Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Fiscalía General de la República; General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Javier Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Ley de la Fiscalía General de la República; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

El carcinoma de la corrupción es considerado uno de los mayores retos socio-políticos; en su esencia, implica un fenómeno de preocupación cuya atención ha conjuntado el pronunciamiento de la comunidad internacional, específicamente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); su metástasis en esferas gubernamentales y privadas constituye, en sí misma, un lastre para el desarrollo económico y social, cuyo costo macroeconómico incrementa el precio de bienes y servicios, desalienta la calidad de la producción e inhibe la inversión, merma el crecimiento sostenido y propicia que el sector privado recurra a la informalidad.

Socialmente, incrementa la desigualdad y exclusión; genera el crecimiento de la burocracia deficiente y carente de ética pública y trasparencia; desarrolla en paralelo la proliferación de redes parásitas de gestores que, coludidos con servidores públicos, mercantilizan la gestión gubernamental, lo que resta credibilidad a la autoridad y erosiona su legitimidad.

Como reflejo del ejercicio indebido del poder, se asocia a la gestión pública, cuyos actores, respaldados en la autoridad conferida, en aras de obtener un beneficio, condicionan o excepcionan la aplicación de la ley, al anteponer de manera directa o indirecta el interés personal.

Nuestra sociedad demanda la salvaguarda de la buena gobernanza, a través de un sistema armónico de transparencia y rendición de cuentas en el que concurren paralelamente al control gubernamental formal la evaluación permanente de la gestión pública a través de la rendición oportuna de cuentas de todos los servidores públicos; la presente iniciativa tiene como objetivo que las personas titulares de los órganos internos de control rindan un informe de gestión anual ante las autoridades que los designan y en el caso de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere autonomía, lo rindan ante la Cámara de Diputados y los congresos estatales, específicamente a las comisiones de vigilancia y rendición de cuentas; definiendo como instancia competente e imparcial para instruir los procedimientos de responsabilidad administrativa a titulares de dichos órganos internos de control, a las contralorías internas de las autoridades que los designan; fortaleciendo con ello la transparencia, al evaluar su actuar en el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de las facultades a su cargo, así como, en lo inherente a la investigación y sanción de responsabilidades vinculadas a su desempeño, fortaleciendo el combate a la corrupción y abatimiento de la impunidad que demanda la ciudadanía, al garantizar el escrutinio de su actuar, fomentando el análisis crítico y objetivo de su gestión.

La rendición de cuentas implica el derecho de la ciudadanía de exigir cuentas y definir controles; reviste el deber de los funcionarios públicos de responder por sus acciones y de ser sujetos de sanción por actos u omisiones derivadas del ejercicio público en caso de responsabilidad en el ejercicio de funciones”. 1

Rivera Manjares señala que a la rendición de cuentas le compete la “obligación de responder por las acciones o el comportamiento de uno mismo”. 2

Luis Carlos Ugalde la define como “La obligación permanente de mandatarios o agentes de informar a sus mandantes respecto de los actos que llevan a cabo como resultado de la delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento; lo que se traduce en la facultad de los mandantes de supervisar el actuar de sus mandatarios o agentes, quienes están obligados a proporcionar información fidedigna”. 3

En conclusión, consiste en la obligación de todo servidor público de informar, explicar, justificar y responder fidedignamente por sus actos ante instancias competentes y/o la ciudadanía, como depositaria original de la soberanía en una democracia en razón de que su noción se relaciona con el deber de la autoridad pública y sus funcionarios de justificar y explicar el porqué de su actuar, así como de responder por su desempeño frente al ente del que dependen y de responder ante quien los designa, amén de ser sujeto de sanción en caso de ejercicio indebido del servicio público, circunstancia que actualmente no se encuentra contemplada respecto de los titulares de los órganos internos de control, quienes al tener la dirección de los mismos, al incurrir en faltas administrativas vician de parcialidad el procedimiento y exponen a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutorias a conflicto de intereses, a ser sujetos de procedimientos disciplinarios de sanción ante las instancias que tienen a su cargo, lo que implica que funcionarios dependientes jerárquicamente bajo su mando realicen la investigación y, en su caso, sustanciación del citado procedimiento, lo que se agudiza al llegar a la etapa de resolución a cargo del propio sujeto investigado, lo que de manera incuestionable le genera el ser juez y parte con notorio conflicto de intereses; no superable a pesar que se excuse de conocer del mismo, ya que por suplencia le compete a un inferior que, ya sea por sentir de gratitud, afecto o disciplina, es previsible que actúe con parcialidad.

Como se infiere, la “rendición de cuentas” es resultante del acuerdo social de la ciudadanía con sus gobernantes, en el que éstos adquieren la responsabilidad de informar sobre el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, garantizando el acceso a la información relacionada con su desempeño, integrando un sistema de evaluación de resultados en el que todos somos corresponsables en el crisol demócrata de nuestra nación, lo que justifica de manera congruente que las personas titulares de los órganos internos de control rindan un informe de gestión ante las instancias que los designan y que quienes ocupan tal posición en los órganos constitucionalmente autónomos rindan dicho informe y comparezcan ante las comisiones de la Cámara del Congreso de la Unión, la cual los designa a rendir cuentas, como es el caso de las comisiones de vigilancia de las entidades de fiscalización superior, aunado a ser sujetos de procedimiento de responsabilidad administrativa ante las contralorías de dichas instancias en el supuesto de que sus actos u omisiones constituyan responsabilidad administrativa.

Para garantizar que los funcionarios públicos rindan cuentas, es menester que:

A) Se dote de estructuras que garanticen el desempeño adecuado de sus operaciones.

B) Se definan claramente sus objetivos, metas y programas específicos.

C) Se implementen sistemas confiables de registro de información que faciliten su acceso y oportuna difusión.

D) Se regule jurídicamente, sin excepción alguna, la obligación de rendir cuentas.

En consecuencia, podemos afirmar que los mecanismos de rendición de cuentas determinan el grado de desarrollo democrático de un estado, pues en la medida que evolucionan y se desarrollan, se consolida la obligación, sin excepción, de todo servidor público de informar; como lo confirma el índice de corrupción de Transparencia Internacional, al establecer que, de los quince estados con menos nivel de corrupción, a excepción de Singapur, todos cuentan con un sistema de rendición de cuentas vertical que se complementa con instancias de vigilancia ciudadana, como es el caso de la sociedad civil y los medios de comunicación; lo cual busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes, al definir como premisa fundamental que todo servidor público, sin exclusión, sea sujeto de responsabilidad y, por ende, susceptible de ser sancionado por una instancia competente e imparcial con apego al régimen de responsabilidades aplicable.

Para ello, se requiere que el sistema vincule la obligación de rendir cuentas a todo servidor público y se incorporen mecanismos que garanticen poder llamarle a cuentas, con la posibilidad de ser sancionado legalmente por su negligencia, ineficacia, indebido actuar o deshonestidad como al respecto lo confirma José Octavio López Presa, al afirmar que:

“La rendición de cuentas constituye uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento de una democracia eficaz, al crear las condiciones propicias para cerrar el paso a la impunidad gubernamental, ya que:

• Las acciones de los gobernantes y servidores públicos pueden ser controladas al someterse al escrutinio público.

• La sociedad puede evaluar el desempeño de sus gobernantes y decidir, con su voto, la continuidad y permanencia de un sistema de gobierno determinado.

• El llamado a cuentas de los gobernantes y, eventualmente, su penalización o remoción, en caso extremo, se lleva a cabo de manera pacífica, con sustento en un marco jurídico e institucional aceptado por todos los actores, incluyendo, desde luego, la propia autoridad gubernamental superior electa democráticamente”. 4

Al fomentar la rendición de cuentas se facilita el escrutinio, se coadyuva al eficaz control y combate de la corrupción, se fortalece el funcionamiento de las instituciones democráticas, se blinda de la impunidad al servicio público.

La rendición de cuentas abarca, de manera específica, las dimensiones de información, justificación y sanción ; sin que sea condición sine qua non , su concurso simultaneo para consolidarla integralmente, dado que, por la naturaleza amorfa de la función pública, es dable y permisible su presencia en mayor o menor grado, o bien, la ausencia total o parcial de alguno; sin embargo, el aspecto de la sanción es estrictamente indispensable.

