Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6713-II-5, miércoles 5 de febrero de 2025
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás empleados superiores de esa dependencia desempeñan un rol esencial para el funcionamiento estable y eficiente del Estado mexicano.
Sus decisiones impactan en todos los sectores de la economía, el manejo de los recursos públicos que integran la hacienda pública federal, la política fiscal y la estructura financiera nacional.
En particular, el secretario y los funcionarios superiores de Hacienda aportan no sólo sus conocimientos técnicos y estratégicos, sino también la capacidad de traducir los objetivos del Estado en políticas fiscales y económicas que permitan mantener el equilibrio financiero y el desarrollo económico del país.
Por tal motivo esos servidores públicos tienen la responsabilidad directa de planificar, coordinar y ejecutar la recaudación de ingresos y del presupuesto nacional. Esto incluye desde el diseño de la política fiscal y económica, la elaboración de propuestas de leyes, emitir la reglamentación correspondiente hasta la asignación de recursos a diversas áreas estratégicas, tales como salud, educación, infraestructura y seguridad. La adecuada administración de estos recursos es clave para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno y la provisión de servicios a la ciudadanía.
La estabilidad macroeconómica del país depende en gran medida de las decisiones que toman en áreas como la deuda pública, el gasto gubernamental y la inversión pública.
Estos funcionarios, en su conjunto, son los responsables de garantizar un ambiente de confianza en los mercados, tanto nacionales como internacionales, que deben depositar en México. Esto se traduce en un mejor acceso al crédito, tasas de interés favorables y una valoración positiva de la economía mexicana en el ámbito global.
Su gestión impacta directamente en la estabilidad de la moneda nacional, la inversión extranjera directa y la percepción de riesgo país.
Esta dependencia de finanzas públicas impulsa estrategias para el desarrollo económico, tales como estímulos fiscales, incentivos a la inversión y mecanismos de inclusión financiera. La alta dirección de Hacienda contribuye a que estos planes sean sostenibles y alcanzables, asegurando que los recursos se empleen de manera eficiente para promover el crecimiento económico y reducir la pobreza.
Algunas de las funciones más importantes que desempeñan estos servidores púbicos destacan las siguientes:
1. Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación: Cada año, el equipo superior de Hacienda, liderado por el secretario, coordina la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es clave para la asignación de recursos en áreas estratégicas. Esta labor exige un análisis exhaustivo de las necesidades del país y el diseño de un plan que sea fiscalmente sostenible y alineado con las prioridades nacionales.
2. Recaudación y Supervisión de Ingresos: El equipo que conforma la Secretaría de Hacienda supervisa los procesos de recaudación fiscal, asegurando que el Estado cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, implementa políticas para mejorar la eficiencia y la justicia en la recaudación, combatiendo la evasión y elusión fiscal.
3. Manejo de la Deuda Pública: Los empleados superiores de Hacienda son responsables de la administración de la deuda pública, buscando mantenerla en niveles equilibrados y evitar que se convierta en una carga insostenible para el Estado.
4. Estabilización Económica y Respuesta a Crisis: En situaciones de crisis, como recesiones o emergencias financieras, el secretario de Hacienda y su equipo implementan medidas para estabilizar la economía. Esto incluye programas de reactivación económica y apoyos a sectores estratégicos para minimizar el impacto de las crisis en la ciudadanía y el aparato productivo.
Ahora bien, así como es de importante el nombramiento de estos funcionarios que realiza la Presidencia de la República, también lo es el proceso de ratificación que debe realizar esta Cámara de Diputadas y Diputados, esto conforme a lo que establece nuestra propia Constitución.
La ratificación de los empleados superiores de Hacienda por parte de la Cámara de Diputados constituye un mecanismo esencial de control parlamentario para asegurar que estos servidores públicos cuenten con el perfil, experiencia, confianza y legitimidad para desempeñar las responsabilidades del cargo que les es conferido.
Este control parlamentario conlleva diversos puntos de gran relevancia, entre ellos destacan:
1. Control Democrático: La ratificación por parte de las y los diputados como representantes populares refuerza el control democrático sobre los funcionarios encargados de las finanzas públicas, ya que se asegura que quienes ocupen esos puestos sean idóneos, capaces y comprometidos con los intereses de la nación.
2. Responsabilidad y Rendición de Cuentas: La ratificación aumenta la responsabilidad de estos servidores hacia el Poder Legislativo y, en consecuencia, hacia la ciudadanía. La rendición de cuentas se fortalece, ya que la Cámara de Diputados puede evaluar la gestión de los funcionarios superiores y exigir que sus acciones sean coherentes con los objetivos de desarrollo y bienestar nacional.
3. Transparencia en la Administración Pública: La revisión y ratificación por la Cámara de Diputados generan un proceso más transparente, minimizando la posibilidad de conflictos de interés y asegurando que las decisiones de los funcionarios de Hacienda sean examinadas por el órgano legislativo, aportando legitimidad al proceso.
4. Estabilidad Institucional: Al ser ratificados, los empleados superiores de Hacienda cuentan con un respaldo formal, lo cual les da estabilidad para actuar sin presiones políticas excesivas. Esta estabilidad institucional es clave para la credibilidad del país en los mercados internacionales y para la implementación de políticas fiscales a largo plazo.
La ratificación de nombramiento de funcionarios hacendarios es una facultad que se encuentra conferida a la Cámara de Diputados de forma exclusiva derivado de la reforma realizada a la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Dicha reforma generó un cambio respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, específicamente en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la atribución del Senado de la República, de realizar los nombramientos de estos últimos.
No obstante a lo anterior, al realizarse la reforma constitucional antes señalada, se pasó por alto armonizar el texto de la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al día de hoy en su contenido se continua expresando que el presidente de la república nombrará, con aprobación de Senado, a los empleados superiores de Hacienda, cuyo contenido deriva de una reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012, lo que motiva una contradicción normativa entre los artículo 74 y 89 constitucionales, toda vez que, por un lado, se establece expresamente que la ratificación del secretario de Hacienda y Crédito Público y los empleados superiores de Hacienda será una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; y por el otro, que es facultad del Ejecutivo nombrar a los empleados superiores de hacienda con la aprobación del Senado.
Para un mejor entendimiento al planteamiento del problema objeto de esta iniciativa, presento un cuadro comparativo de estas dos disposiciones constitucionales.
Si bien, de forma reciente el contenido de la fracción III artículo 89 constitucional fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, esta situación pasó por desapercibida al igual que otras, pese a que se señaló, por lo cual para dar solución a esta contradicción normativa constitucional se presenta esta Iniciativa con el objeto de armonizar el contenido de las fracciones III de los artículos 74 y 89 constitucionales, es decir, dar claridad y eliminar constradicciones existentes en el texto constitucional.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el contenido de la fracción III del artículo 89 constitucional para quedar en los términos siguientes:
Realizar lo anterior permitiría:
-Fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos:
-Eliminar contradicciones entre artículo del propio texto constitucional y cualquier interpretación errónea que pueda darse respecto del artículo 89 fracción III de la Constitución que está vigente.
-Armonizar el marco jurídico constitucional, para fortalecer la seguridad y certeza jurídica de la norma.
-Retomar, dar seguimiento y concretizar la voluntad y el concenso que se tuvo en esta Cámara de Diputados desde abril del 2019, cuando se aprobó por mayoría calificada de este Pleno Camaral hacer esta reforma cosntitucional, pero que desafortunadamente quedo pendiente la continuidad de su trámite legislativo en la Cámara Revisora.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. y II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y consules generales; y, con aprobación de la Cámara de Diputados a los empleados superiores de Hacienda.
IV. a XVIII. ...
XIX. Se deroga
XX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que deroga el inciso D) del artículo 2o. y el 2o.-A de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y senadores Alejandro Moreno Cárdenas , Manuel Añorve Baños y Carolina Viggiano Austria y demás legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa retoma el espíritu de un proyecto de decreto presentado el 11 de enero de 2017 por los legisladores Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, y que tenía por objetivo disminuir el precio de la gasolina.
En aquel entonces, la hoy gobernadora de Veracruz y anterior secretaria de Energía argumentó que resultaba necesario reducir las cuotas del IEPS a efecto de evitar aumentos sistemáticos en el precio de la gasolina. A su vez también advirtió que este impuesto debía ser reducido a fin de no afectar a las personas.
Uno de los argumentos vertidos en el texto se centró en el daño que el incremento de los combustibles fósiles generaba en las personas, pues de acuerdo con la encuesta del Ingreso Gasto en los Hogares 2014 del Inegi, dentro de los estratos más bajos de la población el gasto de combustible representa el 23 por ciento del gasto de los hogares.1
Sin embargo, a pesar de todos los argumentos referidos, para diciembre de 2018, cuando Norma Rocío Nahle ocupó la titularidad de la Secretaría de Energía, ella no realizó ninguna de sus acciones propuestas para impulsar una disminución del costo en gasolinas, y por el contrario, avaló una reforma fiscal presentada en 2019 que incrementó las tarifas y estableció nuevos mecanismos para permitir que el Estado actualizara de manera anual el costo del IEPS a través de acuerdos administrativos. Es decir que se facultó al Ejecutivo Federal para modificar las tasas de la Ley sin que éstas tuvieran que pasar por el Congreso de la Unión.
En este sentido, la reforma fiscal del gobierno de Andrés Manuel López Obrador de 2019 modificó la ley del IEPS con el objetivo de conseguir una mayor recaudación de impuestos por el cobro de la gasolina, lo cual ha perjudicado a los mexicanos pues el IEPS, al ser un impuesto indirecto, debe de ser pagado por el consumidor final, es decir, los compradores de gasolina.
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma fiscal de 2019, se buscó dar un nuevo tratamiento a las actualizaciones anuales, tal y como se observa de la siguiente transcripción:
Se propone que en el tratamiento de actualización anual para el cálculo de las cuotas de combustibles automotrices, combustibles fósiles, así como la enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional a que se refiere el artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS, se homologue con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, por lo que se hace necesario modificar el tercer párrafo del inciso D), fracción I, del artículo 2o.; el cuarto párrafo del inciso H), fracción I, del artículo 2o. y el tercer párrafo del artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS respectivamente. 2
Lo anterior se tradujo en las siguientes modificaciones a la ley:
Todo ello ha provocado que en los últimos años se generen incrementos sistemáticos en el costo de la gasolina que han afectado a la población en su conjunto, pues se facultó al Estado para que utilizara una fórmula que de manera anual le permitie actualizar el cobro del IEPS.
