Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6713-II-3, miércoles 5 de febrero de 2025
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el parque vehicular en el país ha experimentado un crecimiento exponencial. En las Zonas Metropolitanas este fenómeno se ha concentrado más en los habitantes que tienen la necesidad de desplazarse a sus diversas actividades diarias. Década tras década hemos visto que la movilidad vehicular se vuelve limitada (tráfico) debido a que actualmente casi hay 1 vehículo automotor por cada 2 mexicanos.
Datos del Censo de Población y Vivienda 2020, indican que en México vivimos 126,014,024 personas (ciento veintiséis millones catorce mil veinticuatro mexicanos)1 y el parque vehicular registrado en todas las entidades federativas a corte del 31 de diciembre de 2023, es de 58,199,293 vehículos automotores (cincuenta y ocho millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y tres vehículos automotores).2
El problema de tener tantos vehículos automotores en el país, es que se sobrepasa la capacidad para consolidar un servicio de registro óptimo; debido a que no hay control oportuno y la actualización del Registro Público Vehicular (Repuve) siempre va desfasada, este constante desfase de actualización por parte de los sujetos obligados en la Ley, no brinda certeza jurídica a los ciudadanos en la compraventa de vehículos, pues el robo de automotores y el encubrimiento por receptación son delitos que alcanza cifras considerables en perjuicio de la sociedad mexicana.
La información incluye la clase de vehículo Automóviles, Camiones y camionetas para pasajeros, Camionetas para carga y Motocicletas, así como el tipo de Servicio Oficial, Público y Particular.
Las cifras del año 2022 se actualizan los datos de la entidad federativa de Baja California, Colima, Tabasco y Tamaulipas. Para la entidad de Colima los datos del año 2023 corresponden al parque vehicular a abril del 2024, dado que no hay registro de información con corte al 31 de diciembre, debido a una actualización del sistema informático de la fuente. Los datos del 2023 son de carácter definitivo.
¿Qué es el Repuve?
Es una base de datos nacional, que en teoría ayuda a combatir el robo de vehículos en México. Recopila y almacena información detallada sobre todos los vehículos registrados en el país, el Repuve permite a las autoridades de seguridad pública verificar la identidad y la propiedad de un vehículo en caso de sospecha de robo.
El Repuve también ayuda a:
- Agilizar la verificación vehicular.
- Reconocer autos que no cumplen con las normas ambientales.
- Facilitar el proceso de transferencia de coches.
- Identificar vehículos con adeudos fiscales o multas pendientes.
- Proporcionar información valiosa para la investigación de accidentes automovilísticos.
Su consulta es muy rápida, solo se debe ingresar al sitio web, con los datos del vehículo a consultar; número de placa, número de identificación vehicular (NIV) o folio de constancia de inscripción. Al ingresar estos datos, el sistema arrojará, si tiene algún reporte de robo a nivel nacional, si el NIV es correcto, si existen multas y que entidad o entidades han emplacado la unidad; la consulta es gratuita.
La Ley del Registro Público Vehicular (Repuve), surge en el año 2004 por Decreto en el Diario Oficial de la Federación del día 01 de septiembre del mismo año.3
Con fecha del 5 de diciembre de 2007, se publicó el Reglamento de esta Ley y el 4 de marzo de 2008 se creó la institución del Registro Público Vehicular.
Un día antes, el 3 de marzo del 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Procedimientos de Operación para los Sujetos Obligados que establece el Reglamento, es decir se asentaron las bases, modos y formatos para obligar a quien y quienes deben de aportar información al registro.
En las consideraciones de ese Decreto, se instauró que es fundamental establecer los retos asumidos mediante la estrategia nacional de prevención del delito y combate a la delincuencia, con la alineación de las capacidades del Estado Mexicano, a través de la homologación de instrumentos jurídicos, técnicos, administrativos y presupuestales, para reestablecer condiciones de seguridad pública a partir de un nuevo modelo de actuación policial que ponga énfasis en la prevención del delito, mediante la investigación y el análisis de la información.
Se refirió que el aprovechamiento de las tecnologías de la información es vital para comunicar a funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, haciendo más efectiva la provisión de servicios públicos, generando un beneficio sustancial para la población y así poder combatir la delincuencia organizada.4
En síntesis, el Repuve, surge por la necesidad de otorgar seguridad pública y jurídica en los actos que se realizan con vehículos (nuevos y usados), además de identificar y ejercer un adecuado control de los vehículos que circulan en el territorio nacional. También brinda servicios de información al público para fortalecer las funciones de coordinación de los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación.
Cabe precisar que esa información pública; el mismo Anexo I del Decreto del 3 de marzo de 2008, obliga precisar y publicar puntualmente dicha información en un sitio Web; con el fin de que cualquier persona pueda consultar esa información vehicular.
La actual página Web que el gobierno designó desde esa fecha para consulta es: https://www2.repuve.gob.mx:8443/ciudadania/
-Quién aplica la presente Ley y quienes participan en el registro electrónico?
Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hacer valer esta Ley, por su parte los actores obligados a mantener este registro son las aseguradoras, las Entidades Federativas y la Ciudad de México, mediante sus respectivas secretarías de padrón vehicular o movilidad, las fiscalías de justicia de cada entidad (mismas que darán aviso de cualquier acto o delito), los carroceros, las comercializadoras, distribuidores, ensambladores y por ende los dueños de los vehículos que son los que los ocupan.5
Por su parte el Secretariado Ejecutivo, es el encargado de realizar el acopio, validación y resguardo de la información para su integración en la base de datos del Registro Público Vehicular. Para tal efecto se establecen las reglas para la entrega, actualización, depuración y uso de la información que de cada vehículo suministren los Sujetos Obligados al Registro Público Vehicular. Cabe destacar que el Secretariado Ejecutivo, también tiene las facultades de integrar, vigilar, y verificar la integridad y confidencialidad de la información.
Una vez descrito la teoría de lo que tiene que ser el Repuve; cabe aclarar que en la práctica falla el sistema, se cae la página web,6 las entidades mediante sus secretarías de movilidad no actualizan o dan aviso oportuno al Registro Público Vehicular,7 hay hackeo y corrupción por parte de su personal,8 no se estipula con días y tiempo el periodo de actualización por los sujetos obligados; solo por mencionar unas debilidades, ya que si nos adentramos particularmente a cada caso o entidad estatal, estoy segura que se podrían describir más fallas.9
Estas debilidades informáticas las aprovechan los delincuentes, qué coludidos con otras personas, hacen que el comprador de un auto usado se la juegue para no tener un problema legal.
Compañeras diputadas y diputados, estoy segura de que en algún momento de nuestra vida, hemos sabido de un familiar o amigo, que ha sufrido un fraude por adquirir un auto usado; los fraudes comunes que se sobresalen son:
-El auto tiene reporte de robo.
-El vehículo está emplacado en otra entidad (reemplacado con algún reporte).
-Placa falsificada o inexistente.
-La factura del automóvil es falsificada.
-NIV o número de serie clonado o inexistente en el padrón vehicular.
-El auto está en trámite de legalización (autos chocolate ).
-Número de chasis no corresponde con el número de motor (remarcado de serie o motor), etcétera.
Lo menciono como fraude, debido a que si una persona adquiere bajo su consentimiento la propiedad de un auto con las características antes descritas, difícilmente al presentar una denuncia ante el ministerio público procederá como robo; la fiscalía de la entidad federativa indicará que con antelación se tuvo que validar ante Repuve, por consecuente el problema legal quedará para la persona que adquirió el vehículo mediante engaño.
En México es sumamente importante remediar esta situación ante las autoridades policiales competentes, de no hacerlo se corre el riesgo que el auto sea confiscado y el adquirente sea sancionado legalmente por encubrimiento por receptación , delito que puede ser sentenciado hasta con 3 años de prisión para el poseedor.
Código Penal Federal.10
Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad ;
Datos interesantes
La Asociación Mexicana de Instituciones de seguros, refiere que en el periodo de marzo 2022 a marzo 2023,11 en el país se robaron 60 705 autos asegurados, lo que equivale a 166 vehículos por día; de esa cifra 45% de las unidades se recuperaron por alguna autoridad competente y el 55% ya no tuvo éxito, este porcentaje es quizá el número de autos que se utiliza anualmente para ejercer algún delito para su venta en el mercado negro .
Los estados con mayor aumento en el robo de vehículos, del periodo marzo 2022 a marzo 2023, fueron:
-Baja California
-Tlaxcala
-Hidalgo
-Yucatán
-Campeche
Conclusiones
El Repuve, tiene buen objetivo, teóricamente está bien enfocado a las funciones que debe desempeñar, quizá se deba actualizar y reforzar la información ya almacenada, se debe contratar más seguridad cibernética , se debe otorgar más presupuesto al manteamiento y alojamiento del sitio web.
Se debe abocar en tener un sistema y registro fiable a nivel nacional, en el cual todas las entidades puedan consultar en tiempo real y sin desface los cambios y actos que se han registrado en los vehículos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), debe tener mayor control de su personal que trabaja y maneja la información vehicular nacional. No deberían de presentarse actos de hackeo o corrupción por parte de sus trabajadores, de haberlo se debe proceder penalmente contra ellos y no únicamente separarlos del cargo, hablando laboralmente.
Se debe velar por que la actualización de los sujetos obligados se realice de manera ágil y expedita, no es posible que se otorgue un campo de hasta 15 días hábiles para la actualización de la información en el Repuve. Así lo dicta la fracción III, del apartado 5, numeral 5.4 validación de información.12
III. Enviar por correo electrónico su catálogo de distribuidores autorizados, que cumpla con las especificaciones que se describen en el Anexo I, título IV Actualización de Información para catálogo de distribuidores, a fin de que, por sistema se controlen las asignaciones que la ensambladora realiza a sus distribuidoras y éstas puedan presentar el aviso correspondiente, sólo de los vehículos que le fueron asignados. Las actualizaciones a los catálogos se llevarán a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez que se reciba la información de acuerdo a lo establecido.
