transfobia en los últimos 10 años.

En los últimos años en nuestro país, un grito homofóbico ha cobrado gran relevancia, recordándonos la necesidad de luchar contra la discriminación y el odio. En 2003, en el estadio Jalisco de Guadalajara, en el contexto de una cita internacional de futbol se fue gestando una “tradición” inaceptable. Los gritos de Homofóbicos lamentablemente son un reflejo de los retos en materia de discriminación que aún tenemos por enfrentar.

Con respecto a esta circunstancia, la propia Suprema Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, la mayoría de los ministros han manifestado que las expresiones homofóbicas, que infieren que la homosexualidad es una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias.7 Aunque se emitan de manera burlesca, estas expresiones incitan, promueven y justifican la intolerancia hacia la homosexualidad.

Es importante reconocer que las expresiones homofóbicas son una categoría de discursos del odio, que provocan o fomentan el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de estos discursos radica en que generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos debido a su orientación sexual.

A nivel internacional el 19 de febrero se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en honor a Justin Fashanu. Justin se convirtió en el primer futbolista en declararse homosexual. A partir 1990 se conmemora el día del natalicio del primer futbolista en declararse gay.

En México el problema de los gritos homofóbicos en los partidos de Futbol, que ya ha sido reconocido como una expresión claramente homofóbica puesto que intenta degradar a una persona con un insulto con connotación sexual y negativa, requiere realizar acciones de todo tipo. Acciones fundamentalmente como las de visibilización y reflexión para generar conciencia, conseguir apoyo y acciones políticas y compromisos gubernamentales, representan una opción para avanzar en la protección de derechos.

Desde nuestra representación consideramos importante el proponer que se conmemore el día 19 de febrero como: “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” como un homenaje a Justin Fashanu. Y fundamentalmente con el objetivo de que, al conmemorar este día, como Estado nos obligamos a que todas las instituciones, así como las principales autoridades de este deporte, emprendan acciones y eventos, en contra de esta situación, además de a apoyar una cultura de igualdad y justicia antes que una de odio y represión.

Es hora de reconocer que la homofobia es una forma de discriminación que debe ser erradicada. Debemos promover un lenguaje y una cultura de respeto y tolerancia hacia todas las personas, independientemente de su orientación sexual.

Por lo antes mencionado consideramos necesario proponer que se declare el día 19 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” con el objetivo sensibilizar a la población mexicana sobre la importancia de eliminar la discriminación y reforzarla defensa de los derechos humanos de la población.

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se declara el día 12 de enero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol”

Segundo. El gobierno federal a través de todas las dependencias a su cargo promoverá campañas de sensibilización sobre la conmemoración día 19 de febrero de cada año como “El día nacional de lucha contra la homofobia-transfobia en el futbol” en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Combate al racismo. LGBTIQ+ Libres e iguales, NO criminalizados. https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/lgbtqi-plus

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 1. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfta s

3 El derecho a la no discriminación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, CP 10200, Ciudad de México.

4 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación [LFPED]. Articulo 1. 11 de junio de 2003 (México) Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

5 2023-023. Lucha por el respeto a las personas de la diversidad sexual debe ser sin racismo ni discriminación: Conapred https://www.conapred.org.mx/2023-023-lucha-por-el-respeto-a-las-persona s-de-la-diversidad-sexual-debe-ser-sin-racismo-ni-discriminacion-conapr ed/

6 Cristóbal Daniela. 26/02/2024. Observatorio Nacional Ciudadano. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/observatorio-nacional-ciudadano/ transfeminicidios-en-mexico-urgen-estadisticas-y-acceso-a-la-justicia/? utm_source=chatgpt.com

7 Reseña del amparo directo en revisión 2806/2012. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/doc umento/2017-01/res-AZLL-2806-12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de febrero de 2025.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas para la detección y atención oportuna de trastornos relacionados con la depresión y la ansiedad, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa, por la que se modifica la fracción decimo primera del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas para la detección y atención oportuna de trastornos relacionados con la depresión y la ansiedad, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país como nación firmante de tratados internacionales reconoce a la salud como un derecho humano. Posterior a la modificación constitucional que reconoció en la Constitución mexicana, este derecho y como consecuencia de la modificación en leyes generales, así como leyes estatales, se ponderó también como una responsabilidad y obligación del Estado velar y garantizar que existan condiciones dignas, igualitarias y sin discriminación para que todas las personas gocen del derecho a la protección de la salud.

Derivado de las modificaciones a la Constitución y a las leyes secundarias, nuestro país ha avanzado en cuando menos reconocer la importancia de la salud para la población además de comprender cuando menos en el marco regulatorio la importancia de ésta, así como la complejidad de la atención y de la garantía del disfrute pleno del derecho a la salud.

La comprensión de la complejidad y diversidad del derecho a la salud sin lugar a dudas nos permite reflexionar sobre los diferentes componentes, que la integralidad de la salud contempla. Pues El derecho a la protección de la salud no debe entenderse solo como “estar sano o no tener afectaciones o enfermedades, sino como un bien vital que entraña un cúmulo de libertades y derechos, entre los cuales figura el control de la salud y el cuerpo, no padece injerencias o ser sometido a torturas y experimentos médicos no consensuales, así como un sistema de protección de la salud que otorgue oportunidades iguales para su acceso”.1

Organismos internacionales e instituciones nacionales coinciden al establecer que la salud abarca tanto el cuerpo físico como la mente. Aunque la salud mental está ganando importancia, sigue siendo un problema no resuelto en las políticas públicas de los tres niveles de gobierno de nuestro país. Esto se evidencia a través de las desigualdades en el acceso a profesionales de psicología y psiquiatría, altos costos de consultas privadas y falta de atención gratuita y accesible por parte de las autoridades.

Se calcula que, de los “32 Estados de la República Mexicana, la Ciudad de México es la entidad con la mayor tasa de psiquiatras, con 20.73 por cada 100 000 habitantes. En segundo lugar, se ubica Jalisco con una tasa de 6.28 psiquiatras por cada 100 000 habitantes, y en tercer lugar se encuentra Nuevo León con una tasa de 6.04 por cada 100 000 habitantes. Sin embargo, existen estados como Tlaxcala, Zacatecas y Chiapas, que tienen entre los tres, tiene para una población de ocho millones de habitantes, 46 psiquiatras”.2

La frase “No hay salud sin salud mental”3 de la Organización Mundial de la Salud subraya la importancia de priorizar la atención y prevención de enfermedades mentales en las agendas gubernamentales, lo anterior con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

En consecuencia, publicaciones especializades refieren que la salud mental se debe visualizar desde la integralidad que conlleva el estado de bienestar de una persona en donde convergen factores sociales, condiciones de trabajo, relaciones interpersonales, las desigualdades y discriminación sociocultural y económica, los modos de vida poco saludables, los riesgos de vivir o estar en situaciones de violencia y otras aristas que culminan en diversas violaciones a derechos humanos. Pues la “salud mental es muy importante para el bienestar y desempeño: para de las personas, para quienes nos rodean y para la comunidad”.4

Datos revelados por diferentes organismos sustentan que resulta necesario implementar acciones en favor de la prevención de trastornos relacionados con la salud mental, así como como la implementación de programas de atención a esta. Las afecciones de salud mental incluyen trastornos mentales, discapacidades psicosociales y otros estados asociados con gran angustia, discapacidad funcional e incluso riesgo de autolesión y muerte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de las Naciones Unidas que tiene por objetivo promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables refiere que la depresión es un trastorno mental común, dicho organismo estima que, en todo el mundo, el 5 por ciento de los adultos padecen depresión. Siendo más las mujeres quienes sufren estos trastornos. Según la OMS, la depresión es un trastorno mental común que le puede ocurrir a cualquier persona. Se caracteriza por un estado de ánimo bajo o pérdida de placer o interés en actividades durante largos períodos de tiempo. La depresión según la OMS es el resultado de una compleja interacción de factores sociales, psicológicos y biológicos. Los problemas en la escuela y el trabajo también pueden provocar depresión. Se estima que el 3,8 por ciento de la población experimenta depresión, incluido el 5 por ciento de los adultos (4 por ciento entre los hombres y el 6 por ciento entre las mujeres) y el 5,7 por ciento de los adultos mayores de 60 años. A escala mundial, aproximadamente 280 millones de personas sufren depresión.5

Organismos como La OMS, calculan que en 2019 los trastornos relacionados con depresión y ansiedad afectaron a 301 millones de personas en em mundo. En tanto, que, el INEGI o la Universidad Autónoma de México en el caso de México han señalado en “la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (2021) del INEGI que el 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 por ciento revela ansiedad mínima o en algún grado”.6

Está documentado que todo el mundo puede sentir ansiedad alguna vez, pero las personas con trastornos de ansiedad suelen experimentar miedo y preocupación de manera intensa y excesiva. Estos sentimientos suelen ir acompañados de tensión física y otros síntomas conductuales y cognitivos. Síntomas que la mayoría de las veces son difíciles de controlar, causan una angustia importante y pueden durar mucho tiempo si no se tratan. Los trastornos de ansiedad interfieren en las actividades de la vida cotidiana y pueden deteriorar la vida familiar, social y escolar o laboral de una persona.

