Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el estado de Nuevo León se han incrementado los delitos de alto impacto, en los que se destacan los homicidios dolosos, extorsión, feminicidios, entre otros, esto quiere decir, que no ha servido la inversión económica considerable del gobernador Samuel García destinada a combatir la inseguridad, esto se debe a que, en lugar de disminuir estas cifras, dicho tema sólo ha aumentado en la población en los últimos años, lo que ha dado como resultado que se considere un estado inseguro para su población.

En los primeros tres años de su administración, Samuel García enfrenta un preocupante aumento de delitos de alto impacto. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pese a invertir 20 mil 419 millones de pesos en el Plan Integral para Reconstruir la Seguridad, Nuevo León se ha posicionado como una de las entidades con más homicidios y feminicidios. Entre octubre de 2023 y septiembre de 2024, se registraron mil 608 denuncias por homicidios dolosos, convirtiéndose en el año de gobierno más violento del sexenio y el tercero más alto en 15 años, durante los primeros 35 meses de esta administración se han acumulado 4 mil 125 denuncias por este crimen, equivalentes a 89 por ciento de las 4 mil 634 registradas en toda la administración de su antecesor, Jaime Rodríguez, mientras que en 2024, Nuevo León ha liderado 30 veces el conteo diario de muertes violentas y ocupa el quinto lugar nacional en lo que va del año en este rubro y en feminicidios, con 69 casos en el periodo de octubre de 2023 a septiembre de 2024, lidera la lista nacional y se posiciona como el segundo más alto del sexenio.1

La percepción de inseguridad entre los habitantes de Nuevo León ha sido influenciada por estos factores. Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada entre agosto y septiembre de 2024, 58.6 por ciento de los mexicanos considera insegura la ciudad donde vive, con variaciones significativas entre diferentes localidades. Nuevo León enfrenta un panorama complejo en materia de seguridad, con avances en la reducción de ciertos delitos y desafíos persistentes en otros. Las estrategias implementadas han demostrado eficacia en áreas específicas, pero es evidente la necesidad de continuar fortaleciendo las acciones y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para garantizar la seguridad y el bienestar de la población en todos los municipios del estado.2

La violencia ha sido un tema de ascendencia en la actualidad, lo que da como resultado que la población se sienta insegura, en cualquier momento de su día, esta problemática se está convirtiendo en un desafió que se tiene que vivir a cualquier hora del día, esto se debe a la poca seguridad que brinda el gobierno, y al aumento de armas ilegales, desempleo juvenil, el narcotráfico, y en algunas ocasiones el abuso de sustancias nocivas para el ser humano.

Mujeres y jóvenes son los grupos más afectados por la violencia, si se analiza en relación al género, existe una tendencia clara: las víctimas de homicidios en América Latina son fundamentalmente masculinas, ya que el número de hombres asesinados es cerca de 10 veces superior al de mujeres víctimas de homicidio, a su vez, para las mujeres, el riesgo de ser heridas se asocia a la violencia sexual, respecto de los jóvenes, es el grupo donde se concentra el mayor número de víctimas de homicidio, constituyéndose los jóvenes en los principales victimarios y a la vez víctimas de la violencia.

Las grandes ciudades muestran tasas más elevadas de criminalidad que las áreas rurales, se sostiene, sin embargo, que esto podría deberse a un problema de escasa capacidad de registro e infraestructura policial/judicial en áreas con menor desarrollo urbano e igualmente existe una correlación entre concentración de población, violencia y delito. Las ciudades con mayor densidad de población muestran altos índices de criminalidad violenta (homicidios, lesiones, violación), aunque el predominio de la población urbana y el incremento en el número de ciudades no son causales o factores del incremento de la violencia.3

Nuestro país se enfrenta al desafió más trascendente de nuestra historia, es decir, la inseguridad, la gradual violencia, el crimen organizado, el feminicidio y sobre todo la impunidad, son una serie de problemas que atentan contra la paz, la estabilidad emocional y económica, y el bienestar de nuestra sociedad, para poder analizar y comprender el alcance de lo que se está viviendo es fundamental examinar los hechos alrededor del país y las cifras que reflejan como se está convirtiendo en un problema que se debe tratar lo antes posible.

Uno de los aumentos más notables en la delincuencia ha sido en la categoría de homicidios, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se registraron más de 35 mil 625 homicidios en México, una cifra alarmante que representa un aumento de casi 5 por ciento en comparación con el año anterior, además, según los datos oficiales del gobierno, la tasa de homicidios en México aumentó de aproximadamente 8.1 por cada 100 mil habitantes en 2000, alrededor de 29 por cada 100 mil habitantes en 2021.

Esto representa una escalada sustancial de los delitos violentos en las últimas dos décadas, esta es una clara evidencia de la persistente violencia que afecta a nuestro país, la presencia y el poderío del crimen organizado también representan un desafío significativo. México es uno de los principales países de tránsito y producción de drogas ilícitas, lo que genera violencia y corrupción en diferentes niveles de gobierno y socava los esfuerzos por combatir la inseguridad, de igual manera la delincuencia organizada se ha diversificado en actividades como la extorsión, el secuestro y el robo de combustible.

La inseguridad tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los mexicanos, la violencia y la criminalidad limitan la vida cotidiana de las personas, afectan el desarrollo económico y merman la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el estado de derecho de cualquier gobierno de nuestro país, ante este panorama desafiante, es necesario tomar medidas urgentes y efectivas para abordar la inseguridad en México, esto requiere un enfoque integral que aborde las causas subyacentes del problema y promueva una estrategia basada en evidencias y en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y justicia.

En primer lugar, es fundamental fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad y mejorar su coordinación en las tres esferas de gobierno, las que son federal, estatal y municipal, lo que trae como consecuencia invertir en la capacitación, equipamiento y profesionalización de las fuerzas policiales, así como en el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

Además, es necesario promover una justicia efectiva y accesible para combatir la impunidad y corrupción de los diversos servidores públicos, esto implica fortalecer el sistema de justicia penal, asegurando que los responsables de delitos sean llevados ante la justicia, y se hagan valer las leyes en su totalidad, también se debe fomentar la transparencia y rendición de cuentas en el sistema de justicia, para garantizar la confianza de la ciudadanía en su funcionamiento y se vea la inversión por parte del gobierno si está dando frutos en la lucha por combatir la inseguridad que atraviesa el país.