Hay casos de actualización que abarcan de 5 días hasta 30 días hábiles. Ejemplo:
5.3.7 Avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos.
I. ...
II. Este aviso deberá de ser presentado en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la baja por destrucción, proporcionando la información establecida en el anexo mencionado.
5.5.1 Inscripción.
...
El Secretariado Ejecutivo podrá otorgar una ampliación del plazo señalado, hasta por treinta días hábiles , cuando dentro del plazo de la prevención a que se refiere de cinco días, los Sujetos Obligados acrediten que la información requerida no puede ser proporcionada en el plazo inicialmente otorgado.
Todos estos tiempos son por diversos trámites administrativos que se deben hacer para la actualización correcta; lo que no es posible, es que en ningún momento se obliga a las entidades federativas a empatar y actualizar las altas y bajas de sus emplacamientos vehiculares ante el Repuve.
No se obliga a las fiscalías de justicia de las entidades federativas a actualizar en un tiempo determinado los actos o delitos cometidos en su entidad, los cuales deben de estar en el Repuve para consulta ciudadana.
Estas dos faltas de actualización conllevan a que el delincuente tenga tiempo suficiente para robar, manipular, hackear , sobornar autoridades y vender los vehículos motorizados (aparentemente limpios ) a una persona que en su momento consultó el Registro Público Vehicular.13 Hay ocasiones que después de un mes de haber adquirido el vehículo, surgen los problemas (ya que se actualizó el sistema ) y el comprador ahora esta inmiscuido en un problema legal.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Para el Partido Verde Ecologista de México y una servidora, es necesario efectuar este cambio e instaurar un tiempo determinado para que las entidades federativas realicen periódicamente el reporte de actualización a Repuve; de aprobar esta reforma a la Ley del Registro Público Vehicular, podremos evitar un poco los actos delictivos que realizan los estafadores al vender un vehículo motorizado en México.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 7.- ...
Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten en un plazo no mayor a tres días hábiles .
Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos. El secretariado ejecutivo designará un área operativa para ejecutar periódicamente esta tarea.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cuéntame de México. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
2 Parque Vehicular INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
3 Diario Oficial de la Federación, 1 de septiembre de 2004. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2004&month=09&day=01# gsc.tab=0
4 Diario Oficial de la Federación, 3 de marzo de 2008. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5030915&fecha=03/03/ 2008#gsc.tab=0
5 Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley del Registro Público Vehicular. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf
6 Informa SSPE caida del sistema Repuve a nivel nacional, 23 de septiembre de 2024. Disponible en: https://diario.mx/estado/2024/sep/23/informa-sspe-caida-del-sistema-rep uve-a-nivel-nacional-1033105.html
7 Falta actualizar Sistema de Repuve para agilizar trámites, 13 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/falta-actualizar-sistema-de-rep uve-para-agilizar-tramites-11596888.html
8 Despiden al 70% del personal del Repuve por irregularidades, 23 de marzo de 2023. Disponible en: https://radionet.com.mx/despiden-al-70-del-personal-del-repuve-por-irre gularidades
9 Fallas en Repuve frenan tramites vehiculares, 13 de agosto de 2024. Disponible en: https://pulsoslp.com.mx/slp/san-luis-potosi-problemas-en-el-repuve-impa ctan-tramites/1833638
10 Código Penal Federal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
11 Robo y recuperación de vehículos asegurados, marzo 2023. Disponible en: https://amisprensa.org/public/documentos/conferencia-robo-de-autos-cort e-a-marzo-2023comentarios-autos-23.pdf
12 Acuerdo del secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento. Disponible en: https://catalogonacional.gob.mx/FichaRegulacionid?regulacionId=48558
13 Me vendieron un carro con factura falsa. Disponible en: https://www.justiciamexico.mx/foro-verconsulta.php?id=179816&forod= 10406
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 22, 174 Bis y 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de los menores, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de los menores, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
¿Qué es el trabajo doméstico?
Con fundamento en el artículo 1o del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiere que el término trabajo doméstico es el acto realizado en un hogar u hogares para los mismos integrantes del hogar, la palabra trabajador doméstico designa toda la persona de género femenino o masculino, en el marco de una relación de trabajo.
Si existe un trabajo doméstico remunerado estamos en una relación laboral , no importa si es de forma diaria, ocasional o en diversos días de la semana.
Respecto a la legislación mexicana, la Ley que define el trabajo del hogar es la Ley Federal del Trabajo,1 la cual en su capítulo XIII, artículo 331 refiere:
Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Como se puede observar en la fracción uno, se otorga el consentimiento para que las personas que realizan estas actividades en el hogar puedan residir en el domicilio donde realizan sus funciones; es un término general para las y los trabajadores, no incluye edad, sólo indica que se permite vivir en el domicilio. De este punto partiré para más adelante exponer la necesidad de la reforma que expongo.
Históricamente por las esferas antiguas y modernas de la sociedad , a la mujer se le ha designado las tareas internas del cuidado de la casa, esto no quiere decir que el varón está excluido; más bien, hay una separación simbólica-social , donde los hombres son dueños de los espacios públicos, es decir del exterior de la casa, realizando trabajos como la jardinería, mantenimiento, albañilería y las mujeres al interior del hogar.2
Las personas que realizan trabajo doméstico, normalmente lo hacen por falta de oportunidades laborales, educativas, experiencia profesional o en ocasiones también lo ejercen por gusto propio.
Es una actividad laboral que no hay que denigrar, menospreciar o minimizar, es de suma importancia para las familias que requieren de ese servicio, ya que de esas personas cuidadoras domésticas y de ayuda al hogar, depende la estabilidad familiar de las personas contratantes; es decir del patrón.
Lamentablemente en México a esta definición de trabajadora del hogar, se le dan diferentes connotaciones peyorativas y denigrantes que quizá hasta cierto punto discrimina y sobaja la actividad. A estas personas se les refiere como muchacha, criada, chacha, sirvienta, doméstica, nana, etcétera . Unos términos pudieran sonar inofensivos, pero en un lenguaje adecuado suena a discriminación. Por tal motivo la Ley Federal del Trabajo la establece como persona trabajadora del hogar .
Las personas del trabajo doméstico se caracterizan por tener a su cargo un hogar o varios hogares que atender, sus jornadas son variantes, hay ocasiones que trabajan más de 12 horas, no hay descanso y aún más grave, trabajan de planta con jornadas de 24 horas seguidas, viviendo en el mismo domicilio del patrón, ya que la Ley lo permite, tal como lo exponía en párrafos anteriores haciendo referencia a la fracción uno del artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas personas prestan servicios de cuidados directos e indirectos, realizando tareas de limpieza, cocina, lavado y planchado de ropa, cuidado de niños, adultos mayores, Personas con Discapacidad, jardinería, seguridad del hogar, choferes e incluso cuidado de animales domésticos.
El trabajo del hogar, normalmente se gentrifica en las urbes o zonas metropolitanas de mayores habitantes en el país. En este caso hablando de la Zona Metropolitana del Valle de México se refiere que este trabajo lo realizan personas que no son propiamente residentes de la ciudad, en mayoría de los casos un 76% son mujeres migrantes de estados del sur del país (Oaxaca, Puebla, Chiapas, Guerrero y Michoacán) y provenientes de zonas rurales e indígenas del país. En casos actuales se ha notado que son mujeres inmigrantes de otras nacionalidades; el 81% de estas mujeres trabajadoras no cuentan con una contratación formal, solo tienen el trabajo de palabra .
Más preocupante es que la mayoría de esas mujeres trabajadoras del hogar, son niñas que desempeñan sus funciones y pernoctan en el mismo domicilio del patrón. Ejemplo, si la niña originaria de una comunidad indígena presta sus servicios en el hogar, difícilmente podrá ir y regresar a su destino el mismo día. Por consiguiente, residen en el mismo domicilio del patrón, esto conlleva que estas menores sean vulnerables a actos injustos y de explotación laboral o sexual, debido a que el patrón o empleador puede abusar de ellas en cualquier ámbito.
La pregunta que se pudieran hacer diputadas y diputados es ¿por qué trabajan las niñas? y ¿por qué viven en el domicilio del patrón?
La respuesta es: lamentablemente la Ley lo permite, tanto la Constitución y la Ley Federal del Trabajo lo avalan , a continuación, voy a desglosar los artículos que permiten eso, a modo que visualicen todos los cambios qué debemos de hacer a un futuro.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil ; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Artículo 331 Bis.- Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.
Artículo 988.- Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Estos artículos parecieran que sí se preocupan por el derecho de las niñas, niños y adolescentes, justifican y señalan que no se puede contratar a personas menores de 15 años; sin embargo, se olvidan qué de los 15 a los 17 años son adolescentes y señoritas que al no estipular bien sus funciones laborales se dejan vulnerables ante los abusos de un patrón.
Compañeras y compañeros diputados, yo les pudiera solicitar que de tajo debemos prohibir el trabajo para menores de edad, lo más razonable sería prohibir que menores de edad trabajen en cualquier ámbito y que únicamente se aboquen al derecho de estudiar, obligando que el Estado, tutores y padres garanticen ese derecho; sería una decisión drástica, yo pudiera proponer derogar todo el titulo quinto bis de la Ley Federal del Trabajo, desde el artículo 173 que habla de trabajo de menores de edad, pero estoy consciente que también hay menores de edad que necesitan el trabajo. Tanto en zonas rurales como urbanas hay señoritas y jóvenes que por x situación necesitan emplearse para subsistir, debido a que las condiciones de vida no les permite tener una ayuda de sus familiares o el gobierno.
Por esta situación reconozco el arduo trabajo que los menores de edad realizan en diferentes sectores laborales del país. Sería un poco irresponsable prohibir el trabajo en menores de edad, pero lo que sí podemos hacer estimados legisladores, es salvaguardar sus derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución para que el patrón no abuse de ellos laboral o sexualmente.