Las personas pueden experimentar varios trastornos de ansiedad al mismo tiempo. Por lo general, los síntomas comienzan durante la infancia o la adolescencia y se extienden hasta la edad adulta. Las niñas y las mujeres tienen más probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad que los niños y los hombres.

De acuerdo con las últimas estadísticas presentadas por el INEGI en 2021, nuestro país se encuentra enfrentando una crisis silenciosa pero alarmante cuyas más graves consecuencias representa la pérdida de vidas. “34.8 millones de personas han experimentado algún episodio depresivo en sus vidas”.7

La Encuesta nacional de salud sobre ansiedad y depresión, revela datos importantes a reflexionar, dicha encuesta evaluó la prevalencia de sintomatología depresiva mediante la Escala de Depresión del Centro de Estudios Epidemiológicos (CESD-7). En adolescentes, estimando el puntaje promedio y en adultos la prevalencia de sintomatología depresiva sustenta un crecimiento de tendencia hacia la depresión. Para el caso de los adolescentes el puntaje promedio de la CESD-7 fue 3.2. El 16.7 por ciento de los adultos tiene sintomatología depresiva, es decir que la sintomatología es mayor en adultos mayores. Se observaron mayores prevalencias en mujeres, adultos con índice de bienestar bajo y en adultos mayores residentes del área rural. Podemos concluir que nivel nacional la prevalencia de sintomatología va en aumento.

El INEGI documentó que 34.85 millones de personas se han sentido deprimidas; de las cuales 14.48 millones eran hombres y 20.37 millones eran mujeres. También, destaca el hecho que del total de personas que se han sentido deprimidas, únicamente 1.63 millones toman antidepresivos, mientras que 33.19 millones no lo hace.

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare 2021) reveló que “19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 por ciento revela síntomas de ansiedad mínima o en algún grado”.9

Con mucha preocupación observamos la recurrencia de los trastornos como depresión y ansiedad en la población mundial, así como en la población mexicana, trastornos que en gran medida son el origen una de las problemáticas de salud pública de mayor preocupación, el Suicidio. Es vital señalar que el suicidio que puede ser la peor consecuencia de los trastornos antes mencionados así como vislumbrar que este debe ser prevenido a través de abordarlo como un problema de salud mental, pues las motivaciones que llevan a las personas a cometerlo son multifactoriales, la responsabilidad del Estado mexicano debe centrarse en asumir que desafortunadamente las personas que cometen suicidio se convierte en una víctima de la falta de atención prioritaria de una red de apoyo, incluyendo al propio Estado.

La necesidad de poner atención a esta problemática de manera inmediata obedece a la recurrencia. Datos revelados por la Universidad Autónoma de México indican que en el país el suicido es la tercera causa de muerte en adolescentes de 15 a 19 años, y la quinta entre menores de 15 años, siendo los jóvenes estudiantes también de los más afectados, además de que durante la conferencia de prensa a distancia “Señales, conductas y emociones para la prevención del suicidio” Acericos e investigadores expresaron que “se calcula que en 80 por ciento de los casos de suicidio se encuentra presente la depresión”.10

Los datos antes mencionados son contundentes y con el objetivo de ayudar a prevenir esta epidemia que es tan preocupante, consideramos adecuado realizar modificaciones a la ley que abonen en recomendaciones y estrategias como las planteadas, la Organización de las Naciones Unidas quienes destacan como elementos esenciales e interrelacionados para garantizar por parte del Estado el derecho humano a la salud, tales como:

La Disponibilidad, que significa que El Estado deberá contar con establecimientos, bienes, servicios públicos, centros de atención y programas de salud en cantidad suficiente.11

Comprendiendo esto y reflexionando sobre la importancia de que Estado Mexicano asuma la responsabilidad de utilizar los mecanismos a su alcance para construir programas de salud encaminado a atender la salud mental y así prevenir el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión que pudieran derivar en el suicidio, lo anterior basado en los propios planteamientos de la Ley General de salud, que refieren que “Los servicios y programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Y para esto la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: El desarrollo de acciones y programas para detectar y prevenir diferentes problemáticas”;12 consideramos modificar la Fracción Decimo Primera del Artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas para la detección y atención oportuna de trastornos relacionados con la depresión y la ansiedad.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Con la firme convicción de que la prevención es la solución, implementar programas de prevención y atención de la ansiedad y la depresión sin lugar a duda representa una oportunidad de salvar vidas. La propuesta tiene como objetivo abonar a que todas las personas tengan la oportunidad del acceso a la salud mental.

Es esencial que el Estado mexicano reconozca que el suicidio no es solo un acto individual ni el resultado exclusivo de un desorden psicológico. Debe analizarse dentro de un contexto social con implicaciones éticas, políticas y sociales, lo que nos exige mayor sensibilidad ante el dolor y sufrimiento humano.

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción decimo primera del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de implementación de programas para la detección y atención oportuna de trastornos relacionados con la depresión y la ansiedad

Único. se modifica la fracción decimo primera del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I. a X. ...

XI. El desarrollo de acciones y programas para prevenir la ansiedad, depresión , y el suicidio, y

XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará los ajustes correspondientes a los planes, reglamentos y procedimientos con la finalidad de acatar las disposiciones consideradas en la presente reforma.

Notas

1 ONU (Organización de las Naciones Unidas), Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2 Heinze, G., del Carmen Chapa, G., & Carmona-Huerta, J. (2016). Los especialistas en psiquiatría en México: año 2016. Salud mental, 39(2), 69-76.

3 OMS (Organización Mundial de la Salud). 8 de octubre de 2020. “No hay salud sin salud mental”. Disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/8-10-2020-no-hay-salud-sin-salud-menta l

4 Universidad Nacional Autónoma de México “UNAM Global”. 25 de noviembre de 2018 ¿Qué es la salud mental? Dirección General de Atención a la Salud UNAM, Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/que-es-la-salud-mental/

5 OMS (Organización Mundial de la Salud). 31 de marzo de 2023. Depresión. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression

6 Mireles Laura. 10 de octubre 2024. Depresión y ansiedad, los dos principales trastornos de salud mental en México. Gaceta UNAM. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/depresion-y-ansiedad-los-dos-principales-tra stornos-de-salud-mental-en-mexico/

7 Boletín 11 de enero de 2023. Depresión, pandemia silenciosa UNAM-DGCS-021. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/depresion-pandemia-silenciosa /

8 R Argelia Vázquez-Salas, D en C, (1) Celia Hubert, PhD, (1) Alejandra J Portillo-Romero, D en C, (1)

Rosario Valdez-Santiago, D en C, (2) Tonatiuh Barrientos-Gutiérrez, PhD, (1) Aremis Villalobos, D en C. (1)

9 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Presenta INEGI resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar autorreportado (Enbiare) 2021. Comunicado de prensa número 772/21. 14 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

10 Boletín UNAM-DGCS-753 9 de septiembre de 202. Depresión, presente en 80 por ciento de los suicidios. Disponible en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_753.html

11 Delgado Sandoval, Baruch F. Bermal Ballesteros, María José Coordinadores. Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos, segunda edición. Colección CODHEM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/12.pdf

12 Ley General de Salud [LGS] Artículo 73. 7 de febrero de 1984 (México). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de febrero de 2025.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiatura, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho de carácter obligatorio, gratuito, laico, sin discriminación, cuya finalidad es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, generar el aprecio por la dignidad de las personas, así como contribuir a la mejor convivencia humana. Esta educación deberá ser impartida por el estado en sus 3 órdenes de gobierno.

Ante esto, la administración federal se ha propuesto brindar atención especial para la educación de la primera infancia a través de nuevos programas, campañas, orientación, estrategias y acciones de difusión, en coordinación con el sector privado, con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para que, de manera progresiva, se generen las condiciones para la prestación universal de este servicio.

Para el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron más de 34 millones 809 mil 298 alumnas y alumnos, quienes son atendidos por un millón 231 mil 733 maestras y maestros en 231 mil 534 planteles distribuidos en el territorio nacional.

Alrededor de 23 millones 907 mil 339 estudiantes acudirán a clases de preescolar, primaria y secundaria; 5 millones 508 mil 572 estudiantes cursarán la educación media superior y serán atendidos por 425 mil 826 docentes en 21 mil 249 planteles; por último, la matrícula para educación superior será de cinco millones 393 mil 387 de estudiantes en ocho mil 966 planteles, donde serán atendidos por dos millones 153 mil 916 maestras y maestros.

