Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6713-II-4, miércoles 5 de febrero de 2025
Que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en lo siguiente:
Antecedentes
A partir de la administración del presidente Lázaro Cárdenas, de 1934 a 1940, el proyecto nacional fue iniciar el proceso de industrialización, acorde a lo establecido en la Constitución Política de México, con respecto a la propiedad intelectual. Tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y distintos instrumentos internacionales como: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en Materia de Patentes, Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, en los que México ha reiterado su compromiso con el desarrollo científico y tecnológico, la pertinencia de esta modificación a la ley, que implica la creación de una responsabilidad para la Secretaría mencionada anteriormente, se encuentra respaldada.
Exposición de Motivos
La innovación, en la última etapa de su desarrollo, se convierte en propiedad intelectual; y ésta, en el campo de la economía, se vuelve en uno de los principales detonantes y agentes de la soberanía nacional, pues es el desarrollo científico y tecnológico el puente para que los sectores productivos de un país puedan generar productos de calidad para consumo interno y exportación, incrementando los ingresos, divisas e incluso regalías por la apropiación de dicha tecnología.
En bases sencillas del comercio internacional, la intención siempre será que un país pueda especializarse en lo que produzca mejor y colaborar con otros en lo que se genere en un mejor precio y calidad en el extranjero. En México, por ejemplo, hay múltiples sectores que pueden aspirar a una mayor especialización y producción de calidad, sin embargo, el país continúa con deficiencias en la cantidad de maquinaria y tecnología necesarias para perseguir estos fines.
Lo anterior ha obligado a México a incrementar sus índices de importación y a tener que acoplarse a la normatividad y política arancelaria de los países con los que colabora. En diciembre de 2024, el valor de las importaciones de mercancías fue de 49 mil 120 millones de dólares, lo que representó un alza anual de 9.1 por ciento. Esta tasa fue reflejo de un alza de 63.6 por ciento en las importaciones de bienes de consumo petroleros (gasolina y gas butano y propano) y de un retroceso de 3.1 por ciento en las de bienes de consumo no petroleros.
Se importaron bienes de uso intermedio por un valor de 37 mil 62 millones de dólares, nivel superior en 11.5 por ciento al de diciembre de 2023. A su vez, esta cifra se originó de incrementos de 11.9 por ciento en las importaciones de productos de uso intermedio no petroleros y de 4.8 por ciento en las de bienes de uso intermedio petroleros.
Cuando México atravesó por el modelo de sustitución de importaciones, a mediados del siglo pasado, se vivió una etapa conocida como "el milagro mexicano", llamado así por el gran crecimiento del PIB, que llegó a tasas de 6.6 por ciento anual, en promedio, con una inflación de 2.2 por ciento. Debido a la poca inflación al periodo también se le conoce como el desarrollo estabilizador. Las diversas acciones de los gobiernos posteriores a ese periodo llevaron al final de esa pequeña etapa de resplandor, pero muchos de los preceptos aplicados entonces tendrían vigencia en la actualidad.
A diferencia de aquellos, hoy en día la propiedad intelectual como concepto ha ocupado un lugar más estratégico y ha adquirido un valor sumamente importante en el desarrollo de la nación. Desde el nacimiento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y la puesta en marcha del Sistema Internacional de Patentes PCT, además del avance de las telecomunicaciones, internet y plataformas digitales en este siglo, los esfuerzos por legislar y garantizar los derechos en la materia han tenido auge, pero aún no el suficiente.
Es indispensable impulsar reformas para la protección de los derechos de autor y patentes, dando prioridad a la innovación, la creatividad y el desarrollo de nuevas tecnologías. Asimismo, debe promoverse el registro y protección de todo tipo de tecnología desarrollada por manos mexicanas en los distintos sectores de producción.
La relación entre lo expuesto anteriormente consiste en que es necesario tener este impulso científico y tecnológico para que México pueda contar con los instrumentos necesarios para aumentar y mejorar su producción en diversas áreas de productos y servicios, caminando hacia una economía mucho más soberana, en la que las utilidades sean repartidas entre las y los mexicanos, quienes han dedicado su tiempo y esfuerzo en los procesos.
Si bien, México cuenta con diversos programas que abrazan los derechos de propiedad intelectual, como: derechos de autor (obras literarias, musicales, artísticas y fotográficas, entre otras) y propiedad industrial (invenciones y registros) se necesita con urgencia una entidad que se dedique exclusivamente a la revisión, evaluación y mejora constante de las estrategias implementadas en el país, por parte de las instancias competentes, de la misma forma en que otras esferas, como la seguridad y la economía la tienen.
Esta iniciativa propone que sea a través de la nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, como la máxima responsable en la materia, que se constituya una unidad revisora en la protección y consolidación de la propiedad intelectual mexicana. Para ello, es necesario añadir una fracción XXXIV al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para verse de la siguiente manera:
Artículo 38 Bis. A la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Potenciar y proteger la propiedad intelectual mexicana en el reconocimiento de su relevancia para el desarrollo científico, tecnológico y económico del país, así como para la soberanía de los medios de producción. Se encargará de constituir un órgano con capacidad jurídica para la revisión, evaluación y mejora constante de las políticas implementadas por las instancias de gobierno encargadas de la materia.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada la emisión del siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38 Bis. A la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Potenciar y proteger la propiedad intelectual mexicana en el reconocimiento de su relevancia para el desarrollo científico, tecnológico y económico del país, así como para la soberanía de los medios de producción. Se encargará de constituir un órgano con capacidad jurídica para la revisión, evaluación y mejora constante de las políticas implementadas por las instancias de gobierno encargadas de la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones y gestionar la creación de la unidad revisora competente a modo de atender a la modificación señalada.
Bibliografia:
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/comext_o/balcom_o02025_01.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5034607&fecha=19/05/2008#gsc.tab=0
https: //anam.gob.mx/tratados-y-acuerdos-con-mexico/
https: //www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/propiedad-intelectual
https: //www.wipo.int/about-ip/es/
https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/reformas_amparo_dh/tratados.html
http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/piiDH
https: //www,.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi
https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/libros/forodsdi/DF/Natjurpc.htm#:~:text=NATURALEZA%20DE%20LA%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL%3A&text=Tiene%20su%20fundamento%20en%20el,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/tratados.htm
https://mexico.justia.com/derecho-de-la-propiedad-intelectual/
https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=cardenas#:~:text=En%20diciembre%20de%201934%2C%20L%C3%A1zaro,y%20profundiz/C3%B3%20la%20reforma%20agraria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero 2025.
Diputado Santiago González Soto (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La gestión integral de los recursos hídricos constituye un reto actual de la mayor relevancia para el desarrollo sustentable y sostenible de México, dado que este asunto de la agenda pública presenta desafíos que hacen impostergable su atención inmediata.
De lo contrario, la situación de crisis que ya se tiene en esta materia se agravará con lamentables consecuencias para la población humana y el buen estado del medio ambiente.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas, sustentada en 17 Objetivos vigentes a partir del 2016; tiene como propósito intensificar los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.
El objetivo número 6, titulado Agua Limpia y Saneamiento, define que el agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir, cuando se precisa que hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño.
Ello, cuando se argumenta que la escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria, las opciones de medios de subsistencia y las oportunidades de educación para las familias pobres en todo el mundo.
Se fundamenta asimismo que la sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición., al estimarse que para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce.
El sexto objetivo que busca garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, refiere que el acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar.
La ONU alerta que miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances. Enuncia que el rápido crecimiento de la población, la urbanización y las crecientes necesidades en materia de agua de los sectores agrícola, industrial y energético están provocando un aumento de la demanda de agua.
La demanda de agua ha superado el crecimiento demográfico y la mitad de la población mundial actualmente sufre una escasez de agua grave durante al menos un mes al año. Se prevé que la escasez de agua aumente con el incremento de las temperaturas globales, provocado a su vez por el cambio climático, advierte el organismo.
Cita que entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030 se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene.
Así también, indica que la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico.
La agenda pública en materia de recursos hidráulicos se sitúa como un asunto de enorme dimensión e importancia, dado los retos que presenta ante una demanda creciente del recurso agua.
Especialistas en el estudio del tema han precisado que se requieren por ello medidas integrales, para garantizar no sólo la disponibilidad, sino también la suficiencia y calidad en el abasto, además del tratamiento adecuado del líquido.
Frente a los retos que la agenda en referencia impone, dados los requerimientos de suministro y tratamiento de agua que los asentamientos humanos y las actividades productivas habrán de presentar, el sector público deberá realizar en consecuencia aquellas acciones necesarias para ello, donde esté presente también la ejecución de proyectos de rehabilitación, así como de construcción y ampliación de la infraestructura correspondiente.
Si bien en el caso particular de México la política en materia hídrica ha registrado en los años recientes un incremento en la oferta, que ha garantizado el suministro del recurso agua y que se significó por una respuesta aceptable a los requerimientos crecientes del vital líquido; lo es también que ha ocurrido una sobreexplotación de acuíferos y contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, entre otras consecuencias.
El sector público reconoce entonces que de cara a los retos que impone la agenda en referencia, se hace necesario impulsar la sustentabilidad del recurso agua a través de un enfoque central, donde las estrategias a seguir para este propósito sean motivo de evaluación permanente y se garantice la suficiencia presupuestal para el financiamiento de la debida gestión; a través de políticas públicas articuladas.
El diagnóstico contenido en el documento público Agenda del Agua 2030, elaborado por la Comisión Nacional del Agua y editado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, resume que el país presenta un desequilibrio entre disponibilidad hídrica y demanda, dado que existen cuencas donde se utiliza un bajo porcentaje del agua total disponible, y en otras en que utiliza más de 100 por ciento.
Revela que asegurar el abastecimiento de la demanda de forma sustentable requerirá inversiones del orden de 306 mil millones de pesos a 2030, que deberán ser aportados por los distintos actores que intervienen en la gestión del agua.
Expone asimismo que para asegurar la implementación de la solución técnica y lograr cuencas y acuíferos en equilibrio, será necesario concentrase en cuatro líneas de acción. A saber, incrementar la modernización (revestimiento de canales primarios y secundarios) y la tecnificación en distritos y unidades de riego hasta el nivel parcelario, continuar con la construcción de infraestructura para abastecer zonas en crecimiento, impulsar la eficiencia de los sistemas de agua potable y saneamiento a través de sectorización y programas de reparación de fuga, e incrementar el uso de tecnologías eficientes en los hogares, comercio y la industria.
Se añade que la desigual disponibilidad del agua en el territorio nacional, la dinámica poblacional, del desarrollo de las actividades económicas, los asentamientos urbanos desordenados, la degradación de las cuencas, la sobreexplotación de los acuíferos y los efectos de las sequías e inundaciones, constituyen la problemática principal del sector hídrico de México, cuya tendencia a futuro pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos.
La cobertura universal tanto en abasto de agua como en alcantarillado y tratamiento son objetivos deseables y viables de alcanzar en el mediano y largo plazo, abunda el estudio cuando revela que, para esto será necesario realizar reformas profundas a la organización institucional actual, pues además de invertir un importante volumen de recursos financieros y aplicarlos con eficiencia; se requiere administrar adecuadamente los sistemas, movilizar a todos los actores implicados, desarrollar capacidades suficientes en los organismos y empresas operadoras; mejorar el marco legal que actualmente ampara y regula la prestación de los servicios, donde impere también dar un lugar destacado a los gobiernos estatales y reforzar, tanto a los municipios como a la institución federal responsable de la administración nacional de los recursos hídricos, para que, en un marco de responsabilidades compartidas concurran a resolver los déficits actuales.
Indica además que en la reforma de los actuales sistemas deberá tomarse en cuenta que el sector agua y saneamiento afronta una grave crisis de sostenibilidad financiera y operativa, al fundamentar que salvo unas cuantas localidades, generalmente las cabeceras, de algunos municipios, que han logrado desarrollar sus correspondientes organismos operadores con modelos operativos y económicos relativamente eficaces que les han permitido incrementar la cobertura de los servicios conforme al crecimiento de la población, el resto de las localidades cuentan con organismos operadores desarticulados, sin autonomía de operación técnica ni financiera y con fuentes presiones de la población a la que tienen obligación de servir.
Respecto a esta situación, refiere que los ingresos de los organismos operadores son apenas suficientes para cubrir costos básicos de operación, llevar a cabo algunas acciones de mantenimiento correctivo y ejecutar pequeñas obras y muchas veces no alcanzan a pagar la electricidad, además de que aunado a ello, con frecuencia se sobrexplotan los acuíferos o los contaminan debido al ineficiente uso del agua, a la disposición inadecuada de la basura y los desechos, y a la descarga de sus aguas residuales sin el tratamiento necesario.
Ante tales circunstancias, se hace necesario contar con un marco jurídico y financiero que permita, tanto el desarrollo de la infraestructura hidráulica necesaria, como su correcta operación, para lograr que se presten servicios eficientes de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, postula el documento; al resaltar que el propósito tiene como fin, garantizar la salud y elevar el nivel de bienestar de la población.
Al hablar de subsidiariedad, en el documento se menciona que dentro del marco de sus atribuciones legales, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben evaluar permanentemente la disposición y la capacidad de autocontrol de los usuarios y de los organismos encargados de la gestión o de la prestación de servicios, fomentar las conductas sustentables y el desarrollo de las capacidades de gestión. Inclusive y de ser necesario, intervenir temporalmente en aquellos casos en que la instancia responsable carezca de las capacidades para cumplir con su responsabilidad en la administración de los recursos hídricos y en la provisión de servicios a los particulares.
Particularmente preciso cuando se analizan los aspectos en materia de inversión y financiamiento, el diagnostico fundamenta que un factor determinante para hacer realidad la visión de la Agenda del Agua que significa ríos limpios, cuencas y acuíferos en equilibrio, cobertura universal de agua potable y alcantarillado, y asentamientos seguros frente a inundaciones catastróficas, así como mantener y operar la infraestructura hidráulica del país, y llevar a cabo las acciones de gobierno del agua, es asegurar en los próximos años la continuidad y la disponibilidad de la asignación y aplicación de los recursos económicos requeridos.
Se puntualiza incluso que el diseño e instrumentación de programas de financiamiento debe contribuir con claridad y eficiencia al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agenda 2030, así como a realizar el fortalecimiento institucional del sector a través de las acciones de gobierno del agua, incluyendo los referentes a la capacidad técnica, administrativa y de utilización de tecnología.
Se advierte además que de no realizar las acciones que se plasman en la Agenda del Agua, implicaría que en el año 2030 se tendría una demanda no satisfecha aproximada de 18 mil millones de metros cúbicos, donde la existencia de esta brecha futura implicaría actividades productivas que no podrían realizarse por la falta de agua.
En el documento se precisa puntualmente que los desafíos del agua son grandes y complejos, pero superables, si actuamos con determinación y unidad y si el esfuerzo se despliega de forma consistente y continuada. Indica que para este propósito tenemos que sumar voluntades, capacidades y recursos; respecto de lo cual tenemos que cambiar nuestro modo tradicional de relacionarnos con el agua; no podemos seguirla viendo como un recurso inagotable, sino como un bien escaso y costoso que es necesario manejar responsablemente para nuestro beneficio y para el de las futuras generaciones.
Una segunda publicación, titulada Agenda del Agua 2030, avances y logros de 2012, elaborado por la misma Conagua y editado también por la Semarnat, precisa que los desafíos que impone el agua a largo plazo son grandes y complejos, pero son superables si se actúa con determinación, compromiso y de forma consistente y continuada.
Se expone asimismo que el agua no puede seguir siendo vista como un recurso inagotable, porque ya es, y lo será mayormente en el futuro, un bien escaso y costoso que se debe manejar responsablemente como elemento de vida y para beneficio de las actuales y futuras generaciones.
El documento abunda al respecto que se requieren inversiones anuales en promedio superiores a los 50 mil millones de pesos para actuar principalmente en medidas que aumenten la eficiencia de los usos agrícola y público urbano y advierte que de no actuar implica crecientes costos de oportunidad por demanda industrial no satisfecha que alcanzarían órdenes de magnitud de 1.5 billones de pesos anuales al 2030.
Enunciado lo anterior, el estudio a cargo de la Conagua expone que el dinero no es la única dificultad por superar ni la más compleja, la mayoría de las iniciativas tienen que ver con la reasignación de atribuciones legales, el desarrollo de capacidades y la instrumentación de incentivos para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos nacional y regional. En virtud de lo cual se requiere formular y desplegar la estrategia nacional de ordenamiento territorial, para lo cual se propone la unificación en una sola Secretaría de Estado de las atribuciones que en esta materia están dispersas en cuatro dependencias.
Así cobra importancia la propuesta de que sea creada nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como un ente de la administración pública federal que, con la calidad de ese rango y desde la visión de un mando institucional único, dará un tratamiento integral a los asuntos en materia hídrica.
Voces diversas y autorizadas han expresado que con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se dejaría de lado una visión meramente administrativista, toda vez que es de estimarse que la nueva dependencia habría de contar con mayores facultades; lo cual significaría la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia. Una necesidad imperante ahora que en el país la disponibilidad del recurso hídrico presenta una desigual distribución regional y estacional.