A mi criterio, no puede ser posible que se les permita pernoctar o residir en el mismo domicilio; a ellas se les contrata para unas funciones y terminan siendo víctima de explotación sexual, no lo digo yo, hay datos relevantes en el cual estas niñas son víctimas de diversos delitos.3
Como bien describí a con antelación, la Ley Federal del Trabajo permite que ellas vivan en el mismo domicilio del patrón, pero en ningún momento se salvaguarda esa integridad.
Por esto anterior, quiero resumir qué es lo que dice la Ley y diferentes convenciones de derechos de las niñas, niños y adolescentes de las cuales México forma parte.
Con fecha del 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.4
Con este Decreto se estableció que:
Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley. ... 5
Con relación a las mujeres o señoritas mayores de 15 años y menores de 18 años, no se tomó en cuenta su derecho a la educación y al desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social atendiendo a su interés superior como lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño,6 señala en el artículo 3, numeral 1:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor .
Por otro lado, el párrafo noveno del artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:7
en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Con fecha del 16 de agosto del año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio, en los términos siguientes:8
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el -interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes-; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, -se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales-. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser:
(I) un derecho sustantivo;
(II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y
(III) una norma de procedimiento.
El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño , lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá , lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone lo siguiente en su articulado:9
Artículo 28
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación...
Artículo 31. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Artículo 32
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Con fundamento en lo antes expuesto, se concluye que la niñez tiene derecho a estar protegido contra cualquier explotación, sin importar si son niñas, niños u adolescentes, ellos tienen derecho a la educación, al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también refiere del trabajo para menores de edad, aunque no lo prohíbe; solo aconseja salvaguardar esos derechos de las niñas trabajadoras, reconoce sus derechos a la educación, a una vida libre de violencia y al descanso y al esparcimiento, en los términos siguientes:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; y
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
Datos del Informe de avance sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, refieren que México es el segundo país de América Latina y el Caribe con mayor prevalencia de trabajo infantil . Un total de 2 millones 217 mil 648 niños, niñas y adolescentes trabajan, lo que equivale a un 7.5 por ciento de la población infantil del país.10
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Cuadro tomado del informe de avance cuatrienal sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de América Latina y el Caribe. Página 144.
En el Módulo de Trabajo Infantil (MIT) de 2017 se estima que 3.2 millones de niñas y niños de 5 a 17 años de edad trabajan en actividades económicas no permitidas o en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. Esto representa una tasa de 11.0 por ciento.
Información del MIT de 2017 también permite estimar que 2.3 millones de niñas y niños de 5 a 17 años se encuentran ocupados en actividades económicas, esto representa una tasa de 7.9 por ciento. De ellos 2.1 millones laboran en trabajos no permitidos, 38.7 no cumple la edad mínima para laborar y 61.3 realiza trabajo peligroso.11
El trabajo en el hogar realizado por niñas, adolescentes u señoritas no mayores de edad y que interfiere en su educación y desarrollo optimo, es y será contrario al marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos de la niñez.
Como ya había señalado, los riesgos más frecuentes que enfrentan las y los adolescentes en el trabajo doméstico son: largas y extenuantes jornadas de trabajo, en la mayoría de los casos trato humillante, incluida la violencia física, verbal y el abuso sexual. Si a todo esto le sumamos que las niñas trabajadoras del hogar viven 24/7 en el domicilio del patrón, prácticamente se ofrece en charola de plata la vulnerabilidad del menor, para que se les cometan actos y delitos en contra de su propia integridad.
Con base en lo anteriormente y recapitulando lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y velando por el interés superior de la niñez; veo necesario presentar esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, para prohibir que las personas trabajadoras del hogar mayores de 15 y menores de 18 años residan en el domicilio donde realizan sus actividades. Esto no es con el objeto de perjudicar al patrón, es con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de las menores y evitar abusos sexuales.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Para el Partido Verde Ecologista de México y una servidora, es necesario concertar que se respeten los derechos de los y las adolescentes trabajadoras, no soy de la idea de exponer y dejar en charola de plata la integridad de las niñas. Es de suma importancia velar por ese derecho, de hacerlo y reformar la Ley Federal del Trabajo podremos evitar un poco las injusticias sexuales que viven las trabajadoras del hogar en México.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de los menores
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 22, se adiciona un artículo 174 Bis y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
...
Los mayores de quince y menores de dieciocho años por ningún motivo podrán pernoctar y/o habitar en el domicilio en donde realizan sus actividades o prestan sus servicios.
Artículo 174 Bis. Queda prohibido para los mayores de quince y menores de dieciocho años pernoctar y/o habitar en el domicilio en donde realizan sus actividades o prestan sus servicios.
Artículo 331 Bis.- ...
...
I. a III. ...
En el caso de contratación de adolescentes queda prohibido que pernocten y/o habiten en el domicilio en donde realizan sus actividades o prestan sus servicios.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal del Trabajo: Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
2 Goldsmith, Mary. De sirvientas trabajadoras. La cara cambiante del servicio doméstico en la Ciudad de México. Disponible en: https://debatefeminista.cieg.unam.mx/index.php/debate_feminista/article /download/432/369/691
3 Trabajadoras del hogar. Grupo vulnerable al maltrato y desigual laboral. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-9 4362020000100138
4 Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 2019. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/ 2019
5 Si eres persona trabajadora del hogar. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/preguntas
6 Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
7 Artículo 4o. Constitucional. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Tesis relevantes de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2019-0 9/TesisSegundaSaladel16deagostoal13deseptiembrede2019.pdf
9 Convención sobre los derechos del niño. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
10 Informe de avance cuatrienal sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a8203967-5a8b- 4007-841b-290d70eed24c/content
11 Estadísticas a propósito del día mundial contra el trabajo infantil. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/infant il2019_Nal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2025.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que adiciona el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para el fomento del arraigo y desarrollo de las personas jóvenes radicadas en zonas rurales y periurbanas, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2024, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan 31 millones de personas jóvenes de 15 a 29 años. Lo que representa prácticamente 25 por ciento del total de la población que es de 129.7 millones de personas.1
Se trata de un porcentaje de población muy importante, no sólo en virtud de la gran cantidad de mexicanas y mexicanos que se encuentran en ese rango de edades, sino también por el gran potencial de desarrollo que significan tantas personas jóvenes para nuestro país.
Cuando hablamos de la población general, en el país, prácticamente 8 de cada 10 viven en zonas urbanas y sólo 2 de cada 10 lo hacen en localidades consideradas como rurales por el Inegi, que son aquellas que tienen menos de 2 mil 500 habitantes.
En los jóvenes, la proporción es la misma, toda vez que hablamos que sólo 2 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 29 años viven en el medio rural; pero en dichas comunidades, el envejecimiento poblacional es una situación que se ha venido acentuando en las últimas décadas.
Es un fenómeno global y nacional, lo cierto es que cada vez es más común encontrar localidades rurales con presencia mayoritaria de menores y adultos mayores, derivado de la gran cantidad de personas en edad productiva que migran a las ciudades u a otros países.
Los datos del Censo Nacional Agropecuario 2022 del Inegi muestran que, del total de puestos de trabajo que se generan en el sector primario, más de 72 por ciento corresponde a productores mayores de 45 años de edad.
Es así como la edad promedio de las personas que se dedican a la agricultura ronda los 50 años de edad y solo 1.7 de los más de 6 millones de jóvenes de 15 a 29 años que viven en el medio rural, lo que representa menos de una tercera parte, se dedican al sector primario.2
En perspectiva de juventud, hablamos que de 31 millones de mexicanas y mexicanos de entre 15 y 29 años, únicamente 5.5 por ciento está ligado a la actividad del sector primario.
En el campo y en la ciudad las condiciones no son las mismas; aunque como país hemos avanzado mucho en asistencia, seguridad social y en educación; persisten retos significativos que nos llaman a redoblar esfuerzos de manera integral.
En datos de 2020; más de 90 por ciento de los jóvenes en comunidades rurales tienen un nivel de escolaridad de secundaria y menor; al tiempo que 97.4 por ciento de las y los jóvenes, económicamente activos, asegura tener alguna ocupación.3
Sin embargo, entre 2015 y 2020, cuando se llevó a cabo el Censo Poblacional, se identificó una población juvenil migrante proveniente de comunidades rurales de más de 200 mil personas; 35 por ciento aseguró que se fue para reunirse con su familia, 24.4 por ciento porque se casó o unió, y 24.9 por ciento fue para buscar trabajo o estudiar.4
Está documentado que la alta migración de los jóvenes del medio rural acaba teniendo efectos directos sobre las superficies sembradas y en la producción de alimentos. El Censo Nacional Agropecuario 2022 documentó que una de las causas por las que se deja de sembrar la tierra es por escasez de mano de obra (17.6 por ciento) y por productores en edad avanzada o con enfermedades (16.5 por ciento).
De ahí que en el último sexenio se implementaran acciones y programas para fortalecer la educación, la formación técnica, la empleabilidad, los ingresos, las habilidades de emprendimiento y la capacidad productiva de las y los campesinos mexicanos, y muy especialmente de los jóvenes; y estas tareas tienen que seguir fortaleciéndose con programas especiales y con acciones que fomenten de manera integral su arraigo y su desarrollo.
Es imprescindible que las actividades agropecuarias proporcionen los incentivos necesarios para retener y atraer a las y a los jóvenes en el medio rural.
Hoy programas de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como Jóvenes Construyendo el Futuro, el programa de becas Benito Juárez, Sembrando Vida, Producción para el Bienestar y Precios de Garantía, entre otros, están diseñados o atienden de manera importante a la juventud rural, no obstante, es fundamental que se siga reforzando la política pública en la materia de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social.
El artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable versa sobre el impulso a las actividades económicas en el medio rural por todos los actores involucrados, y llama al incremento de la productividad y la competitividad con miras a fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores, ampliar los mercados agropecuarios, aumentar el capital natural para la producción, y la constitución y consolidación de empresas; todo ello, a través de una serie de acciones que enlista, pero en las que no se considera a las y los jóvenes que radican en el medio rural y en las zonas periurbanas, donde hablamos de comunidades que pudieran llegar a sobrepasar las 2 mil 500 personas que considera el Inegi por su cercanía con las cabeceras municipales, pero con una vocación productiva ligada al sector agropecuario.
