Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través de la Ssa, a actualizar los profesiogramas y tabuladores de las instituciones de salud federales para otorgar a las personas profesionistas de la nutrición categorías, funciones y salarios equivalentes a otros profesionales de la salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Confederación Internacional de Asociaciones Dietéticas la persona dietista nutricionista es la profesionista que aplica la ciencia de la alimentación y la nutrición para promover la prevención y tratamiento de padecimientos para optimizar la salud de individuos, grupos, comunidades y poblaciones.1

En nuestro país las bases de las ciencias de la nutrición fueron desarrolladas por el doctor José Quintín Olascoaga Moncada quien en 1945 fundó la Escuela Mexicana de Dietética, teniendo su primera sede en el Instituto Nacional de Cardiología, para posteriormente ocupar instalaciones del Instituto de Nutriología y del Hospital de Ferrocarriles, finalmente siendo incorporada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como Escuela de Dietética y Nutrición en 1971 con la creación del hospital Adolfo López Mateos.2

Además, desde 1975 se conmemora cada 27 de enero el Día del Profesional en Nutrición, fecha en que se fundó la Asociación Mexicana de Nutriología, AC.

Para la Organización Panamericana de la Salud, “una nutrición saludable es fundamental para la prevención de factores de riesgo relacionados con la dieta, como el sobrepeso y la obesidad, y las enfermedades no transmisibles asociadas” pues “el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos (sal/sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans) se ha asociado con un mayor riesgo de factores de riesgo relacionados con la dieta y enfermedades no transmisibles asociadas, así como emaciación, retraso de crecimiento y enfermedades por deficiencia”.3

Ello resulta particularmente importante para la población mexicana, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020-2023, en los próximos años el sistema de salud en México “enfrentará un escenario con 40 por ciento de personas con diabetes, 50 por ciento con hipertensión y, lo que ya estamos experimentando en la población adulta, 70 por ciento con sobrepeso y obesidad”.4

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades no transmisibles actualmente son causantes de 7 de cada 10 muertes en el mundo5 , incluyendo padecimientos cardiovasculares, diabetes, cáncer y padecimientos respiratorios, siendo posible prevenir la mayoría de dichas muertes a través de intervenciones costeables de prevención6 para así reducir el uso de tabaco y alcohol, y promover dietas más sanas y actividad física regular.

A pesar de lo anterior, el sistema de salud de nuestro país ha otorgado escasa importancia y recursos a la prevención, por ejemplo, en “el presupuesto propuesto para 2020, el gasto per cápita en prevención fue de 390 pesos en el ISSSTE, 113 pesos en la Ssa y 98 pesos en el Instituto Mexicano del Seguro Social”, cifras que palidecen al ponerlas en contexto con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, pues “en términos per cápita, en 2015 el promedio de gasto en prevención en los mismos países fue de 116 dólares estadounidenses, equivalentes a mil 840 pesos.”7

En septiembre de 2023, el entonces director del IMSS señaló8 durante la novena edición del foro de negocios “Expansión Summit 2023”, que el Instituto atiende a 3 millones de derechohabientes con diabetes, 4.7 millones con hipertensión arterial y 66 mil con insuficiencia renal que reciben diálisis y hemodiálisis, enfermedades que se pueden prevenir, pero no se pueden curar, destinando al año 94 mil millones de pesos para su atención.

En 2017, en el marco de la conmemoración por el Día Mundial del Riñón, el ISSSTE reveló que se destinan “anualmente más de 15 mil millones de pesos en atender cinco enfermedades crónico-degenerativas: cáncer, padecimientos cardiovasculares, insuficiencia renal, hipertensión y diabetes”9 , reconociendo la necesidad de transitar del modelo de salud curativo al preventivo.

En el caso de las personas profesionistas de la nutrición en 197910 , el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) consideró para las unidades médicas 1 dietista por cada 66 mil derechohabientes en zonas suburbanas/rurales y por cada 88 mil derechohabientes en zonas urbanas, mientras que para hospitales generales de zona se consideraba 1 dietista por unidad, lo cual resultaba insuficiente para generar impactos cuantificables en la salud de la población.

Ya desde entonces se menciona la necesidad de “un estudio profundo para valorar la conveniencia de incorporar al licenciado en Nutrición como una nueva categoría en el profesiograma, con el objetivo de encargarlo de las acciones que en Nutrición Social desarrolle la Institución”11 , ya que en ese momento las personas dietistas desempeñaban sus funciones en calidad de técnicos, no de profesionistas.

