Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del honororable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Segundo al Título Segundo de la Ley de Migración .

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio ha representado un reto constante para nuestro país, particularmente en lo que respecta a la reinserción de los connacionales en retorno. En los últimos años, el endurecimiento de las políticas migratorias en los Estados Unidos ha provocado un aumento en el número de mexicanos que regresan a nuestro país, encontrándose con múltiples dificultades para su integración social, laboral y educativa.

Algunos de los principales obstáculos que enfrentan es la falta de mecanismos adecuados y accesibles para la homologación de estudios cursados en el extranjero, la certificación de competencias laborales adquiridas en otros países y la expedición ágil de documentos oficiales. Estas barreras dificultan su acceso a empleos formales y oportunidades educativas, lo que impacta directamente en su calidad de vida y la capacidad del país para aprovechar el capital humano que retorna.

Muchas de las personas en retorno no cuentan con documentación que respalde su educación o experiencia laboral, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad al intentar reinsertarse en la sociedad. Sin mecanismos institucionalizados y obligatorios para atender estos problemas, los connacionales en retorno quedan rezagados y en desventaja frente a otros sectores de la población. Además, muchos de ellos poseen conocimientos especializados en diversas áreas que contribuirían favorablemente al desarrollo y crecimiento económico, por lo que es menester brindar las herramientas para que esto sea posible.

Dada la creciente tendencia de deportaciones y retornos voluntarios, es imperativo que México implemente un marco normativo sólido que garantice la reinserción efectiva de sus ciudadanos. Países con altos flujos migratorios, como Canadá y Alemania, han establecido programas de reconocimiento de credenciales extranjeras para facilitar la integración de migrantes y repatriados. México debe seguir este ejemplo y fortalecer su marco legal para evitar la marginación económica y educativa de quienes regresan al país.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha señalado que la falta de reconocimiento de estudios y competencias laborales es una de las principales barreras para la integración de migrantes retornados.1 Asimismo, la Unesco y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomiendan que los países adopten sistemas eficientes de homologación y certificación para garantizar la movilidad y el aprovechamiento del talento humano.2

El derecho a la educación y al trabajo están consagrados en diversos tratados internacionales de los que México es parte, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Estos instrumentos establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación y al empleo sin discriminación ni barreras administrativas innecesarias.

Si bien actualmente el gobierno mexicano ha implementado programas para la certificación de competencias laborales y la homologación de estudios, estos esfuerzos dependen en gran medida de la voluntad política y las prioridades de cada administración, sin que exista una garantía legal que asegure su continuidad y obligatoriedad a largo plazo. Esta falta de certeza jurídica puede generar que los connacionales en retorno enfrenten barreras administrativas cambiantes o que, ante un cambio de gobierno, estos programas sean modificados, reducidos o eliminados.

Para evitar esta situación de incertidumbre, la presente iniciativa propone elevar a rango de ley la obligatoriedad de la homologación de estudios y la certificación de competencias laborales, asegurando su permanencia y aplicación uniforme en todo el territorio nacional. De esta manera, se garantizará que los migrantes mexicanos en retorno puedan reincorporarse de manera ágil al sistema educativo y al mercado laboral, sin que su acceso a estos procesos dependa de decisiones discrecionales o cambios administrativos.

Concretamente, proponemos reformar el Título Segundo de la Ley de Migración denominado “Derechos y Obligaciones de los Migrantes” modificando el nombre del Capítulo Único para pasar a ser Capítulo I y adicionando un Capítulo Segundo denominado “De los Connacionales en Retorno”.

Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:

Con esta reforma, no solo se estaría beneficiando a los mexicanos en retorno, sino también al crecimiento y desarrollo del país, ya que se aprovecharía el conocimiento, las habilidades y la experiencia adquirida por nuestros connacionales en el extranjero. Muchos migrantes retornan con formación académica, certificaciones técnicas y experiencia en sectores estratégicos como la manufactura, la ingeniería, la tecnología, la salud y los servicios, lo que representa un potencial invaluable para la economía nacional.

Sin un mecanismo eficiente de homologación de estudios y certificación de competencias, México pierde la oportunidad de integrar a estos trabajadores calificados en su mercado laboral, desaprovechando el talento que podría contribuir al fortalecimiento de la productividad y la competitividad del país. La presente reforma busca facilitar esta transición, permitiendo que los connacionales en retorno se inserten de manera rápida y efectiva en la economía formal, aportando sus conocimientos y experiencia en beneficio de la sociedad y el desarrollo nacional.

Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el Título Segundo de la Ley de Migración denominado “Derechos y Obligaciones de los Migrantes”, modificando el nombre del Capítulo Único para pasar a ser Capítulo I y adicionando un Capítulo Segundo denominado “De los Connacionales en Retorno” con un artículo 17 Bis.

Título Segundo
Derechos y Obligaciones de los Migrantes

Capítulo I
Derechos y Obligaciones

Artículo 6. ...

Artículo 17. ...

Capítulo II
De los Connacionales en Retorno

Artículo 17 Bis. Para garantizar la reinserción social, laboral y económica de los mexicanos en retorno, se implementarán las siguientes estrategias;

I. Se establecerá un mecanismo de homologación de estudios para los connacionales en retorno que hayan cursado niveles educativos en el extranjero. Para efectos de lo anterior, se reconocerán los certificados, diplomas y grados académicos expedidos por instituciones extranjeras, conforme a los criterios de equivalencia determinados por la autoridad educativa competente.