De aprobarse esta iniciativa, de cara a la integración del Plan Nacional de Desarrollo para el gobierno de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se reforzaría la visión de seguir haciendo todo por mejores condiciones de vida y de oportunidades de desarrollo para el arraigo de los jóvenes en las actividades ligadas al sector agropecuario.
De aprobarse esta reforma, se refuerza también el llamado a todas las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales, para que en sus programas y acciones prioricen a las y los jóvenes del medio rural, y también se llama al sector privado y social a unirnos en este esfuerzo.
Se trata de mejores condiciones para las personas jóvenes para emprender, para trabajar, para hacerse cargo de la unidad productiva, para capacitarse, y para mejorar sus habilidades y formación.
El campo hoy requiere perfiles más técnicos, demanda más profesionistas, y más trabajadores y emprendedores que estén al día con las nuevas tecnologías. El campo hoy llama a las y a los jóvenes de su país a no abandonarlo, y nos corresponde a todas y a todos generar las condiciones para que esto suceda a partir de programas y acciones específicas y transversales que atiendan prioritariamente a cada vez más jóvenes de las zonas rurales y periurbanas.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIV, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 32. ...
...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a XII. ...
XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales;
XIV. El fomento integral del arraigo y desarrollo de las personas jóvenes radicadas en zonas rurales y periurbanas, por medio del diseño e implementación de programas y acciones orientadas a promover su educación, formación técnica, empleabilidad, mejora de ingresos, fortalecimiento de habilidades emprendedoras y capacidad productiva; y
XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JU V24.pdf
2 https://www.cimmyt.org/es/noticias/los-jovenes-y-la-agricultura-sustent able/#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20de%20acuerdo%20con,se%20dedican%20a l%20sector%20primario.
3 https://www.gob.mx/siap/articulos/que-nos-dice-el-censo-de-poblacion-so bre-la-juventud-rural-de-nuestro-pais?idiom=es
4 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados José Luis Hernández Pérez y Mayra Dolores Palomar González integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM
Los que suscriben, diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputada Mayra Dolores Palomar González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México es importante promover una adecuada planificación y ordenamiento de las ciudades a fin de hacerlas accesibles para todos, considerando principalmente las actividades socioeconómicas, educativas, la vivienda, la movilidad y todas las funciones urbanas, por lo que es necesario se armonicen los usos del espacio público para dar prioridad al transporte público desde una visión inclusiva.
Es necesario contar con espacios de descanso adecuados tanto para personas en condiciones de discapacidad, como para todos los demás miembros de la sociedad, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) proyectó que durante 2020 los traumatismos resultantes de los accidentes de tránsito representaron la tercera causa de muerte y discapacidad en el mundo.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en 2020 se estimó que en México cada día eran hospitalizadas mil 700 personas con lesiones severas y más de 100 enfrentaban discapacidad por la misma causa.1
Un dato preocupante es que los traumatismos causados por accidentes de tránsito son la primera causa de discapacidad motriz entre jóvenes de 17 a 24 años.
Fuente: Elaboración propia con datos del documento Los Accidentes de tránsito y la discapacidad , Disponible en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/los-accidentes-de-transito-y-la-di scapacidad
Lamentablemente, los accidentes de tránsito generan en su mayoría lesiones y discapacidades a nivel de la estructura física del cuerpo y, en muchos casos, provocan otro tipo de discapacidades de orden sensorial, como: auditivas-visuales, y mentales: intelectuales, cognitivas, neurológicas o mixtas.
Por ello, contar con espacios de descanso en las carreteras federales permitirá no sólo espacios a las personas en condiciones de discapacidad, sino que también se contará con espacio para la prevención de accidentes.
No sólo es importante contar con el transporte adecuado, sino también contar con vías que permitan descansos para que, de manera incluyente, todas las personas puedan usarlas de manera segura.
De tal manera que, para promover políticas públicas en materia de movilidad, también es importante adecuar la infraestructura como detonador del desarrollo económico y social, que permita no sólo atender las necesidades de las personas en condiciones de discapacidad, sino mejorar el sistema de transporte del país.
La movilidad y la seguridad vial son parte de la reflexión, debate y diálogo que debe existir en la agenda pública, en donde las personas en condiciones de discapacidad deben estar incluidas.
Sin los descansos, rampas y banquetas referidos la situación en carreteras se vuelve un entorno de alta dificultad para la movilidad de las personas con discapacidad.
Por otro lado, es importante considerar que las personas con discapacidad no están limitadas para continuar con su vida y, en varias ocasiones, pueden conducir de manera segura al hacer modificaciones o agregar equipos adaptativos a sus vehículos. Estos avances se deben a que la tecnología ha mejorado y ha aumentado en disponibilidad y accesibilidad en cuanto se refiere a vehículos adaptados.
Si bien las tecnologías adaptativas han ampliado las oportunidades para que las personas con discapacidad conduzcan de manera cómoda y segura, es necesario que en las carreteras federales se cuente con los espacios, descansos y adecuaciones requeridas para la movilidad de todos de manera equitativa y con la misma libertad que ofrecen las carreteras abiertas.
Es deber del Estado garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas sin distinción por razones de género, discapacidad o movilidad limitada de la población; este es un factor importante para promover avances en materia de infraestructura accesible e inclusión en el transporte y desplazamiento seguro para todas las personas usuarias.
Contar con carreteras federales accesibles permitirá que existan espacios de descanso con diversos elementos, por ejemplo:
Corredores
Pasillos
Rampas
Puertas
Baños
Superficies con piso firme
Desniveles menores a 2 cm protegidos con un chaflán.
Espacios con ayudas técnicas
Iluminación sobre el espacio de desplazamiento.
Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción IV al artículo 2o., recorriéndose en su orden las subsecuentes, y se adiciona una nueva fracción V al artículo 5o., recorriéndose en su orden las subsecuentes, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Espacios Accesibles: Infraestructuras que cuenten con las características necesarias para la completa movilidad y descanso con periodicidad y en suficiencia de las personas con discapacidad.
V. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;
VI. Puentes:
a) y b) ...
VII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Servicios Auxiliares: Los que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;
IX. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
X. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;
XI. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;
XII. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XIII. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;
XIV. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;
XV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;
XVI. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y
XVII. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.
Artículo 5o. ...
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Garantizar que los caminos cuenten con las características necesarias para la completa movilidad y descanso con periodicidad y en suficiencia de las personas con discapacidad.
VI. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VIII. Derogada.
IX. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
...
...
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo.
Nota
1 Véase, Los Accidentes de tránsito y la discapacidad. Disponible en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/los-accidentes-de-transito-y-la-di scapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputados: Mayra Dolores Palomar González, José Luis Hernández Pérez (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 61 y 67 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno infantil y métodos de planificación familiar, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención materno infantil y métodos de planificación familiar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción y contexto general
La salud reproductiva y mental es un derecho humano esencial que permite a las personas vivir de manera digna. En México, instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen la responsabilidad de garantizar la atención integral, incluyendo la salud mental y la planificación familiar. Sin embargo, en los últimos años, se ha revelado un problema serio relacionado con la violencia obstétrica y la falta de un consentimiento informado adecuado, especialmente en el post-parto, lo que contribuye a trastornos como la depresión o psicosis post-parto.
El consentimiento informado es un derecho que permite a las personas recibir información clara sobre los procedimientos médicos. En el contexto de la maternidad, este derecho se ve vulnerado cuando las mujeres son presionadas para firmar documentos sin recibir información suficiente sobre métodos anticonceptivos post-parto, como el DIU o la ligadura de trompas de Falopio. Estas prácticas se enmarcan dentro de la violencia obstétrica, un fenómeno que afecta a muchas mujeres en las instituciones de salud en México.
La violencia obstétrica y la imposición de métodos anticonceptivos
La violencia obstétrica abarca diversas formas de maltrato, desde el trato despectivo hasta la realización de procedimientos sin consentimiento. Una de las formas más comunes es la imposición de anticonceptivos post-parto sin informar adecuadamente a las mujeres sobre las opciones disponibles ni los riesgos asociados. A menudo, las mujeres firman estos consentimientos bajo presión, sin tiempo para reflexionar sobre su decisión ni para comprender los efectos de los métodos.
Además, la depresión post-parto es una condición común que afecta a muchas mujeres y que, si no se trata, puede tener graves consecuencias tanto para la madre como para el niño. Este trastorno es uno de los predictores más importantes de la depresión durante el embarazo y puede aumentar el estrés y la desatención a la salud. En México, la depresión es la principal causa de discapacidad en las mujeres y sigue siendo un tema de salud pública que requiere atención urgente.
Es fundamental modificar el proceso de consentimiento informado en las instituciones de salud pública para garantizar que las mujeres tomen decisiones informadas sobre su salud reproductiva. Además, es necesario implementar una atención psicológica obligatoria para prevenir y tratar la depresión post-parto, proporcionando un apoyo integral que permita a las mujeres abordar los cambios hormonales y emocionales que enfrentan durante y después del embarazo.
De acuerdo con diversos estudios y denuncias de organizaciones civiles, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), estas prácticas ocurren con frecuencia en instituciones de salud pública como el IMSS, donde el personal médico no siempre proporciona la información necesaria ni respeta el derecho de las mujeres a tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.
El consentimiento informado en la actualidad: deficiencias y problemas
El consentimiento informado es un derecho fundamental, reconocido en la legislación mexicana y en tratados internacionales sobre derechos humanos. La Ley General de Salud establece en el cuarto párrafo del artículo 51 Bis 2 que El consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud, este consentimiento debe ser claro, escrito y basado en una información completa sobre los tratamientos, sus beneficios, riesgos y alternativas.
