Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Planeación Democrática tiene su origen en 1983 con las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución, por las cuales se otorgó al Estado la rectoría del desarrollo nacional a través de un sistema que refleje en sus objetivos los fines del proyecto nacional determinados por la Constitución.

La propia Constitución, en su artículo 26, Apartado A, párrafo segundo, establece que la planeación debe ser democrática y deliberativa, a través de mecanismos de participación que permitan recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas que deriven del mismo. Mientras que en el párrafo cuarto se señala que, en el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

En ese sentido, la redacción vigente en el artículo 20, párrafo segundo de la Ley de Planeación, relativo a la participación social en la planeación señala que, además de participar en los foros de consulta que organice el Ejecutivo, las organizaciones representativas de diversos sectores de la sociedad también podrán participar en los foros que organicen los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Sin embargo, en el artículo 21 se establece el siguiente proceso de aprobación:

Artículo 21. El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el presidente de la República.

La aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional del presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha de su aprobación.

La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.”

El párrafo segundo establece la posibilidad de una aprobación ficta, en caso de que el Congreso no se pronuncie al respecto del plan, circunstancia que de presentarse anularía por completo la participación del Poder Legislativo, por lo que resulta preferible eliminar dicha posibilidad de la redacción para que el Congreso no tenga la posibilidad de omitir pronunciarse al respecto.

Además, en el tercer párrafo se establece que la aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados únicamente consiste en verificar que el instrumento incluya los fines del proyecto nacional y en caso de no hacerlo, la única posibilidad consiste en devolverlo al Ejecutivo para su adecuación, sin tener tampoco posibilidad de adicionar o modificar el plan, por lo que bajo el proceso vigente la aprobación por parte de la Cámara de Diputados se reduce a un trámite estéril de recepción y devolución.

Sin embargo, en el citado párrafo no se establece la obligación de que el Plan cumpla con los requisitos formales establecidos por la Constitución y por la propia Ley de Planeación, por ejemplo, criterios de instrumentación, control y evaluación, órganos responsables, objetivos, metas, estrategias y prioridades, entre otros. Por ello, resulta también indispensable que la Cámara de Diputados tenga facultad para verificar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el plan.

Además, considerando que el Congreso puede también llevar a cabo foros de consulta para recibir propuestas y opiniones de la sociedad civil, es necesario que la Cámara de Diputados tenga también facultad para modificar el contenido del Plan, en atención a las aportaciones recibidas durante los foros de consulta, pues bajo el procedimiento vigente dichas aportaciones son testimoniales.

Las señaladas deficiencias en el procedimiento vigente de aprobación del plan se hicieron evidentes durante el proceso de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, pues en esa ocasión la Secretaría de Hacienda preparó un proyecto que sí acreditaba los requisitos dispuestos por la ley, documento que fue desechado por indicaciones del presidente de la República, quien presentó un documento que no cumplía con ninguno de dichos requisitos.

El entonces secretario de Hacienda, Carlos Urzúa, relata1 lo sucedido que también le llevó a presentar su renuncia, apenas unos meses después de haber iniciado en su encargo:

“... muy cerca del 30 de abril, la fecha límite para mandar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo propuesto, el presidente informó a quien esto escribe que ese documento sería reemplazado por uno de su propia creación. Me atreví entonces a comentarle que a mi parecer su trabajo no era un plan, sino más bien un manifiesto político y que como tal podría constituir un largo prefacio del otro. Pero no fue aceptada mi propuesta; un secretario de Estado no es, después de todo, más que un secretario. Y así, al regresar a mi oficina del propio Palacio Nacional comencé a calcular las cajas que iba a requerir para desocuparla.”

En el caso de la Cámara de Diputados, se llevaron a cabo también foros temáticos de consulta a los que acudieron personas especialistas, representantes de la sociedad civil y funcionarios, quienes llevaron a cabo diversos análisis y formularon propuestas para mejorar el documento a discusión.

Lamentablemente, nada de lo expuesto ni propuesto durante dichos foros de consulta fue incorporado al contenido del documento final, así como también sucedió con lo aportado durante los foros que en esa ocasión organizó el Poder Ejecutivo a través de distintas dependencias, convirtiendo en letra muerta las cualidades de democrático y deliberativo que la Constitución dispone para el sistema de planeación y desdeñando las aspiraciones y demandas de la sociedad que debían ser incorporadas al Plan, el cual fue aprobado en sus términos.

La estructura y contenido deficientes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 también repercutieron negativamente en la formulación de los programas transversales, especiales, sectoriales, regionales e institucionales que deben derivar del mismo y debieron ser integrados en condiciones de incertidumbre ante la absoluta omisión de objetivos, metas, estrategias, entes responsables y demás requisitos que establece la ley.

Por lo anterior, resulta impostergable ampliar y clarificar en la Ley de Planeación las facultades del Poder Legislativo en la aprobación del plan y con ello subsanar las omisiones señaladas y garantizar que la naturaleza del mismo sea de auténtica democracia y deliberación y no un manifiesto político unilateral.

En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 21 de la Ley de Planeación para que la Cámara de Diputados tenga un papel de auténtica contribución y deliberación en el proceso de aprobación del plan nacional de desarrollo, así como garantizar que las aportaciones y propuestas formuladas desde la sociedad civil, sean debidamente valoradas e incorporadas en el documento final, tal y como lo mandata nuestra Constitución.

Para claridad de la propuesta, se incluye el siguiente comparativo:

Ley de Planeación

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 21. La persona titular de la presidencia de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará, por mayoría calificada, el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.

La aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumple con los requisitos señalados por la propia Constitución, esta Ley e incorpora las aspiraciones y demandas de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, expresadas durante el proceso de consulta . En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no cumpla con lo anterior , la Cámara de Diputados devolverá el mismo a la persona titular de la presidencia de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

La Cámara de Diputados realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias para incorporar las demandas de la sociedad que surjan de su propio proceso de consulta.

La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional de la persona titular de la presidencia de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, incluyendo previsiones en el marco de la emergencia climática, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha de su aprobación.

La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Urzúa. Carlos M. “El asunto del Plan Nacional de Desarrollo (II)” El Universal . México, 2019. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/carlos-m-urzua/nacion/el-asunto -del-plan-nacional-de-desarrollo-ii/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)