Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6713-III-1, miércoles 5 de febrero de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a través de la Conanp, a realizar un estudio técnico para evaluar la viabilidad de declarar como Zona Natural Protegida, con el carácter de santuario o parque nacional, a la región indígena de la Chinantla Oaxaqueña con una superficie de 4, 596 km2, considerando para ello una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio susceptible de esta denominación, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las áreas naturales protegidas se definen acorde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.
El establecimiento de estas áreas tiene por objeto:
Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.
Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En este contexto, Oaxaca es una de las regiones mexicanas con más biodiversidad en materia ecológica. La presencia de más de 12 mil 500 especies de flora y fauna convierten a Oaxaca en el estado con mayor biodiversidad de la República Mexicana. Motivo por el cual, es necesario promover este tipo de instrumentos derivado de las oportunidades que representa este territorio estatal.
Dentro de estos espacios, destaca la región étnica de la Chinantla oaxaqueña, misma que pertenece a uno de los pueblos más antiguos de América, como lo señala Cedeño, 2015. La Chinantla es representativa del trópico húmedo, por lo que la región se cubre de selva tropical, Delgado, 1960, citado en Cedeño, 2015. Se localiza en dirección noreste de la ciudad de Oaxaca en las estribaciones de la Sierra de Juárez. Se inscribe en la cuenca del río Papaloapan y se conforma por 14 municipios y 258 localidades con una superficie total estimada de 4, 596 km2, De Teresa (1999).
El actual territorio de los chinantecos se encuentra rodeado por grandes cadenas montañosas que separan el área de las regiones indígenas vecinas formando una entidad en sí misma, cercada por límites naturales. Colinda al norte con la región mazateca, al este con Tuxtepec y el estado de Veracruz, al sur-sureste con la región zapoteca del Istmo y con la cuicateca en lo alto de la Sierra de Juárez.
La importancia ecológica de la Chinantla, acorde a De Teresa, 1999, se encuentra en su gran diversidad biológica y en la riqueza potencial de sus recursos naturales. Este territorio alberga la tercera masa más extensa de selvas húmedas del país (39 por ciento de su superficie está cubierta con selvas altas perennifolias); cuenta con comunidades vegetales de alta biodiversidad como los bosques mesófilos de montaña (7.65 por ciento de la superficie), de pino encino (6.39 por ciento), de lauráceas y algunos muy raros y escasos como el llamado elfin forest o bosque enano, además de que forma una de las cuencas hidrográficas más grandes del país.
Sobre estos recursos naturales, es necesario mencionar que si bien no existe una evaluación reciente que permita determinar con exactitud el área que cubre el bosque mesófilo de montaña en México, muy probablemente se trata del ecosistema más amenazado en el país y el ecosistema tropical que ocupa menos superficie a nivel mundial, como lo escribió la doctora en ecología forestal Tarín Toledo Aceves en uno de los trabajos más completos sobre estos ecosistemas, El Bosque Mesófilo de Montaña en México: Amenazas y Oportunidades para su Conservación y Manejo Sostenible, publicado en 2010 por la Conabio, citado en Mayorga, 2023.
Aunado a ello, Oaxaca se destaca por ser el estado con el mayor registro de estos reptiles y anfibios, con 327 y 150 de este tipo de animales respectivamente. De este universo de biodiversidad, la Sierra Madre de Oaxaca, donde se encuentra la Chinantla Alta, se destaca por tener la mayor concentración de especies endémicas de reptiles y anfibios. Además de su contraparte atroz: 31 por ciento de estas especies endémicas se encuentran en algún nivel de amenaza, como la ranita verrugosa de montaña (Quilticohyla acrochorda) y la ranita oscura de montaña (Ptychohyla zophodes), consideradas respectivamente en Peligro Crítico y Vulnerable por la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Mayorga, 2023.
Por esta variedad, existe una vocación en las comunidades de Oaxaca que abarcan a la región de la Chinantla para la conservación de estos recursos naturales y ecosistemas. En la actualidad, se han decretado seis Áreas Naturales Protegidas por parte de Gobierno Estatal, cuatro de ellas clasificados como Parques Estatales y dos como Zonas de Reserva Ecológica, en conjunto cubren una superficie de 8,667.51 hectáreas (el 0.09 por ciento de la superficie total del estado). Aunado a ello, también destacan distintas zonas declaradas como Áreas destinadas voluntariamente a la conservación, siendo la zona de la Chinantla con treinta áreas de este tipo, donde se pueden encontrar especies de fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 sujetas a protección especial, además de las amenazadas o en peligro de extinción.