Por su parte, el quinto párrafo del citado artículo señala que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, así como las alternativas de tratamiento para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Además, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 ,1 que regula la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, establece entre diversos temas que las mujeres deben recibir información clara, completa y comprensible sobre los métodos anticonceptivos y se les debe ofrecer un espacio adecuado para tomar una decisión informada, tal y como se muestra a continuación:
5.5.20.7 Al final de este periodo, se debe valorar las condiciones clínicas para la aplicación de algún método anticonceptivo indicado en el post-parto inmediato, como es el dispositivo intrauterino, siempre y cuando se haya cumplido con el proceso de consejería y de consentimiento informado.
Sin embargo, en la práctica, muchas mujeres no reciben esta información de manera adecuada. Frecuentemente, los detalles sobre los métodos anticonceptivos se presentan de forma superficial, sin explicar adecuadamente sus riesgos y beneficios, lo que impide que las mujeres comprendan todas las alternativas disponibles. Además, la presión social y cultural a menudo las pone en una posición donde sienten que no pueden cuestionar las recomendaciones médicas.
Un estudio del colectivo Justicia Reproductiva reveló que muchas mujeres en hospitales públicos firmaron un consentimiento para métodos anticonceptivos sin estar suficientemente informadas sobre los riesgos y opciones. En muchos casos, se sintieron obligadas a aceptar un método como condición para ser dadas de alta, incluso si no estaban seguras de que fuera el adecuado para ellas.
Necesidad de una modificación en el consentimiento informado y atención física, psicológica y mental urgente
Es fundamental modificar el procedimiento de consentimiento informado en los centros de salud pública, especialmente en el IMSS e ISSSTE, para que las mujeres tengan control sobre su salud reproductiva y puedan tomar decisiones informadas sobre los métodos anticonceptivos. Además, es crucial brindar atención psicológica para prevenir y tratar la depresión post-parto.
La depresión post-parto es común y causa sufrimiento emocional en las madres, quienes pueden sentirse confundidas, culpables e incapaces de atender a sus hijos, lo que afecta su desarrollo físico y emocional. La depresión durante el embarazo es un predictor importante de la depresión post-parto, ya que incrementa el estrés asociado con los cambios biológicos y psicológicos del embarazo, además de influir en el descuido de la salud de la madre.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la depresión uno de los trastornos más discapacitantes, especialmente en mujeres, con una prevalencia significativamente mayor que en los hombres, especialmente en el periodo reproductivo. La depresión post-parto es un problema de salud pública reconocido mundialmente por sus efectos negativos en la madre y el bebé. A pesar de la creciente investigación en otros países, México ha quedado rezagado en cuanto a atención e investigación sobre la salud mental perinatal.
Es necesario implementar políticas de salud que incluyan atención psicológica obligatoria para las madres durante el embarazo y el post-parto, con el objetivo de apoyar el cambio hormonal y emocional que enfrentan, así como garantizar que tomen decisiones informadas sobre su planificación familiar.
Realidad y contexto actual
Después de dar a luz, las mujeres tienen derecho a decidir sobre su salud reproductiva, incluido el uso de anticonceptivos; y recibir la atención y valoración necesaria a fin de prevenir o, en su caso, dar la atención médica necesaria si se presentan síntomas o señales de depresión post-parto o perinatal.
Sin embargo, en la práctica, en muchos hospitales públicos de México se presenta una situación en la que el consentimiento informado se solicita de forma automática y no siempre garantiza que las mujeres estén completamente informadas y, en su caso, no se encuentran en un estado psicológico adecuado para tomar una decisión al respecto sobre las implicaciones del método anticonceptivo propuesto y las necesidades de su recién nacido, además de que el estado emocional con todos los cambios hormonales aunados a situaciones personales y/o familiares influyen para atraer la aparición de dicho trastorno de depresión post-parto que afecta gravemente la salud mental. Por su parte, como ya se ha mencionado, la depresión post-parto es un problema de salud mental que afecta a muchas mujeres después del nacimiento de un hijo.
Algunos aspectos importantes sobre la depresión post-parto en el contexto mexicano incluyen:
1. Estigmas culturales: en algunas comunidades, hablar sobre problemas emocionales puede ser un tabú, lo que dificulta que las mujeres busquen ayuda.
2. Acceso a la atención: a pesar de que hay cada vez más conciencia sobre la salud mental, el acceso a servicios de salud mental puede ser limitado, especialmente en áreas rurales o marginadas. Esto puede dificultar que las mujeres reciban el apoyo que necesitan.
3. Factores de riesgo: algunas mujeres pueden ser más vulnerables a la depresión post-parto debido a antecedentes de trastornos mentales, falta de apoyo social, dificultades económicas, o experiencias traumáticas durante el embarazo o el parto.
Prácticas comunes en los centros de salud públicos
En los hospitales públicos de México se han documentado prácticas post-parto que no siempre respetan el derecho al consentimiento informado ni garantizan una atención adecuada a la salud mental de las mujeres. Muchas veces se imponen métodos anticonceptivos sin explicar previamente sus implicaciones, solicitando el consentimiento de las pacientes sólo después del procedimiento, en un momento de vulnerabilidad física y emocional. Además, se ejerce presión para que las mujeres tomen decisiones rápidas sobre su salud reproductiva, sin proporcionarles información suficiente sobre riesgos, alternativas o consecuencias.
En cuanto a la salud mental post-parto, aunque algunos hospitales han implementado herramientas para identificar riesgos de depresión y capacitar al personal en este tema, la atención varía considerablemente según la región. Hay esfuerzos por proporcionar servicios como consultas psicológicas, grupos de apoyo y seguimiento postnatal, pero la falta de recursos y el estigma asociado a la salud mental limitan su alcance generando que la calidad de la atención emocional y psicológica siga siendo insuficiente para muchas mujeres, especialmente aquellas que no pueden acceder a servicios privados.
Propuesta de reforma
La modificación a la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud busca prevenir y, en su caso, dar el tratamiento necesario para atender la depresión post-parto o perinatal, abordando un aspecto esencial de la atención integral que se debe proporcionar a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. La atención a la depresión post-parto o perinatal forma parte de los cuidados psicológicos que, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, son una parte fundamental de la atención integral que debe ofrecerse a las mujeres en este periodo. Dado que la depresión post-parto es una condición que afecta a muchas mujeres, su abordaje no sólo se limita a la atención física durante el puerperio, sino que también involucra la atención emocional y psicológica, que debe ser tratada de manera adecuada y oportuna para garantizar el bienestar tanto de la madre como de la persona recién nacida.
Por otro lado, la propuesta de reforma a la referida fracción expande el enfoque de la atención integral, cubriendo no sólo los aspectos físicos y psicológicos, sino también los aspectos mentales de la salud de la mujer, lo cual es clave en el abordaje de la depresión post-parto, ya que la salud mental de la madre tiene una influencia directa en su recuperación, su bienestar emocional y en su capacidad para cuidar de la persona recién nacida. Además, esta redacción destaca de manera clara la necesidad de prevenir y atender específicamente la depresión post-parto, una condición frecuente en este periodo, lo cual refuerza el compromiso con la salud integral de las mujeres.
La propuesta de adicionar un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes dentro del artículo 67 de la ley, busca asegurar que la información sobre los métodos anticonceptivos y la atención a la salud mental esté disponible de forma clara, accesible y adaptada a las necesidades individuales de cada mujer, sin presiones ni coerción. La clave de esta adición radica en los siguientes aspectos: libre consentimiento sin ningún tipo de coerción, ni de parte del personal médico ni del contexto social; información clara y completa incluyendo los beneficios, riesgos, y posibles efectos secundarios; autonomía reproductiva, permitiendo a las mujeres decidir cuándo y cómo quieren utilizar métodos anticonceptivos, sin sentirse presionadas ni influenciadas por el personal de salud; y asesoramiento individualizado , que tenga en cuenta sus características personales, antecedentes médicos, necesidades hormonales y preferencias, para garantizar que el método anticonceptivo elegido sea el más adecuado para su salud y bienestar.
A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención materno infantil y métodos de planificación familiar
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 61; y se adiciona un nuevo tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención física, psicológica y mental que requiera, a fin de prevenir y atender la depresión post-parto;
I Bis. a VI. ...
Artículo 67. ...
...
Cuando las mujeres ingresen a las clínicas correspondientes al momento del parto, no serán obligadas a firmar el consentimiento informado, a menos que dicho consentimiento haya sido pactado durante el embarazo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/ 2016#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Gabriela Benavides Cobos, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Juan Luis Carrillo Soberanis, María del Carmen Nava García, Alejandro Pérez Cuéllar, María del Carmen Cabrera Lagunas, Hilda Magdalena Licerio Valdés, José Antonio Gali López, María del Carmen Pinete Vargas, Oscar Bautista Villegas, Fátima Almendra Cruz Peláez, Celia Esther Fonseca Galicia, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Carlos Arturo Madrazo Silva, Alejandra Chedraui Peralta, Jonathan Puertos Chimalhua, Alejandro Avilés Álvarez, Mayra Espino Suárez, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Ricardo Astudillo Suárez, Luis Enrique Miranda Barrera, Raúl Bolaños Cacho Cué, María Leonor Noyola Cervantes, María Graciela Gaitán Díaz, Azucena Huerta Romero, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, Mario Alberto López Hernández, Ricardo Madrid Pérez, Santy Montemayor Castillo, Blanca Esthela Hernández Rodríguez y Fausto Gallardo García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado A, fracción IV, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reducción de la jornada laboral constituye una transformación fundamental en la organización del trabajo que va más allá de una simple disminución de horas laborales. Se define como una modificación contractual que reduce el tiempo efectivo de trabajo sin comprometer necesariamente la remuneración o los derechos laborales fundamentales, pudiendo implementarse mediante la reducción de horas diarias, la disminución de días laborables semanales o una combinación de ambas modalidades.1
En nuestro país, el derecho al trabajo digno se encuentra consagrado en la Carta Magna, en su artículo 123,2 donde se establecen claramente las bases fundamentales para la protección de todos los ciudadanos, el cual a la letra señala:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Este precepto refleja la obligación del Estado con las personas trabajadoras, enfatizando la importancia de un marco legal sólido que fortalezca a las sociedades democráticas modernas. El trabajo tiene roles muy importantes: primero como un derecho fundamental de todo individuo en edad de trabajar y, segundo, como una herramienta esencial del desarrollo social y humano de cualquier nación.