La prevención del delito también debe ser un pilar fundamental de cualquier estrategia de seguridad, es necesario invertir en programas y políticas que aseguren la prevención del delito desde sus raíces, este es uno de los desafíos más importantes que enfrenta México en la actualidad. Los altos índices de violencia, el crimen organizado y la impunidad afectan la calidad de vida de todos y obstaculizan el desarrollo del país, es fundamental adoptar un enfoque integral que fortalezca las instituciones de seguridad y justicia, promueva la prevención del delito y fomente la cooperación internacional, sólo a través de un esfuerzo conjunto y sostenido se podrá construir un México más seguro, justo y próspero para todos.4

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) correspondiente al primer trimestre de 2024 proporciona información sobre cómo se percibe la seguridad en términos de temor a la delincuencia, el conocimiento de conductas delictivas o antisociales, cambio de rutinas o hábitos por temor a ser víctima del delito, percepción sobre el desempeño de las policías preventiva municipal, estatal, Guardia Nacional, Ejército y Marina. Además, genera información que permite identificar los conflictos o enfrentamientos directos y conductas antisociales con familiares, con las y los vecinos, compañeros de trabajo o escuela, establecimientos o autoridades de gobierno, la percepción sobre el desempeño gubernamental, los principales problemas que enfrentan las personas en su ciudad y la efectividad de las autoridades para atenderlos. Asimismo, produce estimaciones sobre formas en las que la población se entera de la situación de seguridad pública en su ciudad.

En marzo de 2024, 61.0 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 90 ciudades de interés, consideró que es inseguro vivir en su ciudad. Lo anterior representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes de diciembre de 2023 y marzo de 2023 (59.1 y 62.1 por ciento, respectivamente). En esta edición, 18 ciudades y demarcaciones tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a diciembre de 2023: cuatro presentaron reducciones y 14, incrementos. En marzo de 2024, 66.5 por ciento de las mujeres y 54.5 por ciento de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad.5

Fuente: Inegi. (2024) Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSU/EN SU2024_04.pdf

Objetivo de la iniciativa: establecer ejes de coordinación en las policías que establezcan un mejor funcionamiento, respuesta efectiva a las problemáticas de seguridad pública, especialmente en los delitos de alto impacto con apego al respeto de los derechos humanos, la coordinación, inteligencia e investigación, para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. - Se adiciona el párrafo Tercero del Artículo 76, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

...

Las unidades de policía deberán contar con capacitaciones especializadas en los delitos dispuestos por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la seguridad pública; en todo lo anterior, predominarán los ejes de inteligencia y respeto a los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Seguridad en Nuevo León. (2024). Consejo Cívico. Obtenido de Seguridad en Nuevo León https://consejocivico.org.mx/noticias/2024/10/22/seguridad-en-nuevo-leo n-inversiones-historicas-sin-resultados-claros/

2 Celia Domínguez. (2025) Panorama de seguridad en Nuevo León. Obtenido de A Tiempo Medio Digital https://atiempo.tv/estados/nuevo-leon/panorama-de-seguridad-en-nuevo-le on/#:~:text=En%202024%2C%20Nuevo%20Le%C3%B3n%20lider%C3%B3,lista%20naci onal%20en%20este%20delito.

3 ONU-Habitat. Violencia e Inseguridad en las ciudades. Obtenido de ONU-Habitat. https://onu-habitat.org/index.php/violencia-en-inseguridad-en-las-ciuda des

4 COPARMEX, (2024) El desafió de la inseguridad en México. Obtenido de COPARMEX https://coparmex.org.mx/el-desafio-de-la-inseguridad-en-mexico-urge-acc ion/

5 INEGI. (2024) Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Obtenido de INEGI Encuesta Nacional de Seguridad Pública UrbanaLhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENSU/ENSU2024_04.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción V, del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general del fenómeno migratorio en México

México se encuentra en el epicentro del fenómeno migratorio global debido a su ubicación estratégica como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2024, México registró más de 2.3 millones de eventos migratorios, lo que representa un aumento de 28 por ciento respecto a 2023. Este flujo incluye a migrantes de América Central, Sudamérica, el Caribe y África, así como a mexicanos retornados desde Estados Unidos de América (EUA). Además, las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) indican que en 2024 se recibieron más de 150 mil solicitudes de asilo, consolidando a México como uno de los principales países de destino para personas que huyen de la violencia, la persecución y las crisis económicas.

En este contexto, México enfrenta desafíos sin precedentes debido a la presión que estos flujos migratorios ejercen sobre su infraestructura y sistemas de atención. Por ejemplo, se estima que los albergues operan a más de 150 por ciento de su capacidad en estados como Chiapas y Tamaulipas, según datos recientes de la Secretaría de Gobernación. Estas cifras reflejan la urgencia de adoptar un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y promueva una distribución equitativa de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno.

México como país de origen

Nuestro país por su contexto económico y ubicación geográfica se ha caracterizado a lo largo de la historia como un país que aporta al mundo cada año un importante número de migrantes toda vez que las personas que abandonan sus lugares de origen buscan establecerse en otras regiones o países con el objetivo de conseguir mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

El fenómeno migratorio en México es complejo, ya que muchos migrantes nacionales mantienen vínculos familiares y culturales con sus lugares de origen, lo que agrega una dimensión emocional y social a su experiencia migratoria. Según la Oficina de Censos de Estados Unidos, más de 38 millones de personas de origen mexicano residen en EUA, convirtiéndola en la comunidad migrante más grande del mundo. Atender a aquellos connacionales que son deportados del vecino del norte por su situación irregular en aquel país es un reto que enfrentamos como nación y que se agravará a consecuencia de la política migratoria del presidente Donald Trump.

En 2023, aproximadamente 850 mil mexicanos retornaron de manera documentada o indocumentada desde EUA. Estas personas enfrentan desafíos para su reintegración, como la falta de empleo y acceso a servicios básicos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta que más de 40 por ciento de los retornados viven en condiciones de pobreza y carecen de acceso a servicios de salud. Cabe recordar que el principal motivo que orilló a los migrantes nacionales a abandonar sus lugares de origen fue la pobreza y la falta de oportunidades. Retornar a México y, muchas veces empezar de cero, es un desafío que requiere políticas específicas para garantizar su inclusión y el bienestar de sus familias. Es fundamental tenderles la mano, ofrecerles opciones viables para rehacer sus vidas y asegurar que nadie tenga que abandonar su tierra por falta de oportunidades.

México como país de tránsito

México, debido a su ubicación estratégica y vecindad con EUA, se ha convertido no sólo en un lugar de tránsito para millones de personas del continente americano, sino también para migrantes provenientes de África, Asia y algunas regiones de Europa. Este fenómeno incrementa la complejidad migratoria al incorporar barreras como el idioma y diferencias culturales, que dificultan la atención y protección de sus derechos. Además, las personas migrantes enfrentan condiciones extremas de violencia e inseguridad durante su tránsito por el país.