Asimismo, mediante la suma de esfuerzos los municipios chinantecos ante sus recursos naturales han optado por la conservación de sus selvas y bosques a través de Mecanismos Locales de Pago de Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, que procuran la conservación 8 mil 815.32 hectáreas de selvas húmedas, bosques mesófilos y bosques de pino-encino, mediante mejores prácticas de manejo, además de limitar el pastoreo extensivo, vigilancia, señalización de áreas incorporadas, talleres de capacitación y para evitar el cambio de uso de suelo.
Sin embargo, dadas las condiciones de extenso territorio, la amplia biodiversidad y recursos naturales existentes como las cuencas hidrológicas, es necesaria la suma de esfuerzos desde la federación para abonar a este esquema de conservación de una de las áreas naturales más importantes del país y que a la fecha ha tendido esfuerzos significativos, pero no protegida en su totalidad.
Por ello, una declaratoria como Área Natural Protegida resulta con el carácter de Santuario o Parque Nacional resulta pertinente para una estrategia con mayor alcance para la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia.
En el caso de que se opte por Parque Nacional implica valorar y proteger su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones de interés general. Con lo cual se da paso a la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna, preservación de los ecosistemas, usos tradicionales, investigación, recreación, turismo y educación ecológica.
Por otro lado, en el caso de que se considere la modalidad de Santuario significa establecer a esta región o determinada zona, como protegida a partir de las características de su considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcando cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas y donde se permiten actividades de investigación, recreación y educación ambiental compatibles con la naturaleza y características del área. En ambos casos, la Chinantla oaxaqueña y sus distintas zonas pueden ser candidatas naturales para esta denominación.
Por ello, bajo este contexto considerando el extenso territorio e hidrografía que representa la Chinantla oaxaqueña, la alta biodiversidad del Estado dentro de estos los bosques mesófilos y las selvas húmedas de esta región, los esfuerzos comunitarios y estatales que se han generado para proteger la áreas naturales, las especies endémicas así como las que están en peligro de extinción, y los beneficios que representa la declaratoria de un área natural protegida de carácter federal, someto el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), realice un estudio técnico para evaluar la viabilidad de declarar como zona natural protegida con el carácter de santuario o parque nacional a la región indígena de la Chinantla oaxaqueña con una superficie de 4, 596 km2, considerando para ello una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio susceptible de esta denominación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las universidades públicas de los 31 estados de la República que imparten la carrera de derecho a establecer dentro de sus planes de estudio un programa preparatorio orientado a las y los jóvenes estudiantes o egresados que quieran ingresar a la carrera judicial y busquen fortalecer capacidades profesionalizantes en materia de administración o acceso la justicia orientada por la igualdad sustantiva y social, así como valores éticos y humanistas que permitan un buen desempeño en los cargos referidos a ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y magistradas de Circuito, y jueces y juezas de Distrito, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El quince de septiembre del 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Poder Judicial enviada en febrero de ese mismo año por el expresidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso Federal. El alcance de esta reforma, misma que forma parte de un paquete de 20 reformas constitucionales, ha sido calificada como histórica, al atender cambios profundos y significativos al funcionamiento del Poder Judicial, sobre todo en materia de combate a la corrupción.
Dentro de esta iniciativa se propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo criterios de eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal; la elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, cuya legitimidad sea democrática de las y los impartidores de justicia; sustitución del Consejo de la Judicatura Federal con órganos administrativos y disciplinarios independientes, además de nuevas reglas procesales para lograr una justicia expedita y equilibrios entre Poderes.
En palabras de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum, la reforma al Poder Judicial representa la defensa del pueblo de México por la justicia, la honestidad, la honradez y por erradicar la corrupción y el nepotismo... con esta reforma al Poder Judicial que hoy es parte de la Constitución no sale de la nada, sale de una lucha contra la corrupción y los privilegios que imperan en el Poder Judicial de la Federación.
Parte de estas redes de corrupción, se evidenció en 2018 con la publicación El poder familiar de la federación de la asociación Mexicanos Contra la Corrupción, a fin a la mafia del Poder Judicial, En este documento, se revela que al menos 500 jueces y magistrados de todo el país tienen trabajando en tribunales y juzgados a esposas, hijos, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras publicado en el 2018, cuyas redes clientelares se extienden a más de 7 mil servidores públicos de 31 circuitos que también tienen familiares en la nómina.