En el Contrato Colectivo de Trabajo 2023-202512 del Instituto Mexicano del Seguro Social, el profesiograma ya requiere el título de licenciado en nutrición desde la primera categoría del escalafón en nutrición y dietética, correspondiente a nutricionista dietista, es decir, los requisitos ya no corresponden a técnicos sino a profesionistas.

Sin embargo, el sueldo base de dicha categoría establecido en 5 mil 553.48 pesos mensuales se encuentra en nivel similar al del ayudante de limpieza e higiene con 5 mil 319.16 pesos mensuales.

Comparativamente, el sueldo base para otros profesionistas asciende a casi el doble, por ejemplo, a la categoría de médico general corresponden 9 mil 183.08 pesos mensuales mientras que, como abogado, arquitecto, bibliotecario, biólogo, contador, economista, ingeniero, psicólogo, entre otros profesionistas, corresponden 10 mil 575.68 pesos mensuales.

Dicha disparidad salarial no se explica ante requisitos académicos similares, así como ante funciones y cargas de trabajo que corresponden a profesionistas, no a técnicos, por lo que resulta impostergable el que las personas profesionistas de la nutrición en las instituciones públicas de salud perciban un salario digno que se refleje en una remuneración a un nivel equitativo al de otros profesionistas, y que corresponda a su perfil profesional, así como a las funciones que tienen asignadas, ello en beneficio no solo de la fuerza laboral de este gremio, sino de la población beneficiaria de los servicios de salud que como ya se ha señalado, requiere de intervenciones más efectivas en el ámbito nutricional y preventivo con el objetivo de reducir la carga laboral y financiera que los padecimientos crónicos imponen al sistema de salud.

Finalmente, de acuerdo con la Secretaría de Economía13 , la fuerza laboral en el sector de nutriología se compone por 57.4 por ciento mujeres con salario promedio de 5 mil 730 pesos y 42.6 por ciento hombres con salario promedio de 14 mil pesos, por lo que mejorar las condiciones laborales y salariales también se traduce en una acción afirmativa de género en un gremio que refleja considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a actualizar los profesiogramas y tabuladores de las instituciones de salud federales para otorgar a las personas profesionistas de la nutrición categorías, funciones y salarios equivalentes a otros profesionales de la salud.

Segundo. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a reforzar las estrategias y presupuesto para salud preventiva en las instituciones de salud federale.

Notas

1 International Confederation of Dietetic Associations. “International Competency Standards for Dietitian-Nutritionists.” 2016. Disponible en: https://internationaldietetics.org/wp-content/uploads/2023/05/Internati onal-Competency-Standards-for-Dietitian-Nutritionists.pdf

2 Pale Montero, Luz Elena. Homenaje a doctor José Quintín Olascoaga Moncada. Nuestra formación profesional proviene del pionero de la nutrición en México. Rednutrición. México, 2010. Disponible en: https://edn.issste.gob.mx/Imagenes/Biblioteca/Rev/RED2010112830.pdf

3 Organización Panamericana de la Salud. “Nutrición”. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/nutricion

4 Lazcano Ponce, Eduardo. Presentación. Recomendaciones de salud pública para fortalecer el derecho a la salud, Ensanut 2020-2023. Salud Pública de México, 2024. Disponible en: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/16153/12563

5 Organización Mundial de la Salud. Investing 1 dollar per person per year could save 7 million lives in low- and lower-middle-income countries. Disponible en: https://www.who.int/news/item/13-12-2021-investing-1-dollar-per-person- per-year-could-save-7-million-lives-in-low-and-lower-middle-income-coun tries.

6 Organización Mundial de la Salud. “NCD Best Buys and other effective interventions.” Disponible en: https://applications.emro.who.int/docs/EMROPUB_2018_EN_17036.pdf

7 Méndez Méndez, Judith Senyacen. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades.” Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. México, 2019. Disponible en: https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enfermedades/

8 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Invierte IMSS 94 mmdp al año en tres enfermedades crónicas. La receta es la prevención: Zoé Robledo.” Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/483

9 ISSSTE. “Hasta 35 mil pesos por paciente es el costo total promedio mensual en terapias renales.” Disponible en: https://www.gob.mx/issste/prensa/hasta-35-mil-pesos-por-paciente-es-el- costo-total-promedio-mensual-en-terapias-renales?idiom=es-MX

10 IMSS. “Plan General de Reformas al Sistema de Atención Médica. Funciones y Actividades de la Dietista” Gobierno de México, 1979.