Un trabajo digno es aquel que origina un salario honesto, protege los derechos, garantiza igualdad de género o asegura protección laboral, es decir, permite vivir a la persona y a su familia en condiciones decentes, cubriendo sus necesidades básicas como alimentación o sanidad.
Así pues, en 2023, México fue testigo de una serie de propuestas legislativas para mejorar las condiciones laborales. El gobierno cumplió su compromiso para transformar el mundo del trabajo en favor de las trabajadoras y los trabajadores de todo el país. Además, sentó las bases para revertir la nociva herencia neoliberal, periodo durante el cual fueron limitados los derechos políticos, sociales y laborales de varias generaciones de mexicanas y mexicanos.3
Cabe destacar que los cambios realizados en materia laboral a lo largo del primer gobierno de la transformación de la vida pública del país (y ahora con la continuidad de este proyecto humanista) son integrales y su impacto se puede apreciar en la calidad de vida de millones de mexicanos y mexicanas.
En este contexto, la política gubernamental incrementó el salario mínimo, lo cual permitió la recuperación de 116 por ciento de su poder adquisitivo, pasando de 88 pesos diarios al principio del sexenio a 249 pesos en 2024 (y en la frontera norte se recuperó en 226 por ciento, pasando de 88 pesos diarios a 375), esto permitió que de los 5.1 millones de personas que salieron de la condición de pobreza entre 2018 y 2022, 4.1 fueran atribuidos al aumento del salario mínimo. Además, se redujo 25 por ciento la brecha de género en materia de ingreso entre hombres y mujeres.4 A estos resultados se suman la ampliación del periodo de vacaciones de 6 a 12 días cumplido el primer año de trabajo, la prohibición del outsourcing , la norma que prohíbe el trabajo infantil en el sector agropecuario, la norma que regula el teletrabajo y la última de las reformas transformadoras que regula el empleo en plataformas digitales.
México debe seguir realizando acciones importantes hacia la modernización de sus condiciones laborales con la propuesta de reducir la jornada laboral máxima de 48 horas de trabajo a la semana. Este cambio está en sintonía con las dinámicas globales que buscan equilibrar la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores. Además, la reforma está alineada con las tendencias internacionales, incluyendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual promueve la jornada laboral de 40 horas.
Cabe destacar que la jornada laboral ha sido materia importante de conquistas sociales a lo largo de la historia. Es por ello que trabajar 48 horas semanales comenzó a ser vista como una arbitrariedad laboral e inapropiada desde el punto de vista de los sindicatos; esto debido a que contemplaba la inclusión del sábado como un día laboral obligatorio. Desde hace seis décadas, se recomienda que trabajar 40 horas semanales es el escenario ideal.
Beneficios en la reducción de la jornada laboral
Una jornada laboral semanal más corta claramente genera un impacto en la productividad que compensa los efectos en costos empresariales o en los salarios de los trabajadores. En este sentido, las políticas públicas de la Presidenta Claudia Sheinbaum están enfocadas en un México más justo y equitativo, en encontrar el equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida diaria de las trabajadoras y los trabajadores. Es decir, en armonizar la capacidad de combinar con éxito el trabajo y los compromisos familiares.
En 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT publicaron un informe sobre los riesgos para la salud por el exceso de trabajo. El informe encontró que trabajar muchas horas, más de 55 horas a la semana, provocó 745 mil muertes por accidente cerebrovascular y enfermedad cardiaca en 2016, un aumento de 29 por ciento desde el año 2000. En el informe publicado por la OMS y la OIT, la mayoría de las muertes relacionadas con el exceso de trabajo se produjeron en trabajadores mayores de 60 años, quienes habían declarado trabajar 55 horas o más cuando eran más jóvenes.
En este orden de ideas, la obligación del Estado mexicano es la de garantizar la salud física y mental de sus ciudadanos. Esto implica una responsabilidad para fortalecer las políticas públicas oportunas e incluyentes que se adapten a las necesidades de una sociedad cambiante, llena de contrastes y en plena transformación.
Ahora bien, reducir la jornada laboral en México y darles a los trabajadores y las trabajadoras mexicanas el derecho a un descanso de fin de semana, así como la reducción de horas en la semana laboral puede tener beneficios importantes en materia de productividad, competitividad, empleo, salud, gasto público, reducción de las desigualdades y bienestar no material.
Un aspecto que resulta vital en el equilibro laboral y personal es el número de horas que una persona trabaja. La evidencia sugiere que un horario de trabajo largo puede resultar perjudicial para la salud personal. Sólo para dar un ejemplo, hay un aumento significativo en el nivel de estrés, así como en la ansiedad, además de problemas como la lumbalgia y la hipertensión arterial.
En este contexto, se destaca que México es el país con el porcentaje más alto de personas que trabajan de manera remunerada por muchas horas, con 27 por ciento, seguido por Turquía, con cerca de 25 por ciento y Colombia, con casi 24 por ciento de sus empleados. En general, un mayor número de hombres trabajan de manera remunerada por más horas; el porcentaje de hombres empleados que tienen un trabajo remunerado con horarios muy largos en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de casi 15 por ciento, en comparación con cerca de 6 por ciento en el caso de las mujeres.
Comparativos internacionales
Un comparativo de lo que sucede con las horas de trabajo a nivel internacional establece que las jornadas de trabajo tienden a ser más extensas en el sur y en el este de Asia, en tanto que en los países que se encuentran en el continente europeo son más cortas. Ahora bien, los países del continente europeo que cumplen con una jornada de trabajo de menos de 40 horas a la semana son los siguientes:
Bélgica, cuya jornada laboral estándar es de 38 horas semanales u 8 horas diarias.
Francia registra 35 horas semanales, que equivalen a 7 horas al día, cinco días a la semana. En el caso de este país, la normativa se implementó en el año 2000 con el objetivo de reducir el desempleo y mejorar la conciliación laboral y familiar.
Alemania, que oscila entre 37 y 40 horas, con una media de 37.7 horas a la semana.
Y finalmente, Países Bajos, en donde la jornada laboral a tiempo completo es de 36 a 40 horas semanales, de lunes a viernes.
Contrario a lo que sucede en otros continentes, en Latinoamérica la medición contempla una jornada de trabajo por arriba de las 40 horas por semana. Esto se refleja en el siguiente gráfico:
Trabajar ocho horas al día no significa necesariamente que estamos haciendo más trabajo que si estuviéramos en la oficina por menos tiempo. Es difícil mantener el enfoque cuando falta energía y un largo día de trabajo a menudo significa que los empleados entran al trabajo sintiéndose agotados, lo que resulta en un rendimiento laboral deficiente y un aumento en los niveles de estrés laboral. Jornadas más cortas pueden llevar a que los empleados tengan el tiempo de inactividad que necesitan para activarse, llegando así a la oficina sintiéndose renovados y llenos de energía.
A continuación, se muestra un cuadro que refleja el número de horas trabajadas en los países que conforman la OCDE.
Estos gráficos nos permiten entender que la evidencia empírica demuestra que las empresas que han implementado jornadas reducidas experimentan mejoras significativas en la satisfacción laboral, retención de talento humano y productividad general, mientras atienden las crecientes demandas de una fuerza laboral que busca un mejor equilibrio entre vida personal y profesional. Esta evolución natural del mercado laboral fortalece la competitividad empresarial a largo plazo y contribuye a crear entornos laborales más sostenibles y humanos, respaldados por acuerdos formales que especifican las nuevas condiciones de trabajo.
Además, trabajar jornadas laborales razonables no sólo aumenta el bienestar de los trabajadores; mejora los esfuerzos de contratación y retención de los empleados; aumenta las tasas de empleo de las mujeres; desarrolla una fuerza laboral diversificada; mejora la toma de decisiones familiares; promueve la salud física y mental; reduce los costos de salud y mejora los servicios públicos, lo que detona una mejora significativa en la eficiencia de los sistemas de transporte y un incremento en la sostenibilidad ambiental.
Al impulsar un cambio positivo hacia una jornada laboral más corta, la movilidad urbana mejorará, podremos construir ciudades más habitables, sostenibles y equitativas. Esto implica la promoción de alternativas de transporte más sostenibles, la inversión en infraestructura adecuada, la adopción de políticas laborales flexibles y el fomento de una cultura laboral que valore el equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
Por el contrario, la cultura de horarios laborales prolongados puede generar deserción; aumentar los riesgos de accidentes en el trabajo; fomentar la vida sedentaria; aumentar los riesgos de enfermedad; incrementar el estrés; elevar los costos de salud pública y agravar los desafíos que presenta el envejecimiento de la población.
El círculo virtuoso
México está trabajando en políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos. Aun cuando en un principio el proceso de reducción de la jornada laboral se perciba como un aumento en los costos para las empresas, es sólo una mala percepción de los beneficios globales de la reforma. Estas reducciones en tiempo suelen ir de la mano con aumentos proporcionales de la productividad. Hagamos la siguiente reflexión: ¿Qué sucede con las empresas? En primer lugar, se obliga a los empleadores que estaban en una cierta inercia a innovar y encontrar formas más efectivas de trabajar. En segundo término, un trabajador con mayor disponibilidad para descansar tiende a ser más productivo, enfermándose menos y rindiendo mejor en su labor.
Además, uno de los mayores incentivos para la reducción de la jornada está en el cuidado y rendimiento del talento y en el incremento del mismo. Alemania, por ejemplo, trabaja menos de 40 horas a la semana, siendo el país de la OCDE que menos horas trabaja y es conocido por su alta productividad. Este desafío de mejorar la productividad en Latinoamérica se aborda mediante educación, innovación y, no menos importante, cambios en la legislación laboral.