Además, en el estudio se ejemplifica que un magistrado del circuito correspondiente a Durango integró a 17 familiares en puestos administrativos, así como dos magistrados de Querétaro y de Nuevo León que tienen 14 sobrinos en la nómina de los circuitos judiciales correspondientes a esas entidades, de acuerdo al documento.
Aunado a ello, en un informe de las relaciones registradas en el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares del Poder Judicial del 2024, se dan cuenta de los principales hallazgos del nivel de nepotismo, acorde a Fernández y Maisonnave (2024):
Según el Informe, de un total de 49,630 trabajadores, el 96.11 por ciento (47,699) respondió al registro del Padrón.
Del total del personal adscrito al Consejo de la Judicatura Federal, CJF, se analizaron al 77 por ciento (38,355 personas) en las categorías: magistradas y magistrados; juezas y jueces; personal secretarial; actuarías; secretarías particulares; coordinaciones técnicas administrativas; oficiales judiciales; y personal técnico de servicios.
9 de cada 10 redes familiares en el CJF están conformadas entre 2 y hasta 5 personas de una misma familia. Las redes familiares son conformadas por consanguinidad que va desde hermanos, conyugues, tíos, cuñados principalmente, hasta el quinto grado.
Los trabajadores con más de 4 familiares en el CJF son 11,329, representan el 23.75 por ciento del total.
Un total de 24,546 miembros del CJF (49 por ciento del total) tiene al menos 1 familiar laborando en la misma institución. En 2024, Norma Piña presentó el informe Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas. Menciona que se redujo un 12 por ciento el personal con relaciones familiares quedando en 16.639.
Antes de la aplicación del plan integral, había 24 titulares con parientes en el mismo centro de trabajo y el ingreso anual de familiares oscilaba entre 600 y 1000 personas. A partir de 2021 se disminuyó en el mejor de los casos, hasta en 51 personas. El informe detalla que se encontró una red familiar que incluía a 79 personas en 2020 y se redujo a 65 en 2022.
A raíz de los cambios para evitar el nepotismo entre 2019 y 2021, se realizaron 188 cambios de adscripción relacionados con la política judicial de relaciones familiares.
Antes de 2021 había 723 órganos jurisdiccionales donde había servidora y servidores públicos que tenían alguna relación familiar con otra persona que también trabajaba en el CJF. En 2022 disminuyó a 616, o sea, 107 órganos menos.
Es claro que el análisis de estos resultados se suma a las distintas evidencias que muestran la profunda corrupción que existe dentro del Poder Judicial. Las cifras mencionadas cobran mayor relevancia al tratarse de los resultados obtenidos de una supuesta estrategia diseñada en el Plan Integral de Combate al Nepotismo presentado en 2020 por el mismo Poder Judicial y cuyo alcance evidentemente ha sido limitado.
El fracaso de su propuesta a partir de un cambio estructural, así como la reformulación de la carrera judicial y políticas de combate a la corrupción no encontraron sustento en la implementación por parte de los principales tomadores de decisión dentro de este poder público, lo cual abona a la necesidad de un cambio profundo como el planteado en la reforma presentada en materia judicial por el expresidente López Obrador.
Es en ese sentido y bajo argumentos y evidencias tan contundentes es que cobra vigencia la reforma aprobada para evitar que la designación de los puestos en el Poder Judicial continúe bajo criterios exclusivamente en relaciones de parentesco o amistad. Parafraseando a nuestra presidenta Claudia Sheinbaum, se puede afirmar que, con esta iniciativa hoy vigente, se termina con estos privilegios de unos cuantos, porque no queremos que haya corrupción y porque estamos en un proceso de transformación del país que decidió el pueblo de México.
A pesar de lo anterior, hubo voces que presentaron una oposición declarada a esta reforma que devuelve al pueblo el acceso a la justicia como un derecho y no un privilegio. En sus argumentos olvidaron reconocer su complicidad con estas redes de corrupción y la omisión que durante años hubo a pesar de las evidencias de corrupción y nepotismo, y sobre todo los avances que generará la propuesta para eliminar la corrupción en la administración de la justicia.
Con esta renovación al Poder Judicial, una de las cuestiones que se puso en tela de juicio fue la relativa a la elección de por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces, siendo parte de los argumentos la falta de preparación o formación académica de las y los candidatos a partir de los requisitos presentados para participar en dicho proceso, sobre todo a partir de las declaraciones del expresidente AMLO que señaló que él era partidario que los jóvenes recién egresados de la carrera de derecho puedan aspirar a ser juzgadores, pues cuando se acaban de titular están llenos de frescura, ideales y entusiasmo por hacer valer la ley.