Así desde 2019 y hasta la fecha, en diciembre de cada año se publican actualizaciones fiscales que modifican la Ley sin que ésta tenga que ser revisada por el Congreso de la Unión, facultando el incremento de la cuota del IEPS en combustibles, como se advierte en la siguiente tabla:
Para entender el cobro de los impuestos de la gasolina y su incremento, lo primero que se debe atender es que en México se cobran tres impuestos distintos: dos tipos diferentes de IEPS (artículo 2o. y artículo 2o.-A) e IVA. Este último corresponde a un 16 por ciento sobre el costo total de la venta del producto.
Por lo que se refiere al IEPS, el artículo 2 plantea que para este 2025, el cobro del impuesto de Magna será 6.4555 pesos por litro, de 5.4513 para Premium y de 7.0946 para Diésel. Estos costos son pagados de manera directa por el consumidor cuando compra la gasolina y, como se puede observar en la primera tabla se actualizan anualmente.
Con relación a este primer impuesto y las actualizaciones anuales, se advierte que de enero del 2020 a enero del 2025 la cuota del IEPS en combustibles se incrementó en promedio en un 30 por ciento, pues pasó de 4.95 pesos a 6.45 en el caso del consumo de gasolina con octanaje menor a los 91 octanos.
Además de ese impuesto, el artículo 2-A de la misma ley establece que los consumidores, deberán pagar en este 2025 los siguientes cobros: 56.9796 centavos por cada litro en la compra de gasolina Magna, 69.52505 centavos en el caso de la gasolina Premium y 47.2895 centavos por litro de diesel.
Esto significa que, en principio, (y sumando los dos cobros de IEPS), una persona en promedio pagará 7.0 pesos por cada litro de gasolina. Pero además, en la cuenta total, también deberá pagar IVA, es decir el 16 por ciento sobre el costo total del combustible. Así termina pagando alrededor de 9 pesos de impuestos por litro.
Para analizar bien el cobro de los impuestos se tomará la referencia del costo de la gasolina del 29 de enero de 2025 y se advertirá el desglose de los impuestos.
Precios Promedio Reportados Nacionales*
Fuente: https://petrointelligence.com/precios-de-la-gasolina-y-diesel-ho y.php
De acuerdo con el reporte de Petrointelligente, el precio promedio de la gasolina Premium es de 25.729. Con relación al EPS, se advierte que en este 2025 y para este tipo de gasolina, se cobrarán 5.4513 pesos por cada litro; además, con base en el artículo 2-A de la ley también se cobrarán 69.5255 centavos. Esto quiere decir que, en principio, del total del costo del litro, 6.1465 corresponde al pago del IEPS.
Con relación al 16 por ciento del IVA, éste en promedio es alrededor de 2.7 pesos. Así, el costo real aproximado de la gasolina Premium es de 16.88, y se pagan 8.8 pesos de impuestos. Lo que corresponde al 52 por ciento del costo total del producto.
Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite acuerdos semanales en los que se ofrecen estímulos fiscales ante el cobro del IEPS, lo cierto es que estos han tendido a disminuir los subsidios.
Además, por lo que se refiere a la gasolina Premium, en este 2025 no ha tenido ningún estímulo fiscal, tal y como se puede constatar con el Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica, publicado el día 24 de enero del 2025, mismo que en sus artículos segundo y tercero establece lo siguiente:
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747736&fecha=24/01/ 2025#gsc.tab=0
En este acuerdo se establece que de la cuota 6.4555 del pago de Magna, el estado generará un estímulo de 1.2463 por lo que en la semana del 25 al 31 de enero del 2025 el IEPS por Magna será de 5.2092. Así mismo plantea que en caso de la Premium no habrá ninguna rebaja. Finalmente, con relación a los estímulos se advierte que estos cada vez disminuyen e incluso parece que se buscan desaparecer.
Por todo lo anterior se ha generado un incremento sostenido del precio de la gasolina, afectando a las personas consumidoras, pues el incremento está en los impuestos no en el costo real del producto, de ahí que sea necesario modificar las cuotas de este impuesto para poder bajar el precio de la gasolina.
Es necesario destacar que la disminución del monto establecido por el IEPS no implica un daño al erario público, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, de enero a noviembre del 2024, el Estado obtuvo ingresos por un total de 362 mil 24.8 millones de pesos por el concepto de Impuesto especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en combustibles, lo que representó un incremento anual del 68.1 por ciento en términos reales,5 pues de acuerdo con la Ley de Ingresos se tenía presupuestado una recaudación total de 278 mil 412.8 millones.6
Por otro lado, a pesar de que el gobierno afirma que no incrementa impuestos, se destaca que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 prevé un incremento en la recaudación del IEPS en combustibles por un total 473 mil 578.1 millones de pesos,7 lo que significa un incremento del 51.9 por ciento de la recaudación con relación al monto establecido en el año inmediato anterior. Para poder lograr tales ingresos, el Estado ha recurrido (como ya se advirtió) a incrementar la tasa anual y en disminuir o incluso eliminar los estímulos fiscales, dejando que la población pague la totalidad del IEPS.
Ante tales motivos, en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos fundamental proteger la economía de los hogares a través de una diminución al precio de la gasolina, esto derogando lo establecido en el inciso D) de la fracción I del Artículo 2o. y en el 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
De esta forma se propone lo siguiente:
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Reducir el precio de la gasolina ayudará, sin duda alguna, a proteger la economía de toda la población, porque esta medida no sólo beneficia a quienes son propietarios de un vehículo automotor, sino que tiene un impacto directo en el precio de los bienes y servicios básicos, incide en toda le economía nacional y en el bienestar de las familias mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:
Decreto
Único. Se deroga el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ...
A) a C...
D) Se deroga
E) a G). ...
II a III. ...
Artículo 2o.-A. Se deroga
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 [1] Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Rocío Nahle García e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
2 [1]Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y del Código Fiscal de la Federación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria Número5361-D, el día 8 de septiembre de 2019 y aprobada el 30 de octubre del 2019.
3 [1]Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Publicado en Diario Oficial de la Federación el día 9de diciembre del 2019 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm
4 [1]Elaboración propia con base en los Acuerdos Ejecutivos de actualización de impuestos.
5 [1] https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/12/31/2024-cierra-con-todo-ieps-crece-68-en-gasolinas/
#:~:text=Entre%20enero%20y%20noviembre%20del,m%C3%A1s%20significativo%20en%2013%20a%C3%B1os.
6 [1] Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre del 2023.
7 [1] Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre del 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero del 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Carolina Viggiano Austria, Manuel Añorve Baños (rúbricas)
Promoventes de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso D) de la fracción I del artículo 2. y el 2.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para disminuir el precio de la gasolinas
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Yericó Abramo Masso (rúbrica), Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica), Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica), Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica), Leticia Maldonado Barrera (rúbrica), Israel Cortés Betanzos (rúbrica), Mario Calzada Mercado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica),Christian Mishel Castro Bello (rúbrica), Xitlalic Ceja García (rúbrica), Noel Chávez Velázquez (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Paloma Ugarte Domínguez, Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica), Ana Isabel González González (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica), Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica), Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica), Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica), Emilio Lara Calderón (rúbrica), Verónica Martínez García, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Moreno de Haro (rúbrica), Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González (rúbrica), Victor Samuel Palma César (rúbrica), Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica), Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica), Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica), Emilio Suárez Licona (rúbrica), Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica) y Mario Zamora Gastélum (rúbrica).
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de derecho de artistas a recibir apoyos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural y el arte
La riqueza cultural de una sociedad es el corazón que da vida a su identidad y desarrollo. Es a través de la cultura que los pueblos encuentran sentido de pertenencia, construyen lazos sociales sólidos y proyectan un futuro lleno de posibilidades. La cultura no sólo es el reflejo del pasado, sino también una herramienta fundamental para enfrentar los retos del presente y construir un futuro más justo, humano y sostenible.
Además, la cultura es una de las mayores fuentes de desarrollo humano. Las expresiones artísticas y culturales estimulan la creatividad, abren la mente a nuevas perspectivas y fortalecen el pensamiento crítico. Una pintura, una canción o una obra literaria no sólo entretienen, sino que invitan a reflexionar y replantear paradigmas. De igual manera, la cultura es una fuente de bienestar emocional. Las personas encuentran en las artes un espacio de sanación, disfrute y conexión con sus emociones, lo cual contribuye a una sociedad más sana tanto mental como espiritualmente.
El desarrollo de una sociedad con una cultura rica está profundamente ligado a la creación de arte. El arte, como una de las expresiones más puras de la creatividad humana, no sólo refleja los valores, las emociones y los conflictos de una sociedad, sino que también es un motor para el cambio social, el desarrollo personal y la cohesión colectiva. La creación artística desempeña un papel esencial en enriquecer la vida cultural de una comunidad, ya que impulsa tanto el fortalecimiento de la identidad como la transformación de la realidad social.
La creación artística también fomenta el desarrollo personal y colectivo al estimular la creatividad, el pensamiento crítico y la capacidad de innovación. Los artistas, al enfrentarse al reto de plasmar ideas abstractas en formas tangibles, desarrollan habilidades que van más allá de lo técnico. La solución de problemas, la exploración emocional y la capacidad de imaginar futuros posibles son competencias que se transmiten a la sociedad en su conjunto, creando ciudadanos más críticos y proactivos. Asimismo, el arte ofrece a las personas una vía para procesar sus emociones, superar adversidades y encontrar sentido en medio de la incertidumbre.
Por otro lado, la creación artística tiene un impacto económico significativo en la construcción de una cultura rica. Las industrias creativas, como la música, el cine, la moda y el diseño, generan empleo y atraen inversión, convirtiéndose en motores económicos clave. Un país que fomenta la creación de arte no solo mejora su imagen internacional, sino que también impulsa su desarrollo interno al fortalecer las capacidades de sus creadores. Además, el arte atrae al turismo cultural, una fuente importante de ingresos que beneficia tanto a los artistas como a las comunidades donde se desarrollan estas actividades.
Cultura y arte en México
La cultura y el arte en México son pilares fundamentales que no sólo enriquecen la identidad nacional, sino que también constituyen una herramienta poderosa para el desarrollo social, económico y político del país. México, con su vasta diversidad étnica y regional, ha desarrollado una tradición artística rica que refleja tanto su pasado como su presente, fusionando lo indígena, lo mestizo y lo moderno en una narrativa única. La importancia de la cultura y el arte en México radica en su capacidad para conectar a los mexicanos con su historia, promover la cohesión social, fomentar el pensamiento crítico y contribuir al progreso económico y social del país.