Países pioneros
Desde 1962, la OIT recomendó la reducción de la jornada laboral, advirtiendo que los mexicanos mantienen desequilibrios notables entre la vida personal y profesional. Esto representa para México la gran oportunidad de ser un pionero en aprobar la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, convirtiéndose en el tercer país de América Latina en aprobar esta medida trascendental.
El primero en dar el salto fue Ecuador. Por su parte, la Ley 2101 de 2021 estableció la reducción gradual de la jornada máxima legal de trabajo en Colombia de 48 horas semanales a 42 horas semanales. Sin perjuicio de la posibilidad que tienen los empleadores de implementar de manera anticipada la reducción a 42 horas semanales, la ley estableció la alternativa de implementar la reducción de manera gradual de la siguiente manera:
A partir del 15 de julio de 2023, reducción de 1 hora, quedando la jornada máxima en 47 horas semanales.
A partir del 15 de julio de 2024, reducción de 1 hora, quedando la jornada máxima en 46 horas semanales.
A partir del 15 de julio de 2025, reducción de 2 horas, quedando la jornada máxima en 44 horas semanales.
Finalmente, el 15 de julio de 2026, con la reducción de 2 horas adicionales se alcanza la jornada máxima de 42 horas semanales.
En el marco de esta regulación se estableció particularmente que la reducción de la jornada no implicaría una disminución del salario o una afectación de los derechos y garantías de los trabajadores.
Otra de las reformas laborales recientes se encuentra en Chile, país que, en abril de 2023, dio luz verde a la propuesta de reducir la jornada laboral semanal de 45 a 40 horas. Esta reforma no se dio de manera inmediata. Las horas de trabajo se reducirán gradualmente en un plazo de cinco años, como se muestra a continuación:
La primera etapa de implementación tuvo lugar el 26 de abril de 2024, fecha en que se redujo en 1 hora la jornada ordinaria máxima de trabajo, pasando de 45 a 44 horas semanales.
La segunda fase se materializará a partir del 26 de abril de 2026, donde la jornada ordinaria de trabajo máxima se reducirá en 2 horas, pasando de 44 a 42 horas semanales.
Finalmente, la tercera etapa de implementación será el 26 de abril de 2028, en donde la jornada ordinaria de trabajo llegará al máximo de 40 horas semanales.5
En este sentido, la presente propuesta de reforma a la Carta Magna marcará un suceso histórico y significativo en la vida laboral de los trabajadores y las trabajadoras, ya que México no ha reformado la jornada laboral de fondo desde la Revolución Mexicana, es decir, han pasado 116 años desde la última reforma constitucional en materia de jornada laboral.
Por todo lo antes expuesto, el Partido Verde presenta una propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de continuar con los logros de esta época transformadora que tiene como objetivo fomentar los derechos de justicia social para todos y todas. Esta reforma contempla aumentar los descansos semanales de uno a dos días y reducir la jornada semanal de 48 a 40 horas. En otras palabras, se busca que la jornada laboral comprenda 5 días laborables con 2 días de descanso obligatorio. Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y lo aquí planteado.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el apartado A, fracción IV, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el apartado A, fracción IV, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a III.
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo que excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Véase, Reducción de jornada laboral: ¿Cuáles son
los beneficios? Disponible
en:
https://runahr.com/mx/recursos/hr-management/reduccion-de-jornada-laboral/#:~:text=Aumentar%20la%
20productividad%20mediante%20la,a%20trav%C3%A9s%20del%20descanso%20adecuado
2 Véase, Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Véase, Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/
gobierno-de-mexico-cumplio-compromiso-de-transformar-el-mundo-de-trabajo?idiom=es#:~:text=El%20Gobierno
%20de%20M%C3%A9xico%20cumpli%C3%B3,generaciones%20de%20mexicanas%20y%20mexicanos.
4 Véase, Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/
gobierno-de-mexico-cumplio-compromiso-de-transformar-el-mundo-de-trabajo?idiom=es#:~:text=El%20Gobierno
%20de%20M%C3%A9xico%20cumpli%C3%B3,generaciones%20de%20mexicanas%20y%20mexicanos.
5 Véase Reducción de Jornada de Trabajo: Una
tendencia global que llega a Latinoamérica.
https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/reduccion-jornada-trabajo-tendencia-global-llega-latinoamerica#
:~:text=La%20Ley%20N%C2%BA%2021.561%2C%20publicada,45%20a%2040%20horas%20semanales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.
Diputados: Gabriela Benavides Cobos (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz, Juan Luis Carrillo Soberanis, María del Carmen Nava García, Alejandro Pérez Cuéllar, María del Carmen Cabrera Lagunas, Hilda Magdalena Licerio Valdés, José Antonio Gali López, María del Carmen Pinete Vargas, Oscar Bautista Villegas, Fátima Almendra Cruz Peláez, Celia Esther Fonseca Galicia, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Carlos Arturo Madrazo Silva, Alejandra Chedraui Peralta, Jonathan Puertos Chimalhua, Alejandro Avilés Álvarez, Mayra Espino Suárez, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Ricardo Astudillo Suárez, Luis Enrique Miranda Barrera, Raúl Bolaños Cacho Cué, María Leonor Noyola Cervantes, María Graciela Gaitán Díaz, Azucena Huerta Romero, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, Mario Alberto López Hernández, Ricardo Madrid Pérez, Santy Montemayor Castillo, Blanca Esthela Hernández Rodríguez y Fausto Gallardo García.
Que adiciona el artículo 77 Bis 5 a la Ley General de Salud, en materia de creación de laboratorios nacionales de medicamentos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de sus integrantes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de creación de laboratorios nacionales de medicamentos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud1 , el derecho a la salud es un derecho inclusivo que, aunque frecuentemente es exclusivamente asociado al acceso a la atención sanitaria y al fortalecimiento de las instituciones, también es cierto que comprende un amplio conjunto de factores que contribuyen a la vida sana.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como órgano encargado de llevar a cabo un seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denomina a dichos factores como factores determinantes básicos de la salud, siendo los principales:
1. Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;
2. Alimentos aptos para el consumo;
3. Nutrición y vivienda adecuadas;
4. Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;
5. Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, e
6. Igualdad de género.
En nuestro país, el derecho a la salud está consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala:
Artículo 4o.- ...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
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Con lo anterior queda manifiesta la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento, pero, además, la necesidad de encaminar acciones y distribuir las competencias indispensables para que los distintos órdenes de gobierno asuman las responsabilidades en materia de salubridad general que contribuyan a facilitar el acceso de las personas a los servicios de salud.
De acuerdo a nuestra Ley General de Salud, se considera materia de salubridad general, entre otros: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Es precisamente en los medicamentos en donde se centra la atención de la presente reforma, pues se considera que existe un incremento significativo en la demanda de medicamentos para atender las principales enfermedades que lamentablemente van en incremento.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición2 (Ensanut 2022) el 24.6 por ciento de la población informó haber tenido una necesidad aguda de salud en los tres meses previos a la encuesta, y de éstos 44 por ciento recibió la atención requerida en los servicios públicos; ello revela la necesidad de consolidar un modelo de atención primaria a la salud, dentro del marco de la transformación del Sistema Nacional de Salud, donde se mejore la accesibilidad y se brinde una atención de calidad centrada en los pacientes y sus familias.
Dicha encuesta mostró que la prevalencia de diabetes diagnosticada es de 12.6 por ciento, y la no diagnosticada, de 5.8 por ciento; es decir, 18.4 por ciento de la población mayor de 20 años padece diabetes en México, por lo que se estima que 31.7 por ciento de las personas con esta enfermedad desconoce su diagnóstico; en menores de 40 años el porcentaje llega a 65.6 por ciento, y en adultos mayores de 60 años, a 18.1 por ciento.
Por su parte, la hipertensión arterial (tensión arterial sistólica mayor a 140 mmHg o tensión arterial diastólica mayor a 90 mmHg) se presenta en 29.4 por ciento de los adultos en México: al momento de la encuesta, 16.5 por ciento de los hipertensos registrados contaban con un diagnóstico previo, y 12.9 por ciento de los casos fueron identificados como parte de los hallazgos de la encuesta. Entre los factores de riesgo asociados a este padecimiento están: ser hombre, tener una mayor edad, una menor escolaridad y tener diagnóstico de diabetes. Un tercio de los adultos con hipertensión no toma medidas para monitorear y controlar su tensión arterial.
Otro de los padecimientos con mayor prevalencia es el cáncer; de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud3 al observar la mortalidad por cáncer según el sitio tumoral, puede advertirse que durante el 2019 la población masculina presentó una tasa ajustada de mortalidad por cáncer de próstata de 14.1 por 100 mil; de pulmón, de 8.5 por 100 mil, y de colon y recto, de 6.6 por 100 mil. En el caso de las mujeres, los valores fueron de 11.2 por 100 mil para cáncer de mama; de 4.3 por 100 mil para cáncer de pulmón, y de 4.9 por 100 mil para cáncer de colon y recto.
Ante un panorama que indica el incremento de enfermos en los principales padecimientos, dicha Organización Panamericana encontró que para el 2020, el gasto público de México en salud representó el 3.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 11.52 por ciento del gasto público total, mientras que el gasto de bolsillo en salud implicó 38.77 por ciento del gasto total en salud, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:
De manera particular, encontramos que respecto al gasto por medicamentos se presentó un aumento importante en el gasto de los hogares al pasar de los 210 pesos a 321 pesos trimestrales, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).
Asimismo, datos del Colectivo Cero Desabasto en su informe Radiografía del desabasto de medicamentos en México, señala que, durante ese año, más de 15 millones de recetas no se surtieron efectivamente en las principales instituciones de seguridad social; siendo Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima e Hidalgo, las entidades más afectadas por el desabasto de medicamentos, con un surtimiento inferior al 50 por ciento. En contraste, la Ciudad de México registró el porcentaje más alto a nivel nacional de recetas surtidas por completo con un 81.1 por ciento.
En concordancia, en 2019 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró 884 quejas por la omisión en el suministro de medicamentos, mientras que en 2020 se presentaron oficialmente 1,378 quejas bajo el mismo concepto.