Para 2024 se aprobó un presupuesto de un billón 19 mil 449 millones de pesos siendo este el monto es el más alto del sexenio, aunque en términos reales sea (-)3.6 por ciento menor, en comparación con 2015, es el año con mayor presupuesto, que forma parte del documento denominado “Falta Presupuesto para atender los Retos Educativos” elaborado por el Instituto Mexicano de la Competitividad, tal como lo muestra la siguiente gráfica:1

Para 2025 la tendencia es la misma, aunque se asignaron 19 mil 900 millones de pesos para mejorar 67 mil 900 escuelas de educación básica, el incremento sigue siendo insuficiente para dar atención suficiente a los millones de estudiantes.

A pesar de que la administración pregona ser una de las cantidades más elevadas destinada al sector, el presupuesto asignado representa solos el 3.2 por ciento del PIB, cuando le media sugerida por la UNESCO del gasto destinado a la educación, es de entre el 4 por ciento y el 6 por ciento del PIB.

Esto ha dado lugar a ciertas estadísticas como las que ahora presentamos:

• A escala nacional, la tasa promedio de años de estudio es de 10.3, lo que implica estudiar primaria, secundaria y apenas un año de preparatoria.

• En algunas localidades urbanas la tasa de escolaridad es de 12 años, en promedio, mientras que en algunos municipios de escasos recursos cae a 7 años.

• Al menos 2 de cada 10 estudiantes en México presentan rezago educativo, lo que significa que no cursan el grado educativo acorde a su edad.

• El rezago educativo en el decil I (los más pobres) es casi 30 puntos mayor que en el decil X (los más ricos).

• El estatus socioeconómico de los estudiantes representa cerca del 10 por ciento de la variación en el desempeño de los alumnos.

• El 37 por ciento de los jóvenes de 15 a 21 años que cuentan con secundaria terminada no asisten a unidades de educación media superior (preparatoria o bachillerato).

• Cerca de 1.5 millones de estudiantes de educación básica enfrentan tiempos excesivos de traslado a las instituciones educativas.

• El 22 por ciento de los estudiantes de secundaria en México tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.

• La disponibilidad de unidades de educación media superior se reduce casi a la mitad en zonas rurales; 40 por ciento de los alumnos en este grado tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.

• 2 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria no cuentan mobiliario básico en sus escuelas, para la preparatoria la cifra escala a 7 de cada 10.

• Cerca del 3 por ciento de las instituciones académicas no cuenta con sanitarios.

• Sólo 23 por ciento de las escuelas de educación básica cuenta con infraestructura adecuada.

• La educación media superior es donde más estudiantes desertan; 9 de cada 100 inscritos dejan la escuela antes de concluir el ciclo escolar.

• Entre 25 y 30 por ciento de los estudiantes que abandonan la preparatoria, lo hacen por falta de recursos económicos.

• Para las mujeres, además del dinero, otros factores de abandono escolar son el matrimonio, el embarazo o la necesidad de cuidados en su hogar.

• 1 de cada 4 estudiantes asegura sentirse solo o como un extraño en la escuela

• El 19 por ciento de las mujeres y el 17 por ciento de los hombres en educación básica son víctimas de bullying o acoso escolar.2

Lo anterior nos muestra que, a pesar de las buenas intenciones, el panorama educativo de nuestro país sigue siendo complicado, por lo que se requieren seguir realizando reformas que permitan mejorar la calidad de educación e incentiven una mayor participación, así como instrumentar políticas públicas que permita a las personas garantizar su acceso a ese derecho.

Ante esto, es necesario recordar que la educación ya sea impartida por la administración pública o por instituciones privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso del país, de ahí que, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, por eso aplaudimos y apoyamos los programas de becas establecidos desde la administración anterior, cuyos recursos han sido aprobados desde esta Cámara de Diputados para su operación.

El programa de becas son un apoyo económico, que se entrega a las y los estudiantes o a sus familias, con el fin de proporcionar una herramienta que contribuya para asegurar que cursen sus respectivos niveles educativos, además de impulsarlos a alcanzar su máximo potencial.

Para 2024, el presupuesto para becas educativas alcanzo los 102 mil 958 mdp, distribuidos en cuatro programas presupuestarios:

• Beca Universal para estudiantes de Educación Media Superior (EMS) Benito Juárez

• Jóvenes Escribiendo el Futuro

• Programa de Becas Elisa Acuña

• Programas de becas EB para el bienestar Benito Juárez

Hasta el año 2023 se tenía el registro de que más de 22 millones de estudiantes de los 3 niveles educativos en todo el país han recibido una beca, sin embargo, también tenemos que mencionar que, aunque la población beneficiaria ha aumentado, la cobertura de estos programas es limitada y diferenciada por grupos etarios y nivel de ingresos según un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.3

Es decir, la infancia es el grupo que menos se beneficia de las becas y el de menor asistencia escolar, solamente 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años asisten a la escuela, ya que, al haberse modificado el esquema de estancias infantiles, estos pequeños ahora se quedan en casa al cuidado de un familiar, privándoles de la educación básica tan importante en su formación futura, lo anterior es un ejemplo, tal como lo marca la siguiente gráfica:

Es así que, aun la cobertura es deficiente y sobre todo en lugares donde la pobreza extrema es mayor, lo cual inhibe la permanencia de los menores en la escuela.

Además, si a esto agregamos que la instauración de un nuevo modelo educativo, que implica un cambio en el enfoque de la impartición de la educación, el cual condensa y desaparece ciertas materias, así como demerita los resultados de evaluaciones como la prueba PISA, han hecho más difícil la permanencia de alumnas y alumnos en las escuelas.

Como podemos ver en general en los últimos 3 ciclos escolares la matrícula de primaria ha tenido un descenso preocupante, es decir, en el periodo 2021-2022 se tuvo un registro de 13 millones 464 mil 469 estudiantes, cifra que se redujo a 13 millones 345 mil 969 en 2022-2023 y para 2023-2024 se contabilizaron 13 millones 154 mil 354 alumnos, tanto para escuelas publica, como privadas, lo que representa la peor caída en los últimos 7 años, según la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP).4

Es decir que en las escuelas públicas hubo un descenso de 310 mil 115 estudiantes debido, principalmente, de los cuales 116 mil niños emigraron a escuelas particulares, mientras que 193 mil 791 abandonaron las aulas

Respecto al incremento en la matrícula de las escuelas privadas la misma dirección determinó que en el ciclo 2021-2022 existían registradas 9,120 escuelas que atendían a cerca de 1,225,881 alumnos; para el ciclo 2022-2023 se incrementaron el número de escuelas a 9,170 y la matricula fue de 1,315,270; ya para el ciclo 2023-2024 el número de escuelas es de 9,189 y atienden a 1,342,275 niños, lo que significa que cada vez más niños se inscriben a instituciones privadas, ya sea con la finalidad de tener una mejor educación, porque les queda más cerca el plantel, o por alguna otra razón.

Como podemos observar aun con los programas de becas, existe una disminución en la matrícula escolar y algunos de ellos están migrando a la educación privada, la cual se encuentra como una opción más de impartir educación.

A pesar de que los estudiantes que cursan su educación en estas instituciones no reciben ninguna beca proporcionada por la administración federal, es necesario mencionar que los padres de estos niños pueden hacer deducibles hasta cierto monto los pagos que por concepto de colegiaturas realizan.

Esto gracias a un decreto emitido por el entonces titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, el cual reconoció la necesidad de otorgar un apoyo a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, específicamente en la de tipo básico, compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

Por ello el 15 de febrero de 2011, publicó el Diario Oficial de la Federación,5 un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que realicen pagos por servicios educativos.

Dicho decreto tiene como fin de otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas para que la determinación de su impuesto sobre la renta anual, puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios educativos que realicen para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, y que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Además de que con el fin de evitar que el beneficio se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable a las personas que reciban esos servicios educativos y al mismo tiempo reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios, además se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la SEP de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia.

Estas son acciones que buscan incentivar una mayor matricula de inscripción de alumnos y una mejor calidad de educación, es por eso qué, se considera que a 13 años de que se publicara este decreto, es el momento de incorporarlo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin duda un gobierno comprometido con las causas sociales y el bienestar de la población no puede negarse a generar mecanismos de apoyo a la educación, además de incentivar una mayor cobertura, lo que es una prioridad para todo gobierno progresista.

Incorporar el estímulo citado en la legislación, constituye una medida que redunda en beneficio del gasto que las familias realizan en educación, además de que el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con los ingresos que tenga el gobierno federal.