Dada su importancia, el asunto enunciado requiere de una gestión integral, cuyo objetivo prioritario esté en alcanzar una mejor administración, desde un óptimo consumo, uso y aprovechamiento del agua en todas las vertientes del proceso productivo; desde el suministro hasta el saneamiento que garantice la sustentabilidad y sostenibilidad de este recurso.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforman las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 26, así como II, IV, V, XIV y XXXIX del artículo 32 Bis; se adicionan el artículo 32 Ter y la fracción XXIII al artículo 26; y se derogan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
I. a VIII. ...
IX. Secretaría de Recursos Hidráulicos;
X. Secretaría de Energía;
XI. Secretaría de Economía;
XII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XIV. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XV. Secretaría de Educación Pública;
XVI. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XVII. Secretaría de Salud;
XVIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XX. Secretaría de Cultura;
XXI. Secretaría de Turismo;
XXII. Secretaría de las Mujeres; y
XXIII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Artículo 32 Bis. ...
I. ...
II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III. ...
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos, así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;
V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
VI. a XIII. ...
XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;
XV. a XXII. ...
XXIII. (Se deroga)
XXIV. (Se deroga)
XXV. (Se deroga)
XXVI. (Se deroga)
XXVII. (Se deroga)
XXVIII. (Se deroga)
XXIX. (Se deroga)
XXX. (Se deroga)
XXXI. (Se deroga)
XXXII. a XXXVIII. ...
XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
XL. a XLII. ...
Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, evaluar y dar seguimiento a la política hídrica nacional;
II. Conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;
III. Evaluar la calidad y cantidad de los recursos hidráulicos;
IV. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso que se requieran para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;
V. Administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento con sustentabilidad de los recursos hidráulicos;
VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de los recursos hidráulicos;
VII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización tendiente a mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;
VIII. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, así como reconocer derechos en materia de recursos hidráulicos;
IX. Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a cargo de las autoridades del ámbito local, brindando a éstas apoyo técnico;
X. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades de los ámbitos estatal y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad de los recursos hidráulicos;
XI. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, los mecanismos para la adopción de instrumentos económicos requeridos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos;
XII. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, excluyendo aquello que se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones determinadas para las descargas de aguas residuales, sean de jurisdicción federal, estatal y municipal;
XIV. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública acciones para el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;
XV. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, además del sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;
XVI. Organizar, dirigir y reglamentar en cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos, los trabajos de hidrología que correspondan;
XVII. Controlar los ríos y demás corrientes y realizar la ejecución de las obras de defensa contra inundaciones;
XVIII. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos dentro del territorio nacional, con la participación de los particulares y la debida coordinación de las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal;
XIX. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a los gobiernos de los estados y de los municipios, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación,
XX. Promover y, en su caso, ejecutar y operar las obras de infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
XXI. Impulsar con los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social, iniciativas tendentes a la formación de actitudes y valores para la protección de los recursos hidráulicos;
XXII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación lleven a cabo programas para la formación de especialistas, proporcionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos;
XXIII. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
XXIV. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la correspondiente participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXV. Ejecutar las obras hidráulicas derivadas de tratados y acuerdos internacionales;
XXVI. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la debida participación de los usuarios, en los términos que determinen las leyes y reglamentos;
XXVII. Vigilar en coordinación con las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas en y relacionados con la materia de recursos hidráulicos;
XXVIII. Promover la participación social, así como de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas en materia de recursos hidráulicos;
XXIX. Participar en la dotación de agua a los centros de población e industrias;
XXX. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o por medio del otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, aquellas obras y servicios necesarios para la captación, potabilización, tratamiento, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;
XXXI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos;
XXXII. Imponer las sanciones que procedan cuando ocurra la violación a disposiciones legales específicas en materia de recursos hidráulicos;
XXXIII. Llevar a cabo la administración del sistema hidrológico del valle de México;
XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición respecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones en materia de recursos hidráulicos se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros, materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.
Quinto. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2026.
Fuentes de consulta
https://www.un.org/es/impacto-académico/page/objetivos-de-desarrollo-sostenible
Documento: Agenda del Agua 2030, Comisión Nacional
del Agua, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://unstats.un.org/unsd/envaccounting/ceea/archive/Water/SGP-3-11Cuadernillo-Agenda-del-Agua2030.pdf
Documento: Agenda del Agua 2030 Avances y logros
2012,
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP-10-12baja.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer la productividad y autosuficiencia alimentaria en el campo, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer la productividad y autosuficiencia alimentaria en el campo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La soberanía alimentaria seguirá siendo el eje rector de nuestra política para el campo, anunció la presidente de México, Claudia Sheinbaum Pardo, al revelar asimismo que será creada una empresa nacional, cuyo objetivo estará en producir semillas de alta calidad.
Lo anterior fue precisado por la mandataria en su mensaje al pueblo de México, ocurrido el día 01 de octubre del año pasado, donde enumeró los compromisos de su gobierno. Uno de estos, el denominado república rural justa y soberana, en cuyo marco manifestó además que será garantizada la autosuficiencia del maíz blanco libre de transgénicos, desde la producción hasta el consumo.
En tanto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha sostenido que las semillas son la base principal para el sustento humano, al ser estos insumos depositarias del potencial genético de las especies agrícolas y sus variedades resultantes de la mejora continua y l selección a través del tiempo.
El organismo enuncia que la mejora de los cultivos y el suministro de semillas y materiales de siembra de alta calidad de variedades seleccionadas para los productores son necesarios para garantizar una mejor producción agrícola y satisfacer los crecientes desafíos ambientales. Es así, argumenta, que la seguridad alimentaria depende de la seguridad de las semillas de las comunidades agrícolas.
Así, conforme a las actividades prioritarias contenidas en el Segundo Plan de Acción Mundial, la FAO brinda ayuda a los países miembros en lo que es la realización de actividades como el fortalecimiento de los programas de producción de semillas, donde está incluida la multiplicación de estos insumos de primera generación, donde son tomadas en cuenta las ventajas comparativas de los sectores público y privado de semillas.
Una siguiente actividad clave está en fortalecer las asociaciones nacionales de semillas y apoyar la aparición de empresas locales privadas de semillas que participen en su producción y distribución a través de un mejor acceso a nuevas variedades, actividades de creación de capacidad y planes de crédito adecuados.
Es propósito de una actividad adicional, fortalecer la capacidad de los agricultores en la multiplicación de semillas con el fin de mejorar la calidad de las semillas producidas en el sector informal, en particular en la transición de la emergencia a las actividades de desarrollo y donde no existe un sector privado.
La FAO determina asimismo promover actividades que aporten valor añadido en el ámbito local como forma de diversificar los ingresos de los agricultores y estimular la demanda de semillas, así como el fortalecer los programas de sistemas de semillas comunitarios para mejorar los conocimientos y habilidades de los agricultores relacionados con las variedades y semillas.
La participación directa del sector público en la producción, certificación y comercio de semillas, es medida necesaria para impulsar con sentido nacionalista la autosuficiencia y soberanía alimentaria, de manera que se abata la brecha entre los volúmenes de exportación e importación de alimentos; para contribuir además a revertir la descapitalización que vive el campo mexicano, debido a la aplicación de políticas públicas ineficientes.
Es de reconocerse así la creación de la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria, impulsada por la anterior gestión de la administración pública federal, la cual se determinó con el propósito de lograr precisamente un abasto alimentario propio, con un sector rural productivo y competitivo; para así dejar de estar sujetos a los embates recurrentes que suponen las fluctuaciones del mercado mundial agropecuario.
En el propósito de alcanzar un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable, el Gobierno de la República ha reconocido en su momento que la dependencia alimentaria, ha traído la descapitalización de los productores, pobreza, migración, debilitamiento de la cohesión social, familiar y comunitaria, mala nutrición y condiciones para el crecimiento de las actividades ilícitas y de violencia en el campo mexicano.
Así, la administración anterior impulsó el nuevo modelo de productividad en el campo, poniendo en el centro a los productores rurales, de forma tal que estos actores accedan a un desarrollo pleno, como un legítimo derecho, dado que es el primer eslabón del proceso necesario para llevar a México a la anhelada autosuficiencia alimentaria.
Vale reiterar que la estrategia para este propósito descansó en un conjunto de acciones, bajo una coordinación de trabajo entre todas las instituciones del sector rural, donde la participación de los protagonistas directos fue fundamental. Se revalorizó en principio los sistemas productivos tradicionales, anticipando cual era la demanda de aquellos productos en los que nuestra nación es aún deficitaria. Hubo en ello un objetivo central: alcanzar niveles de productividad tal que lleven a un sistema alimentario suficiente.
Para el cumplimiento de los propósitos de la estrategia en comento, se consideró entre otras medidas; disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo, cuyo costo ha hecho poco rentable el cultivo de la tierra, el cual además ha estado sujeto al comportamiento de los precios de los productos agrícolas en el mercado internacional.
El Programa Nacional de Semillas del anterior sexenio de gobierno argumentó que la regionalización que tiene México en la agricultura ha hecho que la adopción de semilla sea de manera desigual, donde el norte y occidente del país con buenas condiciones para la producción, cuenta con una cobertura importante de la superficie con uso de semilla mejorada, la cual se va reduciendo conforme nos dirigimos al sur.
El diagnostico respectivo exponía asimismo que el sector semillero se compone de diversos tipos de productores de semillas: las empresas transnacionales que producen y comercializan variedades generadas por ellos mismos; empresas productoras de semillas nacionales medianas con programas de investigación y desarrollo que producen y comercializan sus propios materiales; empresas productoras de semillas nacionales pequeñas que producen y comercializan semilla para nichos específicos de producción con materiales de instituciones de investigación. Citaba también una red de empresas que no producen semillas no obstante lo cual; actúan como comercializadoras o distribuidoras de las semillas de otras empresas productoras.
Indicaba que actualmente en el país existe una superficie importante que no ha adoptado el uso de semilla de variedades mejoradas, debido a varios factores que han limitado la adopción. Mencionaba por un lado, la cultura y tradición de los agricultores para el uso de semilla nativa, y por el otro, la falta de variedades mejoradas adaptadas que respondan a las necesidades reales de los agricultores y la falta de recursos económicos para la adquisición de semilla y de aplicación de un paquete tecnológico adecuado.
Enunciaba además que uno de los factores que se ha observado que limita la innovación de nuevas variedades, es la falta de conocimiento por parte del agricultor de las variedades mejoradas más convenientes para su región, así como el paquete tecnológico a implementar para desarrollar el potencial de la variedad.
El diagnostico abundaba que desde hace algunos años se ha observado que la oferta de semillas de nuevas variedades se encuentra rezagada, dado que las instituciones de investigación pública tardan muchos años en producir semilla suficiente de variedades nuevas, por cuestiones de difusión de la nueva variedad, por el proceso propio de la producción de semilla, por la limitada capacidad de producción de semilla básica y por la búsqueda de empresas productoras de semillas interesadas. Por ello, refería como necesario que se requiere un programa de semillas a nivel estatal y regional acorde a las necesidades del agricultor.
Frente al panorama expuesto, se informó que el Programa Nacional de Semillas estaría en estimular la investigación, innovación, producción y certificación de semillas de calidad para la atención del desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional, contribuyendo con ello al nuevo modelo de desarrollo en la transición hacia la autosuficiencia alimentaria y rescate al campo, fortaleciendo la autosuficiencia en la producción de semillas, insumo fundamental para la producción interna de alimentos, en particular de los granos básicos; maíz, frijol, trigo harinero y arroz.
Está el reconocimiento público de que la producción de semilla en México históricamente se ha desarrollado de manera dispareja entre las diferentes regiones del país, donde las regiones centro y norte producen 96 por ciento de la semilla que se certifica, con muy poca participación de las regiones del sur y sureste del país, lo que ha impactado de manera negativa en el desarrollo de la agricultura en esas regiones.
Así, el programa definía como una de sus prioridades el implementar un modelo en el que las semillas mejoradas lleguen al productor agrícola al destacar que la importancia del uso de semillas mejoradas reside en que, no sólo genera valor para el agricultor, sino que mejora su competitividad y rentabilidad, a través del incremento de rendimiento y productividad que se traduce en aumentar la producción agrícola para satisfacer las demandas alimenticias del país.
El documento ha señalado la necesidad e importancia de promover y fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de semillas de nuevas variedades mejoradas bajo criterios de sustentabilidad y utilizando técnicas novedosas; impulsar la conservación y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, desarrollando sistemas locales y regionales de producción de semilla nativa; apoyar el acceso de los pequeños productores a semillas de nuevas variedades mejoradas y brindarles capacitación y asistencia técnica para que logren el mejor aprovechamiento de este insumo estratégico para la producción agrícola, amén de fortalecer las instituciones de gobierno, tanto regulatorias como operativas, que garanticen las mejores condiciones para impulsar la investigación, producción, comercialización y acceso de semillas certificadas, respetando y cumpliendo el marco jurídico y normativo aplicable.
Dados los argumentos, la presente iniciativa propone crear de nueva cuenta la Productora Nacional de Semillas, de suerte que sea un organismo público que efectivamente garantice la producción, certificación, calificación y comercialización de estos insumos; con el objetivo de favorecer la capitalización de los productores agrícolas primarios.
La medida contribuiría seguramente a garantizar el abasto de semillas de variedades mejoradas a precios competitivos para los productores nacionales, como una acción pública nacionalista para fomentar la productividad y sustentabilidad del campo mexicano, de suerte que se impulse la autosuficiencia en este rubro.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Único. Se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Capítulo III Bis
De la Producción de
Semillas
Artículo 17 Bis. Se crea el organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, el cual contará con personalidad y patrimonio propios.
Artículo 17 Bis 1. La Productora Nacional de Semillas tiene como propósito oficial impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.
Artículo 17 Bis 2. La Productora Nacional de Semillas producirá, beneficiará, distribuirá y enajenará las semillas que correspondan a los cultivos que en razón de la demanda y de sus posibilidades económicas le encomiende la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 17 Bis 3. La Productora Nacional de Semillas establecerá y operará campos destinados a la producción de semillas básicas y registradas, así como zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas y zonas de distribución para venta.
Artículo 17 Bis 4. La Productora Nacional de Semillas será responsable de gestionar el financiamiento que requieran sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas.
Artículo 17 Bis 5. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora Nacional de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.
Artículo 17 Bis 6. Para el cumplimiento de su propósito, la Productora Nacional de Semillas normará sus acciones de conformidad con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Productora Nacional de Semillas dispondrá para su funcionamiento de un patrimonio que estará integrado con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, donaciones, créditos, fideicomisos y presupuesto que se destinen a su propósito oficial.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará y autorizará a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el subsidio que la Productora Nacional de Semillas requiera para el inicio de sus funciones.
Cuarto. Al frente de la Productora Nacional de Semillas estará un director general, quien será designado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Quinto. El funcionamiento de la Productora Nacional de Semillas se sujetará a lo que disponga su reglamento interior.
Fuentes de consulta
https://www.fao.org/seeds/es/#:~:text=Función%20de%20la%20FAO%20en,asistencia%20
técnica%20y%20la%20concienciación
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608920&fecha=28%2F12%2F2020
Foro Competitividad agropecuaria, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, 23 de noviembre de 2018. Ponencia Competitividad agrícola, subsistema Producción de Semillas. Ponente: Doctor José Ramírez Villapudua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar en la legislación el término extensionismo como práctica institucional de apoyo público permanente a los productores del sector rural e impulsar así procesos de desarrollo social sostenible, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar en la legislación el término extensionismo, como práctica institucional de apoyo público permanente a los productores del sector rural e impulsar así procesos de desarrollo social sostenible, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha precisado que los sistemas de investigación y extensión agrícolas son fundamentales para liberar el potencial de la innovación agrícola y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde los servicios en esta materia son esenciales para aumentar la productividad y el desarrollo de la cadena de valor agropecuario y para promover el crecimiento agropecuario sostenible y aliviar la pobreza.
Respecto a ello, el organismo cita que en los países en desarrollo, la innovación puede abordar la mayoría de los desafíos relacionados con la agricultura y la ordenación de los recursos naturales. No obstante, manifiesta que muchos países en desarrollo no tienen recursos suficientes para desarrollar adecuadamente su capacidad de innovación.
Agrega que las actividades de las instituciones de investigación agrícola suelen verse afectadas por la escasez de inversiones y la deficiente gestión financiera, tanto como por las limitaciones de las estrategias de transferencia de tecnología.
El organismo ha dicho que trabaja para desarrollar un entorno propicio y mejorar las instituciones nacionales de investigación agrícola y los servicios rurales de extensión, propiciando asesoramiento sobre políticas y asistencia técnica a los países miembros, mediante la promoción de estudios, diálogo sobre políticas, redes y asociaciones a todos los niveles, así como apoyando el desarrollo de capacidades para las instituciones rurales de conocimiento.
En el caso de la nación, el neoliberalismo destruyó aquellos mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario. Las políticas de este tipo condenaron al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios; lo cual resultó desastroso no únicamente para los campesinos sino también para el resto del país, dado que nuestra nación importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de la anterior gestión en la administración pública federal, se definió como objetivo sectorial alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescatar al campo. La medida tuvo como propósito romper el círculo vicioso entre la postración del campo y la dependencia alimentaria.
Lo anterior, a partir de la instrumentación de estrategias y acciones como la promoción de tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico, industrialización y comercialización dentro y fuera del país; creación de micro, pequeñas y medianas empresas asociadas a la comercialización de productos; elevación de la productividad del campo y establecimiento de precios de garantía para alimentos básicos y otros productos en beneficio de pequeños productores.