11 Íbid.

12 IMSS. “Contrato Colectivo de Trabajo 2023-2025.” Disponible en: https://sntss.org.mx/images/site/files/contrato.pdf

13 Secretaría de Economía. Data México. Nutriólogos. Gobierno de México, 2024. Disponible en: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/nutriologo s

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República a dictaminar y poner a discusión la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República a dictaminar y poner a discusión la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.

Exposición de Motivos

I. La juventud mexicana constituye un pilar estratégico para el desarrollo presente y futuro del país. Según el Censo de Población y Vivienda 2024, en México hay más de 31 millones de personas jóvenes de entre 15 y 29 años, representando 23.8 por ciento de la población total1 .

Este segmento poblacional no solo constituye un recurso estratégico para el desarrollo económico y social de México, sino que también enfrenta desafíos estructurales que limitan su potencial. Entre estos desafíos se encuentra el acceso limitado a empleos formales, bien remunerados y con derechos laborales garantizados. Actualmente, sólo 16.5 por ciento de los jóvenes con empleo trabaja en actividades profesionales o técnicas, mientras que 15.6 por ciento2 se desempeña en actividades comerciales, lo que pone en evidencia la desconexión entre la oferta educativa y las necesidades reales del mercado laboral. Además, una proporción significativa de la población joven queda atrapada en el empleo informal, sin acceso a seguridad social, oportunidades de desarrollo profesional o condiciones laborales dignas. Esto no solo perpetúa la precarización laboral, sino que también obstaculiza el cumplimiento de sus derechos humanos y laborales.

II. En atención a esta problemática, el 25 de septiembre de 2024 la Cámara de Diputados aprobó, con 473 votos a favor, el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 , que establece lo siguiente:

“El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.”

III. Con esta misma fecha la Cámara de Diputados con número CD-LXVI-I-1P-005, y mediante el oficio número DGPL 66-II-3-0003 remitió a los Secretarios de la Mesa Directiva para sus efectos Constitucionales, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que con fecha 26 de septiembre fue recibida por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República.

IV. La Presidencia informó con fecha 29 de septiembre que, con fundamento en los artículos 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176 del Reglamento del Senado de la República, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el 27 de septiembre de 2024.

En este caso, la minuta ya fue remitida al Senado, donde fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos4 para su análisis, dictaminación y eventual discusión en el pleno.

Sin embargo, a pesar de la aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto permanece pendiente de dictaminación en el Senado de la República.

Si bien la aprobación en la Cámara de Diputados marca un paso relevante hacia la consolidación de esta reforma constitucional, es indispensable que el Senado de la República continúe con el procedimiento establecido en la Carta Magna, dictaminando y discutiendo la minuta en comento.

De acuerdo con los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las reformas constitucionales requieren cumplir un procedimiento específico que incluye su aprobación por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y por los congresos de las entidades federativas.

El retraso en el dictamen de este proyecto ha impedido que millones de jóvenes puedan beneficiarse del apoyo que se plantea en esta reforma. Por ello, es urgente que las comisiones unidas del Senado convoquen a sesión para emitir el dictamen correspondiente y que éste pueda ser sometido a discusión y aprobación en el pleno de dicha Cámara.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República a convocar a sesión para analizar, dictaminar y someter a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.

Notas

1 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9227

2 Ídem.

3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/

4 Senado de la República, listado de Asuntos Publicados, disponible en:
https://www.senado.gob.mx/66/emergente/asuntosTurnados/index.php?tipo=Minutas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva del Senado de la República a emitir la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República a emitir la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que se reforma diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

Exposición de Motivos

I. El decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobado por la Cámara de Diputados el martes 24 de septiembre de 2024 1 , con 478 votos a favor .

Posteriormente, dicha reforma fue turnada a la Cámara de Senadores , donde fue aprobada el miércoles 9 de octubre de 2024 2 con 125 votos a favor

Una vez aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la reforma fue remitida a los congresos locales para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3

Dicho artículo establece que, para que una reforma constitucional sea válida y vinculante, debe contar con la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, es decir, al menos 17 congresos locales.