Además, se incorpora una actualización de los montos máximos de deducción, ya que, desde la fecha de promulgación del decreto, estos no se han modificado, por lo que se considera necesario una actualización a precios reales, además de que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización al tratarse de recursos públicos, por lo que se establecen restricciones para acceder a él.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Los gastos destinados al pago de colegiaturas, en los niveles, preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente, para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el párrafo primero, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos, el pago deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros .

No será aplicable el estímulo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estimulo.

VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 8 de enero de 2025 en nota Educación PPEF 2024.docx

2 Datos recopilados con información del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), de la Prueba PISA 2022 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), de la Secretaría de Educación Pública, de la ENAPE (Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia Escolar) 2021 y de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

3 Consultado el 8 de enero de 2025 en Becas escolares: Presupuesto y beneficiarios – CIEP.

4 Consultado el 8 de enero de 2025 en Principales Cifras 167.

5 Consultado el 8 de enero de 2025 en DOF - Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 11 de febrero de 2025.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 21 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 21 y el primer párrafo del artículo 76 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una obra pública, también conocida como infraestructura pública, es el conjunto de edificaciones y equipamiento que son construidas por el gobierno, que, a diferencia de la obra privada, se financia con fondos públicos del Estado, por lo que esta resulta de un proceso de contratación directa o por concursos de licitaciones.

Por esa razón es que la transparencia en los procesos de construcción y financiamiento de estas obras es un paso primordial para reducir los espacios de opacidad que alimentan la corrupción y que suelen estar presentes desde su planeación, la ejecución de los contratos hasta la operación de las obras.

De esta manera será posible proporcionar beneficios a los habitantes de las comunidades, tales como:

• Obras de transporte: redes ferroviarias, estaciones de tren, carreteras, autovías, autopistas, caminos, puertos, canales, estrechos, aeropuertos.

• Infraestructura urbana: jardines, calles, puentes, alumbrado público.

• Obras hidráulicas: depuradoras, alcantarillas, tuberías, acequias, presas, pantanos.

• Infraestructura de edificios públicos: hospitales, centros culturales, museos, colegios, institutos, universidades, ministerios, oficinas para cuerpos de seguridad como policías o bomberos.

Es así qué, diariamente vemos obra pública desde la construcción de un jardín hasta la vía principal de una ciudad.

La realización de obra pública genera empleos, según información de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, el sector de la construcción es capaz de generar aproximadamente 6 millones de puestos de trabajo directos y 3 millones indirectos.1

Además de la creación de empleos, la realización de obra de infraestructura genera condiciones óptimas para las comunidades o ciudades, ya que, al contar con la suficiente infraestructura urbana, atraerá más inversión, lo que creará condiciones para generar mayores oportunidades de trabajo.

Asimismo, se logra conseguir un fortalecimiento en la industria nacional, en sus procesos de producción, distribución y comercialización, puesto que al crear carreteras, puertos y aeropuertos facilita el transporte y la movilidad de mercancías.

De la misma manera, el construir instalaciones turísticas permite tener acceso a recursos económicos adicionales al país; debido a que este sector es una de las principales fuentes de ingresos para México.

La importancia de las obras públicas radica en el aprovechamiento que la población puede tener, por esto es importante reglamentar la manera en que se llevan a cabo los proyectos y procesos para otorgar los contratos.

Anteriormente la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas de 1994 contenía la regulación para las obras públicas y para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles de carácter público, la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de obra pública y los servicios relacionados con la misma.

Sin embargo, 6 años después fue separada la regulación de las obras públicas de la de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, de manera que el 4 de enero del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”,2 cuyo objetivo es reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así? como de los servicios relacionados con las mismas.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSR) fue creada para conseguir una mejor transparencia en todo el desarrollo de cualquier obra pública, así como para precisar los procedimientos para la contratación de las obras públicas y la calidad de las mismas.

También pretende homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances

Además, se crea un nuevo sistema de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología que subsiste en México, a través de la creación de un nuevo marco normativo que busca propiciar la innovación, así como fortalecer la productividad y competitividad nacionales.

Con esta nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se pretende un cambio trascendental en materia de elaboración y requisitos de los Estándares que sustituirán a las Normas Mexicanas, lo que busca diversificar esta labor para incluir al sector industrial y sectores productivos de distintas índoles en las tareas de estandarización.

Es decir, la LOPSR deberá contar con los elementos suficientes para su aplicación, que esté bien redactado y que cumpla con los objetivos ya antes mencionados, por ello es fundamental mencionar que el propósito de esta propuesta es modificar sus artículos 21 y 76, para armonizar los términos.

Haciendo seguimiento a la importancia de que las leyes cuenten con la correcta redacción, es notable que los artículos mencionados siguen teniendo referencia a términos que ya fueron abrogados.

Por eso es qué, está iniciativa pretende se actualicen los términos de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ya que hace alusión y referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual quedo abrogada a partir del 30 de agosto de 2020 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y en su lugar se creó la Ley de Infraestructura y Calidad.

La nueva Ley de Infraestructura de Calidad tiene como fin fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura, además de que promueve el desarrollo económico y la calidad de la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor.

Dentro de sus artículos se estipulan las condiciones en las que las obras públicas deben ser construidas, las cuales deben ser de excelencia, no solo por los grandes beneficios económicos que dan a México, sino por su principal función, que es la de beneficiar a la población con servicios y mejores rutas para transportarse.

Como ya lo hemos dicho, las infraestructuras públicas de calidad ayudan al crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, sin embargo, la falta de infraestructura adecuada se debe principalmente a falta de visión de largo plazo de los gobiernos y a procesos de consulta inadecuados, así como a la falta de coordinación entre los órdenes de gobierno y a que existen marcos regulatorios cambiantes, que impiden su desarrollo adecuado.

De manera que colegios de ingenieros y otras instancias involucradas han enfatizado en la necesidad de tener planeaciones efectivas, así como una acertada y responsable participación por parte de las diferentes empresas y asociaciones en los proyectos de infraestructura que se desarrollan en el país.

Nuestro país ha experimentado un crecimiento económico importante en las últimas décadas, solo que el estado de su infraestructura continúa siendo un tema preocupante, ya que no se ha destinado los recursos suficientes.

El Banco Mundial recomienda a los gobiernos que el presupuesto destinado a inversión pública debe ser de cuando menos el 4.5 por ciento del PIB, porcentaje que México aún se encuentra lejos de alcanzar, como se observa en la siguiente gráfica:

Como podemos observar existe una grave deficiencia en presupuesto asignado a infraestructura, pero también se requiere crear un marco normativo en materia de planeación de infraestructura sostenible a corto, mediano y largo plazos, por lo que es importante aumentar la flexibilidad (no la discrecionalidad) en los proyectos de infraestructura, y acompañarla con transparencia y rendición de cuentas para que sea funcional, así como realizar una revisión y armonización de términos y tiempos, es por eso que esta iniciativa busca contribuir a ese proceso.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción V del artículo 21 y el primer párrafo del artículo 76, ambos preceptos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a IV. ...

V. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura y Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales:

VI. a XVI. ...

Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley de Infraestructura y Calidad y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate”.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 2 de enero de 2023, disponible en https://www.cmic.org/desafios-y-perspectivas-delsector-construccion

2 Consultado el 4 de enero de 2023 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2025.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de distribución de contenido de maltrato animal, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que modifica los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de distribución de contenido en materia de maltrato animal”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Las plataformas de redes sociales desempeñan un papel central en la difusión de información, ideas y contenido que conecta a millones de personas en todo el mundo actualmente.

No obstante, también han abierto la puerta a la proliferación de material que normaliza o promueve conductas violentas e inhumanas, entre las que destaca el maltrato animal. Lo que no solo representa una violación de los derechos de los animales, sino que también fomenta una cultura de insensibilidad y violencia.

El maltrato animal es un problema ético y legal ampliamente reconocido a nivel global. Diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1978, y normativas nacionales en muchos países, buscan erradicar este tipo de violencia.

Sin embargo, la circulación de videos, imágenes y transmisiones que muestran actos de crueldad contra animales sigue siendo alarmantemente común en las redes sociales.

La exposición constante a este tipo de contenido no solo perjudica a quienes lo consumen, sino que refuerza comportamientos dañinos en quienes lo producen y comparten, generando un ciclo de normalización de la violencia.

Y si a ese esquema de socialización se le suma la inacción de las plataformas en la prevención y eliminación de este contenido las convierte en cómplices indirectos de dichas prácticas.

En muchos países, el maltrato animal está tipificado como delito en sus códigos penales y legislaciones secundarias. No obstante, el marco jurídico vigente no aborda con suficiente claridad la responsabilidad de las plataformas digitales en la difusión de este contenido.