Frente a esta situación, el gobierno de nuestro país ha emprendido, entre otras, las siguientes acciones:
Al inicio de la administración del presidente López Obrador ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerse cargo de la compra consolidada de medicamentos que hasta ese momento estaba a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Previo a la pandemia provocada por el Covid-19, dicha tarea fue encomendada a la entidad de las Naciones Unidas que provee Servicios de Administración de Proyectos (UNOPS), quien trabajó con el Gobierno de México a través del Insabi desde 2020, adquiriendo 1050 claves y entregando más de 800 millones de piezas de medicamentos, insumos y dispositivos médicos durante 2021 y 20224 .
Con la extinción del Insabi, para crear el IMSS-Bienestar, dicha tarea recayó en la Secretaría de Salud, hasta noviembre de 2023.
A partir de diciembre de 2023, para combatir la falta de medicamentos en el país, el laboratorio Birmex será el único organismo autorizado para comprar y distribuir las medicinas del sector púbico. Tendrá a su cargo la planeación de las compras consolidadas, el almacenamiento y distribución, mediante la implementación de un sistema de información nacional de medicamentos5 .
Sin embargo, la propia Organización Panamericana de la Salud advierte que, a pesar de los avances realizados, aún resta diagnosticar los problemas y planificar las soluciones para temas como el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para las emergencias, así como de equipamiento de las unidades hospitalarias, realizando las inversiones que se necesitan para mejorar la infraestructura y los procesos para la recolección, el procesamiento y el análisis de información de vigilancia epidemiológica y de salud de forma oportuna (en los niveles estatal y federal), con el fin de apoyar la toma de decisiones en materia de salud pública.
Dicha conclusión nos ha llevado a que desde el Partido Verde se busquen alternativas que permitan encaminar acciones que fortalezcan el Sistema de Salud a través de una propuesta legislativa.
Retomando la experiencia internacional encontramos que una buena forma de combatir el desabasto de medicamentos, como uno de los principales problemas que afectan la adecuada protección de la salud es el impulso a la creación de laboratorios nacionales de medicamentos.
Dichos laboratorios desempeñan un papel crucial para garantizar la calidad, seguridad, eficacia y existencia de los productos farmacéuticos en países de todo el mundo, atravesando por una amplia lista de responsabilidades, incluidas las pruebas, análisis, investigación y el seguimiento del mercado farmacéutico para determinar el cumplimiento de las regulaciones garantizando que los fabricantes y distribuidores cumplan con estrictas medidas de control de calidad para proteger a los consumidores.
Su estructura, además, está diseñada para colaborar con organizaciones internacionales, para intercambiar información, mejorar su capacidad y mantenerse al tanto de las tendencias mundiales en pruebas y regulación de medicamentos.
Indudablemente, el impacto de los laboratorios nacionales de medicamentos en la salud pública es de gran alcance, lo que lleva a garantizar la disponibilidad de medicamentos seguros y eficaces, abonando de manera colateral al combate de los medicamentos falsificados y los delitos relacionados con éstos, protegiendo a los consumidores de los peligros de los medicamentos falsificados.
No menos importante, especialistas advierten que con la creación de estos laboratorios se apoya a la formulación de políticas y regulaciones basadas en evidencia en el sector farmacéutico, lo que permite a los gobiernos tomar decisiones informadas que benefician la salud y la seguridad públicas.
Respecto a la postura de la Organización Mundial de la Salud, ésta estima que anualmente se podrían evitar millones de muertes si se mejoraran la intervención de una política que garantice la existencia de medicamentos.
Destaca que vivimos en una época llena de contradicciones, mientras que una niña nacida hoy en Mozambique tiene pocas probabilidades de cumplir los cinco años, otra nacida en Suiza tiene una esperanza de vida de ochenta años, donde el acceso a los medicamentos ilustra dramáticamente este desequilibrio y constituye un ejemplo exacto de las debilidades a atacar.
Es por ello que los laboratorios nacionales de medicamentos sirven como instituciones vitales para proteger la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, contribuyendo significativamente al bienestar de las poblaciones de todo el mundo.
Algunos casos de éxito6 de países que han apostado a la creación de dichos laboratorios se encuentran en Europa. Durante 2020, el país con mayor número de laboratorios farmacéuticos es Francia, seguido de Austria e Italia, quienes contaban con 200 o más laboratorios, mientras que España se situó en cuarto lugar, con menos de 150.
Algunos más se enlistan a continuación:
Instituto Butantan (Brasil)
Reconocido como uno de los principales centros de investigación biomédica, fundamental en el desarrollo de vacunas, incluido el trabajo en la vacuna CoronaVac contra el Covid-19 en colaboración con la empresa china Sinovac. Además, el instituto produce una amplia gama de sueros y vacunas para enfermedades como la gripe, el tétanos y la difteria, beneficiando tanto a Brasil como a otros países.
Laboratorios de Producción de Sueros y Vacunas de la India (India)
Considerado uno de los mayores fabricantes de medicamentos genéricos y vacunas del mundo, principalmente contra el Covid-19, las cuales han sido distribuidas a nivel global, ayudando a controlar la pandemia en varios países.
Laboratorio Nacional de Productos Farmacéuticos de Cuba (Cuba)
País reconocido por su fuerte industria biotecnológica, han desarrollado y producido varias vacunas y tratamientos que incluyen la vacuna contra la hepatitis B y, más recientemente, las vacunas contra el Covid-19, como Abdala y Soberana.
Laboratorios Públicos de Argentina (Argentina)
Cuenta con una red de laboratorios públicos que han sido fundamentales en la producción de medicamentos esenciales para su sistema de salud, mediante el desarrollo y producción de medicamentos accesibles.
Ahora bien, independientemente de ello, existe un factor característico que predomina en sus funcionamientos; a nivel global la industria farmacéutica depende de una cadena de suministro, en la que China e India desempeñan papeles cruciales, tanto para el abastecimiento de los ingredientes farmacéuticos activos, como de productos terminados.
La cadena farmacéutica de suministro consta de dos etapas: la primera es la producción de ingredientes farmacéuticos activos, y la segunda es la manufactura de las formulaciones finales para transformarlos en un producto apto para consumir o administrar.
En este sentido, distintos análisis apuntan a que fueron Estados Unidos, Europa y Japón quienes produjeron el 90 por ciento de los ingredientes farmacéuticos activos del mundo hasta mediados de la década de 1990; situación que ha cambiado desde hace más de una década, donde China produce el 40 por ciento de dichos ingredientes que se consumen en todo el mundo, de los cuales, el 70 por ciento son destinados a la industria de la India.
Se reconoce a China como ejemplo de producción de los ingredientes farmacéuticos activos, brindándole la posibilidad de autoabastecerse e importarlos a sus grandes consumidores; así como posicionarse como el mayor productor de antibióticos (80 por ciento) que se consumen en el mundo, incluyendo casi toda la penicilina G.
De acuerdo a un boletín7 de Salud y Fármacos, organización internacional para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante, el gobierno de Estados Unidos tiene una lista de las plantas de manufactura que hay en China y en India, pero como no hay ninguna regulación que exija declarar el país de origen de los medicamentos o de sus ingredientes, no tiene forma de saber que medicamentos o que ingredientes activos provienen de esos países.
El interés de las empresas multinacionales por disminuir sus costos es uno de los factores que más ha contribuido al desarrollo de las industrias en China e India, por lo que la industria va en incremento ante la creciente demanda de medicamentos.
Indudablemente esta situación nos muestra que la apuesta hacia la creación de laboratorios nacionales de medicamentos es una vía factible para lograr ejercer plenamente el derecho a la protección de la salud, en donde no solo se avance en la investigación y desarrollo de medicamentos, sino que también se fortalezca la educación, la capacitación y la cooperación internacional, demostrando la importancia de invertir en ciencia y tecnología para mejorar la salud pública local y global.
En el mismo sentido, Román A. Navarro8 , miembro de la Comisión de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados y de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, señala que el Derecho Internacional exige a los Estados tomar todas las medidas legislativas, administrativas y técnicas necesarias para la realización efectiva del derecho a la salud.
Por ello, en el Partido Verde vemos viable hacer una reforma a la Ley General de Salud, para sentar las bases que permitan transitar hacia el cumplimiento de este objetivo, mediante el establecimiento de la competencia del Ejecutivo federal de la obligación de impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:
Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos fortalecer la protección de la salud y el pleno ejercicio de uno de los derechos humanos más importantes para las personas, garantizando no sólo su reconocimiento legal, sino la existencia de políticas necesarias para su óptimo desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XVIII al inciso A) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a XVII. ...
XVIII. Impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
B) ...
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase, El derecho a la salud, Organización Mundial de la Salud, Folleto Informativo No. 31. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsh eet31sp.pdf
2 Véase, La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022, Instituto Nacional de Salud Pública, última actualización 28 de julio de 2023. Disponible en: https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexicanos-en- cifras-resultados-de-la-ensanut-2022
3 Véase, Salud en las Américas, perfil México, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en: https://hia.paho.org/es/paises-2022/perfil-mexico
4 Véase, UNOPS e INSABI. Disponible en: https://proyectosaludmexico.org/unops-insabi
5 Véase, ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, DOF, 22 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712407&fecha=22/12/ 2023#gsc.tab=0
6 Véase, Número de laboratorios farmacéuticos en países seleccionados de la Unión Europea en 2020, por país, Statista. Disponible en: https://es.statista.com/estadisticas/565005/numero-de-laboratorios-farm aceuticos-en-la-ue-15-por-pais/#statisticContainer
7 Véase, El abastecimiento de medicamentos, los antibióticos, China, India y la pandemia Covid 19, Salud y Fármacos, 18 de julio de 2020. Disponible en: https://www.saludyfarmacos.org/lang/es/boletin-farmacos/boletines/ago20 2003/62_el/
8 Véase, RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD POR EL CORPUS IURIS INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNIVERSAL Y REGIONAL, ALCANCES Y LIMITACIONES, Román A. Navarro, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38342.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2025.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)