El arte en México ha sido también un vehículo para la transformación social. A lo largo de la historia, los artistas mexicanos han utilizado sus obras para denunciar injusticias, cuestionar estructuras de poder y promover el cambio.
La creatividad mexicana también ha tenido un impacto significativo en el mundo. Los artistas mexicanos, tanto a nivel visual como literario, han dejado una huella importante en la historia del arte global. Este intercambio cultural ha permitido a México ser reconocido no solo por su patrimonio histórico, sino también por su innovación artística y su capacidad de reinterpretar su identidad en el contexto global.
El arte mexicano, con su riqueza y diversidad, no sólo es una expresión cultural de profunda importancia histórica y social, sino también un motor económico que contribuye de manera significativa al desarrollo del país. Desde las artesanías tradicionales hasta el arte contemporáneo y digital, el sector cultural en México tiene un impacto tangible en la economía nacional, generando empleos, atrayendo turismo y fortaleciendo las exportaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector cultural contribuye con aproximadamente 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB)1 nacional. Dentro de este porcentaje, las artes visuales, las artesanías y los mercados de arte desempeñan un papel fundamental. Esta contribución no sólo refleja el valor monetario del arte, sino también su capacidad para dinamizar otros sectores económicos, como el turismo y el comercio.
En términos de empleo, el sector cultural es una fuente importante de oportunidades laborales. Según el Inegi, más de 1.4 millones de personas trabajan en actividades relacionadas con la cultura en México2 . Las artesanías y las industrias creativas son responsables de una gran parte de estos empleos, especialmente en comunidades indígenas y rurales, donde la producción de textiles, cerámica y otras formas de arte tradicional es una fuente vital de ingresos. Esto no sólo ayuda a preservar las tradiciones culturales, sino que también fomenta el desarrollo económico local.
Las exportaciones de arte y artesanías también son un componente clave de la economía mexicana. Según la Secretaría de Economía, México exporta anualmente más de 1 mil 200 millones de dólares en productos culturales3 , incluyendo artesanías, textiles y obras de arte. Los principales destinos de estas exportaciones son Estados Unidos, Europa y Asia, lo que demuestra el alcance global del arte mexicano y su capacidad para generar divisas.
El turismo cultural es otro pilar económico asociado al arte. De acuerdo con la Secretaría de Turismo (Sectur), el turismo cultural cerró el año 2023 con una alza del 23 por ciento. Atractivos como museos, zonas arqueológicas y festivales de arte atrajeron un total de 19 millones 378 mil visitantes4 . Este flujo de visitantes no solo beneficia a los museos y sitios históricos, sino también a hoteles, restaurantes y otros negocios locales.
En conclusión, el arte mexicano es mucho más que una expresión cultural; es un motor económico que genera empleos, atrae turismo, fortalece las exportaciones y contribuye al PIB nacional. Desde las artesanías tradicionales hasta el arte contemporáneo y digital, el sector cultural en México tiene un impacto profundo y multifacético en la economía del país. Fomentar y apoyar este sector no solo es una cuestión de preservación cultural, sino también una estrategia clave para el desarrollo económico sostenible.
Apoyo del Estado a artistas
El Estado mexicano ha implementado diversas políticas y programas para apoyar a los artistas a lo largo de su historia, buscando fomentar el desarrollo cultural, la preservación del patrimonio y el reconocimiento de la creatividad como un motor de desarrollo social y económico. Este apoyo se ha manifestado en múltiples formas: desde la creación de instituciones públicas que gestionan recursos y ofrecen formación, hasta la implementación de fondos, becas y programas de estímulos económicos para artistas en distintas disciplinas.
El principal organismo encargado de la gestión cultural en México es la Secretaría de Cultura, que coordina y promueve las políticas culturales del país. A través de diversas entidades adscritas, como el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el gobierno mexicano ha creado mecanismos para apoyar a los artistas.
Asimismo, el Estado ha implementado una serie de fondos y becas que buscan apoyar económicamente a los artistas y sus proyectos. Estos fondos están destinados a la creación, producción y difusión de obras artísticas.
El Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales (SACPC)5 ; antes Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) es uno de los principales mecanismos de apoyo directo a los artistas mexicanos. A través de sus becas y estímulos económicos, el SACPC ha apoyado a creadores en diversas disciplinas como literatura, música, artes visuales, teatro y cine. Estas becas permiten a los artistas dedicarse plenamente a sus proyectos y desarrollarse profesionalmente. Entre sus programas más conocidos se encuentran las Becas Jóvenes Creadores, que buscan apoyar a artistas emergentes, y los Premios Nacionales de Arte y Literatura, que reconocen a los artistas consolidados.
El Estado mexicano ha desarrollado diversas estrategias para apoyar la creación artística, reconociendo su importancia cultural y social. A través de fondos y becas, como el Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico6 , se otorgan recursos económicos a creadores de distintas disciplinas para la producción y difusión de sus obras. Además, la inversión en infraestructura y formación ha permitido que instituciones como el Centro Nacional de las Artes7 y universidades públicas ofrezcan educación especializada en arte. Asimismo, las residencias artísticas8 han sido un espacio clave para el desarrollo y experimentación de los creadores sin las presiones del mercado.
En resumen, el Estado mexicano ha jugado un papel fundamental en el apoyo a los artistas a través de la creación de instituciones, la oferta de fondos y becas, la construcción de infraestructura cultural y la promoción de la inclusión social. Aunque los desafíos siguen siendo grandes, como la distribución equitativa de recursos entre diferentes regiones y disciplinas, el apoyo estatal a la cultura y el arte en México ha sido una herramienta clave para fortalecer la identidad nacional, la creatividad y el desarrollo social.
Cultura y arte en Chihuahua
Chihuahua es un estado con una riqueza cultural y artística que refleja su diversidad histórica y geográfica. Sus manifestaciones culturales abarcan desde la música y la danza hasta la literatura, las artes visuales y la arquitectura, muchas de ellas influenciadas por la naturaleza y las tradiciones de las comunidades indígenas y mestizas. Esta herencia cultural ha sido fundamental en la construcción de su identidad y en su papel dentro del desarrollo nacional.
Las artesanías chihuahuenses son una muestra significativa de su patrimonio cultural. Destacan los trabajos en cuero, como botines y sombreros, que reflejan su fuerte identidad vaquera. Las comunidades rarámuris, habitantes de la Sierra Tarahumara, son reconocidas por sus tejidos, cestería y cerámica, los cuales han alcanzado reconocimiento nacional e internacional. Además, el tallado en madera y la joyería con piedras y metales locales forman parte del arte popular que preserva la historia y tradiciones del estado.
La música en Chihuahua también es un pilar de su cultura, con una fuerte presencia del norteño y la banda sinaloense, géneros populares en festivales y celebraciones. La música indígena, especialmente la de los rarámuris, tiene un lugar especial dentro de sus tradiciones, con instrumentos como el violín rarámuri que acompaña danzas rituales. Estas expresiones artísticas reflejan la cosmovisión y el vínculo con la naturaleza de las comunidades originarias.
El arte contemporáneo ha crecido en Chihuahua, con espacios dedicados a la exposición y promoción de artistas locales. El Museo de Arte Contemporáneo es uno de los principales recintos que impulsa la creación artística moderna, ofreciendo exposiciones y actividades culturales. Además, el estado ha integrado su riqueza cultural con el turismo, promoviendo sitios emblemáticos como la Ruta del Chepe y las Grutas de Nombre de Dios.
Entre los artistas más destacados de Chihuahua se encuentran David Alfaro Siqueiros, quien, aunque nacido en otro estado, tuvo una fuerte relación con la región y dejó un legado importante en el muralismo mexicano. En la literatura, destacan nombres como Víctor Hugo Rascón Banda, dramaturgo y guionista reconocido por su obra sobre el contexto social y político de Chihuahua, y Nellie Campobello, cuya narrativa rescató vivencias de la Revolución Mexicana. En el ámbito musical, la agrupación Caballo Dorado ha sido un referente del country y la música norteña en México. A través de estos artistas, Chihuahua ha proyectado su cultura más allá de sus fronteras, consolidándose como un estado con un importante legado artístico.
Justificación
El objetivo de esta reforma es garantizar que el apoyo estatal a los artistas sea reconocido como un derecho fundamental, asegurando condiciones dignas para la creación artística y su acceso equitativo. Esta medida busca fortalecer la cultura como un bien colectivo y un pilar del desarrollo social y económico, permitiendo que los artistas ejerzan su labor sin obstáculos financieros o estructurales y fomentando la diversidad cultural en el país.
El reconocimiento del apoyo estatal a los artistas como un derecho se sustenta en la importancia de la cultura como un bien colectivo y un derecho humano fundamental. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos9 establece el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, lo que implica la necesidad de garantizar condiciones dignas para quienes crean arte. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de proporcionar los medios para que los artistas puedan ejercer su labor sin obstáculos económicos o estructurales, asegurando el acceso equitativo a la cultura tanto para creadores como para el público en general.
El arte no solo es una expresión individual, sino un motor de desarrollo social y económico. La creatividad y la innovación derivadas de la actividad artística contribuyen a la construcción de sociedades más reflexivas y cohesionadas. Además, sectores como el turismo cultural, la industria cinematográfica, la música y las artes visuales generan empleos y dinamizan la economía. Sin embargo, para que este potencial se concrete, es fundamental garantizar que los artistas reciban apoyo del Estado, evitando la precarización de su labor y permitiendo que su producción alcance una mayor diversidad y representación social.
Desde el ámbito legal, la Constitución mexicana ya reconoce el derecho a la cultura, lo que otorga un marco sólido para sustentar la reforma. Instituciones como el Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales han demostrado la viabilidad de políticas de apoyo, aunque estas iniciativas aún dependen de presupuestos cambiantes y carecen de un reconocimiento formal como derecho. La legislación de otros países, como Francia y Noruega, ha demostrado que sistemas de financiamiento estatal para artistas pueden fortalecer la industria cultural y garantizar la inclusión de diversas voces, un modelo que México podría adoptar y adaptar a sus necesidades específicas.