Esto genera un vacío legal que permite que estas empresas evadan cualquier consecuencia, a pesar de que sus propias políticas de uso generalmente prohíben la publicación de contenido violento o que incite al odio.

Es necesario que se garantice que las plataformas digitales cumplan con su responsabilidad social y jurídica, protegiendo tanto a los animales como a las comunidades digitales.

Eso es lo que motiva la formulación y presentación de este proyecto, que tiene como propósito establecer sanciones claras y proporcionales para las plataformas que permitan la distribución de contenido que promueva, muestre o trivialice el maltrato animal.

El objetivo es que se llegue a un escenario en el que:

1. Se fomente la implementación de mecanismos efectivos de detección y eliminación de contenido relacionado con el maltrato animal.

2. Se promueva la colaboración entre las plataformas digitales, autoridades y organizaciones defensoras de los derechos de los animales.

3. Se garantice el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional relacionada con el bienestar animal.

4. Se limite o elimine la producción y distribución de contenido violento contra animales.

La regulación de las plataformas digitales en este ámbito tendría un impacto positivo en varios niveles:

1. Protección de los derechos de los animales: Reducirá la exposición y normalización de actos de crueldad, desincentivando estas prácticas.

2. Fortalecimiento del tejido social: Fomentará una cultura de respeto, empatía y responsabilidad hacia los seres vivos.

3. Responsabilidad corporativa: Obligará a las plataformas a implementar medidas más robustas para moderar su contenido, asumiendo un compromiso ético en su operación.

Con esta iniciativa, en lo absoluto se busca limitar la libertad de expresión, sino establecer un equilibrio entre este derecho fundamental y la necesidad de combatir la violencia en todas sus formas, incluyendo el maltrato animal.

Al sancionar a las plataformas que permitan la difusión de este contenido, se avanza en la construcción de una sociedad más consciente, justa y respetuosa con todos los seres vivos.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de distribución de contenido en materia de maltrato animal

Único . - Se reforma el artículo 309 y se adiciona un inciso D) al artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:

A) a C) ...

D) Con multa por el equivalente de 3 hasta el 7 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por permitir la transmisión o distribución de contenido audiovisual en el que se evidencien actos en los que se incurra en maltrato a cualquier especie animal y no tenga algún fin destinado a la denuncia y en el que se censure el material sensible.

...

Artículo 309. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor. Exceptuando lo contenido en el inciso D), el cual será aplicado directamente sin considerar intencionalidad.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . - Las treinta y dos legislaturas locales deberán modificar su legislación en la materia y adaptarla a lo previsto en el presente decreto en un plazo máximo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas)

Que reforma los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, en materia de sanciones por ejercicio de la salud mental sin título profesional o cédula, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que modifica los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, en materia de sanciones por ejercicio de la salud mental sin título profesional o cédula”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental constituye un pilar fundamental para el desarrollo social y personal de los individuos. Pues no se puede concebir la construcción de un individuo sin la constitución de una salud integral en la que su salud mental sea debidamente atendida.

Sin embargo, recientemente han proliferado personas que sin la debida formación académica ni acreditación profesional están ofreciendo servicios destinados a la atención de la salud mental, exponiendo a los usuarios a diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados o incluso a un daño psicológico irreversible.

El Artículo 79 de la Ley General de Salud establece que el ejercicio profesional en el área de la salud debe estar respaldado por un título y cédula profesional registrados ante las autoridades competentes, como se cita a continuación:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.1

Sin embargo, las sanciones actuales, contenidas en el Artículo 421 de esta misma Ley y que se complementan por el Artículo 250 del Código Penal Federal, resultan insuficientes para sancionar debidamente estas prácticas ilícitas, que atentan contra el derecho a una atención adecuada y profesional.

El ejercicio ilegal de profesiones en salud mental no solo pone en riesgo la integridad emocional y física de las personas, sino que además desacredita la labor de profesionales con la debida y necesaria capacitación en la materia.

Entre las consecuencias de estas prácticas ilegales se encuentran:

• Diagnósticos erróneos o terapias inadecuadas que empeoran las condiciones de los pacientes.

• En casos graves, como planteamientos suicidas o trastornos severos, una atención no calificada puede derivar en la pérdida de vidas humanas.

• Cobro de servicios sin garantizar estándares de calidad profesional.

Por eso la necesidad de reformar la legislación vigente para endurecer las penas, no con un motivo punitivo, sino con el fin de que la pena sea lo suficientemente considerable para desincentivar esta práctica ilegal. Así como el cuidado de los derechos de las personas para recibir servicios de salud de calidad y la dignificación de las profesiones relacionadas con la salud mental.

Este proyecto no solo refuerza el cumplimiento de la ley, sino que responde a una demanda social apremiante en un contexto donde los índices de trastornos mentales están en aumento.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, de enero a septiembre de 2024, se atendieron a 303,356 personas (205,336 mujeres y 98,020 hombres) por distintas condiciones de salud mental en el Sistema de Salud. Las condiciones más prevalentes fueron la ansiedad (52.8 por ciento) y la depresión (25.1 por ciento).2

Por eso la necesidad de actualizar el marco legal y endurecer las sanciones, con el fin de salvaguardar la salud mental, la dignidad y la vida de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:

Ley General de Salud

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, en materia de sanciones por ejercicio de la salud mental sin título profesional o cédula

Primero . - Se reforma el artículo 422 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 422. Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta ley.

Segundo. - Se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de trescientos a quinientos días a quien:

I.- a IV.- ...

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas)

Que reforma el artículo 21 de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)1 es un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras.

De acuerdo con este organismo2 el ahorro juega un papel fundamental en la estabilidad financiera y el bienestar de las personas, pues no solo permite enfrentar imprevistos y emergencias económicas con mayor tranquilidad, sino que también abre puertas a oportunidades de inversión y mejora la calidad de vida a largo plazo. Por esta razón, cada 31 de octubre se conmemora el Día Mundial del Ahorro, cuyo objetivo es tomar conciencia de los grandes beneficios que tiene en nuestras finanzas personales y de lo importante que es adquirir este hábito para lograr metas.

En un país como México, fomentar el hábito del ahorro es crucial para reducir la vulnerabilidad financiera y promover una economía más inclusiva y resiliente para todas las personas. En este sentido, el ahorro funge como una herramienta para empoderar a las y los mexicanos a tomar control de su futuro económico y alcanzar las metas personales y familiares que se propongan.

Para entender la importancia del ahorro en la construcción de una economía más fuerte y equitativa, es fundamental analizar cómo se manifiesta este hábito en nuestra vida cotidiana.

La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensafi) 2023, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y Condusef, ofrece un panorama detallado sobre cómo las y los mexicanos gestionan sus finanzas, con un énfasis especial en sus hábitos de ahorro.

La citada encuesta señala que, solo el 52 por ciento de la población mayor a 18 años tiene algún tipo de ahorro. De éstos, el 55.2 por ciento de los hombres ahorra y sólo el 49.3 por ciento de las mujeres lo hace. Esta diferencia podría deberse a varias razones, incluyendo las responsabilidades financieras dentro del hogar y las oportunidades económicas que varían entre géneros. En muchas familias mexicanas, las mujeres pueden tener un rol predominante en el manejo de los gastos del hogar, lo que puede limitar su capacidad de ahorro personal.

Por otra parte, la misma encuesta señala que la cantidad que las y los mexicanos logran ahorrar varía mucho, pues solo el 10.3 por ciento tiene ahorros equivalentes a más de 3 meses de sus ingresos. La mayoría ahorra cantidades menores.

Lo anterior habla de la capacidad de las y los mexicanos para enfrentar emergencias financieras. Pues tener ahorros equivalentes a más de 3 meses de ingresos es una meta recomendada por muchas personas expertas en el tema, ya que proporciona un colchón en caso de pérdida de empleo o gastos inesperados. No obstante, la realidad muestra que la mayoría de las personas están lejos de alcanzar esta meta, lo que evidencia la vulnerabilidad financiera de muchas familias mexicanas.

Por otra parte, la misma fuente indica que el lugar donde vives también influye en tus hábitos de ahorro. Por ejemplo, en Sonora, el 67.6 por ciento de las personas ahorra, mientras que en Chiapas solo lo hace el 35.8 por ciento. Estas diferencias pueden deberse a las condiciones económicas locales y el acceso a servicios financieros. Las regiones más prósperas tienden a tener una mayor proporción de personas que ahorran, ya que tienen mayores ingresos y mejor acceso a Bancos y servicios financieros.

Las diferencias regionales también pueden reflejar la variedad de culturas financieras y actitudes hacia el dinero. En algunas áreas, la cultura del ahorro puede estar más arraigada, mientras que, en otras, la gente puede depender más de la economía informal y el gasto inmediato.