Hasta la fecha, se tiene conocimiento de 23 congresos locales que han ratificado la reforma, entre ellos se encuentran:

1. Tabasco, el 9 de octubre de 2024.4

2. Ciudad de México, el 10 de octubre de 2024.5

3. Tamaulipas, el 10 de octubre de 2024.6

4. Baja California, el 10 de octubre de 2024.7

5. Chiapas: el 10 de octubre de 2024.8

6. Tlaxcala: el 10 de octubre de 2024.9

7. Sinaloa: el 10 de octubre de 2024.10

8. Zacatecas: el 10 de octubre de 2024.11

9. Durango: el 10 de octubre de 2024.12

10. Yucatán, el 10 de octubre de 2024.13

11. Michoacán, el 11 de octubre de 2024.14

12. San Luis Potosí, el 12 de octubre de 2024.15

13. Hidalgo, el 14 de octubre de 2024.16

14. Colima: el 14 de octubre de 2024.17

15. Nayarit: el 14 de octubre de 2024.18

16. Estado de México: el 14 de octubre de 2024.19

17. Oaxaca: el 14 de octubre de 2024.20

18. Nuevo León : el 14 de octubre de 202421

19. Puebla: el 14 de octubre de 2024.22

20. Veracruz: el 14 de octubre de 2024.23

21. Sonora: el 15 de octubre de 2024.24

22. Guerrero: el 17 de octubre de 2024.25

23. Guanajuato: el 24 de octubre de 2024.26

Con los votos emitidos por 23 congresos estatales se rebasa el requisito establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 27 .

A pesar de haber superado ampliamente el requisito constitucional, la Mesa Directiva del Senado de la República, como Cámara revisora y la que remitió la minuta a los congresos estatales, no ha realizado la declaratoria de constitucionalidad correspondiente. Este procedimiento es indispensable para que la reforma sea remitida al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, permitiendo así su entrada en vigor y su plena aplicación.

II. La reforma al artículo 123 constitucional contempla dos modificaciones relevantes orientadas a garantizar condiciones laborales más justas y dignas para la población trabajadora en México.

1. Salario mínimo por encima de la inflación. Se refuerza la obligación del Estado mexicano de asegurar que el salario mínimo sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de la población, garantizando que siempre se mantenga por encima de la inflación.

Este principio responde a la necesidad de combatir el rezago en el poder adquisitivo de los trabajadores, el cual ha sido erosionado por la inflación a lo largo de los años. Además, se alinea con estándares internacionales de justicia laboral establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, en los que México tiene compromisos vinculantes.

2. Salario base para servidores públicos. La reforma establece un salario base para las y los trabajadores de los sectores de educación pública, seguridad pública como policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, y salud, personal médico y de enfermería.

Este salario base será equivalente al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual actualmente supera los 17 mil pesos mensuales. Con esta medida se pretende garantizar una retribución económica justa y acorde con la importancia de las labores que desempeñan. La reforma, al vincular el salario base de estos sectores al promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo busca mejorar las condiciones laborales, sino también fortalecer la calidad de los servicios que estas personas ofrecen a la sociedad.

III. A pesar de que se han cumplido las distintas etapas del proceso de aprobación de una reforma constitucional, la Mesa Directiva del Senado de la República no ha realizado la declaratoria de constitucionalidad correspondiente, lo que impide que el decreto sea remitido al Ejecutivo federal para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por las razones expuestas, la presente proposición con punto de acuerdo plantea exhortar a la Mesa Directiva del Senado de la República, como Cámara revisora y la que recibe los votos constitucionales de la entidades federativas, a que emita la declaratoria de constitucionalidad del decreto que reforma al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, en materia de salario mínimo y salario base de las y los servidores públicos.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República a emitir la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salarios, en su calidad de Cámara revisora de la minuta correspondiente y tras la aprobación de esta por 23 congresos locales.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Coordinación de Comunicación Social, Senado de la República, disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/9870-senado-aprueba-reforma-constitucional
-para-que-salario-minimo-nunca-este-por-debajo-de-la-inflacion

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 xeVT, Congreso de Tabasco, primero en aprobar reforma que establece aumento del salario mínimo por encima de la inflación, disponible en: https://www.xevt.com/tabasco/congreso-de-tabasco-primero-en-aprobar-ref orma-que-establece-aumento-del-salario-minimo-por-encima-de-la-inflacio n/343200

5 Congreso de la Ciudad de México, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-aprobo-minuta-con- reforma-constitucional-materia-salarios-5617-1.html?utm_source=chatgpt. com

6 Milenio, Reforma al salario mínimo: ¿en qué congresos estatales ya aprobaron la iniciativa?

https://www.milenio.com/politica/que-congresos-estatales -ya-aprobaron-la-reforma-al-salario-minimo

7 Ídem.