Finalmente, la implementación de esta reforma no solo respondería a la necesidad de justicia social en la distribución de los recursos culturales, sino que también fortalecería la identidad nacional y la diversidad cultural. Al convertir el apoyo estatal en un derecho garantizado, se estaría promoviendo un acceso equitativo a la creación artística, asegurando que todas las comunidades, incluyendo las más marginadas, puedan participar en la vida cultural del país. Esta medida consolidaría la cultura como un pilar del desarrollo nacional y una herramienta clave para el bienestar colectivo.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para quedar en los términos siguientes:
Una reforma que establezca el apoyo estatal a los artistas como un derecho es deseable y beneficiosa. Se alinea con los principios constitucionales y los derechos humanos internacionales, fortalece el marco normativo de la cultura en México y tiene un fuerte respaldo social. Esta reforma contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y culturalmente rica, y sería un paso hacia la profesionalización y sostenibilidad del sector artístico en el país.
En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se agrega una fracción X al artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a IX. (...)
X. Recibir por parte del Estado apoyo económico, técnico y formativo para llevar a cabo proyectos destinados a fomentar la creación, producción, difusión y formación artística; y
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Inegi; PIB Cultura. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/cultura/
2 Inegi; Cuenta Satélite de la Cultura en México (CSCM), 2023; 19 de noviembre de 2024. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSCM/CS CM2023.pdf
3 Secretaría de Economía; Exportaciones Culturales; 2023. Recuperado de: https://failover.www.gob.mx/mantenimiento.html
4 Valadez, Roberto; Turismo cultural cerró 2023 con alza de 23%: SECTUR; Milenio; 21 de febrero de 2024. Recuperado de: https://www.milenio.com/negocios/sectur-informa-aumento-afluencia-turis mo-cultural
5 Secretaría de Cultura; Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U-282 Cuarta Modificación; 2 de octubre de 2024. Recuperado de: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/4a_mo dificacion_LO_2024.pdf
6 Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales; Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico: PECDA. Recuperado de: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/programa-de-estimulos-a-la-creac ion-y-desarrollo-artistico-pecda/
7 Centro Nacional de las Artes; Nosotros. Recuperado de: https://www.cenart.gob.mx/cenart-2/
8 Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales; Residencias Artiísticas. Recuperado de: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx/residencias-artisticas/
9 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 de diciembre de 1948. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez
De decreto para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase A la Comunidad Mexicana Migrante, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración forma parte de la historia social, económica, jurídica y política de nuestro país. Millones de mexicanas y mexicanos han tenido como única opción, para satisfacer las necesidades más elementales propias y de su familia, el emigrar hacia otros países, principalmente a Estados Unidos de América, con todos los riesgos que ello implica, solo con el único fin de tratar de mejorar las condiciones de vida, económicas, de seguridad, las condiciones de los sistemas de salud y el acceso a los servicios básicos para una vida digna, aun arriesgando su vida. Organismos como Amnistía Internacional (AI) han recalcado en múltiples ocasiones que la migración no es un delito, sino un derecho humano; en el caso de México, revela la vulnerabilidad de millones de personas en busca de un futuro mejor.
De acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2024, publicado por el Consejo Nacional de Población, BBVResearch y Fundación BBVA; en Estados Unidos se estima que aproximadamente se encuentran 39.9 millones de personas de origen mexicano (de primera, segunda y tercera generación). Esto convierte a México en el segundo país expulsor de migrantes más importante a nivel internacional.1 Existen alrededor de 12 millones de migrantes mexicanos en Estados Unidos, de los cuales se estima que 4.1 millones son indocumentados, es decir, 32 por ciento de los migrantes que vive en la zona fronteriza son de origen mexicano.
Es innegable que la situación migratoria de nuestro país resulta de diversos escenarios que han requerido de un estudio y análisis profundo sobre su origen y consecuencias, lo que sin lugar a dudas debe de ser considerado entre las prioridades de la agenda social y política del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, para mejorar la situación económica de millones de mexicanas y mexicanos que históricamente se han desplazado a otros países, en busca de mejorar su condiciones de vida económica, social, cultural y hasta para salvar fenómenos de inseguridad en su persona y patrimonio que día con día enfrentan en sus comunidades de origen. Otro factor a destacar, es la resiliencia, como el riesgo Individual, familiar y social; estas son características a las que se enfrentan los migrantes día con día, ya que resienten emocional y físicamente los sucesos del cruce, estancia y regreso; el entorno de quienes emigran cambia por completo, ya que se enfrentan a un cambio que va desde la separación de los seres queridos en el país de origen, los riesgos vividos durante el viaje, las malas condiciones de acogida, la precariedad laboral, deficitarias condiciones de vivienda y hacinamiento; la situación de privación social y el aislamiento, junto a la desigualdad de derechos y discriminación social; lo que los hace estar en constantes condiciones de indefensión.
Los migrantes se enfrentan a procesos traumáticos cada vez que uno o la totalidad de sus miembros es confrontado a un conjunto de sucesos exógenos dolorosos y estresantes, sin embrago, la enorme capacidad de sobreponerse y ser transformados por las experiencias adversas lo han adoptado como parte de su desarrollo humano y de la propia formación como sujetos.
Cabe señalar que, la mayoría de los migrantes atraviesan por el fuerte impacto de la ruptura de los lazos familiares y sociales, aunado a los comunitarios; sin embrago, es más fuerte su desafío y sobretodo la necesidad de sobrevivir, enfrentándose a la discriminación por su etnia, color de piel, lengua, además de luchar día con día con un contexto desconocido, con carencia de recursos económicos, estresante, hostil por la desconfianza, el rechazo, el racismo, la precariedad social y su condición jurídica.
Asimismo, los migrantes muestran un alto nivel de resiliencia, ya que, a pesar de soportar crisis y adversidades, logran recobrarse de ellas y adaptarse a las circunstancias, saliendo fortalecidos y con una experiencia de crecimiento personal, demostrando habilidades necesarias para enfrentarse a los diferentes retos de la vida, los cuales se reflejan en su trabajo permanente para ayudar a sus familias mexicanas.
El envío de sus remesas, es el resultado del trabajo de la comunidad mexicana migrante; toda vez que, representa un factor fundamental, no solo en la atención y refuerzo del gasto que demanda la alimentación, vestido, educación, salud y vivienda digna para sus familias, sino que también contribuyen con recursos económicos importantes para desarrollo de sus comunidades y poblaciones de origen, que a lo largo de muchos años se han visto beneficiadas en el desarrollo y mejora de la infraestructura de colonias, pueblos o rancherías de México.
En los últimos años, el resultado del trabajo de los migrantes se plasma en las remesas; se estima que, entre 2019 y 2023 se incrementaron en 70 por ciento, es decir, México ascendió a la segunda posición mundial como receptor de remesas, desplazando a China. En 2024 aumentaron cerca de 5 por ciento, alcanzando un monto cercano a 66 mil 500 millones de dólares, lo que equivaldría a 3.7 por ciento del producto interno bruto nacional.
Cabe señalar, que la comunidad mexicana migrante o residente en el extranjero no solo se limita al envío de sus remesas familiares, ya que también contribuyen a la economía de nuestro país a través de los impuestos que generan los viajes que realizan por concepto de sus constantes visitas a sus familiares o por turismo a México, así como por el consumo de los bienes y productos que nuestro país exporta hacia Estados Unidos de América.
Nuestros connacionales migrantes siempre están en una situación de inseguridad y sujetos a decisiones de gobierno, las cuales les afectan y ponen en riesgo; ejemplo de ello es que el pasado 20 de enero de 2025, durante la ceremonia en la que rindió protesta Donald Trump como el presidente número 47 de los Estados Unidos, manifestó que deportará a millones y millones de migrantes en situación irregular, por lo que emitirá una orden ejecutiva que declare emergencia nacional en la frontera con México, lo que endurecería la vigilancia para evitar el paso ilegal de inmigrantes, así como operaciones de grupos delictivos.
Por su parte, los migrantes temen por las nuevas políticas migratorias, sobre todo por los amagos previstos para las deportaciones, que se implementan mediante redadas en hospitales, escuelas iglesias, centros laborales, campos agrícolas, centros comerciales y que claramente violan sus Derechos Humanos, sin derecho de audiencia.
Ante estos sucesos, el gobierno mexicano implementó el plan México te abraza, para recibir a los mexicanos repatriados por órdenes de la nueva administración estadounidense, el cual contempla la inclusión de las personas repatriadas a los programas interinstitucionales, tales como la Secretaría del Bienestar y del Instituto Mexicano del Seguro Social, con acceso a los servicios de salud para ellos y sus familias; así como, transporte a sus lugares de origen, acceso a comunicaciones telefónicas, también se les brindará apoyo para el trámite de documentos importantes como la Clave Única de Registro de Población, lo cual les facilitará su reincorporación a sus actividades en el país.
Cabe señalar que, las aportaciones positivas del fenómeno migratorio han sido de tal relevancia para las sociedades, que alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en proteger efectiva y plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, y destacando la necesidad de seguir tratando de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, el 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 18 de diciembre de cada año como el Día Internacional del Migrante, aprobado en su resolución A/RES/55/93,2 este día se estima que es una buena ocasión para resaltar las inestimables contribuciones de millones de migrantes en todo el mundo.
Los conflictos, las catástrofes climáticas y las presiones económicas siguen empujando a millones de personas a abandonar sus hogares en busca de seguridad o de oportunidades. Cabe resaltar que, los migrantes desempeñan un papel sumamente importante en los mercados laborales, toda vez que, colman las lagunas de cualificación, impulsan la innovación y el espíritu empresarial y resuelven los retos demográficos en sociedades que envejecen. Los migrantes impulsan el crecimiento económico y son un sustento para las familias y comunidades de origen, lo que a su vez fomenta el desarrollo. Es así que, la UNESCO hace un llamamiento a toda la comunidad internacional y al conjunto de la sociedad para que asuman un compromiso con la dignidad y el respeto de los derechos de los migrantes, es decir, con el respeto universal de los derechos humanos.