II. Se desarrollarán e implementarán programas de certificación de competencias laborales adquiridas en el extranjero por los connacionales en retorno. Estos programas deberán garantizar la validación de la experiencia laboral previa, asegurando procedimientos ágiles y accesibles para facilitar su incorporación al mercado laboral.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Migración y familias, No. 24 Diálogo Internacional Sobre la Migración, 2014, disponible en: https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/our_work/ICP/IDM/RB24 SPWEB.PDF consultado el 29 de enero de 2025.

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Sistemas de certificación de competencias para migrantes retornados.” Disponible en: www.ilo.org consultado el 29 de enero de 2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal María Isidra de la Luz Rivas , de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país se encuentra en constante proceso de modernización, de nuevas tecnologías y de la atracción de inversiones que permiten generar nuevas fuentes de empleo, en beneficio de las y los mexicanos.

Sin embargo, desde hace una década, es de interés público la preocupación de los accidentes que cometen los autotransportes de doble remolque y en el que las cifras oficiales de fallecidos y heridos continúa en aumento.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes colabora con la iniciativa privada, a través del Instituto Mexicano del Transporte, como órgano desconcentrado, quien detalló en la publicación del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2019; que las colisiones donde hubo relación con autotransporte de carga, registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional, ascendió a 12 mil 56 siniestros que dejaron un saldo de 3 mil 44 fallecidos y 8 mil 501 lesionados con daños materiales por un monto de 1 mil 175 millones de pesos.

El doble remolque es un medio que permite transportar más carga que un camión común y se podrían mencionar como beneficios, la reducción de costos, la simplificación de procesos aduaneros, mayor comercio exterior en determinada región del país, mayor espacio de carga, menor consumo de combustible por carga desplazada, pero todos los beneficios planteados son para el empresario y ninguno para el pueblo.

El transporte con doble remolque es peligroso para los automovilistas debido a las colisiones por alcance, que son las más comunes, por lo que el simple hecho de tener exceso de dimensiones y cargar más peso es un atentado contra la seguridad vial, además que provoca daño a la infraestructura pública de carreteras municipales, estatales y autopistas de Capufe que conlleva inversión público-privada e independientemente, los transportes de doble remolque afectan al erario público con el desgaste continuo del asfalto o concreto hidráulico.

Para conocer la importancia del tema, el Inegi en sus estadísticas en materia de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, reporta 9 mil 49 accidentes de tractor con o sin remolque de los cuales 5 mil 848 corresponden a colisión con vehículo automotor y 97 colisiones con peatón (atropellamiento).

Como podemos observar en el siguiente cuadro comparativo, se presenta el límite de dimensiones y promedio máximo de carga permitidos en el autotransporte en los países de Norteamérica e integrantes del T-MEC.

La comparación entre las configuraciones permitidas en entre países miembros del T-MEC nos evidencian las diferencias de pesos permitidos, sobre todo en el peso máximo permitido, lo cual nos demuestra los controles que se tienen en un país desarrollado, privilegiando la vida de los automovilistas y la seguridad vial.

La mayoría del autotransporte de carga utiliza el doble remolque actualmente, para fundamentarse se basan en la norma oficial mexicana NOM-012-STC-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, que resulta ambigua y peligrosa para automovilistas al permitir el doble remolque que causa un grave daño social.

Podríamos poner miles de ejemplos de accidentes causados por doble remolque, pero no se trata de re victimizar sino de atender el problema de origen y buscar una solución que permita la seguridad vial y desarrollo en el país.

Con la pronta renegociación del T-Mec, estoy segura que el sector industrial, automotriz, acerero, cementero y comercial, por mencionar algunos, señalarán que necesitan transportar sus mercancías por las carreteras del país con transporte de doble remolque, pero ello no justifica el costo de vidas humanas y miles de heridos, la inseguridad vial y, el daño a la infraestructura carretera.

Se reconoce la necesidad de buscar alternativas; en ese sentido será trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte junto a los empresarios para que encuentren alternativas que implique el uso de otro tipo de vehículos para transportar mercancías, entre los que se destaca, el uso de trenes, aviones de carga, transporte de un solo remolque (un eje), por señalar algunos.

Es fundamental tomar precauciones adicionales para garantizar la seguridad de los demás usuarios de la carretera, por lo que se debe prohibir el uso de doble remolque, tener un buen descanso, buenas luces en los vehículos, tener velocidad controlada, evitar distracciones como el uso de celular, además de respeto a las normas y condiciones de la carretera, con ello, podría darse respuesta al problema del uso del doble remolque.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la prohibición del doble remolque no es un tema nuevo, desde la LXII y LXV Legislatura, el senador Alberto Anaya Gutiérrez propuso eliminarlo por poner el riesgo la vida de miles de mexicanos que transitan por las carreteras del país.

Es necesario reforzar medidas de seguridad vial para los transportes de doble remolque, con el fin de reducir el número de accidentes y poder encontrar solución a tan lamentable problema.

A continuación, se plasma el artículo primero constitucional que señala que las y los mexicanos gozamos de los derechos humanos, ello, incluye al derecho a la seguridad vial que se reconoce en México desde 2019. Este derecho implica que todas las personas puedan moverse con seguridad, equidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades y se refiere a las medidas que se toman para reducir el riesgo de lesiones y muertes en el tránsito, aunado a lo que dispone al Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU

(...)