En atención a la primera de las estrategias y acciones enunciadas, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha reconocido que el extensionismo es un proceso de asistencia técnica y asesoramiento para productores que se dedican, fundamentalmente, a las actividades agropecuarias y pesqueras, el cual permite que desarrollen mejores capacidades para que incrementen su producción y tengan mejores ingresos.
Ha precisado asimismo que ofrecer servicios de extensionismo y acompañamiento técnico a los pequeños productores permitirá mejorar su productividad, dado que a través de esta acción se les lleva el conocimiento y los exhorta a adoptar nuevas y mejores formas para trabajar en sus cultivos y ganados.
La dependencia ha admitido que el acompañamiento técnico es un proceso que consiste en que el pequeño productor reciba asesoramiento, a partir de un diagnóstico específico de la tierra de éste en cuanto a sistemas de producción sustentable, agricultura de conservación, fertilización integral, variedades de semillas, técnicas de postcosecha y diversificación, así como de acceso a nuevos mercados.
En tanto y de acuerdo con el artículo titulado Los procesos de extensión rural en México, publicado en 2014, se puntualiza que el crecimiento económico sostenido y la construcción de bienestar social se fundamentan, entre otros aspectos, en la capacidad para introducir innovaciones sociales, institucionales y culturales, así como en la base productiva y el tejido empresarial de un territorio.
Explica el artículo que uno de los componentes o estructuras del sistema de extensión rural es el componente demostrativo de la extensión, en el cual se exhiben tecnologías, se generan demandas y se validan soluciones tecnológicas; dado que es un modelo que introduce un elemento técnico y de control riguroso que garantice el resultado de las tecnologías en los procesos productivos al ser adoptadas.
Ampliamente sustentado, el documento expone que la generación de la riqueza en el sector agropecuario nacional enfrenta tres grandes desafíos. A saber: mejora en su competitividad y productividad, reducción de la pobreza y un aumento en la sostenibilidad de los recursos naturales.
Dada su complejidad, estos desafíos son objeto de atención pública a través de diversos mecanismos de soporte basados en conocimientos y en la transferencia de éstos a los productores del medio rural; los cuales son denominados genéricamente como extensionismo.
El extensionismo rural, concebido de maneras diferentes ha evolucionado desde una visión asistencial externa hasta una lógica de autogestión y ha tenido en México una evolución divergente, dado que ha pretendido resolver diferentes problemáticas desde diferentes perspectivas; en cuyo proceso se ha perdido el papel que juegan los receptores de los servicios de extensión, al dar por hecho que estos son simples depositarios de tecnología, ignorándose así la capacidad de descubrir y desarrollar conocimientos y habilidades para mejorar su desempeño actual y nivel de vida.
Ilustrativo, el documento ya precisaba sin embargo que el extensionismo en México no ha desarrollado su función de detonar procesos sociales sostenibles basados en el conocimiento y la innovación, al advertir que esta práctica muestra discontinuidad en su operación y un propósito centrado en la búsqueda de la productividad, y no en la mejora en la calidad de vida de la población rural ni en la sustentabilidad de los sistemas de producción.
La aplicación de un enfoque lineal predominante de los servicios de extensión en México, cuya característica ha sido la transferencia de mensajes tecnológicos estandarizados a los productores y dado que se consolidó un modelo económico y social que estuvo orientado a facilitar la inserción de los países en la economía global, derivó en una crisis a inicios de los años ochenta.
Ocurre así que el extensionismo no ha adoptado una comunicación viva entre emisor y receptor, donde la orientación, mala implementación e interpretación de modelos de extensión ha llevado a la eliminación de elementos de comunicación esenciales en la transferencia de conocimiento, ignorando las necesidades reales de los agricultores.
Se infiere por tanto que la extensión rural en México se ha confundido con procesos de capacitación y asistencia técnica, que han constituido esfuerzos dispersos y desarticulados; bajo una operación donde los propósitos han tenido como meta la productividad y han visto al productor como un factor que adopta la tecnología a través de un enfoque lineal.
Sentido contrario este al propósito del extensionismo, que consiste en mejorar de forma sustentable la calidad de vida de la población rural; que por este hecho requiere precisamente de la participación integrada de todos y cada uno de los diferentes actores, a partir de que se reconozcan en primer término las necesidades de la propia población y de sus sistemas de producción.
Abunda el artículo que la difusión de las opciones tecnológicas generadas en el sistema de extensión mexicano ha sido de los aspectos menos desarrollados, debido a que el componente demostrativo se ha concebido como una parte aislada del sistema, toda vez que no se ha precisado su carácter de vínculo entre la investigación, su papel de difusor y la producción.
El panorama expuesto refleja que en México se aplica el extensionismo a partir de un modelo lineal y jerárquico, donde sucede la difusión predefinida de conocimientos. Así, sin considerarse la racionalidad de los productores, estos se vuelven receptores pasivos de las tecnologías a aplicar para el desarrollo del sector rural.
La Sader ha publicado que, a través del componente de desarrollo de capacidades, extensión y asesoría rural se promueve la operatividad de los extensionistas, con la aplicación de los servicios de desarrollo de capacidades en planeación estratégica para la definición de proyectos de desarrollo territorial, así como de desarrollo de capacidades para la formulación de proyectos de inversión para crear empresas o para mejorar la producción primaria y asesoría para su gestión financiera; además de extensionismo para el establecimiento y operación de los proyectos de inversión, incluidos los de extensionismo en el territorio de un CADER; aparte de los consistentes en asesoría o desarrollo de capacidades para necesidades específicas y los de operación del servicio nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral.
Sin embargo, la disposición relativa al término extensionismo no está contenida expresamente en la legislación como facultad a cargo de la dependencia.
Darle ese carácter desde la propia ley seguramente contribuirá a articular de manera permanente las acciones institucionales en ese sentido.
El extensionismo como precepto legal estaría constituyéndose así en un efectivo instrumento de política pública, orientado precisamente a la consecución de objetivos de interés público utilizado para promover el desarrollo rural; como un mecanismo que bien podría favorecer regresar a aquellos esquemas de un campo mejor y sumamente productivo.
El panorama que se vive en el sector rural de México demanda que los servicios de extensión se realicen a través de procesos donde se transmitan conocimientos a los productores, de suerte que estos desarrollen habilidades para mejorar sus sistemas productivos, con la aplicación de innovaciones tecnológicas propias a las necesidades que en lo particular se tengan, de conformidad con la vocación productiva y características generales de cada región.
Habría en esto estrategias encaminadas a brindar servicios de asistencia a productores organizados, generándose seguramente aprendizajes colectivos y desarrollo de capacidades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del sector rural; gracias a la aplicación de nuevas tecnologías.
Esto, como una medida que promueva parámetros de medición en cuanto al rendimiento productivo, mejora de la economía y aplicación de tecnología en el sector rural; donde se atiendan otros aspectos fundamentales como la comercialización, la infraestructura y el equipamiento, además del acceso a insumos; entre otros requerimientos de apoyo a los productores, derivados de una asistencia efectiva.
Generar desde luego un círculo virtuoso, donde la aplicación de nuevas tecnologías que atiendan y consideren conocimientos propios del sentido común de los productores, promuevan acciones para procurar elevar la productividad con criterios de sustentabilidad, con mejores productos que por su calidad y rendimiento aumenten los ingresos de los productores.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VII. ...
VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica, garantizando el extensionismo como práctica institucional permanente de apoyo a la capacitación de los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
IX. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
tps://www.fao.org/research-and-extension/es/
https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.p df
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-09342015000100013
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/mas-extensio nistas-para-mejorar-a-mexico?idiom=es
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/extensionismo-y -acompanamiento-tecnico-para-pequenos-productores
www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2007-09342019000100063
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de profundizar medidas para la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Factores como la sobreexplotación, que implica pérdida de la biodiversidad y reducciones en los volúmenes de la biomasa, así como la contaminación de los mares y océanos, amén de los efectos del cambio climático, son causa de que las pesquerías del mundo y particularmente las de México, estén a su límite máximo de sostenibilidad. Tal situación representa un riesgo de enorme dimensión para la sustentabilidad marina que amenaza a las comunidades pesqueras.
El reto para el sector público es grande cuando se tiene el imperativo de garantizar acciones para enfrentar y revertir este panorama. Hay que procurar que exista tanto la suficiencia y calidad de peces y otras especies y recursos naturales, como el cuidado y protección del medio ambiente marino; en una suerte de equilibrio fundamental de los ecosistemas. De lo contrario, el deterioro seguirá aumentando.
Una pesca sostenible debe evitar la sobreexplotación y dar tiempo a la recuperación de las pesquerías, con un efectivo ordenamiento pesquero que respete ciclos de vedas, especies permitidas y cuotas máximas de captura, de suerte que ocurra la recuperación de las zonas. Así, es de estimarse que los efectos en los ecosistemas acuáticos tendrán menor impacto, requiriendo ser evaluados constantemente.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura precisa que la pesca es una actividad importante en todo el mundo, dado que anualmente produce más de 100 millones de toneladas de pescado y productos pesqueros y contribuye al bienestar humano proporcionado un medio de vida a unos 200 millones de personas, aparte de que más de mil millones de personas, sobre todo en los países más pobres del mundo, dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales.
La precisión en referencia, contenida en el documento Indicadores para el desarrollo sostenible de la pesca de captura marina, refiere sin embargo que informes recientes de la propia FAO, así como de otras organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales suscitan preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible; toda vez que muchas pesquerías están sometidas a la pesca excesiva o han agotado los recursos ícticos, lo cual malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera.
El documento menciona que cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos,, así como los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras. Agrega que la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado.
La persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado, dado el continuo crecimiento de la población humana, está ejerciendo presión de la industria pesquera sobre los recursos.
Una presión cada vez mayor si a ello se le suma la rápida innovación tecnológica que lleva a un incremento en la eficiencia, limitando a la vez la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera.
Aún más, problemas como los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad, son algo que viene a sumarse a la presión que ya ejerce la industria pesquera.
Para el propósito de un desarrollo sostenible de la pesca, deberá exigirse un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional, así como una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras, además de el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino. Asimismo, un control más estricto del acceso a recursos compartidos, que considere instituciones y marcos jurídicos más sólidos e incluya una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera.
Añade el documento que será necesario también recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno y un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca; tanto como sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación, aparte de medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema; además de un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales.
La publicación argumenta que en el propósito de colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible, las políticas respectivas deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas; tanto como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera, los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios.
Enuncia como objetivos a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca: el mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables, así como el garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades.
También, proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios y el mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento.
En agosto de 2022 se publicó la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible 2021-2024. La iniciativa constituyó un esfuerzo sin precedentes en el país, realizado por diversas dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes vinculados al Panel de Alto Nivel para una economía oceánica sostenible para agilizar la instauración de compromisos internacionales en la materia.
La estrategia tuvo por objetivo principal servir como guía articuladora de los planes, programas, acciones e iniciativas, nacionales e internacionales, que albergan cada una de las diferentes dependencias e instituciones de la APF y que se encuentran vinculados a la actividad oceánica sostenible.
Constó de 13 acciones prioritarias necesarias para lograr una economía oceánica sostenible en el país, las cuáles de ser abordadas de manera efectiva permitirían a nuestro país avanzar en el compromiso de cabecera asumido ante el Panel y cumplir con los cuatro compromisos voluntarios registrados por México en la pasada Conferencia sobre Océanos de las Naciones Unidas.
A saber: la actualización de la política nacional de mares y costas, la formulación del Plan de Acción Nacional para la Década de las Ciencias Oceánicas, la formulación de la estrategia nacional para el manejo integrado de las artes de pesca fantasma y la publicación de la iniciativa de actividades turísticas sostenibles basadas en el océano.
En los fundamentos de la estrategia se advertía que el océano está en un punto de inflexión, frente a la crisis causada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, con ecosistemas que se degradan, cuya capacidad para proveer servicios ecosistémicos va a la disminución con la desaparición de su biodiversidad.
Ello tiene efectos múltiples en las actividades terrestres y marinas, al verse afectada más de 40 por ciento de la superficie oceánica, con una sobreexplotación de más de un tercio de las pesquerías del mundo, mientras que la pesca en 60 por ciento de ellas se encuentra a su límite máximo sostenible.
Frente al panorama y en el propósito de recuperar lo que se ha perdido, se precisó la necesidad de tomar medidas urgentes y efectivas que nos permitan transitar hacia sociedades sostenibles, resilientes, más justas e inclusivas.
Se exponía asimismo que los mares y costas de México son una parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país, al ser estos vitales para la economía del país y para el bienestar de la población en general; poseedores de una gran riqueza natural que debe ser conservada y gestionada de manera sustentable, utilizando la mejor y mayor información científica y tecnológica disponible, de suerte que en ello se promueva su desarrollo tanto para el bienestar de sus poblaciones, como para brindar a las generaciones futuras la posibilidad de usarlas y aprovecharlas con un mayor sentido de responsabilidad y equidad.
El documento citó que un gran porcentaje de la población mexicana habita en zonas costeras, definida por 264 municipios , de los cuales 150 cuentan con frente de playa y los restantes 114 sin acceso al mar, que sin embargo tienen influencia costera alta y media.
El último censo arrojó que en los estados costeros de México habita 45.96 por ciento de la población total nacional, con aproximadamente 58 millones de personas. Las proyecciones para el 2030 son de que este número llegará a poco más de 64 millones.
El buen estado de los ecosistemas marinos y costeros es algo fundamental para el clima mundial y la salud del planeta.
Se reconoce por tanto que esta situación requiere de ser restaurada y de acciones de protección basadas en estrategias diversas con un enfoque integrado.
Entre las iniciativas para este objetivo, el sector público de México ha implementado diversas medidas, cuyo propósito está en contribuir al cumplimiento de aquellas acciones que son prioritarias para un manejo sostenible del área oceánica de jurisdicción nacional.
Ha estructurado así el Programa Sembrando Vida en el Mar, cuyo objetivo principal está en contribuir a la regeneración ambiental costero-marina para la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras-costeras.
La medida en referencia complementa al exitoso Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar, extendiéndose de forma análoga al ámbito costero y marino, como proyecto encaminado a promover una reactivación económica de las comunidades de pescadores ribereños de México, con el involucramiento de estos en el fortalecimiento y expansión del ordenamiento pesquero.
Esto, a través de las zonas de refugio pesquero promoviendo una gobernanza del mar en conjunto con los pescadores.
La estructura del programa ha incluido como componentes tanto a las nuevas zonas de refugio pesquero como al fortalecimiento o la expansión de las existentes.
Es así que la presente iniciativa propone incluir en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal este programa, de suerte que sea norma continuada para la cual se considere el presupuesto anual requerido para su aplicación.
La medida seguramente estará contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de nuestros mares y costas, garantizándoles así potencial de desarrollo de largo plazo; gracias a la aplicación de acciones para el cuidado y recuperación oceánica.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se modifica la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 8. ...
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y sembrando vida en el mar.
XIV. a XLII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Consulta
-https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s00.htm
-https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf
-https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-la-publica cion-de-su-estrategia-de-instrumentacion-para-una-economia-oceanica-sos tenible-311198?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que expide la Ley de la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, para recuperar así la soberanía en la producción y suministro de estos insumos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, para recuperar así la soberanía en la producción y el suministro de estos insumos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente gestión de gobierno federal anunció que aumentará la producción de petroquímicos para suministrar insumos a la industria nacional y fertilizantes para la producción de alimentos. Ello, al precisar que para este propósito están rescatándose las plantas productoras de estos recursos, gracias a la rehabilitación de varios complejos petroquímicos.
Durante una conferencia de prensa encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, realizada en noviembre del año pasado, la Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, anunció lo anterior al argumentar que se fomentarán proyectos mixtos sin perder la soberanía nacional en la producción de hidrocarburos, industria petroquímica, producción de fertilizantes, así como en proyectos de generación de nueva energía.
El director general de Petróleos Mexicanos, Víctor Rodríguez Padilla, anunció que, como parte de la instrucción presidencial y del programa de energía, habrá de incrementarse la producción de amoniaco y anhídrido carbónico para la elaboración de fertilizantes y alcanzar así una producción anual de 2.2 millones de toneladas de estos insumos; cuyo objetivo es parte de una cadena de suministro a campesinos de bajos recursos.
El Programa Fertilizantes para el Bienestar, vigente en la gestión anterior de la administración pública federal, cuyo objetivo estuvo en contribuir a la producción de alimentos, consistió en la entrega de estos insumos de forma gratuita a productoras y productores de pequeña escala de cultivos prioritarios en zonas de atención estratégica.
Fertilizantes para el Bienestar, que durante los años del sexenio anterior funcionó junto a los Programas: Producción para el Bienestar, Sembrando Vida, Bienpesca y Precios de Garantía; fue parte de la estrategia integral del Gobierno de México para enfrentar la inflación y alcanzar la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las familias campesinas e indígenas.
El programa en referencia, cuya aplicación inició en 2019 a nivel regional hasta alcanzar cobertura nacional en 2023, obedece a la falta de políticas y programas gubernamentales que revaloren la agricultura campesina y aumenten el nivel de bienestar de los hogares y, de esta manera, satisfacer las necesidades básicas de alimentación.
Entre otros sustentos de este programa, está el fundamento de que el campo, en su conjunto, ha sido víctima de abandono por parte de las autoridades que administraron el país en los gobiernos anteriores, lo que ha redundado en un menoscabo importante tanto en la producción agroforestal como en el nivel de vida de la población rural.