Es preciso mencionar que, las personas migrantes son un agente del desarrollo sostenible, por lo que contribuyen en diferentes formas al crecimiento económico de los países, pero aún más importante es destacar que la migración ha demostrado ser una herramienta para la reducción de la pobreza, tanto para los migrantes como para sus familias, tal y como lo establece la Organización Internacional para las Migraciones, señalando que las personas migrantes aportan como contribuyentes, tal y como lo establece el objetivo 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Fin de la Pobreza) también conocidos como Objetivos Globales, y que fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para 2030 que todas las personas disfruten de paz y prosperidad.3
Los migrantes mexicanos han contribuido a la cultura de los países de acogida en diversas formas, como la creación de nueva música, la ampliación de la diversidad alimentaria y los logros deportivos, es decir que, la vida comunitaria migrante en los nuevos territorios, combina en sus prácticas cotidianas, sus necesidades, normas y recursos. Resultado de esto, son los vínculos sociales, culturales y deportivos, entre las comunidades de origen y las comunidades migrantes en los que se han establecido compromisos con los lugares de destino tales como el trabajo, la casa y la escuela de los hijos.4
Es por ello que este Palacio legislativo debe reconocer el gran labor y esfuerzo de los migrantes, al reconocer que son uno de los grupos más marginados en todas las sociedades y se enfrentan a dificultades excepcionales en el disfrute de sus derechos humanos.
Derivado de lo anterior, considero como un acto de justicia, el reconocer los derechos que asisten a las personas mexicanas migrantes , las buenas prácticas derivadas de la movilidad de personas y la constante formulación de estrategias para proteger a la comunidad mexicana residente en el extranjero; por lo que, reitero que los derechos de los migrantes son derechos humanos; es así que; gobiernos, comunidades, empleadores y particulares deben esforzarse más por hacerlos valer y protegerlos, de acuerdo con el Artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, es preciso emprender acciones que hagan realidad para las personas migrantes los derechos establecidos en las normas internacionales; es por ello que, esta Cámara del honorable Congreso de la Unión, deberemos aprobar la inscripción de honor para que sirva de homenaje a las personas mexicanas migrantes, teniendo como principios:
El reconocimiento de los derechos establecidos en las normas internacionales a las personas migrantes;
El reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico;
Su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas;
Por haber propiciado la integración armónica con otras sociedades;
Por sus aportaciones económicas para contribuir a la mejora y desarrollo de sus comunidades de origen y en general para México; y
Por su legado patriótico de solidaridad y compromiso con las generaciones presentes y futuras de mejores condiciones de vida.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante.
Artículo Único . Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda A la Comunidad Mexicana Migrante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo establecido en el artículo primero del presente decreto.
Notas
1 Anuario de Migración y Remesas México 2024. Recuperado de https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion- y-remesas-2024/
2 Resolución A/RES/55/93. Recuperado de: https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/jahia/webdav/shared/s hared/mainsite/policy_and_research/un/55/A_RES_55_93_es.pdf
3 Contribuciones de las personas migrantes al crecimiento de las economías en América Latina. Recuperado de: 5 contribuciones de las personas migrantes al crecimiento de las | ONU Migración Americas
4 Preservación de la cultura: Los migrantes mexicanos valoran su cultura y tradiciones. Recuperado de: https://accesolatino.org/noticias/preservacion-de-la-cultura-los-migran tes-mexicanos-valoran-su-cultura-y-tradiciones/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de febrero de 2025.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas de sanción en caso de delito de homicidio en grado de tentativa, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Cabe mencionar que el interés superior de la niñez no siempre ha sido tutelado y salvaguardado por las familias, las instituciones gubernamentales y las leyes de manera tan enérgica como ahora, es por ello, que las niñas, los niños y los adolescentes en nuestro país pueden decir con certeza tengo derechos. Vemos con tristeza, como aún a pesar de los esfuerzos, una gran cantidad de ellos se encuentran en estado de vulnerabilidad, donde además, y al otro extremo, como consecuencia de una falta de valores y de oportunidades, se presenta una gran problemática, el incremento en la comisión de delitos por menores de edad.
El Fondo del Consejo Tutelar de Menores Infractores perteneciente a la Secretaría de Gobernación alberga miles de expedientes de niñas, niños y adolescentes predominantemente varones, procesados y sentenciados por múltiples delitos, algunos de a los cuales hoy día no son concebidos como tales, lo que nos permite aproximarnos la construcción social e histórica del delito, sus cambios y continuidades, los mecanismos de análisis y tratamiento de los implicados, así como lo que nos dicen acerca del funcionamiento de las familias de otras épocas.
Hoy en día los delitos mayormente cometidos por menores son: lesiones, tráfico de drogas, robos, asaltos y secuestros, por ello la importancia de reflexionar y encontrar una solución ante esta problemática. A lo largo de la historia de nuestra nación se han buscado mecanismos para el tratamiento de los considerados menores infractores, en relación con otras formas de control, tratamiento y rehabilitación de reos adultos. Ante ello es necesario adecuar la legislación que se ajuste a la realidad del País, donde se sancione a los delincuentes, sean menores o mayores de edad, con el objetivo de bajar los índices de criminalidad, pues tratándose de adolescentes infractores, en la mayoría de las ocasiones contempla las posibilidades de que sea sancionado; por tanto, si el porcentaje de criminales efectivamente sancionados se incrementara fuertemente, lo pensarían dos veces antes de cometer un delito.
Mención especial merece la situación ocurrida en el estado de Chihuahua, una joven de 17 años que fue apuñalada 47 veces y abandonada en un lote baldío, por su agresor, quien fuera su entonces pareja sentimental, de su misma edad y a quien un juez de control dejara en libertad, permitiéndole vivir el proceso en internamiento en su domicilio, solo por cargos de lesiones graves y violencia familiar, sin ser investigado en ningún momento por violencia de genero, ni por intento de feminicidio, esto debido a que, en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes, la cual es de aplicación en todo el país, no se contempla la tentativa de feminicidio, agresor que por cierto, quedo por un tiempo en calidad de prófugo, al fugarse de su domicilio, en el cual debido a la orden del juez cumpliría su internamiento.
Las lesiones que esta adolescente sufrió no solo afectaron su salud física, sino también su salud psicológica, aunado a la afectación económica para recibir la debida atención, es un daño que se extiende a toda su familia ante la posibilidad de sufrir algún ataque por parte de su agresor quien, se encontraba en libertad.
La obligación del estado mexicano es garantizar una vida libre de violencia a mujeres, niñas y adolescentes, y desde luego es garantizar que tengan acceso a la justicia, y que sus agresores sean debidamente procesados, aun y cuando estos sean adolescentes.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contempla penas muy bajas por los delitos que cometió, pues incluso impide a los juzgadores otorgar más de cinco años de prisión, sin importar la gravedad de los hechos. La laguna legal, que actualmente se encuentra en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes, ha generado que un adolescente infractor sea juzgado bajo el esquema de una tipificación de delitos con penas mucho menores.
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Es, a la vez, un motivo de vergüenza para todas nuestras sociedades y un obstáculo importante para el desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible. Es necesario señalar que la alerta de violencia de género (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo y de 2015 a la fecha, según cifras de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) se han declarado 26 alertas de violencia de género en 24 entidades: lo que incluye a más de 643 municipios, por lo que es imperativo que sigamos generando acciones que brinden verdaderas soluciones.
Es por ello que al modificar la redacción del penúltimo y último párrafo del artículo y sea considerado el grado de tentativa, estaremos protegiendo los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres, pues sus derechos se encuentran plasmados en diferentes instrumentos normativos: tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales y locales, así como en programas y acciones previstos para su protección.
Entre los instrumentos internacionales más relevantes destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de 1979, enfocada en erradicar este flagelo en todos los ámbitos de la vida y que impide el y se goce de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres las niñas, así como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que establecen los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las niñas y los niños, además de normas para la protección de la infancia y sus derechos.
Conclusiones
Por lo tanto, con la presente iniciativa se pretende también que todas las niñas, adolescentes y mujeres, no sólo de Chihuahua, sino de todo el país, cuenten con la certeza que, en caso de ser víctimas de agresión por un adolescente, este sea procesado por el delito que ha cometido, pues de no recibir el tratamiento debido estamos dejando libres a feminicidas.
Debido a que en la actual redacción del artículo 145, menciona: las reglas para la determinación de medidas de sanción, en lo que respecta a la tentativa en el penúltimo párrafo señala lo siguiente: Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad. La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
Ante dicha regla, nos encontramos que no sólo en Chihuahua, sino en todo el país, un sin número casos en los que las víctimas han sido violentados con delitos que han puesto en riesgo su vida e integridad, pero que, al ser cometidos por adolescentes, pareciera que son consecuentados por la autoridad estos actos, peor aún que cuando son delitos son en grado de tentativa, no pueden ser susceptibles de internamiento.
Si bien la tentativa está considerada como un grado de ejecución inacabada por causas ajenas a la voluntad del agresor, es decir, es un delito imperfecto dado que carece de consumación, pero que es punible dado que vulnera la seguridad y los derechos de las personas, se debe considerar por tanto como causal dentro de las reglas para determinar la sanción de un delito cometido por adolescentes infractores.
Finalmente, antes de concluir cito textualmente las palabras de la madre de la joven que hemos referido y que fue agredida por un adolescente: Me pidió que dijera de parte que ella comprende que el juez esta haciendo su trabajo y que el joven agresor tiene derechos, que la ley tiene un vacío pero que su hija y ella tienen otro vacío más grande que es el vacío de sentir que no se puede obtener justicia a pesar de las lesiones físicas y psicológicas que ahora carga, que si el no recibe un castigo ejemplar en función a las leyes existentes seguirán mostrando la impunidad que hay y darán un mensaje claro a las víctimas que es el que no importan al sistema y un mensaje claro a los violentadores que es que no habrá sanciones para ellos. Pide empatía y humanidad al juez, pide perspectiva de género para entender la intención del violentador, pide tomar en cuenta el peligro inminente en el que se encuentran todas aquellas mujeres que se relacionarán con este joven que requiere apoyo si, pero también un castigo. Pero sobre todo pide que la justicia no le falle a su hija que hoy por fortuna puede contar su historia.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 145; y el inciso g) del artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 145. ...
...
...
...
...
...
...
Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad, salvo los delitos contemplados en el artículo 164, párrafo segundo, inciso g), de esta ley.
...
Artículo 164. Internamiento
...
...
a) a f)...
g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; aun cometidos en grado de tentativa.
h) a j) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente AL de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El propósito de la presente iniciativa es ampliar los beneficios que establecemos año con año a nuestras y nuestros trabajadores el campo.
Si bien, el Programa de Precios de Garantía es una herramienta del Estado enfocada en que los ingresos de las personas del campo mejoren, también es necesario hacer énfasis en que va encaminada a la autosuficiencia alimentaria en nuestra nación.