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

(...)

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es importante porque fue el primer acuerdo entre países para reconocer y proteger los derechos humanos de todas las personas.

La DUDH es la base de las normas internacionales sobre derechos humanos.

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es de observancia general para todos los Estados miembros, del que México forma parte.

Es importante atender la presente propuesta para estar afines al derecho internacional, la constitución y perfeccionar nuestra Ley en la materia que podría resolver la necesidad empresarial y mejorar la seguridad vial en carreteras.

A continuación, se presentan el cuadro comparativo para precisar la reforma en cuestión.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Queda estrictamente prohibida la circulación de transporte de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 65 toneladas de peso y 27 metros de largo. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. Excepcionalmente y, tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero del 2025.

Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Adrián González Naveda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al numeral I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado primero de octubre del 2024, México fue testigo de una transición histórica. Claudia Sheinbaum Pardo tomaba protesta constitucional como la primera mujer en encabezar la Presidencia de la República en 200 años.

En su primer mensaje oficial, la titular del Poder Ejecutivo federal presentó y sintetizó su Programa de Gobierno 2024-2030 en “100 Compromisos para el segundo de piso de la cuarta transformación” . En el número 82 se encuentra la continuación del Programa de Caminos Artesanales.

Recordemos, que este Programa fue creado como parte de las prioridades establecidas en el Eje III “Economía” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: construcción de caminos rurales para conectar cabeceras municipales por medio de carreteras de concreto.

Sin duda, este componente de infraestructura carretera se convirtió en uno de los logros más significativos del primer gobierno de la cuarta transformación. No solo porque fue diseñado para abatir el rezago de conectividad entre municipios sin caminos pavimentados. También, porque se erigió como un modelo eficaz de prosperidad compartida al haber impulsado el desarrollo de Municipios, agencias municipales y comunidades indígenas y afromexicanas en situación de marginación.

Pero más importante aún, este Programa representó la reparación de una deuda ancestral de la nación con nuestras comunidades indígenas y afromexicanas, con las y los mexicanos más necesitados, con los menos favorecidos, con quienes permanecieron olvidados y excluidos por siglos de los beneficios de la comunicación. Es claro, que el diseño de esta acción de gobierno descansó en uno de los pilares del humanismo mexicano: “por el bien de todos, primero los pobres”.

El propósito fundamental de pavimentar estos caminos es hacerlo a través de los propios pobladores y de sus autoridades reconocidas; con sus propias manos, con su propio trabajo, con su propio amor a su tierra, a sus raíces y a los suyos, con su dirección, con su propio compromiso, con su identidad, su dignidad y su autonomía.

Desde su puesta en marcha el 18 de diciembre de 2018 en San Juan Evangelista Analco, Oaxaca, hasta el mes de noviembre del 2024, el Programa sumaba 3 mil 835 kilómetros pavimentados; se implementó en 10 entidades federativas; se invirtieron 17 mil 800 millones de pesos y se generaron cerca de 73 mil empleos.

Por estas razones, la presidenta de la república tomó la acertada decisión de incluir en su plan de gobierno ésta exitosa política pública insignia de la reivindicación de nuestros pueblos originarios.

En este sentido, desde el Poder Legislativo federal celebramos el compromiso de la titular del Ejecutivo federal con nuestras y nuestros hermanos indígenas y afromexicanos.

Como lo hemos mencionado, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la primera magistratura del país, hasta lo que va de la administración de Claudia Sheinbaum Pardo se han emprendido medidas contundentes para restituir el abandono que vivieron pueblos indígenas y afromexicanos.

Una de ellas, reiteramos, fue la creación e implementación del programa de caminos artesanales.

Asimismo, la relevancia de los caminos artesanales queda patentizada en su inclusión en la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024.

Estas modificaciones a la carta magna tuvieron como objeto reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural con la finalidad de superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.

Uno de estos derechos fue el de garantizar el acceso a la comunicación, mediante la extensión de la red de comunicaciones físicas para permitir la articulación de los pueblos y comunidades, a través de la construcción y ampliación de vías de comunicación: caminos artesanales .

La fracción IX de apartado B del artículo 2o. de la carta magna señala:

IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.

En adición a lo antes expuesto, no podemos olvidar que nuestro máximo precepto legal en el párrafo noveno del artículo 4o. consagra el derecho de toda persona a la movilidad, a saber:

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Es claro que el derecho a la movilidad refuerza lo que se mandata en el artículo 2o. constitucional acerca de la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de garantizar la extensión y construcción de caminos artesanales para la articulación de los pueblos y comunidades indígenas.

En concordancia, el artículo 4o. del mismo ordenamiento determina que el derecho humano a la movilidad obliga al Estado mexicano a garantizar el desplazamiento de todas las personas por todo el territorio nacional.

Es decir, la construcción de caminos artesanales es una disposición depositada en la Constitución y es transversal con el derecho humano a la movilidad del artículo 4o.

En síntesis, este tipo de caminos son necesarios para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos ejerzan su derecho a desplazarse por todo el país en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Al respecto, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que regula el derecho humano a la movilidad establece en la fracción VIII del artículo 4o.:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Inclusión e Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

IX. a XX. ...

En ese orden de ideas sostenemos que, para continuar preservando este derecho es necesario hacer las reformas normativas que nos permitan brindar a nuestros pueblos originarios caminos seguros que los conecten por nuestro país.