Así, este programa, cuya esencia está en revertir la situación de desigualdad social, ha buscado favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar para todas y todos. De manera prioritaria de aquellos habitantes de zonas y poblaciones con mayores índices de pobreza y rezago social.
Un Estado con visión nacionalista, creo a fines de la década de 1970 la empresa Fertilizantes Mexicanos, cuya función estuvo en producir, distribuir y comercializar a costo rentable estos insumos para el abasto de los productores agrícolas.
Para efectos funcionales, el organismo denominado Fertimex operó con una política de precios oficiales, que incentivó la productividad y competitividad del campo y que seguramente formó parte fundamental de las acciones que daban articulación a lo que fue el Sistema Alimentario Mexicano.
El esquema bajo el cual funcionó la industria mexicana de fertilizantes, estuvo vigente hasta 1992, cuando ocurrió la desincorporación de la empresa pública, por cuya disposición oficial; los activos físicos que conformaban su estructura pasaron a manos del sector privado al ser adquiridos por inversionistas nacionales y extranjeros.
Así, la empresa estatal fue fragmentada en 13 unidades productoras y adquirida por siete grupos empresariales; tras lo cual la industria nacional perdió el protagonismo que le caracterizó; al dársele entrada a las importaciones de fertilizantes, bajo esquemas de asociación en algunos casos y en otros a través de compras directas al extranjero para su distribución y comercialización en el mercado interno.
Las condiciones de fertilidad imperantes en los suelos de las superficies cultivadas en el territorio nacional, requieren necesariamente del uso de fertilizantes; lo cual convierte a estos insumos en un recurso básico y fundamental para la productividad de los sistemas agrícolas predominantes en nuestra geografía.
La aseveración del párrafo anterior está contenida en Fertilizantes, documento elaborado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, en cuyas notas revela que de acuerdo con información del comercio exterior, en el 2017 hubo una disponibilidad de 4.9 millones de toneladas de fertilizantes en México. De ello, 66.4 por ciento son nitrogenados, 22.2 fosfatados, 8.1 potásicos y 3.3 son mezclas de los tres principales nutrientes que definen a los tipos de fertilizantes mencionados.
Ilustraba que en cuanto a su origen, 79.0 por ciento es importado y el resto es de producción nacional, donde la mayor dependencia es de los nitrogenados, que son los de mayor uso en el país y que representan el mayor volumen y valor de la importación de fertilizantes.
El documento precisa asimismo que a partir de inversiones estatales en la industria petroquímica, el país llegó a tener superávits en la producción de fertilizantes nitrogenados, lo cual le hubo permitido ser un país exportador de estos insumos. Una situación que registró modificaciones, a causa precisamente de la privatización de la mayor parte de las plantas productoras de estos recursos indispensables para el agro.
Exponía que el mercado actual de fertilizantes en México opera prácticamente sin regulaciones de precio y calidad, por lo que importadores, fabricantes y distribuidores son los que determinan los precios que rigen en el mercado, los cuales les permiten altos márgenes de ganancia.
Ante las cifras del valor del mercado y la dependencia de las importaciones, sugería la pertinencia de que se realizasen inversiones públicas y reactivar así la producción de fertilizantes nitrogenados, donde existiesen programas de apoyo para la dotación de estos insumos a los pequeños productores.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha precisado que un mundo que afronta cada vez mayores amenazas demanda que actuemos sin demora a fin de salvaguardar la vida, transformar nuestros sistemas agroalimentarios para preparar nuestro planeta para el futuro y asegurar resultados sostenibles.
De esta manera, la FAO se guía por un Marco estratégico vigente desde el 2022 al 2031, el cual articula la visión de un mundo sostenible para todos y en el que todas las personas gocen de seguridad alimentaria, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Esta medida busca respaldar la Agenda 2030 mediante la transformación hacia sistemas agroalimentarias más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles, para conseguir una mejor producción, una mejor nutrición, un mejor medio ambiente y una vida mejor sin dejar a nadie atrás.
La autosuficiencia alimentaria como objetivo primario de desarrollo debe sustentarse en la producción, tanto como en la generación de insumos y demás componentes necesarios para su propósito, de suerte que ello lleve a atender las necesidades de la población en su conjunto.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar
Único. Se expide la Ley de la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, para quedar como sigue:
Ley de la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar
Artículo 1. La presente ley crea la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar y tiene como propósito establecer la estructura y organización básica, así como las funciones a su cargo en la forma y términos que la misma establece.
Artículo 2. La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la coordinación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. Consejo: El Consejo de Administración de la empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
II. Director: El director general de la empresa productiva del Estado, Fertilizantes para el Bienestar;
III. Empresa: La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
IV. Estructuras: Las estructuras técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
V. Filiales: Las empresas con las cuales la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar podrá crear sociedades mercantiles; y
VI. Objeto: El objetivo principal de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Artículo 4. La empresa tiene como objeto principal producir y garantizar la disponibilidad oportuna de fertilizantes químicos y biológicos a precios competitivos que requieran los productores.
Artículo 5. La empresa regirá su operación de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Productos Orgánicos, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás ordenamientos relacionados con la materia de su objeto.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa producirá, distribuirá y comercializará fertilizantes químicos y biológicos.
Artículo 7. La empresa ofertará servicios y bienes de forma directa, tanto como a terceros relacionados con las actividades propias de su objeto.
Artículo 8. La empresa establecerá, adquirirá y administrará fábricas, plantas y otras instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9. La empresa impulsará la participación de agentes privados y sociales en el mercado de su objeto.
Artículo 10. La empresa gestionará y administrará los negocios mercantiles necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 11. La empresa desarrollará proyectos de negocios, alianzas y asociaciones convenientes para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 12. La empresa está facultada para participar y celebrar convenios o acuerdos de negocios relacionados directa e indirectamente con su objeto, tanto con personas físicas o morales, sean estas nacionales o extranjeras.
Artículo 13. La empresa está facultada para crear filiales y participar en asociaciones y alianzas, bajo cualquier figura societaria o contractual que esté permitida por la legislación correspondiente, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 14. La empresa desarrollará y brindará asesoría técnica a distribuidores, comerciantes y usuarios respecto a los productos y servicios materia de su objeto.
Artículo 15. La empresa administrará los recursos materiales y tecnológicos, tanto como el capital humano y financiero necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 16. La empresa empezará a operar con un fondo de capital inicial por un monto de 5 mil millones de pesos, cuya aportación estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 17. La empresa constituirá su capital y recursos con los fondos provenientes de las actividades de carácter mercantil y comercial que la presente Ley le autorizan.
Artículo 18. La empresa se conformará para su funcionamiento con un Consejo de Administración, un director y las estructuras técnicas y administrativas.
Artículo 19. El Consejo se integrará por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo preside, por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos representantes de la Secretaría de Economía.
Artículo 20. El Consejo tendrá por funciones aprobar el reglamento interno, el programa anual de trabajo y presupuesto, el manual de organización, así como los acuerdos, bases de coordinación y convenios a signar para el cumplimiento del objeto de la empresa.
Artículo 21. El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes, con la asistencia mínima de cuatro de sus integrantes; cuyas sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Contará con un secretario técnico, quien será responsable de preparar la necesario para las sesiones y dará seguimiento a los acuerdos que se tomen.
Artículo 22. El Consejo designará al secretario técnico y al director.
Artículo 23. El director elaborará la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización; para el cumplimiento de las funciones de la empresa. Es responsable asimismo de la conducción administrativa de la empresa y del funcionamiento de las estructuras de la misma.
Artículo 24. La vigilancia de la correcta operatividad de la empresa está a cargo de un Comisario Público y un suplente, que serán designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Ello, sin perjuicio de los acuerdos a cargo del Consejo.
Artículo 25. El comisario público tiene por funciones evaluar el desempeño general de la empresa, con eficiencia, austeridad y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar entrará en funciones a partir el ejercicio presupuestal de 2026.
Tercero. Las acciones del programa Fertilizantes para el Bienestar, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, serán operados por la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda a la creación de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Quinto. El Consejo de Administración de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Una vez instalado el Consejo de Administración, éste nombrará e instruirá al director general elabore la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización que regirán la operación y funcionamiento de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar; el cual será votado por la mayoría de los integrantes.
Séptimo. El director general de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, contará con un plazo de treinta días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar al Consejo de Administración la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización para el cumplimiento de las funciones de la empresa.
Octavo. Las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores estarán regidas por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuentes de consulta
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta
-claudia-sheinbaum-pardo-del-13-de-noviembre-de-2024
https://programasparaelbienestar.gob.mx/fertilizantes-para-el-bienestar/#:~:text=Fertilizantes%20para%20el%
20Bienestar%20es,en%20la%20producción%20de%20alimentos.
www.cedrssa.gob.mx/files/b/9/59NOTAS%20SOBRE%20FERTILIZANTES.pdf
https://www.fao.org/strategic-framework/es#:~:text=El%20Marco%20estratégico%20de%20la,
2030%20para%20el%20Desarrollo%20Sostenible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 1 y sus fracciones I y II, así como las fracciones XV, XVII, y XVIII del artículo 125; y se adiciona la fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Problemática
En México, miles de niñas, niños y adolescentes, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas. En muchos casos, la violencia de diferentes tipos como física, sexual, psicológica, y la discriminación y abandono, no son sancionados ante la indiferencia social.
En materia de protección de los derechos de las niñas y niños, la ausencia de leyes sobre el reconocimiento y la protección a los menores fue un obstáculo para el resguardo de los sus derechos; sin embargo, al detectar estas lagunas legales algunos países fueron construyendo un marco jurídico que permite protegerlos de los abusos a los que eran sometidos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es uno de los organismos encargados de crear mecanismos que permitan proteger a la niñez, y define violencia infantil como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de provocar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones e incluso la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. 1
De acuerdo con el organismo, el maltrato infantil es el maltrato o la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales. Más allá de sus consecuencias sanitarias y sociales, el maltrato infantil tiene un impacto económico que abarca los costos de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.
Por otra parte, el abuso sexual infantil afecta a niños y niñas, de acuerdo a estudios realizados por la OMS, aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y 10 por ciento de los hombres refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia . Los niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.
En México, a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos federal y local, las niñas, niños y adolescentes siguen enfrentando una difícil realidad ligada con problemas familiares y sociales, los cuales en muchos casos está relacionada con violencia, maltrato, explotación o el tráfico infantil.
Según el Informe Nacional sobre Violencia y Salud del UNICEF, dos niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México.
El índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF México y de su Consejo Consultivo, señalan que el rango comprendido entre los 12 y 17 años, muestra preocupantes datos de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones.
De conformidad con lo anterior, es necesaria la protección efectiva de derechos y sus garantías para que la ley no sea solo declarativa. Uno de los mecanismos que actualmente se establece en el marco jurídico, son los sistemas de medición, evaluación y control; en este orden de ideas, los indicadores son medios, instrumentos o mecanismos para evaluar hasta qué punto o en qué medida se están logrando los objetivos estratégicos en la protección de derechos ; representan una unidad de medida que permite evaluar la progresividad de derechos frente a sus sistemas de planeación, objetivos y responsabilidades de las autoridades. Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer los mecanismos de protección de derechos a efecto de hacer eficiente su cumplimiento con resultados frente a las víctimas de violencia.
II. Análisis jurídico
El párrafo noveno del artículo 4o. constitucional establece:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 2:
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley...
A nivel internacional, el tema del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes retomó importancia entre las Naciones cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
El artículo 1 de la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas los define como: todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
El país, como miembro de las Naciones Unidas, está obligado a respetar los acuerdos y convenciones que deriven de la ONU, de ahí que tras una serie de observaciones hechas por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia México ha emprendido una serie de reformas a sus ordenamientos jurídicos a fin de proteger y resguardar los derechos de los niños; así como proteger el cumplimiento de sus garantías individuales y el respeto a su persona contra el maltrato y el abuso sexual.2
Sin embargo, no obstante los avances legislativos alcanzados por el H. Congreso de la Unión en materia de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la legislación aplicable presenta diversos problemas que han llevado, en algunos casos, a su inobservancia y falta de aplicación; por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto fundamentalmente realizar diversas reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante las cuales se establezca la aplicación de sistemas de indicadores que permita medir y evaluar la protección efectiva de derechos.
III. Propuesta de reforma
Para cumplir su objeto, el proyecto propone las siguientes modificaciones:
Se reforma el artículo 1, el cual señala:
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto
...
Dicho artículo establece que tiene por objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; asimismo, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. En este orden de ideas, el artículo 1 en sus dos primeras fracciones se refiere al reconocimiento constitucional, redundando en su aplicación ; por ello, se propone reformar el párrafo inicial del artículo 1 estableciendo que la ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4 constitucional , para efectos de que se entienda el parámetro constitucional de aplicación de la ley.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 52 y 125 de la propia ley, se propone adicionar una fracción XIX al artículo 125, para que se conforme un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
Lo anterior permitirá realizar acciones efectivas para la protección de derechos midiendo avances y deficiencias, a efecto de tomar acciones prácticas y no ser solo una ley meramente declarativa . Si bien los artículos 52 y 125 hacen referencia a indicadores cuantitativos y cualitativos, la presente iniciativa propone robustecer y hacer eficientes los mecanismos de medición establecidos en la ley a través del establecimiento de un sistema de indicadores.
IV. Cuadro comparativo
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
V. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de indicadores de progresividad de derechos
Único. Se reforma, el artículo 1 y sus fracciones I y II, así como las fracciones XV, XVII, y XVIII del artículo 125; y se adiciona la fracción XIX al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
III. a V. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley;
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley; y
XIX. Conformar un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, ONU.
2 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, ONU.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que adiciona y deroga el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe. diputado Wblester Santiago Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Mexicana y un motor clave para el desarrollo social, económico y cultural del país. Sin embargo, en muchas comunidades marginadas, particularmente en zonas rurales e indígenas, persisten grandes desigualdades en el acceso, la calidad y la infraestructura educativa. Estas brechas educativas perpetúan ciclos de pobreza y exclusión social, obstaculizando el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el de Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Las zonas rurales e indígenas enfrentan retos históricos y estructurales. El acceso limitado a recursos, la dispersión geográfica y la falta de infraestructura adecuada generan barreras para el aprendizaje. Esto se agrava por la escasez de personal docente capacitado, condiciones laborales precarias para los maestros y la falta de materiales educativos pertinentes para contextos multiculturales y multilingües.
Además, la pandemia de Covid-19 evidenció y profundizó estas desigualdades, dejando a miles de estudiantes sin acceso a herramientas tecnológicas esenciales para continuar su formación.
Datos recientes indican que:
En zonas rurales, el 20 por ciento de los niños en edad escolar no asisten a la escuela, lo que representa una vulneración directa a sus derechos fundamentales.
Más del 30 por ciento de las escuelas rurales carecen de servicios básicos como agua potable, electricidad y conectividad a internet, limitando gravemente las oportunidades de aprendizaje.
La deserción escolar es significativamente más alta en comunidades marginadas, especialmente entre las poblaciones indígenas, donde factores económicos, culturales y de acceso agravan el problema.
La falta de atención a estas comunidades no solo agudiza la desigualdad, sino que también debilita el potencial de México para aprovechar el talento y las capacidades de millones de jóvenes que podrían contribuir al desarrollo del país si contaran con una educación de calidad. Una intervención oportuna y estratégica es fundamental para garantizar que nadie quede atrás.
Por ello, esta iniciativa propone reformas específicas a la Ley General de Educación, orientadas a eliminar estas desigualdades estructurales, fortalecer la infraestructura y los recursos educativos, e implementar estrategias que permitan a las comunidades marginadas acceder plenamente a su derecho a la educación. La reforma que se propone a esta soberanía, pretende que tenga un impacto en los siguientes rubros:
1. Reducción de la deserción escolar: Disminuir en al menos un 15 por ciento la deserción escolar en zonas rurales e indígenas en un plazo de 5 años.
2. Mejora de infraestructura: Garantizar que el 100 por ciento de las escuelas en comunidades marginadas cuenten con servicios básicos para 2030.
3. Incremento de la conectividad: Lograr que el 90 por ciento de las escuelas en zonas marginadas tengan acceso a internet en los próximos 3 años.
4. Mayor formación docente: Capacitar al menos al 50 por ciento de los maestros en zonas marginadas con enfoques interculturales y bilingües en 5 años.
Contenido del proyecto de decreto
Único. Se derogan los párrafos segundo y tercero y se adicionan las fracciones I, II y III al artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 102.
...
I. El Estado garantizará de forma gradual el acceso a tecnologías de la información e internet en todas las instituciones educativas ubicadas en localidades marginadas, rurales e indígenas.
II. Los gobiernos federal y locales coordinarán la instalación de infraestructura educativa básica que incluya servicios de baños, agua potable, electricidad y conectividad digital.
III. Se otorgarán incentivos salariales y programas de capacitación continua a los docentes que presten servicios en localidades marginadas.
IV. Se establecerá un sistema de supervisión y evaluación del impacto educativo en zonas marginadas, con participación comunitaria.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas, expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero. Se crea el Fondo Nacional para la Equidad Educativa (FONEE), con recursos destinados exclusivamente al fortalecimiento de la educación en zonas marginadas, incluyendo infraestructura, capacitación docente y tecnologías educativas.