Miles de personas cruzan el territorio mexicano cada año para llegar a EUA. Las rutas migratorias, como las que atraviesan Chiapas, Veracruz y Tamaulipas, están plagadas de riesgos, incluyendo secuestros, extorsiones y asesinatos. Según un informe de Human Rights Watch (2024), al menos 1 de cada 3 migrantes en tránsito es víctima de violencia. 72 por ciento de las personas en tránsito carece de acceso a servicios básicos como agua potable, alimentos y atención médica, exacerbando su vulnerabilidad.

La violencia que enfrentan los migrantes es agravada por grupos criminales que lucran con su situación de indefensión. En 2024, el INM reportó más de 9 mil casos documentados de delitos contra migrantes, incluidos secuestros y extorsiones, lo que refleja la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y seguridad en las rutas migratorias. Es urgente fortalecer los mecanismos de seguridad y protección para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y mitigar los riesgos que enfrentan a lo largo de su recorrido.

México como país de destino

Como país de destino, México siempre ha sido un lugar atractivo para personas de diversas regiones del mundo debido a la calidez de sus habitantes y su ubicación estratégica. Cada año, miles de migrantes provenientes de América Latina, el Caribe, África y Asia llegan al país en busca de oportunidades, estableciéndose y formando familias en un entorno que históricamente ha recibido a los migrantes con los brazos abiertos. En los últimos años, las políticas migratorias restrictivas de EUA han llevado a muchos migrantes a considerar a México como su lugar de residencia permanente. Según datos del INM, más de 1.2 millones de personas migrantes permanecieron en México en 2024. Sin embargo, 70 por ciento enfrenta barreras significativas para acceder a derechos fundamentales como salud, educación y vivienda. Ante la imposibilidad de regresar a sus países de origen, estas personas ven en nuestro país un lugar donde pueden echar raíces y desarrollar una vida plena, aunque su integración social y económica sigue siendo un desafío que exige atención prioritaria.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias en EUA, muchos migrantes han decidido establecerse en México. En 2024, más de 1.2 millones de personas permanecieron en el país. Sin embargo, sólo 30 por ciento logró integrarse al mercado laboral formal, y más de 50 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las barreras para acceder a servicios básicos como salud, educación, vivienda y trabajo dificultan su integración. De forma particular se estima que 60 por ciento de las viviendas ocupadas por migrantes carecen de condiciones adecuadas de habitabilidad, lo que subraya la urgencia de garantizar su acceso a vivienda digna y programas de inclusión.

México como país de retorno

Como se mencionó anteriormente, el endurecimiento de la política migratoria de EUA ha ocasionado que miles de migrantes de diferentes nacionalidades, incluidos migrantes mexicanos, hayan sido expulsados de su territorio en los últimos años. De no atenderse de forma urgente e integral este fenómeno, la crisis migratoria y humanitaria se agravará significativamente. Las entidades federativas receptoras de migrantes deportados o retornados se enfrentarán a una sobrecarga de sus recursos e infraestructura, lo que las incapacitará para atender de manera efectiva las necesidades de las personas migrantes y de las comunidades locales. Esto generará tensiones sociales y agravará problemas preexistentes como el desempleo, la marginación y la inseguridad en las regiones receptoras. Según estimaciones recientes, más de 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades con recursos limitados, exacerbando las desigualdades y limitando las oportunidades de integración social y económica.

En los últimos cinco años, más de 3.5 millones de mexicanos han sido deportados de EUA. Estas deportaciones generan tensiones políticas y sociales, especialmente en las comunidades receptoras. El INM señala que 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades que carecen de infraestructura adecuada, lo que perpetúa su exclusión social y económica.

II. Contexto internacional y obligaciones de México

México, como signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), ha asumido compromisos claros para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. En el ámbito internacional, el debate ha girado en torno a la necesidad de establecer vías legales de migración, mejorar la cooperación internacional y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes. En foros como el de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha enfatizado la importancia de abordar las causas estructurales de la migración, como la pobreza y la inseguridad, y de implementar sistemas de regularización efectivos. Sin embargo, sólo 2.28 por ciento de los migrantes irregulares en México fueron regularizados en 2024, lo que refleja la brecha existente entre las metas internacionales y la implementación efectiva de políticas nacionales. Este desafío requiere que nuestro país no sólo cumpla con sus compromisos internacionales, sino que también diseñe soluciones específicas para atender las necesidades migratorias de su contexto particular, incluyendo la protección integral de derechos, la creación de oportunidades de empleo y la seguridad en rutas migratorias.

III. Justificación de la reforma constitucional

1. Limitaciones del marco jurídico actual: el marco normativo vigente, compuesto principalmente por la Ley de Migración (2011) y su reglamento, se centra en la regulación del tránsito migratorio y la seguridad nacional, dejando vacíos significativos en la protección de los derechos humanos. La inexistencia de un enfoque integral que distribuya competencias entre los tres niveles de gobierno limita la capacidad de los estados y municipios para atender a las personas migrantes de manera efectiva.

2. Obligaciones internacionales no cumplidas: México es signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), adoptado en 2018, que establece compromisos en áreas clave como:

• Garantizar el acceso a servicios básicos para las personas migrantes.

• Promover vías legales de migración que reduzcan la irregularidad.

• Fortalecer la cooperación internacional para abordar el fenómeno migratorio. Pese a ello, la falta de un marco legal sólido ha resultado en el incumplimiento de varios de estos compromisos, como la atención médica universal y la protección contra la explotación laboral.

3. Falta de coordinación entre niveles de gobierno: los estados y municipios, aunque enfrentan de manera directa las consecuencias del fenómeno migratorio, carecen de atribuciones legales, recursos financieros y herramientas operativas para brindar atención integral. Esto genera una fragmentación de esfuerzos y una duplicidad de acciones que limita la eficacia de las políticas públicas.

IV. Justificación de la distribución de competencias

La distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios es un aspecto fundamental para abordar el fenómeno migratorio de manera eficaz y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un enfoque coordinado y descentralizado permite a los gobiernos locales responder de manera más efectiva a las necesidades específicas de las personas migrantes en sus comunidades.

A nivel internacional, expertos en políticas migratorias han debatido ampliamente sobre la importancia de establecer esquemas claros de responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. En el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, se destaca que los gobiernos deben:

• Implementar sistemas integrales de protección para las personas migrantes.

• Garantizar la provisión de servicios básicos mediante la cooperación intergubernamental.

• Fortalecer la capacidad de las autoridades locales para atender a los flujos migratorios.