Sin embargo, hay que mencionar que en la selección de los puestos antes mencionados se solicita una formación académica en derecho, experiencia, un promedio mínimo de ocho así como otros criterios para cumplir con la idoneidad del perfil. De hecho, dentro del proceso de discusión de la reforma mediante distintos foros se apuntaló la idea de fortalecer a la Escuela Federal de Formación Judicial, como parte de las necesidades de procesos de formación, capacitación, evaluación de desempeño, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación.
En este sentido, la ley secundaria, ya aprobada, para la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, establece la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de diseñar e implementar los procesos de formación y capacitación del personal de carrera judicial, pero también del administrativo.
Dentro de esta propuesta también se debe de resaltar la reforma a las capacidades y cualidades que debe de observar el perfil de la persona servidora pública judicial. Entre las principales características que se adicionaron resalta el conocimiento en estándares de derechos humanos, aptitud para identificar factores de desigualdad estructural, vocación y ética en el servicio público, la observancia irrestricta de la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia institucional y capacidad para juzgar con perspectiva de género.
Sobre esta última capacidad, además se establece que la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.
De esta forma, la reforma planteada cumple con las necesidades de formar servidores públicos judiciales con conocimientos éticos, sociales y de género. Sin embargo, la función de este tipo de formación no debe de entenderse como limitativa ya que las universidades, sobre todo las públicas, deberían estar obligadas a actualizar sus planes de estudio en la formación de estudiantes de derecho derivado de esta reforma profunda del Poder Judicial y su alcance en la impartición de justicia.
Parte de esta necesidad se puede ejemplificar claramente con el apartado señalado en el artículo 116 constitucional donde se menciona que en el caso de las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases que establece esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación y en los términos y modalidades que establezcan las Constituciones locales respectivas, garantizando mecanismos transparentes y paritarios de elección.
Así, la formación para estos cargos requiere de esta formación inicial desde las universidades públicas lo cual además puede representar un incentivo para quienes pudieran tener la vocación del servicio público en el Poder Judicial, quienes además de cumplir con buenos antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica también están obligados a consolidar y demostrar una buena formación ética.
Con este cambio profundo en el Poder Judicial se requiere restituir el desarrollo de valores como la probidad, honestidad, y transparencia, para forjar una nueva forma del quehacer público alejada de los vicios y la corrupción de las prácticas políticas del actual sistema judicial. Con ello, además se abona a una nueva cultura de la legalidad que se requiere para que la ciudadanía regrese la confianza a sus instituciones.
Sobre este punto de la cultura de la legalidad, acorde a Salazar, 2016 señala que esta solo se logra si los y las ciudadanas reconocen el valor en las normas, y, por ende, las respetan, no por presión jurídica, sino por responsabilidad ética. A partir de esta definición, se puede dar cuenta que este reconocimiento de nuevos valores en la vida pública implica abarcar una serie de elementos sociales y culturales, cuya percepción se puede ir forjando y fortaleciendo desde las acciones simbólicas que se hagan por combatir la corrupción y que en este caso se atienden mediante la formación humanista además de la profesionalizante en materia de derecho.
Así, no es un elemento menor ponderar este tipo de formación y su oferta en distintos espacios académicos como elemento detonante en el diseño de las instituciones que requiere la renovación del Poder Judicial. Devolver la confianza a la ciudadanía hacia un poder que utilizó la justicia como moneda de cambio desde luego está vinculado a distintos factores, que escapan a la reflexión en esta iniciativa, pero sin duda una de muchas formas que se deben acompañar es informar a la ciudadanía que la educación en valores y su asimilación por parte de los nuevos tomadores de decisión en los distintos cargos de la carrera judicial se está atendiendo como una causal para inhibir y desalentar los actos y redes de corrupción, sobre todo a nivel local.
Si bien ya existe la Escuela Nacional de Formación Judicial, la propuesta de aumentar la oferta educativa complementaria y vinculada a un buen desempeño de un cargo dentro de la carrera judicial puede fortalecer no solo una nueva cultura en la materia sino también la idoneidad de perfiles. La educación citando a Paulo Freire, es un proceso de concientización y transformación de la sociedad y tener servidores públicos judiciales altamente capacitados en estos rubros resalta ante la necesidad de la transformación de las instituciones encargadas de impartir justicia.