Ante ello, el gobierno, en su gestión, deberá en todo momento rendir cuentas, con el objeto de consolidar un estado de derecho y auténtica democracia; aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y su gobierno; derivado de los cambios sociales que han estado subyacentes en nuestro país, hoy en día, podemos encontrar una ciudadanía informada y consiente, que influye de manera directa en el estado de derecho y la verdadera democracia, donde el gobierno se fortalezca mediante instituciones y organismos democráticos, que sirven como contrapesos y generan las condiciones democráticas que todo gobierno progresista busca.

En una democracia las personas titulares de los órganos internos de control en especial no están exentos de rendir cuentas, están obligados a trasparentar su actuar a fin de consolidar una gestión abierta al escrutinio que inhiba la corrupción; basados en la correcta y oportuna rendición de cuentas, como el deber de todo servidor público de informar respecto de los actos que realiza en ejercicio de las atribuciones legales conferidas dentro de un periodo de tiempo idóneo para la evaluación de la legalidad, transparencia y responsabilidad de su actuar.

Derivado de lo anterior, es incorporar a los titulares de los órganos internos de los órganos constitucionalmente autónomos en el catálogo de servidores públicos que deben rendir informe anual de su gestión ante los órganos que los designan, sin que ello implique afectación o restricción al ámbito de facultades a su cargo, ni cuestione las atribuciones de las instituciones de que forman parte, siendo viable que las y los titulares de los órganos internos de control designados por el legislativo informen de manera puntual y adecuada el ejercicio de sus actividades y respondan ante dichas instancias por su actos y omisiones de naturaleza administrativa ante las instancias respectivas del Poder Legislativo.

Se debe destacar que los órganos internos de control, al tener bajo el ámbito de su competencia atribuciones de verificación al ejercicio de gasto conforme a los principios de austeridad, disciplina financiera, eficiencia y eficacia, que marca el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, prevención, corrección, investigación y calificación de actos susceptibles de constituir responsabilidad administrativa a cargo de servidores públicos y/o particulares, atribuciones cuyo cumplimiento es de índole público de conformidad al derecho humano a la buena administración . Por ello, deben ser objeto de rendición de cuentas a través de un informe anual de gestión que deban rendir, tanto a quienes integran los máximos órganos de dirección de los órganos constitucionalmente autónomos a los que pertenecen como al Poder Legislativo, que los designó en representación del pueblo mexicano; con esto se busca garantizar el derecho a la información pública y el de acceso a la misma.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Ley de la Fiscalía General de la República; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

Los titulares de los Órganos Internos de Control rendirán anualmente un informe integral de gestión ante la autoridad que los designe, debiendo comparecer ante dicha autoridad las veces que ésta se los requiera; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de la gestión pública a su cargo incurran, serán sujetos de responsabilidad administrativa ante los Órganos Internos de Control de la autoridad que los designe.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 24 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 24 Quáter. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados; asimismo, rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 95 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 95. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designada por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeta de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados. Tendrá un nivel jerárquico igual al de una plaza de persona Fiscal Especializada o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General, así como, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, instancia ante la cual deberá comparecer las veces que éste se lo requiera.

Artículo Cuarto. Se reforma el numeral 6 y se adiciona un numeral 7 al artículo 487 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 487.

1. a 5. ...

6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados.

7. El titular del Órgano Interno de Control rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en su desempeño, se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; su titular rendirá semestralmente un informe integral de gestión ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ante la que comparecerá las veces que ésta se lo requiera; derivado de los actos y omisiones que en ejercicio de sus funciones incurra, será sujeto de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán adecuar la legislación en materia de responsabilidades y las relativas a los órganos que sus respectivas constituciones otorgan autonomía, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Bibliografía

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990 /13.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/500 5/18.pdf

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Perfil_de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_20052 1.pdf

Notas

1 Ugalde Ramírez, Luis Carlos. Rendición de cuentas y democracia. El caso de México . Instituto Federal Electoral, primera edición, México 2002, p. 11.

2 Manjares Rivera, Jorge. La construcción democrática de la rendición de cuentas y fiscalización en la administración pública de México: 1997-2001 . Editorial Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave. México. 2003. Pág. 43.

3 Ídem.

4 López Presa, José Octavio. La rendición de cuentas en la política social (Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas). Editorial: Auditoría Superior de la Federación. México. Marzo de 2002. Pág. 8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputados : Javier Herrera Borunda (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas.

Que deroga el inciso Q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputado Javier Herrera Borunda y diputado Carlos Alberto Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

En términos de los artículos 41, párrafo tercero, fracción V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 487, párrafo primero, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, a efecto de garantizar la función a su cargo; resultando en consecuencia inconstitucional subordinarlo al Consejo General para la aprobación de sus programas anuales de trabajo, como lo dispone el artículo 490, numeral 1, inciso q) de la ley antes citada, en virtud de que vulnera la autonomía técnica que constitucional y legalmente se le confiere por ser un instrumento garante de la función que el órgano Interno de Control tiene a su cargo de verificar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y facultades de los servidores públicos que la integran, salvaguardando que la función electoral se ejerce con pulcritud, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y de modo transparente, fomentando su máxima publicidad y honradez.

La autonomía técnica y de gestión, que constitucionalmente se le reconoce, conlleva la capacidad de determinar su estructura y organización interna, lo cual implica la potestad de regular su funcionamiento interno sin interferencia externa que inhiba su funcionamiento, así como la libertad para determinar, atender, resolver y decidir las prácticas que adoptará en el cumplimiento y ejercicio de la función constitucional encomendada, lo que conlleva a ejercer dicha función sin subordinarse a instancia alguna como es el caso del Consejo General.

Consecuentemente, la disposición inconstitucional prevista en el 490, numeral 1, inciso q) de la Ley de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe ser derogada porque vulnera la autonomía técnica que constitucional y legalmente se le confiere al Órgano Interno del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, párrafo tercero, fracción V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 487, párrafo primero, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposiciones que expresamente disponen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto . Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 487.

1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.

Estas disposiciones son de orden público y observancia obligatoria de cuya esencia se desprende la Autonomía Técnica y de Gestión de que goza el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, a fin de salvaguardar que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Derivado de lo expuesto, se concluye que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral constitucionalmente carece de competencia para aprobar los Programas Anuales de Trabajo del Órgano Interno de Control, quien goza de la Autonomía conferida, a fin de:

A. Garantizar del Derecho a la Buena Administración pública.

B. Combate la corrupción y generador de valor y bienestar públicos.

C. Garantizar una evaluación basada en resultados acorde a la buena administración pública.

D. Revisar la gestión financiera del Instituto Nacional Electoral Estado, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

E. Ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas unidades administrativas que integran dicho Instituto, a fin de verificar que los recursos públicos que por cualquier concepto hubieren manejado, administrado o ejercido, se hayan realizado conforme a los programas y montos autorizados, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como para verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron asignados.

Con base en estos motivos, atendiendo al principio de supremacía constitucional, debe derogarse el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sirviendo de apoyo a lo expuesto los criterios jurisprudenciales que a continuación se invocan:

Novena Época
Registro: 170238
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, febrero de 2008
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 12/2008
Página: 1871

Órganos constitucionales autónomos. Sus características. con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Novena Época
Registro: 172456
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2007
Página: 1647

Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Novena Época
Registro: 172667
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXV, abril de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. VIII/2007
Página: 6

Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional. A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Novena Época
Registro: 177980
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, julio de 2005
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 52/2005
Página: 954

División de poderes. El equilibrio interinstitucional que exige dicho principio no afecta la rigidez de la Constitución federal. La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: “División de poderes. Sistema constitucional de carácter flexible” , no puede interpretarse en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías.

Consecuentemente, al existir un nexo de subordinación del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral al Consejo General Interno de Control se vulnera su autonomía técnica, por lo que resulta procedente derogar el inciso q) del numeral 1, del artículo 490, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; no olvidemos que el pluralismo político que vive nuestro país demanda la implementación de un régimen constitucional democrático sustentado en la creación de instituciones de carácter autónomo ajenos a toda lógica y presión.

Contenido de la iniciativa

Se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se deroga el inciso q) del numeral 1 del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 490.

1. ...

a) a p) ...

q) Se deroga.

r) a v) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán adecuar la legislación en materia de responsabilidades y las relativas a los órganos que sus respectivas constituciones otorgan autonomía, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Bibliografía

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990 /13.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/500 5/18.pdf

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Perfil_de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_20052 1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputados: Javier Herrera Borunda (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas.