En México, esta coordinación es esencial debido a las particularidades de cada región. Por ejemplo, mientras los estados fronterizos como Chiapas y Tamaulipas enfrentan grandes flujos de migrantes en tránsito, entidades como Baja California y Sonora lidian con un alto número de retornados. En este contexto, la federación debe asumir un rol rector para garantizar la uniformidad en la protección de derechos, mientras los estados y municipios ejecutan políticas adaptadas a las necesidades locales, asegurando así una respuesta integral y efectiva.

V. Justificación para proteger derechos fundamentales

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas migrantes como un principio inherente a su Constitución y sus compromisos internacionales. La migración, en cualquiera de sus formas, está profundamente ligada a derechos humanos como el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la seguridad. Estas garantías deben extenderse a todas las personas en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por México.

A nivel global, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han señalado la necesidad de implementar políticas inclusivas que garanticen una migración segura y digna. En el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, México ha asumido el compromiso de adoptar medidas que aseguren el acceso a servicios esenciales para las personas migrantes, entre ellas:

• Promoción de vías legales y seguras de migración para reducir la vulnerabilidad de los migrantes.

• Implementación de sistemas de salud inclusivos que contemplen atención primaria y salud mental.

• Fortalecimiento de programas de inclusión social y económica para garantizar el acceso a educación y empleo formal.

La protección de derechos fundamentales también contribuye al desarrollo social y económico del país. Por ejemplo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) demuestran que la inclusión de los migrantes en el mercado laboral fomenta la productividad y la innovación, además de generar ingresos fiscales adicionales. De igual manera, garantizar el acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes migrantes no sólo asegura su bienestar, sino que también beneficia a largo plazo a las comunidades receptoras al formar ciudadanos más preparados.

En México, los derechos fundamentales de los migrantes se ven amenazados por diversas barreras, como la falta de documentación migratoria, la escasez de infraestructura en los albergues y las limitadas oportunidades laborales. Según datos del INM, 72 por ciento de los migrantes en tránsito carecen de acceso a servicios básicos como agua potable y atención médica, lo que evidencia una deuda pendiente en términos de protección integral.

El diseño de una ley general que garantice estos derechos no sólo es un imperativo ético, sino una herramienta para fortalecer la cohesión social y posicionar a México como un referente en el ámbito de los derechos humanos y la migración.

VI. Conclusión

La expedición de una reforma constitucional que permita distribuir competencias entre la federación, los estados y los municipios, es una necesidad urgente. Este marco normativo garantizará la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes, fortalecerá la gobernanza migratoria y permitirá a México cumplir con sus compromisos internacionales.

Con esta iniciativa, México asumirá su responsabilidad como país de origen, tránsito, destino y retorno, y también se posicionará como un referente global en la atención integral y humanitaria al fenómeno migratorio.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción V del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los incisos h) e i) de la fracción V del artículo 115 y; se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 73, y el inciso j) a la fracción V del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XVI. ...

XVI Bis. Para expedir la ley general que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección de las personas migrantes, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

La ley general que se menciona en esta fracción deberá prever, al menos:

a. La distribución de competencias y atribuciones entre la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar una atención integral, humanitaria y coordinada a las personas migrantes en el territorio nacional;

b. Los criterios mínimos con los que deberá contar el Registro Nacional de Migrantes, a cargo de la federación, en colaboración con las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para recopilar y actualizar información sobre los flujos migratorios, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales;

c. Los mecanismos para garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales de las personas migrantes, incluyendo, entre otros, el derecho a la seguridad, la salud, a programas de empleo formal y permisos temporales de trabajo, alojamiento temporal y vivienda, la educación y la justicia, con énfasis en la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres y grupos vulnerables;

d. La estrategia para atender las dimensiones de la migración en sus etapas de origen, tránsito, destino y retorno, promoviendo la reintegración digna y el respeto a los derechos humanos de las personas deportadas o en retorno voluntario;

e. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional, que incluyan a organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales, para garantizar una atención integral y con enfoque de derechos humanos, y

f. La obligación de supervisar el cumplimiento de la Ley y coordinar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados.

XVII. al XXXII. ...

Artículo 115. ...

I. al IV. ...

V. ...

a) a g) ...

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales, y

j) Elaborar planes anuales de atención a migrantes, que incluyan programas para garantizar en el ámbito de sus funciones y facultades seguridad, salud, albergue y acceso al trabajo temporal en su jurisdicción.

...

VI. al X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general correspondiente en materia de protección de las personas migrantes, en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general del fenómeno migratorio en México

México se encuentra en el epicentro del fenómeno migratorio global debido a su ubicación estratégica como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2024, México registró más de 2.3 millones de eventos migratorios, lo que representa un aumento de 28 por ciento respecto a 2023. Este flujo incluye a migrantes de América Central, Sudamérica, el Caribe y África, así como a mexicanos retornados desde Estados Unidos de América (EUA). Además, las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) indican que en 2024 se recibieron más de 150 mil solicitudes de asilo, consolidando a México como uno de los principales países de destino para personas que huyen de la violencia, la persecución y las crisis económicas.

En este contexto, México enfrenta desafíos sin precedentes debido a la presión que estos flujos migratorios ejercen sobre su infraestructura y sistemas de atención. Por ejemplo, se estima que los albergues operan a más de 150 por ciento de su capacidad en estados como Chiapas y Tamaulipas, según datos recientes de la Secretaría de Gobernación (Segob). Estas cifras reflejan la urgencia de adoptar un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y promueva una distribución equitativa de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno.

México como país de origen

Nuestro país por su contexto económico y ubicación geográfica se ha caracterizado a lo largo de la historia como un país que aporta al mundo cada año un importante número de migrantes toda vez que las personas que abandonan sus lugares de origen buscan establecerse en otras regiones o países con el objetivo de conseguir mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

El fenómeno migratorio en México es complejo, ya que muchos migrantes nacionales mantienen vínculos familiares y culturales con sus lugares de origen, lo que agrega una dimensión emocional y social a su experiencia migratoria. Según la Oficina de Censos de EUA, más de 38 millones de personas de origen mexicano residen en ese país, convirtiéndola en la comunidad migrante más grande del mundo. Atender a aquellos connacionales que son deportados del vecino del norte por su situación irregular en aquel país es un reto que enfrentamos como nación y que se agravará a consecuencia de la política migratoria del presidente Donald Trump.

En 2023, aproximadamente 850 mil mexicanos retornaron de manera documentada o indocumentada desde EUA. Estas personas enfrentan desafíos para su reintegración, como la falta de empleo y acceso a servicios básicos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta que más de 40 por ciento de los retornados viven en condiciones de pobreza y carecen de acceso a servicios de salud. Cabe recordar que el principal motivo que orilló a los migrantes nacionales a abandonar sus lugares de origen fue la pobreza y la falta de oportunidades. Retornar a México y, muchas veces empezar de cero, es un desafío que requiere políticas específicas para garantizar su inclusión y el bienestar de sus familias. Es fundamental tenderles la mano, ofrecerles opciones viables para rehacer sus vidas y asegurar que nadie tenga que abandonar su tierra por falta de oportunidades.