En México la forma de ahorrar es muy diversa, mientras algunos lo hacen de manera formal el (43 por ciento) a través de instituciones financieras utilizando diversos productos financieros para gestionar su dinero, entre los cuales se encuentran: cuenta de nómina 28 por ciento, cuentas de ahorro 18 por ciento, cuentas de retiro o afore 17 por ciento, cuentas o tarjetas de apoyo del gobierno 15 por ciento, seguros 7 por ciento, Cetes/inversión 1 por ciento, cajas de ahorro 16 por ciento. Asimismo, existe otro sector de la población (41 por ciento) que recurren a métodos más tradicionales que son considerados informales entre éstos se encuentra el Ahorro en casa 74 por ciento, Tandas 22 por ciento y Cajas de ahorro 16 por ciento.

Uno de los factores que inhibe el ahorro formal en nuestro país, lo constituye la tasa de retención anual que se incluye cada año en la Ley de Ingresos de la Ley de Ingresos de la Federación, que para el Ejercicio Fiscal de 2025 establece en el artículo 21 que: durante el ejercicio fiscal de 2025 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento.

Al respecto de esta disposición y para tener una mayor referencia de la misma, haremos una revisión de ésta en los últimos años.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, propuso en el artículo 21 que: durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.08 por ciento. ...

La propuesta fue aprobada en sus términos.

Para el Ejercicio Fiscal 2023 el titular del Ejecutivo Federal propuso en la misma Ley duplicar esta tasa por lo que el artículo 21. quedó de la siguiente manera: durante el ejercicio fiscal de 2023 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.15 por ciento. ...

Dicha propuesta fue aprobada en sus términos.

Por otra parte, para el Ejercicio Fiscal de 2024, el titular del Ejecutivo federal propuso en el artículo 21 de la Ley de Ingresos que: durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 1.48 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

En la discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se presentaron diversas reservas a este artículo 21 con la intención de reducir la tasa de retención anual y finalmente se evitó un golpe a la economía de miles de ahorradores, aprobándose que dicha tasa quedara en 0.50 por ciento. Lo anterior, significó que por cada mil pesos de rendimiento ya no se cobraran 14.8 pesos, sino solo 5 pesos.

En aquella ocasión, al modificar la tasa de retención anual de 1.48 al 0.5, por ciento, es decir, la tercera parte de lo que se pretendía cobrar a los ahorradores, los mexicanos hubieran tenido que pagar más de 328 millones de pesos y con la modificación se estimaba que pagarían menos de 109 millones de pesos, es decir, se ahorrarían más de 220 millones de pesos que irán directo al bolsillo de las familias mexicanas para que tengan una mejor educación, para que tengan una mejor alimentación, mejor salud y que sus planes financieros pronostiquen una mejor calidad de vida para todos los mexicanos.3

Los incrementos en la mencionada tasa de retención anual son un castigo para el ahorro y es contrario a las necesidades de inversión del gobierno ya que lo hace vulnerable al depender del ahorro extranjero. Debe crear incentivos para que pueda aumentar el ahorro en el país y no castigarlo con ese aumento.4

Al revisar la evolución de la disposición incluida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, consideramos que una tasa de retención anual sobre el ahorro del 0.15 por ciento es adecuada, porque su monto es tal que permite al Ejecutivo Federal contar con recursos para sus funciones y su monto no desincentiva el ahorro de las y los mexicanos.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, para quedar como sigue:

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2025 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.15 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

I. a VI. ...

Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=433&idcat=1.

2 https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/ahorro_295.p df.

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura, versión estenográfica de la sesión ordinaria del miércoles 18 de octubre de 2023, reanudada el jueves 19, discusión de las reservas de la Ley de Ingresos para 2023.

4 https://dondinero.mx/notas/se-desincentiva-el-ahorro-con-la-propuesta-f iscal-del-gobierno/.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artcíulos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Coneval1 el derecho a la salud es un derecho humano, cuyo fundamento reside en la dignidad humana y sienta sus bases en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se menciona la salud como un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud es uno de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que, junto con otros tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, constituyen el marco jurídico para su exigibilidad. De acuerdo con el PIDESC, el derecho a la salud es el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social. Esta definición guarda una estrecha relación con la definición adoptada, regionalmente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", que menciona: "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social". Por medio del PIDESC, se insta a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias para la realización gradual y progresiva del derecho.

En el ámbito interno, el derecho a la salud está consagrado en el cuarto párrafo de nuestra Carta Magna2, que a la letra establece que:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados señala que el sistema de salud en México destinado a la atención de la población abierta (aquélla que carece de afiliación a servicios sanitarios), ha transitado por diversas transformaciones, que obedecen a la necesidad de buscar la estrategia más adecuada para brindar atención médica a este tipo de población; según las visiones y valoraciones de las diversas administraciones en turno, enfrentadas además a una restricción presupuestaria cada vez mayor.

En función de lo anterior, en los últimos años en nuestro país se han implementado tres modelos, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la salud. Cabe destacar que estos modelos han presentado cambios significativos en sus denominaciones y formas para la atención de esta función básica del Estado mexicano.

1.- El Seguro Popular.

Se creó durante el sexenio de Vicente Fox en el marco del Programa Nacional de Salud que buscaba incorporar gradualmente a las y los mexicanos, sin seguridad social, a un esquema de "aseguramiento" para recibir atención médica.3

El Seguro Popular (SP) entró en funcionamiento en 2004 como mecanismo de ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). El SP era un esquema de aseguramiento público en salud a través de afiliación voluntaria, dirigido a la población que no contaba con seguridad social vía una relación laboral, con el fin de disminuir sus gastos en salud. La incorporación al SP tenía una vigencia de tres años. Mediante esta afiliación, las familias beneficiarias recibían el acceso a un conjunto de beneficios de atención médica comprendidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) que contemplaba 284 intervenciones médicas hasta 2019, agrupadas en 5 conglomerados: prevención y promoción en salud, medicina general y de especialidad, urgencias, cirugía general y obstetricia. Asimismo, otorgaba acceso a servicios médicos de alta especialidad para la atención de enfermedades de alto costo que podían poner en riesgo la vida y el patrimonio familiar mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el cual era operado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. El modelo financiero del SPSS se sustenta en un esquema tripartita con aportaciones del gobierno federal, de las entidades federativas y contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica4.

Las aportaciones al SPSS y el mecanismo de actualización estaban contenidos en la Ley General de Salud. El Gobierno Federal realizaba una aportación anual, por persona afiliada al SPSS, la cual se integraba de los siguientes conceptos: 1) Una Cuota Social (CS), equivalente a 3.92% de un Salario Mínimo general vigente diario del 2009, para la Ciudad de México, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para el ejercicio 2018, el monto de esta aportación era de 1,111.83 pesos, y 2) Una Aportación Solidaria Federal (ASF), equivalente a un monto que debe representar al menos una y media veces el importe de la Cuota Social. El promedio nacional para 2018 ascendió a 1,667.74 pesos. Los gobiernos de las entidades federativas efectuaban una Aportación Solidaria Estatal (ASE), por persona afiliada, la cual debe ser, al menos, en un monto equivalente a la mitad de la Cuota Social. En 2018, el monto mínimo de este concepto era de 555.91 pesos por persona. La aportación gubernamental anual por afiliado en el 2018 ascendía en promedio a 3,335.48 pesos por persona.

La misma fuente señala que para el periodo 2008-2018, la carencia por acceso a servicios de salud (medida únicamente como afiliación) se redujo 22.9 puntos porcentuales. La disminución presentada en este indicador se debió sobre todo al avance en la afiliación al Seguro Popular. Para el 2018 se tenían registrados a 54 millones de personas beneficiarias.

En la ficha de monitoreo 2012-2013 del Seguro Popular realizada por el Coneval5, se señala que el incremento de la cobertura del Seguro Popular (SP) ha logrado disminuir la probabilidad de que los hogares elegibles al programa realicen un gasto de bolsillo catastrófico en salud. Hay evidencia de que el SP reduce también la probabilidad de hacer un gasto en atención primaria y en hospitalización. El SP disminuye el gasto de bolsillo entre los hogares afiliados con niños menores a 12 años y con adultos mayores a 60 años. En hogares con niños pequeños se encuentra también evidencia de un menor gasto en medicamentos. El costo público de cada peso ahorrado por los hogares afiliados ha venido en aumento conforme se avanza en la cobertura universal. Lo anterior es parte de los resultados de una evaluación de impacto con rigor metodológico realizada en 2005. Otros resultados de evaluaciones externas muestran una mayor probabilidad de utilización de servicios de salud de la población afiliada. Por otra parte, no ha sido posible documentar el impacto en las condiciones de salud de la población objetivo.