Por estas razones , resulta indispensable garantizar los fondos federales para la construcción de Caminos Artesanales en todo el territorio Nacional. Para que esto sea posible, estamos planteando una reforma a la Ley Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad de reconocer este tipo de caminos y asegurar su financiamiento.

Lo anterior lo sustentamos, con base en lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en específico en la fracción IX del artículo 71, que versa sobre las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de movilidad:

IX. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos , puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;

En consecuencia, advertimos que corresponde a la SICT todo lo relacionado con la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos federales. Entre estos, los caminos artesanales.

De esta manera, estamos planteando una reforma a los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el propósito de reconocer los caminos artesanales y garantizar su plena ejecución.

Con el cambio normativo propuesto, se lograría ampliar el alcance del Programa a nivel nacional y, en consecuencia, se coadyuvaría en la construcción de caminos seguros; en el acceso a servicios públicos; en la generación de empleos y la reactivación económica; se fortalecería la autonomía y organización comunitaria; y se establecería una articulación e integración regional.

Además, de atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de nuestros pueblos indígenas y afromexicanos en sus desplazamientos.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso d) al numeral I del artículo 2o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo único. Se adiciona un inciso d) al numeral I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a). ...

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación;

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios; y

d) Los caminos artesanales, construidos para dar acceso a comunidades de media, alta y muy alta marginación, a sus cabeceras municipales, mediante el empleo de mano de obra local no calificada.

II. a XVI. ...

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

...

...

...

...

En el caso de los caminos artesanales, la Secretaría garantizará los fondos federales para su pavimentación, así como para su construcción, modernización, conservación y reconstrucción.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tipo penal consagrado en el artículo 390 del Código Penal Federal fue creado en 1984; la última reforma data de 1994 y desde ese año a la fecha dicho delito ha quedado obsoleto en contraste a la realidad que hoy vivimos, los contextos han cambiado y la actividad criminal se ha diversificado, encontrando otras vías para hacerse de recursos a través de actividades ilícitas, desatando la inseguridad en el país.

Datos duros

En México el delito de extorsión es muy común y cada vez más frecuente.1 En 2024 la tasa de prevalencia delictiva fue de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra superior respecto a 2022, la extorsión se ubica en 5 mil 213 por cada 100 mil habitantes.2

Desafortunadamente la extorsión es uno de los tres delitos con mayor incidencia delictiva, sólo después del fraude y el robo.

Tan solo en 2021 se cometieron 4.9 millones delitos de extorsión, la mayoría se realizó vía llamada telefónica, aunado a ello este delito tiene un menor índice de denuncia formal ante las autoridades, con un porcentaje de 97.4 por ciento de cifra negra dificultando su persecución y sanción. La extorsión tiene un impacto expansivo en las víctimas, además del patrimonial genera también una alteración significativa en la estabilidad emocional y la percepción de la seguridad en su entorno social.

Gráfica tomada de Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024

Los costos del delito son aquellas pérdidas monetarias a consecuencia de ser víctima de este delito, medidas preventivas (como colocar rejas, candados, cambiar puertas o generar acciones conjuntas entre vecinos) así como los gastos generados por daños en la salud.

En 2022 el costo de este delito fue de 3 mil 339 pesos por persona, lo que significa un aumento del 54 por ciento respecto a 2021,3 esto repercute en la competitividad, en el acceso a los bienes y servicios de los consumidores, es decir en el bolsillo de todos los ciudadanos.4

Gráfica elaborada con datos de Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024

Así, mientras la tasa de homicidios dolosos bajó en el último mes del año 2023 cerrando con 66.2 personas asesinadas diariamente, en ese mes,5 el cobro por derecho de piso creció con 309.5 delitos de extorsión en esa modalidad por día.

Durante 2023, se cometieron 747 mil delitos de extorsión. De estos, 113 mil correspondieron a delitos de extorsión en la calle, en el establecimiento, o cobro de piso. En 67.0 por ciento de los casos, se entregó lo solicitado.6

Gráfica elaborada con datos de Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024

Planteamiento del Problema

La extorsión es un delito donde el nivel de impunidad es de casi el 100 por ciento de los casos.

En la mayoría de los casos la actuación de la autoridad se activa sólo después de una denuncia formal; rara vez existen mecanismos para que una víctima pueda darle seguimiento a su denuncia y las pocas detenciones, suelen ser a uno o dos delincuentes, sin que ello implique la desarticulación de una banda dedicada a este delito, sin agravantes, ni considerando la tentativa.

En el caso de Coahuila de donde soy originario, recientemente hubo aumento en las llamadas de extorsión telefónica: “Los extorsionadores buscan intimidar a sus objetivos haciéndose pasar por agentes de la Fiscalía o incluso por integrantes de células delictivas. Las víctimas caen en el engaño porque realmente creen que están implicadas en investigaciones criminales debido a que en las llamadas telefónicas les afirman que las víctimas hicieron las llamadas al 911 para denunciar a supuestos integrantes de células delictivas”.7

“Otra modalidad de extorsión es el secuestro virtual, mismo que se ha diversificado y perfeccionado. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob) , los delincuentes contactan a sus víctimas utilizando amenazas intimidantes y les obligan a proporcionar información personal sensible, especialmente sobre familiares.