México como país de tránsito

México, debido a su ubicación estratégica y vecindad con EUA, se ha convertido no sólo en un lugar de tránsito para millones de personas del continente americano, sino también para migrantes provenientes de África, Asia y algunas regiones de Europa. Este fenómeno incrementa la complejidad migratoria al incorporar barreras como el idioma y diferencias culturales, que dificultan la atención y protección de sus derechos. Además, las personas migrantes enfrentan condiciones extremas de violencia e inseguridad durante su tránsito por el país.

Miles de personas cruzan el territorio mexicano cada año para llegar a EUA. Las rutas migratorias, como las que atraviesan Chiapas, Veracruz y Tamaulipas, están plagadas de riesgos, incluyendo secuestros, extorsiones y asesinatos. Según un informe de Human Rights Watch (2024), al menos 1 de cada 3 migrantes en tránsito es víctima de violencia. 72 por ciento de las personas en tránsito carece de acceso a servicios básicos como agua potable, alimentos y atención médica, exacerbando su vulnerabilidad.

La violencia que enfrentan los migrantes es agravada por grupos criminales que lucran con su situación de indefensión. En 2024, el Instituto Nacional de Migración (INM) reportó más de 9 mil casos documentados de delitos contra migrantes, incluidos secuestros y extorsiones, lo que refleja la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y seguridad en las rutas migratorias. Es urgente fortalecer los mecanismos de seguridad y protección para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y mitigar los riesgos que enfrentan a lo largo de su recorrido.

México como país de destino

Como país de destino, México siempre ha sido un lugar atractivo para personas de diversas regiones del mundo debido a la calidez de sus habitantes y su ubicación estratégica. Cada año, miles de migrantes provenientes de América Latina, el Caribe, África y Asia llegan al país en busca de oportunidades, estableciéndose y formando familias en un entorno que históricamente ha recibido a los migrantes con los brazos abiertos. En los últimos años, las políticas migratorias restrictivas de EUA han llevado a muchos migrantes a considerar a México como su lugar de residencia permanente. Según datos del INM, más de 1.2 millones de personas migrantes permanecieron en México en 2024. Sin embargo, 70 por ciento enfrenta barreras significativas para acceder a derechos fundamentales como salud, educación y vivienda. Ante la imposibilidad de regresar a sus países de origen, estas personas ven en nuestro país un lugar donde pueden echar raíces y desarrollar una vida plena, aunque su integración social y económica sigue siendo un desafío que exige atención prioritaria.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias en EUA muchos migrantes han decidido establecerse en México. En 2024, más de 1.2 millones de personas permanecieron en el país. Sin embargo, sólo 30 por ciento logró integrarse al mercado laboral formal, y más de 50 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las barreras para acceder a servicios básicos como salud, educación, vivienda y trabajo dificultan su integración. De forma particular se estima que 60 por ciento de las viviendas ocupadas por migrantes carecen de condiciones adecuadas de habitabilidad, lo que subraya la urgencia de garantizar su acceso a vivienda digna y programas de inclusión.

México como país de retorno

Como se mencionó anteriormente, el endurecimiento de la política migratoria de EUA ha ocasionado que miles de migrantes de diferentes nacionalidades, incluidos migrantes mexicanos, hayan sido expulsados de su territorio en los últimos años. De no atenderse de forma urgente e integral este fenómeno, la crisis migratoria y humanitaria se agravará significativamente. Las entidades federativas receptoras de migrantes deportados o retornados se enfrentarán a una sobrecarga de sus recursos e infraestructura, lo que las incapacitará para atender de manera efectiva las necesidades de las personas migrantes y de las comunidades locales. Esto generará tensiones sociales y agravará problemas preexistentes como el desempleo, la marginación y la inseguridad en las regiones receptoras. Según estimaciones recientes, más de 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades con recursos limitados, exacerbando las desigualdades y limitando las oportunidades de integración social y económica.

En los últimos cinco años, más de 3.5 millones de mexicanos han sido deportados de EUA. Estas deportaciones generan tensiones políticas y sociales, especialmente en las comunidades receptoras. El INM señala que 80 por ciento de las personas deportadas regresan a comunidades que carecen de infraestructura adecuada, lo que perpetúa su exclusión social y económica.

II. Contexto internacional y obligaciones de México

México, como signatario del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), ha asumido compromisos claros para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. En el ámbito internacional, el debate ha girado en torno a la necesidad de establecer vías legales de migración, mejorar la cooperación internacional y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes. En foros como el de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha enfatizado la importancia de abordar las causas estructurales de la migración, como la pobreza y la inseguridad, y de implementar sistemas de regularización efectivos. Sin embargo, sólo 2.28 por ciento de los migrantes irregulares en México fueron regularizados en 2024, lo que refleja la brecha existente entre las metas internacionales y la implementación efectiva de políticas nacionales. Este desafío requiere que nuestro país no sólo cumpla con sus compromisos internacionales, sino que también diseñe soluciones específicas para atender las necesidades migratorias de su contexto particular, incluyendo la protección integral de derechos, la creación de oportunidades de empleo y la seguridad en rutas migratorias.

III. Justificación de la ley general

1. Limitaciones del marco jurídico actual: el marco normativo vigente, compuesto principalmente por la Ley de Migración (2011) y su reglamento, se centra en la regulación del tránsito migratorio y la seguridad nacional, dejando vacíos significativos en la protección de los derechos humanos. La inexistencia de un enfoque integral que distribuya competencias entre los tres niveles de gobierno limita la capacidad de los estados y municipios para atender a las personas migrantes de manera efectiva.

2. Obligaciones internacionales no cumplidas: México firmó el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech), adoptado en 2018, que establece compromisos en áreas clave como:

• Garantizar el acceso a servicios básicos para las personas migrantes.

• Promover vías legales de migración que reduzcan la irregularidad.

• Fortalecer la cooperación internacional para abordar el fenómeno migratorio. Pese a ello, la falta de un marco legal sólido ha resultado en el incumplimiento de varios de estos compromisos, como la atención médica universal y la protección contra la explotación laboral.

3. Falta de coordinación entre órdenes de gobierno: los estados y municipios, aunque enfrentan de manera directa las consecuencias del fenómeno migratorio, carecen de atribuciones legales, recursos financieros y herramientas operativas para brindar atención integral. Esto genera una fragmentación de esfuerzos y una duplicidad de acciones que limita la eficacia de las políticas públicas.