Cuarto. El Fondo Nacional para la Equidad Educativa (FONEE) deberá ser constituido e iniciar operaciones dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Conclusión
Con esta iniciativa, reiteramos nuestro compromiso con la equidad educativa y la justicia social, para garantizar que todas las niñas, niños y jóvenes, sin importar su lugar de origen, tengan acceso a una educación de calidad que les permita desarrollarse plenamente y contribuir al progreso de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Wblester Santiago Pineda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para fomentar el desarrollo de los municipios reconocidos como Pueblos mágicos, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Wblester Santiago Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El programa Pueblos Mágicos, creado en 2001, tiene como objetivo reconocer a aquellos municipios que preservan su riqueza cultural, histórica y natural, fomentando el turismo como herramienta de desarrollo económico y social. Actualmente, más de 130 localidades en México ostentan este distintivo, que no solo representa un reconocimiento simbólico, sino una gran oportunidad para detonar la economía local, generar empleos y fortalecer la identidad cultural.
A pesar de los avances logrados, la realidad de los Pueblos Mágicos muestra que este distintivo, por sí solo, no es suficiente para garantizar un desarrollo integral y sostenible. Muchos de estos municipios enfrentan importantes retos estructurales y operativos que limitan su potencial turístico.
Entre los problemas más recurrentes se encuentran la insuficiencia de infraestructura básica, la carencia de financiamiento sostenido para proyectos de desarrollo y conservación, y una limitada profesionalización del sector turístico local. Además, la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la participación insuficiente de la iniciativa privada y la sociedad civil han obstaculizado la consolidación de estos municipios como verdaderos polos de desarrollo.
Es importante señalar que, aunque existen disposiciones como los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos y la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, estas carecen de un fundamento jurídico dentro de la Ley General de Turismo, lo que pone en riesgo la continuidad y fortalecimiento del programa. Asimismo, la falta de un marco legal sólido limita la asignación de recursos públicos específicos y la posibilidad de establecer mecanismos permanentes de evaluación y promoción.
Esta reforma busca atender estas problemáticas a través de un enfoque integral que permita transformar a los Pueblos Mágicos en ejemplos de desarrollo sostenible, culturalmente significativos y económicamente viables. Para ello, se propone:
1. Fortalecer la infraestructura turística: Muchos Pueblos Mágicos carecen de la infraestructura necesaria para atender al turismo de forma adecuada. Esto incluye caminos, transporte, servicios básicos como agua potable, electricidad y conectividad digital, así como instalaciones específicas para la actividad turística.
2. Establecer un sistema de financiamiento sostenible: La creación del Programa Nacional de Financiamiento para Pueblos Mágicos (Pronafipuma) garantizará recursos para proyectos de infraestructura, conservación del patrimonio cultural y natural, y capacitación del sector turístico local. Este mecanismo también busca incentivar la inversión privada y promover alianzas público-privadas.
3. Promover la profesionalización del turismo local: La formación y capacitación de los actores involucrados en la actividad turística es clave para ofrecer experiencias de calidad y mantener la autenticidad cultural de cada Pueblo Mágico. Esto incluye desde operadores turísticos y guías hasta pequeños comerciantes y artesanos.
4. Establecer indicadores claros de desempeño: Evaluar periódicamente el impacto económico, social y ambiental del programa permitirá identificar áreas de mejora y garantizar que los recursos destinados a los Pueblos Mágicos se utilicen de manera eficiente y transparente.
5. Fomentar la participación de la sociedad civil y la iniciativa privada: La creación del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Mágicos garantizará una gobernanza inclusiva que integre a actores gubernamentales, sociales y económicos, asegurando una visión compartida y esfuerzos coordinados para el desarrollo de estos municipios.
La reforma también enfatiza la sostenibilidad como principio rector. Esto implica que las actividades turísticas deben respetar y preservar el patrimonio cultural y natural de cada Pueblo Mágico, evitando la sobreexplotación de recursos y minimizando los impactos negativos en las comunidades locales. Al mismo tiempo, se busca generar beneficios tangibles para los habitantes de estos municipios, mejorando su calidad de vida y fortaleciendo su identidad cultural.
Impacto esperado
1. Mejoras en infraestructura y servicios: Dotar a los Pueblos Mágicos de la infraestructura necesaria para atender a los turistas y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2. Incremento del turismo sostenible: Aumentar el flujo de visitantes nacionales e internacionales, respetando los principios de sostenibilidad.
3. Fortalecimiento de la identidad cultural: Garantizar la conservación del patrimonio tangible e intangible.
4. Generación de empleo y desarrollo local: Impulsar la economía local mediante la creación de empleos directos e indirectos.
En resumen, esta iniciativa busca consolidar el programa Pueblos Mágicos como una política pública de largo plazo que contribuya al desarrollo regional, a la generación de empleo y al fortalecimiento de la identidad cultural de México. Al dotar a estos municipios de los recursos, herramientas y estrategias necesarias, podremos convertirlos en motores de desarrollo sostenible y en referentes internacionales del turismo cultural y natural.
Con esta iniciativa, reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo integral y sostenible de los Pueblos Mágicos, reconociendo su papel como pilares del turismo y la identidad cultural en México. Garantizar su crecimiento y conservación es una responsabilidad compartida que impactará positivamente en el bienestar de sus habitantes y en la proyección de nuestro país a nivel global.
Contenido del proyecto de decreto
Único. Se reforman el Título Cuarto, para denominarse De la Promoción y Desarrollo de los Pueblos Mágicos, se adicionan los artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quarter a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis.
La Secretaría de Turismo, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, establecerá estrategias para fortalecer el desarrollo integral de los Pueblos Mágicos, asegurando que cuenten con infraestructura adecuada, servicios básicos, conectividad y promoción turística.
Artículo 37 Ter.
Corresponde a la Secretaría de Turismo crear el Programa Nacional de Financiamiento para Pueblos Mágicos (Pronafipuma), destinado a:
I. Financiar proyectos de infraestructura turística sostenible.
II. Impulsar iniciativas de conservación del patrimonio cultural y natural.
III. Promover la capacitación y profesionalización del sector turístico local.
IV. Fomentar la participación de la iniciativa privada en proyectos de desarrollo turístico.
La Secretaría de Turismo establecerá indicadores de desempeño para evaluar periódicamente el impacto económico, social y ambiental del programa Pueblos Mágicos, asegurando su sostenibilidad y efectividad.
Artículo 37 Quarter.
Se creará el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Mágicos, integrado por:
I. Representantes de la Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Representantes de los gobiernos estatales y municipales con Pueblos Mágicos.
III. Representantes de la sociedad civil, academia y sector privado relacionados con el turismo.
Este Consejo tendrá como funciones:
Diseñar y supervisar la implementación de estrategias nacionales para los Pueblos Mágicos.
Promover la colaboración interinstitucional e intersectorial.
Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, en un plazo no mayor a 180 días, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la operación del Programa Nacional de Financiamiento para Pueblos Mágicos (Pronafipuma).
Tercero. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Mágicos deberá instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro. a 1 de febrero de 2025.
Diputado Wblester Santiago Pineda (rúbrica)
Que adiciona al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica representa una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para garantizar otros derechos fundamentales. De la electricidad obtenemos energía lumínica, mecánica y térmica que son esenciales para actividades cotidianas y el funcionamiento de servicios clave como la iluminación, la refrigeración de alimentos y el uso de equipos.
En la actualidad, la energía eléctrica desempeña un papel central en nuestras vidas. Se utiliza en áreas como la educación, la tecnología, la salud, la cultura, las comunicaciones y la ciencia, convirtiéndose en una condición necesaria para el ejercicio de diversos derechos fundamentales.
El acceso a la electricidad es una condición material necesaria para la realización de derechos económicos, sociales y culturales. Diversos instrumentos internacionales reconocen su importancia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.1
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales indica en el artículo 11: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2
La Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resalta que una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables como acceso a energía para cocina, calefacción y alumbrado en el párrafo 8.b: Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.3
Además, debido a su importancia, el acceso a la electricidad también es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En su Objetivo 7, se busca garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna, esencial para áreas como la agricultura, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.4
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano indispensable para garantizar múltiples derechos fundamentales. Esto queda reflejado en la tesis I.3o.C.100 K (10a.), donde se subraya que el suministro eléctrico es crucial para la educación, la salud, la vivienda, la cultura y otros derechos básicos como se muestra a continuación:
Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.5
El servicio público de energía eléctrica tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios con calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y cobertura debido a que es esencial para el desarrollo y bienestar de la población.
Por ende, el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional, ya que la falta del acceso a la electricidad agudiza la desigualdad, y puede tener impactos negativos en las condiciones de salud de la población, resultados académicos e incluso reducir los ingresos.
De ahí que sea sustancial asegurar el acceso a energía eléctrica a costos accesibles para la población. En algunas regiones del país a lo largo de los años, se han presentado temperaturas extremas, fenómeno que lleva a habitantes del norte del país a elevar el consumo de energía eléctrica.
En enero de 2025 se han pronosticado temperaturas inferiores en el norte del país a -15 grados Celsius con heladas en zonas montañosas de Chihuahua y Durango; de -15 a -10 grados con heladas en zonas altas de Sonora; de -10 a -5 grados con heladas en zonas montañosas de Baja California.6
De igual forma sucede con temperaturas altas, en junio de 2024 se presentaron ondas de calor que impactaron en diversos estados como Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con 45 grados; o Baja California, Baja California Sur, Chihuahua con temperaturas entre los 40 y 45 grados Celsius.7
Con el propósito de apoyar a estos sectores de la población se implementan subsidios especiales a las tarifas eléctricas. Estos subsidios pueden ser temporales y aplicarse en regiones específicas. La Comisión Federal de Electricidad ha aplicado subsidios de luz en estados como Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur y Nayarit, durante épocas de calor. Ejemplo de ello, es la tarifa 1F, aplicada en algunos estados del norte del país durante temporadas de clima extremo, esta medida ha demostrado ser efectiva para mitigar el impacto de las altas tarifas eléctricas en las regiones más afectadas.
Esta tarifa se aplica a los servicios que destinen energía para uso doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo acorde a lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Y se considera en localidades que alcanzan la temperatura media mínima en verano de 33 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga de la información correspondiente.8
Sin embargo, su aplicación estacional no resulta suficiente para las comunidades de la región fronteriza. Esta situación obliga a las familias a depender del uso intensivo de sistemas de aire acondicionado y calefacción, lo que incrementa significativamente el consumo eléctrico y, por ende, el costo de las facturas de energía.
En 2018, la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares indicó que, en México, existen poco más de siete millones de aires acondicionados en viviendas particulares. De estos, el 48.1 por ciento se concentra en los estados de Baja California, Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua y Durango, regiones caracterizadas por climas cálidos y húmedos.9 Resalta que en temporada de calor el aire acondicionado puede elevar los costos del recibo de luz, un aire acondicionado de ventana de 1.5 toneladas usándose durante siete horas al día representa un incremento bimestral por 4 mil 528 pesos, acorde con cálculos de la Comisión Federal de Electricidad en 2023. 10
En estas temporadas muchas familias destinan una proporción significativa de sus ingresos al pago de la energía eléctrica, lo que reduce su capacidad para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, educación y salud. Además, los altos costos energéticos afectan también a las pequeñas y medianas empresas, limitando su competitividad y desarrollo.
En este sentido, las familias de menores ingresos son las más vulnerables, ya que no cuentan con recursos suficientes para adquirir equipos energéticamente eficientes ni para costear las altas tarifas eléctricas.
Además, el no poder contar con acceso a energía eléctrica asequible puede tener consecuencias graves como afectaciones a la salud y bienestar de la población derivado de temperaturas extremas. Las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor, deshidratación y enfermedades respiratorias. De igual manera, las temperaturas extremadamente bajas contribuyen a padecimientos como hipotermia y afecciones respiratorias severas. La falta de recursos para mantener un ambiente térmico adecuado en los hogares incrementa el riesgo de enfermedades e incluso muertes asociadas a estas condiciones.
Por ejemplo, en 2024 durante la temporada de calor se reportaron en Chihuahua 76 casos de afectaciones a la salud. De estos casos, 39 fueron por deshidratación, 36 por golpe de calor y uno por quemadura. También se registraron 3 muertes relacionadas con el calor extremo.11
Con esta reforma, se pretende tener la aplicación de una tarifa preferencial fija, similar a la tarifa 1F, en las zonas de la región fronteriza del país, donde las condiciones climáticas extremas y los elevados costos de energía afectan gravemente a la población.
La fijación de una tarifa eléctrica preferencial es una medida urgente y necesaria para proteger a las familias de la región fronteriza de los efectos adversos del cambio climático y las condiciones económicas desfavorables. Con esta iniciativa, se busca garantizar la equidad, el bienestar y el desarrollo sostenible en una de las regiones más vulnerables del país.
La tarifa preferencial se aplicará a hogares ubicados en regiones con temperaturas extremas, durante todo el año, con el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático y fomentar el bienestar social.
Esta iniciativa busca garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica como derecho humano básico, promoviendo el bienestar social, la protección de la salud y la reactivación económica en las comunidades afectadas.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
...
La CRE establecerá una tarifa especial de menor costo para los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo y en invierno sea menor a los 0 grados centígrados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 4, https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/CG4_sp.doc
4 ONU, Objetivo 7, Energía asequible y no contaminante, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis I.3o.C.100 K (10a.), https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/2PdvMHYBN_4klb4HF5pQ/%22Vivienda%20dig na%22
6 Servicio Meteorológico Nacional, Continuará el ambiente de frío a muy frío en el noroeste, norte, noreste y centro de México, https://www.gob.mx/smn/prensa/continuara-el-ambiente-de-frio-a-muy-frio -en-el-noroeste-norte-noreste-y-centro-de-mexico?idiom=es
7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua y Servicio Meteorológico Nacional, Continuará la tercera onda de calor, con temperaturas superiores a 45 grados Celsius en 11 estados del país, https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Comunicado0 375-24.pdf
8 Comisión Federal de Electricidad, Tarifa 1F, https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/Tar ifa1F.aspx
9 Inegi, Primera Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/ENCEVI2018.pdf
10 Comisión Federal de Electricidad, #AhorraEsCuando | El aire acondicionado o clima es de los aparatos que más usa electricidad en el hogar. https://x.com/CFEmx/status/1644003277988569090
11 El Heraldo de Chihuahua, Cerró temporada de calor 2024 con 76 casos de daños a la salud en Chihuahua, https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/cerro-temporada-de-calor- 2024-con-76-casos-de-danos-a-la-salud-en-c-18389744
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.
Si bien la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte Estado de preparación en inteligencia artificial de México, elaborado por la UNESCO en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.
El reporte, refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, se realizó mediante un este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.
La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.1
Las deepfakes, acrónimo formado por las palabras inglesas fake (falso) y deep learning , un subcampo de la inteligencia artificial. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas, que muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.2
En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.
Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los deepfakes, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.
Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital.
En México, actualmente hay quienes hacen un mal uso de estas herramientas tecnológicas para extorsionar y obtener un beneficio propio a costa de otros, estos son los ciberdelincuentes.
Como es el caso de que informó recientemente la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en México alertando sobre una nueva forma de estafa, ahora en contra de las familias buscadoras.
Los delincuentes están creando fotos y videos falsos usando programas de inteligencia artificial para engañar a las familias y exigir pagos.3
Según la información proporcionada por la CNB los extorsionistas buscan en las redes sociales los perfiles de las madres y familias buscadoras para descargar imágenes de la persona desaparecida editando un video falso y con ello enviarlo a las familias de las víctimas de desaparición pidiendo dinero por su rescate.
Otro ejemplo se da con la utilización de generadores de voz que ayuda a personas con problemas de habla a comunicarse, el cual se personaliza para sonar como cualquier individuo, sin embargo, también está utilizando para un uso inadecuado como son las extorsiones mediante llamadas telefónicas.
De igual manera, el fraude con el uso de estas tecnologías ya que, generando la voz, con inteligencia artificial, de alguno de tus familiares o seres queridos, piden dinero para que sea depositado o transferido a cuantas bancarias de los ciberdelincuentes.
Un marco normativo claro no solo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.
Abordar este problema requiere no solo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
En México, la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de delitos.
Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear este tipo de delitos.
Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de delitos en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 390, y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 390, y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. ...
Las penas que correspondan al delito básico se aumentarán en dos terceras partes si para la extorsión se utilizan técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para crear, manipular y distribuir videos, audios, imágenes e impresiones que sirvan para consumar el delito.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-l a-Inteligencia-Artificial-20240704-0049.html
2 Infografía IPN https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.pdf
3 Alertan a madres buscadoras; ciberdelincuentes usan
IA y fotos de desaparecidos para extorsionar
https://oem.com.mx/elsoldecordoba/tendencias/extorsion-a-madres-buscadoras-con-ia-la-nueva-modalidad-de-los
-ciberdelincuentes-21007760
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.
Si bien, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte Estado de preparación en inteligencia artificial de México, elaborado por la Unesco en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.
El reporte, refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, se realizó mediante un este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.
La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.1
Las deepfakes, acrónimo formado por las palabras inglesas fake (falso) y deep learning , un subcampo de la IA. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas, que muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.2
En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.
Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los deepfakes, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.
Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital. malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres.
Los deepfakes con contenido sexual explícito se han convertido en una herramienta de violencia digital. Según datos de organizaciones especializadas en ciberseguridad, más de 90 por ciento de los deepfakes publicados en plataformas en línea tienen como objetivo a mujeres, muchas de las cuales desconocen que su imagen ha sido manipulada. Estos videos no solo atentan contra la privacidad, sino que generan graves daños psicológicos, sociales y profesionales a las víctimas.