Que expide la Ley que Crea el Fondo Nacional Banco del Agua, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo Nacional Banco del Agua, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que en el artículo 4, párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho humano al agua al mencionar que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

II. Que en el mismo numeral se establece, de igual forma, que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

III. Que en términos de los artículos 1, fracción IX, y 3, fracciones I y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ésta tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental y concibe al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, y al aprovechamiento sustentable como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

IV. El agua es el fundamento de la vida: un recurso crucial para la humanidad y para el resto de los seres vivos, nuestros ríos y lagos, nuestras aguas costeras, marítimas y subterráneas, constituyen recursos valiosos que es preciso proteger. Asimismo, el agua contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno y de los seres y organismos que en él habitan; es, por tanto, un elemento indispensable para la subsistencia de la vida animal y vegetal del planeta. Es decir, que el agua es un bien de primera necesidad para los seres vivos y un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales.

V. Que el cambio climático lo percibimos cada vez con mayor intensidad, sus efectos los sentimos en nuestra vida cotidiana. Uno de ellos está relacionado con la disponibilidad de agua en la naturaleza. Antes se disponía de agua en abundancia para el trabajo agrícola, para el consumo humano, para los animales y para otras actividades.

VI. Que hoy observamos que el agua es cada vez más escasa y esta situación se torna más crítica. Por esta razón, todos tenemos el deber de cuidar el agua, con la finalidad de poder contar con este recurso para nuestro consumo diario y para todas las actividades relacionadas con ella.

VII. Que, a nivel mundial, mil 700 millones de personas carecen de acceso a agua potable y 3 mil 300 millones no disponen de servicios de saneamiento adecuados. Los problemas de acceso al agua potable causan más de 3 mil 350 millones de casos anuales de enfermedades. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 80 por ciento de las enfermedades más comunes en las regiones en desarrollo (diarreas, fiebres, dengue, malaria, etcétera) están relacionadas con la calidad del agua. A la hora de valorar el acceso al agua como una variable de salud, tan importante es tener en cuenta la cantidad como la calidad. Con el proceso de desarrollo, el aumento y la creciente concentración de la población, los vertidos contaminantes industriales, urbanos y agrícolas están creando ya situaciones peligrosas y de alto impacto para la higiene y la salud humana.

VIII. Que en los últimos 25 años la zona norte y centro del país ha desarrollado crecientes y complejos problemas en relación con los recursos hídricos necesarios para satisfacer sus necesidades presentes y futuras; las comunidades de esas regiones necesitan agua suficiente para cubrir las demandas de la agricultura, industria y uso doméstico, imprescindibles para el desarrollo social y económico.

IX. Que, en la actualidad, en zonas específicas y poblaciones vulnerables no todas las personas cuentan con acceso a agua potable a través de tomas individuales, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y que, además, se vive una situación contrastante, ya que existen zonas con un adecuado manejo del líquido y otras tantas con nulo acceso a ella, o bien, con acceso deficiente puesto que se trata de aguas no tratadas y, por lo tanto, contaminadas.

X. Que es primordial la conservación de las partes altas de las cuencas que contribuyan a la retención y regulación del escurrimiento, a la disminución del riesgo de deslizamientos de tierra, la protección de suelos, flora, fauna y, sobre todo, la infiltración de agua.

XI. Que es necesario incrementar la cultura del agua pues si bien está presente en algunos sectores, es latente la necesidad de incrementar acciones para su adopción, ya que persiste la idea de que el problema del agua se resuelve únicamente con grandes inversiones, sin embargo, si estas inversiones no se acompañan de acciones para su conservación, cada día será más difícil para las instituciones públicas administrar un bien de escasa disponibilidad.

XII. Que, derivado de todo lo anterior, es necesario crear estrategias para asegurar el suministro de agua en los próximos años, así como la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica que necesite nuestro país, apostando a reutilizarla y a tener mayor disponibilidad mediante lo más importante, que es su tratamiento, además de la rehabilitación y construcción de plantas tratadoras que doten de este servicio las colonias y comunidades; igualmente imprescindibles son las obras y acciones destinadas a la conservación de zonas de recarga, bordos, presas y cuencas y con la finalidad de lograr una retención de las aguas superficiales que minimicen los riesgos de inundaciones y contribuyan a la infiltración en los mantos acuíferos.

En este contexto, me permito proponer la creación un mecanismo que permita financiar las obras y acciones referidas con el propósito de mejorar la gestión del agua en nuestro país. Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo Nacional Banco del Agua

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Fondo Nacional Banco del Agua, para quedar como a continuación se presenta:

Sección Primera

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo Nacional Banco del Agua y establecer las disposiciones necesarias para su funcionamiento y operación.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Beneficiario(s): Quien(es) recibe(n) los apoyos del Fondo, pudiendo ser cualquier ente público o privado, persona física o moral, individual o colectiva a la que se le apruebe un proyecto.

II. Comité: El Comité del Fondo Nacional Banco del Agua.

III. Cuenta concentradora: La cuenta contable a través de la cual la institución bancaria recibirá los ingresos que integran el Fondo Nacional Banco del Agua para su administración en los términos de este decreto.

IV. Ejecutor Responsable: Responsable de la aplicación y ejecución legal de los fondos públicos que recibe, así como del cumplimiento del proyecto y demás normatividad aplicable.

V. Fondo: El Fondo Nacional Banco del Agua.

VI. Ley: Ley que Crea el Fondo Nacional Banco del Agua.

VII. Proyecto: Estudio, política pública, programa, obra o acción que será propuesto para su aprobación por el Comité.

VIII. Reglas de Operación: Disposiciones que precisarán la forma de operar del Fondo con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

IX. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

X. Solicitante: La entidad pública o privada, persona física o moral, individual o colectiva que presente un proyecto ante la instancia correspondiente para su evaluación y, en su caso, aprobación.

Artículo 3. Corresponderá a la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, la interpretación de la presente Ley para efectos administrativos y la solución a los casos no previstos en la misma.

Sección Segunda

Capítulo Único
Del Fondo Nacional Banco del Agua

Artículo 4. Se crea el Fondo Nacional Banco del Agua cuya administración corresponde a la Secretaría en los términos de esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 5. El Fondo se integrará con los ingresos que se obtengan por concepto de aportaciones al Fondo Nacional Banco del Agua que cobren los organismos encargados de prestar el servicio público de suministro de agua potable, el cual deberá ser equivalente a $1.00 (un peso 00/100 m.n.) por cada metro cúbico de consumo que se perciba y un tanto similar aportado por el Gobierno federal, debiendo éste estar vigente y ser aplicado a partir del ejercicio fiscal 2026.

Artículo 6. Los recursos correspondientes a cada una de las fuentes se concentrarán en una cuenta bancaria específica, hasta su entrega a los beneficiarios por parte de la Secretaría.

Sección Tercera
Del funcionamiento del Fondo Nacional Banco del Agua

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 7. Los apoyos del Fondo se otorgarán de acuerdo a las reglas de operación que emitan las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia.

Artículo 8. Los apoyos se otorgarán a los beneficiarios para financiar obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que necesite el país, preferentemente las que tengan como fin la reutilización y tratamiento del agua, así como la conservación de zonas de recarga, bordos, presas y cuencas para lograr la retención de las aguas superficiales, minimizar los riesgos de inundaciones y ayudar a la infiltración en los mantos acuíferos.

Capítulo Segundo
Del Comité del Fondo Nacional “Banco del Agua”

Artículo 9. El Fondo contará con un Comité, el cual será el órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos y de determinar la forma en que los recursos se aplicarán a estos.

Artículo 10. El Comité es el órgano colegiado encargado de analizar, autorizar o, en su caso, rechazar los proyectos presentados por los solicitantes, en términos de las reglas de operación y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 11. El Comité se integrará con los siguientes servidores públicos:

a) La persona titular de la dependencia, quien presidirá el Comité y las sesiones del mismo;

b) La Diputada o Diputado presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados;

c) La Diputada o Diputado presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados;

d) La Diputada o Diputado presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados;

e) La Diputada o Diputado presidente de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la Cámara de Diputados;

f) La Diputada o Diputado presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

g) La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h) La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

i) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

j) La persona titular de la Comisión Nacional del Agua.

Los integrantes del Comité tendrán voz y voto.

El presidente del Comité podrá invitar a las sesiones del mismo a las personas que considere, las cuales tendrán derecho a voz.

A las sesiones del Comité acudirá un representante del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien se pronunciará en el ámbito de su competencia.

Cada miembro tendrá derecho a designar a un suplente para los casos en que no pueda acudir a las sesiones.

Ante la ausencia del presidente, el Secretario Técnico del Comité presidirá las sesiones del mismo.

El Comité designará un secretario de actas, quien elaborará un acta circunstanciada por cada sesión del Comité que deberá ser suscrita por quienes intervienen en su desahogo.