IV. Justificación de la distribución de competencias

La distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios es un aspecto fundamental para abordar el fenómeno migratorio de manera eficaz y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un enfoque coordinado y descentralizado permite a los gobiernos locales responder de manera más efectiva a las necesidades específicas de las personas migrantes en sus comunidades.

A nivel internacional, expertos en políticas migratorias han debatido ampliamente sobre la importancia de establecer esquemas claros de responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. En el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, se destaca que los gobiernos deben:

• Implementar sistemas integrales de protección para las personas migrantes.

• Garantizar la provisión de servicios básicos mediante la cooperación intergubernamental.

• Fortalecer la capacidad de las autoridades locales para atender a los flujos migratorios.

En México esta coordinación es esencial debido a las particularidades de cada región. Por ejemplo, mientras los estados fronterizos como Chiapas y Tamaulipas enfrentan grandes flujos de migrantes en tránsito, entidades como Baja California y Sonora lidian con un alto número de retornados. En este contexto, la federación debe asumir un rol rector para garantizar la uniformidad en la protección de derechos, mientras los estados y municipios ejecutan políticas adaptadas a las necesidades locales, asegurando así una respuesta integral y efectiva.

V. Justificación para proteger derechos fundamentales

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas migrantes como un principio inherente a su Constitución y sus compromisos internacionales. La migración, en cualquiera de sus formas, está profundamente ligada a derechos humanos como el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la seguridad. Estas garantías deben extenderse a todas las personas en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por México.

A nivel global, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han señalado la necesidad de implementar políticas inclusivas que garanticen una migración segura y digna. En el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, México ha asumido el compromiso de adoptar medidas que aseguren el acceso a servicios esenciales para las personas migrantes, entre ellas:

• Promoción de vías legales y seguras de migración para reducir la vulnerabilidad de los migrantes.

• Implementación de sistemas de salud inclusivos que contemplen atención primaria y salud mental.

• Fortalecimiento de programas de inclusión social y económica para garantizar el acceso a educación y empleo formal.

La protección de derechos fundamentales también contribuye al desarrollo social y económico del país. Por ejemplo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) demuestran que la inclusión de los migrantes en el mercado laboral fomenta la productividad y la innovación, además de generar ingresos fiscales adicionales. De igual manera, garantizar el acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes migrantes no sólo asegura su bienestar, sino que también beneficia a largo plazo a las comunidades receptoras al formar ciudadanos más preparados.

En México los derechos fundamentales de los migrantes se ven amenazados por diversas barreras, como la falta de documentación migratoria, la escasez de infraestructura en los albergues y las limitadas oportunidades laborales. Según datos del INM, 72 por ciento de los migrantes en tránsito carecen de acceso a servicios básicos como agua potable y atención médica, lo que evidencia una deuda pendiente en términos de protección integral.

El diseño de una ley general que garantice estos derechos no sólo es un imperativo ético, sino una herramienta para fortalecer la cohesión social y posicionar a México como un referente en el ámbito de los derechos humanos y la migración.

VI. Conclusión

La expedición de una Ley General en Materia de Atención y Protección de las Personas Migrantes que permita distribuir competencias entre la federación, los estados y los municipios es una necesidad urgente. Este marco normativo garantizará la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes, fortalecerá la gobernanza migratoria y permitirá a México cumplir con sus compromisos internacionales.

Con esta iniciativa México no sólo asumirá su responsabilidad como país de origen, tránsito, destino y retorno, sino que también se posicionará como un referente global en la atención integral y humanitaria al fenómeno migratorio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de las Personas Migrantes

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, para quedar como sigue:

Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la atención y protección de las personas migrantes, nacionales y extranjeros que se encuentran en territorio nacional como país de origen, tránsito, destino y retorno, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

La protección de las personas migrantes nacionales y extranjeras se fundamentará en el respeto irrestricto de sus derechos humanos, sin importar su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, poniendo especial atención a la protección de grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como a víctimas del delito.

Artículo 3. En la aplicación e interpretación de esta Ley se deberá observar lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:

I. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

II. Ley de Migración;

III. Ley de Nacionalidad;

IV. Ley de Vivienda;

V. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

VI. Ley Federal del Trabajo;

VII. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

VIII. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

IX. Ley General de Desarrollo Social;

X. Ley General de Educación;

XI. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XII. Ley General de Población;

XIII. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIV. Ley General de Salud;

XV. Ley General de Víctimas;

XVI. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XVII. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XVIII. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y

XIX. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículo 5. Conforme a las bases que establece la fracción XVI Bis del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación a través de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán coordinarse para:

I. Participar en el ámbito de sus competencias en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de protección de las personas migrantes;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, dentro del ámbito de sus funciones y competencias;

IV. Distribuir funciones y actividades específicas para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes y en las políticas, estrategias y acciones que se implementen en la materia;

Capítulo II
De los principios y criterios

Artículo 6. Son principios rectores de la presente Ley entre otros los siguientes: la equidad, la igualdad y el interés superior de la niñez.

En la aplicación de la presente Ley se deberán observar los siguientes criterios: la no discriminación, la unidad familiar; y la no sanción por ingreso irregular.

Artículo 7. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptarán las medidas que estén a su alcance para que las personas migrantes, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Capítulo III
De los derechos y obligaciones

Artículo 8. Las personas migrantes nacionales y extranjeras que se encuentran en territorio nacional deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir de las instituciones federales, estatales, municipales y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México trato digno, oportuno y respetuoso;

II. Acceder a los programas y apoyos que implementen las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;

III. Acceder de manera oportuna a los servicios de salud y de asistencia social;

IV. Recibir educación, capacitación para el empleo y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios;

V. Acceder de forma efectiva a programas de empleo formal y permisos temporales que les permitan ejercer el derecho al trabajo y el acceso a la seguridad social;

VI. Acceder a refugios y en su caso a programas que faciliten el derecho a una vivienda adecuada en propiedad, arrendamiento u otras formas legítimas de tenencia, incluyendo subsidios, financiamiento accesible y asesoría legal para garantizar su integración y seguridad habitacional;

VII. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en su caso el documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación, que acredite su condición migratoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migración garantizando la protección más amplia de sus derechos;

VIII. Solicitar la reunificación familiar;

IX. Acceder a la información clara, precisa y oportuna sobre sus derechos, condiciones de tránsito, servicios disponibles y procedimientos migratorios en un idioma que puedan comprender;

X. Recibir protección frente a cualquier forma de violencia, explotación, abuso o discriminación, con especial énfasis en la atención a mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;

XI. Participar en programas de reintegración o retorno voluntario, cuando sea aplicable, garantizando condiciones dignas y seguras durante el proceso;