Es imperativo legislar para prevenir, sancionar y erradicar la creación y difusión de contenido deepfake que vulnera los derechos de las mujeres. La falta de regulación específica sobre este fenómeno perpetúa una cultura de violencia digital, normaliza la objetivación de las mujeres y refuerza estereotipos de género dañinos.
Los daños que sufren las víctimas son múltiples: desde la pérdida de oportunidades laborales hasta el deterioro de su salud mental. Muchas enfrentan el estigma social, la revictimización y la falta de apoyo legal o psicológico. Además, la ausencia de mecanismos efectivos para retirar este contenido de internet agrava su sufrimiento.
Un marco normativo claro no solo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia de género en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.
La violencia digital mediante el uso de deepfakes es una problemática creciente que exige una respuesta contundente y urgente. La presente iniciativa no solo busca reparar un vacío legal, sino garantizar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos en un entorno digital seguro y libre de violencia. Proteger la dignidad, privacidad y seguridad de las mujeres no es solo un acto de justicia, sino un paso indispensable hacia una sociedad más igualitaria y respetuosa.
Deepfakes en el contexto internacional
A nivel global, el fenómeno de los deepfakes plantea desafíos legales, éticos y técnicos que han generado respuestas diversas entre los países. En naciones como Estados Unidos, algunos estados han comenzado a promulgar leyes específicas que penalizan la creación y difusión de deepfakes, especialmente aquellos con contenido sexual explícito o diseñados para interferir en procesos electorales. Sin embargo, estas legislaciones son recientes y todavía presentan vacíos en su alcance y aplicación.
En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos ofrece cierta protección al permitir que las víctimas soliciten la eliminación de contenido no autorizado. No obstante, la falta de una legislación específica para los deepfakes dificulta abordar el problema de manera integral. Además, iniciativas como la Ley de Servicios Digitales buscan establecer obligaciones más claras para las plataformas en línea respecto a la detección y eliminación de contenido dañino.
Por otro lado, países como China han adoptado un enfoque regulatorio más restrictivo, exigiendo que los contenidos generados mediante IA incluyan marcas de agua digitales para identificar su naturaleza artificial. Aunque estas medidas son un avance, su efectividad depende en gran medida de la implementación y de la cooperación internacional.
La cooperación internacional resulta esencial, dado que los deepfakes , al ser distribuidos principalmente en plataformas globales, trascienden fronteras. Organismos como la Interpol han señalado la necesidad de establecer marcos colaborativos que permitan rastrear y sancionar a los responsables de este tipo de violencia digital. Sin embargo, las diferencias culturales, legales y tecnológicas entre los países dificultan la creación de un consenso global.
Es crucial que las naciones trabajen juntas para desarrollar estándares internacionales que regulen el uso de tecnologías como los deepfakes, garantizando que estas herramientas no se utilicen para vulnerar derechos fundamentales. Además, se requiere de un diálogo constante entre gobiernos, empresas tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil para abordar los desafíos técnicos y éticos que plantean los deepfakes.
Vigilancia y seguimiento
Ha nivel internacional existe un estudio realizado por Security Hero.io en el que han llevado a cabo una investigación del impacto de las deepfakes en los cuales han reportado hallazgos del alcance de éstas.3
Según el estudio reporta que
La pornografía deepfake constituye el 98 por ciento de todos los vídeos deepfake en línea.
Lo que constituye que la mayoría de la distribución de deepfakes están relacionadas con la creación de video de contenido sexual, con distintas intenciones como difamar, violentar y denigrar.
Hay un 550 por ciento más de vídeos deepfake en línea en 2023 que en 2019.
En sólo un par de años la cantidad de videos tienden a la alza lo que preocupa su aceptación y normalización en el ámbito secular.
7 de los 10 principales sitios web de pornografía albergan Deepfakes
Su consumo se ha vuelto accesible, su distribución no representa un reto siendo que los propios sitios web contienen estos videos, lo que además de ser fácil de visualizar o compartir, representa la normalización de este tipo de contenido, lo que incita a replicar dicho contenido dirigido a personas de su interés personal.
Entre 2022 y 2023, la cantidad de pornografía deepfake creada aumentó un 464 por ciento
Esto representa una clara tendencia y crecimiento exponencial de su uso enfocado a la generación de contenido sexual.
99 por ciento de las personas afectadas por pornografía deepfake corresponde a mujeres.
Esto evidencia una alarmante disparidad de género en este tipo de agresiones. Este dato es revelador no sólo por el alcance del problema, sino porque pone de manifiesto una dinámica de poder subyacente en la violencia digital. Las mujeres, debido a su alta exposición mediática o simplemente por su presencia en plataformas digitales, son constantemente objeto de manipulación y explotación mediante esta tecnología, lo cual perpetúa estereotipos de género y las revictimiza en un entorno que debería ser seguro y respetuoso.
Disponibilidad de herramientas, software y comunidades fáciles de usar para crear deepfakes.
El crecimiento exponencial de los deepfakes ha sido facilitado en gran medida por la disponibilidad de herramientas y software accesibles al público general. Existen múltiples aplicaciones, muchas de ellas de uso gratuito o a bajo costo, que permiten a cualquier persona con conocimientos básicos de informática crear contenido manipulado. Plataformas como GitHub, foros en línea y comunidades específicas en redes sociales han contribuido a la rápida difusión de estas tecnologías, proporcionando tutoriales, algoritmos preentrenados y recursos para generar deepfakes con relativa facilidad.
Esta accesibilidad tecnológica plantea un grave problema, ya que permite que personas sin formación técnica puedan producir videos manipulados con fines maliciosos. Las comunidades en línea que promueven el uso de deepfakes a menudo normalizan su creación y consumo, minimizando el impacto ético y legal de estas acciones. Estas redes también facilitan la distribución masiva de contenido manipulado, lo que aumenta la exposición y revictimización de las personas afectadas.
Es importante destacar que esta disponibilidad de herramientas no solo fomenta el uso malintencionado, sino que también dificulta la regulación efectiva del fenómeno. La velocidad a la que evolucionan las tecnologías de deepfake supera con creces el ritmo de las respuestas legislativas y técnicas, dejando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad constante.
Abordar este problema requiere no solo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
En México, la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de violencia. Históricamente, esta violencia no ha afectado a todas las personas de la misma manera.
Uno de los aspectos más inquietantes de los deepfakes es su conexión con la venganza mediante la diseminación de contenido íntimo y sexualmente explícito. Esto ocurre cuando, sin el consentimiento de una persona, su pareja, expareja o terceros difunden o amenazan con difundir imágenes intimas sexualmente explicitas de ella, con el propósito de controlarla, castigarla y/o dañar su reputación. Algunas investigaciones han documentado los patrones de género sobre este fenómeno, mostrando que esta afecta desproporcionadamente a mujeres en comparación con los hombres, lo que la convierte en otra forma de violencia de género.4
Las víctimas de deepfakes pueden llegar a presentar ansiedad generalizada, a la vez que intentan lidiar con la vergüenza, el enojo, la humillación y el estigma. La violación de su privacidad y la difusión de imágenes manipuladas pueden afectar profundamente su salud mental, y por ende su calidad de vida, e incluso causarles trauma. Además, puede tener repercusiones en las relaciones personales y las oportunidades profesionales de las mujeres afectadas.
Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear contenido manipulado antes de su difusión masiva.
Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de agresión en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies. ...
...
Asimismo, la utilización de técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para la creación, manipulación y distribución de videos, audios, imágenes e impresiones con contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-l a-Inteligencia-Artificial-20240704-0049.html
2 Infografía IPN https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.pdf
3 Security Hero.io https://www.securityhero.io/state-of-deepfakes/#overview-of-current-sta te
4 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/deepfakes-violencia-basada-en-genero -inteligencia-artificial/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 8o. y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 8 y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La idea de vivienda adecuada es lo primero que viene a la mente en el momento en que se pretende contar con un espacio para habitar en condiciones de bienestar, es la sensación más cercana de satisfacción del ser humano para sentirse en situación de progreso, cuando se puede adquirir y mantener una propia.
Por ello, resulta lamentable que personas que han logrado la adquisición de una vivienda la abandonen. La acción de abandonar una vivienda se ha vuelto cada vez más recurrente en una sociedad que tiene una enorme carencia habitacional.
El Censo de Población y Vivienda 2020 muestra un rezago habitacional de 26.5 por ciento de la población total. Esto es, requerimos viviendas para 33 millones 284 mil 723 de personas que no cuentan con una y, si se quiere lograr un adecuado desarrollo de nuestra nación, debemos garantizar el derecho a una vivienda que, además, acorde a los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano, sea adecuada.
El estudio denominado: La problemática del abandono de la vivienda de interés social en las ciudades globales, una mirada desde sus habitantes de Dulce Alejandra Cabrera Granillo y Manuela Guillén Lúgigo, describen desde una perspectiva local, cómo la producción masiva de fraccionamientos en franja periurbana, resultado de una política de vivienda cuya pretensión es satisfacer necesidades habitacionales, ha dado lugar a una problemática de segregación urbana, abandono de vivienda y la precarización en invasión de inmuebles.1
El estudio referido muestra la interacción de dos formas de organización, la de los propietarios que adquirieron la vivienda de manera legal y legítima, y la de ocupantes de viviendas en condiciones de abandono. Sugiere también que esta situación podría estarse replicando en diversos lugares dando lugar a conflictos sociales que derivan en problemas de seguridad pública, tenencia de la propiedad y división social que afecta la convivencia entre las personas.
La búsqueda de oportunidades de mejora económica, laboral y de servicios, dio lugar a la migración de población rural hacia las ciudades generando desarrollo periurbano desde la mitad del siglo pasado, acentuándose en los años ochenta. Esta necesidad de crecimiento de las ciudades se manifestó en la construcción de complejos habitacionales de forma desmedida y sin una planeación urbana, aprovechando el bajo costo que representa la urbanización en terrenos periféricos, sin una valoración objetiva de su aptitud, condición y de la existencia de una adecuada infraestructura y/o equipamiento, y dejando de lado una zonificación de suelo que atiende a las necesidades de una ciudad debidamente ordenada.
En este sentido, de acuerdo con la oferta de vivienda reportada a abril de 2021, los incrementos en perímetros de contención urbana se localizan en zonas de crecimiento contiguas al área urbana consolidada y zonas fuera de contorno, con una variación de 6.3 y 9.6 por ciento, respectivamente, lo que indica que para febrero de 2021 la localización de las viviendas se ha realizado en las periferias. El resto de las zonas registran disminución: zona que contiene servicios e infraestructura con -10.7 por ciento y ubicación que contiene las fuentes de empleo con -8.8 por ciento. Lo anterior, indica que las viviendas se están localizando fuera de las áreas mejor equipadas de empleo y servicios.2
Lo anterior refuerza los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Vivienda de 2020 en los siguientes rubros:
Ubicación. La vivienda debe ubicarse en zonas conectadas y seguras. Entre 2014 y 2017 los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavi) financiaron la construcción de más de 2.2 millones de unidades, pero solo 8.0 por ciento se localizó en zonas urbanas plenamente consolidadas.
De las viviendas construidas en 2017 para el segmento económico, únicamente 2.9 por ciento se situó en áreas consolidadas, mientras que 73.0 por ciento se ubicó en zonas periurbanas desconectadas de fuentes de empleo, equipamiento, servicios urbanos y redes de transporte.
Además, proyectando el desarrollo futuro de la vivienda, sólo el 14.7 por ciento de las reservas territoriales en el país cumplen con una ubicación adecuada en términos de acceso a infraestructura y cercanía a fuentes de empleo.
Disponibilidad de servicios e infraestructura. En México, una de cada cinco viviendas presenta carencias en el acceso a uno de los servicios básicos, con acceso deficiente a transporte. Estas deficiencias son mayores en la periferia urbana, en las zonas rurales y del sur del país.
Sobre este escenario, es importante considerar la habitabilidad como marco de referencia para todo proyecto de vivienda, pues ésta debe ser criterio fundamental para su planeación, diseño y construcción. La habitabilidad, entonces, debe siempre ser valorada como la aptitud que tiene el espacio como satisfactor de necesidades y aspiraciones del ser humano: el espacio debe permitir el desarrollo individual y colectivo de las personas, si ello no ocurre, entonces las expectativas relativas a una mejor calidad de vida se ven frustradas.
La carencia de habitabilidad de las viviendas ha llevado a personas y familias a buscar solucionar su necesidad de habitación más cercana a sus centros de trabajo, con el resultado evidente de abandono y su implicación más inmediata: la falta de pago de los créditos respectivos.
Las personas no abandonan una vivienda por gusto, pues éstas representan lo más significativo de sus aspiraciones patrimoniales. Sin embargo, no encontrar una vivienda habitable y cercana a los centros urbanos genera la existencia de viviendas deshabitadas, en algunos casos incluso, sin encontrarse en cartera vencida o con créditos liquidados. Lo anterior, además, puede dar lugar a actos ilegales como el despojo, con un costo económico para los afectados y un costo social en materia de seguridad pública y de sostenimiento de los servicios públicos.
Podemos afirmar entonces que el proceso de abandono de viviendas es resultado de una política errática que debemos afrontar con objetividad, considerando el derecho de las personas que, hasta el momento, no cuentan con elementos suficientes para desarrollarse ante la cantidad de tiempo invertido en los recorridos diarios y que impacta negativamente en su bienestar, sus relaciones familiares y personales.
Por otra parte, el fenómeno de vivienda abandonada genera pérdidas en la recuperación de recursos de las instituciones encargadas de proveer vivienda a la población que así lo solicita. Los organismos de vivienda son los más afectados, pues los desarrolladores inmobiliarios recuperan su inversión mediante los créditos otorgados al momento de la asignación; no obstante, existen casos de quiebra de desarrolladores que han fallado en el cumplimiento de obras de infraestructura urbana, viviendas inconclusas y de sus obligaciones financieras, debido precisamente a la política errática en materia de vivienda y del crecimiento desordenado en las periferias.
Resulta claro que las expectativas que han llevado a miles de familias a adquirir un inmueble que finalmente tienen que abandonar, nunca fueron consideradas para la implementación de una política de vivienda ordenada, permitiendo una opción de mercado para empresas privadas, como resultado de las políticas recomendadas por el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, (Banco Mundial) basadas en la rentabilidad y en la eficacia financiera.
Esta política aplicada en las últimas décadas también ha dado lugar a la generación de cartera vencida que afecta a las instituciones responsables de la implementación de la política de vivienda. Así tenemos que el Índice de la Cartera Vencida (ICV) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) mostró para septiembre del año pasado una tasa de 17.2 por ciento, siendo la mayor, comparada con el Fovissste y la Banca Comercial del 7.1 y 3.5 por ciento respectivamente.3
Al respecto deben establecerse una serie de conceptos que se vinculan al problema en estudio. El Infonavit ha publicado el: Compendio de términos de uso común4 elaborado por la Subdirección General de Gestión de Cartera en enero de 2022, de donde retomamos los siguientes conceptos.
Cartera vencida : Son aquellos créditos que tienen más de 91 días sin pago.
Vivienda : Se entiende por vivienda lo que constituye la edificación material con sus mejoras y adaptaciones (crecimiento o ampliación de la vivienda conforme al diseño del proyecto ejecutivo), la infraestructura urbana, definida esta última como la composición de alumbrado público, electrificación, vialidades, redes de drenaje y agua potable, pavimentos y muros de contención, tal como se aprobó en los proyectos para este tipo de crédito; equipamiento, entendiéndose por este último concepto a: tanques elevados de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras, incluyendo sus equipos electromecánicos, equipos de bombeo y líneas de conducción, más lo descrito en la definición de infraestructura urbana aquí mencionada, incluyendo las áreas comunes como son, escaleras, pasillos, indivisos en general y que correspondan al interés asegurable del Infonavit.
Vivienda invadida : Toda aquella propiedad que esté habitada por un tercero sin relación familiar directa o sin algún contrato privado de sesión de derechos realizado con el acreditado.
Cabe destacar que los vocablos vivienda abandonada y vivienda recuperada no están definidos, por lo que la reforma que planteo a la Ley de Vivienda, son necesarios y oportunos para revisar las características de la vivienda y ser considerada con esas condiciones.
En el Atlas del Abandono de Vivienda5 elaborado en 2015 por el Infonavit, se registra una diferenciación entre vivienda deshabitada que utiliza el Inegi y vivienda abandonada que ocupa el Instituto. La primera es la que, según resultados del Censo de Población y Vivienda, tiene evidencia por apariencia y confirmación de vecinos de que nadie vive en ella; mientras que la vivienda abandonada tiene un método de estimación y determinación más preciso, iniciando con el registro de la vivienda en cartera vencida, dando pie a que el instituto verifique si la vivienda está o no ocupada.
De lo anterior se desprende que la definición que el Instituto da a la Vivienda Abandonada se compone por su universo de la cartera vencida de Infonavit que, tras un proceso de verificación y dictamen, se considera desocupada y que incluso, está deteriorada o dañada físicamente.
En estas condiciones, puede establecerse la posibilidad de que una vivienda pueda ser susceptible de incorporarse en un programa de recuperación para su posterior reasignación a personas que demanden el derecho a una vivienda.
Actualmente se consideran en estado de abandono unas 650 mil viviendas aproximadamente, según el Programa Nacional de Vivienda 2021-2024.