Artículo 12. El Comité tiene las siguientes facultades:

a) Requerir la información necesaria a los solicitantes;

b) Autorizar o, en su caso, rechazar los proyectos;

c) Requerir al solicitante la modificación de los alcances del proyecto;

d) Elaborar, diseñar, aprobar y publicar las convocatorias a que se refiere la presente Ley;

e) Elaborar, diseñar y aprobar el texto del convenio de ejecución, cuando aplique, y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

f) En caso de incumplimiento a la normatividad aplicable por parte de los solicitantes y/o ejecutores, suspender y/o cancelar el suministro de los apoyos otorgados;

g) Establecer procedimientos y mecanismos de verificación, control, seguimiento y registro de las operaciones realizadas con los recursos;

h) Conocer las actividades de orden técnico, operativo y administrativo relacionadas con los proyectos;

i) Solicitar a quien corresponda el ejercicio de cualquier acción legal en contra de los beneficiarios por incumplimiento en la realización del proyecto, de acuerdo con el convenio de ejecución respectivo o con lo establecido en cualquier disposición aplicable, así como solicitar la devolución del recurso económico por el uso inadecuado del mismo o por contravenir lo señalado en las reglas de operación o normatividad aplicable, y

j) Las demás que se señalen en esta Ley.

Artículo 13. El Comité será auxiliado por el Subcomité Técnico de Evaluación y Seguimiento, el cual se integrará con los servidores públicos que el Comité designe, quienes se encargarán de analizar y determinar que los proyectos cumplen con las especificaciones señaladas en la presente Ley, en las reglas de operación, en la convocatoria y demás normatividad aplicable, a efecto de evaluar su factibilidad y viabilidad técnica, así como para desempeñar las demás funciones que le atribuye esta Ley.

Artículo 14. Condicionado a la suficiencia presupuestaria con la que se cuente y de acuerdo a la normatividad aplicable, el Subcomité Técnico de Evaluación y Seguimiento podrá consultar, cuando lo estime conveniente, la opinión de expertos que, por su área de conocimiento y experiencia, puedan aportar elementos técnicos para la evaluación de los proyectos.

Capítulo Tercero
De la asignación, ministración y ejercicio de los recursos

Artículo 15. Los recursos podrán aplicarse, previa factibilidad financiera, a los proyectos aprobados destinados a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que necesite el país, preferentemente las que tengan como fin la reutilización y tratamiento del agua, así como la conservación de zonas de recarga, bordos, presas y cuencas para lograr la retención de las aguas superficiales, minimizar los riesgos de inundaciones y ayudar a la infiltración en los mantos acuíferos.

Artículo 16. El Comité podrá autorizar recursos del Fondo para destinarlos como aportación a programas o proyectos compatibles con los objetivos de éste y acorde a las reglas de operación.

Artículo 17. Los apoyos derivados del Fondo podrán destinarse para cubrir la totalidad o parte del costo del proyecto que se apruebe.

Artículo 18. En caso de que el Comité apruebe un proyecto, la Secretaría suscribirá con el beneficiario el respectivo convenio de ejecución dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación.

Artículo 19. Son obligaciones de la Secretaría:

a) Recibir en sus oficinas o en los puntos que habilite las cartas, cédulas, oficios de solicitud y los proyectos señalados, y

b) Las demás que se deriven de las reglas de operación y demás normatividad aplicable y las necesarias para cumplir con la presente Ley.

Artículo 20. Son derechos de los beneficiarios y/o de los ejecutores responsables:

a) Recibir los recursos económicos o en especie que le hayan sido asignados, y

b) Recibir la asesoría e información necesaria respecto a la aplicación de las reglas de operación y sobre la ejecución del proyecto aprobado.

Artículo 21. Son obligaciones de los beneficiarios y/o de los ejecutores responsables:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral y de seguridad social respecto al desarrollo del proyecto.

b) Cumplir con las condicionantes para llevar a cabo el proyecto que le sean determinadas por el Comité en la resolución correspondiente, y

c) Las demás que se deriven de la presente Ley, de las reglas de operación y de la normatividad aplicable.

Artículo 22. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las dependencias y entidades encargadas de la operación de proyectos aprobados para determinar sus obligaciones como ejecutores responsables del gasto.

Artículo 23. Los plazos se interrumpirán si la información proporcionada por el beneficiario o el ente público que corresponda presenta errores o deficiencias que impidan la realización de las transferencias correspondientes y se reanudará a partir de que se corrija dicha situación por parte del interesado.

Artículo 24. Los apoyos deberán destinarse únicamente al cumplimiento de los objetivos y conceptos establecidos en el proyecto y cumplir con las condiciones previstas por el Comité en la resolución correspondiente. Los recursos conservarán su naturaleza de carácter nacional, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas nacionales aplicables, sujetándose a los objetivos y/o indicadores de desempeño y/o a las metas que se determinen, por lo que el beneficiario y/o el ejecutor responsable asume la obligación del buen uso, aplicación y destino de los citados recursos.

Artículo 25. Los apoyos para la ejecución de los proyectos se ministrarán dependiendo de lo determinado por el Comité al aprobarlo.

Artículo 26. Los recursos remanentes derivados de economías, junto con los rendimientos financieros obtenidos, así como los ociosos o empleados indebidamente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes al término del proyecto.

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría la vigilancia, aplicación y ejecución del presente instrumento.

Artículo 28. Considerando que los apoyos que el Comité asigna son de naturaleza pública, la auditoria, control, supervisión y seguimiento de los mismos serán realizadas por las instancias competentes en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. El beneficiario y/o el ejecutor responsable deberá entregar al Comité informes mensuales de avance de la ejecución del proyecto a partir de la entrega del apoyo, así como un informe final. Dichos informes deberán reflejar los alcances en su componente físico y financiero con la documentación comprobatoria (copia de las facturas y, en su caso, de los estados de cuenta bancarios mensuales para verificar el ejercicio del recurso, así como la memoria fotográfica respectiva).

Artículo 30. El Subcomité de Evaluación y Seguimiento evaluará la ejecución de los proyectos mediante visitas de verificación en campo y la revisión de los reportes mensuales y final del estado de avance del proyecto y, en caso de detectar posibles irregularidades, podrá investigar y, en su caso, recomendar las acciones legales o administrativas procedentes, informándole de las mismas al Comité.

Artículo 31. La Secretaría y/o el Comité, a efecto de verificar la correcta aplicación de los apoyos, podrá solicitar a quienes los reciban la información que requiera para tales efectos.

Artículo 32. Los beneficiarios y entes públicos que reciban los apoyos proporcionarán a la Secretaría y al Comité, por escrito, la información que estos les requieran para el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Fondo y les comunicarán cualquier modificación a la que hayan proporcionado.

Artículo 33. Los apoyos están sujetos a las facultades de fiscalización por parte de las autoridades correspondientes y, por ende, es responsabilidad de la Secretaría que su ejercicio se efectúe de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Secretaría publicará trimestralmente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la información relativa a los montos que se reciban.

Capítulo Quinto
De los incumplimientos y sanciones

Artículo 35. En caso de incumplimiento por el beneficiario y/o el ejecutor responsable, la Secretaría, a través del Comité o de su Secretario Técnico, bajo su más estricta responsabilidad, procederá en los siguientes términos:

a) Suspenderá las ministraciones de recursos presupuestarios o, en su caso, rescindirá en sede administrativa el convenio de ejecución, y

b) Requerirá al beneficiario y/o el ejecutor responsable para que, en el plazo que se le otorgue, subsane los incumplimientos existentes.

Artículo 36. La Secretaría notificará a los entes públicos que correspondan y al Comité el incumplimiento del Ejecutor y la sanción impuesta.

Artículo 37. La entidad pública o privada, persona física o moral que como beneficiario y/o ejecutor responsable del proyecto presente incumplimientos, no podrá acceder a los recursos de este programa en futuras convocatorias.

Artículo 38. Cuando una entidad pública constituida como beneficiario o ejecutor responsable de un proyecto incurra en incumplimiento respecto de las obligaciones consignadas en las reglas de operación, el caso será turnado a la instancia de fiscalización correspondiente.