Una vez que obtienen la colaboración forzada de la víctima, les instruyen apagar sus teléfonos móviles y trasladarse a lugares específicos, como hoteles, desde donde seguirán recibiendo órdenes. Durante el secuestro virtual, los extorsionadores mantienen el control psicológico de la situación, manipulando a la víctima mientras sus familiares, desconocedores de la situación, creen que realmente están en peligro.

El incremento de estos casos en Coahuila ha sido preocupante. La Fiscalía General del Estado reporta que, en los primeros ocho meses del año, se registraron 27 denuncias de secuestros virtuales, superando por más del doble las cifras del año anterior, cuando solo se documentaron 11 casos.” 8

Por ello he sido enfático y haciendo uso de la voz en la máxima tribuna de la nación he denunciado con firmeza y contundencia los profundos estragos y el devastador impacto que el delito de la extorsión infringe a las víctimas. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos nuestro el reclamo de miles de comerciantes, de las y los trabajadores, de la ciudadanía, de las amas de casa, de los industriales, de todas y todos aquellos que han sido víctimas del delito que hoy por hoy se ha agravado, la extorsión conmociona e impacta más a la sociedad.

Existen varios tipos de extorsión que impactan de distinta manera de acuerdo con el nivel socioeconómico, escolaridad, edad, género y sexo.

En la modalidad de extorsión entendida como “cobro de piso”, están expuestos y se ven perjudicados hombres como mujeres, sin embargo, es preciso señalar que a las mujeres víctimas de esta modalidad enfrentan riesgos adicionales como amenazas de agresión sexual.

Un ejemplo de ello es el caso que viven “las mujeres que son extorsionadas sexualmente, por ejemplo, en las cárceles de Quintana Roo, cuando las cosas que les llevan sus familiares o redes de apoyo son arrebatadas por los guardias del reclusorio y extorsionadas para realizar prácticas sexuales con ellos, a cambio de devolverles sus pertenencias”.9

La extorsión ha expandido sus modalidades y ha hecho presencia en las relaciones sexo afectivas mediante la amenaza con la difusión de imágenes, videos, mensajes con contenido sexual, violentando la privacidad y dignidad de las personas.

Orden Jurídico Internacional

Actualmente existen tres convenciones que México ha suscrito en materia de combate a la extorsión:

La primera es la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 celebrada en Washington, DC, la cual tiene el propósito de establecer una cooperación internacional de la prevención y sanción de tales actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados.10

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, adoptada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 en Palermo, Italia, que busca fortalecer la cooperación internacional para socavar verdaderamente la actividad de los delincuentes internacionales y ayudar a los ciudadanos en su lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.11

Finalmente, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal establece que los Estados Parte deben prestar asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones penales, lo cual no significa que un Estado esté facultado para ejercer jurisdicción territorio ajeno. Tampoco permite que los particulares obtengan pruebas, o impidan la ejecución de solicitudes de asistencia.

Modelos Comparados

Italia

En 1990, el parlamento italiano aprobó la Ley 302/1990, reguladora de actos en favor de las víctimas del crimen organizado y el terrorismo una ley que resulta innovadora, ya que establece que los delitos cometidos por la Mafia son delitos perpetrados contra el Estado, y como tales, las instituciones del Estado necesitan proteger y ayudar a las víctimas.12

Un año después, un empresario siciliano, Libero Grassi, fue asesinado tras negarse a pagar a la Mafia una parte de sus beneficios en concepto de honorarios por protección. Dado que Grassi decidió denunciar en los medios de comunicación su batalla privada, su muerte provocó una ola de resentimiento por todo el país e hizo que Confindustria (la Asociación Nacional de la Industria Italiana) se personase como parte civil en todos los juicios relacionados con el chantaje organizado (racketeering). El propio Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre el asesinato del empresario y, poco después, el parlamento italiano adoptó finalmente la primera ley anti-racket en febrero de 1992.

El Código Penal italiano define la extorsión en su artículo 629: “Toda persona que, con violencia o amenaza, forzase a otra persona a hacer o abstenerse de hacer algo conlleve un enriquecimiento ilícito para el autor o para otra persona y cause pérdidas a otras, será condenada a la pena de prisión de entre 5 y 10 años y multa de 1.000 a 4.000 euros”.13

Claramente podemos distinguir tres elementos importantes: a) el empleo de la violencia o la amenaza de esta, b) el beneficio ilícito para el autor, c) la pérdida o daño para la víctima.

Triangulo Norte

El Salvador, Guatemala y Honduras son países que entre 2013 y 2018 han sido fuertemente golpeados por la extorsión. Sin embargo, en los últimos años, las denuncias por extorsiones en El Salvador se han reducido a más de la mitad. Según datos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, entre 2010 y 2017 la extorsión en el país se redujo en un 69 por ciento (de 4 mil 123 casos a 1,266). En 2015 se aprobó la Ley Especial contra el Delito de Extorsión que endurecía las penas por este delito hasta por 15 años. Es decir, se considera como agravante cuando el delito es cometido por pandillas, servidores públicos o presos.

Guatemala es el país en donde más denuncias se presentan. Sólo en 2018, la Policía Nacional Civil registró 24 casos de extorsión por día. Para tratar de frenar este fenómeno, en 2015 se creó la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsiones. Esta estrategia incluyó la puesta en uso de una aplicación móvil que alerta al usuario si una llamada proviene de alguien vinculado a denuncias de extorsión. La aplicación también permite grabar la llamada y reportar la extorsión directamente al Ministerio Público.