XII. Acceder a servicios consulares proporcionados por sus países de origen, en caso de que requieran asistencia jurídica, administrativa o humanitaria;

XIII. Solicitar refugio, asilo político o cualquier forma de protección internacional conforme a los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano;

XIV. Beneficiarse de mecanismos de apoyo psicosocial para atender las afectaciones emocionales derivadas de su situación migratoria;

XV. Ser incluidos en censos o registros locales y nacionales que permitan diseñar e implementar políticas públicas específicas, respetando la protección de sus datos personales;

XVI. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. Las personas migrantes a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, reglamentos y lineamientos que se emitan para el acceso a los programas y apoyos que sean implementados a nivel federal, estatal, Municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Título Segundo

Capítulo I
De la distribución de competencias

Artículo 10. La Federación, a través de las dependencias y entidades correspondientes, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Migración, tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar, implementar y evaluar el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes en coordinación con los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II. Establecer y operar el Registro Nacional de Personas Migrantes, como un sistema complementario al Registro Nacional de Extranjeros previsto en la Ley de Migración. Este registro estará enfocado en documentar su situación migratoria y la atención brindada en todas sus etapas: origen, tránsito, destino y retorno, y garantizará la protección de datos personales. Además, este registro deberá interoperar con las bases de datos de salud, empleo y programas sociales para facilitar el acceso de los migrantes a servicios integrales;

III. Regular la emisión de visas temporales de trabajo, tránsito y permanencia, y supervisar su cumplimiento conforme a las disposiciones internacionales y nacionales. La Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus funciones y competencias establecerán las acciones pertinentes para garantizar el acceso a permisos temporales de trabajo que permitan a las personas migrantes integrarse al mercado laboral formal, generando opciones que les otorguen estabilidad económica y seguridad social;

IV. Financiar la construcción, operación y mantenimiento de albergues; atención integral y condiciones dignas a cualquier persona migrante que lo requiera, independientemente de su situación migratoria.

Estos albergues estarán disponibles tanto para personas deportadas, migrantes en tránsito que hayan ingresado legalmente a México, como para cualquier otro migrante en situación de vulnerabilidad. La operación y administración de estos albergues se realizará en colaboración con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

V. Promover y coordinar la atención integral a personas migrantes en tránsito, origen, destino y retorno, garantizando el acceso a servicios de salud, vivienda, educación y empleo;

VI. Celebrar acuerdos y tratados internacionales en materia de migración, respetando los principios de derechos humanos;

VII. Supervisar el cumplimiento de esta Ley y coordinar las acciones necesarias para prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes.

VIII. Establecer la creación de fiscalías especializadas para la atención de personas migrantes con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar delitos relacionados con la trata y tráfico ilícito de personas, agresiones y cualquier delito que atente contra sus derechos humanos.

Artículo 11. La Federación en el ámbito de sus funciones y facultades podrá establecer convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de organizaciones de la sociedad civil, para que las personas migrantes que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad reciban apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Para lo anterior se promoverá que las instituciones que otorguen dichos apoyos brinden facilidades para el acceso a los beneficios de sus programas a las personas solicitantes, dando prioridad a los grupos vulnerables.

Artículo 12. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Participar en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Implementar programas estatales de atención a las personas migrantes, alineados con el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

III. Proveer y garantizar el acceso a servicios básicos de salud, educación y capacitación laboral para las personas migrantes en sus territorios;

IV. Supervisar la operación y condiciones de los albergues en coordinación con la Federación;

V. Garantizar la seguridad de las personas migrantes y prevenir actos de discriminación y violencia en sus territorios;

VI. Promover la integración laboral de las personas migrantes en el mercado local mediante políticas específicas de empleo;

VII. Informar al Registro Nacional de Personas Migrantes sobre las personas atendidas en su territorio y sus necesidades prioritarias;

VIII. Coordinar la atención de emergencias humanitarias relacionadas con los flujos migratorios en su jurisdicción.

IX. Incorporar a las personas migrantes en los sistemas estatales de salud, asegurando su acceso efectivo a servicios médicos generales y especializados; y

X. Garantizar que las personas migrantes sean sujetas de los programas sociales estatales, permitiéndoles acceder a beneficios que promuevan su desarrollo integral.

Artículo 13. En las entidades federativas y en la Ciudad de México sin perjuicio con lo establecido en la Ley de Migración, leyes y reglamentos aplicables se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación de los programas y apoyos para las personas migrantes.

Los Consejos Locales serán los responsables de:

I. Participar en la implementación, planeación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, así como de los programas y apoyos específicos en la materia.

II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por la federación. En los Consejos de cada Estado y de la Ciudad de México participarán sus municipios y demarcaciones territoriales en los términos de su legislación local.

Artículo 14. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Participar en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

II. Elaborar e implementar planes municipales de atención a las personas migrantes, alineados con los programas estatales y al Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes;

III. Operar y mantener albergues municipales con infraestructura adecuada y servicios básicos como agua potable, saneamiento y electricidad;

IV. Garantizar la seguridad en las rutas migratorias y en los albergues locales;

V. Proveer atención inmediata a las necesidades básicas de las personas migrantes en tránsito, incluyendo alimentación y asistencia humanitaria;

VI. Informar periódicamente al Registro Nacional de Personas Migrantes sobre la población atendida y los servicios proporcionados;

VII. Promover la participación comunitaria en la atención a las personas migrantes, fomentando la inclusión y la solidaridad local; y

VIII. Gestionar recursos ante organismos nacionales e internacionales para atender crisis humanitarias vinculadas a la migración, conforme a las declaratorias emitidas por los ayuntamientos.

Capítulo II
Del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Artículo 15. La Federación, a través de Secretaría de Gobernación, diseñará, implementará y evaluará el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, en coordinación con los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incorporando la participación de la sociedad civil, asociaciones, organismos internacionales y otros actores interesados, para garantizar la protección integral de los derechos humanos de las personas migrantes.

El Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes que se menciona en el párrafo primero del presente artículo deberá prever, al menos:

I. Mecanismos de atención y protección: Garantizar la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes en tránsito, estancia y retorno.

II. Protocolos de actuación: Establecer procedimientos claros para la detección, prevención y atención de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes.

III. Coordinación interinstitucional: Fomentar la colaboración efectiva entre las distintas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

IV. Medidas de inclusión social: Promover la integración de las personas migrantes en comunidades receptoras, garantizando acceso a servicios básicos como la seguridad, la salud, programas de empleo formal y permisos temporales de trabajo, alojamiento temporal y vivienda, educación y justicia, con énfasis en la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres y grupos vulnerables.