Artículo 39. Tratándose de incumplimientos en la realización del proyecto con motivo de causas ajenas a la voluntad del beneficiario y/o ejecutor responsable por caso fortuito o de fuerza mayor, éste podrá solicitar por escrito ante el Comité la recalendarización, modificación o cancelación del proyecto y, en su caso, los términos para reintegrar los apoyos recibidos, debiendo justificar la causa que motivó el incumplimiento, junto con los documentos que acrediten su dicho. El Comité analizará el caso por el que se solicita y determinará la procedencia de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas de operación referidas en el artículo 7 de este decreto deberán ser emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que, dentro de la legislación actual, el instrumento normativo que regula la actividad pirotécnica se sustenta en el Título Tercero (Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas), Artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el reglamento de dicha ley y en diversas normas oficiales mexicanas.

2. Que es importante recalcar que la Secretaría de la Defensa Nacional es la institución responsable de aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, emitida en 1972.

3. Que en nuestro país existen diversas normas oficiales mexicanas que regulan el material pirotécnico, entre las que encontramos las siguientes:

a) NOM-030-SCFI-1993

Establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional.

b) NOM-025-SCT2-1994

Tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias, materiales y residuos peligrosos, así como las disposiciones especiales de envase y embalaje de la clase 1 explosivos, a fin de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

c) NOM-003-SCT/2000

Establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo las sustancias, materiales y residuos peligrosos. Es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

d) NOM-003-SEGOB-2002

Esta norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a los señalamientos sobre protección civil no previstas en la primera.

e) NOM-007-SCT2-2002

Tiene como objeto establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de envases y embalaje de materiales, substancias y residuos peligros.

f) NOM-024-SCT2-2002

Tiene como objetivo establecer las disposiciones generales y especificaciones que se deben cumplir para la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los envases y embalajes que se utilizan para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como los métodos de prueba a que deben ser sometidos.

g) NOM-002-SCT-2003

Tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte y el método de envase y embalaje. Es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

h) NOM-009-SCT2-2003

Tiene como objetivo establecer los criterios de compatibilidad que deben observarse para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, a efecto de proteger las vías generales de comunicación terrestre y garantizar la seguridad de sus usuarios.

i) NOM-010-SCT2-2003

Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación.

4. Que el material pirotécnico o pirotecnia, como se conoce actualmente, fue introducido en América con la conquista española; sin embargo, las culturas de esa época tenían un culto por el fuego, considerándolo una deidad y ofreciendo en su honor rituales y celebraciones, por lo que se puede pensar que fue fácil que los nativos adoptaran el fuego para sus celebraciones religiosas a partir del uso que hacían los españoles de la pirotecnia durante el proceso de conversión religiosa del pueblo, tradición que sigue hasta nuestros días.

5. Que la actividad pirotécnica implica el manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos los cuales presentan características explosivas, inflamables y tóxicas, por lo que es una actividad que implica alto riesgo, aunado a ello, la producción se lleva a cabo principalmente de manera artesanal, empleando herramientas y equipos rudimentarios, heredando de padres a hijos las formulaciones para la elaboración de los diferentes artificios pirotécnicos, por lo que no existen procesos en serie, normalización de actividades, así como tampoco esquemas de control de calidad, de salud ocupacional y de seguridad.1

6. Que actualmente la pirotecnia en México es una actividad productiva llevada a cabo en 28 estados de la República, siendo el Estado de México el mayor productor en el país. Los municipios donde se concentra la mayor producción y número de fabricantes de artículos pirotécnicos en el Estado de México son Tultepec, Zumpango, Almoloya de Juárez, Ozumba, Texcoco, Chimalhuacán y Axapusco. Es también en el Estado de México donde se encuentra el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, el único organismo público en el país dedicado enteramente a la pirotecnia.

7. Que los cohetes son mucho más que pólvora. Para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodios para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, así como antimonio para los destellos.2

8. Que otro de sus ingredientes, señalados por algunos estudios debido a su peligrosidad, son el perclorato de potasio o de amonio como oxidantes, los cuales pueden causar desde irritación de la nariz, la garganta y los pulmones, ocasionando estornudos, tos, dolor de garganta y cefalea, mientras que, en niveles más altos, puede causar dificultades respiratorias, colapso e incluso la muerte. Asimismo, la exposición repetida podría afectar el riñón y al sistema nervioso.

9. Que la gran variedad de químicos tóxicos de los fuegos artificiales no sólo afecta a las personas, sino también a los animales. En esta tesitura, debemos señalar que los químicos en mención son sustancias carcinógenas y potencialmente radioactivas que se alojan en el suelo y el agua, ello, sin contar el humo y la basura que dispersan.

10. Que el uso de fuegos artificiales resulta ser de gran peligro, ya que, al tratarse de explosiones, pueden provocar terribles accidentes, siendo el más común las quemaduras de alto grado o la pérdida de miembros, sin dejar de lado que también pueden ocasionar ceguera y cicatrices permanentes, además de incendios potencialmente mortales en casas, vehículos o zonas de gran vegetación. Sin embargo, los daños más severos son los que sufren los menores de edad, ya sea por quemaduras o traumas acústicos al manipular artículos pirotécnicos. Se debe resaltar que los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niñas y niños entre los cero y catorce años de edad y corresponden a 12 por ciento de todas las muertes en niños menores de quince años.3

11. Que, por otro lado, el ruido ocasionado por el empleo de pirotecnia es nocivo para quienes realizan la quema, ya que pueden provocar lesiones auditivas. El estadillo puede alcanzar hasta 190 decibeles, que es más de lo que el oído adulto puede soportar.4 Hay que destacar que los niños están más expuestos al daño, debido a que su sistema auditivo es más vulnerable, por lo cual se recomienda alejarlos de la cercanía de la explosión.

12. Que la organización Ética Animal hizo un amplio estudio sobre los diversos daños que causa la pirotecnia en los animales. El oído de los animales es considerablemente más sensible que el de los humanos, por lo que las explosiones de material pirotécnico no sólo les resultan más perturbadoras, sino que puedan dañar más gravemente su capacidad auditiva.+ 5

13. Que, en este mismo tenor, los ruidos causados por la pirotecnia también pueden dar lugar a pérdida de la audición y a tinnitus, consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no corresponden con ningún sonido externo. Los perros usados en la caza sufren en ocasiones una pérdida de audición irreversible, causada por la proximidad al ruido de los disparos.

14. Que además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia son una causa de que sufran miedo. De hecho, estos ruidos llegan a ocasionar fobias a muchos animales. Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Esto porque los ruidos causados por la pirotecnia aumentan las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición de estos. Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas.

15. Que otro lugar donde pueden comprobarse los efectos de la pirotecnia en los animales de manera muy clara son los zoológicos. Aquí se ha evidenciado que el ruido de la explosión de material pirotécnico pone en estado nervioso a animales como los rinocerontes o los guepardos, afectando también de forma visible a otros como los elefantes, mientras que otros más, por ejemplo, los roedores, continúan corriendo minutos después de que los ruidos cesan.6

16. Que los caballos pueden sentirse fácilmente amenazados por los fuegos artificiales por su condición de animales herbívoros, potenciales víctimas de otros animales, dado que están en estado de alerta constantemente a causa de posibles depredadores. Estos animales actúan de manera bastante similar a los perros y los gatos, mostrando señales de estrés y miedo y, por consiguiente, intentando huir o escapar. Se calcula que 79 por ciento de los caballos experimenta ansiedad a causa de los petardos y 26 por ciento sufre lesiones por los mismo. En ocasiones pueden reaccionar a las explosiones tratando de saltar vallados y huir peligrosamente hacia zonas donde pueden ser atropellados.7

17. Que los productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de los seres humanos, provocando enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como incendios que los puedan llegar a dañar.

18. Que los perros son capaces de oír hasta los 60 mil hercios (hz), mientras que los humanos no oyen nada a partir de los 20 mil hz, lo cual supone solamente un tercio de la capacidad de los primeros. Esta agudeza auditiva de los perros es una de las causas que provocan que el uso de la pirotecnia sea una experiencia negativa para ellos. En general, los animales muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se vean incapaces de escapar del ruido.

19. Que los efectos de la pirotecnia en los gatos son menos evidentes, pero sus respuestas son similares a las de los perros, como intentar esconderse o escapar. Sin embargo, al margen del miedo que experimentan, tienen un riesgo mayor de intoxicación por esta causa ya que su curiosidad hace que muchos de ellos los ingieran, llegando en algunos casos a perder la vista o a lesionarse gravemente.