Por otra parte, el Atlas del Abandono de Vivienda analiza 378 municipios que representan el 84 por ciento de la vivienda abandonada nacional, con 244,847 unidades. La suma total del saldo a pagar en esos municipios es de 70 mil millones de pesos, con promedio de 283 mil pesos por vivienda para el año en que se realiza el Atlas (2015).
El estudio relaciona los siguientes municipios con mayor cantidad de vivienda abandonada:
1. Juárez, Chihuahua
2. Tijuana, Baja California
3. Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
4. Zumpango, Estado de México
5. Reynosa, Tamaulipas
6. Torreón, Coahuila
7. León, Guanajuato
8. Mexicali, Baja California
9. Altamira, Tamaulipas
10. Juárez, Nuevo León
Estos municipios acumulan el 33 por ciento de vivienda abandonada y 32 por ciento del saldo total de los 378 que forman parte del estudio, con lo que este instrumento muestra un comportamiento uniforme en ambos datos.
El Infonavit en su Informe Anual de Actividades 20206 sostiene que, como parte de la Estrategia de Atención a Vivienda Abandonada, en ese año se desarrollaron e implementaron tres programas de desplazamiento de vivienda, los cuales permitirán el desarrollo de centros urbanos ordenados, sostenibles, con infraestructura y servicios suficientes, un mayor cuidado del medio ambiente y una mejor calidad en las viviendas. Además, se cuenta con una estrategia de desplazamiento de vivienda recuperada combinada con los tres programas.
1. Regeneración Comunitaria Infonavit. Tiene por objetivo implementar proyectos integrales para atender las causas del abandono de vivienda en polígonos con alta incidencia de vivienda irregular y rezago urbano. Cuenta con la colaboración de la Sedatu en 7 municipios prioritarios donde existe la mayor concentración de vivienda recuperada. En 2020, el programa inició la fase 3 (de 5) en la que se realizarían concursos para seleccionar los proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial que se llevarán a cabo mediante una asociación estratégica con socios desarrolladores. Para este programa, se tiene un plan maestro de gestión urbana y comercial que servirá de base para el desarrollo del proyecto, así como diagnósticos que permitirán establecer las acciones prioritarias.
Al cierre de 2020, se contó con diagnósticos de 6 polígonos y planes maestros en 2 de ellos.
2. Aliados por la Vivienda. Busca comercializar la vivienda a entidades de gobierno y organizaciones civiles, a fin de brindar soluciones a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo acciones de rehabilitación urbana adecuadas y sostenibles. Al cierre de 2020, se formalizaron convenios de colaboración con 10 entidades, 2 convenios de compraventa que involucran 622 viviendas y 2 proyectos de mejoramiento urbano y social. Se estima que, en una primera etapa, se desplazarán un total de 3 mil viviendas en caso de contar con el inventario.
3. Renovación a tu Medida. Permite solucionar las problemáticas, tanto particulares como sociales, que causan el incumplimiento de pago y el posible abandono de la vivienda en polígonos con altas tasas de vivienda irregular. El programa cuenta con 3 mil viviendas que se ofrecen a nuestros derechohabientes, quienes tendrán la oportunidad de adquirir una vivienda recuperada, con nuevos estándares de calidad, a precios competitivos. Además de que se brinda la posibilidad al trabajador de elegir las mejoras de su vivienda de acuerdo con sus gustos y necesidades.
Para cumplir con la estrategia de regeneración de vivienda abandonada, se realizó un análisis de todo el portafolio, compuesto por 178 mil 896 viviendas, a fin de determinar de acuerdo a sus condiciones, el entorno y su situación legal, el canal de desplazamiento más adecuado.
Lo anterior permitió identificar los municipios donde existe mayor concentración de vivienda abandonada y así poder definir los municipios prioritarios, atendiendo las problemáticas estructurales que inciden en la vivienda abandonada a través de proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial.
Sobre esta base, el propio Infonavit en su Plan Estratégico y Financiero 2021-2025 enfatiza que, además de identificarse las variables que detonan el abandono de las viviendas, debe procurarse la regeneración socio espacial de las zonas urbanas con concentración de vivienda abandonada, deshabitada o invadida e implementarse mecanismos para la reincorporación de la vivienda a precios accesibles. En todo caso, la vivienda reinsertada debe cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Vivienda.
Como ha podido observarse, el tema de la vivienda en México es un problema de largo plazo que puede abordarse desde la unidad espacial con sus características materiales, hacinamiento, infraestructura, etcétera, y a partir de su entorno, localización relativa respecto a bienes, servicios y fuentes de empleo. Independientemente del punto de vista que se analice, es necesario que el Estado recupere la rectoría en la materia y atienda la problemática de manera integral y multidisciplinaria, pues este fenómeno es una manifestación de la incapacidad de los tres niveles de gobierno de encauzar y planificar el desarrollo urbano que afecta a quienes siguen viviendo en los conjuntos habitacionales debido a la pérdida de valor del espacio y la degradación de las actividades económicas.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a considerar la importancia de aprovechar las viviendas en condición de abandono, tomando en cuenta las causas que motivan el fenómeno, pues de poco serviría socialmente recuperar viviendas y reasignarlas, sin tener claridad de lo que se requiere para evitar la repetición del fenómeno.
Para ello, considero la necesidad de una política integral en donde la recuperación de vivienda en términos legales y legítimos sea parte para lograr una posterior reasignación que contribuya a reencauzar las acciones de vivienda hacia el objetivo de un aprovechamiento óptimo de lo preexistente.
El gobierno federal lleva ya a cabo la recuperación de vivienda. En el tercer informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,7 se alude al tema de intervenciones para recuperar vivienda abandonada, como una de las actividades implementadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Aun cuando no se da cuenta de manera específica, las acciones realizadas en atención de cartera vencida, se puede observar la implementación de proyectos de cooperación internacional para recuperación de vivienda abandonada.
Sin duda, la recuperación de vivienda se ha dado desde hace ya varios años, y la reasignación se ha llevado a cabo a través de subastas. En 2017 se subastaron mil 501 viviendas obteniendo 235 millones 399 mil pesos;8 en 2018, se subastaron 20 mil 687 viviendas, por un valor de 2 mil 700 millones de pesos,9 con la participación de 34 empresas inmobiliarias. Por la información vertida podemos deducir la recuperación de 156,828 en 2017, disminuyendo a 130,516 pesos en 2018 por vivienda, cifra bastante menor a la que destina un derechohabiente para su adquisición.
Lo anterior, nos lleva a considerar que es imprescindible que los organismos de vivienda tengan una relación directa con los derechohabientes solicitantes, pues las subastas traducidas en intermediación no muestran elementos de certeza para combatir de manera objetiva el problema que nos ocupa.
Destaco la posición de la Administración Pública Federal actual, que en voz del titular de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) y del titular de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit), reconoce lo infructuoso de las subastas, pues no solo no recuperan recursos para el Estado, sino que tampoco atienden la problemática de abandono que las origina.
El titular de Infonavit anunció la finalización de las subastas10 por la siguientes razones:
No brindaban beneficios a la infraestructura ni al ahorro de los trabajadores.
No tenía visión urbana sino de negocios, pues tiempo después podían ser nuevamente abandonadas.
La estructuración de los procesos salía cara en relación con los montos recuperados.
En la información publicada se anuncia la pretensión de recuperar 650 mil viviendas susceptibles de reintegrarse al mercado de entre un universo de 6.1 millones.
Anuncia, además, cuatro programas para el plan de recuperación.
Regeneración comunitaria Infonavit.
Aliados por la vivienda.
Renovación a tu medida Infonavit.
Programa de Acompañamiento.
El titular de Sedatu, manifestó la implementación de un trabajo conjunto con organismos de vivienda, Fovissste e Infonavit, pues los datos de vivienda en condición de abandono no se encuentran determinados con precisión, haciendo hincapié en que no todas las viviendas abandonadas son susceptibles de recuperación.11
Cobra relevancia entonces establecer criterios claros y viables, que brinden certeza al proceso de recuperación y reasignación, en donde sean las necesidades de las personas las que sean consideradas para la aplicación de programas, proyectos y acciones que atiendan la problemática.
Es importante que se contemplen mecanismos para el logro del objetivo que se plantea, por ello también considero que se deben tomar acciones legislativas que acompañen la recuperación de las viviendas y fortalezcan una reasignación apegada a los principios que la Ley de Vivienda establece en su artículo 3.
Por ello, se debe reformar la Ley de Vivienda para que la Política Nacional de Vivienda y el Programa Nacional de Vivienda establezcan esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda abandonada, con respeto al principio de legalidad y con criterios de habitabilidad, accesibilidad y ubicación.
El propósito es lograr que todo el proceso de recuperación de vivienda se lleve a cabo con el mayor respeto a la legalidad, con respeto irrestricto al derecho de las personas que, por razones ligadas a condición de pobreza, marginación o vulnerabilidad se encuentren en cartera vencida, mismas que deben ser consideradas bajo los índices que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando su derecho a una vivienda adecuada, a la que se ha comprometido al Estado mexicano cumplir.
Por tanto, esta iniciativa busca el aprovechamiento de viviendas en condición de abandono, cuyo incumplimiento en el pago de los créditos dé certeza para que el Estado pueda recuperarlas sin afectación constitucional y convencional a los anteriores poseedores, y que su reasignación ocurra con objetividad y transparencia.
Es de enorme interés social la recuperación de vivienda y esta debe hacerse con la seguridad de que el Estado no habrá de encontrarse con obstáculos litigiosos que pudieran distraer y descuidar las acciones más importantes para la consecución de los objetivos de la política de vivienda.
Por ello, planteo una recuperación de vivienda con la mayor transparencia y dar certeza en la asignación a personas solicitantes, que en su derecho se encuentra el acceso a una vivienda adecuada, y que requieren la certeza de la propiedad para vivir con tranquilidad, seguras de que han adquirido un patrimonio real al amparo del Estado y a un precio razonable.
Así mismo, considero de vital importancia que se establezcan candados para evitar que el problema subsista, pues la política de vivienda debe cambiar para lograr que las personas beneficiadas tengan la certeza de que han encontrado el bien preciado que los brindará todos los derechos que señalamos al comienzo de esta iniciativa.
Por ello, incluyo en la presente iniciativa como criterio de evaluación al trabajo de las dependencias relacionadas con el rubro y al de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, el porcentaje de viviendas abandonadas, posibilitando que el Ejecutivo, en sus facultades reglamentarias, establezca los márgenes porcentuales que garanticen el cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda conforme a lo establecido en el artículo 1 y 6 de la propia Ley de Vivienda.
Propongo que el porcentaje de viviendas abandonadas sea considerado en la evaluación de la política en la materia, ya que es urgente cambiar el enfoque de actuación del Estado.
Con la aprobación de este proyecto legislativo, estamos contribuyendo al abatimiento del abandono de la vivienda, y confío que habrá de redundar en un futuro próximo, en la inexistencia de viviendas susceptibles de reasignar.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda abandonada
Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6; la fracción XVII al artículo 8 recorriéndose la última, y un último párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. al X. ...
XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública;
XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, y
XIII. Establecer esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda en condición de abandono, con respeto al principio de legalidad, y con criterios de habitabilidad, accesibilidad, y ubicación.
Artículo 8. ...
I al XVI. ...
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda,
XVIII. Estrategias y líneas de acción para la recuperación de vivienda en condición de abandono y para su reasignación a la población solicitante, y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Artículo 12. ...
...
...
...
...
El porcentaje de viviendas en condición de abandono será criterio de evaluación de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, y del cumplimiento de las labores de las dependencias encargadas de su instrumentación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2236-Texto%20del%20art%C3%ADculo-723 -1-10-20190213.pdf
2 Reporte Mensual de Sector Vivienda. Junio 2021. https://sistemas.sedatu.gob.mx/repositorio/proxy/alfresco-noauth/api/in ternal/shared/node/zxiUddDpTz-cWQDThe-dJg/content/202106.pdf
3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/05/cartera-vencida-del-infonavit-baja-en-septiembre
-pero-es-mas-alta-que-la-de-fovissste-y-banca/
4 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0533bafd-b0b6-4f10-a9 a6-937c86fabbfc/Glosario_de_terminos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mXMsKN7
5 https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/67994.pdf
6 Informe Anual de Actividades 2020. Infonavit. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/Inf_Infonavit-20211026.p df8
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665843/3IL-Sedatu.pdf
8 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/finanzas/por-primera-vez-infonavit-realiza-subasta-en-linea
-de-vivienda-recuperada-311744.html
9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/infonavit-realiza-su-ul tima-subasta-de-vivienda-recuperada
10 https://elceo.com/bienes-raices/el-plan-para-la-recuperacion-de-viviend a-abandonada/
11 https://centrourbano.com/vivienda/prepara-sedatu-programa-nacional-recu peracion-vivienda/amp/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México en el año 2021 se aprobó la Ley Olimpia, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:
Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.
Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), en específico el internet.
De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.1
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un CAPÍTULO III, Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter Y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Decimoctavo
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las
Personas
Capítulo III
Ciberacoso
259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.
259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mociba202 2_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso f de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar a las personas la posibilidad de acceder a una vivienda que cuente con espacios habitables, así como servicios básicos, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, precepto que a continuación transcribo:1
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Así mismo, el reclamo de ese derecho por parte de las personas trabajadoras ha sido exigible desde inicios del siglo XX, y es el considerar que, dentro de las prestaciones laborales, se considerara la vivienda entre las obligaciones a cargo de los patrones 2 es por ello que, en nuestra constitución se garantiza el derecho de acceso a una vivienda de las personas trabajadoras, tanto de las pertenecientes al apartado A, y las del apartado B, precepto que a continuación cito:
Artículo 123. ...
...
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas . Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados . Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
A nivel internacional, el derecho a una vivienda adecuada está basado en Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos ordenamientos internacionales de derechos humanos de los que México forma parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual en su artículo 11, numeral 1 establece que Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y a una mejora continua de las condiciones de existencia ;3 asimismo resulta relevante resaltar la Recomendación número 115 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la vivienda de los trabajadores (1961) que en su numeral segundo establece la obligación de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado.
El pasado 5 de febrero de la presente anualidad el entonces Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador mandó a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras, la cual dentro del cuerpo de la iniciativa se puede rescatar que sus objetivos son:
Que el Infonavit pueda construir vivienda para que los trabajadores puedan adquirirla en un esquema de renta social o en propiedad . Cuando se trate de esquemas de arrendamiento, la mensualidad que se le cobre a la persona trabajadora no podrá exceder el 30% de su salario .
Que cualquier persona trabajadora, con un año de cotización puedan acceder a la vivienda en renta propiedad del Infonavit y que obtenga el derecho de adquirirla si mantiene el pago de su renta por diez años.
Que, en cualquier caso, se de acceso preferente a los esquemas de vivienda del Infonavit a las personas trabajadoras con mayor antigüedad en la cotización y que no cuenten con una vivienda propia . Asimismo, todos estos esquemas se deberán hacer con total transparencia, sin criterios discrecionales ni a favor de ningún interés ajeno al del propio trabajador.
Si bien es cierto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es el organismo de seguridad social en materia de vivienda que más trabajadores derechohabientes tiene a nivel nacional, también existe un organismo homologo, pero para los trabajadores al servicio del Estado que igualmente debe ser considerado para el otorgamiento de nuevas facultades. Por lo tanto, resulta adecuado reformar en los mismos términos que al Infonavit, a el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
Con la homologación de criterios y facultades que se les otorgarán a los organismos de seguridad social en materia de vivienda para los trabajadores se podrá dar cumplimiento a los objetivos ya planteados por el Ejecutivo Federal en materia de vivienda para personas trabajadoras.
El Ejecutivo federal, a través de su titular la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, dio a conocer el pasado 14 de octubre del 2024 que se implementará un nuevo Programa de Vivienda y Regularización en el país, el cual tendrá como objetivo la construcción de un millón de viviendas, de las cuales 500 mil estarán a cargo del Infonavit para personas trabajadoras derechohabientes y 500 mil a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para no derechohabientes; además un millón de viviendas se van a regularizar mediante la escrituración, 700 mil a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), 200 mil a cargo del Infonavit y finalmente 100 mil a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
Por lo tanto, la reforma constitucional presentada el 5 de febrero es congruente con el programa presentado por la Presidenta de la República, sobre todo, en el apartado de las 500 mil viviendas para los trabajadores derechohabientes y en este sentido, el pasado 26 de noviembre de la presente anualidad, la Cámara de Diputados tras la aprobación por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, emitió declaratoria de constitucionalidad de dicha reforma en materia de vivienda adecuada para personas trabajadoras, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la propuesta de modificación
Los puntos principales que motivan la presente iniciativa son:
Facultar al Fovissste para que pueda adquirir suelo y construir vivienda , así como poder dar en arrendamiento social inmuebles de su propiedad .
Establecer que las mensualidades del arrendamiento social no podrán exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
Establecer que el Fovissste deberá implementar un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora.
Garantizar que se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia .
Modificar los términos de trabajadores por personas trabajadoras; habitaciones por viviendas.
Sustituir el término habitaciones baratas por viviendas adecuadas .
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el inciso f, de la fracción XI, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado, que les permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora y facultar al Fovissste para que pueda adquirir suelo, construir vivienda y dar en arrendamiento social inmuebles de su propiedad. Todo lo anterior para garantizar el derecho humano fundamental a una vivienda adecuada para los trabajadores .