En el mismo documento se informa que para el año 2012 la cobertura fue de 52.9 millones de personas (53.8% mujeres y 46.2% hombres). El programa opera en las 32 entidades federativas y en 2,457 municipios. Se ha mantenido un crecimiento sostenido del presupuesto ya que va ligado a la cantidad de nuevas personas afiliadas.

Por otra parte, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados señala que durante la vigencia de este sistema de salud la infraestructura física se había mantenido prácticamente sin cambio hasta 2019, mientras que la relación de médicos pasó de casi uno a poco más de dos médicos por cada un mil habitantes. El modelo no tuvo los resultados esperados, en especial, debido a esta falta de infraestructura suficiente para atender la demanda, aunada a los problemas que se presentaron con el uso y transferencia de los recursos federales a las entidades federativas.

2.- Salud para el Bienestar, basado en la

Este modelo se basó en la creación del INSABI Instituto de Salud para el Bienestar. El Seguro Popular migró al Instituto de Salud para el Bienestar, el portal oficial del Instituto de Salud para el Bienestar INSABI6 indica que dicho Instituto inició sus funciones el primero de enero de 2020 como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud.

El nuevo Instituto brinda servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social; se hará bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión.

Los beneficiarios del INSABI recibirán servicios médicos sin restricciones porque habrá atención universal para todos los padecimientos, incluidos aquellos que generan gastos catastróficos, para lo cual se ha creado el Fondo de Salud para el Bienestar; también recibirán medicamentos gratuitos y demás insumos requeridos para sus tratamientos.

Se llevará un registro de los beneficiarios, para el control de atención y el otorgamiento de medicamentos.

A diferencia de antes, con el INSABI las personas sin seguridad social no necesitarán afiliarse ni pagar cuotas para recibir atención médica y medicamentos gratuitos; solo deberán contar con CURP o presentar acta de nacimiento.

Para garantizar y mejorar la atención en los servicios públicos de salud, el INSABI reclutará a nuevos médicos y enfermeras con sensibilidad social, con alto sentido de la ética profesional y que estén dispuestos a trabajar en las regiones de mayor marginalidad del país, por lo cual recibirán estímulo adicional. La convocatoria está abierta: http://bit.ly/35BcIfp.

También habrá justicia laboral pues se basificará a quienes por años han trabajado en el sector salud de manera eventual.

El INSABI garantizará el abasto de medicamentos y el equipamiento suficiente para la atención de los beneficiarios en todos los niveles de atención a la salud, además que rehabilitará y ampliará la infraestructura médica.

Con el INSABI, el derecho a la protección de la salud se fortalecerá mediante la implementación del Modelo de Salud y Bienestar (SABI), que comprende un núcleo básico de médico, enfermera y promotores de la salud en cada unidad médica pública del país, donde se involucrará a la sociedad, con el objetivo de mantener sanas a las personas.

La entrada en vigor del INSABI implica un nuevo esquema de coordinación con las entidades que, entre otras cosas, evitará la duplicidad o dispersión de plazas médicas, permitirá lograr ahorros y combatir la corrupción en la compra de medicamentos, lo cual se hará de manera consolidada con la SHCP, además que dará oportunidad a una mejor planeación y ejecución de recursos para la infraestructura médica.

Como parte de sus funciones, el INSABI impulsará la implementación de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona determinada.

En el tiempo que falte para la entrada en vigor del INSABI, la atención médica de pacientes continuará sin interrupciones.

El nuevo Instituto aprovechará la experiencia y vocación de servicio de los trabajadores en las entidades del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), quienes tendrán oportunidad de incorporarse al nuevo esquema del INSABI.

La creación del INSABI se fundamenta en los cambios a la Ley General de Salud y a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019.

En el documento "Evolución de los Servicios de Salud para la población abierta, del Seguro Popular al IMSS- Bienestar"7 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados se informa sobre los principales resultados del Monitoreo de Metas del Bienestar.

En dicho documento se señala que de acuerdo con el "Monitoreo de Metas del Bienestar Programa Institucional INSABI 2020-2024" reportado a septiembre de 2022, elaborado por el INSABI y la Secretaría de Salud (SA), el Programa Institucional 2020-2024 del INSABI contiene diversas metas/parámetros con relación a "la salud, surtimiento de recetas, equipamiento, infraestructura, accesos a los servicios de salud, gastos catastróficos y acuerdos de coordinación del INSABI con las entidades federativas". En el gráfico 3 se presentan los principales resultados del dicho Monitoreo con el basal de metas inmediatas y su comportamiento real, dentro de estas resaltan los siguientes:

• En 2018, la razón de personal médico por cada mil habitantes sin seguridad social fue de 1.81 y en 2021 fue de 1.86, cuando las metas del programa, para 2021 eran de 2.05 y 2.20 para 2024.

• Para 2021, la meta en el surtimiento completo de recetas fue de 80.0 por ciento, sin embargo, el resultado obtenido fue de 66.2 por ciento.

• Respecto a las camas de los hospitales, el dato basal de camas por cada 10 mil habitantes sin seguridad social para 2018 fue de 6.20, esto significó 0.3 menos de la meta, en tanto que para 2020, la meta fue de 6.55, y su comportamiento real se ubicó en 6.30 camas. Según el documento, "la perspectiva de alcanzar la meta del bienestar de 6.5 camas por 10 mil habitantes en 2024 se visualiza factible, manteniendo el ritmo de inversión y desarrollo de la infraestructura de salud planeado por el gobierno nacional."

• El Porcentaje de población con carencia de acceso a los servicios de salud en 2018 fue de 16.2 por ciento, mientras que en 2020 este mismo porcentaje ascendió a 28.20, mayor a la meta de 15.2 por ciento, como efecto de la pandemia y la pérdida de empleos formales.

• Los resultados de la medición multidimensional de la pobreza del Coneval encontraron un incremento de 12.0 por ciento de personas con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 16.2 a 28.2 por ciento entre 2018 y 2020. Para el año 2024 se tiene como meta que la cifra disminuya a 9.0 por ciento.

A pesar del incremento en la suma del gasto del INSABI y el FASSA en 2020 (210 mil 289.7 mdp), respecto al gasto en conjunto del Pp Seguro popular y el FASSA en 2019 (171 mil 94.6), el gasto per cápita en estos dos años disminuyó ligeramente al pasar de tres mil 298.1 a tres mil 173.0 pesos, como efecto del aumento en la población sin seguridad social, a consecuencia de la pérdida de empleos formales, provocada por la pandemia. En 2020, el INSABI sustituyó la operación del seguro popular con el fin de prestar servicios de salud con mayor eficiencia, medicamentos y demás insumos asociados de manera gratuita, requeridos por las personas sin seguridad social.

3.- IMSS-Bienestar

El 31 de agosto de 2022 se creó el órgano IMSS-Bienestar, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF), no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios así como con autonomía técnica, operativa y de gestión, bajo el objetivo general de "brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad".

El Programa así denominado evolucionó a una Unidad Responsable; y tras el DECRETO del 29 de mayo de 2023, que reformó la Ley General de Salud, dicho órgano absorbe las funciones del INSABI, para concentrar un solo sistema la atención a la población abierta. En la revisión del gasto del INSABI se observó que a pesar de que desde 2020 y hasta 2022 se ejercieron recursos adicionales a los aprobados, en términos reales, la variación media anual fue de -2.1 por ciento real, que al recalcularse entre lo ejercido en 2020 y lo aprobado en el PEF 2023 resulta una disminución media anual de -5.2 por ciento real, lo que implicó un menor gasto en promedio anual. Mientras que, en 2020 y 2021 el Programa IMSS-Bienestar ejerció la totalidad de los recursos planeados y en 2022 no erogó 3.5 miles de mdp.

Aun con la implementación de los mencionados tres modelos, los resultados en materia de salud no han sido los esperados, en alguna medida debido a los cambios incluidos y señalados en los mismos. Otro factor que ha impedido una mejor atención, lo constituye el subejercicio de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados, en este sentido el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP)8 advirtió que en 2023, el gasto en salud en México presentó el mayor subejercicio de los últimos diez años, al ser 6.6% menor al gasto aprobado, además de que fue 2% menor al ejercido en 2022.

En el estudio "Evolución del gasto en salud", el CIEP indicó que para 2023, se aprobó un incremento de 4.2% en el gasto en salud respecto a 2022, lo que sumaría 937,492 millones de pesos. Este monto sería equivalente a 2.8 % del producto interno bruto (PIB), el mayor porcentaje desde 2016.

Sin embargo, el gasto ejecutado fue de 875,353 millones de pesos, esto es 62,139 millones de pesos menos, lo que equivale a un subejercicio de 6.6%, el mayor en los últimos diez años.