Finalmente, en el caso de Honduras, la Asociación de Consumidores y Usuarios, registra que dos tiendas de barrio cierran cada día en Tegucigalpa a causa de las extorsiones. Para contrarrestar el fenómeno, se creó en 2018 la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP). En los últimos cinco años se han detenido a más de 5,000 miembros de pandillas vinculados a delitos contra la integridad personal y el patrimonio.14

Estados Unidos

En 2023 Estados Unidos adoptó la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA, por sus siglas en inglés), que tipifica como delito que cualquier funcionario extranjero (incluidos funcionarios de alto rango actuales o anteriores o sus familiares directos) solicite o acepte un soborno de cualquier empresa que cotice en una bolsa de valores de Estados Unidos, de cualquier ciudadano estadounidense o de cualquier empresa estadounidense, o mientras dicho funcionario se encuentre en Estados Unidos.

La FEPA es una ley modelo que cualquier gobierno extranjero verdaderamente comprometido con la lucha contra la corrupción podría adoptar ya que castiga a los que dan y reciben sobornos. También ofrece el potencial de dar pasos importantes hacia la justicia para muchas víctimas.15

Por sus características, la FEPA tiene el poder de influir en otros países como Honduras, Malasia, Líbano, República Checa, Venezuela, entre otros.16

Criterios y Pronunciamientos de la SCJN

En febrero de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo directo en revisión 997/2022, en el que dos personas fueron sentenciadas a 30 años de prisión por el delito de extorsión agravada, con base en el artículo 204 bis, párrafo segundo, fracciones I y III del Código Penal de Chihuahua.

La Sala resolvió que la pena de 30 a 70 años de prisión en la norma es excesiva y desproporcionada y transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional, por lo cual revocó la sentencia y devolvió el asunto al Primer Tribunal Colegiados del Decimoséptimo Circuito para emitir otra sentencia.17

El Estado tiene la obligación de promover políticas públicas en los diversos órdenes de gobierno federal, local y municipal para coordinar esfuerzos con los diversos sectores de la sociedad y generar mecanismos que coadyuven a hacer frente a este flagelo que hoy nos lastima gravemente.

Los argumentos antes pronunciados tienen el propósito de realizar una adecuación al Código Penal Federal acorde a la realidad, a los hechos que en la cotidianeidad la población que indistintamente de la profesión u oficio que realicen se ve afectada por tal conducta.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Así la presente iniciativa es un enérgico esfuerzo para cerrar la puerta giratoria de la impunidad. La extorsión es un impuesto criminal. Los criminales confiscan ingresos legítimos de miles de mexicanos. Hay organizaciones delictivas que han construido un imperio criminal, cobran extorsión por el huevo, por el pollo, por la carne, por el refresco, por el cemento.

Nuestra prioridad es servir al pueblo y en la cuarta transformación estamos convencidos en contribuir al bienestar y seguridad de las personas mediante reformas que hagan frente a los delitos, a fin de construir una nueva realidad para que todas las personas puedan disfrutar y ejercer sus derechos.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primero, segundo, y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Bis
Extorsión

Artículo 390. Al que sin derecho intente obligar u obligue a otro mediante violencia, amenazas, intimidación, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando cualquier medio que implique coerción, obteniendo o pretendiendo obtener un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial o daño , se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que pertenezca a una asociación de carácter delictuoso, provenga del interior de un reclusorio o centro de reinserción social , o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada.

Se incrementará la pena hasta una mitad más, cuando el daño sea ejercido contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores o personas indígenas.

Si la coacción, amenaza, intimidación o violencia causare daño a la integridad física, psíquica, moral o patrimonial de la víctima, se buscará en todo momento la reparación del daño y el acompañamiento, contemplando todas las etapas del proceso.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Impunidad cero, “Guía para denunciar el delito de extorsión” 2023, p. 3 [en línea] https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/189/contenido/169230 4889N17.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)

2 Inegi, Comunicado de prensa número 562/24, 19 de septiembre de 2024, p. 1 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)

3 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2023, Principales resultados, costos del delito, p. 9 y 10 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe202 3_3_costo_delito.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)

4 Óp. Cit., Impunidad cero, p. 6

5 Gobierno de México, Victimas reportadas por delito de homicidio (Fiscalías Estatales y Dependencias Federales) Información del 05 de enero de 2024, p. 2, [en línea] http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/files/homicidios_05012025_v2.pdf (fecha de consulta: 06 de enero 2024)

6 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2024, Principales resultados, costos del delito, p.10 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVE/EN VE24.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)

7 Sevilla, M. (09/12/24) Aumentan llamadas de extorsión en Coahuila; víctimas comparten números. El Siglo de Torreón. En línea https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/aumentan-llamadas-de-e xtorsion-en-coahuila-victimas-comparten-numeros.html

8 Vega, E. (19/10/24) Policía Cibernética de Coahuila emite alerta por fraudes y amenazas desde estos números telefónicos. Vanguardia MX

9 Idem

10 Organización de Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando estos tengan Trascendencia Internacional, p. 1 [en línea] https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-49.html (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

11 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Nueva York, 2004, prefacio IV de Kofi A. Ann, Secretario General, [en línea] https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