V. Indicadores de evaluación: Diseñar herramientas específicas para medir el impacto y la efectividad del Plan en la protección de los derechos de las personas migrantes.

VI. Presupuesto suficiente: Asegurar la asignación de recursos necesarios para implementar y mantener las acciones previstas en el Plan.

Artículo 16. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables de la ejecución del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes deberán observar las siguientes directrices para garantizar su implementación efectiva:

I. Garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, género, edad, origen étnico o condición social.

II. Establecer mecanismos de atención diferenciada para grupos vulnerables, incluyendo mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.

III. Promover la integración social, económica y cultural de las personas migrantes en comunidades receptoras.

IV. Implementar medidas de prevención para proteger a las personas migrantes de la violencia, la discriminación y los delitos relacionados con el tráfico y la trata de personas.

V. Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y evaluación continua del Plan Nacional.

VI. Incorporar la participación de la sociedad civil, mediante la organización de foros, consultas públicas y mesas de diálogo, para garantizar la representación de las personas migrantes y las comunidades receptoras en la toma de decisiones.

Artículo 17. Para la correcta implementación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, las dependencias y entidades responsables deberán desarrollar y fortalecer los siguientes componentes:

I. Registro Nacional de Personas Migrantes:

a) Diseñar, operar y mantener un sistema digital para el registro de personas migrantes en el territorio nacional.

b) Garantizar la interoperabilidad del registro con sistemas locales y la protección de los datos personales de las personas migrantes.

II. Servicios básicos para personas migrantes:

a) Financiar y operar albergues que cuenten con infraestructura adecuada y servicios básicos como alimentación, agua potable, salud y atención psicológica.

b) Proveer servicios de salud física y mental accesibles para las personas migrantes en tránsito, destino o retorno.

III. Acceso a educación, empleo, alojamiento temporal y vivienda:

a) Implementar programas para la revalidación de estudios de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

b) Diseñar programas de empleo formal, emitidos mediante permisos temporales, para las personas migrantes.

c) Diseñar e implementar programas de alojamiento temporal y vivienda.

IV. Prevención de delitos y sensibilización:

a) Promover campañas de sensibilización para combatir la xenofobia y fomentar la inclusión social de las personas migrantes.

b) Fortalecer las capacidades de las autoridades locales para prevenir y sancionar los delitos relacionados con la migración, como el tráfico y la trata de personas.

V. Participación social:

a) Crear un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado por representantes de la sociedad civil, asociaciones, académicos, personas migrantes y organismos internacionales, que participe en la evaluación y supervisión de las acciones del Plan Nacional.

b) Realizar foros públicos y consultas periódicas con comunidades receptoras, personas migrantes y asociaciones civiles para evaluar necesidades y proponer soluciones específicas.

c) Fomentar alianzas con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas para enriquecer las estrategias del Plan Nacional mediante investigaciones, talleres y proyectos colaborativos.

VI. Cooperación internacional:

a) Celebrar acuerdos con países de origen, tránsito y destino para gestionar los flujos migratorios de manera ordenada y segura.

b) Implementar mecanismos de asistencia humanitaria conjunta para atender crisis migratorias.

Artículo 18. Para garantizar la correcta aplicación del Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, la Secretaría de Gobernación coordinará su evaluación y seguimiento, en colaboración con las entidades federativas, municipios y el Consejo Consultivo Ciudadano, mediante los siguientes mecanismos:

I. Indicadores de desempeño y resultados: Se establecerá un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan medir la eficacia de las acciones implementadas en materia de atención y protección a personas migrantes;

II. Monitoreo periódico: La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo evaluaciones semestrales sobre la implementación del Plan Nacional, con el propósito de identificar avances, deficiencias y áreas de mejora;

III. Publicación de resultados: Los informes de seguimiento y evaluación serán publicados anualmente, garantizando el acceso a la información y la transparencia en la rendición de cuentas;

IV. Auditorías externas y control ciudadano: Se realizarán auditorías externas e independientes, en coordinación con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, para verificar la correcta aplicación de los recursos asignados y la implementación efectiva de las estrategias del Plan Nacional;

V. Revisión y ajustes periódicos: Con base en los resultados de las evaluaciones, se realizarán ajustes a las estrategias, programas y acciones del Plan Nacional, con el fin de mejorar su impacto y eficacia;

VI. Mecanismos de retroalimentación y participación: Se garantizará la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y comunidades receptoras, mediante foros de consulta y espacios de diálogo que permitan evaluar el desempeño del Plan y proponer mejoras;

VII. Sistema de alertas tempranas: Se implementará sin perjuicio con lo establecido en la Ley de Migración, leyes y reglamentos aplicables un sistema de detección y respuesta rápida para identificar crisis humanitarias, flujos migratorios extraordinarios y vulneraciones graves a los derechos humanos de personas migrantes, con el fin de tomar acciones inmediatas y coordinadas.

Capítulo III
Del Financiamiento para la Atención y Protección de las Personas Migrantes

Artículo 19. La atención a las personas migrantes contará con un financiamiento específico proveniente de los siguientes recursos:

I. Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes: Administrado por la Federación, este fondo financiará albergues, programas de salud, educación y asistencia humanitaria;

II. Aportaciones de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

III. Las dependencias responsables deberán rendir cuentas sobre el uso de estos recursos mediante informes públicos semestrales.

Capítulo IV
Sanciones

Artículo 20. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.

Artículo 21. Las leyes de las entidades federativas y de la Ciudad de México establecerán las infracciones y las sanciones que resulten aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias derivadas de la ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se expide la ley en la materia.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México adecuarán la legislación correspondiente a lo dispuesto en el presente decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Cuarto. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, autorice las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar suficiencia presupuestaria a los ejecutores de gasto correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los recursos del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes al que se refiere la Ley General para la Atención y Protección de las Personas Migrantes, se podrá administrar mediante el fideicomiso público federal sin estructura que respectivamente se constituya para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a los noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá crear el fideicomiso al que se refiere el párrafo anterior.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar los actos asociados a la implementación y operación del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la coordinación y concentración de recursos para tal efecto.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, lleven a cabo los actos necesarios en términos de los ordenamientos aplicables, para formalizar el instrumento jurídico que constituya al Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes.

Asimismo, se deberán emitir las Reglas de Operación del Fondo Nacional para la Atención de Personas Migrantes dentro de los 10 días naturales posteriores a su constitución. Las reglas de operación del fondo deberán contener la fórmula de asignación de recursos a las entidades federativas. La Secretaría de Gobernación será la responsable de distribuir y fiscalizar los recursos asignados.

Octavo. La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá emitir el Plan Nacional para la Atención y Protección de las Personas Migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2025.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)