20. Que, en el caso de las aves, el ruido de los petardos puede causar taquicardia e incluso la muerte. Una muestra del estrés que les provoca se refleja en que pueden abandonar temporal o permanentemente el lugar en donde se encuentran. Se ha descubierto que los patos criollos que viven en una zona de sobrevuelo de aviones crecen más lentamente y tienen un menor peso corporal que los patos criollos que viven en zonas con poco ruido.8

Las especies coloniales de aves que anidan en altas densidades, como la gaviota argéntea, corren un mayor riesgo al respecto durante explosiones de petardos. Eso ocurre porque al huir de los sonidos, muchas aves no saben cómo volver a sus nidos una vez que las detonaciones terminan, lo cual provoca que muchas de sus crías queden desamparadas.

21. Que los daños causados en invertebrados y en vertebrados de pequeño tamaño han sido evaluados mucho menos que los que se causan en animales como los listados arriba, pero es de suponer que estos animales poco pueden hacer para no resultar perjudicados si las explosiones ocurren en zonas próximas a donde se encuentran. Hay que tener en cuenta que para estos animales la pirotecnia es un explosivo de gran tamaño, de tal forma que los daños causados pueden ser mucho más notables que en otros animales.

22. Que, en otro orden de ideas, los petardos son venenosos y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino (PM10), respirable y tóxico,9 pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales que viven en áreas donde explosionan o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia, además del riesgo de ingestión de productos alimenticios gracias a la permeabilidad del suelo.

23. Que la pirotecnia forma parte de la identidad de los mexicanos, lo cual demostramos en todo tipo de fiestas y celebraciones, sean cívicas, como la del 15 de septiembre, o religiosas, como la del 12 de diciembre.

24. Que la pirotecnia es arte y fuego, no obstante, también es peligro. Los talleres de producción, por lo general no superan los siete artesanos, manipulan materias primas y productos que pueden ser susceptibles a incendio o explosión y por ello se considera una actividad económica de alto riesgo y poco reconocida.

25. Que aunado al riesgo, esta actividad enfrenta varias dificultades, como la competencia desleal con productos de contrabando, clandestinaje, carencia de una normatividad adecuada, así como la falta de expansión y creación de mercado.

26. Que las características de la producción de artificios pirotécnicos y la falta de regulación y control de las actividades en la comercialización y uso de fuegos artificiales han implicado la ocurrencia de gran cantidad de accidentes en los que predominan las explosiones, teniendo como resultado pérdidas humanas, lesionados y colapsos parciales y totales de las instalaciones y casas donde se almacenaban y producían estos materiales.

27. Que, como legisladores, debemos cumplir de manera eficaz con nuestras atribuciones en estas materias y emitir un marco legal que dé certeza jurídica en el uso y distribución de material pirotécnico en la competencia que nos corresponda y con ello contribuir a contener accidentes futuros y supuestos no previstos en la propia Ley, garantizando que el marco legal tenga su fundamento desde la norma constitucional.

Por los motivos antes expuestos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de pirotecnia

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; se reforma la fracción VI del artículo 11 y la fracción II del artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos esta ley, se entiende por:

I. a III. ...

III Bis. Artificios pirotécnicos: Son aquellos dispositivos que producen reacciones químicas exotérmicas controladas para crear efectos de generación de calor, producción de gas, emisión de sonidos, dispersión de aerosoles, emisión de radiaciones electromagnéticas visibles o una combinación de éstas para producir el efecto máximo con el menor volumen de composición pirotécnica.

IV. a XXXIX. ...

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a V. ...

VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, incluyendo artificios pirotécnicos, y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VII. a IX. ...

...

...

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. ...

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, incluyendo artificios pirotécnicos , así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México, Guía para el almacenamiento temporal, uso en exteriores y talleres de artificios pirotécnicos. Consultado el 11 de enero de 2023. Disponible en: https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/377-GUAPIROTCNIC OS.PDF

2 Érika Benítez, La pólvora es un peligro para la salud, el medio ambiente y los animales, LatinAmerican Post, 21 de diciembre de 2022. Consultado el 11 de enero de 2023. Disponible en: https://latinamericanpost.com/es/43003-la-plvora-es-un-peligro-para-la- salud-el-medio-ambiente-y-los-animales

3 Érika Benítez, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños, UNICEF, 2008. Consultado el 12 de enero de 2023. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77761/9789275316566_sp a.pdf

4 El Visor del Alcor, ¡Stop petardos y cohetes!, Derechos de los animales, 26 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de enero de 2023. Disponible en: https://www.ecologistasenaccion.org/133133/stop-petardos-y-cohetes-lo-q ue-para-ti-puede-ser-diversion-para-otros-es-una-tortura/

5 Ética animal, ¿Cómo daña la pirotecnia en los animales?. Consultado el 13 de enero de 2023. Disponible en: https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-animales/#: ~:text=Se%20ha%20comprobado%20que%20el,que%20los%20ruidos%20hubiesen%20 cesado

6 Ídem.

7 Juan Antonio Ferrer, “CULTURA DEL FUEGO”: CUANDO LOS DERECHOS DE UNOS POCOS, ATROPELLAN LOS DERECHOS DE MUCHOS”, Universidad del Rey Juan Carlos, 16 de diciembre de 2022. Consultado el 14 de enero de 2023. Disponible en: https://catedraanimalesysociedad.org/culturadelfuego/

8 Ídem.

9 Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y Maltrato Animal, “Informe técnico veterinario sobre los efectos de la pirotecnia en animales”, 6 de marzo de 2017. Consultado el 14 de enero de 2023. Disponible en: https://avatma.org/2017/03/06/informe-tecnico-veterinario-sobre-los-efe ctos-de-la-pirotecnia-en-animales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte en niños y adolescentes en México, con una incidencia aproximada de 5 mil casos nuevos por año. Este problema se agrava en familias de escasos recursos que enfrentan barreras económicas, sociales y geográficas para acceder a tratamientos adecuados. Actualmente, muchos menores no cuentan con cobertura suficiente para recibir atención oportuna, lo que viola derechos fundamentales reconocidos en nuestra legislación nacional e internacional.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la salud y establece la obligación del Estado de brindar servicios de salud a toda la población. Adicionalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de los menores a la salud, pero en la práctica, no se ha implementado un mecanismo efectivo que asegure el acceso gratuito y universal al tratamiento integral contra el cáncer infantil.

Con el objetivo de responder a esta necesidad, se propone la creación del Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer, denominado Por Una Esperanza , el cual garantizará:

1. Cobertura total de tratamientos oncológicos.

2. Atención integral que incluya apoyo médico, psicológico y social.

3. Asignación de recursos federales suficientes.

El programa estará financiado a través de una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con una asignación inicial de 5 mil millones de pesos anuales , lo cual cubrirá tratamientos, medicamentos, equipamiento hospitalario y capacitación de personal especializado.

Conceptualización específica

Apoyo psicológico: entendiéndose como el acompañamiento y asesoramiento proporcionado por profesionales de la psicología para ayudar a las infancias a enfrentar los posibles problemas emocionales, mentales y psicológicos originados o acentuados por su condición médica. En el contexto oncológico, deberá incluir el manejo del estrés, la ansiedad, la depresión y otros aspectos emocionales relacionados con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Estudios diagnósticos: entendiéndose como la aplicación de pruebas y exámenes médicos utilizados para identificar y diagnosticar enfermedades. Desde las implicaciones en oncología, los estudios diagnósticos pueden incluir biopsias, tomografías, resonancias magnéticas, análisis de sangre y otros procedimientos para detectar y evaluar el cáncer de forma oportuna.

Medicamentos oncológicos: entendiéndose como medicamentos utilizados en el tratamiento del cáncer, entendiendo medicamento cómo la sustancia o combinación de sustancias médicamente probadas y utilizadas para prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar los síntomas de la enfermedad. Estos pueden incluir inmunoterapia y otros fármacos diseñados para atacar y destruir las células cancerosas o inhibir su crecimiento.

Seguimiento médico: entendiéndose como el monitoreo continuo y regulación de la salud de un paciente después de un diagnóstico o tratamiento. Oncológicamente, el seguimiento médico deberá formar parte esencial para detectar posibles recurrencias del cáncer, manejar efectos secundarios del tratamiento y asegurar el bienestar general del paciente.

Tratamientos oncológicos: entendiéndose como la aplicación de diversos métodos y terapias utilizadas para tratar el cáncer. Incluyendo cirugía, radioterapia, quimioterapia, terapias dirigidas, inmunoterapia y tratamientos experimentales. Lo anterior dependiendo del diagnóstico, ya que cada tipo de tratamiento tiene diferentes objetivos y métodos de acción para combatir el cáncer.