El objetivo del Programa es que los pequeños y medianos productores de granos básicos (arroz, frijol, maíz, y trigo) y leche complementen sus ingresos y aumenten su producción, derivado de los incentivos que reciben por parte del gobierno.1
Aunado a lo anterior, debemos ser conscientes de que nuestra labor es cubrir la mayor cantidad posible que el programa nos permita, y de que el bienestar de la población de nuestros campos debe cubrirse en las diversas actividades que presentan el potencial para lograr el objetivo principal que es la autosuficiencia alimentaria que México necesita para detener los crecientes índices de precios al interior de nuestra república.
Esto, mediante el aprovechamiento el gran potencial de nuestros territorios, de la gran producción de alimentos básicos y de nuestro mercado interno y local.
Asimismo, para mejor entendimiento, dentro de los objetivos prioritarios del Programa Institucional de Seguridad Alimentario, mencionar que se busca mejorar los ingresos y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales, mejorar la producción de granos básicos, y fortalecer el sistema de abasto social de alimentos.2
Reducir los precios y aumentar la disponibilidad en las zonas de mayor marginación de nuestro país debe ser primordial para combatir la pobreza, que nuestras familias y las personas del campo mejoren sus economías y que la buena alimentación esté al alcance de cualquier mexicana y mexicano.
Hay que destacar, que para quienes se enfoca este programa, refiriéndonos a los pequeños productores, son de suma importancia para la economía a nivel nacional, siendo ellos quienes generan 54 por ciento de la producción de alimentos de nuestro país, quienes generan 80 por ciento del empleo contratado y pagado que se genera en el campo y quienes tienen mayor consciencia en los cuidados de la biodiversidad.3
Los datos que se nos arrojan este 2024, 83 mil campesinos fueron beneficiados y que fueron destinados 17 mil 450, millones de pesos.4
Ahora bien, habiendo explicado esto, es necesario hacer un énfasis en que otra parte de nuestras personas trabajadoras del campo, e indispensables en la seguridad alimentaria y los cultivos a nivel nacional y mundial, necesitan que no se les excluya de este beneficio, hablamos específicamente de las y los apicultores.
De las actividades que derivan de la apicultura se benefician 84 por ciento de los cultivos comerciales que alimentan a las personas que habitamos el planeta tierra5 y para abonar a lo mencionado, podemos recurrir a la información que nos brinda el Inegi6 :
Cerca de 48 mil personas se dedican a la apicultura.
La producción anual de miel en la última década fue de 59 mil toneladas. Alcanzando en 2021 el octavo lugar en producción a nivel mundial.
Yucatán, Campeche, Jalisco y Chiapas generan más de 40 por ciento de la producción de miel del país.
Entre 2014 y 2021, los productores apícolas del país exportaron alrededor de 34.5 mil toneladas anuales.
Entre 2014 y 2021, el ingreso anual promedio por exportación de miel fue de 110 millones de dólares.
Sin duda, una actividad que aporta mucho económicamente a nuestra nación, pero que lamentablemente no aporta mucho a la vida de nuestras y nuestros apicultores, y por ende, a quienes se emplean de esta actividad.
La primordial situación, significa el hecho de que no reciben el pago justo los productores apícolas. En la zona sur-sureste, el precio promedio para el productor es de 41.90 por litro de miel, pero en Campeche un apicultor en promedio recibe 35.94 pesos y en Yucatán 34.6, siendo algo totalmente contradictorio, ya que esta región es líder en producción de miel, produciendo 29 mil 250 toneladas, pero contrastando con los precios que recibe, siendo de los más bajos del país.7
En una entrevista a productores de Campeche, he podido corroborar que hay situaciones más complicadas, pues desde hace 2 años sus precios son de 27 a 28 pesos, y hasta este 2025 el precio subió a los 30 pesos por kilo.
De nada les sirve que aproximadamente 48.5 por ciento de la producción de miel del país provenga del sur-este del país, si a las y los apicultores no les refleja ganancias esta gran producción, sino al contrario, el gran dilema es poder vender y no malbaratar su producto.
Lo que ocasiona que ha dejado de ser redituable esta labor para las y los apicultores, pues no hay apoyo en sus precios y los precios son tan bajos que la reinversión no es viable, sino lo mejor es vender sus colmenas.
En 2023, de cada litro de miel vendida en la Ciudad de México, el apicultor recibía 50 pesos, de los 197 pesos que terminaba pagando el consumidor final, en Oaxaca y Guadalajara 42 y 52 pesos recibe un apicultor, precios que sólo benefician al intermediario y hunden la labor de la actividad apícola.8
Es inevitable no incluir a la apicultura a este programa, claro, con sus debidas reglas de operación como en rubro, pero que si se pasa de largo, estaremos en unos años ante una problemática ambiental, y posiblemente alimenticia, porque las abejas representan un factor indispensable en la seguridad alimenticia, la polinización es fundamental para garantizar la alimentación, aunado a los productos saludables que nos brindan en estos procesos.
Por lo que es necesario que a las y los apicultores se les apoye, se les mire con los mismos ojos que a los productores de arroz, maíz, frijol, trigo y leche.
Nuestra nación enfrenta efectos globales, donde la globalización ocasiona la entrada al mercado nacional de productos importados más baratos a los producidos en México, perjudicando a nuestros productores y a nuestra autosuficiencia alimentaria.
Esto ha sido uno de los factores cruciales que ha aumentado año con año la migración rural, que terminan en otros países haciendo esta misma actividad, o algo similar, pero que los ingresos permiten enviar remesas y poder solventar los gastos de sus familias.
Con estos apoyos el pequeño productor, que es en quien más se enfocan estos programas, podrá crecer sus ingresos, podrá expandir su producción y podrá ofrecer mayores empleos, en este mismo sentido versa la apicultora con los cerca de 48 mil empleos que genera.
Le estaremos dando a pequeños productores apícolas la posibilidad de aumentar su rendimiento y ser más competitivos, de que adopten nuevas tecnologías e innoven sus procesos, y que esto se traduzca en mejores condiciones de vida para miles de mexicanas y mexicanos.
Programas como estos, es indispensable que los miremos como complementos a muchas otras herramientas y posibilidad que tengamos para poder brindar al campo una mejor calidad de vida.
Debemos de ser estratégicos y ver los problemas desde diferentes puntos, de atacar a la problemática de diferentes maneras para que el resultado final sea la autosuficiencia alimentaria de México, y por ende, que nuestras y nuestros productores dejen de sobrevivir por el simple hecho de que el campo es su principal ingreso.
Esta iniciativa es una manera muy noble de que el alcance de este programa cubra a la apicultura, no nos podemos dar el lujo de que cada vez reduzca colmenas, de que a la larga no contemos a nivel nacional con agentes apicultores que logren rescatarnos de posibles crisis alimentarias, de malas temporadas en el campo y de que no contemos con un medio ambiente sano que nos permita producir nuestros alimentos.
La importación de productos, aparte de aumentar los precios a todos, nos ha quitado la posibilidad de que nuestro campo mexicano sea rentable y nos de una salida a la continua inflación y entrada de productos extranjeros.
Es por ello que, desde mi bancada pongo a consideración esta iniciativa, no me olvido, y es mi encargo hablar por las y los apicultores de Campeche que mes con mes me cuentan sus problemas, no me olvido y que mejor que sus razones logren tener un efecto nacional.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa
Proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de precios de garantía
Único. Se modifica el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
d) Un apoyo anual directo a apicultores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz, miel y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/todo-lo-que-debes-conocer-sobr e-el-programa-precios-de-garantia
2 https://programasparaelbienestar.gob.mx/precios-de-garantia/
3 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/productores-de-pequena-escala- son-los-que-nos-dan-de-comer
4 https://programasparaelbienestar.gob.mx/precios-de-garantia-beneficiaron-a-83-mil-campesinos
-en-el-ultimo-ano-sus-ingresos-subieron-46/
5 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/las-abejas-y-su-aportacion-a-la-agricultura#
:~:text=Las%20abejas%20forman%20parte%20importante,la%20que%20depende%20el%2084
6 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8974
7 https://corrientealterna.unam.mx/podcast/sobre-vivir-de-la-miel-en-mexi co/
8 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo III y el artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense de 2022 de la Oficina del Censo de Estados Unidos de América, la diáspora mexicana registra 40 millones de mexicanos que residen en el país del norte, siendo así la segunda comunidad más grande de extranjeros que residen en Estados Unidos.1
Asimismo, se calcula que existen 12 millones de migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos, de los cuales 4.1 millones se encuentran en situación irregular, pero que en conjunto enviaron el año pasado un total de $66 mil 500 millones de dólares a nuestro país (de acuerdo con el Banco Mundial), representando 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país, dinero del cual dependen directamente más de 1.7 millones de hogares y 6.1 millones de personas.2
Gran parte de los migrantes mexicanos que residen en Estados Unidos, lo hacen con un propósito: salir adelante y lograr mayores oportunidades de crecimiento, por ello se desempeñan en distintos sectores como la agricultura, la construcción, la manufactura y los servicios, contribuyendo en gran medida a la economía mexicana al enviar remesas, pero también contribuyen a la economía de Estados Unidos al generar empleos, pagar impuestos y satisfacer la demanda laboral.
El consumo en los Estados Unidos es tal, que 80 por ciento de los salarios que los trabajadores mexicanos ganan en EU se consumen en el mismo país, por lo cual, expertos han señalado que la falta de este consumo impactaría en la economía estadounidense reduciendo 1 por ciento del PIB, siendo el equivalente a la pérdida del valor que se genera por la agricultura, pesca y silvicultura.3
Cabe señalar que los migrantes mexicanos en los últimos años se encuentran más calificados, pues representan 17 por c iento del total de migrantes con educación universitaria que viven en Estados Unidos, cifra que ha ido en aumento, pasando de 161 mil migrantes mexicanos con educación universitaria en 1990 a 2.4 millones en 2024, razón por la cual nuestro país es el cuarto país a nivel mundial que más migrantes envía a EU con educación universitaria, sólo por detrás de Filipinas, China e India.4
En ese sentido, la contribución de los migrantes mexicanos al producto interno bruto (PIB) de Estados Unidos es tal que se estima que por cada migrante que llega a los Estados Unidos, se recaudarán 545 mil dólares en impuestos por todo su trabajo y 1.2 millones de dólares de recaudación cuando se trata de un migrante con posgrado. Tan solo los migrantes con situación irregular que residen en Estados Unidos aportan 33 mil millones de dólares al año, de los cuales 13 mil millones de dólares se destinan al seguro social que la mayoría de los trabajadores no reclaman sus beneficios, por lo cual, 92 por ciento de esos ingresos terminan beneficiando a las y los estadounidenses.5
Falsamente se ha ligado a los migrantes mexicanos con la inseguridad que se vive en Estados Unidos, sin embargo, la tasa de encarcelamiento de migrantes es mucho en comparación con la tasa de encarcelamiento de quienes son nativos estadounidenses.