12 Cfr. Sciandra Elena y Lafano Antonio, “La experiencia italiana en la lucha contra la extorsión en el ámbito de la delincuencia organizada Manual de buenas prácticas” Colaboración entre Universidad Católica, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Autónoma de Madrid y Guardia Civil, p. 4 [en línea] https://ccff.icfs.es/wp-content/uploads/2016/11/Spanish-seminar-Italian -Experience-BOOK.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

13 Idem

14 Cfr. RESTREPO, Andrés, Extorsión, violencia y crimen organizado: 8 ideas para frenar el impuesto del miedo, publicado el 29 de julio de 2019, [en línea] https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/extorsion-violencia-y-cri men-organizado-8-ideas-para-frenar-el-impuesto-del-miedo/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

15 Transparencia Internacional, “La Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero de Estados Unidos: una nueva herramienta en la lucha contra la corrupción global”, [en línea] https://www.transparency.org/en/blog/us-foreign-extortion-prevention-fi ght-against-global-corruption (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

16 Cfr. Transparencia Internacional U.S., Lo que dicen los capítulos de Transparencia Internacional en todo el mundo sobre la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA) de 2023, Publicado el 17 de julio de 2023, [en línea] https://us.transparency.org/resource/what-transparency-international-ch apters-around-the-world-are-saying-about-the-2023-foreign-extortion-pre vention-act-fepa/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

17 SCJN, Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Amparo directo en revisión: 997/2022, [en línea] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 6/ADR-997-2022-27062022.pdf fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Lidia Herrera Natividad , diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si queremos avanzar y seguir caminando para alcanzar una igualdad jurídica que abra paso a la igualdad sustantiva de las mujeres en México, es necesario identificar y regular todas las formas de violencia, como lo es, la violencia simbólica, misma que ha sido definida por el sociólogo francés Pierre Bourdieu en los años setenta, manifestándose como una forma de violencia que no recurre a la fuerza física, sino a la imposición del poder y la autoridad.

Es tan sutil e imperceptible que es aceptada tanto por quien la ejerce como por quien la recibe, considerándose como la base de todas las demás formas de violencia, ya que, a través de las costumbres, tradiciones y prácticas diarias, se refuerzan y perpetúan las relaciones basadas en el poder.1

La violencia contra las mujeres se manifiesta en sus diferentes formas y tiene graves consecuencias tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto, hoy en día, México ha registrado que el 70 por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, colocándose como una cifra alarmante para nuestro país. Por su parte, el Inegi reveló en los resultados del programa estadístico Centro de Justicia para la Mujeres (CJM) 2023, que entre el año 2021 y 2022 se atendieron en México a 967 mil 920 mujeres en situación de violencia concentrándose entre un grupo de 15 a 44 años y en el 2023 dentro de los 61 centros ubicados en las entidades federativas se atendieron un total de un millón 361 mil 653 incidentes de violencia. Los casos más frecuentes fueron violencia física, representando un tercio del total de los incidentes. Le siguieron los casos de violencia psicológica, con un 24.9 por ciento, mientras que los incidentes de violencia sexual mostraron un ligero aumento, alcanzando un 4.6 por ciento.

En cuanto al ámbito de ocurrencia, la mayoría de los incidentes sucedieron en el entorno familiar, principalmente con la pareja, que representó el 28.2 por ciento de los casos, seguido de la violencia en el ámbito comunitario, con un 15.6 por ciento.

Las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, ya sea cónyuges o concubinos, seguidos por personas desconocidas.2

No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha enfatizado la problemática que enfrentamos las mujeres de todas las edades al vivir en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, esto es, la simultaneidad y el entrecruce de diversas formas en las que se manifiesta contra las mujeres y niñas, ya sea familiar, sexual, psicológica, laboral, política, o por preferencia sexual, étnica, religiosa, institucional, etcétera, esto responde a la multiplicidad de opresiones sociales que aún se ejercen sobre las mujeres y niñas.3

En ese sentido, si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la fracción IV del artículo 5, define la violencia contra la mujer como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, previendo en su artículo 6 la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, a través de interpósita persona y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.4

Lo cierto es que lo que no se nombra no existe, por ello es necesario legislar para incorporar todos los tipos y modalidades de violencia entre las que se encuentran la violencia simbólica y con ello, evitar minimizar, justificar o tergiversar su significado , esto es, debemos avanzar hacia un camino más justo e igualitario que no permita que haya interpretaciones subjetivas que favorezcan a los agresores, garantizando una mejor protección para las víctimas y una lucha más efectiva desde la propia Ley. Asimismo, con la presente iniciativa se pretende darle mayor claridad a lo establecido en la fracción XVI del artículo 20 Ter, referente a la violencia simbólica, que a la letra dice: “La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: ... XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos”.

De lo anterior, si bien es cierto que la citada Ley aborda la violencia simbólica a través de la condena de estereotipos de género, protección de la dignidad de las mujeres, y la búsqueda de erradicar la discriminación y desigualdad en diversos ámbitos de la vida social, esto es, incluye mecanismos para la prevención, atención y sanción de diversas formas de violencia que buscan combatir tanto las acciones directas como los mensajes que perpetúan la violencia simbólica contra las mujeres.

Lo cierto también es, que no establecerla en la Ley como una forma específica de violencia dificulta su identificación, prevención y sanción, en ese sentido, es esencial reconocerla como una forma de violencia que afecta profundamente a las mujeres, así como para mejorar su aplicación, diseñar estrategias de prevención más efectivas y promover una cultura de igualdad y respeto. Una definición clara y explícita reforzaría su capacidad para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica

Único. Se reforma el artículo 6, adicionando una fracción, pasando a ser la VII, la VIII de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. al VI. ...