Presupuesto federal estimado

Justificación del presupuesto para el Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer Por una Esperanza

El presupuesto estimado de 5 mil millones de pesos anuales para el programa Por una Esperanza, se basa en el análisis de necesidades específicas y costos asociados con el tratamiento integral del cáncer infantil en México. A continuación, se detalla la metodología y justificación de esta cifra:

1. Tratamientos oncológicos y medicamentos (3 mil 500 millones de pesos)

Número de beneficiarios: según datos de la Secretaría de Salud, se diagnostican aproximadamente 5 mil nuevos casos de cáncer infantil cada año . Además, se estima que alrededor de 15 mil niños en tratamiento activo requieren atención continua, incluyendo revisiones periódicas y terapias de seguimiento.

Costo promedio del tratamiento: el costo anual de un tratamiento completo contra el cáncer infantil varía entre 300 mil y un millón 200 mil pesos por niño , dependiendo del tipo de cáncer (leucemia, linfomas, tumores sólidos, etcétera) y la etapa de diagnóstico.

En promedio, se estima un costo de 700 mil pesos por niño para cubrir quimioterapias, radioterapias, cirugías, medicamentos y cuidados paliativos.

Proyección presupuestal:

15 mil niños en tratamiento activo×700 mil pesos=10 mil 500 millones de pesos requeridos anualmente.

• El presupuesto inicial cubrirá al menos 33 por ciento de esta necesidad (equivalente a 3 mil 500 millones de pesos ), priorizando a los niños en mayor riesgo y de familias en situación de vulnerabilidad.

2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento (800 millones de pesos)

Necesidad de unidades oncológicas: actualmente, la cobertura oncológica pediátrica en México está concentrada en pocos hospitales de alta especialidad, lo que genera saturación y barreras de acceso, especialmente para familias en zonas rurales o marginadas.

Costo por unidad especializada:

• La construcción o adecuación de 10 nuevas unidades oncológicas pediátricas en hospitales regionales, con equipos de diagnóstico (tomógrafos, resonadores, etcétera) y tratamiento (aceleradores lineales, quirófanos especializados), tiene un costo promedio de 80 millones de pesos por unidad.

Proyección presupuestal:

10 unidades×80 millones de pesos=800 millones de pesos.

Este componente es fundamental para descentralizar la atención y reducir los tiempos de espera en hospitales de referencia.

3. Capacitación y contratación de personal especializado (400 millones de pesos)

Déficit actual de oncólogos pediátricos: según la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC), en México hay un déficit significativo de especialistas en oncología pediátrica. Actualmente, hay menos de 300 oncólogos pediátricos certificados en todo el país.

Estrategia:

Capacitación: formación de al menos 100 nuevos especialistas en oncología pediátrica y 200 enfermeros especializados mediante becas y programas de actualización.

Contratación: incorporación de 500 nuevos profesionales de la salud (médicos, psicólogos, trabajadores sociales) en hospitales del IMSS y la Secretaría de Salud.

Costo por profesional:

• Capacitación de especialistas: 500 mil pesos por médico.

• Contratación de personal: 350 mil pesos anuales por trabajador.

Proyección presupuestal:

Capacitación: 100 especialistas×500 mil pesos=50 millones de pesos.

Contratación: 500 trabajadores×350 mil pesos=350 millones de pesos.

4. Apoyo psicológico y social (300 millones de pesos)

Impacto psicosocial del cáncer infantil: las familias con niños diagnosticados con cáncer enfrentan una carga emocional, psicológica y económica considerable. Esto incluye gastos en transporte, alojamiento cercano a hospitales, alimentación y pérdida de ingresos por dedicarse al cuidado del menor.

Estrategia:

• Creación de centros de apoyo psicosocial en las unidades oncológicas, con servicios gratuitos de terapia psicológica, grupos de apoyo y asesoría en trabajo social.

• Implementación de un programa de subsidios para transporte y alojamiento , beneficiando a familias que deben desplazarse largas distancias para recibir tratamiento.

Proyección presupuestal:

• Costo promedio por beneficiario (apoyo psicológico+subsidios): 20 mil pesos anuales.

• Número de beneficiarios inicial: 15 mil familias.

15 mil×20 mil pesos=300 millones de pesos.

Total del presupuesto anual estimado:

1. Tratamientos oncológicos y medicamentos: 3 mil 500 millones de pesos.

2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento: 800 millones de pesos.

3. Capacitación y contratación de personal: 400 millones de pesos.

4. Apoyo psicológico y social: 300 millones de pesos.

Total: 5 mil millones de pesos.

Sostenibilidad del presupuesto

Reasignación de recursos: el programa puede financiarse parcialmente a través de la reorientación de recursos destinados a programas de menor impacto social o mediante la eliminación de duplicidades en el sector salud.

Participación de sectores privados y filantrópicos: se contempla la posibilidad de convenios con instituciones privadas y fundaciones que puedan aportar recursos económicos o en especie, como medicamentos y equipamiento.

Este presupuesto no sólo responde a las necesidades actuales de los niños con cáncer, sino que también establece las bases para construir un sistema de salud más equitativo y humano. El costo estimado representa apenas 0.2 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 , pero tendría un impacto directo en salvar vidas y transformar el futuro de miles de familias mexicanas.

El programa “Por una Esperanza” requerirá una asignación inicial de 5 mil millones de pesos anuales , desglosados de la siguiente manera:

1. Tratamientos oncológicos y medicamentos: 3 mil 500 millones de pesos.

2. Infraestructura hospitalaria y equipamiento: 800 millones de pesos.

3. Capacitación y contratación de personal especializado: 400 millones de pesos.

4. Apoyo psicológico y social: 300 millones de pesos.

El financiamiento posterior a la asignación inicial deberá incluirse como una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), gestionado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Salud.

Fundamentación jurídica

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 4o., que garantiza el derecho a la salud.

2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: artículos 50 y 51, que protegen el derecho a la salud de los menores.

3. Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): artículo 24, que establece la obligación de los estados parte de asegurar el acceso a servicios médicos para los menores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a VIII.

IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general;

X. Promover que se garantice la entrega y aplicación de medicamentos y de tratamientos oncológicos gratuitos para las infancias, y

X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

A. y C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX.

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. La prevención, detección y atención oportuna en casos de cáncer infantil.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 217 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 217 Bis. El Instituto implementará el Programa Nacional de Atención Integral a Niños con Cáncer “Por una Esperanza”. Este programa tendrá las siguientes características:

1. Cobertura total y gratuita de los tratamientos oncológicos, incluyendo quimioterapias, radioterapias, cirugías y cuidados paliativos.

2. Creación de unidades especializadas en oncología pediátrica en hospitales del Instituto.

3. Formación y capacitación de personal médico especializado en oncología pediátrica.

4. Apoyo psicológico y social a los menores y sus familias, incluyendo terapias grupales y asesoría en trabajo social.

5. Inscripción de los casos en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia para asegurar su seguimiento y evaluación.

Para este fin, el Instituto gestionará la asignación presupuestal suficiente y podrá coordinarse con otras instituciones públicas y privadas para fortalecer la infraestructura y los servicios especializados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo máximo de 90 días naturales, deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del programa referido en el artículo 217 Bis.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá garantizar la asignación presupuestal inicial de cinco mil millones de pesos para el ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Se dice que todas las personas tenemos derecho a un medio ambiente adecuado, considerando esto como una condición previa para la realización de otros derechos humanos, en los que se incluye la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.

2. Toda persona debería vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar y, a su vez, el Estado debe tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural, incluyendo la regulación de actores públicos y privados.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aborda el tema al señalar que los estados deben cumplir con el derecho a la salud mediante la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental.

4. Otro documento internacional es el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, el cual en su artículo 11, referente al derecho a un medio ambiente sano, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Asimismo, que los estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

5. Situación afín encontramos en el Mandato de los Procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos y el medio ambiente, el cual se creó para examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover las prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir los retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.

6. En 2022 la Asamblea General de la ONU declaró que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable, lo cual constituye un paso importante para contrarrestar el alarmante declive mundial de la naturaleza.

7. En la resolución aprobada el 28 de julio, en la sede de la ONU en Nueva York, los estados miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos, por ende, se hizo el llamado para que se redoblen los esfuerzos a fin de garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.

8. Si bien esta resolución no es vinculante para todos los miembros de la ONU, se prevé que por el objetivo perseguido la mayoría de miembros, si no es que su totalidad, puedan adherirse y que así todos los países consagren el derecho a un medio ambiente saludable en las constituciones nacionales y los tratados regionales.

9. Estas acciones internacionales no son aisladas, forman parte de un conjunto de proyectos y reformas jurídicas, tal como lo es la declaratoria realizada en abril del mismo 2022 donde se proclamó como derecho humano universal, el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible.