Por otra parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)9 señala que: Derivado de la publicación de la ENIGH 2020 por parte del INEGI, el CONEVAL realizó las estimaciones de la medición multidimensional de la pobreza. A nivel nacional, entre 2018 y 2020, se observó un aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud al pasar de 16.2% a 28.2%, lo cual representó un aumento de 20.1 a 35.7 millones de personas en este periodo.

Lo anterior significa que en dos años hubo un aumento de 15.6 millones de personas que reportaron no estar afiliadas, inscritas o tener derecho a recibir servicios de salud en una institución pública o privada.

Adicionalmente, el Coneval indica que: el aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud se da principalmente por la disminución de la población que reportó estar afiliada o inscrita al Seguro Popular o tener derecho a los servicios médicos del INSABI.

El número de ocupados con acceso directo a los servicios de salud como prestación de su trabajo mantienen niveles similares a 2018, por lo que no afectaron de manera relevante el componente del acceso directo de la carencia.

Se observa que el mayor incremento en la carencia por acceso a los servicios de salud se da en las zonas rurales.

Tras desaparición del Seguro Popular, el fracaso del INSABI y la incertidumbre con el IMSS-BIENESTAR:10

• La población sin acceso a servicios médicos aumentó en 30.3 millones de personas.

• De 20.1 millones en 2018, hemos llegado a 50.4 millones en 2022.

Las anteriores referencias evidencian que a pesar de las buenas intenciones que han tenido los modelos de salud implementados por los diversos gobiernos en turno, no han logrado cristalizar el derecho a la misma para la totalidad de la población de nuestro país.

En atención a ello, a través de la presente Iniciativa se propone que independientemente de los cambios que se implementen en los sistemas de salud de nuestro país, cada mexicana y mexicano cuente con un expediente clínico y una credencial digitales que les garantice el acceso a la salud en todos los hospitales, clínicas y centros de salud del país, así como el acceso a todos los medicamentos necesarios para sus tratamientos.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

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Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, para lo cual todas las mexicanas y los mexicanos deberán contar con un expediente clínico y una credencial digitalizados, que les garantice el acceso a la salud en todos los hospitales, clínicas y centros de salud del país, así como el acceso a todos los medicamentos necesarios para sus tratamientos.

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Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/
Diag_derecho_Salud_2018.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

3 https://www.gob.mx/imss/articulos/que-era-el-seguro-popular?idiom=es#:~:text=El%20Seguro%20Popular
%20se%20cre%C3%B3,aseguramiento%E2%80%9D%20para%20recibir%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica.

4 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/
Seguro_Popular_Seguro_Medico_Siglo_XXI.pdf.

5 https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Ficha_Monitoreo_2012/SAL UD/12_U005_FM.pdf.

6 https://www.gob.mx/insabi/articulos/instituto-de-salud-para-el-bienesta r-230778

7 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0482023.pdf.

8 https://forbes.com.mx/gasto-en-salud-con-el-mayor-subejercicio-de-los-u ltimos-10-anos-afirma-el-ciep/.

9 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/
Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de_salud_2018_2020.pdf.

10 https://amepresmexico.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/BC342_Central1. pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de febrero de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de movilidad, seguridad e infraestructura, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En reunión de trabajo con el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, maestro Édgar Abraham Amador Zamora, en el marco de la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 y ante la reducción del gasto federalizado, propuse que modificáramos la Ley de Coordinación Fiscal para agregar un punto porcentual al gasto participable a efecto de que estados y municipios cuenten con lo que podrían atender problemas de inversiones en infraestructura.

Para dar seguimiento a esta propuesta y dar formalidad a la misma, hoy presento esta Iniciativa de reforma para modificar el artículo 2o. de la citada Ley para agregar un punto porcentual al Fondo General de Participaciones para que éste quede constituido por el 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en el próximo ejercicio fiscal.

La Ley de Coordinación Fiscal1 tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

De igual forma esta misma Ley señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Por otra parte, la citada Ley establece en el primer párrafo de su segundo artículo que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

En la medida en que se fortalezca con mayores recursos a estados y municipios, éstos contarán con mayores posibilidades cumplir con sus planes de desarrollo que al efecto se han trazado.

Es de destacar la enorme dependencia de los estados y municipios de los recursos provenientes de las participaciones federales, que llegan a representar en promedio cerca del 80 por ciento del total de los ingresos de los estados y cerca del 95 por ciento de los municipios. Por lo que, ante la reducción de estas asignaciones presupuestales, ambos órdenes de gobierno se ven muy presionados para poder cubrir los servicios y obra pública y para generar una mejor economía.

Dada la citada reducción, se hace necesario realizar un ajuste en la distribución de los recursos para que los estados estén en posibilidades de cubrir las demandas mínimas de obras y servicios de la población.

Lo anterior, hace evidente la necesidad de hacer ajustes al porcentaje del Fondo General de Participaciones para que éste responda a la nueva realidad que enfrenta nuestro país y con ello estar en posibilidades de mejorar las finanzas públicas de estados y municipios, así como fortalecer su capacidad para brindar más y mejores servicios públicos.

Por otra parte, cabe destacar, como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO,2 las entidades federativas generan únicamente el 12 por ciento de sus ingresos, mientras que el 80 por ciento de sus recursos provienen del acuerdo de coordinación fiscal con la Federación, es decir, las entidades no aprovechan sus facultades tributarias. De los 18 impuestos que pueden recaudar, en promedio recaudan 6.

Aunado a lo anterior, Humberto Aguirre,3 director de Gasto Federalizado, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sostiene que en el ámbito recaudatorio se causan distorsiones al sistema tributario debido a la pasividad fiscal de las entidades y municipios, así como su resistencia a asumir el costo político del cobro de sus impuestos; tampoco actualizan los valores catastrales y derechos de agua, al margen de las capacidades de pago, y se atienen históricamente a los recursos que les envía el centro. Asimismo, señala que, en efecto, los ingresos de algunos de los estados, del sureste, sobre todo, provienen en un 95 por ciento de transferencias federales, el resto son ingresos propios y deuda.

En el siguiente cuadro se presenta las participaciones a entidades federativas y municipios durante el periodo 2015-2025, en dicho cuadro se puede observar una tendencia irregular, con incrementos anuales que va desde un -3.2 en el ejercicio fiscal 2021 hasta un 19.7 en el 2023.

En el mismo cuadro se hace la estimación del monto que representa un 1 por ciento del Fondo General de Participaciones. Asimismo, se hace la estimación del monto que hubieran tenido las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios en caso de que, en lugar de 20 por ciento, fueran de 21 por ciento. Tan sólo para el ejercicio fiscal 2025 este monto se hubiera incrementado en 67,011 millones de pesos y el monto final hubiera sido de 1,407,221 millones de pesos.

En el mismo sentido, si se divide de forma igualitaria estos 67,011 mdp entre las 32 Entidades Federativas, le tocaría a cada una, un monto de 2,094.1 mdp, con lo que estarían en posibilidades de mejorar sus finanzas y con ello cubrir la demanda de obras y servicios de sus comunidades.

A efecto de tener una idea sobre la recaudación de los principales impuestos locales en las entidades federativas se presenta el siguiente cuadro, en el que se puede identificar que a nivel nacional el promedio de recaudación es de 3,473 pesos por persona. Asimismo se identifica que hay una enorme disparidad en la función recaudatoria de las diversas entidades de nuestro país que van desde los $848 per cápita en Chiapas a los $8,537 en Quintana Roo.

Las entidades que mayores recursos por persona captan son: Quintana Roo ($8,537), Ciudad de México ($8,279), Baja California ($7,007) Chihuahua ($6,500), Baja C. Sur ($6,333) y Nuevo León ($6,295).

De forma contraria, las entidades que menores recursos por persona captan son: Chiapas ($848), Oaxaca ($1,006), Guerrero ($1,130), Tlaxcala ($1,351) y Puebla ($1,591).

En virtud de las citadas estadísticas registradas en nuestro país, adicionalmente se propone que los recursos adicionales resultantes de este 1 por ciento, se asigne a las entidades en función de la recaudación de sus impuestos locales, a mayor recaudación, mayores recursos; con ello se busca llevar algo de justicia fiscal para incentivar y premiar a las entidades que realicen mejor su función recaudatoria.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de Coordinación Fiscal

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se agrega un segundo párrafo y el actual segundo párrafo pasa a ser el tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

El 1 por ciento de los recursos del Fondo General de Participaciones se asignará a las entidades federativas con base a la recaudación de sus impuestos locales y serán utilizados para movilidad, seguridad e infraestructura.

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I. a X. ...

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Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm.

2 https://imco.org.mx/hablemos-de-ingresos-en-los-estados/.

3 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/entrevist a/los-estados-solo-recaudan-en-promedio-12-de-sus-ingresos-humberto-agu irre.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)