Asimismo, una de las razones por las cuales Estados Unidos no tuvo tantas afectaciones económicas frente a la pandemia por Covid-19, fue gracias al trabajo de las y los migrantes quienes se desempeñaron en el sector médico, alimenticio y llegaron a ser el 50% del total de empacadores y embaladores durante dicho periodo.6
A pesar de todo lo que los migrantes generan en Estados Unidos, el presidente electo Donald Trump desde campaña prometió una deportación masiva de migrantes en situación irregular, con el objetivo de deportar a 20 millones de migrantes de todas las nacionalidades, poniendo a nuestro país en un conflicto en el que de acuerdo con especialistas no estamos preparados para recibir a tal cantidad de migrantes y más aún cuando los migrantes no son mexicanos, pues es una responsabilidad compartida con los Estados Unidos el tener que deportarlos a sus países de origen.7
Lo anterior genera problemáticas para los migrantes que sean deportados de Estados Unidos, como falta de empleos formales, posible captación de grupos criminales, aumento de la informalidad laboral, afectación de los derechos humanos, entre otras más, por ello es que la presente iniciativa busca ser una solución a una de las problemáticas: la falta de empleo de los mexicanos y/o mexicanas en retorno, toda vez que se trata de más de 4 millones de mexicanos que se encuentran en situación irregular en Estados Unidos.
Es importante señalar que los mexicanos que regresan son mexicanos capacitados, con amplia experiencia en sectores como la construcción, la manufactura, los servicios y la agricultura, entre otros más, por ello, las empresas tienen la oportunidad de contratar a gente capacitada que tiene los estándares necesarios para desempeñar diversos empleos.
Por su parte, el Estado debe aliviar la carga fiscal y generar estímulos necesarios para que aquellas personas físicas o morales que contraten a mexicanos y/o mexicanas en retorno no se queden sin un sustento económico y que sus capacidades y funciones aprendidas en Estados Unidos, puedan ser aprovechadas en nuestro país.
Con ello incluso, se contribuiría a la reducción de la informalidad laboral en el país, que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 54.1 por ciento de la población ocupada trabaja desde la informalidad, generando problemáticas para los trabajadores, como la falta de seguridad social y transgresión de derechos laborales (falta de prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo, etc.), así como problemáticas para el Estado como la falta de recaudación de impuestos.9
En ese sentido, se propone un estímulo fiscal que contribuya a la formalización laboral de las y los mexicanos en retorno, el aumento de la productividad de las empresas establecidas en México y la reducción de la informalidad laboral. Cabe señalar que dicho estímulo fiscal corresponde a 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador, tal y como se realiza actualmente con la deducción de 25 por ciento por concepto de capacitación de trabajadores, establecida en el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 11 de octubre de 2023.10
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un capítulo III y el artículo 187, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno
Artículo Único. Se adiciona un capítulo III y el artículo 187, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la contratación de mexicanos y mexicanas en retorno, para quedar como sigue:
Título VII
De los Estímulos Fiscales
Capítulo III
De los patrones que contraten a
mexicanos en retorno
Artículo 187. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que contraten a mexicanos y mexicanas en retorno, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, para ello, los trabajadores deberán acreditar que cumplen con los estándares de capacitación y perfiles idóneos para desempeñar las funciones requeridas. El estímulo fiscal consistirá en una deducción equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Migration Policy Intitute (MPI). Inmigrantes
mexicanos en Estados Unidos, Disponible en:
https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-mexicanos-en-estados-unidos#:~:text=La%20di%C3%A1spora%
20mexicana%20est%C3%A1%20compuesta,Oficina%20del%20Censo%20de%20EE.
2 BBVA Research. México | Perfil de las y los
migrantes mexicanos en Estados Unidos, Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las-y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
#:~:text=En%20California%2C%20Texas%2C%20Arizona%20e,representar%C3%A1%203.7%25%20del%20PIB%20nacional.
3 Milenio. Aportaciones de los mexicanos a Estados Unidos, Disponible en: https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/aportaciones-de- los-mexicanos-a-estados-unidos
4 Ídem.
5 Ríos, Viridiana. Aportación de los mexicanos en
EEUU, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960487/AportacionMexicanosEnEEUU_ViriRios.pdf
6 Ídem.
7 BBC News. ¿Está México preparado para la deportación masiva que promete Trump? (y qué medidas está tomando ya Claudia Sheinbaum), Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cd9qxz3lzlko
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). ¿ INDICADORES DE OCUPACIÓN Y EMPLEO, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/IOE/IOE 2024_12.pdf
9 Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/ 2023#gsc.tab=0
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 5 de febrero de 2025.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, en materia de sustancias nocivas para las abejas, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 414 del Código Penal Federal, en materia de sustancias nocivas para las abejas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, cuenta con un objetivo claro, y beneficioso para las y los apicultores mexicanos. Es evidente, pero muy poco reconocido, que la apicultura es una actividad de nuestro campo que no sólo se enfoca en los productos derivados de las abejas, que muy saludables y beneficiosos para diversas personas e industrias, sino que también contribuye de gran manera a la seguridad alimentaria para los seres vivos, así como fundamental para conservar nuestros ecosistemas.
La apicultura, una actividad muy noble pero de gran impacto ambiental, económico y social, pues si bien se basa en los cuidados y preservación de las abejas, en segundo plano sus actos nos benefician con la vida tal cual la conocemos diariamente.
Mediante la apicultura podemos obtener productos como la miel, jalea, propóleo, cera y polen, de donde se benefician industrias como la alimenticia, farmacéutica, belleza y terapéutica.
Así como también, las colmenas pueden ser rentadas para la polinización de cultivos. Un claro ejemplo son las abejas meliponas, una la especie nativa de México, que su función como polinizadoras de plantas impacta directamente en cultivos de café, chile, variedades de granos, semillas y frutos.
Pues bien, de la gran labor de las y los apicultores, así como de las actividades cotidianas de las abejas, se benefician 84 por ciento de los cultivos comerciales que alimentan a las personas que habitamos el planeta tierra1 y para abonar a lo mencionado, podemos recurrir a la información que nos brinda el Instituto Nacional de Estadística y Geografía2 :
Cerca de 48 mil personas se dedican a la apicultura.
La producción anual de miel en la última década fue de 59 mil toneladas. Alcanzando en 2021 el octavo lugar en producción a nivel mundial.
Yucatán, Campeche, Jalisco y Chiapas generan más de 40 por ciento de la producción de miel del país.
Entre 2014 y 2021, los productores apícolas del país exportaron alrededor de 34.5 mil toneladas anuales.
Entre 2014 y 2021, el ingreso anual promedio por exportación de miel fue de 110 millones de dólares.
Podemos observar de lo provechosa que es esta actividad, que además de los datos que pudimos observar, es una actividad que genera empleos a través de los más de 43 mil apicultores que hay a nivel nacional.3
Sin embargo, existen situaciones que afecta no solo a Campeche, sino en varias partes de la república. pues los fenómenos hidrometeorológicos que afectaron la república el primer semestre de 2024, como lo fueron las altas temperaturas y la falta de lluvias, que mayormente afectaron de marzo a mayo, representaron pérdidas para las y los productores apícolas de aproximadamente 70 por ciento, debido a una baja floración que ocasionó muertes masivas en sus colmenas.
Para posteriormente, en el mes de junio de este 2024, por las fuertes lluvias e inundaciones que se desencadenaron, se ocasionó un retraso la cosecha de miel para su temporada regular, y que claramente impacta de manera negativa a la economía local y de las familias que dependen sus ingresos de estas actividades.
Sin embargo, el verdadero problema, y el más recurrente proviene de que este 2024, del 24 al 27 de enero, fueron inspeccionados apiarios ubicados a cinco kilómetros al sur de Oxa y a seis kilómetros al suroeste de Suc Tuc, donde se contaba con evidencia del motivo de la muerte masiva de abejas en estas regiones. Pues los 22 apiarios mostraban abejas muertas fuera de las colmenas, en el suelo y en los techos de las cajas, mientras que las que sobrevivieron presentaban síntomas de intoxicación por insecticidas.
Este incidente derivado del uso de insecticidas en parcelas cercanas ocasionó que 22 apiarios y 516 colmenas fueras afectadas gravemente. Los estragos ocasionados representan tres mil 630 días de empleo rural perdidos y un impacto económico de dos millones 467 mil 352 pesos, pérdidas que directamente afectan a la producción de miel, la necesidad de enjambres para el servicio de polinización.4
Como también, se ha evidenciado cómo el mal manejo de plaguicidas ha resultado letal para las abejas, pues se ha monitoreado por parte de las y los apicultores que aproximadamente a 3 km de sus apiarios, cultivos en gran medida, como bien puede ser el chile habanero y para impedir las plagas, requiere el uso de altas cantidades de sustancias tóxicas para las abejas.
En Hopelchén, en marzo de 2023, se tomaron muestra de 8 de 13 plaguicidas empleados en la región, derivando den 4 con toxicidad moderada (acetamiprid, cyprodinil, nicosulfuron, thiacloprid) y 4 altamente tóxicos para las abejas (dimethoate, ?pronil, imidacloprid, thiamethoxam).5
Este estudio, empató con la muerte masiva de las abejas de la región, ya que al menos la mitad de las colmenas contenía un insecticida peligroso, corroborando la relación entre esta práctica y la muerte masiva de las abejas.
La falta de regulación y normas en la producción agroindustrial trae y traerá consecuencias negativas a las comunidades chenes, así como para las comunidades que habitan la península y en todo el campo mexicano donde no se tenga el debido cuidado para la biodiversidad, de la cual, ha dependido de las prácticas agropecuarias por decenas de años y para los cultivos de los que dependemos millones de mexicanas y mexicanos
Hay que ser conscientes con nuestras apicultoras y apicultores ante estas situaciones, porque aunado a los agroquímicos que afectan sus colmenas, atraviesan una situación donde los precios de las mieles los tienen con una plusvalía casi nula.