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso f de la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado
Artículo Único. Por el que se reforma el actual párrafo primero del inciso f, de la fracción XI; y se adicionan los párrafos segundo, cuarto y quinto al inciso f, de la fracción XI, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
f) Se proporcionarán a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas , en arrendamiento social o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad suelo o viviendas , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
El fondo establecerá un sistema de vivienda que permita a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda para que las personas trabajadoras puedan adquirirla o arrendarla, en los términos que fije la ley.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, así como la forma en que se administrará el citado fondo.
Después de un año de cotización ante el fondo, se podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del fondo; la mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. Después de un máximo de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley .
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
XII. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Tercero. Con el objeto de reivindicar la orientación social del fondo, en un periodo no mayor a ciento ochenta días deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Notas
1 Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2024.
2 Recuperado de: Iniciativa del Ejecutivo Federal, Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras. Consultado el 20 de octubre del 2024.
3 Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights. Consultado el Consultado el 20 de octubre del 2024.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica)
Que reforma los artículos 9 Bis, 10 y 20 Bis de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II de La Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 9 Bis, párrafo III del artículo 10 y artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 28 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que destacan las reformas al artículo 26 de dicho ordenamiento en donde se enlistan las secretarías de despacho con las que cuenta la titular del Poder Ejecutivo federal para realizar su tarea de gobierno. A diferencia del texto anterior a la reforma citada en este artículo se establecen en las fracciones correspondientes la denominación de las secretarias de Estado y en la fracción XIII se cambia la denominación de la Secretaria de la Función Pública por la nueva denominación que es Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En las múltiples leyes federales que existen en nuestro ordenamiento jurídico hay algunas que requieren una armonización en la denominación de las secretarías de Estado a las que se encuentran vigentes.
Tal es el caso de la Ley de Expropiación en donde el -artículo 9 Bis, fracción IV y 10 párrafo III se hace mención a la Secretaría de la Función Pública, sin embargo, nuestra responsabilidad como legisladores federales es ajustar nuestras distintas leyes a las nuevas denominaciones para que la ciudadanía cuente con la certeza jurídica que la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal que ahí se mencionen son las que están vigentes.
Por ello en estos dos artículos propongo esta adecuación normativa, para sustituir "Función Pública por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno"
Para el caso del artículo 20 Bis propongo el cambio de denominación de Gobierno del Distrito Federal por Gobierno de la Ciudad de México.
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
Esta nueva denominación sustituye a la que se empleaba antes del inicio de vigencia de esta reforma y que era Distrito Federal. Adicionalmente propongo el uso de lenguaje inclusivo para quien ocupe el cargo de gobernar esta gran ciudad para que sea el Jefe o la Jefa de Gobierno.
Por las consideraciones antes expuestas someto su consideración la presente iniciativa.
Artículo Único se reforman la fracción IV del artículo 9 Bis, párrafo III del artículo 10 y el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes:
I a III. ...
IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.
Artículo 10. ...
...
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.
Artículo 20 Bis. El Jefe o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local de la Ciudad de México conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.
La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.
Transitorios
I. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 5 de febrero del año 2025.
José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y XIII del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto al conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a los cambios normativos que se han producido en otras disposiciones legales que tienen vinculación con esta Ley.
Tal es el caso de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde en el artículo 36, primer párrafo se reformó la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para quedar "Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes", según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en donde se reformó el artículo 26, párrafo XIII y 30, 32 Bis, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal adicionalmente el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se crea en el artículo 26, fracción XV, la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación y sus atribuciones se enlistan en el artículo 38 Bis de esa ley.
Ahora bien, en el artículo 18, materia de la presente reforma, se establece a las dependencias y entidades, así como organizaciones que forman parte del consejo nacional para la competitividad y en la fracción VIII, se prevé:
"El secretario de Comunicaciones y Transportes" y como ya quedó asentado en la reforma del 10 de octubre de 2021 se modificó la denominación de la secretaria, por lo que hay que hacer el cambio en esta ley para que quede "El secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes".
En el caso de la fracción XIII, del artículo 18 se establece como integrante "El Director General del Consejo General de Ciencia y Tecnologías".
Solo que en el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reformó el artículo 26 y se adicionó el artículo 38 Bis, para crear la "Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación", misma que asume las tareas que estaban asignadas al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo que estimo procedente realizar las adecuaciones que requiere el artículo 18 de esta ley.
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y XIII del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 18. El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
VIII. El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes.
IX. a la XII. ...
XIII. El Secretario de Ciencias, Humanidades, Tecnología e innovación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 5 de febrero del año 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con lo siguiente
Exposición de Motivos
Para lograr una real concurrencia de esfuerzos entre el gobierno y los ciudadanos, en la que la sociedad se pueda erigir como protagonista y corresponsable de su propio desarrollo, es indispensable implementar esquemas de participación y toma de decisiones gubernamentales.
Afortunadamente, con la llegada de la izquierda al poder desde 2018, esta concurrencia comenzó a ser exitosa. El programa gubernamental La Escuela es Nuestra es un claro ejemplo de que la participación ciudadana debe ser concebida, ante todo, como la pareja indispensable de la representación política, la segunda emanando de la primera y ambas dándole significado a la democracia.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, comprendió que solo a través del empoderamiento ciudadano, con instituciones que contribuyan de manera efectiva a esa motivación, blindadas contra intereses facciosos y ajenos al interés general, se lograría inhibir el uso discrecional y arbitrario del poder.
Es así, que el primer gobierno de la Cuarta Transformación respondió efectivamente a la evolución política y democrática del cuerpo social mexicano; el monopolio partidocrático del espacio público desapareció frente a la participación ciudadana y a una mayor democracia participativa.
Para el Humanismo Mexicano, la participación de la ciudadanía dejó de ser un simple acto de depositar, en cada periodo electoral, el voto en la urna. Este rutinario episodio, fue visto como la única y sola intervención del ciudadano en la vida democrática del país. Sin embargo, con la llegada de un gobierno federal emanado de la izquierda, se marcó el principio de un constante y dinámico ejercicio participativo que se está desarrollando en concordancia con los principios de inclusión y consenso para edificar los cimientos de nuestra propia convivencia civilizada.
Para consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, es necesario continuar abriendo los espacios de participación ciudadanía, con el propósito de confirmar que el Poder está depositado en el pueblo.
Bajo esta premisa, encontramos que el esquema de presupuesto participativo representa uno de los más acabados instrumentos de empoderamiento ciudadano, uno que contribuye a robustecer el acceso de la sociedad a la toma de decisiones en una acción de gobierno fundamental como es la asignación del presupuesto.
Este sistema de participación ciudadana directa consiste en un conjunto de actividades, a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Estado mediante la participación de la gente.
Es importante mencionar, que los esquemas de presupuesto participativo latinoamericanos vieron su origen en el modelo brasileño implementado en la década de los setenta. La conformación del Partido de los Trabajadores en Brasil propició la idea fundamental de que la mejor acción frente al autoritarismo gubernamental era la completa democratización del Estado, la economía y la sociedad.
De esta manera, surge un mecanismo que no sólo combina, en el ámbito municipal, la democracia directa con la representativa, sino que permite además el consenso entre la ciudadanía y las autoridades al definir los gastos del municipio y dar un seguimiento puntual a la ejecución de los dineros, ahondando en la transparencia y rendición de cuentas.
En nuestro país, como era ya una costumbre, el presupuesto se definía y asignaba de manera arbitraria, desde las más altas cúpulas del poder, sin atender a las reales necesidades de la población. Esta recalcitrante postura gubernamental profundizó la desigualdad social, así como la corrupción y el desvío de recursos públicos a gran escala.
Es por eso, que resultaba imperativo abandonar la concepción tradicional de que el presupuesto es algo meramente técnico, que sólo puede ser abordado por profesionales, y considerarlo como algo esencialmente político en el que todos y cada uno de nosotros estamos involucrados.
Era urgente, que en México se propiciará que la población hiciera un diagnóstico de sus necesidades, las cuantificara, elaborará sus demandas, decidiera las prioritarias e hiciera un seguimiento de la ejecución de tales acciones, democratizando las partidas presupuestales, tanto montos como rubros en los que habría de ejercerse. Estas acciones, alentarían la corresponsabilidad de ciudadanía en el destino del país.
La naturaleza incluyente de esta herramienta implica un efecto directo en la erradicación de los problemas que traen aparejados la concentración de poder, el despilfarro de recursos y la corrupción.
Este esquema de asignación del presupuesto fue creado como un mecanismo de participación ciudadana en el contexto del gobierno local, y especialmente en el aspecto relacionado con el gasto público; es decir, se alienta la búsqueda de consenso entre las autoridades y la ciudadanía para definir los gastos del cabildo y dar un seguimiento a la ejecución presupuestaria.
Como mencionábamos en líneas anteriores, la experiencia brasileña nos demuestra que estimular la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto tiene, también, efectos muy positivos al reducir las prácticas clientelares, lograr una más justa distribución del ingreso y crear una mejor calidad de la representación.
Es innegable que en México hemos comenzado a consolidar esquemas de participación que consienten el acceso de la ciudadanía a los procesos de toma de decisiones, se comenzó a alentar la construcción de ciudadanía a través del apoyo a la participación ciudadana en los ámbitos de la deliberación y la acción democráticas. Prueba de ello, fue la aprobación del mecanismo de revocación de mandato y la puesta en marcha de políticas públicas como el programa La Escuela es Nuestra.
Dentro del andamiaje jurídico nacional, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Carta Magna establece que los ayuntamientos tienen la facultad, entre otras, de asegurar la participación ciudadana y vecinal. Empero, no termina de ser clara esta facultad en cuanto a la responsabilidad de los gobiernos estatales y de la Federación de cara a la participación de la ciudadanía en el ejercicio de gobierno.
En tal sentido, la presente propuesta tiene el objetivo de fortalecer nuestro marco normativo en materia de presupuesto participativo para seguir consolidando que esta prerrogativa del ciudadano no esté sujeta a los caprichos de la administración en turno; de forma que, resulta indispensable consagrar en la Carta Magna el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la asignación del presupuesto.
Sólo a partir de una reforma a los artículos 35 y 73 de la Constitución Federal, podremos consolidar el derecho de la ciudadanía a participar en una de las acciones de gobierno fundamentales, profundizando los principios de transparencia y rendición de cuentas de los actores políticos; un derecho fundamental de toda sociedad moderna.
Al respecto, y como ya hemos señalado, un claro ejemplo de este ejercicio ciudadano es el modelo que se observa en La Escuela es Nuestra, programa presupuestario creado para mejorar la infraestructura y equipamiento escolar; ampliar la jornada escolar diaria; y mejorar la seguridad alimentaria de las y los alumnos a través de transferencias directas a los padres de familia organizados en Comités Escolares de Administración Participativa.
El resultado positivo de esta política pública quedó a la luz de todas y todos. En cinco años de existencia del programa federal la asignación de recursos aumentó en más de 61 mil millones de pesos, beneficiando con presupuesto directo, a 132 mil escuelas en todo el territorio nacional.
Es necesario hacer énfasis que, congruente con su diseño, el programa La Escuela es Nuestra ha dotado de recursos prioritariamente a los centros educativos ubicados en las localidades de muy alta y alta marginación e indígenas.
Por lo anteriormente expuesto, y en aras de robustecer la civilización de los derechos ciudadanos, garantizando un mayor sentido de colectividad en la erogación del dinero público, donde cada ciudadano vea potenciada su habilidad de participar en las decisiones colectivas, se propone la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno
Artículo Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 35; y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a IX. ...
X.- Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en los tres niveles de gobierno. Las leyes determinarán la manera en que se realizará esta participación.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y presupuesto participativo.
XXIX-R. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión contará con 180 días naturales para armonizar la legislación secundaria en la materia.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2025.
Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis y II Bis al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Antecedentes
La relación que existe entre animales y personas es muy antigua, anteriormente se utilizaba para transporte y trabajo, vestimenta y alimento, siempre han estado presentes en la historia evolución de la humanidad, han sido parte de la industria y economía, esta relación no solo ha sido utilitaria también son parte de las culturas ya que son parte de mitologías y religiones.
El vínculo existente entre personas y animales debido a interacciones positivas como el de pasear, jugar o dedicarles tiempo, se ha vuelto cada vez más estrecha, y de mayor apego, tal es el caso, principalmente en animales domésticos como perros o gatos los cuales llegan a ser considerados como parte de la familia, este vínculo afectivo enriquece la calidad de vida de las personas, ya que los animales tienen la habilidad de despertar la empatía hacia ellos.
El cuidado de animales de compañía cada vez ha ido en aumento, se consideran a los animales domésticos que vive en el hogar que tiene como finalidad de dar compañía a las personas, ya que crea una sensación de calma, modera el estrés y produce relajación, explica el II Estudio Científico de Vínculo entre las personas y los animales de compañía de la Fundación Affinitty.
Los animales de compañía sirven de apoyo social ya que cumplen el papel de brindar apoyo emocional y físico, contribuyen a la creación de rutinas, mayor bienestar y salud, este vínculo ha traído grandes necesidades en los últimos años como la introducción de programas, políticas y leyes a favor de los animales en donde se les reconocen sus derechos.
La Ciudad de México ha sido la primera en emitir una ley de protección y bienestar de los animales publicada en 2002 en su Gaceta Oficial del Distrito Federal, aunque en otras entidades federativas se mencionan en capítulos del Códigos penales las sanciones al maltrato animal como en los estados de Aguascalientes, Quintana Roo, Puebla, Nuevo León, Zacatecas, Veracruz, Chiapas y Jalisco.
Exposición de Motivos
El reconocimiento de los animales como seres sintientes implica una obligación ética de velar por su bienestar. La Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), respaldada por diversos organismos internacionales, insta a los gobiernos a implementar medidas legislativas que aseguren la protección de los animales. A través de una legislación que garantice recursos suficientes para su alimentación, cuidado y atención médica, se reafirma el compromiso con el respeto a la vida y el trato digno a todos los seres vivos.
En la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, define a los animales de compañía como todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y comunidad, de igual manera cuenta con el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) obligatorio en la Ciudad de México dando a perros y gatos certeza jurídica y ayuda a evitar el abandono. Por ello, garantizar su alimentación, prevenir el maltrato y proveerles atención médica adecuada no es solo una cuestión ética, sino también una responsabilidad social y pública.
Como podemos observar, hay una evolución en las legislaciones para evitar el maltrato animal y asi mismo para la protección de los animales domésticos, ya que al ser considerados como miembros de la familia implica un gasto en alimentos y atención médica, siendo esta última la más cara, ya que debido al afecto que los dueños desarrollan hacia ellos, los gastos veterinarios llegan a ser excesivos, sobre todo cuando se trata de gastos hospitalarios cuando implica una intervención quirúrgica.
Cabe señalar que en 2020 se presentó una propuesta similar en el Senado de la República, aunque la exposición de motivos hacía referencia a la crisis que se vivía en ese año derivado de la pandemia que enfrentábamos, sin embargo, esta iniciativa que presento es para que los gastos hospitalarios veterinarios sean deducibles de impuestos para las personas físicas.
Esto debido a que quienes en verdad se preocupan y cuidan de los animales deben de tener algun tipo de incentivo, de igual manera es la forma de verificar de que las personas con quienes estamos atendiendo a nuestros animales son personas autorizadas y certificadas para desempeñar la medicina veterinaria.
En la actualidad, tener una mascota doméstica implica una inversión económica significativa para las familias. Los costos relacionados con la alimentación, atención médica, productos de cuidado y otros servicios han aumentado considerablemente, lo que en muchos casos limita el acceso de las personas a estos bienes y servicios esenciales para garantizar el bienestar de los animales. Los altos costos de servicios veterinarios, productos especializados o necesidades específicas (hospitalidad, por ejemplo) pueden llevar a la negligencia, ya sea por la imposibilidad de adquirir atenciones médicas de calidad, dando pasó a recurrir a alternativas poco seguras. Regular estos costos permite a los cuidadores asegurar una vida digna para sus mascotas, alineándose con principios éticos de bienestar animal y responsabilidad social.
La disparidad en los precios de servicios veterinarios y productos básicos para mascotas en distintas regiones crea inequidades económicas y territoriales. Una legislación que regule y promueva precios justos asegurará que todas las familias, independientemente de sus ingresos o lugar de residencia, puedan cuidar adecuadamente a sus animales, fortaleciendo la inclusión y la equidad.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se adiciona una fracción I Bis y II Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley de Impuesto sobre la Renta
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. ...
I. Bis. Los pagos por honorarios médicos hospitalarios de mascotas y por servicios profesionales en materia veterinaria prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, siempre que no perciba durante el año de calendario ingresos de cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos en materia veterinaria, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación de la mascota. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención veterinaria o gasto hospitalario de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. ...
II. Bis. Los gastos funerarios de mascotas en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
III. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Vila, Marta (2021) La Relación Humano-Animal:
Implicaciones en los procedimientos judiciales. Universidad Rey Juan
Carlos. Disponible en: https://catedraanimalesysociedad.org/procedimientosjudiciales/
#:~:text=Las%20personas%20sienten%20apego%20hacia,una%20mejor%20salud%20en%20general.
- https://www.portalveterinaria.mx/animales-de-compania/actualidad/39519/
gastos-medicos-veterinarios-deducibles-de-impuestos.html
- https://elpais.com/estilo-de-vida/2024-05-03/
por-que-los-humanos-desarrollan-un-vinculo-tan-especial-con-sus-mascotas.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)