VII. Violencia simbólica: Acción u omisión que perpetúa y transmite la dominación de las mujeres mediante patrones socioculturales y estereotipos basados en el sexo, manifestados a través de mensajes, valores, símbolos y/o signos estereotipados generando desigualdad, discriminación, subordinación y violencia en su entorno.

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Violencia simbólica y acción política – 15/15\15

2 [1]Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) 2023

3 [1]TIPOS_MODALIDADES_DE_VIOLENCIA_CONTRA_MUJERES.pdf

4 [1]Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero, 2025.

Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y un sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las casas de empeño son una herramienta financiera para muchas personas en México que requieren acceso a crédito inmediato. Sin embargo, el marco regulatorio actual sobre las tarifas de empeño, las tasas de interés y las condiciones de los contratos no siempre favorecen la protección del consumidor, lo que puede derivar en abusos y prácticas desleales que afectan principalmente a los sectores más vulnerables de la población.

En este contexto, es fundamental implementar una reforma que regule adecuadamente el funcionamiento de las casas de empeño en México, estableciendo límites claros a las tasas de interés y a las tarifas adicionales que aplican estas instituciones. Esta regulación debe estar alineada con los principios del marco jurídico mexicano, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los consumidores, establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Instituciones de Crédito.

Objetivos de la reforma

1. Garantizar tarifas y tasas de interés justas: establecer un límite máximo para las tasas de interés y comisiones, evitando que las casas de empeño cobren intereses usureros que afecten de manera desproporcionada a los consumidores.

2. Mejorar la transparencia y la información: obligar a las casas de empeño a proporcionar información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones del crédito, los intereses aplicables y las tarifas adicionales, para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.

3. Establecer condiciones de recuperación de bienes más justas: regular las prácticas relacionadas con la recuperación de los bienes empeñados, permitiendo que los consumidores tengan un margen de tiempo adecuado y condiciones claras para recuperar sus bienes.

4. Fomentar la competencia y el respeto al consumidor: impulsar un mercado más competitivo entre las casas de empeño, que se base en prácticas transparentes y responsables, y que evite los abusos hacia los consumidores.

Propuesta de reforma

1. Limitación de tasas de interés: se establece que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés anual superior a 36 por ciento sobre el monto del empeño. Esta tasa deberá ser fija y no podrá incrementarse durante el período de préstamo.

2. Comisiones y tarifas transparentes: las casas de empeño deberán informar de manera clara y visible, tanto en los contratos como en los puntos de servicio, las comisiones que aplican por diversos servicios como la renovación, la custodia del bien empeñado y cualquier otro concepto. Dichas comisiones no podrán exceder 5 por ciento del monto de la operación.

3. Plazos y condiciones de recuperación del bien empeñado: las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales , sin que esto genere penalizaciones superiores a 10 por ciento del monto original del préstamo.

4. Vigilancia y sanciones: Se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para supervisar las operaciones de las casas de empeño y sancionar cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en esta reforma. Las sanciones pueden incluir multas económicas y la suspensión temporal de la operación de la casa de empeño.

En conclusión, la reforma propuesta busca equilibrar el acceso al crédito en las casas de empeño con la necesidad de proteger a los consumidores. De ser aprobada, esta reforma fortalecería el marco jurídico mexicano en términos de derechos del consumidor, estableciendo condiciones más justas y transparentes, fomentando la competencia y, sobre todo, evitando la explotación de las personas que recurren a estos servicios.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y un sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto y un sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 65 Bis 7. ...

...

...

...

La Procuraduría Federal del Consumidor será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las siguientes disposiciones, llevando a cabo auditorías y revisiones periódicas a las casas de empeño para verificar que no se presenten prácticas desleales ni abusivas. Además, deberá establecer una línea de atención al consumidor para recibir quejas y denuncias relacionadas con las casas de empeño.

I. Queda a cargo de la Procuraduría que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés superior a 36 por ciento anual sobre el monto otorgado en un préstamo de empeño. Esta tasa debe ser fija durante todo el periodo del contrato y no podrá modificarse sin el consentimiento expreso del consumidor. Asimismo, las comisiones y tarifas adicionales por conceptos como renovación de empeño, custodia, administración, seguro, o cualquier otro cargo, no podrán exceder el 5 por ciento del valor del préstamo otorgado. Todas las comisiones deben ser especificadas por escrito en el contrato de empeño, de forma que el consumidor esté completamente informado de los costos adicionales que podría enfrentar.

II. Las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales, sin que esto genere penalizaciones superiores al 10 por ciento del monto original del préstamo.

Las casas de empeño que no cumplan con las disposiciones de este artículo serán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 100 de esta ley, que incluirán:

I. Multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción.

II. Suspensión temporal de operaciones, si se trata de una infracción reiterada.

III. Revocación de la autorización para operar en caso de infracciones graves o sistemáticas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establecerá un plazo de entre 6 y 12 meses para que las casas de empeño se ajusten a las nuevas regulaciones, con apoyo técnico y capacitación proporcionada por la autoridad reguladora.

Tercero. La regulación será revisada anualmente para evaluar su impacto en los consumidores, las casas de empeño y el sistema financiero en general, realizando ajustes necesarios para asegurar que continúe siendo efectiva y justa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)