En este contexto, y para contribuir en el cumplimiento de lo plasmado en la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial y en la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, someto el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las universidades públicas de los 31 estados de la república que imparten la Carrera de Derecho a que establezcan dentro de sus planes de estudio un programa preparatorio orientado a las y los jóvenes estudiantes y/o egresados (as) que quieran ingresar a la Carrera Judicial y busquen fortalecer capacidades profesionalizantes en materia de administración o acceso la justicia orientada por la igualdad sustantiva y social, así como valores éticos y humanistas que permitan un buen desempeño en los cargos referidos a ministros (as) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados (as) de circuito, y jueces (as) de distrito.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a Instituto para las Mujeres del estado de Guanajuato a establecer una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención a efectos de mitigar la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de Guanajuato enfrenta múltiples problemáticas en materia de género que reflejan la necesidad urgente de implementar políticas públicas más eficaces y con perspectiva de género.
La violencia de género y feminicidios en Guanajuato ha mostrado un incremento preocupante en los últimos años. Según Rosas Vargas (2018). Este aumento en la violencia se correlaciona con un incremento en los feminicidios, muchos de los cuales permanecen impunes debido a la persistencia de roles de género tradicionales que refuerzan la subordinación de las mujeres.
El estado de Guanajuato ha registrado cifras preocupantes en cuanto a feminicidios en los últimos años. Según datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), de enero a agosto de 2024 se iniciaron 22 carpetas de investigación por feminicidio.
En el periodo de enero a octubre de 2024, se perpetraron 14 feminicidios en Guanajuato. Además, el Ministerio Público integró 1,173 carpetas de investigación por abuso sexual, 367 por acoso sexual y 60 por hostigamiento sexual durante el mismo periodo
A nivel nacional, entre enero y noviembre de 2024, se registraron 733 feminicidios. Aunque el gobierno federal reportó una reducción del 12% en comparación con el mismo periodo de 2023, los asesinatos de mujeres aumentaron en 12 estados, incluyendo Guanajuato.
Estas cifras subrayan la necesidad de fortalecer las políticas públicas y las acciones gubernamentales para prevenir y erradicar la violencia de género en Guanajuato.
Aunque se debe considerar que la violencia de género no se limita al ámbito doméstico; también está presente en instituciones educativas. Rosas y Ríos (2013) realizaron un estudio en escuelas secundarias y preparatorias del sur de Guanajuato, encontrando que un porcentaje significativo de estudiantes femeninas reportó haber experimentado algún tipo de violencia en el entorno escolar. Los autores destacan la necesidad de implementar programas educativos con perspectiva de género para prevenir y atender estos casos (Rosas & Ríos, 2013, pp. 163-182).
Es importante rediseñar estrategias para evitar la impunidad en casos de feminicidio como una problemática grave en Guanajuato.
Rosas Vargas (2018) señala que, en muchos casos, no se identifica al perpetrador, y las investigaciones son deficientes. Además, la presencia del crimen organizado en el estado complica la situación, ya que muchas mujeres son víctimas colaterales de la violencia relacionada con el narcotráfico. La autora enfatiza la necesidad de fortalecer el sistema de justicia y garantizar la protección de las mujeres (Rosas Vargas, 2018, pp. 177-208).
La problemática de género en Guanajuato es multifacética y requieren una respuesta integral que aborde desde la prevención hasta la sanción efectiva de los delitos. Para garantizar la igualdad y el respeto a los derechos humanos, es esencial que el gobierno del estado fortalezca sus instituciones, implemente políticas públicas con perspectiva de género y priorice la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Instituto para las Mujeres del Estado de Guanajuato a fin de que establezca una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención a efectos de mitigar la violencia en contra de las mujeres.
Referencias bibliográficas
Rosas, R., & Ríos, M. (2013). La violencia de género en las escuelas secundarias y preparatorias del sur del estado de Guanajuato. Revista Iberoamericana de Educación Superior, 4(10), 163-182. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/461/46146696009.pdf
Rosas Vargas, R. (2018). La violencia feminicida en el Estado de Guanajuato. Feminicidios, impunidad y tradición. Revista Temas Sociológicos, (22), 177-208. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6780100
Jornada. (2024). Perpetran 14 feminicidios de enero a octubre en Guanajuato. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/11/28/estados/perpetran-14-femi nicidios-de-enero-a-octubre-en-guanajuato-5702
Noticias Yahoo. (2024). Persiste disparidad en cifras de feminicidio en Guanajuato. Recuperado de https://es-us.noticias.yahoo.com/persiste-disparidad-cifras-feminicidio -guanajuato-002830397.html
El País. (2025). México cierra 2024 con 70 asesinatos diarios. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2025-01-02/mexico-cierra-2024-con-70-asesinat os-diarios.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)