10. México ya lleva algunos pasos caminados en este tema pues, como sabemos, el derecho al medio ambiente se instituyó en el texto del artículo 4o. constitucional en 1999, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25 de la Carta Magna, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

11. El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho.

12. Corresponde a los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primeramente, al desempeñar sus facultades constitucionales con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, mediante la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

13. Somos conscientes de que en algunos puntos de nuestro país la actividad turística es la mayor fuente de ingresos, de ahí la importancia de que se fomente el turismo, particularmente el ecoturismo donde, aprovechando la naturaleza, se realizan expediciones a sitios que destacan por su belleza natural.

14. En los últimos años, una actividad que ha tenido mucho crecimiento es el turismo de aventura en vehículos automotores, particularmente nos referimos al que se realiza en los vehículos conocidos como “razers ”, motos y cuatrimotos, incluso en los denominados “areneros ”. Esta actividad se inició ofreciendo recorridos por carreteras y caminos que existían previamente, sin embargo, también en los últimos años, estas actividades se están llevando a cabo en lugares indebidos y no existe a la fecha regulación formal para ello.

15. Estos vehículos a los que nos referimos se caracterizan por no ser como un vehículo normal, sino que su objetivo es brindarle al tripulante una experiencia más extrema, fuera de la seguridad de un vehículo ordinario al cual le sería imposible acceder a algunos lugares y, además, carecen casi siempre de carrocerías completas; en su lugar, sólo poseen una estructura marco o jaula antivuelco, lo que les permite incluso escalar laderas y lugares que para un automóvil normal sería imposible.

16. En su mayoría son vehículos con motores de combustión interna, lo cual implica que utilizan gasolina y aceites, mismos que, al haber transitado en carreteras normales, se impregnan en sus neumáticos. Estos vehículos, al transitar por cuerpos de agua, sueltan esa contaminación que traen en sus neumáticos o que traen en el mismo chasis, lo cual impacta gravemente el ecosistema del que se trate. Cuando los vehículos todoterreno abandonan el camino y transitan por arroyos y cañadas perjudican los cuerpos de agua y la biodiversidad; y, en las épocas críticas de riesgo de incendio, en especial entre enero y agosto, el encendido de fogatas y la irresponsable disposición de colillas de cigarro representan una amenaza adicional para estos frágiles ecosistemas templados que son fuente de agua y aire limpio para la sociedad.

17. También es común que a esos vehículos les instalen refacciones que incrementan las emisiones sonoras, generando con ello contaminación auditiva, misma que está comprobado trastorna a diversas especies de fauna sensible a sonidos de alta frecuencia o de alto volumen.

18. Lo mismo sucede con las luces que tienen instalados estos vehículos, mismas que, al transitar por sitios diversos, son equipados con luces que exceden los parámetros legales y, en muchos casos, generan un disturbio y contaminación lumínica, lo cual altera el desarrollo habitual de las especies que se encuentran cercanas a estos elementos. La mayoría de las veces circulan en grupos a una velocidad excesiva, incongruente con el paisaje y con música a volumen máximo. Da la impresión de que viajan desconectados del entorno, lo cual representa un riesgo para las personas que comparten el camino con estos vehículos.

19. Otra agravante es el sistemático deterioro de caminos y brechas por el tránsito a alta velocidad de estos vehículos, que se suma a la contaminación visual y sonora, además, en algunos casos, estos vehículos generan basura. No menos importante, aunque intangible, es el impacto social que causan al subrayar la enorme desigualdad socioeconómica del país. Otro aspecto a destacar es que el uso y circulación de estos vehículos generan que los suelos por donde transitan sufran erosión no natural, lo cual genera que el material orgánico quede suelto y pueda ser arrastrado fácilmente por el aire o por el agua de las lluvias, situación que, a la larga, genera un déficit nutricional en los suelos y una menor capacidad para captar y retener agua que, a su vez, genera un estrés para la vegetación circundante.

20. Estos vehículos sueltan la tierra (aflojan terrenos), contaminan con combustible y aceite el agua, contaminan con las emisiones de gases, con las luces y con el ruido. Incluso generan daños evidentes como la destrucción de flora por donde transitan, además, al contaminar de forma sonora, generan un desequilibrio para la fauna silvestre de donde transitan, ya que esto se da en lugares donde no es común el paso de vehículos motores.

21. Son muchos los impactos negativos y pocos los beneficios colectivos que resultan del uso no regulado de estos y otros vehículos todoterreno. Para empezar, provocan serios trastornos en nuestros espacios naturales y en las comunidades rurales que habitan en ellos. En mi opinión, el principal riesgo es la posibilidad de un atropellamiento o una colisión con otros usuarios de las brechas, ya sean visitantes, conductores de las comunidades rurales o niños.

22. Así pues, todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales, por eso, desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos preocupados por la salvaguarda y protección del medio ambiente y de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro país, es así que se formula esta iniciativa, la cual pretende que se restrinja el uso de vehículos como razers , motos y cuatrimotos en áreas donde, incluso con el solo tránsito, generan un desequilibrio y contaminación de diversos tipos.

23. Estas acciones deben considerarse inmediatas para que la huella que hasta hoy se ha generado pueda restaurarse a la brevedad y evitar que el deterioro continue.

24. Somos conscientes de lo que establece la Carta Magna respecto al derecho que tenemos de transitar libremente, no obstante, cuando esa libertad vulnera los derechos de otros hay que poner especial cuidado y atención, además de actuar a la brevedad.

25. Retomo las palabras de Lorenzo J. de Rosenzweig Pasquel, director general del Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, AC: “La recreación en espacios naturales no debe significar la apertura de nuevos caminos ni la afectación de los valores que caracterizan a nuestro generoso y biodiverso país, sino, más bien, la oportunidad para construir receptividad y empatía en las personas que gozan y comparten la fascinante geografía y los maravillosos paisajes de México”.

26. Esta reforma significaría un gran paso en la protección ambiental y si bien no estoy proponiendo una ley integral como la existente en Nuevo León, lo cierto es que sí se pretende que los municipios regulen el uso de los vehículos referidos.

Por los motivos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación ambiental de vehículos recreativos todo terreno

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXVI Bis al artículo 3o.; se reforma el artículo 5o.,46 y 112, fracciones V y VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos esta Ley se entiende por:

I. a XXXVI. ...

XXXVI Bis. Vehículo Recreativo Todo Terreno: Aquel vehículo con motor a gasolina o motor eléctrico, destinado para ser utilizado específicamente en actividades turísticas, deportivas o recreativas;

XXXVII. a XXXIX. ...

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La regulación del impacto ambiental de los vehículos y transportes, incluidos los vehículos todo terreno mediante los permisos y sanciones correspondientes, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la circulación de vehículos recreativos todo terreno, así como en las áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial.

I. El uso de vehículos recreativos todo terreno será permitido a consideración de las autoridades competentes, previa justificación, siempre y cuando el uso no implique daño alguno al ambiente, a la biodiversidad, a los ecosistemas involucrados ni a terceras personas.

II. La Secretaría formulará, conducirá, ejecutará y evaluará políticas y programas relacionados con el uso de los vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial, así como la realización de acciones conjuntas en materia de uso adecuado de los vehículos recreativos todo terreno.

III. Las entidades federativas deberán regular la inspección, vigilancia y sanciones relativas al uso de vehículos recreativos todo terreno y prohibir su circulación en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial bajo su jurisdicción.

IV. Serán sancionables, entre otras, las siguientes conductas derivadas del uso de vehículos recreativos todo terreno:

a) Emisión de ruido que exceda lo establecido en la legislación.

b) Emisión de contaminación lumínica que exceda los máximos permisibles.

c) Utilización de los vehículos en horarios que afecten la fauna silvestre del lugar.

d) Circulación en lugares que afecten la vegetación local.

e) Afectación de los usos y costumbres de las personas residentes del lugar.

f) Afectación de propiedades de terceros, aun cuando se trate de terrenos comprendidos dentro de ejidos o propiedades de uso común.

g) Extracción de vegetación, fauna silvestre o cualquier elemento del medio ambiente.

h) Generación de contaminación, residuos o cualquier tipo de basura.

i) Cualquier otra que genere o pudiera generar cualquier daño ambiental.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a IV. ...

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, así como del impacto de los vehículos recreativos todo terreno ;

VI. ...

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, así como el impacto de los vehículos recreativos todo terreno, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

VIII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto por la presente ley.

Tercero. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)