8 La Jornada, Aprueban en cinco Congresos reforma a salarios mínimos, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/10/estados/aprueban-en-chiap as-reforma-a-salarios-minimos-2720

9 Ídem.

10 Congreso de Sinaloa, disponible en: https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/aprueba-congreso-minuta- del-senado-que-establece-que-incremento-a-salario-minimo-no-este-debajo -de-indice-inflacionario/

11 El Sol de Zacatecas, Avala Zacatecas reforma en materia del salario mínimo, disponible en: https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/finanzas/avala-zacatecas-reforma-en -materia-del-salario-minimo-13311826

12 Congreso de Durango, disponible en: https://congresodurango.gob.mx/2024/10/10/aprueba-durango-que-salarios- nunca-sean-por-debajo-a-la-inflacion/

13 Congreso de Yucatán, disponible en: https://www.congresoyucatan.gob.mx/difusion/2244

14 El Sol de Morelia , Congreso de Michoacán aprueba aumento salarial para maestros, policías y enfermeras, disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemorelia/local/congreso-de-michoacan-aprueba-a umento-salarial-para-maestros-policias-y-enfermeras-13323837

15 Congreso de San Luis Potosí: https://congresosanluis.gob.mx/content/aprobada-reforma-constitucional- federal-en-materia-de-salarios?utm_source=chatgpt.com

16 Congreso de Hidalgo, disponible en: https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Comunicacion_social/boletines/Bolet in_SO_no12_14.10.2024.pdf

17 Congreso de Colima, disponible en: https://www.congresocol.gob.mx/web/www/comunicacion/nota.php?nota=5516

18 El Universal, ¿Qué estados ya aprobaron la Reforma constitucional en materia de salario mínimo?, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/que-estados-ya-aprobaron-la-refo rma-constitucional-en-materia-de-salario-minimo/

19 El Sol de Toluca, Aprueban diputados de Edomex alza al salario mínimo por arriba de la inflación, disponible en: https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/congreso-del-edomex-aprueba-refo rma-salarial-13035150

20 Congreso del Estado de Oaxaca, disponible en: https://congresooaxacacomunicacionsocial.info/avala-congreso-de-oaxaca- la-reforma-constitucional-en-materia-de-salarios/

21 TeleDiario, Congreso de Nuevo León aprueba reforma de salarios mínimos, disponible en: https://www.telediario.mx/comunidad/congreso-nuevo-leon-aprueba-reforma -salarios-minimos

22 Primera plana Puebla, Congreso de Puebla aprueba reforma en materia de salarios, disponible en:
https://www.primeraplanapuebla.com/politica/congreso-de-puebla-aprueba-reforma-en-materia-de-salarios/
#:~:text=El%20Congreso%20de%20Puebla%20aprob%C3%B3,las%20personas%20trabajadoras%20en%20M%C3%A9xico.

23 La Jornada Veracruz, Congreso de Veracruz aprueba tres minutas de reforma constitucional enviadas por el Senado, disponible en: https://jornadaveracruz.com.mx/congreso-de-veracruz-aprueba-tres-minuta s-de-reforma-constitucional-enviadas-por-el-senado/

24 Congreso de Sonora, disponible en: https://congresoson.gob.mx/noticia/?id=0f060292-c07e-4faf-a316-703961bb dc37

25 Congreso de Guerrero, disponible en: https://congresogro.gob.mx/64/sesiones/decretos/2024-10-17-minuta-en-ma teria-de-salarios-85f01.pdf

26 Congreso de Guanajuato, Acta de la séptima sesión ordinaria, disponible en:
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/minuta/archivo/3738/Acta_7_Sesi_n_Ordinaria_24_octubre_2024-.pdf 27 CPEUM,
disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de febrero de 2025.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)