El hecho radica esencialmente en que no reciben el pago justo los productores apícolas. En la zona sur-sureste, el precio promedio para el productor es de 41.90 por litro de miel, pero en Campeche un apicultor en promedio recibe 35.94 pesos y en Yucatán 34.6, siendo algo totalmente contradictorio, ya que esta región es líder en producción de miel, produciendo 29 mil 250 toneladas, pero contrastando con los precios que recibe, siendo de los más bajos del país.6
En una entrevista a productores de Campeche, he podido corroborar que hay situaciones más complicadas, pues desde hace 2 años sus precios son de 27 a 28 pesos, y hasta este 2025 el precio subió a los 30 pesos por kilo.
De nada les sirve que aproximadamente 48.5 por ciento de la producción de miel del país provenga del sur-este del país, si a las y los apicultores no les refleja ganancias esta gran producción, sino al contrario, el gran dilema es poder vender y no malbaratar su producto.
Es clara la situación urgente en la que se encuentran, donde sus precios varían y mayormente a la baja, cuando se ha convertido en tendencia el abigeato, y que por usos indebidos terminan por intoxicar y matar a sus colmenas, sin ninguna legislación que garantice la reparación del daño de quien lo ocasionó, debido a una nula regulación, prevención y cuidado en el uso de estas sustancias toxicas para las abejas.
Situaciones como estas son las que ocasionan que ha deje de ser redituable esta labor para las y los apicultores, pues no hay apoyo en sus precios y los precios son tan bajos que la reinversión no es viable, sino lo mejor es vender sus colmenas, y cuando son intoxicadas es quedarse prácticamente en cero, nada con que trabajar, ni como generar ingresos para la familia.
Es por ello que presento esta iniciativa, para que el responsable de causar daño a las colmenas de uno o más apicultores en un radio de 500 metros, repare los perjuicios ocasionados por el descuido.
Claro está, que deberá de seguir protocolos de prevención y seguridad que deberá establecer la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades federativas, para que se tomen la previsiones necesarias para que se puedan aplicar productos necesarios y regulados para evitar afectaciones hacia las y los demás apicultores a la redonda.
Quien sea omiso a estos protocolos, será sujeto a la disposición que establece la presente iniciativa, haciéndose responsable por sus omisiones.
Ha sido un tema que no se ha solucionado, es por ello que desde mi encargo como Diputado Federal por Campeche, y por las encomiendas que diversas y diversos apicultores chenes me han dado, hoy presento esta iniciativa.
Esperando que sea un paso más hacia la solución de este problema tan latente y que ha perjudicado por muchos años a nuestras y nuestro apicultores en varias regiones de nuestro país.
Por lo antes expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:
Proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 414 del Código Penal Federal, en materia de sustancias nocivas para las abejas
Único. Se modifica el artículo 414 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
Cuando la sustancia enunciada en los párrafos anteriores no haya sido utilizada bajo las medidas de prevención y seguridad adecuadas, y esta haya afectado a uno o más apicultores dentro de un radio de 4 km, quien haya ocasionado el daño deberá resarcirlo en su totalidad.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer los protocolos de prevención y seguridad para el uso de los agroquímicos y establecer las sustancias que serán seguras tanto para las abejas como para el medio ambiente.
Notas
1 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/las-abejas-y-su-aportacion-a-la-agricultura#
:~:text=Las%20abejas%20forman%20parte%20importante,la%20que%20depende%20el%2084
2 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8974
3 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/la-apicultura-en-mexico?idiom= es
4 https://www.ecosur.mx/muerte-masiva-abejas-deja-perdidas-por-2-4-mdp/
5 https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/54359/
apicultores-de-los-chenes-denuncian-muerte-masiva-de-abejas-por-plaguicidas/
6 https://corrientealterna.unam.mx/podcast/sobre-vivir-de-la-miel-en-mexi co/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)
Que reforma los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de distribución de contenido en materia de maltrato animal, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
Las plataformas de redes sociales desempeñan un papel central en la difusión de información, ideas y contenido que conecta a millones de personas en todo el mundo actualmente.
No obstante, también han abierto la puerta a la proliferación de material que normaliza o promueve conductas violentas e inhumanas, entre las que destaca el maltrato animal. Lo que no solo representa una violación de los derechos de los animales, sino que también fomenta una cultura de insensibilidad y violencia.
El maltrato animal es un problema ético y legal ampliamente reconocido a nivel global. Diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1978, y normativas nacionales en muchos países, buscan erradicar este tipo de violencia.
Sin embargo, la circulación de videos, imágenes y transmisiones que muestran actos de crueldad contra animales sigue siendo alarmantemente común en las redes sociales.
La exposición constante a este tipo de contenido no solo perjudica a quienes lo consumen, sino que refuerza comportamientos dañinos en quienes lo producen y comparten, generando un ciclo de normalización de la violencia.
Y si a ese esquema de socialización se le suma la inacción de las plataformas en la prevención y eliminación de este contenido las convierte en cómplices indirectos de dichas prácticas.
En muchos países, el maltrato animal está tipificado como delito en sus códigos penales y legislaciones secundarias. No obstante, el marco jurídico vigente no aborda con suficiente claridad la responsabilidad de las plataformas digitales en la difusión de este contenido.
Esto genera un vacío legal que permite que estas empresas evadan cualquier consecuencia, a pesar de que sus propias políticas de uso generalmente prohíben la publicación de contenido violento o que incite al odio.
Es necesario que se garantice que las plataformas digitales cumplan con su responsabilidad social y jurídica, protegiendo tanto a los animales como a las comunidades digitales.
Eso es lo que motiva la formulación y presentación de este proyecto, que tiene como propósito establecer sanciones claras y proporcionales para las plataformas que permitan la distribución de contenido que promueva, muestre o trivialice el maltrato animal.
El objetivo es que se llegue a un escenario en el que:
1. Se fomente la implementación de mecanismos efectivos de detección y eliminación de contenido relacionado con el maltrato animal.
2. Se promueva la colaboración entre las plataformas digitales, autoridades y organizaciones defensoras de los derechos de los animales.
3. Se garantice el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional relacionada con el bienestar animal.
4. Se limite o elimine la producción y distribución de contenido violento contra animales.
La regulación de las plataformas digitales en este ámbito tendría un impacto positivo en varios niveles:
1. Protección de los derechos de los animales: Reducirá la exposición y normalización de actos de crueldad, desincentivando estas prácticas.
2. Fortalecimiento del tejido social: Fomentará una cultura de respeto, empatía y responsabilidad hacia los seres vivos.
3. Responsabilidad corporativa: Obligará a las plataformas a implementar medidas más robustas para moderar su contenido, asumiendo un compromiso ético en su operación.
Con esta iniciativa, en lo absoluto se busca limitar la libertad de expresión, sino establecer un equilibrio entre este derecho fundamental y la necesidad de combatir la violencia en todas sus formas, incluyendo el maltrato animal.
Al sancionar a las plataformas que permitan la difusión de este contenido, se avanza en la construcción de una sociedad más consciente, justa y respetuosa con todos los seres vivos.
Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se modifican los artículos 308 y 309 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de distribución de contenido en materia de maltrato animal
Único. Se reforma el artículo 309 y se adiciona un inciso D) al artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:
A) a C)...
D) Con multa por el equivalente de 3 por ciento hasta 7 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por permitir la transmisión o distribución de contenido audiovisual en el que se evidencien actos en los que se incurra en maltrato a cualquier especie animal y no tenga algún fin destinado a la denuncia y en el que se censure el material sensible.
...
Artículo 309. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor. Exceptuando lo contenido en el inciso D), el cual será aplicado directamente sin considerar intencionalidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las treinta y dos legislaturas locales deberán modificar su legislación en la materia y adaptarla a lo previsto en el presente decreto en un plazo máximo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Que reforma los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, en materia de sanciones por ejercicio de la salud mental sin título profesional o cédula, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental constituye un pilar fundamental para el desarrollo social y personal de los individuos. Pues no se puede concebir la construcción de un individuo sin la constitución de una salud integral en la que su salud mental sea debidamente atendida.
Sin embargo, recientemente han proliferado personas que sin la debida formación académica ni acreditación profesional están ofreciendo servicios destinados a la atención de la salud mental, exponiendo a los usuarios a diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados o incluso a un daño psicológico irreversible.
El artículo 79 de la Ley General de Salud establece que el ejercicio profesional en el área de la salud debe estar respaldado por un título y cédula profesional registrados ante las autoridades competentes, como se cita a continuación:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.1
Sin embargo, las sanciones actuales, contenidas en el artículo 421 de esta misma ley y que se complementan por el artículo 250 del Código Penal Federal, resultan insuficientes para sancionar debidamente estas prácticas ilícitas, que atentan contra el derecho a una atención adecuada y profesional.
El ejercicio ilegal de profesiones en salud mental no sólo pone en riesgo la integridad emocional y física de las personas, sino que además desacredita la labor de profesionales con la debida y necesaria capacitación en la materia.
Entre las consecuencias de estas prácticas ilegales se encuentran:
Diagnósticos erróneos o terapias inadecuadas que empeoran las condiciones de los pacientes.
En casos graves, como planteamientos suicidas o trastornos severos, una atención no calificada puede derivar en la pérdida de vidas humanas.
Cobro de servicios sin garantizar estándares de calidad profesional.
Por eso la necesidad de reformar la legislación vigente para endurecer las penas, no con un motivo punitivo, sino con el fin de que la pena sea lo suficientemente considerable para desincentivar esta práctica ilegal. Así como el cuidado de los derechos de las personas para recibir servicios de salud de calidad y la dignificación de las profesiones relacionadas con la salud mental.
Este proyecto no sólo refuerza el cumplimiento de la ley, sino que responde a una demanda social apremiante en un contexto donde los índices de trastornos mentales están en aumento.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, de enero a septiembre de 2024, se atendieron a 303 mil 356 personas (205 mil 336 mujeres y 98 mil 20 hombres) por distintas condiciones de salud mental en el Sistema de Salud. Las condiciones más prevalentes fueron la ansiedad (52.8 por ciento) y la depresión (25.1 por ciento).2
Por eso la necesidad de actualizar el marco legal y endurecer las sanciones, con el fin de salvaguardar la salud mental, la dignidad y la vida de las y los mexicanos.
Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:
Ley General de Salud
Código Penal Federal
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se modifican los artículos 422 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, en materia de sanciones por ejercicio de la salud mental sin título profesional o cédula
Primero . Se reforma el artículo 422 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta ley.
Segundo. Se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 250. Se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de trescientos a quinientos días a quien:
I. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)